INFORME nº 1251 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.251
INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 21 de
diciembre de 2017, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura así como a la
Junta de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 15
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 15
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 15
I.3. MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 15
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................... 17
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 18
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................ 18
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 18
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 21
II.2.1. Estructura y contenido ............................................................................................. 21
II.2.2. Plazo ....................................................................................................................... 22
II.3. CONTROL INTERNO ..................................................................................................... 23
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA ................................ 23
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .......................................................... 26
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA .............. 32
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .............................. 33
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ...................................... 33
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General .................................. 45
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General ............................. 60
II.5.4. Memoria de la Administración General .................................................................... 60
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos ................................. 62
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ................... 65
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales ..... 65
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas ......................................................... 71
II.6.3. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas .................................... 76
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ............................................................................... 83
II.7.1. Marco normativo ...................................................................................................... 83
II.7.2. Ámbito subjetivo ...................................................................................................... 84
II.7.3 Cumplimiento de los Objetivos ................................................................................ 84
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ............................................................................................ 87
II.8.1. Gestión económico-financiera del sector público empresarial .................................. 87
II.8.2. Personal .................................................................................................................. 89
II.8.3. Medidas contra la morosidad en el sector público ................................................... 97
II.8.4. Operaciones de crédito y avales ............................................................................ 105
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ............................................................... 107
II.8.6. Transferencias y Subvenciones ............................................................................. 111
II.8.7. Gasto sanitario ...................................................................................................... 118
II.8.8. Transparencia y buen gobierno ............................................................................. 130
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................ 132
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ..................................................................................... 132
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI ............. 133
II.9.3. Recursos del FCI ................................................................................................... 133
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos ............................................... 135
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................................................................ 137
II.10.1. Informe de Fiscalización 2013 ............................................................................... 137
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. ........... 139
III. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 140
IV. RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 151
ANEXOS
- Ejercicio 2015
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
AGENEX Agencia Extremeña de la Energía
BSCAEX Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión
CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
CEXECI Centro de Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
CJEX Consejo de la Juventud de Extremadura
COMPUTAEX Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DG Dirección General
DOE Diario Oficial de Extremadura
DRN Derechos Reconocidos Netos
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FEISA Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.
FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la
Salud de Extremadura
GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
ISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LFE Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el sector público
LGAEX Ley de Gobierno Abierto de Extremadura
LH Ley General de Hacienda Pública de Extremadura
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LSCAE Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
LTBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
OEP Oferta/s de Empleo Público
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PAEXPO Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en
liquidación
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PG Presupuestos Generales
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PCESFL Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PYME/S Pequeña/s y Mediana/s Empresa/s
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto-Leg.
RGI Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SES Servicio Extremeño de Salud
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UE Unión Europea
URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ........................................ 18
Cuadro Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ............. 20
Cuadro Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO) .................... 20
Cuadro Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO ....................... 21
Cuadro Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2016 ................................. 25
Cuadro Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE ............................. 28
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO ........................................................................ 34
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......... 35
Cuadro Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO .. 37
Cuadro Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE MAYOR
PESO PRESUPUESTARIO ....................................................................................... 38
Cuadro Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2015 .................................................................................... 39
Cuadro Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO .................... 40
Cuadro Nº 13. DERECHOS SOBREVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA .................................................................................. 41
Cuadro Nº 14. DERECHOS INFRAVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA .................................................................................. 42
Cuadro Nº 15. TRIBUTOS PROPIOS (2014-2015) ....................................................................... 43
Cuadro Nº 16. LIQUIDACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN .................... 44
Cuadro Nº 17. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO ......................................... 45
Cuadro Nº 18. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG ................................................................... 53
Cuadro Nº 19. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORMAN PARTE DE LA
TESORERÍA ............................................................................................................ 54
Cuadro Nº 20. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS ................................... 54
Cuadro Nº 21. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2015) ................................................................................................ 56
Cuadro Nº 22. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2015) ......................................... 59
Cuadro Nº 23. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE ...................................... 61
Cuadro Nº 24. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2014-2015) .............. 63
Cuadro Nº 25. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2014-2015) .......................................................... 64
Cuadro Nº 26. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A FIN DE
2015 ...................................................................................................................... 68
Cuadro Nº 27. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS JUNTA
DE EXTREMADURA ............................................................................................. 69
Cuadro Nº 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2015 DE
EMPRESAS PÚBLICAS ........................................................................................ 71
Cuadro Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA ........................................................................... 73
Cuadro Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS ............................................................................................................ 74
Cuadro Nº 31. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA ...................................................................................... 79
Cuadro Nº 32. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS.... 80
Cuadro Nº 33. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2015 DE
CONSORCIOS ...................................................................................................... 82
Cuadro Nº 34. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2015 ...................................................... 86
Cuadro Nº 35. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR
PÚBLICO (2012-2015) .............................................................................................. 89
Cuadro Nº 36. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO (2012-2015) ............................................................................... 90
Cuadro Nº 37. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2012-2015) ................................. 91
Cuadro Nº 38. EVOLUCIÓN EN 2015 DE LA OEP VIGENTES EN 2015 ...................................... 92
Cuadro Nº 39. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES.......... 94
Cuadro Nº 40. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO ........................................................................... 95
Cuadro Nº 41. EMPRESAS PÚBLICAS CON MAYOR CRECIMIENTO RELATIVO DE SUS
GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS ............................................................. 95
Cuadro Nº 42. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS ...................... 97
Cuadro Nº 43. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA .......................... 99
Cuadro Nº 44. PMP SECTOR EMPRESARIAL ........................................................................... 100
Cuadro Nº 45. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES ............................. 101
Cuadro Nº 46. EVOLUCIÓN DE ENTES DE la CAEX PLAN AJUSTE ........................................ 103
Cuadro Nº 47. EFECTOS POR BAJAS NETAS EFECTIVAS ENERO DE 2016 ......................... 104
Cuadro Nº 48. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2015 ........................................... 107
Cuadro Nº 49. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO .......................................... 109
Cuadro Nº 50. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO .................. 109
Cuadro Nº 51. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES”............................................................................................... 110
Cuadro Nº 52. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES ...................................... 111
Cuadro Nº 53. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2015) ............. 112
Cuadro Nº 54. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS (SES E IMEX) ............ 113
Cuadro Nº 55. REINTEGROS PENDIENTES DE COBRO 2006-2014 SEGÚN BSCAEX ........... 116
Cuadro Nº 56. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES ................................................. 120
Cuadro Nº 57. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS POR NATURALEZA (SES) .............................. 121
Cuadro Nº 58. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES (EJERCICIOS 2012-2015) ........... 121
Cuadro Nº 59. GASTOS CAPÍTULO 2 SES ................................................................................ 123
Cuadro Nº 60. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA .............................. 124
Cuadro Nº 61. GASTO DERIVADO DEL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C ........................ 124
Cuadro Nº 62. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS
AJENOS ............................................................................................................. 125
Cuadro Nº 63. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS ................................ 127
Cuadro Nº 64. PACIENTES EN ESPERA ................................................................................... 129
Cuadro Nº 65. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CA (2010-2015) ................................... 132
Cuadro Nº 66. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015............................................................................................. 134
Cuadro Nº 67. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015............................................................................................. 134
Cuadro Nº 68. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS DE LOS PROYECTOS DE LOS
FONDOS DE COMPENSACIÓN .............................................................................. 135
Cuadro Nº 69. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS ........................................................................... 136
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 15
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2015.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2017, aprobado por su Pleno el 22 de diciembre de 2016, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura (LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa
o indirectamente, ostentara una participación superior al del resto de Administraciones participantes
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el
referido Programa de Fiscalizaciones, también se incluía la realización de la “fiscalización de la
contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2014 y 2015”, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente
Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2015, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa económico-financiera emanada de la CAEX y aplicable durante el ejercicio fiscalizado
está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la CAEX.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la CAEX.
Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la CAEX.
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.
1 En el Programa de Fiscalizaciones para 2017 figuran las fiscalizaciones específicas de la Universidad de Extremadura,
ejercicios 2013-2014 y 2015. No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad,
principalmente, al analizar datos generales del sector público autonómico.
16 Tribunal de Cuentas
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales de la CAEX en materia de Tributos Propios.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX.
Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE).
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAEX (LP) para 2015.
Ley 1/2015, de 10 de febrero de medidas financieras y administrativas de la CAEX.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Legislación estatal
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAEX y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año
2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 17
Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de noviembre de 2016 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las cuentas anuales individuales de las entidades
públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico
Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras, de
las áreas de personal, endeudamiento y avales.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario).
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización. La actividad económico-financiera de las entidades
cuyas cuentas, debiendo integrarse en la General de la Comunidad Autónoma (CA) no lo hicieron,
presentaba un importe reducido según la información disponible, sin afectar a la representatividad
de dicha Cuenta General. Además, con el alcance particular que se detalla en los diferentes
apartados del Informe, se han presentado carencias procedimentales o de documentación que han
18 Tribunal de Cuentas
impedido realizar ciertas comprobaciones, cuya dimensión no afecta a los objetivos planteados en
el subapartado I.4.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la CAEX como a quien lo fue durante el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones del Presidente actual de la
CA que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44 se incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El ámbito subjetivo del presente informe comprende la totalidad de entidades integrantes del sector
público autonómico, conforme este queda definido por el artículo 2 de la LH, así como aquellas
entidades pertenecientes al sector público en las que la CAEX dispone del mayor porcentaje
público minoritario de acuerdo con los criterios de participación o dominio definidos por la citada
Ley. Atendiendo a dicho criterio, el número de entidades que conformaban el sector público al
cierre del ejercicio fiscalizado, en función de la naturaleza de las mismas, presentaba la siguiente
distribución:
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO2
Naturaleza de la entidad
Número
Administración General de la CAEX (AG)
1
Universidades públicas
(3)
1
Organismos Autónomos (OOAA)
(1)
6
Entes públicos (1)
6
Empresas y entidades empresariales
(2)
17
Fundaciones
(3)
14
Consorcios (2)
11
Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
1
(1) Se incluyen los OOAA y entes públicos que no rinden cuentas independientes de las de la AG.
(2) Se incluyen las entidades Sociedad Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en
liquidación (PAEXPO) y Consorcio Cáceres 2016, incursas en procesos de disolución, aún no culminados al cierre de
2015.
(3) La Universidad de Extremadura y su entidad dependiente (Fundación Universidad-Sociedad), se relacionan entre
las correspondientes entidades pero se excluyen del ámbito subjetivo de este Informe, en tanto que su actividad es objeto
de la fiscalización específica ya señalada.
2 El anexo I.0 desarrolla la relación nominativa de las entidades integrantes del sector público a 31 de diciembre de 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 19
AGENEX fue constituida como asociación por Acta de 28 de septiembre de 2001, estando
sometida a la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a sus normas
de desarrollo, a las que se adaptaron sus estatutos el 30 de julio de 2008. El artículo 5 de los
mismos le atribuye la condición de medio propio de las Administraciones Públicas y demás
entidades del sector público que la integran, concretando su Disposición adicional (DA) primera
esta condición. No obstante, la LH no incluye a las asociaciones entre las formas jurídicas que
pueden adoptar las entidades integrantes del sector público autonómico. Por otra parte, la
condición de medio propio y adscripción al sector autonómico es incompatible con su condición de
asociación por cuanto el artículo 2.6 de la LO 1/2002 dispone “las entidades públicas podrán
ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo,
siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con estos al objeto de evitar una posición de
dominio en el funcionamiento de la asociación”. En consecuencia, la configuración jurídica de esta
entidad como asociación no tiene encaje en la LH ni, bajo el dominio de entidades públicas, se
ajusta a la LO 1/20023.
El número de Consejerías de la Administración de la CAEX se redujo a cinco en virtud del Decreto
del Presidente 16/2015, de 6 de julio, estableciéndose la estructura orgánica básica de la misma en
el Decreto 154/2015, de 17 de julio. No obstante, en el ámbito presupuestario la modificación de la
estructura orgánica no se produjo hasta 2016. Por tanto, la liquidación presupuestaria de 2015
mantiene las siete Consejerías previstas por Decreto del Presidente 15/2011 de 8 de julio y sus
posteriores modificaciones.
Por otro lado, los Presupuestos Generales (PG) de la CAEX para 2015 son los primeros que
aprueban los correspondientes a todos los consorcios autonómicos e incluyen el desglose de las
entidades que conforman el sector público empresarial y fundacional4.
3 Las alegaciones presentadas acreditan que la entidad ha iniciado los trámites para adecuar la forma jurídica de
AGENEX a la más coherente en función de la naturaleza de sus fines y operatividad, que tenga encaje en el marco legal
en vigor. Los estudios realizados concluyeron la necesidad de migración a la forma jurídica de consorcio, indicándose en
las citadas alegaciones que la Asamblea Extraordinaria de la Asociación, celebrada el día 3 de octubre de 2017, acordó
la realización de las acciones oportunas al efecto.
4 La Ley de Presupuestos, en consonancia con lo previsto por el artículo 6 de la LOEPSF, incluye la totalidad de
entidades integrantes del sector público autonómico, atendiendo a los criterios de delimitación previstos por el Sistema de
Cuentas Nacionales y Regionales, lo que motiva la inclusión de tres fundaciones que no forman parte del sector
autonómico atendiendo a lo establecido por el artículo 2.g) de la LH.
20 Tribunal de Cuentas
Formando parte de la memoria de la Cuenta General de la CAEX, se incluyen los estados
financieros consolidados del sector público administrativo y los agregados del sector público
empresarial y fundacional. El sector público extremeño concentra la mayor parte de sus recursos
en el sector administrativo, cuyas principales magnitudes atendiendo a las cifras consolidadas se
exponen a continuación:
CUADRO Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes consolidadas sector público
administrativo (*) Ejercicio 2014 Ejercicio 2015
Modificaciones presupuestarias 254.625 278.983
Créditos/previsiones definitivos 5.311.079 5.678.889
Obligaciones Reconocidas Netas (ORN ) 4.787.027 4.928.992
Derechos Reconocidos Netos (DRN) 4.790.587 5.023.210
Resultado presupuestario (527.076) (386.761)
Saldo presupuestario 3.560 94.218
Remanente de tesorería (325.307) (331.498)
(*) No incluye los datos de la Asamblea de Extremadura
El resto de entidades integrantes del sector autonómico gestionan un porcentaje de recursos
significativamente más reducido. Ante la falta de datos consolidados, se toma como magnitud
representativa del volumen de actividad de las mismas, el importe agregado de los gastos
reflejados en las correspondientes cuentas de resultados, conforme figuran en las cuentas anuales,
resultando los siguientes importes:
CUADRO 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)
(miles de euros)
Entidades Ejercicio 2015
Empresas públicas 131.968
Fundaciones públicas 20.358
Otras entidades públicas 17.032
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 21
Con el objeto de obtener una visión más aproximada de la dimensión del volumen de actividad del
sector público autonómico, debe deducirse del cómputo de los gastos agregados, al menos, el
importe de las aportaciones al resto de sectores con cargo al Presupuesto de la Junta de
Extremadura tanto en concepto de transferencias (capítulos 4 y 7), como de aportaciones con
cargo a los capítulos 2 y 6 (principalmente instrumentadas mediante encomiendas de gestión),
cuyas cuantías se recogen en el siguiente estado:
CUADRO Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Entidades receptoras Capítulos Total
2 4 6 7
Empresas públicas 22.024 27.242 5.992 17.496 72.754
Fundaciones públicas 0 9.975 63 2.157 12.195
Consorcios públicos y otros 76 6.024 129 415 6.644
Los distintos anexos de este Informe se han confeccionado incluyendo tanto las entidades
integrantes del sector público autonómico, como las citadas en los párrafos precedentes. Los
anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios, respectivamente, de las entidades
con presupuesto limitativo que someten su actividad al Plan General de Contabilidad Pública de la
CA (PGCP). El resumen de los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de estas
entidades se refleja, respectivamente, en los anexos I.1-4 y I.1-5.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan resumidos los balances y cuentas de pérdidas y ganancias
de las empresas y consorcios con presupuesto estimativo que no rinden sus estados financieros
conforme al RD 1491/2011, de 24 de octubre, que aprueba las nuevas normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad (PGC) a las entidades sin fines lucrativos. Por último, los anexos I.3-1
y I.3-2, recogen dichos estados para las fundaciones públicas autonómicas y consorcios con
presupuesto estimativo que rinden conforme al RD 1491/2011.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Estructura y contenido
La normativa autonómica no desarrolla el contenido y estructura de la Cuenta General de la CAEX,
la cual se concibe como una agregación de las cuentas individuales de las distintas entidades
integrantes del sector público autonómico, conforme a lo previsto por el artículo 141 de la LH, sin
que se establezca obligación alguna de formar una cuenta única agregada o consolidada.
Han sido objeto de integración en la Cuenta General la totalidad de entidades públicas autonómicas
que conforman el ámbito subjetivo del sector público autonómico extremeño, según ha sido definido
en el apartado II.1 del presente Informe, a excepción de las correspondientes a las entidades
siguientes, distribuidas en función de la causa de exclusión:
Por no haber sido aportadas en plazo a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
(IGCA), las cuentas anuales de las entidades Fundación Academia Europea de Yuste, Fundación
Rafael Ortega Porras y PAEXPO. Todas ellas han sido rendidas con posterioridad a este Tribunal.
22 Tribunal de Cuentas
Las cuentas de la Asamblea de Extremadura fueron rendidas a este Tribunal en plazo, pero
no fueron objeto de aportación a la IGCA para su integración en la Cuenta General.
Todas las cuentas rendidas presentan la estructura y contenido previstos en los planes de
contabilidad que les son de aplicación, si bien, en relación con los consorcios, no se ha llevado a
cabo la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública, para aquellos a los que resulta
preceptivo, según se desarrolla en el apartado II.6.3 del presente Informe.
Por otra parte, como en ejercicios precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida, las
cuentas anuales de la Administración General de la CA (AG) integran la liquidación presupuestaria
de tres OOAA y cuatro entes públicos que funcionan como servicios presupuestarios de las
Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la
información presupuestaria y contable que corresponde a entidades jurídicas diferenciadas. En el
ejercicio fiscalizado esta situación afecta a las siguientes entidades:
OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.
Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de
Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD).
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial, de
los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las
memorias correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG
en la que se encuentran integradas.
Finalmente, la normativa autonómica no ha desarrollado el régimen de rendición a aplicar por las
entidades que dejen de formar parte del sector autonómico, tal y como regulan, para el caso de las
entidades estatales, los apartados 4 a 6 del artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, sin que exista tampoco un desarrollo análogo al previsto en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público, que
supongan la extinción de entidades sin que exista un proceso de liquidación5.
II.2.2. Plazo
La Cuenta General de la CAEX correspondiente al ejercicio 2015 fue rendida el 31 de octubre de
2016, dentro del plazo previsto por el artículo 143 de la LH. En relación a este plazo ha de
señalarse lo previsto por la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de la Rioja,
ejercicios 2010 y 2011, que insta a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran”6. No se han adoptado modificaciones normativas en el ámbito de la
CAEX dirigidas a reducir este el plazo, que sigue siendo el 31 de octubre del ejercicio siguiente al
que se refieran.
5 En las alegaciones se señala que, pese a no disponer efectivamente de estas normas, el artículo 5 de la LH prevé que,
en caso de ausencia legal o vacío normativo serán de aplicación supletoria las disposiciones generales dictadas por el
Estado en la materia.
6 Posteriormente, por Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, aprobada en
sesión de 12 de junio de 2017, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CAEX ejercicio 2014, se insta de
nuevo a reducir el plazo de rendición, en este caso concretamente para la CAEX.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 23
Respecto a las cuentas no incluidas en la Cuenta General de la CAEX, fueron rendidas fuera del
plazo legal las correspondientes a las entidades Fundación Academia Europea de Yuste y
Fundación Rafael Ortega Porras, el 30 de diciembre de 2016 y el 4 de enero de 2017. Asimismo los
estados de liquidación de la sociedad PAEXPO, no fueron aportados hasta el 24 de marzo de 2017.
En el caso de los consorcios, la IGCA, en Resolución de 3 de abril de 2009, establece como plazo
límite de aportación de sus cuentas el 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se refieran. No
obstante, la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, supuso en virtud de los
establecido en sus disposiciones final segunda y transitoria sexta el sometimiento de sus cuentas
anuales a auditoría de cuentas a realizar por el órgano de control al que se encuentre adscrito el
consorcio, en este caso el Servicio de Auditoría de la IGCA. La adjudicación del correspondiente
expediente de contratación de la auditoría no se llevó a cabo hasta el 23 de mayo de 2016, por lo
que dada la imposibilidad de remisión de las cuentas acompañadas por el preceptivo informe de
auditoría, por causas no imputables a las entidades, los plazos de remisión establecidos por la
citada Resolución fueron prorrogados por la IGCA para las entidades comprendidas en el plan de
auditoría 2016, hasta el 15 de julio de 2016.
Por último, han sido aprobadas fuera de plazo las cuentas anuales de las fundaciones Orquesta de
Extremadura y Jesús Delgado Valhondo y de los consorcios FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL) y Teatro López de Ayala7, el ente público Centro de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Asociación AGENEX.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA
En 2015 se mantiene el modelo de control interno previsto sobre la Administración regional y las
entidades integrantes del sector público autonómico, que se instrumenta a través de la intervención
previa y el control financiero posterior, conforme a las disposiciones previstas en los capítulos II y III
del Título V de la LH.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Por lo que se refiere a la intervención previa continúa vigente, en 2015, el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 18 de marzo de 2014 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la
LH, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa.
De acuerdo con el artículo 149 de la LH, si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los
actos, documentos o expedientes examinados formulará objeciones a través de notas de reparo.
En caso de discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.b),
corresponde al Consejo de Gobierno su resolución. Por su parte el artículo 151 bis de la LH regula
la omisión de fiscalización previa en el caso de que fuera preceptiva, obligando a la subsanación
como requisito previo para reconocer la obligación y tramitar el pago. En estos casos el órgano de
la IGCA que tenga conocimiento de dicha omisión debe elaborar un informe que remitirá al titular
de la Consejería afectada y a la Intervención General. Además, su apartado 4 dispone que “el
acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a
que, en su caso, hubiera lugar”.
Se han analizado las convalidaciones del Consejo de Gobierno, previstas en los casos
mencionados, resultando que se concentran en seis expedientes entre los que cabe distinguir:
7 Ante la ausencia de determinación del plazo de aprobación de sus cuentas por la normativa reguladora o por los
estatutos de los consorcios, se ha tomado como tal, el plazo límite de remisión prorrogado concedido por la IGCA.
24 Tribunal de Cuentas
Tramitación del gasto prescindiendo de los procedimientos de contratación previstos en el
TRLCSP: Afecta a tres expedientes tramitados por el SEPAD por un importe conjunto de 2.139
miles de euros en los que la contratación se había realizado prescindiendo absolutamente de los
procedimientos del TRLCSP, conculcándose por lo tanto los principios de legalidad, publicidad y
libre concurrencia. En todos los casos se prestaron los servicios y suministros que fueron recibidos
de conformidad, por lo que se procede a la convalidación de los gastos para evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración. Solo en uno de los casos relativo a servicios de
vigilancia y seguridad por importe de 174 miles de euros, se acreditan actuaciones dirigidas a
tramitar un expediente de contratación que cubriera estas prestaciones, el cual quedó en suspenso
por la interposición de recurso.
Omisión de la fiscalización previa del gasto, de la adjudicación del contrato o de la
formalización del mismo: Estos supuestos dan lugar a tres expedientes, que suman un importe
conjunto de 340 miles de euros, limitándose la única infracción del ordenamiento a la propia
ausencia de fiscalización previa y procediéndose a su convalidación una vez subsanada.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
En el ejercicio fiscalizado tuvo lugar un cambio del régimen de control instrumentado por la
Resolución de 6 de abril de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública que dispone
la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento al
control financiero permanente en sustitución de la función interventora, según lo previsto en el
artículo 152.6 de la LH, para las entidades: Servicio Extremeño de Salud (SES), CICYTEX, Instituto
de la Mujer de Extremadura (IMEX) y Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX). Este tipo de
control venía ejerciéndose ya en relación con las dos primeras entidades. En estos casos, se
ejercerá por la IGCA la fiscalización previa de la fase de gasto respecto a los actos que requieran
autorización del Consejo de Gobierno y el informe previo en las modificaciones de crédito que
corresponda aprobar al Consejo de Gobierno o al Consejero competente en materia de Hacienda.
Pese a ello, no se ha acreditado la emisión de informes en que consten los resultados del control
financiero ejercido sobre las entidades IMEX y CJEX.
El citado artículo define, tras la modificación operada en la LH por la Ley 2/2014, entre otros
objetivos del control financiero permanente “verificar mediante técnicas de auditoría, que los datos
e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte
de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La
IGCA establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.” Se da
así cumplimiento a lo previsto por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)
4/2013 de 27 de junio8.
No obstante, en 2015 no se ha procedido al desarrollo del procedimiento ni dictado de instrucciones
sobre el alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan de control
financiero permanente, conforme a lo previsto por el artículo 152.6 de la LH, en términos similares a
los previstos por la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control
financiero permanente9. Al respecto la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control
8 Según este Acuerdo “los Gobiernos de las CCAA adoptarán las medidas necesarias para incorporar la obligación de
que los órganos de control interno de la gestión económico financiera realicen anualmente actuaciones de control en las
entidades no sometidas normativamente a auditoría de cuentas que permitan verificar la existencia de obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria.
Los órganos de control interno respectivos establecerán el procedimiento y alcance de las actuaciones a desarrollar,
recomendando la utilización como modelo de la metodología elaborada por la IGAE, en desarrollo de lo señalado en el
artículo 159.g) de la Ley General Presupuestaria”.
9 En relación con lo alegado, no se discute la existencia de controles específicos sobre las obligaciones pendientes de
aplicar a presupuesto, sino que se pone de manifiesto la inexistencia de instrucciones generales que regulen el ejercicio
del control financiero permanente, entre las que deben incluirse las referidas a las actuaciones específicas señaladas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 25
de la deuda comercial en el sector público, en relación con el control de la existencia de
obligaciones pendientes de imputación presupuestaria dispone que “la IGAE propondrá la
metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada
en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno”.
De acuerdo con el artículo 152.7 de la LH la IGCA presentará anualmente al Consejo de Gobierno
un informe general con los resultados más significativos del Plan Anual de Control Financiero
Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. El correspondiente a la actividad
desarrollada en el ejercicio 2015 (Plan de auditoría 2016), no había sido presentado a 31 de julio de
2017) fecha en que, según los datos aportados por la IGCA, el grado de ejecución del mencionado
Plan era el siguiente:
CUADRO 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2016
En relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y recomendaciones
procedentes de los informes emitidos, la LH no contiene una previsión similar a la de los artículos
161 y 166 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, donde, por un lado, se obliga a los órganos
gestores a elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de
control financiero permanente, plan que debe ser remitido a la IGAE con objeto de la valoración de
su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y, por otro, se recoge que en el informe
anual resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, se dará información sobre las
medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto
en ejercicios anteriores.
Tipo de control
Estado de ejecución (Nº informes)
Total
Modo de ejecución
En
ejecución Finalizado Otras
situaciones
Medios
propios Medios
ajenos
Controles a realizar por el Servicio de Auditoría:
Fondos estructurales. Control de operaciones
0
214
214
70
144
Fondos
estructurales. Control de sistemas
preparación al cierre
0 2 0 2 2 0
Fondo Europeo de Garantía Agraria
. Control
de operaciones
6 4 0 10 10 0
Fondo Pesca. Control de operaciones
0
4
4
4
0
Sector público autonómico auditoría de
cumplimiento
23 1 0 24 4 20
Sector público autonómico auditoría de
cuentas
0 10 0 10 0 10
Beneficiarios subvenciones control financiero
19
0
29
4
25
Beneficiarios subvenciones auditorías de
legalidad
1 0 0 1 1 0
Transferencias auditoría de legalidad
1
0
1
1
0
Órgano sin
personalidad jurídica. Control de
legalidad (Filmoteca de Extremadura)
1 0 0 1 1 0
Controles a realizar por el Servicio de Fiscalización:
Fondos de la CA Control gastos personal
1
0
1
1
0
Otros controles:
Control financiero permanente (SES y
CICYTEX)
1 1 0 2 2 0
Auditoría de sistemas
1
0
1
1
0
Auditoría de cumplimiento
0
0
1
1
0
Auditoría de cumplimiento y procedimientos
1
0
1
1
0
Total
55
236
302
103
199
26 Tribunal de Cuentas
A 31 de julio de 2017, no se habían concluido 23 de los 24 informes previstos de auditoría de
cumplimiento sobre entidades del sector público autonómico.
Por último, la nueva redacción del artículo 152 ter de la LH vigente desde el 21 de febrero de 2014,
incluye la posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la
Consejería competente, en relación con aspectos relevantes deducidos del control, en
determinados casos, regulando el procedimiento en caso de discrepancia con resolución vinculante
por parte del Consejo de Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado
la emisión de informes de actuación derivados de las actuaciones de control.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) OBJETIVOS E INDICADORES
En relación con el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los distintos
programas de la Administración, sin perjuicio del seguimiento realizado en áreas concretas como
los informes de seguimiento de planes estratégicos de subvenciones, no se ha acreditado la
realización generalizada y sistemática de informes de seguimiento de objetivos, según lo previsto
en el artículo 86 de la LH, salvo la inclusión de parámetros de realización en las memorias
económicas que acompañan a las correspondientes Leyes de Presupuestos (incluyendo
previsiones de ejecución en el siguiente ejercicio (N+1) y realizaciones efectivas en el N+2). Los
importes de previsiones y realizaciones que figuran en estos documentos no van acompañados, en
términos generales, de explicaciones que fundamenten las principales desviaciones. Todo ello
condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los
programas plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas
en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTBG), prevé en su artículo 6.2 que “las Administraciones Públicas
publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos,
así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento
y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de
medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”. Al
respecto, no se han dictado instrucciones en el ámbito de la CAEX, en relación con la forma de
evaluación periódica de los objetivos, ni se ha acreditado la realización del seguimiento sistemático
de los mismos y la publicidad de su resultado, más que en relación con los parámetros de las
sucesivas Leyes de Presupuestos de la CAEX antes citados. En términos similares la propia Ley
4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX) exige este seguimiento y
publicación en su artículo 6.
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
El 29 de abril de 2017 se publica el Informe Definitivo de Control Financiero de Ingresos relativo al
ejercicio 2013, incluido en el Plan de Auditorías de la Intervención General para el año 2014. Sus
conclusiones, en gran parte ya reflejadas en los sucesivos Informes de este Tribunal, continúan
siendo aplicables a la gestión de los ingresos del ejercicio 2015:
No existen manuales de procedimiento donde se describan las actividades a realizar por las
unidades administrativas y se establezcan las responsabilidades de los encargados de cada área,
así como medidas de seguridad y control. Tampoco existe una unidad de coordinación ni cauces
formales para la adopción e implantación de criterios tributarios.
Incidencias en el seguimiento y registro de los deudores tributarios: Ninguna de las
aplicaciones de gestión y recaudación de tributos está conectada con el sistema contable de
deudores, lo que da lugar a que se produzcan errores en la integración de los datos y discrepancias
entre la información de ambos sistemas. Por otra parte, la información relativa a derechos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 27
pendientes de cobro resulta parcial y sesgada, dado que únicamente se integran en el sistema
contable los deudores reconocidos por los Servicios Fiscales de Cáceres y de Badajoz, pero no los
de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario ni los de la Oficina Gestora de Mérida, que
reconocen los derechos en el momento de su recaudación.
El retraso en la tramitación de expedientes, así como el incumplimiento de plazos por el
Tribunal Económico Administrativo Regional, provocan en muchos casos la caducidad del
procedimiento, lo que puede conllevar consecuencias para la Administración, tales como la
reducción de los plazos de prescripción o el retraso en la percepción de los ingresos.
La falta de un mecanismo de control de las Oficinas Liquidadoras sobre las cuentas
restringidas de recaudación (no atribuido por el convenio de recaudación) dificulta la resolución de
las discrepancias que pueden producirse entre los ingresos registrados mensualmente por las
Oficinas y los saldos transferidos por las entidades bancarias.
La inexistencia de normativa reglamentaria de desarrollo en materia de anulación de
derechos determina que la competencia en esta materia no se encuentre claramente definida,
resolviéndose estos procedimientos de distinto modo según la Oficina Gestora responsable. No se
facilita el detalle de las causas de anulación de las liquidaciones y tampoco se refleja este en el
sistema contable, que únicamente presenta registros por anulación, pese a permitir otros tipos tales
como prescripción, insolvencia y otras causas.
Por Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General (DG) de Financiación Autonómica,
se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la CA para el ejercicio, cuyo
principal objetivo es la lucha contra el fraude fiscal que tiene lugar en relación con aquellos tributos,
propios y cedidos, cuya gestión le corresponde a la CAEX. Como en ejercicios precedentes,
continúan sin cuantificarse los objetivos de todas las áreas de gestión en que se divide el plan
(inspección, valoraciones, gestión tributaria y recaudación), ni existe un plan de objetivos
específicos para las oficinas liquidadoras.
Las actuaciones de control realizadas por el servicio de Inspección Fiscal se hacen constar en el
Informe sobre la ejecución del Plan parcial de inspección tributaria del Plan de Control Tributario,
de 8 de abril de 2016. El número de expedientes inspectores y sancionadores incoados a lo largo
del ejercicio 2015 (849) ha disminuido en relación con los del ejercicio anterior (1.603). Como
resultado de estas actuaciones, se liquidaron derechos por un importe conjunto de 6.382 miles de
euros (un 16% menos que en 2014), correspondiendo el 94% de este importe a derechos
liquidados por tributos cedidos. Entre ellos, destacan los derivados de la actuación inspectora en
relación con el Impuesto sobre Sucesiones (4.266 miles de euros), habiéndose identificado 4.212
causantes fallecidos cuyos herederos no habían presentado declaración y/o autoliquidación del
impuesto.
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
En el ejercicio 2014 se implantó el registro contable de facturas en el ámbito de la CAEX, en
cumplimiento de lo previsto por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (LFE), habiéndose
regulado su funcionamiento y tramitación por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de 14 de julio de 2014 y extendiéndose su implantación a todos los poderes adjudicadores
Administraciones Públicas (según la definición de los mismos prevista en el TRLCSP). Asimismo,
haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 6.1 de la LFE, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 11 de noviembre de 2014 se acordó la adhesión de la Administración de la CAEX y de
sus entidades y organismos dependientes al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de
la Administración General del Estado. No obstante, en el ejercicio fiscalizado el sistema funcionó a
través de accesos manuales de usuarios autorizados, no siendo hasta diciembre cuando se
implantó una plataforma informática propia de la Junta de Extremadura (Conexface), que permitió,
mediante la utilización de servicios web, el funcionamiento automatizado del registro.
28 Tribunal de Cuentas
De las 16.066 recibidas en el Registro Contable de Facturas en 2015, 1.107 eran en papel (un
6,89%), frente a la práctica totalidad que se presentaron en este formato el ejercicio precedente.
Entre las mismas, fueron rechazadas 2.764, figurando como anuladas otras 96, lo que supone
conjuntamente un 17,8% del total. Los motivos de rechazos no responden a un formato
estandarizado. No obstante, pueden deducirse los siguientes motivos genéricos principales de
rechazo: por corresponder las facturas a otra unidad tramitadora, por errores relacionados con el
importe de facturas, por duplicidad en las facturas o conceptos de las mismas, por errores
relacionados con las fechas de factura y por haber sido ya abonadas10.
En el siguiente cuadro, se reflejan los tiempos de inscripción (captura) en el registro contable,
desde que las correspondientes facturas tuvieron entrada en los registros administrativos
correspondientes, circunscritas a aquellas de importe superior a 5 miles de euros, ello pese a lo
dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley, que prevé la remisión inmediata por los registros
administrativos para la anotación en el Registro Contable de Facturas:
CUADRO Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE
Días transcurridos
Facturas (Ejercicio 2015)
Número
Importe
acumulado
(miles de euros)
- Entre 0 y 3 8.779 166.046
- Entre 4 y 7 5.320 64.492
- 8-11 833 12.280
- 12-15 390 3.529
- Más de 15 744 10.367
Total 16.066 256.714
Respecto a la elaboración de las actuaciones e informes previstos por la LFE, cabe señalar las
siguientes incidencias:
No se ha acreditado la realización, en 2015, de los preceptivos informes trimestrales y
requerimientos formales previstos por el artículo 10 de la LFE.
En septiembre de 2016 tiene lugar una modificación del Plan Anual de Auditoría 2016,
realizada de acuerdo con lo previsto por el artículo 152.7 de la LH. En dicha modificación se
contempla la inclusión de la elaboración de un informe que dé cumplimiento a lo previsto por el
artículo 12.3 de la LFE, que obliga a efectuar una auditoría de sistemas anual para verificar que los
correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento
previstas en la Ley y en su normativa de desarrollo. A 31 de julio de 2017 los resultados de esta
auditoría no habían sido aprobados.
10 De acuerdo con la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA
adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento FLA 2017, antes de la finalización del
segundo trimestre del año 2017, las CCAA adoptarán los códigos de error para los puntos de entrada de facturas
electrónicas y de los registros contables de facturas según el documento de códigos acordado en el Foro de Factura
Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 29
D) SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE
A 31 de diciembre de 2015, no se habían diseñado ni implantado los módulos de compromisos de
ingresos y de gastos con financiación afectada, cuya falta de desarrollo afecta a la información
contable a proporcionar en la memoria de la Cuenta General, al seguimiento de la financiación de
modificaciones presupuestaria y a la cuantificación del remanente de tesorería afectado.
La implantación del sistema integral de ingresos DEHESA, continúa en proceso de desarrollo en el
ejercicio 2015, siendo objeto entre otras actuaciones de una nueva encomienda de gestión con la
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) firmada en diciembre de 2014, con
plazo de ejecución anual. No obstante, al cierre del ejercicio aún no había sido objeto de
implantación la adecuada interconexión de los subsistemas contable y de gestión de ingresos, que
permita salvar las incidencias en su registro puestas de manifiesto en párrafos anteriores.
E) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS
El régimen regulador vigente en materia de Patrimonio de la CAEX11 establece un sistema global
unitario de inventarios de Patrimonio que debe integrarse en un “Inventario Consolidado” el cual,
conforme al artículo 7.2 del Reglamento General del Inventario de Patrimonio de la CAEX (RGI),
está compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CA y los anexos o relaciones separadas que
se describen en el propio Reglamento. Estos últimos deben confeccionarse por las distintas
entidades integrantes del sector público, desarrollándose su contenido en el artículo 17.2 de la Ley
de Patrimonio de la CAEX. A 31 de diciembre de 2015 aún no había sido objeto de conclusión el
inventario consolidado, por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE), publicación exigida por el artículo 7.5 del RGI.
Respecto al estado de ejecución de los correspondientes subinventarios o inventarios especiales,
durante el ejercicio fiscalizado, cabe destacar:
Edificios administrativos: En el mes de diciembre de 2015 se aprobó el Programa General de
Actuación 2015, cuyos objetivos principales eran la reagrupación de órganos y optimización de
espacios dentro de los edificios administrativos de la Administración autonómica, dentro de los
límites derivados de las normas del buen gobierno y la contención y austeridad del gasto público,
así como la revitalización del centro de la ciudad, posibilitando traslados de personal a edificios
céntricos. No obstante, en 2015 no consta la emisión de informes de ocupación de los inmuebles
previstos en la DA primera del Decreto 19/2011. Por último, el 15 de junio de 2016 se aprueba por
el Presidente del Consejo Gestor de Edificios Administrativos el I Proyecto de Actuación, de
reorganización administrativa 2015-2016.
Vías pecuarias: Al cierre de 2015, estaba pendiente el traspaso de los datos existentes en la
Consejería de Agricultura a la aplicación del Inventario de Patrimonio.
Carreteras: El Servicio de Infraestructuras Viarias únicamente comunica al Servicio de
Patrimonio el catálogo de carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura (Decreto 98/2008, de
23 de mayo), pero no otros datos que le permitan cumplir con las exigencias de la Ley de
Patrimonio. Durante el ejercicio 2015, no constan altas ni bajas en este inventario.
Parque móvil: Aunque la normativa autonómica prevé la confección y llevanza de un
Inventario Especial del Parque de Vehículos, al finalizar 2015 no se había concluido el mismo con
las debidas valoraciones, si bien existía una relación de vehículos no valorados. Al cierre del
11 La normativa autonómica en vigor durante 2015 en materia de Patrimonio de la CA, estaba constituida
fundamentalmente por la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX y su desarrollo reglamentario constituido
por el Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el RGI, el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó
el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX y el Decreto 19/2011, de 25 de febrero,
sobre normas comunes de gestión y administración de los edificios administrativos del Patrimonio de la CAEX, que regula
también su Consejo Gestor.
30 Tribunal de Cuentas
ejercicio fiscalizado no se había llevado a cabo la centralización de su gestión. La adquisición de
los vehículos se encuentra descentralizada en los diferentes órganos gestores de las Consejerías,
entes u organismos públicos, que la realizan a través de la Plataforma de contratación del Estado o
directamente, mediante los diferentes procedimientos contractuales correspondientes de
adquisición de suministros, sin que responda a un estudio y planificación de forma centralizada en
el ámbito de la AG. En la relación proporcionada figuran 120 bajas en 2015, en siete de las cuales,
la totalidad de las correspondientes a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, las fechas de alta coinciden con las de baja, lo que evidencia la inexactitud de
la información contenida en dicha relación.
Derechos incorporales: Continúa sin haberse confeccionado un inventario completo.
En relación con el índice de valoración de los bienes que forman parte del Inventario de
bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, consta en el Inventario el valor de tasación de un
78% de los inmuebles dados de alta, un 2% superior al porcentaje alcanzado en el ejercicio
precedente y de nuevo condicionado por la inclusión de los inmuebles que forman parte del
Patrimonio Público del Suelo, cuyo porcentaje de tasación se reduce al 59%.
F) PATRIMONIO INMOBILIARIO
El 15 de enero de 2014 se firmó un convenio entre la Consejería de Fomento, Vivienda,
Ordenación del Territorio y Turismo y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, para la
recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la CAEX. El objeto del
convenio es procurar una gestión eficaz de los recursos derivados del patrimonio inmobiliario que
genera ingresos mensuales en concepto de alquiler, cuotas de acceso diferido a la propiedad y
créditos hipotecarios y compraventa. Para ello se encomienda la gestión, recaudación y soporte
informático de estos ingresos a los órganos de recaudación de sendas Diputaciones habilitando la
rendición de cuentas a la DG de Arquitectura y Vivienda para su adecuado control. Del análisis
efectuado, cabe señalar:
La cláusula segunda del convenio prevé la realización de los arqueos necesarios por parte de
la citada DG, una vez puestos a su disposición los justificantes de los ingresos y el listado de
impagos, sin que se haya acreditado la realización de los mismos. Asimismo, prevé la creación de
una base de datos de facturación mensual, pudiendo exigir “la realización de estudios especiales
económicos y administrativos para amortizaciones anticipadas u otras gestiones relativas a la
gestión pública”, que no han sido requeridos durante 2015. Al respecto, debe señalarse que la
contraprestación prevista en el convenio a favor de los órganos de recaudación incluye un 3%
adicional al porcentaje aplicado por la gestión de cobranza, por los trabajos de facturación y apoyo
a la gestión del patrimonio inmobiliario y por la adecuación, mantenimiento y actualización del
programa informático que le da soporte. La ausencia de explotación de esta aplicación para la
realización de estudios específicos pese al coste adicional del convenio, contrasta con el coste
asumido para financiar la encomienda de gestión con la sociedad Gestión de Infraestructuras,
Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA) para la ejecución del programa de
regularización, ejecución y control de las viviendas de promoción pública de la CAEX a ejecutar en
2015 y con un coste de 742 miles de euros.
En su cláusula quinta se habilita para que la Junta de Extremadura pueda acordar la
inspección sobre la gestión recaudatoria efectuada por los órganos de recaudación y gestión
tributaria de las Diputaciones Provinciales, sin que se haya acreditado la realización de inspección
alguna a este respecto.
La documentación presentada por ambos organismos a la DG de Vivienda no es homogénea,
dificultando el análisis comparativo.
La cláusula cuarta del convenio prevé la constitución de una comisión de seguimiento, que se
reunirá “cuando lo solicite una de las partes y, en todo caso, semestralmente”. No se ha acreditado
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 31
reunión alguna de esta comisión desde la firma del convenio hasta el término del ejercicio
fiscalizado.
Como resultado de lo expuesto se evidencia la ausencia de un adecuado control sobre la gestión
recaudatoria objeto del convenio y sobre la explotación de la base de datos desarrollada en esta
materia. Este control se evidencia como especialmente necesario considerando los bajos niveles
de recaudación derivados del patrimonio inmobiliario que se analizarán en el subepígrafe II.5.2.B
“Deudores presupuestarios”.
G) RELACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA UNIVERSIDAD
La Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la
Universidad de Extremadura, incide en la obligación de remitir la liquidación presupuestaria y
cuentas anuales de dicha Entidad a la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, las
cuentas anuales de la primera fueron objeto de inclusión en la Cuenta General de la Comunidad.
No obstante lo anterior, en el ejercicio fiscalizado no se disponía de procedimientos establecidos a
fin de que el presupuesto de la Universidad, elaborado y aprobado con respeto a la autonomía
universitaria en su vertiente financiera prevista en la Ley, se incorporase en el procedimiento
general establecido en la normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley
habilitante de los créditos en la CA contuviera también los aprobados por la Universidad. Asimismo,
tampoco se habían dictado, por parte de la CAEX, normas y procedimientos para el control de las
inversiones, gastos e ingresos de la Universidad, en previsión de lo dispuesto en el artículo 82 de la
LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en particular en aquellas especialidades
reconocidas a esta Entidad que se aparten del resto de su sector público12.
En escrito de fecha 18 de agosto de 2017, la Consejería de Educación y Empleo indica su
predisposición a la adopción de medidas que corrijan la situación anterior. Así, se manifiesta haber
dado traslado de las mismas para su consideración por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a la cual competería, todo ello a fin de que “se puedan materializar las precitadas
recomendaciones en el menor plazo posible, posibilitando así la normativa que dé alcance a las
mismas”.
Finalmente, cabe destacar que la Ley 8/2014 prevé la firma de contratos-programa para articular la
financiación vinculada a los objetivos a cumplir por la Universidad. Dada la ausencia de los mismos,
hasta el 1 de julio de 2016 no se había elaborado la memoria anual, prevista en el artículo 7 de la
citada Ley, en la cual ha de explicitarse la consecución de los objetivos y resultados cuantificables y
12 La CA manifiesta en el escrito de las alegaciones que la normativa específica de las universidades contenidas en la LO
6/2001, de aplicación preferente según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, impide esta consideración apuntada, por cuanto la autonomía de las universidades reconocida en el artículo 2
“para elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos” lo impide. A este respecto hay que señalar que en anteriores
actuaciones fiscalizadoras ya se señaló que “esta vertiente de la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de
otro bloque de normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de sus
presupuestos reconocidas a las CCAA sobre la base de lo dispuesto en los artículos 153.d y 133 de la Constitución, el 17
de la LOFCA, en los distintos Estatutos de Autonomía y leyes de Hacienda promulgadas, así como una amplia
jurisprudencia constitucional. Estas antinomias se han agravado con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento
presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas
expresamente en la normativa presupuestaria de las universidades, que ha culminado con la reforma del artículo 135 de
la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011, en el que se consagra el principio de estabilidad presupuestaria
para todas las Administraciones Públicas. También conviene recordar que la facultad reconocida expresamente en la
Constitución a las Cortes Generales para aprobar autónomamente sus presupuestos, o en el caso de la competencia de
los órganos constitucionales del Estado y/o de relevancia constitucional para elaborar sus respectivos presupuestos, se
desarrolla en todos estos casos a través de secciones presupuestarias que han de integrarse en los Presupuestos
Generales del Estado, en virtud del artículo 134.2 de la propia Constitución, donde se consagra los principios de unidad y
universalidad. Lo mismo sucede respecto de los Parlamentos autonómicos y demás órganos con autonomía
presupuestaria, por lo que no se puede aceptar la alegación respecto de la autonomía universitaria en esta materia,
reconocida en una norma de desarrollo constitucional.
32 Tribunal de Cuentas
evaluables mediante indicadores que integren toda la actividad pactada en los referidos contratos-
programa.
H) OTROS ASPECTOS DEL CONTROL INTERNO
Además de los aspectos de control interno anteriores, en 2015 no se han producido avances
significativos en relación con la solución de las deficiencias derivadas de:
La inexistencia de desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por el artículo 102
de la LH.
El desarrollo pendiente de la contabilidad patrimonial prevista por el artículo 27 del RGI, que
identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y amortizaciones de
los mismos se registren de forma individualizada.
La ausencia de actualización de un plan de disposición de fondos de la tesorería de la
CAEX, por lo que continúa siendo de aplicación el aprobado por Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Ello es especialmente relevante dados los incumplimientos de los plazos previstos en la normativa
de morosidad.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Cuenta General de la CAEX, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH comprenderá
“todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el
ejercicio por la Administración de la CA y las demás entidades integrantes del sector público
autonómico”.
Asimismo, según dispone el artículo 141 de la LH la Cuenta General “se formará con las cuentas
anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico”, cuya
composición se define a los efectos de esta ley por el artículo 2.1 de la misma.
La IGCA viene incluyendo, además, la mayor parte de las entidades públicas en las que la CAEX
mantiene la mayor de las participaciones (o dominio) minoritarios, las cuales no forman parte del
sector público autonómico según el artículo anterior de forma que, aunando ambos criterios de
inclusión, las entidades objeto de rendición coinciden, en su práctica totalidad, con la sectorización
del sector público autonómico a efectos de contabilidad nacional realizada por la IGAE.
Pese a que la normativa en vigor en el ejercicio fiscalizado no incluye la obligación de consolidar
las cuentas anuales del sector público autonómico extremeño, la Cuenta General de la CAEX
incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que
forman parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del
sector público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los
consorcios públicos autonómicos. Para su confección, se ha tomado como referencia la ya
derogada Orden de 12 de diciembre de 2000 de elaboración de la Cuenta General del Estado dado
que, en el ámbito de la CAEX, continua en vigor el PGCP aprobado por Orden de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999, aún no adaptado al plan marco de
contabilidad pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Con base en el citado plan de 2010, la IGAE elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas
en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas
del marco contable para todas las Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector
público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así, mediante la Orden HAP/1724/2015, de 31 de
julio, se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado mediante un nuevo estado de
cuenta única consolidada, ya aplicable a la correspondiente al año 2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 33
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Como ya se ha señalado, el PGCP aplicado en el ámbito de la CAEX es el aprobado por Orden de
la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, adaptación del Plan
General de Contabilidad Pública del Estado de 1994. El artículo 2 de la citada Orden extiende su
aplicación “a la AG, así como a todas aquellas entidades que integren el sector público regional y
estén sometidas al régimen de contabilidad pública, salvo que alguna disposición legal le obligue, a
pesar del entorno al que pertenece, a aplicar el PGC Empresarial”.
Pese a la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública por la Orden EHA/1037/2010, como
marco para todas las Administraciones Públicas, la CAEX no ha procedido aún a su adaptación al
mismo, de forma que se permita la homogeneización de los criterios y principios contables. Esta
demora incide también en la uniformidad de criterios dentro del propio sector público regional, al
convivir el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre (y sus adaptaciones) con el
anterior PGCP.
La aprobación de un plan marco responde a las necesidades de uniformidad en la información
contable pública, ya señaladas por este Tribunal mediante Moción aprobada por su Pleno el 24 de
octubre de 2006.
Finalmente, esta necesidad de adaptación ha devenido en obligación en tanto que, por Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a las CCAA,
compartimento Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) 2017, se determina entre los compromisos a
asumir por las mismas, la adaptación del respectivo Plan General de Contabilidad Pública al plan
contable marco en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación del citado
Acuerdo. Mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAEX, de 4 y 25 de abril de 2017, se
asume el referido compromiso.
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) PRESUPUESTOS INICIALES
El artículo 2.2 de la LP aprueba créditos del presupuesto de gastos por un importe conjunto de
5.365.432 miles de euros (lo que supone un incremento interanual del 6,8%), a financiar mediante
los derechos económicos a liquidar, 4.810.769 miles de euros (superiores a las previsiones del
2014 en un 8,4%) y con operaciones de endeudamiento, 554.663 miles de euros (un 10,3% del
total).
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Al cierre del ejercicio fiscalizado, continúan sin actualizarse los preceptos de la Orden de 24 de
mayo de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se
aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificaciones,
adecuándolos al marco normativo regulado en la LH, especialmente en relación con el régimen de
autorizaciones y financiación de los distintos tipos modificativos, tras las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre de Medidas Financieras y Administrativas de la
CAEX.
Análisis cualitativo y cuantitativo de los expedientes de modificación presupuestaria
En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2015,
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
34 Tribunal de Cuentas
El importe neto de estas modificaciones ascendió a 239.126 miles de euros, que representa un 4%
sobre los créditos iniciales, manteniéndose así el mismo porcentaje que el ejercicio precedente.
Atendiendo al tipo modificativo utilizado, la composición de las mismas responde a la siguiente
distribución:
CUADRO 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Tipo
Ejercicio 2015
Nº expedientes Importe
(miles de euros)
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
1
514
- Transferencias de crédito
221
± 181.348
- Ampliaciones de crédito
1
5.871
- Créditos generados por ingresos
36
228.667
- Incorporaciones de remanentes de crédito
11
10.837
- Otras modificaciones (* )
0
(6.763)
Total 270 239.126
(*) Se incluyen como tales bajas en presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e
incorporaciones, así como las disposiciones del fondo de contingencia.
El volumen y composición de las modificaciones presupuestarias, en el ejercicio fiscalizado y
precedentes, se encuentra determinado por el impacto que la instrumentación de los mecanismos
de financiación para el pago a proveedores tiene sobre los presupuestos anuales. Ello motiva la
preminencia de las generaciones de crédito sobre el resto de figuras modificativas, hasta el punto
de que, en 2015, un solo expediente de generación de crédito destinado a la financiación del SES
supuso el 82% del total de modificaciones netas (196.453 miles de euros). La financiación de este
expediente se produce con cargo al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación
a CCAA para 2015 formando parte de los recursos asignados para la financiación de desviaciones
de déficit de ejercicios anteriores. Como en ejercicios precedentes, el gran volumen de obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto que el SES mantiene de forma recurrente en concepto de
gasto corriente en bienes y servicios (principalmente material sanitario y farmacia hospitalaria),
motiva la apelación a mecanismos extraordinarios de financiación, ante la insuficiente dotación
presupuestaria inicial para estos gastos, que no viene respondiendo a la ejecución real en
ejercicios precedentes.
Como resultado de la revisión de los de expedientes de modificación tramitados, se deducen las
siguientes cuestiones:
1.- Insuficiencias en las dotaciones iniciales de los créditos presupuestarios:
En términos cuantitativos la insuficiencia de mayor calado es la que se produce de forma
reiterada en los presupuestos del SES. Además de la generación de crédito citada, se han
tramitado otros expedientes de modificación de créditos con destino en la financiación del
Organismo, hasta alcanzar un importe conjunto de 227.086 miles de euros.
Continúa evidenciándose la necesidad de un mayor ajuste en los créditos de personal, en
especial en las cuotas de Seguridad Social, cuya adecuada dotación ha motivado la tramitación de
diversos expedientes de transferencias en las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía; Educación y Cultura; y Sanidad y Políticas Sociales, que suman un total de
7.279 miles de euros. Asimismo, la insuficiencia presupuestaria de las dotaciones de gastos de
personal, motivó una aportación extraordinaria dotada mediante una transferencia de crédito
financiada con detracción de dotaciones para intereses financieros por importe de 19.988 miles de
euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 35
Otra práctica reiterada en ejercicios sucesivos es la cobertura mediante transferencias de
crédito de conciertos educativos cuya dotación presupuestaria inicial es inferior a la ejecución
presupuestaria real en ejercicios precedentes. En 2015 esta cobertura dio lugar a dos expedientes
de transferencias que suman un importe conjunto de 3.455 miles de euros.
Por último, las dotaciones del IMEX experimentaron un incremento del 76% financiado por la
AG a través de dos expedientes de transferencias de crédito, por un importe conjunto de 10.500
miles de euros, para dotar una nueva línea de subvención a gestionar por esta entidad, cuya
dotación no estaba presupuestada y que es objeto de análisis en el apartado correspondiente de
este Informe.
2.- Del análisis de la documentación obrante en los expedientes, se ha contrastado el
cumplimiento, en términos generales, de los requisitos de tramitación establecidos por la normativa
reguladora de la materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24 de mayo de 2000, de la
Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en
la tramitación de expedientes de modificación de crédito). No obstante, la información que consta
en las correspondientes memorias en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto
tenga la propuesta (Instrucción 37.b de la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros
(Instrucción 37.d), es insuficiente para poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien
porque no se incluyen o porque su inclusión se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
3.- Financiación de las modificaciones presupuestarias
En el siguiente estado se presentan las diferentes fuentes de financiación con que cuentan las
modificaciones de crédito tramitadas durante el periodo fiscalizado, conforme han quedado
plasmadas en los correspondientes documentos de modificación de previsiones de ingresos:
CUADRO 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito Total
Remanente de Tesorería
0
0
609
10.106
10.715
- Otros recursos propios
0
0
617
0
617
- Endeudamiento 0 0 211.753 0 211.753
- Aportaciones públicas
0
0
15.371
541
15.912
- Aportaciones privadas
0
0
129
0
129
- Bajas por anulación
- Fondo de contingencia
0
514
0
5.871
188
0
190
0
378
6.385
Total 514 5.871 228.667 10.837 245.889
Pese al incremento de los créditos iniciales del presupuesto de gastos, el Fondo de Contingencia
presupuestado en 2015 vuelve a ser igual al de los dos ejercicios precedentes, 9.114 miles de
euros, quedando reducido al 1,7% de los créditos iniciales. Con cargo al mismo se han financiado
créditos extraordinarios y ampliables, por un total de 6.385 miles de euros, destinados a satisfacer
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicial, conforme a lo
previsto por el 31 de la LOEPSF y 66.bis de la LH.
Las modificaciones presupuestarias netas se han financiado en un 86% con endeudamiento,
fundamentalmente con deuda derivada de la adhesión al compartimento Facilidad Financiera del
Fondo de Financiación a CCAA, que alcanzó un importe de 207.067 miles de euros.
36 Tribunal de Cuentas
La financiación con remanente de tesorería se circunscribe en el ejercicio a un total de 10.715 miles
de euros, un 4% del total de modificaciones, y se limita a la financiación de gastos con financiación
afectada, a través principalmente de la tramitación de incorporaciones de crédito. No obstante, en
relación con la utilización de esta fuente de financiación, debe señalarse lo siguiente:
Si bien de los expedientes de modificación analizados puede deducirse el carácter afectado
de los recursos que financian estas modificaciones, no existe un sistema de seguimiento de los
gastos con financiación afectada que permita cuantificar las desviaciones de financiación
acumuladas ni, por tanto, la cuantía del remanente afectado susceptible de financiar estas
operaciones, cuyo desglose resulta preceptivo como información a incorporar en la memoria. Todo
ello pese a que al cierre del ejercicio precedente el remanente de tesorería contabilizado ascendió
a un importe negativo de 175.655 miles de euros. Al respecto, la instrucción 32 de la Orden de 24
de mayo de 2000 por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los
expedientes de modificaciones de créditos, contempla entre las operaciones que conllevan baja de
crédito la existencia de remanentes de tesorería negativos, posibilidad de la que no se está
haciendo uso.
En los expedientes de modificación financiados con remanente de tesorería no se analizan
los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la LOEPSF, en relación con el cumplimiento del
objetivo de estabilidad.
Como medida dirigida al cumplimiento de tal objetivo, por razones de coyuntura presupuestaria, se
ha hecho uso en 2015 de los acuerdos de no disponibilidad de créditos en partidas de gastos con
financiación afectada, de conformidad con lo previsto el artículo 94.2.a) de la LH, ante la
incertidumbre acerca de la existencia de los correspondientes compromisos de ingreso.
Concretamente mediante Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública de fecha
7 de mayo de 2015, se ha formalizado un expediente por el que se declara la no disponibilidad de
créditos por importe de 116.988 miles de euros para proyectos a cofinanciar por la Unión Europea
(UE) en el marco del nuevo periodo de programación 2014-2020 consignados en los PG de la
CAEX.
Entre las modificaciones financiadas con mayores ingresos, un 94% procedía de compromisos de
ingresos. Pese a ello, al cierre de 2015 no se había desarrollado el módulo correspondiente
previsto por la Orden de la Consejería de la Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de
1999, por la que se aprueba el PGCP.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Los anexos II.1-3 y II.1-4 recogen la liquidación del presupuesto de gastos de la AG en el ejercicio
2015, atendiendo a su clasificación económica a nivel de capítulos y orgánica por secciones,
respectivamente. El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio (a su vez modificado por el
Decreto 25/2015, de 30 de julio), modificó la denominación, número y competencias de las
Consejerías de la AG de la Comunidad, reduciéndolas a Presidencia de la Junta y cinco
Consejerías (Hacienda y Administración Pública; Economía e Infraestructuras; Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio; Educación y Empleo; y Sanidad y Políticas Sociales). No
obstante, la liquidación presupuestaria mantiene la estructura orgánica vigente al inicio del ejercicio
2015, determinada por Decreto 18/2014, de 19 de junio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 37
Los principales indicadores de la ejecución del presupuesto de gastos, obtenidos en 2015, se
muestran a continuación:
CUADRO Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%) Pagos Grado de
Cumplimiento
(%)
Peso relativo
Obligaciones
reconocidas
(%)
Variación
Obligaciones
2015-2014
(%)
1. Gastos de
personal 1.067.350 1.053.229 14.121 98,7 1.027.277 97,5 21,5 3,6
2. Gastos
corrientes en
bienes y servicios 226.184 192.783 33.401 85,2 148.734 77,2 3,9 (2,5)
3. Gastos
financieros
102.277 98.569 3.708 96,4 98.569 100,0 2,0 (9,3)
4. Transferencias
corrientes 3.044.334 2.798.004 246.330 91,9 2.629.503 94,0 57,0 2,0
5. Fondo de
Contingencia 2.729 0 2.729 N/A (*) 0 N/A (*) N/A (*) N/A (*)
6. Inversiones
reales
411.312 223.082 188.230 54,2 180.130 80,7 4,6 17,1
7. Transferencias
de capital 405.410 232.860 172.550 57,4 184.824 79,4 4,7 32,7
9. Pasivos
financieros
344.962 308.070 36.892 89,3 308.070 100,0 6,3 (1,2)
Total 5.604.558 4.906.597 697.961 87,5 4.577.107 93,3 100 3,3
(*) N/A: No aplicable
No se han previsto dotaciones presupuestarias ni, por tanto, existe ejecución en el capítulo 8 del
presupuesto de gastos “Activos Financieros”. Durante el ejercicio no se concedieron nuevos
préstamos, ni efectuaron nuevas inversiones financieras con cargo al presupuesto, en tanto que la
única ampliación de capital a la que acudió la Junta se desembolsó mediante aportaciones no
dinerarias.
Los niveles más bajos de ejecución del presupuesto de gastos de la AG, a nivel de capítulos
corresponden a las operaciones de capital, un 54% las inversiones reales y un 57% las
transferencias de capital, con una especial incidencia en los conceptos 601 “Infraestructuras y
bienes destinados al uso general”, 29%, y 770 “Transferencias de capital a empresas”, 44%, este
último con una desviación en términos absolutos de 132.755 miles de euros. Entre estas últimas,
las mayores deviaciones corresponden al proyecto de incentivos agroindustriales extremeños,
destacando también las relativas a los proyectos de líneas de préstamos e incentivos industriales
extremeños.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la importancia relativa del capítulo 4 “Transferencias
corrientes”, debe ser matizada por la incidencia de las transferencias al SES que supusieron más
de la mitad de las obligaciones reconocidas por la AG con cargo a este capítulo. Considerando las
mismas en la ejecución consolidada de los presupuestos, los gastos de personal alcanzan el 40%
del total, concentrando el mayor porcentaje de las obligaciones reconocidas.
38 Tribunal de Cuentas
En términos interanuales, el grado de ejecución se ha reducido en más de tres puntos porcentuales
respecto al ejercicio anterior. Pese a ello, la ejecución presupuestaria a nivel de obligaciones
reconocidas se ha incrementado en un 3% interanual, como consecuencia del aumento de los
créditos definitivos que lo hicieron en un 7%, lo que supone un incremento de 374.042 miles de
euros.
Tras varios ejercicios de incremento continuado de las obligaciones por amortización de deuda
registradas en el capítulo 9 “pasivos financieros”, así como de los gastos financieros generados por
las mismas registrados en capítulo 3, el ejercicio fiscalizado es el primero en que logra revertirse
esta evolución, manteniéndose en importes ligeramente inferiores a 2014, como se refleja en la
siguiente evolución de los principales programas del presupuesto de gastos:
CUADRO 10. EVOLUCIÓN IMPORTE O BLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE MAYOR
PESO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Programa 2013 2014 2015
800 X
Transferencias entre subsectores
1.418.276
1.573.295
1.651.817
313 A
Regulación de producciones
518.617
515.897
466.907
222 B
Educación secundaria y formación profesional
334.889
346.086
356.249
222 A
Educación infantil y primaria
325.605
330.634
335.517
232 A
Atención a la dependencia
285.291
285.220
287.911
242 A
Fomento y calidad en el empleo
111.391
128.812
123.942
121 A
Amortización y gastos financieros del endeudamiento público
302.112
420.535
406.638
Para analizar la naturaleza de las políticas públicas financiadas con el programa puente
“transferencia entre subsectores” deben considerarse los programas gestionados por el SES que
concentran el 97% de estas transferencias. Las mismas financian, fundamentalmente, los
programas “Atención especializada de salud” y “Atención primaria de salud” que dieron lugar al
reconocimiento de obligaciones por 914.265 miles de euros y 594.995 miles de euros,
respectivamente. Como se desarrolla en el epígrafe II.8.7 de este Informe, los gastos reales
imputables a estos programas son muy superiores a los que los créditos disponibles permiten
reconocer.
Como en ejercicios anteriores, al finalizar el ejercicio fiscalizado se habían integrado como servicios
presupuestarios del presupuesto de gastos de la AG, los presupuestos de tres OOAA y cuatro
entes públicos. El peso relativo de las obligaciones imputables a dichas entidades, un 11% en
2015, permite evaluar la distorsión que esta integración supuso sobre la representatividad de las
cuentas de la AG.
Como consecuencia del análisis de la correcta imputación al presupuesto de las operaciones de
gasto, se deducen las siguientes incidencias:
Acreedores por operaciones pendientes de imputar a presupuesto: El análisis de la evolución
y desglose la cuenta 409 que recoge obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y
servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto (siendo procedente
la misma) se desarrolla en el subepígrafe II.5.2.E, reflejándose a continuación su incidencia en el
presupuesto de gastos de ejercicio 2015 si se hubieran imputado al presupuesto correspondiente:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 39
CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2015
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2015 no imputados
a presupuesto
ORN en 2015
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/(defecto)
en 2015
Obligaciones pendientes de pago
procedentes del ejercicio 2014 o
anteriores.
0 11.492 11.492
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2015. 8.780 0 (8.780)
Total 8.780 11.492 2.712
Por tanto, las ORN en 2015 fueron sobrevaloradas en un importe neto de 2.712 miles de euros,
como resultado de la incorrecta imputación temporal de las mismas. Este importe neto deriva de
una sobrevaloración de los capítulos 1 “Gastos de personal”, 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” y 6 “Inversiones reales” por importes respectivos de 8 miles de euros, 982 miles de euros
y 1.722 miles de euros, respectivamente13.
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización de
la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de imputación
de la transacción que rigen la contabilidad pública así como con el principio de especialidad
temporal de los créditos presupuestarios.
El artículo 8.6 de la LP para 2015 dispone que en relación a los gastos a que se refiere el artículo
148.1 de la LH “....... cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá
justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo
caso en los gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente autorizarse
previamente por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso,
hubiere lugar”, se modifica así la redacción que mantenía el artículo análogo de 5.6 de la LP,
excluyendo la Ley para 2015, la obligatoriedad del Acuerdo para los correspondientes al ejercicio
anterior14. Los correspondientes Acuerdos han autorizado gastos por un total de 112 miles de
euros, habiéndose aportado junto con las alegaciones la documentación justificativa de los motivos
de su no aplicación.
El importe de las resoluciones judiciales recaídas en el ejercicio 2015 o anteriores que fallan
obligaciones económicas para la AG de la Junta de Extremadura y que están pendientes del
correspondiente reconocimiento de obligaciones presupuestarias a 31 de diciembre de 2015,
asciende como mínimo a 1.146 miles de euros. De este importe, 521 miles de euros corresponden
a sentencias, que debieron dar lugar a la imputación de las correspondientes obligaciones
presupuestarias en el ejercicio fiscalizado.
13 La cuenta 409 presenta abonos adicionales en 2015 por importe de 1.391 miles de euros, en capítulo 1 que responden
a un cambio de criterio contable en el registro de estas cotizaciones a partir de 2015, sin que conlleve ajustes en la
imputación presupuestaria.
14 Ante las sucesivas modificaciones a las que ha estado sometida la LH, la Disposición Final 4ª de la Ley 1/2015, de 10
de febrero de medidas tributarias, administrativas y financieras de la CAEX, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en
el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, apruebe un texto refundido de la LH y proceda a su
sistematización, regularización, aclaración y armonización. Transcurrido el plazo referido, el Consejo de Gobierno no ha
hecho uso de esta autorización.
40 Tribunal de Cuentas
inconstitucionalidad presentada contra determinados preceptos de la Ley 7/1997, de 29 de mayo,
reguladora del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente. Como
consecuencia de esta sentencia tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura han dictado sentencias por las que se resuelven los recursos pendientes contra el
Impuesto, en sentido estimatorio a las pretensiones de los obligados tributarios afectados por el
gravamen declarado inconstitucional. En 2015 se han imputado como devoluciones de ingresos del
concepto 170 “Impuesto sobre instalaciones medio ambiente” un importe total de 51.250 miles de
euros. La cuenta 408 “Acreedores por devoluciones de ingresos”, recoge al cierre del ejercicio
además del importe anteriormente mencionado, en su totalidad pendiente de devolución, 23.193
miles de euros, que corresponden a los intereses devengados por la deuda con las cuatro
empresas acreedoras por devolución de este impuesto. Estos intereses han sido registrados como
devoluciones en el concepto de ingresos “Recargos y Multas”, que recoge “intereses de demora”
según la Orden de elaboración de Presupuestos en vigor en 2015. No obstante, dada su
naturaleza, este concepto debe recoger intereses a cobrar, por lo que los intereses de demora
generados por los ingresos tributarios a devolver suponen un gasto para la Junta de Extremadura,
que debieron ser imputados al concepto correspondiente, teniendo cabida, al menos, en el artículo
35.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida a nivel de capítulos en el
anexo II.1-5.
En el siguiente cuadro se presentan, agrupados por capítulos, las desviaciones producidas, el
grado de ejecución sobre las previsiones, el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos y
el porcentaje de variación interanual de los mismos:
CUADRO 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
Desviación
(A) (B)
Grado de
Ejecución
(%)
Cobros Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
(B)
Peso
relativo
(%)
Importe
Peso
relativo
(%)
1. Impuestos
directos
700.368
633.637
13
66.731 90 623.766
13
98 4
2. Impuestos
indirectos
1.099.018
1.062.265
21
36.753 97 1.060.006
22
100 (5)
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
146.883
123.722
2
23.161 84 119.730
2
97 6
4. Transferencias
corrientes
2.050.313
1.971.924
40
78.389 96 1.959.381
40
99 11
5. Ingresos
patrimoniales
11.866
11.548
0
318 97 11.109
0
96 (2)
6. Enajenación de
inversiones reales
93.627
2.461
0
91.166 3 2.460
0
100 (59)
7. Transferencias de
capital
725.510
388.332
8
337.178 54 298.134
6
77 45
8. Activos
financieros
10.557
322
0
10.235 3 322
0
100 69
9. Pasivos
financieros
766.416
789.559
16
(23.143) 103 789.559
16
100 (6)
Total 5.604.558
4.983.770
100
620.788 89 4.864.467
100
98 5
Los DRN experimentaron un incremento interanual del 5%, hasta alcanzar los 4.983.770 miles de
euros, siendo el grado de ejecución alcanzado del 89%, dos puntos porcentuales inferior al
obtenido en 2014. El grado de ejecución de los capítulos 6 “Enajenación de inversiones reales” y 7
“Transferencias de capital” pone de manifiesto una deficiente presupuestación en estos capítulos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 41
presupuestarios, que viene produciéndose de forma reincidente en presupuestos sucesivos.
Concretamente, en el capítulo 6 se sobreestimaron las “Ventas de otras inversiones reales”, cuyas
previsiones definitivas se cifraron en 87.253 miles de euros de las que tan solo se ejecutaron un
2%; por lo que se refiere al capítulo 7 volvieron a presupuestarse en exceso los recursos
procedentes de la UE, con desviaciones absolutas de 181.506 miles de euros y 113.613 miles de
euros en Fondos estructurales y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, respectivamente. Por
último, vuelven a presupuestarse, sin contar con un compromiso firme de aportación al respecto,
recursos en concepto de deuda histórica a aportar por el Estado que excedieron en 35.623 miles de
euros, lo realmente imputado a presupuesto. Todo ello ha incidido de forma significativa en las
cifras de déficit alcanzadas en el ejercicio fiscalizado, que serán analizadas en apartados
posteriores.
La recaudación neta de derechos del ejercicio corriente, que alcanza 4.864.467.292 euros,
aumenta un 4,78% respecto de la de 2014 y supone un grado de cumplimiento del 98%, igual al
obtenido en ejercicios anteriores. Sin embargo, este porcentaje debe ser matizado considerando la
utilización indebida del sistema de contraído por recaudado en el registro contable de determinados
recursos registrados por los Servicios Centrales de Mérida.
Del análisis realizado sobre el correcto reconocimiento de derechos presupuestarios en el ejercicio
2015 se deducen diversas salvedades, cuya incidencia sobre la liquidación del presupuesto de
ingresos se detalla a continuación.
Derechos por importe de 2.470 miles de euros se imputaron indebidamente a 2015. El desglose de
estos ingresos, distinguiendo tanto el concepto extrapresupuestario donde se registraron
inicialmente como el capítulo del presupuesto corriente al que se aplican, es el siguiente:
CUADRO Nº 13. DERECHOS SOBREVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
(miles de euros)
Capítulo de aplicación Cuenta extrapresupuestaria
Derechos sobrevalorados
2015
1 Impuestos directos
Ingresos procedentes de recaudación
ejecutiva
7
4 Transferencias corrientes
Ingresos pendientes de aplicación
418
Ingresos para generación de créditos
28
Ingresos de la UE pendientes de
aplicación
3
7 Transferencias de capital
Ingresos pendientes de aplicación
569
Ingresos para generación de créditos
55
Ingresos para generación de créditos
Sanidad
200
Ingresos de la UE pendientes de
aplicación
112
9 Pasivos financieros
Ingresos pendientes de aplicación
1.078
42 Tribunal de Cuentas
Por el contrario, deben incrementarse los derechos presupuestarios recaudados en el ejercicio a
través de cuentas extrapresupuestarias, que no han sido objeto de imputación hasta ejercicios
posteriores. Los derechos infravalorados, que ascienden a 1.507 miles de euros, responden a la
siguiente distribución:
CUADRO Nº 14. DERECHOS INFRAVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
(miles de euros)
Capítulo de aplicación Cuenta extrapresupuestaria Derechos infravalorados
2015
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos Ingresos para generación de créditos 308
4 Transferencias corrientes
Ingresos pendientes de aplicación
37
Ingresos para generación de créditos
11
Ingresos para generación de créditos Sanidad
30
7 Transferencias de capital
Ingresos pendientes de aplicación
80
Ingresos de la U.E. pendientes de aplicación
1.041
La práctica contable de mantener sin anular las deudas aplazadas y/o fraccionadas hasta su cobro,
supone el inadecuado registro de las mismas que debieron imputarse como anulaciones de
derechos conforme prevé el PGCP. En consecuencia, debieron haber sido objeto de anulación
deudas aplazadas y fraccionadas en 2015 que permanecían pendientes de cobro al cierre del
mismo, por 5.799 miles de euros, y proceder al reconocimiento de derechos por la cuantía de las
deudas aplazadas en ejercicios anteriores cuya recaudación se produjo en el ejercicio fiscalizado,
por importe de 4.115 miles de euros. El efecto neto de estas operaciones sobre los derechos,
hubiera supuesto su disminución por 1.684 miles de euros.
La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro contable en diversos conceptos
presupuestarios que recogen ingresos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario,
fundamentalmente en concepto de alquiler de viviendas (capitulo 5 “Ingresos patrimoniales) ha
motivado la infravaloración de derechos reconocidos en 2015 por un importe conjunto de 1.386
miles de euros.
Del análisis de los derechos anulados y declarados fallidos en 2016 se deduce que, al menos un
importe de 3.659 miles de euros, corresponden a derechos que debieron haber sido objeto de
imputación al ejercicio 2015, concretamente a los capítulos 1 a 3 del presupuesto de ingresos.
Estructura de financiación
El sistema de financiación vigente para las CCAA en el período fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del CPFF de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley
22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias. Asimismo, la Ley 27/2010, de 16 de julio, fija el alcance y condiciones de la cesión de
tributos del Estado a la CAEX.
La capacidad de la CA de generar sus propios recursos se encuentra muy limitada, manteniéndose
en un 5%, motivado en parte por el incumplimiento de las previsiones presupuestarias de
enajenación de inversiones reales antes referidas. Por lo que se refiere a los tributos propios, la
evolución de su ejecución presupuestaria en relación con el ejercicio precedente, se presenta a
continuación:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 43
CUADRO Nº 15. TRIBUTOS PROPIOS (2014-2015)
(miles de euros)
Ejercicio Liquidación
presupuestaria
Impuesto sobre
aprovechamientos
cinegéticos
Impuesto
sobre
instalaciones
que incidan
sobre el
medio
Impuesto
sobre el
suelo sin
edificar y
edificaciones
ruinosas
Impuesto
sobre
depósitos
en
entidades
de crédito
Impuesto
sobre
eliminación
de residuos
en
vertedero
Canon de
saneamiento Total
2014
DRN
5.097
1.593
1.072
22.388
131.181
Recaudación
neta
5.097 97.174 1.593 1.072
3.857 22.388 131.181
2015
DRN
4.998
674
0
18.983
125.148
Recaudación
neta
4.998 97.245 674 0
3.284 18.983 125.148
El Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas fue suprimido por el artículo 43 de
la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la CAEX; sin
embargo, continúa dando lugar al reconocimiento de derechos por cobros en apremio y por el
levantamiento de suspensiones por los Tribunales.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, tras adoptarse el
Acuerdo de 26 de enero de 2015 entre la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del
Estado y la CAEX, esta percibirá anualmente una compensación por la desaparición del citado
Impuesto y la consecuente disminución de sus ingresos, como resultado de la creación de un
nuevo impuesto sobre depósitos en entidades de crédito de ámbito estatal, que imposibilita a la
CAEX para gravar el mismo hecho imponible. Las compensaciones correspondientes a los
ejercicios 2013 y 2014 se satisfacen en 2015, por un importe conjunto de 67.576 miles de euros
(como transferencias corrientes del Estado) si bien en ambos casos con retraso sobre la fecha
máxima establecida en el Acuerdo. Al respecto, en 2015 se siguieron presupuestando estos
ingresos, de manera incorrecta, como tributarios.
El RD-L 12/2014, de 12 de septiembre, da una nueva redacción a la DA trigésimo sexta de la LPGE
para 2012, añadiendo un apartado diez que prevé la posibilidad de que las CCAA de régimen
común puedan solicitar hasta el 31 de octubre de 2014 la ampliación del mecanismo financiero
extrapresupuestario previsto con el objetivo de extender a 204 mensualidades iguales, a computar
desde el 1 de enero de 2015, el aplazamiento del saldo pendiente a dicha fecha de las
liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009. La CAEX hizo uso de esta autorización
solicitándolo en el plazo previsto, concediendo el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP) la ampliación del aplazamiento con fecha 10 de diciembre de 2014. En el
apartado 5 de la citada Resolución se establece el procedimiento a seguir con los anticipos,
obligando a su reintegro en caso de que se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria
(ejercicios 2015-2016). En ese caso, se prevé una comunicación de la finalización anticipada del
mecanismo salvo que, de acuerdo con los previsto en el apartado 7, se excepcione la aplicación del
procedimiento previa solicitud de la Comunidad, acreditando el cumplimiento de las obligaciones de
información. Pese a que se ha constatado el incumplimiento del objetivo de estabilidad para el
ejercicio 2015 por la CAEX no se ha acreditado la existencia de la referida comunicación dirigida a
la Comunidad ni, por tanto, la solicitud del procedimiento de excepción previsto.
44 Tribunal de Cuentas
Por último, la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación y participaciones en los
Fondos de Convergencia Autonómica, realizada por el MINHAP en julio de 2017, resultó positiva
para la CAEX (continuando la tendencia iniciada en 2010) por importe de 178.846 miles de euros,
con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 16. LIQUIDACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN
(miles de euros)
1.- Rendimiento definitivo de la Tarifa Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF)…………………………………………………………………………………………………………....
51.038
2.- Impuesto sobre el Valor Añadido …………………………………………………………………………….. (14.418)
3.- Impuestos Especiales ……………………………………………………………………………………........ 2.454
4.- Fondo de Garantía …………………………………………………………………………………………….. 32.585
5.- Fondo de Suficiencia Global ………………………………………………………………………………….. (546)
6.- Liquidación de recursos del sistema de financiación 2010 (1+2+3+4+5) ………………………….. 71.113
7.- Fondos de Convergencia Autonómica ………………………………………………………………………. 107.733
8.- Liquidación de recursos del sistema de financiación y Fondos de Convergencia Autonómica
(6+7)……………………………………………………………………………………………………………… 178.846
9.- Ingresos por compensación de pagos Impuesto Patrimonio 2011………………………………………... 0
10.- Liquidación Global (8-9) …………………………………………………………………………………….. 178.846
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO
El anexo II.1-6 recoge el estado de resultado presupuestario de la AG. Desde el ejercicio 2008,
inclusive, los resultados presupuestarios obtenidos han sido de importe negativo, alcanzando en
2015 un déficit de 404.316 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros ha permitido
equilibrar el saldo presupuestario que arroja un importe positivo de 77.173 miles de euros, si bien
su importe acumulado en cinco ejercicios alcanza los 2.054.282 miles de euros, lo que evidencia la
financiación a través de endeudamiento de los sucesivos déficits obtenidos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 45
Por otra parte, las salvedades puestas de manifiesto en el presente Informe, inciden en el cálculo
del resultado y saldo presupuestario del ejercicio, en las siguientes cuantías:
CUADRO Nº 17. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Apartado del
Informe
Modificaciones
Operaciones no financieras
Aplicación en 2015 de obligaciones pendientes de pago devengadas en
ejercicios precedentes (registradas en la 409)
II.5.1.C.a)
11.492
Obligaciones registradas en la cuenta 409 en 2015,
pendientes de imputación
al cierre del ejercicio.
II.5.1.C.a)
(8.780)
Obligaciones derivadas de sentencias judiciales pendientes de reconocimiento
II.5.1.C.b)
(521)
Aplicación en el ejercicio 2015 de ingresos presupuestarios recaudados en
anteriores ejercicios.
II.4.1.1.D.a
(1.392)
Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de
imputación.
II.4.1.1.D.b
1.507
Derechos sobrevalorados por deudas aplazadas o fraccionadas. II.4.1.1.D.c (1.684)
Derechos reconocidos en concepto de
explotación del patrimonio inmobiliario
no reconocidos.
II.4.1.1.D.d
1.386
Total modificaciones en resultado presupuestario
Operaciones financieras
Deudores por convenio con la AGE reconocidos indebidamente en 2015
II.4.1.1.D.a
4.281
(1.078)
Total modificaciones en saldo presupuestario 3.203
A estas incidencias, habría que sumar derechos presupuestarios no reconocidos por aplicar el
sistema de contraído por recaudado por importes de 3.659 miles de euros y 1.140 miles de euros
correspondientes a reintegros de subvenciones pendientes de ingresar15. Continúa sin implantarse
en la CAEX un sistema de seguimiento de gastos con financiación afectada que permita realizar los
ajustes al saldo presupuestario derivado de las desviaciones de financiación de los mencionados
gastos. En consecuencia, si bien puede cuantificarse el ajuste derivado de los gastos financiados
con remanente de tesorería, que ascendieron a 10.375 miles de euros, la imposibilidad de evaluar
el impacto de las desviaciones impide acreditar la fiabilidad del superávit de financiación registrado
en la Cuenta que asciende a 87.548 miles de euros.
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
El anexo II.2-0.1 recoge de forma resumida las principales agrupaciones del balance de la AG.
La obtención de pérdidas continuadas en ejercicios precedentes, así como la apelación al
endeudamiento financiero, especialmente con vencimiento a largo plazo (con un aumento
interanual del 16%) explica las principales variaciones interanuales de las agrupaciones de
balance. Pese al leve incremento del activo, su ritmo de crecimiento es inferior al del pasivo exigible
determinando que la ratio de garantía financiera (capacidad de los activos para responder a los
recursos ajenos) se reduzca hasta el 71%. En cuanto al fondo de maniobra experimenta una leve
mejora, manteniendo, no obstante, un importe negativo de 499.649 miles de euros, que junto con la
ratio de disponibilidad (Tesorería/Pasivo circulante), explican las tensiones de tesorería que
fundamentan los problemas analizados en el epígrafe II.8.3 de este Informe.
15 Se ha optado por no cuantificar su impacto en el cuadro anterior por el carácter parcial e incompleto de los datos
obtenidos.
46 Tribunal de Cuentas
La contabilidad financiera en el ámbito de la Administración de la Comunidad, se genera como en
ejercicios precedentes a través de las correspondientes equivalencias con la contabilidad
presupuestaria, obligando a la realización de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones
contables que no tienen origen presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc…).
Pese a estos ajustes, las incorrecciones contables, en especial en relación con el registro del
inmovilizado no financiero y su incidencia sobre los fondos propios, así como en el la
contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras
registradas en el balance.
A) INMOVILIZADO
Inmovilizado no financiero
Como en ejercicios precedentes la amortización de estos bienes no se lleva a cabo de forma
individualizada, sino por grupos de elementos, siguiendo los criterios previstos en la Resolución de
la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación contable de amortización a
fin de ejercicio.
Durante el ejercicio fiscalizado, no se han operado cambios en la contabilización de los bienes
integrantes del inmovilizado no financiero, por lo que persisten las deficiencias contables en su
registro que vienen reiterándose en los Informes de fiscalización precedentes:
Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se recogen en el balance ni las inversiones
anteriores al citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo
determinadas excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se
incorporan correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia
directa entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial.
Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en
contabilidad en subcuentas que diferencian los “bienes pendientes de inventariar” y las “inversiones
de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse de forma
individualizada con bienes concretos.
El saldo de la cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar”, de carácter
acreedor, registra incorrectamente las bajas que se producen por enajenación de estos bienes
minorando de forma global su valor en el activo del balance. Esto hace que no se utilicen las
cuentas de beneficios y pérdidas por enajenación del inmovilizado.
Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el
PGCP, continuando en 2015 con la práctica de registrar las mismas con un año de demora.
La información que consta en la memoria de la Cuenta General de 2015 difiere de los datos
que figuran en el inmovilizado material del balance en relación con las bajas del inmovilizado.
No se contabilizan los bienes y derechos recibidos o entregados en cesión o adscripción, con
el consiguiente efecto sobre el patrimonio neto.
Todo ello, así como el peso relativo del inmovilizado no financiero, que supone el 82% del total
activo registrado en balance de la AG, afecta de forma sustancial a la representatividad de este
estado contable. Asimismo, si bien en menor medida, las incidencias referidas en cuanto a las
amortizaciones, beneficios y pérdidas en la enajenación afectan a la representatividad de la cuenta
de resultado económico patrimonial.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 47
Inversiones financieras permanentes
El saldo final de las inversiones financieras permanentes de la AG permanece estable, con una
reducción interanual de, tan solo, un 1%.
Cartera de valores a largo plazo:
La participación de la AG en el capital de sociedades mercantiles púbicas concentra la práctica
totalidad de estas inversiones, con un saldo final de 247.063 miles de euros, tras experimentar un
aumento de 287 miles de euros en 2015, por efecto de las siguientes operaciones:
En 2015 se corrige la infravaloración en la participación en Corporación Empresarial de
Extremadura, que venía siendo señalada por este Tribunal en los informes de fiscalización de la
CAEX precedentes, ajustándola por los 8 miles de euros registrados por defecto, generando los
correspondientes resultados extraordinarios. Asimismo, dichos informes aludían a la necesidad de
dar de baja la participación íntegramente provisionada en el capital de la Sociedad de Garantía
Recíproca de Extremadura (SOGAREX) cuyo balance final de liquidación fue aprobado el 23 de
diciembre de 2003, operación también realizada.
Registro de la aportación no dineraria de la Junta en la ampliación de capital de Extremadura
Avante, S.L., por importe de 369 miles de euros, escriturada el 24 de abril de 2015 e inscrita en
Registro Mercantil el 11 de mayo de 2015. Esta aportación no dineraria se contabiliza mediante
asiento directo para suplir la inexistencia de equivalencia presupuestaria para las aportaciones de
esta naturaleza con abono a la cuenta de Patrimonio. La utilización de esta cuenta responde a la
ausencia de registro contable previo del terreno objeto de la aportación no dineraria, el cual, sí
figuraba en el Inventario de bienes inmuebles de la Junta de Extremadura, reflejándose en el
mismo la correspondiente baja en 2015.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional” registra la totalidad de
las participaciones de la AG en la dotación de las fundaciones públicas, no obstante, la activación
debe limitarse a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se deduzca un derecho
sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. En el ejercicio fiscalizado, los
movimientos registrados al respecto corresponden a:
Baja de la inversión en la Fundación estatal Centro Nacional de Referencia de Aplicación de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en fuentes abiertas, por su
integración en el Ente público empresarial Red.es, determinada por el anexo II.1.b).8 de la Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas
de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial. La
extinción de la fundación se produjo con cesión de bienes, derechos, obligaciones y actividad a
favor de Red.es y demás requisitos prescritos en apartado Octavo del citado Acuerdo. El Patronato
aprobó el acuerdo de extinción el 16 de junio de 2015 que fue ratificado el 29 de junio de 2015 por
el Protectorado para dar cumplimiento al artículo 32.2 de la Ley de Fundaciones.
La contabilización y simultánea baja de la inversión de la Junta en Biblioteca Alonso Zamora
Vicente. Esta participación ya comprometida en diciembre de 1988, por importe de 72 miles de
euros, no fue contabilizada previamente.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” no presenta variación en 2015,
por tanto, registra exclusivamente la participación de la Junta de Extremadura en el fondo del
Consorcio FEVAL, sin que el resto de participaciones en consorcios de la Junta de Extremadura
figuren activadas. Como ya se ha indicado en informes de fiscalización precedentes, el criterio
aplicado no es homogéneo, en tanto que no se han activado las participaciones en otros
consorcios, activación que, en cualquier caso, debería limitarse a la valoración de los derechos
patrimoniales que se deduzcan de las respectivas previsiones estatutarias o, a falta de las mismas,
48 Tribunal de Cuentas
en virtud del método de cálculo previsto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
El incremento en 2015 del 9% de las provisiones por depreciación de la cartera de valores, hasta
alcanzar los 35.240 miles de euros, se produjo por las pérdidas experimentadas por GISVESA en el
ejercicio precedente, dado que para su dotación se toma el valor de estas participaciones en
función de la variación de los fondos propios de la sociedad participada correspondiente a las
cuentas aprobadas, con el desfase correspondiente. El resto del importe provisionado corresponde
a las participaciones en fundaciones, cuyos patrimonios netos se han mantenido estables en
relación con el ejercicio precedente. En total, el impacto en 2015 de estas provisiones sobre la
cuenta de resultados de la AG ascendió a 2.993 miles de euros, en su práctica totalidad
correspondiente a participaciones en empresas.
La provisión por depreciación en participaciones en fundaciones prácticamente no ha
experimentado aumento en ejercicio fiscalizado. Entre estas provisiones se incluye el importe
provisionado en 2014 de la totalidad de la participación en Fundación Fragata de Extremadura al
conocer la imposibilidad de realizar el fin fundacional por la subasta pública de la ex fragata para su
desguace (Resolución de la Junta Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de material del
Cantábrico publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2015) cuya explotación
como museo suponía el objeto de la fundación; pese a ello no se ha acreditado la existencia de
acuerdo de disolución de la fundación.
Por su parte, en las “otras inversiones y créditos a largo plazo”, se recogen, fundamentalmente,
préstamos de diversa naturaleza así como la participación de la Junta de Extremadura en el Fondo
Europeo de Inversiones JEREMIE.
Los préstamos (en ejercicios anteriores) a tres fundaciones y un consorcio son el resultado de la
adhesión de estas entidades a la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores aprobado por
RD-L 8/2013. Estos préstamos se instrumentaron con cargo al capítulo 8 del presupuesto de la
Junta, amortizándose en los mismos plazos que la deuda asumida por la CA con el Instituto de
Crédito Oficial (ICO), no obstante, no se formalizaron los correspondientes títulos jurídicos que
sustentaran las condiciones de los mismos, en especial, la técnica de amortización. Hasta 2017 en
que se efectuaron requerimientos por parte de la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación a las Consejerías concedentes para la formalización de estas operaciones, no se han
llevado a cabo actuaciones dirigidas a la subsanación de esta situación. Por otra parte, en 2015 se
incluyó deuda del Consorcio FEVAL por un importe de 323 miles de euros, en el compartimento
Facilidad Financiera del Fondo de CCAA, que finalmente se instrumentaría como un préstamo a
favor de la Junta. Su instrumentación y registro no tuvieron lugar hasta 2017.
La Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la CAEX, adiciona en
el artículo 2 de la LH el punto 1.bis), relativo a los fondos carentes de personalidad jurídica cuya
dotación se efectúe mayoritariamente desde los PG de la CAEX, y en el artículo 135 también de la
LH añade el apartado e) que introduce entre las funciones de la IGCA la aprobación de las normas
de contabilidad aplicables a los fondos sin personalidad jurídica del artículo 2.1.bis). A este
respecto, la CA no ha regulado la normativa contable que rija en su participación en el fondo sin
personalidad jurídica Fondo Europeo de Inversiones JEREMIE y aplica la Resolución de la IGAE de
29 de diciembre de 2005, si bien de una forma incompleta en tanto que a fin de ejercicio no se
actualiza el valor de participación adecuándolo al de los fondos propios del Fondo, imputando las
posibles diferencias a la cuenta de resultado económico patrimonial, tal y como prevé la citada
Resolución16.
16 La Resolución de la IGAE 1 de julio de 2011 derogó la Resolución anterior de 2005, con objeto de adecuar la
regulación de esta materia al nuevo marco conceptual que rige el PGCP de 2010. La CA aplica la Resolución anterior, en
coherencia con su plan contable, que como se ha señalado, aún no se ha adaptado al nuevo plan marco de contabilidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 49
Como en ejercicios precedentes siguen manteniéndose en 2015 saldos vivos de préstamos de
escasa relevancia cuantitativa sobre los que no existe un adecuado seguimiento de los importes
pendientes de amortización, motivando el procedimiento de contraído por recaudado para su
registro. En el ejercicio fiscalizado esta situación afecta a anticipos reintegrables al personal
concedidos en ejercicios anteriores y préstamos relacionados con la gestión del patrimonio
inmobiliario (adquisición de vivienda y de acceso diferido a la propiedad). En su conjunto, el importe
amortizado de estos préstamos en 2015 ascendió a 243 miles de euros.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
En el anexo II.2-1 se resumen el estado de la situación y los movimientos de los deudores
presupuestarios durante 2015, incluyendo tanto los procedentes de la ejecución del ejercicio
corriente como aquellos con origen en ejercicios anteriores17. El saldo de derechos pendientes de
cobro experimenta un incremento interanual del 4,6%, pasando de 211.826 miles de euros el 1 de
enero de 2015 a 221.611 al final del ejercicio. Entre los mismos, 102.309 miles de euros
corresponden a derechos de presupuesto corriente, cuya evolución ha sido analizada en el
subepígrafe II.5.1.D de este Informe. En cuanto a los deudores de ejercicios cerrados, se recupera
la tendencia de reducción continuada iniciada en ejercicios precedentes, pero interrumpida en
2014, concentrándose la principal minoración en el capítulo 4 “Transferencias corrientes”, al
recaudarse los derechos procedentes de la UE (Fondos Estructurales), por importe de 10.902 miles
de euros.
El registro contable de los deudores presupuestarios mantiene las deficiencias y limitaciones
puestas de manifiesto en ejercicios precedentes, las cuales afectan a la representatividad de la
correspondiente agrupación del balance e impiden el adecuado seguimiento y control contable de
los mismos, que deben realizarse a través de mecanismos extracontables. Estas incidencias son
las siguientes:
Los registros contables no recogen el ejercicio de procedencia de las distintas deudas, con el
consiguiente efecto sobre el control de la antigüedad de las deudas contabilizadas y su posible
prescripción.
Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras. Así, los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de contabilización de deudores, con
independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los principios contables del
devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no deben reconocerse en el
momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su percepción.
La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como
instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente en relación con el
análisis de las posibles prescripciones.
La contabilidad de los deudores no discrimina entre anulaciones y cancelaciones de
derechos, ni las diferentes causas de anulación o cancelación. Como consecuencia, los
correspondientes estados de la memoria no proporcionan el desglose preceptivo conforme al
modelo del PGCP, en tanto no diferencian anulaciones de liquidaciones de aplazamientos y
17 Para la confección del anexo se incluyen como “aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como
las rectificaciones positivas de saldos. La columna “disminuciones” recoge los derechos anulados y las cancelaciones de
derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria (no se han producido rectificaciones negativas de
saldos).
50 Tribunal de Cuentas
fraccionamientos, ni si las cancelaciones lo son por prescripción del derecho, por cobros en especie
o por otras causas.
No se registran las cuentas habilitadas por el PGCP para la contabilización de las deudas por
aplazamientos y fraccionamientos concedidos, por lo que los correspondientes derechos
presupuestarios permanecen registrados sin anular hasta el cobro de las deudas aplazadas o
fraccionadas. Esta práctica supuso la sobrevaloración de los deudores presupuestarios al cierre de
2015 por 2.566 miles de euros.
Formando parte de los recursos que se contabilizan indebidamente por el sistema de
contraído por recaudado, se encuentran diversos conceptos relacionados con la gestión del
patrimonio inmobiliario. Entre los mismos, el concepto por volumen de recursos más significativo es
el que se refiere a alquiler de viviendas. De la información proporcionada se deduce que la
utilización de este procedimiento supuso la infravaloración de los deudores presupuestarios de la
AG, al cierre de 2015, al menos en 37.450 miles de euros, de los que 34.345 miles de euros
procedían de ejercicios anteriores. Este importe afectaría al cómputo del remanente de tesorería, si
bien dada la naturaleza de los deudores y las dificultades para su cobro deberían ser, en una parte
significativa, provisionados.
Por otra parte el registro de las devoluciones de ingreso se mantiene afectado por la práctica
de imputación presupuestaria de recursos que, por no ser titularidad de la Junta de Extremadura,
tienen naturaleza extrapresupuestaria. En estos casos se imputa al presupuesto de ingresos la
totalidad de los cobros para proceder, mediante devoluciones de ingresos, al pago a los
correspondientes titulares de los recursos. En el ejercicio fiscalizado esta práctica afecta a los
siguientes conceptos e importes:
Concepto 310.58 “Inspección de automóviles y verificación de accesorios”: En 2015 se
abonan mediante devoluciones de ingresos a la Jefatura Central de Tráfico, dependiente del
Ministerio del Interior, las tasas de tráfico recaudadas por las estaciones de Inspección Técnica de
Vehículos por la anotación del resultado de la citada inspección en el Registro de Vehículos de la
Jefatura Central de Tráfico correspondientes a varios meses de los ejercicios 2014 y 2015.
Concepto 551.00 “Aprovechamientos agrícolas y forestales”: Se efectúan mediante
devoluciones de ingresos, pagos a los Ayuntamientos y particulares propietarios de los montes
conveniados con el Servicio Forestal, por los ingresos obtenidos que les corresponden por su
explotación (Aprovechamiento de madera), ya sea en concepto de pagos a cuenta o de
liquidaciones definitivas.
Los correspondientes importes debieron ser objeto de cobros y pagos extrapresupuestarios,
ascendiendo las devoluciones a 1.326 miles de euros en el primer caso y 244 miles de euros en el
segundo.
Como en ejercicios precedentes, no se ha acreditado un sistema automatizado de alerta que
permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles de incurrir en riesgo de
prescripción. La Cuenta General refleja un importe nulo para las cancelaciones de derechos, si bien
del examen de los correspondientes registros extracontables se deduce la prescripción de
derechos tributarios por un importe conjunto de 281 miles de euros.
Deudores con antigüedad superior a cuatro ejercicios por un importe conjunto de 8.248 miles
de euros, no deberían figurar como tales, por encontrarse afectados por diversas causas que
determinarían su baja, anulación, prescripción, insolvencia e incluso cobro previo. Asimismo, las
deudas de antigüedad superior al plazo de prescripción previsto en el artículo 26 de la Ley 5/2007
ascenderían a 39.471 miles de euros, debiendo ser su mantenimiento en contabilidad revisado por
la CA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 51
Por otra parte, continúa registrada, procedente de 1997, una deuda de la Diputación
Provincial de Cáceres en el concepto de “Transferencia de capital. Complejo educativo Plasencia”,
por importe de 508 miles de euros, cuyo mantenimiento hace que cualquier pago que se realice a la
Diputación incurra en el incumplimiento del artículo 29.1 del Decreto 25/1994, por el que se
desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX, según el cual, “en ningún caso se
procederá al pago de las obligaciones con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos
mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes”.
Deudores extrapresupuestarios
El anexo II.2-2 recoge la composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de los
pagos pendientes de aplicación durante el ejercicio fiscalizado.
El saldo final de esta agrupación alcanza un importe de 81.705 miles de euros, lo que ha supuesto
una reducción interanual de 16.008 miles de euros (16%). Esta reducción viene motivada,
principalmente, por la cancelación de los saldos pendientes de aplicación de la tercera fase del
Plan de pago a proveedores línea ICO y de la cuenta FLA, por un importe conjunto neto de 64.335
miles de euros, reducción que excede de los principales aumentos en los saldos de estas cuentas,
especialmente los correspondientes a “Compartimento Facilidad financiera” (24.520 miles de euros)
y “Pagos convenios Seguridad Social” (21.241 miles de euros).
Del análisis de los movimientos y saldos de estas cuentas en el ejercicio fiscalizado, cabe destacar:
Siguen sin acreditarse actuaciones dirigidas a la depuración y al análisis de la posible
prescripción de los conceptos que mantienen saldos con una antigüedad superior a 5 años. Los
principales conceptos afectados por esta situación son:
“Deudores no presupuestarios”: El saldo de esta cuenta al cierre de 2015 (29 miles de euros)
debería ser objeto de regularización pues deriva de operaciones de los años 1994 y 1995,
fundamentalmente facturas hospitalarias en el extranjero de las que no se ha acreditado su
asunción por el entonces INSALUD.
“Remesas de efectivo a Consejerías”: Los anticipos de caja fija pendientes de reposición a
que se refieren estas cuentas, con un saldo de 33 miles de euros, no fueron objeto de
regularización a lo largo del ejercicio, por lo que debe procederse a la identificación y presentación
de las correspondientes cuentas justificativas (en relación con estos saldos, la Sección de
Enjuiciamiento de este Tribunal, con fecha 6 de noviembre de 2013, decretó no revestir los hechos
carácter de alcance).
A 31 de diciembre de 2015 permanecían pendientes de aplicación anticipos de las pagas
extraordinarios por un importe total de 325 miles de euros (212 miles de euros de 2015, 105 miles
de euros de 2014 y los restantes 8 miles de euros procedentes de 2013).
Determinadas operaciones de retención correspondientes al ejercicio 2015 que debieron
contabilizarse en las cuentas Convenios Seguridad Social funcionarios (25.692 miles de euros) y
Convenios Centros concertados (4.677 miles de euros), no fueron registradas hasta el ejercicio
siguiente. En consecuencia, a fin de 2015, la cuenta Acreedores por retenciones SS se
encontraba infravalorada en 30.369 miles de euros, con el consiguiente efecto sobre el remanente
de tesorería.
Reflejo extrapresupuestario del Fondo de Financiación de las CCAA:
El RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico creó un nuevo fondo de financiación
dividido en tres “compartimentos”, cuya operativa en el ejercicio ha motivado la creación de nuevos
conceptos extrapresupuestarios para reflejar sus movimientos, entre ellos destaca por su saldo
52 Tribunal de Cuentas
pendiente de compensar el correspondiente a la cuenta “Compartimento Facilidad financiera”. En la
misma se recogen las facturas abonadas por el ICO, a la vez que se anota su pago en
formalización en el sistema contable y, simultáneamente, se realiza un descuento en el capítulo 9
para registrar el endeudamiento derivado de la disposición del crédito. El saldo final de esta cuenta
ascendía a 24.520 miles de euros y correspondía a diversas facturas de OOAA y otros Entes
Públicos con contabilidad propia pagadas por el ICO, no compensadas al cierre, por no haberse
realizado aún los correspondientes descuentos. En estos casos la Junta de Extremadura anota el
endeudamiento en el capítulo 9 y salda las operaciones mediante descuentos en las transferencias
de financiación (SES por 23.775 miles de euros y Consorcio Festival de Teatro Clásico de Mérida
por 422 miles de euros), o mediante la concesión de préstamos en formalización (FEVAL por 323
miles de euros). Estas operaciones no se realizaron hasta el ejercicio 2016, salvo la formalización
del préstamo a FEVAL, que es de marzo de 2017, sin que se reconociera el correspondiente
préstamo a favor de la Junta en el ejercicio 2015.
C) TESORERÍA
El anexo II.2-3 recoge la evolución en 2015 del saldo de tesorería de la Administración de la CA,
conforme se presenta en el correspondiente estado de tesorería que forma parte de la memoria
rendida.
En 2015 se produce un flujo neto de tesorería positivo de 29.490 miles de euros, elevando el saldo
final hasta los 88.619 miles de euros. Del análisis de sus componentes se deduce que pese a la
obtención de flujos de signo contrario en los presupuestos corrientes y cerrados, que prácticamente
se compensan entre ellos, se ha logrado revertir el signo negativo que presentaba el
correspondiente a las operaciones no presupuestarias los dos ejercicios precedentes.
Como consecuencia de la obtención de este flujo positivo se ha producido una mejora en el ratio de
liquidez de la AG de la CA, expresada por el cociente entre tesorería/acreedores a corto plazo que
pasa del 7% en 2014 al 10% en 2015, si bien ha resultado insuficiente para permitir el debido
cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, como se desarrolla en el epígrafe II.8.3 del
presente Informe.
Los ingresos financieros procedentes de cuentas de tesorería imputados al presupuesto de 2015
dieron lugar al reconocimiento de derechos por un total de 358 miles de euros, frente a unas
previsiones finales de 2.758 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución de apenas un
13%, lo que indica una sobrevaloración de las estimaciones de saldos medios de tesorería y, en
consecuencia, de los intereses derivados de los mismos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 53
El saldo contable, a 31 de diciembre de 2015, de cada una de las cuentas que conforman la
tesorería de la AG agrupadas en función de su naturaleza, responde al siguiente desglose,
distinguiendo número de cuentas e importes:
CUADRO Nº 18. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG
(miles de euros)
Agrupación Nº de cuentas Saldo a 31 de diciembre
Caja 10 10
Acta de Arqueo 25 72.524
Cuentas de tesorería Servicios Fiscales 2 9.458
Anticipos de caja fija 62 5.060
Fianzas definitivas 2 1.454
Total 101 88.506
Respecto a la contabilización de estos saldos, la CAEX continúa sin utilizar la cuenta 570 “Caja”
para registrar los saldos de pequeño importe mantenidos en las cajas de las distintas Consejerías,
agrupando su importe junto con el de las restringidas de pagos que conforman el saldo de la cuenta
(575) “Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de pagos”.
Por otra parte, al cierre del ejercicio 2015 se dedujo una diferencia de conciliación entre el saldo
contable de las relaciones de cuentas suministrada por la Tesorería y por la Intervención Delegada
en Hacienda y Administración Pública y el reflejado en contabilidad (balance y estado de tesorería),
que ascendía a 113 miles de euros.
La citada diferencia se debe a los saldos de las cuentas de anticipos de caja fija gestionadas por
los habilitados, que se procedieron a conciliar a través de los preceptivos informes de control
financiero sobre las cuentas corrientes autorizadas y restringidas correspondientes a las diferentes
Consejerías y OOAA y Entes Públicos integrados en la AG. De las partidas motivo de ajuste
destacan las siguientes:
Persisten sendas diferencias no conciliadas procedentes de ejercicios anteriores en las
Consejerías de Administración Pública y Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
por importes respectivos de 17 y 12 miles de euros.
El resto de diferencias se encuentran identificadas y conciliadas, entre ellas destacan la
realización de un pago duplicado pendiente de regularización a la Agencia Tributaria por la
Consejería de Administración Pública por 33 miles de euros y la realización de pagos contra la
cuenta de anticipos de caja fija de Fomento, sobre los que al cierre del ejercicio aún no se había
procedido a la aportación de la documentación justificativa, por importe de 50 miles de euros18.
Los registros de la CAEX permiten hacer un adecuado seguimiento de aquellas cuentas cuyos
saldos no forman parte de la Tesorería de la AG, ya sea porque su régimen normativo no prevé la
depuración contable a fin de ejercicio del importe que presentan las cuentas de provisión de fondos
o porque tienen un carácter transitorio. Los saldos bancarios de estas cuentas a fin de ejercicio
18 En el trámite de alegaciones, la CA ha acreditado la aportación de la documentación justificativa el 28 de marzo de
2016.
54 Tribunal de Cuentas
presentan los siguientes importes, distinguiendo entre cuentas de la AG y de OOAA y entes
públicos que no tienen contabilidad independiente:
CUADRO Nº 19. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORM AN PARTE
DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Tipos de cuentas
Ejercicio 2015
Nº cuentas AG Importes AG Nº cuentas
OOAA y entes
públicos
Importes OOAA
y entes
públicos
Pagos a justificar 9 8 1 0
Pagos en firme 10 2.090 2 0
Fianzas provisionales 6 16 2 0
Recaudación 22 3.106
0
0
Recaudación- entidad colaboradora 31 2.723
0
0
ICO-proveedores 14 0
0
0
Gestión de centros públicos docentes 689 18.546
0
0
Con carácter general, todas las entidades integrantes del sector público autonómico han aportado
acta de arqueo y conciliaciones bancarias, según prevén las Instrucciones sobre rendición de
cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público autonómico. No obstante, como
en ejercicios anteriores la Asamblea de Extremadura no acompañó sus cuentas de la
documentación soporte de tesorería señalada en las citadas Instrucciones.
D) FONDOS PROPIOS
En el ejercicio fiscalizado continúa la evolución negativa de los fondos propios de la AG,
alcanzando a 31 de diciembre un importe negativo de 1.409.256 miles de euros. La evolución, en
los últimos tres ejercicios, de las rúbricas que componen esta agrupación fue la siguiente:
CUADRO Nº 20. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS
(miles de euros)
Partidas de balance 2013 2014 2015 Variación
13/14
(%)
Variación
14/15
(%)
I. Patrimonio (418.704) (602.869) (1.068.343) (44) (77)
(100) Patrimonio 2.912.051 2.885.090 2.487.243 (1) (14)
(109) Patrimonio entregado al uso
general (3.330.755) (3.487.960) (3.555.586) (5) (2)
IV. Resultados del ejercicio (37.437) (398.532) (340.913) (965) 14
Fondos Propios (456.141) (1.001.40) (1.409.256) (120) (41)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 55
Como en ejercicios precedentes, debe matizarse este importe por el impacto negativo que sobre
los mismos tiene el criterio de contabilización que el vigente PGCP prevé para las inversiones
entregadas al uso general, el cual ha sido modificado por el Plan Marco General de Contabilidad
Pública aprobado en 2010. Deduciendo el efecto negativo de estas aportaciones sobre la cifra de
fondos propios al cierre, estos alcanzarían un importe positivo de 2.146.330 miles de euros. No
obstante, destaca el deterioro que la obtención de pérdidas continuadas desde el ejercicio 2010
está produciendo sobre los fondos propios de la AG, suponiendo las mismas un importe acumulado
de 2.958 millones de euros en los últimos cinco ejercicios.
En 2015 se mantienen las mismas incidencias contables puestas de manifiesto en ejercicios
precedentes en relación con:
El criterio de contabilización utilizado para el registro de los bienes entregados al uso general
supone la existencia de un desfase temporal de un ejercicio, en tanto que se computan en 2015 los
proyectos finalizados en 2014. Además, la información correspondiente prevista por el PGCP en su
apartado 7.4 no consta en la memoria rendida.
La ausencia de registro contable de los bienes entregados y recibidos en cesión o adscripción
sin que se haya acreditado la confección de un inventario completo que permita acreditar su
seguimiento y posterior contabilización.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
El saldo final de los acreedores presupuestarios no financieros de la AG ascendió a 330.930 miles
de euros, lo que supone una reducción interanual del 16%. El anexo II.2-4 refleja, por ejercicio de
procedencia, la evolución de este saldo en el ejercicio fiscalizado. El importe de las obligaciones
procedentes de presupuestos cerrados se limita al 0,4% del total de estos acreedores al cierre,
1.440 miles de euros, de los que 25 miles de euros proceden del ejercicio 2011 por lo que deben
ser objeto de la adecuada depuración, al superar el plazo de prescripción previsto por el artículo
34.1.b) de la LH.
Las rectificaciones negativas de saldos entrantes ascendieron en el ejercicio a 689 miles de euros,
de los que 514 miles de euros corresponden a ayudas a la creación de empleo reguladas por
Decreto 147/2012, concedidas en 2014 y que son objeto de renuncia o pérdida del derecho total o
parcial a la percepción de la subvención.
Dada su transcendencia a efectos del cómputo de la variación de los mismos en la necesidad de
financiación, requiere un especial seguimiento la evolución en el ejercicio de la cuenta 409
“Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” cuyo desglose por capítulos
presupuestarios se refleja en el siguiente estado, conforme figura en el correspondiente apartado
de la memoria de la Cuenta General19:
19 La información reflejada en la memoria figura desglosada a nivel de capítulo presupuestario, sin incluir el desglose por
aplicaciones previsto por el PGCP.
56 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 21. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2015)
(miles de euros)
Capítulo presupuestario Saldo inicial
Importe aplicado a
presupuesto con origen
en ejercicios anteriores
(cargos)
Importe pendiente
de aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo final
1. Gastos de personal 8 8 1.391 1.391
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios 17.288 5.563 4.581 16.306
6. Inversiones reales 5.921 5.921 4.199 4.199
Total 23.217 11.492 10.171 21.896
Adicionalmente, se produjo un cambio de criterio contable para recoger entre los mismos los gastos
devengados a fin de ejercicio por las cotizaciones sociales, del que no ha quedado constancia en la
memoria de la Cuenta General. El efecto derivado fue un incremento de 1.391 miles de euros al
cierre de 2015.
El análisis de la evolución de estos saldos requiere su descomposición en las distintas cuentas que
lo conforman:
1.- Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012 o anteriores:
Al cierre del ejercicio fiscalizado aún se mantenían saldos pendientes de aplicación que procedían
del ejercicio 2012 o anteriores por un total de 11.724 miles de euros. El saldo inicial de la cuenta
409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto por IBI” no experimentó variaciones en el
ejercicio, sin que se procediera a su aplicación a presupuesto o a su baja, por lo que mantiene un
saldo final de 11.722 miles de euros. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 10
de abril de 2013 se procedió a la contabilización al cierre de 2012 de acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto por el importe mencionado, tras recibir, en marzo de 2013, una reclamación
por parte de los Organismos de Recaudación de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, así como
del Ayuntamiento de Badajoz de todas las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a los ejercicios
2008 a 2012. Pese al periodo transcurrido desde su devengo, en la AG no se ha acreditado la
realización de actuación alguna dirigida a la liquidación de sus deudas, previa su adecuada
depuración, como consta que se realizó en el SES para deudas de naturaleza y origen similar.
Cabe señalar al respecto que la regla 51 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces
Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueba la Instrucción de operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX, prevé la aplicación de
estos acreedores al ejercicio siguiente al que se hayan generado.
2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio
2013 y siguientes”.
La generación de la cuenta 409 a partir del ejercicio 2013 se produce según lo previsto por las
reglas 50 y 51 de la Orden de 5 de enero de 2000, tras la modificación de la misma operada por la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de octubre de 2013.
Cabe señalar que pese a la implantación del registro contable de facturas en el ejercicio 2013, este
registro no está siendo utilizado para la generación de la cuenta 409, en tanto que las facturas
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 57
incluidas en el mismo deben ser depuradas, de forma que se computen en la cuenta mencionada,
únicamente, las facturas previamente conformadas.
Por último, cabe señalar que la AG no ha hecho uso ni en el ejercicio fiscalizado ni en el
precedente de la cuenta 41120 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, por lo
que no se procede al registro de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos
devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo, con el consiguiente
efecto sobre el registro de los correspondientes gastos o activos que constituyan su contrapartida.
Acreedores extrapresupuestarios
El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios y
de los cobros pendientes de aplicación, durante 2015.
El saldo final de estas cuentas experimenta un aumento interanual del 20%, hasta alcanzar los
68.504 miles de euros, destacando el incremento en los cobros pendientes de aplicación de
recursos procedentes de la UE registrados en la cuenta “Ingresos fondos procedentes de la UE
pendientes de aplicación”, en 9.081 miles de euros, que no obstante, debe ser matizado, como se
expondrá en párrafos posteriores.
Del análisis de la composición y movimientos de estas cuentas de naturaleza acreedora en 2015,
se deduce lo siguiente:
No se han acreditado actuaciones dirigidas a la depuración y al análisis de la posible
prescripción de los siguientes conceptos presupuestarios que mantienen saldos de antigüedad
superior a cinco ejercicios y que no han registrado movimientos contables durante el referido
periodo: Préstamos personal de otras Administraciones, AISS Funcionarios, Pagos retrocedidos de
fianzas, Mutualidad General Previsión Social Personal Docente, Mutualidad Presidencia del
Gobierno Personal Docente, Mutualidad Magisterio Nacional (Educación), IRPF de Habilitados,
Intervención de mercados y Diferencias redondeo euro.
Además de los conceptos anteriormente referidos actualmente en desuso, se ha realizado un
seguimiento de los saldos antiguos de determinados conceptos extrapresupuestarios, entre los que
cabe destacar:
“Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva”: A 31 de diciembre de 2015 este concepto
recogía, entre otros, saldos pendientes de regularizar correspondientes a retenciones practicadas
por la AEAT en concepto de recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio, así como otros ingresos
pendientes de recibir o de formalizar correspondientes al período comprendido entre mayo de 2003
y agosto de 2007, por un importe conjunto de 202 miles de euros.
“Incompetencias de tributos cedidos”: El saldo de esta cuenta incluye ingresos anteriores a
2012 por importe de 528 miles de euros. Hasta mayo de 2017 no se acreditan actuaciones dirigidas
a su depuración, resultando finalmente que se trataba de recursos de competencia de la CAEX.
20 Debe considerarse que, con posterioridad, por Orden HFP/1970/2016 se modifica el Plan General de Contabilidad
Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, eliminando las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto” y 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, integrando las mismas en una
única cuenta “Acreedores por operaciones devengadas.”
58 Tribunal de Cuentas
“Oficinas Liquidadoras pendientes de aplicación”: Los ingresos realizados con anterioridad a
2012 que quedaban pendientes de aplicar al cierre de 2015 ascendían a 1.986 miles de euros, que
correspondían a ingresos realizados por las entidades colaboradoras, de los que no se ha obtenido
la información pertinente para su adecuada aplicación presupuestaria.
“Ingresos fondos procedentes de la UE pendientes de aplicación”: Esta cuenta mantenía al
finalizar el ejercicio 2015 un saldo pendiente de aplicación de 13.366 miles de euros, de los cuales
3.791 miles de euros tenían una antigüedad superior a cuatro ejercicios, en cuanto que fueron
cobrados en el periodo comprendido entre los ejercicios 2003 y 2011. Estos saldos fueron
sometidos a un proceso de depuración, que permitió su imputación durante el ejercicio 2016,
creando para ello un nuevo concepto presupuestario “Ingresos UE periodos liquidados”.
Cobros pendientes de aplicación: en el ejercicio fiscalizado aumentaron los saldos pendientes
de aplicación registrados en la cuenta del PGCP 554 “Cobros pendientes de aplicación”, en 9.115
miles de euros, hasta alcanzar un importe final de 22.613 miles de euros. Para analizar estos
saldos deben distinguirse dos categorías de cobros pendientes en función de su naturaleza:
Los denominados “ingresos para generación de créditos” que recogen ingresos de naturaleza
presupuestaria afectados a determinados gastos. La aplicación presupuestaria de estos ingresos
debería haberse llevado a cabo una vez recibidos, no obstante, dado que la CAEX no tiene
implantado un sistema de gastos con financiación afectada, se mantienen pendientes de aplicación
hasta que se produzca la correlativa aplicación al presupuesto de gastos. Al cierre del ejercicio
presentaban un saldo de 348 miles de euros, por lo que su incidencia es significativamente inferior
al ejercicio precedente, en que alcanzaron 2.806 miles de euros.
Respecto al resto de conceptos su contabilización en estas partidas se debe, en la mayor
parte de los casos, a la ausencia de información que permita su adecuada imputación al
presupuesto del ejercicio en que se reciben. Los retrasos en los flujos de información pueden
motivar la inadecuada imputación presupuestaria de los correspondientes recursos al retrasar la
misma a ejercicios posteriores a su devengo. Los importes más significativos pendientes de
aplicación corresponden a los conceptos “Ingresos pendientes de aplicación” 2.177 miles de euros,
“Oficina liquidadora pendiente de aplicación”, 3.269 miles de euros e “Ingresos fondos de la UE
pendientes de aplicación”, 13.366 miles de euros. Todos estos cobros fueron objeto de cómputo en
el remanente de tesorería, minorando el mismo, siguiendo el criterio de prudencia, ante la
posibilidad de que ya estuviesen registrados los correspondientes derechos. En una depuración
posterior se identificó un importe de 7.459 miles de euros, que ya había sido imputado a
presupuestos en concepto de transferencias corrientes procedentes de la UE.
Por tanto, y salvo la depuración de otros importes que pudieran estar imputados a presupuesto en
2015, los restantes 15.154 miles de euros, estarían infravalorando el remanente de tesorería.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 59
Pasivos financieros
Los pasivos financieros de la AG presentaban un saldo final al cierre del ejercicio 2015 de
3.535.670 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 16%21. En cuanto a su
composición, si bien los préstamos concertados por la CAEX con entidades financieras mantienen
el mayor peso relativo, el endeudamiento derivado de los mecanismos habilitados por el Estado
para la financiación de las CCAA aumenta su peso relativo en 20 puntos porcentuales frente al
ejercicio precedente, alcanzando el 31% del total a 31 de diciembre de 2015:
CUADRO Nº 22. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2015)
(miles de euros)
Tipo de operación Deuda viva a
31/12/2015
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a corto plazo
0
0
Préstamos concertados a largo plazo
1.847.713
52
Empréstitos
581.500
17
Deuda derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación a
proveedores
163.644 5
Deuda derivada del Fondo de Financiación a las CCAA
- Fondo de liquidez autonómica
177.998
5
- Fondo Social
9.749
0
- Fondo de Facilidad Financiera
755.066
21
Total
3.535.670
100
Préstamos a largo plazo:
Como en el ejercicio precedente, las operaciones realizadas en relación con los préstamos a largo
plazo se centraron en la adecuación de los mismos a las nuevas condiciones más favorables
ofrecidas por el mercado. Todo ello a través de dos vías:
La cancelación anticipada de diez operaciones de préstamo que fueron formalizadas entre los
ejercicios 2010 a 2014 y que en el momento de su cancelación presentaban una deuda viva
conjunta de 125.667 miles de euros. Estos saldos fueron refinanciados.
La modificación de las condiciones financieras (tipos de interés de la operación y tipo de
interés de demora) de cinco préstamos formalizados entre los ejercicios 2010 y 2011 por un
importe conjunto de 44.000 miles de euros, adaptándolas al principio de prudencia financiera y, por
tanto, a las condiciones de financiación prevista para las CCAA por la Resolución de la Secretaría
General de Tesoro y Política Financiera vigente en ese momento.
Préstamos a corto plazo:
Las necesidades transitorias de tesorería puestas de manifiesto en el ejercicio han motivado la
concertación en el periodo de siete pólizas de crédito a corto plazo, que totalizan un importe
dispuesto de 130.000 miles de euros.
Por otra parte, el registro extrapresupuestario de las operaciones de endeudamiento a corto plazo
por necesidades transitorias de tesorería se atiene a lo previsto al respecto por el artículo 114 de la
21 A efectos comparativos no se incluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización de
la CAEX precedentes, los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de anticipos reintegrables de los que,
en general no se deducen cargas financieras para la AG, que mantenían saldos vivos al cierre de 2015 por 58.964 miles
de euros. Tampoco se incluyen, dada su especial naturaleza, las deudas contabilizadas por las liquidaciones negativas
del sistema de financiación autonómico, con un saldo final de 636.593 miles de euros.
60 Tribunal de Cuentas
LH, si bien difiere del criterio de imputación a presupuesto por la variación neta en el ejercicio
previsto tanto por los “Principios Contables Públicos” (Documento 5, párrafos 56 a 61).
Otro endeudamiento (AGE)
La memoria de la Cuenta General recoge en el apartado “Otro endeudamiento” un conjunto
heterogéneo de deudas (deuda por liquidaciones negativas del sistema de financiación con CAEX,
deuda derivada de los mecanismos de financiación y anticipos reintegrables de Fondos Europeos).
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
El anexo II.2-0.2 refleja la cuenta de resultado económico patrimonial rendida formando parte de la
Cuenta General. Por sexto ejercicio consecutivo, la AG arroja pérdidas, ascendiendo las obtenidas
en 2015 a 340.913 miles de euros.
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por
amortizaciones y provisiones derivadas de las propias limitaciones en el registro actualizado del
inmovilizado no financiero y por la utilización de criterios dispares en el reconocimiento de los
ingresos tributarios gestionados por las distintas oficinas liquidadoras. Asimismo, deben
considerarse el resto de las incidencias derivadas de los equivalentes en contabilidad financiera de
los ajustes al resultado presupuestario que se desglosan en el subepígrafe II.1.5.E del presente
Informe, así como la ausencia de un procedimiento de valoración que permita cuantificar las
posibles provisiones para responsabilidades.
II.5.4. Memoria de la Administración General
La memoria rendida formando parte de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad se
adapta, en términos generales, a la estructura y contenidos previstos por la Orden de la Consejería
de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP.
En el ejercicio fiscalizado se mantienen, no obstante, las incidencias puestas de manifiesto en
informes de fiscalización de la CAEX precedentes, en relación con la información relativa a
determinados apartados. A ello habría que añadir las deficiencias particulares señaladas a lo largo
de los epígrafes anteriores:
Apartados de la memoria no incluidos como consecuencia de la ausencia de desarrollo de los
correspondientes módulos del sistema de información contable de la CAEX, con amparo en la
disposición transitoria segunda de la citada Orden: convenios, desarrollo de los compromisos de
ingresos, compromisos de ingresos de ejercicios posteriores y gastos con financiación afectada. La
citada disposición tiene carácter transitorio sin que la CAEX haya adoptado las medidas oportunas
para desarrollar los correspondientes módulos o, en su caso, la implantación de otros sistemas
alternativos que permitieran rendir la información preceptiva sobre estas materias.
Tampoco se incluye información preceptiva correspondiente a tasas, precios públicos y
precios privados; derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad e inversiones
gestionadas para otros entes públicos.
El apartado de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto de la
memoria no presenta el nivel de desagregación previsto en el modelo del PGCP, al aparecer la
información a nivel de capítulos presupuestarios.
El apartado sobre transferencias y subvenciones concedidas previsto en el modelo de
memoria del PGCP requiere, entre otros aspectos, que se proporcione información sobre la
normativa de concesión, finalidad, condiciones o requisitos sobre las subvenciones y grado de
verificación de los mismos y reintegros de subvenciones con especificación de sus causas. La
información proporcionada por la Cuenta General de la CAEX se limita a relacionar los proyectos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 61
que se asignan a subvenciones y transferencias, de acuerdo con la clasificación orgánica y
distinguiendo importes concedidos y liquidados por ejercicio. No obstante, gran parte de la
información relevante en relación con la gestión de estas líneas se recoge en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BSCAEX), sin que se haya arbitrado
un procedimiento para plasmar la información derivada de la misma en los estados contables.
Por otra parte, no se ha implantado un procedimiento que permita el conocimiento actualizado por
parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u
obligaciones pendientes de cuantía indeterminada que permita por el Servicio de contabilidad su
evaluación y contabilización como provisión para responsabilidades o su mención como
contingencia en la memoria.
Remanente de Tesorería
El anexo II.2-8 refleja el estado de remanente de tesorería de la AG que forma parte de la memoria.
De acuerdo con este estado, el remanente obtenido en 2015 fue negativo por importe de 180.034
miles de euros, cifra que viene a representar la situación de solvencia a corto plazo de la AG,
consecuente con los problemas de financiación, liquidez y morosidad que son objeto de desarrollo
en este informe. El estado correspondiente no desglosa el importe del remanente afectado, al no
haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita el seguimiento de
los mismos y, en consecuencia, el cálculo de las correspondientes desviaciones de financiación.
Del análisis realizado sobre esta magnitud en 2015, deben realizarse las siguientes precisiones:
Como en ejercicios precedentes, se ha computado formando parte de las obligaciones
pendientes de pago por operaciones extrapresupuestarias el saldo de la cuenta (409) “Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” que, dada su naturaleza, no debería reducir
el importe del remanente de tesorería, en tanto que se trata de obligaciones que deberían ser
objeto de imputación presupuestaria en el corto plazo.
La cuantificación de la incidencia que sobre el cálculo del remanente de tesorería, tienen las
salvedades puestas de manifiesto en este Informe, presenta el siguiente desglose:
CUADRO Nº 23. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE
(miles de euros)
Partidas Apartado del
Informe Ejercicio
2015
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Cobros pendientes de imputación de naturaleza presupuestaria II.5.2.E 15.154
Derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran pendientes
II.5.2.B
(2.566)
Deudores cobrados o prescritos que figuran pendientes de pago
II.5.2.B
(8.248)
Deudores por alquiler de viviendas no registrados (1)
Deudores por reintegros de subvenciones no registrados
II.5.2.B
II.7.6.C
37.450
12.525
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
Infravaloración de los acreedores por retenciones practicadas II.5.2.B (30.369)
Acreedores por resoluciones judiciales pendientes de reconocimiento II.5.1.C (1.146)
Total neto
22.800
(1) No obstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, por lo que su efecto sobre el
remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.
62 Tribunal de Cuentas
Pese a la obtención de un remanente negativo en el ejercicio precedente y a no tener
implantado un sistema de gastos con financiación afectada, la AG ha financiado con cargo al
remanente de tesorería modificaciones presupuestarias por un importe total de 10.715 miles de
euros. Con cargo a estos créditos se financiaron obligaciones reconocidas por un total de 10.375
miles de euros, práctica que genera una mayor necesidad de financiación.
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos
A) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
El análisis de las cuentas anuales de estas entidades se encuentra condicionado por la existencia
de tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de
Extremadura) y cuatro entes públicos (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de
Consumo de Extremadura y SEPAD) que no forman ni rinden cuentas independientes, sino
integradas en las propias de la AG, al funcionar como servicios presupuestarios de esta última,
conforme a sus respectivas normas de creación. En uso de la habilitación concedida por la Ley
1/2008, los estatutos de los entes públicos creados por dicha Ley les han otorgado un tratamiento
presupuestario y contable de órganos con dotación diferenciada (previstos en el artículo 2.2 de la
LH), en lugar del propio de este tipo de entes, recogido en el artículo 2.1.d) de la LH. Frente a las
normas anteriores, los Decretos reguladores de los estatutos de los OOAA SEXPE e Instituto de
Estadística de Extremadura prevén el uso de este mismo régimen solo de forma transitoria, hasta
tanto se doten de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica.
En consecuencia, en relación a sus cuentas anuales, la única información disponible se limita a la
liquidación de estos servicios presupuestarios, sin que puedan individualizarse los
correspondientes estados de ingresos, las menciones de la memoria, ni los estados propios de la
contabilidad financiera. Sobre el total de obligaciones reconocidas por la AG, el peso de las
obligaciones liquidadas en los servicios presupuestarios atribuidas a estas entidades supone un
11%, de las cuales un 92% corresponden a las entidades SEXPE (214.057 miles de euros) y
SEPAD (288.610 miles de euros).
Pese a que la dotación de créditos de las entidades integradas ha experimentado, en 2015, un
incremento interanual del 8,6%, las obligaciones reconocidas se incrementaron en un 4,9% como
consecuencia de una reducción en tres puntos porcentuales en el grado medio de ejecución que
alcanzó el 88,6% en 2015. Destaca la baja ejecución alcanzada por la Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, especialmente en la ejecución de ayudas para el
Tercer Mundo con cargo a los capítulos 4 y 7.
El análisis de las cuentas anuales rendidas se centra, por tanto, en aquellas entidades que forman
y rinden presupuestos y cuentas independientes, es decir los OOAA SES, IMEX, CJEX y los entes
públicos Consejo Económico y Social de Extremadura y CICYTEX. Las cifras totalizadas de la
liquidación de sus presupuestos de gastos, de ingresos y resultado presupuestario se recogen
respectivamente en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las correspondientes al balance y la cuenta de
resultado económico-patrimonial se han registrado en los anexos I.1-4 y I.1-5.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 63
La evolución en el ejercicio fiscalizado de las principales magnitudes presupuestarias agregadas de
los OOAA y entes públicos que rinden cuentas independientes, se presentan de forma resumida a
continuación:
CUADRO Nº 24. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2014-2015)
(miles de euros)
Magnitudes 2014 2015
Créditos/Previsiones iniciales 1.305.100 1.390.881
Modificaciones netas 258.372 248.552
Créditos/ Previsiones finales 1.563.472 1.639.433
ORN 1.551.374 1.610.296
DRN 1.559.011 1.637.162
Resultado/Saldo presupuestario 7.637 26.866
Remanente de tesorería (180.512) (170.136)
Dado el peso relativo del SES sobre el total de estas magnitudes (que se mantiene en un 98% de
las obligaciones reconocidas), el análisis de estos datos agregados puede circunscribirse al
realizado sobre la ejecución presupuestaria de este OA22.
El elevado porcentaje de modificaciones presupuestarias sobre los presupuestos iniciales
agregados (un 17,8%) viene motivado, principalmente, por la financiación recibida por el SES con
cargo al Fondo de Facilidad Financiera en el ejercicio y por la gestión atribuida al IMEX de una
nueva línea de subvenciones no prevista inicialmente en sus presupuestos.
El grado de cumplimiento de los presupuestos de gastos de estas entidades se mantiene por
encima del 88%, a excepción del ente público CICYTEX, que tan solo ha ejecutado el 60% de sus
créditos definitivos. Pese a alcanzarse en esta entidad el 92% de ejecución en el presupuesto de
ingresos, tan solo se cobraron el 53% de los derechos reconocidos en el ejercicio, lo que junto a la
cifra de tesorería, explica la obtención de un elevado remanente de tesorería, 15.360 miles de
euros. Esto evidencia la sobrefinanciación de este ente en los primeros años de actividad, sin que,
como para el resto de estas entidades, las cuentas anuales permitan discriminar la parte afectada
que financie gastos de esta naturaleza en ejercicios futuros.
El incremento interanual de los derechos reconocidos en un 5%, casi en su integridad motivado por
el aumento de las transferencias de la AG, ha permitido el aumento interanual de las ORN en un
3,8%, si bien, el resultado presupuestario agregado positivo, 26.866 miles de euros, está
condicionado por el peso de las obligaciones pendientes de reconocimiento, principalmente las
correspondientes al SES, cuyo aumento en el ejercicio fiscalizado responde al siguiente desglose
por entidades:
22 El análisis de las principales magnitudes presupuestarias del SES, dada la importancia cuantitativa de los presupuestos
de este OA sobre el total de este subsector, es objeto de un análisis particularizado en el subapartado II.8.7.B de este
Informe.
64 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 25. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2014-2015)
(miles de euros)
Entidades 31/12/2014 31/12/2015 Variación
14/15 (%)
CJEX 5 5 0
CICYTEX 38 259 221
SES 195.449 211.155 15.706
IMEX 82 717 635
Total 195.574 212.136 16.562
Por el importe del incremento neto de estos acreedores en 2015 se encuentran infravaloradas las
obligaciones reconocidas por estas entidades, con el consiguiente efecto sobre el resultado y saldo
presupuestario.
B) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Como resultado del análisis de las cuentas anuales de estas entidades, cabe señalar:
Sus cuentas anuales se forman y rinden conforme al PGCP, con excepción de las
correspondientes al SES, que se someten a la única adaptación de este plan contable, aprobada
por Resolución de la IGCA de 20 de diciembre de 2002.
Las memorias integrantes de las cuentas rendidas por los OOAA y entes públicos que rinden
cuentas independientes presentan con carácter general la preceptiva información prevista en el
PGCP. No obstante, no aportan información correspondiente a determinados apartados,
acogiéndose a la disposición transitoria segunda de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la
que se aprueba el PGCP (con carácter general información sobre gastos con financiación afectada
y compromisos de ingresos). Asimismo, sobre las menciones de memoria no proporcionadas el
CJEX y el Consejo Económico y Social continúan sin discriminar las que no tienen contenido de las
que no pueden proporcionarse por limitaciones del sistema contable. En el caso de IMEX y
CICYTEX, no se proporciona información sobre financiación de modificaciones de crédito pese a la
existencia de las mismas. La memoria del IMEX23 no proporciona información sobre subvenciones
concedidas, pese a que durante el ejercicio esta actividad ha concentrado la mayor parte de su
gasto presupuestario. Por último, no proporcionan información sobre la evolución de sus
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto las memorias de las entidades
IMEX y CJEX.
Las cuentas anuales del SES se adecúan, con carácter general, a lo preceptuado por la
adaptación del PGCP realizada para el SES por Resolución de 20 de diciembre de 2002. Como en
ejercicios precedentes, con amparo en la Disposición Transitoria de la citada Resolución no se
rinden los apartados de la memoria siguientes: 4.7 “Convenios”, 5.3 “Transferencias y
subvenciones recibidas”, 5.8 “Desarrollo de los compromisos de ingresos”, 5.9 “Compromisos de
ingresos de ejercicios posteriores”, 6 “Gastos con financiación afectada” y 10 “Existencias”. Por otra
parte, tampoco ha sido objeto de desarrollo en la memoria la información relativa a “Tasas, precios
públicos y precios privados” y “Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de
exigibilidad.
23 En las alegaciones, el IMEX remite información complementaria y accesos a una página web donde se indica que
diversa información está disponible. No obstante, en el Informe lo que se indica es que su memoria integrante de las
cuentas anuales no ofrece el contenido previsto en la normativa.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 65
Formando parte del apartado D.4.11 de la memoria del SES figuran 1.043 miles de euros
procedentes de los ejercicios 2006 a 2010 en concepto de obligaciones presupuestarias de
presupuestos cerrados, de los que no se han acreditado las actuaciones realizadas para llevar a
cabo la depuración de las mismas, incluyendo el análisis de su posible prescripción. Solo a partir
del ejercicio 2016 se incluye en las Instrucciones de cierre contable la obligatoriedad de remitir, por
los responsables de las oficinas contables, información sobre obligaciones de presupuestos
cerrados dirigidas a analizar sus posibles causas.
Respecto al análisis de las cuentas extrapresupuestarias del SES, la cuenta 419006
presenta un saldo deudor contrario a su naturaleza por importe de 1.363 miles de euros que se
mantiene prácticamente invariable desde 2012. Esta cuenta recogió, entre otras operaciones, las
regularizaciones debidas a la liquidación de los convenios de la Seguridad Social de los años 2006
a 2008, principalmente como consecuencia de las diferencias entre las cantidades contabilizadas
por los centros gestores y los datos de recaudación comunicados por la Tesorería General de la
Seguridad Social. Asimismo, las cuentas 419001 y 419003 presentan saldos negativos por un
importe conjunto de 18 miles de euros, derivados de errores en su contabilización que fueron
subsanados en el ejercicio 2017.
En el caso de CICYTEX existen ingresos pendientes de aplicación de antigüedad superior a
cuatro ejercicios (con origen en los ejercicios 2003 a 2010), por un importe conjunto de 24 miles de
euros, que siguen sin aplicarse o darse de baja.
En el CJEX continúa sin tener reflejo contable el inmovilizado recibido en adscripción por la
Junta de Extremadura.
Ninguna de estas entidades elabora los balances de resultados e informes de gestión de
objetivos de 2015 pese a lo previsto en el artículo 86 de la LH.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales
Las entidades que conforman el sector empresarial público autonómico aparecen delimitadas en el
artículo 2 de la LH. Además, se participa en otras empresas públicas sobre las que el sector público
extremeño mantiene las mayores participaciones minoritarias públicas en su capital social.
Entre las primeras y de acuerdo a la tipología definida en el citado artículo, formaban parte del
sector empresarial autonómico al cierre de 2015 quince entidades.
Con respecto al ejercicio precedente, en 2015 se produjo una reducción en la composición de este
sector en dos entidades como consecuencia de la fusión de las sociedades Parque de Desarrollo
Industrial Norte y Parque de Desarrollo Industrial Sur por absorción de la sociedad Fomento
Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) que fue escriturada el 21 de diciembre de
2015. Pese a su inscripción en el Registro Mercantil el 25 de enero de 2016, a efectos contables la
fusión tiene fecha de 1 de enero de 2015, y las sociedades absorbidas no presentaron sus cuentas
anuales del ejercicio 2015.
Asimismo, se reestructuró la composición del grupo Extremadura Avante mediante la aportación a
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX) por Extremadura Avante, de sus
acciones en el capital de FEISA, aportación escriturada el 22 de mayo de 2015 e inscrita en el
Registro Mercantil el 3 de junio de 2015.
Respecto a las sociedades públicas en las que la CAEX mantenía la mayor de las participaciones
minoritarias, al cierre de 2015 se limitaban a dos entidades: Plataforma Logística del Suroeste
Europeo, S.A. y FEVAL, Gestión de Servicios, S.L.
66 Tribunal de Cuentas
A) PRESUPUESTOS, ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
En 2015 todas las entidades del sector público empresarial obligadas a la presentación de
presupuestos conforme a lo previsto en el artículo 82.1 de la LH integraron los mismos en los
Generales de la Comunidad, incluso los individuales de GPEX, solventando la deficiencia advertida
en ejercicios anteriores.
Las cuentas de las entidades integrantes del sector público empresarial se adecuan al régimen
contable de aplicación, constituido por el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre, a
excepción de la sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de
Inversión Colectiva, S.A., que se somete a la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de
información reservada de las entidades de capital-riesgo. Asimismo, se ha verificado la rendición
por todas las empresas obligadas a ello, de la documentación e información prevista en la
Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA, sobre rendición de cuentas anuales de las entidades
que conforman el sector público autonómico.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen, respectivamente, los datos agregados de los balances y
cuentas de pérdidas y ganancias, que forman parte de las cuentas anuales de 2015 del sector
público empresarial extremeño24.
Pese a que en el ejercicio 2015 tuvieron lugar los aumentos de capital de SOFIEX y de FEISA el
activo agregado del sector empresarial permanece estable respecto al ejercicio precedente, al
quedar aquellos absorbidos, principalmente, por la eliminación de los créditos activos de FEISA a
las sociedades absorbidas y el deterioro de los instrumentos financieros de Extremadura Avante.
Como en ejercicios precedentes, el activo agregado no corriente del sector empresarial público
extremeño se concentra en las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo de
SOFIEX y Extremadura Avante (un 84% del total). La participación en empresas asociadas
responde a la política de promoción y desarrollo empresarial que tienen atribuidas ambas
sociedades, que se instrumenta fundamentalmente mediante la concesión de créditos y la
participación en el capital de sociedades, con vocación temporal, con el objetivo de permitir la
consolidación de las sociedades participadas y su entrada en beneficios, pactándose la
desinversión y el compromiso de compraventa a su vencimiento. Del análisis de la evolución de
estos compromisos en el ejercicio fiscalizado, resulta que:
Vencieron siete compromisos de compraventa que sumaban un importe conjunto de 1.215
miles de euros, no obstante, cuatro de los mismos permanecían pendientes de formalizar al
concluir el citado ejercicio.
Al 31 de diciembre permanecían veinte compromisos pendientes de formalizar, por un
importe conjunto de 15.940 miles de euros, cuyo vencimiento se había producido en ejercicios
anteriores al fiscalizado. Respecto a los mismos, tan solo se ha acreditado la formalización en 2016
de tres compromisos que suman un importe de 945 miles de euros.
La incidencia de los compromisos no satisfechos se ha reducido respecto al ejercicio anterior25.
24 Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades
de Inversión Colectiva, por estar sometidas a un régimen contable específico. Se incluyen los datos de las cuentas
anuales individuales de las empresas integradas en los grupos GPEX y CEXMA, sin incluir los estados consolidados de
estos dos grupos empresariales.
25 En trámite de alegaciones se aporta información y documentación acreditativa de la situación actualizada de los
compromisos vencidos pendientes de realización, así como de las acciones judiciales o extrajudiciales llevadas a cabo
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 67
Las pérdidas de SOFIEX se incrementaron notablemente en el ejercicio hasta alcanzar los 12.297
miles de euros, fruto del aumento en los deterioros de créditos a sociedades participadas por
SOFIEX en menos de un 20%. La evolución de los referidos deterioros registrados como
consecuencia de la delicada situación de los fondos propios de las correspondientes empresas,
ponen en evidencia el incumplimiento de los objetivos de consolidación de los correspondientes
proyectos empresariales y la dificultad de recuperación de los fondos públicos comprometidos. Esta
situación afecta especialmente a aquellas empresas del grupo y asociadas que entraron en
situación concursal, con las que SOFIEX mantenía participaciones en su capital por un total de
9.174 miles de euros, a los que deben añadirse 2.952 miles de euros en concepto de créditos.
Solo cuatro sociedades públicas autonómicas lograron beneficios en 2015 Gestión y Explotación de
Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA), Urbanizaciones y Vivienda de Extremadura, S.A.
(URVIPEXSA), Gestión y Estudios Mineros, S.A. y FEVAL, Gestión de Servicios. Entre las
empresas que han obtenido pérdidas, además de las ya mencionadas SOFIEX y Extremadura
Avante destacan las obtenidas por el Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
(CEXMA), 24.408 miles de euros. Estas pérdidas deben ser matizadas, en tanto que se generan
como consecuencia de la contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los
fondos propios como aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de
registro y valoración 18.2 del PGC y de la consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas número 8 del Boletín Oficial de dicha Institución número 77. Con posterioridad, la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas
que operan en determinadas circunstancias, vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18
del PGC, acogiéndose CEXMA al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2
de la norma sexta.
En relación con la admisión de este criterio contable, debe señalarse que al apartado 1.b de la
citada norma sexta exceptúa expresamente la aplicación del apartado 2 en el caso de que la
empresa desarrolle una sola actividad específica que haya sido declarada de interés público o
general mediante una norma jurídica, en cuyo caso recogerán estas aportaciones como
subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido, la Ley 3/2008, de 16 de junio
reguladora de la empresa pública CEXMA, regula la prestación del servicio público de radio y
televisión encomendando la misión y función de este servicio a la empresa pública CEXMA y su
sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. cuyos estatutos
definen como su objeto social la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y la
televisión de la CAEX. De la información que consta en la memoria de la sociedad no pueden
deducirse los motivos que fundamentan el criterio aplicado.
Tampoco se ha desarrollado el contrato programa a que se refiere el artículo 41 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, donde se indique, en su caso, otras
actividades al margen del servicio público anterior, encomendadas (y a financiar) a estas entidades.
Por último, en cuanto a la situación de solvencia a corto plazo, presentaban fondo de maniobra
negativo a 31 de diciembre de 2015 las sociedades FEVAL, Gestión de Servicios y Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña.
por SOFIEX en aras al adecuado cumplimiento de los mismos. Esta información, referida a hechos posteriores al año
2015, será examinada en próximas fiscalizaciones.
68 Tribunal de Cuentas
C) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
Con respecto al ejercicio anterior, el saldo a fin de 2015 del endeudamiento con entidades de
crédito registrado en las cuentas anuales de las empresas públicas autonómicas se mantiene
estable, concentrándose en tan solo dos sociedades, sin que se hayan dispuesto nuevas
operaciones de crédito durante el ejercicio fiscalizado:
CUADRO Nº 26. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A FIN DE
2015
(miles de euros)
Empresas y Entidades Públicas Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo Corto plazo Total
- FEISA 14.854 391 15.245
- URVIPEXSA 0 7.883 7.883
Total 14.854 8.274 23.128
La Ley 1/2015, 10 febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad,
cuya entrada en vigor se produjo el 12 de febrero de 2015 modifica el régimen de las operaciones
de endeudamiento de las entidades integradas en el Sector Administraciones Públicas, previsto por
la LH, suprimiendo entre otros, los apartados 5 y 6 de artículo 120 referidos a las obligaciones de
información a la Asamblea y a la DG competente en materia de endeudamiento. No obstante, esta
modificación ha provocado una inconsistencia en relación con el régimen de endeudamiento
previsto para las entidades no encuadradas en el sector Administraciones Públicas, en tanto que el
artículo 121.2 mantiene una referencia al apartado 6.
El artículo 60 de la citada Ley 1/2015 también modifica el artículo 116 de la LH en cuanto que la
formalización de préstamos concedidos por entidades pertenecientes al sector público autonómico,
de forma que si el importe de dichas operaciones fuera igual o superior a 120 miles de euros, se
requiere autorización del Consejo de Gobierno. Al respecto:
CEXMA en 2015 concede a su filial sendos préstamos por importes de 400 y 800 miles de
euros.
GPEX ha recibido en 2015 varios préstamos de GESPESA por importe global de 8.740 miles
de euros y ha otorgado varios préstamos a Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)
por importe total de 955 miles de euros.
No se ha acreditado la existencia de los informes y autorizaciones preceptivas en relación con
estas operaciones de préstamo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 69
D) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
En términos generales el principal agente financiador de la actividad del sector público empresarial
es la AG, circunscribiéndose en 2015 a transferencias o subvenciones (capítulos 4 y 7) y encargos
de gestión (capítulos 2 y 6). En el siguiente estado se desglosan por empresas las aportaciones
presupuestarias de la Junta de Extremadura en función del capítulo presupuestario de imputación:
CUADRO 27. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades Obligaciones reconocidas por capítulos
2 4
6 7 Total
CEXMA 0 13.689
0 11.152 24.841
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, S.L. 0 10.738
36 6.337 17.111
FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS 456 115
0 0 571
GEBIDEXSA 0 2.133
0 7 2.140
GISVESA 1.367 0
1.222 0 2.589
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA 22 0
71 0 93
GPEX 20.179 567
4.663 0 25.409
Total 22.024 27.242
5.992 17.496 72.754
En 2015 se reducen las aportaciones de la Junta a este sector en un 4% respecto a las habidas en
ejercicio anterior, con la siguiente variación por capítulos:
En 2015 las únicas ampliaciones de capital financiadas por la Junta se limitan a las
aportaciones no dinerarias a Extremadura Avante por 369 miles de euros, por lo que no tiene reflejo
presupuestario en el capítulo 8 “activos financierosde la Junta. No obstante, la ampliación de
capital por importe de 4.000 miles de euros financiada con cargo al presupuesto de la AG de 2014
fue escriturada en 2015.
Respecto a las transferencias, las recibidas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a
PYMES, aumentaron en 5.512 miles de euros, no obstante, este aumento queda compensado con
la reducción de aportaciones, principalmente a URVIPEXSA y Extremadura Avante que no
recibieron transferencias ni subvenciones de la Junta en 2015. En el ejercicio fiscalizado reciben
transferencias globales para el desarrollo de su actividad CEXMA, Extremadura Avante Servicios
Avanzados a PYMES y GEBIDEXSA. El resto de aportaciones se instrumentan, principalmente, a
través de transferencias específicas para financiar actividades concretas y, por tanto, con un
régimen de justificación más riguroso.
Del seguimiento de la situación al cierre del ejercicio fiscalizado de los reintegros acordados en
relación con las aportaciones públicas realizadas al sector público empresarial autonómico, resultan
las siguientes conclusiones:
GISVESA mantiene pendiente de devolución a fin de 2015, 493 miles de euros
correspondientes a reintegros de convenios y encomiendas de gestión pese a que las resoluciones
de devolución proceden de los ejercicios 2011 y 2012. A este importe hay que añadir el
correspondiente a seis convenios respecto al que el importe anticipado excede el justificado en 185
miles de euros en total, y sobre los que no se ha acreditado la existencia de las correspondientes
resoluciones de reintegro.
70 Tribunal de Cuentas
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES devolvió 189 miles de euros en 2015 por
reintegros acordados en relación con dos transferencias específicas de 2014.
GPEX reintegró 162 miles de euros de los que 69 y 4 miles de euros, respectivamente,
corresponden a resoluciones de 2012 y 2013. Adicionalmente, las encomiendas de gestión
recibidas por esta sociedad en el periodo 2010 a 2012 fueron objeto de un informe de auditoría,
emitido el 20 de noviembre de 2012, que concluyó la sobrevaloración de determinadas tarifas,
circunstancia que fue puesta de manifiesto en Informes de fiscalización de la CAEX
correspondientes a ejercicios anteriores. En marzo de 2014 se reclamó por parte de la Secretaría
General de la Consejería de Administración Pública la valoración de los correspondientes
sobrecostes, tras la cual, por Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de
22 de diciembre de 2014, se requirió el reintegro por este concepto de un importe conjunto de
3.808 miles de euros. Pese a ello, su ingreso efectivo no se produjo hasta febrero de 2017.
E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN
Con fecha 29 de junio de 2012, la Junta General Universal de la sociedad FEVAL Gestión de
Servicios acordó disolver y extinguir la sociedad, tras incurrir en causa de disolución de las
previstas en el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), no
obstante, no se adoptaron las medidas recogidas por el citado Texto para restituir la situación
patrimonial de esta sociedad hasta el acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta
General de la sociedad el 9 de marzo de 2015, que no se llevó a cabo en el ejercicio por defecto de
forma. Finalmente, la Junta General en sesión del 14 de junio de 2016 aprobó la ampliación por
importe de 318 miles de euros, instrumentada mediante la compensación de créditos vencidos y
exigibles, escriturándose los correspondientes acuerdos sociales el 13 de octubre de 2016. Pese a
estar incursa en un proceso de disolución esta sociedad ha seguido recibiendo encargos de
encomiendas de gestión y transferencias específicas durante los ejercicios 2013 a 2015.
En relación con el proceso de liquidación de PAEXPO, en diciembre de 2014 se liquidó la
deuda con el único acreedor de la sociedad (tras litigio judicial y acuerdo de quita), esta
circunstancia ha supuesto una plusvalía contable y fiscal que ha generado una deuda con la
Agencia Tributaria por 215 miles de euros, que finalmente asume la Junta, tras derivarle la
responsabilidad la propuesta de resolución de la Agencia de 21 de abril de 2016. En consecuencia,
hasta este último ejercicio, concretamente el 29 de diciembre, no se ha aprobado el balance final
de liquidación por la Junta General de PAEXPO.
La sociedad GISVESA obtuvo pérdidas en 2015 que dejaron reducido su patrimonio neto a
una cantidad inferior a la mitad de su capital, incurriendo, por tanto, en la causa de disolución del
apartado e) del artículo 363 del TRLSC. Para compensar las pérdidas y evitar la disolución, la Junta
General de 21 de junio de 2016 acuerda la reducción de capital por importe de 7.323 miles de
euros que fue objeto de formalización mediante escritura de 6 de febrero de 2017.
Las pérdidas de 2015 de Plataforma Logística del Suroeste Europeo redujeron su patrimonio
neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital, incurriendo en la causa de
reducción de capital prevista por el artículo 327 TRLSC, en el caso de no lograr equilibrar su
patrimonio en un ejercicio social.
F) DEFICIENCIAS CONTABLES
Todas las entidades integrantes del sector público empresarial extremeño han sometido sus
cuentas anuales de 2015 a informe de auditoría, obteniendo informes favorables sin salvedades, a
excepción de las entidades integrantes del Grupo CEXMA:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 71
CUADRO 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2015 DE
EMPRESAS PÚBLICAS
Entidades Salvedades
CEXMA
1,03 millones de euros correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 a 2015
pendientes de devolver por
la Agencia Tributaria. Podría ponerse de manifiesto
la necesidad de dar de baja una parte significativa de dichos activos pero por la
complejidad de la estimación del importe, en su caso, de probable
recuperación, no cuantifican los auditores el impacto s
obre las cuentas de
2015.
SOCIEDAD PÚBLICA DE
RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
14,15 millones de euros a fin de ejercicio 2015 correspondientes al IVA de los
ejercicios 2011 a 2015 pendientes de devolver por la Agencia Tributaria.
Podría ponerse de
manifiesto la necesidad de dar de baja una parte
significativa de dichos activos pero por la complejidad de la estimación del
importe, en su caso, de probable recuperación, no cuantifican los auditores el
impacto sobre las cuentas de 2015.
En 2015 las sociedades GEBIDEXSA y GESPESA continúan sin registrar en contabilidad los
derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones de la Junta de Extremadura, conforme
prevé el PGC26.
El plan de auditoría de 2016 incluye la realización de controles financieros sobre cinco sociedades
del subsector analizado (FEVAL Gestión de Servicios, URVIPEXSA, GESPESA, FEISA y Gestión
de Estudios Mineros) que no se han concluido a 31 de julio de 2015.
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
De acuerdo con el criterio delimitado por el artículo 2.1.g de la LH, en 2015 formaban parte del
sector público autonómico once fundaciones en las que la AG o sus entidades dependientes
mantenían la mayor de las participaciones públicas en su dotación fundacional27. Asimismo, son
objeto de análisis otras dos fundaciones públicas en las que el sector público autonómico era titular
de la mayor participación pública minoritaria en sus dotaciones fundacionales (Helga de Alvear y
Orquesta de Extremadura).
A) PRESUPUESTOS
El artículo 82.1 de la LH determina que las fundaciones públicas autonómicas están sometidas a la
obligación de elaborar un presupuesto de explotación y de capital que se integran en los PG de la
CAEX. Las fundaciones Academia Europea de Yuste, Centro de Cirugía de Mínima Invasión
(CCMI) y Jesús Delgado Valhondo no incluyen los preceptivos presupuestos de capital. Finalmente,
la Fundación Rafael Ortega Porras tampoco integra sus correspondientes presupuestos, si bien en
este caso, como resultado de la situación de inactividad en que esta incursa.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Por sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se aprobaron el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y el
Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas entidades sin fines lucrativos. Las cuentas rendidas
por las entidades integrantes del sector público fundacional se adaptan, en términos generales, a
los principios y normas contables que les son de aplicación y acompañan la documentación soporte
26 Pese a lo señalado en las alegaciones, el PGC establece la preeminencia del fondo económico de las operaciones
sobre la forma jurídica.
27 Se excluye la Fundación Universidad Sociedad, dependiente de la Universidad de Extremadura, por ser objeto esta
última y sus entidades dependientes de un Informe de fiscalización específico.
72 Tribunal de Cuentas
con el contenido mínimo exigido por la Resolución de 3 de abril de 2009, de la IGCA sobre
rendición de cuentas anuales que conforman el sector público, no obstante, deben señalarse las
siguientes incidencias:
La Fundación CCMI rinde sus cuentas de 2015 según la adaptación a Pequeñas y Medianas
entidades del PCESFL aunque no concurren las circunstancias para ello, no obstante, la memoria
incluye el preceptivo estado de flujos de efectivo.
El inventario incluido en la memoria de Fundación Jesús Delgado Valhondo no presenta el
mínimo desglose requerido al presentar un único concepto global.
La fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) no
incluye en su memoria las desviaciones entre plan de actuación y datos realizados. Tampoco la
Fundación Rafael Ortega Porras, como consecuencia de no haber sido aprobado el
correspondiente plan de actuación.
Finalmente, Fundación Academia Europea de Yuste no remite el acta de arqueo ni la diligencia del
responsable de contabilidad relativa a que todas las operaciones de 2015 hayan sido fielmente
reflejadas en la cuenta anual, que prescribe la citada Resolución de 3 de abril de 2009.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas, se muestran de
forma resumida en los anexos I.3-1 y I.3-2.
La disminución en un 20% del activo agregado de este sector, debe ser matizado, en tanto que
responde, principalmente, a un simple ajuste contable de la Fundación CCMI con cargo a reservas,
por importe de 5.393 miles de euros.
La única fundación que modificó en 2015 su dotación fundacional fue Fundación Helga de Alvear,
escriturada el 25 de mayo de 2015 y que supuso un aumento de la misma en 750 miles de euros
íntegramente aportado por una de sus fundadoras (de naturaleza privada). Como resultado de este
incremento se redujo la participación de la AG en un 1,5%, si bien sigue ostentando la mayor de las
participaciones públicas minoritarias en su dotación fundacional.
La Fundación Academia Europea de Yuste no ha conseguido revertir en 2015 su situación de
desequilibrio patrimonial, presentando un patrimonio negativo por importe de 1.092 miles de euros
al término de 2015, si bien el plan de viabilidad de 30 de julio de 2013, elaborado en coordinación
con las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura para poder recuperar el
mencionado equilibrio se extiende hasta 2023. La fundación CCMI, como consecuencia del ajuste
antes citado y el efecto sobre sus reservas, obtuvo fondos propios negativos que, no obstante,
fueron neutralizados por las subvenciones recibidas, permitiendo arrojar un patrimonio neto de
signo positivo. Ambas fundaciones sumaban a esta situación problemas de solvencia a corto plazo,
que tenían su reflejo en la obtención de fondos de maniobra negativos al cierre de 2015.
El excedente agregado de las fundaciones autonómicas antes de impuestos resulta positivo, en
1.010 miles de euros, por efecto de la imputación de subvenciones, si bien resultan insuficientes
para compensar los ajustes y variaciones sobre el patrimonio neto, dando lugar a un resultado total
agregado de signo negativo por 7.658 miles de euros, concentrando las mayores pérdidas las
fundaciones CCMI y Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
(FUNDECYT)-Parque Científico y Tecnológico.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 73
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
La financiación de las fundaciones públicas autonómicas, con cargo al presupuesto de la Junta de
Extremadura, supuso un total agregado en términos de ORN de 12.195 miles de euros, conforme al
siguiente desglose por entidades y capítulos presupuestarios:
CUADRO Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocidas por capítulos
4
6
7
Total
F. Academia Europea de Yuste
781
0
0
781
F. CCMI
2.344
0
0
2.344
F. CEXECI
511
0
0
511
F. COMPUTAEX
466
0
30
496
F. Extremeña de la Cultura
250
0
0
250
F. para la Formación y la Investigación de los Profesionales de
la Salud de Extremadura (FUNDESALUD)
25
25
0
50
F. FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
1.403
20
0
1.423
F. Godofredo Ortega Muñoz
92
0
0
92
F. Helga Alvear
426
0
750
1.176
F. Jesús Delgado Valhondo
17
0
0
17
F. Jóvenes y Deporte
1.040
0
1.377
2.417
F. Orquesta de Extremadura
2.620
18
0
2.638
Total 9.975 63 2.157 12.195
Como en ejercicios precedentes, las fundaciones CCMI, Jóvenes y Deporte, FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura y Orquesta de Extremadura concentran la mayor parte de
las aportaciones de la Junta de Extremadura, un 72% en 2015. El incremento de las aportaciones a
la Fundación Helga de Alvear tiene carácter extraordinario por cuanto se concentra en las
subvenciones de capital derivadas del convenio para la construcción de la segunda fase del Centro
de Artes Visuales de Cáceres. No obstante, son objeto de incremento a través de transferencias de
crédito las transferencias globales a las fundaciones Helga de Alvear, 43 miles de euros, y CCMI,
300 miles de euros, en ambos casos con la autorización previa del Consejo de Gobierno,
evidenciándose en ese último caso una deficiente previsión que derivó en tensiones de tesorería y
dificultades para hacer frente a las deudas con proveedores.
En cuanto al seguimiento de los reintegros de las ayudas y subvenciones percibidas por estas
entidades, cabe señalar que:
El importe a reintegrar a la AG de la CAEX, al término de 2015, por la Fundación Jóvenes y
Deporte ascendió a 356 miles de euros, incluidos 40 miles de euros de intereses de demora. Las
resoluciones de reintegro se dictaron en el ejercicio 2016, adicionándose intereses de demora por
importe de 5 miles de euros más. De este importe se reintegraron 33 miles de euros en 2016,
concediéndose aplazamiento para el importe restante28.
FUNDESALUD, tras recibir solicitudes de reintegro por un importe conjunto de 22 miles de
euros en 2015, por parte de la AG de la CAEX (12 miles de euros) y el Instituto de Salud Carlos III
(10 miles de euros), procedió a su pago en el propio ejercicio fiscalizado.
28 Junto con las alegaciones, la Fundación Jóvenes y Deporte acredita los reintegros realizados hasta 31 de octubre de
2017, indicando su realización conforme al calendario de pagos emitido por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
74 Tribunal de Cuentas
Las Fundaciones CCMI y COMPUTAEX procedieron asimismo, al abono de los importes
reclamados por la AG de la CAEX como consecuencia de la inclusión de gastos no elegibles en la
justificación de las subvenciones recibidas, por un importe conjunto de 2 miles de euros.
E) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
Las cuentas anuales de 2015 de las fundaciones públicas autonómicas presentaron a fin de
ejercicio fiscalizado el siguiente saldo vivo de deudas con entidades de crédito:
CUADRO Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
(miles de euros)
Denominación 31 de diciembre 2015
Largo plazo Corto plazo Total
F. Academia Europea de Yuste 481 88 569
F. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura 591 93 684
Total 1.072 181 1.253
Por tanto, el saldo de endeudamiento de las fundaciones públicas autonómicas disminuyó un 12%
respecto al ejercicio 2014, continuando así la evolución descendente de ejercicios anteriores.
La única operación de endeudamiento concertada en 2015 fue suscrita por Fundación CCMI para
cubrir necesidades transitorias de tesorería que permitieran hacer frente al pago de los gastos de
personal y que fueron provocadas principalmente por la demora en la recepción de ingresos de
transferencias de capital de proyectos en ejecución. Este préstamo a corto plazo se amortizó en el
propio ejercicio fiscalizado y contó con el preceptivo informe de viabilidad económica de la
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación a que hace referencia el artículo 31.3 de la
LP así como con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública prescrita
por artículo 120.3 de la LH.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Las cuentas de 2015 de las fundaciones públicas autonómicas que están obligadas a ello cuentan
con los correspondientes informes de auditoría. En dichos informes solo se registra la salvedad, ya
reiterada en ejercicios precedentes, de la ausencia de documentación justificativa en Fundación
Orquesta de Extremadura que permita determinar la razonabilidad del saldo de Inversiones
financieras a corto plazo, importe de 112 miles de euros, correspondiente a movimientos en la
cuenta “Gerente pagos pendientes de aplicación” realizados en 2011. Estos hechos, fueron puestos
de manifiesto en el Informe de Fiscalización de la CAEX 2010-2011, dando lugar a la incoación de
un reintegro por alcance iniciado a petición del Ministerio Fiscal. Por sentencia de 20 de octubre de
2016 dictada por la Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de
Enjuiciamiento de este Tribunal se estima la responsabilidad contable por alcance del ex Gerente
de esta fundación, cifrada en 112 miles de euros, condenándole al pago de la referida cantidad más
los intereses de demora devengados hasta la fecha (23 miles de euros) e imponiéndole al mismo
las costas del proceso. El importe del alcance debe contraerse en la correspondiente cuenta de la
entidad perjudicada “Fundación Orquesta de Extremadura”.
Los inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura a las fundaciones CEXECI, Helga de Alvear y
Extremeña de la Cultura no figuran en la contabilidad de 2015 de las fundaciones. Tampoco
Fundación Orquesta de Extremadura contabiliza en 2015 la cesión del Palacio de Congresos por
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 75
parte de GEBIDEXSA29, ni Fundación Academia Europea de Yuste contabiliza la cesión de uso de
Patrimonio Nacional de varias dependencias del Monasterio de Yuste.
La fundación CCMI subsana en 2015 la sobrevaloración de su patrimonio neto derivada del
reconocimiento de un crédito con el Consorcio CCMI, cuyo valor real era nulo, en tanto que el
Consorcio había cedido la totalidad de sus activos y pasivos a la propia fundación y ya no contaba
con patrimonio para responder del mencionado crédito. En consecuencia, se regularizó esta
situación dando de baja el crédito reflejado por importe de 5.393 miles de euros.
El plan de auditorías de 2016 incluye la auditoría de cumplimiento de las fundaciones Academia
Europea de Yuste, COMPUTAEX, Jóvenes y Deporte, Helga de Alvear, CCMI, FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura, Jesús Delgado Valhondo y Extremeña de la Cultura,
ninguna de ellas finalizada en julio de 2017. También este plan previó las auditorías de cuentas de
las fundaciones CCMI y Orquesta de Extremadura, ambas finalizadas a fecha de este Informe.
G) ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN REGULADOR
En virtud del Decreto 2/1987, de 27 de enero, se creó el Registro General de Federaciones,
Asociaciones y Fundaciones Culturales y Entidades afines de Extremadura, cuyo funcionamiento fue
regulado por Orden de la entonces Consejería de Educación y Cultura de 8 de febrero de 1987.
Según el artículo 2 del Decreto Serán objeto de inscripción en el Registro los actos relativos a las
Fundaciones Culturales Privadas, Asociaciones Culturales no lucrativas y otras afines que realicen
actividades culturales no permanentes”, por lo que no están obligadas a la inscripción en el mismo la
totalidad de fundaciones públicas autonómicas. Esta normativa ha quedado desfasada, por lo que se
hace necesaria su derogación y la regulación del régimen de funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Extremadura adaptando el régimen general de fundaciones, que viene rigiendo su
funcionamiento de forma supletoria, al ámbito competencial de la CAEX.
Por otra parte, el artículo 2 de la LH define las fundaciones integrantes del sector público extremeño,
en su apartado 1.g) como aquellas en que “concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la
Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.
Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.”
El artículo 160.4.c) de la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX, indica, además, “que
independientemente de cual sea la composición de la dotación inicial y de las posibles aportaciones a
la misma, la representación de la Administración Autonómica en sus órganos de gobierno directa o
indirectamente, sea mayoritaria.” Aun siendo una norma posterior, la mención de la Ley 2/2008 se
circunscribe a los efectos patrimoniales, apreciándose una falta de armonización de los dos textos
legales en relación con el carácter público autonómico de estas entidades.
H) SITUACIÓN DE AUSENCIA DE ACTIVIDAD DE FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
Tras sucesivos requerimientos de este Tribunal, la Fundación remite el 4 de enero de 2017 las
cuentas anuales que estaban, hasta el momento, pendientes de aprobación y rendición,
correspondientes a los ejercicios 2009 (año de su constitución) a 2015, que fueron finalmente
aprobadas en sesión de su Patronato de 23 de diciembre de 2016.
29 En las alegaciones se indica que no existe ningún acuerdo de cesión del Palacio por parte de GEBIDEXSA a la
Fundación Orquesta e, igualmente, que esta última realiza actividad en dicho espacio, por lo que esta puesta a
disposición y utilización no queda adecuadamente reflejada en las cuentas de la Fundación.
76 Tribunal de Cuentas
El ejercicio 2010 es el último en el que la fundación recibe financiación para el ejercicio de su
actividad por parte de la Junta de Extremadura. Pese a la ausencia de actividad, desde entonces, no
se ha acordado la extinción de la fundación por el Patronato. Por otra parte, el Protectorado tampoco
ha realizado actuación alguna, dentro de las funciones de vigilancia que le atribuye el artículo 35.1.e)
de la Ley de Fundaciones, ni ha ejercido las acciones de responsabilidad previstas por el artículo
35.230.
II.6.3. Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales correspondientes a los Consorcios públicos
autonómicos de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.h) de la LH.
Por otra parte, los Consorcios públicos en los que la CAEX carece de una posición mayoritaria en
sus órganos de gobierno pero mantiene en los mismos, directa o indirectamente, más
representantes que el resto de entidades públicas consorciadas consideradas individualmente son:
Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala, Consorcio Patronato del
Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio Museo Vostell Malpartida,
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, FEVAL y Consorcio Cáceres 2016,
cuyas cuentas también se analizan.
AGENEX, constituida como asociación por Acta de 28 de septiembre de 2001, se incluye en el
análisis realizado si bien su naturaleza de asociación no permite su encaje entre las entidades
integrantes del sector público autonómico como se ha desarrollado en el subapartado II.1 del
presente Informe.
A) PRESUPUESTOS
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local,
modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, introduciendo una DA vigésima que obliga a
determinar estatutariamente la Administración Pública de adscripción de los consorcios. Asimismo,
el apartado 4 de dicha disposición somete a los consorcios al “régimen de presupuestación,
contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos”. Para la adaptación
estatutaria al régimen previsto por la citada Ley 27/2013 se establece un periodo transitorio que
concluía el 31 de diciembre de 201431. A dicha fecha todos los consorcios públicos autonómicos
con actividad habían procedido a aprobar las preceptivas modificaciones estatutarias, a excepción
de Consorcio FEVAL, Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala que, si bien procedieron a su adaptación, incumplieron
el plazo máximo previsto. En todos los nuevos estatutos se señala expresamente, salvando el
silencio en esta materia que existía en estatutos precedentes, la adscripción de los
correspondientes consorcios a la CAEX. Una vez clarificada dicha adscripción, ello conlleva la
aplicación del régimen previsto en la LH, en cuyo artículo 3.c) establece que los consorcios
públicos autonómicos se integrarán formando parte del sector público administrativo siempre que
tengan alguna de las siguientes características:
30 En el trámite de alegaciones se relacionan una serie de actuaciones, adicionales a las recogidas en el Informe, llevadas
a cabo por el Patronato y Protectorado de la Fundación dirigidas a la regularización de su contabilidad y a la liquidación.
De estas actuaciones, realizadas en 2017 y por tanto con posterioridad al ejercicio fiscalizado, no se adjunta
documentación soporte.
31 En virtud de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 27/2013 “los consorcios que ya estuvieran creados en el
momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley (31 de diciembre de 2013).
Si esta adaptación diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable al personal a su servicio o en su régimen
presupuestario, contable o de control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 77
Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y
servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de
redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin ánimo de lucro.
Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo como tales a
los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como
contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Todos los consorcios (a excepción de Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de
Mérida), participan de estos requisitos y de hecho, han sido sectorizados en atención a estos
criterios en el sector administraciones públicas a efectos de contabilidad nacional, por tanto, de
acuerdo con el artículo 3.c) forman parte del sector administrativo lo que conlleva la sujeción a un
presupuesto limitativo y al PGCP. Pese a ello, en 2015 tan solo presentaron presupuesto limitativo
las entidades Consorcio Museo del Vino, Gran Teatro de Cáceres, Museo Vostell Malpartida y
Museo Etnográfico Extremeño González Santana. El resto presentaron los correspondientes
presupuestos de explotación y capital en función de la naturaleza de las subvenciones recibidas,
conforme a lo dispuesto por el artículo 83.3 de la LH32, a excepción del Consorcio Ciudad
Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida que no presentó presupuesto de capital
pese a recibir transferencias de esta naturaleza.
Todos estos presupuestos han sido incluidos en los Generales de Extremadura y aprobados en la
correspondiente LP para el 2015, de acuerdo con los requerimientos de transparencia previstos por
el artículo 6 de la LOEPSF. Al respecto, debe señalarse que la LH limita su inclusión obligatoria, en
su artículo 45, para los consorcios con presupuesto limitativo.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
Tal y como se ha expuesto en párrafos anteriores los consorcios autonómicos, a excepción de
Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida, se nutren en más de un 50%,
por ingresos no comerciales, fundamentalmente mediante aportaciones de entidades consorciadas,
por lo que el régimen contable que resulta de aplicación es el propio de las entidades
administrativas del sector público autonómico sometidas a presupuesto limitativo, es decir, el
PGCP33. No obstante, a pesar de las modificaciones estatutarias realizadas en el ejercicio, que
clarifican su adscripción a la CAEX, el régimen de las cuentas rendidas relativas al ejercicio 2015
se caracteriza por su heterogeneidad, en tanto que:
Los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo Vostell Malpartida, y Museo Etnográfico
Extremeño González Santana presentan sus cuentas conforme a la Orden HAP/1781/2013, de 20
de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.
El resto de entidades ni siquiera aplican el régimen propio de entidades administrativas
(presupuesto limitativo) y, entre las mismas, deben diferenciarse:
Los consorcios Extremeño de Información al Consumidor (CEIC), Consorcio Ciudad
Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio para la Gestión del Instituto
Tecnológico de Rocas y Materiales de Construcción (INTROMAC) y Consorcio Teatro López de
Ayala que formaron sus cuentas conforme al PCESFL.
32 Pese a que la LH distingue entre los consorcios los integrantes del sector público administrativo del resto, en su artículo
3, el artículo 83 obliga a todos ellos a la elaboración de presupuestos de explotación y capital en caso de recibir
aportaciones de esta naturaleza con cargo a los PG de la CAEX, equiparándolos con independencia de su naturaleza.
33 La CA afirma en las alegaciones que el funcionamiento de un consorcio con un presupuesto limitativo o estimativo
deben decidirlo las entidades consorciadas, debiendo aplicar el plan privado (o adaptación del mismo) en este último
caso, ello pese a que el artículo 3 indica que los consorcios cuyos ingresos reúnan determinadas condiciones forman
parte del sector público administrativo, sector obligado a la presentación de presupuesto limitativo y, por ende, a la
llevanza de contabilidad pública.
78 Tribunal de Cuentas
Las entidades Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
rida y FEVAL formaron sus cuentas conforme al PGC y AGENEX conforme a la adaptación a
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) del PCESFL, si bien adiciona el estado de cambios en
el patrimonio neto34.
Dada la diversidad de estados contables rendidos del ejercicio 2015 por AGENEX y los consorcios,
se incluyen en distintos anexos los datos de los mismos:
Los anexos I.1-1 a I.1-5 (estados de liquidación, balances y cuentas de resultado económico
patrimonial) recogen los estados contables de los consorcios con presupuesto limitativo (que rinden
de acuerdo a las normas y principios de la contabilidad pública).
Los datos correspondientes a los consorcios que se adaptan a los principios y normas del
PGC (incluyendo AGENEX), se incluyen en los anexos I.2-1 (balances) y I.2-2 (cuentas de pérdidas
y ganancias).
Por último, los datos de entidades que rinden sus cuentas conforme al PCESFL se incluyen
en los anexos I.3-1 (balances) y I.3-2 (cuenta de pérdidas y ganancias).
Todos los consorcios públicos autonómicos han cumplido con las obligaciones de información
previstas en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA sobre rendición de sus cuentas de
2015, adjuntando la documentación soporte prevista en la misma.
34 En el caso de AGENEX, la no inclusión de las asociaciones entre las entidades susceptibles de integrar el sector
público, excluye la posibilidad de aplicar el régimen contable previsto por la LH. Dado su carácter de asociación, procede
la aplicación del plan contable privado al que se adapta.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 79
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA AG Y SITUACIÓN
PATRIMONIAL
Se exponen a continuación las obligaciones reconocidas en los distintos capítulos del presupuesto
de gastos de 2015 de la Junta de Extremadura con destino en las entidades de este subsector:
CUADRO Nº 31. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Denominación Obligaciones reconocidas 2015
Capítulo 2 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo
7
Total
AGENEX
63
8
0
0
71
C. Ciudad Monumental, Histórico-
Artístico y
Arqueológico de Mérida
0 6 24 415 445
C. CEIC 0 874 0 0 874
C. FEVAL 13 400 79 0 492
C. Gran Teatro de Cáceres
0
576
0
0
576
C. Museo del Vino de Almendralejo
0
107
0
0
107
C. Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
0 122 0 0 122
C. Museo Vostell-Malpartida
0
580
0
0
580
C. INTROMAC 0 570 24 0 594
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida 0 1.979 0 0 1.979
C. Teatro López de Ayala 0 802 2 0 804
Total
76
6.024
129
415
6.644
A nivel agregado las aportaciones a estas entidades se mantienen en importes muy similares a las
realizadas en el ejercicio precedente. Asimismo, las aportaciones vía transferencias y subvenciones
representan un 97% del total, siendo de naturaleza corriente un 94% de las mismas.
Las transferencias corrientes recibidas por el Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en
el Teatro Romano de Mérida se redujeron un 13% en 2015, representando, no obstante, casi la
tercera parte de las aportaciones recibidas por este subsector. Al igual que en el ejercicio
precedente, las transferencias recibidas en 2015 por este consorcio supusieron la consecución de
resultados positivos, si bien aún insuficientes para corregir su desequilibrio patrimonial, en tanto
que arroja un patrimonio neto negativo de 2.189 miles de euros al cierre de 2015.
A través de transferencias de crédito se incrementaron las transferencias corrientes a las entidades
Consorcio Teatro López de Ayala, 146 miles de euros, y Consorcio Museo Vostell Malpartida, 28
miles de euros, en ambos casos consta la preceptiva autorización por Consejo de Gobierno. En el
caso del Teatro López de Ayala, al menos determinadas actuaciones concretas, como las
destinadas al Festival Badasom, debieron instrumentarse a través de una transferencia específica.
En cuanto a la situación de solvencia a corto plazo, FEVAL y Consorcio Patronato del Festival de
Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida presentaban fondos de maniobra negativos al cierre
de 2015. Al respecto, la Junta Rectora de FEVAL aprueba el 15 de diciembre de 2015 una
ampliación del fondo social por importe de 1.205 miles de euros, a realizar en 2016 por los
miembros del consorcio y de los que 500 miles de euros corresponden a la Junta.
80 Tribunal de Cuentas
Respecto a los reintegros reclamados por las distintas Administraciones Públicas a estas entidades
por incumplimiento o falta de justificación de subvenciones, transferencias o encomiendas de
gestión recibidas, se resume seguidamente su situación al fin de 2015:
La Junta de Extremadura por resolución de abril de 2012 reclamó el reintegro de los fondos
abonados en ejecución de un convenio a FEVAL, por importe de 1.030 miles de euros, de los que
al cierre de 2015 estaban pendientes de reintegrar 765 miles de euros en los que se incluyen los
intereses.
En 2015 finalizaba la ejecución de un proyecto de transferencia tecnológica atribuido a
INTROMAC que incluía entre otros conceptos la contratación de un titulado superior, valorada en
94 miles de euros, la cual se financiaba mediante un pago anticipado al 50% por el Ministerio de
Economía. Esta contratación no llego a realizarse, sin que se hubiera recibido notificación de
reintegro aún por el Ministerio, si bien INTROMAC procedió en 2015 al reconocimiento de la
correspondiente provisión por la posible devolución de cantidades, haciendo mención de esta
circunstancia en la memoria.
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
Las cuentas anuales de los consorcios públicos autonómicos y AGENEX, presentaban saldos
finales nulos en concepto de endeudamiento con entidades de crédito, a excepción de las dos
entidades siguientes:
CUADRO Nº 32. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS
(miles de euros)
Denominación
2015
Total
C. FEVAL
861
2.295
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
275
2.175
Total
1.136
4.470
Por efecto de las amortizaciones, el saldo vivo del endeudamiento financiero se redujo en un 16%
en el ejercicio fiscalizado respecto al anterior.
En 2015 concertaron operaciones de endeudamiento a corto plazo las entidades FEVAL y
AGENEX, por importes respectivos de 300 y 100 miles de euros, siendo totalmente amortizados en
el caso de AGENEX y quedando pendientes de amortizar aún 232 miles de euros por el préstamo
de FEVAL. El préstamo concertado por FEVAL no dispuso de la previa autorización de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para su formalización, en contra de lo previsto
por el artículo 120 de la LH.
Por otra parte, FEVAL mantenía en 2015 importes impagados en cuotas e intereses de préstamo
por un importe conjunto de 367 miles de euros. Para regularizar esta situación, se procedió a la
inclusión de las deudas pendientes en el FLA, recibiendo por este concepto 323 miles de euros en
2015 y 223 miles de euros en 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 81
E) INCIDENCIAS CONTABLES
En el análisis de la contabilización en el ejercicio fiscalizado de los inmuebles en los que estas
entidades realizan su actividad, en su mayor parte de titularidad de los miembros consorciados que
ceden el uso de los mismos, se deduce la ausencia de reflejo contable de los correspondientes
derechos de uso, que ya fue puesta de manifiesto en ejercicios precedentes:
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida no registra en
sus cuentas de 2015 las cesiones de uso gratuitas de inmuebles de la Junta de Extremadura,
Arzobispado de Mérida, Estado y Ayuntamiento Mérida.
CEIC conforme a lo previsto en el convenio por el que se crea el consorcio, comparte locales
con las distintas Administraciones con las que colabora o a las que presta servicio, sin contabilizar
el derecho de uso de estos inmuebles.
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo desarrolla su actividad en un inmueble objeto de
un contrato de cesión de uso cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Almendralejo. Esta
cesión no ha sido valorada y el derecho de uso no se refleja en contabilidad del consorcio.
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana ocupa inmuebles propiedad del
Ayuntamiento de Olivenza que no se registran en su contabilidad, sin que se acredite el título
jurídico que autorice la cesión de uso.
El Consorcio Museo Vostell Malpartida, dispone del uso de dependencias de la Consejería de
Educación y Cultura de los que no existe documento de cesión de uso por lo que no se refleja
contablemente.
El acuerdo de autorización demanial de 12 de diciembre de 2013 pone diversos despachos
de la Junta a disposición del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida, sin que se haya registrado contablemente los correspondientes derechos de
uso.
El titular del Teatro López de Ayala es el Ayuntamiento de Badajoz que cede su uso al
Consorcio Teatro López de Ayala sin que este registre la cesión en su contabilidad.
Por último, tampoco se ha registrado el uso de las instalaciones que las Diputaciones de
Badajoz y Cáceres tienen cedidas a AGENEX35.
En 2014 se incluyeron en la tercera fase del mecanismo de pago al que se adhirió la CAEX facturas
de INTROMAC por importe de 24 miles de euros. Esta deuda no fue asumida por la AG, por lo que
para compensar la deuda financiera que se genera por estas facturas registró un préstamo a cargo
del consorcio. No obstante, el consorcio mantenía esta deuda formando parte de sus acreedores
comerciales, a fin de los ejercicios 2014 y 2015, sin proceder a su adecuada contabilización como
deuda con Administraciones Públicas. Esta situación fue subsanada en julio de 2016, mediante la
adecuada reclasificación de la deuda.
Por lo que se refiere al contenido de las memorias se detectan las siguientes deficiencias: el
Consorcio CEIC no incluye formando parte de la misma la desviación entre plan de actuación y la
realización efectiva del mismo. El inventario del Consorcio Teatro López de Ayala no incluye un
desglose individualizado de los bienes que constituyen su inmovilizado material. El Consorcio
Museo Etnográfico Extremeño González Santana no incluye en su memoria la nota 25 de la Orden
HAP/1781/2013, relativa a los indicadores financieros y patrimoniales, faltando por tanto el
35 En las alegaciones se documenta el proceso seguido en 2017 para solventar esta situación, mediante la tasación de
los locales y valoración de la cesión de uso.
82 Tribunal de Cuentas
apartado correspondiente al período medio de pago a acreedores comerciales (las disposiciones
transitorias de la Orden no eximen de su obligatoriedad en 2015).
El plan de auditoría de 2016 incluyó la auditoría de cuentas de 2015 de todo el subsector
(consorcios y AGENEX), salvo Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida, AGENEX y Consorcio Gran Teatro de Cáceres, todos finalizados a fecha de
este informe 36.
Se resumen seguidamente las salvedades presentadas por los informes de auditoría realizados
sobre todas las cuentas de 2015 rendidas por este subsector público que reiteran las expuestas en
ejercicios anteriores:
CUADRO Nº 33. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2015 DE
CONSORCIOS
Entidades Salvedades
CONSORCIO CIUDAD
MONUMENTAL HISTÓRICO-
ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE
MÉRIDA
Por razonabilidad de existencias del balance.
CONSORCIO FEVAL Fondos propios y de maniobra negativos que afectan a la
capacidad de
la entidad para proseguir su actividad.
CONSORCIO GRAN TEATRO DE
CÁCERES Valoración de elementos del inmovilizado material.
CONSORCIO MUSEO
ETNOGRÁFICO EXTREMEÑO
GONZÁLEZ SANTANA
Valoración de fondos museográficos y construcciones.
CONSORCIO MUSEO VOSTELL-
MALPARTIDA
No se ha registrado en balance derecho de los trabajadores a percibir
complemento de carrera profesional.
CONSORCIO PATRONATO DEL
FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO
EN EL TEATRO ROMANO DE
MÉRIDA
Deuda con proveedores y acreedores,
por importe de 249 miles de
euros.
En 2015 se señalaban, en la memoria de FEVAL, determinadas incertidumbres derivadas de
acciones judiciales en curso. Al respecto, por Sentencia 124/2017 (de 7 de junio de 2017) se
condena a los tres exdirectivos de la entidad despedidos en 2011 como autores de delito de
malversación de caudales públicos y a que indemnicen solidariamente a la entidad con 202 miles
de euros más los intereses legales además de la cantidad que determine la ejecución de sentencia
por lo abonado por FEVAL en actividades ajenas a la institución, privativas de los condenados.
Previamente, en 2016 hubo dos conciliaciones judiciales con avenencia en las que FEVAL
reconoce adeudar a dos de los directivos despedidos 5 y 8 miles de euros que contaban con su
provisión en 2015. Adicionalmente, en 2016 recayó resolución judicial de la que se derivan
obligaciones económicas para la entidad por importe de 58 miles de euros que no estaban
provisionadas.
El plan de auditoría también incluye auditorías de cumplimiento sobre todas estas entidades con la
excepción de FEVAL, Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida,
36 Como se indica en las alegaciones, desde el ejercicio 2015, el órgano de control de la Administración asume la
responsabilidad de la auditoría de las cuentas anuales de los consorcios. En los casos mencionados, los consorcios
contaban con un contrato previo para la auditoría de cuentas, que se respetó.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 83
Consorcio Teatro López de Ayala y Consorcio Gran Teatro de Cáceres. A 31 de julio de 2017
ninguna de ellas había sido objeto de conclusión definitiva.
F) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO CÁCERES 2016
Al finalizar el ejercicio fiscalizado permanecía pendiente de conclusión el proceso de disolución del
Consorcio Cáceres 2016 acordado por el Consejo de Dirección del Consorcio el 9 de junio de 2011,
pese a que en la reunión convocada por la presidenta del Consorcio (Alcaldesa de Cáceres), de 17
de febrero de 2015, se procedió a la aprobación del balance e inventario a fecha del acuerdo de
liquidación (9 de junio de 2011), así como el informe de las operaciones de liquidación desde esta
última fecha hasta el 17 de febrero de 2015. La demora en su conclusión viene motivada por la
reclamación judicial planteada por una sociedad acreedora del Consorcio, en relación con el
importe pendiente de abono por la ejecución del contrato “Redacción del proyecto de Ejecución,
Estudio de Seguridad y Salud y Ejecución de las Obras de Remodelación de la Plaza Mayor de
Cáceres”. Mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 1086/2014 se
estimó el recurso contencioso administrativo en reclamación de una deuda por importe de 1.768
miles de euros, contraída por la ejecución del referido contrato. Frente a esta Sentencia se
interpuso recurso de casación por la Junta de Extremadura, habiéndose dictado por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 29 de febrero de 2016, la Sentencia
459/2016, que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto. La citada sentencia
1086/2014 declaraba la obligación solidaria del Consorcio Cáceres 2016, el Ayuntamiento de
Cáceres y la Junta de Extremadura para que se abonase a la sociedad acreedora las cantidades
pendientes de abono. En la fecha de resolución ya se habían abonado 12 certificaciones de obra,
quedando pendiente de abonar un importe total de 1.379 miles de euros, a lo que hay que sumar
intereses de demora y otros costes estimados a fecha de la sentencia en 532 miles de euros.
Por Acuerdo de la Comisión Liquidadora de 12 de julio de 2016 se establecen los porcentajes de
las cuotas de liquidación correspondientes a cada uno de los entes consorciados, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público
Autonómico y otras medidas de reforma administrativa. En ejecución de este Acuerdo, la Junta de
Extremadura aprobó un gasto de 634 miles de euros, con autorización previa del Consejo de
Gobierno para la aplicación del Fondo de Contingencia, los cuales fueron abonados a la sociedad
acreedora el 15 de julio de 2016. Finalmente, el 24 de febrero de 2017 se firmó el acuerdo entre la
Comisión Liquidadora del Consorcio Cáceres 2016 y la sociedad por el que se reconoce un
pendiente de abono de 107 miles de euros en concepto de intereses a abonar por la Junta de
Extremadura y 61 miles de euros más de costas judiciales por los miembros del consorcio en
proporción a los porcentajes de liquidación del Acuerdo de 12 de julio de 2016.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
II.7.1. Marco normativo
El 27 de abril de 2012 fue aprobada la LOEPSF que incorpora, junto al objetivo de déficit público ya
recogido en la legislación anterior, la regla de gasto y el límite de deuda de las citadas
Administraciones.
En el ejercicio fiscalizado la LO 6/2015, de 12 de junio, modifica la LOEPSF, adaptándola a los
nuevos mecanismos de financiación y recogiendo medidas automáticas de prevención y corrección,
así como de reducción del riesgo derivado de las garantías otorgadas.
En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Final Segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden
HAP 2105/2012, de 1 de octubre (a su vez modificada por la Orden HAP 2082/2014), que regula
las obligaciones de suministro de información previstas por la mencionada LO e incluye en su
ámbito subjetivo de aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
84 Tribunal de Cuentas
La traslación a la normativa autonómica de los principios de estabilidad presupuestaria se ha
producido fundamentalmente a través de la LH, así como por las sucesivas LP, Leyes de Medidas
Financieras y Administrativas y Órdenes de cierre contable.
II.7.2. Ámbito subjetivo
Los Acuerdos del CPFF de 10 de abril de 2003 establecen que las instituciones competentes en
materia de contabilidad nacional efectuarán la clasificación de los agentes del sector público
autonómico a los efectos de su inclusión en las distintas categorías previstas en los actuales
apartados 1.b y 2 del artículo 2 de la LOEPSF. Asimismo, en virtud de la DA primera de la LO
6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIREF), se crea el Comité Técnico de Cuentas Nacionales para la valoración e imputación de
operaciones económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, así como la
delimitación de las citadas unidades. El citado Comité ha comunicado a través de la IGAE la
delimitación institucional de las unidades dependientes de la CAEX, el 28 de diciembre de 2015,
resultando la inclusión de 53 entidades en el subsector “Administraciones Públicas” y seis
entidades clasificadas como “Sociedades no financieras”, limitándose tan solo las entidades
pendientes de clasificar a dos de ellas (Fundación Fragata Extremadura y Fundación Universidad-
Sociedad de la Universidad de Extremadura).
Respecto a la clasificación realizada, cabe destacar los siguientes aspectos:
Formando parte del sector Administraciones Públicas se ha producido la inclusión de las
entidades Fundación Jesús Delgado Valhondo, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, FEVAL
Gestión de Servicios, Sociedad Gestora de la Salud y la Innovación, Fundación de Relaciones
Laborales de Extremadura, Fundación Extremeña de la Cultura, Fundación Extremadura de Cine y
el Fondo sin personalidad jurídica Jeremie Holding Fund Extremadura. Todas estas entidades
fueron creadas y tenían actividad en ejercicios anteriores al fiscalizado, por lo que su inclusión en
2015 no es fruto de la creación de nuevos entes sino de la disponibilidad por parte de la IGAE de la
totalidad de información que permitiese su adecuada clasificación37.
Asimismo, se dan de baja las entidades Consorcio CCMI y la sociedad FEVAL Promoción
Comercial y Recursos Tecnológicos para la Empresa, ambas entidades habían sido objeto de
cesión global de sus activos y pasivos a entidades absorbentes. Además se excluye como unidad
institucional (figuraba pendiente de clasificar en ejercicios precedentes) a la entidad Consorcio para
la Gestión del Instituto Agroalimentario, tras haberse producido su integración en el ente público
CICYTEX. Por el contrario, en la delimitación institucional se mantiene la fundación Biblioteca
Alonso Zamora Vicente, pese a que esta entidad ya fue dada de baja en el Inventario de Entes de
la CAEX a finales del ejercicio 2014, tras acordarse su disolución y la extinción de su patronato.
II.7.3 Cumplimiento de los Objetivos
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014, se establecen los Objetivos de
Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una de las CCAA de régimen común
para el período 2015-2017. Este Acuerdo deriva del de 27 de junio de 2014, sometido a la
aprobación de las Cortes Generales (el 8 de julio por el Congreso de los Diputados y el día
siguiente por el Senado). Los objetivos para Extremadura fueron un déficit del 0,7% del Producto
Interior Bruto (PIB) y un endeudamiento del 18,4%.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable de
las Administraciones públicas no ha de superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de
37 A efectos de delimitar el ámbito subjetivo de la CAEX a efectos de contabilidad nacional, se toman criterios de
financiación mayoritaria y participación en órganos de gobierno (entre otros), que difieren de los considerados para la
delimitación de las entidades objeto de esta fiscalización (composición del sector público autonómico conforme a la LH),
lo que explica la exclusión en este último ámbito de cuatro fundaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 85
medio plazo de la economía española. La citada tasa, calculada para 2015 por el Ministerio de
Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea, se
fijó en el 1,3%.
Cabe señalar que, según la DA única de la LO 4/2012, el incremento del volumen de deuda que se
produjera en la Administración central como consecuencia de las operaciones de endeudamiento
realizadas con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, debía computarse
en las CCAA y Corporaciones Locales, en cuantía equivalente a las cantidades percibidas. En este
sentido, el objetivo para Extremadura, incluyendo las excepciones, ascendió al 21,5%.
Finalmente, cabe destacar que por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2017, se
estima el recurso contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014, por el
que se establecen los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una
de las CCAA en régimen común para el año 2014, quedando este anulado y sin efecto. Dicha
Sentencia indica que el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de junio de 2014, por el que
se aprobaron los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Deuda Pública para el año 2014 para el
conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo
2.1 de la LOEPSF, del que deriva el de septiembre antes citado, no fue sometido a aprobación de
las Cortes Generales, tal como prevé el artículo 15.6 de la citada LO.
A) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD EN LA FASE DE
ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA
Según dispone el artículo 6 de la LOEPSF: “Los presupuestos y cuentas generales de las distintas
Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley”. La Cuenta General de Extremadura, atendiendo a este criterio,
incluye las cuentas anuales rendidas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la
LOEPSF, integrando también aquellas que no forman parte del sector público autonómico, según el
artículo 2.1 de la LH. Asimismo, los Presupuestos del ejercicio 2015 incluyen los de las
correspondientes entidades, añadiendo los presupuestos de los consorcios que, a excepción de
INTROMAC, no venían siendo incluidos ni aprobados en los PG de ejercicios precedentes.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 27.1 de la LOEPSF, la Memoria General que
acompaña a los PG de Extremadura para el ejercicio 2015 incluye la equivalencia del saldo
presupuestario y el saldo en contabilidad nacional, determinando estos cálculos un déficit en el
presupuesto aprobado de 118.325 miles de euros, un 0,7% del PIB regional, ajustado al objetivo
vigente en el momento de su aprobación.
No obstante, la información económica financiera que acompaña a los Presupuestos carece de
información suficientemente desglosada que permita verificar el cumplimiento de la regla de gasto.
La información aportada a la AIREF, es tan solo parcial, como se pone de manifiesto en el Informe
de cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública de las
Administraciones Públicas, emitido el 17 de julio de 2015.
B) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA38
En el informe que sobre el grado de cumplimiento de los objetivos hecho público por el entonces
MINHAP el 14 de octubre de 2016, se indica que la CAEX ha incumplido el objetivo de déficit al
incurrir en el 2,81% del PIB regional excediendo en un 2,1% el máximo permitido, desviación
38 Según el primer informe del MINHAFP relativo al ejercicio 2016, emitido el 15 de abril de 2017 sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, la CAEX incurrió de
nuevo en el incumplimiento del objetivo de déficit (alcanzando un déficit del 1,61% del PIB, lo que supuso una desviación
del 0,9%), si bien acredita el cumplimiento de los objetivos de regla de gasto [con una tasa de variación del (0,5%) frente
a una tasa objetivo del 1,8%] y endeudamiento (con una desviación positiva del 0,1% sobre el objetivo del 23% sobre el
PIB).
86 Tribunal de Cuentas
superior a la obtenida por el conjunto de las CCAA, cifrada en un 1%. Asimismo, el citado informe
recoge el incumplimiento de la regla de gasto en tanto que la variación finalmente experimentada
se cifró en el 6,7% frente a la tasa objetivo del 1,3%. Como en el ejercicio precedente, el único de
los objetivos cumplidos por la CAEX fue el objetivo de deuda al alcanzar un 20,4% del PIB regional,
lo que supuso una desviación positiva del 0,1%.
De acuerdo con los datos del Banco de España, la deuda viva de la CA ha evolucionado de la
siguiente forma:
CUADRO Nº 34. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2015
(millones de euros)
Año Total Deuda Viva
2012 2.435.573
2013 2.630.133
2014 3.091.928
2015 3.576.256
La necesidad continuada de cobertura de déficits presupuestarios, unida a la conversión de deuda
comercial en financiera a través de los sucesivos mecanismos de financiación para el pago a
proveedores ha provocado que en esta serie temporal la deuda consolidada se haya incrementado
en un 46%, hasta alcanzar un 20,5% del PIB regional. La práctica totalidad de la misma se
concentra en la AG, con un peso cada vez más elevado de los fondos habilitados por el Estado a
través del ICO.
C) PLANES ECONÓMICO FINANCIEROS (PEF)
PEF 2015-2016
Como consecuencia de los incumplimientos de los objetivos de déficit y regla de gasto en 2014,
atendiendo a la obligación prevista por el artículo 21 de la LOEPSF, en octubre de 2015 se
presentó por la CAEX el PEF de la Comunidad. Según se deduce del Informe de seguimiento de
los planes económico financieros publicado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, el retraso en la presentación de un PEF por incumplimiento de los objetivos de déficit y regla
de gasto en 2014 (fue presentado en octubre de 2015), ha condicionado que su efectividad en el
ejercicio 2015 sea prácticamente irrelevante. Asimismo en la evaluación de las medidas previstas
en el plan se considera inadecuado el desarrollo de las mismas en el ámbito de los ingresos no
tributarios y en el de “otros gastos” distintos de los de personal y financieros. Este Plan no ha
llegado a ser aprobado, ya que no se reunió el CPFF.
Esta imposibilidad de eficacia, en tan corto espacio de tiempo quedó corroborada por el
incumplimiento antes mencionado del objetivo de estabilidad de 2015.
PEF 2016-2017
Como consecuencia del incumplimiento de los citados objetivos de regla de gasto y déficit y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la LOEPSF, el 13 de junio de 2016 se remite al
entonces MINHAP el PEF 2016-17 de la CAEX. Con carácter previo se remitió, de conformidad con
el artículo 23 de la LOEPSF, un borrador del documento a la AIREF, que con fecha 8 de junio de
2016, evacuó el correspondiente informe de evaluación de los planes de las CCAA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 87
El PEF presentado motiva el incumplimiento de déficit de 2015, principalmente, en las siguientes
desviaciones:
La infraejecución de los ingresos en aproximadamente 247 millones de euros, centrada
principalmente en los presupuestados como venta de inversiones reales y transferencias corrientes
del Estado por deuda histórica (ambos, como ya se expuesto, claramente sobrevaloradas al
confeccionar los Presupuestos), así como en relación con la refinanciación a través de pasivos
financieros para la cobertura de la refinanciación de la deuda y el déficit.
Las limitaciones de financiación derivada de la normativa europea aplicable a ayudas
financiadas con fondos estructurales, impiden que los estados miembros perciban más del 95% del
importe de las ayudas mediante anticipos o pagos intermedios. Ello ha motivado que en 2015 se
haya seguido gastando en programas con esta financiación sin poder percibir la misma, al estar
supeditada al cierre de los programas en ejercicios futuros. Este impacto se cifra en 52 millones de
euros.
El déficit extraordinario motivado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015 por la
que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 2.a), 6 y 8 de la Ley 7/97, de 19 de mayo,
de medidas fiscales sobre la producción y el transporte de energía, cuyo impacto sobre la
necesidad de financiación de la CAEX en 2015 se valora en 73 millones de euros.
La reiterada insuficiencia presupuestaria del SES que es objeto de desarrollo en el epígrafe
II.8.7 de este Informe.
En el informe de evaluación de los PEF de las CCAA emitido por AIREF el 7 de julio de 2016 se
valoraron como improbables las previsiones contenidas en el PEF en lo referente al ejercicio 2016.
Este Plan no ha llegado a ser aprobado, ya que no se reunió el CPFF.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1. Gestión económico-financiera del sector público empresarial
A) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS. MANTENIMIENTO DE ELEVADOS
SALDOS COMO IMPOSICIONES
El sector público empresarial continúa manteniendo gran parte de sus activos materializados en
imposiciones a plazo (43.973 miles de euros al cierre de 2015) especialmente a corto plazo que, no
obstante, se van renovando de forma sucesiva.
El elevado volumen de estas imposiciones debe ser analizado en relación con diversos aspectos de
la gestión económica y financiera de las sociedades que las han concertado:
En el caso de SOFIEX, las imposiciones a plazo representan el 14% del total de los activos
de esta sociedad. El origen de estos recursos se encuentra en sucesivas ampliaciones de capital
realizadas con aportaciones de la Junta de Extremadura, sin que se haya acompasado el ritmo de
los desembolsos a las necesidades de inversión de la sociedad. El volumen de los recursos
líquidos evidencia, asimismo, la inactividad de diversas sociedades del Grupo cuyos proyectos
empresariales se ven sistemáticamente demorados, especialmente Sociedad Gestora de la Ciudad
de la Salud y la Innovación, S.A., Plataforma Logística del Suroeste Europeo y Gestión y Estudios
Mineros39.
39 Respecto de Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A. y Plataforma Logística del Suroeste
Europeo, en las propias alegaciones se evidencia el retraso en la ejecución y desarrollo de sus actividades, teniendo en
cuenta la fecha en que fueron constituidas. Por otra parte, la escasa actividad de Gestión y Estudios Mineros, que no
cuenta con personal propio, cuestiona contar con una estructura societaria propia.
88 Tribunal de Cuentas
Asimismo la sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de
Inversión Colectiva, es la sociedad gestora de Extremadura Avante Inversiones Fondo de Capital
Riesgo. Se ha concedido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores una ampliación del
plazo de inversiones del citado Fondo por doce meses, hasta el 27 de diciembre de 2016. En tanto
no se realizan las inversiones que constituyen el objeto del Fondo, estos recursos permanecen en
imposiciones a plazo que alcanzaban al cierre de 2015 los 15.805 miles de euros (en su mayor
parte en las propias entidades financieras partícipes del mismo) y en otras inversiones por 8.180
miles de euros. Estas inversiones representan el 81% del total activo del fondo de capital riesgo.
Por otra parte, en GESPESA las imposiciones suponían un 22% del total activo. En este caso
el importe de las mismas procede del beneficio repercutido en su actuación que será analizado a
continuación.
B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
Dada la sobrevaloración de las tarifas aplicadas en las encomiendas del Grupo GPEX en
ejercicios anteriores, no se ha acreditado que se haya realizado, en el caso de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a PYMES, un análisis similar sobre el coste de ejecución de las actividades
asociadas a las transferencias específicas percibidas (15.653 miles de euros en el ejercicio 2015)
que anteriormente se instrumentaban a través de encomiendas de gestión40.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2008 se acordó la aportación de
bienes inmuebles de naturaleza patrimonial a la sociedad FEISA, como aportación no dineraria en
su ampliación de capital, con el objeto de la enajenación onerosa de estos inmuebles,
estableciendo un plazo de dos años para su enajenación que podía prorrogarse. Como
consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, se redujeron los precios para su adaptación
al mismo y se eliminó la condición resolutoria en caso de transmisión posterior de los inmuebles.
Pese a estas medidas, a fin del ejercicio 2015 quedaba pendiente de enajenación un porcentaje
similar al del ejercicio anterior (48% del total de inmuebles), valorados en un importe total de 10.160
miles de euros. Aun con las dificultades de gestión de estos inmuebles, en 2014 volvió a realizarse
una ampliación de capital de la sociedad FEISA mediante aportaciones no dinerarias por importe
de 10.294 miles de euros, sin que se prevea en este caso plazo para su enajenación; a fin de 2015
solo se había enajenado el 3% de estos últimos inmuebles.
La sociedad GESPESA tiene atribuida la ejecución y gestión del “Plan director de residuos de
la CAEX, en materia de residuos sólidos urbanos y similares, en virtud del convenio suscrito en
2003 con la Junta. Según la cláusula cuarta del mencionado convenio, el beneficio industrial a
percibir por su ejecución será del 4% (al no indicarse sobre que magnitud se aplicará dicho
porcentaje, la sociedad lo aplica sobre los gastos de gestión). Al cierre del ejercicio GESPESA dota
una provisión por la diferencia entre el margen de beneficios logrado y el 4% máximo fijado por el
Convenio que se utilizará para futuras obras y reparaciones asumidas en el mismo, cuya
distribución se aprueba por la Comisión de Seguimiento del Convenio. En 2015, la dotación a esta
provisión ascendió a 1.321 miles de euros, aprobándose la aplicación por un importe total de 862
miles de euros, quedando el saldo final provisionado en 4.083 miles de euros. En consecuencia,
GESPESA recibe una financiación anual que excede el coste de su actividad ordinaria, al aplicar
unas tarifas por sus servicios que contemplan no solo el coste del servicio sino la repercusión de un
beneficio. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector
público empresarial de la CAEX, obliga al sometimiento a los principios de indemnidad y equilibrio
presupuestario en relación con las tarifas a aplicar a los encargos realizados a entidades del sector
público empresarial.
40 De hecho, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES recibió los bienes, derechos y obligaciones derivados
de la ejecución de encomiendas de gestión de las sociedades extinguidas Fomento de Emprendedores Extremeños S.A.
y Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, S.A. en 2012. Ambas sociedades eran receptoras de
encargos de gestión en el periodo en que se detectaron los sobrecostes de GPEX.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 89
No se ha acreditado la existencia de protocolos de coordinación, ni la realización de
actuaciones puntuales que coordinen las actuaciones de desarrollo empresarial que llevan a cabo
las entidades autonómicas SOFIEX, Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de
Entidades de Inversión Colectiva y el fondo Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo, ni entre
estas entidades y la sociedad pública estatal Sociedad para el Desarrollo Industrial de
Extremadura, S.A. Todas ellas contemplan, formando parte de su objeto social actuaciones
dirigidas al desarrollo y promoción empresarial a través de créditos y participaciones en el ámbito
de la CAEX, por lo que desde el punto de vista de la eficacia y eficiencia la evaluación y asignación
de recursos de los proyectos empresariales de forma coordinada aportaría un valor añadido, sin
perjuicio de asignar a cada ente los recursos en función de las características o dimensión de los
proyectos presentados. Estas actuaciones de coordinación cabría extenderlas, asimismo, a las
inversiones realizadas por la entidad Corporación Empresarial de Extremadura, en la que la Junta
de Extremadura participa en un 18,73%.
II.8.2. Personal
Los gastos de personal concentran el mayor peso relativo del total de gastos del sector público
extremeño, manteniéndose en 2015 en un 40% del gasto consolidado total de sus Administraciones
Públicas.
A nivel agregado, incluyendo otras entidades no administrativas, los gastos de personal del sector
público autonómico experimentaron un incremento interanual en el periodo 2014-2015 del 3%,
confirmándose la senda de crecimiento iniciada en 2013, conforme puede contemplarse en el
siguiente estado:
CUADRO Nº 35. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTOR PÚBLICO (2012-2015)
(miles de euros)
Entidades (*) 2012 2013 2014 2015
Administración General 958.217 1.001.870 1.016.847 1.053.229
OOAA y Entes públicos 755.593 775.243 794.644 819.150
Universidad de Extremadura y entidad dependiente 95.995 99.019 102.019 100.907
Empresas públicas 42.353 46.088 45.949 49.277
Fundaciones 6.948 8.632 9.829 9.974
Consorcios 9.160 7.245 7.333 7.301
Total 1.868.266 1.938.097 1.976.621 2.039.838
(*) En los datos de la AG se incluyen los de los OOAA y Entes públicos integrados en la misma. Los datos de
empresas públicas, fundaciones y consorcios son los recogidos en sus cuentas anuales para el periodo 2012-2015. A
efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente del Consorcio FEVAL con los de su
matriz.
La causa principal de este incremento es el abono del 26% de la paga extraordinaria de diciembre
de 2012 que no se percibió por aplicación del RD-L 20/2012, de 13 de julio. Al respecto, previo
acuerdo de la Mesa General de Negociación de 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno
de 4 de diciembre de 2015 autoriza la recuperación de la parte equivalente a 48 días de la paga
extra suprimida para la Administración de la CAEX y demás organismos y entes del sector público
autonómico.
Salvo la mencionada recuperación, el régimen de retribuciones e incorporaciones de personal
estaba sometido a importantes limitaciones en cuanto a su incremento, de carácter similar a las
incluidas en ejercicios precedentes y derivadas del marco normativo generado por las
90 Tribunal de Cuentas
prescripciones en materia de estabilidad presupuestaria, para la consecución de los objetivos de
déficit, así:
Como en los dos ejercicios anteriores, la LPGE para el año 2015, en su artículo 20. Dos (que
tiene carácter básico) determina “en el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del
sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
El artículo 21 de la citada Ley prohíbe la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
(OEP) de ejercicios anteriores. No obstante, permite tasas de reposición fijadas hasta un máximo
del 50% para el personal, respecto de las plazas de determinados sectores. Por último, prohíbe la
contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y
funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
Respecto a las sociedades mercantiles, la DA décima quinta de la LPGE mantiene las
mismas restricciones anteriores, adicionando en 2015 que las sociedades mercantiles públicas que
hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un
límite del 50 por ciento de su tasa de reposición. Por otra parte, las disposiciones adicionales
décima sexta y décima séptima, respectivamente, relativas a las fundaciones del sector público y a
los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el
sector público, permiten que aquéllos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan realizar contratos indefinidos con un límite del 50
por ciento de su tasa de reposición.
Se resume seguidamente la evolución en el período 2012-2015 de la plantilla media de las
entidades integradas en el sector público autonómico:
CUADRO Nº 36. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO (2012-2015)
Entidades Nº medio de trabajadores por ejercicio
2012 2013 2014 2015
Administración General 31.088 30.853 30.857 30.949
OOAA y entes públicos
(1)
15.805 15.599 15.596 16.155
Empresas públicas 1.428 1.472 1.494 1.542
Fundaciones 243 266 301 294
Consorcios
(2)
372 221 218 230
Universidad y entidad dependiente 3.177 3.412 3.185 2.862
Total 52.113 51.823 51.651 52.032
(1) En el caso del SES, ante la incongruencia de los datos aportados, respecto a los de ejercicios anteriores, se han
tomado los datos del Registro Central de Personal.
(2) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de las sociedades dependientes de Consorcio FEVAL
con los de su matriz.
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
En el caso de la AG el incremento interanual de los gastos de personal se elevó al 3,6% como
consecuencia, tanto de la recuperación de la parte de paga extra a la que ya se ha aludido, como al
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 91
cómputo entre los créditos de personal de aquellas retribuciones correspondientes a trabajadores
que hasta este año, venían siendo contratados con cargo al capítulo 6 “Inversiones reales”. La
Orden de 9 de junio de 2014 por la que se dictan las normas para la elaboración de los PG de la
CAEX para el año 2015, incluye para ello el concepto 138 “Retribuciones del personal laboral
temporal de carácter eventual41”. En consecuencia, una parte significativa del incremento de gastos
de personal responde a una mera reclasificación por naturaleza.
En cuanto a la evolución de la plantilla media y su distribución por categorías, en el siguiente estado se
desglosan ambos aspectos:
CUADRO Nº 37. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2012-2015)
Clasificación personal Nº medio de trabajadores por ejercicios
2012 2013 2014 2015
1. Altos cargos 56 54 54 58
2. Personal eventual 85 69 67 75
3. Personal funcionario 21.727 21.254 21.391 21.487
3.1. De carrera 17.711 17.270 16.829 16.453
3.2. Interinos 4.016 3.984 4.562 5.034
4. Personal laboral 9.218 9.476 9.345 9.329
4.1. Fijos 6.525 6.693 6.705 6.531
4.2. Temporales 2.693 2.783 2.640 2.798
5. Otros 2 0 0 0
Total 31.088 30.853 30.857 30.949
En 2015 apenas se incrementaron los efectivos de personal respecto al ejercicio anterior, sin que
se produjera la incorporación de nuevos efectivos procedentes de la ejecución de procesos
selectivos de OEP de ejercicios anteriores, cuya posibilidad autorizaba el artículo 26 de la LP. se
incrementa, no obstante, el peso relativo del personal funcionario interino, principalmente en
relación con el personal docente, por la incidencia de las tasas de reposición vigentes.
41 A este concepto se imputarán las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho los laborales
temporales contratados para la realización de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas que
no estén asignados en puestos existentes en la correspondiente relación o catálogo, incluidos aquellos que vinieran
contratados en ejercicios precedentes con cargo a créditos de inversiones, así como las retribuciones del personal
destinado a su sustitución transitoria.
92 Tribunal de Cuentas
Se expone a continuación la evolución en 2015 de las OEP vigentes en el ejercicio fiscalizado:
CUADRO Nº 38. EVOLUCIÓN EN 2015 DE LA OEP VIGENTES EN 2015
OEP
Situación a 1-1-2015
OEP 2015 Plazas
convocadas
en 2015
Plazas
resueltas
en 2015
Situación a 31-12-2015
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes
de convocar
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes
de convocar
2010 576 plazas (270
funcionarios no
docentes de las
que 38 son de
promoción interna
y 306 laborales)
576 plazas (270
funcionarios no
docentes de las
que 38 son de
promoción interna
y 306 laborales)
2011
2013 17 plazas de
funcionarios no
docentes
17 plazas de
funcionarios no
docentes
2014
71 plazas y 33
más de
promoción
interna
31 Libre
Personal
docente
31 Libre
Personal
docente
Personal no
docente: 40
libre y 33
plazas de
promoción
interna
2015
372
plazas
más 205
de
promoción
interna
Personal
docente: 135
libre y 14
más de
promoción
interna
Personal
docente:
117 libre y
5 más de
promoción
interna
Personal no
docente: 237
libre y 191
plazas de
promoción
interna
Del análisis de esta evolución se observa lo siguiente:
Continúan pendiente de resolución, a fin de 2015, las convocatorias de 576 plazas
correspondientes a las OEP de los ejercicios 2010 y 2011.
La ampliación de la OEP del ejercicio 2013 en 17 plazas de funcionarios no docentes se
resolvió en 2016.
Pese a la no conclusión en 2015 de los procesos selectivos de las OEP de ejercicios
anteriores, el Decreto 54/2015, de 7 de abril, aprueba la OEP para 2015 que incluye 372 plazas,
más 205 de promoción interna.
En 2015 se convocaron 166 plazas y 14 más de promoción interna correspondientes a las
OEP de 2014 y 2015 resolviéndose en el ejercicio fiscalizado solo las de personal docente. En
consecuencia, al finalizar 2015 están pendientes de convocar las 40 y 237 plazas de las OEP de
2014 y 2015 (turno libre y discapacidad), respectivamente, además de las 33 plazas de promoción
interna de OEP de 2014 y 191 de promoción interna de OEP de 2015, correspondientes todas ellas
a personal no docente, dado que las convocatorias de pruebas selectivas solo se efectuarán una
vez finalizados los procesos selectivos derivados de ofertas anteriores.
Hasta el ejercicio 2017 no se concluyeron los procesos selectivos de las de OEP de 2010 y 2011
cuyas órdenes de convocatoria son de 27 de diciembre de 2013 por lo que podría incumplirse lo
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 93
previsto por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)42 que prevé que la
ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años43. No obstante, esta demora se encuentra afectada por la paralización del proceso de
ejecución dictada por sentencia de la Sala Social del TSJ de Extremadura, de 23 de septiembre de
2014, que suspende las convocatorias que, para la cobertura de puestos vacantes de personal
laboral de la Junta por el turno libre estuvieran en curso, hasta la convocatoria y resolución del
concurso de ascenso correspondiente a esos puestos, sentencia que es anulada por otra de 30 de
noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, tras recurso de casación planteado por la Junta de
Extremadura por incompetencia de jurisdicción, declarando que la competencia corresponde al
orden contencioso administrativo, no al orden social.
Otro de los efectos resultantes de la demora en la resolución de los procesos selectivos es el
elevado número de comisiones de servicio vigentes al fin de ejercicio 2015, que conforme a los
datos publicados en el Portal de Transparencia de Extremadura ascendían a 3.657 (1.680 de la
AG, 539 del SES y 1.438 correspondientes a Personal Docente). Entre ellas, 1.253 (1.003 de la AG
y 250 del SES) tenían una duración superior a dos años, lo que vulnera lo previsto por el artículo
38.6 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de la Función Pública de Extremadura.
La OEP para el ejercicio 2015 incluye 30 plazas de personal laboral sin especificar su distribución
por categorías profesionales, cuyo desglose queda derivado a las correspondientes convocatorias,
por lo que no puede determinarse si responden a las necesidades reales existentes en cada
categoría, dificultando el seguimiento del límite temporal de ejecución de las OEP señalado
anteriormente.
Debido a la ausencia de disponibilidad presupuestaria, en lo relativo a la AG no se llevó a efecto la
DA decimotercera de la LP que estipulaba que durante el ejercicio 2015 se reconocería el segundo
nivel de carrera al personal funcionario de carrera y laboral fijo del ámbito de la AG y sus
organismos dependientes. La interposición de una demanda judicial ante ello, fue desestimada
finalmente, en 2017, por el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Mérida.
La DA undécima de la LP para 2015 dispone que “se crearán los puestos de trabajo que sean
precisos para atender las funciones y actividades propias de la administración autonómica que,
habiéndose consolidado como de naturaleza estable y permanente se empezaron afrontando
mediante los créditos de inversiones, de tal forma que los mismos se integrarán, según proceda, en
la relación de puestos de trabajo del personal funcionario o en la de personal laboral en relación a
la naturaleza de los mismos”. No obstante, al chocar esta disposición con las limitaciones previstas
en la LPGE, se abre un proceso de negociación con el Estado, conforme a lo previsto por el artículo
33.2 de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Este proceso culminó con la
resolución por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-CAEX,
publicada el 20 de octubre de 2015, por el que la Junta de Extremadura se compromete al
cumplimiento preciso de lo dispuesto en los artículos 20.2 y 21 de la LPGE para 2015 y, a tal
efecto, no proceder a la creación de puestos de trabajo a que se refiere la disposición final
undécima de la LP para 2015 que, según el estudio realizado por la DG de Función Pública,
Recursos Humanos e Inspección afectaba al finalizar 2014 a un total de 581 trabajadores.
En cuanto a las resoluciones judiciales recaídas en contra de la AG por la prórroga indebida de
contratos de obra y servicio realizados inicialmente con cargo al capítulo VI del Presupuesto, en el
ejercicio 2015 supusieron el reconocimiento de 88 relaciones laborales indefinidas. En su mayor
42 Desde el 1 de noviembre de 2015, RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto del Empleado Público.
43 En las alegaciones, la CA indica que, según las más recientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, este
plazo ha de entenderse hasta la convocatoria de los procesos, en lugar de hasta su desarrollo completo o ejecución total.
También se señala que el Tribunal Supremo, mediante Auto 2311/2017, de 21 de marzo, ha admitido recurso de casación
derivado del interés para la formación de jurisprudencia sobre el plazo de tres años a que se refiere el artículo 70 .1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
94 Tribunal de Cuentas
parte, estas resoluciones judiciales estiman que la concatenación de contratos temporales de obra
y servicio, generan el derecho a exigir el reconocimiento de una relación laboral de carácter
indefinido con la Administración de la CA por parte de los trabajadores afectados.
Adicionalmente, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2015, se autoriza al SEXPE
a la conversión en indefinido no fijo de los contratos de 72 promotores de empleo que fueron
contratados como personal laboral temporal de carácter eventual “como ordenan tanto el artículo
15.1 como la DA decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores”. En ejecución de este acuerdo se
tramita una transferencia de crédito por 1.491 miles de euros para dotar el concepto 137 con el
importe de las retribuciones de estos trabajadores. No obstante, finalmente no se llegó a ejecutar la
citada conversión en el ejercicio 2015, tras el informe de 21 de abril de la DG de Servicios jurídicos
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública donde se indica la posible existencia de 600
trabajadores en situación similar.
B) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS
La evolución de sus gastos de personal en el periodo 2012-2015 fue la siguiente (excluido el SES,
analizado en el subepígrafe II.8.7.C):
CUADRO Nº 39. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES
(miles de euros)
Entidades/ gasto personal 2012 2013 2014 2015
Consejo Económico y Social de Extremadura 140 153 220 189
IMEX 862 997 1.037 1.224
CICYTEX
5.481 7.860
CJEX 160 178 201 199
Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal 1.131 1.209 0 0
Total 2.293 2.537 6.939 9.472
En el presente estado se observa que el IMEX incrementa sus gastos de personal respecto al
ejercicio 2014 en un 18% al incorporar al gasto imputable al capítulo 1 las retribuciones de 5
trabajadoras que en ejercicios anteriores estaban contratadas con cargo al capítulo 6.
El aumento interanual de los gastos de capítulo 1 reflejado por CICYTEX (ente público de reciente
creación que integró al Organismo Autónomo (OA) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón
Vegetal, al Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera” y al Instituto
Tecnológico Agroalimentario) fue del 43%. Las altas de 2015 efectuadas por ente público sumaron
un total de 76 de las que un 61% fueron por convocatoria (en su mayor parte específica de
CICYTEX), y el resto vinculadas a proyectos de investigación. Las correspondientes altas han
respetado el procedimiento de acreditación de su necesidad y cuentan con los informes y
autorizaciones preceptivos. No obstante, las bases generales para la contratación del personal
investigador, en régimen laboral temporal para la realización de proyectos de investigación, no se
desarrollaron hasta Acuerdo de 17 de febrero de 2016 del Consejo Rector de CICYTEX.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 95
C) EMPRESAS PÚBLICAS
En 2015 aumentaron los gastos de personal del sector empresarial autonómico un 7% respecto a
los habidos en ejercicio anterior, incrementándose también su plantilla media, aunque en menor
medida:
CUADRO Nº 40. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
2012 2013 2014 2015
Gastos personal (miles de euros) (*) 42.353 46.088 45.949 49.277
Nº medio trabajadores (*) 1.428 1.472 1.494 1.542
(*) No incluye las cifras de la filial de FEVAL
Entre estas empresas públicas, las que presentaron un mayor crecimiento en sus costes de
personal y efectivos fueron las siguientes:
CUADRO Nº 41. EMPRESAS PÚBLICAS CON MAYOR CRECIMIENTO RELATIVO DE SUS
GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS
Denominación
Gastos de personal (miles de euros) / Nº medio
de trabajadores
2012 2013 2014 2015
- GEBIDEXSA 3.154 2.839 2.652 3.086
153 128 121 141
- GISVESA 1.384 1.745 2.058 2.502
39 52 61 73
- GPEX 24.713 27.205 26.857 28.360
858 926 937 956
- SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSI ÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA 6.837 7.590 7.454 7.860
207 210 211 208
Total gastos de personal 38.088 39.379 39.021 41.808
Total nº medio de trabajadores 1.257 1.316 1.330 1.378
Los aumentos de costes laborales en las sociedades GISVESA y GPEX vienen motivados por la
recepción de un mayor número de encomiendas de gestión, lo que supone mayores contrataciones
temporales y, en el caso de GEBIDEXSA, por una mayor actividad en la gestión de activos
turísticos que constituyen su objeto social.
Por lo que se refiere a Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, se produce un
incremento de las retribuciones complementarias al entrar en vigor el II convenio colectivo, pese a
las limitaciones al aumento de las retribuciones impuestas por la LPGE.
96 Tribunal de Cuentas
Adicionalmente, las sociedades del Grupo Avante motivan el incremento de costes en la entrada en
vigor el 1 de junio de 2014 del convenio colectivo que modificó las tablas salariales. Esta variación
en las retribuciones podría vulnerar lo establecido por el artículo 20 de la LPGE para 201544.
En cuanto a las nuevas contrataciones de obra o servicio del ejercicio 2015 destacan en este
subsector las 262 efectuadas por GPEX, 64 realizadas por GISVESA y las 17 de Extremadura
Avante y Servicios Avanzados a PYMES; solo estos últimos cuentan con informe favorable de la
DG de Presupuestos sobre la justificación de la necesidad.
En 2015, de nuevo las sociedades GISVESA, GEBIDEXSA y GPEX transformaron en indefinidos
por concatenación de contratos temporales un número de trabajadores similar al de 2014 (31, 9 y
86 trabajadores, respectivamente). Ninguna de las tres sociedades obtuvieron resultados positivos
en los tres últimos ejercicios por lo que no cabría la contratación indefinida según la DA 15ª de la
LGPE. Para evitar la reiteración de estas situaciones en el futuro la DA primera del RD-L 20/2012
impuso a todas las entidades el dictado de instrucciones destinadas a evitar actuaciones
determinantes de una relación laboral, cuya existencia no se ha acreditado ni en este subsector ni
en el caso de las fundaciones y consorcios. Estas conversiones debieron restringirse a aquellos
casos en que las resoluciones judiciales lo impusieran, limitando la incorporación de nuevos
puestos indefinidos a procesos que respetaran los principios de publicidad y concurrencia.
Al cierre del ejercicio 2015 continúan careciendo de manuales de selección de personal las
sociedades FEVAL Gestión de Servicios, GISVESA, URVIPEXSA y Plataforma Logística del
Suroeste Europeo. Los procedimientos de selección de personal habilitados en el sector público
empresarial extremeño, contemplan procedimientos de publicidad que, sin embargo, no incluyen la
publicación de su convocatoria en el DOE, utilizando procedimientos alternativos que no garantizan
la misma difusión.
Formando parte del gasto de personal deben computarse las indemnizaciones laborales, que
suman un importe conjunto de 346 miles de euros entre los que destacan los 118 miles de euros de
GISVESA por finalización de contratos con duración determinada, y los 144 miles de euros de
CEXMA por el cese de equipo directivo. Finalmente, GPEX tiene provisionado a fin de 2015 un
importe de 395 miles de euros por litigios reclamando la improcedencia del despido y 114 miles de
euros como indemnización correspondiente a días de salario por año trabajado para todos los
trabajadores temporales a 31 de diciembre de 2015.
D) FUNDACIONES PÚBLICAS
El artículo 21.5 de la LP prescribe que la realización de las convocatorias de ingreso de nuevo
personal de las sociedades mercantiles requeriría acuerdo de Consejo de Gobierno, prescripción
que debería haberse ampliado a fundaciones y consorcios del sector público autonómico, en aras a
un efectivo control de las limitaciones que afectan a sus plantillas y costes de personal. Pese a esta
carencia en la norma, la acreditación (ante la Consejería correspondiente) de la necesidad
inaplazable de las 9 y 2 contrataciones realizadas en el ejercicio 2015 por CCMI y FUNDECYT-
Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, respectivamente, sí se produjo, si bien es
posterior a las contrataciones.
A diferencia de lo anterior, no se han acreditado las contrataciones temporales de la Fundación
Jóvenes y Deporte (entidad con un mayor crecimiento de los gastos de personal respecto al
ejercicio precedente) y la Fundación Orquesta de Extremadura.
44 En las alegaciones se indica que el incremento salarial producido por la entrada en vigor del Convenio Colectivo “fue un
hecho de carácter singular y excepcional con una causa objetiva de adecuación del contenido de los puesto de trabajo y
su compensación económica mediante el cual se clasificaron los puestos, se definieron los requisitos esenciales para su
desempeño y sus retribuciones. La entrada en vigor del Convenio Colectivo supuso tener que realizar una adecuación de
los puestos de trabajo, acomodando los puestos existentes a los nuevos grupos profesionales, número de efectivos y
funciones...”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 97
FUNDESALUD explica el incremento del coste de personal por las contrataciones de obra y
servicio acometidas en 2015 por la fundación y por los incrementos retributivos de 4 trabajadores
contrarios al artículo 20. Dos de la LGPE.
Las siguientes fundaciones no habían desarrollado manuales de procedimiento de selección de
personal, al cierre del ejercicio fiscalizado: COMPUTAEX, Extremeña de la Cultura, Godofredo
Ortega Muñoz, Jóvenes y Deporte, Jesús Delgado Valhondo y Rafael Ortega Porras.
Las indemnizaciones en materia laboral de este subsector totalizaron un importe en 2015 de 136
miles de euros, concentradas fundamentalmente en las fundaciones CCMI, COMPUTAEX y
Jóvenes y Deporte.
E) CONSORCIOS
Los gastos de personal y número medio de efectivos agregados correspondientes a los consorcios
públicos, para el periodo de análisis, se resumen seguidamente:
CUADRO Nº 42. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS
2012
2013
2014 2015
Gastos personal (miles de euros) (*) 9.160
7.245
7.333 7.301
Nº medio trabajadores (*) 372
221
218 230
(*) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente de Consorcio FEVAL con
los de su matriz.
Las indemnizaciones abonadas por los consorcios en el ejercicio 2015 en materia de personal
ascendieron a 49 miles de euros de los que 14 miles de euros corresponden a Consorcio Gran
Teatro de Cáceres y 35 miles de euros a FEVAL.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, no contaban con manuales de procedimiento de selección de
personal Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo,
Consorcio Museo Vostell Malpartida, Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana,
Consorcio Teatro López de Ayala y Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano
de Mérida.
II.8.3. Medidas contra la morosidad en el sector público
A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial.
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF, introduciendo dentro del principio de sostenibilidad financiera el control de la deuda
comercial45, imponiendo a las Administraciones Públicas la obligación de publicidad periódica de
sus periodos medios de pago a proveedores e incluyendo medidas preventivas, correctivas y
coercitivas para las CCAA destinadas a garantizar el cobro por los proveedores.
45 La citada Ley define la sostenibilidad de la deuda comercial que se entenderá que existe “cuando el periodo medio de
pago a proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”.
98 Tribunal de Cuentas
En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Final Segunda (apartado tercero) de la LOEPSF
se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
La metodología establecida en el citado RD determina el cálculo del periodo medio de pago, como
medición del retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, resultando distinto
al periodo legal de pago establecido en el TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se ha verificado el cumplimiento de la obligación de publicación mensual del periodo medio de
pago a proveedores en el portal Web de la Junta de Extremadura. Asimismo, en virtud de las
obligaciones de información previstas por la Orden HAP/2015/2012, las entidades obligadas a ello
facilitan, a través de la aplicación de captura de la información mensual de las CCAA (CIMCA), los
cuestionarios relativos a información de periodo medio de pago, deuda comercial y deuda total no
financiera. Se proporciona además la información relativa al plan de tesorería, dando cumplimiento
a lo previsto por el artículo 13.6 de la LOEPSF, cumplimentándose mensualmente desde febrero de
2015 los modelos previstos por el MINHAP para acreditar el desglose y el impacto que las medidas
adoptadas tienen sobre el Periodo Medio de Pago. Al respecto, en el caso de que se supere el
plazo máximo legal previsto la actualización del plan de tesorería debe contener medidas
relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para
reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pago, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el máximo que fija la
normativa de morosidad.
Las medidas que constan en los referidos cuestionarios se circunscriben fundamentalmente al
recurso a los mecanismos de financiación a través del comportamiento Facilidad Financiera, así
como al contrato de gestión del confirming en el SES.
De acuerdo con la información publicada, la CAEX junto con otras CCAA incumple
sistemáticamente el plazo máximo de 30 días, siendo la demora verificada en Extremadura
sensiblemente superior a la del conjunto de CCAA, como puede contemplarse en el siguiente
estado:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 99
CUADRO 43. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Mes 2015 Extremadura Total CCAA Diferencia
Enero 90,07 50,55 39,52
Febrero 99,81 55,31 44,5
Marzo 100,95 59,73 41,22
Abril 105,46 52,83 52,63
Mayo 109,98 45,2 64,78
Junio 90,75 40,96 49,79
Julio 98,06 44,95 53,11
Agosto 102,45 48,71 53,74
Septiembre 112,53 55,48 57,05
Octubre 120,32 58,06 62,26
Noviembre 138,25 61,62 76,63
Diciembre 97,76 51,12 46,64
En relación con la CAEX, ya con los datos de enero de 2015, se produjo el incumplimiento de los
plazos previstos en el artículo 18.4 de la LOEPSF, relativo a las medidas automáticas de
prevención, por lo que el MINHAP inició el procedimiento de requerimientos y retenciones
dispuestos en la LOEPSF, con el siguiente calendario:
El 5 de marzo de 2015 se efectuaron diversas notificaciones a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública desde la Secretaría de Estado de Administración Pública, comunicándoles
el incumplimiento e indicándoles que, además de los mecanismos de apoyo a la liquidez, sería
necesaria la adopción de medidas estructurales que permitiesen corregir la evolución estructural
negativa de la deuda comercial y el periodo medio de pago.
El 26 de marzo de 2015 se efectúa por la citada Secretaría una primera comunicación de
alerta a la CAEX, de las previstas por el artículo 18.446 de la LOEPSF, instándole a realizar las
medidas adecuadas para generar la tesorería que permitiese reducir su periodo medio de pago e
incluirlas en el plan de tesorería.
El 11 de septiembre de 2015, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 20.5 de la LOEPSF,
se comunican medidas automáticas de corrección por haber excedido dos meses consecutivos el
plazo máximo de la normativa de morosidad, requiriendo de nuevo la inclusión en un plan
actualizado de tesorería de las medidas a adoptar.
El 1 de abril de 2016 habiéndose dado los pasos anteriores sin que se logre el cumplimiento
de los plazos de morosidad, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20.6 de la
LOEPSF, se comunica el inicio del procedimiento para la retención de importes a satisfacer por los
recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores. Al respecto
debe señalarse que pese a la fecha de la comunicación, los referidos incumplimientos ya se habían
producido con varios meses de antelación, constatándose ya con los datos de noviembre de 2015.
46 Según el artículo 18.4 de la LOEPSF ”Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la CA supere en más de
30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización
de su plan de tesorería…, el MINHAP formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá dedicar
mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u
otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria
para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. La CA deberá incluir todo ello en su plan de tesorería
inmediatamente posterior a dicha comunicación de alerta”.
100 Tribunal de Cuentas
Finalmente, habiéndose constatado el cumplimiento de los plazos máximos de pago durante
los meses de junio a diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1 del RD
635/2014, con fecha 17 de marzo de 2017 se comunicó la finalización del procedimiento de
retención.
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS CUENTAS ANUALES
La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, regula
la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio
de pago a proveedores en operaciones comerciales, siendo de aplicación a las cuentas anuales de
los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, cabe señalar que el artículo 2
de la misma establece su aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas,
salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
Sector público empresarial
Pese al ámbito de aplicación subjetivo de la citada Resolución de 29 de enero de 2016, todas las
sociedades mercantiles presentaron en sus memorias de 2015, la correspondiente información
sobre periodo medio de pago. Se destacan a continuación las sociedades que presentan periodos
superiores a 30 días:
CUADRO Nº 44. PMP SECTOR EMPRESARIAL
Denominación PMP durante el ejercicio
(días)
FEVAL, Gestión de Servicios
360
GISVESA
58,15
CEXMA
191
GEBIDEXSA
35
FEISA
94
SOFIEX
128,43
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA
112
Uno de los periodos de pago más elevados, 128,43 días, correspondió a SOFIEX la cual mantuvo
en 2015 las mayores imposiciones a plazo. FEISA también realizó imposiciones en 2015, al tiempo
que presentaba un elevado periodo medio de pago. El mantenimiento de estos elevados saldos de
liquidez no resulta coherente con la demora en el pago de la deuda comercial.
Fundaciones públicas
Las únicas fundaciones que en sus memorias de 2015 incluyen información del periodo medio de
pago son Academia Europea de Yuste, COMPUTAEX y Jóvenes y Deporte, destacando el de esta
última, 75 días, que se yuxtapone con activos líquidos que a fin de ejercicio fiscalizado supusieron
el 88% del activo total. No incluyen información de los importes que a fin de 2015 superan el plazo
máximo legal de pagos, las fundaciones Godofredo Ortega Muñoz, Fundación Helga de Alvear,
FUNDESALUD y Rafael Ortega Porras. El resto, salvo Fundación CCMI que presenta un saldo de
1.089 miles de euros, declaran un importe nulo en el ejercicio fiscalizado.
Consorcios públicos
La memoria de 2015 de Museo Etnográfico Extremeño González Santana no incluye los
indicadores financieros y patrimoniales en la nota 25, faltando, por tanto, el apartado h) de Período
medio de pago a acreedores comerciales al que hace referencia la Orden HAP/1781/2013, de 20
de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, al que
somete su contabilidad el mencionado consorcio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 101
Respecto al resto, destacan los periodos medios de pago declarados por los consorcios FEVAL y
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida (448 días y 60 días,
respectivamente).
C) GESTIÓN DE PAGO A PROVEEDORES EN EL SES. CONTRATO DE CONFIRMING
La superación sistemática de los plazos límites de morosidad en el pago a proveedores dio lugar a
un nuevo contrato de confirming, firmado el 2 de diciembre de 2014, con un límite para las remesas
o facturas conformadas por el SES de 100 millones de euros y un plazo de ejecución de doce
meses desde la formalización, por lo que incide fundamentalmente en el ejercicio fiscalizado. La
justificación de esta contratación descansa en el ahorro potencial derivado de los menores costes
del contrato en comparación con los intereses de demora calculados en virtud de la demora media
en el pago a proveedores que venía manteniéndose en el SES.
Sin perjuicio del cómputo de estos ahorros, la aplicación del contrato de confirming así como los
recursos adicionales procedentes de los mecanismos de financiación recibidos por el SES, han
resultado insuficientes para reducir los plazos de morosidad de este OA en 2015, siendo la
evolución mensual de sus periodos medios de pago la siguiente:
CUADRO 45. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES
(en días)
Meses En Feb Mar Ab May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
P.M.P SES 107,1 116 117,1 121 127,4 110,6 118,3 119,5 132,55 142,98 165,05 130,8
D) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La LOEPSF prevé, en su DA primera, que las CCAA y Corporaciones Locales podrán solicitar al
Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, de los que la CAEX vino
haciendo uso en ejercicios precedentes al fiscalizado como se expuso en los respectivos Informes
de fiscalización de la CAEX. Como continuación a los mecanismos puestos en marcha con
anterioridad, el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico (RDLMSF), crea y desarrolla un nuevo
Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas estructurado en cuatro compartimentos:
Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a
proveedores de las CCAA.
La CAEX se adhirió al FLA con fecha 11 de diciembre de 2014 por lo que, conforme a lo previsto
por el artículo 20 del RDL 17/2014, queda automáticamente adscrita al compartimento FLA del
citado Fondo de Financiación de las CCAA. Asimismo, el 19 de enero de 2015, mediante escrito de
la Consejería de Economía y Hacienda, solicita formalmente la adhesión a los compartimientos
Facilidad Financiera y Fondo Social, por importes respectivos de 481,2 millones de euros y 23,5
millones de euros.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó, el 19 de febrero de 2015,
un Acuerdo por el que se autoriza la distribución de los compartimentos FLA y Facilidad Financiera
de las CCAA, asignando a Extremadura con cargo a este último 476,51 millones de euros. Con
posterioridad el 20 de noviembre de 2015 la citada Comisión modifica la distribución de los
recursos del compartimiento de facilidad financiera, con el objeto de asignar adicionalmente 280,67
millones de euros.
En consecuencia, durante el ejercicio fiscalizado fueron asignados a la CAEX con cargo al Fondo
de Facilidad Financiera un total de 757,18 millones de euros, una cantidad superior a los 569,6
102 Tribunal de Cuentas
millones que supuso la adhesión a los distintos mecanismos en ejercicios anteriores y que explica
el incremento de deuda verificado en 2015.
En el ejercicio 2015 se realizaron tres certificaciones de deuda con proveedores (facturas), con
cargo al Fondo de Facilidad Financiera por un importe conjunto de 301.043 miles de euros, de los
que 230.844 miles de euros correspondían al SES y el resto a la AG. Pese a esta inyección de
liquidez, ambas Administraciones han continuado arrojando incumplimientos de los periodos
medios de pago en 2015 y, especialmente, en el SES, estos mecanismos no han logrado evitar que
al cierre del ejercicio siga manteniendo un elevado importe de obligaciones pendientes de aplicar a
presupuesto.
Según el artículo 15 del RDLMSF “podrán adherirse al compartimento Facilidad Financiera del
Fondo de Financiación a CCAA aquellas CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública de acuerdo con el informe del artículo 17 de la LOEPSF y, su
periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con los datos publicados en la central de
información económico financiera de las Administraciones Públicas no supere en más de 30 días el
plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a contar
desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la
LOESPF”. En cuanto al cumplimiento de los objetivos, así se desprende del último informe
aprobado a la fecha de la solicitud (19 de enero de 2015), referido al ejercicio 201347. No obstante,
en relación con el cumplimiento del periodo medio de pago, se señala en la solicitud presentada por
la CAEX que “……no han transcurrido dos meses desde la actualización del plan de tesorería
presentado por esta Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 18.4 de la citada LO. En
consecuencia cabe concluirse concurre también el requisito exigido en el segundo apartado”. Al
respecto, pese a no cumplir con los plazos legales de pago a proveedores, no consta la
presentación formal de un plan de tesorería, que permita realizar el cómputo de plazo referido, tan
solo la actualización de su plan de ajuste de diciembre de 2014 en el que no se cuantifican los
efectos de las medidas propuestas.
Por último, el 9 de abril de 2015 la citada Comisión Delegada acuerda la distribución del Fondo
Social de las CCAA48, de los que corresponden a la CAEX un importe de 9.751 miles de euros. La
mayor parte de estos fondos se destinaron a satisfacer transferencias destinadas al fomento del
empleo (un 73% del total) y educación (un 19%).
Planes de ajuste de la CAEX y su seguimiento
En relación con la condicionalidad para el acceso a los mecanismos extraordinarios de financiación,
de conformidad con la normativa anterior, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 (RD-L
21/2012), si la CA ya tuviera aprobado un plan de ajuste como consecuencia del acceso a otros
mecanismos adicionales establecidos por el Estado, debía acordarse con el MINHAP las
modificaciones necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.
Por su parte, el RD-L 17/2014 solo mantiene la obligación de la aprobación de un plan de ajuste
para el compartimiento FLA, indicando la no necesidad para el compartimento Facilidad Financiera
y sin establecer disposición alguna en el caso del Fondo Social.
Del análisis del plan vigente en el ejercicio 2015 (actualización de 5 de marzo de 2015), elaborado
por la CA para la percepción de fondos del compartimento FLA, donde esta se compromete a
adoptar medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados de la
LOEPSF para 2015, se deduce:
47 No obstante, en el momento de la distribución de recursos del Fondo de Facilidad realizada el 20 de noviembre de
2015, ya era conocido el incumplimiento del objetivo de déficit del ejercicio 2014.
48 El Fondo Social se destinará a financiar el pago de las obligaciones pendientes con las Entidades Locales que sean
vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 y que deriven de convenios suscritos en materia de gasto social
y de otras transferencias en dicha materia reguladas por el RDL 17/2014.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 103
a) Condicionabilidad fiscal: la efectividad de las medidas propuestas para el cumplimiento del
objetivo de déficit, se ha analizado en el subapartado II.7 del presente informe, manifestándose las
mismas insuficientes ante el incumplimiento finalmente alcanzado, siendo especialmente erróneas
las previsiones de ingresos cuyas medidas más significativas se centraban en una reforma integral
de tasas y precios públicos (capítulo 3) y en un plan de enajenación de activos (capítulo 6), cifrando
su impacto presupuestario conjunto para 2015 en 114 millones de euros.
b) Reordenación del sector público: en este apartado se exponen las medidas previstas en
cumplimiento de los compromisos asumidos por la CAEX en virtud de los Acuerdos del CPFF
1/2010, de 22 de marzo y 5/2012, de 17 de enero, encaminados a la reordenación y racionalización
instrumental del sector público autonómico y reducción del gasto público gestionado por el mismo.
La evolución del número49 de entes incluida en el plan de ajuste para evaluar la condicionalidad
fiscal de los mecanismos de apoyo a la liquidez, ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 46. EVOLUCIÓN DE ENTES DE LA CAEX PLAN AJUSTE
(número)
OOAA y otros entes
públicos Consorcios Fundaciones y
otras instituciones
sin ánimo de lucro
Sociedades
Mercantiles Total Entes
01.07.2010 16 17 28 18 79
01.01.2014 16 17 19 17 69
01.01.2015
(previsión) 15 15 16 17 63
01.01.2016
(previsión) 15 15 16 17 63
A 1 de enero de 2016, la CAEX había alcanzado un grado de ejecución del compromiso
inicialmente asumido (tomando como referencia el número de entidades existentes a 1 de julio de
2010) del 167%. Ante los altos grados de cumplimiento alcanzado por todas las CCAA, en el
segundo semestre de 2015 se actualizaron estos compromisos incrementando el objetivo de
reducción la CAEX junto con el resto de CCAA. Considerando esta actualización que prevé un
compromiso de reducción efectiva de 21 entidades, al cierre de 2015 el grado de ejecución
obtenido por la CAEX fue del 95% (20 sobre 21 entidades)50.
49 Este número es independiente del ámbito subjetivo de la fiscalización y del expresado en el subapartado II.1 de este
Informe.
50 Debe considerarse que en el cómputo referido se incluyen procesos de extinción próximos a su resolución, pero no
concluidos a 31 de diciembre de 2015, que afectan a una reducción neta de 4 entidades, lo que explica la diferencia con
la reducción manifestada en el plan de ajuste.
104 Tribunal de Cuentas
La CAEX ha proporcionado la información requerida sobre los ahorros obtenidos en relación con
las bajas netas efectivas producidas (incluyendo procesos en curso). Los datos correspondientes al
término del ejercicio 2015, tal y como se reflejan en el correspondiente informe publicado por el
MINHAP (actualizado a 1 de enero de 2016), son los siguientes:
CUADRO Nº 47. EFECTOS POR BAJAS NETAS EFECTIVAS ENERO DE 2016
(miles de euros)
Reducción neta de personal (nº) 42 efectivos
Coste anual personal suprimido 2.095
Ahorro en 2015 respecto de 2014 (datos avance) 649
Ahorro para período 2011-2015 por bajas netas efectivas 11.730
Las medidas hechas efectivas en 2015 se limitan a la formalización de la escritura de fusión de 21
de diciembre de 2015, por la que FEISA absorbe a las sociedades Parque de Desarrollo Industrial
Norte, S.A y Parque de Desarrollo Industrial Sur, S.A, siguiendo las recomendaciones que se
señalaron por este Tribunal en informes de fiscalización de la CAEX precedentes. No obstante,
para esta fusión no se han cuantificado ahorros en costes. Del análisis que viene realizando este
Tribunal en años sucesivos, sobre la organización y racionalidad de la estructura existente, debe
incidirse en las siguientes propuestas de reestructuración:
En materia de gestión y promoción cultural, han de contemplarse las sinergias y la reducción
de costes administrativos que pueda suponer la fusión o integración de fundaciones y consorcios
dependientes de la Consejería competente en materia de cultura o, al menos, su gestión de forma
centralizada. La constitución de la Fundación Extremeña de la Cultura para dar servicios
centralizados, debe completarse con un proceso de integración que permita la reducción de costes.
Se aprecian objetos y fines concurrentes en materia de gestión del suelo (URVIPEXSA y
GISVESA), así como la existencia de una multiplicidad de entes con diversas competencias en
materia de juventud (Consejería competente en la materia, Consejo de la Juventud, Instituto de la
Juventud y Fundación Jóvenes y Deporte), por lo que su actividad debería ser objeto de un análisis
dirigido a suprimir duplicidades, aprovechar sinergias, valorando su integración.
Gestión y Estudios Mineros y Fundación Rafael Ortega Porras, vienen manteniendo una
actividad muy reducida en el primer caso e inexistente en el segundo, lo que cuestiona su
mantenimiento como entidades independientes.
c) Deuda no financiera y comercial, plan de tesorería: Al respecto, el plan reitera gran parte de
la información proporcionada en los cuestionarios respectivos derivados de la Orden
HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información de la
LOEPSF. No obstante, no se cuantifican las medidas referidas para la reducción de la deuda
comercial, ni se cuantifica el impacto de las medidas de ingresos y gastos previstas, ni desglosan el
calendario para su ejecución.
d) Endeudamiento financiero: En este caso la evolución prevista de la deuda viva ha permitido
cumplir el objetivo establecido, cuyo desglose y análisis se desarrolla en el epígrafe II.8.4 de este
Informe.
e) Reformas estructurales y otros compromisos: en cuanto a las 14 medidas propuestas para
fomentar la creación de empleo, hay que señalar que todas ellas se circunscriben a medidas,
fundamentalmente normativas, habilitadas en ejercicios anteriores al fiscalizado. Respecto al resto
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 105
de compromisos, se incorporan todos los previstos en el anexo al Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno adoptado en julio de 2014. No obstante, se trata en su mayor parte de
líneas generales de actuación, sin la debida concreción ni acompañadas de un calendario de
ejecución.
Por último, el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012 exige la remisión antes del día 15 de cada
mes de la realización de un informe de seguimiento del plan de ajuste por parte de la IGCA.
Asimismo, el apartado e) de dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las desviaciones
que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la realización de
ninguno de estos informes, ni del análisis de las causas de las desviaciones durante el ejercicio
fiscalizado, por lo que este seguimiento se circunscribe a la remisión de la información de los
modelos de cuestionarios sobre diferentes aspectos contemplados en el plan de ajuste diseñados
por el MINHAP, sin que exista ningún pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento ni
por parte de la Intervención, ni por parte del Ministerio.
II.8.4. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO
1.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por la AG de la CAEX
Las operaciones de crédito (concertaciones y disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo de la LH y las correspondientes LP, así como a LOFCA y a la
legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera. Además de la LOEPSF, tiene una
especial incidencia en la deuda concertada por la CAEX en 2015 el RD-L 17/2014, de medidas de
sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter financiero. Por otro
lado, la LO 6/2015 modifica (entre otras) a la LOFCA, introduciendo el principio de prudencia
financiera, que implica el sometimiento de las operaciones financieras de las CCAA a condiciones
razonables de coste y riesgo.
El artículo 29.1 de la LP autoriza al Consejo de Gobierno de Extremadura para que, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones
financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en
cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo
formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda de 2015 fijado para
la CA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LOEPSF.
Durante el ejercicio fiscalizado, el mayor volumen de las operaciones de endeudamiento
concertadas por la CAEX se derivan de su adhesión al Fondo de Financiación a las CCAA, a través
de sus compartimentos Fondo de Facilidad Financiera y Fondo Social, con un total asignado a la
CAEX de 766.931 miles de euros. Estas operaciones que se concertaron con el ICO, han sido
realizadas conforme a los criterios de distribución y condicionabilidad adoptados en sendas
Comisiones del Gobierno para Asuntos Económicos y son objeto de análisis en el subepígrafe
II.8.3.D del presente Informe.
Por otra parte, en su reunión de 7 de mayo de 2015 la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos acordó asignar el remanente de crédito del Fondo de Financiación a las
CCAA a la amortización de préstamos de elevado coste financiero de las carteras de deuda de las
CCAA. Para ello la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 18 de mayo de
2015 inicia los procedimientos para llevar a cabo las operaciones de reestructuración dentro de los
límites de sostenibilidad financiera.
Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2015 se autoriza a la
CA a formalizar operaciones de deuda por un importe máximo de 390 millones de euros con el fin
de hacer frente a las cancelaciones anticipadas, refinanciaciones o modificaciones de las
condiciones financieras de las operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, que pudieran
106 Tribunal de Cuentas
llevarse a cabo durante el ejercicio 2015, para conseguir condiciones financieras que permitan un
ahorro en los costes soportados por la CA. Dentro de este límite, el 26 de junio de 2015, se informa
favorablemente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre la adecuación de
las operaciones de refinanciación al principio de prudencia financiera y autoriza la formalización de
las operaciones de endeudamiento de ellas derivadas, que tras las peticiones realizadas por la
Junta a las entidades financieras se concretan en un importe susceptible de refinanciación de
125.667 miles de euros, importe por el que finalmente fueron refinanciadas 10 operaciones de
préstamo, cumpliendo por tanto el límite autorizado.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 116 de la LH, el Consejo de Gobierno en reunión de 27
de enero de 2015 acuerda la autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública para
concertar operaciones a corto plazo con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería,
dentro del límite del artículo 111 de la LH que establece que su saldo vivo a fin de ejercicio no
podrá superar el 10% del importe inicial del estado de ingresos por operaciones corrientes (399.547
miles de euros en el momento de la autorización). Conforme a lo previsto por el artículo 17 de la
LOEPSF, ante el incumplimiento por la CAEX de los objetivos de estabilidad y regla de gasto en
2014, estas operaciones requieren de autorización previa del Consejo de Ministros, la cual fue
otorgada mediante Acuerdo de 26 de junio de 2015 que autoriza a la CAEX a formular operaciones
de crédito a corto plazo, por el citado importe máximo. Durante el ejercicio se han formalizado
operaciones de crédito a corto plazo por importe de 130.000 miles de euros, amortizándose por
importe de 180.000 miles de euros, siendo nulo el saldo vivo al cierre del ejercicio, por lo que se
constata el cumplimiento del límite citado y del régimen de autorizaciones.
2.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por el resto de entidades
pertenecientes al sector Administración Pública
El artículo 31 de la LP de 2015, establece que, de conformidad con el artículo 119 de la LH el SES
podía formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, con el límite de que el saldo vivo de
estas operaciones a 31 de diciembre de 2015 no supere el importe de 100 millones de euros. El
resto de entidades del sector Administración Pública podían formalizar sus operaciones de crédito
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación
de la LOEPSF, en relación al endeudamiento de la CA. La deuda concertada y dispuesta ha
respetado los citados límites, según se desglosa en el punto cuarto de este subepígrafe.
En cuanto al régimen de autorizaciones previsto por los artículos 116 y 120 de la LH se ha
analizado su cumplimiento en los correspondientes apartados de este Informe en función de la
naturaleza de las entidades afectadas (empresas, consorcios, fundaciones, etc…).
3.- Otros requisitos legales
Como en ejercicios precedentes y de acuerdo a lo previsto por el artículo 117.2 de la LH se ha
respetado el principio de concurrencia en las operaciones de endeudamiento concertadas por la
AG (refinanciación de operaciones a largo y operaciones a corto) habiéndose cursado invitación a
un número suficiente de entidades para cubrir el endeudamiento, en función de las características
del endeudamiento a contratar, constando las mismas en los respectivos expedientes.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las Administraciones Públicas de la CA, se
sitúa en el 13,55% por lo que se cumple el límite del 25% previsto por los artículos 14.2 b) de la
LOFCA y 112.1.b) de la LH.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 107
B) AVALES
El resumen de la situación y evolución en ejercicio fiscalizado de los avales otorgados por las
entidades integrantes del sector público autonómico se refleja en el anexo I.4.
La AG no ha hecho uso de la autorización habilitada en el artículo 34.1 de la LP de 2015, para la
concesión de nuevos avales. Asimismo, desde el ejercicio 2007, en el que tuvo lugar la cancelación
del último aval vivo a cargo de esta, no se han llevado a cabo operaciones de esta naturaleza, por
lo que no existían saldos vivos al inicio del ejercicio.
Respecto al resto de entidades, según dispone el artículo 34.4 de la LP para 2015 “las entidades
del sector público autonómico y demás entidades que conforman del sector Administración Pública
de la CA, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que
el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50 millones de euros,…..”. Atendiendo a esta
habilitación, la única entidad integrante del citado subsector que procedió a la concesión de avales
en 2015 fue la empresa pública SOFIEX, previa autorización del Consejo de Gobierno e informe
favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública según estipula el artículo 131 de
la LH. Adicionalmente, se ha evacuado el informe sobre el riesgo y viabilidad técnico-financiera de
la operación exigido por el artículo 34.4 de la LP.
La evolución del riesgo por avales de SOFIEX, ante la ausencia de operaciones y saldos vivos por
parte del resto de entidades, es:
CUADRO 48. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2015
(miles de euros)
Empresa Avalada
Riesgo a Importe
formalizado Importe
liberado Importe
fallido
Riesgo a
01/01/2015 31/12/2015
Importe Importe
Carnes y Vegetales 1
1.500
1.500 1.500
0 1 1.500
A.G. Siderúrgica Balboa 5
4.000
0 0 0 5 4.000
Manufacturas Saycars 1
476
0 97
0 1 379
Electrotécnica Extremeña 0 0 1.500 0 0 2 1.500
Total 7 5.976 3.000 1.597 0 9 7.379
Los importes reflejados corresponden al capital vivo de los préstamos avalados sin incluir intereses vencidos pendientes
de pago ni otros gastos.
Por último, en 2015 no se han realizado aportaciones con cargo al presupuesto del ejercicio a la
sociedad EXTRAVAL, S.G.R, si bien se ha procedido al desembolso de los 2.000 miles de euros,
ya reconocidos en 2014, correspondientes a la ampliación de la participación de la AG en el capital
de esta sociedad que fue escriturada el 19 de junio de 2015.
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO NORMATIVO
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura (LIEX) adaptó, en el ámbito de la CAEX, los derechos reconocidos por la
LO 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El OA IMEX, creado por la Ley
11/2001, de 10 de octubre, tiene como finalidad esencial promover las condiciones para una real y
efectiva igualdad entre los sexos en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura,
impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y
108 Tribunal de Cuentas
social, eliminando cualquier forma de discriminación. En 2015, el IMEX queda adscrito a la
Presidencia de la Junta en virtud del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la CAEX, tras asumir esta las competencias que
en materia de mujer tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
por Decreto del Presidente 16/2015.
El desarrollo reglamentario de la LIEX se llevó a cabo en 2013 a través de la aprobación de tres
Decretos:
Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen
Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la
Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación
de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento. Por Orden de 29 de
octubre de 2013 de la Consejería de Salud y Política Social se establecen las bases y se convoca
el procedimiento de elección de vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las
Mujeres.
No obstante, al cierre del ejercicio fiscalizado aún no se había procedido al desarrollo de la Ley en
relación a:
El desarrollo de normas o directrices en las que se indiquen las pautas a seguir en la
evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo 23.6 de la Ley, ni de las memorias
explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24.
El artículo 13 de la LIEX regula las unidades para la igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura, previendo su DA Primera la entrada en
funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. Excediendo el
citado plazo, la regulación de las mismas no se produjo hasta la aprobación del Decreto 1/2016, de
12 de enero.
Tampoco se ha procedido al desarrollo reglamentario de la Comisión Interdepartamental de la
Igualdad previsto por el artículo 15.3 de la LIEX.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 109
B) DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA
En el siguiente cuadro se muestra la evolución interanual de la distribución de los mismos por área
de actividad y sexo, en el que puede apreciarse que se mantiene estable en todos los ámbitos. En
los sectores de la docencia no universitaria y las instituciones sanitarias se concentra
especialmente el empleo femenino:
CUADRO Nº 49. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO
(%)
Ejercicio
Consejerías y sus
OOAA Docencia no
Universitaria Instituciones
Sanitarias Total Administración
Extremadura
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
2014 43 57 34 66 31 69 36 64
2015 43 57 34 66 30 70 35 65
En el siguiente estado se presenta la distribución por sexos en los altos cargos y Asamblea de la
CAEX:
CUADRO 50. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO
(%)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración
Autonómica Consejeras/os
Direcciones y Secretarías Generales
50
48
50
52
Parlamento
Autonómico Diputadas/os
Mesa de la Cámara 46
50
54
50
Empresas públicas
autonómicas
Miembros de los Consejos de Administración 35 65
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean
menos del 40% en el conjunto de que se trate) en los altos cargos de la Administración autonómica
(titulares de las consejerías, direcciones y secretarías generales) y miembros del Parlamento y su
Mesa.
110 Tribunal de Cuentas
C) RECURSOS AFECTADOS, PLAN DE IGUALDAD, INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
El IMEX tiene encomendada la ejecución del programa de gasto 253A “Igualdad de oportunidades”,
destinado específicamente a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. En el siguiente
estado se refleja la ejecución de este programa tanto en el ejercicio fiscalizado como en el
precedente, según se desprende de la liquidación del presupuesto de gastos del OA:
CUADRO 51. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES”
(miles de euros)
La dotación presupuestaria inicial del IMEX experimentó un incremento interanual del 31%, no
obstante, ampliamente superado por el aumento de los créditos definitivos, un 251%. Este
incremento presupuestario viene motivado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo
de 2015 por el que se autorizó una ampliación de la transferencia global a favor del IMEX por
importe de 10.500 miles de euros, con el objeto de hacer frente a la subvención para paliar
obstáculos sociales y económicos a mujeres mayores de 75 años, en pago único de 300 euros por
beneficiaria; subvención cuyas bases reguladoras y primera convocatoria se establecen por el
Decreto 74/2015, de 21 de abril y que son objeto de análisis en el epígrafe II.8.6 de este Informe.
La puesta en marcha de esta línea concentró por tanto la mayor dotación presupuestaria del IMEX
en 2015 sin que, no obstante, tuviera continuidad en los presupuestos de 2016.
El artículo 25 de la LIEX dispone que la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería
competente en materia de igualdad y con el dictamen del Consejo Extremeño de Participación de
las Mujeres, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, que contendrá las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la misma y para
eliminar la discriminación por razón de sexo. En 2015 se encontraba en vigor el IV Plan para la
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Extremadura, con vigencia entre 2013 y
2016. Las actuaciones periódicas de seguimiento de la efectividad del principio de igualdad, se
reflejan en el informe anual de evaluación del Plan para la Igualdad de las Mujeres de Extremadura,
elaborado en 2015 en base únicamente a los datos aportados por la red de Oficinas de igualdad,
dado que el IMEX no había remitido la información procedente de su personal técnico y los distintos
Departamentos de la Administración Autonómica ofrecieron una información incompleta. Por tanto,
los resultados de este informe no son comparables con los de ejercicios anteriores en los que sí se
incluyeron datos procedentes del IMEX y de las Consejerías de la Junta de Extremadura. En
cualquier caso, de la evaluación del Plan se deduce que su cumplimiento es parcial, alcanzando un
grado de cumplimiento que en relación con la mayor parte de las medidas previstas no alcanzó el
50%.
Por lo que respecta a la actividad encomendada al IMEX en relación con la emisión de informes de
impacto de género cabe señalar:
En octubre de 2014 se emitió informe de evaluación de impacto de género en la elaboración
de la LP para el ejercicio 2015 (artículo 26.1 de la Ley 8/2011), según el cual no es posible valorar
directamente el impacto real entre sexos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres, pero en el
Ejercicio Créditos
iniciales
Modif.
de
crédito
Créditos
definitivos ORN Pagos Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
2014 4.748 144 4.892 4.453 4.128 91 93
2015 6.231 10.950 17.181 15.175 14.477 88 95
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 111
que se formulan una serie de propuestas de mejora que inciden sobre todo en aflorar la
transversalidad en el Proyecto de Ley.
No se ha elaborado tal informe en relación con las ofertas públicas de empleo de la
Administración Autonómica aprobadas en 2015 (artículo 51.2 de la misma Ley), al no tenerse
constancia de ninguna solicitud de informe al respecto.
En cuanto a la emisión de informes de impacto de género, en proyectos normativos que
posteriormente fueran aprobados, se emitieron 32 en 2015, un número sensiblemente inferior a los
259 del ejercicio anterior.
II.8.6. Transferencias y Subvenciones
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Del análisis de la evolución interanual del gasto consolidado del sector público administrativo, a
nivel de obligaciones reconocidas, conforme se deduce de los estados consolidados que forman
parte de la Cuenta General rendida, se deduce un aumento del 3,3% de estas obligaciones en
2015, confirmando la tendencia iniciada el ejercicio precedente:
CUADRO Nº 52. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
(miles de euros)
Transferencias y
subvenciones 2013 Variación
interanual
(%) 2014 Variación
interanual
(%) 2015 Variación
interanual
(%)
Transferencias y subvenciones
corrientes (ORN) 1.363.749 (2,6) 1.422.067 4,3 1.439.213 1,2
Transferencias y subvenciones
de capital (ORN) 172.638 12,2 155.729 (9,8) 190.332 22,2
Total ORN transferencias y
subvenciones 1.536.387 (1,1) 1.577.796 2,7 1.629.545 3,3
Total ORN presupuesto de
gastos 4.520.117 (2,1) 4.787.027 5,9 4.928.992 3,0
La LSCAE integra la regulación básica de la LGS, si bien articulando un régimen jurídico acorde
con las peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación de la CAEX. En su artículo 6.a)
define la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como
principios generales en la gestión de las subvenciones, atribuyendo al procedimiento de
concurrencia competitiva el carácter ordinario para la concesión de subvenciones (artículo 22.1),
salvo que, por la naturaleza o características de las mismas no sea posible su tramitación, en cuyo
caso, cabe la aplicación del régimen de convocatoria abierta (artículo 22.2), previéndose la
aplicación del régimen de concesión directa, con carácter excepcional, en los casos contemplados
en los artículos 22.4 y 32.1 de la LSCAE.
112 Tribunal de Cuentas
Las subvenciones definidas por la LSCAE presentan la siguiente distribución en 2015 atendiendo al
tipo de concesión:
CUADRO Nº 53. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2015)
(miles de euros)
Procedimiento de Concesión Tipo de Convocatoria Suma Importe
Concurrencia competitiva 311.516
Concesión directa
Convocatoria abierta (concesiones
procedentes de normativa anterior a LSCAE) 18.880
Concesión directa
Convocatoria abierta (arts. 22.2 y 29
LSCAE) 139.878
Concesión directa Subv. Nominativa (artículo 22.4.a LSCAE) 22.988
Concesión directa Subvención directa excepcional
(anterior a
LSCAE, virtud artículo 22. c) de la Ley
38/2003) 5.842
Concesión directa Subv. directa excepcional (artículo
22.4.c y
32.1.b LSCAE) 32.844
Concesión directa Subv. directa excepcional (artículo
22.4.c y
32.1.d LSCAE)
9.591
Concesión directa Subv. directa excepcional (resto de casos) 900
Cofinanciadas por la UE
(normativa comunitaria)
Otras Convocatorias (diversos Reglamentos
de la UE, ayudas Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y Fondo Europeo de
Garantía Agraria)
432.232
Total 974.671
El 44,35% de las subvenciones concedidas están sometidas al régimen de convocatoria prevista
por la normativa comunitaria para la gestión de fondos europeos y, en su práctica totalidad
(428.413 miles de euros) corresponden a la política agraria común. Las subvenciones directas
otorgadas con carácter excepcional suman un total de 49.178 miles de euros lo que supone un
aumento en el ejercicio fiscalizado del 11,64%. No obstante, aquéllas que requieren una especial
motivación (letras a) y d) del artículo de la LSCAE) suponen, tan solo, el 21% de las mismas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 113
Además de la AG, el SES y el IMEX concentran el resto de la actividad subvencional en el sector
público extremeño:
CUADRO 54. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS (SES E IMEX)
(miles de euros)
Artículo Denominación SES IMEX
46 Transferencias corrientes a entidades locales 838 1.676
48
Subvenciones corrientes a familias e instituciones sin ánimo
de lucro 321.309 10.189
70 Transferencias de capital al Estado 180 0
Total 322.327 11.865
En el caso del SES, como en ejercicios precedentes, la práctica totalidad de las subvenciones
corrientes corresponden a recetas médicas (97,2% en 2015), cuya evolución se analiza en el
epígrafe II.8.7 de este Informe.
B) PLANES ESTRATÉGICOS Y BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
La LSCAE introduce, en el ámbito de la CAEX, la obligatoriedad de elaboración de planes
estratégicos con carácter previo al establecimiento de las bases reguladoras, supeditados al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad y que deberán contemplar, para cada línea de
subvención los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, su cobertura presupuestaria y
unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y seguimiento.
Al finalizar el ejercicio fiscalizado no se había procedido al desarrollo de la estructura, contenido,
procedimiento de elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los Planes Estratégicos
de subvenciones, que conforme al artículo 5.4 de la LSCAE debió ser objeto de regulación por
Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. Pese a ello, con carácter general se
ha constatado la elaboración de los respectivos planes estratégicos, con un contenido similar al
previsto por el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio. Del análisis de 38 planes estratégicos elaborados en 2015 por las
distintas Consejerías, puede deducirse lo siguiente:
El contenido de los planes respeta la estructura prevista para su contenido en el artículo 5.1
de la LSCAE incluyendo información sobre objetivos, plazos, costes, fuentes de financiación e
indicadores.
La determinación de indicadores y objetivos debería constituir el contenido más relevante de
los planes, en tanto que constituyen la pieza clave para evaluar la eficacia y eficiencia de la
actividad subvencional representada por cada línea. No obstante, supone el aspecto menos
desarrollado en los planes examinados, de tal forma que en dos de ellos ni siquiera se mencionan.
En la mayoría, si bien se definen parámetros de seguimiento cuantificables, no se establecen para
los mismos cifras o valores objetivos, lo que condiciona la efectividad de su posterior evaluación.
En siete de los planes examinados no se define el seguimiento a realizar y en otros
diecinueve, si bien está previsto, no se establece una periodicidad determinada con hitos de
evaluación. Ello condiciona la eficacia de la evaluación y de las posibles propuestas de mejora o
modificación de las correspondientes líneas de subvención.
114 Tribunal de Cuentas
La BSCAEX se regula por el Decreto 17/2008, de 22 de febrero y es objeto de desarrollo por la
Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 28 de mayo de 2008, siendo sus
datos utilizados para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20 de la LSCAE que dispone la
creación de un portal de subvenciones en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura que dé publicidad, no solo a las bases reguladoras y de convocatoria, sino a todas las
concesiones anotadas en la BSCAEX. Además, debe contener la información relativa a normativa,
beneficiarios, gestión, reintegros y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, de todas las subvenciones, así como la de entregas dinerarias sin contraprestación
que concedan la Administración de la CA, sus OOAA y los demás organismos y entidades de
derecho público cuando otorguen subvenciones, como consecuencia de potestades
administrativas. Dicha información se debe suministrar a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones del Estado, trimestralmente, con el fin de “mejorar la eficacia, controlar la
acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones
de control”.
En el ejercicio fiscalizado se mantienen las deficiencias en la gestión de la BSCAEX, ya
evidenciadas en ejercicios precedentes:
La información que suministran manualmente los órganos gestores a la Base de Datos se
recibe de forma irregular y, generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose
carencias de información en lo relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones
prepagables y reintegros y recaudación de los mismos (en el último caso, como consecuencia de la
dificultad de los órganos gestores para conocer su recaudación, sobre todo en los supuestos de
compensación de deudas, aplazamientos y fraccionamientos de las mismas y recaudación
ejecutiva).
Se ha registrado la concesión de subvenciones por parte del SES y del IMEX, si bien esta
información no se ha contrastado directamente con los datos contables, ya que no se suministra
automáticamente a la Base de Datos, sino a través de correos electrónicos que requieren un
posterior volcado en la BSCAEX.
La información de concesiones y pagos de subvenciones tampoco tiene origen contable
cuando intervienen Entidades Colaboradoras o Habilitaciones, casos en los cuales se facilita por
los órganos gestores de forma manual.
No existen datos respecto de los demás entes institucionales, OOAA o entidades de derecho
público de presupuesto limitativo que se integran en los PG de la CA (Asamblea de Extremadura,
Consejo Consultivo de Extremadura, OA CJEX y los entes públicos CYCITEX y Consejo
Económico y Social de Extremadura). No obstante, en 2015 únicamente la Asamblea tiene una
dotación para transferencias y subvenciones concedidas en sus presupuestos, una ejecución de
1.775 miles de euros y destinadas, principalmente, a “familias e instituciones sin ánimo de lucro”,
las cuales no se desglosan en la memoria rendida. Por otra parte, la Universidad de Extremadura
no suministra sus datos, en tanto no se incluye expresamente en el ámbito subjetivo del Decreto
17/2008.
Únicamente se registran datos sobre entregas dinerarias sin contraprestación por parte de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, pese a que consta la existencia de
aportaciones de esta naturaleza en cinco fundaciones integrantes del sector público autonómico.
No consta que se hayan realizado actuaciones con los datos de la Base de Datos Nacional
destinadas a evitar la posible concurrencia de subvenciones.
Se han detectado deficiencias en relación con los datos de recaudación de un importante
número de reintegros registrados, debido a la escasa comunicación existente entre los órganos que
los acuerdan y los que los recaudan, sobre todo en los casos de recaudación ejecutiva (la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 115
información de la recaudación la introduce en la Base de Datos el órgano gestor de la subvención y
no el que recauda el reintegro).
C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS
Las prescripciones de la LSCAEX no han contado con el adecuado desarrollo reglamentario en
materia de reintegro de subvenciones. De tal forma que, en el ámbito de la Administración regional,
no se ha acreditado la existencia de un procedimiento normalizado que regule el adecuado
seguimiento de los reintegros de subvenciones, determinando plazos de revisión de la justificación,
procedimientos de remisión de información entre los órganos gestores y los órganos competentes
en materia de contabilidad, imposición de sanciones, registro de las actuaciones practicadas,
comunicaciones a la BSCAEX, etc….51 En términos generales tampoco se ha acreditado la
existencia de circulares o instrucciones que determinen con carácter particular el procedimiento a
seguir.
La LSCAEX atribuye a los órganos concedentes la competencia para exigir el reintegro en periodo
voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación de los mismos en
periodo ejecutivo, correspondiendo a la misma la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
Asimismo, el procedimiento de compensación de oficio de las deudas en general y de los deudores
por reintegros en ejecutiva, en particular, corresponde a la Consejería de Hacienda.
Si bien existe un procedimiento normalizado de intercambio de información sobre la recaudación en
voluntaria de los reintegros acordados, de carácter quincenal, en el caso de los que pasan a la fase
ejecutiva la remisión de información sobre la recaudación se realiza desde el Servicio de Gestión
Tributaria e Ingresos a los órganos gestores, a petición de los mismos, sin que se hayan fijado
normas sobre la actualización de esta información, lo que da lugar a incidencias en su adecuado
control y seguimiento, que repercuten a su vez en su registro en la BSCAEX. Tampoco existe
norma sobre el plazo de la remisión por los centros gestores de las correspondientes deudas a la
recaudación en ejecutiva.
Por lo que respecta al seguimiento de los reintegros de subvenciones en el sistema contable, la
falta de interconexión de las aplicaciones informáticas de gestión, recaudación y contabilidad no
permite llevar a cabo un seguimiento individualizado de los mismos, sin que se encuentre habilitado
un procedimiento de contracción de estas deudas previas a su ingreso, por lo que su registro
contable se lleva a cabo únicamente en el momento de su recaudación, afectando por tanto, al
registro contable de los deudores presupuestarios y, por ende, al remanente de tesorería.
En el ejercicio fiscalizado no se había regulado en el ámbito de la CAEX una norma del mismo
tenor que la DA primera de la Ley 38/2003, General de Subvenciones previendo la remisión anual
al Tribunal de Cuentas, por parte de la IGCA, de un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero. No fue hasta 2016,
cuando la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX modifica la LSCAE, añadiendo la DA décima, que impone la remisión
anual del referido informe tanto al Tribunal de Cuentas como al Consejo de Gobierno. Esta norma
entró en vigor el 15 de diciembre de 2016.
Una vez puestas de manifiesto las debilidades señaladas, de los datos existentes en la BSCAEX se
deduce un leve descenso respecto al ejercicio precedente, habiéndose dictado 822 en 2015 (un
6,48% menos que en 2014), por un importe total de 2.590 miles de euros, de los cuales se había
recaudado hasta el 31 de diciembre un importe conjunto de 1.451 miles de euros (un 57,5%, frente
51 En el ejercicio fiscalizado permanecía en vigor el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones
diseñado en relación con el régimen de competencias previo a la Ley de Presupuestos Generales de la CAEX (LP) para
2011, que atribuía el requerimiento de la deuda a la Consejería competente en materia de Hacienda. Tras la modificación
habilitada por esta Ley el régimen de relaciones con el administrado y comunicación entre Consejerías carece de sentido,
por lo que estas disposiciones han devenido en ineficaces, requiriendo una modificación de este Decreto prácticamente
en su integridad.
116 Tribunal de Cuentas
al 32% del ejercicio anterior) correspondiente a 454 expedientes. Con respecto a los recaudados, el
plazo transcurrido entre la resolución de reintegro y su cobro continúa siendo de entre 1 y 3 meses
en la mayoría de los casos.
Al cierre de 2015, según la BSCAEX existía un importe pendiente de cobro por el principal de las
deudas a reintegrar de 12.526 miles de euros, distribuidos en 2.524 expedientes:
CUADRO 55. REINTEGROS PENDIENTES DE COBRO 2006-2014 SEGÚN BSCAEX
Ejercicio de resolución Principal a reintegrar a 1 de
enero de 2015
Pendiente de cobro a
31 de diciembre de
2015
Nº de reintegros
pendientes
2006 33 33 8
2007 227 227 18
2008 806 806 102
2009 1.106 1.106 272
2010 2.179 2.179 346
2011 1.278 1.262 230
2012 2.284 2.250 478
2013 3.094 3.018 555
2014 1.803 1.645 515
Total 12.810 12.526 2.524
Efectuado un cruce de datos para determinar si se habían concedido nuevas subvenciones a
alguno de los terceros con reintegros pendientes de devolución, lo que vulneraría lo previsto por el
artículo 12.g) de la LSCAEX y el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de
marzo de 2014, sobre la fiscalización previa de expedientes de subvenciones se deduce que, de 29
reintegros pendientes de cobro registrados en la BSCAEX en los que se detectó la posterior
concesión de subvenciones, con un importe pendiente de reintegrar de 1.486 miles de euros, ya se
habían reintegrado la totalidad con carácter previo a las nuevas concesiones, a excepción de tres
casos (importe conjunto de 163 miles de euros), correspondientes a SEXPE y SEPAD, en los que
no se acreditó su efectiva realización. Como resultado de este análisis, puede deducirse la escasa
fiabilidad de los datos que figuran en la BSCAEX como instrumento de información para
seguimiento de los reintegros de subvenciones.
Por otra parte, no se ha procedido al desarrollo reglamentario del régimen sancionador previsto en
la LSCAEX, sin que se haya acreditado la imposición de sanciones, en 2015, por parte de las
Consejerías con mayor número de reintegros pendientes de cobro (Consejería de Empleo, Mujer y
Políticas Sociales y Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía).
Respecto a los reintegros resultantes de controles financieros, de los Planes de Control de 2013 a
2015, se derivan siete Resoluciones de reintegro, por un importe total de 120 miles de euros, de los
que tan solo se ha acreditado el cobro de 792 euros.
D) OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES y
TRANSFERENCIAS.
Transferencias globales a empresas, fundaciones y consorcios.
Conforme al artículo 41.1 de la LP para 2015 se consideran transferencias globales excluidas del
ámbito de aplicación de la LSCAEX las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el
anexo de proyectos de gasto de esta Ley con cargo a los capítulos 4 o 7, destinadas a financiar
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 117
total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras
Administraciones, de la Universidad de Extremadura o de un ente, organismo o entidad del sector
público en los que participe o forme parte la administración de la CA o sus organismos públicos.
Asimismo, su apartado tercero dispone la instrumentación de estas transferencias mediante
resolución dictada por el titular de la ejecución de los créditos correspondientes y su justificación
mediante presentación de las cuentas anuales ante la IGCA.
En relación con la adecuación de la concesión y justificación de las transferencias globales
otorgadas en 2015 a las empresas, fundaciones y consorcios integrantes del sector público
autonómico, cabe señalar:
Las resoluciones de concesión presentan un contenido heterogéneo en relación con la forma
de justificación de las mismas, sin que se expongan las razones para la aplicación de un distinto
régimen de justificación. En unos casos se limitan a la presentación de cuentas anuales, conforme
prevé la LSCAEX, en tanto que en otros se exige memoria final, memoria económica, certificación
de gastos e incluso certificación de la no obtención de otras subvenciones. La incorporación de
estos requisitos particulares en su justificación es propia de las transferencias específicas, por lo
que en los casos en que se promuevan actuaciones concretas, debieron haberse tramitado como
tales, diferenciándolas de las globales. Además, en los casos de las resoluciones de concesión de
las transferencias globales a la Fundación CCMI (1.900 miles de euros), FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura (1.178 miles de euros) e INTROMAC (570 miles de
euros), todas ellas de febrero de 2015, no se señala el régimen de justificación de las mismas.
En relación con la documentación exigida por las respectivas resoluciones de concesión, no
se ha acreditado la presentación del informe detallado de las actuaciones realizadas exigido a
FEVAL por la disposición tercera de la Resolución de 26 de marzo (sí se ha aportado la
documentación justificativa de los correspondientes gastos y pagos).
Se han tramitado transferencias de crédito para aumentar las transferencias globales de las
entidades GPEX, Fundación CCMI, Fundación Helga de Alvear, GEBIDEXSA y Consorcio Teatro
López de Ayala. Todas ellas cuentan con la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno. No
obstante, en los casos del aumento de las transferencias al Consorcio Teatro López de Ayala y
GEBIDEXSA, ya fueron objeto de modificación en los ejercicios precedentes, por causas similares,
lo que evidencia una deficiente previsión inicial.
Incremento de la transferencia global al IMEX
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2015 se aprueba el incremento de la
transferencia global prevista en los PG de 2015 para el IMEX por un importe conjunto de 10.500
miles de euros.
Estas aportaciones se destinan a satisfacer unas actuaciones concretas, no un sector de la
actividad del IMEX, ni la totalidad de su actividad, por lo que según la definición del artículo 41 de la
LP para 2015 debieron instrumentarse mediante una transferencia específica, con obligación de
devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por Decreto 74/2015, de 21 de abril se regulan estas subvenciones, que conforme a su artículo uno
tienen por objeto y finalidad “incrementar los niveles de bienestar de las mujeres mayores en el
ámbito de la CAEX y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta
generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, así como para establecer una
primera convocatoria de subvenciones”. Para ello se prevé la realización de un pago único de 300
euros a los beneficiarios. Pese a ello, el plan estratégico no señala su continuidad en ejercicios
sucesivos, señalando como indicador de la subvención el número de solicitudes tramitadas, sin que
conste la realización de un informe posterior que evalúe la efectividad de la línea correspondiente.
En el ejercicio 2016 las ayudas ya no tuvieron continuidad por lo que difícilmente puede sustentarse
el cumplimiento de su objeto a través de un único pago en 2015.
118 Tribunal de Cuentas
Además, para agilizar la gestión de estas ayudas, el propio Decreto prevé la intervención de
Colegios profesionales que actúen como entidad colaboradora, así como la posibilidad de realizar
convenios de encomiendas de gestión con las entidades locales aprovechando la experiencia de
sus medios propios. En consecuencia, ya en el plan estratégico se preveía un coste de gestión de
estas ayudas de 396 miles de euros. Para ello se instrumentaron convenios con diferentes
Colegios, en los que conforme a la estipulación sexta de los mismos se establece una
compensación por la tramitación correcta de cada expediente, resultando finalmente un coste de
304 miles de euros. En ejecución de estos convenios se procedió al reconocimiento y abono de
32.774 solicitudes, quedando pendientes de tramitar al cierre del ejercicio 12.791 solicitudes.
Adicionalmente se instrumentaron en 2015 188 convenios de encomiendas de gestión con
entidades locales para la gestión de estas ayudas, en este caso, sin coste para la Administración
extremeña. Tampoco queda acreditado el motivo de la atribución de su gestión al IMEX, cuando se
ha tenido que recurrir a medios externos a la Administración autonómica para llevar a cabo la
misma.
Memorias sustitutivas de planes estratégicos en subvenciones directas
Según prevé el artículo 5 de la LSCAEX “respecto de las subvenciones directas a que se refieren
los artículos 30 a 32 de esta Ley o cuando las bases reguladoras prevean una única convocatoria
mediante concurrencia competitiva, el Plan estratégico podrá reducirse a una memoria explicativa
de los objetivos, los costes de realización y su fuente de financiación, aprobada por el órgano
competente para conceder las subvenciones”.
Se ha analizado la existencia y contenido de estas memorias en relación con 83 subvenciones
concedidas en el ejercicio 2015, resultando que:
No se ha acreditado su existencia en relación con diez subvenciones nominativas concedidas
por el SEXPE.
En 35 de los casos examinados se aportan como tales las resoluciones de concesión de las
correspondientes subvenciones, considerando los órganos concedentes que su contenido
reproduce el exigido para las correspondientes memorias.
En otros doce casos no se ha aportado la correspondiente memoria como tal, si bien se
acredita la existencia de documentos heterogéneos, propuestas de pago, informes de valoración,
proyectos y otra documentación que informan sobre el objeto y cuantía de la subvención, pero sin
el desarrollo completo previsto para las memorias.
Debe señalarse, respecto a la documentación sustitutiva de las memorias, señalada en apartados
anteriores, que sin el contenido completo y sin la acreditación de su presentación antes de la
aprobación de los respectivos presupuestos, no puede acreditarse la valoración sobre la
adecuación de la financiación destinada a estas subvenciones para la consecución de unos
determinados fines, que justifiquen los importes asignados en los respectivos presupuestos
anuales.
II.8.7. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de carácter básico, define y crea el Sistema
Nacional de Salud, constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del
Estado y los Servicios de Salud de las CCAA, al que se le atribuye las funciones y prestaciones
sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud. La propia Ley, en su artículo 50, prevé la constitución en cada
CA de un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 119
propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos que estará gestionado bajo la responsabilidad de
la respectiva CA.
En el ámbito del sector público extremeño, el Estatuto de Autonomía confiere a la CAEX
competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materias de seguridad e higiene, de
coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el
marco de la legislación del Estado.
En el ejercicio de estas competencias y en el marco definido por la legislación básica estatal, se
aprobó la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que crea el SES, como entidad
instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la CAEX. Esta entidad
se configura como OA administrativo, adscrito a la Consejería de Salud y Política Social, cuyos
estatutos en vigor son los aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre y cuya estructura
orgánica es la prevista por el Decreto 59/2014, de 15 de abril. En el ejercicio fiscalizado se
encontraba adscrito a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en virtud del Decreto
265/2015, de 7 de agosto52. Asimismo, también queda adscrita a esta Consejería la entidad
FUNDESALUD, con la finalidad principal de la formación de profesionales sanitarios.
B) EL GASTO DEL SES
Como en ejercicios precedentes el SES tiene atribuida la práctica totalidad del gasto sanitario de la
CAEX, concentrando el 32% de las obligaciones presupuestarias consolidadas del sector público
administrativo extremeño. La gestión realizada directamente por la Consejería de Salud y Política
Sociosanitaria se limita en 2015 al programa 212A “Planificación y ordenación sanitaria” y a parte
de los créditos de los programas 211A “Dirección y Administración de Sanidad” y 211B “Formación,
inspección y calidad sanitaria”, que a nivel de obligaciones reconocidas suman un importe total de
11.105 miles de euros.
52 No obstante, a efectos presupuestarios se mantiene la estructura orgánica precedente que corresponde a la Consejería
de Salud y Política Sociosanitaria.
120 Tribunal de Cuentas
La evolución de las principales magnitudes presupuestarias del SES permite efectuar una primera
evaluación de la adecuación de su dotación presupuestaria y su situación de solvencia a corto
plazo:
CUADRO 56. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias 2013 2014 2015
Variación
13-14
(%)
Variación
14-15
(%)
Créditos iniciales
1.268.907
1.281.711
1.364.221
1
6
Modificaciones presupuestarias
127.650
258.023
235.034
102
(9)
Créditos definitivos
1.396.557
1.539.734
1.599.255
10
4
Gastos presupuestarios (OR)
1.394.761
1.534.897
1.580.999
10
3
Ingresos presupuestarios (DRN)
1.396.832
1.535.143
1.599.387
10
4
Resultado/saldo presupuestario
2.071
246
18.388
(88)
737
Remanente de tesorería
(170.847)
(190.464)
(187.713)
11
(1)
Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto 175.669 195.449 211.155 11 8
La evolución de estas magnitudes pone de manifiesto que pese al aumento de las dotaciones
presupuestarias del SES en 2015, las mismas continúan siendo insuficientes para la cobertura de
los gastos reales de la entidad, motivando un nuevo aumento del saldo final de la cuenta 409
“acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” que se elevó hasta los 211.155
miles de euros, con un incremento interanual del 8%. La existencia de estas obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, supone el incumplimiento de las limitaciones cuantitativas y
temporales de los presupuestos previstas en los artículos 46 y 47 de la LH y evidencian la
imposibilidad de cobertura de los gastos anuales en los que incurre el Servicio de Salud, pese a las
dotaciones extraordinarias de los mecanismos de financiación instrumentados por el Estado para
hacer frente al pago a proveedores. La adecuada imputación presupuestaria de estos gastos
hubiera supuesto incrementar las obligaciones reconocidas del ejercicio en 17.143 miles de euros.
La práctica totalidad de las obligaciones pendientes de imputar se reparten entre dos conceptos
presupuestarios 221 “Suministros” (un 87%) y 480 “Atenciones benéficas y asistenciales” (un 13%).
Las dotaciones iniciales de los presupuestos del Organismo son reiteradamente insuficientes en
relación al nivel de gastos real del mismo que resulta de los niveles de ORN alcanzados en los
ejercicios precedentes a los que debería añadirse las variaciones anuales de acreedores
pendientes de imputación. En los ejercicios 2013 a 2015 las modificaciones netas superaron el 10%
de los presupuestos iniciales, financiadas fundamentalmente con endeudamiento financiero que
asume la Junta de Extremadura vía mecanismos de financiación. Concretamente en 2015, se
realizaron dos generaciones de crédito con esta financiación por importes de 10.614 y 196.453
miles de euros, dentro del mecanismo especial de pago a proveedores regulado por el RD-L
17/2014. En total, el SES financió deuda con sus proveedores con cargo al compartimento
Facilidad Financiera por un importe conjunto de 230.844 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 121
Por tanto, el mantenimiento del nivel de gastos sanitarios del SES pone de manifiesto una difícil
sostenibilidad con los recursos ordinarios previstos para la entidad por los sucesivos presupuestos,
provocando además tensiones de tesorería que se evidencian en los niveles de morosidad
alcanzados en el sector sanitario. Para paliar esta situación se han implantado sucesivos
mecanismos de financiación, que transforman la deuda comercial del SES en financiera asumida
por la AG.
La distribución del gasto por capítulos se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 57. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS POR NATURALEZA (SES)
(miles de euros)
Capítulos presupuestarios Ejercicio
2013
Ejercicio
2014
Ejercicio
2015
Variación
13-14 (%)
Variación
14-15 (%)
1. Gastos de personal
772.706
787.405
809.679
2
3
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
320.387
428.408
438.588
34
2
3. Gastos financieros
620
2.661
3.265
329
23
4. Transferencias corrientes
296.548
313.450
322.147
6
3
6. Inversiones reales
3.706
2.553
7.140
(31)
180
7. Transferencias de capital
794
420
180
(47)
(57)
Total Obligaciones Reconocidas
1.394.761
1.534.897
1.580.999
10
3
C) GASTOS DE PERSONAL
Los gastos de personal del SES experimentaron un incremento interanual del 2,8%, a nivel de
obligaciones reconocidas, si bien mantienen un peso relativo similar al ejercicio anterior (51,2%). En
el siguiente estado se presenta la evolución interanual del capítulo 1 de la entidad, desglosada por
conceptos:
CUADRO Nº 58. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES (EJERCICIOS 2012-2015)
(miles de euros)
Conceptos 2012 2013 2014 2015
Altos cargos 235 241 246 274
Eventual de gabinete 204 161 183 173
Funcionarios y Estatutarios 533.384 551.273 559.747 577.318
Laborales 18.847 20.203 20.354 19.537
Incentivos al Rendimiento 53.875 47.700 48.741 50.047
Cuotas sociales 146.755 153.128 158.134 162.329
Total gasto de personal 753.300 772.706 787.405 809.678
% Variación anual (6,9) 2,6 1,9 2,8
Por Resolución de la Dirección Gerencia del SES de 4 de febrero de 2015 se dictaron instrucciones
para la elaboración de nóminas del personal estatutario, funcionario, eventual, laboral y directivo
del SES, en orden a adecuarlas a las limitaciones impuestas por la LP para el ejercicio 2015.
Las únicas partidas que presentan una evolución a la baja son las remuneraciones del personal
eventual y de gabinete y del personal laboral, que se reducen en un 5% y un 4%, respectivamente.
El incremento de los gastos de personal se explica por diversas causas:
122 Tribunal de Cuentas
Con fecha 4 de diciembre de 2015 el Consejo de Gobierno aprobó la devolución equivalente
a 48 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que, en su día, había sido suspendida.
La reapertura de los Puntos de Atención Continuada o el cambio de horario de apertura de
alguno de ellos en atención primaria.
El programa de formación de residentes, con un coste superior al inicialmente presupuestado,
una vez se produjo en el mes de junio la incorporación de una nueva promoción.
El resto del incremento se concentró en los conceptos 126 (sustituciones) y en el 128
(contratación de personal estatutario eventual), además del efecto en Seguridad Social a cargo del
empleador de todas estas situaciones. El incremento en sustituciones se debe, principalmente, a la
elevación de la cobertura de los periodos vacacionales. Igualmente, la situación de las listas de
espera quirúrgicas y de pruebas diagnósticas elevó la contratación de personal eventual estatutario
para paliar esta situación.
Los costes por cese del personal en el OA se concentran en dos conceptos presupuestarios
(121.99) “Otros complementos” y (226.03) “Indemnizaciones”, cuyos pagos realizados en 2015
ascendieron a 8.285 y 402 miles de euros, respectivamente.
Durante el ejercicio fiscalizado el SES no realizó convocatorias de procesos selectivos para proveer
las plazas ofertadas en el Decreto 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la OEP de la CA
para ese año. Dichas plazas de naturaleza estatutaria se distribuían entre el personal sanitario y de
gestión y servicios con una dotación de 224 y 104 plazas respectivamente.
Las 767 plazas resueltas en el ejercicio 2015 corresponden en su totalidad a las OEP acumuladas
de los ejercicios 2007 a 2011, que fueron objeto de convocatoria el 20 de junio de 2011. Pese a
ello, a 31 de diciembre de 2015, aún permanecían pendientes de resolución 539 plazas
convocadas procedentes de las citadas ofertas de empleo. Se confirma, como en ejercicios
anteriores, una significativa demora en la resolución de procesos selectivos, excediendo el límite
temporal de tres años para la ejecución de las OEP establecido por el artículo 70.1 del EBEP.
En el ejercicio fiscalizado se han incrementado los nombramientos de eventuales fuera de plantilla
en un número neto de 42 trabajadores, de forma que a 31 de diciembre de 2015 se mantenían en
activo 169 trabajadores en estas circunstancias53, pese a mantenerse 301 plazas vacantes a esta
fecha. Sin perjuicio de lo irregular de esta situación, las nuevas contrataciones se dotan mediante
modificaciones o amortizaciones de plazas preexistentes, por lo que no conllevan aumento de
costes. De la información proporcionada se deduce la existencia de relaciones laborales iniciadas
con 22 trabajadores que se mantenían en activo al cierre, con anterioridad al ejercicio 2014 por lo
que superarían el plazo máximo previsto por el artículo 9.3 del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud54. Por otro lado, se sigue avanzando en el proceso de
adecuación de plazas a las necesidades reales del OA. Así, durante el ejercicio se amortizaron 12
vacantes dentro del proceso de adecuación de plazas y se crearon otras 122 nuevas plazas por
modificación o amortización (de las que 43 corresponden a la adecuación de plazas que estaban
ocupadas por eventuales).
Por otra parte, a fin del ejercicio 2015 existían 470 plazas ocupadas en régimen de promoción
interna temporal de las que un 63% procedían de nombramientos efectuados con más de dos
53 Se han excluido para su cómputo, todos los nombramientos eventuales fuera de plantilla de corta duración usados para
cubrir sustituciones de días festivos o resto de vacaciones.
54 Debe indicarse que este artículo se ve afectado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-
16/15, de 14 de septiembre de 2016, que resuelve que la utilización de nombramientos de duración determinada
sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al derecho de la
Unión, lo que obligará a arbitrar soluciones para estas situaciones de temporalidad, no solo en el ámbito del SES, sino
para el resto de la Administración autonómica.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 123
ejercicios de antelación, incluso un 10% con una duración superior a diez ejercicios, lo que excede
claramente el carácter temporal de estos nombramientos para atender necesidades del servicio. A
ello hay que sumar el volumen de comisiones de servicio de duración superior a dos ejercicios que
a 31 de diciembre de 2015 afectaba a 250 efectivos.
Por Resolución de 7 de abril de 2015 de la Dirección Gerencia se aprueba el Plan de Ordenación
de Recursos Humanos del OA, no obstante, queda suspendida su vigencia por una nueva
Resolución de 6 de agosto de 2015. Esta suspensión no se levantó hasta un año después,
mediante una nueva Resolución de 16 de agosto de 2016 que modifica el epígrafe relativo a la
prolongación del servicio activo, cuya anterior redacción fue el principal motivo para la suspensión
llevada a cabo.
Respecto a los instrumentos de ordenación de personal y en materia de retribuciones el informe de
control financiero permanente del primer semestre de 2016 deduce entre otras las siguientes
conclusiones, ya aplicables en 2015:
Continúa sin autorizarse la plantilla correspondiente a jefaturas de unidad sin que se haya
abordado, como paso previo, la regulación de la estructura funcional de estas plazas.
Las plantillas no se encuentran debidamente definidas a nivel funcional y orgánico. En este
sentido, no se identifican los servicios, centros u unidades concretas a las que se encuentran
adscritos los puestos ni contemplan para cada uno de ellos la categoría o grupo retributivo
específico que determinará su incidencia económica en nómina.
No consta la existencia de un registro de todo el personal en el que se inscriban los actos
preceptivos en la forma y contenido adecuado, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto
Marco del Personal Estatutario (Ley 55/2003).
No consta amparo normativo de la productividad variable abonada en concepto de
prolongación de jornada por la realización de horas de servicio fuera del horario habitual, que se
extiende a todas las categorías y áreas de salud.
El complemento de productividad variable no se adecúa a la naturaleza retributiva del mismo,
en tanto en cuanto sus instrucciones no contemplan la evaluación del desempeño.
D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
El siguiente cuadro presenta el detalle del capítulo 2 del SES:
CUADRO Nº 59. GASTOS CAPÍTULO 2 SES
(miles de euros)
Artículo Contenido Importe
20 Arrendamientos y cánones 1.675
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 18.040
22 Material, suministros y otros 343.709
23 Indemnizaciones razón servicio 1.817
26 Asistencia sanitaria con medios ajenos 73.347
124 Tribunal de Cuentas
Gasto hospitalario farmacéutico
En el ejercicio fiscalizado se consolida la tendencia alcista del gasto farmacéutico hospitalario, que
alcanza en el periodo 2011-2015 un incremento porcentual del 38%, cuyo desglose por áreas de
salud se presenta a continuación:
CUADRO Nº 60. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA
(miles de euros)
Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015
Importe 121.532 126.495 129.031 152.865
Variaciones interanuales % N/A (*) 4 2 18
(*) N/A: No aplicable
Resulta especialmente significativo el aumento porcentual del gasto en el ejercicio fiscalizado que
deriva, principalmente, de la prescripción de medicamentos para el tratamiento de la Hepatitis C
(68% del incremento del gasto farmacéutico hospitalario en 2015):
CUADRO Nº 61. GASTO DERIVADO DEL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C
(miles de euros)
2014 2015 Incremento en
términos absolutos Incremento
porcentual (%)
Total 2.102 18.375 16.273 774
Aun así, deduciendo el efecto de los mencionados tratamientos el incremento del gasto
farmacéutico hospitalario sería superior al experimentado en el ejercicio precedente alcanzando el
6% interanual.
Analizada la información aportada sobre los veinte medicamentos no exclusivos que representan
un mayor gasto para las distintas áreas de salud del SES en 2015, que suman un gasto de 7.266
miles de euros, se han obtenido descuentos por volumen de compras en relación con diez de los
mismos (que suman el 72% del total), no obstante, tan solo el 48% del total estaba sometido a un
procedimiento de contratación previsto en el TRLCSP.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 125
Asistencia sanitaria con medios ajenos
La asistencia sanitaria concertada con medios ajenos por parte del SES, se incrementó a nivel de
obligaciones reconocidas en un 1% respecto al ejercicio anterior, manteniéndose un peso relativo
reducido sobre el total de obligaciones del OA, un 4,6%. La evolución de estos gastos por
programas y objeto en los cuatro últimos ejercicios se presenta a continuación:
CUADRO Nº 62. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS
(miles de euros)
Asistencia con medios ajenos por programas 2012 2013 2014 2015
Conciertos con entidades privadas 1.854 1.606 1.687 1.612
Total 212 B Atención primaria de la salud 1.854 1.606 1.687 1.612
Conciertos con instituciones de atención especializada 11.369 10.709 11.178 10.119
Conciertos para programas especiales de hemodiálisis 9.800 10.077 9.597 10.212
Conciertos con centros o servicios de diagnóstico,
tratamientos 9.826 10.458 11.087 11.982
Conciertos para programa especial de transporte 36.760 36.400 36.555 36.556
Otros servicios de asistencia sanitaria 2.825 2.348 2.720 2.866
Total 212 C Atención especializada de la salud 70.580 69.992 71.137 71.735
Conciertos con instituciones de at ención especializada 857 0 0 0
Conciertos con centros o servicios de diagnós tico 1.802 0 0 0
Total 212 D Salud pública 2.659 0 0 0
Se ha analizado el amparo contractual de estas prestaciones, resultando que la totalidad de las
mismas descansan en el respectivo contrato debidamente prorrogado, en su caso, con las
siguientes excepciones:
Prestaciones por un importe total de 4.177 miles de euros correspondientes,
fundamentalmente, a tratamientos de diálisis, otras hemodiálisis, tratamientos relacionados con la
salud mental e interrupción voluntaria del embarazo, que pese a su cuantía conjunta, no descansan
en una concertación contractual previa.
En 2015 continúan realizándose prestaciones con amparo en el contrato 00/07/05/CA,
“Realización de procedimientos y pruebas diagnósticas en el ámbito del SES-Referencia GALENO”
cuya vigencia finalizó sin posibilidad de prórroga en 2009. La realización de estas prestaciones ha
dado origen al reconocimiento de obligaciones con cargo al presupuesto del SES por un importe
conjunto de 3.739 miles de euros.
En relación con el control realizado sobre las cantidades devengadas por los conciertos públicos,
los procedimientos establecidos se limitan al realizado en los actos de recepción de los servicios,
de acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas administrativas particulares. Hasta el
ejercicio fiscalizado no consta la realización de controles sobre la adecuada prestación de estos
servicios, que permita evaluar la adecuada prestación de los mismos y la conveniencia o no de
126 Tribunal de Cuentas
modificar el régimen de las prestaciones. No obstante, a finales de 2015, transcurridos cinco años
desde la celebración del concurso que rige la adjudicación del contrato PARACELSO de
prestaciones sanitarias relacionadas con procedimientos quirúrgicos, se encargó a la Inspección
Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la realización de la evaluación de la
adecuada ejecución de las prestaciones, si bien los datos recabados se refirieron a los primeros
meses de 2016, ejercicio en que se emitió el correspondientes informe.
Eficacia y economía en las adquisiciones de bienes y servicios
Con el fin de obtener una gestión más eficaz y económica derivada de la adquisición centralizada
de bienes y servicios, se ha continuado en 2015 con la utilización de procedimientos de
contratación centralizada. En el ejercicio fiscalizado se formalizaron los contratos de suministro
eléctrico del SES y SEPAD, el de mantenimiento y soporte de los sistemas de información JARA
asistencial, económico financiero y recursos humanos y, finalmente, el de material reactivo para
citologías y vacunas contra el neumococo, por un importe conjunto de 15.366 miles de euros,
estando en curso la tramitación centralizada de nuevos expedientes aún no adjudicados entre los
que destacan los de reactivos de laboratorio y de vigilancia y seguridad por un importe conjunto
entre ambos de 93.654 miles de euros.
Por lo que se refiere a la compra de medicamentos, en el ejercicio 2015 han sido prorrogados los
contratos derivados del Acuerdo Marco con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la
selección de suministradores de diversos medicamentos que, junto al adjudicado en el ejercicio en
relación con hemoderivados para uso hospitalario, han sumado un importe de 19.860 miles de
euros.
En 2015, las medidas de ahorro previstas en el capítulo 2 se cuantifican por el OA en 2.270 miles
de euros (545 miles de euros en compras centralizadas, 955 miles de euros en mantenimiento de
sistemas de información y 770 miles de euros derivada de la racionalización del servicio de
telecomunicaciones y gastos). No obstante, con independencia de estas medidas la cuenta 409
mantiene un importe sin imputar de 184.602 miles de euros en concepto de gastos corrientes en
bienes y servicios por lo que, sin perjuicio de seguir adoptando medidas de racionalización que
posibiliten el ahorro en gastos, ha de partirse de una adecuada dotación presupuestaria que
permita la cobertura de los gastos reales en este concepto.
No se ha acreditado la adopción por el SES, en el ejercicio fiscalizado, de otras medidas dirigidas a
mejorar la eficiencia y efectividad del gasto sanitario, conforme a lo previsto por el artículo 106.c) de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tras la modificación operada por la LO 6/2015,
de 6 de junio.
E) GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS FARMACÉUTICAS
Las subvenciones y transferencias concedidas con cargo al presupuesto del SES sumaron un
importe conjunto en 2015 de 322.327 miles de euros, que suponen el 20,3% del total de
obligaciones reconocidas del OA. Las relativas al capítulo 4 constituyen la práctica totalidad (solo
180 miles de euros en capítulo 7) y, entre ellas, destaca el importe dedicado a recetas médicas
(312.637 miles de euros). La evolución del gasto derivado de recetas médicas se presenta a
continuación:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 127
CUADRO Nº 63. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Variación interanual
(en %)
Nº de recetas 25.675.642 25.870.256 0,76
Gasto por recetas (miles de euros) 303.999 312.637 2,84
Gasto medio por receta (euros) 11,8 12,08 2,03
Se produce, por tanto, un incremento interanual del gasto motivado por el doble efecto del aumento
del número de recetas y del gasto medio por recetas.
El registro en presupuesto de estos gastos en 2015 se ve afectado por la imputación en dicho
ejercicio de gastos que fueron devengados en diciembre del ejercicio precedente, por importe de
26.318 miles de euros. Asimismo, al cierre del ejercicio queda pendiente de imputación
presupuestaria un importe de 26.554 miles de euros, devengado en 2015.
En virtud del concierto, de 18 de mayo de 2011, entre la Consejería de Sanidad y Dependencia, el
SES y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y
acuerdos de otras prestaciones. La cláusula 8 del concierto prevé la creación de una Comisión
Central para la Comisión y Seguimiento del Concierto y de la prestación concertada de productos
farmacéuticos que se reunirá al menos una vez por semestre, no obstante, en el ejercicio
fiscalizado no se ha reunido la citada Comisión, por lo que no ha ejercido las funciones atribuidas
de resolver las dudas en su aplicación y las incidencias presentadas por las Comisiones
provinciales, crear subcomisiones y grupos de trabajo, estudiar las propuestas de nuevos acuerdos
o realizar el seguimiento de la dispensación y facturación farmacéutica en la modalidad electrónica.
De la revisión efectuada en 2015 derivada de lo dispuesto en el convenio (aproximadamente el
10% de las recetas facturadas en Cáceres y 12% de las de Badajoz), resulta un importe sujeto a
devolución de 201 miles de euros. De los importes generados por las actas de devolución de
Cáceres, aún no se había procedido a su devolución al cierre de 2016, pendientes de la revisión y
ajuste de los importes generados.
No se han realizado actuaciones de las amparadas por el RD-Leg. 1/2015, de 24 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios dirigidas a la detección de indicios racionales de consumo abusivo de
medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites establecidos como usuales.
F) PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL INTERNO
Al respecto, no se han constatado avances en la resolución de las siguientes incidencias ya
puestas de manifiesto en informes de fiscalización precedentes:
1.- Continúa sin haberse habilitado legalmente el desarrollo reglamentario del sistema
informático de gestión del SES denominado JARA.
2.- No se han desarrollado manuales de organización y procedimientos en orden a separar
responsabilidades y asignar funciones de autorización y registro, existiendo únicamente manuales
de las distintas aplicaciones del sistema JARA que definen procesos y funciones.
3.- La conexión de la aplicación Farmatools (sistema de gestión de farmacia) a JARA es muy
limitada. No existe conexión entre ambas aplicaciones en el ámbito de la logística y la contratación
administrativa lo que motiva que las unidades responsables de la contratación administrativa no
128 Tribunal de Cuentas
tengan acceso a la información relativa a compras (cantidades, precios, proveedores, etc…). En
consecuencia, esta ausencia de conexión entre aplicaciones no permite el adecuado seguimiento
económico, presupuestario y contractual del correspondiente gasto farmacéutico. Por otra parte, el
sistema JARA tampoco contempla la inclusión de datos sobre subvenciones concedidas, motivando
la inclusión manual de los datos en la BSCAEX.
G) CALIDAD DEL SERVICIO
El capítulo V del Título I de la Ley de Salud de Extremadura regula la figura del Defensor del
Usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura, cuya estructura, régimen jurídico y
funcionamiento se regulan por Decreto 4/2013, de 14 de enero, asignándole entre sus funciones la
tramitación de reclamaciones y sugerencias (las gestionadas directamente por este órgano y las no
resueltas en un plazo de dos meses por el servicio de atención al ciudadano), así como formular
una memoria anual con las propuestas de mejora de funcionamiento de los servicios de atención al
ciudadano. El artículo 20 del Decreto obliga a la presentación de la memoria anual en el primer
trimestre del año siguiente al que corresponda su contenido. La memoria anual correspondiente a
2015 ha excedido el citado plazo, en tanto que no fue publicada, conjuntamente con la de 2016,
hasta abril del 2017.
Se mantiene la tendencia creciente de los expedientes tramitados por la Oficina de Atención al
Ciudadano, 3.004 en 2015, lo que supone un aumento interanual del 12,5%. Entre estos, los
correspondientes a reclamaciones recibidas se cifraron en 847, con un aumento del 9% respecto a
2014. La memoria anual desglosa los principales motivos de estas reclamaciones siendo
mayoritarias las debidas a “listas de espera y citaciones”, un 72%, concentrando la mayor parte del
resto las derivadas de “atención personal y/o asistencial” y “organización y normas”, un 20%
conjunto. El resto de expedientes responden a las solicitudes de aplicación de la Ley 1/2005, de 24
de junio, de tiempos de respuesta en atención especializada del sistema sanitario público de
Extremadura y presentan un crecimiento interanual del 14%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 129
En relación con la verificación del cumplimiento de los tiempos de respuesta previstos por el
artículo 4 de la Ley 1/200555, la evolución del número y días de espera en la prestación de servicios
sanitarios se expone a continuación:
CUADRO Nº 64. PACIENTES EN ESPERA
2012 2013 2014 2015
a.
Número de Pacientes en espera para
consultas externas 63.609 68.257
62.313
56.113
b.
Tiempo medio de espera para consultas
externas (días) 99 93
77
68
c.
Número de Pacientes en espera para
intervenciones quirúrgicas 23.080 23.189
21.282
25.494
d.
Tiempo medio de espera para
intervenciones quirúrgicas de los pacientes
(días) 103 126
127
144
e.
Número de pacientes en espera para
pruebas diagnósticas 35.101 26.935 28.459 26.228
f.
Tiempo medio de espera para pruebas
diagnósticas de los pacientes (días) 96 96 153 (*)
(*) Para las pruebas diagnósticas, no se ha obtenido un tiempo medio global, si por tipos, resultando la reducción del
tiempo medio de espera en todas ellas, salvo en ecocardiología, ecografías, TAC y mamografías.
El número de pacientes en espera estructural, tanto en pruebas diagnósticas como en consultas
externas disminuyó en el ejercicio fiscalizado respecto del ejercicio 2014 en un 8% y un 10%
respectivamente, si bien esta tendencia se rompe respecto del número de pacientes en espera
estructural para intervenciones quirúrgicas que se incrementa en un 19,8% .
Respecto de los tiempos medios de espera se incrementó significativamente el de intervenciones
quirúrgicas en un 13%, respecto a 2014, disminuyendo los tiempos de espera de consultas
diagnósticas en un 8,5%.
Atendiendo al cumplimiento de los plazos máximos de la ley, 4.247 pacientes superaban los 60
días en consultas externas y 5.646 pacientes superaban en más de 180 días la espera para
intervenciones quirúrgicas. En cuanto a las pruebas diagnósticas 15.895 pacientes se encontraban
en espera de asignar una cita, siendo las ecografías, las pruebas que concentraban un mayor
número de pacientes en espera.
Hasta junio de 2015 no se llevó a cabo un plan de choque para la reducción de las listas de espera,
si bien en 2014 se habían adoptado algunas medidas centradas en la contratación de profesionales
de diferentes categorías sanitarias y no sanitarias. A partir de junio de 2015, tras una auditoría
funcional de las listas de espera, se elaboró un Plan Operativo Integral de listas de espera. Como
consecuencia de este plan se revitalizó el Observatorio para el control y análisis de las listas de
espera, que no se reunía desde 2011. Asimismo, se creó la Oficina Central de listas de espera para
la monitorización permanente de las listas de espera, así como otras medidas para mejorar la
oferta y controlar la demanda. No obstante, como se ha analizado, la efectividad de estos planes, al
55 Conforme a este artículo: “Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no
urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, serán atendidos dentro de los plazos que se
expresan a continuación: 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60 días naturales para acceso a
consultas externas y 30 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas y terapéuticas”.
130 Tribunal de Cuentas
menos en 2015, ha sido limitada en relación con el objetivo de reducción de las listas y el
cumplimiento de los tiempos máximos.
Entre las medidas adoptadas se he llevado a cabo la derivación de pacientes para intervenciones
quirúrgicas y realización de pruebas de diagnóstico terapéuticas (Paracelso y Galeno). Respecto a
las primeras (Paracelso) se concertaron en 2015 1.383 intervenciones quirúrgicas con un coste de
3.690 miles de euros. Con respecto a las pruebas diagnósticas (Galeno) se concertaron en 2015
39.806 pruebas con un coste de 3.739 miles de euros.
II.8.8. Transparencia y buen gobierno
Conforme a lo previsto por el artículo 39 del Estatuto de Autonomía que impone medidas de buena
administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para dar
celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las relaciones
entre la Administración y los ciudadanos, tuvo lugar la aprobación de la LGAEX. Esta norma
contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para
fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y
la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración
Pública, y medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno. La LGAEX se anticipa así,
en el ámbito de la CAEX, a la LTBG, que incluye en su ámbito subjetivo a las CCAA y sus
entidades dependientes, concediendo un plazo de dos años a las mismas para la adaptación de
sus preceptos.
En el ejercicio fiscalizado la LGAEX ha sido objeto de modificación por tres textos legales:
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la
CAEX que amplía su ámbito subjetivo a las organizaciones sindicales y empresariales en
determinadas materias.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con las
declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de
Extremadura, resto de los miembros del Consejo de Gobierno de Extremadura y los diputados de la
Asamblea.
Ley 18/2015, de 23 de diciembre de cuentas abiertas para la Administración Pública
Extremeña, sobre la obligación de información de cuentas bancarias por determinados sujetos
comprendidos en su ámbito subjetivo.
Respecto al grado de desarrollo e implantación de esta Ley durante el ejercicio fiscalizado, se
deduce lo siguiente:
Se produce la asignación expresa de las competencias de impulso de los procesos de
implantación del Gobierno Abierto, en virtud del artículo 5 del Decreto 261/2015, de 7 de agosto,
que anteriormente no estaban atribuidas de forma expresa a ningún órgano de la Administración.
La atribución de la gestión de reclamaciones no fue llevada a cabo en el ámbito de la CAEX
hasta el 3 de marzo de 2016, mediante convenio con el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG) para el traslado del ejercicio de la competencia de resolución de reclamaciones a
dicho órgano, todo ello en cumplimiento de lo previsto por el artículo 43 de la LGAEX. Hasta el 4 de
diciembre de 2015, en reunión del Grupo de trabajo constituido al efecto, no se determinó el
procedimiento de acceso a la información pública, de la resolución que recaiga al efecto y de su
posterior notificación. En consecuencia, solo se dispone de datos de reclamaciones de información,
efectuadas en 2015 y 2016, que hasta junio de este último año se habían limitado a un total de 11
reclamaciones, de las que habían sido resueltas 7 (tres de ellas parcialmente y una denegada).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 131
En el ejercicio 2015 comenzó a proporcionarse en el Portal de Transparencia la información
correspondiente a la provisión de puestos y ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo en
dicho ejercicio se amplió la información disponible sobre ejecución presupuestaria incluyendo
información sobre bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, encomiendas de gestión,
listado de compatibilidades, cuentas bancarias abiertas e informes de la Intervención General y la
Abogacía del Estado, en asuntos sometidos al Consejo de Gobierno.
Entre los principios generales de la LTBG se establece la publicación de la información
correspondiente en las respectivas sedes electrónicas o páginas web, preferentemente en formatos
reutilizables, a los cuales hace referencia el artículo 27 de la LGAEX. Aunque en el ejercicio
fiscalizado ya venían utilizándose dichos formatos (preferentemente formatos csv y xls), hasta la
entrada en vigor de la Orden de 11 de abril de 2016, no se articularon directrices sobre el tipo de
formatos a utilizar para la publicación de información en el Portal.
La LGAEX preveía la elaboración de un plan de simplificación administrativa en el plazo de
un año desde su entrada en vigor que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2013, que debía ser
sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno y publicado en el DOE. En el referido plazo no
fue sometido a aprobación, ni publicación, ningún plan de simplificación. No obstante, circunscrito
al ámbito de aplicación de las empresas se desarrolló por la entonces DG de Empresa y Actividad
Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación un “Plan de
Simplificación y Agilización Administrativa para la Puesta en Marcha de Actividades Empresariales”,
de 25 de julio de 2015 que, tampoco fue objeto de publicación en el DOE. En desarrollo de este
último plan el 17 de marzo de 2015 se firmó un convenio entre la citada Consejería y la Federación
de Municipios y Provincias de Extremadura, publicado en el DOE de 28 de mayo de 2015.
La LGAEX contempla formando parte de su ámbito subjetivo de aplicación a todas las entidades
del sector público autonómico, al respecto la información publicada en el Portal de Transparencia
se limita a las diferentes Consejerías de la AG, sin perjuicio de que existan enlaces a las páginas
web de las diferentes entidades en la web corporativa del Gobierno de Extremadura. En 2015 no
había sido objeto de desarrollo en el Portal el listado de entidades que forman parte del ámbito
subjetivo con la respectiva información o, al menos, los correspondientes enlaces. Del análisis
realizado, circunscrito al cumplimiento de la información a publicar, conforme a la normativa de
transparencia en vigor por parte de las entidades dependientes no administrativas, se derivan los
siguientes resultados:
El artículo 6 de la LTBG dispone “1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este
título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de
aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria
profesional”. No se ha acreditado la publicación del organigrama al que se refiere el artículo 6 de la
LTBG (con el desglose requerido) por ninguna de las sociedades, fundaciones y consorcios
integrantes del sector público autonómico.
Respecto al cumplimiento de la información económica, presupuestaria y estadística prevista en el
artículo 8 de la LTBG, cabe señalar:
Para la mayor parte de las menciones previstas en este artículo las entidades se remiten al
portal de transparencia de la Junta.
Las únicas entidades con portal de transparencia propio en el que se relacionen todos los
contratos son Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura y Consorcio
Gran Teatro de Cáceres. En cuanto a la información relativa a convenios, tan solo constan los
publicados por las dos entidades anteriores, Fundación CCMI, Fundación Extremeña de la Cultura
y Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
132 Tribunal de Cuentas
Respecto a las subvenciones concedidas, solo informa en su portal de transparencia propio la
Fundación Extremeña de la Cultura.
En relación con el cumplimiento de los límites y objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera la información proporcionada tan solo lo incluyen en su portal propio las
entidades Fundación CCMI, Fundación Extremeña de la Cultura, Consorcio Gran Teatro de
Cáceres y Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El artículo 158.2 de la CE, con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el
principio de solidaridad interterritorial, dispone la creación de un FCI para financiar gastos de
inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. En su actual configuración,
tras la Ley 22/2001, de 27 de diciembre (LFCI), este instrumento se desdobla en dos fondos el FCI
y el Fondo Complementario; este último, puede financiar gastos corrientes destinados a la puesta
en marcha o funcionamiento de las inversiones hasta un máximo de dos años.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
El artículo 2 de la LFCI determina que la base de cálculo del Fondo de Compensación estará
constituida por los gastos de inversiones reales nuevas de carácter civil incluidos en los
Presupuestos Generales del Estado (PGE) y sus OOAA, en un porcentaje nunca inferior al 22,5%,
ponderada por la población y renta relativa de las CCAA beneficiarias respecto de la media
nacional, dotándose anualmente el Fondo Complementario para cada CA con una cantidad
equivalente al 33,33% de su respectivo Fondo de Compensación. En consecuencia, las medidas de
contención del gasto público, emprendidas para afrontar el proceso de consolidación fiscal, tuvieron
una clara manifestación en la reducción de la inversión pública de la Administración General del
Estado, lo que conllevó una fuerte caída de los recursos con que se dotaron los fondos de los
ejercicios 2010 a 2015. No obstante, en 2015 se frenó esta tendencia manteniéndose la misma
dotación que el ejercicio precedente 582,43 millones de euros para el conjunto de CCAA y
Ciudades Autónomas.
Con respecto a la CAEX, las dotaciones de los fondos con cargo a la Sección 33 de los PGE es
estable respecto al ejercicio precedente, alcanzando los 26.615 miles de euros, lo que supone una
leve reducción del 1,05%, muy inferior a la experimentada en los cinco ejercicios precedentes:
CUADRO Nº 65. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CA (2010-2015)
(miles de euros)
Ejercicio Importe Variación interanual
(%)
2010 82.149 (14,4)
2011 48.944 (40,4)
2012 41.027 (16,2)
2013 34.427 (16,1)
2014 26.898 (21,9)
2015 26.615 (1,05)
La escasa relevancia cuantitativa de los fondos sobre el presupuesto inicial, un 0,49% resta eficacia
a su finalidad como instrumento de solidaridad interterritorial. No obstante, estos fondos en el caso
de la CAEX se han visto complementados por las aportaciones realizadas por el Estado para
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 133
financiar proyectos de inversión de la CAEX, instrumentados mediante convenios con la AGE y que
han supuesto la aportación de 100 millones de euros en los cuatro últimos ejercicios. En 2015, con
base en el convenio firmado el 23 de diciembre de 2014 se aportaron 40 millones de euros, con el
único requisito de que se trate de gastos de inversión imputables a los capítulos VI y VII del
presupuesto de gastos. Estos recursos, que en los dos últimos ejercicios superaron las
aportaciones en concepto de FCI, suponen para la CAEX una financiación para los gastos de
inversión sometida a requisitos más laxos que los previstos en la LFCI, en tanto que no están
sometidos a un desglose por proyectos, ni al régimen de comunicaciones y solicitudes previstos
para los proyectos financiados con cargo al Fondo.
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI
Los anexos III.1 y III.3 recogen la liquidación presupuestaria facilitada por la CA de los créditos
financiados con cargo al Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, respectivamente.
Como en ejercicios precedentes, se mantiene la práctica de inclusión como proyectos financiables
por parte de los Fondos de aquellos ejecutados al 100% al cierre del ejercicio, lo que explica la
inexistencia de modificaciones de crédito.
Las obligaciones presupuestarias financiadas con cargo al Fondo Complementario, 19.962 miles de
euros, corresponden en su mayor parte a gastos por transferencias de capital, 14.486 miles de
euros, limitándose el gasto por inversiones reales al 27% restante. Por el contrario, las obligaciones
financiadas por el Fondo complementario, 6.653 miles de euros corresponden en su mayoría, un
70% al Capítulo VI de Inversiones reales.
Desde el punto de vista orgánico las dos Consejerías que concentran un mayor gasto son la
Consejería de Hacienda y Presupuesto, 5.938 miles de euros y la Consejería de Fomento,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, 11.279 miles de euros.
Por último, atendiendo a la clasificación funcional, los programas a los que mayor cuantía de
recursos se destinaron fueron el 115 B “Relaciones con la Administración Local”, 5.107 miles de
euros, el 261 A “Promoción y ayuda para el acceso a la Vivienda”, 4.108 miles de euros y el 353 B
“Infraestructuras de carreteras”, 6.658 miles de euros.
II.9.3. Recursos del FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del
Fondo Complementario se recoge, respectivamente, en los anexos III.2 y III.4.
Conforme a lo previsto por el artículo 8.4 de la LFCI y el documento número 4 “Transferencias y
Subvenciones” de los Principios Contables Públicos, el reconocimiento de derechos
presupuestarios en concepto de FCI se corresponde con las peticiones de fondos realizadas por la
CAEX. En el ejercicio fiscalizado estas peticiones han dado lugar al reconocimiento de derechos
por un total de 26.389 miles de euros, de los que 16.955 miles de euros corresponden al Fondo de
Compensación y 9.434 miles de euros al Fondo Complementario.
La contabilidad presupuestaria permite realizar un seguimiento del ejercicio de origen de los
derechos reconocidos asignando diversos subconceptos al concepto 700 FCI del presupuesto de
ingresos, distinguiendo asimismo si se trata de dotaciones del Fondo de Compensación o del
Fondo Complementario.
Al comienzo del ejercicio 2015, tan solo quedaban pendientes de solicitar recursos del Fondo 2014,
por lo que la totalidad de lo solicitado en el ejercicio fiscalizado corresponde a dotaciones de 2014 y
2015 con el siguiente desglose, en función del tipo de Fondo:
134 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 66. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2015 Solicitado en 2015 Cobrado en 2015
2014 5.734
5.734
5.734
2015 19.962
11.221
11.221
Total 25.696
16.955
16.955
CUADRO Nº 67. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2015 Solicitado en 2015 Cobrado en 2015
2014 2.850
2.850
2.850
2015 6.653
6.584
6.584
Total 9.503
9.434
9.434
Por tanto, el importe de las dotaciones pendientes de solicitud al cierre del ejercicio 2015
correspondía en su totalidad a dotaciones del ejercicio 2015, de las que 8.741 miles de euros
correspondían a Fondo de Compensación y 69 miles de euros al Fondo Complementario.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 135
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos
A) MODIFICACIONES
La dotación del Fondo 2015 ha sido objeto de una única modificación cualitativa de proyectos que
afecta en su integridad a los financiados con cargo a la dotación del Fondo de Compensación e
implica a un total de 16 proyectos con el siguiente desglose, en función del tipo de modificación
realizada:
CUADRO 68. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS DE LOS PROYECTOS DE LOS
FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Alteración de los proyectos
vinculados
Fondo de Compensación Fondo Complementario
Importe Importe
- Incluidos 12 6.391 0 0
- Modificados
Aumentados 2 2.342 0 0
Disminuidos 2 (8.733) 0 0
- Suprimidos 0 0 0 0
Total 16 0 0 0
El objeto de estas modificaciones es la sustitución de todos aquellos proyectos de inversión cuyos
créditos no han sido ejecutados en su totalidad, garantizando así la ejecución al 100% de los
proyectos cuya financiación se solicita. No obstante, la sustitución de proyectos inicialmente
acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3
de la LFCI requiere acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos por motivos
imprevistos, acreditación que no viene exigiéndose ni aportándose en el ejercicio fiscalizado ni en
los precedentes.
136 Tribunal de Cuentas
B) REPARTO POR MATERIAS
Atendiendo a la distribución por naturaleza de las actuaciones financiadas por los Fondos de
Compensación, la dotación y ejecución en el ejercicio de los respectivos proyectos se desglosa a
continuación:
CUADRO 69. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS
(miles de euros)
Materias
Dotación de los Fondos
Obligaciones Reconocidas
Fondo
Compensación
Fondo
Complementario
Fondo
Compensación
Fondo
Complementario
Agua
0
0
0
0
Autopistas,
autovías y
carreteras
2.279
1.513
2.279
1.513
Ayudas a las
empresas
2.212
0
2.212
0
Desarrollo local
6.555
1.274
6.555
1.274
Educación
0
0
0
0
Energía
117
0
117
0
Investigación,
desarrollo e
innovación
331
0
331
0
Otras materias
3.607
3.077
3.607
3.077
Otros medios de
transporte
0
0
0
0
Sanidad
1.108
0
1.108
0
Viviendas
3.319
789
3.319
789
Zonas Industriales
y artesanales
434
0
434
0
Total 19.962 6.653 19.962 6.653
C) EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Al igual que en ejercicios precedentes, en 2015 se alcanzó un grado de ejecución del 100% como
consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de inversiones públicas:
la consideración como proyectos de los que constituye realmente la dotación presupuestaria anual
de los proyectos de inversión a los que se asigna la financiación con FCI y la sustitución
sistemática, al menos a fin de ejercicio, de aquellos proyectos incluidos inicialmente y que no han
alcanzado su completa ejecución al cierre.
Para discriminar en qué medida la financiación con cargo a los Fondos ha contribuido a la
financiación de proyectos plurianuales, en la que cada anualidad puede verse incluida o no en
función de su ejecución, es necesaria la implantación de un sistema de gastos con financiación
afectada que permita identificar, efectivamente, el grado de ejecución de los proyectos y el
porcentaje de financiación con cargo a los Fondos, del que la CAEX aún no dispone. En cualquier
caso, el control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función del grado de ejecución
de proyectos, prevista por el 8.2 de la LFCI, carece de sentido en un periodo temporal superior a
una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos anuales por aquellos finalizados a
fin de ejercicio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 137
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de Fiscalización 2013
Se analizan en este epígrafe las medidas adoptadas por la CAEX, dirigidas al cumplimiento de las
recomendaciones recogidas en el último Informe de fiscalización aprobado, con carácter previo a la
rendición de la Cuenta General de 2015 (el correspondiente al ejercicio 2013), en su mayor parte
puestas de manifiesto en informes precedentes y reiteradas en el informe del ejercicio 2014. Del
seguimiento de las mencionadas recomendaciones, se deducen las siguientes conclusiones:
1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de
incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades
empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo
con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en
consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la LO de Estabilidad
y Sostenibilidad Financiera. La LP para el ejercicio 2015 es la primera que incluye los presupuestos
de los consorcios públicos autonómicos y AGENEX, así como el desglose en su articulado de los
presupuestos de los sectores empresarial y fundacional autonómico.
2. Debería modificarse la redacción del artículo 114 de la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura en orden a incluir la imputación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento
a corto plazo por su variación neta, en consonancia con los Principios Contables Públicos. La Ley
1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras modifica la
mencionada ley, pero en cuanto al destino de las operaciones de endeudamiento a largo plazo,
manteniendo el régimen extrapresupuestario para las operaciones a corto.
3. Habrían de fijarse, a través de la oportuna norma, los plazos de aprobación de las cuentas
anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o
fundacional. No se han adoptado medidas dirigidas a su cumplimiento. Asimismo, la regulación de
los referidos plazos debe considerar el sometimiento de las cuentas de los consorcios a auditoría
pública a realizar por la Administración de adscripción a partir de 2015 conforme a lo dispuesto por
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Al respecto, la Resolución de 3 de abril
de 2009 de la Intervención General sobre rendición de cuentas de las entidades que conforman el
sector público autonómico prevé un plazo de rendición de las cuentas de los consorcios a la IGCA,
antes del 1 de mayo, muy anterior a los plazos establecidos para otras entidades sometidas a
auditoría como fundaciones y empresas.
4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades
públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o dominio público,
siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención
General de la Comunidad. Aunque no se han acreditado medidas al respecto, esta recomendación
pierde su vigencia en tanto que la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera obliga a la integración de los presupuestos y las cuentas anuales de estas
entidades en las de las CA de acuerdo con los criterios de contabilidad nacional.
5. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que
permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas referidas. En
esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión integral de
ingresos. No se han acreditado actuaciones encaminadas a la implantación de nuevos módulos del
sistema contable. En relación con la implantación de un sistema integral de ingresos, si bien ha
continuado el proceso de desarrollo del sistema DEHESA, sigue sin acreditarse su implantación
como un sistema integral, en especial, en cuanto a su integración con el sistema contable.
138 Tribunal de Cuentas
6. Debería valorarse la modificación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, con el
objeto de incluir una norma del mismo tenor que la prevista en la DA primera de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, que prevea la remisión anual al Tribunal de Cuentas, por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma (IGCA), de un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero. En el ejercicio
fiscalizado no se adoptaron medidas al respecto, no obstante, se ha llevado a cabo su efectivo
cumplimiento en el ejercicio 2016 con la aprobación de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de
medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX, que incluye una DA
décima en la Ley 6/2011 que incluye la obligatoriedad de elaboración y remisión del referido
informe.
7. Debe elaborarse por la Comunidad Autónoma un nuevo Plan que se adapte a los criterios y
principios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril. No se ha acreditado la adopción de
medidas encaminadas a su cumplimiento. No obstante, esta recomendación ha devenido en
imposición para todas las CCAA adheridas al FLA 2017, entre ellas la CAEX, conforme a lo previsto
por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de
2017.
8. Debe valorarse la modificación del objeto social de GPEX, en orden a evitar la formula
genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían
desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como
resultado de la fusión. No se ha procedido a la modificación del objeto social de la sociedad en los
términos referidos.
9. Debe procederse al desarrollo de manuales de selección de personal para todos los
consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se
garantice el cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante
expedientes completos. Al finalizar el ejercicio fiscalizado seis fundaciones y seis consorcios
integrantes del sector público autonómico no disponían de los correspondientes manuales.
10. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX, difiere de la establecida por la Ley General de
Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería procederse a la armonización de ambos
textos legales. No se han adoptado medidas encaminadas a su cumplimiento.
11. Debe elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector
público, contemplando:
La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de los mismas, con especial atención en las entidades
competentes en materia de juventud; en las fundaciones y consorcios dependientes de la
Consejería competente en materia de cultura (valorando su gestión centralizada); y en la
racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo (residencial o
industrial).
La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida como la Fundación
Ortega Porras, la Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente y la sociedad Gestión y Estudios
Mineros, S.A., así como establecer el adecuado control para promover la finalización de los
procesos de disolución o liquidación en curso y la modificación del encaje jurídico de las entidades
públicas creadas por la Ley 1/2008, de 22 de mayo.
Al respecto, los únicos avances que se han llevado a cabo lo constituyen el Acuerdo de disolución
del Patronato de la Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente adoptado en diciembre de 2014,
así como entre las sociedades dedicadas a la gestión del suelo industrial, la absorción de Parque
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 139
de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura y Parque de Desarrollo Industrial Sur por FEISA,
escriturada el 21 de diciembre de 2015 y con efectos contables a fecha de 1 de enero de 2015.
12. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los OOAA y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración
de la Comunidad. No se han adoptado medidas encaminadas a su cumplimiento.
13. Debe procederse al dictado de instrucciones y a la implantación de procedimientos en el
ámbito del sector público extremeño, que eviten la práctica de concatenación de contratos
temporales del que puedan derivarse relaciones laborales de carácter indefinido con la entidad
pública contratante. Si bien no se ha acreditado el dictado de instrucciones que, con carácter
general, impidan esta práctica, especialmente en el ámbito del sector instrumental, sí consta la
adopción de medidas en esta línea. Entre ellas destacan las previsiones incluidas en la LP para
2015, en especial la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones con cargo al capítulo de
Inversiones, obligando la DA undécima a la creación de los puestos correspondientes que se hayan
consolidado como de naturaleza estable y permanente, así como la previsión de la DA duodécima
de que el personal que adquiera la condición de personal laboral indefinido no fijo por sentencia
judicial, no tendrá derecho a la adscripción definitiva del puesto de trabajo, debiendo someterse en
su caso, a los procedimientos reglamentariamente determinados para el acceso al empleo público,
en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
14. Debería llevarse a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones y del patrimonio público del suelo. No se han
aprobado las mencionadas normas reglamentarias.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Con carácter previo a la formación y rendición de la Cuenta General de Extremadura, ejercicio
2015, la última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con los Informes de Fiscalización de la CAEX fue la
correspondiente al Informe 2010-2011 dictada el 27 de mayo de 2014, su contenido, en esencia se
hace eco de las recomendaciones citadas en el correspondiente informe, cuyo seguimiento ya se
expuso en el Informe de fiscalización de la CAEX ejercicio 2013 y, en la medida en que son
reiteradas, en el epígrafe precedente.
Con posterioridad, las resoluciones de esta Comisión, en relación con los informes anuales de
Extremadura de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, fueron aprobadas el 12 de junio de 2017. En
todas ellas se asume el contenido de los respectivos informes, instando a la CA a cumplir una serie
de medidas particulares básicamente coincidentes con algunas de las ya analizadas en el epígrafe
anterior.
140 Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del ejercicio 2015 y
las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido respetando las normas y
principios que les son de aplicación, en relación con su estructura, contenido y plazo con las
siguientes excepciones:
No fueron incluidas en Cuenta General, las cuentas anuales de las entidades Fundación
Academia Europea de Yuste, Fundación Rafael Ortega Porras y Pabellón de Extremadura en la
Exposición Universal de Sevilla, S.A., en liquidación. Todas ellas han sido rendidas con
posterioridad a este Tribunal, fuera del plazo previsto en la normativa.
Las cuentas de la Asamblea de Extremadura fueron rendidas en plazo, pero no fueron objeto
de aportación a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para su integración en la
Cuenta General.
No se ha llevado a cabo la adaptación al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PGCP) por parte de los consorcios públicos autonómicos con
presupuesto limitativo.
En virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la Administración General
de la Comunidad Autónoma (AG) integran la liquidación presupuestaria de tres organismos
autónomos (OOAA) y cuatro entes públicos que funcionan como servicios presupuestarios de las
Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la
información presupuestaria y contable que corresponde a entidades contables diferenciadas.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación (epígrafe II.2.1.).
2. No se han efectuado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de
rendición, conforme a lo instado por sendas Resoluciones de la Comisión Mixta de Relaciones con
el Tribunal de Cuentas de 8 de abril de 2014 y 12 de junio de 2017.
La aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones Orquesta de Extremadura y Jesús
Delgado Valhondo, de los consorcios FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL) y Teatro
López de Ayala, el ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura y la Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX), se llevó a cabo
excediendo el plazo legalmente establecido para ello (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
3. Para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, se convalidaron por el Consejo de
Gobierno gastos tramitados por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia por un importe conjunto de 2.139 miles de euros en los que la contratación se
había realizado prescindiendo absolutamente de los procedimientos del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público.
No se han elaborado informes que permitan acreditar las actuaciones del control financiero
permanente a las entidades Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y Consejo de la Juventud
de Extremadura (CJEX), de aplicación a ambas entidades en 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 141
Pese a la previsión de la Disposición adicional (DA) tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en el ámbito de la CAEX, no se
han dictado instrucciones relativas a las actuaciones a realizar en relación con el control de la
existencia de obligaciones pendientes de imputación presupuestaria, formando parte del control
financiero permanente.
A 31 de julio de 2017 no se habían aprobado veintitrés de los veinticuatro informes programados en
el plan 2016 sobre auditoría de cumplimiento de las entidades integrantes del sector público
(epígrafe II.3.1).
4. No se han realizado, con carácter general, informes de seguimiento de objetivos, según lo
previsto en el artículo 86 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (LH). Ello
condiciona la publicación de los mismos prevista en los respectivos artículos 6 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la Ley de Gobierno Abierto
de Extremadura (LGAEX). Todo ello condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada
evaluación y medición del resultado de los programas plurianuales y anuales en términos de
eficiencia, eficacia, economía y calidad (subepígrafe II.3.2.A).
5. La gestión de ingresos en el ámbito de la Administración de la CAEX, adolece de
significativas deficiencias derivadas de la inexistencia de manuales de procedimiento, la
desconexión de los aplicativos de gestión y contables, el retraso en la tramitación de expedientes y
la ausencia de desarrollo reglamentario en materia de anulación de derechos.
Por otra parte, no se cuantificaron los objetivos de las áreas en que se divide el Plan de Control
Tributario ni existe un plan de objetivos específico para las oficinas liquidadoras (subepígrafe
II.3.2.B).
6. Hasta diciembre de 2015 no se habilitó la conexión que permitió evitar la inclusión manual de
los datos en el Registro contable de facturas. No se ha acreditado la realización de los preceptivos
informes trimestrales y requerimientos formales previstos por el artículo 10 de la Ley 25/2013, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. A
31 de julio de 2017 no había concluido la auditoría de sistemas relativa al registro contable de
facturas incluida en el Plan de auditorías 2016, prevista por el artículo 12.3 de la citada Ley
(subepígrafe II.3.2.C).
7. A 31 de julio de 2017, permanece pendiente el desarrollo de nuevos módulos del sistema
contable en las entidades sometidas al PGCP, lo que redunda en las limitaciones de información de
las memorias rendidas (subepígrafe II.3.2.D).
8. A 31 de diciembre de 2015, aún no había sido objeto de conclusión el inventario consolidado,
por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de Extremadura,
publicación exigida por el artículo 7.5 del Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la
CAEX.
No se ha llevado a cabo durante el ejercicio fiscalizado la emisión de informes de ocupación de los
inmuebles previstos en la DA primera del Decreto 19/2011.
Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había llevado a cabo la centralización de la gestión del
Parque Móvil de vehículos.
Pese al volumen de las deudas pendientes de cobro en concepto de patrimonio inmobiliario
(principalmente alquiler de viviendas), no se ha acreditado un adecuado control sobre su gestión
recaudatoria, de acuerdo con las prescripciones que su convenio regulador atribuye a la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda (subepígrafes II.3.2.E y II.3.2.F).
9. En el ejercicio fiscalizado, la CAEX no contaba con mecanismos establecidos a fin de que el
presupuesto de la Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la
142 Tribunal de Cuentas
normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos
regionales contuviera también los aprobados por la Universidad. Asimismo, no se habían firmado
los contratos-programa previstos en la Ley 8/2014 para articular la financiación vinculada a los
objetivos a cumplir por la Universidad (subepígrafe II.3.2.G).
10. Continúa sin actualizarse el Plan de disposición de fondos de la Comunidad Autónoma (CA),
aprobado por Decreto 105/2005, de 12 de abril y basado en normas presupuestarias contempladas
en la Ley de Presupuestos Generales de la CAEX para 2004. Asimismo, al cierre de 2015 no se
había procedido aún al desarrollo reglamentario del registro de cuentas de la CAEX, previsto por el
artículo 102 de la LH (subepígrafe II.3.2.H).
III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
11. El PGCP es el aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de
21 de diciembre de 1999, adaptación del correspondiente Plan del Estado de 1994, actualmente
derogado, sin que se hayan adoptado medidas dirigidas a procurar su adaptación al Plan Marco,
aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, que permita la
homogeneización de los criterios y principios contables aplicados. En consecuencia, las cuentas
consolidadas que forman parte de la Cuenta General se basan en normas anteriores a las vigentes
“Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público” basadas en el nuevo Plan Marco.
Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la Administración General y de los entes
administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en el referido plan contable en vigor, además de
desarrollarse la gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las
salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartados II.4 y II.5).
12. Al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había producido la adaptación de las instrucciones a
seguir en la tramitación de los expedientes de modificación, al régimen vigente para las
modificaciones presupuestarias en la Ley General de Hacienda.
El volumen de modificaciones presupuestarias netas de la Administración General, un 4% sobre los
créditos iniciales, se encuentra condicionado por la insuficiente cobertura presupuestaria inicial de
los gastos del Servicio Extremeño de Salud (SES), cuyas dotaciones iniciales no responden a la
ejecución real que viene manteniendo esta entidad en ejercicios precedentes.
Las transferencias de crédito tramitadas evidencian, en algunos casos, una deficiente previsión
inicial de las dotaciones presupuestarias, considerando su evolución en ejercicios precedentes
especialmente en materia de gastos de personal y conciertos educativos.
La información que consta en las memorias de los expedientes de modificación presupuestaria en
relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su
incidencia en los presupuestos futuros, es insuficiente.
Con cargo al remanente de tesorería se financiaron modificaciones presupuestarias por un importe
de 10.715 miles de euros para dotar créditos correspondientes a gastos con financiación afectada.
No obstante, la inexistencia de un sistema de seguimiento de los gastos con financiación afectada,
impide la cuantificación del remanente afectado que acredite la adecuación de esta financiación,
más aún cuando el remanente obtenido el ejercicio precedente fue negativo por importe de 175.655
miles de euros.
Entre las modificaciones financiadas con mayores ingresos, un 94% procedía de compromisos de
ingresos, sin que se haya implantado el módulo de seguimiento previsto por la Orden de la
Consejería de la Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999 (subepígrafe
II.5.1.B).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 143
13. El peso relativo de las obligaciones imputables a los tres OOAA y cuatro entes públicos que
rinden sus cuentas integradas en las de la Administración General alcanza el 11% del total en
2017, lo que permite evaluar la distorsión que esta integración supuso sobre la representatividad de
las cuentas de la Administración General.
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2015 están sobrevaloradas en 2.712 miles de
euros, por la variación de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en
el ejercicio, en contra del criterio establecido por el artículo 47.b) de la LH. Asimismo, debieron
reconocerse obligaciones en virtud de sentencias judiciales por un importe conjunto de 521 miles
de euros.
Se han registrado indebidamente como devoluciones de ingreso 23.193 miles de euros en
concepto de intereses de demora que debieron haberse imputado con cargo al Presupuesto de
Gastos (subepígrafe II.5.1.C).
14. Las previsiones de ingresos, en concepto de venta de otras inversiones reales y deuda
histórica del Estado, vienen siendo presupuestadas en exceso. Ambas desviaciones tienen un
efecto significativo sobre el déficit obtenido en el ejercicio.
De la incorrecta imputación temporal de ingresos que transitoriamente se recogieron como cobros
pendientes de aplicación se deduce una infravaloración de los derechos imputados al presupuesto
de 2015 por importe de 963 miles de euros. Asimismo, no se imputaron al presupuesto del ejercicio
derechos por importe de 3.659 miles de euros, que se declararon fallidos o fueron anulados en
2016, ni 1.386 miles de euros en concepto de ingresos patrimoniales (alquileres de viviendas).
Por el contrario, el inadecuado registro de las deudas aplazadas y fraccionadas, ha motivado la
sobrevaloración de los derechos imputados a presupuesto en 2015 por importe de 1.684 miles de
euros.
Las compensaciones pactadas con el Estado tras la desaparición del impuesto sobre depósitos en
entidades de crédito correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 se abonaron en 2015, por un
importe conjunto de 67.576 miles de euros, en ambos casos con retraso sobre la fecha máxima
establecida en el Acuerdo regulador. Estos recursos fueron presupuestados indebidamente como
ingresos tributarios, en lugar de como transferencias del Estado, motivando la baja ejecución del
correspondiente concepto (subepígrafe II.5.1.D).
15. Como en ejercicios precedentes, no puede acreditarse la fiabilidad del importe registrado
como superávit en el estado de resultado presupuestario, ante la ausencia de un sistema de
seguimiento de los gastos con financiación afectada (subepígrafe II.5.1.E).
16. Las incorrecciones contables en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su
incidencia sobre los fondos propios, así como en el la contabilización de los deudores
presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance (epígrafe
II.5.2)
17. El registro contable de los bienes y derechos que integran el inmovilizado no financiero no
recoge las inversiones anteriores al ejercicio 1985 ni, en general, los activos que no surgen de la
ejecución presupuestaria, sin permitir el registro individualizado de las bajas, las amortizaciones y
los beneficios o pérdidas por enajenación, ni la contabilización del patrimonio entregado o recibido
en cesión o adscripción.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional” registra la totalidad de
las participaciones de la Administración General en la dotación de las fundaciones públicas en las
que participa, sin limitarse a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se deduzca
un derecho sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. En cuanto a la activación
de la participación en consorcios, no existe un criterio homogéneo.
144 Tribunal de Cuentas
Al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían formalizado los títulos jurídicos que amparasen los
préstamos que se constituyeron a favor de la Junta en relación con las entidades dependientes que
se adhirieron a los sucesivos mecanismos de financiación (subepígrafe II.5.2.A).
18. El registro contable de los ingresos tributarios con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras, la ausencia en la memoria de la preceptiva información sobre el grado de exigibilidad
de los derechos pendientes de cobro, la contabilización de las deudas por aplazamientos y
fraccionamientos concedidos sin usar las cuentas habilitadas por el PGCP y la utilización del
criterio de contraído por recaudado en la gestión del patrimonio inmobiliario afectan a la adecuada
contabilización de los deudores presupuestarios.
Los deudores presupuestarios correspondientes a deudas aplazadas o fraccionadas se encuentran
sobrevalorados al cierre por importe de 2.566 miles de euros. Asimismo, dicha sobrevaloración
afecta al menos a un importe de 8.248 miles de euros, que corresponden a deudas que se
encontraban ya cobradas, anuladas, o prescritas al cierre del ejercicio. Por el contrario deudores
por 37.450 miles de euros en concepto de alquileres de viviendas (patrimonio inmobiliario) no
habían sido registrados.
La cuenta Acreedores por retenciones Seguridad Social se encontraba infravalorada, en 30.369
miles de euros, con el consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería (subepígrafe II.5.2.B).
19. El saldo de los acreedores pendientes de aplicación experimentó una reducción interanual del
5,7%, quedando reducido a 21.896 miles de euros.
Cabe señalar que la AG no ha hecho uso ni en el ejercicio fiscalizado ni en el precedente de la
cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, por lo que no se procede al
registro de las obligaciones no vencidas a fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes
y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.
A 31 de diciembre de 2015 permanecen registrados como cobros pendientes de aplicación
deudores presupuestarios que ascienden a un importe conjunto de 15.154 miles de euros, con el
consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería.
Los pasivos financieros de la AG presentaban un saldo final al cierre del ejercicio 2015 de
3.535.670 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 16%.
Por otra parte el registro contable de las operaciones de endeudamiento a corto plazo, de carácter
extrapresupuestario, si bien es congruente con lo previsto en la LH, no se encuentra
homogeneizado con los principios contables públicos (subepígrafe II.5.2.E).
20. En el ejercicio fiscalizado la Memoria de la Administración General continúa sin proporcionar
la información correspondiente a diversos apartados, entre ellos los relativos a convenios,
desarrollo de compromisos de ingresos, gastos con financiación afectada, derechos pendientes de
cobro según su grado de exigibilidad y tasas, precios públicos y precios privados. Por otra parte, en
la memoria de la Cuenta General no se menciona la existencia de posibles pasivos contingentes,
sin que se haya habilitado un procedimiento de comunicación de la información necesaria para
poder evaluar los mismos, al menos al cierre del ejercicio (subepígrafe II.5.4).
21. En uso de la habilitación concedida por la Ley 1/2008, los Estatutos de los entes públicos
creados por dicha Ley les han otorgado un tratamiento presupuestario y contable de órganos con
dotación diferenciada, en lugar del propio de este tipo de entes, recogido en el artículo 2.1.d) de la
LH, lo que les lleva a no presentar cuentas anuales independientes.
Las entidades IMEX y CJEX no proporcionan información sobre la variación de los acreedores
pendientes de aplicar a presupuesto en sus cuentas anuales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 145
Las memorias rendidas no aportan la información preceptiva relativa a diversos apartados, en la
mayoría de los casos amparándose en una disposición transitoria de la Orden de 1999 que aprobó
el PGCP. Asimismo, ninguno de los organismos y entes autonómicos elabora los balances de
resultados e informes de gestión de objetivos previstos en el artículo 86 de la LH.
Formando parte de las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados del SES, figuran
contabilizados 1.043 miles de euros, procedentes de los ejercicios 2006 a 2010, de los que no se
ha acreditado el análisis de su posible prescripción.
El CJEX continúa sin contabilizar el inmovilizado recibido en adscripción por la Junta de
Extremadura (epígrafe II.5.5).
III.4. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
22. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales,
fundaciones y consorcios públicos autonómicos se desprende que, con carácter general, se
presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de
contabilidad, si bien han de realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a
continuación (subapartado II.6).
23. Se constata la demora en el cumplimiento de los compromisos de desinversión que las
empresas participadas mantienen con la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
(SOFIEX). A 31 de diciembre de 2015 permanecían veinte compromisos pendientes de formalizar,
por un importe conjunto de 15.940 miles de euros, cuyo vencimiento se había producido en
ejercicios anteriores al fiscalizado.
Las cuentas anuales de Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) no explican
suficientemente las razones para sustentar que las transferencias recibidas de la Junta puedan ser
contabilizadas como “otras aportaciones de socios” directamente en fondos propios, de acuerdo
con los criterios establecidos en la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, dado que, según sus
estatutos, su objeto social consiste en la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y la
televisión de la Comunidad (subepígrafe II.6.1.B).
24. No constan los informes y autorizaciones pertinentes, conforme al artículo 116 de la LH, en
relación con los préstamos concedidos a su filial por la entidad CEXMA (1.200 miles de euros) y los
préstamos intergrupo concedidos entre las sociedades que forman parte del Grupo Sociedad de
Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX), que suman un importe conjunto de 9.695 miles de
euros (subepígrafe II.6.1.C).
25. La sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
mantiene pendiente de devolución a fin de 2015 un importe de 493 miles de euros
correspondientes a reintegros de convenios y encomiendas de gestión acordados en los ejercicios
2011 y 2012, así como 185 miles de euros correspondientes a seis convenios respecto a los que el
importe anticipado excede el justificado y sobre los que no se ha acreditado la existencia de las
correspondientes resoluciones de reintegro (subepígrafe II.6.1.D).
26. Pese a estar incursa en un proceso de disolución, la sociedad FEVAL Gestión de Servicios,
S.L. ha seguido recibiendo encargos de encomiendas de gestión, hasta el ejercicio 2015
(subepígrafe II.6.1.E).
27. En 2015 las sociedades Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. y Gestión y Explotación de
Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA) continúan sin registrar en contabilidad los
derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones de la Junta de Extremadura, conforme
prevé el Plan contable. Los informes de auditoría de las entidades integrantes del Grupo CEXMA,
incluyen salvedades en relación con los créditos activados en concepto de devolución del Impuesto
146 Tribunal de Cuentas
sobre el Valor Añadido, por un importe conjunto de 15.180 miles de euros, por discrepancias con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (subepígrafe II.6.1.F).
28. Las fundaciones Academia Europea de Yuste, Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
y Jesús Delgado Valhondo no incluyen sus preceptivos presupuestos de capital en los Generales
de Extremadura, pese a lo establecido en el artículo 82.1 de la LH (subepígrafe II.6.2.A).
29. La Fundación CCMI rinde sus cuentas conforme al PGC de Pequeñas y Medianas Entidades
sin fines lucrativos, sin concurrir los requisitos para ello. También se han detectado las carencias de
información en las cuentas anuales de las fundaciones Academia Europea de Yuste, Jesús
Delgado Valhondo, y Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (subepígrafe
II.6.2.B).
30. Por sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada por la Consejera de Cuentas del
Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal se estima la
responsabilidad contable por alcance del ex Gerente de la Fundación Orquesta de Extremadura,
cifrada en 112 miles de euros, condenándole al pago de la referida cantidad más los intereses de
demora devengados.
No se ha procedido al adecuado registro contable de los inmuebles recibidos en cesión por parte
de cinco fundaciones, siete consorcios y AGENEX (subepígrafes II.6.2.F y II.6.3.E).
31. Ni el Protectorado de fundaciones de la CA, ni el Patronato de la Fundación Rafael Ortega
Porras han realizado actuación alguna tendente a la disolución de dicha fundación, pese a
encontrarse inactiva desde 2010 (subepígrafe II.6.2.H).
32. De los nueve consorcios públicos de naturaleza administrativa, con actividad en el ejercicio
fiscalizado, tan solo presentaron los preceptivos presupuestos limitativos tres de ellos. Pese a estar
sometidos, como entidades integrantes del sector público administrativo y adscritas a la CAEX, al
PGCP, tan solo tres consorcios autonómicos sujetan sus cuentas a contabilidad pública, si bien a la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local (subepígrafes II.6.3.A y II.6.3.B).
33. Respecto a las incertidumbres reflejadas en las cuentas anuales de 2015, derivadas de las
acciones judiciales planteadas contra ex directivos del consorcio FEVAL, finalmente se condenó a
los mismos a indemnizar al consorcio por un importe de 202 miles de euros, más los intereses
legales (subepígrafe II.6.3.E).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación
y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe
destacar que:
34. Al finalizar 2015 las entidades pendientes de clasificar, en términos de contabilidad nacional,
se limitaron a dos entidades con participación de la CAEX. Asimismo, entre las entidades
clasificadas debió excluirse la Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente (epígrafe II.7.2).
35. La información económica financiera que acompaña a los Presupuestos carece de
información suficientemente desglosada que permita verificar el cumplimiento de la regla de gasto
(subepígrafe II.7.3.A).
36. Según se determina en el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), el 14 de octubre de 2016, la CAEX ha incumplido el objetivo de déficit al
incurrir en el 2,81% del Producto Interior Bruto (PIB) regional excediendo en un 2,1% el citado
objetivo. La regla de gasto fue asimismo incumplida al exceder la tasa de variación un 5,4%, sobre
la tasa objetivo del 1,3%. En función de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 147
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) se hizo necesaria la elaboración
de un Plan Económico Financiero.
En 2016 pese a la presentación del citado Plan, la Comunidad incurrió de nuevo en el
incumplimiento del objetivo de déficit, según informe de abril de 2017 del citado Ministerio.
En el ejercicio fiscalizado se mantiene la tendencia de crecimiento del endeudamiento financiero de
las Administraciones Públicas de Extremadura, hasta alcanzar los 3.576 millones de euros, el
20,5% del PIB regional. Este incremento es el resultado de la obtención de déficits continuados y
de la conversión de deuda comercial en financiera a través de los sucesivos mecanismos de
financiación. La amortización del principal de estas deudas comprometerá una media de 345
millones de euros en cada uno de los diez ejercicios siguientes al fiscalizado (subepígrafe II.7.3.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
37. Las empresas públicas extremeñas mantenían saldos en imposiciones a plazo por importe de
43.973 miles de euros, evidenciando la necesidad de que se acompasen los desembolsos de
capital aportados por la Junta a la actividad real de estas entidades y a la situación de inactividad
de algunas de ellas por la sucesiva demora de los proyectos que constituyen su objeto (subepígrafe
II.8.1.A).
38. Los beneficios obtenidos por la sociedad Extremadura AVANTE Servicios Avanzados a
PYMES, S.L., son fruto, en su mayor parte, de la ejecución de transferencias específicas recibidas
de la Junta de Extremadura, que anteriormente se instrumentaban mediante encomiendas de
gestión, sin que se haya acreditado la realización de estudios sobre la adecuación de las tarifas a
los costes reales soportados. Asimismo las tarifas aplicadas por GESPESA repercuten un beneficio
que resulta contrario a lo previsto por el artículo 8 de la Ley 4/2005.
A 31 de diciembre de 2015 el 48% de los activos aportados a la sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de
noviembre de 2008, se encontraban pendientes de enajenación, excediendo significativamente el
plazo inicialmente concedido. Pese a ello, se realizaron nuevas aportaciones de bienes de los que,
al cierre del ejercicio fiscalizado, tan solo se habían enajenado un 3% (subepígrafe II.8.1.B).
39. Al concluir el ejercicio fiscalizado, permanecían pendientes de resolución 576 plazas
procedentes de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los ejercicios 2010 y 2011, afectadas en
gran parte por procesos judiciales que han demorado su ejecución, y que podrían haber excedido
el plazo de caducidad previsto por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
encontrándose pendiente de resolución un recurso de casación al respecto. Asimismo, en espera
de culminar los procesos selectivos anteriores, permanecían pendientes de convocar 501 plazas
correspondientes a las OEP de los ejercicios 2014 y 2015.
En contra de lo previsto por el artículo 38.6 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, a finales de 2015 existían 1.253 comisiones de servicio con una duración superior a
dos ejercicios.
La utilización indebida de contratos de obra y servicio para amparar relaciones de naturaleza
indefinida, supuso, en virtud de las correspondientes resoluciones judiciales, el reconocimiento de
relaciones laborales indefinidas que afectaron a 88 trabajadores. Por otra parte, los servicios
jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública estimaron en más de 600
trabajadores, los afectados por contrataciones laborales de carácter eventual, que podrían amparar
relaciones de naturaleza indefinida con la Administración (subepígrafe II.8.2.A).
40. En la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A. se produjeron
incrementos retributivos contrarios a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos
148 Tribunal de Cuentas
Generales del Estado (LPGE) para 2015. También se produjeron incrementos en las sociedades
del Grupo AVANTE que podrían encontrarse en la misma circunstancia.
No se ha acreditado la elaboración de informes de necesidad que fundamenten las contrataciones
en la modalidad de obra y servicio realizadas en 2015 por GPEX y por GISVESA.
En 2015, tres sociedades públicas autonómicas transformaron en indefinida la relación con 126
trabajadores por concatenación de contratos temporales. Ninguna de estas sociedades obtuvo
resultados positivos en los tres últimos ejercicios por lo que no cabría la contratación indefinida
según la DA 15ª de la LPGE para 2015 (subepígrafe II.8.2.C).
41. Cuatro sociedades públicas, seis fundaciones y seis consorcios pertenecientes al sector
público extremeño continuaban sin desarrollar manuales de procedimiento de selección de
personal al cierre de 2015 (subepígrafes II.8.2.C, II.8.2.D y II.8.2.E).
42. El periodo medio de pago de Extremadura, determinado conforme al Real Decreto 635/2014
fue superado sistemáticamente durante el ejercicio 2015, siendo insuficientes las medidas
comunicadas al MINHAP para su reducción en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.6 de la
LOEPSF.
En abril de 2016, ante la consolidación de los incumplimientos, se comunicó el inicio del
procedimiento para la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de
financiación para pagar directamente a los proveedores, conforme al artículo 20.6 de la citada Ley.
Cuatro empresas públicas y el consorcio FEVAL presentaron periodos medios de pago superiores
a 100 días, conforme a la información que aparece en sus cuentas anuales (subepígrafe II.8.3.A y
II.8.3.B).
43. Pese a la instrumentación de un contrato de confirming firmado en 2014 y con vigencia en
2015 y la inclusión de deuda con proveedores por 230.844 miles de euros en el compartimento
Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, el SES no ha logrado
reducir su periodo medio de pago, que se mantuvo superior a los 100 días durante todo el ejercicio
fiscalizado, sin perjuicio del ahorro en costes derivado de la reducción de las reclamaciones de los
proveedores.
Pese a lo previsto por el artículo 15 del Real Decreto-Ley 17/2014, la adhesión al Fondo de
Facilidad Financiera no viene precedida por la presentación formal de un plan de tesorería,
realizándose solo una actualización de su plan de ajuste en diciembre de 2014, en la que no se
cuantifican los efectos de las medidas propuestas.
No se ha acreditado la realización de ninguno de los informes previstos por artículo 10.2 de la
Orden HAP/2105/2012, sobre el grado de implantación de las medidas del Plan de Ajuste vigente
en el ejercicio fiscalizado (subepígrafes II.8.3.C y II.8.3.D).
44. El riesgo por avales mantenido por las entidades integrantes del sector público, al finalizar
2015, se limita a un importe de 7.379 miles de euros, concentrado en SOFIEX (subepígrafe
II.8.4.B).
45. A 31 de diciembre de 2015 no se había procedido al desarrollo de determinados aspectos de
la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del
informe de seguimiento del IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de
Extremadura, con vigencia entre 2013 y 2016, se deduce que al finalizar el ejercicio fiscalizado la
ejecución de las medidas previstas no alcanzó el 50% (epígrafe II.8.5).
46. No se ha llevado a cabo el desarrollo normativo del contenido y la estructura de los planes
estratégicos de subvenciones de Extremadura previsto por el artículo 5.4 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (LSCAE). En la mayoría de los planes
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 149
estratégicos elaborados en 2015 no se establecen valores objetivos, ni parámetros de seguimiento
cuantificables lo que condiciona la efectividad de su posterior evaluación. La Base de Datos de
Subvenciones de Extremadura presenta carencias de información en lo relativo a concesiones y
pagos, justificación de concesiones prepagables, reintegros y recaudación de los mismos
(subepígrafe II.8.6.B).
47. La LSCAE no ha contado con el adecuado desarrollo reglamentario en materia de reintegros
de subvenciones, ni se ha acreditado, en el ámbito de la Administración regional, la existencia de
un procedimiento normalizado que regule el seguimiento de los reintegros de subvenciones, los
procedimientos de remisión de información entre los órganos gestores y los órganos competentes
en materia de contabilidad, la imposición de sanciones, el registro de las actuaciones practicadas y
las comunicaciones a la Base de Datos de Subvenciones.
Las deudas por reintegros de subvenciones pendientes no son objeto de registro en el sistema
contable, su contabilización responde al procedimiento de contraído por recaudado, ante la falta de
conexión de los correspondientes sistemas de gestión y contable. Asimismo, la información sobre
reintegros pendientes que consta en la base de datos de subvenciones es deficiente, en tanto que
no se encuentra convenientemente actualizada, por lo que no puede ser utilizada como instrumento
de control de los mismos (subepígrafe II.8.6.C).
48. Las resoluciones que amparan las transferencias globales concedidas a entidades del sector
público no administrativo presentan un contenido heterogéneo en relación con su régimen de
concesión y justificación, amparando, en algunos casos, la financiación de actuaciones concretas
que debieron ser tramitadas como transferencias específicas. En las resoluciones de concesión a
dos fundaciones y un consorcio, no se señala el régimen de justificación de las mismas. Las
modificaciones de transferencias globales realizadas a un consorcio y una empresa pública
evidencian una deficiente previsión de las mismas, al amparar circunstancias ya existentes el
ejercicio precedente.
La eficacia del programa de ayudas a mujeres de posguerra se ve afectada por su ámbito temporal
limitado a un solo ejercicio presupuestario. Tampoco queda acreditado el motivo de la atribución de
su gestión al IMEX, considerando la apelación a medios externos a la Administración autonómica
para llevar a cabo la misma.
La ausencia o sustitución por otra documentación de las memorias sustitutivas de los planes
estratégicos previstas por el artículo 5 de la LSCAE para las subvenciones directas, imposibilita su
utilización como instrumento de evaluación previa (subepígrafe II.8.6.D).
49. El mantenimiento del nivel de gastos del SES muestra una difícil sostenibilidad con los
recursos ordinarios previstos por los sucesivos presupuestos, provocando además tensiones de
tesorería que se evidencian en los niveles de morosidad alcanzados en el sector sanitario. Pese a
los sucesivos mecanismos de financiación implantados, los saldos de acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto mantenidos al cierre del ejercicio se incrementaron en 2015 en un 8%, hasta
alcanzar los 211.155 miles de euros. La existencia de estas obligaciones pendientes de imputación
supone el incumplimiento de las limitaciones cuantitativas y temporales de los presupuestos
previstas en la LH (subepígrafe II.8.7.B).
50. Al cierre del ejercicio permanecían pendientes de resolución 539 plazas correspondientes al
SES procedentes de los ejercicios 2010 y 2011, lo que podría exceder el plazo del artículo 70 del
EBEP. Asimismo se evidencia un exceso en el uso de la figura de la promoción interna temporal y
la existencia de 250 trabajadores en comisiones de servicio superiores a dos años (subepígrafe
II.8.7.C).
51. El SES viene realizando prestaciones concertadas con medios ajenos en el ámbito sanitario
que no están amparadas en los preceptivos contratos o conciertos. No se ha acreditado la
adopción, en 2015, de medidas dirigidas a mejorar la eficiencia y efectividad del gasto sanitario,
150 Tribunal de Cuentas
conforme a lo previsto por el artículo 106 de la Ley 14/1986 General de Sanidad (subepígrafe
II.8.7.D).
52. No se han realizado actuaciones dirigidas a la detección de indicios racionales de consumo
abusivo de medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites establecidos
(subepígrafe II.8.7.E).
53. Continúa sin procederse al desarrollo reglamentario del sistema informático JARA y no se ha
procedido a la conexión del mismo con la aplicación del sistema de gestión de farmacia
Farmatools. El número de pacientes en espera estructural para intervenciones quirúrgicas se
incrementó en un 19,8% respecto de 2014, con un incremento del tiempo medio de espera del
13%, hasta alcanzar los 144 días (subepígrafe II.8.7.F y II.8.7.G).
54. No ha sido sometido a aprobación el plan de simplificación administrativa previsto por la DA
primera de la mencionada LGAEX.
La información publicada en el portal de transparencia, no incluye el listado de entidades que
integran el sector público, ni discrimina la correspondiente a entidades distintas de la
Administración General y sus distintas Consejerías. En relación con las entidades dependientes no
administrativas, la información sobre transparencia en sus correspondientes páginas web es
limitada y heterogénea (epígrafe II.8.8).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
55. La escasa relevancia cuantitativa de los fondos de compensación interterritorial sobre el
presupuesto inicial, un 0,49%, resta eficacia a su finalidad como instrumento de solidaridad
interterritorial. En los dos últimos ejercicios se han visto complementados por recursos para
financiar proyectos de inversión, instrumentados mediante convenios con la Administración General
del Estado, que en su conjunto superaron las aportaciones realizadas en concepto de Fondos de
Compensación y que están sometidos a requisitos más laxos que los previstos en la Ley reguladora
de los Fondos de Compensación Interterritorial (LFCI), en tanto que no están sometidos a un
desglose por proyectos, ni al régimen de comunicaciones y solicitudes previstos para los proyectos
financiados con cargo al Fondo (epígrafe II.9.1).
56. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI requiere acreditar la imposibilidad de
ejecución de los proyectos por motivos imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los últimos
ejercicios.
Por otra parte, la práctica de sustitución sistemática de subproyectos financiados con cargo al
Fondo, para asegurar la inclusión de otros ejecutados al 100%, impide la verificación, en un periodo
plurianual, del control sobre el grado de ejecución de los proyectos previsto por el artículo 8.2 de la
Ley 22/2001 (epígrafe II.9.4).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
57. Las recomendaciones formuladas en el informe anual de fiscalización del ejercicio 2013,
reiteradas a su vez en el correspondiente al ejercicio 2014, han sido objeto de cumplimiento parcial.
Destacan la inclusión de los presupuestos de los consorcios en los Generales de la Comunidad, la
inclusión en la LSCAE de la obligatoriedad de remisión al Tribunal de Cuentas de un informe sobre
el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control
financiero, la adopción de nuevas medidas de reestructuración del sector público y la inclusión en la
Ley de Presupuestos para 2015 de la prohibición de efectuar nuevas contrataciones con cargo al
capítulo de inversiones. Permanecen pendientes de implantación las medidas oportunas para dar
cumplimiento al resto de recomendaciones (subapartado II.10).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015 151
IV. RECOMENDACIONES
1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de
incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades
empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo
con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en
consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto
legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones,
información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas
entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
2. Debería valorarse la armonización de las disposiciones en materia de imputación
presupuestaria de los ingresos y gastos procedentes del endeudamiento, recogidas en la Ley
General de Hacienda Pública de Extremadura con el tratamiento previsto para los mismos por la
Ley General Presupuestaria, especialmente en relación con la imputación presupuestaria por su
variación neta para las operaciones a corto plazo.
3. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal.
4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades
públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o dominio público,
siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención
General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de aprobación de las cuentas
anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o
fundacional.
5. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura difiere de la
establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería
procederse a la armonización de ambos textos legales, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto
6. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la
Administración de la Comunidad.
7. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que
permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas referidas. En
esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión integral de
ingresos.
8. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.
Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
152 Tribunal de Cuentas
9. Debe valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger,
al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha
asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
10. Debería elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector
público, contemplando:
La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de las mismas.
La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.
11. Deben desarrollarse manuales de selección de personal para todos los consorcios y
fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el
cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante expedientes
completos.
12. Debería llevarse a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones y del patrimonio público del suelo.
13. Deben instrumentarse procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado control
y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas públicas,
instando la adecuada conexión de los sistemas de gestión y contable que permita la contracción de
los correspondientes derechos.
14. Deberían adoptarse las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de
contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda
Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público extremeño.
15. La prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante
la concertación del correspondiente contrato programa.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico - patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7.1 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
II.2-7.2 Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
II.2-7.3 Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
II.2-8 Remanente de Tesorería
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.0 1/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad Denominación
A.G. C.Autónoma Comunidad Autónoma de Extremadura
Organismo Autónomo
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
Organismo Autónomo
Instituto de la Juventud de Extremadura
Organismo Autónomo
Instituto de Estadística de Extremadura
Ente Público
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ente Público
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX)
Ente Público
Consejo Económico y Social de Extremadura
Ente Público
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Ente Público
Instituto de Consumo de Extremadura
Ente Público
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD)
Entidad Pública Empresarial
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante, S.L.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de
Inversión Colectiva, S.A.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.
Sociedad Mercantil
Feval Gestión de Servicios, S.L.
Sociedad Mercantil
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
(GISVESA)
Sociedad Mercantil
Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX)
Sociedad Mercantil
Gestión y Estudios Mineros, S.A.
Sociedad Mercantil
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
(GESPESA)
Sociedad Mercantil
Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en
liquidación (PAEXPO)
Sociedad Mercantil
Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Sociedad Mercantil
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA)
Fundación
Fundación Academia Europea de Yuste
Fundación
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
Fundación
Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con
Iberoamérica (CEXECI)
Fundación
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX)
Fundación
Fundación Extremeña de la Cultura
Fundación
Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
Fundación
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Fundación
Fundación Helga de Alvear
Fundación
Fundación Jesús Delgado Valhondo
Fundación
Fundación Jóvenes y Deporte
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.0 – 2/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad Denominación
Fundación
Fundación Orquesta de Extremadura
Fundación
Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la
Salud de Extremadura (FUNDESALUD)
Fundación
Fundación Rafael Ortega Porras
Fundación
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura
Asociación
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
Consorcio
Consorcio Cáceres 2016
Consorcio
Consorcio Ciudad Monumental Histórico- Artístico y Arqueológico de
Mérida
Consorcio
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC)
Consorcio
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL)
Consorcio
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
Consorcio
Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo
Consorcio
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
Consorcio
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas
Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC)
Consorcio
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano
de Mérida
Consorcio
Consorcio Teatro López de Ayala. Badajoz 2000
Universidad
Universidad de Extremadura
(*) Durante el ejercicio se han extinguido las Sociedades Mercantiles Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura, S.A. y Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, S.A.
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
N/D: No disponible
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.365.432
239.126
5.604.558
4.906.597
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
14.500
1.136
15.636
14.223
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
1.248
791
2.039
1.382
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
602
5
607
563
-
IMEX
6.231
10.950
17.181
15.175
-
SES
1.364.221
235.034
1.599.255
1.580.999
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
19.496
2.563
22.059
13.258
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
331
0
331
301
TOTAL
6.772.061
489.605
7.261.666
6.532.498
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Cáceres 2016
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.104
150
1.254
1.071
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
187
5
192
188
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
233
2
235
234
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
688
45
733
727
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.365.432
239.126
5.604.558
4.983.770
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
14.500
1.136
15.636
14.839
CONSEJO CONSULTIVO DE
EXTREMADURA
1.248
791
2.039
1.259
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
602
5
607
603
-
IMEX
6.231
10.950
17.181
16.548
-
SES
1.364.221
235.034
1.599.255
1.599.387
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
19.496
2.563
22.059
20.293
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
331
0
331
331
TOTAL
6.772.061
489.605
7.261.666
6.637.030
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Cáceres 2016
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.104
150
1.254
1.271
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
187
5
192
184
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
233
2
235
232
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
688
45
733
749
N/D: (No disponible)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación
neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
(404.316)
481.489
77.173
ASAMBLEA DE EXTREM ADURA
616
0
616
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
(123)
0
(123)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX
40
0
40
- IMEX
1.373
0
1.373
- SES
18.388
0
18.388
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX
7.035
0
7.035
- Consejo Económico y Social de Extremadura
30
0
30
TOTAL
(376.957)
481.489
104.532
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D
- Consorcio Gran Teatro Cáceres
200
0
200
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
(4)
0
(4)
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
(2)
0
(2)
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida
22
0
22
N/D: (No disponible)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante
Fondos
propios Provisiones
Acreedores
A largo plazo A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
3.013.454
0
357.620
(1.409.257)
18.431
3.904.631
857.269
ASAMBLEA DE E XTREMADURA 25.759
0 6.534
31.792 0 0 501
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
67
0
744
735
0
0
76
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX 9
0 245
221 0 0 33
- IMEX 1.637
0 3.599
3.501 0 0 1.735
-
SES
296.450
0
186.037
160.556
0
0
321.931
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX 5.724
0 16.702
21.084 0 0 1.342
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
2
0
157
144
0
0
15
TOTAL 3.343.102
0 571.638
(1.191.224) 18.431
3.904.631
1.182.902
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Cáceres 2016 N/D N/D N/D
N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
17
0
340
246
0
0
111
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 24
0 17
24 0 0 17
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 1.196
0 19
1.192 0 0 23
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
85
0
332
352
0
0
65
N/D: (No disponible)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias
y
Subvenciones
Extraordinarios
Ordinarios
Transferencias
y
Subvenciones
Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
1.451.559
3.009.588
37.403
1.790.428
2.366.401
808
(340.913)
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
11.558
1.775
0
201
14.500
0
1.368
CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA
1.402
0
0
9
1.248
3
(142)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
561
0
0
0
602
0
41
-
IMEX
3.335
10.848
1.644
39
16.510
0
722
-
SES
1.275.561
322.563
3.465
132
1.599.255
0
(2.202)
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
11.400
0
98
574
19.712
11
8.799
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
302
0
0
0
331
0
29
TOTAL
2.755.678
3.344.774
42.610
1.791.383
4.018.559
822
(332.298)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Cáceres 2016
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.055
18
0
84
1.186
0
197
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
186
5
0
15
169
0
(7)
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
218
16
0
33
197
1
(3)
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
735
0
0
31
718
0
14
N/D: (No disponible)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-1 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
325.677
237.798
429.766
66.398
67.311
- FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*) 0
496
(123)
0
619
- GISVESA
13
9.464
5.085
2.282
2.110
- PAEXPO 0 2
(213)
0 215
-
URVIPEXSA
443
26.554
11.066
6.997
8.934
CEXMA (Grupo)
- CEXMA (*)
1.137
2.528
2.589
0
1.076
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
11.674
5.821
6.055
157
11.283
Extremadura Avante (Grupo)
- EXTREMADURA AVANTE (*)
160.219
1.867
160.700
0
1.386
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS
AVANZADOS A PYMES
186
5.807
1.041
0
4.952
- SOFIEX (Subgrupo)
.
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES,
SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE
INVERSIÓN COLECTIVA (**)
N/A N/A N/A N/A N/A
. FEISA (*) 3.168
104.461
55.482
36.770
15.377
. GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*) 0
1.961
1.381
575
5
.
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE
EUROPEO (*)
119
606
687
14
24
. SOFIEX (*)
144.588
34.793
156.231
19.586
3.564
.
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE
LA SALUD Y LA INNOVACIÓN (*)
384
2.929
3.310
0 3
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2015 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-1 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
268
2.386
1.748
14
892
- GESPESA
27
17.876
7.603 0
10.300
-
GPEX
3.451
20.247
17.124
3
6.571
AGENEX
2
454
189 0
267
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
11.530
1.907
5.246
3.803
4.388
- CONSORCIO FEVAL
11.486
942
7.435
1.814
3.179
-
CONSORCIO PATRONATO DEL
FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL
TEATRO ROMANO DE MÉRIDA
44
965
(2.189)
1.989
1.209
TOTAL
337.209
240.159
435.201
70.201
71.966
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-2 - 1/3
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
5.530
(56.162)
(775)
(51.407)
(81)
0
(51.326)
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*)
0
5
0
5
0
0
5
-
GISVESA
109
(479)
(1)
(371)
0
0
(371)
-
PAEXPO
0
(3)
0
(3)
0
0
(3)
-
URVIPEXSA
1.485
(1.414)
(39)
32
(67)
0
99
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA (*)
9
(1.065)
40
(1.016)
0
0
(1.016)
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
401
(23.682)
1
(23.280)
112
0
(23.392)
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE (*)
0
(12.656)
14
(12.642)
(2)
0
(12.640)
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES
0
(64)
(8)
(72)
15
0
(87)
SOFIEX (Subgrupo)
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD
GESTORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA (**)
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
- FEISA (*) 88
(242)
(733)
(887)
199
0
(1.086)
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2015 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-2 - 2/3
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
-
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*)
0
9
9
18
5
13
0
13
-
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE
EUROPEO (*)
42
(297)
(18)
(273)
0
(273)
0 (273)
-
SOFIEX (*)
0
(12.345)
(36)
(12.381)
(84)
(12.297)
0
(12.297)
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD
Y LA INNOVACIÓN (*)
0
(45)
18
(27)
(1)
(26)
0 (26)
GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
2.133
(2.242)
(2)
(111)
(29)
(82)
0
(82)
-
GESPESA
0
329
148
477
6
471
0
471
-
GPEX
1.263
(1.971)
(168)
(876)
(235)
(641)
0
(641)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2015 en modelos abreviados
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-2 - 3/3
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
AGENEX
391
(544)
10
(143)
0
(143)
0
(143)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
4.102
(3.651)
(392)
59
0
58
0
58
- CONSORCIO FEVAL
1.551
(1.411)
(203)
(63)
0
(63)
0
(63)
- CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN
EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA 2.551
(2.240)
(189)
122
1
121
0
121
TOTAL
10.023
(60.357)
(1.157)
(51.491)
(81)
(51.411)
0
(51.411)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.3-1
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente No
corriente
Corriente
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE
18
169
(1.092)
887
392
-
FUNDACIÓN CCMI
6.582
1.663
5.826
42
2.377
- CEXECI
14
188
68
0
134
-
COMPUTAEX
624
315
889
0
50
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
5
203
93
0
115
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
3
102
100
0
5
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
1.991
2.426
3.255
281
881
-
FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO
26
5
27
0
4
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
66
1.118
141
0
1.043
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
191
545
335
97
304
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
66
2.121
804
0
1.383
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
7.301
2.131
4.837
3.049
1.546
-
FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
10
29
39
0
0
SUBTOTAL
16.897
11.015
15.322
4.356
8.234
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA
485
304
561
4
224
-
CEIC
28
98
39
17
70
- CONSORCIO INTR OMAC
2.714
1.192
3.366
0
540
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA. BADAJOZ 2000
76
240
198
0
118
SUBTOTAL
3.303
1.834
4.164
21
952
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.3-2 – 1/2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE
850
(597)
202
0
202
(49)
0
153
-
FUNDACIÓN CCMI
2.165
(1.867)
298
0
298
(2.002)
(5.393)
(7.097)
-
CEXECI
511
(506)
5
0
5
0
0
5
-
COMPUTAEX
541
(424)
117
1
116
362
0
478
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
250
(231)
19
0
19
0
0
19
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
92
(99)
(7)
0
(7)
0
0
(7)
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
555
(658)
(99)
0
(99)
0
0
(99)
-
FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO
17
(17)
0
0
0
0
0
0
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
2.706
(2.683)
26
0
26
0
(316)
(290)
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
2.639
(2.570)
63
0
63
0
0
63
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
1.003
(1.014)
5
0
5
(165)
(16)
(176)
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
2.233
(1.779)
381
0
381
(67)
(1.021)
(707)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.3-2 2/2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
PN
reconocida
en el
excedente
Subvenciones Otras
rúbricas
- FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
10
(10)
0
0
0
0
0
SUBTOTAL 13.572 (12.455) (107) 1.010 1
1.009
(1.921)
(7.658)
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL
HISTÓRICO-
ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE
MÉRIDA 547 (342) (4) 201 4
197
(15)
0 182
-
CEIC
848
(844)
0
4
0
4
12
16
- CONSORCIO INTROMAC 197 (352) 0 (155) 0
(155)
(112)
0 (267)
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA.
BADAJOZ 2000 1.035 (1.052) (3) (20) 0
(20)
0 0 (20 )
SUBTOTAL 2.627 (2.590) (7) 30 4 26
(115
)
0 (89)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio Existencias finales
Avales
(Nº) Importe Avales
constituidos Avales
cancelados Importe
1.
Concedidos por la Administración
General
0
0
0
0
0
0
2.
Concedidos por SOFIEX 7 6.000
3.000
1.500
9 7.500
Total 7 6.000
3.000
1.500
9 7.500
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 0
28.438
20.781
6.179
0 0 0
13.836
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
0 0
15.205
7.749
3.284
262
0 0
11.002
3. Gastos financieros 0 0
700
32.769
0 0 0 0
(32.069)
4. Transferencias corrientes 0
5.871
82.824
38.075
215.583
9.042
0 30
275.215
5. Fondo de contingencia 0 0 0 0 0 0 0 6.385
(6.385)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
0
5.871
127.167
99.374
225.046
9.304
0
6.415
261.599
6. Inversiones reales 514 0
33.039
52.007
699
709
0 308
(17.354)
7. Transferencias de capital 0 0
21.142
29.967
2.922
824
0 40
(5.119)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
514
0
54.181
81.974
3.621
1.533
0
348
(22.473)
8.
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9. Pasivos financieros 0 0
0
0 0 0 0 0 0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
514
5.871
181.348
181.348
228.667
10.837
0
6.763
239.126
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
02. Presidencia 0 0
1.812
1.844
72
0 0 0
40
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública
0 0
9.535
4.392
364
0 0 0
5.507
11. Consejería de Empleo,Mujer y Políticas
Sociales
0 0
29.531
29.499
1.494
9.279 0 0
10.805
12. Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural,M.Amb y Energía
0
5.871
56.252
53.663
5.528
1.420
0
227
15.181
13. Consejería de Educación y Cultura
514
0
35.588
23.834
6.048
14
0
63
18.267
14. Consejería de Economía,Competitividad e
Innovación
0 0
6.346
10.057
134
115
0
29
(3.491)
15. Consejería de Salud y Política
Sociosanitaria
0 0
25.691
5.712
214.777
0 0 0
234.756
16. Consejería de
Fomento,Vivienda,Ordenación Terri. y Turismo
0 0
15.893
19.578
250
9
0
60
(3.486)
20. Endeudamiento Público
0
0
700
32.769
0
0
0
0
(32.069)
21. Fondo de Contingencia 0 0 0 0
0 0 0
6.384
(6.384)
TOTAL 514
5.871
181.348
181.348
228.667
10.837
0
6.763
239.126
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1.Gastos de personal
1.053.514
13.836
1.067.350
1.053.229
14.121
2.Gastos corrientes en bienes y
servicios
215.182
11.002
226.184
192.783
33.401
3.Gastos financieros
134.346
(32.069)
102.277
98.569
3.708
4.Transferencias corrientes
2.769.119
275.215
3.044.334
2.798.004
246.330
5.Fondo de Contingencia
9.114
(6.385)
2.729
0
2.729
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
4.181.275
261.599
4.442.874
4.142.585
300.289
6.Inversiones reales
428.666
(17.354)
411.312
223.082
188.230
7.Transferencias de capital
410.529
(5.119)
405.410
232.860
172.550
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
839.195
(22.473)
816.722
455.942
360.780
8.Activos financieros 0 0 0 0
0
9.Pasivos financieros
344.962
0
344.962
308.070
36.892
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
344.962
0
344.962
308.070
36.892
TOTAL
5.365.432
239.126
5.604.558
4.906.597
697.961
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
02. Presidencia
76.641
40
76.681
71.937
4.744
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública
118.395
5.507
123.902
100.308
23.594
11. Consejería de Empleo,Mujer y Políticas
Sociales
358.121
10.805
368.926
297.329
71.597
12. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía
1.188.059
15.181
1.203.240
879.063
324.177
13. Consejería de Educación y Cultura
1.063.652
18.267
1.081.919
1.021.281
60.638
14. Consejería de Economía,Competitividad e
Innovación
145.314
(3.491)
141.823
83.832
57.991
15. Consejería de Salud y Política
Sociosanitaria
1.675.158
234.756
1.909.914
1.901.833
8.081
16. Consejería de
Fomento,Vivienda,Ordenación Terri. y Turismo
251.671
(3.486)
248.185
144.376
103.809
20. Endeudamiento Público
479.307
(32.069)
447.238
406.638
40.600
21. Fondo de Contingencia
9.114
(6.384)
2.730
0 2.730
TOTAL
5.365.432
239.126
5.604.558
4.906.597
697.961
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1. Impuestos direct os
700.368
0
700.368
633.637
2. Impuestos indirectos
1.099.018
0
1.099.018
1.062.265
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
146.267
616
146.883
123.722
4. Transferencias corrientes
2.037.949
12.364
2.050.313
1.971.924
5. Ingresos patrimoniales
11.866
0
11.866
11.548
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
3.995.468
12.980
4.008.448
3.803.096
6. Enajenación de inversiones reales
93.627
0
93.627
2.461
7. Transferencias de capital
721.674
3.836
725.510
388.332
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
815.301
3.836
819.137
390.793
8. Activos financieros
0
10.557
10.557
322
9. Pasivos financieros
554.663
211.753
766.416
789.559
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
554.663
222.310
776.973
789.881
TOTAL
5.365.432
239.126
5.604.558
4.983.770
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos DRN ORN Importes
1. (+) Operaciones no financieras
4.193.889
4.598.527
(404.638)
2. (+) Operaciones con activos financieros
322
0
322
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 4.194.211 4.598.527 (404.316)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 789.559 308.070 481.489
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
77.173
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
10.375
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
0
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
87.548
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior PASIVO Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A)
INMOVILIZADO
3.013.454
2.981.973
A)
FONDOS PROPIOS
(1.409.257)
(1.001.402)
I.
Inversiones destinadas al uso general
253.924
227.107
I. Patrimonio
(1.068.344)
(602.870)
II.
Inmovilizaciones inmateriales
16.196
16.115
II. Reservas
0
0
III.
Inmovilizaciones materiales
2.491.859
2.484.151
III.Resultados de ejercicios anteriores
0
0
IV. Inversiones gestionadas
0
0
IV.Resultados del ejercicio
(340.913)
(398.532)
V.
Inversiones financieras permanentes
251.475
254.600
B)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
0
0
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
0
0
C)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
3.904.631
3.440.706
C)
ACTIVO CIRCULANTE
357.620
334.834
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
576.500
581.500
I. Existencias
0
0
II. Otras deudas a largo plazo
3.325.254
2.856.329
II. Deudores
268.370
275.705
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
2.877
2.877
III. Inversiones financieras temporales
631
0
D)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
857.269
859.072
IV. Tesorería
88.619
59.129
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
22.304
17.648
V. Ajustes por periodificación
0
0
II. Deudas con entidades de crédito
279.559
312.458
III. Acreedores
555.406
528.966
IV. Ajustes por periodificación
0
0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO
PLAZO
18.431
18.431
TOTAL ACTIVO
3.371.074
3.316.807
TOTAL PASIVO
3.371.074
3.316.807
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior HABER Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A)
GASTOS
4.498.550
4.459.312
B)
INGRESOS
4.157.637
4.060.780
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.451.559
1.447.458
1.
Ingresos de gestión ordinaria
1.745.239
1.831.484
2.
Transferencias y subvenciones
3.009.588
2.900.722
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
45.189
59.951
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
37.403
111.132
3.
Transferencias y subvenciones
2.366.401
2.108.696
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0 0
4. Ganancias e ingresos extraordinarios
808
60.649
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
29
187
c) Gastos extraordinarios
(7)
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
37.410
111.132
c) Ingresos extraordinarios
0
0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
779
60.462
AHORRO DESAHORRO
340.913
398.532
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2014 y
anteriores 211.826
1
5.247
206.580
104.271
102.309
2015 5.304.049
320.279
4.983.770
4.864.468
119.302
TOTAL 211.826
5.304.050
325.526
5.190.350
4.968.739
221.611
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo
final
Anticipos de caja fija
7.889
0
40.752
48.641
39.187
9.454
Deudores Servicio de Recaudación
12.782
0
10.561
23.343
12.782
10.561
Deudores aplicac. anticipada ingresos SES
5.233
0
5.082
10.315
5.221
5.094
Remesas de efectivo a Consejerías
33
0 0
33
0
33
Pagos Convenio de la Seguridad Social
7.218
0
346.521
353.739
325.280
28.459
Pagos provisionales del Tesoro
2
0 0
2
0
2
Pago proveedores línea ICO
4
0 0
4
0
4
Pago proveedores línea ICO (3ª fase) 84.393 0 0
84.393
84.393
0
Fondo de Liquidez Autonómica (FLA)
(20.058)
0 20.058 0
2
(2)
Compartimento Facilidad Financiera 0
0 305.408 305.408
280.888
24.520
Otros
216
0
126.396
126.612
123.032
3.580
TOTAL
97.712
0
854.778
952.490
870.785
81.705
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. Cobros
13.028.144
Presupuesto corriente
4.864.467
Presupuestos cerrados
104.271
Operaciones no presupuestarias
8.059.406
2. Pagos
12.998.654
Presupuesto corriente
4.577.107
Presupuestos cerrados
389.784
Operaciones no presupuestarias
8.031.763
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
29.490
3. Saldo inicial de tesorería
59.129
II. Saldo final de tesorería (I+3)
88.619
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2011
25
0 0
25
0
25
2012
81
0 0
81
18
63
2013
1.610
0 0
1.610
835
775
2014
390.198
0
689
389.509
388.932
577
2015
4.598.527
4.269.037
329.490
TOTAL
391.914
0
689
4.989.752
4.658.822
330.930
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Fianzas adjudicación obras y servicios
15.119
0 1.461 16.580 941
15.639
I.R.P.F. Personal docente
13.468
0 96.295 109.763 95.543
14.220
Cuotas derechos pasivos personal docente 2.185 0 15.495 17.680 15.363
2.317
Refinanciación operaciones de endeudamiento 0 0 125.667 125.667 125.667 0
Hda. Pca. Retenciones I.R.P.F.
6.467
0 48.146 54.613 47.349
7.264
Oficina Liquidadora pendiente de aplicación
2.812
0 457 3.269 0 3.269
Ingresos pendientes de aplicación
2.891
0 24.863 27.754 25.577
2.177
Ingresos para generación de créditos
2.806
0 4.601 7.407 4.366 3.041
Ingresos fondos proc. U.E. ptes. aplicación
4.285
0 13.780 18.065 4.699 13.366
Otros
6.835
0 6.857.856 6.864.691 6.857.480 7.211
TOTAL
56.868
0 7.188.621 7.245.489 7.176.985 68.504
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión Denominación Tipos de Interés (%) Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero Suscripciones Amortizaciones Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
2013
AURIGA 35M-13
4,10
35.000
35.000
0
0
0
35.000
2013
AURIGA 5M-13
5,20
5.000
5.000
0
0
0
5.000
2014
AURIGA 27,5 - 14
3,80
27.500
27.500
0
0
0
27.500
2011
BANESTO 11.000-11
6,50
11.000
11.000
0
0
0
11.000
2013
BBVA 20M-13
6,13
20.000
20.000
0
0
0
20.000
2013
BBVA 21M-13
7,75
21.000
21.000
0
0
0
21.000
2013
BBVA 30M-13
3,50
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2014
BBVA 300 - 14
3,88
300.000
300.000
0
0
0
300.000
2013
CAIXABANK 11M-13
4,31
11.000
11.000
0
0
0
11.000
2011
CDU 5.000-11
6,61
5.000
5.000
0
0
0
5.000
2011 CITY 25.000-11
Variable referenciado
a la inflación +365
p.b.
25.000
25.000
0 0 0
25.000
2012 CITY 25.000-12
Variable referenciado
a inflación+ 425p.b.
25.000
25.000
0 0 0
25.000
2013 CITY 30.000-13
Variable referenciado
a inflación + 272 p.b.
30.000
30.000
0 0 0
30.000
2013 HSBC 13M-13
Variable referenciado
a Euribor 6 meses+
65 p.b.
13.000
13.000
0 0 0
13.000
2013
BANCO SABADELL 23M-13
5, 50
23.000
23.000
0
0
0
23.000
TOTAL
581.500
581.500
0
0
0
581.500
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-7.1 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
ABANCA
1
50.000
0
50.000
0
50.000
BAADER BANK
1
15.000
15.000
0
0
15.000
BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA
8
317.464
204.691
0
88.300
116.391
BANCO CAIXA GERAL
1
9.732
9.732
0
0
9.732
BANCO CAJATRES
2
40.000
40.000
0
20.000
20.000
BANCO DE CRÉDITO LOCAL
2
61.659
61.659
0
21.150
40.509
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
1
20.000
20.000
0
5.326
14.674
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
7
383.786
343.267
0
33.655
309.612
BANCO PASTOR
1
5.000
4.167
0
833
3.334
BANCO POPULAR
4
67.846
61.416
0
3.236
58.180
BANCA PUEYO
1
5.000
5.000
0
0
5.000
BANCO DE SABADELL
5
95.000
86.071
0
33.572
52.499
BANCO DE SANTANDER
6
537.800
502.788
0
81.568
421.220
B. I. INNOVACIONES E SVILUPPO
1
50.000
50.000
0
0
50.000
BANKIA
4
133.962
55.629
72.000
3.833
123.796
BANKINTER
1
10.883
10.883
0
0
10.883
BARCLAYS
1
15.000
15.000
0
0
15.000
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-7.1 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total amortización amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
CAIXA GALICIA
1
20.000
20.000
0
0
20.000
CAJA BADAJOZ
9
114.389
85.395
0
21.732
63.663
CAJA DUERO
6
65.000
35.158
0
8.254
26.904
CAJA DE EXTREMADURA
7
139.954
106.187
0
31.420
74.767
CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO
2
35.000
35.000
0
0
35.000
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
3
27.667
22.668
3.667
333
26.002
CAJASOL
6
52.000
38.277
0
19.277
19.000
DEPFA
2
99.000
35.000
0
16.000
19.000
DEXIA
2
80.000
38.285
0
10.144
28.141
H y P
1
15.000
15.000
0
0
15.000
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
3
122.299
119.174
0
3.125
116.049
LA CAIXA
3
71.893
49.672
0
19.445
30.227
LIBERBANK
2
58.130
58.130
0
0
58.130
TOTAL 94
2.725.178
2.143.249
125.667
421.203
1.847.713
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-7.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total amortización amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
BANCO DE SANTANDER
1
8.500
0
8.500
8.500
0
CAJA RURAL DE ALBACETE, C.REAL Y CUENCA
1
15.000
0
15.000
15.000
0
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
1
6.500
0
6.500
6.500
0
CAJA RURAL DEL SUR
1
20.000
0
20.000
20.000
0
CAJA RURAL DE ZAMORA
1
5.000
0
5.000
5.000
0
LA CAIXA
2
75.000
0
75.000
75.000
0
LIBERBANK
1
50.000
0
50.000
50.000
0
TOTAL 8
180.000
0
180.000
180.000
0
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-7.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
5
37.878
36.710
0
9.234
27.476
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
1
4.687
0
4.687
0
4.687
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
1
40.000
30.100
0
3.300
26.800
FCA-15
1
755.066
0
755.066
0
755.066
FCA-15
1
9.749
0
9.749
0
9.749
FP BANCO COOPERATIVO
1
874
874
0
0
874
FP BANCO POPULAR
1
2.331
2.331
0
0
2.331
FP BANKINTER
1
3.402
3.402
0
0
3.402
FLA 178-14
1
157.942
157.942
20.058
2
177.998
FPICO 157-14
1
157.036
157.036
0
0
157.036
LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN
0
0
676.380
0
39.787
636.593
TOTAL 14
1.168.965
1.064.775
789.560
52.323
1.802.012
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / REMANENTE DE Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
148.271
(+)
del Presupuesto corriente
119.302
(+)
de Presupuestos cerrados
102.309
(+)
de operaciones no presupuestarias
25.238
(-)
de dudoso cobro
75.965
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
22.613
2.
Obligaciones pendientes de pago
416.925
(+)
del Presupuesto corriente
404.164
(+)
de Presupuestos cerrados
1.441
(+)
de operaciones no presupuestarias
67.828
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
56.508
3.
Fondos líquidos
88.620
I.
Remanente de Tesorería afectado
II.
Remanente de Tesorería no afectado
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(180.034)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente de
pago
Incorporaciones Otros aumentos Bajas
10.01.113A.64
0
0
331
0
331
331
0
331
0
10.01.113A.70
0
0
500
0
500
500
0
500
0
10.09.115B.76
5.472
0
0
365
5.107
5.107
0
3.052
2.055
12.02.312B.76
0
0
530
0
530
530
0
30
500
12.06.322A.76
0
0
500
0
500
500
0
0
500
12.06.333A.78
0
0
117
0
117
117
0
0
117
14.03.341A.76
0
0
418
0
418
418
0
0
418
14.04.323A.76
0
0
315
0
315
315
0
0
315
14.04.323A.77
0
0
2.212
0
2212
2.212
0
914
1.298
14.04.323A.78
0
0
119
0
119
119
0
119
0
15.03.212A.76
0
0
543
0
543
543
0
292
251
15.04.232A.76
0
0
565
0
565
565
0
560
5
16.02.261A.78
1.464
0
3.117
1.262
3.319
3.319
0
2.838
481
16.02.262A.76
0
0
241
0
241
241
0
155
86
16.05.353B.60
13.026
0
914
8.795
5.145
5.145
0
3.719
1.426
TOTAL
19.962
0
10.422
10.422
19.962
19.962
0
12.510
7.452
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de cobro
700.00. F.C.I. ejercicio corriente 19.962
11.221
11.221
0
700.02. F.C.I. ejercicio cerrado año 2014 0
5.734
5.734
0
TOTAL 19.962
16.955
16.955
0
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
02.02.274A.76 1.274 0 0 0 1.274
1.274
0 1.274
0
13.08.272B.62
2.805
0 0 0
2.805
2.805
0
2.805
0
16.02.261A.62
789
0 27 27
789
789
0
593
196
16.03.353C.62 272 0 0 0
272
272
0 272
0
16.05.353B.60
1.057
0 272
475
854
854
0 834
20
16.05.353B.76
456
0 203
0
659
659
0 43
616
TOTAL
6.653
0 502
502
6.653
6.653
0
5.821
832
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso
700.01 FCI ejercicio corriente 6.653
6.584
6.584
0
700.03 FCI ejercicio cerrado año 2014 0 2.850
2.850
0
TOTAL 6.653
9.434
9.434
0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 1/162
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2015 FORMULADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al
ejercicio 2015, y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
En primer lugar valoramos muy positivamente y reconocemos la labor que
desarrolla el Tribunal de Cuentas en el análisis de la gestión de esta
Administración, pues supone una ayuda importante para la mejora de nuestros
sistemas y procedimientos, tal como viene constatando año tras año. Todo ello sin
perjuicio de discrepancias, cada vez menos relevantes, en la aplicación de algunos
criterios contables, que procedemos a poner de manifiesto y a argumentar en estas
alegaciones.
Antes de entrar en las alegaciones al Anteproyecto de informe, debemos señalar la
insuficiencia del plazo a los efectos de alegar, presentar documentos y
justificaciones, en tanto se han reducido a un tercio los plazos permitidos en el
artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas. Teniendo en cuenta la amplitud del informe, y la multitud de gestores y
entidades a las que afecta el mismo, en el plazo concedido, incluyendo la prórroga,
resulta difícil dar respuesta a lo expuesto en el anteproyecto de informe.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 2/162
Respecto a la documentación a la que se ha referencia en los distintos apartados
por las distintas Secretarías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones en soporte
informático ordenadas dentro de cada entidad que las remite.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
La Agencia Extremeña de la Energía ha realizado las siguientes alegaciones:
El Tribunal indica en el informe que “AGENEX fue constituida como asociación
por Acta de 28 de septiembre de 2001, estando sometida a la LO 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a sus normas de desarrollo, a las
que se adaptaron sus estatutos el 30 de julio de 2008. El artículo 5 de los mismos
le atribuye la condición de medio propio de las Administraciones Públicas y
demás entidades del sector público que la integran, concretando su Disposición
Adicional (DA) primera esta condición. No obstante, la LH no incluye a las
asociaciones entre las formas jurídicas que pueden adoptar las entidades
integrantes del sector público autonómico. Por otra parte, la condición de medio
propio y adscripción al sector autonómico es incompatible con su condición de
asociación por cuanto el artículo 2.6 de la LO 1/2002 dispone “las entidades
públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares,
como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de
condiciones con estos al objeto de evitar una posición de dominio en el
funcionamiento de la asociación”. En consecuencia, la configuración jurídica de
esta entidad como asociación no tiene encaje en la LH ni, bajo el dominio de
entidades públicas, se ajusta a la LO 1/2002.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 3/162
Se refiere por tanto a la forma jurídica de esta entidad la cual está constituida
actualmente como Asociación. Esto atiende a que en sus orígenes AGENEX estaba
participada por entes públicos y privados. Si bien a partir del año 2008, es
participada sólo por entes públicos y adquiere la condición de medio propio de
sus entes públicos participados.
Dado que ya se había detectado que la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura no recogía entre sus formas jurídicas la de Asociación, aunque dada
la condición de medio propio sí debe ser considerada como entidad integrante del
sector autonómico, se ha iniciado un proceso de transformación de la forma
jurídica de la misma, a una de las recogidas dentro de la citada Ley General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Este hecho fue puesto de manifiesto en la Asamblea de AGENEX de fecha 16 de
diciembre de 2015, en la que se adoptó entre otros, por unanimidad de los
miembros presentes, de acuerdo a lo establecido en el punto segundo del orden del
día, el estudio de la naturaleza jurídica de AGENEX a aquella forma que
resultase más adecuada a la operatividad y funcionamiento dentro del marco
institucional en el que se encuentra inmersa.
Durante el primer semestre de 2016 se ha constituido grupo de trabajo para este
fin y se han mantenido reuniones periódicas con los representantes designados de
las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, y con representantes de la Junta de
Extremadura. Como consecuencias de estas reuniones se decide contratar a
empresa consultora informe de asesoramiento para el análisis de la forma jurídica
y su adaptación al ordenamiento vigente.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 4/162
Con fecha 29 de septiembre de 2016 se ha procedido a iniciar el procedimiento de
contratación AG/08/16, en el cual se contempla el servicio de asesoramiento para
el análisis de la forma jurídica de AGENEX y su adaptación al ordenamiento
vigente.
Que con fecha 11 de octubre de 2016 se ha resuelto adjudicar el expediente
AG/08/16 a la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA ABOGADOS, S.L.P.,
con CIF: B10466365, para la realización del estudio antes citado.
Que con fecha 10 de octubre de 2017 se ha hecho entrega del documento
definitivo en el que se ha concluido que el Consorcio constituye la forma jurídica
adecuada para poder llevar a cabo sus fines dentro del marco legal establecido.
Que en la Asamblea Extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de octubre de
2017 se acordó, por parte de los socios integrantes de la Agencia, la realización
de las acciones que sean necesarias por parte de los distintos departamentos
jurídicos y de intervención de los patronos para la puesta en marcha de esta
migración jurídica, procedimientos que se está llevando a cabo en la actualidad
Como justificación a lo anteriormente expuesto se presentan los siguientes
documentos:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 5/162
ANEXO I. Certificado del Secretario de AGENEX.
ANEXO II. Acta de la asamblea de AGENEX de fecha 16 de diciembre de 2015.
ANEXO III. Procedimiento de contratación AG/08/16, en el cual se contempla el
servicio de asesoramiento para el análisis de la forma jurídica de la AGENEX y su
adaptación al ordenamiento vigente.
ANEXO IV. Adjudicación de los trabajos de servicio de asesoramiento para el
análisis de la forma jurídica de la AGENEX y su adaptación al ordenamiento
vigente a la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA ABOGADOS, S.L.P.
ANEXO V. Informe definitivo sobre el procedimiento de evolución de la Agencia
Extremeña de la Energía desde su régimen jurídico actual como asociación al de
un consorcio administrativo
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS.
II.2.1. Estructura y contenido
Sobre la adaptación de los Consorcios al Plan General de Contabilidad Pública
hemos de manifestar que nuestra opinión coincide con la del Tribunal de Cuentas
en la aplicación de Plan Público a entidades con presupuesto limitativo. Del mismo
modo nuestro criterio es que si el consorcio está formado mayoritariamente por
administraciones públicas debe funcionar con un presupuesto limitativo. Pero el
funcionamiento de un consorcio con un presupuesto limitativo o estimativo deben
decidirlo las entidades consorciadas, con independencia de su pertenencia o no al
sector público administrativo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 6/162
En este sentido el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición Adicional
vigésima de la Ley 27/2013 citada por el Tribunal), que establece que los
consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de
la Administración Pública a la que estén adscritos, debe interpretarse como
sujeción a la Ley de Hacienda de la Comunidad pues es la que regula el régimen
presupuestario, de contabilidad y control, de las entidades con presupuesto
limitativo y también de las entidades con presupuesto estimativo.
Por tanto si el órgano de gobierno de un consorcio decide que el funcionamiento
del mismo va a realizarse con un presupuesto estimativo, debe aplicar plan privado
o adaptación del mismo; y si está adscrito a la Comunidad Autónoma deberá
aplicar el régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en la Ley
de Hacienda para las entidades con presupuesto estimativo. Este criterio difiere del
expuesto en el anteproyecto por el Tribunal, pues en este caso según su criterio el
consorcio debería aplicar plan público obligatoriamente.
Respecto a la rendición integrada de las cuentas de varios organismos y entes
públicos en la cuenta de la administración general, indicar que por la naturaleza
puramente administrativa de estas entidades la información importante es la que
afecta a la vertiente del gasto y no a la situación patrimonial o resultados
económico patrimoniales. Como bien indica el Tribunal la información del gasto
está completa y detallada dentro del servicio presupuestario (funcional y
económica, proyectos de gasto, expedientes, etc).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 7/162
En lo referente al desarrollo autonómico del régimen de rendición de cuentas por
las entidades que dejen de formar parte del sector autonómico, tal como regula la
Ley General Presupuestaria, entendemos que no es necesario, pues según el
artículo 5.2 de nuestra Ley de Hacienda, en caso de ausencia legal o vacío
normativo, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales dictadas por
el Estado en la materia. De hecho hemos acudido a los artículos de la Ley General
Presupuestaria y Orden de desarrollo señalados por el Tribunal para aclarar ciertas
cuestiones sobre rendiciones de cuentas surgidas en los procesos de reordenación.
En relación con lo previsto por la Resolución de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, aprobada en sesión de 12 de junio de 2017,
en relación con el Informe anual de fiscalización de la CAEX ejercicio 2014, en la
que se insta específicamente a esta Comunidad a “efectuar las modificaciones
normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al
30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran”, hemos de manifestar que
compartimos totalmente dicha recomendación, pero los cambios normativos que
deberían realizarse para cumplir con ello afectarían al ámbito contable público y
privado. La Cuenta General comprende las cuentas anuales de todas las entidades
que forman parte del sector público, y entre ellas se encuentran sociedades
mercantiles, cuya normativa específica (Real Decreto Legislativo 1/2010 Texto
Refundido Ley de Sociedades de Capital) marca como fecha límite de presentación
de cuentas en el registro mercantil 31 de julio. Igualmente con las Fundaciones
Autonómicas.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 8/162
En el ámbito de nuestra Comunidad, en cierta medida cumplimos con lo recogido
en la Resolución citada, pues se publica en el primer semestre del ejercicio en el
Diario Oficial de Extremadura información anual de las entidades con presupuesto
limitativo, según lo dispuesto en el artículo 43.2.b) de la Ley 13/2014 de
Presupuestos de la Comunidad para 2015 (Resolución 23 de junio de 2016 de la
Intervención General. DOE 125 de 30 de junio).
Respecto a la presentación de cuentas AGENEX alega:
La presentación de la información fuera de plazo ha sido debida a que la
aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015, se ha
retrasado debido a que la realización de la Asamblea en la que se aprueban las
citadas cuentas se realizó con fecha 19 de julio de 2016, por lo que no fue posible
suministrar la información en el plazo establecido.
Respecto a la presentación de cuentas la Fundación Orquesta de Extremadura
alega:
El motivo por el cual se presentan fuera de plazo, es por el retraso por parte de la
Junta de Extremadura, en la adjudicación de la empresa encargada de la
realización de la auditoria correspondiente al ejercicio 2015, a la Fundación
Orquesta de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 9/162
Respecto a la presentación de cuentas el Consorcio Teatro López de Ayala alega:
La Cuenta Anual se remite por parte de los asesores fiscales en los primeros
meses del año, y debe ser auditada oportunamente para después someterla a
aprobación por parte del órgano de gobierno (Consejo Rector). En el caso
concreto del ejercicio 2015, se recibieron instrucciones por parte de la Junta de
Extremadura en el sentido de que las auditorías externas de todos los entes
adscritos a la Administración General de la CAEX serían contratadas en una
única adjudicación por parte de la Junta (hasta ese ejercicio era el Consorcio el
que contrataba directamente a los auditores) y, por tanto, los plazos de
realización de la Auditoría y la consiguiente aprobación de las Cuentas Anuales
por parte del Consejo Rector, no dependieron de los órganos directivos (Dirección
y/o Gerencia).
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1.- El control interno atribuido a la Intervención General de la CA
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
En relación a la vigencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de marzo de
2014 por la que se da aplicación al artículo 148.2 de la LH, se ha de señalar, que el
referido artículo 148.2, fue modificado por el artículo 27.15 de la Ley 4/2012 de 18
de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de manera que la redacción anterior que establecía: “ 2. d)
Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en
materia de Hacienda.:” , se sustiuye por : “ 2.c) Aquellos otros extremos que,
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 10/162
dentro del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de las normas que ampara el
gasto y por su trascendencia en el proceso de gestión, determine mediante acuerdo
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de
Hacienda.”
En base a ello y, teniendo en cuenta el carácter de ley posterior y específica de la
modificación de la Ley de Hacienda, y lo dispuesto por otra pare el artículo 90.3 de
la Ley 1/2002 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, se
dicta el Acuerdo del Consejo de Gobierno citado, el cual en su último apartado
establece que se aplicará a los expedientes que se envíen a fiscalizar a partir de su
publicación en el DOE, dejando sin efectos cualquier acuerdo anterior; de modo
que en la Resolución mediante la que se publica el Acuerdo lo que se hace es
quedar sin efecto lo contenido en los referidos Decretos sobre la materia, al
entender que a partir de esta modificación legislativa la regulación procedente ya
no podría adoptar la forma de disposición general sino de acuerdo del Consejo de
Gobierno, como por otra parte así debió estar anteriormente, pues con la misma
redacción de la Ley General Presupuestaria, sin mencionar expresamente el
término acuerdo, así se viene haciendo en el Estado.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
En cuanto a que no se ha acreditado la emisión de informes en que consten los
resultados del control financiero ejercido sobre las entidades IMEX y CJEX, cabe
indicar que no se incluyeron en el Plan de 2015 porque no se consideraba factible,
con los medios personales disponibles, la realización de un control inicial, como
paso previo a la efectiva implantación del control permanente. Como indica el
Tribunal, el cambio en el régimen de control de estos entes tuvo lugar por
Resolución de 6 de abril de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración
Pública.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 11/162
Debe indicarse que la extensión del control financiero permanente sobre estos
entes se realizó en 2015 por la Resolución antecitada, sin que a dicha fecha se
hubieran ampliado los medios personales disponibles en la Intervención General.
No fue hasta febrero de 2016 cuando se modificó la estructura de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, creando un nuevo Servicio en este órgano de
control que ha asumido las funciones de control financiero permanente sobre
nuevos entes.
No obstante, la escasa relevancia financiera que presentan ambos entes, justifican,
la decisión adoptada sobre la priorización en favor de otros controles.
Por otro lado, el Tribunal afirma que no se ha procedido al desarrollo del
procedimiento ni dictado de instrucciones sobre el alcance y periodicidad de estas
actuaciones a realizar formando parte del plan de control financiero permanente,
en alusión al control de la existencia de obligaciones pendientes de imputación
presupuestaria. A este respecto procede indicar que este objetivo de control figura
incardinado en los trabajos de control financiero permanente realizados sobre el
SES, entendiendo que la incidencia de esta cuestión en el resto de entidades es
absolutamente irrelevante.
Así, en el informe 2015- primer semestre 2016 ya consta información relativa a
esta cuestión, en el apartado “2.1.5.Obligaciones pendientes de aplicar al
presupuesto”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 12/162
De igual forma, en el informe del ejercicio 2014, que incluye también un avance
del ejercicio 2015 porque se emitió de forma conjunta, se cita esta cuestión en el
apartado 2.6 (Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto) y en el apartado
2.7.2 y siguientes. Se puede acreditar esta comprobación con la mera lectura de las
conclusiones (14, 17, 18 y 61) o las recomendaciones (3, 4, 5 y 6)
Estos dos informes de auditoría no se adjuntan porque ya constan enviados a ese
Tribunal.
Asimismo, se adjunta un nuevo estado de situación del Plan de Auditorías para
2016 que viene a actualizar el cuadro nº 5 del informe del Tribunal:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 13/162
1 En fase de alegaciones al informe provisional
2 Control anulado en el Plan de Auditoría de 2017.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS.
En este apartado la Dirección General de Tributos ha realizado las siguientes
alegaciones:
Tipo de control
Estado de ejecución (Nº informes)
Total
Modo de
ejecución
En
ejecución
Finalizado
Otras
situaciones
(No iniciado)
Medios
propios Medios
ajenos
Controles a realizar por el Servicio de Auditoría:
Fondos estructurales. Control de operaciones
0 214 0 214 70 144
Fondos estructurales. Control de sistemas
preparación al cierre 0 2 0 2 2 0
Fondo Europeo de Garantía Agraria. Control
de operaciones 1 9 0 10 10 0
Fondo Pesca. Control de operaciones 0 4 0 4 4 0
Sector público autonómico auditoría de
cumplimiento 16 8 0 24 4 20
Sector público autonómico auditoría de
cuentas 0 10 0 10 0 10
Beneficiarios subvenciones control financiero 29 0 0 29 4 25
Beneficiarios subvenciones auditorías de
legalidad 0 1 0 1 1 0
Transferencias auditoría de legalidad 1 0 0 1 1 0
Órgano sin personalidad jurídica. Control de
legalidad (Filmoteca de Extremadura) 1 0 0 1 1 0
Controles a realizar por el Servicio de Fiscalización:
Fondos de la Comunidad Autónoma. Control
gastos personal 0 1 0 1 1 0
Otros controles:
Control financiero permanente (SES y
CICYTEX) 1 1 1 0 2 2 0
Auditoría de sistemas 1 1 0 0 1 1 0
Auditoría de cumplimiento 0 0 1 2 1 1 0
Auditoría de cumplimiento y procedimientos 0 1 0 1 1 0
Total 50 251 1 302 103 199
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 14/162
El tribunal de cuentas pone de manifiesto que falta un mecanismo de control de
las Oficinas Liquidadoras sobre las cuentas restringidas de recaudación. Si bien
es cierto que las Oficinas Liquidadoras no tienen mecanismo de control sobre las
cuentas restringidas de recaudación, desde la Dirección General de Tributos si se
controlan las posibles discrepancias que se producen entre los ingresos
registrados mensualmente por las Oficinas y los saldos transferidos. Tales
diferencias suelen ser aclaradas por la Oficina en la que se producen, llevándose
un registro y control riguroso sobre las mismas. Además, tal control permite
posteriormente conformar adecuadamente las facturas que documentan el cobro
de los premios por parte de los Liquidadores según el convenio vigente.
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS.
Respecto a la adhesión de la Comunidad al Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas de la Administración General del Estado, parece desprenderse del
informe del Tribunal que tiene que ir asociado al registro automático y mediante
servicios web, cuando esta es una opción, la más aconsejable sin duda, pero la
adhesión permite también la posibilidad de operar manualmente (FACe en la nube
denomina el Estado a esta opción) tal como se hizo en 2015, que es tan válido
como mediante servicios web.
Sobre los tiempos de captura que transcurren desde la entrada en registro
administrativo hasta la anotación en el Registro Contable de Facturas, destacar que
según los datos que muestra el Tribunal en el cuadro 6, el 55% se registran en
menos de tres días y el 88% antes de 7 días, por lo que puede afirmarse que
durante 2015, aún operando manualmente, el RCF ha estado actualizado en todo
momento.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 15/162
Por último indicar que los requerimientos mensuales e informes trimestrales se
empezaron a realizar en 2016 y que los controles adicionales de la Orden HAP
1650/2015 y la estandarización de los errores se han incorporado al RCF en 2017.
D) SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE.
Respecto al módulo de financiación afectada, reproducimos las alegaciones de
otros ejercicios, y seguimos pensando que en los momentos actuales no es tan
importante ni tan relevante acometer el desarrollo de este módulo.
- Aunque no se disponga de dicho módulo, en los pocos expedientes de
modificaciones financiados con remanente de tesorería afectado se
realiza un análisis exhaustivo de los créditos susceptibles de ser
incorporados, de los gastos ejecutados en ejercicios anteriores y
justificados y de los ingresos percibidos, que nos permite determinar la
existencia de remanentes de tesorería afectados relacionados con los
gastos a justificar, y, en definitiva, la forma de financiación de la
generación o incorporación.
- En relación a la cuantificación del remanente de tesorería afectado,
recordar que en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que
supone la mayor parte de la financiación afectada, sin considerar la PAC,
se producen siempre desviaciones de financiación negativas, es decir,
hasta que no se pagan las obligaciones no se inicia el procedimiento de
reembolso. Como el remanente de tesorería afectado coincide con las
desviaciones de financiación positivas, puede afirmarse que no es un dato
significativo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 16/162
Por otra parte, en este apartado debe informarse que en el sistema contable actual
no se van a realizar desarrollos ni implementaciones significativas, salvo las
derivadas de nuevas normas legales o necesidades acuciantes, dado que está
prevista la implantación de un nuevo sistema, que debe dar cumplimiento a todas
las recomendaciones que respecto al sistema de información lleva varios ejercicios
realizando el Tribunal.
Así, el Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de septiembre de 2017 acordó
autorizar la contratación por lotes de un nuevo Sistema de Gestión Económico
Financiero de la Junta de Extremadura, encontrándose actualmente en fase de
licitación. Se considera como hipótesis de partida la implantación del mismo el 1
de enero de 2020.
E) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS.
A este apartado la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, competente
en materia de Patrimonio ha efectuado las siguientes alegaciones:
a) Relaciones separadas del Inventario de Patrimonio. Inventario consolidado.
El Decreto 118/2009, regulador del Inventario del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el sistema de Inventarios constituye un
sistema dinámico y abierto de registros que recoge todos los datos
correspondientes al conjunto de bienes y derechos, por lo que se configura como
instrumento informativo de apoyo para la gestión interna, la definición de
políticas de la Administración y para el conocimiento exacto del estado de su
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 17/162
Patrimonio y de las variaciones. Además, está compuesto por todos los
inventarios, subinventarios, etc., conformando el Inventario Consolidado, formado
por la agregación de todos sus datos.
Pues bien, en esta línea, viene realizándose un esfuerzo, ya recalcado en otros
informes, recabándose la información de todas las relaciones separadas y
perfeccionando el mismo en materia de mobiliario, vehículos, propiedades
incorporales fundamentalmente, para contar con toda la información que permite
llegar a tener una imagen estática, fija y fiel del Patrimonio.
Actualmente se está ultimando desde el Servicio de Patrimonio la puesta en
marcha de la nueva aplicación del Inventario de Bienes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Una de las finalidades de dicha aplicación
informática es la simplificación de la gestión de los distintos inventarios tanto
para el Servicio de Patrimonio como para los distintos órganos gestores de la
Administración Autonómica, para con ello homogeneizar los datos a incluir en los
mismos.
Dentro de los trabajos realizados en el último año se encuentra el desarrollo a
nivel informático del Patrimonio Consolidado, pero como paso previo al mismo es
necesario la puesta en marcha de la nueva versión del Inventario prácticamente
ultimada y pendiente únicamente de la verificación final.
Dada la importancia de los cambios que se van a producir en el formato de la
información del inventario hasta que no se ultime la puesta en marcha del
aplicativo, no es posible por parte de este Servicio terminar de concretar la
formación del Patrimonio Consolidado, aunque hay que decir que el desarrollo
informático de está bastante avanzado.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 18/162
Hay que mencionar, por otra parte, que anualmente se remite a ese Tribunal de
Cuentas toda la información que consta en el Inventario de Bienes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con inclusión además de la práctica
totalidad de las relaciones separadas de todos el Sector Público de Extremadura.
Por tanto, actualmente solo queda pendiente finalizar el desarrollo informático
del Patrimonio Consolidado, de manera que se puedan homogeneizar los datos del
mismo a efectos de su remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para su aprobación y posterior publicación en el
Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al mismo tiempo, y en orden a seguir cumpliendo con la necesaria homogeneidad
en la información proporcionada por los distintos órganos integrantes del sector
público autonómico, además de seguir exigiendo su formación conforme a la
estructura del inventario contenida en el Decreto 118/2009, se notificará, en
cumplimiento a las recomendaciones de este Tribunal, el incumplimiento puesto
de manifiesto en ese anteproyecto de informe de la remisión correspondiente de
las relaciones separadas de los distintos organismos y entes que se relacionan en
el mismo.
Por otra parte, desde el órgano patrimonial, en cuanto que parte interesada,
además de otros órganos directivos en esta Consejería, en la instauración y
llevanza de la contabilidad patrimonial, contribuirá en el ámbito de su respectiva
competencia patrimonial en el impulso de su establecimiento, con un sistema
centralizado de contabilidad, así como la armonización de las legislaciones
autonómicas en materia de Hacienda y Patrimonio del ámbito subjetivo de
integración del sector fundacional público, cuestión esta última a esta fecha se
está llevando a cabo a través de la tramitación de un anteproyecto de ley en
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 19/162
materia de impacto burocrático que conllevará la unificación de las legislaciones
de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Sobre los Inventarios Especiales.
-VEHÍCULOS.
Respecto a la manifestación en torno a que no se haya desarrollado una gestión
centralizada del parque móvil, hay que reiterar que si bien la administración y
gestión de los vehículos corresponde a cada órgano gestor, el sistema de
inventario si responde al tratamiento de la información de manera única, de tal
forma que en el mismo se anotan todas las incidencias, altas, modificaciones y
bajas de los mismos, llevando un control exhaustico en esta materia que abunda
en la voluntad de llevar a cabo una gestión cuasi centralizada de los mismos.
Recordar que en esta materia, además a través del Servicio de Contratación
Centralizada se ha adjudicado la contratación centralizada del seguro y del
combustible de la flota de vehículos, y por parte del Servicio de Patrimonio de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública se están llevando a cabo:
1º La subasta de vehículos que se consideran prescindibles para la función de
servicio público de esta Administración, en aplicación de una política económica
de ahorro y reducción de costes en la composición del propio parque, destinada a
la puesta en circulación o al achatarramiento, a pesar de que la competencia
sobre los mismos recae patrimonialmente en los diferentes órganos gestores de
esta Administración.
La gestión centralizada de todos los procedimientos sancionadores derivados
de hechos de circulación, de los que se derivan responsabilidades para los
infractores.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 20/162
3º El alta, modificación y baja de los vehículos a través de la herramienta
informática del Inventario del Patrimonio, a través de su gestión contable.
Asimismo, existe la obligación legal de la autorización obligatoria de la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, vía
legislación presupuestaria, de aquellos elementos del parque que superen la
cuantía de adquisición de 18.000 euros.
Respecto a la manifestación sobre la coincidencia de fechas de alta y baja de 7 de
los 120 vehículos en situación de baja en este ejercicio fiscal, se constata que la
misma responde al proceso de investigación que se está llevando a cabo por el
Servicio de Patrimonio de vehículos que han sido cedidos, en propiedad o en uso,
por esta Administración a través de las diferentes consejerías en programas
específicos de vehículos de cierta antigüedad, que siguen constando en los
archivos informáticos de la Dirección General de Tráfico de la Administración
General del Estado como de titularidad de la Junta de Extremadura.
A través de esa investigación se ha reducido drásticamente la existencia de
elementos de este tipo que ni siquiera constaban en situación de alta en el
Inventario, por lo que la coincidencia de fechas de alta y baja se debe a que
constatada la inexistencia o desaparición del vehículo después de llevar cabo
diferentes investigaciones en el ámbito de las consejerías u órganos de afectación,
o la cesión concreta desde la Consejería de Agricultura de vehículos adquiridos
directamente por esta Administración a Mancomunidades de Extremadura para la
gestión de servicios de su competencia, se ha resuelto simultáneamente tramitar la
baja correspondiente ante la Dirección General de Tráfico.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 21/162
Cabe especificar que la referencia concreta a la coincidencia de fechas de altas y
bajas de 7 vehículos se debe, una vez comprobado, a que se trata de vehículos
especiales de movimiento y tratamiento de tierras, como son Retroexcavadoras y
Motoniveladoras, que fueron adquiridos por la entonces Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con el fin de cederlos a
diversas Mancomunidades de Municipios, como son "Siberia", "Zona Centro",
"Rivera Fresneda", "Tajo Salor", "Vegas Altas" y "Sierra de San Pedro"; por
aplicación de las competencias que tiene la propia Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tanto en disposición de bienes
muebles como en Desarrollo Rural.
-PROPIEDADES INCORPORALES.
En cuanto, al inventario sobre propiedades incorporales ya se puede constatar la
inclusión o alta de las mismas, aunque este proceso continúa a esta fecha, y la
consiguiente remisión de información al Tribunal.
A este respecto, el problema con el que se encuentra este Servicio de Patrimonio
es la falta de información. Anualmente se requiere a todas las Consejerías y al
resto de entidades que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a efecto de la Ley 2/2008 de Patrimonio, la inclusión en la
aplicación informática del Inventario de Bienes, o en su caso la remisión de las
relaciones separadas a las que hace mención la legislación patrimonial así como
información relativa a las propiedades de naturaleza industrial e intelectual. Sin
embargo, la información al respecto remitida por los distintos sectores es diversa,
a pesar de los requerimientos efectuados por parte de este Servicio.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 22/162
-CARRETERAS Y VÍAS PECUARIAS.
Los datos que anualmente se aportan son los referentes a las desafectaciones de
vías pecuarias que se realizan cada año.
Referente al inventario de las vías pecuarias en la aplicación nueva de inventario
en 2017 ya están incluidas todas las vías pecuarias incluidas de la provincia de
Cáceres, estando ya las de Badajoz incluidas con anterioridad.
Referente a las carreteras, se está tramitando en la actualidad el alta de las
mismas en el inventario. Anualmente el Servicio de Infraestructuras viarias nos
aporta un listado de todas las carreteras propiedad de la CCAA de Extremadura
donde figuran las altas y las bajas de las mismas, sin variaciones importantes en
las mismas, especialmente estos años que apenas se han realizado infraestructuras
de estas características. Asimismo, se comunican desafectaciones para
enajenación de tramos de carreteras en desuso y excesos de expropiación, por su
interés económico para algunas particulares.
-EDIFICIOS ADMINSITRATIVOS.
En cuanto a los edificios administrativos, hay que constatar el avance en la
disposición de información técnica de los mismos, mediante el levantamiento de
planos y ocupación de espacios por el personal en los de entidad más importante
en las principales localidades de Extremadura.
En 2018 se instalará el módulo informático de gestión de edificios administrativos
en la aplicación del Inventario del Patrimonio, habiendo llevado a cabo el
proceso de nombramiento de los administradores de los mismos, y la designación
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 23/162
del personal que auxiliará a los mismos en las tareas de administración y gestión
de los mismos. A través de ese módulo específico se estará en condiciones de
poner a disposición de los mismos la información técnica disponible y la
introducción de datos relativos a la contratación y administración de los
diferentes suministros, con objeto de poder realizar estudios de ocupación y de
gastos que permitan adoptar medidas y decisiones globales en el Consejo Gestor
de Edificios Administrativos que repercutan positivamente en la mejora de los
índices de ocupación, la eficiencia energética y ahorro de costes en los
Administradores.
Esta Administración a través del Consejo Gestor de Edificios Administrativos está
informando favorablemente todos los proyectos de construcción o rehabilitación
de edificios que se están llevando en la actualidad, así como informar
favorablemente los proyectos de actuación de redistribución de espacios y
traslados de personal de edificios administrativos como consecuencia de las
decisiones de reorganización administrativa que se están llevando a cabo.
c) Sobre la valoración de los bienes del Inventario. Patrimonio Público de Suelo.
Como se viene informado habitualmente, la mejora en los porcentajes de
valoración del inventario es una constante para el órgano patrimonial. De ahí el
resultado que el propio Tribunal reconoce, si bien existen determinado sector,
sobre todo el constituido por el Patrimonio Público de Suelo, que tiene que seguir
siendo el centro de los esfuerzos futuros, en coordinación con el órgano
administrativo que actualmente tiene legalmente las competencias administrativas
en este sector, como así se ha manifestado expresamente por parte de la
Secretaría General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Salud y
Políticas Sociales, a requerimiento de Patrimonio.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 24/162
Por otra parte, dicho órgano administrativo ha manifestado expresamente el
comprometo a iniciar los trámites necesarios para llevar a cabo la aprobación de
la norma, para ello en esta Secretaría General se están realizando profundos
cambios de estructura que van a redundar en una racionalización de normas y
procedimientos en materia de Patrimonio inmobiliario adscrito a esta Consejería.
G) RELACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA UNIVERSIDAD
Se transcriben las alegaciones de la actual Consejería de Educación y Empleo,
Dirección General de Formación Profesional y Universidad:
Por lo que respecta a la puesta en marcha de la Ley 8/2014 en la que se prevé la
firma de contratos programas para articular la financiación vinculada a los
objetivos a cumplir por la Universidad, hasta la actualidad la efectiva aplicación
de esta Ley está condicionada a que la Comisión Mixta apruebe y proponga los
parámetros por los cuales se regiría el modelo de financiación de la Universidad
de Extremadura definitivo. Para la instrumentalización y puesta en
funcionamiento de ese modelo de financiación, la Comisión Mixta se ha reunido
dos veces, la primera el 15 de diciembre de 2014 y, la segunda, el 15 de abril de
2015. En ambas se pusieron las bases para las propuestas del modelo y se
realizaron aportaciones al mismo con base en los estudios realizados por la
Comisión Técnica de Financiación. En la Segunda reunión de la Comisión Mixta,
se acordó por unanimidad posponer la toma de decisiones para la aprobación del
modelo que fijase los parámetros para la determinación de la financiación de la
Universidad de Extremadura una vez se realicen las simulaciones necesarias
sobre los indicadores más acertados para la determinación del gasto público
sujeto a la financiación estable de la Universidad de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 25/162
También ha realizado alegaciones la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación sobre la inclusión de los presupuestos de la UEX en los de la
Comunidad, en los siguientes términos:
El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades
establece que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y
desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas
ellas. En los términos de la mencionada Ley, la autonomía de las Universidades
comprende, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos
y la administración de sus bienes.
En este sentido, corresponde al Consejo Social de la Universidad, según el
artículo 14, la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la
Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
El artículo 7 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre por la que se establece un marco
de financiación estable para la Universidad de Extremadura establece la
obligación de remitir a la Consejería competente en materia de hacienda la
liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez aprobadas por el
Consejo Social de la Universidad de Extremadura, pero en ningún caso se
establece la obligación de remitir su presupuesto.
Por otro lado, y más recientemente, de la lectura del artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se desprende que las
Universidades se integran en el sector público institucional, se regirán por su
normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la citada Ley.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 26/162
De esta manera, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura no contienen los aprobados por la Universidad de Extremadura,
éstos se publican de forma independiente por los argumentos anteriormente
expuestos.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO.
Respecto al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por
las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a las CCAA, en el que se establece
entre los compromisos la adaptación al Plan Contable marco estatal en el plazo de
seis meses, debe informarse que la interpretación que la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) ha dado a dicho compromiso es la de iniciar los
trabajos de implantación en dicho plazo, interpretación lógica dado que en
septiembre no es posible un cambio contable de esa magnitud.
Los trabajos se han iniciado conjuntamente con la IGAE y el resto de
Comunidades Autónomas el 10 de mayo de 2017 y se han acordado los siguientes
hitos en la implantación:
- Hasta el 31 de marzo de 2018 aprobación de la norma contable por las
CCAA. En el caso de nuestra Comunidad es necesario previamente la
modificación de la Ley de Hacienda, Título IV De la Contabilidad, de
manera similar a la modificación realizada por el Estado en 2010 en la
Ley General Presupuestaria, antes de aprobar la Orden EHA/1037/2010.
Actualmente ya está la elaborada la propuesta de modificación de la Ley
de Hacienda, en la que también se adapta la definición del sector público
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 27/162
- La implantación efectiva del nuevo Plan Contable, en el caso de
Extremadura, debe realizarse el 1 de enero de 2020, coincidiendo con la
implantación del nuevo sistema contable al que hemos hecho referencia
anteriormente (II.3.2.D).
II.5.1.Contabilidad presupuestaria de la Administración General
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha realizado las siguientes
alegaciones a este apartado:
Según el Tribunal de Cuentas, la información que consta en las memorias de los
expedientes de modificación presupuestaria en relación con la repercusión que
sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su incidencia en los
presupuestos futuros, es insuficiente.
Hemos de indicar al respecto que la Instrucción número 37 de la Orden de 24 de
Mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación
de los expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad
Autónoma, regula el contenido que ha de tener la memoria justificativa que forma
parte del expediente de modificación de créditos, recogiendo en el apartado b) la
necesidad de extender la justificación a la repercusión que sobre los objetivos de
gastos tenga la propuesta de modificación, y en el apartado d) la exigencia de que
se explique la incidencia de la modificación propuesta sobre los presupuestos de
ejercicios futuros.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 28/162
En su virtud, los expedientes de modificación de créditos del periodo analizado
reflejan en su memoria las incidencias de la modificación propuesta en los
objetivos de gasto del presupuesto corriente, así como en los créditos
presupuestarios de los ejercicios posteriores; si bien la valoración de la
incidencia sobre los objetivos de gasto puede ser objeto de mayor concreción,
entendemos que la valoración de las repercusiones en los créditos de ejercicios
posteriores, en general, está cuantificada correctamente. Dicha cuantificación han
de realizarla los gestores en el sistema informático de elaboración de expedientes
de modificaciones de crédito, al cumplimentar el detalle del expediente (así
aparecen los apuntes de modificación tipificados como MPLU-Modificación de la
programación plurianual), recogiéndose en general su explicación en los informes
justificativos que acompañan a la propuesta. No obstante, tomamos nota de las
apreciaciones de este Tribunal a este respecto, a efectos de que en futuros
expedientes quede constancia en los expedientes físicos de la programación
plurianual elaborada en la propuesta de modificación y registrada en el sistema.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
En relación a lo señalado en el artículo 8.6 de la LP para 2015 en relación a los
gastos del artículo 148.1 y derivado de ejercicios anteriores, se complementan los
Acuerdos del Consejo de Gobierno enviados, remitiendo en anexo a esta
Alegaciones, toda la documentación justificativa de su no aplicación al ejercicio
correspondiente.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 29/162
En cuanto al tratamiento de los intereses de demora por Devolución de Ingresos
indebidos, entendemos que no tienen cabida dentro de la definición que, para el
artículo 35 se estableció por la Orden de 9 de junio de 2014, por la que se dictan
las normas para la Elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2015. La propia definición de los conceptos 352 y 359 no
contemplan los intereses que llevan aparejados las devoluciones de ingresos
indebidos:
- 352 Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como
consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los
plazos establecidos....
- 359 Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos
anteriormente definidos, tales como gastos por transferencias bancarias,
gastos de descuentos, diferencias de cambio como consecuencia de pagos
en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento y
cargas financieras de los contratos de “leasing” con opción de compra.
En cualquier caso, entendemos que los intereses de demora por devolución de
ingresos indebidos no tienen un carácter financiero en el sentido en que aparece
definido el capítulo 3 del presupuesto de gastos, puesto que:
a) No se trata de Carga financiera por intereses de préstamos y/o empréstitos.
b) No derivan de deudas contraídas o en cualquier modo asumidas por la
comunidad en las que se incumpla una obligación de pago, tal y como
ocurre con los intereses derivados de la morosidad en el pago a proveedores,
la cual es entendida como un modo de financiación de la actividad pública.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 30/162
c) Aceptando el criterio establecido por el tribunal en su proyecto de informe,
supondría que todos los intereses por devoluciones tributarias deberían
contabilizarse en el capítulo 3 “gastos financieros”. Estos intereses forman
parte del contenido de la propia devolución de ingresos, y como tales deben
registrase como minoración de ingresos, y no como gastos financieros.
La Secretaría General de Economía e Infraestructuras ha realizado en este apartado
las siguientes alegaciones:
I. Bajo este Epígrafe en la página 29 se indica que: “Los niveles más bajos de
ejecución del presupuesto de gastos de la AG, a nivel de capítulos corresponden a
las operaciones de capital, un 54% las inversiones reales y un 57% las
transferencias de capital, con una especial incidencia en los conceptos 601
“Infraestructuras y bienes destinados al uso general”, 29%, y 770
“Transferencias de capital a empresas”, 44%, este último con una desviación en
términos absolutos de 132.755 miles de euros. Entre estas últimas, las mayores
desviaciones corresponden al proyecto de incentivos agroindustriales extremeños,
destacando también las relativas a los proyectos de líneas de préstamos e
incentivos industriales extremeños”.
En relación a los proyectos de líneas de préstamos e incentivos industriales
extremeños, debe señalarse que las cantidades inicialmente presupuestadas para
la anualidad 2015 en estas líneas de ayudas se derivan de los compromisos ya
asumidos y contabilizados para ese año 2015, más una estimación de los
compromisos que pudieran quedar pendientes del ejercicio 2014, consecuencia de
posibles prórrogas en la ejecución de los proyectos o de las subsanaciones de las
justificaciones presentadas.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 31/162
Los mencionados compromisos vienen determinados por las cuantías de las
subvenciones concedidas, las cuales a su vez, dependen de los importes de los
proyectos de inversión presentados por los beneficiarios.
Las desviaciones puestas de manifiesto en el epígrafe mencionado son
consecuencia de varias circunstancias que contribuyen a la baja ejecución de los
créditos:
Las inversiones finalmente realizadas por los beneficiarios, son muy
inferiores a las inicialmente previstas, procediéndose por tanto a un menor
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
El desistimiento formulado por parte de los beneficiarios, que renuncian a
ejecutar los proyectos.
Las numerosas peticiones de prórrogas para la ejecución de los proyectos.
II. Por otra parte, en la página 31, se indica: “El artículo 8.6 de la LP para 2015
dispone que en relación a los gastos a que se refiere el artículo 148.1 de la LH
“....... cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá
justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio
correspondiente y en todo caso en los gastos realizados en los ejercicios previos al
inmediato anterior al vigente autorizarse previamente por el Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere
lugar”, se modifica así la redacción que mantenía el artículo análogo de 5.6 de la
LP, excluyendo la Ley para 2015, la obligatoriedad del Acuerdo para los
correspondientes al ejercicio anterior. Los correspondientes Acuerdos han
autorizado gastos por un total de 112 miles de euros, sin que se haya acreditado la
existencia de documentación justificativa de los motivos de su no aplicación, que
si se adjuntaba, por el contrario, en los Acuerdos del Consejo de Gobierno del
ejercicio 2014.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 32/162
A la vista de dicha modificación normativa, por la entonces Consejería de
Economía, Competitividad e Innovación debe hacerse constar que el Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2015, adoptó el Acuerdo de
“AUTORIZACIÓN, COMPROMISO, RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Y PROPUESTA DE PAGO CON CARGO A CRÉDITOS DEL EJERCICIO
CORRIENTE DE GASTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL
AÑO 2014”, al que se acompañó toda la documentación justificativa de los
motivos de su no aplicación, al igual que se hizo en el ejercicio precedente. Siendo
dichas deudas las que requerían la mencionada autorización de Consejo de
Gobierno.
A tal efecto, se adjuntan la moción del mencionado Acuerdo y los informes
justificativos de la no imputación al ejercicio corriente de las mencionadas
facturas (Documentos núms. 1, 2, ,3 y 4).
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Afirma el Tribunal en este punto la existencia de salvedades respecto al
reconocimiento de derechos, como consecuencia de la aplicación al presupuesto
del ejercicio corriente de ingresos contabilizados como pendientes de aplicación en
ejercicios anteriores (ajustes negativos), 2.470 miles de euros, o ingresos
recaudados en el propio ejercicio que nos ocupa, contabilizados como pendientes
de aplicación, y aplicados al presupuesto en ejercicios posteriores (ajustes
positivos), 1.507 miles de euros (Cuadros nº 13 y 14 del Proyecto de Informe). Si
bien la incidencia en el presupuesto de Ingresos es prácticamente inapreciable por
sus cuantías, se explican a continuación los motivos de dichas situaciones:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 33/162
1. En determinados casos se reciben en las cuentas de la Tesorería ingresos de
respecto a los cuales no se dispone de la Resolución de Pago y en los que la
información que figura en el extracto bancario no es suficiente y adecuada para su
correcta identificación e imputación al presupuesto de ingresos quedando así
anotados en partidas pendientes de aplicación hasta que dicha información es
obtenida.
2. Determinados ingresos recibidos no se encuentran presupuestados,
generalmente porque derivan de pactos, acuerdos o convenios, subvenciones y/o
participación en proyectos de la Unión Europea que son formalizados a lo largo del
Ejercicio y por tanto están afectos a la realización de un gasto. Dichos ingresos son
anotados transitoriamente en cuentas extraprespuestarias en espera que se produzca
la correspondiente Generación de Créditos para gastar. El artículo 70 de la ley
5/2007 General de Hacienda Pública de Extremadura permite generar crédito con
los ingresos percibidos en el último trimestre del ejercicio anterior, por lo que
pueden y/o deben permanecer en esas cuentas transitorias hasta que se produce la
respectiva modificación en el ejercicio siguiente, estableciéndose así una
correlación de gastos e ingresos.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha alegado sobre la
presupuestación de la deuda histórica:
Dentro del presupuesto de ingresos del ejercicio 2015, en el capítulo 7
“Transferencias de capital”, se consignaba una partida por importe de 84
millones de euros correspondientes a las asignaciones complementarias previstas
en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 34/162
La cuantificación definitiva de dichas asignaciones complementarias, cuya
financiación corresponde íntegramente a la Administración General del Estado, se
encuentra sujeta a un proceso de negociación que debe culminar con la adopción
de un acuerdo que ha de ser ratificado en el seno de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales. No obstante, en tanto no se alcance el mencionado
acuerdo, la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/2011, prevé la
posibilidad de que la Administración General del Estado otorgue a la Comunidad
Autónoma de Extremadura anticipos a cuenta.
En los ejercicios 2012, 2013 y 2014, el importe percibido en concepto de anticipos
ascendió a 80 millones de euros (20 millones de euros en los ejercicios 2012 y
2013 y 40 millones de euros en 2014). Por su parte, los Presupuestos Generales
del Estado para 2015 preveían un importe de 40 millones de euros, que fueron
transferidos en el mes de diciembre de 2015.
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General.
A) INMOVILIZADO.
Inversiones financieras permanentes.
Como conoce el Tribunal, en este apartado pueden producirse diferencias
temporales ocasionadas por el desfase que existe entre que se produce el hecho
económico y se obtiene información del mismo en las cuentas anuales de las
empresas (junio o julio del año siguiente). El Tribunal ha comprobado este hecho y
agradecemos que lo mencione en el informe.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 35/162
Respecto a la contabilización de las aportaciones al Fondo sin personalidad
jurídica JEREMIE, informamos que siguiendo las recomendaciones del Tribunal
hemos procedido en 2016 a la actualización de la valoración de esta inversión con
base en las cuentas anuales de dicho Fondo del ejercicio 2016.
La Secretaría General de Economía e Infraestructuras ha alegado en este apartado
en relación con los préstamos adheridos a los mecanismos de pago a proveedores
lo siguiente:
La entonces Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y la actual
Consejería de Economía e Infraestructuras no tenían ni tienen asignadas entre sus
competencias la formalización de préstamos a entidades públicas.
Así, indicar como ejemplos, que los convenios en relación a los mecanismos de
financiación de los ejercicios 2015 y 2016 han sido suscritos por la actual
Consejería de Hacienda y Administración Pública, lo que consideramos determina
quién sería el órgano competente para la formalización del correspondiente
acuerdo, convenio o título jurídico derivado de la adhesión de la Junta de
Extremadura a la Tercera Fase del Mecanismo de Pago a Proveedores aprobado
por RD-L 8/2013.
Por tanto, el hecho de que no conste dicha formalización no puede ser imputado ni
a la entonces Consejería de Economía, Competitividad e Innovación ni a la actual
Consejería de Economía e Infraestructuras.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 36/162
Esta consideración viene además corroborada cuando, la Consejería de Economía
e Infraestructuras, en el ejercicio 2017, a iniciativa suya y coincidiendo con los
dos años de carencia del préstamo, desde la contabilización del mecanismo que
tuvo lugar a finales de diciembre del 2014, en la fase contable de reconocimiento
de la obligación y propuesta de pago del segundo abono de las transferencias
globales a favor del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de
Construcción (INTROMAC) y el Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI),
adscritos a esta Consejería, propuso la regularización del pago que realiza la
Administración General de la Comunidad Autónoma como consecuencia del
préstamo concedido por la Administración General del Estado en virtud de dicho
mecanismo de financiación, mediante un descuento en el concepto de ingresos
821.00, y la Intervención Delegada en Economía e Infraestructuras, con fecha 18
de abril de 2017, informa desfavorablemente dichas propuestas de pago al
exponer que “Para dar cobertura jurídica a la aplicación de ese descuento en el
citado pago, se solicita resolución de la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación en la que indique el préstamo al que se hace referencia y la formas e
importes que proceden para su devolución”.
Por último indicar que, una vez recibidas las citadas instrucciones por parte de la
Secretaria General de Presupuestos y Financiación, con fecha 3 de octubre de
2017, se regulariza en el cuarto pago de la transferencia global del CCMI, el
importe de las facturas incluidas en la tercera fase del mecanismo de pago a
proveedores mencionado correspondientes al citado ente, mediante un descuento
por importe de 29.932,79 €, y en relación al INTROMAC, la citada regularización
se va a efectuar en el ejercicio 2018 con cargo a los créditos de su transferencia
global, por un importe de 24.424,21 €.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 37/162
C) TESORERÍA.
La Secretaría General de Economía e Infraestructuras en relación a las incidencias
con el Anticipo de Caja Fija ha efectuado las siguientes alegaciones:
La no contabilización de la citada cuenta justificativa en el ejercicio 2015, se
debió a que con fecha 15 de enero de 2016, la Intervención Delegada emite un
informe desfavorable, sobre la Cuenta justificativa número 678, por importe de
49.844,43 euros, fecha de justificación 23/12/2015, y fichero RTH (Relación de
Terceros de la Habilitación), por el siguiente motivo: “Se procede a la devolución
de la cuenta de referencia por no ser posible su contabilización al no coincidir el
importe que figura en la misma la factura correspondiente al apunte L9889
relativo a factura de ENDESA ENERGÍA, S.A.U por importe de 24.988,79 euros,
en el RTH y en la transferencia realizada, con el importe de la factura registrada
en el FACE con número 2015015132934 que asciende a 24.989,79 euros.”
Por ello, y una vez recibido el citado informe, con fecha 18 de enero de 2016,
cerrado ya el ejercicio 2015, se procede por parte de la Habilitación de la
Consejería de Economía e Infraestructuras a la corrección y regularización de
dicha situación, mediante la presentación de la correspondiente cuenta
justificativa y documento de reposición el 28 de marzo de 2016, que fueron
contabilizadas por la Intervención Delegada con fecha 1 de abril de 2016.
Se adjuntan Informe de la Habilitación, documento contable de reposición ADO
240 por importe de 49.844,43 euros presentado por la Consejería ante la
Intervención Delegada y documento extraído de SICCAEX con la contabilización
de la citada operación (Documentos 5, 6 y 7).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 38/162
D) DEUDORES.
Deudores Presupuestarios.
Respecto a las limitaciones puestas de manifiesto en el informe relativas al registro
contable de Deudores presupuestarios, las mismas derivan de:
1. Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con el Sistema
Contable, haciendo que el registro de deudores deba realizarse de forma manual.
Así, dado el elevado volumen de deudores generados por el sistema de gestión
Tributaria, solo se lleva a cabo en aquellas oficinas contables donde los recursos
humanos disponibles lo permiten. No obstante, se está en trámite de iniciar el
reconocimiento de derechos en la oficina liquidadora de Mérida, como oficina
integrada en la estructura presupuestaria a partir del 1 de enero de 2018.
2. Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario, son oficinas de recaudación ajenas a la estructura Orgánica de la
Comunidad Autónoma, e independientes de la misma, con las que se tiene
conveniada la gestión, liquidación y/o recaudación de determinados recursos en vía
voluntaria. En este sentido, es lógico que el reconocimiento contable de los
derechos de cobro y la imputación de los ingresos se efectué cuando se tiene
conocimiento de su importe, circunstancia que tiene lugar en el momento de la
percepción de los fondos remitidos por tales oficinas liquidadoras mediante la
comunicación documental de los derechos liquidados y cobrados por cuenta de la
Junta de Extremadura, cuando la recaudación se lleva a cabo en periodo
voluntario. Las liquidaciones giradas, en su mayor parte son abonadas en el
periodo voluntario concedido, por lo que el reconocimiento de derechos se produce
simultáneamente al ingreso y su imputación corresponde, por tanto, casi siempre al
ejercicio en que se dictaron los actos liquidatorios.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 39/162
Respecto a aquellos actos liquidatorios dictados por estas entidades que no son
abonados en periodo voluntario, si que podría resultar conveniente que se
produjese el respectivo reconocimiento contable de los derechos de cobro. No
obstante, tal y como se ha señalado en el punto 1 anterior, la falta de comunicación
de las aplicaciones de Contabilidad con las de Gestión supondría tener que
introducir manualmente en el sistema contable individualmente dichos deudores y
se dispone de recursos humanos muy limitados para dicha tarea.
3. Respecto a la baja de derechos reconocidos, nos encontramos en vías de
subsanación de las deficiencias que apunta el Tribunal en su Proyecto de Informe,
y, para el próximo ejercicio se exigirá información detallada a los Órganos de
gestión de las causas de Baja y/o cancelaciones de los derechos. Está en proyecto
una Orden de Operatoria contable de Ingresos, que esperamos poder tener
aprobada pronto, para su aplicación a partir del 1 de Enero de 2018 donde se
“obliga” a los centros gestores a identificar en sus actos y resoluciones los motivos
de las Bajas conforme al PGCP. Del mismo modo, se va a iniciar la
contabilización de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas obligando a la
gestión a comunicarlos a las respectivas oficinas contables para su periodificación
presupuestaria. No obstante, poner de manifiesto al tribunal que todos estos
procesos son manuales, por la falta de interconexión de aplicaciones de gestión y
contabilidad y la escasez de recursos humanos que disponen las oficinas de
contabilidad.
4. Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las
devoluciones de ingresos a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como
consecuencia del pago a la misma de las tasas por anotación del resultado de la
Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central
de Tráfico , hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en ejercicios
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 40/162
anteriores, que sabemos que no son recursos cuya titularidad corresponda a la
Administración Autonómica , y por tanto deberían figurar en cuentas
extrapresupuestarias.
No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección técnica
de automóviles y verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos ocupa,
realiza un único ingreso por la totalidad de la prestación del servicio que va a
recibir , ingreso que es recaudado a través de entidades colaboradoras, y que en el
momento de su recepción y contabilización con el resto de los ingresos efectuados
en el periodo correspondiente se desconoce la parte que corresponde a la Jefatura
Central de Tráfico y que parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad
Autónoma.
Posteriormente, no necesariamente dentro del mismo ejercicio presupuestario en el
que se han contabilizado los ingresos (ingresos que se recaudan en el último mes
del ejercicio presupuestario), se propone el pago que nos ocupa a favor de la
Jefatura Central de Tráfico.
Planteamiento similar al anterior es el aplicable a las devoluciones de ingresos a
favor de Ayuntamientos propietarios de montes como consecuencia de ingresos
efectuados por Aprovechamientos agrícolas y forestales. En este caso el tercero
adjudicatario del aprovechamiento (persona física o jurídica), efectúa el ingreso del
producto de dicho aprovechamiento, ingreso que es recaudado también a través de
entidades colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización se
desconoce no sólo que parte corresponde al Ayuntamiento y qué parte corresponde
a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sino incluso también si el propietario
del monte que ha dado lugar al ingreso en cuestión pudiera ser un Ayuntamiento.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 41/162
Igual que en el caso anterior, cuando se propone el pago es cuando se obtiene
dicha información, así como de las cuotas de participación (propietario del monte y
Administración Autonómica) en dichos ingresos.
En definitiva, es la propia forma de gestión de los ingresos la que obliga a que no
se registren en cuentas extrapresupuestarias por desconocer sus cuantías en el
momento de aplicación del ingreso. Por otro lado, también es importate señalar su
escasísima importancia relativa en el monto de derechos pendientes de cobro (en lo
que respecta a la sobrevaloración de los mismos).
En este apartado la Dirección General de Tributos ha realizado las alegaciones que
se detallan a continuación sobre la no acreditación de un sistema automatizado de
alerta que permita el adecuado seguimiento de los derechos susceptibles de incurrir
en riesgo de prescripción.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión recaudatoria de los
ingresos de derecho público en vía ejecutiva, está delegada en virtud de Convenio
de Colaboración a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a través
de los Organismos Autónomos de Recaudación (OAR), para los deudores con
domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para los deudores con domicilio
fuera de la Extremadura.
La dificultad en la implantación de un sistema automatizado y centralizado de
alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles de
incurrir en riesgo de prescripción, se origina entre otros motivos, por la
intervención en virtud de convenio, de diferentes órganos de recaudación que
realizan actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, así como por la
carencia de medios informáticos disponibles, conforme se detalla a continuación:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 42/162
Las funciones y actuaciones de gestión recaudatoria realizadas por los OAR
(Diputaciones de Badajoz y Cáceres), está regulada en los Convenios
anteriormente citados, y concretamente en su base TERCERA se dispone que
“Corresponderá a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres la gestión
recaudatoria de los créditos que la Dirección General de Ingresos ponga al
cobro”.
Respecto al procedimiento establecido para evitar la prescripción del derecho al
cobro de deudas en periodo ejecutivo, hay concertado con los citados OAR, unos
criterios generales que detallan las actuaciones que se deben realizar en función
del importe de las deudas. Dichas actuaciones deben constar previamente a la
declaración de fallido o crédito incobrable, y en su caso, pueden interrumpir la
posible prescripción de la deuda.
No obstante, con carácter general las actuaciones que se realizan por los OAR son
automatizadas (notificación de providencias de apremio, consulta cuentas
bancarias, consultas a la Seguridad Social, al registro de vehículos etc.),
periódicas y reiteradas en el tiempo, con el fin de intentar la recaudación, o en su
caso, la interrupción de la prescripción de las deudas.
En concreto el O.A.R.G.T. de la Diputación de Cáceres, realiza una serie de
procedimientos que de forma sistemática son aplicados a la totalidad de las
deudas remitidas por la Hacienda Pública para su recaudación y que resultan
interruptivas de prescripción:
- Notificación de la providencia de apremio.
- Notificación de diligencias de embargo en cuenta de depósito (tres
procedimientos completos en cada ejercicio hasta su notificación).
- Embargo de vehículos.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 43/162
- Embargo de créditos a cargo de las siguientes administraciones:
Junta de Extremadura
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Diputación Provincial de Cáceres
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Embargo de salarios
Adicionalmente a las actuaciones incluidas en la relación anterior que son
aplicadas de modo sistemático a la totalidad de las liquidaciones, para aquellos
casos de especial cuantía se efectúan investigaciones patrimoniales
individualizadas, procediéndose al embargo de los bienes y/o derechos de los que
resulte titular el deudor. De este modo se efectúan, cuando procede, embargo de
bienes inmuebles, embargo de instalaciones industriales, locales de negocio,
bienes semovientes y créditos a favor de particulares y empresas, así como
cualquier otro que pueda ser identificado en el curso de la investigación
patrimonial.
Por su parte, en el O.A.R. de la Diputación de Badajoz, se informa que el sistema
automatizado de alerta está previsto su implantación en el nuevo aplicativo
informático que está en fase de desarrollo. No obstante, en tanto se dispone de esa
herramienta específica, se suple esta carencia a través de otros mecanismos que
aunque no sean específicos para dicho fin, permiten tener datos sobre los valores
que pudieran incurrir en la posibilidad de prescripción.
Entre otros, se realizan dos procedimientos automatizados en actuaciones
ejecutivas, que son los embargos masivos de cuentas y los embargos de
devoluciones de la AEAT. En los embargos de dinero depositados en cuentas
corrientes o de ahorros, la aplicación informática selecciona las deudas
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 44/162
apremiadas y no suspendidas y mediante el procedimiento establecido por el
Cuaderno 63 de normas interbancarias, de forma periódica (en 2015 fueron ocho
veces) se realiza todo el proceso con todas las entidades bancarias que operan en
la Provincia de Badajoz. Cuando el resultado del embargo es positivo, pero con
cantidad insuficiente, se notifica dicho embargo con lo que se interrumpe la
prescripción. Cuando el resultado del embargo es negativo o no existen cuentas de
las que el deudor sea titular, la propia aplicación tiene configurada una consulta
que devuelve un listado con los deudores sin cuenta y/o con resultado negativo
para poder realizar otras actuaciones que interrumpan la prescripción. Los que
teniendo cuenta pero sin saldo, al menos una vez al año se notifica el embargo
porque, de acuerdo con la jurisprudencia existente al efecto, consideramos que el
hecho de que no haya saldo en la cuenta, sí se considera embargo y como tal
interrumpe la prescripción. No así en el caso de inexistencia de cuenta.
En cuanto a las devoluciones de la Agencia Tributaria, con periodicidad mensual
se envía un fichero con las deudas y la Agencia devuelve las cantidades (totales o
parciales) que por cualquier motivo hubieran de pagarle al deudor. Anualmente,
se extrae la información de los que no han obtenido resultado, lo que con los
correspondientes cruces con los casos del punto anterior nos permite o bien
asignarlos a un instructor para que realice las oportunas investigaciones
patrimoniales y los embargos que procedan hasta la satisfacción total de la deuda,
o la propuesta de crédito incobrable para la declaración de fallido, evitando la
prescripción en cualquiera de los casos.
Desde el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos se centraliza la gestión
recaudatoria de las deudas en vía ejecutiva, a través de la aplicación informática
“Apremio”, donde se incorporan todas las deudas procedentes de los órganos u
oficinas gestoras. Dicho órgano emite las providencias de apremio colectivas que
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 45/162
se envían a los órganos de recaudación externos, que actúan en virtud de convenio
de colaboración (Diputaciones de Badajoz y Cáceres y Agencia Tributaria).
Periódicamente se generan envíos de deudas a los citados órganos, mediante la
transmisión de ficheros informáticos donde se incluyen todos los datos del deudor
y de la deuda, necesarios para la correcta notificación de las providencias de
apremio. Una vez iniciado el procedimiento de apremio, se tiene acceso a las
aplicaciones informáticas de los OAR, en modo consulta, al objeto de conocer la
situación de las deudas. Asimismo, y conforme a lo estipulado se produce el
correspondiente intercambio de información entre ambos órganos, referente a
liquidaciones mensuales, anulaciones, compensaciones, suspensiones,
fraccionamientos, fallidos, etc.
En este sentido es importante la necesaria coordinación entre dichos órganos, con
el fin de mejorar la gestión recaudatoria y sobre todo con el objeto de realizar un
control y seguimiento de las deudas a los efectos de evitar su prescripción. Por
parte del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, en el ejercicio de sus
funciones, se realizan actuaciones que pueden resultar interruptivas de la
prescripción, como son las siguientes:
- Tramitación y resolución de recursos de reposición contra providencias
de apremio.
- Tramitación de Reclamaciones Económico-Administrativas.
- Acuerdos de compensación de deudas.
- Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.
- Anulación de providencias de apremio.
- Tramitación y resolución de aplazamiento/fraccionamiento.
- Suspensiones.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 46/162
En relación con los sistemas informáticos que se utilizan para la gestión y cobro
de los ingresos públicos, con el objeto de realizar el oportuno control y
seguimiento de las deudas en orden a evitar su prescripción, se pone de manifiesto
que la aplicación disponible por el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos para
la gestión y control de estas deudas es una aplicación local, de tecnología
desarrollada en Clipper y Dbase IV que adolece de ciertas deficiencias. Esta
aplicación permite, identificadas las deudas que deben remitirse a ejecutiva,
generar el fichero para su carga y gestión desde la propia aplicación de apremios
así como generar el fichero conforme a la especificación de cada uno de los
organismos encargados de su gestión en ejecutiva (OAR de Cáceres, OAR de
Badajoz y AEAT) para su posterior envío a los mismos; Igualmente permite la
recepción y tratamiento de los ficheros remitidos por cada uno de estos
organismos con el detalle de los cobros.
Por parte de los organismos encargados de la recaudación en ejecutiva se
proporciona el acceso restringido a sus sistemas con el fin de poder controlar, en
modo consulta, las actuaciones realizadas en relación con una deuda concreta,
pero hasta la fecha no se dispone de una conexión simultánea y automatizada que
permita obtener una información actualizada del estado de las deudas ni de las
actuaciones realizadas por el órgano recaudador que puedan interrumpir la
prescripción. Todo ello dificulta la implantación de un sistema automatizado de
alerta para las deudas en riesgo de prescripción.
En el momento actual el sistema DEHESA (sistema de gestión integral de
ingresos) se encuentra en producción, permitiendo la entrada de documentos en el
sistema, el control de calidad de los datos grabados en los documentos de entrada,
la comprobación e investigación por procedimientos de gestión, la ejecución de
cruces, el cuadre y la consulta de ingresos y, en concreto, respecto a la gestión de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 47/162
la recaudación en ejecutiva, permite la consulta de deudas en apremio (si bien no
existe una comunicación con los distintos organismos con los que se encuentra
delegada la gestión de cobro).
Expuesto lo anterior, está previsto habilitar, en próximos ejercicios, el control de
ingresos en ejecutiva, analizando la posibilidad de establecer y desarrollar
mecanismos de comunicación con los distintos órganos gestores de la recaudación
en ejecutiva - al objeto de poder disponer en un único sistema de toda la
información lo más actualizada posible. Con la ejecución y puesta en producción
de dichos desarrollos podrían establecerse mecanismos que avisen
automáticamente de la posible prescripción de deudas, si bien actualmente, esta
funcionalidad no está disponible.
E) ACREEDORES
Préstamos a corto plazo:
Respecto a la información suministrada en la Memoria y la sobrevaloración de los
importes correspondientes a un préstamo a corto plazo por importe de 50 millones
de euros, hemos de manifestar que la información es correcta y no existe
sobrevaloración ni error alguno en la contabilización.
Se trata de una póliza de crédito de 50 millones formalizada como indica el
Tribunal de Cuentas el 30/06/2014, dispuesta por dicho importe el 03/07/2014,
cancelada la disposición el 30/12/2014, dispuesta de nuevo el 07/01/2015 y
cancelada definitivamente el 30/04/2015, todo ello extrapresupuestariamente en el
concepto 320.076. La Memoria informa correctamente de estos movimientos en
2014 y 2015.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 48/162
II.5.4.Memoria de la Administración General
Indica el Tribunal que algunos apartados de la memoria no presentan el nivel de
desagregación previsto en el modelo del PGCP, y que la información se presenta a
nivel de capítulos presupuestarios. Entre ellos se hace mención a compromisos de
gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y a obligaciones de
presupuestos cerrados.
Hemos revisado la Cuenta General y en ambos estados se presenta, en primer lugar
información agregada a nivel de capítulo dentro de la clasificación orgánica y
funcional, y en segundo lugar detalle por subconcepto dentro de un programa.
Entendemos que se cumple con el nivel de desagregación previsto en el Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad (ver páginas 2779 y ss. para
obligaciones presupuestos cerrados y 3.092 y ss. para compromisos de
posteriores).
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos.
El Instituto de la Mujer de Extremadura ha realizado las siguientes alegaciones:
B) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Modificaciones de crédito (MC)
Las MC aparecen recogidas en el apartado D.4.1. de las Cuentas Anuales 2015
del IMEX habiéndose aportado la información pertinente en las tablas
correspondientes. Para una mayor complementación se traslada la información a
la tabla siguiente y en los Anexos que se indican:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 49/162
IDENTIFICACIÓN / TIPO
EXPEDIENTE CUANTÍA F. F. AUTORIZACIÓN
EXPEDIENTE
(ver archivos pdf)
2015NEMC0353
-
01/33005: Gastos
de Personal
TRANSFERENCIA DE
CRÉDITO
1.573,81 € CA
Directora General del
IMEX Anexo II.5.5.B-1
2015NEMC0112
-
01/33002
GENERACIÓN DE CRÉDITO
350.000,00 € CA
Consejo de Gobierno de
Extremadura de
24/03/2015
Anexo II.5.5.B-2
2015NEMC0107
-
01/33001:
Ayudas Mujeres Mayores 75 años
GENERACIÓN DE CRÉDITO
10.500.000,00 €
CA
Consejo de Gobierno de
Extremadura de
17/03/2015
Anexo II.5.5.B-3
2015NEMC0153/33003: Mujeres
Mayores 75 años
TRANSFERENCIA DE
CRÉDITO
396.000,00 € CA
Directora General del
IMEX Anexo II.5.5.B-4
2015NEMC0189/33004: Asistencia
Int
egral mujeres víctimas VG,
Menores Víctimas VG y
Coordinación
GENERACIÓN DE CRÉDITO
101.157,00 € TE
Consejera de Hacienda y
Ad, Pública de 4/11/2015 Anexo II.5.5.B-5
Memoria:
En cuanto a la falta de información en la Memoria del IMEX relativa a las
subvenciones concedidas se ha de señalar que aparecen recogidas globalmente, al
igual que aparece en la Memoria de Actividades de 2015, que en su punto 7.1 se
encuentra recogida puntualmente dicha información, pudiendo acceder a través
de la página https://ciudadano.juntaex.es/web/igualdad/memoria_de_actuaciones.
Es necesario recordar y tener presente que las subvenciones del ejercicio
presupuestario de 2015 se centraron principalmente en los expedientes producidos
a raíz del “DECRETO 74/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de
bienestar de las mujeres mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones”,
habiéndose recibidos un total de 48.672 solicitudes, las cuales generaron un
ingente volumen en la gestión del IMEX, encontrándose a disposición de ese
Tribunal de cuanta información y documentación requiera.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 50/162
El Servicio Extremeño de Salud efectúa las siguientes alegaciones:
En la página 62 del anteproyecto de informe, relativo al “cumplimiento de la
obligación de remisión de la documentación anexa a las cuentas anuales,
contemplada en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA, por la que se
dictan instrucciones sobre la rendición de las cuentas anuales de las entidades que
conforman el sector publico autonómico, la acreditación de la aprobación de las
cuentas no contiene el desglose de la información requerido por la Instrucción
segunda, (asistentes a la sesión del órgano de gobierno, sentido de su voto y
miembros que no han asistido y que no delegaron su voto)”, alegar que la Cuenta
Anual del Servicio Extremeño de Salud se ajusta a lo establecido en la citada
resolución “Anexo II Diligencia de Aprobación de la Cuenta Anual”, si bien el
modelo se ha adaptado a la naturaleza del Organismo Autónomo, dado que
conforme a los Estatutos del Organismo Autónomo aprobados mediante el
Decreto 221/2008, de 24 de octubre y la mencionada Resolución de 3 de abril,
compete la aprobación de la Cuenta Anual al Director Gerente del SES, sin que
sea aplicable al organismo autónomo las referencias relativas a la Sesión del
órgano de administración o gobierno de la entidad.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas
empresariales
GEBIDEXSA ha realizado las siguientes alegaciones:
En relación al subepígrafe II.6.1.C) Endeudamiento con entidades de crédito
(Pag. 67), se incluye en el informe:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 51/162
“GPEX ha recibido en 2015 varios préstamos de GESPESA por importe global
de 8.740 miles de euros y ha otorgado varios préstamos a Gestión de Bienes de
Extremadura S.A. (GEBIDEXSA por importe de 955 miles de euros)”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que el saldo final
de estos préstamos a 31/12/2015 era cero. Estos préstamos fueron motivados por
la necesidades puntuales de tesorería para hacer frente a los pagos
comprometidos, dado que desde la Junta de Extremadura, aún estaba pendiente el
cobro de parte de la transferencia global concedida; por lo que ante la
imposibilidad de financiación bancaria, se realizaron préstamos intergrupo con la
sociedad Gpex, sociedad matriz de Gebidexsa, , para poder afrontarlo. Estos
préstamos no computan como deuda con entidades financieras, no constando,
además, en el Balance Consolidado del grupo.
En relación al subepígrafe II.6.1.F) Deficiencias contables (Pag. 70), se incluye en
el informe:
“En 2015 las sociedades GEBIDEXSA y GESPESA continúan sin registrar en
contabilidad los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones de la
Junta de Extremadura, conforme prevé el PGC”.
En relación a lo mencionado en este apartado, consideramos que para que este
derecho pueda ser contabilizado, previamente la Junta de Extremadura debería
otorgar este derecho, mientras este derecho no sea otorgado formalmente, se
estima que desde Gebidexsa no puede ser contabilizado, así como realizar las
oportunas amortizaciones del mismo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 52/162
GPEX ha alegado en esta parte del informe:
En relación al subepígrafe II.6.1.C) Endeudamiento con entidades de crédito
(Pag. 67), se incluye en el informe:
“GPEX ha recibido en 2015 varios préstamos de GESPESA por importe global
de 8.740 miles de euros y ha otorgado varios préstamos a Gestión de Bienes de
Extremadura S.A. (GEBIDEXSA por importe de 955 miles de euros)”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que el saldo final
de estos préstamos a 31/12/2015 era cero. Estos préstamos fueron motivados por
la necesidades puntuales de tesorería para hacer frente a los pagos
comprometidos, dado que desde la Junta de Extremadura, aun existiendo saldo
pendiente de cobro suficiente (FEADER) no se recibieron de la misma, implicando
que no se pudieran pagar las nóminas de los trabajadores de la sociedad; por lo
que ante la imposibilidad de financiación bancaria, se realizaron préstamos
intergrupo con la sociedad Gespesa, siendo su capital 100 % de Gpex, para poder
afrontarlo. Estos préstamos no computan como deuda con entidades financieras,
no constando, además, en el Balance Consolidado del grupo.
CEXMA ha efectuado las siguientes alegaciones:
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS.
Respecto a la contabilización de la transferencia recibida por la Junta de
Extremadura, ni la Agencia Tributaria en sus diversas inspecciones que nos han
realizado respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni los auditores en sus
distintos informes anuales, han considerado error alguno en la contabilización de
estos importes y, que se viene aplicando desde el inicio.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 53/162
Tal y como expresa el Tribunal de Cuentas, efectivamente, el objeto social es el
servicio público de radio y televisión, pero no obstante las actividades que se
desarrollan son:
Actividad empresarial por la que se obtiene ingresos por publicidad,
patrocinios, etc.…
Actividad de gestión de servicio público de radiodifusión y televisión.
C) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
“El artículo 60 de la citada Ley 1/2015 también modifica el artículo 116 de la LH
en cuanto que la formalización de préstamos concedidos por entidades
pertenecientes al sector público autonómico, de forma que, si el importe de dichas
operaciones fuera igual o superior a 120 miles de euros, se requiere autorización
del Consejo de Gobierno. Al respecto:
- CEXMA en 2015 concede a su filial sendos préstamos por importes de 400 y 800
miles de euros”.
Estos préstamos al ser entre la entidad dominante y su filial, y no con
entidades de crédito, no se consideró como financiación ajena ya que, esta
operación se refleja en balances individualizados como deudas con entidades del
grupo, pero no se refleja en las cuentas consolidadas.
El Grupo Avante realiza las alegaciones reproducidas seguidamente:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 54/162
B) Situación económico-financiera. Datos agregados, párrafos 2, 3, y 5, página
65.
“-Vencieron siete compromisos de compraventa que sumaban un importe conjunto
de 1.215 miles de euros, no obstante, cuatro de los mismos permanecían
pendientes de formalizar al concluir el citado ejercicio.”
Los cuatro compromisos de compraventa que, teniendo su vencimiento en el
ejercicio 2015, permanecían sin formalizar al cierre del año proceden de las
participaciones de Sofiex en las siguientes compañías:
1. LA TAHONA DE SEVERIANO, S.L.:
Con fecha 12 de enero de 2015 venció la promesa de compra y venta de
participaciones sociales, otorgada ante el Notario Gonzalo Fernández Pugnarie,
con fecha 12 de enero de 2010. Las condiciones que rigen el pacto de compra
venta son las siguientes:
Valor Nominal: 3.150 €
Fecha de vencimiento: 12 de enero de 2015
Precio: Valor nominal más el Euribor medio a un año más un diferencial de 1
punto.
Forma de pago: al contado
Obligado a la compra: D. José Javier Corrales Granado, Cid 95 Promociones,
S.L., Sierra Asteria, S.L., D. Eduardo Corrales Estarico, D. Juan Antonio Pulido
Alcón, D. Angel Alegre Iglesias, Dña. Lourdes Pulido Alcón, Promoción y
Construcciones Sierra, S.A. (PROINCONSISA), D. Antonio Sánchez Sánchez y
Confederación de Estudios y Proyectos, S.L., de forma solidaria.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 55/162
La empresa se encuentra sin actividad debido a los malos resultados obtenidos
desde su puesta en marcha. En julio de 2013, desde el departamento jurídico, se
presentó una demanda sobre el cumplimiento forzoso y anticipado del contrato de
promesa de compraventa y la reclamación de las cantidades adeudadas, en cuya
virtud se ha tramitado el procedimiento de Juicio Verbal nº 390/2013, ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida.
En el seno de dicho procedimiento judicial, con fecha 23 de enero de 2014, se ha
llegado a unos acuerdos transaccionales de liquidaciones de deuda con alguno de
los demandados, concretamente con Cid 95 Promociones, S.L., Antonio Sánchez
Sánchez, Ángel Alegre Iglesias, Eduardo Corrales Estárico, Juan Antonio Pulido
Alcón y María Lourdes Pulido Alcón, habiendo asumido los mismos el pago de la
deuda pendiente, esto es, del nominal, rentabilidades, intereses de demora y
costas, en función del porcentaje de participación de cada uno en el capital social
de La Tahona de Severiano, S.L.
Dichos acuerdos han sido homologados judicialmente, habiéndose acordado
consecuentemente la terminación del referido procedimiento de Juicio Verbal
390/2013 frente a los obligados citados mediante Decreto del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida de 29 de enero de 2.014, estando pendiente
actualmente el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa de
participaciones sociales.
Además, con fecha 28 de enero de 2014 ha sido dictada sentencia en el
procedimiento judicial referido en virtud de la cual se ha estimado íntegramente la
demanda de SOFIEX y se ha condenado al resto de codemandados con los que no
se llegó a acuerdo a cumplir el compromiso de compra de participaciones y a
abonar la cantidad correspondiente.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 56/162
Presentada demanda de ejecución frente a los codemandados no firmantes de
acuerdos transaccionales. Despachada ejecución por Auto de 23 de enero de 2015
y se comunicó el resultado de la averiguación patrimonial por Decreto de 6 de
marzo de 2015; solicitado embargo de finca de J. Javier Corrales Granados, una
cuenta y dos vehículos y oficios a bancos indicados en la demanda ejecutiva.
Diligencia negativa de requerimiento respecto de parte de los ejecutados. y
requeridos por Diligencia de Ordenación de 7 de abril para manifestar otros
domicilios conocidos. Cumplimentado el requerimiento y solicitado embargo
telemático de saldos bancarios, y de las devoluciones de la AEAT que pudieran
existir. Decreto de 16 de abril de 2015 por el que se acuerdan los embargos
interesados salvo el relativo a las devoluciones de la AEAT al no constar su
existencia. Actualmente se continúa con la ejecución, mediante solicitud de nueva
averiguación patrimonial y embargos en julio de 2017.
2. QUOTA SOLUTIONS, S.L.
La promesa de compra venta de participaciones sociales de esta compañía se
firmó con fecha 17 de febrero de 2010, ante el notario Gonzalo Fernández
Pugnaire. Las condiciones que regían este acuerdo eran las siguientes:
Valor Nominal: 125.000 €
Fecha de vencimiento: 17 de febrero de 2015.
Precio: Primer año: 150.000 € más el 4% de ciento cincuenta mil euros, lo que
suma un total de 156.000 €.
Segundo año: 150.000 € más el 8% de ciento cincuenta mil euros, lo que suma un
total de 162.000 €.
Tercer año: 150.000 € más el 12% sobre ciento cincuenta mil euros, lo que suma
un total de 168.000 €.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 57/162
Cuarto año: 150.000 € más el 15% sobre ciento cincuenta mil euros, lo que suma
un total de 172.500 €.
Quinto año: 150.000 € más el 15% sobre ciento cincuenta mil euros, lo que suma
un total de 172.500 €.
Forma de pago: al contado
Obligado a la compra: D. Angel Muñoz Serrulla (en un 25%), Dña. María Isable
Sánchez Tejado (en un 25%) y la sociedad Huerna Inversiones y Servicios, S.L.
(en un 50%), de forma mancomunada y en los porcentajes expresados.
En 2011, la disminución de las ventas que sufrió la sociedad provocó fuertes
tensiones de tesorería. A pesar de la búsqueda, por parte de los promotores, de
nuevos proyectos de I+D+i para dar viabilidad al proyecto, en octubre de 2012 se
declaró el concurso de QUOTA y en marzo de 2013 se solicitó la apertura de la
fase de liquidación.
Con fecha 29 de septiembre, ante la imposibilidad de satisfacer los créditos contra
la masa la Administración Concursal ha solicitado al Juzgado la conclusión del
concurso.
Dicho escrito ha sido proveído por el Juzgado mediante Diligencia de Ordenación
de 29 de septiembre de 2016.
Por otra parte, se han presentado demandas contra los obligados en la promesa
de compra y venta. El 25 de noviembre de 2014 se ha obtenido sentencia favorable
para los intereses de SOFIEX dado que se condena a los demandados D. Angel
Muñoz Serrulla y Dña. Isabel Sanchez Tejado a abonar el importe de 46.147,37 y
a Huerna Inversiones y Servicios S.L. el importe de 92.294,73 Euros.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 58/162
Se ha presentado demanda de ejecución forzosa contra D. Angel Muñoz Serrulla y
Dña. Isabel Sanchez Tejado y con fecha 28 de julio de 2015 se dicta Auto que
despacha ejecución contra ellos. Sin embargo, la averiguación patrimonial que ha
facilitado el juzgado no arroja bienes suficientes sobre los que SOFIEX pueda
resarcir la deuda que tiene frente a los demandados. Aún así se siguen realizando
averiguaciones patrimoniales y diligencias para embargo de bienes.
El otro codemandado, la compañía HUERNA INVERSIONES, S.L. se encuentra en
situación de concurso de acreedores con apertura de la fase de liquidación, por
Auto dictado por el Juzgado Mercantil nº5 de Madrid, en septiembre de 2013. En
dicho concurso, SOFIEX ha comunicado el crédito que mantiene con la sociedad
HUERNA INVERSIONES, obteniendo dicho crédito la calificación de ordinario,
estando realizándose las operaciones de liquidación.
3. COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS COOPERATIVOS
AGROALIMENTARIOS DE EXTREMADURA, S.L.
Con fecha de 19 de septiembre de 2008 se firmó la promesa de compraventa de las
participaciones de SOFIEX en la compañía, otorgada ante el notario Gonzalo
Fernández Pugnaire, bajo las siguientes condiciones:
Valor Nominal: 392.000 €.
Fecha de vencimiento: 19 de septiembre de 2015.
Precio: valor nominal de todas aquellas participaciones que, durante su
permanencia en la sociedad, hubiese desembolsado SOFIEX, independientemente
de la evolución económica de la sociedad e independientemente de que , durante
la permanencia de SOFIEX, la sociedad hubiese acordado alguna reducción de
capital de cualquier tipo, o incurriese en cualquier situación de insolvencia grave
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 59/162
o quebranto patrimonial, concurso o disolución o liquidación de la sociedad,
incrementando dicho importe con una tasa anual acumulativa equivalente al del
Euribor medio a un año.
Forma de pago: al contado.
Obligado a la compra: Cooperativa de Comercialización de productos agrarios y
ganaderos extremeños, Sociedad Cooperativa de Ulterior Grado.
Una vez llegado el vencimiento de la participación de SOFIEX en la compañía, se
han realizado comunicaciones escritas y burofaxes reclamando el pago de las
cantidades adeudadas, sin que éstas hayan sido atendidas.
En diciembre de 2016, los socios en reunión mantenida con la Dirección de
Avante, deciden iniciar la liquidación de la compañía, por concurrir causas para
ellos y no tener intención de remover esas causas.
En cuanto a la posibilidad de dirigirse contra los administradores por la
negligente gestión, es inviable, ya que en el año 2013 se realizó una averiguación
sobre los movimientos realizados en cuanto a existencias entre los socios de la
cooperativa y la cooperativa, y entre éstos y la propia comercializadora.
El resultado obtenido es que no se aprecian signos de desviación de márgenes en
cuanto a que los socios estuvieran facturando por encima del precio de venta,
salvo en casos esporádicos, que no resultarían concluyentes. Lo que sí puede
concluirse a la vista de estos informes es que los márgenes con los que ha venido
trabajando la comercializadora son claramente insuficientes para atender su
estructura, lo cual no es ninguna prueba indiciaria de existencia de una conducta
de responsabilidad social sino de una defectuosa diligencia en el desempeño del
cargo. No obstante, y además de lo anterior, la jurisprudencia exige una cierta
relación de causalidad, por lo que el acto causado por los administradores debe
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 60/162
haber producido como consecuencia de ello un daño a la sociedad, exigiéndose la
prueba contundente de todo ello para que se pueda accionar contra ellos. Además
de ello, los socios cooperativistas tienen un saldo acreedor con la sociedad, con lo
que resultaría difícil probar el enriquecimiento de éstos en detrimento de la
sociedad.
La liquidación de la compañía y de la compradora es inmediata, para lo que los
socios renunciarán a los saldos pendientes.
4. HOTEL ALBARRAGENA, S.L.
El pacto de desinversión de las participaciones de SOFIEX en la compañía
HOTEL ALBARRAGENA, S.L. venció con fecha 14 de octubre de 2015. La
promesa de compra venta se firmó el 14 de octubre de 2008, ante el notario
Francisco Javier Hernández Téllez, siendo las condiciones principales las
siguientes:
Valor Nominal: 49.996,10 €
Fecha de vencimiento: 14 de octubre de 2015.
Precio: valor nominal más el Euribor medio a un año más un diferencial de un
punto, si la efectiva compraventa se efectúa antes del quinto año desde la
participación. Si la compraventa se efectúa a partir del quinto año y hasta el plazo
máximo concedido, la tasa anterior se incrementará en un cuarto de punto por
cada año transcurrido.
Forma de pago: al contado.
Obligado a la compra: Dña. Angeles López-Hidalgo Urdiain, D. Juan Pulido
López-Hidalgo y Dña. María José López-Hidalgo Urdiain.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 61/162
Desde su constitución la compañía no ha llegado nunca a alcanzar la cifra de
ventas necesaria para equilibrar sus cuentas, por lo que las tensiones de liquidez a
las que se ha visto sometida, a pesar de las medidas de refinanciación de deudas,
hicieron que presentara solicitud de concurso de acreedores con fecha 20 de junio
de 2016 y se dictará Auto de declaración de concurso el 22 de noviembre de 2017.
Llegado el vencimiento de la promesa de compraventa, SOFIEX requirió a los
obligados de la misma para que se cumpliera con los compromisos asumidos en la
misma, sin que estos requerimientos hayan sido atendidos por no contar con los
recursos suficientes las personas que estaban obligadas a ello, por lo que se han
iniciado las correspondientes acciones judiciales, habiendo dado lugar al
procedimiento ordinario número 281/2015 tramitado ante el Juzgado nº 2 de
Mérida, obteniéndose sentencia favorable a los intereses de SOFIEX con fecha 18
de marzo de 2016 condenando a los obligados cumplir de forma solidaria el
compromiso de compra y venta de las participaciones objeto de la escritura
pública suscrita por las partes el día 12 octubre de 2008, y a abonar a la actora,
la cantidad de 53.257,84 euros, más los intereses por mora procesal desde la
fecha de esta sentencia hasta su pago.
Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2016 se ha presentado demanda de
ejecución forzosa, estando actualmente tramitándose el procedimiento de
ejecución de sentencia (ETJ número 183/2016).
“-Al 31 de diciembre permanecían veinte compromisos pendientes de formalizar,
por un importe conjunto de 15.940 miles de euros, cuyo vencimiento se había
producido en ejercicios anteriores al fiscalizado.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 62/162
1. MONPRINT, S.L.
A la fecha actual, la promesa de compra venta de la desinversión de SOFIEX en la
compañía MONPRINT, S.L., sigue sin estar formalizado.
Como ya se explicó en la contestación a la solicitud de información recibida en
relación a la fiscalización de los ejercicio 2013, conforme a Escritura de
Compraventa de participaciones, otorgada en Plasencia, el día 23 de junio de
2004, por el Notario don Manuel Gómez Moro, con 1035 de su protocolo, y
como quiera que se daba el presupuesto necesario para instar el cumplimiento
anticipado del compromiso, con fecha 26 de octubre de 2010 se requiere mediante
burofax el cumplimiento de la obligación y a continuación y con fecha 27 de
octubre de 2010 se hizo un requerimiento notarial con la misma finalidad.
Con fecha 11 de febrero de 2011 se interpone demanda de juicio ordinario frente
a PRINTONE INVERSIONES, S.L. y COLLER IBERICA, SARL, para que se
procediera a la compra de las participaciones titularidad de SOFIEX, y se las
condene a las obligadas al abono de 4.240.769,42 euros, que incluye nominal más
rentabilidad.
Con fecha 2 de junio de 2014 se dictó Sentencia estimando totalmente la demanda
interpuesta declarando de los obligados PRINTONE INVERSIONES, S.L. y
COLLER IBERICA, SARL la obligación de dar cumplimiento al compromiso de
compraventa de participaciones en caso de imposibilidad sobrevenida
condenando a PRINTONE INVERSIONES, S.L. a abonar 4.240.769,42 euros, con
fondos propios o con los que le dote al efecto COLLER IBERICA I, S.A.R.L., La
condena de COLLER IBERICA I,S.A.R.L, a dotar de 4.240.769,42 euros a
PRINTONE INVERSIONES S.L, para que esta última compre las 360.000
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 63/162
participaciones que SOFIEX ostenta en el capital social de MONPRINT S.L. o
subsidiariamente, en caso de imposibilidad sobrevenida, el cumplimiento por
equivalencia, condenando abonar 4.240.769,42 euros.
Con fecha 30 de octubre de 2014 se declaró firme la sentencia y con fecha 2 de
marzo de 2015 se interpone demanda de ejecución contra los condenados, en
acción de reclamación de cantidad de 6.488.580,72 euros, resultante de sumar la
cantidad establecida en la sentencia más los intereses convencionales, legales
devengados, junto con la previsión de costas. En julio de 2015 se despacha
ejecución contra los obligados a la compra y se les requiere para cumplimiento
mediante exhorto. En noviembre de 2015 se nos da traslado del resultado del
exhorto practicado por el Juzgado de Valdemoro, donde constaba domicilio de la
coejecutada, COLLER IBERICA I S.A.R.L., resultando infructuosa.
En julio de 2016 y dándose la circunstancia de que no se había dado cumplimiento
al requerimiento que debe efectuarse a PRINTONE INVERSIONES, S.L. se
interpone escrito de impulso.
Como consecuencia de las averiguaciones impulsadas a través del Juzgado ha
resultado que Manuel Gil Gamir sigue siendo administrador de PRINTONE
INVERSIONES, S.L., por lo que podría existir responsabilidad derivada del
artículo 367 de la Ley de sociedades de capital. Se ha encargado una nota de
viabilidad al despacho de servicios procesales para estudiar la posibilidad de
inicio de una acción de responsabilidad. Tras búsqueda por parte del
Departamento de Cartera, sólo hemos podido llegar a encontrar las cuentas
depositadas en el año 2011, correspondientes al año 2010, año que según consta
en las cuentas PRINTONE no estaba en causa de disolución, ya que el patrimonio
neto es superior a la mitad del capital social y además no podemos acreditar la
ausencia de actividad, dado que en 2010 hubo una facturación de 127.000 euros y
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 64/162
si en 2011 depositaron cuentas, es una prueba evidente que no habían cesado en
su actividad.
Por tanto, a la vista de que no existen pruebas suficientes, es imposible acreditar
la situación de causa de disolución para imputarles la responsabilidad a los
administradores.
2. ANDI ELABORADOS Y TRANSFORMADOS, S.L.
En ejecución del compromiso de compra y venta, SOFIEX ha comunicado con
fecha 7 de marzo de 2012, a la Administración Concursal de ELABORADOS
GALLEGO, S.A., por encontrarse esta sociedad en situación concursal, la deuda
que tiene contraída con SOFIEX como obligado solidario en virtud de la Escritura
de Promesa de compra y venta de participaciones sociales de fecha 7 de junio de
2011, suscrita entre SOFIEX Y ELABORADOS GALLEGOS, S.A. para que dé
cumplimiento a lo establecido en la mencionada escritura. En la actualidad este
concurso está en fase de liquidación.
Esta sociedad ha resultado extinguida según consta en el anuncio insertado en el
BOE el 9 de julio de 2014, sobre la conclusión del concurso. Para accionar contra
el administrador declarado culpable, Lindelar, S.L., únicamente quedaría la
acción concursal ejecutoria de la sentencia de calificación contra Lindelar, S.L.,
aunque la sentencia de conclusión del concurso ya se pronuncia sobre la situación
de esta mercantil (sin actividad, no presenta cuentas…) y sobre la consecuente
inviabilidad de ejecutar la sentencia de calificación. Jurídicamente no hay
posibilidad de accionar para recuperar estos créditos.
El obligado a la compra es la sociedad ELABORADOS GALLEGO, S.A., que
entró en concurso en marzo de 2011, no teniendo conocimiento en Sofiex de ese
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 65/162
concurso hasta un año después, cuando se comunicó al Administrador Concursal
extemporáneamente el crédito. El AC no atendió a esa comunicación y no tenemos
crédito alguno reconocido en ese concurso, que está en la fase final de liquidación
en un Juzgado de Pontevedra.
La sociedad sigue liquidándose.
3. PROCESOS METALURGICOS SAMOBECO, S.A.
Como ya se informó en el año 2012, SOFIEX ha instado contra varios obligados
solidarios a la compraventa de acciones de la compañía derivada de la Escritura
de compra y venta otorgada en Mérida, el día 18 de junio de 2004, Juicio
Ordinario 408/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Mérida,
por importe de 893.516,96 €.
Por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 se acuerda estimar todas las
pretensiones condenando a las demandadas al pago. La sentencia ha sido
revocada por la Audiencia Provincial de Badajoz en sentencia de fecha 27 de
febrero de 2012. Esta última ha sido a su vez, recurrida en casación ante el
Tribunal Supremo, por parte de SOFIEX, con fecha 27 de marzo de 2012, sin que
hasta la fecha se haya pronunciado sentencia.
Con fecha 22 de abril de 2014 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo,
estimando el recurso de SOFIEX contra la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Badajoz (Sección 3ª, con sede en Mérida)) de fecha 16 de febrero de
2012, en Apelación dimanante de autos de juicio ordinario, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida, casando y, confirmando la dictada
en primera instancia con imposición a los recurrentes en apelación de las costas
causadas por su recurso y sin especial declaración sobre las causadas en el
presente.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 66/162
Con fecha 14 de mayo de 2014 la representación procesal de uno de los
condenados, Carles Beltrán, S.A., planteó incidente de nulidad de actuaciones,
resolviendo el Tribunal Supremo mediante Providencia de fecha 14 de octubre de
2014, inadmitiendo dicho incidente.
Con fecha 4 de noviembre de 2014 se interpuso demanda de ejecución de título
judicial contra los condenados, Samobeco Inversiones Metalúrgicas, S.L., Carles
Beltrán, S.A., Alberto Santos Yerga, Juan Manuel Morales Castaño, en
reclamación de la cantidad de 1.493.025,22 euros, resultante de sumar el
principal más los intereses convencionales y legales ya devengados, junto con la
previsión de costas. La demanda fue proveída con fecha 14 de noviembre de 2014.
El 28 de abril de 2015 se dicta auto despachando ejecución contra los ejecutados.
En mayo de 2015, uno de los obligados, Carles Beltrán, S.A. se opone a la
ejecución, desestimándose finalmente después de varios recursos intermedios la
oposición en marzo de 2016. Con fecha 19 de abril de 2016 se ha presentado
escrito de impulso de ejecución ante el Juzgado.
En octubre de 2016 instamos de nuevo la continuación de la ejecución ante el
Juzgado. En noviembre de 2016 se decreta por el Juzgado los embargos contra
Alberto Santos Yerga, Juan Manuel Morales Castaño, Carles Beltrán, S.A.
A través del Juzgado se nos da traslado de escrito del INSS por el que se nos
informa que la pensión de Alberto Santos Yerga ya está siendo gravada por otro
embargo.
En relación a los vehículos titularidad de don Alberto Santos Yerga y de don Juan
Manuel, Morales Castaño cuyo embargo también se acordó por el Juzgado, dada
la antigüedad de los mismos y, en consecuencia, su escaso valor económico, en
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 67/162
noviembre de 2016 se renunció a realizar actuaciones adicionales para la
anotación preventiva de embargos sobre los mismos en el Registro de Bienes
Muebles, considerando que dichas actuaciones resultarían inútiles para la
presente ejecución.
En paralelo y como consecuencia de la averiguación del posible alzamiento de
bienes por parte de uno de los ejecutados, se ha presentado querella por
alzamiento de bienes contra CARLES BERTRAN, S.A.
4. SNACKS EXTREMADURA ALIMENTACION 2004, S.A.
Con fecha 28 de julio de 2011 se requirió formalmente a Don Vicente José Roig
Rodrigo en calidad de comprador, para que llevara a efecto la compra venta de
participaciones derivada de la Escritura de promesa de compra y venta suscrita
con fecha 1 de julio de 2004 y cuyo vencimiento era el 1 de julio de 2011.
No se recibió comunicación alguna al respecto, por lo que Sofiex con fecha 20 de
junio de 2013 presentó demanda de ejecución forzosa de la promesa de
compraventa suscrita contra el obligado a la compra Vicente Roig Rodrigo, que
fue declarado en rebeldía, habiendo recaído Sentencia con fecha 19 de febrero de
2014, en virtud de la cual se estima íntegramente la demanda de SOFIEX,
condenando al demandado a cumplir el compromiso de compra de acciones y a
que pague 859.486,39 € por el valor nominal de las acciones y por la deuda
acumulada en concepto de tasa de rentabilidad más intereses, condenándole
asimismo al pago de las costas. Sin embargo, mediante Auto de 13 de marzo de
2014, se ha declarado la suspensión del procedimiento judicial hasta que se
reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita de Vicente
José Roig Rodrigo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 68/162
Mediante Providencia de 12 de mayo de 2014 se alzó la suspensión y se concedió
el plazo restante para interponer recurso de apelación. Mediante Diligencia de
Ordenación de 31 de julio del mismo año se declaró la firmeza de la sentencia y
en noviembre se presentó por Sofiex demanda de ejecución de título judicial,
dando lugar al procedimiento E.T.J. 289/2014; habiéndose dictado el 26 de
noviembre el auto de despacho de ejecución. Puesto que la notificación al
ejecutado ha resultado negativa, mediante Diligencia de Ordenación de 5 de
marzo de 2015 se ha concedido plazo a Sofiex para aportar nuevo domicilio o
instar las medidas de investigación oportunas. Se nos notificó el resultado de
averiguación patrimonial sin activos embargables.
Se ha remitido averiguación patrimonial a través del Juzgado, sin que consten
saldos suficientes ni bienes a su nombre, siendo negativo el resultado de la última
mejora de embargo practicada y de cuyo detalle se ha dado traslado mediante
Diligencia de Ordenación de 5 de octubre de 2016. Se vuelve a solicitar
periódicamente nuevas averiguaciones patrimoniales, sin que hasta el momento
(última en julio de 2017), las mismas hayan arrojado resultado positivo.
5. PLASTICOS MOLDEADOS DEL SUR, S.L.
Con fecha 9 de octubre de 2011 venció el pacto de compromiso de compra y venta
de participaciones sociales, modificado por otra de fecha 9 de octubre de 2006.
SOFIEX ha requerido con fecha de 1 de febrero de 2012 a los obligados Félix
Paredes Rodríguez y Suministros Felpar, S.L., el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, como obligados.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 69/162
Conocida la situación de insolvencia de los obligados, y dado el coste económico
que conllevaría realizar un procedimiento judicial, sin perspectivas de resultados
positivos en el sentido de obtener la recuperación de las cantidades que pudieran
reclamarse, y no solo eso, sino además hacer incurrir a Sofiex en dichos gastos
judiciales, sabiendo a priori su inutilidad, se consideró oportuno no realizar por el
momento actuación judicial alguna hasta tanto en cuanto, Sofiex no tenga
constancia de que puedan aparecer indicios de solvencia en las personas físicas y
jurídicas anteriormente citadas.
De una última averiguación patrimonial realizada en abril de 2016 resultó que
Suministros Felpar, S.L., es propietario de una nave industrial en Santiponce por
lo que se acordó iniciar actuaciones judiciales, enviándose el oportuno
requerimiento a los obligados el 24 de septiembre de 2016 recibiendo
contestación al mismo por teléfono y correo electrónico expresando la
imposibilidad de hacer frente a la deuda por falta de bienes y recibir únicamente
una pensión y por burofax a través de abogado en fecha de 13 de octubre de
2016, solicitando la concesión de un tiempo prudencial para dar una respuesta,
antes de que iniciar las acciones judiciales.
Habiendo transcurrido un tiempo sin haber obtenido respuesta se ha presentado
con fecha 23/02/2017 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acciones de
cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad.
Con fecha de 17 de julio de 2017 fue notificado a Sofiex decreto por el que se nos
daba traslado de la demanda reconvencional presentada por el demandado Félix
Paredes Rodríguez y se concedía plazo de 20 días para la formalización de la
correspondiente contestación a la misma. Sofiex interpuso en tiempo y forma la
Contestación a la demanda reconvencional
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 70/162
6. ROTOMOLDING PRODUCTS, S.A.
SOFIEX ha requerido con fecha de 1 de febrero de 2012 el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el pacto de promesa de compra y venta suscrito con
fecha 8 de noviembre de 2001 y modificado con fecha 17 de junio de 2009 y cuyo
vencimiento estaba previsto para el 8 de noviembre de 2011.
Por ello, se iniciaron acciones de cumplimiento forzoso de contrato y reclamación
de cantidad contra Ginés Valdés Morales, obligado en promesa de Rotomolding
Products S.A, interponiendo la correspondiente demanda dando lugar al
procedimiento de juicio ordinario P.O. 243/2013. En el procedimiento de juicio
ordinario D. Ginés Valdés Morales fue declarado en rebeldía, y la Sentencia de 29
de mayo de 2014, estima íntegramente la demanda, con costas.
Se presentó demanda de ejecución dando lugar al E.T.J. 259/2014, se despachó
ejecución por Auto de 3 de diciembre de 2014. Notificación negativa del despacho
de ejecución. El resultado de la averiguación patrimonial es que no se aprecian
bienes embargables.
No ha sido posible notificar por el Juzgado el despacho de ejecución al
condenado, habiéndose intentado a todos los domicilios posibles y habiendo
resultado de la averiguación patrimonial que no se aprecian bienes embargables.
Las últimas averiguaciones patrimoniales del ejecutado solicitada al Juzgado fue
de fecha 29 de noviembre de 2016 sin que se apreciaran bienes embargables y la
última fue solicitada en 3 de marzo de 2017 llegando el resultado de la misma el
17 de marzo siguiente, no habiendo bienes embargables salvo saldos bancarios de
muy baja cuantía cuyo embargo fue solicitado y acordado.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 71/162
Rotomolding Products S.A, fue declarada en concurso abreviado que ha concluido
por Auto de fecha 7 de abril de 2015 por insuficiencia de la masa activa y el
archivo definitivo de las actuaciones.
7. NEW COARTHE, S.L.
Con fecha 17 de febrero de 2012 venció la promesa de compra y venta de
participaciones sociales, otorgada ante el Notario Gonzalo Fernández Pugnaire,
575 de protocolo, modificada por otra de fecha 19 de abril de 2012 otorgada
ante el mismo notario, nº de protocolo 770.
La sociedad no alcanzó una cifra de negocio que le permitiera hacer frente a los
compromisos de pago propios de la explotación, lo que provocó situaciones de
tesorería límite que hicieron inviable la continuidad de la sociedad.
Con fecha 31 de octubre de 2012, la compañía presentó solicitud de concurso
voluntario. El 1 de abril de 2013 la sociedad presentó la solicitud de apertura de
la fase de liquidación.
Respecto a la obligación de compra, asumida por Cooperativa Artesana
Hervasense, S.C., de las participaciones sociales que SOFIEX ostenta en el capital
de New Coarthe S.L., con posterioridad la reclamación extrajudicial, efectuada el
27 de febrero de 2013, se presentó demanda con acción de cumplimiento forzoso y
reclamación de cantidad, concretamente 3.286.000,97 €, contra Coarthe
Cooperativa. Se ha dictada Sentencia estimatoria el 26 de noviembre.
Con fecha 20 de abril de 2015, se ha presentado demanda de ejecución forzosa,
siendo despachada ejecución mediante Auto de 24 de abril de 2015. Sin embargo,
la averiguación patrimonial que ha facilitado el juzgado no arroja bienes
suficientes sobre los que SOFIEX pueda resarcir la deuda que tiene frente a los
demandados.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 72/162
Se ha iniciado ejecución hipotecaria contra Cooperativa Artesana Hervasense,
S.C., condenado a la compra de las participaciones, como consecuencia del
incumplimiento de otro título de préstamo, estando la misma en fase inicial.
8. LUSOGRAFICA, S.A.
Con fecha 11 de junio de 2012 venció la promesa de compra y venta de las
acciones de Sofiex en Lusográfica, sin que se haya formalizado su desinversión.
La grave crisis que afectó al sector de la impresión gráfica, arrastró a la
compañía a la presentación de concurso de acreedores en el año 2009, en el que
se aprobó un convenio de acreedores con fecha 18 de octubre de 2010.
En octubre de 2011 quedó formalizada una reducción de capital por importe de
4,6 Mill. € Está situación derivaría importantes efectos económicos para SOFIEX
al reducirse el precio pactado en la promesa de compraventa, habiéndose opuesto
SOFIEX en la votación de este acuerdo.
La sociedad inició una nueva actividad productiva, produciéndose un intento de
acercar posturas con las principales entidades financieras (Caja Badajoz, Caixa
Geral y La Caixa), con las que finalmente no se pudo llegar a un acuerdo, por lo
que, en el último trimestre de 2012, se suspendió la actividad habiendo saldado
con los trabajadores los créditos a su favor.
Mediante publicación en el BORME de 14 de febrero de 2014 y en el diario Hoy,
se convocó Junta General para el 27 de marzo de 2014, en la cual se sometía a
aprobación de los socios, entre otros asuntos:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 73/162
-La reducción forzosa del capital social a cero para restablecer el equilibrio
patrimonial como consecuencia de las pérdidas acumuladas, con amortización de
todas las acciones que representan el capital social actual. Este acuerdo fue
aprobado por mayoría con el voto en contra de SOFIEX, ya que ...”la operación
acordeón no procedía puesto que, según el art.142 de la Ley Concursal, estando la
Sociedad en concurso y en caso de imposibilidad de cumplir el convenio lo que
procede es solicitar al Juez la apertura de la fase concursal de liquidación.
-La disolución de la Sociedad. Dicho acuerdo quedó aprobado por mayoría con el
voto en contra de SOFIEX manifestando que “no existe obligación legal de
acordar la disolución legal en Junta General, sino que la obligación es la de pedir
al Juez la liquidación. Procediendo, no una liquidación societaria sino una
liquidación judicial conforme a la Ley Concursal.”
El pasado mes de diciembre de 2014 se acordó la conclusión del concurso por
insuficiencia de la masa activa, habiéndose calificado como fortuito el
incumplimiento del convenio.
En relación al compromiso de compraventa, el pasado 23 de octubre de 2013,
IMPRESIA IBERIA, consecuencia de una operación de fusión por absorción, en su
condición de absorbente de la sociedad AVENIDA GRÁFICA S.A., hasta entonces
principal accionista de la compañía, fue requerida formalmente por SOFIEX,
mediante un burofax, para que procediera a la adquisición de las 91.174 acciones
de las que SOFIEX es titular, así como al abono de las rentabilidades e intereses
de demora devengados, sin que haya atendido tal requerimiento.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 74/162
Con fecha 2 de abril de 2014, el departamento jurídico de Sofiex ha presentado
una demanda de cumplimiento forzoso del contrato de promesa de compraventa y
reclamación de cantidades frente a REINAVESI, S.A. (anteriormente denominada
Lerner Printing, S.A.) e IMPRESIA IBÉRICA, S.A. (sucesora de Avenida Gráfica,
S.A.) reclamando el importe correspondiente a las acciones actuales y la
rentabilidad devengada en cada momento por las acciones propiedad de Sofiex.
Ha recaído sentencia que estima parcialmente las pretensiones de Sofiex debido a
que se había reclamado en la demanda una rentabilidad mayor al aplicarse la
tasa de rentabilidad desde una fecha anterior a la de los desembolsos y a que se
había aplicado el euríbor medio a un año en lugar del euríbor a un año. Así, la
sentencia condena solidariamente a Impresia Ibérica, S.A. y a Reinavesi, S.A., a
cumplir de forma forzosa el compromiso de compra y venta de las acciones en el
plazo de tres meses desde la firmeza de la resolución, condenando solidariamente
a Impresia Ibérica, S.A. y a Reinavesi, S.A., a abonar a la actora:
1. 91.174 € como suma del valor nominal de las acciones.
2. Como tasa de rentabilidad una cantidad que se calculará conforme a las
siguientes bases: al valor nominal de todas las acciones que hubiere adquirido
Sofiex se aplicará una tasa anual acumulativa equivalente al Euríbor a un año,
más medio punto devengado desde la fecha en que se realicen los efectivos
desembolsos de las acciones adquiridas por Fomento de Extremadura hasta el día
en que se celebre la compraventa de las acciones, conforme a lo recogido en el
Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.
3. El interés al tipo legal de dichas cantidades desde la fecha prevista para la
compraventa (11 de junio de 2012) hasta la fecha de la sentencia.
La sentencia ha sido recurrida en apelación, habiéndose dado traslado a Sofiex
del mismo para la presentación del correspondiente escrito de oposición al
recurso.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 75/162
9. MADERAS EXTREMEÑAS, S.A.
La promesa de compra y venta de las acciones de Sofiex en el accionariado de
Maderas Extremeñas, S.A. (Maderesa), venció con fecha 26 de julio de 2012, sin
que hasta la fecha haya sido posible formalizar su desinversión.
La drástica caída del sector de la construcción afectó de manera directa a
MADERESA cayendo su volumen de facturación de manera notable, circunstancia
que obligó al socio mayoritario de la compañía y administrador de la misma, a
renegociar la deuda bancaria con las entidades financieras, llegando a presentar
pre-concurso de acreedores con homologación de convenio para todo el pool
bancario. Estas circunstancias han mermado significativamente la economía del
socio mayoritario y obligado a la compra de las acciones de SOFIEX.
Respecto a la deuda derivada del pacto de compraventa, desde SOFIEX se han
mantenido diversos contactos y reuniones con el socio mayoritario con la
finalidad de llegar a un acuerdo en la forma de pago, pero no ha sido posible ya
que el promotor no ha llegado nunca a presentar ningún plan de pago.
El 30 de septiembre de 2013 fue remitido burofax a nombre del promotor
principal del proyecto, requiriéndole la ejecución de la promesa de compraventa
de la participación de SOFIEX. Tras la presentación de la demanda en ejercicio
de acciones de cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad
contra el obligado, se ha obtenido sentencia condenatoria el 17 de julio de 2004.
El 12 de noviembre de 2014, se ha presentado demanda ejecutiva y se han
decretado medidas de averiguación patrimonial.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 76/162
El 24 de julio de 2015, se ha presentado escrito solicitando la mejora de embargos
a la que ha accedido el juzgado mediante Decreto del secretario de fecha 27 de
julio de 2015. Las fincas sobre las que se ha solicitado embargo son:
- Finca Registral nº 14.674, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de
Badajoz al Tomo 1723, libro 260, folio 24, 100% del pleno dominio de MANUEL
GARCIA VAZQUEZ.
- Finca Registral nº 14.676, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de
Badajoz al Tomo 1723, libro 260, folio 24, 100% del pleno dominio de MANUEL
GARCIA VAZQUEZ.
- Finca Registral nº 7.546/14, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de
Badajoz al Tomo 1721, libro 258, folio 203, catorceava parte indivisa 100% del
pleno dominio de MANUEL GARCIA VAZQUEZ.
- Finca Registral nº 48.550/5, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de
Badajoz al Tomo 2423, libro 945, folio 25, treceava parte indivisa 100% del pleno
dominio de MANUEL GARCIA VAZQUEZ.
Posteriormente, tras el avalúo de las fincas embargadas realizado por el perito
tasador, procede realizar subasta judicial, para lo cual se están efectuando las
actuaciones pertinentes en sede judicial.
10. HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A.
En el año 2000 Sofiex entró en el capital de HECOINSA y a continuación
suscribió el pacto de compra y venta que se formalizó en la escritura 2.130 de
fecha 25 de octubre de 2000, ante el Notario Antonio F. Peralta Esperilla. En la
citada escritura aparecen como compradores solidarios Julián Herrera Ardila, Mª
Antonia Herrera Ardila y Herrera-1, S.A.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 77/162
Dicha escritura fue modificada por otras que también remito y cuyos protocolos
son 724, 746 y 3.155.
La fecha de vencimiento de la promesa de compra venta de la compañía
participada Herrera Estructuras y Construcciones Industriales, S.A. (Hecoinsa),
fue el 25 de octubre de 2012.
La sociedad experimentó un descenso drástico en su cifra de facturación como
consecuencia de la crisis en el sector de la construcción, lo que la abocó a la
presentación de concurso de acreedores Concurso Ordinario 1478/2008,
aprobándose un convenio de acreedores durante el ejercicio 2010. A pesar de la
aplicación del convenio de acreedores alcanzado, la compañía presentaba una
situación patrimonial desequilibrada.
Con anterioridad a la fecha de vencimiento del pacto de desinversión, SOFIEX
inició un proceso de negociación con los obligados en el pacto de compra venta,
con objeto de facilitar la recompra de las acciones, pero no fue posible llegar a un
acuerdo satisfactorio.
El 16 de octubre de 2013, la sociedad solicitó el proceso de apertura de la fase de
liquidación.
Con fecha 2 de diciembre de 2013 se presenta por el administrador concursal
Plan de liquidación y después de realizar una valoración del mismo no se han
formulado alegaciones. Presentado informe por AC sobre ofertas de adquisición
(prima oferta de adquisición conjunta de las 3 empresas por 800.000'00 €).
Notificadas el 17 de marzo de 2014 otras dos ofertas superiores (1,1 y 1,2 mill. €).
Se ha presentado escrito de oposición a ofertas para la compra de activos por no
ser la mejor oferta presentada y en cumplimiento del plan de liquidación
aprobado.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 78/162
Presentado informe de liquidación por AC, 27 de julio de 2014, e incidente
concursal contra la autorización de venta a favor de Chatarras Gamarra.
Siguiente informe notificado el 24 de noviembre 2014 la AC ha comunicado la
insuficiencia de la masa para atender los créditos contra la masa (art. 176.bis
LC).
Personados en la sección de calificación, el 10 de marzo de 2014 se ha notificado
auto en el que se califica el concurso como fortuito por haberlo solicitado así
tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal en sus respectivos
informes. Contra este auto no cabe recurso.
Notificado Auto el 4 de diciembre de 2015 por el que se declara la conclusión del
concurso.
En paralelo, se han iniciado acciones de cumplimiento forzoso de contrato y
reclamación de cantidad contra los dos obligados personas físicas y que dio lugar
al P.O. 736/2013 P.I. nº 2. Acaecido el fallecimiento de uno de los demandados.
Contestación a la demanda dentro de plazo por uno de los codemandados. Los
sucesores de la codemandada fallecida renuncian a la Herencia. Continuándose el
procedimiento contra: Julián Herrera Ardila, y la herencia yacente de Antonia
Herrera Ardila.
Se celebró la audiencia previa el 12 de junio de 2015 y el juicio oral el 6 de
noviembre de 2015, notificada Sentencia estimatoria íntegra el 09 de diciembre de
2015, condenando en costas.
Se presentó por Recurso de apelación presentado el 28 de enero de 2016,
habiendo presentado Sofiex escrito de oposición al recurso de apelación
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 79/162
interpuesto el día 18 de febrero de 2016, personándose ante la Audiencia
Provincial; día 4 de mayo de 2016 tuvo lugar la votación, deliberación y fallo y
por Sentencia 74/2017 de 27 de marzo de 2017, se desestima el recurso de
apelación formulado por la representación procesal de Don Julián Herrera Ardila
contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2015 por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 2 de Mérida, en los autos de JUICIO ORDINARIO núm.
736/2013, confirmándose íntegramente dicha resolución. El 2 de mayo se notificó
a Sofiex Diligencia de Ordenación teniendo por presentado Recurso de Casación
remitiendo los autos al Tribunal Supremo, habiéndose personado Sofiex en el
mismo; última D.O. es de 7 de junio 2017 teniendo por personados a Sofiex y
remisión a Mº Fiscal para que se pronuncie sobre competencia funcional.
11. DRENAMED, S.A.
Con fecha 12 de noviembre de 2012 venció la promesa de compraventa de las
acciones de SOFIEX en el capital social de Drenamed, S.A.
Con antelación a esta fecha, se propuso al socio privado mayoritario, la
adquisición de la participación de SOFIEX con pago aplazado, sin recibir
respuesta alguna.
Llegada la fecha de vencimiento se le remitió la correspondiente liquidación al
obligado a la compra, sin que se haya pronunciado al respecto.
Durante el año 2013, se han efectuado los correspondientes requerimientos
extrajudiciales sin que los mismos hayan sido atendidos por el obligado; habiendo
sido presentada en enero de 2014 demanda en ejercicio de acciones de
cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad contra el obligado
dando lugar al PO 55/2014. El demandado fue declarado en rebeldía al no haber
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 80/162
contestado la demanda pese a estar emplazada. Señalada audiencia previa para el
25 de abril de 2015. Dictada sentencia número 79/2015 el 28 de abril de 2015
que estima totalmente la demanda condenando al demandado al cumplimiento del
compromiso de compraventa de acciones en un plazo de 20 días desde el dictado
de la sentencia, abonando a la actora la cantidad reclamada. Presentada
demanda de ejecución que dio lugar al procedimiento ETJ 23/2016, Auto
notificado el 12/2/2016, despachando ejecución, continúa tramitándose el
procedimiento de ejecución. La última averiguación patrimonial ha sido en el mes
de febrero de 2017 sin que aparezcan bienes embargables.
12. TERMOPLASTICOS EXTREMEMOS, S.L.L.
La promesa de compra venta de las participaciones sociales de SOFIEX en el
capital de Termoplásticos Extremeños alcanzó su fecha de vencimiento el 15 de
diciembre de 2012, habiéndose requerido al obligado a la compra para que
presente un plan de pagos ya que, previamente a este vencimiento, el promotor ha
manifestado su imposibilidad económica para hacer frente a este compromiso en
las condiciones establecidas en el pacto.
Se han efectuado requerimientos extrajudiciales para el cumplimiento de la
promesa de compra y venta de participaciones y del préstamo formalizado.
El 1 de julio de 2014, se presentó demanda en ejercicio de acciones de
cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad contra el obligado a
la compra de las participaciones que SOFIEX ostenta en Termoplásticos S.L.L. Se
ha obtenido sentencia estimatoria el 12 de diciembre de 2014.
El 11 de abril de 2016, se ha presentado ante el juzgado demanda de ejecución,
despachándose ejecución mediante Auto de 10 de mayo de 2016, con aclaración
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 81/162
del mismo el 8 de junio de 2016. Sin embargo, la averiguación patrimonial que ha
facilitado el juzgado no arroja bienes suficientes sobre los que SOFIEX pueda
resarcir la deuda que tiene frente a los demandados. El procedimiento de
ejecución sigue su curso. Se ha decretado el embargo de bienes sin que hasta la
fecha se haya alcanzado resultado positivo alguno.
La situación entró en concurso y solicitó en su seno la liquidación, realizándose
en la actualidad las operaciones de liquidación.
13. FRULACTEA CAVAL, S.L.
Con fecha 19 de abril de 2013 venció la promesa de compra y venta de
participaciones sociales, otorgada ante el Notario Gonzalo Fernández Pugnaire,
nº 959 de protocolo, modificad por otra de fecha 1 de octubre de 2009 otorgada
ante el mismo notario, nº de protocolo 2144.
A principios de 2009, a instancias del Consejero Delegado de la compañía, se
presentó solicitud de concurso. En septiembre, la sociedad superó la fase
preconcursal, la cual culminó con el acuerdo con las distintas entidades
financieras y con los acreedores de la sociedad.
Las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio 2010 ascendieron a 9,09 Mill. €.
En el mismo año, las empresas del principal promotor del proyecto fueron
adquiridas por un grupo alemán. Con estos nuevos compradores se mantuvieron
varias reuniones con objeto de buscar soluciones a la grave situación de la
empresa y/o valorar las distintas opciones respecto a su futuro, realizando las
gestiones necesarias para encontrar un comprador/es de las participaciones del
grupo mayoritario, con objeto de evitar la venta forzada de la empresa.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 82/162
Finalmente, con fecha 19 de noviembre de 2012, se abre la fase de liquidación
habiendo presentado por la Administración Concursal el plan de liquidación,
sobre el cual fueron formuladas observaciones y propuestas de modificación por
las entidades financieras Liberbank y BBVA.
Respecto a la obligación de compra de las participaciones sociales que SOFIEX
ostenta en el capital de Frulacteas Caval S.L., se han efectuado requerimientos
extrajudiciales, con fecha 1 de julio de 2011, contra los obligados por los pactos
de inversión referidos, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones
formalizadas.
Sorrosal Inversiones, S.L.U., Sociedad Cooperativa Frutos Caval y Lácteos
Celsamont S.L., intervinientes en los contratos referidos anteriormente, se
encuentran en situación de concurso de acreedores y en liquidación. Las
actuaciones más relevantes llevadas a cabo por SOFIEX en el seno de estos
concursos son las siguientes:
SORROSAL INVERSIONES S.L.U. y LACTEOS CELSAMONT, S.L.: Se ha
presentado incidente concursal de impugnación lista de acreedores, para obtener
calificación de créditos reconocidos a SOFIEX, como créditos contra la masa. La
sentencia de 15 de enero de 2013 desestimó la pretensión. Dicha sentencia es
recurrida en apelación y, mediante Sentencia de 28 de enero de 2014, la
Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y refrenda la calificación
de los créditos como contra la masa, manteniéndolos como ordinarios.
SOCIEDAD COOPERATIVA CAVAL: Comunicación de la existencia de los
contratos de compraventa de participaciones incumplido, en el que la concursada
aparece como fiadora solidaria y recibido informe de la Administración
Concursal. Personados en la fase de calificación, el concurso ha sido declarado
culpable condenando al administrador de hecho a cubrir el déficit del concurso
una vez concluida la liquidación.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 83/162
Finalmente, se han iniciado acciones procesales contra Lácteas Valdelacalzada
S.L., mediante la presentación a demanda de Juicio Ordinario, el 11 de febrero de
2013, instando el cumplimiento forzoso del contrato y reclamación de cantidad
(3.091.550,15 €)
Finalmente, respecto a Lácteas Valdelacalzada, S.L. y a pesar de que el resto de
las obligadas en la operación de Frulácteas Caval, S.L. fueron declaradas en
concurso y que ésta se encontraba en una situación de inactividad, según se
desprendía de las fuentes consultadas, se iniciaron actuaciones procesales
instando el cumplimiento forzoso de contrato y reclamación de cantidad.
Interpuesta la demanda en febrero de 2013 dio lugar al PO 83/2013 ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mérida, que fue
archivada por este Juzgado por Auto de archivo, de 18 de marzo de 2013, por
apreciación errónea de absorción de competencia a favor del Juez del concurso de
Fruláctea Caval, S.L., fundada en el error de que LÁCTEAS había sido absorbida
por FRULÁCTEAS CAVAL S.L. El auto de archivo fue recurrido en junio de 2013
dando lugar al recurso de apelación 249 /2013, el recurso fue finalmente estimado
por Auto de la Audiencia Provincial de 28 de octubre de 2014.
En el indicado Auto se acuerda la devolución de los autos originales al Juzgado
de Procedencia para cumplimiento y ejecución de lo acordado; ante la falta de
actividad se ha presentado escrito impulso procesal el 18 de abril de 2016,
acordándose por el Juzgado el 4 noviembre de 2016 la continuación del
procedimiento librando exhorto a
Valdelacalzada para emplazamiento de la demandada, sin que hasta la fecha haya
llegado más notificaciones. Después de presentar escritos de impulso procesal el
20 de septiembre de 2017 se nos notifica exhorto de 15 de noviembre de 2016
indicando que ahora hay allí otro negocio y que la empresa cerró hace muchos
años.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 84/162
14. DESARROLLOS TECNOLOGICOS DEL SUR, S.L.
La promesa de compraventa de la inversión financiera de Sofiex en la sociedad
Desarrollos Tecnológicos del Sur (Detesur), venció con fecha 9 de junio de 2013.
Dicho pacto se firmó con fecha 9 de junio de 2006, otorgada ante el Notario
Javier José Mateos Salgado, nº de protocolo 1119.
Las pérdidas acumuladas en la sociedad, debido a la drástica reducción de la
cifra de negocio a consecuencia de la crisis del sector de la construcción, derivó
en la paralización absoluta de la actividad de la sociedad.
SOFIEX, junto con los socios de la compañía, tenía arbitradas medidas de apoyo
financiero para las que solicitó el acompañamiento de las entidades financieras
que, finalmente, se lo denegaron, siendo imposible poner en marcha dichas
medidas.
La fábrica permanece cerrada y sin actividad, desde 2012.
Con fecha 21 de junio de 2013 se presentó demanda de ejecución forzosa de la
promesa de compraventa contra los obligados a la compra. Tras muchos
emplazamientos negativos y varios escritos de Sofiex aportando nuevos domicilios,
mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de febrero de 2015 se ha
comunicado que se han emplazado a los últimos codemandados concediéndoles el
plazo correspondiente para contestar a la demanda.
Celebrada la audiencia previa, se ha estimado por parte de su SSª falta de
listisconsorcio pasivo, estando actualmente en trámites el emplazamiento al
proceso de Desarrollos Tecnólogicos del Sur, S.L.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 85/162
15. SISDELFIL, S.L.
Sofiex entró en el capital social de esta sociedad con fecha 17 de julio de 2017,
firmándose en ese momento la promesa de compra venta de participaciones
sociales, con las siguientes características:
Valor Nominal: 532.000 €
Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2014.
Precio: valor nominal de las participaciones, independientemente de la evolución
económica de la sociedad, incrementado con una tasa anual acumulativa
equivalente al del Euribor medio a un año, más un punto si la efectiva
compraventa se efectúa antes del quinto año a contar desde la participación de
SOFIEX.
Si la compraventa se efectúa a partir del quinto año y hasta el plazo máximo
concedido, la tasa anterior se incrementará en cuarto de punto por cada año
trasncurrido y hasta la formalización de la efectiva compraventa.
Forma de pago: al contado.
Obligado a la compra: Aspiraciones Cotino, S.L.
Garantes: Luis Fernando Palomares Riera y José Luis Cotino Gimeno, de forma
solidaria.
Los promotores de proyecto no llegaron a finalizar las inversiones al empezar a
sufrir los efectos de la crisis económica, manifestando su imposibilidad para
mantener la continuidad de la empresa, acordando la liquidación de la sociedad y
la venta del único activo de la compañía, una nave en construcción en la localidad
de Trujillo.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 86/162
Con fecha 28 de julio de 2007 se firmó un acuerdo privado entre los obligados a
la compra y Sofiex, que resolvía el compromiso de compraventa, salvo en las
cuestiones relativas a la rentabilidad generada hasta el acuerdo, que se liquidarán
a cuenta de la propia liquidación de la sociedad.
Dado que este acuerdo tampoco se ha cumplido, en tanto en cuanto, no se han
realizado las correspondientes operaciones de liquidación, desde Sofiex se ha
instado reiteradamente al cumplimiento del mismo. De hecho, uno de los socios
del obligado a la compra, actualmente en concurso como luego se explicará, Luis
Fernando Palomares Riera, a través de su abogado, está en contacto con nosotros
para llegar a un acuerdo amistoso que zanje este asunto.
El obligado a la compra, esto es, Aspiraciones Cotino, S.L. fue declarada en
concurso el 26 de junio de 2011. Sofiex comunicó el crédito, relativo a la deuda
derivada de la escritura de compra y venta de participaciones sociales de la
sociedad SISDELFIL, S.L. de fecha 17 de julio de 2007, fecha en la que Sofiex
(48,98%), Aspiraciones Industriales Cotino, S.L. (51%) y Jo Luis Cotino
(0.009%) constituyeron la sociedad participada.
En el citado concurso, resulta de interés el Informe de AC, en el que se nos
reconoce un crédito ordinario por importe de 85.264,03 euros, equivalente a la
rentabilidad vencida hasta ese momento. El concurso derivó en liquidación,
aprobándose el Plan de liquidación y calificándose como fortuito.
Es de reseñar que, en el Informe de AC, en el Inventario de la masa activa, no
aparecen las participaciones en Sisdelfil, de hecho, textualmente se cita que no
existe inmovilizado financiero. A pesar de ello, la AC ha solicitado recientemente
la incorporación al activo y la venta de las participaciones en Sisdelfil, y se ha
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 87/162
solicitado modificación del Plan de Liquidación, dándosenos traslado para
alegaciones, de cuya presentación estamos en trámite.
Se están efectuando las operaciones de liquidación y entre ellas, se ha acordado la
venta de las participaciones de la concursada en SISDELFIL, mediante subasta
notarial, de cuyo trámite por parte de la Administración Concursal estamos a la
espera, para en su caso poder optar a la compra.
16. EMERITA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.A.
Sofiex formalizó su entrada en el accionariado de esta compañía el 29 de octubre
de 2007, elevándose a público ante el notario Gonzalo Fernádez Pugnaire,
firmándose en ese mismo momento la promesa de compraventa de las acciones.
Las principales condiciones que rigen en este contrato son las siguientes:
Valor Nominal: 578.688,75 €.
Fecha de vencimiento: 29 de octubre de 2014.
Precio: Valor nominal de las acciones, independientemente de la evolución
económica de la sociedad, incrementado con una tasa anual acumulativa
equivalente al Euribor Medio a un año, más un punto si la efectiva compraventa
se efectúa antes del quinto año a contar desde la participación de SOFIEX.
Si la compraventa se efectúa a partir del quinto año y hasta el plazo máximo
concedido, la tasa anterior se incrementará en un cuarto de punto por cada año
transcurrido y hasta la formalización de la efectiva compraventa.
Forma de pago: Al contado.
Obligado a la compra: Constructora Hispánica, S.A. actualmente denominada
Assignia Infraestructuras.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 88/162
La sociedad tenía como objeto la construcción de una planta de fabricación de
traviesas de hormigón para ferrocarril. La paralización de importantes proyectos
de obra pública y el endurecimiento de las condiciones financieras ha dificultado
la puesta en marcha de la industria, desistiendo los promotores en su continuidad.
Desde los Servicios Jurídicos de Sofiex se iniciaron los trámites para iniciar la
ejecución del pacto de compraventa incluso antes de que llegara su vencimiento,
por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compraventa, al
no haberse iniciado el objeto social para el cual se creó la compañía, sin que se
lograra obtener resultado alguno.
Dado que plazo pactado para dar cumplimiento a las obligaciones formalizadas
en el compromiso de compra y venta de acciones se encuentra vencido desde el 29
de octubre de 2014, tras efectuar requerimiento extrajudicial de cumplimiento a la
obligada, con fecha 12 de noviembre de 2015, SOFIEX ha presentado demanda de
Juicio ordinario exigiendo el cumplimiento forzoso, frente a la obligada Assignia
Infraestructuras, del referido Compromiso de Compra y Venta de Acciones.
El 2 de diciembre de 2016, se celebró la audiencia previa y se ha dictado
sentencia estimatoria para SOFIEX con fecha 2 de mayo de 2017. No obstante la
obligada a la compra ha solicitado concurso de acreedores, estando en fase
común en el que nos hemos personado y comunicado el crédito derivado de la
condena.
17. KIT CREAM, S.L.
La promesa de compra venta de las participaciones sociales de Kit Cream se
firmó con fecha 19 de diciembre de 2007, elevándose a público ante el Notario
Gonzalo Fernández Pugnaire.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 89/162
Las condiciones principales que regían dicho contrato son las siguientes:
Valor Nominal: 3.000 €.
Fecha de vencimiento: 19 de diciembre de 2014.
Precio: Valor teórico contable, según estados financieros del mes anterior,
sin incluir reservas dotadas antes de la participación, ni subvenciones obtenidas
durante el período de participación.
Forma de pago: Al contado.
Obligado a la compra: Francisco José García Martín y Esteban Miguel
Bartolomé Corrales, de forma solidaria.
La última información financiera disponible de la sociedad es la relativa al 30 de
septiembre de 2014. De esta información se desprende un Valor Teórico Contable
negativo de las participaciones, motivado por la situación de quiebra en la que se
encuentra la sociedad con un patrimonio neto negativo.
En reiteradas ocasiones se le ha instado al Administrador de la sociedad que
tomara las medidas oportunas para reequilibrar la situación de la compañía, sin
que haya realizado alguna.
El precio de compra de las participaciones que ostenta SOFIEX, conforme a lo
pactado en el Compromiso de Compra y Venta es 0, por lo que se ha desestimado
el inicio de ninguna acción judicial de cumplimiento forzoso.
“-Las pérdidas de SOFIEX se incrementaron notablemente en el ejercicio hasta
alcanzar los 12.297 miles de euros, fruto del aumento en los deterioros de créditos
a sociedades participadas por SOFIEX.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 90/162
El incremento de los deterioros registrados en el ejercicio 2015 se corresponde
fundamentalmente con las provisiones dotadas sobre los créditos concedidos a las
sociedades del Grupo Acorex por importe de 11.737.483,97 €, de los que se han
alcanzado acuerdos que permitirán su recuperación en el tiempo, por valor de
11.400.000€. El detalle de los mismos y su situación actual, es la siguiente:
ACOREX S.C.L: sociedad no participada por Sofiex. A finales de 2015 la
compañía presentó concurso de acreedores, por lo que se dotó la correspondiente
provisión contable por importe de 3.718.003,86 €. Adicionalmente también se dotó
provisión sobre las deudas mantenidas por compañías del grupo Acorex en las que
ésta figuraba como garante, siendo éste el caso de la sociedad Ibergénetica
Extremeña, S.C.U.G, en la que se dotaron provisiones por un total de 2.184.329,
74 € y el de la compañía Inversiones Extremeñas de Producción y Transformación
del Tomate, S.L. en la que se recogieron provisiones en 2015 por 1.439.970,12 €,
hasta alcanzar una dotación del 100% de los riesgos con estas sociedades.
Con fecha 13 de marzo de 2017 el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Badajoz,
declaró la firmeza de la Sentencia por la que se aprueba el convenio de
acreedores de Acorex S.C.L, estando en la actualidad en fase de cumplimiento de
convenio.
Los créditos de Sofiex contra Acorex, S.C.L. se han mantenido en su integridad, no
habiendo sido afectados por las quitas concursales.
TOMCOEX, S.A: en el ejercicio 2015 la compañía Tomcoex ya no era una
sociedad participada por Sofiex, manteniendo un riesgo de 6.613.655,31 € en
concepto de préstamos. La compañía presentó concurso de acreedores el 17 de
noviembre de 2015, por lo que Sofiex procedió a dotar la correspondiente
provisión contable por importe de 4.395.180,25 € hasta alcanzar la totalidad de la
deuda.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 91/162
Con fecha 1 de diciembre de 2016 el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Badajoz
declaró la firmeza de la Sentencia por la que se aprobaba el convenio de
acreedores de Tomcoex, S.A., estando en la actualidad en fase de cumplimiento de
convenio.
Los créditos de Sofiex contra Tomcoex, prevén la recuperación de 6.400.000
habiéndose conseguido mantener el nominal de la deuda concursal, por lo que no
se ha aplicado la quita del 70% del resto de los créditos ordinarios.
“-…esta situación afecta especialmente a aquellas empresas del grupo y
asociadas que entraron en situación concursal, con las que SOFIEX mantenía
participaciones en su capital por un total de 9.174 miles de euros, a los que deben
añadirse 2.952 miles de euros en concepto de créditos.”
Ninguna de las empresas que pertenecen al Grupo SOFIEX ha entrado en
situación concursal ni a 31 de diciembre de 2015 ni en la actualidad.
E) Situación de los procesos de disolución.
“ Las pérdidas de 2015 de Plataforma Logística del Suroeste Europeo redujeron
su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital,
incurriendo en la causa de reducción de capital prevista por el artículo 327
TRLSC, en el caso de no lograr equilibrar su patrimonio en un ejercicio social. “
La situación se ha removido con la formalización de la correspondiente reducción
de capital de conformidad con lo estipulado en la Escritura de reducción de
capital de plataforma logística, con nº de protocolo 1.295 de fecha 5 de octubre de
2017 otorgada ante el notario Luis Pla Rubio, por el que se eleva a público el
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 92/162
acuerdo de la Junta General Universal de Accionistas del 26 de junio de 2017,
reducción de capital social que se eleva a la suma de 1.600.000 €, habiéndose
inscrito la misma en el Registro Mercantil de Badajoz, el 11 de octubre de 2017.
II.6.2.Cuentas anuales de las fundaciones públicas
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha realizado las siguientes
alegaciones:
Respecto a la Fundación Extremeña de la Cultura señalar que la escritura de
constitución de dicha entidad fue posterior a la fecha de la elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015,
el 7 de noviembre de 2014, por lo que cuando se solicitaron los presupuestos a las
distintas entidades integrantes del Sector Público Autonómico esta entidad aún no
estaba constituida. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2016 ya incorporan los Presupuestos de la Fundación
Extremeña de la Cultura.
Por lo que respecta a la falta de presentación de los presupuestos de capital,
señalar que las tres entidades enumeradas, las fundaciones Academia Europea de
Yuste, Centro de Cirugía de Mínima Invasión y Jesús Delgado Valhondo, se
acogen al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin
Fines Lucrativos (Resolución de 26 de marzo de 2013 del ICAC), por lo que no es
obligatorio para este tipo de entidades la elaboración del estado de flujos de
efectivo (presupuesto de capital).
COMPUTAEX ha realizado las siguientes alegaciones:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 93/162
En el apartado B) Cuentas anuales de las fundaciones públicas el informe
establece que “ Las fundaciones Centro Extremeño de Estudios y Cooperación
con Iberoamérica (CEXECI) y Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura (COMPUTAEX) no incluyen en sus memorias las desviaciones entre
plan de actuación y datos realizados. Tampoco la Fundación Rafael Ortega
Porras, como consecuencia de no haber sido aprobado el correspondiente plan de
actuación”.
En relación a este apartado se alega lo siguiente:
En el apartado 13 de las cuentas anuales del ejercicio 2015, se reflejan las
actividades realizadas y los datos económicos de cada una, referidos a la
previsión y a los realmente ejecutados. En éstos, puede comprobarse que las
desviaciones producidas entre el plan de actuación y los datos realizados fueron
de escasa significación, razón por la que no se consideró necesario incluir en las
cuentas anuales de 2015 un apartado específico para ello.
La única desviación de consideración se dio en los ingresos por ventas y
prestaciones de servicios de actividades propias, según puede visualizarse en el
apartado 13.1 II de las cuentas anuales. Esta partida contaba con una previsión
de 80.000€ y finalmente se obtuvieron 150.649,40€. El incremento fue
consecuencia de la participación como prestadores de servicios en el programa de
vales tecnológicos del Plan de Innovación en la PYME 2015 RIS3- AGROTECH y
en el programa COINVESTIGA.
Es destacable el hecho de que las previsiones del plan de actuación se realizaron
en diciembre de 2014, fecha en la que aún no se tenía conocimiento de la cantidad
y alcance de los proyectos que se adjudicaron, posteriormente, en 2015.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 94/162
Alegaciones de la Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con
Iberoamérica
La Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
(CEXECI) incluye en la nota 25 (Liquidación del presupuesto 2015) de la
memoria de las cuentas anuales, las desviaciones del Plan de Actuación con los
datos realizados. Se incorpora Apartado II.6.2 Anexo I (Cuentas Anuales 2015).
Alegaciones de la Fundación Orquesta de Extremadura.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
“Tampoco Fundación Orquesta de Extremadura contabiliza en 2015 la cesión del
Palacio de Congresos por parte de GEBIDEXSA…”
A este respecto, no existe ningún acuerdo de cesión del Palacio de Congresos de
Badajoz por parte de Gebidexa a la Fundación Orquesta de Extremadura. La
orquesta realiza la actividad de ensayos y conciertos asumiendo los gastos
derivados de ello.
Alegaciones de la Fundación Helga de Alvear
1.- F) INCIDENCIAS CONTABLES (página 75 del anteproyecto), en lo relativo al
registro contable del inmueble cedido por la Junta de Extremadura a la
Fundación Helga de Alvear interesa aclarar lo siguiente:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 95/162
Que el nuevo edificio, del que la Junta está financiando la mitad de la obra
de construcción, se está construyendo sobre dos parcelas con titulares diferentes:
la Fundación Helga de Alvear, por un lado, y la Universidad de Extremadura, por
otro.
Que la Universidad constituyó sobre la parcela de su titularidad un derecho
de superficie a favor de la Junta por un plazo de 75 años, correspondiendo el uso
del nuevo edificio que se construya sobre esta parcela a la Fundación mientras
permanezca en vigor el derecho de superficie.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración firmado,
la propiedad del nuevo edificio corresponderá a la Fundación y a la Junta de
Extremadura/Universidad, en proporción a la titularidad de la superficie del suelo
sobre la que se construye.
Que el nuevo edificio se construye sobre una superficie que en un 66,72 %
pertenece a la Fundación y en un 33,28% a la Universidad.
Que habida cuenta de lo anterior, y en criterio confirmado con los auditores
externos de la Fundación, las aportaciones recibidas de la Junta para financiar el
33,28% del edificio propiedad de la Junta/Universidad se está contabilizando por
la Fundación como deuda frente a terceros, contabilizándose el importe restante
como fondos propios. Las aportaciones realizadas por D. ª Helga de Alvear,
encaminadas en su integridad a financiar la parte del edificio que será propiedad
de la Fundación se están contabilizando como dotación fundacional.
En relación con la cesión del derecho de uso realizada por la Junta a la
Fundación de una parte del nuevo edificio construido, la Fundación reconocerá
un inmovilizado intangible (el derecho de uso) que irá amortizando anualmente.
A la vista de lo anterior se propone completar el párrafo como sigue:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 96/162
“Los inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura a las fundaciones CEXECI,
Helga deAlvear y Extremeña de la Cultura no figuran en la contabilidad de 2015
de las fundaciones. Tampoco Fundación Orquesta de Extremadura contabiliza en
2015 la cesión del Palacio de Congresos por parte de GEBIDEXSA, ni Fundación
Academia Europea de Yuste contabiliza la cesión de uso de Patrimonio Nacional
de varias dependencias del Monasterio de Yuste. En el caso de la Fundación
Helga de Alvear, se aclara que al construirse la segunda fase del Centro de las
Artes Visuales de Cáceres sobre una superficie que en un 33,28% no es de su
titularidad, las aportaciones realizadas por la Junta de Extremadura se
contabilizan en la parte correspondiente a ese 33,28% como deuda. La cesión de
uso de ese 33,28% se contabilizará como inmovilizado intangible una vez
terminado la construcción del nuevo edificio del Centro de las Artes Visuales de
Cáceres”.
Alegaciones de la Fundación Extremeña de la Cultura.
“En contra de lo previsto por el artículo 82.1 de la LH que determina que las
fundaciones públicas autonómicas están sometidas a la obligación de elaborar un
presupuesto de explotación y de capital que se integran en los Presupuestos
Generales de la CAEX, la Fundación Extremeña de la Cultura no ha procedido a
la mencionada inclusión. Por otra parte, las fundaciones Academia Europea de
Yuste, Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI) y Jesús Delgado Valhondo
no incluyen los preceptivos presupuestos de capital. Finalmente, la Fundación
Rafael Ortega Porras tampoco integra sus correspondientes presupuestos, si bien
en este caso, como resultado de la situación de inactividad en que esta incursa”.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 97/162
Solicitamos la supresión o modificación de esta manifestación puesto que la
Fundación Extremeña de la Cultura no aparece en los Presupuestos Generales de
la CAEX 2015 porque se constituye el 7 de noviembre de 2014, fecha en la que ya
están elaborados los presupuestos de la Comunidad. Con respecto, a la Fundación
Jesús Delgado Valhondo informar que no incluyen los presupuestos de capital
porque no está obligado a realizarlo según Resolución de 26 de marzo de 2013,
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el
Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
En la TERCERA PARTE Cuentas anuales en el punto I. Normas de elaboración de
las cuentas anuales 1. Documentos que integran las cuentas anuales:
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos
comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos
forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de las actividades de la entidad. La memoria
completa amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta
de resultados. En particular, contendrá una detallada descripción sobre el grado
de cumplimiento de las actividades de la entidad. Cuando se opte por aplicar el
Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, la
información sobre flujos de efectivo no será obligatoria
Así mismo y consecuentemente, solicitamos la supresión o modificación
correspondiente al punto III.4.28.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 98/162
II.6.2.F) CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS (PÁGINA 75) INCIDENCIAS CONTABLES
“Los inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura a las fundaciones CEXECI,
Helga de Alvear y Extremeña de la Cultura no figuran en la contabilidad de 2015
de las fundaciones. Tampoco Fundación Orquesta de Extremadura contabiliza en
2015 la cesión del Palacio de Congresos por parte de GEBIDEXSA, ni Fundación
Academia Europea de Yuste contabiliza la cesión de uso de Patrimonio Nacional
de varias dependencias del Monasterio de Yuste”.
Solicitamos la supresión o modificación de esta manifestación puesto que la
Fundación Extremeña de la Cultura no tiene documento de cesión de inmuebles
para la realización de su actividad, porque no es necesario, no tiene personal
laboral en el año 2015 al servicio de la Fundación y su Patronato está constituido
por personal eventual, fijo o funcionario de la Junta de Extremadura. Los
servicios que se ofrecen desde la misma se realizan en virtud de un convenio con
el Consorcio Museo Vostell Malpartida, donde se cede temporalmente el personal
de esta entidad para poder acometer sus objetivos.
La Dirección General de Deportes ha realizado alegaciones relativas a la
Fundación de los Jóvenes y el Deporte.
2.a).1.- Con respecto a lo indicado en el punto “D) FINANCIACIÓN CON
CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA” en el que se indica
que “El importe a reintegrar a la AG de la CAEX, al término de 2015, por la
Fundación Jóvenes y Deporte ascendió a 356 miles de euros, incluidos 40 miles de
euros de intereses de demora. Las resoluciones de reintegro se dictaron en el
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 99/162
ejercicio 2016, adicionándose intereses de demora por importe de 5 miles de
euros más. De este importe se reintegraron 33 miles de euros en 2016,
concediéndose aplazamiento para el importe restante”, desde la Fundación de los
Jóvenes y el Deporte hasta el 31 de octubre del corriente ejercicio 2017 ha
realizado los reintegros correspondientes, cumpliendo estrictamente con el
calendario de pagos emitido por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, por las siguientes cantidades:
P R O G R A M A PRINCIPAL
INTERESES
Programa “El ejercicio te Cuida”-2011 27.500,00 894,78
Programa “Patrocinio Publicitario”-2012 20.000,00 650,76
Programa “Extremadura en Forma”-2014 24.861,00 600,24
Se aportan los Anexos 1, 2 y 3 con la documentación de los reintegros señalados
en el cuadro anterior.
2.a).2.- En el punto “F) INCIDENCIAS CONTABLES” se hace mención a que no
se ha realizado el informe de auditoría del Fundación tal como venía establecido
en 2016. En este aspecto hay que indicar que a fecha de hoy sigue sin haberse
realizado por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin
embargo las Cuentas Anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2016
fueron auditadas por la empresa Global Emprentia Auditores, S. L. P., aprobadas
en la reunión del Patronato de la Fundación de fecha 3 de abril de 2017 y
presentadas, con fecha 12 de abril del mismo año junto con las Cuentas Anuales,
tanto a la Intervención General de la Junta de Extremadura como al Registro de
Fundaciones.
Se adjunta Anexos 4 y 5 con los Oficios de remisión de las cuentas anuales del
ejercicio 2016 de la Fundación al Registro de Fundaciones y a la Intervención
General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 100/162
Alegaciones Fundación Academia Europea de Yuste.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
“La Fundación Academia Europea de Yuste no ha conseguido revertir en 2015 su
situación de desequilibrio patrimonial, presentando un patrimonio negativo por
importe de 1.092 miles de euros al término de 2015, lo que evidencia la
insuficiencia del plan de viabilidad de 30 de julio de 2013, elaborado en
coordinación con las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura
para poder recuperar el mencionado equilibrio. La fundación CCMI, como
consecuencia del ajuste antes citado y el efecto sobre sus reservas, obtuvo fondos
propios negativos que, no obstante, fueron neutralizados por las subvenciones
recibidas, permitiendo arrojar un patrimonio neto de signo positivo. Ambas
fundaciones sumaban a esta situación problemas de solvencia a corto plazo, que
tenían su reflejo en la obtención de fondos de maniobra negativos al cierre de
2015. (pág. 72 del anteproyecto de informe)”.
El Plan de viabilidad aprobado el 30 de julio de 2013 y recogido en el punto 2.3
de la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 de la entidad tiene un periodo de
ejecución presupuestaria durante el periodo 2013-2023, y por lo tanto,
entendemos como prematuro el pronunciamiento sobre la insuficiencia del plan de
viabilidad, por dos motivos principales:
Primero.- La duración del mismo es de 10 años y por lo tanto se está haciendo
dicha aseveración sobre dos ejercicios de ejecución únicamente como son 2014 y
2015.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 101/162
Segundo.- Sobre datos reales, el ejercicio cerrado y auditado 2016 se cierra con
un patrimonio negativo de 851,87 miles de euros (fondos propios negativos de 967
mil) lo que supone una reducción del patrimonio neto de 240,13 miles de euros.
Siguiendo un ratio de recuperación medio de 121,69 miles de euros anuales ya se
situaría en positivo el patrimonio de la entidad.
Tercero.- El propio informe de Auditoría de Cuentas Anuales de 2016 encargado
desde la Intervención General de la Junta de Extremadura en su plan de auditoria
anuales, indica:
“… el plan de viabilidad, aprobado el 30 de julio de 2013, y el resto de
circunstancias indicadas en la nota 2.3. de la Memoria que han reducido en los
últimos ejercicios los fondos propios negativos e implican actuaciones que hacen
prever una evolución positiva de la situación financiera de la Fundación. En base
a los compromisos indicados en la referida nota 2.3 de la Memoria, que
permitirán una nueva situación presupuestaria y, presumiblemente, recuperar la
situación patrimonial de la Fundación, las presentes cuentas anuales han sido
formuladas según el principio de empresa en funcionamiento.”
II.6.3 Cuentas Anuales de Consorcios y otras entidades públicas.
El plan de auditoría de la Intervención General no incluyó las auditorías de cuentas
de 2015 correspondientes al Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en
el Teatro Romano de Mérida, a AGENEX y al Consorcio Gran Teatro de Cáceres
porque en los tres casos existía un contrato en vigor para ese ejercicio suscrito por
las propias entidades.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 102/162
Debe tenerse en cuenta que la incorporación de las auditorías de cuentas anuales de
los consorcios del sector público autonómico al Plan de Auditorías de la
Intervención, tiene su origen en la disposición adicional vigésima de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducida por la
disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, donde establece que
los estatutos de los consorcios determinarán la administración pública a la que
estarán adscritos y estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y
control de ésta.
En este mismo precepto se indica, que en todo caso, se llevará a cabo una auditoría
de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la
Administración a la que se encuentra adscrito el consorcio, siendo este nuevo
régimen de control aplicable al ejercicio contable 2015 (Plan de auditoría de 2016).
Teniendo en cuenta que con anterioridad a este cambio normativo, las auditorias de
estas entidades se realizaban directamente por ellas mismas, y por tanto no se
incorporaban al plan de auditorías de la Intervención, y que no se dispone de los
medios humanos necesarios para acometerlas de forma directa, este trabajo supone
una nueva competencia no prevista hasta ahora.
No es de extrañar, por tanto, que existan contratos en vigor en una situación
transitoria, careciendo de sentido que se incluya en el Plan de Auditoría como un
control adicional (y por tanto duplicado) una nueva auditoría de la cuenta para
estas tres entidades.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 103/162
Ahora bien, debe indicarse que en los tres casos se realizó una auditoría de sus
cuentas como expresamente puede observarse en el cuadro 33 del informe del
Tribunal.
Alegaciones del Consorcio López de Ayala
APARTADO II.6.3
“Por otra parte, los Consorcios públicos en los que la CAEX carece de una
posición mayoritaria en sus órganos de gobierno pero mantiene en los mismos,
directa o indirectamente, más representantes que el resto de entidades públicas
consorciadas consideradas individualmente son: Consorcio Gran Teatro de
Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala, Consorcio Patronato del Festival de
Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio Museo Vostell
Malpartida, Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, FEVAL
y Consorcio Cáceres 2016, cuyas cuentas también se analizan.”
La CAEX tiene en el máximo órgano de gobierno del Consorcio TLA un total de
cinco miembros, frente a los tres que tienen cada una de las otras tres
instituciones consorciadas. NO tiene, por tanto, una posición mayoritaria frente a
las otras tres consideradas conjuntamente. Es este un asunto que escapa a las
atribuciones de los órganos directivos del Consorcio CTLA.
APARTADO II.6.3.A)
“La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la
Administración Local, modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 104/162
Común, introduciendo una DA vigésima que obliga a determinar estatutariamente
la Administración Pública de adscripción de los consorcios. Asimismo, el
apartado 4 de dicha disposición somete a los consorcios al “régimen de
presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que
estén adscritos”. Para la adaptación estatutaria al régimen previsto por la citada
Ley 27/2013 se establece un periodo transitorio que concluía el 31 de diciembre
de 2014. A dicha fecha todos los consorcios públicos autonómicos con actividad
habían procedido a aprobar las preceptivas modificaciones estatutarias, a
excepción de Consorcio FEVAL, Consorcio Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala que,
si bien procedieron a su adaptación, incumplieron el plazo máximo previsto …”
El proceso de adecuación de los Estatutos del Consorcio TLA a las Ley 27/2013
finalizó en Junio de 2017.
APARTADO II.6.3.B)
“Tal y como se ha expuesto en párrafos anteriores los consorcios autonómicos, a
excepción de Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida,
se nutren en más de un 50%, por ingresos no comerciales, fundamentalmente
mediante aportaciones de entidades consorciadas, por lo que el régimen contable
que resulta de aplicación es el propio de las entidades administrativas del sector
público autonómico sometidas a presupuesto limitativo, es decir, el PGCP. No
obstante, a pesar de las modificaciones estatutarias realizadas en el ejercicio, que
clarifican su adscripción a la CAEX, el régimen de las cuentas rendidas relativas
al ejercicio 2015 se caracteriza por su heterogeneidad, en tanto que:
(…)
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 105/162
- Los consorcios Extremeño de Información al Consumidor (CEIC), Consorcio
Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio
para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas y Materiales de Construcción
(INTROMAC) y Consorcio Teatro López de Ayala que formaron sus cuentas
conforme al PGCESFL “
En efecto, hasta el momento, el Consorcio TLA elabora sus cuentas según el
PGCESFL. Una vez que ha finalizado el proceso de adecuación de los Estatutos a
la Ley 27/2013, el CTLA procederá a elaborar su contabilidad en base al PGCP
con presupuesto limitativo, comenzando a partir del 01/01/2018.
APARTADO II.6.3.E)
“- El titular del Teatro López de Ayala es el Ayuntamiento de Badajoz que cede su
uso al Consorcio Teatro López de Ayala sin que este registre la cesión en su
contabilidad.”
Se planteará, por parte de los órganos de dirección del CTLA, al Consejo Rector,
la posibilidad de solicitar a la propiedad (Ayuntamiento de Badajoz), en
coordinación con el propio Consorcio y la Administración de adscripción (Junta
de Extremadura) la inclusión en la contabilidad del Consorcio de la cesión del
edificio del Teatro López de Ayala a fin de cumplir en lo sucesivo con este
requisito.
APARTADO II.6.3.E)
“… El inventario del Consorcio Teatro López de Ayala no incluye un desglose
individualizado de los bienes que constituyen su inmovilizado material.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 106/162
La Gerencia del Consorcio TLA tomará las medidas oportunas para que se
proceda a la realización de un inventario pormenorizado del inmovilizado
material.
APARTADO II.6.3.E)
“El plan de auditoría también incluye auditorías de cumplimiento sobre todas
estas entidades con la excepción de FEVAL, Consorcio Ciudad Monumental,
Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Teatro López de Ayala y
Consorcio Gran Teatro de Cáceres. A 31 de julio de 2017 ninguna de ellas había
sido objeto de conclusión definitiva.”
La Auditoría de Cuentas Anuales se realiza anualmente y se somete
oportunamente (conforme a la Resolución de 3 de Abril de 2009 de la Intervención
General de la Junta de Extremadura) una vez se aprueba por parte del Consejo
Rector.
Alegaciones de AGENEX
Apartado II.6.3.E) Cuentas anuales de Consorcios y otras entidades públicas.
Incidencias contables. Donde cita a AGENEX y expresamente dice:
“Por último, tampoco se ha registrado el uso de las instalaciones que las
Diputaciones de Badajoz y Cáceres tienen cedidas a AGENEX”.
Para solventar esta situación y poder incorporar el valor de las cesiones de los
locales a efectos contables, se ha procedido a incoar expediente para la tasación
de los locales y valoración de la cesión de los usos, encontrándose en esta
situación:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 107/162
Con fecha 05 de mayo de 2017 se ha procedido a iniciar el procedimiento de
contratación AG/02/17, en el cual se contempla el servicio tasación de los locales
en Badajoz y Cáceres, así como la valoración de la cesión de los usos.
Que con fecha 11 de mayo de 2017 se ha resuelto adjudicar el expediente
AG/02/17 a la empresa Valoraciones Mediterráneo, S.A (Valmesa), con CIF: A-
03319530, para la realización del estudio antes citado.
Que con fecha 26 de mayo de 2017 se ha hecho entrega del documento definitivo
de tasación de los locales en Badajoz y Cáceres, así como la valoración de la
cesión de los usos.
Como justificación a lo anteriormente expuesto se presentan los siguientes
documentos:
ANEXO VII. Resolución adjudicación del expediente AG/02/17 de fecha 11 de
mayo de 2017.
ANEXO VIII. Informe de tasación sobre instalaciones de Badajoz, de fecha 26 de
mayo de 2017.
ANEXO IX. Informe de tasación sobre las instalaciones de Cáceres, de fecha 26
de mayo de 2017
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
II.7.3 Cumplimiento de los Objetivos
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación alega en relación a la regla
de gasto:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 108/162
Está previsto que para los Presupuestos del ejercicio 2018 se incluya un apartado
en la Memoria General denominado “Informe de estabilidad presupuestaria” en
el que se realizará una valoración del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y deuda pública de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1.Gestión económico-financiera del sector público empresarial
El Grupo Avante ha realizado las siguientes alegaciones a este apartado:
“El sector público empresarial continúa manteniendo gran parte de sus activos
materializados en imposiciones a plazo (43.973 miles de euros al cierre de 2015)
especialmente a corto plazo que, no obstante, se van renovando de forma sucesiva.
En el caso de SOFIEX, las imposiciones a plazo representan el 14% del total de
los activos de esta sociedad. El origen de estos recursos se encuentra en sucesivas
ampliaciones de capital realizadas con aportaciones de la Junta de Extremadura,
sin que se haya acompasado el ritmo de los desembolsos a las necesidades de
inversión de la sociedad. El volumen de los recursos líquidos evidencia, asimismo,
la inactividad de diversas sociedades del Grupo cuyos proyectos empresariales se
ven sistemáticamente demorados, especialmente Sociedad Gestora de la Ciudad
de la Salud y la Innovación, Plataforma Logística del Suroeste Europeo y Gestión
y Estudios Mineros.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 109/162
En referencia al volumen de imposiciones a plazo comparado con la no
sincronización de las diferentes ampliaciones de capital dinerario percibidas por
la sociedad SOFIEX con inversiones financieras (mediante desembolsos en
participaciones en capital y/o préstamos o créditos a empresas) indicar que la
Compañía Sofiex en el ejercicio 2015 tiene un endeudamiento externo superior a
los 19,0 Mill.€ y que ratio más adecuado para relacionar su situación financiera
sería la caja neta, que no alcanza en este ejercicio el 10%.
Dicho porcentaje lo consideramos adecuado para atender las necesidades de la
actividad de Sofiex.
Por otro lado no podemos relacionar inactividad de la sociedad con la situación
financiera de SOFIEX, ya que:
La Sociedad Gestora de la Ciudad la Salud y de la Innovación, tiene asignado vía
capital social los fondos suficientes para la ejecución de su proyecto de
construcción y explotación de un primer edificio, una Bioincubadora de empresas
que permita incorporar la investigación y el desarrollo empresarial al que ya se
realiza y se realizará en el entorno de la parcela en la que irá ubicada por parte
de los distintos centros de la Universidad de Extremadura (UNEX), el Centro de
Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante CCMIJU) y, próximamente,
en el nuevo Hospital de Cáceres; dando lugar a un polo Bio Sanitario llamado a
convertirse en referencia internacional y en el que la interrelación entre la
investigación clínica, la académica y Ciudad de la Salud aportarán la base de su
especialización.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 110/162
Para ello, con fecha 21 de enero de 2016, ha iniciado las obras de construcción
del edificio bioincubadora en la Ciudad de la Salud y la Innovación de Cáceres,
estando prevista su finalización a finales de 2017.
El edificio, integrado con su entorno está pensado para la instalación de empresas
de base tecnológica de nueva creación, departamentos de I+D de empresas ya
existentes y grupos de investigación que trabajarán en proyectos colaborativos
con empresas; con espacios privativos adecuados a los requisitos de instalación
de empresas basadas en la ciencia y la tecnología, especialmente relacionadas
con las Ciencias Biomédicas, la Biotecnología y la Bioingeniería y espacios
comunes que hagan de este espacio, una opción eficiente para la localización de
este tipo de iniciativas.
Con respecto a la Plataforma Logística de Suroeste Europeo, Sociedad destina a
la promoción y divulgación del proyecto de Urbanización de una Plataforma
Logística y Terminal Intermodal en Badajoz indicar que Sofiex, es uno de los tres
accionistas de la compañía con un 33,34%. El proyecto de urbanización, en su
fase constructiva está siendo promovido directamente por la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorios.
La sociedad Platafoma Logística del Suroeste Europeo no es una empresa
perteneciente al Grupo SOFIEX. El porcentaje de participación que se ostenta en
su capital social es del 33,34 %, siendo por tanto una empresa asociada.
Y por último, con respecto a Gestión de Estudios Mineros, la compañía no se
encuentra inactiva, aunque su actividad no esté reflejada en las cuentas de
pérdidas y ganancias, al gestionar activos, y entre ellos la gestión de concesiones
mineras proveniente de la Administración Pública que no requieren financiación
de su único accionista. La sociedad Gestión y Estudios Mineros, S.A. (Gesminesa)
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 111/162
es una compañía cuya actividad está centrada en la gestión de recursos mineros y
en la búsqueda activa de inversores para la puesta en explotación de una parte de
estos recursos y poner en valor los activos mineros de Extremadura. Por lo tanto,
no es una sociedad inactiva.
“-Asimismo la sociedad EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, S.G.E.I.C. es
la sociedad gestora de Extremadura Avante Inversiones Fondo de Capital Riesgo.
Se ha concedido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores una
ampliación del plazo de inversiones del citado Fondo por doce meses, hasta el 27
de diciembre de 2016. En tanto no se realizan inversiones que constituyen el
objeto del Fondo, estos recursos permanecen en imposiciones a plazo que
alcanzaban al cierre de 2015 los 15.805 miles de euros y en otras inversiones por
8.180 miles de euros. Estas inversiones representan el 81% del total activo del
fondo de capital riesgo.”
El Fondo Extremadura Avante I, FCR de Régimen Común, tiene por objeto
financiar proyectos empresariales dirigidos al desarrollo e internacionalización
empresarial que contribuyen al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El 28 de diciembre de 2015 se solicitó a la CNMV, que se eximiera del
cumplimiento de los porcentajes y plazos establecidos en los artículos 13 y 17 de
la citada ley y se autorizase una ampliación de los plazos para poder cumplir con
dicho coeficiente. Todo ello, en atención a la situación de mercado y a la
dificultad de encontrar proyectos para cubrir adecuadamente los porcentajes de
inversión mencionados y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley
22/2014. Esta situación provocó la existencia de fondos disponibles que tuvieron
que ser colocados en inversiones financieras temporales hasta que se ha
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 112/162
incrementado la demanda de financiación, mediante nuevas oportunidades de
inversión en proyectos.
Dicha autorización fue concedida por la CNMV con fecha 18 de marzo de 2016.
“-No se ha acreditado la existencia de protocolos de coordinación, ni la
realización de actuaciones puntuales que coordinen las actuaciones de desarrollo
empresarial que llevan a cabo las entidades autonómicas en SOFIEX,
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva y el fondo Extremadura Avante I FCR, ni entre estas entidades y la
sociedad pública SODIEX… Estas actuaciones de coordinación cabría
extenderlas, asimismo, a las inversiones realizadas por la entidad Corporación
Empresarial de Extremadura, en la que la Junta de Extremadura participa en un
18,73%.”
En lo que respecta al Grupo Extremadura Avante, existe un Comité de Dirección
que se reúne con una periodicidad mensual, en el cual se plantean de forma
conjunta las estrategias a seguir en cada sociedad pertenecientes al mismo.
Con las sociedades Corporación Empresarial de Extremadura y SODIEX se
realiza una valoración conjunta de los proyectos en los cuales se solicita
participar con estas sociedades, de tal forma que se mantenga una política
coherente de inversión.
II.8.2.Personal
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 113/162
A continuación se reproducen las alegaciones de la Dirección General de la
Función Pública:
Sobre la evolución en 2015 de las OEP vigentes en el ejercicio fiscalizado.
La alegación se circunscribe a la interpretación que se hace por esa Institución
también en ejercicios anteriores- del artículo 70 del EBEP.
El plazo improrrogable de tres años para la ejecución de la oferta de empleo no se
incumplió en los ejercicios citados puesto que las convocatorias de los procesos
selectivos de las ofertas acumuladas de 2010 y 2011 se efectuaron por Ordenes de
27 de diciembre de 2013 (DOE nº 249, de 30 de diciembre) precisamente para
evitar la caducidad de la oferta de 2010.
En las propias convocatorias se recoge la siguiente previsión (cita textual): “De
acuerdo con lo establecido en el Decreto 79/2010, de 26 de marzo y el Decreto
34/2011, de 25 de marzo por los que se aprueba las Ofertas de Empleo Público de
la Junta de Extremadura para los años 2010 y 2011 respectivamente”.
Esta interpretación es la mantenida en diversos preceptos de las sucesivas Leyes
de Presupuestos del Estado, se citan los siguientes:
· Artículo 21.Cinco de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, condiciona la validez de las autorizaciones de la tasa de reposición a
que se refiere el apartado Uno.2 a que «la convocatoria se efectúe, mediante la
publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su
caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la
publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 114/162
plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril ».
· Artículo 21 Cinco Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015. “La validez de la autorización contenida en el
apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes
de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado
Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización del año 2015.
La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo
estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe,
mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma
o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde
la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de
· Artículo 20 Cinco. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016. “(….)
La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo
estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe,
mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma
o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 115/162
la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de
· Artículo 19 Cinco Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017
“La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la
Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en
el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de
la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los
requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 70 del EBEP”.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y
se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 116/162
Incluso en el reciente RDLey 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y
universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 se
recoge idéntica previsión (artículo 1.2).
Desde la aprobación de la oferta, la Administración correspondiente dispone de
un plazo de tres años para publicar la convocatoria del proceso selectivo, en los
términos previstos en el artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP en adelante). De no cumplir dicho plazo la
autorización de convocatoria se considera decaída.
Esta es la interpretación actualmente vigente y mantenida por la Comisión de
Coordinación del Empleo Público órgano colegiado que se ha ido configurando
como el foro de encuentro por excelencia donde se presentan, discuten y analizan
tendencias innovadoras en la gestión de recursos humanos o cuestiones de interés
para el conjunto de las Administraciones Públicas y donde se materializan las
relaciones de colaboración en materia de empleo público entre la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local
adscrito a la Secretaria de Estado de Función Pública.
Por último, el Tribunal Supremo mediante Auto 2311/2017, de 21 de marzo, acaba
de admitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de
Aragón 1190/2017.
Considera el Tribunal que “tiene interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia la cuestión atinente a si el plazo de tres años para la ejecución de
la oferta de empleo público o instrumento similar, previsto en el inciso final del
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 117/162
artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (actual inciso final del artículo 70.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) tiene la
consideración de un plazo esencial, en el sentido de que su transcurso sin
ejecución alguna de dicha oferta deja sin efecto, haciéndola inaplicable, la
primera salvedad que establece el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre , para la prohibición general que en él se dispone”.
Respecto a lo indicado sobre la OEP para el ejercicio 2015 incluye 30 plazas de
personal laboral sin especificar su distribución por categorías profesionales, cuyo
desglose queda derivado a las correspondientes convocatorias, por lo que no
puede determinarse si responden a las necesidades reales existentes en cada
categoría, ni si se respeta el límite temporal de ejecución de las OEP señalado
anteriormente”.
Sí se respeta porque se indica en todas las convocatorias a que oferta se refieren
las convocatarias, incluso cuando hay una ejecución parcial y porque cuando el
Estado entiende que se ha incumplido el límite temporal interpone la
correspondiente demanda. Así a título ilustrativo: Se ha pronunciado sobre la
caducidad de la oferta de empleo público el TSJ de Madrid, en la sentencia
13588/2015, de 11 de noviembre. En este caso, como viene siendo habitual, es la
Administración General del Estado la que recurre varias convocatorias de
procesos selectivos del año 2014, realizadas por la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Las plazas convocadas
procedían de las ofertas de empleo público de los años 2005 y 2007.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 118/162
C) EMPRESAS PÚBLICAS
Alegaciones de AVANTE:
“Adicionalmente, las sociedades del Grupo Avante motivan el incremento de
costes en la entrada en vigor el 1 de junio de 2014 del convenio colectivo que
modificó las tablas salariales. Esta variación en las retribuciones vulnera lo
establecido por el artículo 20 de la LPGE para 2015.”
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el
año 2015 (LGPE 2015), dispone que las retribuciones del personal al servicio del
sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2014, lo hace a excepción de lo previsto en el apartado Siete,
en el sentido de que las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y
excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,
no se encuentran sujetas a la limitación establecida en el apartado Dos del citado
En este sentido el incremento salarial producido por la entrada en vigor del “I
Convenio Colectivo de Extremadura Avante S.L.U. y sus sociedades filiales
participadas mayoritariamente directa o indirectamente” fue un hecho de carácter
singular y excepcional con una causa objetiva de adecuación del contenido de los
puesto de trabajo y su compensación económica mediante el cual se clasificaron
los puestos, se definieron los requisitos esenciales para su desempeño y sus
retribuciones; es por ello por lo que, con la prudencia que merece este asunto, no
tiene porqué estar sujeta a la limitación contenida respecto al incremento de las
retribuciones del personal al servicio del sector público.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 119/162
La entrada en vigor del Convenio Colectivo supuso tener que realizar una
adecuación de los puestos de trabajo, acomodando los puestos existentes a los
nuevos Grupos Profesionales, número de efectivos y funciones, debiendo realizar
las adecuaciones retributivas resultante, encontrando su justificación conforme al
apartado Siete del citado artículo 20 LPGE 2015.
La ordenación del personal con la entrada en vigor del Convenio Colectivo,
constituyó el principal instrumento organizativo de Extremadura Avante tras el
proceso de concentración empresarial, Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de
concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El cumplimiento con la LPGE 2015 fue realizado de manera rigurosa, de tal
manera que al amparo del artículo 20.5 se entendió que a pesar de que el “I
Convenio Colectivo de Extremadura Avante S.L.U. y sus sociedades filiales
participadas mayoritariamente directa o indirectamente” preveía un incremento
salarial en su artículo 14.3 correspondiente al IPC general acumulado al mes de
diciembre de cada ejercicio más un punto, el Grupo Extremadura Avante no
aplicó esa subida salarial en 2015 debido a que no era de carácter singular y
excepcional y entendimos que existía una limitación legal.
Alegaciones de GEBIDEXSA:
En relación al subepígrafe II.8.2.C) Personal (Pag. 102), se incluye en el informe:
“GEBIDEXSA ha transformado en indefinidos por concatenación de contratos
temporales un número de trabajadores similar al de 2014. No se obtuvieron
resultados positivos en los tres últimos ejercicios por lo que no cabría la
contratación indefinida según la DA 15ª de la LGPE”.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 120/162
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que Gebidexsa
ha cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más
concretamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo
15, puntos 1 y 5. De esta forma la sociedad lo que hace es reconocer el derecho
que la legislación confiere a los trabajadores.
Alegaciones de GPEX:
En relación al subepígrafe II.8.2.C) Personal (Pag. 102), se incluye en el informe:
“GPEX ha transformado en indefinidos por concatenación de contratos
temporales un número de trabajadores similar al de 2014. No se obtuvieron
resultados positivos en los tres últimos ejercicios por lo que no cabría la
contratación indefinida según la DA 15ª de la LGPE”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que Gpex ha
cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más
concretamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo
15 puntos 1 y 5. De esta forma la sociedad lo que hace es reconocer el derecho
que la legislación confiere a los trabajadores.
D) y E) FUNDACIONES Y CONSORCIOS.
La Dirección General de Deportes efectúa las siguientes alegaciones relativas a la
Fundación de los Jóvenes y el Deporte.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 121/162
2.b).1.- “En 2015 los gastos de personal que tuvieron mayor crecimiento
respecto al ejercicio precedente fueron los de Fundación Jóvenes y Deporte, un
11%, que la entidad explica por la realización de la contratación temporal
necesaria y urgente para no paralizar un programa, sin que se haya acreditado la
justificación de esta necesidad”, la Fundación efectuó dos contrataciones, que se
justificaban ante la urgente e inaplazable necesidad que dio a partir de la segunda
mitad del año 2015, tras la baja de varios trabajadores y la consiguiente
reestructuración de la propia estructura de la Fundación.
De no haber realizado esas incorporaciones, el área con más carga de trabajo de
la Fundación, que es la de Programas y Deporte (y que suplía a las antiguas áreas
de Juventud y de Deporte) hubiera quedado descabezada con la consiguiente
paralización de todos los programas que, en ese momento, se estaban realizando y
que se pudieron llevar a cabo de forma satisfactoria con dichas incorporaciones.
Sin esas contrataciones, hubiera sido imposible realizar tareas mínimas para la
consecución de los objetivos y fines fundacionales marcados, por lo que desde la
Fundación dichas contrataciones se entendieron como necesarias e inaplazables.
Tras el estudio de la normativa y la acreditada justificación en tiempo y forma, se
acredita el cumplimiento de lo recogido en el artículo 21. 5 de la Ley 13/2014, de
30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2015, que recoge lo siguiente:
“Durante el año 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en
las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra
incluido en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta ley, en los supuestos que
prohíba la legislación básica estatal. En todo caso, las convocatorias para el
ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles recogidas en la letra g)
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 122/162
del artículo 1 de esta ley requerirá autorización del Consejo de Gobierno a
propuesta de la consejería de la que dependa la sociedad y previo informe
favorable de la consejería competente en materia de presupuestos.
Las entidades del sector público indicadas en el párrafo anterior podrán realizar
contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, salvo en los supuestos que prohíba la legislación básica
estatal.”
La normativa autonómica permitía únicamente contrataciones urgentes e
inaplazables como consta en el segundo párrafo, y como se dio en la Fundación
Jóvenes y Deporte, y en ningún caso obligaba a solicitar autorización del Consejo
de Gobierno ya que es clara esta obligatoriedad, entendemos que únicamente,
para sociedades mercantiles de las recogidas en la letra g) del artículo 1 de la Ley
Presupuestaria, estando las Fundaciones dentro de las recogidas en la letra h).
2.b).2.- También se indica en el mismo apartado que una serie de fundaciones no
habían desarrollado manuales de procedimiento de selección de personal, al
cierre del ejercicio fiscalizado, entre ellas la Fundación Jóvenes y el Deporte.
En 2014, la Fundación elaboró el “Manual de Procedimientos de Contratación
con Terceros” (http://www.fundacionjd.com/perfilcontratante/) y, ante la
imposibilidad de desarrollar todos los demás desde la propia Fundación, se ha
licitado y adjudicado, en este año 2017, la “Redacción y Desarrollo de los
Manuales de Procedimientos” de la Fundación Jóvenes y Deporte. Entre los
manuales licitados, y entre los que se está actualmente trabajando, se encuentra el
de Recursos Humanos, en el que se contempla el procedimiento de selección del
personal a contratar.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 123/162
Alegaciones Fundación Orquesta de Extremadura
D) “Igualmente, Fundación Orquesta de Extremadura no remite justificación de
la necesidad de las contrataciones temporales realizadas en el ejercicio.”
Dichas contrataciones están justificadas, ya que son por necesidad de la
producción y entran dentro de la peculiaridad en el funcionamiento de una
orquesta sinfónica. Estas contrataciones son principalmente de refuerzo en la
plantilla orquestal, o sustitución inesperada de algún profesor/a de la orquesta
durante el programa que se está realizando.
Alegaciones Consorcio Teatro López de Ayala.
APARTADO II.8.2.E)
“Al cierre del ejercicio fiscalizado, no contaban con manuales de procedimiento
de selección de personal Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Museo del
Vino de Almendralejo, Consorcio Museo Vostell Malpartida, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Teatro López de Ayala y
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.”
Con adaptación de los Estatutos del CTLA a la Ley 27/2013, este asunto queda
resuelto en lo relativo a la selección de personal laboral (Disposición Adicional
vigésima, punto 5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario
o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de
las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la
Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.».
También queda resuelto el aspecto de la selección de personal directivo, tras la
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 124/162
adaptación de los Estatutos a la Ley 1/2014 de 18 de Febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la ley 3/2015, de 8 de Abril, de Función
Pública de Extremadura.
Alegaciones COMPUTAEX:
“Las siguientes fundaciones no habían desarrollado manuales de procedimiento
de selección de personal, al cierre del ejercicio fiscalizado: COMPUTAEX,
Extremeña de la Cultura, Helga de Alvear, Godofredo Ortega Muñoz, Jóvenes y
Deporte, Jesús Delgado Valhondo y Rafael Ortega Porras”.
En relación a este apartado, se realizan las siguientes alegaciones:
Con respecto a la carencia de manual de procedimiento de selección de personal
por parte de la Fundación, nos remitimos a las alegaciones ya realizadas en
anteriores ejercicios, incidiendo en que aunque se ha llevado en varias ocasiones
el manual de procedimiento a aprobación por el Patronato, ésta aún no cuenta
con instrucciones de contratación aprobadas por el Patronato. Si bien, ésta se
mantiene en el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad en todos los procesos de selección de personal que
realiza. Actualmente, la Fundación ha propuesto un borrador de manual que se
encuentra en trámites de supervisión por los servicios jurídicos de la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación de Junta de Extremadura y posterior
aprobación por el Patronato de la Fundación.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 125/162
Varias Fundaciones y Consorcios adscritas a Presidencia de la Junta alegan
conjuntamente:
II.8.2.D) PERSONAL. FUNDACIONES PÚBLICAS (PÁGINA 103)
“Las siguientes fundaciones no habían desarrollado manuales de procedimiento
de selección de personal, al cierre del ejercicio fiscalizado: COMPUTAEX,
Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega Muñoz, Jóvenes y Deporte, Jesús
Delgado Valhondo y Rafael Ortega Porras”.
Solicitamos la supresión o modificación de esta manifestación puesto que las
Fundaciones Extremeña de la Cultura, Jesús Delgado Valhondo y Rafael Ortega
Porras, carecen de personal laboral a su servicio en el año 2015, por lo que no
era preciso disponer de los mismos.
“Al cierre del ejercicio fiscalizado, no contaban con manuales de procedimiento
de selección de personal Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Museo del
Vino de Almendralejo, Consorcio Museo Vostell Malpartida, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Teatro López de Ayala y
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida”.
Solicitamos la supresión o modificación de esta manifestación puesto que el
Consorcio Gran Teatro de Cáceres, el Consorcio Museo Vostell Malpartida,
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana y Consorcio Museo
del Vino de Almendralejo, según se establece en sus Estatutos en los artículos 3, 5,
26 y 19 respectivamente, aplican el Convenio Colectivo del personal laboral al
Servicio de la Junta de Extremadura, al personal a su servicio, por lo que no es
necesario que tengan manuales de procedimiento de selección, al quedar sujeto a
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 126/162
II.8.3.Medidas contra la morosidad en el sector público
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación, competente en materia de
Tesorería ha realizado las siguientes alegaciones:
“Conforme a las instrucciones recibidas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas mediante correo electrónico, del 5 de marzo de 2015,
la Comunidad Autónoma de Extremadura envió con carácter mensual los modelos
I20 e I21 incluidos en los Cuestionarios Integrados facilitados por el Ministerio en
esa misma fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Orden
HAP 2015/2012 de 1 de octubre, por la que desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El modelo I20 recoge el efecto que la adopción de las medidas para la corrección
del PMP se prevé que tenga sobre los ratios analizados, con el siguiente detalle de
información:
- Situación antes de la aplicación de las medidas: cobros y pagos totales, pagos a
proveedores, situación de la deuda con proveedores desglosando la información
por intervalos de días pendientes, deuda total de operaciones no financieras y
ratios de operaciones pagadas, de operaciones pendientes y de periodo medio de
pago global, todo ello sin aplicar medida correctora alguna.
- Adopción medidas reducción PMP: resumen de las medidas detalladas en el
modelo I21, cuantificando el efecto producido sobre cada ratio.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 127/162
- Situación después de la aplicación de las medidas: cobros y pagos totales, pagos
a proveedores, situación de la deuda con proveedores desglosando la información
por intervalos de días pendientes, deuda total de operaciones no financieras y
ratios de operaciones pagadas, de operaciones pendientes y de periodo medio de
pago global, todo ello teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de las
medidas correctoras.
En el modelo I21 se detallan las medidas adoptadas para reducir el PMP,
pudiendo tratarse de medidas correctoras de ingresos y gastos, que afectan a la
capacidad/necesidad de financiación o de medidas de gestión de cobros y pagos,
que afectan al PMP pero no incidan en el déficit.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y a efectos de acreditar el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, se adjunta la siguiente documentación:
- Doc. 1.-Correo electrónico de 5 de marzo de 2015 remitido por el Subdirector
General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del S.P.
Autonómico, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Doc. 2.- Notas aclaratorias para la cumplimentación del Cuestionario Integrado
de ámbito no Financiero a remitir por las CC.AA. (nota metodológica del
Cuestionario Integrado).
- Doc. 3 al 12: Modelos I20 e I21 correspondientes a los meses de febrero a
diciembre de 2015, ambos inclusive, confeccionados por la tesorería y enviados a
la Intervención General para su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.”
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 128/162
La Dirección General de Deportes en relación con la Fundación Jóvenes y Deporte
ha remitido las siguientes alegaciones:
Con respecto a lo indicado en el punto “B) INFORMACIÓN SOBRE
MOROSIDAD EN LAS CUENTAS ANUALES “en su apartado de Fundaciones
Públicas se indica que las únicas fundaciones que en sus memorias de 2015
incluyen información del periodo medio de pago son Academia Europea de Yuste,
COMPUTAEX y Jóvenes y Deporte, destacando el de esta última, 75 días, que se
yuxtapone con activos líquidos que a fin de ejercicio fiscalizado supusieron el 88%
del activo total.
El desfase en el periodo medio de pago en ningún caso viene justificado por falta
de liquidez por parte de la Fundación, sino por la retención del pago de algunas
facturas durante dicho ejercicio 2015 y que la Fundación se vio obligada a hacer
ante el incumplimiento de algunos de sus acreedores (falta de documentación
justificativa, mercancía rechazada y pendiente reposición, etc.)
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS CUENTAS ANUALES
El Grupo Avante respecto a sus empresas ha realizado las siguientes alegaciones:
Con referencia al punto Sector Público Empresarial, cuadro número 44. PMP
sector empresarial. Se refiere a la sociedad SOFIEX, con un PMP en el ejercicio
2015 de 128,43 días y FEISA, con un PMP en el ejercicio 2015 de 94 días.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 129/162
La información que se indica en nuestra cuenta anual es la obligatoria y que hay
que incluir siguiendo las directrices de la Disposición Adicional Tercera, “Deber
de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio, relativa al Periodo Medio de
Pago a Proveedores, y por la que se informa en nuestras cuentas anuales como
sigue:
“De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Resolución
de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en
relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales,
no se presenta información comparativa, al calificarse las cuentas anuales del
ejercicio 2015 como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la
aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.”
Esta información es obligatoria aportar en las cuentas anuales y es un dato
meramente estadístico, puesto que es un dato basado en saldos iniciales y finales
de deuda con proveedores y acreedores.
Dado que SOFIEX Y FEISA pertenecen al sector publico autonómico de
Extremadura, están sujeta al cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que en su
artículo 2.1 regula el ámbito de aplicación subjetivo estableciendo que el sector
público se considera integrado por el sector Administraciones Públicas, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales (SEC’ 2010).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 130/162
El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, ha establecido la metodología de
cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas, así como ha detallado el régimen de publicación periódico de los datos
en su artículo 6.2.
Dicho artículo establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas facilitará a las CC.AA. modelos tipo de publicación, y los mismos se han
incorporado al aplicativo CIMCA (Cuestionarios de Información Mensual
Comunidades Autónomas). Dicho formularios son los siguientes:
- Modelo 70 (A). Deuda comercial y periodo medio de pago de la
Administración General de la C.A. según Real Decreto 635/2014.
- Modelo 70 (B/C/D/E/F/G). Deuda Comercial y Periodo Medio de Pago
según Real Decreto 635/2014. Resto entidades distintas de la Administración
Atendiendo a estas premisas el cálculo del Período medio de pago para la
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U. para el ejercicio 2015 es
de 11 días. Y para la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras
Industriales S.A.U. para el ejercicio 2015 es de 27 días.”
Estos períodos medios de pagos están por debajo de los periodos medios de pagos
legales establecido para el Sector Público en el 2015.
OBJETO Y FINES CONCURRENTES EN ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO.
En este apartado el Instituto de la Juventud ha realizado las siguientes alegaciones:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 131/162
Se hace mención a objetos y fines concurrentes en materia de juventud y se cita
textualmente "Consejería competente en la materia, Consejo de la Juventud,
Instituto de la Juventud y Fundación Jóvenes y Deporte), por lo que su actividad
debería ser objeto de un análisis dirigido a suprimir duplicidades e incluso su
propia integración."
La Consejería de los Jóvenes y del Deporte, ya no existe como tal y las
competencias correspondientes a Juventud se integraron conforme a lo estipulado
en el artículo Tercero del DECRETO del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en Presidencia de la Junta.
En la actualidad y conforme a lo estipulado en el artículo Cuarto del DECRETO
del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, han quedado
adscritas a la nueva Consejería de Cultura e Igualdad.
Con respecto al Consejo de la Juventud, creado por la Ley 1/1985, de 24 de
Enero, como entidad de derecho público, tiene como objetivo primordial el crear
un cauce de libre adhesión que, apoyando las iniciativas y promoviendo sus
actividades, propicie la participación de los jóvenes extremeños en los ámbitos
político, cultural, económico y social de Extremadura. Desde entonces, se han
sucedido dos reformas legales, una de carácter integral (Ley 13/2010, de 24 de
noviembre) que derogó la anterior, y otra de reforma parcial (Ley 2/2013, de 2 de
abril). Es un órgano de" representación".
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 132/162
El Instituto de la Juventud de Extremadura, un órgano dependiente de la Junta de
Extremadura, creado en marzo de 2007, como un organismo autónomo, para el
desarrollo de las políticas de juventud que son competencia de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Sus funciones son : diseñar, ejecutar, gestionar y
coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Como anteriormente se ha hecho mención, en la actualidad y desde el pasado día
31 de Octubre se encuentra adscrito a la Consejería de Cultura e Igualdad.
La Fundación Jóvenes y Deporte tiene por objeto, según lo establecido en el art. 5
de sus Estatutos: el fomento la Actividad Física y el Deporte, con el protagonismo
de la persona para que pueda desarrollarse libremente y garantizando la igualdad
de oportunidades y la del respeto hacia la diversidad de los demás, favoreciendo
la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta
para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica
deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la
calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los
colectivos marginados y de las personas con cualquier tipo de discapacidad;
promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante en la
utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea su implantación
como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad
entre los ciudadanos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente
en la juventud. El fomento de la imagen de Extremadura como destino turístico
deportivo.
Asimismo, la Fundación incluye entre sus fines fundacionales la realización de
todo tipo de acciones formativas, de cualificación y perfeccionamiento, de cultura
emprendedora, relacionadas con los ámbitos de actuación de la propia
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 133/162
Fundación: Actividad Física y Deporte, Salud, Juventud, Inclusión, Integración
Social, Inserción Laboral, Sanidad, Prevención, Educación, Igualdad y Mujer, así
como cualesquiera otros que se consideren oportunos por su Patronato y
relacionado con los fines de la Fundación.
Por lo anteriormente expuesto no se hallan duplicidades entre los organismos y
entidades mencionados, dado que su naturaleza, sus fines y objetivos, son
distintos. El Instituto de la Juventud es el Organismo que diseña, ejecuta, coordina
y gestiona las competencias que en materia de juventud tiene la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El Consejo de la Juventud funciona como un órgano
de representación del movimiento asociativo juvenil y. por último, la Fundación
Jóvenes y Deporte tiene como objeto fundamentalmente el fomento de la Actividad
Física y el Deporte y, por tanto, no las políticas de juventud.
A este respecto el Consejo de la Juventud realiza las siguientes alegaciones:
El Consejo de la Juventud de Extremadura es un organismo autónomo, dotado de
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así
como plena capacidad de obrar, independencia política y autonomía de gestión
para el cumplimiento de sus fines. Es un espacio de participación libre y eficaz de
la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.
Las diferencias principales con el resto de entidades citadas en el informe del
Tribunal de Cuentas alusivo a la concurrencia competencial, radica en la
naturaleza del organismo autónomo, en el sistema electivo de su dirección
política, así como a la concreción de sus objetivos y fines. El Consejo de la
Juventud de Extremadura se contempla como plataforma de cooperación
interasociativa con la vocación de representar a las entidades que lo constituyen y
a los jóvenes ante la Administración.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 134/162
Como organismo representativo de la juventud asociada, el Consejo de la
Juventud de Extremadura, desarrolla competencias propias que no concurren con
la mera prestación de servicios de juventud de las otras entidades mencionadas.
Este organismo, de naturaleza pública y base privada, va más allá del desempeño
propio de la administración instrumental desarrollado por el Instituto de la
Juventud de Extremadura por las siguientes circunstancias:
1. El principal fin del Consejo de la Juventud de Extremadura es la
representación de la juventud asociada de Extremadura, que determina el sistema
electivo, por democracia indirecta a través de la Asamblea General de las
entidades juveniles miembro, de su dirección política. Este proceso electivo, que
se produce de forma bienal, constituye la Comisión Ejecutiva que dirige, como
órgano colegiado, el Consejo de la Juventud de Extremadura, en base a un Plan
de Acción que debe ser aprobado en la misma Asamblea General.
2. Los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura recogen los
procesos internos de participación y representación de la juventud extremeña, de
modo indirecto a través de las asociaciones juveniles y de modo directo a través
de los grupos de trabajo del organismo. El desarrollo de esta participación
atiende los fines del organismo en aspectos como los siguientes:
a. Fiscalización de las políticas de juventud de las diferentes administraciones
en Extremadura.
b. Propuesta de políticas públicas en materia de juventud.
c. Información y divulgación de datos, estudios e informes de generación
propia o ajena, de interés para la juventud de Extremadura.
d. Sensibilización de la juventud de Extremadura sobre las materias señaladas
por las organizaciones juveniles, requeridas o demandadas por circunstancias.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 135/162
e. Formación e información para las entidades miembro.
f. Defensa de los intereses de la juventud de Extremadura, con independencia
política, ante cualquier entidad del sector público o privado.
g. Representación de los intereses de la juventud asociada dentro de la
estructura de la Junta de Extremadura y ante la Asamblea de Extremadura, como
interlocutor privilegiado.
h. Desarrollo de planes y programas de información, formación y
sensibilización por iniciativa propia, coordinación con instituciones europeas o
nacionales, así como con otros consejos de la juventud.
3. A diferencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, el Instituto de la
Juventud de Extremadura se desarrolla como administración instrumental de la
Junta de Extremadura, desde la extinta Dirección General de Juventud. Esta
naturaleza le confiere dependencia política del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, lo que sería incompatible bajo cualquier circunstancia con la
independencia requerida para la representación política de la juventud asociada
que compete al Consejo de la Juventud de Extremadura.
4. La Fundación Jóvenes y Deporte, tanto por naturaleza como por fines, no
incurre en concurrencia competencial o de fines con el Consejo de la Juventud de
Extremadura, habida cuenta del uso instrumental que se hace en esta entidad del
deporte como elemento vehicular para la participación, sin constituir en ningún
caso un ámbito específico de actuación, que se caracteriza por la consecución de
fines vinculados a la promoción activa y participativa ciudadana en el deporte,
como elemento integrador fundamental del sistema educativo, sanitario y de la
calidad de vida.
Asimismo, pretende, además de servir a la sociedad extremeña, ser vehículo de
participación entre la administración y las empresas extremeñas.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 136/162
II.8.6.Transferencias y Subvenciones
B) PLANES ESTRATÉGICOS Y BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
El Instituto de la Mujer efectúa las siguientes alegaciones:
En la tramitación de las subvenciones reguladas por el “DECRETO 74/2015, de
21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de estas subvenciones” se incluye, como última fase del proceso de
concesión, la remisión al correo electrónico del Equipo de Administración de la
Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del
Servicio de Fiscalización - Intervención General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública - Junta de Extremadura (base.subvenciones@gobex.es) el
volcado de datos de los pagos de la ayuda a mujeres mayores. Dicho volcado
consistía en un archivo txt con la información correspondiente cuya estructura,
para las 33.302 solicitudes concedidas, era:
DCA70A20151110000 ES00008258614G010 GONZALEZ RECIO CARMEN CL
IGLESIA 7 ALBUERA, LA 0617006
Existe constancia en los correos electrónicos del IMEX del envío de la
información, quedando constancia de dichos envíos en las fechas que se citan a
continuación y que pueden ser comprobadas en este Instituto:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 137/162
03/12/2015
18/11/2015
16/11/2015
13/11/2015
12/11/2015
21/09/2015
18/09/2015
01/09/2015
25/08/2015
18/08/2015
La enorme información generada a raíz del Decreto 74/2015, cuyo tratamiento fue
primordialmente informático, es susceptible de ser revisada, contrastada y
comprobada in situ en el Instituto de la Mujer de Extremadura.
Se adjunta documentación justificativa como Anexo III
C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS.
El SEXPE ha realizado las siguientes alegaciones:
“Efectuado un cruce de datos para determinar si se habían concedido nuevas
subvenciones a alguno de los terceros con reintegros pendientes de devolución, lo
que vulneraría lo previsto por el artículo 12.g) de la LSCAEX y el apartado octavo
del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2014, sobre la
fiscalización previa de expedientes de subvenciones se deduce que, de 29
reintegros pendientes de cobro registrados en la BSCAEX en los que se detectó la
posterior concesión de subvenciones, con un importe pendiente de reintegrar de
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 138/162
1.486 miles de euros, ya se habían reintegrado con carácter previo a las nuevas
concesiones. En cuatro casos (importe conjunto de 241 miles de euros),
correspondientes a SEXPE y SEPAD, concedidos a los beneficiarios Asociación de
Trabajadores Autónomos de Extremadura; Confederación de entidades para la
economía social y Autónomos de Extremadura, Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno (SEXPE) y Ayuntamiento de Herreruela (SEPAD), se mantenían importes
pendientes de reintegro procedentes de resoluciones dictadas en los ejercicios
2010 a 2013. Como resultado de este análisis, puede deducirse la escasa
fiabilidad de los datos que figuran en la BSCAEX como instrumento de
información para seguimiento de los reintegros de subvenciones”.
En referencia a la concesión de subvenciones por parte del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a beneficiarios arriba indicados con resoluciones de reintegro
pendientes de cobro se alega lo siguiente:
3.a).- Ayuntamiento Villanueva del Fresno.
En el año 2010 se concede la subvención con número de expediente 126/10, por
importe de 156.692,00, resultando una cantidad a reintegrar: 156.692,00 €.
Según informe del Servicio de Formación del SEXPE el reintegro se encuentra en
situación de Compensado con fecha 2/12/2013.
Se concede también expediente con número 124/10. El importe concedido
ascendió a la cuantía de 66.601,45 €, resultando un importe a reintegrar
73.881,99 €, que no fue reintegrado en período voluntario. Esta incidencia fue
comunicada a la Dirección General competente en materia de ingresos para
iniciar la oportuna recaudación vía ejecutiva el 3 de abril de 2014.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 139/162
Esta entidad no recibe subvención por parte del Servicio de Formación para el
Empleo en 2011, 2012 y 2013.
3.b).- Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura y Confederación de
entidades para la economía social y Autónomos de Extremadura.
En lo que respecta a las subvenciones concedidas a estas dos entidades, tanto en
la propuesta de resolución para fiscalización limitada previa, como antes de
emitir la oportuna resolución de concesión de la subvención, el Servicio de
Formación para el Empleo, comprueba que las entidades se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Agencia Estatal, con la Seguridad Social y Hacienda de
la Comunidad Autónoma.
Debe indicarse que en el supuesto de que algún beneficiario solicitara el
aplazamiento de la deuda y la misma fuera concedida por parte de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, al comprobar si se encuentra al corriente
de sus obligaciones, el resultado es positivo, por tanto, se procede a tramitar su
solicitud de subvención.
Se añade además que, a efectos de evitar la concesión de subvenciones a
beneficiarios con importes pendientes de reintegro a la Administración, el Servicio
Extremeño Público de Empleo ha emitido las oportunas instrucciones a sus
Servicios Gestores, concernientes al procedimiento a seguir en el control de
reintegros de subvenciones.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 140/162
D) OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE
SUBVENCIONES y TRANSFERENCIAS.
La Secretaría de Economía e Infraestructuras ha efectuado las siguientes
alegaciones:
En los epígrafes y apartados enunciados, en concreto páginas 128 y 168 del
mencionado Anteproyecto de Informe Anual, en relación a las transferencias
globales a empresas, fundaciones y consorcios, respecto a las manifestaciones
realizadas en aquellos y transcribiendo a continuación solo lo correspondiente al
punto III.6, punto 49, que las concreta al indicar que: "Las resoluciones que
amparan las transferencias globales concedidas a entidades del sector público no
administrativo presentan un contenido heterogéneo en relación a su régimen de
concesión y justificación, amparando, en algunos casos, la financiación de
actuaciones concretas que debieron ser tramitadas como transferencias
específicas. En las resoluciones de concesión a dos fundaciones y un consorcio, no
se señala el régimen de justificación de las mismas. Tampoco se ha acreditado la
existencia de resoluciones de concesión que amparen las transferencias
concedidas a otras dos entidades públicas autonómicas. Las modificaciones de
transferencias globales realizadas a un consorcio y una empresa pública
evidencian una deficiente previsión de las mismas, al amparar circunstancias ya
existentes en el ejercicio precedente ", es preciso señalar que:
Las transferencias globales de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015:
1.- Están excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 141/162
2.- Son aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de
Proyecto de Gasto de esta Ley con cargo a los capítulos 4 o 7, destinadas a
financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado la totalidad o un sector
de la actividad de otras Administraciones, de la Universidad o de un ente,
organismo o entidad del sector público en los que participe o forme parte la
administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.
3.- Se instrumentalizaran mediante resolución dictada por el titular de la
ejecución de los créditos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Proyecto de
Gasto, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería.
4.- La justificación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales a
la Intervención General.
5.- Por razones debidamente justificadas y previa autorización de Consejo de
Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias
previstas en el Anexo de Proyectos de Gastos de la Ley, o dotarse nuevas
transferencias.
Así, las resoluciones dictadas para dar cumplimiento a las transferencias globales
recogidas en la Ley de Presupuestos a empresas, fundaciones y consorcios
adscritos a la entonces Consejería de Economía, Competitividad e Innovación,
tienen un contenido homogéneo al fundamentarse las resoluciones en que la
transferencia en cuestión, figura en el Anexo del Proyecto de Gasto de la Ley de
Presupuestos, y en el artículo 41 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos,
haciéndose mención expresa a que la forma de pago será la dispuesta en el Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 142/162
A pesar de la heterogeneidad puesta de manifiesto, todas ellas tienen la
consideración de transferencias globales pues su finalidad no es otra que la de
financiar con carácter indiferenciado la totalidad o un sector de la actividad de un
ente, organismo o entidad del sector público en los que participe o forme parte la
administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, pues al
estar excluidas de la Ley 6/2011, su reconocimiento lo inicia y realiza la propia
Administración y por el mismo importe que figura en el Anexo de Proyectos de
Gasto, no pudiendo estar sometida en ningún caso al cumplimiento de condiciones
por parte del ente en cuestión, dado el carácter indiferenciado del gasto que
financia, y como consecuencia, ni a un posible régimen de reintegro del importe
en caso de incumplimiento. Asimismo, de acuerdo al artículo 41 del Texto
Articulado de la Ley de Presupuestos para 2015, no existe un régimen de
justificación como tal al que haya que hacer mención en la resolución, si no es la
mención a la propia Ley, que consideramos no necesaria, pues la justificación de
acuerdo al citado artículo se realizará mediante la presentación de las cuentas
anuales a la Intervención General; es decir, como cualquier otro tipo de gasto en
que incurra el centro en cuestión.
En cuanto a la referencia a la inexistencia de la resolución de concesión de la
transferencia global concedida a Agenex, se aporta la correspondiente resolución
de fecha 30 de diciembre de 2015 (Documento 8).
CEXMA realiza las siguientes alegaciones:
Pese a lo previsto en el artículo 41.3 no se ha acreditado la existencia de
resoluciones de concesión para las transferencias globales concedidas en 2015 a
las entidades públicas AGENEX y CEXMA, de importes respectivos de 7 y 24.842
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 143/162
miles de euros. A la ausencia de resolución en este último caso hay que sumar la
inexistencia de un contrato programa que permita acreditar la adecuación de las
aportaciones al objeto de la entidad.
Al no existir contrato-programa, adjuntamos la Resolución de la Secretaría
General de Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se hace efectiva la
transferencia global contemplada en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
Alegaciones de COMPUTAEX:
“En relación con la documentación exigida por las respectivas resoluciones de
concesión, no se ha acreditado la presentación del informe detallado de las
actuaciones realizadas exigido a FEVAL por la disposición tercera de la
Resolución de 26 de marzo (sí se ha aportado la documentación justificativa de los
correspondientes gastos y pagos) ni la presentación de la memoria de actividades
o actuaciones con el desglose requerido en el apartado sexto de la Resolución de
concesión de 25 de marzo de 2015 a la Fundación COMPUTAEX”.
En relación a este apartado, se realizan las siguientes alegaciones:
En fecha 17 de mayo de 2017, el Tribunal de Cuentas nos requirió, a través del
servicio de intervención de la Junta de Extremadura: “memoria de actividades o
actuaciones con el desglose del apartado sexto de ambas resoluciones de la
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación de 25 de marzo de 2015”.
El 2 de junio de 2017, atendimos el requerimiento mediante escrito dirigido al
Tribunal de Cuentas en el formato y por la vía señalados en su petición (“soporte
informático a la dirección de correo electrónico:
fiscalizacionextremadura@tcu.es”).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 144/162
Al escrito de contestación se acompañaban los siguientes documentos:
Memoria resumen en formato excel, sobre las actuaciones desarrolladas
por cada operación de pago, relación nominativa del personal del proyecto,
detalle de costes imputados, incluido gastos por dietas y desplazamientos. Todo
ello referido a ambas transferencias.
Oficios registrados el 30/09/2015 y el 09/02/2016 sobre remisión de
documentos justificativos de la Transferencia Nominativa – CA-2015.
Oficios registrados el 14/12/2015 sobre remisión de documentos
justificativos de la Transferencia Nominativa de proyecto CENITAL-2015
Memorias de actividades proyecto CENITAL -2015
Memoria anual de actividades de la Fundación COMPUTAEX -2015, que
puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cenits.es/fundacion/memoria-
anual
Cuentas anuales de 2015, cuya apartado 13, refleja información detallada
sobre actividades realizadas.
Anexo II de Acta n.º 25, de reunión de Patronato de la Fundación, que
contiene memoria de actividades de 2015.
Las memorias aportadas contienen la información requerida en las resoluciones
de concesión de fecha 25 de marzo de 2015 modificadas por resolución de 15 de
abril de 2015 y fue remitida dentro de plazo de justificación a la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano gestor de las
transferencia.
Por parte del órgano gestor de las transferencias no se puso objeción alguna a las
justificaciones presentadas sobre ambas transferencias, a excepción de la
transferencia FEDER 2015, que algunos gastos justificados no se consideraron
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 145/162
elegibles dando lugar al correspondiente procedimiento de reintegro por valor de
9.615,74€ que fueron debidamente abonados por la Fundación COMPUTAEX el
22 de julio de 2016.
Por tanto, consideramos que la documentación justificativa de las transferencias y
su presentación ante la Administración competente, se adecuan a lo solicitado en
el apartado sexto de ambas resoluciones de concesión de fecha 25 de marzo de
2015.
Alegaciones de AGENEX:
“Pese a lo previsto en el artículo 41.3 no se ha acreditado la existencia de
resoluciones de concesión para las transferencias globales concedidas en 2015 a
las entidades públicas AGENEX y CEXMA, de importes respectivos de 7 y 24.842
miles de euros”.
La subvención de 7.125,00€ corresponde a la cuota de patrono del ejercicio. Es
una aportación anual que se devenga automáticamente en tanto se aprueban los
presupuesto anuales. No se ha recibido resolución de concesión por parte de la
Junta de Extremadura, no obstante sí se presento ante la Junta de Extremadura la
solicitud correspondiente.
Como justificación a lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
documento:
ANEXO X. Solicitud de Subvención Junta de Extremadura, ejercicio 2015, de
fecha 19 de mayo de 2015.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 146/162
II.8.7.Gasto Sanitario
Se reproducen las alegaciones del Servicio Extremeño de Salud:
Respecto a lo indicado en el informe sobre “Formando parte de las obligaciones
procedentes de ejercicios cerrados del SES, figuran contabilizados 1.043 miles de
euros, procedentes de los ejercicios 2006 a 2010, de los que no se ha acreditado el
análisis de su posible prescripción”…señalar, al igual que se hiciera en ejercicios
anteriores, que desde el ejercicio 2013 se viene produciendo una continua
disminución del saldo de estas obligaciones de presupuestos cerrados, fruto de las
continuas labores de depuración efectuadas por el Organismo Autónomo. Durante
el ejercicio 2016, se solicita además información a los distintos centros gestores al
objeto de que puedan aportar información detallada de aquellos expedientes que
por diversas razones continuaban pendientes, con el objetivo de proceder a
regularizar su situación o analizar su posible prescripción.
Relativo al análisis de las cuentas extrapresupuestarias del SES (pág. 63 del
anteproyecto) en concreto la cuenta 419006, 419001 y 419003, alegar que el saldo
deudor que presentaban las cuentas 419001 y 419003, se debían a errores
materiales. Detectados los errores producidos, se han subsanado durante el
ejercicio 2017. Respecto al saldo deudor de la cuenta 419006 continúan las
labores de depuración al objeto de regularizar su saldo a la mayor brevedad
posible.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 147/162
En la página 132 del anteproyecto de informe, relativo a “la existencia de estas
obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, supone el incumplimiento de las
limitaciones cuantitativas y temporales de los presupuestos previstas en los
artículos 46 y 47 de la LH y evidencian la imposibilidad de cobertura de los
gastos anuales en los que incurre el Servicio de Salud”, hemos de indicar que la
existencia de estas obligaciones son debidas a la insuficiente presupuestación, que
además se reitera año tras año. En este sentido, cada ejercicio en la elaboración
del anteproyecto de presupuestos del Servicio Extremeño de Salud, se plantea la
dotación necesaria de recursos para cubrir las necesidades reales, teniendo en
cuenta la estructura y niveles asistenciales existentes. Sin embargo, la dotación
final que figura en las leyes de presupuestos anuales confirma ese desfase entre el
presupuesto y el gasto real previsible, llevando esta insuficiencia presupuestaria a
que se generen desajustes sobre los que no existe capacidad de control por parte
de este Organismo, ya que como se indica reiteradamente, se trata de gastos
irrenunciables para el funcionamiento del mismo.
En este sentido, se hace necesario mencionar la Resolución de 9 de noviembre de
2015 del Director General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de
Salud, por la que se dictan las instrucciones de cierre contable del ejercicio 2015
y apertura del ejercicio 2016. En su apartado 2.10.6 -“Operaciones pendientes de
aplicar al Presupuesto”, se establecen las normas en relación a la imputación de
gastos de ejercicios anteriores y los criterios para su imputación. En líneas
generales, se describen las distintas cuentas 409 y lo que cada una de ellas debe
reflejar al cierre de cada ejercicio, así como que la imputación presupuestaria de
esos acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, deberá efectuarse con cargo
al presupuesto corriente del ejercicio siguiente, en los primeros meses del
ejercicio 2016, una vez constatados los requisitos legalmente exigibles y la
existencia de crédito.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 148/162
El volumen de gastos que integran la cuenta 409 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto” está constituido fundamentalmente por
gastos de material sanitario, farmacia hospitalaria y suministros (capítulo 2),
constituyendo, por tanto, un tipo de gasto irrenunciable, sin que se pueda
prescindir del mismo para el funcionamiento del SES.
Señalar que la utilización programada de dicha cuenta 409 permite el seguimiento
pormenorizado de las operaciones que engrosan la misma, cumpliendo fielmente
con las obligaciones en materia de Transparencia Presupuestaria.
II.8.8.Transparencia y buen gobierno
La Dirección General de Deportes ha efectuado las siguientes alegaciones referidas
a la Fundación Jóvenes y Deportes:
El Anteproyecto del Informe señala con respecto al cumplimiento de la
información económica, presupuestaria y estadística prevista en el artículo 8 de la
Ley de Transparencia y del Buen Gobierno que:
“Para la mayor parte de las menciones previstas en este artículo las entidades se
remiten al portal de transparencia de la Junta.
Las únicas entidades con portal de transparencia propio en el que se relacionen
todos los contratos son Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico
de Extremadura y Consorcio Gran Teatro de Cáceres. En cuanto a la información
relativa a convenios, tan solo constan los publicados por las dos entidades
anteriores, Fundación CCMI, Fundación Extremeña de la Cultura y Consorcio
Museo Vostell-Malpartida.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 149/162
Respecto a las subvenciones concedidas, solo informa en su portal de
transparencia propio la Fundación Extremeña de la Cultura.
En relación con el cumplimiento de los límites y objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera la información proporcionada tan solo
lo incluyen en su portal propio las entidades Fundación CCMI, Fundación
Extremeña de la Cultura, Consorcio Gran Teatro de Cáceres y Consorcio Museo
Vostell-Malpartida.”
En relación con la publicación de contratos, convenios, etc. Se informa que
actualmente la Fundación está llevando a cabo una nueva actualización de su
página web y en la que contempla incluir en su Portal de Transparencia lo
referido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
En lo referido a las subvenciones concedidas no informan a este respecto en su
Portal de Transparencia porque ni en 2015, ni en 2016 ni en 2017 la Fundación
Jóvenes y Deportes ha concedido subvenciones.
En el ejercicio 2015 no se disponía de Portal de Transparencia en la Fundación.
Fue a principios de 2016 cuando se incluyó en su web
(http://www.fundacionjd.com/portal-de-transparencia/) y en la que, además de sus
Estatutos, se han subido los siguientes documentos:
Dado que la Fundación Jóvenes y Deporte inició su actividad en marzo de 2009,
no figura “Plan de Actuación” ni “Presupuesto” en dicho ejercicio.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 150/162
EL Consorcio Teatro López de Ayala alega:
La Gerencia del Consorcio tomará las medidas oportunas para dar cumplimiento
a los mandatos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, mediante la publicación en la página web
del Teatro López de Ayala de las informaciones oportunas
Fundaciones y Consorcios adscritos a Presidencia de la Junta han alegado en este
apartado:
“Las únicas entidades con portal de transparencia propio en el que se relacionen
todos los contratos son Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico
de Extremadura y Consorcio Gran Teatro de Cáceres. En cuanto a la información
relativa a convenios, tan solo constan los publicados por las dos entidades
anteriores, Fundación CCMI, Fundación Extremeña de la Cultura y Consorcio
Museo Vostell-Malpartida”.
Solicitamos la supresión o modificación de esta manifestación puesto que la
Fundación Extremeña de la Cultura, y los Consorcios Museo Vostell Malpartida,
Etnográfico Extremeño González Santana y Museo de las Ciencias del vino no
relacionan en su portal de transparencia los contratos, porque son todos menores,
inferiores a 18.000 euros iva excluido.
“Respecto a las subvenciones concedidas, solo informa en su portal de
transparencia propio la Fundación Extremeña de la Cultura.
En relación con el cumplimiento de los límites y objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera la información proporcionada tan solo
lo incluyen en su portal propio las entidades Fundación CCMI, Fundación
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 151/162
Extremeña de la Cultura, Consorcio Gran Teatro de Cáceres y Consorcio Museo
Vostell-Malpartida”.
Solicitamos la supresión o modificación de esta manifestación puesto que los
Consorcios a los que representamos no informan en su portal de transparencia
porque no tienen subvenciones concedidas. Con respecto al segundo párrafo
informar que también lo cumple el Consorcio Etnográfico Extremeño “González
Santana” y Consorcio Museo de las Ciencias del Vino.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
II.9.4.Proyectos de inversión financiados por los Fondos
Se reproducen las alegaciones que en este apartado ha realizado la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación:
El artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial establece lo siguiente, “cuando por motivos
imprevistos no pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente
acordados ni, en consecuencia, el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento
asociado al mismo, la sustitución de los mismos por un nuevo proyecto y, en su
caso, por el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al nuevo
proyecto o a otro u otros proyectos que se financien con cargo a los Fondos, se
efectuará a propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de
Autonomía, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el número 1
anterior”.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 152/162
En base al procedimiento establecido en el número 1 del artículo 7 de la Ley
22/2001, mencionada, el cual dispone que “el destino de los recursos de los
Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de común acuerdo entre
la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones Públicas”, la
Junta de Extremadura llevó a cabo la sustitución de aquellos proyectos que no
pudieron ejecutarse en su totalidad, bien de forma parcial o total; entre los
motivos que causaron dicha imposibilidad se encuentran, adjudicaciones por
precios inferiores a los inicialmente licitados, la no disponibilidad de los terrenos
objeto de cesión por las Administraciones Locales, resoluciones de convocatorias
de subvenciones por importes inferiores a los inicialmente estimados (bien por
falta de presentación de solicitudes que no dieron cobertura al crédito aprobado
en la convocatoria correspondiente o bien por falta de justificación en las
subvenciones adjudicadas), entre otros.
III. CONCLUSIONES.
21. El CJEX continúa sin contabilizar el inmovilizado recibido en adscripción por
la Junta de Extremadura (epígrafe II.5.2)
El Consejo de la Juventud alega:
No ha resultado posible llevar a efecto su adecuada gestión y contabilidad, tal y
como se deriva de lo preceptuado en la legislación patrimonial vigente en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, habida cuenta del desconocimiento de los
dos datos siguientes:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 153/162
1º.- Si por parte de la Entidad Adscribiente (la Junta de Extremadura) se ha
procedido a reflejar en contabilidad el correspondiente asiento contable de la
entrega de dos inmuebles en adscripción realizadas con ocasión del levantamiento
de las correspondientes actas de fechas 22 de septiembre de 1995 y 22 de
septiembre de 2006, respectivamente. Debiendo en tal caso, realizar el organismo
autónomo la contabilización de la recepción de dichas adscripciones a la par que
la entidad adscribiente, puesto que se trata de entidades contables que consolidan
cuentas.
2º.- En orden al reflejo en contabilidad de las adscripciones referidas, deberíamos
conocer el valor neto contable de los bienes adscritos a efectos de su valoración
en la contabilidad del organismo, valoración conforme lo dispuesto en el Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre
de 1999) en su norma de valoración “2. Inmovilizado material”.
Según lo anterior y teniendo en cuenta que ambas administraciones presentan
cuentas anuales consolidadas y conforman un único inventario, el organismo no
ha procedido a contabilizar las adscripciones en cuestión por considerar que de
hacerlo se podría, además, ocasionar distorsiones tanto en el Inventario
Consolidado de la Junta de Extremadura como en el Subinventario de Inmuebles.
27 En 2015 las sociedades GEBIDEXSA y GESPESA continúan sin registrar en
contabilidad los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones de la
Junta de Extremadura, conforme prevé el PGC”.
GESPESA alega:
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 154/162
En relación a lo mencionado en este apartado, consideramos que para que este
derecho pueda ser contabilizado, previamente la Junta de Extremadura debería
otorgar este derecho, mientras este derecho no sea otorgado formalmente, se
estima que desde Gebidexsa no puede ser contabilizado, así como realizar las
oportunas amortizaciones del mismo.
32. Ni el Protectorado de fundaciones de la CA, ni el Patronato de la Fundación
Rafael Ortega Porras han realizado actuación alguna tendente a la disolución de
dicha fundación, pese a encontrarse inactiva desde 2010 (subepígrafe II.6.2.H)”.
La Fundación Rafael Ortega Porras alega:
En las alusiones referidas a la Fundación Rafael Ortega Porras, decir que dentro
del Plan de Reestructuración del Sector Público de la Comunidad Autónoma
figuraba llevar a cabo la extinción y liquidación de la Fundación Rafael Ortega
Porras.
En base a este Plan durante los años 2016 y 2017 se ha llevado a cabo las
actuaciones oportunas para regularizar la situación de la Fundación. Se detalla a
continuación la cronología de dichas actuaciones:
Aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013,
2014 y 2015, en Reunión de Patronato celebrada el 23 de diciembre de 2016.
Nombramiento e inscripción en el Protectorado de los patronos que en
dicha fecha conformaban el Patronato, actualización su composición.
Presentación de las cuentas anuales de los ejercicios descritos ante la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Protectorado
de Fundaciones con fecha 05 de enero de 2017.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 155/162
Aprobación de la cuenta anual del ejercicio 2016 en reunión de Patronato
de 20 de julio de 2017 y su correspondiente remisión a la Intervención General y
Protectorado de Fundaciones de la Junta de Extremadura.
Aprobación del proceso de extinción y liquidación de la Fundación Rafael
Ortega Porras es reunión de patronato antes mencionada.
Presentación de la documentación relativa a extinción y liquidación de la
Fundación ante el Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en fecha de 6 de septiembre de 2017.
Con fecha 25 de octubre de 2017 se firma Resolución por parte del
Protectorado de Fundaciones dando vía libre a la extinción y liquidación de la
Fundación en los términos acordados por el Patronato.
Tras estas actuaciones se está a la espera de tramitar la documentación necesaria
para elevar dichos acuerdos a escritura pública.
Así mismo y consecuentemente, solicitamos la supresión o modificación
correspondiente al punto II.6.2. H) y II.10.1.11.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 156/162
IV. RECOMENDACIONES.
1.- Modificación Ley Hacienda para incluir, formando parte de los
presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades empresariales,
fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de
acuerdo con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas
Nacionales y Regionales.
Aunque no se ha modificado la Ley de Hacienda como recomienda el Tribunal,
entendemos que esta recomendación ya ha sido materializada en el ejercicio 2015
con la Ley 13/2014 de Presupuestos para dicho ejercicio, ya que el artículo 1 al
definir el ámbito de los Presupuestos Generales de la CAEX detalla todas las
entidades que forman parte del sector público autonómico.
Dicha delimitación es prácticamente la misma que la establecida por el Comité
Técnico de Cuentas Nacionales integrado por representantes del Instituto Nacional
de Estadística, Banco de España y de la Intervención General de la Administración
del Estado.
No obstante, compartimos con el Tribunal la recomendación de modificación de la
Ley de Hacienda, de hecho ya tenemos elaborada una propuesta de modificación
para adaptarla a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En dicha propuesta se recoge la recomendación del Tribunal.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 157/162
2. Imputación presupuestaria por la variación neta de las operaciones de
endeudamiento a corto plazo.
Ya hace varios años que se ha valorado la propuesta del Tribunal y seguimos
pensando que nuestra Ley de Hacienda regula de acuerdo a los principios
contables la contabilización de las operaciones derivadas del endeudamiento.
Dentro de las operaciones a corto plazo se distingue entre las que se destinan a
necesidades transitorias de tesorería y las que se destinan a financiar gastos
presupuestarios. Las que financian gasto presupuestario se imputan al presupuesto.
Pero las operaciones para necesidades transitorias de tesorería no financian gasto
presupuestario alguno (principio de correlación de ingresos y gastos). El criterio de
la Comunidad es acorde con los principios contables públicos.
Además debe tenerse en cuenta que actualmente con la Ley Orgánica 2/2012 de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se establecen límites al
endeudamiento de las CCAA como base de la instrumentación del principio de
sostenibilidad financiera. En dicho límite computa tanto el endeudamiento a largo
como el endeudamiento a corto. Bajo esta premisa entendemos que no procede otra
vez esta recomendación y debe eliminarse por tanto.
3.- Modificaciones normativas para adelantar plazos rendición de cuentas.
Compartimos la recomendación del Tribunal pero no está en nuestro ámbito de
competencias el cumplimiento de la misma, pues ello exige cambios en legislación
nacional de carácter básico (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Fundaciones
Públicas).
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 158/162
En el ámbito de nuestra Comunidad, en cierta medida cumplimos con lo recogido
en la Resolución citada, pues se publica en el primer semestre del ejercicio en el
Diario Oficial de Extremadura información anual de las entidades con presupuesto
limitativo, según lo dispuesto en el artículo 43.2.b) de la Ley 13/2014 de
Presupuestos de la Comunidad para 2015 (Resolución 23 de junio de 2016 de la
Intervención General. DOE 125 de 30 de junio).
4.- Régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas y plazos de
aprobación de cuentas anuales.
Respecto al régimen de rendición de cuentas de entes en los que la administración
no posee participación mayoritaria, al producirse en nuestra administración
especialmente en los Consorcios, con la disposición adicional vigésima de la
entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
a los Consorcios a estar adscrito a una administración concreta, se ha aclarado el
régimen de rendición de cuentas de los mismos.
En cuanto a las fechas de aprobación de las cuentas anuales por las entidades que
forman parte del sector público administrativo, la Resolución de la Intervención
General de 3 de abril de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la rendición
de Cuentas Anuales de las entidades que conforman el sector público autonómico,
al establecer los plazos para la presentación de cuentas, en cierto modo está
regulando implícitamente los plazos máximos de aprobación.
No obstante todos estos aspectos están contemplados en la propuesta de
modificación de Ley de Hacienda que tenemos elaborada a esta fecha.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 159/162
5. Definición de las fundaciones en Ley de Hacienda y Ley de Patrimonio.
Compartimos esta recomendación pero debe matizarse, ya que con la entrada en
vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público este problema
desaparece pues el artículo 129, que regula el régimen de adscripción de las
Fundaciones, es de carácter básico aplicable directamente por las administraciones
públicas. Este hecho se ha tenido en cuenta también en la propuesta de
modificación de Ley de Hacienda.
6. Formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los organismos autónomos y entes públicos.
Tanto los Organismos Autónomos referidos en el informe, Servicio Extremeño
Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto
de Estadística de Extremadura, como los cuatro Entes Públicos referidos creados
mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la
Junta de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
(EPESEC), Instituto de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), presentan sus
presupuestos de forma diferenciada a nivel servicio presupuestario en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La mención
que se realiza en las correspondientes leyes de creación a presentar los
presupuestos “de forma diferenciada” no indica que deban presentarse de forma
independiente a los de la Administración.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 160/162
Por otro lado, en los correspondientes Estatutos, salvo en el SEPAD y en el
SEXPE que no especifican el nivel de desagregación al que deban diferenciarse los
presupuestos, se establece que a efectos presupuestarios dichos entes se
considerarán servicios presupuestarios adscritos a la Consejería competente. Así,
puede concluirse que todos los Entes Públicos cumplen con lo establecido tanto en
las correspondientes leyes de creación como en sus respectivos Estatutos.
Además, ya hemos matizado que por la naturaleza puramente administrativa de
estas entidades la información importante es la que afecta a la vertiente del gasto y
no a la situación patrimonial o resultados económico patrimoniales. La
información del gasto está completa y detallada dentro del servicio presupuestario
(funcional y económica, proyectos de gasto, expedientes, etc).
7.- Evolución del Sistema Contable.
Respecto a las recomendaciones de evolucionar el Sistema Contable en la parte de
financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, entendemos que la
labor del Tribunal consista en efectuar estas recomendaciones, que compartimos y
pensamos que se cumplirán con la implantación del nuevo sistema contable.
Sin embargo, como ya hemos comentado otros años, los recursos disponibles en el
ejercicio fiscalizado y siguientes se han dedicado a evolucionar el sistema en otras
funcionalidades que demanda la situación actual y más apremiantes: registro
contable de facturas y su conexión con el punto de entrada de facturas electrónicas,
suministro de información establecida por la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procedimiento de pago de facturas a
través de la plataforma de la Agencia Tributaria vinculada a los mecanismos de
Financiación de las Comunidades Autónomas (Facilidad Financiera o Fondo de
Liquidez Autonómica), etc.
Alegaciones Anteproyecto de informe anual 2015 161/162
8. Cuenta General única consolidada y rendición de cuentas en los casos de
modificaciones estructurales.
Estamos totalmente de acuerdo con el Tribunal pero ello requiere previamente la
materialización del proyecto de modificación de Ley de Hacienda, que también
contempla la nueva regulación del Título dedicado a la contabilidad y la
implantación del nuevo plan contable.
Respecto a la regulación del procedimiento de rendición de cuentas anuales en los
casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de
liquidación, entendemos que no es necesario, pues según el artículo 5.2 de nuestra
Ley de Hacienda, en caso de ausencia legal o vacío normativo, serán de aplicación
supletoria las disposiciones generales dictadas por el Estado en la materia.
De hecho el Tribunal ha comprobado que no han existido problemas en la
rendición de cuentas anuales en los procesos de reordenación de entidades en
nuestra Comunidad.
10. Debería elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades
integrantes del sector público.
Esta recomendación del Tribunal se ha tenido en cuenta siempre en nuestra
Administración. Se está cumpliendo año a año pues se van fusionando entidades
del sector público autonómico al objeto de evitar duplicidades y mejorar la
eficiencia en la prestación de servicios por las mismas.
Igualmente se trabaja día a día en extinguir entidades sin actividad e incorporar a
otras entidades aquellas que tienen actividad reducida.

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