INFORME nº 1249 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.249
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS
FISCALES, EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21
de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ............................ 11
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT ................. 11
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ........................ 12
I.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADAS........................................................ 14
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA FISCALIZACIÓN. .......................................................... 17
I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ................................................................................. 19
II. ANÁLISIS DE CUESTIONES PREVIAS SOBRE BENEFICIOS FISCALES ................................. 20
II.1. AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE BENEFICIO FISCAL ........................................... 20
II.2. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES ................................................................... 21
II.3. LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS
FISCALES ....................................................................................................................................... 28
II.4. LOS TIPOS EFECTIVOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES ........................ 30
III. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE LOS BENEFICIOS FISCALES
DURANTE 2015 ................................................................................................................................ 32
III.1. CONTROL EXTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES ................................................... 32
III.2. CONTROL INTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES ..................................................... 56
IV. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE UNA MUESTRA DE
BENEFICIOS FISCALES. ................................................................................................................. 61
IV.1. EXENCIÓN RELATIVA A LOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O
CIENTÍFICOS RELEVANTES. ........................................................................................................ 62
IV.2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ......................................................................................... 66
IV.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 49/2002
PARA PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CONFESIONES RELIGIOSAS ............................... 70
IV.4. DEDUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ........................................... 76
IV.5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD ............................................................................................................................. 80
IV.6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+I .............................................................................. 83
V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. ................................................................................. 88
V.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 766 DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA
AEAT EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES, APROBADO POR EL PLENO
EL 19 DE JULIO DE 2007. .............................................................................................................. 88
V.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA RESOLUCIÓN
DE LA COMISIÓN MIXTA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007. ............................................................. 92
VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 93
VI.1. DE CARÁCTER GENERAL ..................................................................................................... 93
VI.2. EN RELACIÓN CON LA MUESTRA DE BENEFICIOS FISCALES ANALIZADA ..................... 96
VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 98
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
AATT Administraciones Territoriales
BFs Beneficios Fiscales
BOE Boletín Oficial del Estado
CE
DA Disposición Adicional
DAMA Deducción por maternidad
DCGC Delegación Central de Grandes Contribuyentes
DGT
Dirección General de Tributos
EPA
Encuesta de Población Activa
FRBE
Filtros resueltos por baja eficacia
FRSC
Filtros resueltos sin comprobación
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
INE
Instituto Nacional de Estadística
IP Impuesto sobre el Patrimonio
IRNR
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS Impuesto sobre Sociedades
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 7/2012 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de intensificación de actuaciones para la prevención y
lucha contra el fraude
LO 7/2012 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificó el Código
Penal
LGP
Ley General Presupuestaria
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado
MBF
Memoria de Beneficios Fiscales
PACTA Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero
PBF
Presupuesto de Beneficios Fiscales
PGCTA
Plan General de Control Tributario y Aduanero
PGE Presupuestos Generales del Estado
PPFF Plan de Prevención del Fraude Fiscal
PPFFLySS Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la
Seguridad Social
PPI Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria
PPR Plan Parcial de Recaudación
PYME Pequeña y mediana empresa
Real Decreto 739/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
SETE Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos de la Agencia
SGAJCN Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del
Departamento de Gestión Tributaria
UGGEs Unidades de Gestión de Grandes Empresas
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: BFs estimados en los PBFs de 2014 a 2016 ................................................................ 18
Cuadro 2: Pérdida estimada de ingresos tributarios teóricos debida a los BFs ............................. 19
Cuadro 3: Incentivos y BFs del sistema tributario estatal español aplicables al PBF de 2015 ....... 24
Cuadro 4: Naturaleza de incentivos y BFs del sistema tributario estatal Español, aplicables al
PBF 2015 ...................................................................................................................... 25
Cuadro 5: Distribución de los BFs por políticas de gasto .............................................................. 30
Cuadro 6: Evolución de los tipos efectivos de los principales impuestos estatales (%) ................. 31
Cuadro 7: Datos sobre el número de declaraciones del IRPF en las que se activó algún filtro y
sobre la resolución de los filtros activados .................................................................. 34
Cuadro 8: Datos sobre los filtros pendientes de resolver en las distintas Delegaciones Especiales
y la DCGC .................................................................................................................... 35
Cuadro 9: Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs ............. 36
Cuadro 10: Grado de resolución de filtros en el IRPF por Delegaciones Especiales y la DCGC ... 37
Cuadro 11: Grado de resolución de filtros en el IRPF por tipo de beneficio fiscal ......................... 38
Cuadro 12: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF
por Delegaciones Especiales y la DCGC .................................................................... 39
Cuadro 13: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por tipo de
beneficio fiscal ............................................................................................................ 40
Cuadro 14: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por
Delegaciones Especiales y la DCGC .......................................................................... 41
Cuadro 15: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por
tipo de beneficio fiscal ................................................................................................ 42
Cuadro 16: Datos sobre el número de declaraciones del IS en las que se activó algún filtro y
sobre la resolución de los mismos- Modelos 200 y 220 .............................................. 44
Cuadro 17: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las
distintas Delegaciones Especiales- Modelo 200 ......................................................... 45
Cuadro 18: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las
distintas Delegaciones Especiales- Modelo 220 ....................................................... 46
Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 19:
200 ............................................................................................................................. 47
Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 20:
220 ............................................................................................................................. 47
Cuadro 21: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por
Delegaciones Especiales- Modelo 200 ..................................................................... 48
Cuadro 22: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por
Delegaciones Especiales- Modelo 220 ..................................................................... 49
Cuadro 23: Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 200 ......... 50
Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 220 ......... 51 Cuadro 24:
Cuadro 25: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS en
relación con BFs por Delegaciones Especiales- Modelos 200 y 220 ........................ 52
Cuadro 26: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS por tipo de BF-
Modelos 220 y 220 ................................................................................................... 53
Cuadro 27: Actuaciones inspectoras por Delegaciones Especiales en el grupo de programas de
BFs ........................................................................................................................... 59
Cuadro 28: Importes liquidados por modelo de acta del grupo de programas de BFs ................... 60
Cuadro 29: Importes liquidados por Delegaciones Especiales del grupo de programas BFs ........ 60
Cuadro 30: Importes liquidados en el grupo de programas de BFs ............................................... 61
Cuadro 31: Datos sobre los filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por
maternidad en la campaña fiscalizada ...................................................................... 68
Cuadro 32: Datos sobre los filtros resueltos y no comprobados relativos a la deducción por
maternidad en la campaña fiscalizada ...................................................................... 69
Cuadro 33: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a los BFs de entidades sin ánimo
de lucro en la campaña fiscalizada ............................................................................. 75
Cuadro 34: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por medio
ambiente en la campaña fiscalizada. .......................................................................... 78
Cuadro 35: Datos sobre los filtros resueltos sin comprobación relativos a la deducción por medio
ambiente en la campaña fiscalizada ........................................................................... 79
Cuadro 36: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por creación de
empleo para discapacitados en la campaña fiscalizada. ............................................. 82
Cuadro 37: Datos sobre los filtros resueltos no comprobados relativos a la deducción creación
de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada ................ 82
Cuadro 38: Datos sobre los filtros resueltos, comprobados y no comprobados relativos a la
deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada ......................................... 87
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 11
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT
o la Agencia) en relación con los beneficios fiscales (BFs), referida al ejercicio 2015, se incluyó en
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por el Pleno el
22 de diciembre de 2016, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de
1.2. Los BFs suponen una merma importante de los ingresos públicos y están orientados al logro
de determinados objetivos de política económica y social. La última fiscalización realizada por el
Tribunal de Cuentas sobre esta materia se refirió al ejercicio 2004 y se obtuvieron resultados
relevantes relativos a los procedimientos de gestión y a las actuaciones de control realizadas por la
AEAT sobre los BFs. El Informe de Fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de 19 de julio
de 2007, formuló once recomendaciones; y la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, en Resolución de 16 de octubre de 2007, a la vista del Informe emitido por este
Tribunal instó al Gobierno a adoptar una serie de medidas en relación con las conclusiones
formuladas en el mismo. La elevada cuantía que anualmente representan los BFs respecto al total
de ingresos tributarios estatales presupuestados, la relevancia de las recomendaciones formuladas
en el anterior Informe de Fiscalización y en la Resolución de la Comisión Mixta, el tiempo
transcurrido desde la anterior fiscalización, y la importancia institucional de la AEAT explican la
conveniencia de llevar a cabo esta nueva fiscalización.
1.3. El acuerdo de inicio de esta fiscalización se adoptó por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26
de enero de 2017 y las Directrices Técnicas de la misma fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno de 30 de marzo de 2017.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.4. La entidad sujeta a fiscalización ha sido la AEAT, a la que la ley atribuye como misión
fundamental la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero. En consecuencia, la
AEAT fue la entidad encargada de la aplicación y control de los BFs previstos en el ámbito tributario
estatal y aduanero de acuerdo con la normativa reguladora de cada uno de ellos.
1.5. El ámbito objetivo de la fiscalización estuvo constituido por las actuaciones de la AEAT en
relación con los BFs. También se solicitó documentación e información a la Dirección General de
Tributos (DGT) sobre sus actuaciones en relación con la elaboración del Presupuesto de Beneficios
Fiscales (PBF) y con la evaluación de los efectos de los BFs y de sus resultados sobre las políticas
públicas para los que fueron establecidos, con el objeto de completar la información suministrada
por la Agencia Tributaria sobre estas cuestiones.
1.6. El periodo fiscalizado fue el ejercicio 2015, sin perjuicio de la realización de verificaciones
sobre otros ejercicios anteriores o posteriores para el adecuando cumplimiento de los objetivos
previstos. En relación con el periodo fiscalizado, conviene señalar que las actuaciones se han
centrado en las actividades desarrolladas por la AEAT en el proceso de elaboración y seguimiento
del PBF 2015 y en las actuaciones de control realizadas por la AEAT sobre los BFs de las
declaraciones presentadas en 2015 (campaña fiscal 2014 para los tributos de naturaleza directa
que se declaran anualmente) para mantener la coherencia con el citado PBF.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT
1.7. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1991, como una entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Fue adscrita al
12 Tribunal de Cuentas
Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, al Ministerio de Hacienda y Función Pública),
a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación
como una Entidad de Derecho Público con un régimen jurídico distinto, en ciertos aspectos, al de la
Administración General de Estado, que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben
presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia de organización,
presupuestaria y de gestión del personal.
1.8. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de las funciones de
gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen, la Agencia se rige
por lo dispuesto, actualmente, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en las demás
normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones. La AEAT se encuentra
incluida entre los Organismos públicos previstos en la disposición adicional novena de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
en la que se establece que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) que le sean de aplicación. Aunque la
Ley 6/1997 fue derogada por la ley 40/2015, la disposición adicional cuarta de esta última ley
establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal
deberán adaptarse al contenido de esta ley 40/2015 en el plazo de tres años a contar desde su
entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica. Por
último, hay que tener en cuenta que durante el periodo fiscalizado estuvieron vigente la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; y la ya mencionada Ley 6/1997.
1.9. La normativa referida atribuye como misión a la Agencia Tributaria la aplicación efectiva del
sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos otros recursos de otras Administraciones y
Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o
Convenio. Por tanto, es responsabilidad de la Agencia garantizar, mediante esa aplicación efectiva
del sistema tributario, el cumplimiento del deber constitucional conforme al cual todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La Agencia debe
desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que la aplicación del referido sistema
tributario estatal y el aduanero se efectúen con generalidad y eficacia a todos los obligados
tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En relación con los
BFs la AEAT participa en la elaboración del PBF; autoriza la aplicación de determinados BFs de
carácter rogado; y fundamentalmente, realiza las actuaciones de control sobre la correcta
aplicación de los mismos por parte de los contribuyentes en sus declaraciones, llevando a cabo las
oportunas actuaciones de comprobación y regularización de su situación tributaria y, en su caso,
imponiendo las sanciones que correspondan.
1.10. Las cuentas anuales de la AEAT correspondientes al ejercicio fiscalizado fueron rendidas al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la LGP, y dentro del
plazo legalmente previsto.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.11. La fiscalización llevada a cabo ha sido de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las
actuaciones de la AEAT en relación con los BFs referida al ejercicio 2015. Se ha comprobado si las
actuaciones de la AEAT dieron cumplimiento a las disposiciones que regulan la elaboración y
contenido del PBF y la aplicación y control de los BFs. También se ha evaluado la adecuación de
los sistemas y procedimientos utilizados por la Agencia a los objetivos que debieron cumplir y se
han valorado los resultados obtenidos por las actuaciones de la AEAT referidas al control de los
BFs.
1.12. Los objetivos concretos de la fiscalización fueron los siguientes:
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 13
Comprobar las actuaciones de la AEAT en relación con el PBF, evaluando el contenido, a)
integridad y cumplimiento del PBF para 2015.
Verificar que la planificación de la Agencia para 2015 ha previsto su actuación en relación con b)
los BFs de ese año y valorar su cumplimiento.
Comprobar las actuaciones de verificación y control desarrolladas con carácter general por los c)
órganos de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria en
relación con los BFs y valorar los resultados de la aplicación de esos beneficios; así como el grado
de implantación de un sistema de evaluación de sus efectos.
Comprobar, de forma específica, las actuaciones de verificación y control desarrolladas por la d)
AEAT sobre una muestra de BFs y analizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por esos
beneficios y el resultado de los mismos.
Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de las e)
actuaciones de la AEAT en relación con los BFs , ejercicio 2004, aprobado por el Pleno del Tribunal
de 19 de julio de 2007; y en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas referente al mismo, aprobada en su sesión del día 16 de octubre de 2007, en cuanto
resulten pertinentes al objeto de esta fiscalización.
1.13. No se abordaron cuestiones relacionadas con el cumplimiento por la AEAT de la normativa en
materia de transparencia por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de
fiscalización, debido al objeto específico de la misma.
1.14. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
Se analizó la documentación e información necesaria para verificar la integridad del PBF; el grado
de implantación de sistemas de evaluación de los BFs; y el seguimiento de las recomendaciones
del anterior Informe de fiscalización y de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas referente al mismo. Además de analizar la documentación e información
solicitada se hicieron consultas a las aplicaciones y herramientas informáticas de la Agencia para
conocer las actuaciones de control extensivo e intensivo desarrolladas por los órganos de los
Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria y sus resultados.
1.15. En los análisis de BFs concretos que se contienen en el apartado IV de este Informe, además
de estudiar la documentación e información solicitada y de realizar consultas en las aplicaciones y
herramientas informáticas de la Agencia se analizaron muestras de expedientes tributarios para
comprobar las actuaciones fiscalizadas. Se analizaron las 21 actas de inspección que a la fecha de
realización de los trabajos de la fiscalización se habían levantado por el IS a los 14.372
contribuyentes que presentaron declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las
entidades sin fines lucrativos y confesiones religiosas en el periodo fiscalizado. Así mismo, se
analizó una muestra de actas de inspección compuesta por nueve actas de contribuyentes que se
habían beneficiado de la deducción por medio ambiente; trece actas de contribuyentes que se
habían beneficiado de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y
123 actas de contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i (el 35% de las actas
levantadas a estos contribuyentes)1.
1.16. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la AEAT.
1 Las diferencias entre las cifras obtenidas inicialmente sobre la cuantía de los BFs y el número de
inspecciones y las ofrecidas por la Agencia en sus alegaciones se debieron a que el TCu consideró
únicamente los importes de cada BF aplicados en el ejercicio fiscalizado. La Agencia la totalidad del BF
generado, tanto el aplicado en ese ejercicio com o el pendiente de aplicar para ejercicios futuros. Tras las
alegaciones se ha optado por incorporar las cifras facilitadas por la Agencia.
14 Tribunal de Cuentas
1.17. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADAS
1.18. Aunque ni la Constitución Española (CE) ni la LGT ofrecen un concepto de BF se puede
definir en un sentido amplio, siguiendo la doctrina hacendística, como aquellos gastos públicos que
se originan por disminuciones o reducciones de los tributos. En consecuencia, se pueden
considerar gastos públicos que consisten en la falta de un ingreso tributario y que, por tanto,
merman la capacidad recaudatoria del Estado. De este modo, la existencia de BFs en el sistema
tributario origina una pérdida de ingresos públicos, que se deberían producir si no existiesen dichos
beneficios.
1.19. El artículo 134.2 de la CE dispone que en los PGE “se consignará el importe de los BFs que
afecten a los tributos del Estado”. En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la LGP. En
cumplimiento de este mandato constitucional, en cada uno de los ejercicios económicos se incluye
en los PGE un PBF con el fin de cuantificar estos importes. Asimismo, a partir del año 1996, se
estableció la obligación de incorporar al Informe Económico y Financiero que acompaña al
Proyecto de los PGE una memoria explicativa de la cuantificación de los BFs que afecten a los
tributos estatales (Memoria de Beneficios Fiscales, MBF), que forma parte de la información que
acompaña anualmente a la presentación del respectivo Proyecto de Ley de PGE, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.2 de la LGP.
1.20. En el apartado II de este Informe se reflejan, con carácter previo al análisis de las actuaciones
de control de la Agencia sobre los BFs, los resultados del estudio que ha realizado este Tribunal
sobre una serie de cuestiones. Entre ellas, el análisis de la integridad del PBF, con el objeto de
determinar si cumple adecuadamente la finalidad señalada en el artículo 134.2 de la CE de reflejar,
dentro de los PGE, la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de
la existencia de los BFs. También se reflejan los resultados del análisis de la existencia de
controles sobre el cumplimiento de los PBFs que permitieran conocer la calidad y fiabilidad de las
estimaciones realizadas. Asimismo, entre estas cuestiones previas el Tribunal ha analizado la
implantación de sistemas de evaluación de la aplicación de los BFs; y la forma en que afecta la
existencia de los BFs a los tipos efectivos de los principales impuestos estatales.
1.21. Para comprender adecuadamente los análisis de las actuaciones de control de la Agencia
sobre los BFs, que se contienen en los apartados siguientes del Informe, hay que tener en cuenta
que estas actuaciones pueden ser de dos tipos: a) de control masivo o extensivo, que son
desarrolladas por los órganos que tienen atribuidas competencias de gestión tributaria; y b) de
control selectivo de comprobación e investigación, que desarrollan los órganos de inspección.
1.22. Las actuaciones de control extensivo no sólo se desarrollan por el Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT sino también por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC,
que es un órgano central de la Agencia) y por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas
(UGGEs), constituidas en las distintas Dependencias Regionales de Inspección y dependientes del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
1.23. La DCGC, a través de su sede central y unidades administrativas desconcentradas desarrolla
las funciones propias de la gestión tributaria respecto a los obligados tributarios adscritos a la
misma (principalmente respecto a las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los
cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores). De igual modo, en las
Dependencias Regionales de Inspección las UGGEs ejercen las funciones propias de la gestión
tributaria en relación con los obligados tributarios adscritos a la misma (principalmente aquellos con
domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la DCGC no ejerza
su competencia y cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el
año natural inmediato anterior). Los análisis que se contienen en los distintos apartados de este
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 15
Informe distinguen entre las actuaciones de estos órganos para poder comparar las actuaciones
generales con las de control sobre grandes empresas y grandes contribuyentes.
1.24. El control masivo o extensivo se basa en procesos informáticos que se refieren a todas las
declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio nacional, a través de las campañas
anuales referidas a los principales impuestos. Los órganos de gestión tributaria de la Agencia,
tomando como referencia la información disponible en las bases de datos tributarias intentan
subsanar errores y detectar los incumplimientos y aquellas formas menos complejas de fraude
fiscal en las declaraciones de los contribuyentes.
1.25. Este control extensivo parte de una calificación del riesgo de una declaración concreta o la
detección de un posible incumplimiento y no de la situación tributaria general del contribuyente.
Pretende la mayor proximidad posible a la realización del hecho imponible, con lo que en cada
campaña se comprueba, fundamentalmente, la última declaración del respectivo tributo presentada
por el contribuyente. En su realización, se verifica la coherencia formal y aritmética de las
declaraciones y se explota sistemáticamente la información disponible en las bases de datos
tributarias. Son comprobaciones que no dan lugar, en general, a actuaciones fuera de las oficinas
administrativas, sino que se desarrollan con apoyo informático y a través de procedimientos
normalizados. Su objetivo consiste, básicamente, en la regularización de incumplimientos
tributarios, los cuales dan lugar a la práctica de liquidaciones provisionales, que no excluyen
ulteriores actuaciones de control por los propios órganos de gestión tributaria o de comprobación e
investigación por los órganos de inspección.
1.26. El procedimiento a través del cual se lleva a cabo este control extensivo se inicia con la
grabación de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y, tras la depuración de las
grabadas con errores, se someten a un proceso de calificación. Este proceso de calificación de las
declaraciones se realiza a través de los denominados filtros, que tienen como objetivo detectar
presuntas incidencias o señales de alarma en la declaración.
1.27. Los filtros se clasifican en diferentes grupos atendiendo a su funcionamiento:
a) Filtros generales, que son controles básicos que se realizan sobre la declaración.
b) Filtros aritméticos, cuyo objeto consiste en reelaborar los cálculos de la liquidación, partiendo
exclusivamente de los datos consignados por el contribuyente en su declaración.
c) Filtros que se generan a partir de la pseudoliquidación, que detectan discrepancias entre los
datos declarados por el contribuyente y la información procedente de declaraciones de terceros.
Permiten a la AEAT calcular una “pseudoliquidación” con la información de que dispone que puede
dar lugar a que se activen estos filtros.
d) Filtros independientes de la pseudoliquidación, que son controles diversos que generalmente se
activan cuando determinadas partidas superan los límites o importes establecidos.
e) Filtros informativos, que son aquellos controles cuyo objeto es detectar anomalías en los datos
informativos declarados.
f) Otros filtros diversos, entre los que a título de ejemplo se pueden mencionar los utilizados para el
control de la deducción por protección del medio ambiente y de la creación de empleo para
discapacitados en el IS que se analizan en este Informe.
1.28. Los filtros constituyen unas alertas que permiten clasificar las declaraciones en tres posibles
estados: declaraciones conformes, de comprobación obligatoria o de comprobación discrecional,
según el carácter del filtro que se haya activado en cada caso.
1.29. La mayoría de los filtros diseñados para el control extensivo de las declaraciones son de
comprobación discrecional. Tienen este carácter todos los utilizados para el control de los BFs del
IS cuya aplicación se analiza en este Informe. Otros son de comprobación obligatoria; también
16 Tribunal de Cuentas
existen filtros que pueden ser obligatorios o discrecionales según el importe del riesgo; y también
filtros discrecionales asociados, lo que implica que sólo se activan cuando en la declaración se
haya activado otro filtro. Para el análisis de la aplicación de los filtros de comprobación obligatoria
se ha seleccionado en este Informe el estudio del control de la deducción por maternidad en el
IRPF.
1.30. Como consecuencia de la aplicación de este sistema de control mediante filtros las
declaraciones tributarias pueden quedar en situación de comprobación obligatoria, cuando han
activado algún filtro de este tipo o algunos filtros que acumulados hacen que la declaración supere
determinado umbral de riesgo y deba ser objeto de comprobación. Las declaraciones calificadas
como de comprobación obligatoria deberían ser seleccionadas por los órganos con competencias
en materia de gestión tributaria para comprobar los filtros que se han activado que deberían ser
resueltos para que la declaración acabase su tramitación.
1.31. Otras declaraciones pueden quedar en situación de comprobación discrecional, cuando sólo
han activado filtros de este tipo pero que ponen de manifiesto la posibilidad de que existan
omisiones, errores, incoherencias o elementos de riesgo que aconsejan su revisión. En este caso,
cada Dependencia Regional o Administración correspondiente determina los criterios de selección
de estas declaraciones para su comprobación teniendo en cuenta los medios disponibles y el
número de declaraciones en esta situación. Estas declaraciones pueden finalizarse sin tomar
decisiones individuales sobre los filtros (que quedan pendientes de resolución, sin haber dado lugar
a actuación alguna de la Agencia) o pueden resolverse tomando una decisión sobre los mismos.
1.32. Además de la existencia de filtros pendientes de resolución, tampoco todos los filtros
resueltos son objeto de comprobación sino que su resolución puede hacerse: a) con comprobación
por el órgano de gestión competente; b) sin comprobación por el órgano competente; o c)
considerando el filtro como de baja eficacia. La baja eficacia significa que la oficina considera que
no contribuye de forma específica o importante a detectar incidencias que deriven de forma directa
en la práctica de una liquidación provisional. Por lo tanto, los filtros resueltos por baja eficacia
pueden considerarse como una modalidad de los no comprobados, con la diferencia de que éstos
sólo podrán ser objeto de una nueva evaluación en una segunda fase si se detectara un cambio en
los datos que pudiera determinar una eficacia mayor.
1.33. Los procedimientos previstos para la comprobación de los filtros son: a) la verificación de
datos; y b) la comprobación limitada. Ambos se inician normalmente mediante un requerimiento en
el que se solicita al contribuyente alguna aclaración o justificación sobre los datos declarados o la
aportación de documentación complementaria. Sin embargo, cuando la Administración tributaria
dispone de información para cuantificar el presunto incumplimiento se puede iniciar cualquiera de
los dos procedimientos con la notificación de la propuesta de liquidación. Si el contribuyente no
formula alegaciones o las formuladas no desvirtúan los motivos que fundamentan la propuesta de
liquidación, se notificará la liquidación provisional que pone fin al procedimiento (acordando si
procede la iniciación de un procedimiento sancionador). Adicionalmente, cabe el traslado del
expediente a los órganos de inspección para la eventual apertura de un procedimiento inspector, de
acuerdo con los criterios acordados entre los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria
y de Gestión Tributaria.
1.34. Por último, hay que señalar que en estos procedimientos de control extensivo las
declaraciones a devolver gozan de una tramitación prioritaria, debido a que el artículo 31 de la LGT
fija un plazo máximo de seis meses para finalizar el procedimiento de devolución, transcurrido el
cual deberá abonarse el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
Por eso las declaraciones del IRPF con resultado a devolver se distribuyen en dos fases: a) la
primera antes de acordar la devolución; y b) la segunda después de acordada. En la primera fase
se inician los procedimientos de comprobación que se prevea poder finalizar antes del transcurso
del mencionado plazo de los seis meses, teniendo en cuenta el calendario establecido en el
programa de devoluciones en el que se planifica el número e importe de las que deben practicarse
en cada periodo por cada ámbito territorial. La finalidad de la segunda fase es examinar aquellas
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 17
declaraciones a devolver calificadas como de comprobación discrecional en las que se ha
procedido a efectuar la devolución correspondiente sin que se hayan seleccionado para comprobar
en la primera fase, debido a diversos motivos que demorarían el proceso de devolución, sujeto al
plazo de seis meses.
1.35. En los apartados de este informe donde se analizan las actuaciones de control extensivo de
la Agencia sobre la aplicación de los BFs se estudian los filtros existentes y su diseño, tanto con
carácter general en los principales tributos estatales (IRPF, IS e IVA, que engloban el 92% del
importe total de los BFs del PBF 2015), como de modo más concreto en la muestra de BFs
seleccionada. Estos apartados también reflejan si los filtros activados se resolvieron o quedaron
pendientes de resolución (sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia). Asimismo, si los filtros
resueltos fueron objeto de comprobación o no, cómo se produjo la comprobación y los resultados
de la misma.
1.36. Las actuaciones de control intensivo de comprobación e investigación se desarrollan por los
órganos de inspección, de carácter más selectivo y con mayores facultades competenciales, y se
orientan a la regularización de los incumplimientos de mayor complejidad. El análisis detallado
sobre el control intensivo de los BFs obligaría a examinar el contenido de todas las actas de
inspección levantadas a los contribuyentes, que pueden obedecer a distintos motivos e incluir otros
conceptos distintos de los BFs, para determinar en cuales de ellas se corrigió algún BF aplicado.
Ante la imposibilidad de analizar el contenido de todas las actas de inspección este Tribunal ha
concretado el análisis; por un lado, en las actas de inspección que se hubiesen levantado a los
contribuyentes que aplicaron alguno de los BFs incluidos en la muestra analizada en este Informe;
y por otro, en el análisis de las actuaciones de control sobre el grupo de programas de BFs incluido
en el Plan General de Control Tributario y Aduanero (PGCTA) de 2015.
1.37. La muestra seleccionada incluye BFs que permitan el análisis de su aplicación sobre grandes
empresas, grandes contribuyentes, personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas, con el
objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la fiscalización. Se ha buscado que la
muestra incluya BFs que tuvieran carácter automático y rogado (exención en el IRPF de premios
relevantes); con filtros de comprobación discrecional y obligatoria (deducción por maternidad); del
IRPF y del IS; y se han analizado las actuaciones de control intensivo y las actas de inspección
levantadas a estos contribuyentes. En concreto los BFs incluidos en la muestra han sido: la
exención en el IRPF relativa a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes; la deducción
por maternidad en el IRPF; la aplicación del régimen fiscal especial del IS previsto en la Ley
49/2002 para personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas; y las deducciones en el IS para
protección del medio ambiente, fomento del empleo de discapacitados e inversiones en I+D+i.
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA FISCALIZACIÓN.
1.38. En el ejercicio 2015 el importe estimado en el PBF de los BFs relativos a los tributos estatales
ascendió a un total de 40.719 millones de euros, de los cuales 20.783 millones de euros
correspondían a tributos directos y 19.844 millones de euros a tributos indirectos. El resto, 92
millones de euros, eran beneficios en tasas estatales. El cuadro 1 recoge los datos del PBF del
ejercicio y refleja su comparación con los datos de los PBFs de los ejercicios anterior y posterior al
fiscalizado.
18 Tribunal de Cuentas
Cuadro 1: BFs estimados en los PBFs de 2014 a 2016
(Importes en millones de euros)
TRIBUTO
2014
2016
IRPF
15.513,65
8.309,34
IS
3.309,95
3.840,94
Otros
1.423,61
1.535,44
TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS
20.247,21
13.685,72
IVA
16.628,32
19.241,27
Otros
1.410,85
1.473,40
TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS
18.039,17
20.714,67
Tasas
73,77
98,09
TOTAL EST IMADO BENEFICIOS FISCALES
38.360,15
34.498,48
Fuente: Memorias de Beneficios Fiscales, ejercicios 2014 a 2016.
1.39. Los datos anteriores ponen de manifiesto que el importe estimado de los BFs para 2015
(40.719 millones de euros), supuso un aumento absoluto de 2.359 millones de euros respecto a los
estimados para el ejercicio anterior y un incremento relativo del 6% respecto al PBF precedente. El
peso preponderante lo tenían en 2015 los BFs relativos a las tres principales figuras impositivas del
sistema tributario español: IRPF, IS e IVA que representaban, en su conjunto, el 92% del total de
los BFs estimados para el ejercicio 2015. Las distintas comprobaciones sobre las actuaciones de
control de la Agencia que se reflejan en este Informe y la muestra de BFs analizada se refieren a
estas tres figuras impositivas.
1.40. El volumen de BFs en el IRPF para el año 2015 (15.217 millones de euros) suponía el 37%
del importe total del presupuesto. Respecto al año anterior experimentó una disminución absoluta
de 297 millones de euros y relativa del 2%. Este moderado descenso se explica fundamentalmente
por los descensos de los BFs derivados de la deducción por inversión en vivienda habitual y de la
reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. En el IS, el volumen de los BFs (3.950
millones de euros) representaba el 10% del total del PBF de 2015. Respecto a 2014 se produjo un
incremento de 640 millones de euros (el 19%) como consecuencia, fundamentalmente, de los
aumentos de los BFs derivados de la reducción del tipo de gravamen para entidades de nueva
creación y la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El
volumen de BFs en el IVA (18.384 millones de euros) representaba el 45% del total del
presupuesto y es consecuencia, fundamentalmente, de la consideración como BFs de los tipos
reducidos de IVA. Respecto a 2014 dicha cantidad aumentó en 1.756 millones de euros (un 11%)
aumentando tanto los importes derivados de los tipos reducidos del IVA como de las exenciones. El
PBF de 2016 refleja respecto al de 2015 una disminución en términos absolutos de los BFs
estimados de 6.221 millones de euros (el 15%), debida a la reforma tributaria aprobada a finales del
ejercicio 2014 que se reflejó por primera vez en las previsiones del PBF de 2016.
1.41. Para valorar el impacto que los BFs estimados en el PBF suponen sobre el montante de los
ingresos tributarios del Estado se han obtenido las cifras que reflejan la minoración de estos
ingresos como consecuencia de los BFs que les afectan. Como las previsiones iniciales de
ingresos de los PGE ya tienen en cuenta, entre otros factores, su minoración como consecuencia
de los BFs, en este cálculo se ha utilizado el concepto de “ingreso tributario teórico”, que refleja el
volumen de derechos que se liquidarían en caso de no existir BF alguno. Estos ingresos tributarios
teóricos se han calculado mediante la suma de las previsiones iniciales de ingresos tributarios y los
BFs estimados en el PBF. A partir de estas dos magnitudes, el coeficiente que las relaciona supone
una aproximación al porcentaje de los ingresos potenciales de un tributo que se dejan de ingresar
como consecuencia de la existencia de los BFs cuya estimación se contiene en el PBF. En el
cuadro 2 se refleja, para el ejercicio 2015, que los BFs estimados supusieron una pérdida de
ingresos tributarios previstos del Estado del 26% en términos generales, siendo este porcentaje
superior en el caso de los impuestos indirectos (31%) que en el de los directos (24%).
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 19
Cuadro 2: Pérdida estimada en 2015 de ingresos tributarios teóricos debida a los BFs
(Importes en millones de euros)
Concepto
Previsiones
iniciales del
presupuesto de
Ingresos
(1)
Beneficios
fiscales-
PBF
(2)
Ingresos
teóricos
(3) = (1) + (2)
Beneficios
fiscales /
Ingresos
teóricos
%
I. IMPUESTOS DIRECTOS
67.444,00
20.782,80
88.226,80
23,56
IRPF
40.215,00
15.216,62
55.431,62
27,45
IS
23.577,00
3.949,74
27.526,74
14,35
Otros impuestos di rectos (Nota 1)
3.652,00
1.616,44
5.268,44
30,68
II. IMPUESTOS INDIRECTOS
44.156,00
19.844,00
64.000,00
31,01
IVA
32.529,00
18.383,92
50.912,92
36,11
Otros impuestos indirectos (Nota 2)
11.627,00
1.460,08
13.087,08
11,16
III. TASAS Y OTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS (Nota 3)
2.235,67 92,32
2.327,99 3,97
TOTAL
113.835,67
40.719,12
154.554,79
26,35
Nota1: Comprende las previsiones de ingresos correspondientes a los impuestos sobre la producción y almacenamiento
de energía eléctrica y combustible así como los restantes conceptos del Capítulo 1 del Presupuesto de ingresos del
Estado, excepto las cuotas de derechos pasivos.
Nota 2: Incluye los restantes conceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de ingresos del Estado.
Nota 3: Inc luye los ingresos no financieros del Capítulo 3 del Presupuesto de ingresos del Estado correspondientes a
tasas, recargos de apremio, intereses de demora, multas y sanciones.
Fuente: PGE 2015 y Memorias de Beneficios Fiscales, ejercicios 2014 a 2016.
1.42. La obligación legal de elaborar un PBF para cada ejercicio no se corresponde con la
existencia de otra obligación análoga relativa a la aportación de información sobre su grado de
ejecución. No se han elaborado ni publicado documentos formales que reflejen, a posteriori, el
grado de cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs, salvo las notas y
documentación dispersa que se analizan en el epígrafe II.2 de este Informe. No existe, por ello,
información adecuada que permita comparar los BFs reales y los ingresos tributarios recaudados
en el ejercicio 2015, al no estar recogidos los BFs reales en un documento de ejecución. Por otra
parte, como también se analiza en el epígrafe II.2, no todos los incentivos fiscales se consideran
BFs a efectos del PBF y que no todos los BFs se cuantifican en los PBFs, lo que también
imposibilita obtener la cifra real de los ingresos tributarios que se dejaron de recaudar por el Estado
como consecuencia de los diversos BFs que se reconocieron en el citado ejercicio2.
I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
1.43. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al actual Presidente de la Agencia
Tributaria y al que lo fue durante parte del periodo fiscalizado. También fueron puestos de
manifiesto, para la misma finalidad, al actual Director General de Tributos y al que lo fue durante
parte del periodo fiscalizado. Las alegaciones presentadas, recibidas dentro del plazo prorrogado,
se adjuntan al presente Informe.
1.44. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos
como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que
constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la entidad
fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto,
como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
2 La propia alegación efectuada por la AEAT pone de m anifiesto la incertidumbre que existe en relación a los
conceptos de incentivo fiscal y BF; la ausencia de concepto legal de ambas figuras reflejada en los puntos 2.1
a 2.5 del Informe es la causa de la inseguridad jurídica que preside la definición y, en su caso, la
diferenciación de las figuras de incentivo fiscal y BF. Por lo que respecta a la cuantificación de los BF, en el
punto 2.20 del Informe se aborda el tema detenidamente.
20 Tribunal de Cuentas
fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones
que se han manifestado en las alegaciones
II. ANÁLISIS DE CUESTIONES PREVIAS SOBRE BENEFICIOS FISCALES
II.1. AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE BENEFICIO FISCAL
2.1. Lo primero que debe destacarse es la ausencia de un concepto legal de BF en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta circunstancia es especialmente relevante porque, al menos
nominalmente, el término BF sí viene recogido en el texto constitucional. El artículo 134.2 de la CE
establece que “Los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del
sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los BFs que afecten a los tributos del
Estado”. En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2.e) de la LGP.
2.2. El artículo 133.3 de la CE dispone que “todo BF que afecte a los tributos del Estado deberá
establecerse en virtud de ley”; reserva legal que se reitera en el art. 8 d) de la LGT, al señalar que
“se regulara en todo caso por Ley: d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las
exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
2.3. En definitiva, de la regulación constitucional y legal- citada solamente se desprende con
claridad la reserva de ley a la que está sujeto el régimen de los BFs. Sin embargo, los conceptos de
incentivo fiscal y de BF aunque la LGT alude a ellos en varios de sus artículos de forma indistinta y
sinónima, no los define en ninguno de ellos. Por tanto, no existe una base legal de los citados
conceptos en el ordenamiento jurídico español lo que, en opinión de este Tribunal, provoca un
elevado grado de inseguridad jurídica.
2.4. Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo de Trabajo ha fijado las condiciones
para que un elemento del sistema tributario sea considerado como tal; no obstante, dicho Grupo de
Trabajo se ve obligado anualmente, en el proceso para la delimitación de los BFs, a verificar si
dichos elementos tributarios cumplen o no las condiciones establecidas. En la actualidad, forman
parte del citado Grupo representantes de la AEAT, del Instituto de Estudios Fiscales, de la
Dirección General de Presupuestos, del Instituto Nacional de Estadística, de la DGT y del Gabinete
de la Secretaría de Estado de Hacienda. El Grupo de Trabajo es el encargado de la elaboración del
PBF y de la MBF, bajo la dirección y coordinación de la DGT, que es la unidad que tiene atribuidas
dichas competencias en la actualidad, en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto 769/2017, de
28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (anterior Real Decreto 256/2012, de
27 de enero, para el periodo fiscalizado).
2.5. El citado Grupo de Trabajo, que juega un papel esencial en el proceso de elaboración del PBF,
ante la ausencia de un concepto legal de BF, utiliza un concepto de incentivo fiscal en sentido muy
amplio para contraponerlo a la noción de BF, que tiene unas connotaciones más concretas y
restrictivas. Así, se considera incentivo fiscal a cualquier elemento o parámetro tributario que
suponga una merma de ingresos tributarios y que no sea fundamental para el funcionamiento del
tributo al que pertenezca, esto es, difiera de la definición del hecho imponible, de la base imponible,
del sujeto tributario o contribuyente, del devengo del impuesto, de la tarifa de gravamen básica o de
un tipo general de gravamen, si lo hubiera, del sistema de gestión del impuesto, de la periodicidad
de liquidación del tributo y del momento del devengo.
2.6. De este modo, cualquier componente del tributo constituye un incentivo fiscal siempre que se
trate de una exención, de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base
liquidable, de un tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota
impositiva, o se trate de una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 21
a cuenta efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo de que se trate, con independencia
de la finalidad que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico
al que se dirija3.
2.7. Por contraposición, dentro del seno del Grupo de Trabajo, como se afirma en la MBF para el
ejercicio 2015, el concepto de BF es fruto de las deliberaciones surgidas en el proceso de
elaboración de los distintos PBF y del estudio de la “doctrina en este campo”. En este ámbito, se
considera que un determinado concepto o parámetro tributario origina un BF cuando presenta las
siguientes características:
Desviarse de forma intencionada respecto a la base estructural del impuesto, entendiendo por a)
ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar.
Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el b)
ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el
desarrollo de una actividad económica concreta.
Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su c)
definición.
No presentarse ninguna compensación del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema d)
fiscal.
No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a convenios fiscales e)
internacionales.
No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las obligaciones f)
fiscales.
2.8. Este Tribunal considera criticable la ausencia de definición legal de un concepto sometido
constitucionalmente a reserva de ley. Esta debilidad ha tenido trascendencia en el análisis de la
integridad del PBF y en otros análisis que se contienen en este Informe. La ausencia de este
concepto legal se ha suplido en la elaboración de los PBFs por los acuerdos del Grupo de Trabajo
y son el fruto de las deliberaciones de ese grupo de funcionarios basadas en los criterios y el
estudio de la doctrina existente sobre esta materia. Esta manera de concretar el concepto de BF
pone de manifiesto una discrecionalidad excesiva del Grupo de Trabajo, que genera cierta
inseguridad en relación a un concepto sometido constitucionalmente a una reserva de ley, y ha
dado lugar a las debilidades que se ponen de manifiesto al analizar la integridad del PBF (epígrafe
II.2.2 de este Informe).
II.2. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES
2.9. En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el antes citado artículo 134.2 CE y
de acuerdo al artículo 33.2 de la LGP, dentro de los PGE se debe incluir un PBF, con el fin de
cuantificar los BFs que afectan a los tributos estatales y reflejar, en cada ejercicio económico, la
disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de su existencia.
2.10. Desde el año 1996 se estableció la obligación de incorporar al Informe Económico y
Financiero que acompaña al Proyecto de PGE una Memoria explicativa de la cuantificación de los
BFs que afecten a los tributos estatales, de acuerdo con lo dispuesto en la DA vigésimo cuarta de
la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de PGE para 1995 y con lo establecido en el artículo 37.2. i) de
la LGP. La citada normativa no estableció el contenido concreto de esta Memoria, por lo que este
3 Las alegaciones formuladas por la AEAT no desvirtúan ni mejoran la redacción de los puntos 2.5 y 2.6 de
este Informe.
22 Tribunal de Cuentas
contenido se ha ido definiendo en el transcurso de los años sucesivos a través de la elaboración
del correspondiente PBF de cada ejercicio.
2.11. La elaboración del PBF y de la MBF no corresponde a la AEAT, sino a la DGT de acuerdo, en
la actualidad, con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por eso, en el desarrollo de los
trabajos de esta fiscalización se solicitó información y documentación a esta Dirección General.
2.12. Con objeto de dar cumplimiento a las citadas disposiciones legales se creó un Grupo de
Trabajo en el mes de julio de 1995, por iniciativa de la DGT y del Secretario de Estado de
Hacienda, adscribiéndose a la Comisión de Ingresos para la elaboración de los PGE, sin que se
aprobase en su momento, ni exista en la actualidad, normativa que regule su constitución ni el
funcionamiento interno del mismo. Para la elaboración del PBF y de la MBF de cada ejercicio el
Grupo de Trabajo celebra varias reuniones a lo largo del año en las que se adoptan las decisiones
que sean necesarias y se discuten las cifras definitivas del PBF (que se aprobarán, en su caso, por
el Secretario de Estado de Hacienda) y el contenido de la MBF. En el seno de este Grupo de
Trabajo se producen las deliberaciones, entre los distintos órganos que lo integran, sobre el listado
de incentivos fiscales que pueden ser considerados BFs, los BFs que son cuantificados y los que
no lo son, así como la forma más conveniente de estimar los primeros a efectos de la elaboración
del PBF.
2.13. La AEAT participa en el citado Grupo de Trabajo a través del Servicio de Estudios Tributarios
y Estadísticos de la Agencia (SETE), que se configura como un órgano central con rango de
dirección adjunta dentro de la estructura de la Agencia, y cuya participación se concreta,
básicamente, en las siguientes tareas: a) participación en las deliberaciones del Grupo de Trabajo
relativas al conjunto de normas fiscales que pueden ser consideradas o no BF, así como la forma
más conveniente de estimar dichos BFs; b) estimación de una parte o de la totalidad de los
beneficios estatales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF),
Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en
adelante IRNR), Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), Impuesto sobre el Valor Añadido
(en adelante IVA) y en los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas; y c) en la aportación de información adicional relativa a distintos aspectos,
principalmente, información complementaria que se necesita para la estimación de algunos BFs.
2.14. La cuantificación del importe de los BFs que se refleja en el PBF se realiza bajo el método de
la “pérdida de ingresos”, definido como el importe en el cual el ingreso fiscal del Estado se reduce a
causa de la existencia de una disposición particular que establece el BF de que se trate.
2.15. La imputación temporal del gasto fiscal se realiza atendiendo al criterio de caja,
considerándose que es en el momento de la recaudación cuando se materializa la pérdida de
recursos potenciales. Esto significa que en los tributos de naturaleza directa que se declaran
anualmente, tal es el caso por ejemplo del IRPF o el IS, haya un desfase entre la referencia
temporal del PBF y el ejercicio de devengo de dichos impuestos. Por otro lado, el PBF refleja los
BFs computables para el Estado de forma neta, descontando las partes atribuibles a las
Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
2.16. El proceso de elaboración del citado presupuesto se inicia durante el primer trimestre del año
anterior a aquel al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el Proyecto de Ley de PGE
ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos
del año precedente (artículo 134.3 de la CE). Para la elaboración del PBF y la redacción de la MBF
se llevan a cabo diversos trabajos que pueden dividirse en cuatro etapas:
Trabajos preliminares, que básicamente supone la planificación de las tareas, la recopilación de a)
la normativa tributaria durante el último año que pudiera afectar al PBF, el estudio de nuevos
incentivos fiscales aprobados para su calificación o no como BF y la edición de una versión
actualizada de la lista de incentivos fiscales existentes y elaboración del inventario de BFs.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 23
Estimación de los BFs, que implica principalmente la elaboración de notas y documentos b)
explicativos de las estimaciones que se integran en el PBF.
Presentación de resultados, deliberación, revisión, si fuera el caso, y propuesta por el Grupo de c)
Trabajo de las estimaciones del PBF del año, así como redacción de la MBF.
Labores complementarias, como la elaboración de las actas de cada una de las reuniones y de d)
una Memoria Interna del Grupo de Trabajo correspondiente a cada PBF.
2.17. Para la elaboración del PBF de 2015, correspondiente al periodo fiscalizado, se tuvo en
cuenta el inventario provisional de BFs vigentes a 20 de marzo de 2014. Este inventario contenía el
conjunto de incentivos fiscales del sistema tributario español que, desde el punto de vista del Grupo
de Trabajo, tenían la consideración de BF para el PBF 2015.
2.18. Como ya se ha mencionado anteriormente, debido a la ausencia de una definición legal del
concepto de BF y a la complejidad que implica determinar si un incentivo fiscal cumple las
características fijadas por el Grupo de Trabajo para su consideración como BF, dentro de este
inventario se mostraban algunos incentivos fiscales que habían sido considerados como BF para la
elaboración del PBF 2015 pero para los que no existía unanimidad en el seno del Grupo de
Trabajo, destacando por su cuantía el relativo a la tributación conjunta en el ámbito del IRPF.
2.19. Otro aspecto importante a señalar en el proceso de elaboración del PBF, es el referente a la
cuantificación de los BFs y las metodologías de estimación. En este sentido, hay que destacar que
el PBF sólo integra al conjunto de BFs que han sido objeto de cuantificación, mientras que el
inventario de BFs, punto de partida de la elaboración del PBF, muestra todos los BFs, hubieran
sido cuantificados o no por el Grupo de Trabajo a la fecha de su actualización. Por lo tanto, existen
BFs cuantificados que se estiman en los PBFs; y otros BFs no cuantificados que solo se recogen
en el inventario correspondiente.
2.20. Así, dentro del seno del Grupo de Trabajo se establece que la cuantificación o no de un BF
depende, básicamente, de los siguientes factores: a) la existencia de una fuente fiable de
información fiscal, económica o demográfica sobre la que sustentar los cálculos; b) el desarrollo de
una metodología para la estimación de los importes y la aprobación de ésta por el Grupo de
Trabajo; y c) que el resultado estimado sea de magnitud apreciable (al menos de 5.000 euros).
II.2.1. Integridad del PBF
2.21. Las cuestiones teóricas señaladas hasta aquí obligan a este Tribunal a poner de manifiesto
una primera consideración sobre el análisis de la integridad del PBF. La finalidad de los PBFs que
se puede desprender del artículo 134.2 de la CE es la de reflejar, dentro de los PGE, la disminución
de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia de BFs sobre tributos
estatales. Sin embargo, ya queda claro que no todos los incentivos fiscales se consideran BFs, y
que no todos los BFs se cuantifican en los PBFs; por lo que estos presupuestos, no consiguen
reflejar la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia
de BFs.
2.22. Para la valoración de la integridad del PBF 2015 este Tribunal ha analizado el conjunto de
incentivos fiscales por tributos aplicables al citado presupuesto para después determinar cuáles de
estos incentivos fiscales habían sido considerados como BF en el citado presupuesto y cuantos
habían sido cuantificados en el mismo. En el cuadro 3 se puede apreciar el número de incentivos
fiscales por tributos aplicables al PBF 2015, diferenciando cuántos fueron considerados como BF y
cuántos cuantificados en el citado presupuesto.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3: Incentivos y BFs del sistema tributario estatal español aplicables al PBF de 2015
Tributo Número
incentivos
fiscales
Número
beneficios
fiscales
Número
beneficios
fiscales
cuantificados
Número
beneficios
fiscales no
cuantificados
Importe
beneficios
fiscales en
millones de
euros
IRPF 152 114 68 46 15.216,62
IVA 144 64 64 0 18.383,92
IS 125 76 51 25 3.949,74
OTROS TRIBUTOS 210 99 36 63 3.168,84
TOTAL 631 353 219 134 40.719,12
Fuente: Elaboración propia TCu.
2.23. El número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal español aplicables en el
ejercicio fiscalizado ascendía a un total de 631, de los cuales 353 (el 56%) eran considerados BFs.
Respecto a estos 353 BFs, 219 de ellos fueron cuantificados en el PBF 2015 (el 62%), siendo el
resto no cuantificados por diversos motivos, entre los que se pueden citar los siguientes: su importe
era mínimo y la estimación solo podía ser muy deficiente; el coste de hacerlo era muy elevado; el
método de estimación que se utilizaba no lo permitía o no se disponía de la información necesaria.
2.24. En el periodo fiscalizado, el 44% de los incentivos fiscales en tributos estatales no se
consideraron BF. Además, el 38% de los BFs incorporados al PBF de 2015 (134) no se
consideraron cuantificables y no se cuantificaron. Este Tribunal considera que los datos anteriores
ponen de manifiesto debilidades en la integridad del PBF para reflejar la disminución de los
ingresos tributarios del Estado a que se refiere el artículo 134.2 de la CE.
2.25. Atendiendo al importe de los BFs en valores absolutos, en el PBF 2015 destacan los BFs
asociados al IRPF, el IS y el IVA. En los Anexos I, II y III respectivamente se muestra con mayor
detalle el conjunto de incentivos fiscales de cada una de estas figuras tributarias aplicables al PBF
de 2015, con indicación de su referencia legal en el momento de su elaboración, su consideración o
no como BF y su importe en el citado presupuesto.
2.26. Este Tribunal también ha valorado la integridad del PBF 2015 desde el punto de vista de la
naturaleza de cada incentivo fiscal. El cuadro 4 refleja que de los 631 incentivos fiscales que
afectaban al PBF 2015, 329 (el 54%) eran exenciones; en segundo y tercer lugar estaban las
correcciones al resultado contable, propias del IS, 80, y los tipos reducidos, 71, que representaban
un 13% y un 11% respectivamente. En el caso de las exenciones, más de la mitad no se
consideraron BF y casi la mitad de ellas no se cuantificaron en el PBF. Cifras muy similares ofrecen
los datos sobre las correcciones al resultado contable. Los mejores datos para la valoración de la
integridad del PBF los ofrecen las bonificaciones y los tipos reducidos, ya que casi todos los
incentivos se consideraron BFs y se cuantificaron en el presupuesto.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 25
Cuadro 4: Naturaleza de incentivos y BFs del sistema tributario estatal Español, aplicables al PBF
2015
Tipo de incentivo fiscal
Número
incentivos
fiscales
Número
beneficios
fiscales
Número de
beneficios
fiscales
cuantificados
Número de
beneficios
fiscales no
cuantificados
Importe
beneficios
fiscales en
millones de
euros
Exenciones 329 150 76 74 11.275,37
Correcciones al resultado contable 80 40 18 22 250,60
Tipos reducidos 71 63 54 9 12.850,37
Reducciones 52 36 17 19 10.502,92
Deducciones en la cuota integra 44 37 36 1 3.972,09
Otros (Nota 1) 21 8 2 6 135,41
Bonificaciones 13 12 11 1 317,35
Regímenes especiales 12 2 0 2 0,00
Deducciones en la cuota líquida
6
2
2
0
590,64
Devoluciones 2 2 2 0 94,80
Deducciones en la cuota diferencial (Nota 2) 1 1 1 0 729,57
TOTAL 631 353 219 134 40.719,12
Nota 1: Incluye principalmente, minoraciones en la cuota íntegra, el mínimo personal y familiar, las especialidades aplicables en los
supuestos de anualidades por alimentos e incentivos fiscales a entidades con establecimiento permanente.
Nota 2: Deducción por maternidad.
Fuente: Elaboración propia
2.27. Las debilidades señaladas sobre la integridad del PBF se ponen también de manifiesto en los
análisis de la muestra de BFs que se contienen en el apartado IV de este Informe. En el
subapartado IV.3 se analiza cómo la exención en el IS de parte de las rentas de las entidades sin
ánimo de lucro y entidades religiosas en el PBF de 2015 no fue cuantificado y, por lo tanto, no
existe estimación de su importe. Como se señala en estos puntos del Informe, la Ley 49/2002
establece la obligación de estas entidades de declarar en el IS la totalidad de sus rentas, tanto
exentas como no exentas, lo que en opinión de este Tribunal proporciona una información que
permitiría efectuar una estimación aplicando los métodos de cálculo más apropiados. Las propias
actas de las sesiones del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de los PBFs contienen
discusiones sobre la necesidad de cuantificar este BF. En cualquier caso, constituye un ejemplo de
las deficiencias en la integridad del PBF de 2015 el hecho de que no incluya la disminución de la
capacidad recaudatoria del Estado derivada de la exención de las rentas en este régimen especial.
2.28. En el PBF de 2015 algunos BFs cuantificados en el mismo se expresaron de forma agregada
con las estimaciones de otros conceptos. Esta circunstancia dificulta la claridad del PBF si se
quiere consultar la cuantía de la estimación de cada uno de los BFs incorporados al mismo. El
análisis de la muestra de BFs que se contiene en este Informe también pone de manifiesto esta
circunstancia. En el subapartado IV.3. ya señalado se analiza el BF consistente en la aplicación de
un tipo reducido en el IS (el 10%) al que quedan sometidas las rentas no exentas de las entidades
religiosas y sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002. Este BF se estimó en el PBF de 2015
de forma agregada con otros BFs derivados de la aplicación de otros tipos reducidos de gravamen
en el IS, por lo que no existía una información concreta sobre su cuantificación. La DGT justificó
que algunas estimaciones de BFs se ofreciesen de forma agregada con las de otros BFs, por el
hecho de no poder diferenciarse en la fuente de información o por cuestiones meramente técnicas.
Sin embargo, este Tribunal calculó la estimación y los datos de este BF concreto, como se
señala en el subapartado IV.3.
2.29. Las metodologías que se utilizan en cada caso por el Grupo de Trabajo para la cuantificación
de los BFs en los PBFs dependen del tributo y del BF concreto que se estima. Estos métodos
comprenden, desde simples estimaciones sobre la base directa de diversa información estadística
de naturaleza tributaria o económica, hasta complejos sistemas de microsimulación. Mediante
26 Tribunal de Cuentas
estos procedimientos se proyectan los datos individuales que figuran en las declaraciones anuales
del impuesto correspondientes al último ejercicio del que se dispone de información completa y
definitiva; y también, las diferencias que se obtienen en las cuotas impositivas al efectuar una doble
microsimulación, con y sin BFs.
2.30. La cuantificación de cada BF que se incorpora al presupuesto requiere, como regla general,
una comparación de la cuota estimada del tributo resultante después de aplicar los BFs
correspondientes con la cuota que se calcularía bajo la hipótesis de ausencia de tales BFs,
obteniéndose por diferencia el importe estimado del BF, en términos de pérdida de ingresos para la
Hacienda Pública.
2.31. Las metodologías utilizadas para la cuantificación de los BFs tampoco están exentas de
dificultades. Entre las detectadas en esta fiscalización destacan la necesidad de modificar las
metodologías de estimación de los BFs en el caso de determinadas exenciones del IRPF y en el
IVA. Por ejemplo, en cuanto a la metodología utilizada para la cuantificación de la tributación
conjunta en el IRPF, que se analizó en el Informe anterior sobre BFS aprobado por el Pleno de te
Tribunal el 19 de julio de 2007, la técnica empleada consistía en un método de microsimulación
sobre la base de datos individualizados de las declaraciones anuales que estaban disponibles en
cada momento; resultando los BFs de la comparación entre los resultados observados de la
liquidación del impuesto, medidos a través de sus cuotas líquidas, para el colectivo de declarantes
en tributación conjunta, y las cantidades hipotéticas que resultarían en caso de que se utilizara la
tributación individual, todo ello tras efectuar un determinado reparto de cada una de las clases de
rentas entre las personas que componen la unidad familiar.
2.32. Este procedimiento de cálculo presentaba deficiencias ya que requería la introducción de
diversas hipótesis restrictivas, escasamente realistas y con poco fundamento, para el reparto
subjetivo de las rentas entre los miembros de las unidades familiares. El procedimiento empleado
en la actualidad y durante el periodo fiscalizado ya consiste en una microsimulación general,
mediante la cual se estima el BF correspondiente a la reducción de la base imponible del IRPF por
tributación conjunta, sin que sea necesario proceder el reparto de las rentas entre los miembros de
la unidad familiar.
2.33. Con respecto al sistema empleado para la estimación de los BFs derivados de determinadas
rentas exentas en el IRPF (en concreto las reguladas en el artículo 7 de la LIRPF), del análisis de
las actas del Grupo de Trabajo se observa que en el seno del propio grupo se establece que el
método utilizado desde el PBF 2004 presenta deficiencias, reconociéndose que el método que se
lleva aplicando ha quedado obsoleto y no refleja correctamente los BFs que se derivan de las
aludidas rentas exentas, lo que no garantiza la fiabilidad de los datos; incluso se ha llegado a
plantear en el seno del Grupo de Trabajo la necesidad de cambiar el método para ganar en
fiabilidad, utilizando para ello la información fiscal más reciente disponible (datos del modelo 190).
2.34. Por lo que se refiere al IVA, la estimación de los BFs imputables a dicho impuesto se basa en
los datos macroeconómicos de la Contabilidad Nacional de España, en el cálculo de un tipo medio
ponderado, y en la determinación de una base imponible implícita asociada a la recaudación
prevista. Sin embargo, dentro del seno del Grupo de Trabajo se pone de manifiesto que lo
presupuestado en estos BFs presenta deficiencias, ya que en algunos momentos las variaciones
anuales en los resultados no son coherentes ni con la evolución del consumo ni con los cambios
normativos. En las actas del Grupo de Trabajo se muestra la necesidad de abordar este tema y
cambiar el método que se utiliza; en el proceso de fiscalización se ha comprobado que este método
ha sido objeto de modificación por uno nuevo que combina la fuentes de información fiscal y
macroeconómica de la que se dispone, aplicándose por primera vez en el PBF 2017, lo que ha
permitido, principalmente, una estimación más realista de los BFs asociados a los tipos reducidos
de gravamen.
2.35. Los análisis de la muestra de BFs que se contienen en el apartado IV de este Informe reflejan
desviaciones relevantes entre las cantidades estimadas y las cifras obtenidas por este Tribunal de
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 27
las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de
las declaraciones individuales de los contribuyentes (subapartados IV.1. a IV.6.). La existencia de
estas desviaciones, agravada por la falta de control e información sobre el cumplimiento del
presupuesto que se analiza en el epígrafe siguiente de este Informe, ponen de manifiesto otra
debilidad de la integridad del PBF para informar realmente de la disminución de los ingresos
tributarios del Estado. Ni se cuantifican todos los BFs ni se comprueba la fiabilidad de las
estimaciones presupuestadas.
Control del cumplimiento del PBF II.2.2.
2.36. No se han elaborado ni publicado documentos formales que reflejen, a posteriori, el grado de
cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo la documentación dispersa a la
que se refiere el punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), junto con algunas
notas elaboradas en el seno del Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, a las que se
refieren los puntos siguientes, este Tribunal no ha obtenido documentación sobre el grado de
cumplimiento de estos presupuestos que permita el seguimiento del grado de ejecución de los
mismos.
2.37. La ausencia de un seguimiento documentado sobre el grado de cumplimiento del PBF impide
conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia
también impide evaluar la calidad de las estimaciones realizadas en los PBFs y dificulta la
detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones.
Aunque se han podido consultar cálculos concretos del Grupo de Trabajo sobre los BFs reales
asociados a algunos de los conceptos presupuestados (a los que se hace referencia en el punto
2.39) no se está haciendo un seguimiento documentado del grado de cumplimiento de los PBFs ni
se realizan trabajos o estudios sistemáticos sobre esta cuestión para comprobar o corregir las
previsiones de los mismos.
2.38. El PBF tiene la finalidad que se puede deducir del artículo 134.2 de la CE de reflejar, dentro
de los PGE, la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la
existencia de BFs. Este Tribunal considera que la ausencia de un seguimiento adecuado del grado
de cumplimiento de las estimaciones incorporadas a los PBFs impide conocer si estos
presupuestos cumplen su finalidad de informar realmente sobre la disminución de los ingresos
tributarios del Estado por la existencia de los BFs. La necesidad de este seguimiento se acentúa
con los datos concretos obtenidos en esta fiscalización, ya que las estimaciones de los BFs
analizados se han alejado de los datos reales obtenidos por este Tribunal de las consultas a las
aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de las declaraciones
de los contribuyentes (subapartados IV.1. a IV.6.).
2.39. Aunque no se han obtenido documentos formales de seguimiento de la ejecución de los
PBFs, como se ha mencionado anteriormente, este Tribunal ha comprobado que en el seno del
Grupo de Trabajo se han realizado, en los últimos ejercicios, cálculos sobre los BFs reales
asociados a algunos de los conceptos que se cuantificaron. Esta información se encontró
disponible de forma dispersa en diferentes notas sin que existiese un documento formal que
presente esta información de forma agregada con la estructura del PBF.
2.40. En relación con el periodo fiscalizado y a petición de este Tribunal, la DGT ha facilitado un
documento agregado para analizar el grado de cumplimiento del PBF de 2015 (Anexo IV). Este
documento muestra las desviaciones entre los datos estimados en ese PBF y la cuantía de los BFs
que la DGT consideró como reales (en términos absolutos ascendieron a 609 millones de euros,
destacando las desviaciones relativas en el IRNR, el IS y las tasas). También incluye un análisis de
los principales factores que explican estas desviaciones: la evolución demográfica y económica, los
cambios normativos, la falta de datos tributarios sobre los nuevos BFs en el momento de elaborar
el PBF, los inflactores utilizados, la metodología empleada, la falta de correspondencia entre los
28 Tribunal de Cuentas
datos extrafiscales utilizados en el PBF y la información tributaria empleada para la estimación de
los BFR, algunos errores de interpretación sobre los componentes de los BF y sobre la incidencia
de la cesión parcial a la Administraciones Territoriales (AATT) y, por último, la sustitución de
algunas previsiones iniciales por cifras obtenidas por procedimientos alternativos para el PBF 2015
que se introdujeron para evitar que las cifras de ese variaran de forma excesiva respecto al
presupuesto del año anterior.
2.41. Sin embargo, no se realizan de manera anual y sistemática estudios sobre los factores que
influyen en las desviaciones que permitan analizar la calidad de las estimaciones realizadas, ni se
publican los resultados con las cifras revisadas a posteriori. Además, sólo en determinados
conceptos y para algunos impuestos los importes son verdaderamente reales; en la mayoría de los
casos los datos se obtuvieron también mediante estimaciones aunque fuera con datos observados.
Las cifras ofrecidas también se desvían de manera relevante de las obtenidas por este Tribunal de
las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de
las declaraciones de los contribuyentes sobre los BFs de la muestra analizada en este Informe
(subapartados IV.1 a IV.6)4.
II.3. LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
2.42. El establecimiento de BFs en el ordenamiento tributario tiene como objetivo facilitar el logro
de determinadas políticas fiscales, económicas o sociales. De este modo, los poderes públicos
pueden introducir determinados parámetros impositivos y establecer incentivos en la estructura
básica vigente de los tributos (a los que, en ocasiones, se denomina BFs) como medida de fomento
para aplicar recursos públicos a esos objetivos a través del sistema fiscal. Mediante los BFs se
favorece fiscalmente a determinadas actividades, sectores o colectivos concretos de la población
para producir los efectos económicos pretendidos con su establecimiento.
2.43. Por lo tanto, el establecimiento de BFs tiene como finalidad llevar a cabo un gasto público,
aunque no de forma directa sino a través de medidas fiscales, lo que se conoce en la doctrina
hacendística como gasto fiscal. Los poderes públicos pueden utilizar básicamente dos modalidades
de gasto para lograr esos objetivos de política económica o social previamente establecidos: el
gasto directo, en el que la aplicación de recursos se produce a través del desembolso efectivo de
los mismos (como es el caso de las subvenciones); o el gasto fiscal, del que se trata en este
Informe, y que se articula mediante la concesión de un BF.
2.44. Este Tribunal ha analizado la disponibilidad de información y de estudios en relación con la
delimitación de los objetivos que se pretendían alcanzar con el establecimiento de los distintos
BFs; con el análisis del cumplimiento de los objetivos de política económica o social que se
pretendían con su implantación; así como en relación con datos que permitieran saber si las
actuaciones públicas de gasto a través de los BFs eran la forma más eficiente de conseguir los
objetivos de política social o económica que se persiguen. La información y documentación
obtenida pone de manifiesto avances, en los últimos años, en las metodologías aplicadas para las
estimaciones de los BFs; pero no pone de manifiesto avances en la labor de cuantificar el gasto
público fiscal que efectivamente se realiza respecto a cada política presupuestaria concreta y,
menos aún, en relación con la valoración del cumplimiento de los objetivos de política económica o
social para los que se implantaron los BFs y con la comparación entre instrumentos alternativos
para alcanzar los objetivos propuestos por los poderes públicos.
4 La DGT señala en sus alegaciones que no estima adecuada la comparación entre las estim aciones de BFs
incorporadas al PBF y las cifras obtenidas de las bases de datos de la Agencia mediante la agregación de los
importes de esos BFs aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias (por no ser
magnitudes homogéneas). Sin embargo, este Tribunal sí considera relevante esta comparación y únicamente
la realiza como un indicador de la fiabilidad de las estimaciones.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 29
2.45. La ausencia de sistemas de evaluación de los aspectos señalados en el punto anterior impide
los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a través de los BFs. En este sentido,
también es digno de ser destacado que la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios (disuelta por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, pasando sus
funciones a ser asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del Instituto
para la Evaluación de Políticas Públicas y de la Dirección General de Gobernanza Pública)
tampoco ha realizado trabajos sobre las materias antes mencionadas o, al menos, no han llegado a
poder de la AEAT ni la DGT, ni se han publicado ni han sido accesibles para este Tribunal.
2.46. La Agencia realiza en ocasiones, a solicitud de distintos órganos del actual Ministerio de
Hacienda y Función Pública, análisis previos relativos al impacto recaudatorio que pudiera tener el
establecimiento de BFs. El estudio realizado por el Tribunal de los efectuados por la Agencia con
motivo de las últimas reformas tributarias ha podido constatar que el proceso de creación de
nuevos BFs no se encuentra precedido siempre, de manera sistemática, de la realización de
estudios sobre los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con su
aplicación. Por lo tanto, ni el propio legislador establece en todos los casos los objetivos de política
económica y social que se persiguen al implantar un BF. Hay casos en los que se establecen estos
objetivos pero no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los mismos a
través de los BFs. Con carácter general, no se establece una duración temporal de los BFs ni un
periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. En definitiva, sin perjuicio de la
elaboración de estudios de impacto presupuestario, se puede afirmar que las decisiones relativas a
la creación, mantenimiento y supresión de los BFs no van precedidas de estudios ex ante ni ex post
sobre los objetivos y efectos de los mismos.
2.47. La MBF del ejercicio 2015 recoge información sobre la distribución de los BFs contenidos en
el PBF de 2015 entre las políticas de gasto contempladas en los PGE. En este sentido, conviene
destacar que la asignación de los distintos BFs a una u otra política de gasto no resulta siempre
clara, debido a la existencia de BFs que persiguen simultáneamente varios fines, teniendo impacto
en más de una única política de gasto. En estos casos la propia memoria indica que la asignación
se produce en la política de gasto preponderante numéricamente o se asigna a una general
denominada “otras actuaciones de carácter económico”.
2.48. En el cuadro 5 se recoge la distribución por políticas de gasto del PBF correspondiente al
ejercicio 2015, que proporciona información sobre las principales políticas de gasto que se
persiguen con la fijación de los BFs vigentes. Destaca la prevalencia de los BFs encuadrados en
las políticas destinadas a fomento del empleo, comercio turismo y PYME; agricultura, pesca y
alimentación; servicios sociales y promoción social, acceso a la vivienda y fomento de la
edificación; sanidad y otras actuaciones de carácter económico cuyo contenido es heterogéneo
que, en conjunto, absorbían el 82% del total de BFs en 2015.
2.49. En el extremo opuesto se encontraban las políticas destinadas a infraestructuras, servicios de
carácter general, seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias, industria y energía,
desempleo y política exterior, cada una de las cuales no llegaban a aportar ni el 1% del total y en
conjunto representaban sólo el 2% del total del PBF. La comparación con la estructura de los BFs
por políticas de gastos que se obtuvo para 2014, refleja escasos cambios significativos; en general
el peso relativo del conjunto de políticas de gasto se ha mantenido estable, no obstante, se pueden
destacar unos incrementos de 13, 9 y 8 décimas porcentuales en los pesos relativos de las políticas
destinadas al fomento del empleo, la investigación, desarrollo e innovación y agricultura, pesca y
alimentación respectivamente. En el extremo opuesto estarían las políticas destinadas al acceso a
la vivienda y fomento de la edificación y servicios sociales y promoción social con unas
disminuciones de 9 y 7 décimas porcentuales, respectivamente.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 5: Distribución de los BFs por políticas de gasto
Política de gasto
Importe
(millones de euros)
%
1. Fomento del empleo
7.541,62
18,51
2. Otras actuaciones de carácter económ ico
6.473,86
15,90
3. Comercio, turismo y PYME
5.410,04
13,29
4. Agricultura, pesca y alimentación
4.364,90
10,72
5. Servicios sociales y promoción social
3.377,97
8,30
6. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
3.334,20
8,19
7. Sanidad
2.753,73
6,76
8. Deuda Pública
1.606,32
3,94
9. Pensiones
1.541,54
3,79
10. Educación
1.039,36
2,55
11. Subvenciones al transporte
1.016,95
2,50
12. Cultura
807,39
1,98
13. Investigación, desarrollo e innovación
640,79
1,57
14. Infraestructuras
341,67
0,84
15. Servicios de carácter general
305,80
0,75
16. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
92,32
0,23
17. Industria y energía
44,30
0,11
18. Desempleo
14,93
0,04
19. Política exterior
11,43
0,03
TOTAL
40.719,12
100,00
Fuente: PGE 2015 y MBF, ejercicio 2015.
II.4. LOS TIPOS EFECTIVOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES
2.50. La AEAT, anualmente, publica un Informe de Recaudación Tributaria con el objetivo de
ofrecer información sobre el nivel y la evolución de los ingresos tributarios que gestiona (tanto por
cuenta del Estado, como de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en territorio
de régimen fiscal común). En este Informe no sólo se analizan los ingresos tributarios en términos
de caja, sino que también se vinculan estos ingresos con los impuestos devengados obtenidos por
agregación de las declaraciones de los contribuyentes; así como con el importe de las bases
imponibles que declaran. La relación entre estas distintas magnitudes de recaudación tributaria
permite a estos Informes ofrecer información sobre los tipos efectivos de las principales figuras
impositivas (IRPF, el IS e IVA).
2.51. Los tipos efectivos publicados anualmente por la Agencia en los Informes de Recaudación
Tributaria parten de agregados amplios que se comparan con los ingresos obtenidos. En el IRPF se
ofrecen tipos efectivos calculados sobre las rentas brutas de los hogares. En el IS, calculados
sobre los resultados contables positivos y también sobre las bases imponibles del impuesto;
distinguiendo según los sujetos pasivos formen grupo o no. En el IVA los tipos efectivos se calculan
sobre el gasto sujeto a tributación5. Esta forma de calcular los tipos efectivos permite seguir la
5 La DGT señala en sus alegaciones que se especifique las definiciones de los conceptos utilizados en el
análisis. Este Tribunal no lo considera necesario (son conceptos definidos en los Informes anuales de
Recaudación Tributaria que publica la AEAT). A modo de ejemplo, en el IRPF, rentas brutas de los hogares:
Rentas del trabajo + Rentas del capital (mobiliario, inmuebles arrendados y ganancias patrimoniales) + rentas
de la empresa y otras, sin tener en cuenta ningún tipo de minoración de renta; en el IS “resultado contable:
Medida de la modificación que ha experimentado el neto patrimonial de una empresa en un período de
tiempo como consecuencia de su actividad. Es decir, es la corriente de renta (positiva o negativa) generada
por el uso de la riqueza (patrimonio) en un ejercicio. Para el cálculo se toman RC>0 y base imponible como
concepto de resultado contable a efectos fiscales; y en el IVA “gasto final sujeto en el IVA: Compuesto por
Gasto en bienes y servicios de los hogares + Gasto de las AA.PP (corriente y capital) + Gasto en compra de
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 31
evolución de la carga tributaria de los distintos impuestos con independencia de las legislaciones
fiscales y de las modificaciones normativas que afecten a la base imponible de cada figura
tributaria, permitiendo de esta manera la comparación de los datos con los equivalentes de otros
países. El análisis de los Informes anuales de Recaudación Tributaria permite obtener la evolución
de los tipos efectivos6 de las principales figuras impositivas (IRPF, el IS e IVA), que se refleja en el
cuadro 6.
Cuadro 6: Evolución de los tipos efectivos de los principales impuestos estatales (%)
Impuesto
2010
2011
2012
2013
2014
2015 (p)
IRPF (renta bruta hogares)
11,7
11,9
12,5
12,8
13,0
12,1
IS no grupo s/BI
21,9
21,0
21,6
21,8
22,3
24,2
IS no grupo s/RC>0
15,4
15,8
16,0
15,0
13,8
12,2
IS grupo s/BI
16,4
17,5
18,1
16,2
19,3
19,8
IS grupo s/RC>0
5,0
3,8
5,3
6,3
7,1
7,3
IS BI consolidada s/BI
19,9
20,1
20,5
19,6
21,1
22,5
IS BI consolidada s/RC>0
9,4
9,1
10,2
10,4
10,3
10,0
IVA
12,1
12,7
13,4
15,5
15,4
15,5
(p): provisional
Fuente Informe Anual de Recaudación Tributaria - AEAT, ejercicios 2011-2016
2.52. En esta fiscalización se han analizado las actuaciones de control de los BFs y sus efectos.
Como ya se ha señalado, el primero de estos efectos es provocar una disminución de los ingresos
tributarios del Estado que se debe cuantificar, por mandato constitucional, en los PBFs. Este
Tribunal ha calculado el efecto sobre los tipos efectivos de los distintos tributos que ha tenido esta
reducción en los ingresos tributarios por la existencia de los BFs en la campaña fiscalizada,
considerando para ello los BFs consignados en el PBF de 2015, los datos del Informe de
Recaudación Tributaria de 2016 y los datos estimados del citado PBF. Para realizar este cálculo se
han comparado los tipos efectivos correspondientes al ejercicio fiscalizado sin el efecto de los BFs
estimados en el PBF 2015, con los tipos efectivos definitivos publicados en el Informe Anual de
Recaudación Tributaria que ya tienen en cuenta todos los factores que influyen en la recaudación
(incluyendo los BFs). De este modo se pueden ofrecer unas estimaciones sobre el efecto concreto
que tuvieron los BFs presupuestados en los tipos efectivos de los distintos tributos.
2.53. En el IRPF el tipo efectivo del impuesto, sin incluir los efectos provocados por los BFs
estimados en el PBF de 2015, ascendió al 17%. El tipo efectivo de este impuesto publicado en el
Informe Anual de Recaudación Tributaria, teniendo en cuenta todos los factores considerados para
su cálculo, entre los que se encuentran los BFs estimados para este impuesto, fue del 13% (tipo
efectivo de los impuestos de 2014, declarados en 2015). Por lo tanto, se puede concluir que la
existencia de los BFs estimados en el PBF de 2015 produjo una reducción del tipo efectivo de este
impuesto en un 4%7.
2.54. En el IS el análisis se ha efectuado, como en el resto de los apartados de este Informe,
abarcando los dos posibles modelos de tributación: a) el Modelo 200 de aplicación con carácter
vivienda de los hogares, en todos los casos sujetos a IVA.
6 La DGT señala en sus alegaciones que los tipos efectivos difieren de los que se recogen en otras
publicaciones periódicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, coinciden con los
ofrecidos por la Agencia en los Informes anuales de Recaudación Tributaria en los que este Tribunal ha
basado sus análisis.
7 Este Informe utiliza los mismos conceptos sobre los importes que deben figurar en el numerador y
denominador para obtener los tipos efectivos que los Informes anuales de Recaudación Tributaria que
publica la AEAT para los tres impuestos que se analizan. Únicamente se ha buscado identificar los efectos
que sobre los tipos efectivos de cada uno de ellos tuvieron los BFs respectivos. Por otra parte este Tribunal
ha utilizado los mismos criterios para el cálculo de los tipos efectivos que los utilizados para el análisis de los
BFs 2015
32 Tribunal de Cuentas
general a todos los sujetos pasivos del IS; y b) el Modelo 220, de aplicación a los grupos fiscales.
También se ha distinguido para el análisis de los tipos efectivos de este impuesto según que el
cálculo se efectuase en relación con la base imponible o con el resultado contable de las entidades
sujetas a tributación, ya que estas dos ópticas son las que se ofrecen por la Agencia en su Informe
Anual de Recaudación Tributaria.
2.55. El tipo efectivo del IS sin tener en cuenta los BFs para los contribuyentes que tributaron como
grupo, a través del modelo 220, en relación con su resultado contable, ascendió al 8%; mientras
que el tipo efectivo publicado en el Informe de Recaudación Tributaria teniendo en cuenta todos los
factores fue del 7%. Los datos anteriores permiten, para este tipo de contribuyentes, atribuir a los
BFs una disminución del 1% de su tipo efectivo del impuesto sobre su resultado contable.
Repitiendo el análisis para estos contribuyentes en relación con el tipo efectivo sobre su base
imponible; sin considerar BFs llegó al 23%, y el publicado por la Agencia teniendo en cuenta todos
los factores al 19%, lo que permite atribuir a los BFs una disminución del 4%. Para los sujetos
pasivos del IS que tributan a través del modelo 200 su tipo efectivo sin considerar BFs sobre el
resultado contable llegó al 18%, mientras que el publicado fue del 14%, lo que permite atribuir a los
BFs una disminución del 4%. El tipo efectivo para estas entidades en relación con su base
imponible, sin considerar los BFs fue del 23%; y el publicado del 22% lo que permite atribuir a los
BFs una disminución del 1%.
2.56. Por último, en relación al IVA, el tipo efectivo en este impuesto sin incluir los efectos
provocados por los BFs llegaba al 21%. La mayor disminución de ingresos en este impuesto se
produjo por la aplicación de los tipos reducidos del IVA, que se consideraron un BF y se
cuantificaron en el PBF de 2015. El tipo efectivo del IVA sobre el gasto sujeto a tributación
publicado en el Informe Anual de Recaudación Tributaria fue el 16%, por lo que la reducción del
tipo efectivo de este impuesto por efecto de los BFs fue del 5%. Como ya se ha señalado y se
analiza en otros apartados de este Informe, esta disminución del tipo efectivo sobre el consumo se
debe, fundamentalmente, a la aplicación de los tipos reducidos del IVA.
III. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE LOS BENEFICIOS FISCALES
DURANTE 2015
III.1. CONTROL EXTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES
3.1. La competencia para el control extensivo de las declaraciones tributarias se ejerce por el
Departamento de Gestión Tributaria y por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,
en función del tipo de contribuyente. Los órganos de gestión tributaria ejercen el control extensivo
de las declaraciones correspondientes a contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a
6.010.121,04 euros; mientras que las UGGEs y la DCGC ejercen el control extensivo sobre
entidades calificadas como Grandes Empresas y Grandes Contribuyentes, respectivamente. En los
epígrafes siguientes se analizan las actuaciones de control extensivo llevadas a cabo, tanto por los
órganos de gestión tributaria, como por las UGGEs y la DCGC.
3.2. La DCGC, a través de su sede central y unidades administrativas desconcentradas desarrolla
las funciones propias de la gestión tributaria respecto a los obligados tributarios adscritos a la
misma, principalmente respecto a las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones
haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel
en el que se produce la adscripción, así como respecto a aquellas cuyo volumen de información
suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 93.1.a) de la LGT haya
superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se
produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma.
3.3. De igual modo, en las Dependencias Regionales de Inspección se constituyen las UGGEs que
ejercerán las funciones propias de la gestión tributaria en relación con los obligados tributarios
adscritos a la misma, principalmente respecto a aquellos con domicilio fiscal en el ámbito de la
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 33
respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la DCGC no ejerza su
competencia y cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año
natural inmediato anterior.
III.1.1. IRPF
3.4. Las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos con competencias en materias
de gestión tributaria en el IRPF se llevan a cabo en dos fases diferenciadas: la primera alcanza a la
totalidad de las declaraciones presentadas, mientras que la segunda se centra en un conjunto
reducido de ellas (las que son a devolver). La finalidad de esta segunda fase es examinar aquellas
declaraciones calificadas como de comprobación discrecional en las que se ha procedido a
efectuar la devolución correspondiente sin haber sido comprobadas en la primera fase (ya que su
comprobación demoraría el plazo máximo de devolución de seis meses regulado en el artículo 31
LGT). En esta segunda fase se pueden realizar comprobaciones más discrecionales que en la
primera, en la que es preciso examinar documentación, antecedentes y otra información que
excede de la contenida en las bases de datos tributarias.
3.5. Para el análisis de la primera fase del control extensivo de las declaraciones de IRPF de la
campaña fiscalizada, se comprobó que el número de filtros existentes para dicho control fue de 137
(sin tener en cuenta los diseñados para el control de las deducciones autonómicas). El Tribunal
identificó 42 filtros (el 31%) que tenían por objeto específico controlar la correcta aplicación de los
BFs declarados o aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones de IRPF (ver Anexo V). No
obstante, estos 42 filtros no alcanzaban a la totalidad de los BFs aplicables en el IRPF, sino al 37%
de los distintos BFs previstos en el PBF de 2015 para dicho impuesto.
3.6. De estos 42 filtros destinados al control específico de BFs en el IRPF, únicamente dos eran de
comprobación obligatoria y el resto tenían carácter discrecional (con la salvedad de cinco filtros que
fueron diseñados de tal forma que operaban como filtros obligatorios o discrecionales, en función
del importe de la discrepancia resultante de las comprobaciones realizadas por la Agencia).
3.7. El hecho de que la gran mayoría de estos filtros tuviese naturaleza discrecional, supuso, en la
práctica, que la tramitación de las declaraciones en que se activaron pudo continuar y finalizar sin
que necesariamente hubieran sido resueltos. Dentro de estos filtros de naturaleza discrecional, una
parte de ellos (el 5%) eran filtros asociados, lo que significa que sólo se activaban si previamente lo
habían hecho otros. En relación con los dos filtros de comprobación obligatoria antes señalados,
las instrucciones de resolución de filtros dictadas centralizadamente por la Agencia establecían la
posibilidad al gestor de resolverlos sin comprobación (pese a su carácter de filtro obligatorio). Como
se analiza en el apartado IV.2 de este Informe, en la fecha de los trabajos de fiscalización había
filtros de comprobación obligatoria pendientes de resolver y otros resueltos sin comprobación.
3.8. El 98% de estos 42 filtros identificados para el control de los BFs se activaban cuando
determinadas partidas superaban los límites e importes establecidos, y siempre que el resultado
fuese a ser favorable para la Administración. En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la
información de las bases de datos de la AEAT difería de la declarada por el contribuyente, pero
dando un resultado a favor de este último, los filtros no se activaban, dado que su diseño sólo se
contempló para beneficiar a la Hacienda. De este modo, en los casos en que el contribuyente
podría resultar beneficiado por la diferencia entre lo declarado y las imputaciones de terceros
conocidas por la Agencia, al no activarse el filtro, no se realizó comprobación alguna al respecto.
3.9. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y para comprobar la amplitud y eficacia del control
existente sobre los BFs del IRPF previstos en el PBF de 2015, el Tribunal ha analizado en qué
medida se habían diseñado filtros para la comprobación de cada uno de ellos. En la campaña
fiscalizada, como se apuntó más arriba, únicamente existían filtros específicos para el 37% de los
distintos BFs del IRPF previstos en el PBF de 2015, si bien es cierto que estos filtros se referían a
34 Tribunal de Cuentas
los BFs de mayor importancia cuantitativa, ya que alcanzaban el 84% del importe total de los BFs
presupuestados para el IRPF en el citado presupuesto.
3.10. Relacionando el número de declaraciones del IRPF y los filtros sobre los que se está
tratando, debe señalarse que el número total de declaraciones presentadas correspondientes al
IRPF referidas a la campaña fiscalizada fue de 19.638.534 en el ámbito nacional (con una cuota
resultante que ascendió a 68,5 millones de euros) y en el 17% de ellas (3.420.680) se activó algún
tipo de filtro. Teniendo presente que en una misma declaración se puede activar más de un filtro,
debe destacarse que el número de filtros generales aplicables al IRPF que se activaron en la
campaña fiscalizada -incluidos los filtros diseñados sobre las deducciones autonómicas- llegó a
5.276.971 (en las 3.420.680 declaraciones a las que se ha hecho referencia).
3.11. A fecha 8 de mayo de 2017 se habían resuelto 2.412.382 de filtros correspondientes a
1.420.343 declaraciones y aún quedaban pendientes de comprobación 2.864.589 filtros relativos a
los 2.000.337 de declaraciones restantes. Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban
pendientes de resolver, más del 54% de los filtros activados.
3.12. Descendiendo al análisis de los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs,
en la campaña fiscalizada se activaron 1.184.128; y a 8 de mayo de 2017, se habían resuelto
527.160 filtros, quedando pendientes de resolver 656.968 (el 55% de los activados). El cuadro 7
refleja los datos generales sobre la activación y resolución de filtros del IRPF por los órganos con
competencias en materia de gestión tributaria.
Cuadro 7: Datos sobre el número de declaraciones del IRPF en las que se activó algún filtro y sobre
la resolución de los filtros activados
IRPF TOTAL FILTROS PDTES. FILTROS
RESUELTOS
FILTROS
RESUELTOS Y
COMPROBADOS
TOTAL DECLARACIONES CON
FILTROS ACTIVADOS 3.420.680 2.000.337 1.420.343 1.082.765
TOTAL FILTROS ACTIVADOS 5.276.971 2.864.589
2.412.382 1.572.849
FILTROS RELATIVOS AL
CONTROL DE BFs 1.184.128 656.968 527.160 366.394
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.
3.13. El Tribunal ha analizado las actuaciones de control sobre los BFs llevadas a cabo por los
órganos con competencias en materia de gestión tributaria; dicho análisis se ha realizado desde la
perspectiva del cumplimiento de la legalidad, de la valoración de los sistemas y procedimientos
utilizados y de los resultados obtenidos. En particular, en relación con estas actuaciones han sido
objeto de examen:
Los filtros pendientes de resolución (en las distintas Delegaciones Especiales, incluyendo a
los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs, y en la DCGC).
Los filtros resueltos con comprobación, sin comprobación o no comprobados por baja
eficacia (en las distintas Delegaciones Especiales y en la DCGC; así como el tipo de BF al
que se refieren los filtros resueltos).
La información ofrecida por los filtros comprobados (en las distintas Delegaciones
Especiales y en la DCGC analizando los resultados obtenidos sobre la actuación del
contribuyente y la calidad de los datos empleados).
3.14. A fecha 8 de mayo de 2017 no se habían resuelto el 55% de los filtros activados en relación
con el control de los BFs de la campaña fiscalizada (656.968 filtros estaban pendientes de
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 35
resolución). Los análisis sobre ejercicios más antiguos y ya prescritos -que se contienen en el
apartado III.3 de este Informe- ponen de manifiesto que porcentajes relevantes de filtros que se
activan cada año no dan lugar a actuación alguna de la Agencia y quedan pendientes de resolución
en sus aplicaciones informáticas.
3.15. Este Tribunal considera que las cifras sobre filtros de la campaña fiscalizada pendientes de
resolución en 2017 van a disminuir mínimamente, ya que los trabajos actuales y futuros de los
órganos con competencias de gestión sobre los filtros activados se concentran en los ejercicios
más recientes. Por lo tanto puede afirmar que en torno a la mitad de los filtros que se activan cada
año para el control de los BFs quedan permanentemente pendientes de resolución y no dan lugar a
actuación alguna de la Agencia. Esta situación deriva, fundamentalmente, de la limitación de
medios que la Agencia puede destinar a este tipo de trabajos. En menor medida, también quedan
pendientes de resolver filtros relacionados con contribuyentes que son objeto de un control más
intensivo por los órganos de inspección tributaria mientras se realizan estos controles.
3.16. Las cifras sobre la resolución de los filtros relativos al control de los BFs han sido analizadas
distinguiendo los porcentajes de resolución obtenidos en las distintas Delegaciones Especiales
(incluyendo a los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs) y por la DCGC. El cuadro 8 refleja
los datos obtenidos a fecha 8 de mayo de 2017.
Cuadro 8: Datos sobre los filtros pendientes de resolver en las distintas Delegaciones Especiales y
la DCGC
Delegaciones Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos
Nº total Nº total % s/activados Nº total % s/activados
ANDALUCÍA 195.961 88.740
45,28
107.221 54,72
ARAGÓN 37.540 21.225
56,54
16.315 43,46
ASTURIAS 26.506 17.259
65,11
9.247 34,89
BALEARES 40.313 24.027
59,60
16.286 40,40
CANARIAS 63.529 42.895
67,52
20.634 32,48
CANTABRIA 15.701 8.178
52,09
7.523 47,91
CASTILLA-LA MANCHA 49.752 24.153
48,55
25.599 51,45
CASTILLA Y LEÓN 67.254 37.979
56,47
29.275 43,53
CATALUÑA 217.694 115.737
53,16
101.957 46,84
EXTREMADURA 21.015 9.522
45,31
11.493 54,69
GALICIA 52.608 22.803
43,35
29.805 56,65
MADRID 218.818 121.394
55,48
97.424 44,52
MURCIA 32.906 21.105
64,14
11.801 35,86
NAVARRA 207 56
27,05
151 72,95
PAÍS VASCO 379 106
27,97
273 72,03
LA RIOJA 9.412 3.913
41,57
5.499 58,43
VALENCIA 134.478 97.869
72,78
36.609 27,22
DCGC 55 7
12,73
48 87,27
TOTAL 1.184.128 656.968
55,48
527.160 44,52
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu
3.17. En relación con el grado de resolución de los filtros, este Tribunal también analizó este
aspecto desde la óptica del tipo de BF para cuyo control habían sido diseñados. Desde este punto
de vista, los porcentajes más relevantes de filtros pendientes de resolver, que no dieron lugar a
actuación alguna de la Agencia, eran los relacionados con la reducción de rendimientos del capital
36 Tribunal de Cuentas
inmobiliario (casi el 70%) y la deducción por vivienda habitual (63%). Esta información se muestra
de forma detallada en el cuadro 9.
Cuadro 9: Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs
BENEFICIO FISCAL FILTROS
ACTIVADOS
FILTROS PTES. DE RESOLVER FILTROS RESUELTOS
% S/ ACTIV. % S/ ACTIV.
1. Vivienda habitual 622.104
390.885
62,83 231.219 37,17
2. Maternidad 75.978
11.865
15,62 64.113 84,38
3. Planes de pensiones 61.915
34.726
56,09 27.189 43,91
4. Reducc. Rendtos. Trabajo 116.712
37.859
32,44 78.853 67,56
5. Reducc. Rdtos. Capit. Mobil. 43.088
26.260
60,95 16.828 39,05
6. Reducc. Rdtos. Capit. Inmobil. 138.566
96.889
69,92 41.677 30,08
7. Deducc. Donaciones 35.075
19.837
56,56 15.238 43,44
8. Incentivos creación empresas 8.745
2.671
30,54 6.074 69,46
9. Otros 1.563
1.184
75,75 379 24,25
10. Deducc. Autonómicas 80.382
34.792
43,28 45.590 56,72
Total filtros Beneficios fiscales 1.184.128
656.968
55,48 527.160 44,52
Resto de filtros IRPF 4.092.843
2.207.621
53,94 1.885.222 46,06
TOTAL 5.276.971
2.864.589
54,28 2.412.382 45,72
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu
3.18. Estos mismos análisis (sobre los datos por Delegaciones Especiales y por el tipo de BF para
cuyo control habían sido diseñados los filtros) se han repetido en relación con los filtros resueltos.
Estos filtros ascendían, el 8 de mayo de 2017, al 45% de los activados en la campaña fiscalizada
(527.160 filtros). El análisis de la forma en la que se resolvieron estos filtros pone de manifiesto
que, en esa fecha, además de un número importante de filtros pendientes de resolver que no
habían dado lugar a actuación alguna de la Agencia (656.968 filtros) también había un número
relevante de ellos que se habían resuelto como no comprobados, ya fuera sin comprobación o
como no comprobados por baja eficacia (160.766 filtros).
3.19. La resolución de los filtros se lleva a cabo por el órgano competente de gestión tributaria
mediante: a) su comprobación realizando las actuaciones previstas en las instrucciones para las
dictadas centralizadamente para resolución de filtros (en el apartado IV de este Informe se puede
ver, a modo de ejemplo, algunas formas de comprobación de los filtros concretos que se analizan);
b) sin comprobación, cuando el funcionario actuante resuelva el filtro sin realizar estas actuaciones;
o c) desestimando el filtro por baja eficacia. Para el ejercicio fiscalizado no estaban recogidos en
ninguna regulación interna de la Agencia los criterios para determinar la baja eficacia, que se fue
decidiendo en cada caso en las aplicaciones informáticas directamente por los funcionarios de las
distintas dependencias regionales encargados de resolver los filtros.
3.20. Como ya se ha señalado, los filtros resueltos en relación con el control de los BFs ascendían,
el 8 de mayo de 2017, a 527.160. De ellos se habían resuelto con comprobación en torno al 70%
(366.394 filtros), y más del 30% (160.766 filtros) se habían resuelto como no comprobados. Estos
porcentajes son similares en el resto de filtros existentes en el control general del IRPF. De los
filtros resueltos como no comprobados únicamente 40.631 (menos del 8% de los resueltos) se
dejaron de comprobar por baja eficacia. El cuadro 10 refleja los datos obtenidos a esa fecha sobre
la comprobación de los filtros relativos al control de los BFs del IRPF resueltos por las distintas
Delegaciones Especiales y la DCGC.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 37
Cuadro 10: Grado de resolución de filtros en el IRPF por Delegaciones Especiales y la DCGC
Delegaciones
Especiales
Total filtros
BF
resueltos
Comprobados
No comprobados: sin comprobación y baja eficacia
(FRSC + FRBE)
% Nº FRSC % Nº FRBE % Total %
ANDALUCÍA 107.221 81.417 75,93 15.766 14,70 10.038 9,36 25.804 24,07
ARAGÓN 16.315 9.327 57,17 6.386 39,14 602 3,69 6.988 42,83
ASTURIAS 9.247 7.993 86,44 1.051 11,37 203 2,20 1.254 13,56
BALEARES 16.286 9.917 60,89 4.931 30,28 1.438 8,83 6.369 39,11
CANARIAS 20.634 15.907 77,09 2.781 13,48 1.946 9,43 4.727 22,91
CANTABRIA
7.523
3.721
49,46
3.511
46,67
291
3,87
3.802
50,54
CASTILLA-LA MANCHA 25.599 15.060 58,83 9.343 36,50 1.196 4,67 10.539 41,17
CASTILLA Y LEÓN 29.275 19.597 66,94 7.506 25,64 2.172 7,42 9.678 33,06
CATALUÑA 101.957 60.839 59,67 36.237 35,54 4.881 4,79 41.118 40,33
EXTREMADURA 11.493 9.242 80,41 1.339 11,65 912 7,94 2.251 19,59
GALICIA 29.805 22.447 75,31 5.718 19,18 1.640 5,50 7.358 24,69
MADRID
97.424
73.547
75,49
11.052
11,34
12.825
13,16
23.877
24,51
MURCIA 11.801 9.401 79,66 1.675 14,19 725 6,14 2.400 20,34
NAVARRA 151 111 73,51 14 9,27 26 17,22 40 26,49
PAÍS VASCO 273 179 65,57 47 17,22 47 17,22 94 34,43
LA RIOJA 5.499 4.274 77,72 675 12,27 550 10,00 1.225 22,28
VALENCIA 36.609 23.408 63,94 12.081 33,00 1.120 3,06 13.201 36,06
DCGC 48 7 14,58 22 45,83 19 39,58 41 85,42
TOTAL 527.160 366.394 69,50 120.135 22,79 40.631 7,71 160.766 30,50
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.
3.21. En el ámbito de las Delegaciones Especiales, exceptuando por su régimen especial a las del
País Vasco y Navarra, las que resolvieron con comprobación un mayor porcentaje de filtros de BFs
fueron las de Asturias, con el 86% y Extremadura, con el 80%. En el extremo opuesto están las de
Cantabria, con el 47% y Aragón, con el 39% de filtros resueltos sin comprobación (FRSC). En el
caso concreto de resolución por baja eficacia (FRBE), la misma fue aplicada en mayor medida en la
Delegación Especial de Madrid, habiendo resuelto bajo esta forma el 13% de sus filtros.
3.22. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC el número total de declaraciones
presentadas ascendió a 196 y los filtros activados en estas declaraciones a 315. El 17%
correspondía a BFs (55 filtros), habiéndose resuelto a fecha de los trabajos fiscalizadores el 87%
de los mismos (48 filtros). Hay que subrayar que de dichos filtros se resolvieron con comprobación
por los órganos con competencias en gestión tributaria solamente en un 15% de los supuestos (7
filtros), mientras que un 46% (22 filtros) se resolvieron sin comprobación y el 39% restante (19
filtros) se resolvieron como no comprobados por baja eficacia.
3.23. El grado de comprobación de los filtros resueltos también se ha analizado desde la óptica del
tipo de BF para cuyo control se habían diseñado. Esta información se muestra de forma detallada
en el cuadro 11. Los filtros diseñados para el control de los BFs referidos a la deducción por
maternidad fueron los comprobados en mayor medida (en el 85% de los casos), situándose en el
extremo opuesto los filtros relativos a las reducciones de los rendimientos de capital mobiliario (con
el 48%) y de los rendimientos de capital inmobiliario (con el 49%); estos filtros, además, eran los
que mayor grado de resolución sin comprobación presentaban, un 34% y un 40% respectivamente,
porcentajes éstos superiores a la media (23%).
3.24. Los filtros resueltos y comprobados cuantitativamente más importantes correspondieron al
control de los BFs asociados a la vivienda habitual -que representan el 44% del total de los filtros
38 Tribunal de Cuentas
resueltos-; el 70% de estos filtros fueron resueltos con comprobación y sólo el 8% fue resuelto por
baja eficacia, quedando el resto sin comprobación, un 22%.
Cuadro 11: Grado de resolución de filtros en el IRPF por tipo de beneficio fiscal
Beneficio Fiscal Total
filtros
resueltos
Comprobados
No comprobados: sin comprobación y baja
eficacia (FRSC + FRBE)
% Nº FRSC % Nº FRBE % Total %
1. Vivienda habitual 231.219 161.295 69,76 51.867 22,43 18.057 7,81 69.924 30,24
2. Maternidad 64.113 54.711 85,34 5.862 9,14 3.540 5,52 9.402 14,66
3. Planes de pensiones 27.189 18.240 67,09 6.042 22,22 2.907 10,69 8.949 32,91
4. Reducc. rend. trabajo 78.853 54.321 68,89 21.616 27,41 2.916 3,70 24.532 31,11
5. Reducc. rend. capit. mobil. 16.828 8.041 47,78 5.686 33,79 3.101 18,43 8.787 52,22
6. Reducc. rend. capit. inmobil. 41.677 20.479 49,14 16.732 40,15 4.466 10,72 21.198 50,86
7. Deducciones donaciones 15.238 7.979 52,36 4.710 30,91 2.549 16,73 7.259 47,64
8. Incent. creación empresas 6.074 4.654 76,62 1.047 17,24 373 6,14 1.420 23,38
9. Otros 379 303 79,95 62 16,36 14 3,69 76 20,05
10. Deducciones autonómicas 45.590 36.371 79,78 6.511 14,28 2.708 5,94 9.219 20,22
Total filtros beneficios fiscales 527.160 366.394 69,50 120.135 22,79 40.631 7,71 160.766 30,50
Resto de filtros IRPF 1.885.222 1.328.763 70,48 394.227 20,91 162.210 8,60 556.437 29,52
TOTAL 2.412.382 1.695.157 70,27 514.362 21,32 202.841 8,41 717.203 29,73
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.
3.25. En relación con los filtros comprobados el Tribunal ha analizado el cumplimiento de las
instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros que establecen, en primer
lugar, que en caso de que un filtro sea resuelto con comprobación debe mostrarse información
sobre la actuación del contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. Del total de filtros
resueltos y comprobados por los órganos con competencias en gestión tributaria solo el 1% no
recogía esta información pese a la obligación señalada anteriormente. No obstante, aunque fueron
pocos los casos en los que no se ofreció información sobre la actuación del contribuyente, debe
destacarse que esta incidencia se produjo en más de la mitad de los filtros relacionados con BFs.
Especialmente significativo es el caso de los filtros comprobados relacionados con el BF a la
vivienda habitual, donde no se ofreció esta información en el 45% de los supuestos.
3.26. El cuadro 12 desglosa la información sobre la actuación del contribuyente incluida en los
filtros comprobados relacionados con BFs por las distintas Delegaciones Especiales y la DCGC; la
Delegación Especial de Valencia es la que presenta el mayor porcentaje de actuaciones erróneas
detectadas a través de la comprobación de los filtros de beneficios fiscales, con un 48%, frente a la
de La Rioja, que se sitúa en el extremo opuesto con únicamente un 28% de actuaciones
incorrectas del contribuyente.
3.27. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser
errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su
comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. Así, de los 142.186
comportamientos erróneos detectados, únicamente en 431 casos (el 0,30%) se les atribuyó
intención de fraude (de ellos 286 correspondían a la Delegación Especial de Madrid).
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 39
Cuadro 12: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por
Delegaciones Especiales y la DCGC
Delegaciones Especiales
Actuación contribuyente
Suma de
actuaciones Actuación
correcta % Actuación
errónea %
ANDALUCÍA 80.154 55.812
69,63 24.342 30,37
ARAGÓN 9.160 5.378
58,71 3.782 41,29
ASTURIAS 7.916 5.219
65,93 2.697 34,07
BALEARES 9.738 5.238
53,79 4.500 46,21
CANARIAS 15.707 9.761
62,14 5.946 37,86
CANTABRIA 3.646 2.360
64,73 1.286 35,27
CASTILLA-LA MANCHA 14.831 8.556
57,69 6.275 42,31
CASTILLA Y LEÓN
19.261
11.865
61,60
7.396
38,40
CATALUÑA 59.521 30.980
52,05 28.541 47,95
EXTREMADURA 9.140 6.016
65,82 3.124 34,18
GALICIA 22.094 14.148
64,04 7.946 35,96
MADRID 72.684 42.879
58,99 29.805 41,01
MURCIA 9.183 4.957
53,98 4.226 46,02
NAVARRA 111 72
64,86 39 35,14
PAÍS VASCO 179 97
54,19 82 45,81
LA RIOJA 4.227 3.035
71,80 1.192 28,20
VALENCIA 22.696 11.692
51,52 11.004 48,48
DCGC 7 4
57,14 3 42,86
TOTAL 360.255 218.069
60,53 142.186 39,47
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia Tcu.
3.28. El análisis de la información sobre la actuación del contribuyente desde la óptica del tipo de
BF para cuyo control se había diseñado el filtro puso de manifiesto que los BFs que presentaron
mayor porcentaje de actuaciones erróneas fueron los referentes a las deducciones por donaciones,
por rendimientos capital inmobiliario y por vivienda habitual, donde tales porcentajes alcanzaban el
53%, 47% y 46% del total de actuaciones registradas, respectivamente, mientras que el menor
porcentaje de actuaciones erróneas se dio en relación con los filtros destinados al control de las
reducciones de los rendimientos del trabajo (el 29%). En el cuadro 13 muestra los datos de las
actuaciones del contribuyente por tipo de BF.
40 Tribunal de Cuentas
Cuadro 13: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por tipo de beneficio
fiscal
Beneficio Fiscal
ACTUACIÓN CONTRIBUYENTE
Suma de
actuaciones Actuación
correcta % Actuación
errónea %
1. Vivienda habitual 160.202 87.105 54,37 73.097 45,63
2. Maternidad 50.991 33.510 65,72 17.481 34,28
3. Planes de pensiones 18.057 11.365 62,94 6.692 37,06
4. Reducciones rend. trabajo 54.112 38.365 70,90 15.747 29,10
5. Reducciones rend. capit. mobil. 8.029 4.903 61,07 3.126 38,93
6. Reducc. rend. capit. inmobil. 20.386 10.730 52,63 9.656 47,37
7. Deducciones donaciones 7.809 3.637 46,57 4.172 53,43
8. Incentivos creación empresas 4.654 3.191 68,56 1.463 31,44
9. Otros 303 231 76,24 72 23,76
10. Deducciones autonómicas 35.712 25.032 70,09 10.680 29,91
Total filtros benefici os fiscales
360.255
218.069
60,53
142.186
39,47
Resto de filtros IRPF 979.398 592.758 60,52 386.640 39,48
TOTAL 1.339.653 810.827 60,53 528.826 39,47
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.
3.29. En relación con los filtros comprobados este Tribunal también ha analizado el cumplimiento
de las instrucciones dictadas centralizadamente para su resolución que establecen, en segundo
lugar, los casos para los que existe la obligación de ofrecer información sobre la calidad de los
datos sobre los que operaron, indicando si estos fueron correctos o erróneos. Hay que tener en
cuenta que la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros resulta de gran
relevancia puesto que de ella depende, no sólo la utilidad de los mismos, sino que, además, el
empleo de información errónea genera un incremento de la carga de trabajo de los órganos con
competencias de gestión tributaria que reduce la posibilidad de comprobación de otros filtros
correctamente activados.
3.30. En relación con los filtros asociados a los BFs de la campaña fiscalizada, estas instrucciones
sólo obligaban a los citados órganos a dar información sobre el 73% de los filtros resueltos y
comprobados (267.531 filtros); a la fecha en que se hicieron las consultas sólo ofrecieron
información sobre la calidad de los datos el 17% de estos filtros.
3.31. En el cuadro 14 se detalla la información referente a la calidad de los datos capturados por
Delegaciones Especiales y la DCGC, resultando que en el 61%, los datos sobre los que actuaron
los filtros eran incorrectos. La Delegación Especial de Cantabria (exceptuando por su régimen
especial a las del País Vasco y Navarra) es la que presentó mayores problemas en relación con la
calidad de los datos, con un 76% de ellos erróneos, lo que da lugar a la activación improcedente de
filtros; mientras que la Delegación Especial de Valencia es la que presentó mayor calidad en sus
datos, el 52% correctos. Respecto a la DCGC cabe destacar que los funcionarios de la misma no
cumplieron con la previsión de dar información sobre la calidad de los datos empleados en la
totalidad de los filtros comprobados que establecían esta obligación a la fecha de los trabajos de
fiscalización.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 41
Cuadro 14: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por
Delegaciones Especiales y la DCGC
Delegaciones
Especiales
Calidad de los datos empleados Total
filtros
Datos correctos % Datos erróneos %
ANDALUCÍA
3.414
44,10
4.328
55,90
7.742
ARAGÓN
351
29,42
842
70,58
1.193
ASTURIAS
327
27,41
866
72,59
1.193
BALEARES
338
45,74
401
54,26
739
CANARIAS
576
33,47
1.145
66,53
1.721
CANTABRIA
196
24,41
607
75,59
803
CASTILLA-LA MANCHA
492
35,17
907
64,83
1.399
CASTILLA-LEÓN
830
33,40
1.655
66,60
2.485
CATALUÑA
3.022
48,01
3.272
51,99
6.294
EXTREMADURA
430
31,55
933
68,45
1.363
GALICIA
1.053
33,71
2.071
66,29
3.124
MADRID
4.022
33,61
7.944
66,39
11.966
MURCIA
539
41,88
748
58,12
1.287
NAVARRA
1
5,88
16
94,12
17
PAÍS VASCO
11
45,83
13
54,17
24
LA RIOJA
390
42,16
535
57,84
925
VALENCIA
1.402
51,96
1.296
48,04
2.698
D.C.G.C.
0
N/A
0
N/A
0
TOTAL NACIONAL 17.394
38,68 27.579 61,32 44.973
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 24/05/2017. Elaboración propia TCu.
3.32. Los datos anteriores reflejan, por un lado, que un porcentaje relevante de los filtros resueltos
y comprobados no mostraban información sobre la calidad de los datos sobre los que actuaron,
incumpliendo las instrucciones dictadas centralizadamente, que obligaban a hacerlo, y
disminuyendo la información disponible que permitiría una gestión más eficaz.
3.33. Por otro lado, ponen de manifiesto que el 61% de los datos utilizados para la comprobación
de estos filtros eran erróneos, quedando, por tanto, un elevado número de declaraciones retenidas
para su resolución como consecuencia de una información inexacta. Este Tribunal considera que
estos porcentajes elevados de datos erróneos que activan filtros de control ponen de manifiesto la
necesidad de insistir en el cumplimiento las instrucciones para valorar la calidad de los datos sobre
los que actúan.
3.34. La información sobre la calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros
también se ha analizado por tipo de BF. En el cuadro 15 se muestra de forma detallada esta
información. En estos datos se observa que el BF para el que se dispuso de información más fiable
fue la deducción por donaciones (61%), mientras que la reducción por rendimientos de capital
inmobiliario fue la que presentó menor porcentaje de información fiable (36%).
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro 15: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por tipo de
beneficio fiscal
Beneficio fiscal
controlado
Calidad de los datos empleados Total
filtros
Datos correctos % Datos erróneos %
1. Vivienda habitual 12.559 36,89
21.486 63,11 34.045
2. Maternidad 192 41,29
273 58,71 465
3. Planes de pensiones 168
43,75
216 56,25 384
4. Reducción rend. trabajo 1.864 49,13
1.930 50,87 3.794
5. Reducc. rend. capit. mobil. 1.530 40,75
2.225 59,25 3.755
6. Reducc. rend. capit. inmobil. 472 35,89
843 64,11 1.315
7. Deducciones donaciones 114 61,29
72 38,71 186
8. Incentivos creación empresas 192 40,34
284 59,66 476
10. Deducciones autonómicas 303 54,79
250 45,21 553
Total filtros beneficios fiscales 17.394 38,68
27.579 61,32 44.973
Resto de filtros IRPF 41.094 37,26
69.185 62,74 110.279
TOTAL
58.488
37,67
96.764
62,33
155.252
Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 24/05/2017. Elaboración propia TCu.
3.35. En relación con las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos de la AEAT,
se han analizado de forma expresa las actuaciones realizadas por las UGGEs y, por lo tanto, sobre
personas físicas titulares de grandes empresas. Según los datos obtenidos de las bases tributarias
a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, del número total de declaraciones
presentadas correspondientes al IRPF, referidas a la campaña fiscalizada, sólo 64 correspondían a
estas unidades. En 63 declaraciones (el 98% del total) se había activado algún filtro durante el
proceso de calificación, ascendiendo el número total de filtros activados a 191. De éstos, 17 tenían
por objeto el control de algún BF (el 8,9% del total de filtros activados), habiéndose resuelto a la
fecha de realización de los trabajos fiscalizadores, el 47% de los mismos. El tratamiento dado a
estos filtros resueltos fue que el 25% se comprobó y el resto, por partes iguales, se resolvieron
como no comprobados o por baja eficacia. Por lo que respecta al resultado obtenido de la revisión
de los filtros comprobados, en todos ellos la actuación del contribuyente fue considerada como
correcta, dándose esta información en el 100% de los filtros que tenían esta obligación. En cuanto
a la calidad de los datos, no se grabó información sobre este aspecto, aunque existía un filtro
activado y comprobado que obligaba a administrar la misma.
3.36. Por último, en relación con el control extensivo realizado en la segunda fase del IRPF, se ha
analizado el número de declaraciones que fueron seleccionadas para su comprobación en esta
segunda fase de la campaña fiscalizada. El número total de declaraciones seleccionadas ascendió
a 120.956, apenas el 0,62% del total de declaraciones presentadas y un porcentaje ligeramente
inferior al del ejercicio anterior. El número de liquidaciones provisionales que habían sido emitidas a
la fecha de las consultas ascendía a 67.501 (el 56% del total de declaraciones seleccionadas en
esta segunda fase), mientras que 46.440 expedientes finalizaron concediendo la razón al
contribuyente sin trámite posterior alguno. Los resultados conjuntos de las liquidaciones
practicadas ascendían a 80,53 millones de euros, lo que supone un resultado medio por liquidación
emitida de 1.193 euros en esta segunda fase del IRPF.
3.37. Este Tribunal considera que, en la práctica, esta segunda fase de comprobación resulta
escasamente relevante a efectos del control desarrollado por los órganos con competencias en
materia de gestión tributaria sobre las declaraciones del IRPF. Las cifras anteriores ponen de
manifiesto que los filtros activados que no se comprueban en la primera fase del impuesto tienen
muy pocas posibilidades de ser controlados en un momento posterior. En la campaña fiscalizada
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 43
no se definieron nuevos filtros para el control de las declaraciones en esta segunda fase ni se
realizaron comprobaciones adicionales sobre aquellos que presentaron una mayor eficacia en
campañas anteriores.
3.38. Los datos obtenidos sobre las distintas Delegaciones Especiales también ponen de manifiesto
que esta segunda fase no se desarrolla de manera uniforme en todas ellas. Así, destaca Valencia
con un número elevado de declaraciones seleccionadas en esta segunda fase, 28.759
declaraciones, que representaban el 24% del total; aunque el número de declaraciones totales de
esta Delegación sobre el total es menor que el que representan otras Delegaciones Especiales,
como son, Andalucía y Cataluña, que aunque representan un 17% y 18% respectivamente, el
volumen de declaraciones seleccionadas para comprobar en esta segunda fase sólo supone un
14% y 11% respectivamente. La de Madrid aunque reduce el desarrollo de esta segunda fase en
un 7% con respecto a la campaña anterior, concentra el 20% del total de declaraciones en esta
segunda fase, sólo por detrás de Valencia.
IS III.1.2.
3.39. Este Tribunal ha analizado los filtros diseñados para la comprobación de las declaraciones del
IS presentadas en 2015 abarcando los dos posibles modelos de tributación. El primero de ellos, el
Modelo 200 “Declaración del IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes” (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) es de aplicación con carácter general a todos los sujetos pasivos
del IS y a todos los contribuyentes del IRNR. El segundo, el Modelo 220 “Declaración del IS-
Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales” es de aplicación a los
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.
3.40. Para el control extensivo de la tributación a través del Modelo 200 se establecieron 114 filtros,
de los que 32 (el 28%) tenían por objeto comprobar la correcta aplicación de BFs declarados o
aplicados por el contribuyente. Para la tributación por medio del Modelo 220 se establecieron 50
filtros, de los que 8 (el 16%) tenían por objeto controlar la correcta aplicación de BFs declarados o
aplicados por el contribuyente. En los dos modelos tributarios la mayoría de los filtros relacionados
con el control de los BFs se generaban a partir de la pseudoliquidación; y solamente uno de ellos
(en el caso del modelo tributario 220) era aritmético.
3.41. Todos los filtros utilizados para el control de BFs en el IS tenían carácter de comprobación
discrecional. Por lo tanto, una declaración del IS podría seguir su tramitación hasta su conclusión
sin que necesariamente se hubieran resuelto los filtros activados. No obstante, las instrucciones
dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros preveían la posibilidad de que una
declaración pudiera quedar en un estado de “comprobación obligatoria”, aunque los filtros activados
fueran discrecionales. En estas instrucciones se contemplaba un atributo denominado “riesgo de
gestión”, consistente en un sistema de puntuación (definido en cada filtro según su naturaleza) que
pretendía dar una herramienta a las oficinas para que priorizarán a la hora de tomar decisiones
sobre los expedientes con los que trabajar de manera que algunas declaraciones podrían ser de
comprobación obligatoria.
3.42. Para examinar la amplitud del control existente sobre los BFs en el IS este Tribunal ha
analizado si se habían diseñado filtros para la comprobación de cada uno de los BFs del IS
incluidos en el PBF de 2015. Se ha constatado que existían filtros específicos para el 65% de los
conceptos relativos a BFs, que abarcaban el 94 % del importe total de los BFs presupuestados
para el IS en 2015.
3.43. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al IS en el ámbito nacional,
referidas a la campaña fiscalizada, fue de 1.497.874 correspondientes al modelo tributario 200 y
4.792 para el modelo tributario 220. De ellas, las declaraciones del IS que activaron algún filtro
ascendieron a 377.213 y 3.309 (25% y 69%, respectivamente, de las presentadas por cada
44 Tribunal de Cuentas
modelo). A fecha de la fiscalización se habían resuelto los filtros de 135.320 declaraciones del
Modelo 200 y 1.877 declaraciones del 220 a fechas, respectivamente, de 16 y 23 de junio de 2017.
3.44. Teniendo en cuenta que en la misma declaración se pueden activar dos o más filtros, el
número de ellos correspondientes al IS que se activaron en la campaña fiscalizada fue de 593.390
en el modelo tributario 200 y 7.941 en el 220. En el modelo tributario 200, a fecha 16 de junio de
2017, se habían resuelto 232.737 filtros y quedaban pendientes de resolver 360.653 (más del 60%
de los activados). En el modelo 220, a fecha 23 de junio de 2017, se habían resuelto 4.969 filtros y
quedaban pendientes de resolver 2.972 (más del 37% de los activados).
3.45. Descendiendo al análisis en los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs,
en la campaña fiscalizada se activaron 54.034 y 1.086 respectivamente. En las fechas indicadas se
habían resuelto 25.812 y 634 filtros respectivamente y quedaban pendientes de resolver 28.222 y
452 (el 52% y 42% de los activados) en los modelos tributarios 200 y 220. El cuadro 16 refleja los
datos generales sobre la activación y resolución de filtros del IS por los órganos con competencias
en materia de gestión tributaria.
Cuadro 16: Datos sobre el número de declaraciones del IS en las que se activó algún filtro y sobre la
resolución de los mismos- Modelos 200 y 220
Concepto Filtros modelo 200 Filtros modelo 220
Activados Pendientes Res ueltos Comprobados Activado s Pendientes Resueltos Com probados
Nº declaraciones 377.213 241.893 135.320 99.724 3.309 1.432 1.877 1.360
Nº de filtros 593.390 360.653 232.737 124.666 7.941 2.972 4.969 2.235
Nº de filtros de
BFs 54.034 28.222 25.812 17.960 1.086 452 634 399
Fuente: INFO de Gestión de IS Modelos 200 y 220, ejercicio 2014. Datos a 16 y 23 de junio 2017. Elaboración propia.
3.46. Las actuaciones de control de los BFs se han analizado desde la perspectiva del
cumplimiento de la legalidad, de la valoración de los sistemas y procedimientos que se utilizaron y
de los resultados que se obtuvieron. En particular, en relación con estas actuaciones han sido
objeto de examen: a) los filtros pendientes de resolución (en las distintas Delegaciones Especiales,
incluyendo a los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs, y en la DCGC); b) los filtros resueltos
con comprobación, sin comprobación o no comprobados por baja eficacia (en las distintas
Delegaciones Especiales y en la DCGC; c) el tipo de BF al que se refieren los filtros resueltos); y d)
la información ofrecida por los filtros comprobados (en las distintas Delegaciones Especiales y en la
DCGC analizando los resultados obtenidos sobre la actuación del contribuyente y la calidad de los
datos empleados).
3.47. Los cuadros 17 y 18 reflejan los datos obtenidos sobre la resolución de los filtros relativos al
control de los BFs por las distintas Delegaciones Especiales (incluyen a los órganos de gestión
tributaria y a las UGGEs) y por la DCGC, en los dos modelos tributarios correspondientes al IS. Las
Delegaciones Especiales que presentaban los porcentajes más elevados de filtros pendientes de
resolver eran la de Murcia (76%) y Canarias (74%) en lo referente al modelo 200; mientras que en
el modelo 220, destacaban los porcentajes de pendientes más elevados en Asturias (91%) y
Castilla y León (79%).
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 45
Cuadro 17: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las
distintas Delegaciones Especiales- Modelo 200
Delegaciones Especiales Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos
Nº total Nº total % s/ activados Nº total % s/ activados
ANDALUCÍA 7.408 3.232 43,63 4.176 56,37
ARAGÓN 1.667 984 59,03 683 40,97
ASTURIAS 823 369 44,84 454 55,16
BALEARES 1.656 867 52,36 789 47,64
CANARIAS 2.316 1.717 74,14 599 25,86
CANTABRIA 521 296 56,81 225 43,19
CASTILLA-LA MANCHA 2.001 1.142 57,07 859 42,93
CASTILLA Y LEÓN 2.684 1.136 42,32 1.548 57,68
CATALUÑA 10.989 6.593 60,00 4.396 40,00
EXTREMADURA 987 643 65,15 344 34,85
GALICIA 2.464 558 22,65 1.906 77,35
MADRID 11.354 4.659 41,03 6.695 58,97
MURCIA 1.477 1.125 76,17 352 23,83
NAVARRA 69 45 65,22 24 34,78
PAÍS VASCO 207 70 33,82 137 66,18
LA RIOJA 466 284 60,94 182 39,06
VALENCIA 5.036 2.815 55,90 2.221 44,10
D.C.G.C. 1.909 1.687 88,37 222 11,63
TOTAL 54.034 28.222 52,23 25.812 47,77
Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.
46 Tribunal de Cuentas
Cuadro 18: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las
distintas Delegaciones Especiales- Modelo 220
Delegaciones Especiales
Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos
Nº total Nº total % s/ activados Nº total % s/ activados
ANDALUCÍA 75 14 18,67 61 81,33
ARAGÓN 22 15 68,18 7 31,82
ASTURIAS 11 10 90,91 1 9,09
BALEARES 11 8 72,73 3 27,27
CANARIAS 34 20 58,82 14 41,18
CANTABRIA 5 2 40,00 3 60,00
CASTILLA-LA MANCHA 15 2 13,33 13 86,67
CASTILLA Y LEÓN 29 23 79,31 6 20,69
CATALUÑA 205 38 18,54 167 81,46
EXTREMADURA 3 2 66,67 1 33,33
GALICIA 38 8 21,05 30 78,95
MADRID 209 76 36,36 133 63,64
MURCIA 19 15 78,95 4 21,05
NAVARRA 4 2 50,00 2 50,00
PAÍS VASCO 0 0 N/A 0 N/A
LA RIOJA 7 2 28,57 5 71,43
VALENCIA 112 45 40,18 67 59,82
D.C.G.C. 287 170 59,23 117 40,77
TOTAL 1.086 452 41,62 634 58,38
Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.
3.48. Este Tribunal ha analizado el grado de resolución de los filtros desde la óptica del tipo de BF
que controlan. Desde este punto de vista, los porcentajes más relevantes de filtros pendientes de
resolver (que, por lo tanto, no dieron lugar a actuación alguna de la Agencia) fueron los
relacionados con el medio ambiente (71%) y con los BFs para favorecer determinados territorios
autonómicos (68%) en el Modelo 200; mientras que en el Modelo 220 destacaban los relacionados
con las donaciones al mecenazgo (54%). Esta información se muestra de forma detallada en los
cuadros 19 y 20, según modelo tributario asociado al IS.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 47
Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 19: 200
Beneficio fiscal Filtros
activados
Filtros pendientes de
resolver
Filtros resueltos
% s/activados % s/activados
1. Donaciones al mecenazgo 20.628 12.857
62,33 7.771 37,67
2. Fomento empleo 11.804 3.708
31,41 8.096 68,59
3. BF para favorecer tipo de entidad 8.443 4.281
50,70 4.162 49,30
4. Libertad de amortización 3.875 2.321
59,90 1.554 40,10
5. Saldos pendientes de BF 3.574 1.932
54,06 1.642 45,94
6. Entidades sin fines de lucro 2.116 1.168
55,20 948 44,80
7. Reinversión beneficios extraord. 1.231 734
59,63 497 40,37
8. BF para favorecer autonomías 757 517
68,30 240 31,70
9. I+D+i 187 12
6,42 175 93,58
10. Medio ambiente 93 66
70,97 27 29,03
11. Otros 1.326 626
47,21 700 52,79
Total filtros beneficios fiscales 54.034 28.222
52,23 25.812 47,77
Resto de filtros IS 539.356 332.431
61,63 206.925 38,37
TOTAL 593.390 360.653
60,78 232.737 39,22
Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.
Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo
Cuadro 20: 220
Beneficio fiscal Filtros
activados
Filtros pendientes de
resolver
Filtros resueltos
% s/activados % s/activados
1. Donaciones al mecenazgo 130 70
53,85
60 46,15
3. BF para favorecer tipo de entidad 403 152
37,72
251 62,28
5. Saldos pendientes de BF 440 187
42,50
253 57,50
6. Entidades sin fines de lucro 0 0
N/A
0 N/A
7. Reinversión beneficios extraord. 75 29
38,67
46 61,33
8. BF para favorecer autonomías 38 14
36,84
24 63,16
9. I+D+i 0 0
N/A
0 N/A
Total filtros beneficios fiscales 1.086 452
41,62
634 58,38
Resto de filtros IS 6.855 2.520
36,76
4.335 63,24
TOTAL 7.941 2.972
37,43
4.969 62,57
Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.
3.49. La resolución de los filtros puede realizarse “con comprobación” por el órgano de gestión
competente, “sin comprobación” por el órgano competente o considerando el mismo como “no
comprobado por baja eficacia”. Los filtros resueltos en relación con el control de los BFs activados
en la campaña fiscalizada, ascendían al 48% (25.812 filtros) en el Modelo 200, y al 58% (634 filtros)
en el Modelo 220. A las fechas de las consultas, en relación con los filtros referidos a los BFs, se
habían resuelto “con comprobación” en torno al 70% (17.960 filtros) y el 63% (399 filtros) en los
Modelos 200 y 220 respectivamente. El grado de comprobación de los filtros resueltos
48 Tribunal de Cuentas
correspondientes a los BFs fue muy similar al del resto de filtros existentes en el control del IS
(alrededor de un 72%-58% según modelo tributario).
3.50. En cuanto a los filtros resueltos como no comprobados, únicamente 2.585 (un 10% de los
resueltos) se dejaron de comprobar por baja eficacia en el Modelo 200, mientras que en el Modelo
220, esta forma de resolución ascendía a 154 filtros (más del 24%). Los cuadros 21 y 22 reflejan
los datos obtenidos del análisis sobre la comprobación de los filtros relativos al control de los BFs
resueltos por las distintas Delegaciones Especiales y la DCGC.
Cuadro 21: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por Delegaciones
Especiales- Modelo 200
Delegaciones
Especiales
Total filtros
BFs
resueltos
Comprobados No comprobados: sin comprobación y baja eficacia (FRSC + FRBE)
% Nº FRSC % Nº FRBE % Total %
ANDALUCÍA 4.176 3.587 85,90 242 5,80 347 8,31 589 14,10
ARAGÓN 683 473 69,25 177 25,92 33 4,83 210 30,75
ASTURIAS 454 376 82,82 59 13,00 19 4,19 78 17,18
BALEARES 789 532 67,43 201 25,48 56 7,10 257 32,57
CANARIAS 599 390 65,11 132 22,04 77 12,85 209 34,89
CANTABRIA 225 182 80,89 22 9,78 21 9,33 43 19,11
CASTILLA-LA MANCHA 859 654 76,14 86 10,01 119 13,85 205 23,86
CASTILLA Y LEÓN 1.548 1.098 70,93 258 16,67 192 12,40 450 29,07
CATALUÑA 4.396 2.311 52,57 1.581 35,96 504 11,46 2.085 47,43
EXTREMADURA 344 247 71,80 77 22,38 20 5,81 97 28,20
GALICIA 1.906 1.433 75,18 299 15,69 174 9,13 473 24,82
MADRID 6.695 4.320 64,53 1.487 22,21 888 13,26 2.375 35,47
MURCIA 352 287 81,53 24 6,82 41 11,65 65 18,47
NAVARRA 24 5 20,83 19 79,17 0 0,00 19 79,17
PAÍS VASCO 137 93 67,88 42 30,66 2 1,46 44 32,12
LA RIOJA 182 128 70,33 37 20,33 17 9,34 54 29,67
VALENCIA 2.221 1.799 81,00 352 15,85 70 3,15 422 19,00
D.C.G.C. 222 45 20,27 172 77,48 5 2,25 177 79,73
TOTAL 25.812 17.960 69,58 5.267 20,41 2.585 10,01 7.852 30,42
Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 49
Cuadro 22: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por Delegaciones
Especiales- Modelo 220
Delegaciones
Especiales Total filtros
BF resueltos
Comprobados No comprobados: sin comprobación y baja eficacia (FRSC + FRBE)
% Nº FRSC % Nº FRBE % Total %
ANDALUCÍA 61 43 70,49 11 18,03 7 11,48 18 29,51
ARAGÓN 7 7 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
ASTURIAS 1 0 0, 00 1 100,00 0 0,00 1 100,00
BALEARES 3 2 66, 67 1 33,33 0 0,00 1 33,33
CANARIAS 14 2 14,29 12 85,71 0 0,00 12 85,71
CANTABRIA 3 2 66, 67 0 0,00 1 33,33 1 33,33
CASTILLA-LA MANCHA 13 11 84,62 0 0,00 2 15,38 2 15,38
CASTILLA Y LEÓN 6 5 83,33 1 16,67 0 0,00 1 16,67
CATALUÑA 167 138 82,63 5 2,99 24 14,37 29 17,37
EXTREMADURA 1 1 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
GALICIA 30 24 80,00 6 20,00 0 0,00 6 20,00
MADRID 133 105 78,95 12 9,02 16 12,03 28 21,05
MURCIA 4 4 100, 00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
NAVARRA 2 0 0, 00 2 100,00 0 0,00 2 100,00
PAÍS VASCO 0 0 0, 00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
LA RIOJA 5 0 0,00 5 100,00 0 0,00 5 100,00
VALENCIA 67 44 65,67 18 26,87 5 7,46 23 34,33
D.C.G.C. 117 11 9,40 7 5,98 99 84,62 106 90,60
TOTAL 634 399 62,93 81 12,78 154 24,29 235 37,07
Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.
3.51. En el ámbito de las Delegaciones Especiales, exceptuando por su régimen especial a las del
País Vasco y Navarra, las que resolvieron “con comprobación” un mayor porcentaje de filtros de
BFs fueron las de Andalucía (86%) y Asturias (83%) en el Modelo 200. En el Modelo 220 tres
Delegaciones Especiales, las de Aragón, Extremadura y Murcia presentaron un 100% de filtros
resueltos “con comprobación” aunque su peso en términos relativos sobre el total de filtros
resueltos no era significativo.
3.52. En el caso concreto de resolución por baja eficacia (FRBE), esta forma de resolución fue
aplicada en mayor medida en las Delegaciones Especiales de Castilla La Mancha (Modelo 200) y
Cantabria (Modelo 220), habiéndose resuelto bajo esta forma el 14% y el 33% de sus filtros
respectivamente.
3.53. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC en la campaña fiscalizada, el número total
de declaraciones presentadas ascendía a 9.593 y 714, en los Modelos 200 y 220 respectivamente.
El número total de filtros activados ascendió a 9.015 y 2.222, de los cuales el 21% y el 13%
correspondía a BFs (1.909 y 287 filtros, respectivamente). A fecha de los trabajos fiscalizadores,
constaban resueltos el 12% y 41% de los mismos (222 y 117 filtros), para los Modelos 200 y 220
respectivamente. En relación a la forma de resolución en el Modelo 200 se resolvieron “con
comprobación” solamente un 20% (45 filtros), mientras que un 78% (172 filtros) se resolvieron “sin
comprobación” y un 2% (5 filtros) fueron resueltos “sin comprobación por baja eficacia”. En el
Modelo 220, un 9% (11 filtros) fueron resueltos “con comprobación”; un 6% (7 filtros) “sin
comprobación”; y un 85% (99 filtros) fueron resueltos “sin comprobación por baja eficacia”.
50 Tribunal de Cuentas
3.54. Este Tribunal ha analizado la forma de resolver los filtros desde la óptica del tipo de BF que
controlan. Desde este punto de vista, los filtros diseñados para el control de los BFs referidos al
fomento del empleo e I+D+i fueron resueltos con comprobación” en mayor medida en el Modelo
200 (en el 86% y 71%, respectivamente), situándose en el extremo opuesto el filtro relativo a la
libertad de amortización (el 58% fueron resueltos sin comprobación”). En relación al Modelo 220,
fueron resueltos con comprobación” el 100% de los filtros para favorecer a determinados tipos de
entidades; en el extremo opuesto, el 46% de los filtros relativos a los BFs para favorecer
determinados territorios autonómicos fueron resueltos sin comprobación”.
3.55. Con respecto al Modelo 200, los filtros resueltos asociados al fomento del empleo -
cuantitativamente los más importantes-, representan el 31% del total de los filtros resueltos. Dentro
de estos filtros asociados al fomento del empleo debe destacarse que el 86% fueron resueltos con
comprobación” y solamente el 5% fueron resueltos sin comprobación por baja eficacia”, quedando
el 9% restante resueltos sin comprobación”. En el Modelo 220, la media de filtros resueltos sin
comprobación por baja eficacia” afectaba al 24% de los mismos; sobresaliendo los referidos a las
donaciones al mecenazgo, para los que un 57% fueron resueltos de tal manera. Los cuadros 23 y
24 reflejan los datos obtenidos del análisis sobre la resolución de los filtros por el tipo de BF que
controlan.
Cuadro 23: Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 200
Beneficio Fiscal Total
filtros
resueltos
Comprobados
No comprobados: sin comprobación y baja eficacia
(FRSC + FRBE)
% Nº FRSC % Nº FRBE % Total %
1. Donaciones al mecenazgo 7.771 5.239
67,42 1.651 21,25 881 11,34 2.532 32,58
2. Fomento empleo 8.096 6.954
85,89 723 8,93 419 5,18 1.142 14,11
3. BF para favorecer tipo de entidad 4.162 2.887
69,37 714 17,16 561 13,48 1.275 30,63
4. Libertad de amortizac ión 1.554 482
31,02 896 57,66 176 11,33 1.072 68,98
5. Saldos pendientes de BF 1.642 1.032
62,85 438 26,67 172 10,48 610 37,15
6. Entidades sin fines de lucro 948 480
50,63 273 28,80 195 20,57 468 49,37
7. Reinversión beneficios extraord. 497 234
47,08 197 39,64 66 13,28 263 52,92
8. BF para favorecer autonomías 240 150
62,50 54 22,50 36 15,00 90 37,50
9. I+D+i 175 125
71,43 46 26,29 4 2,29 50 28,57
10. Medio ambiente 27 12
44,44 14 51,85 1 3,70 15 55,56
11. Otros 700 365
52,14 261 37,29 74 10,57 335 47,86
Total filtros beneficios fiscales 25.812 17.960
69,58 5.267 20,41 2.585 10,01 7.852 30,42
Resto de filtros IS 206.925 149.492
72,24 31.438 15,19 25.995 12,56 57.433 27,76
TOTAL 232.737 167.452
71,95 36.705 15,77 28.580 12,28 65.285 28,05
Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 51
Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 220 Cuadro 24:
Beneficio Fiscal Total
filtros
resueltos
Comprobados
No comprobados: sin comprobación y baja
eficacia (FRSC + FRBE)
%
FRSC
%
FRBE
% Total %
1. Donaciones al mecenazgo 60 19 31,67 7 11,67
34 56,67 41 68,33
3. BF para favorecer tipo de
entidad
251 251 100,00 0,00
0,00 0 0,00
5. Saldos pendientes de BF 253 112 44,27 48 18,97
93 36,76 141 55,73
6. Entidades sin fines de lucro 0 0 0 0 0
0 0 0 0
7. Reinversión beneficios
extraord.
46 15 32,61 15 32,61
16 34,78 31 67,39
8. BF para favorecer autonomías 24 2 8,33 11 45,83
11 45,83 22 91,67
9. I+D+i 0 0 0 0 0
0 0 0 0
Total filtros beneficios fiscales 634 399 62,93 81 12,78
154 24,29 235 37,07
Resto de filtros IS 4.335 2.518 58,09 971 22,40
846 19,52 1.817 41,91
TOTAL 4.969 2.917 58,70 1.052 21,17
1.000 20,12 2.052 41,30
Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.
3.56. Las instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros establecen que
cuando se resuelven con comprobación se debe mostrar información sobre la actuación del
contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. Según estas instrucciones la obligación
afectaba a todos los filtros resueltos y comprobados en el Modelo 200 (17.960 filtros) y solo a parte
de los comprobados en el 220 (148 filtros). La totalidad de los filtros resueltos y comprobados por
los órganos de gestión competentes sobre los que existía la obligación de proporcionar información
relativa a la actuación del contribuyente lo hacían. En el Modelo 200 se detectaron un mayor
porcentaje de actuaciones erróneas, un 49%; mientras que en el Modelo 220, el porcentaje fue de
un 22%.
3.57. Por Delegaciones Especiales -exceptuando por su régimen especial a las del País Vasco y
Navarra-, las de Extremadura (Modelo 200) y Murcia (Modelo 220) son las que presentan el mayor
porcentaje de actuaciones erróneas detectadas a través de la comprobación de los filtros de BFs,
con un 62% y 100% respectivamente, frente a las de La Rioja (Modelo 200) y Valencia (Modelo
220), que se sitúan en el extremo opuesto con únicamente un 28% y un 9%, respectivamente, de
actuaciones incorrectas del contribuyente.
3.58. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser
errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su
comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. El cuadro 25 desglosa la
información sobre la actuación del contribuyente incluida en los filtros comprobados relacionados
con BFs para los dos modelos del IS.
52 Tribunal de Cuentas
Cuadro 25: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS en
relación con BFs por Delegaciones Especiales- Modelos 200 y 220
Delegaciones Especiales
Modelo 200 Modelo 220
Actuación
correcta % Actuación
errónea % Actuación
correcta % Actuación
errónea %
ANDALUCÍA 1.953 54,45 1.634 45,55 3 100,00 0 0,00
ARAGÓN 280 59,20 193 40,80 4 100,00 0 0,00
ASTURIAS 246 65,43 130 34,57 0 0,00 0 N/A
BALEARES 347 65,23 185 34,77 0 0,00 0 N/A
CANARIAS 169 43,33 221 56,67 0 0,00 0 N/A
CANTABRIA 113 62,09 69 37,91 0 0,00 0 N/A
CASTILLA-LA MANCHA 340 51,99 314 48,01 5 71,43 2 28,57
CASTILLA Y LEÓN 574 52,28 524 47,72 2 66,67 1 33, 33
CATALUÑA 1.347 58,29 964 41,71 52 88,14 7 11,86
EXTREMADURA 94 38,06 153 61,94 0 0,00 1 100,00
GALICIA 786 54,85 647 45,15 3 50,00 3 50,00
MADRID 1.881 43,54 2.439 56,46 34 77,27 10 22,73
MURCIA 120 41,81 167 58,19 0 0,00 2 100,00
NAVARRA 4 80,00 1 20,00 0 0,00 0 N/A
PAÍS VASCO 89 95,70 4 4,30 0 0,00 0 N/A
LA RIOJA 92 71,88 36 28,13 0 0,00 0 N/A
VALENCIA 771 42,86 1.028 57,14 10 90,91 1 9,09
D.C.G.C. 29 64,44 16 35,56 3 37,50 5 62,50
TOTAL 9.235 51,42 8.725 48,58 116 78,38 32 21,62
Fuente: INFO de Gestión de IS m odelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/1 7. Elaboración propia.
Fuente: INFO de Gestión de IS m odelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/1 7. Elaboración propia.
3.59. Este Tribunal también ha analizado los datos sobre la actuación del contribuyente desde la
óptica del tipo de BF que controlan los filtros. Desde este punto de vista fue en los relativos al
mecenazgo (en los dos modelos tributarios) donde se constataron mayores porcentajes de
actuaciones erróneas (el 78% y el 37%, Modelos 200 y 220 respectivamente). El menor porcentaje
de actuaciones erróneas tuvo lugar en relación con los filtros destinados al control de las entidades
sin fines de lucro en el Modelo 200 (el 12%) y a los saldos pendientes de BFs en el Modelo 220 (el
19%). El cuadro 26 muestra los datos sobre las actuaciones del contribuyente por tipo de BF.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 53
Cuadro 26: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS por tipo de BF- Modelos
220 y 220
Beneficio Fiscal
Modelo 200 Modelo 220
Actuación
correcta % Actuación
errónea % Actuación
correcta % Actuación
errónea %
1. Donaciones al mecenazgo 1.178 22,49 4.061 77,51 12 63,16 7 36,84
2. Fomento empleo 5.025 72,26 1.929 27,74 0 N/A 0 N/A
3. BF para favorecer tipo de entidad 1.078 37,34 1.809 62,66 0 N/ A 0 N/A
4. Libertad de amortización 391 81,12 91 18,88 0 N/A 0 N/A
5. Saldos pendientes de BF 578 56,01 454 43,99 91 81,25 21 18,75
6. Entidades sin fines de lucro 423 88,13 57 11,88 0 N/A 0 N/A
7. Reinversión beneficios extraord. 147 62,82 87 37,18 11 73,33 4 26,67
8. BF para favorecer autonomías 65 43,33 85 56,67 2 100,00 0 0,00
9. I+D+i 90 72,00 35 28,00 0 N/A 0 N/A
10. Medio ambiente 9 75,00 3 25,00 0 N/A 0 N/A
11. Otros 251 68,77 114 31,23 0 N/A 0 N/A
Total filtros beneficios fiscales 9.235 51,42 8.725 48,58 116 78,38 32 21,62
Resto de filtros IS 52.610 58,78 36.894 41,22 450 73,65 161 26,35
Fuente: INFO de Gestión de IS mo delo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.
Fuente: INFO de Gestión de IS m odelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/1 7. Elaboración propia.
3.60. La comprobación de los filtros exige que los órganos de gestión competentes cumplimenten
determinada información sobre la calidad de los datos utilizados en su resolución. Esta obligación,
de acuerdo con las instrucciones dictadas centralizadamente sobre la resolución de los filtros, no se
establece para todos, sino sobre una selección previamente definida de los mismos. En relación al
IS estas instrucciones únicamente establecían para el ejercicio fiscalizado esta obligación de
recoger información acerca de la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros
(tanto en el Modelo 200 como en el 220) para el filtro relativo a las deducciones por las donaciones
a las entidades reguladas en la Ley 49/2002.
3.61. En el Modelo 200, de los 397 filtros comprobados correspondientes a este BF de la Ley
49/2002, en el 65% de los casos los datos de los que disponía la AEAT eran correctos; el 16% eran
erróneos; y en el 19% restante no se dio información sobre la calidad de los datos aunque existía la
obligación de hacerlo (por Delegaciones Especiales, las que presentaban mayores porcentajes de
filtros sin datos sobre calidad eran Baleares, La Rioja y Andalucía; en el extremo opuesto estaban
las Delegaciones de Cataluña, Madrid y la DCGC). En el Modelo 220, de los 19 filtros comprobados
correspondientes a este BF en seis casos los datos de los que disponía la AEAT eran correctos; en
siete eran erróneos; y en otros seis filtros no se daba información sobre la calidad de los datos (por
Delegaciones Especiales, este incumplimiento se produjo en las de Galicia, Madrid, Murcia y
Valencia).
3.62. Para analizar el control extensivo del IS sobre grandes empresas este Tribunal ha estudiado
las actuaciones realizadas por las UGGEs. Solamente el 3% del número total de declaraciones
presentadas, correspondientes al Modelo 200 del IS, correspondían a grandes empresas (46.021
declaraciones). El 84% del número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo
220 correspondían a grandes empresas (4.029 declaraciones).
3.63. De las 46.021 declaraciones en el Modelo 200, en 17.866 se activó algún tipo de filtro. A
fecha 16 de junio de 2017 se habían resuelto los filtros de 6.933 declaraciones y aún quedaban
pendientes de comprobación 10.933 declaraciones (más del 61% de las que habían activado algún
filtro). Teniendo presente que en una misma declaración se pueden activar dos o más filtros, se
54 Tribunal de Cuentas
comprobó que el número de ellos del IS que se activaron en la campaña fiscalizada fue 33.798 (en
las 17.866 declaraciones a las que se ha hecho referencia). De estos filtros activados, 7.025 eran
utilizados para el control de los BFs, de los que a la fecha antes indicada se habían resuelto 3.194
y quedaban pendientes de resolver 3.831 (más del 54% de los activados).
3.64. De los 3.194 filtros resueltos el 53% lo fueron con comprobación”; el 25% sin
comprobación”; y el 22% restante sin comprobación por baja eficacia”. Por lo tanto, solo se habían
comprobado uno de cada cuatro filtros activados (la mitad ni siquiera se resolvieron y de los
resueltos casi la mitad no se comprobaron). Todos los filtros resueltos con comprobación” daban
información sobre la actuación del contribuyente, cumpliendo con las instrucciones sobre resolución
de filtros dictadas centralizadamente; en el 41% de los casos se calificaba esa actuación como
“errónea”.
3.65. Respecto a la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros resueltos con
comprobación”, solamente existía obligación de dar este tipo de información en el filtro relativo a las
deducciones por las donaciones a las entidades reguladas en la Ley 49/2002. De los 96 filtros
resueltos con comprobación” correspondientes a este BF en el modelo 200, en 21 casos (el 22%),
no se dio información sobre la calidad de los datos, incumpliendo las instrucciones sobre resolución
de filtros dictadas centralizadamente.
3.66. De las 4.029 declaraciones en el modelo 220 correspondientes a grandes empresas, en 2.632
se activó algún tipo de filtro. A fecha 23 de junio de 2017 se habían resuelto los filtros de 1.654
declaraciones y aún quedaban pendientes de comprobación 978 declaraciones (el 37% de las que
habían activado algún filtro). Teniendo presente que en una misma declaración se pueden activar
dos o más filtros, se comprobó que el número de filtros del IS que se activaron en la campaña
fiscalizada fue 5.633 (en las 2.632 declaraciones a las que se ha hecho referencia). De estos filtros
activados, 794 eran utilizados para el control de los BFs, de los que a la fecha antes indicada se
habían resuelto 515 y quedaban pendientes de resolver 279 (el 35% de los activados).
3.67. De los 515 filtros resueltos el 75% lo fueron con comprobación”; el 14% sin comprobación”;
y el 11% restante sin comprobación por baja eficacia”. En este modelo únicamente estaba sin
resolver uno de cada tres filtros activados y se comprobaron tres de cada cuatro resueltos. Todos
los filtros resueltos con comprobación” daban información sobre la actuación del contribuyente,
cumpliendo con las instrucciones sobre resolución de filtros dictadas centralizadamente y solo en el
19% de los casos se calificaba esa actuación como “errónea”.
3.68. Respecto a la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros comprobados,
sólo existía obligación de dar este tipo de información en el mismo filtro relativo a las deducciones
por las donaciones a las entidades reguladas en la Ley 49/2002. De los 14 filtros comprobados
correspondientes a este BF en el modelo 220, en seis casos (el 43%) sobre el total de los
comprobados no se dio información sobre la calidad de los datos, incumpliendo las instrucciones
sobre resolución de filtros dictadas centralizadamente.
IVA III.1.3.
3.69. Este Tribunal ha analizado los filtros diseñados para la comprobación de las declaraciones del
IVA de la campaña fiscalizada abarcando los cuatro posibles modelos de tributación. Por un lado,
los Modelos 303 “IVA- Autoliquidación” y 390 “Declaración resumen anual de IVA”, que son de
aplicación con carácter general a todos los sujetos pasivos del IVA. Por otro, los Modelos 322
“Grupo de entidades. Modelo individual- Autoliquidación mensual” y 353 “Grupo de entidades.
Modelo agregado- Autoliquidación mensual”, de aplicación a los empresarios o profesionales que
formen parte de un grupo de entidades.
3.70. Para el control extensivo de la correcta aplicación de los BFs en las declaraciones del IVA se
utilizaron cinco filtros. Estos eran de aplicación a las declaraciones tributarias efectuadas a través
de los Modelos 303 y 322. Para el control extensivo de la tributación a través del Modelo 303
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 55
existían un total de 148 filtros, de los que tres tenían por objeto comprobar la correcta aplicación de
BFs. Para el control de la tributación por medio del Modelo 322 había 63 filtros, de los que dos
tenían por objeto controlar los BFs declarados o aplicados por el contribuyente. Mediante estos
cinco filtros se controlaba la correcta aplicación de las exenciones sobre operaciones internas
reguladas en la LIVA que tenían la consideración de BF en el PBF 2015
3.71. Todos los filtros utilizados para el control de BFs en el IVA tenían carácter de comprobación
discrecional. Por lo tanto, sin incumplir las instrucciones internas de la Agencia, las declaraciones
de IVA podrían seguir su tramitación hasta su conclusión sin que necesariamente se hubieran
resuelto los filtros activados.
3.72. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo tributario 303 del
IVA, referidas a la campaña fiscalizada, fue de 13.628.273. En 1.815.207 declaraciones (el 13% de
las presentadas) se activó algún tipo de filtro de control del IVA. Teniendo en cuenta que en una
misma declaración se puede activar más de un filtro, el número de ellos activados ascendió a
2.707.985 (en las 1.815.207 declaraciones a las que se ha hecho referencia). A fecha 16 de julio de
2017 se habían resuelto 823.450 filtros, correspondientes a 373.485 declaraciones de este Modelo
tributario 303. Quedaban pendientes de comprobación 1.884.535 filtros en las declaraciones
restantes (1.441.722). Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban pendientes de resolver
en torno al 70% de los filtros activados.
3.73. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo tributario 322 del
IVA, referidas a la campaña fiscalizada, fue de 114.372. En 27.028 declaraciones (el 24% de las
presentadas) se activó algún tipo de filtro de control del IVA. El número total de filtros activados
para el control de las declaraciones presentadas en este Modelo tributario 322 ascendió a 43.768
(en las 27.028 declaraciones a las que se ha hecho referencia). A fecha 16 de julio de 2017 se
habían resuelto 8.532 filtros, correspondientes a 3.827 declaraciones de este modelo tributario 322.
Quedaban pendientes de comprobación 35.236 filtros en las declaraciones restantes (23.201).
Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban pendientes de resolver en torno al 81% de los
filtros activados.
3.74. Concretando el análisis en los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs se
activaron 54.595 de estos en las declaraciones efectuadas a través del Modelo 303. A fecha 16 de
julio de 2017 se habían resuelto 14.804 de ellos, quedando pendientes de resolver 39.791 (el 73%
de los activados). A fecha 16 de julio de 2017 se habían resuelto como no comprobados, ya fuera
sin comprobación o como no comprobados por baja eficacia, 4.922 filtros (de los 14.804 resueltos).
Por lo tanto, quedaron pendientes de resolver sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia casi
tres cuartas partes de los filtros activados; y uno de cada tres resueltos no se había comprobado.
3.75. Con referencia al Modelo 322 se activaron 1.518 filtros utilizados específicamente para el
control de los BFs. A fecha 16 de julio de 2017 se habían resuelto 132 de ellos, quedando
pendientes de resolver 1.386 (el 91% de los activados). A fecha 16 de julio de 2017 se habían
resuelto como no comprobados, ya fuera sin comprobación o como no comprobados por baja
eficacia, 118 filtros (de los 132 resueltos). En definitiva, únicamente se habían comprobado 14 de
los 1.518 filtros activados. En resumen, en las declaraciones efectuadas a través de este modelo
quedaron pendientes de resolver más de nueve de cada diez filtros activados y casi nueve de cada
diez resueltos no se habían comprobado.
3.76. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC el número total de declaraciones
presentadas ascendió a 21.880 en el Modelo tributario 303 y los filtros activados fueron 39.783. El
2% de ellos controlaban la correcta aplicación de BFs (828 filtros), habiéndose resuelto a fecha de
los trabajos fiscalizadores el 28% de los mismos (234 filtros). Hay que subrayar que de dichos
filtros se resolvieron con comprobación solamente en un 26% de los supuestos (61 filtros), mientras
que un 46% (108 filtros) se resolvieron sin comprobación y el 28% restante (65 filtros) se
resolvieron como no comprobados por baja eficacia. En relación con el Modelo tributario 322 el
número total de declaraciones presentadas ascendió a 34.913 y los filtros activados a 20.767. El
56 Tribunal de Cuentas
4% de ellos correspondían a BFs (797 filtros), habiéndose resuelto a fecha de los trabajos
fiscalizadores el 9% de los mismos (73 filtros). Hay que destacar que ninguno de estos filtros fue
objeto de comprobación, resolviéndose sin comprobación el 5% (4 filtros) y el 95% restante (69
filtros) como no comprobados por baja eficacia.
3.77. En relación con los filtros resueltos y comprobados este Tribunal ha analizado el cumplimiento
de las instrucciones dictadas centralizadamente para su resolución. De acuerdo con estas
instrucciones los filtros resueltos con comprobación deben mostrar información sobre la actuación
del contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. El total de filtros resueltos y
comprobados por los órganos con competencias en materia de gestión tributaria proporcionaban
esta información, cumpliendo las instrucciones dictadas centralizadamente en relación con los dos
Modelos tributarios, el 303 y 322.
3.78. En el Modelo tributario 303 la actuación del contribuyente se consideró errónea en el 29% de
los casos. En la práctica totalidad de estos casos, en que la actuación del contribuyente resultó ser
errónea, los órganos con competencia en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe el
comportamiento de los contribuyentes, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. Así,
de los 1.275 comportamientos erróneos detectados, únicamente en cinco casos (el 0,39%) se
atribuyó intención de fraude. En el Modelo tributario 322 la actuación del contribuyente se consideró
correcta en todos los casos.
3.79. Por último, y en relación con las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos
de la AEAT, se han analizado de forma expresa las actuaciones realizadas por las UGGEs. Del
número total de declaraciones presentadas correspondientes al IVA referidas al ejercicio fiscalizado
sólo 290.961 y 74.668, respectivamente, correspondían a estas unidades para los Modelos
tributarios 303 y 322.
3.80. En el Modelo tributario 303, fueron 159.956 declaraciones de UGGEs (el 55% del total) las
que activaron algún filtro, ascendiendo el número total de filtros activados a 323.413. De éstos,
5.845 tenían por objeto el control de algún BF (el 2% del total de filtros activados). A la fecha de
realización de los trabajos fiscalizadores se habían resuelto el 28% de los mismos. Por lo tanto
quedaban pendientes de resolución casi tres de cada cuatro filtros activados. El 39% de los
resueltos se comprobaron y el resto, por partes iguales, se resolvieron sin comprobación o por baja
eficacia.
3.81. En el Modelo tributario 322 el número de declaraciones en las que se había activado algún
filtro ascendió a 14.892 (el 20% del total), con un número de filtros activados de 22.232. De éstos,
707 tenían por objeto el control de algún BF (el 3% del total de filtros activados), habiéndose
resuelto a la fecha de realización de los trabajos fiscalizadores el 8% de los mismos. El 24% de los
filtros resueltos se comprobaron y el resto se resolvió sin comprobación (el 27%), y por baja
eficacia (el 49%). Por lo tanto, nueve de cada diez filtros no se habían resuelto y de los resueltos
apenas se había comprobado uno de cada cuatro, por lo tanto, no llegaban al 2% los filtros
comprobados entre los activados en las declaraciones de UGGEs presentadas en este modelo
tributario.
3.82. Por lo que respecta al resultado obtenido de la revisión de los filtros comprobados, en ambos
modelos tributarios se ofreció en todos los casos información sobre la actuación del contribuyente.
La actuación del contribuyente fue considerada como correcta en todos los filtros comprobados por
las UGGEs dirigidos al control de los BFs del IVA.
III.2. CONTROL INTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES
3.83. Las actuaciones de control extensivo que realizan los órganos con competencias en materia
de gestión tributaria se complementan con los controles de carácter selectivo realizados por los
órganos de Inspección. Las actuaciones de Inspección tributaria se desarrollan estableciendo unas
áreas prioritarias de actuación que se describen en el Plan Parcial de Inspección Financiera y
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 57
Tributaria (PPI) que se integra en el PGCT de cada año. El PPI de 2015 recogió los programas de
actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvieron para la selección de los obligados
tributarios sobre los que se iniciaron actuaciones inspectoras ese año 2015. Entre las áreas
prioritarias de actuación que se establecieron en el PPI de 2015 no se incluyeron BFs específicos,
aunque se incluyó un grupo de programas de BFs.
3.84. El PPI de 2015 estableció los siguientes tipos de actuaciones a desarrollar por los órganos de
Inspección: a) actuaciones de comprobación e investigación, que se han de efectuar de forma
global sobre los sujetos con actividad económica y van dirigidas a verificar su correcta tributación;
b) otras actuaciones de comprobación, que incluyen las de control inmediato que se realizan por los
órganos de Inspección; y c) otras actuaciones de la Inspección que comprenden tanto las
actuaciones internas de investigación y análisis de la información, como la captación de nueva
información que resulte precisa para el esclarecimiento de hechos imponibles o para la
determinación de posibles irregularidades tributarias. En este último tipo se incluyen los
requerimientos de información que, conforme al artículo 93 de la LGT, se puedan practicar a
obligados tributarios con objeto de obtener determinados datos que permitan adoptar la decisión
definitiva sobre la inspección o no de ese mismo sujeto.
3.85. Entre las actuaciones de comprobación e investigación el PPI de 2015 incluyó un grupo de
programas de BFs dirigidos a verificar la aplicación de algunos de ellos. Las actuaciones
planificadas abarcaban acciones de control sobre entidades con regímenes tributarios especiales,
como las sociedades patrimoniales o las cooperativas; ajustes al resultado contable y deducciones
fiscales en el IS; operaciones económicas, financieras o patrimoniales que determinasen rentas
sometidas a tributación en el IS; la verificación de la corrección de bases imponibles negativas en el
IS; la reserva para inversiones en Canarias; evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial
de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro; operaciones de fusión, escisión, aportación de
activos y canje de valores; y el control sobre la procedencia de créditos fiscales aplicables en
ejercicios posteriores a su generación, como bases imponibles negativas o deducciones pendientes
de aplicación declaradas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014 del nuevo IS.
3.86. El análisis sobre el control intensivo de los BFs que se realiza en este Informe no puede
abarcar todas las inspecciones realizadas que hubieran afectado en el ejercicio fiscalizado a los
BFs aplicados por todos los contribuyentes inspeccionados. Este análisis obligaría a examinar el
contenido de todas las actas de inspección relativas a los contribuyentes, que pueden obedecer a
distintos motivos e incluir otros conceptos distintos de los BFs, para determinar en cuales de ellas
se corrigió algún BF aplicado. Ante la imposibilidad de estudiar el contenido de todas las actas de
inspección este Tribunal ha concretado el análisis; por un lado, en las actas de inspección que se
hubiesen levantado a los contribuyentes incluidos en la muestra de BFs analizada en el apartado
IV. Por otro, al análisis de las actuaciones de control sobre el grupo de programas de BFs del PPI
de 2015 a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores.
3.87. En relación con el análisis de las actas de inspección levantadas a los contribuyentes que
presentaron las declaraciones analizadas en la muestra de BFs sus resultados se desarrollan en
los puntos 4.35, 4.76 a 4.81, 4.99, 4.100, 4.117 y 4.143 a 4.145 de este Informe. Es necesario
aclarar, como se hace en los puntos ya citados, que las actuaciones de control intensivo de los BFs
de la muestra no agotan todas las posibles actuaciones de inspección sobre los mismos. Las actas
de inspección examinadas se refieren únicamente a las que se hubieran levantado en la fecha de
las consultas a los contribuyentes que aplicaron esos BFs en el periodo fiscalizado, sin perjuicio de
que pudieran realizarse otras inspecciones y levantarse actas sobre los mismos en momentos
posteriores a esa fecha.
3.88. Muy resumidamente se puede señalar que, a las fechas de las consultas, se habían
levantado 21 actas de inspección por el IS a los 14.372 contribuyentes que habían presentado
declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos y
confesiones religiosas en el periodo fiscalizado; 59 a los 660 contribuyentes que se beneficiaron de
la deducción por medio ambiente; 35 a los 1.334 contribuyentes que hicieron uso de la deducción
58 Tribunal de Cuentas
por creación de empleo a discapacitados; y 315 actas de inspección a los 7.480 contribuyentes que
se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Los resultados del análisis de estas actas se desarrollan
en los puntos señalados anteriormente. De las referidas actas se efectuó un muestreo compuesto
por las 21 actas de inspección sobre contribuyentes en el régimen fiscal especial aplicable a las
entidades sin fines lucrativos y confesiones religiosas; nueve actas que se habían levantado a
beneficiarios de la deducción por medio ambiente; trece actas a contribuyentes que se habían
beneficiado de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y 123
actas a contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Las cuantías de los BFs
declarados por los contribuyentes se modificaron en estas actas en 541.445,24 euros en el caso de
la aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos; en 339.987,83 euros la
deducción por medio ambiente; y 1.991.045 euros la deducción por I+D+i del periodo fiscalizado8.
3.89. En relación con el análisis de las actuaciones de control intensivo sobre el grupo de
programas de BFs, el PPI de 2015 fijó como objetivo la realización de un total de 972 actuaciones
nominales (8.739 actuaciones ponderadas). Según los datos de la Agencia los objetivos se
superaron llegando su grado de realización hasta el 138% y el 157%, respectivamente. No
obstante, al analizar su importancia relativa en comparación con el resto de las actuaciones de
comprobación e investigación sobre tributos previstas y desarrolladas por la Agencia en el año
2015, las actuaciones nominales en materia de BFs representaron únicamente un 6% del total
previsto y del realizado. En términos de actuaciones ponderadas los porcentajes anteriores
disminuyen hasta el 3% respectivamente.
3.90. El cuadro 27 refleja las actuaciones inspectoras en el grupo de programas de BFs en el año
2015 en cada uno de los tipos de actuaciones descritos, efectuando una comparación entre las
previstas y las ejecutadas, tanto nominales como homogéneas ponderadas. Como puede
observarse, en la mayoría de las delegaciones especiales el número de actuaciones realizadas
superó las previsiones de objetivos inicialmente fijados. Destaca la de Madrid, con un grado de
realización de los objetivos del 287% en actuaciones nominales y del 514% en actuaciones
ponderadas y Extremadura, con un 183% y 141% respectivamente. Por el contrario, Cantabria
tendría el grado de cumplimiento menor con un 57% y un 34% respectivamente de cumplimiento
frente a las previsiones. Por último, en La Rioja existieron grandes diferencias en el grado de
cumplimiento de objetivos de los dos tipos de actuaciones, en las actuaciones nominales se elevó
al 300%, mientras que en las actuaciones homogéneas ponderadas se alcanzó únicamente el 82%
de los objetivos fijados para el ejercicio.
8 Véase nota 1.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 59
Cuadro 27: Actuaciones inspectoras por Delegaciones Especiales en el grupo de programas de BFs
DELEGACIÓN ESPECIAL Actuaciones nominales Actuaciones ponderadas
Referencia
2015
Realizado
2015
% Cumplimi ento
Referencia
2015
Realizado
2015
% Cumplimi ento
ANDALUCÍA 38 30 78,95 538 536,76 99,77
ARAGÓN 47 52 110,64 463 377,81 81,60
ASTURIAS 38 34 89,47 421 470,43 111,74
BALEARES 24 22 91,67 173 298,23 172,39
CANARIAS 78 137 175,64 903 1.534,09 169,89
CANTABRIA 14 8 57,14 199 67,96 34,15
CASTILLA-LA MANCHA 29 33 113,79 207 438,02 211,60
CASTILLA Y LEÓN 41 67 163,41 452 547,29 121,08
CATALUÑA 155 177 114,19 1.702 2.512,53 147,62
EXTREMADURA 18 33 183,33 212 298,08 140,60
GALICIA 134 105 78,36 803 772,28 96,17
MADRID 139 399 287,05 634 3.261,39 514,41
MURCIA 30 44 146,67 462 604,39 130,82
PAÍS VASCO 2 7,55
LA RIOJA 3 9 300,00 179 146,85 82,04
VALENCIA 183 191 104,37 1.392 1.810,50 130,06
TOTAL N ACIONAL 972 1.343 138,17 8.739 13.684,16 156,59
Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.
3.91. La terminación del procedimiento inspector se materializa en las actas de inspección, que se
pueden levantar de conformidad con el contribuyente o sin ella (de disconformidad). Si se aprecia
posible delito fiscal antes del acta se debe tramitar como un acta de delito fiscal y cuando se
proponga una sanción se denominará expediente sancionador. El cuadro 28 refleja los datos sobre
los distintos modelos de acta levantados a los contribuyentes del grupo de programas de BFS de
2015.
3.92. El cuadro 28 refleja también el importe liquidado en las actas de inspección de los
contribuyentes incluidos en este programa. En relación con estos importes hay que aclarar que su
cuantía puede obedecer a distintos motivos e incluir otros conceptos distintos de los BFs. Es decir,
las actas hacen referencia a la situación tributaria general del contribuyente inspeccionado, por lo
que puede contener importes relacionados con otro tipo de actuaciones y otros ejercicios. Las cifras
no son, por lo tanto, homogéneas con las señaladas anteriormente sobre la muestra de BFs
analizada por el Tribunal, ya que el análisis individual de estas actas permitió al Tribunal obtener
los importes concretos en los que se corrigieron los BFs declarados por los contribuyentes.
Teniendo en cuenta lo anterior el importe total de la deuda liquidada por los órganos de inspección
en relación con los contribuyentes del grupo de programas de BFs ascendió, en 2015, a 213
millones de euros, en un total de 2.386 actas.
60 Tribunal de Cuentas
Cuadro 28: Importes liquidados por modelo de acta del grupo de programas de BFs
(en euros)
Modelo acta
Nº de Actas
Importe total liquidado
Acta con acuerdo y de conformidad
1.181
33.976.049,90
Acta disconformidad
462
131.347.098,95
Delito fiscal
21
Grupo consolidado
9
Expediente sancionador
713
47.536.823,08
TOTAL
2.386
212.859.971,93
Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.
3.93. En la Delegación Especial de Madrid fue donde se tramitó un importe de deuda mayor (casi
59 millones de euros); seguida por Cataluña, donde se tramitó un importe de deuda de más de 41
millones de euros; y Galicia, Canarias y Valencia (en torno a 26 millones de euros). En Galicia el
grado de cumplimiento de los objetivos en actuaciones nominales se situaba en un nivel
relativamente bajo del 78%, mientras que se situaba en el segundo puesto en cuanto a deuda
instruida. En cuanto al ratio de deuda instruida por acta, el mayor nivel se produjo en Galicia
(alcanzando un importe medio de 171.620,28 euros), Cataluña (con importe medio de 136.740,21
euros) y Canarias (con un importe de 113.978 euros). Los importes por acta instruida más bajos se
produjeron en Extremadura (19.229,70 euros); Andalucía, (36.641,43 euros) y La Rioja (36.800,52
euros). El cuadro 29 refleja los importes liquidados por Delegaciones Especiales en las actas
levantadas a los contribuyentes del grupo de programas de BFs.
Cuadro 29: Importes liquidados por Delegaciones Especiales del grupo de programas BFs
(en euros)
Delegación Especial Nº de Actas Importe total liquidado
Andalucía
53
1.941.996,16
Aragón
78
2.894.613,74
Asturias
59
4.632.504,25
Baleares
72
4.293.863,50
Canarias
233
26.557.091,72
Cantabria
14
1.274.883,24
Castilla La Mancha
62
3.320.963,34
Castilla y León
120
9.132.501,63
Cataluña
301
41.158.804,34
Extremadura
60
1.153.782,41
Galicia
157
26.944.383,96
Madrid
715
58.856.027,05
Murcia
102
4.609.743,49
País Vasco
2
0,00
La Rioja
13
478.406,77
Valencia
345
25.610.406,33
TOTAL
2.386
212.859.971,93
Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.
3.94. Como ya se ha hecho al analizar las actuaciones de control extensivo, el control intensivo
sobre el grupo de programas de BFs también se puede analizar desde la perspectiva de las
actuaciones realizadas en relación con cada uno de los principales tributos estatales. También en
este caso el mayor importe de BFs y el mayor número de actuaciones se produjo en el IS. La AEAT
levantó 1.638 actas en relación con contribuyentes por este tributo del grupo de programas de BFs,
por un importe de casi 186 millones de euros. En el IRPF se levantaron 562 actas por un importe
de más de 23 millones de euros; y en el IVA y demás tributos las restantes 186 actas por casi
cuatro millones de euros.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 61
3.95. El análisis de estas cifras desde el punto de vista de los quince grupos de programas de BFs
contemplados en el PPI el resultado sería el reflejado en el cuadro 30. De los quince grupos
previstos cinco tenían alcance general (15120, 15130, 15140, 15190 y 19160), otros cinco estaban
referidos al sector inmobiliario (11700, 11701, 11714, 11716 y 11730), tres a regímenes especiales
(13130, 15110, 15152) y dos al régimen económico y fiscal de Canarias (15150 y 15151).
Cuadro 30: Importes liquidados en el grupo de programas de BFs
(en euros)
PROGRAMAS
Nº de
Actas
Importe total
liquidado
11700 - CONTROL REINVERSION BNF. EXTRAORD. (SCTR.INM.)
50
4.178.682,03
11701 - CONTROL SOCIEDADES PATRIMONIALES (SCTR.INM.)
16
6.049.012,68
11714 - AJUSTE RESULTADO CONTABLE IMPTO.SOC.-SECT.INMOB. 36 228.831,28
11716 - CONTROL BENEFICIOS FISCALES -SECTOR INMOBILIARIO
20
1.400.307,27
11730 - OPERACIONES SOCIETARIAS -INMUEBLES
102
53.046.858,04
13130 - ENTIDADES PARCIALMENT E EXENTAS
79
5.977.302,12
15110 - IRPF:PERDIDAS ACTIV.AGRICOLA Y B.I. POSITIVA
8
71.961,20
15120 - AJUSTE RESULTADO CONTABLE DEL IMPTO. SOCIEDADES
562
37.467.430,12
15130 - APLIC.INDEBIDA BNFCIOS.FISCAL.REINVER.PLUSVALIAS 17 1.684.610,43
15140 - BASE IMPONIBLE NEGATIVA EN IMPTO. SOCIEDADES
41
5.958.572,43
15150 - INCENTIVOS INVER.EMPRESARIAL(RG.EC.FIS.CAN ARIAS)
116
9.505.627,39
15151 - INCENTIVOS INVER.EMPR.-INMB.(RG.EC.FIS.CANARIAS)
37
13.956.552,14
15152 - CONTROL BENEFICIOS FISCALES -COOPERATIVAS
50
2.761.908,86
15190 - CONTROL OTROS BNFCIOS.FISCALES:DEDUC. Y BONIFIC.
1.002
28.918.015,67
19160 - OPERACIONES SOCIETARIAS
250
41.654.300,27
TOTAL
2.386
212.859.971,93
Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.
3.96. Las cifras muestran gran heterogeneidad entre los distintos grupos de programas ya que el
75% del importe total se obtuvo en cuatro de ellos y el 65% del número total de actas se tramitaron
únicamente en dos. El programa con mayor peso específico sobre el importe total liquidado ha sido
el 11730, en el se recogen las inspecciones sobre los BFs de operaciones societarias del sector
inmobiliario. Este programa ofrece también el mayor importe medio liquidado por acta (520.000
euros). El programa donde se tramitaron más actas de inspección (el 42% del total) ha sido el
15190 (otros BFs, deducciones y bonificaciones), sin embargo, el importe medio liquidado por acta
no llegó a 29.000 euros. Otros dos programas (11714 y 15110) tuvieron muy escasa relevancia,
tanto en el número de actas tramitadas como en el total de deuda liquidada.
IV. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE UNA MUESTRA DE BENEFICIOS
FISCALES.
4.1. En el presente epígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones de control de la
Agencia sobre una muestra de BFs. Se han incluido en la muestra BFs que tuvieran carácter
automático y rogado (exención en el IRPF de premios relevantes); con filtros de comprobación
discrecional y obligatoria (deducción por maternidad); del IRPF y del IS. En este último impuesto se
incluyeron BFs que permitieran el análisis de su aplicación sobre grandes empresas, grandes
contribuyentes, personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas. En concreto los BFs incluidos
en la muestra han sido: la exención en el IRPF relativa a los premios literarios, artísticos o
científicos relevantes; la deducción por maternidad en el IRPF; la aplicación del régimen fiscal
especial del IS previsto en la Ley 49/2002 para personas sin ánimo de lucro y confesiones
62 Tribunal de Cuentas
religiosas; y las deducciones en el IS para protección del medio ambiente, fomento del empleo de
discapacitados e inversiones en I+D+i.
4.2. Las actuaciones de control de la Agencia sobre esta muestra de BFs se han analizado desde
la perspectiva del cumplimiento de la legalidad y de la valoración de los sistemas y procedimientos
que se utilizaron. También se han obtenido los datos reales de los BFs seleccionados mediante
consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia, agregando las deducciones y exenciones
practicadas en las declaraciones de los contribuyentes; y se han comparado con las estimaciones
del PBF9. Además de las singularidades de cada uno de los BFs, en todos los de la muestra se ha
incluido un breve examen de su régimen jurídico y contenido; sus estimaciones a efectos del PBF y
los datos reales obtenidos por este Tribunal; los filtros utilizados para su control y un análisis de
análisis de las actuaciones tanto de los órganos de gestión tributaria, como de los de la inspección
financiera y tributaria, en relación con cada uno de ellos.
IV.1. EXENCIÓN RELATIVA A LOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O CIENTÍFICOS
RELEVANTES.
4.3. La LIRPF contiene en su artículo 7 una relación de las rentas que se consideran exentas,
incluyendo en su letra l) “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las
condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias»,
en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias”.
4.4. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes ya se recogía en la
LIRPF de 1978 y entró en vigor a partir del año 1979. Este BF tiene carácter rogado, lo que implica
que ha de ser solicitada previamente a la Administración tributaria la autorización para poder ser
aplicado por el contribuyente. En estos casos, la Administración lleva a cabo una comprobación
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos antes de reconocer el derecho al BF. En el
supuesto de que se conceda la exención su vigencia debe quedar supeditada al cumplimiento y
mantenimiento de las condiciones exigidas por la legislación
4.5. La competencia para el reconocimiento de estos BFs rogados corresponde a los órganos de
Gestión de la AEAT. El artículo 117 de la LGT incluye entre las actuaciones que constituyen la
gestión tributaria la de reconocimiento y comprobación de la procedencia de los BFs, de acuerdo
con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
4.6. La mención expresa a los premios «Príncipe de Asturias» se introdujo en virtud de la Ley
24/2001, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta última (el 1 de enero de 2002), la
exención relativa a tales premios tiene carácter automático y, por tanto, dejan de precisar el
reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.
4.7. La exoneración de gravamen de los premios literarios, artísticos o científicos determina la no
integración por el contribuyente del importe correspondiente a los mismos en la base imponible del
impuesto como rendimientos del trabajo o actividades económicas.
4.8. El desarrollo normativo del régimen aplicable a estos premios exentos se encuentra recogido
en la actualidad en el artículo 3 del Reglamento del IRPF, aprobado por RD 439/2007, en el que se
fijan las condiciones y requisitos para la exención; así como en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda (EHA) 3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se regula el procedimiento
para la concesión de la exención.
9 Como ya se ha señalado en la nota 4 de este Informe, aunque la DGT manifiesta en sus alegaciones que la
agregación de las deducciones y exenciones practicadas en las declaraciones de los contribu yentes no es
directamente comparable con la estimación del BF; sin embargo, este Tribunal sí considera relevante esta
comparación como un indicador de la fiabilidad de las estimaciones.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 63
4.9. El artículo 3 del Reglamento del IRPF dispone que “tendrá la consideración de premio literario,
artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o
científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias”. Dicho
precepto también recoge los requisitos para la concesión de la exención: a) el concedente del
premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras
premiadas; b) el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria; c) la convocatoria no deberá establecer limitación
alguna respecto a los concursantes además, si es convocado en España, deberá tener carácter
nacional o internacional y su anuncio deberá hacerse público en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación
nacional.; y d) la exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración
tributaria (en concreto, el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT).
4.10. El procedimiento para el reconocimiento de esta exención se regula principalmente en la
citada Orden EHA 3525/2008, de 20 de noviembre. Comienza con la solicitud de la persona o
entidad convocante, o de la persona premiada si se trata de premios convocados en el extranjero o
por organismos internacionales, acompañando la documentación exigida en esa norma, y deberá
ser presentado con carácter previo a la concesión del premio, a excepción del supuesto de premios
convocados en el extranjero o por organismos internacionales, en el cual deberá hacerse antes del
inicio del período reglamentario de declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se
hubiera obtenido. La resolución de la declaración de la exención corresponde al Director del
Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. El plazo máximo para notificar la resolución será
de seis meses, transcurrido el cual la solicitud deberá entenderse desestimada. Dentro del mes
siguiente a la concesión del premio se deben comunicar a la Administración tributaria
correspondiente los datos identificativos de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de concesión, en los premios convocados en España.
4.11. Las resoluciones mediante las cuales se concede la exención a premios convocados en
España tienen validez para sucesivas convocatorias en tanto no se modifiquen los términos de la
misma. La Orden EHA 3525/2008 obliga al convocante, una vez convocado y publicado el premio,
a comunicar la convocatoria del premio en el plazo de un mes acompañando un ejemplar de las
bases y una copia de su anuncio en el BOE o de la Comunidad Autónoma y en un periódico de
gran circulación nacional; así como a informar en el supuesto de que el premio no haya sido
convocado o haya sido declarado desierto. Dentro del mes siguiente a la concesión del premio se
deben comunicar a la Administración tributaria correspondiente los datos identificativos de las
personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de concesión.
4.12. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones
establecidas reglamentariamente para conceder la exención el Director del Departamento de
Gestión Tributaria de la AEAT declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde
que dicho incumplimiento se produjese.
4.13. Por tanto, el régimen de la exención difiere según el lugar en el que se convoquen los
premios. Si se trata de premios convocados en España la exención deberá ser solicitada por el
convocante y, en el caso de ser concedida, tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y
cuando no varíen los términos de la inicial. En el caso de premios convocados en el extranjero o
por organismos internacionales, la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente que haya
resultado premiado, extendiéndose el reconocimiento de la exención única y exclusivamente al
premio percibido por el solicitante en la convocatoria que da lugar a la solicitud.
4.14. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes fue considerada como
un BF cuantificable y su estimación se fue incorporando a los sucesivos PBFs desde 1998. La
correspondiente a los premios “Príncipe de Asturias” fue incorporada como BF cuantificable de
forma expresa en los sucesivos PBFs desde 2003.
64 Tribunal de Cuentas
4.15. Su cuantificación se realiza por la DGT partiendo de la información facilitada por la AEAT
sobre los premios literarios, artísticos o científicos a los que se ha concedido la exención y la
información publicada por la Fundación Príncipe de Asturias en su web cada año. Para la
elaboración del PBF de 2015 la estimación se obtuvo en varias etapas, en una primera etapa se
estimó el importe agregado de estos premios bajo una serie de hipótesis y se aplicó sobre dicho
importe la reducción del 40% que establecía la normativa vigente del impuesto para las rentas
cuando se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo, obteniendo así la cantidad que
dejaría de someterse a gravamen por la exoneración de este tipo de premios. En una segunda
etapa, sobre el 60% restante se aplicó un coeficiente que resultó de una operación que tiene en
cuenta variables como el tipo estatal medio de gravamen y la participación de las Haciendas
Locales.
4.16. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe
de este BF en 0,93 millones de euros, con un número estimado de 196 premios en 390
modalidades distintas, y un importe agregado de los premios de 10,60 millones de euros. Este BF
se adscribió a las políticas de gasto “cultura” e “investigación, desarrollo e innovación” según fueran
premios literarios y artísticos o científicos y la DGT estimó como cifra de realizado de este BF la de
1,07 millones de euros.
4.17. Este Tribunal no ha podido obtener el importe total de los premios exentos correspondiente a
la campaña fiscalizada de la agregación de datos individuales de las declaraciones presentadas, ya
que los contribuyentes del impuesto no están obligados a declarar estas rentas exentas en sus
declaraciones. No obstante, los pagadores de los premios convocados en España tienen la
obligación de comunicar su pago a la AEAT a través del modelo 190 de declaración informativa
(“Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual”). En el
ejercicio fiscalizado las comunicaciones efectuadas a través de este modelo tributario afectaban a
190 premios con un importe total de 692.641,83 euros. Además, en el ejercicio se concedió un
premio exento a un contribuyente del impuesto por un organismo internacional, que fue
comunicado por el premiado, por importe de 25.000 euros. El importe total de los premios exentos
que se pudieron constatar en las bases de datos de la Agencia ascendía a 717.641,83 euros y el
número de premios a 191, muy inferior a las cifras presupuestadas que se señalan en el punto
anterior.
4.18. El órgano de la AEAT que recibe los escritos de solicitud de exención y tramita los
correspondientes expedientes es la SGAJCN (Subdirección General de Asistencia Jurídica y
Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria) que debe presentar la propuesta
de resolución al Director del citado Departamento. Asimismo, esta Subdirección es la que debe
recibir las comunicaciones posteriores a las que se refieren tanto el artículo 3 del Reglamento del
IRPF como la Orden EHA 3525/2008, y suministrar a la DGT la información relativa a tales
exenciones para elaborar el PBF. La Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la
AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del
Departamento de Gestión Tributaria, atribuyó las competencias señaladas a la nueva Oficina
Nacional de Gestión Tributaria. Esta Resolución entró en vigor el 3 de marzo de 2004, si bien en su
disposición transitoria señala que las funciones y competencias de los órganos y unidades
administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la misma serían desempeñados por los
existentes en el momento de su entrada en vigor hasta que se adaptase la relación de puestos de
trabajo de la AEAT a lo establecido en dicha Resolución. No obstante el tiempo transcurrido, al
término de las actuaciones fiscalizadoras era la SGAJCN la que continuaba desempeñando tales
funciones.
4.19. Este Tribunal obtuvo de la SGAJCN una relación de aquellos premios que se encontraban
exentos de tributación en el IRPF a diciembre de 2013, punto de partida para la elaboración del
PBF de 2015. El análisis de este documento puso de manifiesto que incluía premios que ya no
gozaban de exención al no haberse convocado en ejercicios anteriores, e incluso había premios
que no tenían los importes actualizados. También se observaron discrepancias entre esta lista
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 65
facilitada por la SGAJCN y las utilizadas por la DGT para la elaboración de los PBFs, así como con
las listas publicadas en la propia página web de la AEAT10.
4.20. El número total de expedientes de exención de premios tramitados por la SGAJCN
correspondientes al ejercicio del fiscalizado fue de diez (siete premios convocados en España y
tres convocados en el extranjero). Cuatro de ellos dieron lugar a resoluciones de concesión y el
resto (seis expedientes) dieron lugar a resoluciones denegatorias de la exención por
incumplimiento de los requisitos. En los seis casos en los que se denegó la exención la resolución
del Director del Departamento de Gestión se encontraba motivada y se comunicó al interesado su
derecho a interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
4.21. Desde el punto de vista cuantitativo el importe de los cuatro premios a los que se concedió la
exención en el ejercicio fiscalizado ascendió a 108.000 euros (83.000 euros a tres premios
convocados en España y 25.000 euros a uno convocado en el extranjero).
4.22. En opinión de este Tribunal en los cuatro expedientes en los que se concedió la exención se
cumplió la normativa que regula su concesión. No obstante, las resoluciones dictadas no
informaban de la obligación del convocante en sucesivas convocatorias de comunicar a la AEAT
aquellos premios que dejasen de convocarse o se declarasen desiertos. La información sobre esta
obligación puede resultar relevante para el cumplimiento de la misma y, en consecuencia, para que
la lista de premios exentos que lleva la AEAT esté actualizada y permita una estimación correcta de
los BFs asociados a estas exenciones. Tres de estas resoluciones se dictaron en el plazo previsto
para ello (seis meses desde la solicitud) y la cuarta excediendo dicho plazo.
4.23. En el ejercicio fiscalizado se acordó la revocación de la concesión de exención a tres premios
mediante resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria. En los tres casos la
revocación tuvo lugar por entender incumplido el requisito de que el concedente del premio no
pudiera realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En
los tres casos la tramitación del procedimiento y las resoluciones dictadas cumplieron los requisitos
formales exigidos por la normativa que los regula.
4.24. Los convocantes de los premios concedidos en España, en los casos de primera
convocatoria, están obligados comunicar su concesión de acuerdo al procedimiento recogido en el
Reglamento del IRPF y en la citada Orden EHA 3525/2008. En el caso de los tres expedientes de
premios concedidos en España a los que se reconoció la exención en el ejercicio fiscalizado sólo
en uno de ellos se efectuó la citada comunicación dentro del plazo legalmente establecido,
mientras que en los otros dos casos no hubo comunicación alguna por parte de los convocantes.
Además, en el caso del premio comunicado por el concedente la citada comunicación no se había
efectuado al órgano previsto en la Orden EHA 3525/2008, sino a la SGAFCN, sin que a fecha de
las actuaciones fiscalizadoras esta Subdirección hubiera remitido la citada información al órgano
competente.
4.25. Como ya se ha señalado, la vigencia de la exención concedida por la concesión de premios
para posteriores convocatorias está condicionada a que no se modifiquen las condiciones de la
primera. Para el control de esta circunstancia el Reglamento del IRPF y la Orden EHA 3525/2008
exigen al convocante del premio que efectúe una serie de comunicaciones, en las que se debe
informar de las bases de las convocatorias e indicar si el premio ha dejado de convocarse o se ha
declarado desierto. De esta forma la AEAT puede comprobar si estas convocatorias siguen
cumpliendo los requisitos por los que se les concedió la exención y actualizar el listado de premios
literarios, artísticos o científicos que gozan de exención.
10 Las alegaciones formuladas por la AEAT no desvirtúan este punto del Informe, que no pone de manifiesto
la existencia de premios que tengan la consideración de exentos sin resolución; sino deficiencias de control
interno, tanto en la inform ación que se envía por la AEAT a la DGT para la elaboración del PBF, como en la
que se publica en la propia web de la Agencia.
66 Tribunal de Cuentas
4.26. No se realizaron las comunicaciones previstas en el punto anterior en relación con todos los
premios exentos en el ejercicio fiscalizado. Del total de 289 premios exentos se analizó una
muestra de quince comunicaciones a la AEAT realizadas por los convocantes de premios que
tenían concedida la exención. El examen de estas comunicaciones puso de manifiesto que sólo en
tres casos el convocante comunicó a la AEAT la información relativa a la convocatoria dentro del
plazo legalmente establecido.
4.27. Este Tribunal considera que la SGAJCN no lleva un sistema adecuado de control de estas
comunicaciones que permita comprobar que se siguen cumpliendo y no se han modificado las
condiciones y circunstancias de la primera convocatoria de los premios exentos. El sistema que se
utiliza no permite a esta Subdirección conocer las comunicaciones pendientes de recibir, ni cotejar
las que recibe con los listados de premios exentos. También se han puesto de manifiesto casos en
los que las comunicaciones que se reciben no se han incorporado a los respectivos expedientes, lo
que les hace perder gran parte de su utilidad a efectos de control de estos BFs.
IV.2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
4.28. La deducción por maternidad (DAMA) es una deducción que se aplica en la cuota diferencial
del IRPF generando un BF en este impuesto. Fue creada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre,
de reforma parcial de la LIRPF entonces vigente, con la finalidad de compensar los costes
laborales y sociales inherentes a la maternidad. Se aplicó por primera vez durante el ejercicio 2003
y está actualmente regulada en los artículos 81 de la LIRPF y 60 del RIRPF, que desarrolla el
procedimiento para practicar esta deducción y su pago anticipado.
4.29. Tiene una cuantía unitaria que puede llegar hasta un máximo de 1.200 euros anuales por
cada hijo menor de tres años, con la peculiaridad de que puede solicitarse de forma anticipada y
cobrarse mensualmente. Tienen derecho a ella las mujeres que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena, -dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad
Laboral-, y que tengan hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes (se equiparan los supuestos de adopción y acogimiento). De manera excepcional se
puede reconocer en favor de otras personas distintas de la madre. El límite de esta deducción para
cada hijo es el importe de las cotizaciones y cuotas totales de la Seguridad Social y Mutualidades
devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
4.30. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que estén dados de alta en
la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y hayan cotizado en los plazos mínimos fijados
en la norma pueden solicitar de la Agencia su abono de forma anticipada. También puede haber
beneficiarios de esta deducción que no sean declarantes del IRPF (por no resultar obligados a
presentar declaración) y que accedieron a su cobro mediante la solicitud de pago anticipado por
reunir los requisitos para ello.
4.31. Esta deducción fue considerada por el Grupo de Trabajo como un BF cuantificable y su
estimación se fue incorporando a los sucesivos PBFs desde 2004. En este primer PBF se adoptó
como procedimiento de estimación la consideración de las peticiones de pago anticipado que se
habían registrado. En años posteriores se fueron incorporando otras fuentes de información y la
estimación del PBF de 2015 se basó en la información facilitada por: a) la AEAT, que ha
proporcionado datos agregados sobre los pagos anticipados de la deducción y las estadísticas del
IRPF 2012; b) el INE, para las previsiones demográficas y los datos sobre la evolución del empleo
femenino que se derivan de la Encuesta de Población Activa (EPA); y c) el escenario
macroeconómico aprobado por el Gobierno en abril de 2014, con motivo de la actualización del
Programa de Estabilidad 2014-2017.
4.32. De acuerdo con las fuentes de información señaladas en el párrafo anterior el PBF de 2015
cuantificó el importe de este BF en 729,57 millones de euros, con un número estimado de 788.844
beneficiarios. Este BF se adscribió a las políticas de gasto de “servicios sociales y promoción
social” y la DGT estimó como cifra de realizado de este BF 779,52 millones de euros.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 67
4.33. Las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia, agregando las deducciones
practicadas en las declaraciones de los sujetos pasivos del impuesto y teniendo en cuenta los
importes anticipados a los no declarantes, permitieron a este Tribunal calcular que el número de
beneficiarios de esta deducción ascendió en la campaña fiscalizada a 881.302, con un importe total
de la deducción aplicada de 792,70 millones de euros (el importe medio de la deducción por
contribuyente fue de 900 euros). Estas cifras superan las previsiones contenidas en el PBF de 2015
señaladas en el punto anterior, tanto el importe de la deducción como en el número de beneficiarios
(9% y 12%, respectivamente)11.
4.34. Según los datos obtenidos por el Tribunal sobre las cifras reales de este BF, el 73% del
importe total de la deducción (579,58 millones de euros) fue objeto de abono anticipado, según lo
previsto en la normativa reguladora antes descrita, mientras que el importe restante (213,12
millones de euros) fue aplicado por los contribuyentes en sus declaraciones del IRPF como
deducción en la cuota diferencial del impuesto. Otra distribución del importe de este BF durante el
periodo fiscalizado puede hacerse distinguiendo entre declarantes del impuesto (fueron 829.239
contribuyentes por importe de 750,56 millones de euros); y no declarantes, que obtuvieron todos
ellos el BF mediante su percepción anticipada (52.063 contribuyentes por importe de 42,14 millones
de euros).
4.35. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control sobre los BFs pueden
tener carácter extensivo y realizarse por los órganos que tienen atribuidas competencias de gestión
tributaria, o intensivo por los órganos de Inspección de la Agencia. Esta deducción tiene unos
importes preestablecidos que el contribuyente reclama por la existencia de hijos en las
circunstancias legalmente previstas. Las actuaciones de control que debe realizar la Agencia
consisten en comprobar la concurrencia de esos requisitos y el importe aplicado. Estas
características de la deducción, así como las de los contribuyentes que se beneficiaron de la misma
(personas físicas en el IRPF) explican que las actuaciones de control sobre este BF fueron
realizados por los órganos de gestión tributaria sin dar lugar a actuaciones específicas de
inspección relativas a esta deducción. Este Tribunal no encontró que se levantaran actas de
inspección relativas a este BF durante el periodo fiscalizado.
4.36. Centrándose en las actuaciones de control extensivo, los filtros aplicados por los órganos de
gestión tributaria para el control de este BF en la campaña fiscalizada fueron cinco: a) “dama
aritméticamente incorrecto” (es de comprobación obligatoria); b) “dama cotizaciones” que se activa
cuando el importe difiere de la deducción que corresponde de acuerdo con la información que
posee la Agencia procedente de terceros; c) “pago dama” que se activa cuando el importe del
abono anticipado declarado por el contribuyente difiere del que posee la Agencia; d) “hijos dama”
que se activa cuando no consta a la Agencia la existencia del hijo que ha generado el derecho a
esta deducción (es de comprobación obligatoria); y e) “hombre dama” que se activa cuando el
titular de la deducción es varón y además, no se encuentra comprobado en la aplicación DAMA,
habiéndose declarado algún importe en la casilla correspondiente a la deducción por maternidad
(es de comprobación discrecional asociado, solo cuando en la declaración se ha activado otro
filtro).
4.37. Las instrucciones sobre resolución de filtros del periodo fiscalizado describen las formas de
comprobación de cada uno de ellos, obligando al funcionario al contraste de la información con la
existente en las bases de datos, y en su caso, el requerimiento al contribuyente de la
documentación justificativa que corresponda. El documento de resolución de filtros califica a dos de
ellos como de comprobación obligatoria; otros dos también, cuando la discrepancia excede de
determinado importe; y el quinto de comprobación discrecional. También señala el documento
sobre resolución de filtros los casos en los que resulta obligatorio dar información sobre la conducta
del contribuyente o la calidad de los datos utilizados. Estas cuestiones son relevantes porque su
cumplimiento fue objeto de análisis en esta fiscalización y se describe en los puntos siguientes.
11 Véanse notas 4 y 9.
68 Tribunal de Cuentas
4.38. A fecha 10 de mayo de 2017 se habían activado 75.978 filtros DAMA en la campaña del IRPF
fiscalizada, quedando pendientes de resolver 11.865 filtros relativos a esta deducción (el 16%). Se
trata de filtros que aunque se activan se dejan pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan
lugar a actuación alguna de la Agencia. Destaca el hecho de que a la fecha señalada aún
quedaban pendientes de resolver filtros de comprobación obligatoria (dama aritméticamente
incorrecto y dama hijos y otros de resolución obligatoria por su cuantía). En el cuadro 31 se reflejan
los datos de la campaña fiscalizada de filtros activados así como el importe de la deducción
consignada en las declaraciones en las que se activaron estos filtros, además de los filtros
pendientes de resolución y resueltos.
Cuadro 31: Datos sobre los filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por maternidad
en la campaña fiscalizada
Filtros
Filtros
activados
Deducción
aplicada
Filtros pendientes
de resolver
Filtros resueltos
Nº total Importe en euros Nº total
%
s/activados
Nº total
%
s/activados
Dama aritméticamente
incorrecto
3.631 3.910.908 210 6% 3.421 94%
Pagos dama
11.925
6.415.038
3.861
32%
8.064
68%
Dama cotizaciones
56.940
44.388.411
7.602
13%
49.338
87%
Dama hijos
1.568
1.231.819
45
3%
1.523
97%
Hombres dama
1.914
1.643.170
147
8%
1.767
92%
TOTAL
75.978
57.589.346
11.865
16%
64.113
84%
Fuente: INFO de Gestión IRPF, ejercicio 2014. Fecha: 10 de mayo de 2017
4.39. Para valorar estos datos sobre los filtros pendientes de resolución este Tribunal obtuvo y
analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. A fecha de 10 de mayo de 2017 aún
continuaban existiendo miles de filtros pendientes de resolución correspondientes a estos ejercicios
tan antiguos (en torno al 23% de los que se habían activado en ese periodo). Además, también en
estos ejercicios antiguos se detectó que aún quedaban pendientes de resolver algunos filtros
calificados de comprobación obligatoria (hasta el 5% de dama aritméticamente incorrecto en
algunos ejercicios).
4.40. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de resolución, este Tribunal analizó
la forma en que se resolvieron los filtros para comprobar el cumplimiento de las instrucciones
dictadas al respecto. Como ya se ha señalado, 64.113 filtros relativos a esta deducción que se
activaron en la campaña fiscalizada estaban resueltos a fecha 10 de mayo de 2017 (el 84% de los
activados). En esa fecha se habían resuelto con comprobación 54.711 filtros y como no
comprobados 9.402 (el 15% de los resueltos). Menos de la mitad de estos últimos filtros se dejó de
comprobar por eficacia mínima (3.540), los demás se resolvieron sin realizar las actuaciones de
comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria (5.862). El cuadro 32 refleja
los datos a fecha de 10 de mayo de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a
la deducción por maternidad en la campaña fiscalizada. En relación con estos datos hay que
destacar la existencia de filtros resueltos sin comprobación entre los calificados como de
comprobación obligatoria (dama hijos y algunos de los de pagos dama y dama cotizaciones por su
cuantía).
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 69
Cuadro 32:Datos sobre los filtros resueltos y no comprobados relativos a la deducción por
maternidad en la campaña fiscalizada
Filtros Filtros
resueltos
Filtros resueltos
no comprobados
Filtros resueltos
comprobados
FRSC
%
FRBE
%
%
Dama aritméticamente incorrecto
3.421
-
0%
-
0%
3.421
100%
Pagos dama
8.064
1.039
13%
1.045
13%
5.980
74%
Dama cotizaciones
49.338
4.418
9%
2.294
5%
42.626
86%
Dama hijos
1.523
146
10%
59
4%
1.318
87%
Hombres dama
1.767
259
15%
142
8%
1.366
77%
TOTAL
64.113
5.862
9%
3.540
6%
54.711
85%
Fuente: INFO de Gestión IRPF, ejercicio 2014. Fecha: 10 de mayo de 2017
4.41. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron sin
comprobación, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de filtros resueltos sin
comprobación entre 2008 y 2011. En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos sin
comprobación oscilaron en un rango comprendido entre el 16% de filtros resueltos en el año 2008 y
el 14% el resto de los años, siendo el porcentaje medio de filtros resueltos sin comprobación en el
periodo en torno al 15%. En todos estos años se detectaron entre los filtros resueltos sin
comprobación algunos calificados como de comprobación obligatoria.
4.42. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún pueden
variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de ejercicios
antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas cifras
sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En relación con
esta deducción se puede afirmar que, con carácter general, en torno al 15% de los filtros activados
cada año no se resuelven y quedan pendientes; y otro 15% de los filtros resueltos cada año no se
comprueban. En cifras globales en torno a tres de cada cuatro filtros que se activan para el control
de este BF vienen siendo objeto de comprobación cada año. Hay que añadir que, en todos los
años, se detectaron entre los filtros pendientes de resolver y entre los que se resolvieron sin
comprobación algunos calificados como de comprobación obligatoria.
4.43. En relación con los 54.711 filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el
periodo fiscalizado este Tribunal no ha detectado incidencias en la forma de comprobación de
ninguno de ellos. El documento de descripción de los métodos de resolución de filtros obligaba a
calificar la actuación del contribuyente en cuatro de los cinco filtros diseñados para el control de
esta deducción. De los 51.290 filtros resueltos y comprobados por los órganos con competencias
en materia de gestión tributaria (en los cuatro filtros citados) se ofreció información sobre la
actuación del contribuyente en 50.991 (el 99,4% de los casos) por lo que este Tribunal considera
suficientemente cumplida esta previsión.
4.44. En el 66% de los casos (33.510 filtros) los órganos con competencias en materia de gestión
tributaria calificaron como correcta la actuación del contribuyente. En el otro 34% de los casos
(17.481 filtros) la actuación del contribuyente fue calificada como incorrecta, si bien en la práctica
totalidad de los supuestos de actuación incorrecta el órgano competente consideró la buena fe del
contribuyente en su actuación. Sólo en 29 supuestos se consideró la intención de fraude (0,17% de
los 50.991 casos).
4.45. El documento sobre resolución de filtros también obligaba a calificar la calidad de los datos
utilizados en dos de los cinco filtros diseñados para el control de esta deducción (pagos dama y
dama cotizaciones). Esta previsión no se puede entender cumplida en el periodo fiscalizado ya que
esta información únicamente fue capturada en 461 filtros de los 48.606 comprobados (el 0,95% de
los casos, 70 filtros “pagos dama” respecto de un total de 5.980 filtros comprobados y 391 filtros
“dama cotizaciones” de un total de 42.626 comprobados). Esta circunstancia se puede explicar por
el tiempo transcurrido desde la creación de esta deducción en el año 2003. La calidad de los datos
utilizados se comprobó en los primeros años de implantación de esta deducción y no se repitió en
70 Tribunal de Cuentas
otros posteriores. No obstante, en los filtros correspondientes a la campaña fiscalizada que
ofrecieron información sobre la calidad de los datos utilizados, (solo 461) más de la mitad de los
datos fueron erróneos (58%). En particular, en la información referida al filtro “dama cotizaciones” el
63% de los datos eran erróneos, dando lugar a una activación incorrecta del filtro.
IV.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 49/2002 PARA
PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CONFESIONES RELIGIOSAS
4.46. La ley 49/2002, de 23 de diciembre, regula en su Título II un régimen fiscal favorable para las
entidades sin fines lucrativos con la finalidad de incentivar la participación privada en la
consecución de fines de interés general. El RD 1270/2003, de 10 de octubre, aprobó el Reglamento
para la aplicación de este régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo. Se configura como un régimen fiscal voluntario que requiere el ejercicio de
la opción para su aplicación por parte de las entidades que reúnan los requisitos para ello. Estos
requisitos son de dos tipos: a) de carácter subjetivo, referido al tipo de entidad; y b) de carácter
objetivo, que atiende a la actividad desarrollada. La regulación de este régimen fiscal especial se
completa, a los efectos que ahora interesan, con el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
4.47. El artículo 2 de la Ley 49/2002 contiene una enumeración de los tipos de entidades que se
consideran sin fines lucrativos a estos efectos, que se completa por las disposiciones adicionales
quinta a decimotercera de la misma. De manera resumida, sin necesidad de enumerar las
múltiples singularidades a las que se refiere esta normativa, se pueden citar los siguientes tipos de
entidades: a) las fundaciones; b) las asociaciones declaradas de utilidad pública; c) las
delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; e) las
federaciones deportivas; y f) la Iglesia Católica y demás iglesias, confesiones y comunidades
religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.
4.48. La opción por este régimen fiscal se debe ejercer mediante la presentación ante la AEAT de
la correspondiente declaración censal, que regula el artículo 9 del antes citado RD 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos. Tanto la opción como la renuncia a la aplicación de este régimen fiscal se
deben inscribir en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, arts. 9.3 n) y 10.2 ñ)
respectivamente, del citado Reglamento.
4.49. La comunicación de esta opción por las entidades obligadas a ello se realiza sin necesidad de
aportar ningún tipo de documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos previstos en
la normativa. No obstante, el artículo 144 del RD 1065/2007 prevé expresamente la comprobación
por la Administración tributaria de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones
censales de alta, modificación y baja, atendiendo a los datos comunicados o declarados por el
propio obligado tributario, los datos que obren en poder de la Administración, así como mediante el
examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y
establecimientos del obligado tributario.
4.50. En virtud de la disposición adicional única del RD 1270/2003, la Iglesia Católica y las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado
español (actualmente las entidades religiosas evangélicas, las comunidades israelitas y las
islámicas) no tienen la obligación de comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho
régimen a través de la correspondiente declaración censal. En estas entidades, a las que se refiere
el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, el régimen especial se aplicará
directamente por el sujeto pasivo cuando se trate de tributos objeto de declaración o
autoliquidación y por la Administración Tributaria en los demás casos. Distintas normas excluyen
también a otras entidades que podrán aplicar el régimen fiscal especial sin necesidad de presentar
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 71
declaración censal de opción (como la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos
(ONCE) y la Obra Pía de los Santos Lugares).
4.51. La aplicación de este régimen especial queda condicionada, para cada período impositivo, al
cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002. Este
precepto concreta los requisitos referidos a la persecución de fines de interés general; la obligación
de destinar a dichos fines al menos el setenta por ciento del resultado de las operaciones de la
entidad; limitación para la realización de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad
hasta un importe neto de la cifra de negocios del cuarenta por ciento de los ingresos de la entidad;
la gratuidad de los cargos de patronos o representantes de las entidades; el destino del patrimonio
en caso de disolución; la obligación de inscripción en el registro correspondiente; la rendición de
cuentas; y la obligación de presentar anualmente una memoria económica, con el contenido
descrito en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003.
4.52. Las características de este régimen fiscal se concretan en la tributación especial de estas
entidades en el IS y en materia de tributos locales. Por el objeto de esta fiscalización, el análisis
que se ha realizado se refiere exclusivamente a los BFs en tributos estatales. En el IS se establece
un primer BF consistente en la exención de las rentas e ingresos de explotaciones económicas
obtenidas por estas entidades en cumplimiento de su objeto o finalidad específica (artículos 6 y 7
de la Ley 49/2002). Además, se establece un segundo BF en las rentas de estas entidades
derivadas de sus posibles explotaciones económicas no exentas (por no estar destinadas al
cumplimiento de su objeto o finalidad específica). Estas rentas no exentas tributan a un tipo de
gravamen reducido del 10% (artículo 10 de la Ley 49/2002). No obstante, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13 de esa ley, estas entidades están obligadas a declarar en el IS la
totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.
4.53. Lo primero que hay que destacar es que, si bien ambos BFs implican una minoración de
ingresos que merman la capacidad recaudatoria del Estado, su tratamiento a efectos de su
incorporación al PBF es diferente. Así, mientras la exención del impuesto se considera un BF no
cuantificable y, por lo tanto, no existe estimación de su importe en el PBF de 2015, la tributación a
un tipo de gravamen reducido de las rentas no exentas de estas entidades se considera un BF
cuantificable y su importe se estima en el PBF. No obstante, su importe se estimó de forma
agregada con los BFs derivados de la aplicación de otros tipos reducidos de gravamen en el IS y se
clasificó en la política de gasto público “otras actuaciones de carácter económico”.
4.54. El análisis de este régimen fiscal especial vuelve a poner de manifiesto deficiencias en la
integridad del PBF, que ya se señalaron en el epígrafe II.1.2 de este Informe. El PBF no refleja
todas las minoraciones de ingresos derivados de la existencia de BFs que pudieran ser objeto de
cuantificación (por ejemplo, no incluye la minoración derivada de la exención de las rentas en este
régimen especial). Aunque este Tribunal reconoce las dificultades de cuantificación de este BF hay
que tener en cuenta que la ley impone a las entidades la obligación de declarar la totalidad de las
rentas, tanto exentas como no exentas, lo que considera que proporciona una valiosa información
que permitiría efectuar una estimación del importe dejado de ingresar aplicando los métodos de
cálculo más apropiados. Entre estos, podría valorarse la microsimulación, técnica empleada con
carácter general en aquellos supuestos en los que el sistema de información fiscal dispone de
suficientes datos.
4.55. Como se ha señalado, no existe una estimación en el PBF de 2015 del importe del BF
derivado de la exención de las rentas en este régimen fiscal especial. Este Tribunal ha calculado de
manera orientativa su cuantía tomando como base el importe de las rentas exentas declaradas por
las entidades. Hay que tener en cuenta que las rentas exentas declaradas, al no estar sujetas a
tributación, no están sometidas a los controles ordinarios y su fiabilidad puede ser inferior a la
normal. No obstante, con esta base y teniendo en cuenta todas las consideraciones efectuadas en
este punto y en el anterior, de manera orientativa, ascendería a 123,63 millones de euros el importe
del BF derivado de la exención reconocida sobre determinadas rentas de estas entidades. Dejando
aparte otras entidades de menor relevancia, el importe del BF derivado de la exención de rentas de
72 Tribunal de Cuentas
fundaciones y asociaciones ascendería a 76,02 millones de euros y el de las entidades religiosas a
46,12 millones de euros.
4.56. Este Tribunal también ha constatado que el importe del BF derivado de la tributación a un tipo
de gravamen reducido de las rentas no exentas de estas entidades se estimó en el PBF de 2015 de
forma agregada con otros BFs. La estimación agregada en relación con los BFs consistentes en la
aplicación de tipos reducidos de gravamen del IS ascendía a 164,83 millones de euros y afectaría a
un colectivo de 5.655 beneficiarios. Según los datos obtenidos por este Tribunal de las consultas a
las bases de datos de la Agencia, el importe real del BF por la aplicación del tipo reducido en el
régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro alcanzó los 4,78 millones de euros y afectó
a 965 entidades beneficiarias en ese año (de las 14.372 entidades beneficiarias de este régimen
especial, 965 tenían base imponible positiva y rentas exentas, por lo que se podían aplicar el tipo
reducido).
4.57. Los importes de este BF se obtuvieron por el Tribunal mediante la agregación de los datos
individuales obtenidos de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos del impuesto que
aplicaron este régimen fiscal especial en la campaña fiscalizada. Estas entidades declararon, como
dispone el artículo 13 de la Ley 49/2002, su resultado contable incluyendo la totalidad de rentas y
gastos. Posteriormente las entidades corrigen dicho resultado para calcular la base imponible
consignando como disminución y aumento del resultado contable las rentas exentas y los gastos
deducibles vinculados a dichas rentas. A la base imponible resultante aplican el tipo de gravamen
reducido del 10%, conforme al art. 28.4 de la LIS vigente en el ejercicio fiscalizado, para obtener la
cuota íntegra.
4.58. La diferencia con la que habría sido su tributación al tipo de gravamen general ofrece el
importe real del BF por la aplicación del tipo reducido del 10% en el régimen fiscal especial de
entidades sin ánimo de lucro (4,78 millones de euros). Dejando aparte otras entidades de menor
relevancia, el importe del BF derivado de la tributación al tipo de gravamen reducido de las rentas
no exentas de fundaciones y asociaciones ascendería a 4,09 millones de euros, y el de las
entidades religiosas a 0,32 millones de euros.
4.59. La aplicación del régimen fiscal especial requirió la opción por parte de las entidades, con
excepción de las entidades religiosas y las demás a las que se refiere el punto 4.27. La opción se
debió ejercitar mediante la presentación de la declaración censal (Modelo 036) y la correspondiente
inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los contribuyentes que se
acogieron a este régimen fiscal especial marcaron la casilla 001, constitutiva de la opción por la
aplicación de este régimen en el Modelo 200 de declaración del IS. La consulta de las
declaraciones individuales de las entidades permiten a este Tribunal afirmar que fueron 14.372
contribuyentes los que se acogieron al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 en el periodo
fiscalizado. Entre estos contribuyentes, 11.799 eran asociaciones y fundaciones; 1.396 entidades
religiosas; y el resto entidades de formas jurídicas diversas como se analiza en el punto siguiente.
4.60. De acuerdo con los datos obtenidos por este Tribunal, al menos 803 entidades que aplicaron
este régimen fiscal no reunían los requisitos relativos a la forma jurídica exigida por la norma. Entre
los contribuyentes que figuran acogidos a este régimen fiscal especial en las bases de datos de la
Agencia había dos personas físicas (una de ellas extranjera); 53 sociedades anónimas; 719
sociedades de responsabilidad limitada; una comanditaria; 23 cooperativas; una comunidad de
bienes; y 4 UTEs. Consultado el censo de empresarios y retenedores se ha podido constatar, en
agosto de 2017, que figuraban censadas con una calificación de entidades sin fines de lucro, 68
entidades cuya forma jurídica no se encuentra entre las que establece la norma.
4.61. Los datos obtenidos por este Tribunal también permiten deducir que hubo entidades
obligadas a formular la opción por este régimen jurídico que, sin embargo, se acogieron al mismo
sin haber formulado la opción. Así, de las 14.372 entidades que se acogieron a este régimen fiscal
especial, ejercitaron la opción por el mismo un total de 8.589 entidades. Aun teniendo en cuenta
que algunas entidades como las religiosas y otras expresamente excluidas por la ley (ONCE, Cruz
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 73
Roja, Obra Pía de los Santos Lugares,...) no estarían obligadas a ejercitar la opción, sigue
quedando un número relevante (más de 4.000 entidades) que se acogieron a este régimen fiscal
sin haber ejercitado la opción correctamente y que no se encontraban en el censo.
4.62. Según el artículo 2 de la Ley 49/2002, para que una asociación pueda acogerse a este
régimen fiscal especial, debe haber sido declarada de utilidad pública. Este Tribunal ha
comprobado que al menos 4.130 entidades acogidas a este régimen fiscal especial tenían la
condición de asociaciones; sin embargo, según los datos públicos ofrecidos por el Ministerio del
Interior, en el año 2014, únicamente tenían la declaración de utilidad pública 2.752 entidades, por lo
que al menos 1.378 asociaciones no cumplirían el requisito de haber sido declaradas de utilidad
pública para aplicar los BFs de la Ley 49/2002. No existen controles efectivos para la comprobación
de este requisito lo que pone de manifiesto una debilidad del proceso de control ejercido por la
Agencia para la comprobación de los requisitos subjetivos de aplicación de este régimen fiscal
especial
4.63. Entre los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 para ser considerada, a
efectos de la Ley, como entidades sin fines lucrativos y, por tanto, poder acogerse al régimen
fiscal especial- en su apartado 10 se requiere la elaboración anual de “una memoria económica en
la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por
categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades
mercantiles”. Por su parte el artículo 3 del RD 1270/2003, desarrolla el contenido de esta memoria,
que debe ser presentada ante el órgano de gestión tributaria competente en el plazo de siete
meses desde el cierre del ejercicio tributario. Las entidades que según la normativa contable estén
obligadas a la elaboración anual de una memoria, deben incluir en la misma las previsiones
establecidas en este precepto, de manera que la norma no obliga a elaborar una memoria diferente
a la contable. No obstante, para disfrutar del régimen fiscal especial, exige que en dicha memoria
se haga constar determinada información y que, además de su presentación ante los organismos
competentes por razón de la naturaleza de la entidad, dicha memoria se presente ante la Agencia
Tributaria en el plazo previsto en el Reglamento 1270/2003. Únicamente están excluidas de la
obligación de presentar la memoria aquellas entidades cuyo volumen total de ingresos del periodo
impositivo no supere la cifra de 20.000 euros siempre que no participen en sociedades mercantiles.
4.64. Dado que la elaboración de la memoria económica constituye un requisito necesario para la
aplicación de este régimen fiscal especial su presentación, regulada en el art. 3.2 del Reglamento
1270/2003, debe ser objeto de control por los órganos de gestión tributaria. Para efectuar este
control el Manual interno de la Agencia sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos obliga
a grabar la presentación de la memoria económica en una de las aplicaciones informáticas de
gestión tributaria. Dicha aplicación permite grabar en el modelo 936 la identificación de la entidad,
el ejercicio al que se refiere la memoria presentada y la fecha de presentación.
4.65. Sin perjuicio de las entidades recogidas en las disposiciones adicionales octava y novena a
las que más adelante se hará referencia, únicamente debieron quedar exceptuadas de la obligación
de elaborar y presentar la memoria económica las entidades cuyo volumen total de ingresos del
periodo impositivo no superase la cifra de 20.000 euros y siempre que no participen en sociedades
mercantiles (artículo 3.2 del Reglamento 1270/2003). En el periodo fiscalizado, 6.593 entidades se
encontraban en esta situación, por lo que 7.779 entidades debieron presentar memoria económica.
Sin embargo, otras entidades incumplieron esta obligación ya que únicamente 4.087 (el 57% de las
obligadas a ello) presentaron la memoria económica del año 2014. Hay que aclarar que la DGT en
informe de 9 de enero de 2014, consideró que la falta de presentación de la memoria constituye un
incumplimiento formal que no determina la exclusión del régimen fiscal.
4.66. Este Tribunal considera oportuno señalar, como se apuntó más arriba, que las disposiciones
adicionales octava y novena de la Ley 49/2002, establecen especialidades para determinadas
entidades que conviene diferenciar. En primer lugar, la disposición adicional octava de la Ley
49/2002, se refiere a las fundaciones de entidades religiosas; estas entidades, conforme a la
interpretación efectuada por la propia Agencia en su Manual interno para la tributación de las
74 Tribunal de Cuentas
entidades sin fines de lucro, pueden aplicar automáticamente el régimen fiscal especial regulado en
la Ley 49/2002, con tan solo presentar certificación de su inscripción en el Registro de Entidades
Religiosas, sin resultar necesaria la presentación de la memoria económica.
4.67. En cuanto a la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, deben analizarse por
separado las entidades encuadradas en sus dos apartados. A las recogidas en su apartado 1 la
Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos
de cooperación con el Estado español- se les aplica el régimen fiscal especial en relación al IS,
previsto en los artículos 5 a 15 de dicha Ley. Es decir, la propia norma considera a dichas
entidades sujetas al régimen fiscal especial, por ello los requisitos establecidos en el artículo 3 de la
Ley para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro no son exigibles a las entidades citadas.
4.68. No obstante, tienen obligación de presentar la memoria económica a la que se refiere el
artículo 3 de la Ley, de acuerdo con el Manual interno de la Agencia sobre régimen fiscal de
entidades sin fines lucrativos, las comprendidas dentro del apartado 2 de la disposición adicional
novena. Se trata de las asociaciones y entidades religiosas del artículo V del Acuerdo sobre
Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede; así como a las entidades
contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se
aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre,
por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades
Israelitas de España; y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por
la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España,
siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines
lucrativos para la aplicación de dicho régimen.
4.69. Esta diferenciación es importante puesto que el control extensivo de este BF se basó en un
único filtro que se activó en aquellas declaraciones en las que los sujetos pasivos no hubieran
ejercitado la opción por este régimen mediante la presentación de la correspondiente declaración
censal, o no hubieran presentado memoria económica estando obligados a ello. El filtro está
diseñado para no activarse cuando el NIF del declarante comience por la letra R; sin embargo, este
tipo de NIF también corresponde a las entidades mencionadas en el punto anterior. Por lo tanto,
entre las entidades cuyo NIF comienza por la letra R se encuentran algunas que sí tienen la
obligación de presentar la memoria económica, al estar dentro del ámbito del apartado segundo de
la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 lo que pone de manifiesto, en opinión de este
Tribunal, una debilidad del control y del diseño del filtro.
4.70. La resolución del filtro se debe realizar por los órganos de gestión de la Agencia mediante el
requerimiento al sujeto pasivo para que justifique su condición de entidad acogida a los beneficios
fiscales de la Ley 49/2002, o, en su caso, para que efectúe la presentación de la memoria
económica. El filtro está configurado como de comprobación discrecional con captura de la
información sobre la comprobación.
4.71. En la campaña del IS de 2015 se activaron 2.116 filtros relativos a este BF. A fecha 19 de
mayo de 2017 aún quedaban pendientes de resolver 1.169 filtros (el 55%), el cuadro 33 refleja los
datos sobre filtros pendientes de resolución en las distintas unidades de la Agencia. En la DCGC se
activaron únicamente 3 filtros y todos ellos estaban pendientes de resolver a la fecha de la
comprobación.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 75
Cuadro 33: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a los BFs de entidades sin ánimo
de lucro en la campaña fiscalizada
Filtro Unidades
Filtros
activados
Filtros pendientes de
resolver
Total Filtros resueltos
Total Total % s/activ. Total % s/activ.
Entidades Ley 49/2002
GESTIÓN TRIBUT. 2.054
1.141 56% 913
44%
DCGC 3
3 100% 0
0%
UGGEs 59
25 42% 34
58%
Total Nacional 2.116
1.169 55% 947
45%
Fuente INFO de Gestión de IS, modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 19 de mayo de 2017
4.72. De los 2.116 filtros activados en la campaña del IS de 2015 se habían resuelto 947 (el 45%) a
fecha 19 de mayo de 2017. En esa fecha se habían resuelto “con comprobación” 480 filtros (el 51%
de los resueltos) y “sin comprobación” 467 (el 49%); entre éstos últimos, 195 se resolvieron “sin
comprobación por eficacia mínima” y en 272 filtros no se hicieron las actuaciones de comprobación
señaladas en el punto 4.70 (el 29% del total de filtros resueltos).
4.73. Para valorar estas cifras, este Tribunal analizó la resolución de los filtros activados entre 2007
y 2011. El porcentaje de filtros pendientes de resolver correspondiente a dicho periodo, a fecha 19
de mayo de 2017, alcanzaba el 50% de los activados. En este periodo de cinco años, en torno al
40% de los filtros resueltos lo fueron sin haber sido comprobados (con excepción del año 2011, en
el que el porcentaje de filtros resueltos sin comprobación disminuyó considerablemente al 9%
debido a la puesta en marcha por parte del Departamento de Gestión de una actuación específica
de depuración del censo consistente en visitas censales a las entidades). Los datos anteriores
permiten a este Tribunal afirmar que, con carácter general, se comprueba uno de cada cuatro filtros
que se activan para el control de estos BFs, ya que la mitad de ellos quedan pendientes de resolver
y de los que se resuelven la mitad no se comprueban.
4.74. En relación con los 480 filtros resueltos y comprobados relativos al periodo fiscalizado este
Tribunal no ha apreciado incidencia alguna en su resolución. En los 480 filtros comprobados se
analizó la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en el documento de descripción
de los métodos de resolución de los filtros. En 423 de estos filtros los órganos de gestión calificaron
como correcta la actuación del contribuyente y en 57 incorrecta, si bien en todos los casos
consideraron la buena fe del contribuyente en su actuación, sin atribuirle intención de fraude.
4.75. Como ya se ha analizado en este Informe, las actuaciones de control extensivo de cada BF
que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos
realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones de control
intensivo de los órganos de inspección en relación al régimen fiscal especial aplicable a las
entidades sin fines lucrativos, este Tribunal tomó en consideración las declaraciones presentadas
en la campaña fiscalizada por los 14.372 contribuyentes que aplicaron este régimen especial, y
comprobó las actas de inspección formalizadas a fecha 12 de septiembre de 2017 relativas a los
mismos. Hay que aclarar que estas comprobaciones se realizaron a la fecha mencionada y pueden
no agotar las actuaciones de control intensivo sobre este BF ya que se refieren a las actas de
inspección sobre esos contribuyentes en la fecha referida sin perjuicio de que pudieran realizarse
otras en momentos posteriores a la misma.
4.76. A la mencionada fecha se habían levantado 21 actas de inspección por el concepto tributario
IS referidas a contribuyentes que en el ejercicio fiscalizado aplicaron el régimen fiscal especial
regulado en la Ley 49/2002. Quince de las actas afectaron a fundaciones, cinco a asociaciones y
una de ellas a una sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, se tramitaron cuatro
expedientes sancionadores sobre estas entidades. Ocho de las actuaciones fueron realizadas en el
marco del grupo de programas del PPI sobre la inspección de entidades parcialmente exentas
76 Tribunal de Cuentas
dirigido al control de este régimen fiscal especial. Las trece restantes se cargaron en otros
programas de inspección no referidos específicamente a BFs (cuatro al programa de control de
profesionales, siete a los programas de control de PYMES, y dos al programa “otros servicios”). En
seis de los contribuyentes inspeccionados se habían activado los filtros diseñados para el control
extensivo de este BF por los órganos de gestión de la Agencia.
4.77. Las actuaciones de los órganos de inspección en el grupo de programas del PPI dirigido al
control de este régimen fiscal consistieron en la comprobación del cumplimiento por parte de las
entidades de los requisitos exigidos para su aplicación; investigaron la procedencia de la exención
sobre las rentas exentas declaradas; comprobaron el cumplimiento de los plazos legalmente
previstos para destinarlas al cumplimiento de sus fines; y se analizaron las memorias presentadas.
En las ocho actas afectadas se revisaron además las declaraciones del IS presentadas por los
contribuyentes, así como la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales. El
importe total liquidado en estas ocho actas, imputable a rentas del ejercicio fiscalizado, ascendió a
22.162 euros. Las actuaciones de inspección realizadas en los restantes grupos de programas
dieron lugar al levantamiento de otras trece actas. El importe total corregido en estas trece actas,
correspondiente al ejercicio fiscalizado, ascendió a 519.283,24 euros.
4.78. Dieciocho de las actas de inspección fueron de conformidad con el contribuyente y una de
disconformidad. Adicionalmente, dos de las actas dieron lugar a una liquidación vinculada a delito.
En diez de las actas de conformidad se pone de manifiesto la inexistencia de indicio de comisión de
infracciones tributarias considerando correcta la actuación del contribuyente. En ocho de ellas no
resultó deuda alguna a cargo del contribuyente, aunque en un caso se consideró que no
correspondía a la entidad aplicar el régimen especial de las entidades sin fines de lucro y en otro se
detectó exención indebida de rentas, cuantificándose las deudas a ingresar imputables al año 2014
en 20.507,22 y 77,12 euros respectivamente.
4.79. Las ocho actas de conformidad restantes se refieren a cuatro contribuyentes a los que se
procedió a regularizar su situación fiscal, liquidándose un importe total de deuda de 30.677,77
euros. Además se tramitación expedientes sancionadores a estos contribuyentes que concluyeron
con otras cuatro actas imponiendo sanciones por un importe total de 19.424,07 euros.
4.80. Las dos actas que presentan liquidación vinculada a delito contienen una propuesta de
liquidación para el ejercicio fiscalizado de 229.468,24 euros y 241.290,82 euros, respectivamente.
4.81. Por último, el acta de disconformidad consideró el incumplimiento por el contribuyente en el
año 2011 del requisito previsto en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, que establece la exigencia de
que el 70% de las rentas se destinen a fines de interés general, excluyendo a la entidad del
régimen especial de tributación en ese ejercicio. El importe de la deuda a ingresar se cuantificó en
8.042.499 euros aunque no fue exigible hasta un ejercicio posterior al fiscalizado.
IV.4. DEDUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
4.82. La deducción para la protección del medio ambiente es una deducción que se aplicaba en la
cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Esta deducción fue creada por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que estableció
un nuevo incentivo fiscal para determinadas inversiones protectoras del medio ambiente por el
beneficio que reporta a la comunidad una mejora de los niveles de gestión ambiental. El Real
Decreto 1594/1997 reguló las condiciones para su aplicación.
4.83. La LIS actualmente vigente suprimió esta deducción justificando esta medida, en su
Preámbulo, porque “las exigencias en materia medioambiental son cada vez superiores,
tornándose en ocasiones obligatorias, por lo que resultaba paradójico el mantenimiento de un
incentivo de estas características”.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 77
4.84. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del TRLIS, vigente en el periodo fiscalizado,
constituían la base de esta deducción las inversiones realizadas en bienes del activo material
destinadas a la protección del medio ambiente, que estuvieran comprendidas en programas,
convenios o acuerdos celebrados con la Administración competente en materia medioambiental,
que debería expedir la certificación de la convalidación de la inversión. El importe de la deducción a
aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto era el 8% de las inversiones realizadas que reuniesen
los requisitos previstos normativamente.
4.85. Desde su creación esta deducción fue considerada como un BF cuantificable y su estimación
se fue incorporando a los sucesivos PBFs. Su cuantificación se realizaba por la AEAT aplicando el
sistema general de microsimulación que consistió, principalmente, en proyectar los datos
individuales obtenidos de las declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. Para la
elaboración del PBF de 2015 la estimación se obtuvo teniendo en consideración las declaraciones
del año 2012.
4.86. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe
de este BF en 10,98 millones de euros con un número estimado de 253 beneficiarios. Este BF se
adscribió a las políticas de gasto de “infraestructuras” y la DGT estimó como cifra de realizado de
este BF 10,54 millones de euros.
4.87. Como ya se ha señalado las declaraciones del IS se presentan en dos modelos: a) el Modelo
200 “Declaración del IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes” (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español); y b) el Modelo 220 “Declaración del IS-Régimen de consolidación
fiscal correspondiente a los grupos fiscales”. En la declaración de este BF la entidad declarante
debía consignar en la casilla [792] del correspondiente modelo la cuantía de esta deducción
generada en el período impositivo; en la casilla [793] el importe de la deducción objeto de
aplicación en esa declaración; y en la casilla [794] las cantidades que quedasen pendientes de
aplicación para períodos impositivos futuros. La descripción de estas casillas resulta relevante
porque su cuantía fue el criterio seguido en el filtro que se utilizó para el control de esta deducción.
4.88. Así, el control extensivo de este BF se basó en un único filtro que se activó en aquellas
declaraciones en las que, teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada por el
contribuyente por inversiones para protección de medio ambiente tuviese un importe superior a
1.000 euros y siempre que, además, el importe consignado en la casilla correspondiente a la
deducción pendiente de aplicar por este tipo de inversiones fuera superior a 1.500 euros.
4.89. La resolución del filtro se debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la
documentación justificativa de la deducción así como mediante el requerimiento de la aportación de
las certificaciones de convalidación de las inversiones medioambientales emitidas por las
Administraciones competentes. El documento de resolución de filtros califica éste como de
comprobación discrecional con captura de la información sobre la comprobación, obligando al
funcionario actuante a dar información sobre la actuación del contribuyente, distinguiendo entre
correcta o errónea.
4.90. En el ámbito de las UGGEs y la DCGC se estableció igualmente un único filtro sobre esta
deducción con características similares a las descritas en el punto anterior adaptándolas a este tipo
de entidades. Para estos contribuyentes el filtro se activó en aquellas declaraciones en las que,
teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada tenía un importe superior a 10.000 euros y
siempre que, además, el importe de la deducción pendiente de aplicar generada en ejercicios
anteriores por este tipo de inversiones fuera superior a 15.000 euros. La resolución del filtro se
debía realizar del modo descrito en el punto anterior siendo también de comprobación discrecional
con captura de la información sobre la comprobación.
4.91. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia
permitieron a este Tribunal comprobar que el número de declaraciones de la campaña fiscalizada
78 Tribunal de Cuentas
que incluyeron deducción de medio ambiente fue de 660, con un importe total de deducción
generada de 104.905.465 euros, de acuerdo con los datos individuales obtenidos de las
declaraciones en esa campaña presentadas por los sujetos pasivos del impuesto. Estas cifras
multiplican por más de diez el importe previsto en el PBF de 2015 (10,98 millones de euros); aún en
mayor medida el importe que se estimó realizado (10,54 millones de euros); y por 2,61 al número
de beneficiarios previstos en ese PBF (253).
4.92. De estos 660 declarantes que se beneficiaron de la deducción correspondía a los órganos de
gestión tributaria la comprobación de 380 declaraciones (el 58%) aunque el importe de las
deducciones incorporadas a estas declaraciones fue de 37.922.746 euros (el 36% del importe total
de este BF). Correspondía a la DCGC el control de 198 declaraciones que aplicaron esta deducción
(el 30% de todas ellas) aunque su importe ascendió a 58.925.459 euros (el 56% del total); y la
comprobación del resto de declaraciones e importes correspondía a las UGGEs.
4.93. En estas 357 declaraciones que aplicaron la deducción por medio ambiente se activaron 93
filtros relativos a su control. A fecha 22 de junio de 2017 aún quedaban pendientes de resolver 66
filtros de los 93 activados relativos a esta deducción (el 71%), lo que supone un porcentaje muy
elevado de filtros sin resolver. El cuadro 34 refleja los datos sobre filtros pendientes de resolución
en las distintas unidades de la Agencia. Destaca en estos datos la cifra de la DCGC, que tenía
pendientes de resolver 16 de los 17 filtros activados. Además, como se señala en el punto
siguiente, el único filtro resuelto por la DCGC se resolvió sin comprobación.
Cuadro 34: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por medio ambiente
en la campaña fiscalizada.
FILTRO UNIDADES
FILTROS
ACTIVADOS FILTROS PENDIENTES
RESOLVER FILTROS RESUELTOS
Total Total % s/ activ. Total % s/ activ.
DEDUCCIÓN
MEDIO AMBIENTE
(DMA)
DCGC 17
16
94,12
1
5,88
UGGEs 56
36
64,29
20
35,71
GESTIÓN TRIBUT.
20
14
70,00
6
30,00
Total Nacional 93
66 70,97 27 29,03
Fuente: INFO de Gestión de IS, ejercicio 2014, modelo 200 y 220. Fecha 22/06/2017
4.94. Para valorar la relevancia de estos datos sobre los filtros que aunque se activan se dejan
pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan lugar a actuación alguna de la Agencia, este
Tribunal obtuvo y analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. De este modo se
comprobó que a fecha de 22 de junio de 2017 continuaban existiendo 764 filtros pendientes de
resolución correspondientes a estos ejercicios antiguos, lo que representaba una media del 44% de
los filtros activados en dicho periodo. En estos datos destacaban de nuevo los correspondientes a
la DGGC, que había dejado pendientes de resolución el 70% de los filtros activados en el año
2011.
4.95. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de resolución, este Tribunal analizó
la forma en que se resolvieron los filtros, para comprobar el cumplimiento de las instrucciones
dictadas al respecto a que se refiere el anterior punto 4.66. Como ya se ha señalado 27 filtros
relativos a esta deducción que se activaron en las declaraciones de la campaña fiscalizada estaban
resueltos a fecha 22 de junio de 2017 (el 29% de los activados). En esa fecha se habían resuelto
con comprobación doce filtros; y sin comprobación quince (el 56 % de los resueltos). Solo uno de
estos filtros se dejó de comprobar por eficacia mínima, los otros catorce se resolvieron sin
comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria. El cuadro 35 refleja los datos
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 79
a fecha de 22 de junio de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a la
deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada.
Cuadro 35: Datos sobre los filtros resueltos sin comprobación relativos a la deducción por medio
ambiente en la campaña fiscalizada
FILTRO UNIDADES FILTROS
RESUELTOS
(FR)
FILTROS RESUELTOS NO
COMPROBADOS (FRNC) FILTROS RESUELTOS
COMPROBADOS (FRC)
FRSC % FRBE % %
DEDUCCIÓN MEDIO
AMBIENTE (DMA)
DCGC
1 1 100,00
0
0,00
0 0,00
UGGEs
20 11 55,00
0
0,00
9 45,00
GESTIÓN TRIBUT.
6 2 33,33
1
16,67
3 50,00
Total Nacional 27 14 51,85
1
3,70
12 44,44
Fuente: INFO de Gestión de IS, ejercicio 2014, modelo 200 y 220. Fecha 22/06/2017
4.96. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron sin
comprobación, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de filtros resueltos sin
comprobación entre 2008 y 2011. En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos sin
comprobación oscilaron en un rango comprendido entre el 42% de filtros resueltos en el año 2009
al 18% en el año 2011, siendo el porcentaje medio de filtros resueltos sin comprobación en el
periodo del 32%.
4.97. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún pueden
variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de ejercicios
antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas cifras
sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En relación con
esta deducción se puede afirmar que, con carácter general, casi la mitad de los filtros activados
cada año no se resuelven y quedan en esta situación; y uno de cada tres filtros resueltos cada año
no se comprueban. En cifras globales únicamente la tercera parte de los filtros que se activan para
el control de este BF vienen siendo objeto de comprobación cada año.
4.98. En relación con los doce filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el
periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el
documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. En todos los casos se
requirió al contribuyente la documentación justificativa de la deducción y la aportación de las
certificaciones de convalidación de las inversiones medioambientales emitidas por las
Administraciones competentes. Además, los doce filtros comprobados mostraban la calificación de
la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en ese documento de resolución de
filtros. En nueve de esos doce filtros los órganos de gestión calificaron como correcta la actuación
del contribuyente y en tres incorrecta, si bien en los tres casos consideraron la buena fe del
contribuyente en su actuación sin atribuirle intención de fraude.
4.99. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control extensivo de cada BF
que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos
realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones de control
intensivo de los órganos de inspección en relación a la deducción por medio ambiente este Tribunal
analizó una muestra de nueve actas (el 15% de las 59 actas levantadas a estos contribuyentes).
Únicamente dos de ellas afectaban a la deducción por medio ambiente declarada por estos
contribuyentes. Hay que aclarar que estas comprobaciones se realizaron a fecha de 22 de
noviembre de 2017 y pueden no agotar las actuaciones de control intensivo sobre este BF ya que
aún podrían realizarse otras en momentos posteriores a esta fecha.
4.100. El análisis de las referidas actas de inspección permitió comprobar que, en una de ellas, la
Agencia practicó una regularización de la deducción aplicada por el contribuyente por considerar
que existía una sobrevaloración de los equipos e instalaciones directamente relacionados con la
80 Tribunal de Cuentas
disminución de las emisiones contaminantes, reduciendo el importe de la deducción aplicable. La
deuda a ingresar resultante de este acta ascendió a 339.987,83 euros, correspondiendo
322.396,99 euros a la cuota a ingresar por el sujeto pasivo como consecuencia de la regularización
practicada por los órganos de inspección al recalcular el importe de este BF y 17.590,84 euros a los
intereses de demora devengados. En la otra, también se analizó la procedencia y cuantía de la
deducción aplicada sin que se manifestase por parte de la Inspección divergencia alguna.
IV.5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
4.101. La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad es una deducción
que se aplica en la cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Esta deducción fue
creada por la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y
tributaria, que reformó parcialmente la LIS entonces vigente, integrándose en el capítulo relativo a
las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
4.102. El artículo 41 del TRLIS consideraba deducible de la cuota íntegra del IS la cantidad de
9.000 euros (cuando el grado de discapacidad del trabajador contratado sea igual o superior al 33
por ciento e inferior al 65 por ciento), o 12.000 euros (cuando el grado de discapacidad del
trabajador sea igual o superior al 65 por ciento) por cada persona/año de incremento del promedio
de la plantilla de trabajadores con discapacidad experimentado durante el período impositivo,
respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediatamente
anterior. Esta deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad se regula
actualmente en el artículo 38 de la LIS.
4.103. Esta deducción fue considerada como un BF cuantificable y su estimación se fue
incorporando a los sucesivos PBFs desde 1994. Su cuantificación se realiza por la AEAT aplicando
el sistema general de microsimulación consistente en proyectar los datos individuales que figuran
en las declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. En la elaboración del PBF de
2015 se tuvieron en consideración las declaraciones del año 2012 y se introdujo una hipótesis de
aumento acumulado en los años 2013 y 2014 que reflejase el aumento de la cuantía unitaria por
persona/año aplicable a esta deducción. Esta cuantía era de 6.000 euros en el año 2012 y, como
se ha señalado, pasó a ser de 9.000 o 12.000 euros en función del grado de discapacidad en el
2013.
4.104. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe
de este BF en 2,36 millones de euros con un número estimado de 315 beneficiarios. Este BF se
adscribió a las políticas de gasto de “fomento de empleo” y la DGT estimó como cifra de realizado
de este BF 3,17 millones de euros.
4.105. En la declaración de este BF, tanto en el modelo 200 como en el 220 (a los que ya se ha
hecho referencia), la entidad declarante debería consignar en la casilla [795] del correspondiente
modelo la cuantía de esta deducción generada en el período impositivo; en la casilla [796] el
importe de la deducción objeto de aplicación en esa declaración; y en la casilla [797] las cantidades
que quedasen pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros. La cuantía de estas
casillas fue el criterio seguido para la activación del filtro que se utilizó para el control de esta
deducción, que tiene la misma estructura que el descrito en el apartado anterior. En este caso, al
tratarse de una deducción aún vigente la descripción del filtro se realiza de una manera menos
concreta, teniendo en cuenta que la lógica de su funcionamiento es la misma descrita en el
apartado anterior.
4.106. Así, el control extensivo de este BF se basó en un único filtro que se activó en aquellas
declaraciones en las que, teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada por el
contribuyente en el período impositivo fuese superior a una determinada cuantía, siempre que,
además, el importe consignado en la casilla correspondiente a la deducción pendiente de aplicar
por esta deducción superase otra cuantía y, asimismo, superase un determinado porcentaje del
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 81
importe declarado en la casilla [271] “Sueldos, salarios y asimilados”. Este filtro no se activó cuando
la declaración del año anterior del contribuyente se hubiera activado y hubiera sido resuelto con
actuación correcta del contribuyente. En el ejercicio fiscalizado tampoco operó en declaraciones
presentadas por entidades de crédito, aseguradoras, mutuas de seguros o mutualidades de
previsión social.
4.107. La resolución del filtro se debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la
documentación justificativa de la deducción para verificar la procedencia de la misma. El
documento de resolución de filtros califica éste como de comprobación discrecional con captura de
la información sobre la comprobación lo que, como se señala en el apartado anterior, obliga al
funcionario actuante a que capture la marca correspondiente en el apartado filtro resuelto,
obligando al funcionario actuante a dar información sobre la actuación del contribuyente,
distinguiendo entre correcta o errónea.
4.108. En el ámbito de las UGGEs y la DCGC se estableció igualmente un único filtro sobre esta
deducción, con características similares a las descritas, pero incrementando los importes previstos
para su activación al tratarse de entidades de mayor volumen. La resolución del filtro se debía
realizar del modo descrito en el punto anterior siendo también de comprobación discrecional con
captura de la información sobre comprobación.
4.109. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia
permitieron a este Tribunal comprobar que el número de declaraciones de la campaña fiscalizada
que incluyeron la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad fue de
1.334, con un importe total de deducción generada de 62.235.305 euros, de acuerdo con los datos
individuales obtenidos de las declaraciones en esa campaña presentadas por los sujetos pasivos
del impuesto. Estas cifras superan muy ampliamente el importe previsto en el PBF de 2015 (2,36
millones de euros) y el importe que se estimó realizado (3,17 millones de euros). El número de
beneficiarios también supera ampliamente los previstos en ese PBF (315).
4.110. De estos 1.334 declarantes que se beneficiaron de la deducción correspondía a los órganos
de gestión tributaria la comprobación de 964 declaraciones (el 72%) siendo el importe de las
deducciones incorporadas a estas declaraciones de 26.696.043 euros (el 43% del importe total de
este BF). Correspondía a la DCGC el control de 128 declaraciones que generaron esta deducción
(el 10% de todas ellas) aunque su importe ascendió a 22.006.228 euros (el 35% del total); y la
comprobación del resto de declaraciones (242) e importes (13.533.033 euros, el 22% del total de la
deducción generada en el ejercicio) correspondiente a grandes empresas competía a las UGGEs.
4.111. En estas 1.334 declaraciones se activaron 27 filtros relativos a la deducción por creación de
empleo para discapacitados, 26 de los cuales correspondieron a declaraciones asignadas a la
competencia de los órganos de gestión y una a grandes empresas. A fecha 22 de junio de 2017
aún quedaban pendientes de resolver 17 de los 27 filtros activados relativos a esta deducción (el
63%), lo que supone un porcentaje muy elevado de filtros sin resolver. El cuadro 36 refleja los
datos sobre filtros pendientes de resolución en las distintas unidades de la Agencia. Destaca en
estos datos la cifra de los órganos de gestión, que tenían pendientes de resolver 16 de los 27 filtros
activados.
82 Tribunal de Cuentas
Cuadro 36:Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por creación de
empleo para discapacitados en la campaña fiscalizada.
FILTRO UNIDADES
FILTROS
ACTIVADOS
FILTROS PENDIENTES
RESOLVER (FPR)
FILTROS RESUELTOS
(FR)
Total Total % s/ activ. Total % s/ activ.
DEDUCCIÓN
CREACIÓN EMPLEO
DISCAPACITADOS
(CEM)
DCGC 0
0 N/A
0 N/A
UGGEs 1
1 100,00
0 0,00
GESTIÓN TRIBUT. 26
16 61,54
10 38,46
Total Nacional
27
17
62,96
10
37,04
Fuente: INFO de Gestión del IS. Ejercicio 2014. Modelos 200 y 220.Fecha 22/06/2017
4.112. Para valorar la relevancia de estos datos sobre los filtros que aunque se activan se dejan
pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan lugar a actuación alguna de la Agencia, este
Tribunal obtuvo y analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. De este modo se
comprobó que a fecha de 22 de junio de 2017 continuaban pendientes de resolución 20 filtros
activados para el control de esta deducción correspondientes a estos ejercicios antiguos el 40% de
los filtros activados en dicho periodo (50). Todos estos filtros correspondían a entidades de
reducida dimensión asignadas a la competencia de los órganos de gestión tributaria.
4.113. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de comprobación este Tribunal
analizó la forma en que se resolvieron los demás filtros, para comprobar el cumplimiento de las
instrucciones sobre la resolución de filtros. Como ya se ha señalado diez filtros relativos a esta
deducción que se activaron en las declaraciones de la campaña fiscalizada estaban resueltos a
fecha 22 de junio de 2017 (el 37% de los activados). En esa fecha se habían resuelto con
comprobación seis filtros; y como no comprobados cuatro (el 40% de los resueltos). Solo uno de
estos filtros se dejó de comprobar por eficacia mínima, los otros tres se resolvieron sin
comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria. El cuadro 37 refleja los datos
a fecha de 22 de junio de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a la
deducción creación de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada.
Cuadro 37: Datos sobre los filtros resueltos no comprobados relativos a la deducción por creación
de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada
FILTRO UNIDADES FILTROS
RESUELTOS
(FR)
FILTROS RESUELTOS NO
COMPROBADOS (FRNC)
FILTROS RESUELTOS
COMPROBADOS (FRC)
FRSC % FRBE % %
DEDUCCIÓN
CREACIÓN EMPLEO
DISCAPACITADOS
(CEM)
DCGC 0
0 N/A 0
N/A
0
N/A
UGGEs 0
0 N/A 0
N/A
0
N/A
GESTIÓN TRIBUT: 10
3 30,00 1
10,00
6
60,00
Total Nacional 10
3 30,00 1
10,00
6
60,00
Fuente: INFO de Gestión de IS , ejercicio 2014. Modelos 200 y 220. Fecha 22/06/2017
4.114. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron como no
comprobados, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de estos filtros entre 2008 y 2011.
En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos como no comprobados oscilaron en un rango
comprendido entre el 40% de filtros resueltos en el año 2010 y el 22% en el año 2011. En todo el
periodo 8 de los 30 filtros resueltos no se comprobaron (el 26%), uno de ellos por baja eficacia.
4.115. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún
pueden variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de
ejercicios antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas
cifras sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 83
relación con esta deducción, en torno al 40% de los filtros activados cada año no se resuelven y
quedan en esta situación; y uno de cada cuatro filtros resueltos cada año no se comprueban.
4.116. En relación con los seis filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el
periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el
documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. Para la comprobación de los
seis filtros se requirió al contribuyente la documentación justificativa de la deducción. Además, los
seis filtros comprobados mostraban la calificación de la actuación del contribuyente, de acuerdo
con lo requerido en el correspondiente documento de resolución de filtros. En tres de esos seis
filtros los órganos con competencias en materia de gestión tributaria calificaron como correcta la
actuación del contribuyente, y en los otros tres incorrecta, si bien en todos los casos consideraron
la buena fe del contribuyente en su actuación sin atribuirle intención de fraude.
4.117. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control extensivo de cada BF
que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos
realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Este Tribunal analizó una muestra de trece
actas (el 37% de las 35 actas levantadas a los contribuyentes que declararon esta deducción)
verificando que en ninguna de ellas se rectificó la deducción por creación de empleo para
trabajadores con discapacidad declarada por estos contribuyentes. Hay que tener en cuenta, como
se ha señalado en el apartado anterior, que aún pueden realizarse actuaciones de control intensivo
sobre este BF en momentos posteriores a esta fecha. No obstante, resulta lógico que por sus
características esta deducción no haya sido objeto de actuaciones específicas de inspección. En
este caso no hay que comprobar la valoración y destino de una inversión, como en la deducción
para la protección del medio ambiente, sino únicamente la contratación de trabajadores con
discapacidad, y las principales actuaciones de control ya se realizan por los órganos de gestión
tributaria al comprobar los filtros.
IV.6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+I
4.118. La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es una
deducción que se aplica en la cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Se reguló
en términos similares a los vigentes por la Ley 31/1991, de PGE para el año 1992, que modificó la
redacción originaria de la LIS de 1978 (entonces se refería a la inversión en programas de
investigación o desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales). La deducción se
incorporó por primera vez al PBF del año 1980, si bien su cuantificación se realizaba de forma
conjunta con las restantes deducciones en la cuota íntegra por inversiones. Desde el PBF 2010 su
estimación se efectúa por separado y en el presupuesto de 2015 se integró en el capítulo del
TRLIS relativo a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
4.119. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 y DA décima del TRLIS de 2004 (vigente en
el periodo fiscalizado) constituían la base de esta deducción los gastos de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica realizados en el ejercicio, en las condiciones fijadas en la
norma. El importe de la deducción a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto era el 25% de los
gastos realizados en estas actividades, así como el 17% de los gastos de personal
correspondientes a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a este tipo de actividades,
y el 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial afectos en exclusiva
a estas actividades, excluidos los inmuebles y terrenos. Asimismo, se consideraba deducible el
12% de los gastos realizados en el periodo impositivo en actividades de innovación tecnológica, en
los términos y con los límites descritos en el TRLIS. La deducción por actividades de I+D+i se
regula actualmente en el artículo 35 de la LIS y DA decimotercera de la Ley 19/1994.
4.120. El importe de esta deducción, junto con el resto de las deducciones previstas para incentivar
determinadas actividades, no podía exceder de los límites previstos en el artículo 44.1 y 2 del
TRLIS de 2004. Estos límites eran aplicables sobre el importe de la cuota íntegra del IS minorada
por las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (cuota íntegra ajustada). El
artículo 44.2 (en redacción introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su
84 Tribunal de Cuentas
internacionalización) estableció para los periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2014 la
opción para el contribuyente de excepcionar estos límites en las condiciones fijadas en la norma en
entidades a las que resultara de aplicación el tipo general de gravamen del impuesto; el tipo
incrementado del 35% (entidades de crédito y empresas dedicadas a la explotación de yacimientos
de hidrocarburos); y a empresas de reducida dimensión. En estos casos se podía solicitar a la
Administración Tributaria la devolución de la deducción en los supuestos de insuficiencia de cuota
para absorber la totalidad de la misma. El ejercicio de esta opción llevaba aparejada una reducción
del 20% del importe de la deducción, lo que conlleva la renuncia a parte de la misma. Los límites
aplicables a estas deducciones se regulan actualmente en el artículo 39, apartados 1 y 2, de la LIS.
4.121. El apartado 4 del artículo 35 del TRLIS de 2004 permitía a los contribuyentes, con la
finalidad de acreditar la naturaleza de los gastos para aplicar la deducción, aportar un informe
motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito al
mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las
actividades del sujeto pasivo como de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Este
informe debería ser aportado en el supuesto de que el contribuyente ejercitase la opción prevista
en el artículo 44.2 y tendría carácter vinculante para la Administración tributaria. La tramitación de
este informe se regulaba por lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre. La
normativa también contemplaba la posibilidad de que el contribuyente solicitase de la
Administración tributaria acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a estos proyectos.
4.122. Como ya se ha señalado, desde su creación esta deducción fue considerada como BF
cuantificable e incorporada al PBF. Su cuantificación se realiza por la AEAT aplicando el sistema
general de microsimulación consistente en proyectar los datos individuales que figuran en las
declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. En la elaboración del PBF de 2015 se
tuvieron en cuenta las declaraciones del año 2012, considerando una tendencia decreciente para
los dos ejercicios siguientes. Asimismo, fue objeto de consideración la medida introducida por la
Ley 14/2013 sobre esta deducción, (la posibilidad de solicitar la devolución de la deducción en los
supuestos de insuficiencia de cuota para absorber la totalidad de la misma) que tuvo reflejo, por
primera vez, en el PBF de 2015.
4.123. El PBF de 2015 estimó el importe de esta deducción en 639,91 millones de euros (lo cual
representa un porcentaje del 16,2% del total de BFs reconocidos en el IS). Se trata de uno de los
BFs de mayor magnitud económica en el apartado del PBF correspondiente al IS y muy utilizado
por grandes empresas, motivos por los que se ha elegido su análisis en esta fiscalización. El
número estimado de beneficiarios en el ejercicio fiscalizado era de 708 y este BF se adscribió a la
política de gastos de “investigación, desarrollo e innovación”.
4.124. El BF realizado, según la DGT, ascendió a 282,45 millones de euros, de los cuales 236,78
millones corresponderían a la deducción general aplicada con los límites previstos en la norma y
45,67 millones a la deducción derivada del régimen opcional. Esta acentuada desviación entre los
datos presupuestados (639,91 millones de euros) y los que se consideraron realizados (282,45
millones de euros) fue debida, principalmente, a las estimaciones sobre los efectos del régimen
opcional introducido por la Ley 14/2013. El BF derivado esta medida se cuantificó en la estimación
inicial en 427 millones de euros, siendo el importe posteriormente estimado por la DGT como
realizado por esta modalidad de la deducción de solo 45,67 millones de euros (el 11% de la
estimación inicial).
4.125. Las cifras obtenidas por este Tribunal de las consultas a las bases de datos de la Agencia
elevan el número de contribuyentes que habrían generado esta deducción a 7.480 (muy superior a
los 708 previstos en el PBF). El importe real de este BF ofrecido por la DGT ascendió a 323,7
millones de euros (aproximadamente la mitad de los 639,91 millones de euros estimados en el
PBF).
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 85
4.126. Como ya se ha señalado en apartados anteriores las declaraciones del IS se presentan en
dos modelos: el 200 y el 220. En relación con esta deducción la cumplimentación de las
declaraciones se lleva a cabo en ambos modelos diferenciando los importes correspondientes a la
deducción generada en el periodo impositivo; la deducción efectivamente aplicada; y las cantidades
pendientes de aplicación para ejercicios futuros. También se prevé en ambos modelos la forma de
reflejar la opción prevista en el artículo 44.2 del TRLIS y la reducción de la deducción en este
supuesto.
4.127. En el ejercicio de las funciones de control extensivo de este BF la Agencia diferenció entre
las deducciones acogidas al artículo 35 del TRLIS y las deducciones aplicadas en ejercicio de la
opción contemplada en el artículo 44.2 del mismo.
4.128. Respecto a la deducción regulada en el artículo 35, los datos obtenidos de las consultas a
las aplicaciones informáticas de la Agencia permitieron a este Tribunal comprobar que el número
de declaraciones de la campaña de 2015 que aplicaron la deducción de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica fue de 1.137, siendo el importe total de la deducción consignada en las
declaraciones de 71.379.266 euros. Según estos datos, 713 contribuyentes aplicaron la deducción
en concepto de investigación y desarrollo, por un importe de 52.315.287 euros; y 424 aplicaron la
deducción en concepto de innovación tecnológica, por un importe de 19.063.979 euros (ambas
formas de deducción son compatibles). Sobre dicho BF la Agencia no estableció ningún filtro para
su control extensivo en las declaraciones correspondientes al año 2015.
4.129. La regulación de la deducción del artículo 35 del TRLIS prevé, en el apartado 4 de este
artículo, la posibilidad de aportar un informe emitido por el Ministerio de Economía y
Competitividad, o por un organismo adscrito al mismo para acreditar la naturaleza de los gastos
que sirven de base a la deducción (punto 4.98). En relación con los 713 contribuyentes que
aplicaron la deducción por I+D, únicamente 37 presentaron informe motivado sobre la naturaleza
de la inversión (el 5% de los contribuyentes que aplicaron esta deducción), por un importe
certificado de 34,9 millones de euros. En todos los casos los importes certificados fueron superiores
a los que se utilizaron para la deducción.
4.130. En cuanto a la deducción por innovación tecnológica, únicamente un contribuyente de los
424 que aplicaron la deducción presentó informe motivado (0,24% de los contribuyentes). También
en este supuesto la cantidad certificada fue superior a la cantidad deducida. Los datos reseñados
en este punto y en el anterior permiten a este Tribunal poner de manifiesto la poca eficacia y
utilidad para justificar el derecho a esta deducción del informe al que se hace referencia.
4.131. En el control de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica
regulada en el artículo 44.2 del TRLIS, la agencia estableció un sistema diferenciado de filtros en
función de que la tributación tuviera lugar en régimen individual (modelo 200 de declaración IS), o
en base consolidada (modelo 220).
4.132. En declaraciones individuales (modelo 200) y tratándose de entidades no asignadas a
UGGEs ni a la DGGC, el control se basó en un único filtro. El objetivo de este filtro era detectar
aquellas declaraciones en las que la sociedad declarante había aplicado la opción contemplada en
el art. 44.2 del TRLIS y se activaba cuando la casilla de la declaración del impuesto “importe
abonado por insuficiencia de cuota” excedía de determinada cuantía. La resolución del filtro se
debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la documentación justificativa de la
deducción aplicada y de la procedencia de aplicación del artículo 44 del TRLIS. Por el contrario, el
filtro no estaba diseñado para activarse en entidades adscritas a UGGEs o a la DGGC que
presentaron declaración individual.
4.133. En declaraciones en base consolidada (modelo 220) también se estableció un único filtro
que, en este caso, se activaba para todo tipo de entidades. La activación de este filtro se definió en
función de unos parámetros de tipo numérico vinculados a los importes declarados por el
contribuyente en diferentes magnitudes de la declaración del IS (mediante una serie de
86 Tribunal de Cuentas
operaciones aritméticas que tenían en cuenta los importes consignados en diferentes casillas de la
declaración). La resolución del filtro se debería realizar requiriendo, en su caso, al grupo
empresarial la justificación de las deducciones generadas y la procedencia de su deducción sin
límite conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 o su abono.
4.134. El documento de resolución de filtros califica estos filtros como de comprobación
discrecional con captura de información sobre su comprobación, lo que obliga al funcionario
actuante al comprobar el filtro a dar información sobre la actuación del contribuyente, distinguiendo
entre correcta o errónea.
4.135. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia
permitieron a este Tribunal comprobar que el número de contribuyentes de la campaña de 2015
que declararon la deducción generada por I+D+i acogida a la opción del artículo 44.2 del TRLIS fue
de 309. El importe de la deducción declarada por estos contribuyentes ascendió a 57.517.326
euros. Sobre dicho importe se practicó la reducción pertinente prevista en la norma, resultando un
importe de la deducción aplicada de 46.055.548 euros. El número de declaraciones que aplicaron
la deducción y/o solicitaron el abono de la cantidad no absorbida por la cuota fue de 305. En cuatro
declaraciones la deducción declarada quedó pendiente de aplicación para ejercicios futuros, sin
que se llevara a cabo la aplicación de la deducción ni se solicitara su abono.
4.136. En relación con el importe de 46.055.548 euros en el que este Tribunal cifra la cuantía real
del BF del artículo 44.2 del TRLIS, la deducción aplicada en el periodo impositivo ascendió a
12.123.538 euros; se solicitó la devolución de la deducción no absorbida por la cuota por importe
de 32.882.917 euros; y quedó pendiente de aplicación para ejercicios futuros un importe total de
1.049.093 euros.
4.137. Para practicar la deducción del artículo 44.2 del TRLIS este precepto exige que la entidad
haya obtenido el informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y
desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a dichas actividades (en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35
al que ya se ha hecho referencia). La información obtenida por este Tribunal de Cuentas de la base
de datos de informes externos sobre inversiones en I+D+i pone de manifiesto que de las 305
declaraciones que aplicaron esta deducción por I+D+i y/o solicitaron su abono a la Agencia solo en
224 supuestos se dispuso de ese informe motivado. En el resto de las declaraciones no consta que
se hubiese producido un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes
a dichas actividades.
4.138. Como se ha analizado en los puntos 4.105 y 4.109, no se estableció ningún filtro para el
control extensivo de la deducción regulada en el artículo 35 y de las reguladas en el 44.2 solo las
que estaban adscritas al departamento de gestión o tributaban de forma consolidada (modelo 220)
tuvieron filtro asociado. Así, del total de 1.344 declaraciones que aplicaron estas deducciones
únicamente estuvieron sujetas al control de los filtros 250 de ellas, por un importe de deducción
declarada de 36.306.751 euros (lo que representa un 19% del total de las declaraciones y un 28%
del total deducido en el periodo). El 81% restante de las declaraciones que aplicaron alguna
deducción en I+D+i (1.094) no tenían asignado ningún filtro de control extensivo (representando el
72% de los importes deducidos en la campaña 2015).
4.139. En la campaña del IS de 2015 se activaron 186 filtros relativos al control de las 250
declaraciones señaladas en el punto anterior. Aunque como se ha dicho anteriormente se trata de
un BF principalmente utilizado por grandes contribuyentes y grandes empresas; sin embargo, casi
todos los filtros activados (181) lo fueron en las declaraciones asignadas al Departamento de
Gestión Tributaria, no habiéndose activado ningún filtro en las declaraciones asignadas a la DCGC.
Este Tribunal considera que esta circunstancia pone de manifiesto que el filtro estaba diseñado
para un control formal de la existencia de los requisitos en la aplicación de la deducción que se
activó con pequeños contribuyentes, pero no permitía un control del fondo o de la cuantía de las
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 87
deducciones por lo que no existió un efectivo control extensivo de este BF en grandes empresas y
grandes contribuyentes.
4.140. A fecha 22 de junio de 2017 quedaban pendientes de resolver únicamente 10 filtros de los
186 activados, todos ellos en el modelo 200, relativos a esta deducción (el 5%). El porcentaje de
filtros resueltos (95%) resulta muy elevado y claramente superior al de las otras deducciones
integrantes de la muestra analizada en este informe, lo que refleja un control extensivo riguroso
sobre los pequeños contribuyentes por este BF. En cuanto a los 176 filtros resueltos, a fecha 26 de
junio de 2017 se habían resuelto con comprobación 126 filtros (el 72% de los filtros resueltos); y sin
comprobación 50 (el 28 %). Cuatro de ellos se dejaron de comprobar por eficacia mínima, y los
restantes 46 se resolvieron sin comprobación por los órganos con competencias de gestión (45) y
las UGGEs (1). El cuadro 38 refleja los datos a la fecha señalada sobre la comprobación de los
filtros resueltos relativos a la deducción por I+D+i en la campaña fiscalizada.
Cuadro 38:Datos sobre los filtros resueltos, comprobados y no comprobados relativos a la
deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada
FILTRO UNIDADES FILTROS
RESUELTOS
(FR)
FILTROS RESUELTOS NO
COMPROBADOS (FRNC)
FILTROS
RESUELTOS
COMPROBADOS
(FRC)
FRSC % FRBE % %
DEDUCCIÓN
I D I - ART.44.2
(I+D+i)
DCGC 0 0 N/A 0
N/A
0 N/A
UGGEs 5 1 20,00 0
0,00
4 80,00
GESTIÓN TRIBUT. 171 45 26,32 4
2,34
122 71,35
Total Nacional 176 46 26,14 4
2,27
126 71,59
Fuente INFO de Gestión de IS, modelos 200 y 220, ejercicio 2014. Datos a 26 de junio de 2017
4.141. En relación con los 126 filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el
periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el
documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. Los 126 filtros comprobados
mostraban la calificación de la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en ese
documento de resolución de filtros. En 90 de esos filtros los órganos de gestión calificaron como
correcta la actuación del contribuyente (71%) y en 36 incorrecta, si bien únicamente en uno de los
supuestos se consideró la mala fe del contribuyente, atribuyéndole intención de fraude.
4.142. Como ya se ha analizado en este Informe, las actuaciones de control extensivo de cada BF
que realizan los órganos con competencias de gestión tributaria se complementan con los controles
intensivos realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones
de control intensivo de los órganos de inspección en relación a este BF el Tribunal tomó en
consideración las 7.480 declaraciones presentadas en la campaña fiscalizada en las que se generó
la deducción de I+D+i y verificó que sobre las mismas se habían levantado 315 actas, de las que el
Tribunal analizó una muestra de 123 actas (casi el 40% del total). Hay que aclarar que estas
comprobaciones se realizaron a la fecha mencionada y pueden no agotar las actuaciones de
control intensivo sobre este BF ya que se refieren a las actas de inspección sobre esos
contribuyentes el 22 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que pudieran realizarse otras en
momentos posteriores a la misma.
4.143. El análisis de las referidas 123 actas de inspección permitió comprobar que en quince de
ellas, la Agencia practicó una regularización de la deducción de I+D+i. El importe total de la
deducción declarada por estos quince contribuyentes ascendía a 1.991.045 euros. Once de los
quince contribuyentes inspeccionados estaban sometidos al control extensivo de los órganos de
gestión, tres eran grandes contribuyentes y el otro una gran empresa. Desde el punto de vista de
los importes sometidos al control intensivo el 55% correspondía grandes contribuyentes y grandes
88 Tribunal de Cuentas
empresas y solo el 45% a las declaraciones de los contribuyentes asignados al control extensivo
del departamento de gestión.
4.144. Este Tribunal ha analizado las quince actas de inspección levantadas e identificado los
principales incumplimientos detectados en este control intensivo del BF. En uno de los supuestos
se detectó un error en la aplicación de los límites conjuntos con otras deducciones previstos en el
artículo 44.1 de la Ley; en otro supuesto se consideró la existencia de errores aritméticos en la
base de deducción de ejercicios anteriores con efectos económicos en el ejercicio fiscal 2014; en
nueve supuestos se constató la declaración de gastos que no tendrían la naturaleza de deducibles;
en tres supuestos no se habían descontado de la cantidad a deducir las subvenciones percibidas
(que no deben ser objeto de integración en la base de deducción a considerar, de acuerdo con el
artículo 35.1.b); y en otro supuesto se consideró que el contribuyente no reunía los requisitos para
solicitar el abono de la deducción.
4.145. En todos los casos las actas de inspección levantadas disminuyeron las cantidades
consignadas como base de la deducción por los declarantes por alguno de los motivos citados. El
importe total de los errores cuantificados en las quince actas ascendió a 996.346,81 euros (lo que
viene a representar la mitad de las deducciones consignadas por los contribuyentes
inspeccionados), dando lugar a la minoración del importe de la deducción procedente para estos
contribuyentes en la cuantía señalada.
V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
V.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 766 DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA AEAT
EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES, APROBADO POR EL PLENO EL 19 DE
JULIO DE 2007.
5.1. “Recomendación nº 1: Se recomienda que los órganos competentes para la elaboración del
Presupuesto de Beneficios Fiscales analicen la conveniencia de mantener en el mismo la
estimación de aquellos incentivos sobre los que existan dudas razonables acerca de su calificación
como tales, en particular, el relativo a la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, o que presenten dificultades significativas para su cuantificación”.
5.2. No se ha cumplido. No existe una definición legal de BF pese a ser un concepto sometido
constitucionalmente a reserva de ley (punto 2.7). La LGT aunque alude a los conceptos de
incentivo fiscal y de BF en varios de sus artículos, en ocasiones de forma indistinta y sinónima, no
los define en ninguno de ellos (punto 2.3). Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo
de Trabajo ha fijado las condiciones para que un elemento del sistema tributario sea considerado
como tal; no obstante, dicho Grupo de Trabajo se ve obligado anualmente, en el proceso para la
delimitación de los BFs, a verificar si dichos elementos tributarios cumplen o no las condiciones
establecidas (punto 2.4). En el análisis efectuado por este Tribunal de las actas de las reuniones
del Grupo de Trabajo se ha comprobado que, como parte del proceso de elaboración de los PBF
de cada ejercicio, se analizan las novedades normativas que tienen incidencia en los BF y, a partir
del PBF anterior, se analizan las modificaciones a introducir en la relación de conceptos que se
consideran que cumplen los requisitos para constituir BF. En este ámbito se decide qué incentivos
fiscales se consideran BFs y qué BFs se cuantifican en los PBFs. En el ejercicio fiscalizado el
número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal español ascendía a 631, de los cuales
353 eran considerados BFs. Respecto a estos 353 BFs, solo 219 de ellos fueron cuantificados en el
PBF 2015 dejando a los demás sin cuantificar (punto 2.23).
5.3. Entre los resultados de esta fiscalización se ponen de manifiesto discrepancias en el seno de
este Grupo de Trabajo sobre la posible consideración o no de un incentivo fiscal como BF, así
como sobre la posibilidad de cuantificación o no de un BF (por ejemplo, la exención en el IS de
rentas de las entidades sin ánimo de lucro y entidades religiosas, punto 2.27). En ocasiones no
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 89
existe unanimidad en el seno de este Grupo de Trabajo respecto a alguno de los conceptos o su
cuantificación, quedando reflejado en las actas aquellos sobre los que hay discrepancia (en
relación con la tributación conjunta se analiza en los puntos 2.31 y 2.32). También siguen
existiendo discrepancias respecto a otros BFs tanto del IRPF (reducción por rendimientos del
trabajo), como del IS (régimen especial para determinados contratos de arrendamiento financiero,
régimen especial de entidades sin fines lucrativos, régimen especial de entidades parcialmente
exentas, tipo reducido del 1% para las sociedades de inversión), del impuesto sobre las primas de
seguros (exención de los planes de previsión asegurados), etc.
5.4. “Recomendación nº 2: Se considera conveniente la elaboración anual de un documento sobre
la ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales, en el cual se determinen las desviaciones de
los importes estimados con respecto al coste real de los incentivos fiscales y se analicen sus
causas”.
5.5. No se ha cumplido. No se han elaborado ni publicado documentos formales que analicen el
grado de cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo algunas notas
elaboradas en el seno del Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, la documentación
dispersa a la que se refiere el punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), este
Tribunal no ha obtenido documentación sobre el grado de cumplimiento los PBFs que permita el
seguimiento del grado de ejecución de los mismos (punto 2.36). La ausencia de este seguimiento
impide conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta
carencia también impide evaluar la calidad de las estimaciones realizadas en los PBFs y dificulta la
detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones
(punto 2.37). La ausencia de un seguimiento adecuado del grado de cumplimiento de las
estimaciones incorporadas a los PBFs tampoco permite conocer si estos presupuestos cumplen su
finalidad de informar realmente sobre la disminución de los ingresos tributarios del Estado por la
existencia de los BFs (punto 2.38). Los trabajos que se realizaron en el seno del Grupo de Trabajo
sobre los BFs reales y su comparación con los presupuestados son incompletos, tanto en
referencia a los PBFs que abarcan como a la información que proporcionan y se analizan en los
puntos 2.39 a 2.41 de este Informe.
5.6. “Recomendación nº 3: Se recomienda el establecimiento de objetivos e indicadores de
cumplimiento y la elaboración sistemática de estudios sobre los efectos de los beneficios fiscales
en las políticas económicas y sociales a las que van destinados, en especial cuando se proceda a
la creación de nuevos incentivos fiscales”.
5.7. No se ha cumplido. No se delimitan los objetivos que se pretenden alcanzar con el
establecimiento de los distintos BFs; ni se realizan estudios y ofrecen datos que permitan saber si
las actuaciones públicas de gasto a través de los BFs son la forma más eficiente de conseguir los
objetivos de política social o económica que se persiguen; tampoco se hacen análisis del
cumplimiento de los objetivos de política económica o social que se pretendían con su
implantación. Como se señala en el epígrafe III.3 de este Informe, la ausencia de sistemas de
evaluación de estos aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a
través de los BFs. El proceso de creación de nuevos BFs no se encuentra precedido siempre, de
manera sistemática, de la realización de estudios sobre los objetivos concretos de política
económica y social que se espera lograr con su aplicación. En otros casos en los que se
establecen estos objetivos no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los
mismos a través de los BFs. Con carácter general, ni se establece una duración temporal de los
BFs ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen (puntos 2.42 a 2.49).
5.8. “Recomendación nº 4: Se considera aconsejable, en relación con la exención de los premios
literarios, artísticos o científicos relevantes prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que se modifique la regulación relativa a la comunicación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de los premios exentos, con el fin de incluir en la misma la obligación de
comunicar los premios que hayan sido declarados desiertos e incluso la falta de convocatoria en un
ejercicio de premios para los que se haya otorgado la exención en años anteriores”.
90 Tribunal de Cuentas
5.9. Se ha cumplido. La Orden EHA/3525/2008 de 20 noviembre por la que se establece el
procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios literarios,
artísticos o científicos establece, en su artículo 4.1a), la obligación del convocante del premio de
comunicar, en sucesivas convocatorias, al órgano competente de la Administración Tributaria, los
casos en los que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto.
5.10. Sin embargo, como se analiza en el epígrafe IV.1 de este Informe, este Tribunal considera
que la Agencia no lleva un sistema adecuado de control de las comunicaciones que debe recibir de
los convocantes de premios exentos. Las Resoluciones dictadas no informan de la obligación del
convocante en sucesivas convocatorias de comunicar a la AEAT aquellos premios que se han
dejado de convocar o se han declarado desiertos. El sistema que se utiliza no permite a la Agencia
conocer las comunicaciones pendientes de recibir, ni cotejar las que recibe con los listados de
premios exentos. En este epígrafe del Informe se ponen de manifiesto casos en los que las
comunicaciones que se reciben no se han incorporado a los respectivos expedientes y otras
deficiencias en el sistema de control de esas comunicaciones que ya están obligados a realizar los
convocantes de los premios.
5.11. “Recomendación nº 5: Con respecto a las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido
que requieren de un reconocimiento previo por parte de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se recomienda el establecimiento de un modelo oficial de solicitud o, en su defecto, el
empleo generalizado del modelo de formulario que figura en el Manual de procedimientos del
impuesto. Asimismo, se deben utilizar con mayor generalidad los requerimientos para subsanar las
deficiencias en la documentación de las solicitudes presentadas, evitando la reanudación del
procedimiento en tanto no se complete la documentación requerida. También se considera
conveniente que se establezcan criterios uniformes a nivel nacional sobre las entidades que
pueden acogerse a esta clase de beneficios fiscales y que se utilice adecuadamente el modelo
aprobado para la grabación de las exenciones concedidas en las bases de datos tributarias”.
5.12. Esta recomendación ha perdido vigencia. En la actualidad, las exenciones del IVA que
requieren de un reconocimiento previo por parte de la AEAT constituyen un supuesto residual.
5.13. “Recomendación nº 6: Se recomienda que se incremente el número de filtros de
comprobación obligatoria relativos a los beneficios fiscales de los principales impuestos. En
particular, se considera oportuno establecer un mayor número de filtros en relación con la
deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, empleando la información disponible en las bases de datos tributarias”.
5.14. Se ha cumplido parcialmente. Apenas quedan filtros de comprobación obligatoria en los
principales impuestos estatales. Únicamente en el IRPF hay filtros de comprobación obligatoria que
se han seleccionado en la muestra de BFs que se analiza en este Informe (epígrafe IV.2). En este
epígrafe se pone de manifiesto la existencia de filtros de comprobación obligatoria que no se
habían comprobado y otras incidencias en relación con los mismos. Sin embargo, el número de
filtros totales relativos a la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF se ha
incrementado considerablemente (el 220%) y se ha reforzado el control extensivo de esta
deducción.
5.15. “Recomendación nº 7: Se considera conveniente que se mejore el establecimiento de criterios
uniformes para la selección de las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo
a nivel territorial por parte de las Dependencias Regionales de Gestión, incluyendo todas ellas entre
los criterios preferentes la activación de filtros relativos a los beneficios fiscales. Asimismo, se
estima necesario alcanzar una mayor homogeneización en los importes de los tramos de eficacia
recaudatoria presunta esperada que determinan el grado de comprobación de los filtros”.
5.16. No se ha cumplido. La Agencia ha elaborado unas instrucciones centralizadas escritas sobre
la forma de resolución de los filtros que se activan para el control de los principales tributos
estatales. En los apartados III.1 y IV de este Informe se analiza la resolución de los filtros y la
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 91
aplicación de estas instrucciones, tanto con carácter general en los principales tributos estatales
(IRPF, IS e IVA), como de modo más concreto en una muestra de BFs. Sin embargo, no se
aplicaron instrucciones escritas centralizadas de la Agencia, ni del Departamento de Gestión
Tributaria o las distintas Dependencias Regionales para la selección de las declaraciones a
comprobar ni para determinar las cuantías que determinan la baja eficacia en la comprobación de
los filtros. No se establecieron instrucciones con criterios uniformes para la selección de las
declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sino que fueron las decisiones directas de los
funcionarios de las distintas Dependencias Regionales, teniendo en cuenta los medios de que
disponían y el número de declaraciones que debían controlar, las que seleccionaron las
declaraciones a comprobar.
5.17. “Recomendación nº 8: En las actuaciones de control sobre las declaraciones con filtros
activados, se estima necesario que se resuelvan, previa realización de las oportunas
comprobaciones, el máximo posible de filtros obligatorios, o bien que los mismos se diseñen
alternativamente como obligatorios o discrecionales en función del importe esperado de su
comprobación, realizándose esta última en los que se califiquen como obligatorios, sin que en tal
caso puedan ser resueltos por baja eficacia con carácter general. Además, deben establecerse
límites relativos a la resolución de filtros sin comprobación por su baja eficacia esperada, evitando
la falta de homogeneidad en la aplicación de esta forma de resolución”.
5.18. No se ha cumplido. Como se ha señalado (punto 5.14), únicamente en el IRPF quedan filtros
de comprobación obligatoria que se han seleccionado en la muestra de BFs que se analiza en el
epígrafe IV.2 del Informe. En este epígrafe se pone de manifiesto que, a la fecha de la realización
de los trabajos de fiscalización, aún quedaban pendientes de resolver filtros de comprobación
obligatoria del periodo fiscalizado (punto 4.38). También quedaban pendientes de resolver filtros de
comprobación obligatoria de ejercicios anteriores al fiscalizado (punto 4.39). Además, entre los
filtros resueltos había un porcentaje de ellos que lo habían sido sin comprobación pese a ser
calificados como de comprobación obligatoria, tanto del ejercicio fiscalizado como de ejercicios
anteriores (puntos 4.40 y 4.41). Por lo tanto, sigue habiendo casos de filtros de comprobación
obligatoria que no se comprueban. Tampoco se ha utilizado la recomendación de diseñar los filtros
como de comprobación obligatoria o discrecional en función de su importe, este tipo de filtros se ha
visto incrementado en tres en el caso de los BFs del IRPF y sigue sin haber ninguno en el IS.
Tampoco existen instrucciones ni criterios uniformes para la resolución de los filtros sin
comprobación por baja eficacia. La resolución de filtros sin comprobación por su baja eficacia fue
decidiéndose directamente por los funcionarios de las distintas Dependencias Regionales en
función de sus medios y del número de declaraciones que debían controlar.
5.19. “Recomendación nº 9: Se recomienda ampliar el desarrollo de la segunda fase de la
campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo relativo al control de los
beneficios fiscales en las declaraciones presentadas, definiendo a tal efecto nuevos filtros respecto
a los comprobados en la primera fase o realizando comprobaciones adicionales sobre aquellos que
presentaron una elevada eficacia en campañas anteriores”.
5.20. No se ha cumplido. Para la segunda fase de la campaña del IRPF no se han diseñado nuevos
filtros o comprobaciones adicionales con respecto a la primera fase para el control de los BFs. En el
ejercicio fiscalizado se ha producido un descenso del 30% en el número de declaraciones
seleccionadas para su comprobación en la segunda fase con respecto al ejercicio anterior. El
Informe también pone de manifiesto la falta de uniformidad en el desarrollo de la segunda fase
entre las distintas Delegaciones Especiales (puntos 3.36 a 3.38).
5.21. “Recomendación nº 10: En la elaboración del Plan Nacional de Inspección se debería analizar
la conveniencia de mantener en el futuro los programas relativos a beneficios fiscales que tengan
escasa relevancia, tanto desde el punto de vista de la deuda instruida como del número de
actuaciones”.
92 Tribunal de Cuentas
5.22. No se ha cumplido. Se mantienen programas de inspección dentro del grupo de programas
de BFs de escasa relevancia, tanto desde el punto de vista de la deuda instruida como del número
de actuaciones. Así, el programa 15110 (IRPF: perdidas en actividades agrícolas y base imponible
positiva), que ya había sido mencionado específicamente en el informe anterior por su escasa
importancia relativa (con una deuda instruida de 139.000 euros y 18 actas tramitadas); en el
ejercicio 2015 ofrecía datos aún menores (8 actas tramitadas por 71.961 euros, cuadro 29).
5.23. “Recomendación nº 11: Se considera necesario dotar a los órganos de Gestión Tributaria de
un número suficiente de funcionarios de los grupos A y B destinados a las tareas de control de las
declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del Impuesto sobre Sociedades”.
5.24. No se ha cumplido. Los datos sobre resolución de filtros y los análisis de las actuaciones
tanto de control extensivo como intensivo de los BFs (apartados III y IV de este Informe) siguen
poniendo de manifiesto la carencia de recursos humanos que el Tribunal ya señaló en su anterior
Informe. Por eso sigue considerándose necesario dotar a los órganos de Gestión Tributaria de un
mayor número de funcionarios de los grupos A1 y A2 dedicados al control de las declaraciones.
V.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007.
5.25. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16
de octubre de 2007, a la vista del informe de fiscalización de la AEAT sobre BF aprobado el 19 de
julio de 2007, acordó instar al Gobierno a que:
1. Se analice la información estadística disponible que proporcionan las declaraciones tributarias
sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los tributos estatales, de cara a
proponer su mantenimiento, modificación o supresión en los futuros Presupuestos de Beneficios
Fiscales.
2. Se incorpore información estadística, en la medida que se encuentre disponible, a las memorias
económicas que acompañen los proyectos normativos que establezcan, modifiquen y supriman
beneficios fiscales, de tal forma que se pueda evaluar su impacto recaudatorio.
3. Se estudie la modificación de la regulación de la exención de los premios literarios, artísticos o
científicos relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para garantizar que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria reciba la información necesaria para determinar el
mantenimiento de la exención cuando se produzcan las siguientes convocatorias de los premios y
las nuevas adjudicaciones de los mismos.
4. Se revisen las instrucciones aplicables a los procedimientos de reconocimiento previo de
exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido para garantizar el uso de formularios de solicitud
normalizados y la incorporación de la información que contienen a los sistemas informáticos
tributarios, así como el requerimiento de la subsanación de las deficiencias de que adolezcan las
solicitudes y la debida unificación de criterios en la resolución de los expedientes.
5. Se analicen los resultados obtenidos en las campañas de control de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre el Valor Añadido, para en su caso, proponer mejoras en los procedimientos de selección y
control aplicables en las campañas futuras, en los siguientes aspectos relacionados con la
aplicación de los beneficios fiscales:
Evaluación permanente de los filtros de comprobación obligatoria y discrecional que hayan servido
de base para seleccionar las declaraciones a comprobar mediante procedimientos de verificación
de datos y comprobación limitada y, en su caso, para decidir el posible inicio de actuaciones
inspectoras acerca del ejercicio y concepto impositivo declarado.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 93
Cumplimiento de las prioridades establecidas en ejecución del Plan de Prevención del Fraude
Fiscal, en particular, por lo que se refiere al control de los beneficios fiscales relacionados con
inmuebles.
Estudio de los efectivos destinados al control de las declaraciones calificadas con filtros de
comprobación obligatoria o discrecional relativos a beneficios fiscales, de tal forma que se asegure
una correcta selección de las declaraciones a comprobar y la resolución de los filtros activados.
5.26. El contenido de estos acuerdos de la Comisión Mixta coincide con las recomendaciones del
Informe del Tribunal de Cuentas. La recomendación del Informe número 2 coincide con el acuerdo
1 de la Comisión Mixta; la 3 con el acuerdo 2 de la Comisión Mixta; la 4 con el acuerdo 3 de la
Comisión Mixta; la 5 con el acuerdo 4; y las recomendaciones 6, 7 y 8 del Informe con los distintos
párrafos del acuerdo 5 de la Comisión Mixta. Por lo tanto, el análisis del cumplimiento de estos
acuerdos ha quedado analizado en los puntos correspondientes del apartado V.1 de este Informe.
VI. CONCLUSIONES
VI.1. DE CARÁCTER GENERAL
6.1. No existe una definición legal de BF pese a ser un concepto sometido constitucionalmente a
reserva de ley (punto 2.8). Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo de Trabajo ha
venido fijando las condiciones para que un elemento del sistema tributario sea considerado como
tal, lo que obliga todos los años a discutir y decidir, en el seno del Grupo de Trabajo, sobre las
figuras tributarias que cumplen o no las condiciones establecidas para ser consideradas BFs (punto
2.4). En este ámbito se decide qué incentivos fiscales se consideran BFs y qué BFs se cuantifican
en los PBFs. En el ejercicio fiscalizado el número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal
español ascendía a 631, de los cuales 353 eran considerados BFs y de estos solo 219 fueron
cuantificados en el PBF de 2015 (puntos 2.27 a 2.23).
6.2. Existen debilidades en la integridad del PBF derivadas de que ni contiene ni cuantifica todos
los BFs que reducen los ingresos tributarios. Existieron discrepancias sobre la inclusión de
determinados incentivos fiscales como BFs; así como sobre la posibilidad de cuantificación o no de
determinados BFs. Este tipo de cuestiones se plantearon tanto en el IRPF (la tributación conjunta,
la reducción por rendimientos del trabajo,…); como en el IS (régimen especial para determinados
contratos de arrendamiento financiero, régimen especial de entidades sin fines lucrativos, régimen
especial de entidades parcialmente exentas, tipo reducido del 1% para las sociedades de
inversión,…); en el IVA (los tipos reducidos); y en otros tributos como el impuesto sobre las primas
de seguros (la exención de los planes de previsión asegurados) (puntos 2.27 a 2.32).
6.3. No se han elaborado ni publicado documentos formales que analicen el grado de cumplimiento
de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo algunas notas elaboradas en el seno del
Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, la documentación dispersa a la que se refiere el
punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), este Tribunal no ha obtenido
documentación sobre el grado de cumplimiento los PBFs que permita el seguimiento del grado de
ejecución de los mismos (punto 2.36). La ausencia de este seguimiento imposibilita conocer cada
año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia también
impide evaluar la calidad de las estimaciones y dificulta la detección de posibles deficiencias en los
métodos empleados para su cálculo (punto 2.37).
6.4. El PBF tiene la finalidad señalada en el artículo 134.2 de la CE de reflejar, dentro de los PGE,
la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia de
BFs. La ausencia de un seguimiento adecuado del cumplimiento de los PBFs impide conocer si
estos presupuestos cumplen el objetivo señalado (punto 2.38). Los trabajos que se realizaron en el
seno del Grupo de Trabajo sobre los BFs reales y su comparación con los presupuestados son
incompletos, tanto en referencia a los BFs que abarcan como a la información que proporcionan.
94 Tribunal de Cuentas
Los datos obtenidos en esta fiscalización ponen de manifiesto desviaciones relevantes entre las
estimaciones y las cuantías reales de los BFs analizados en la muestra seleccionada (puntos 2.39
a 2.41).
6.5. El proceso de creación de nuevos BFs no se encuentra precedido siempre de estudios sobre
los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con su aplicación; y en
los que se establecen no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los
mismos a través de los BFs. Con carácter general, ni se establece una duración temporal de los
BFs ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. No se determinan los
objetivos que se pretenden alcanzar con el establecimiento de los distintos BFs; ni se realizan
estudios y ofrecen datos que permitan saber si las actuaciones públicas de gasto a través de los
BFs son la forma más eficiente de conseguir los objetivos de política social o económica que se
persiguen. Tampoco se hacen análisis del cumplimiento de los objetivos de política económica o
social que se pretendían con su implantación. La ausencia de sistemas de evaluación de estos
aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a través de los BFs (puntos
2.42 a 2.49).
6.6. La disminución de los ingresos tributarios como consecuencia de la existencia de BFs supone
una reducción de los tipos efectivos de las distintas figuras impositivas. La AEAT, anualmente,
publica un Informe de Recaudación Tributaria que ofrece información sobre los tipos efectivos de
las principales figuras impositivas (IRPF, el IS e IVA). Este Informe ha cuantificado la disminución
en los tipos efectivos, en el periodo fiscalizado, que se ha debido a los BFs estimados en el PBF de
2015 (puntos 2.50 a 2.56).
6.7. En el control extensivo del IRPF este Tribunal identificó 42 filtros que tenían por objeto
controlar la correcta aplicación de los BFs por los contribuyentes en sus declaraciones. Estos 42
filtros no alcanzaban a la totalidad de los BFs aplicables en el IRPF, sino al 37% de los previstos en
el PBF de 2015, por lo que el resto de BFs quedaron al margen del control extensivo de la Agencia
(punto 3.5). No obstante, estos filtros permitían controlar los BFs de mayor importancia cuantitativa,
alcanzando al 84% del importe total de los BFs presupuestados para el IRPF en el citado
presupuesto (punto 3.9).
6.8. El diseño de estos filtros sólo se contempló para beneficiar a la Hacienda, de manera que en
los supuestos en los que la información de las bases de datos de la AEAT difería de la declarada
por el contribuyente, pero dando un resultado a favor de este último, los filtros no se activaban
(punto 3.8).
6.9. La gran mayoría de estos filtros eran de comprobación discrecional, solo dos eran de
comprobación obligatoria y en la fecha de realización de las consultas había filtros de
comprobación obligatoria pendientes de resolver y otros resueltos sin comprobación (punto 3.8).
6.10. En torno a la mitad de los filtros que se activaron cada año para el control de los BFs del IRPF
quedaron permanentemente pendientes de resolución y no dieron lugar a actuación alguna de la
Agencia. Los datos concretos que soportan esta afirmación, referidos al ejercicio fiscalizado y a
ejercicios anteriores, obtenidos por Delegaciones Especiales y por tipos de BF se contienen en los
puntos 3.10 a 3.17.
6.11. Tampoco todos los filtros que se resolvieron cada año (como se ha señalado, la mitad de los
que se activaron) fueron objeto de comprobación. En el periodo fiscalizado en torno al 30% de los
resueltos no se habían comprobado (se resolvieron sin comprobación o como no comprobados por
baja eficacia). En definitiva, en términos generales, únicamente en torno a uno de cada tres filtros
que se activaron en 2015 para el control extensivo de los BFs del IRPF se comprobaron (puntos
3.18 a 3.24).
6.12. En los casos establecidos por las instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución
de los filtros, los resueltos y comprobados deben mostrar información sobre la actuación del
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 95
contribuyente y la calidad de los datos sobre los que actuaron. En los filtros relacionados con el
control de los BFs del IRPF fue relevante el porcentaje que no recogía esta información pese a la
obligación de hacerlo. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del
contribuyente resultó ser errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria
consideraron de buena fe su comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente
sancionador. Hubo porcentajes elevados de datos erróneos que activaron filtros de control,
poniendo de manifiesto la necesidad de mejorar la calidad de los datos sobre los que actúan los
filtros (puntos 3.25 a 3.33).
6.13. La segunda fase de comprobación sobre las declaraciones del IRPF resulta escasamente
relevante a efectos del control desarrollado por los órganos con competencias en materia de
gestión tributaria. En la campaña fiscalizada no se definieron nuevos filtros para el control de las
declaraciones en esta segunda fase ni se realizaron comprobaciones adicionales sobre aquellos
que presentaron una mayor eficacia en campañas anteriores (puntos 3.36 a 3.38).
6.14. En el control extensivo del IS se utilizaron 32 filtros que tenían por objeto controlar la correcta
aplicación de los BFs declarados a través del Modelo 200; y ocho a través del Modelo 220. Todos
estos filtros eran de comprobación discrecional y resultaban aplicables al 65% de los BFs previstos
para este impuesto, aunque abarcaban el 94% del importe total de los presupuestados en 2015
(puntos 3.40 a 3.42).
6.15. Los filtros resueltos en relación con el control de los BFs en el IS en la campaña fiscalizada
ascendían al 48% de los activados (25.812 filtros) en el Modelo 200; y al 58% (634 filtros) en el
Modelo 220. A las fechas de las consultas se habían resuelto “con comprobación” en torno al 70%
(17.960 filtros) y el 63% (399 filtros) en los Modelos 200 y 220 respectivamente. En cuanto a los
filtros resueltos como no comprobados, únicamente 2.585 (un 10% de los resueltos) se dejaron de
comprobar por baja eficacia en el Modelo 200, mientras que en el Modelo 220, esta forma de
resolución ascendía a 154 filtros, más del 24% (puntos 3.47 a 3.50).
6.16. En la totalidad de los filtros del IS resueltos y comprobados por los órganos de gestión
competentes sobre los que existía la obligación de proporcionar información relativa a la actuación
del contribuyente constaba tal información. En el Modelo 200 se detectaron un mayor porcentaje de
actuaciones erróneas, un 49%; mientras que en el Modelo 220, el porcentaje era de un 22%. En la
práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser errónea los
órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su
comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador (puntos 3.56 a 3.59).
6.17. En el control extensivo del IVA se utilizaron tres filtros para controlar la correcta aplicación de
los BFs declarados a través del Modelo 303; y dos a través del Modelo 322. Se activaron 54.595 de
estos filtros en las declaraciones efectuadas a través del Modelo 303 de los que se habían resuelto
14.804, quedando pendientes de resolver 39.791 (el 73% de los activados); y se habían resuelto
como no comprobados 4.922 filtros (de los 14.804 resueltos). Por lo tanto, quedaron pendientes de
resolver sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia casi tres cuartas partes de los filtros
activados; y uno de cada tres filtros resueltos no se había comprobado (puntos 3.70 a 3.74).
6.18. Con referencia al Modelo 322 se activaron 1.518 filtros utilizados específicamente para el
control de los BFs, de los que se habían resuelto 132, quedando pendientes de resolver 1.386 (el
91% de los activados). Además, se habían resuelto como no comprobados 118 filtros de los 132
resueltos. En definitiva, únicamente se habían comprobado 14 de los 1.518 filtros activados en las
declaraciones efectuadas a través de este modelo, de modo que quedaron pendientes de resolver
más de nueve de cada diez filtros activados y casi nueve de cada diez filtros resueltos no se habían
comprobado (punto 3.75).
6.19. El análisis sobre el control intensivo de los BFs que se realiza en este Informe no puede
abarcar todas las inspecciones realizadas, ya que obligaría a examinar el contenido de todas las
actas de inspección para determinar en cuales de ellas se corrigió algún BF. El análisis se ha
96 Tribunal de Cuentas
concretado; por un lado, en las actas de inspección que se hubiesen levantado a los contribuyentes
incluidos en la muestra de BFs; y por otro, al análisis de las actuaciones de control sobre el grupo
de programas de BFs incluido en el PPI de 2015 (puntos 3.83 a 3.86).
6.20. En relación con las actas de inspección que se levantaron a los contribuyentes incluidos en la
muestra de BFs; se habían levantado 21 actas de inspección a los 14.372 contribuyentes que
habían presentado declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines
lucrativos y confesiones religiosas en el periodo fiscalizado; 59 a los 660 contribuyentes que se
beneficiaron de la deducción por medio ambiente; y 315 actas de inspección a los 7.480
contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Las cuantías de los BFs declarados
por los contribuyentes se modificaron en estas actas en 541.445,24 euros en el caso de la
aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos, sobre el resto de BFs se
efectuó una muestra de las referidas actas, en las mismas se modificaron los BFs aplicados en
339.987,83 euros la deducción por medio ambiente; y 996.346,81 euros la deducción por I+D+i del
periodo fiscalizado (puntos 3.87 y 3.88).
6.21. En relación con el grupo de quince programas de BFs incluido en el PPI de 2015, cinco tenían
alcance general, otros cinco se referían al sector inmobiliario, tres a regímenes especiales y dos al
régimen económico y fiscal de Canarias. Se cumplieron los objetivos sobre el número total de
actuaciones de inspección a realizar; si bien el número de actas instruidas, el importe total de
deuda instruida y el importe medio de deuda por acta, presentó gran heterogeneidad entre las
distintas Delegaciones Territoriales y programas de BFs (puntos 3.89 a 3.96).
VI.2. EN RELACIÓN CON LA MUESTRA DE BENEFICIOS FISCALES ANALIZADA
6.22. En la campaña fiscalizada, tanto el número de beneficiarios como el importe real de los BFs
de la muestra, obtenido por este Tribunal mediante la agregación de las cuantías aplicadas en las
declaraciones de los contribuyentes, se desviaron ampliamente de las previsiones contenidas en el
PBF de 2015 (puntos 4.17, 4.33, 4.56 a 4.58, 4.91, 4.109 y 4.125).
6.23. En relación a las actuaciones de control extensivo sobre los BFs de la muestra lo más
relevante fue que en la deducción por maternidad en el IRPF hubo filtros calificados como de
comprobación obligatoria que quedaron pendientes de resolver o se resolvieron sin comprobación
(puntos 4.38 y 4.42). El control extensivo de la aplicación del régimen fiscal especial para personas
sin ánimo de lucro y confesiones religiosas se realizó mediante un único filtro con deficiencias en su
diseño que no permitían detectar a algunas entidades que no presentaron la memoria económica
estando obligadas a ello. En este BF únicamente se comprobaron uno de cada cuatro filtros, ya que
la mitad de ellos quedaron pendientes de resolver y de los resueltos la mitad no se comprobaron
(puntos 4.66 a 4.74). En el control extensivo de la deducción para la protección del medio ambiente
el 71% de los filtros activados quedaron sin resolver (punto 4.93) y el 56% de los filtros resueltos lo
fueron sin comprobación (punto 4.95) lo que representa un grado de comprobación muy reducido.
En el control extensivo de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
el 63% de los filtros activados quedaron sin resolver (punto 4.111) y el 40% de los filtros resueltos
lo fueron sin comprobación (punto 4.113) lo que también representa un grado de comprobación
muy reducido.
6.24. En el control extensivo de la deducción por I+D+i sólo el 5% de los filtros activados quedó sin
resolver (punto 4.141) y el 71% de los filtros resueltos lo fueron con comprobación, lo que
representa un grado de comprobación bastante elevado. Sin embargo, respecto a la deducción por
inversiones en I+D+i que estaba regulada en el artículo 35 LIS la Agencia no estableció ningún filtro
para su control extensivo. El control extensivo de la deducción por I+D+i regulada en el artículo
44.2 de la LIS se hizo mediante un solo filtro discrecional que únicamente sometía a control a 250
de las 1.344 declaraciones que aplicaron esta deducción. Además, casi todos los filtros activados lo
fueron en las declaraciones asignadas al Departamento de Gestión Tributaria, solo cinco en las
asignadas a las UGGEs y ninguno en las declaraciones asignadas a la DCGC (puntos 4.128 a
4.140). Por lo tanto, el diseño de este filtro solo permitió el control extensivo de una parte de las
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 97
declaraciones y no fue eficaz para el control de este BF en grandes empresas y grandes
contribuyentes, que solo fueron objeto del control intensivo llevado a cabo por el Departamento de
Inspección (punto 4.144).
6.25. El análisis de la exención relativa a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes ha
puesto de manifiesto que la AEAT no disponía de una relación actualizada de las exenciones
vigentes en el ejercicio fiscalizado. Se han encontrado diferencias entre la información sobre los
premios exentos en poder de la AEAT y de la DGT a efectos de elaboración de los PBF. La
Agencia no ha realizado un control adecuado sobre la recepción de las comunicaciones de los
premios exentos y las resoluciones de reconocimiento de la exención no informaban de la
obligación del convocante en sucesivas convocatorias de comunicar aquellos premios que se han
dejado de convocar o se han declarado desiertos (puntos 4.19, 4.22, 4.24 y 4.27).
6.26. La aplicación del régimen fiscal especial para personas sin ánimo de lucro y confesiones
religiosas se encuentra prevista en la ley 49/2002 y en su reglamento. Es aplicable, de forma
general, a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, delegaciones de fundaciones
extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas, y a la Iglesia Católica
y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de
cooperación con el Estado Español (puntos 4.46 y 4.47). Sin embargo, un número relevante de
entidades que aplicaron este régimen fiscal y otras que figuraban censadas como entidades sin
fines de lucro, no reunían los requisitos relativos a la forma jurídica exigida por la norma (punto
4.60).
6.27. Este régimen reconoce dos tipos de BFs a estas entidades: a) la exención de las rentas
obtenidas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica; y b) la tributación a un tipo de
gravamen reducido del 10% de sus posibles rentas derivadas de otras explotaciones económicas
no exentas (punto 4.52). El PBF de 2015 consideró la exención de rentas como un BF no
cuantificado y no estimó su importe, aunque la ley impone a estas entidades la obligación de
declarar tanto sus rentas exentas como no exentas. Por ello en este Informe se ha estimado la
cuantía de este BF y este Tribunal considera que existe información disponible que permitiría
efectuar una estimación del importe dejado de ingresar por este BF. El BF derivado de la tributación
a un tipo de gravamen reducido de las rentas no exentas sí aparece en el PBF de 2015, aunque se
cuantifica de forma agregada con otros BFs (puntos 4.54 a 4.56).
6.28. La opción por este régimen fiscal se debe ejercer mediante la presentación ante la AEAT de
la correspondiente declaración censal, salvo la Iglesia Católica y las confesiones religiosas que
tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, que se encuentran exentas de
esta obligación (puntos 4.48 a 4.50). El Informe pone de manifiesto deficiencias en el control de
estos censos y señala la existencia de entidades obligadas a formular la opción por este régimen
jurídico que se acogieron al mismo sin haberla ejercitado correctamente y sin inscribirse en el
censo (punto 4.61).
6.29. El artículo 2 de la Ley 49/2002 establece que para que una asociación pueda acogerse a este
régimen fiscal debe haber sido declarada de utilidad pública. Sin embargo, no existen controles
efectivos de la Agencia para la comprobación de este requisito y el Informe señala supuestos de
asociaciones acogidas a este régimen jurídico sin haber obtenido tal declaración (punto 4.62). El
artículo 3 de la Ley 49/2002 también exige a determinadas entidades acogidas a este régimen
fiscal la presentación de una memoria económica. Aunque la DGT, en informe de 9 de enero de
2014, consideró que la falta de presentación de la memoria constituye un incumplimiento formal
que no determina la exclusión del régimen fiscal, el Informe señala las deficiencias en el control del
cumplimiento de este requisito y la existencia de entidades obligadas a presentar memoria que no
lo hicieron (puntos 4.63 a 4.65).
6.30. Respecto a la deducción por inversiones en I+D+i su regulación preveía la posibilidad de
aportar un informe emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo
adscrito al mismo para acreditar la naturaleza de los gastos que sirven de base a la deducción.
98 Tribunal de Cuentas
Estos informes solo se utilizaron por el 5% de los contribuyentes que aplicaron la deducción de I+D
y en el 0,24% por innovación tecnológica, lo cual pone de manifiesto que la relevancia de dichos
informes es muy reducida para la acreditación de la naturaleza de los gastos (puntos 4.128 a
4.130).
VII. RECOMENDACIONES
7.1. La DGT y la Agencia deberían instar a los órganos competentes, a través de los
procedimientos oportunos, a que se eleve el grado de seguridad jurídica en relación al concepto de
BF. Se trata de una figura constitucionalmente sometida a reserva de ley, por lo que sus requisitos
y elementos configuradores no pueden descansar, exclusivamente, en el criterio de un grupo de
trabajo. Por tanto se recomienda la elaboración de un concepto legal de BF con suficiente grado de
certeza jurídica. Además se recomienda a la DGT que con base en este concepto proceda a
cuantificar el conjunto de BFs que minoran los ingresos tributarios del Estado, como el derivado del
régimen fiscal especial previsto en la ley 49/2002 que se analiza en este Informe.
7.2. La DGT debería elaborar anualmente un documento de ejecución del PBF que muestre las
cantidades presupuestadas y reales de los diferentes conceptos y que analice las desviaciones
producidas y sus causas. Este documento de ejecución permitiría conocer la disminución real de
los ingresos tributarios del Estado por la existencia de los BFs, como establece la Constitución, y
mejorar las estimaciones incorporadas a los PBFs.
7.3. La DGT y la Agencia, en el ámbito de sus competencias, deberían instar a las autoridades
competentes para que el establecimiento de BFs se acompañe de una delimitación de los objetivos
de política social o económica que pretenden conseguir, así como del establecimiento de
indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento y la conveniencia de su continuidad.
Deben desarrollarse sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y
eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los BFs.
7.4. La Agencia debe establecer criterios uniformes, escritos y actualizados, para la selección de
las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo a nivel territorial por parte de
las Dependencias Regionales de Gestión. Esta selección de declaraciones a comprobar debe tener
en cuenta los filtros activados buscando aumentar el porcentaje de resolución de los mismos y
evitar, en lo posible, la acumulación de declaraciones con filtros activados que quedan pendientes
de resolver sobre los que la Agencia no realiza actuación alguna.
7.5. La Agencia, con independencia del número y tipo de filtros que decida establecer para llevar a
cabo el control de los BFs debe resolver, previa realización de las oportunas comprobaciones, la
totalidad de los filtros que la propia Agencia ha considerado como de resolución con comprobación
obligatoria.
7.6. Se debe dotar a los órganos con competencias en materia de gestión tributaria de un número
suficiente de funcionarios de los grupos A1 y A2 destinados a las tareas de control de las
declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del IRPF, IS e IVA, donde este
Informe pone de manifiesto porcentajes relevantes de filtros sin resolver y comprobar.
7.7. La Agencia debe mejorar y actualizar la herramienta informática que los gestores utilizan para
la resolución de filtros, de forma que se pueda implantar un sistema que obligue al gestor a cumplir
todos los requisitos exigidos en la resolución del correspondiente filtro, de acuerdo a las
instrucciones de la propia Agencia.
7.8. La Agencia debería realizar actualizaciones de filtros relativos a BFs en función de la nueva
normativa fiscal, del PBF y de la disminución de la recaudación real, eliminando los de menor
importancia e incorporando otros que vayan cobrando más representatividad. También se debe
mejorar en lo posible el diseño de los filtros, las deficiencias de algunos de ellos se ponen de
manifiesto en este Informe al analizar la muestra de BFs.
Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 99
7.9. La Agencia debería mejorar el control realizado, tanto a las entidades con la calificación censal
de entidades sin fines de lucro, como al resto de entidades que disfrutan del régimen fiscal especial
previsto en la ley 49/2002, sobre el cumplimiento de los requisitos legales relativos a la forma
jurídica y al correcto ejercicio de la opción al régimen. Además, se recomienda la realización de
controles efectivos sobre la condición que establece la norma a las asociaciones, que de no haber
sido previamente declaradas de utilidad pública no podrían acogerse a este régimen.
7.10. La Agencia debería ajustar el grupo de programas de BFs incluidos en los PPIs a los riesgos
fiscales de los BFs que presenten mayor importancia cuantitativa en los PBFs.
7.11. La Agencia debería mejorar los procedimientos de control interno en relación a las
comunicaciones a las que están obligados los convocantes de los premios literarios, artísticos o
científicos relevantes calificados como exentos, de acuerdo con la Orden EHA/3525/2008.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS (IRPF), APLICABLES AL PBF 2015
ANEXO II: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS),
APLICABLES AL PBF 2015
ANEXO III: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA),
APLICABLES AL PBF 2015
ANEXO IV: COMPARACIÓN ENTRE EL PBF Y LA ESTIMACIÓN DE LOS BFS REALES DEL
ESTADO DE 2015, CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
ANEXO V: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IRPF. CAMPAÑA
FISCALIZADA
ANEXO VI.-a: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IS, MODELO 200.
CAMPAÑA FISCALIZADA
ANEXO VI.-b: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IS, MODELO 220.
CAMPAÑA FISCALIZADA
ANEXO I12
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicables
al PBF 2015
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
Exenciones
1.181,82
1
Prestaciones públicas por actos de terrorismo
IRPF
SI
1,57
2
Ayudas SIDA
SI
0,17
3
Pensiones de la Guerra Civil
SI
1,68
4
Indemnizaciones como consecuencia de
responsabilidad civil por daños personales y las
indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas
de contratos de seguros de accidentes
SI
NC
5
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador,
con el límite de 180.000 euros
30 de marzo) Modificado
SI
151,67
6
Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez
Art. 7.f) Ley 35/2006
SI
246,93
7
Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente
del régimen de clases pasivas
Art. 7.f) Ley 35/2006.
Compartida 7.f) y 7.g)
SI
CO
8
Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y
maternidad
SI
134,21
9
Prestaciones económicas por acogim iento de
personas con discapacidad, mayores de 65 años o
menores
SI
0,42
10
Becas de educación e investigación
art.2 RIRPF Modificado
SI
8,58
11
Anualidades por alimentos percibidas de los padres
SI
NC
12
Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y
premios Princesa de Asturias
Art. 7.l) Ley 35/2006 y art.
SI
0,93
13
Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel
SI
0,61
14
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago
único
SI
14,93
15
Gratificaciones extraordinarias por participación en
misiones internacionales de paz o hum anitarias
SI
11,43
16
Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero,
con el límite de 60.100 euros
Art. 7.p) Ley 35/2006 y art.
SI
10,17
17
Indemnizaciones públicas por daños personales por
el funcionamiento de los servicios públicos
SI
NC
18
Prestaciones por entierro o sepelio
SI
0,30
12 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la
regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos
reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)
que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
19
Ayudas hepatitis C
Art. 7.s) Ley 35/2006.
Compartida 7.b) y 7.s)
SI
CO
20
Aplicación de los instrumentos de cobertura cuando
cubran exclusivamente el riesgo de incremento del
tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición de la vivienda habitual
SI
NC
21
Indemnizaciones públicas derivadas de la Ley de
Amnistía
Art. 7.u) y DA 19ª Ley
35/2006
SI
NC
22
Rentas en la constitución de rentas vitalicias
aseguradas de planes individuales de ahorro
sistemático
SI
NC
23
Rendimientos del trabajo que procedan de
prestaciones en forma de renta de planes de
pensiones a favor de personas con discapacidad o de
patrimonios protegidos de personas con
discapacidad, con un importe máximo igual al triple
del IPREM
Modificado Ley 26/2014
SI
0,10
24
Prestaciones económicas públicas de personas en
situacion de dependencia
SI
11,85
25
Exención por dividendos y participaciones en
beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales
NO
-
26
Las prestaciones y ayudas familiares públicas por
nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos
menores
SI
0,24
27
Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto
los de locomoción y los normales de
manutención y
estancia, hasta determinadas cuantías
NO
-
28
Ganancias patrimoniales en reducciones de capital
NO
-
29
Ganancias patrimoniales por transm isiones lucrativas
"mortis causa"
Art. 33.3.b) Ley 35/2006
NO
-
30
Ganancias patrimoniales por transm isiones lucrativas
de empresas o participaciones a fam iliares
18 de diciembre, del I.
Suc. y Don.
SI
NC
31
Ganancias patrimoniales en la extinción del régimen
económico matrimonial de separación de bienes,
cuando por imposición legal o resolución judicial se
produzcan compensaciones por causa distinta de la
pensión compensatoria entre cónyuges
NO
-
32
Ganancias patrimoniales por aportaciones a los
patrimonios protegidos de personas con discapacidad
NO
-
33
Ganancias patrimoniales por donaciones a entidades
sin fines lucrativos comprendidas en la Ley 49/2002 y
a fundaciones legalmente reconocidas que rindan
cuentas al órgano protectorado correspondiente, así
como a las asociaciones de interés público no
comprendidas en la Le y 49/2002
SI
NC
34
Ganancias patrimoniales por transm isión de la
vivienda habitual por mayores de 65 años o personas
en situación de dependencia
Art. 33.4.b) y DA 15ª Ley
35/2006
SI
CO
35
Ganancias patrimoniales por el pago de deudas
tributarias con bienes del Patrimonio Histórico
Español
SI
NC
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
36
Ganancias patrimoniales derivadas de la dación en
pago de la vivienda o de ejecuciones hipotecarias de
la vivienda habitual
Art. 33.4.d), añadida por
art. 122 del Real Decreto-
ley 8/2014, de 4 de julio,
de aprobación de medidas
urgentes para el
crecimiento, la
competitividad y la
eficiencia (vigor: 1 de
enero)
SI
NC
37
Aplicación de coeficientes de actualización de los
valores de adquisición de los bienes inmuebles
NO
-
38
Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda
habitual
SI
226,97
39
Ganancias patrimoniales por reinversión en acciones
o participaciones de empresas de nueva o reciente
creación
DT 27ª LIRPF, añadida por
artículo 27 de la Ley
14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su
internacionalización, art.
38.2 y DA 38ª LIRPF
SI
NC
40
Ganancias patrimoniales derivadas de reem bolsos y
transmisiones de participaciones y acciones en IIC en
caso de reinversión
SI
NC
41
Premios de las loterías, apuestas y sorteos (SELAE,
ONCE, Cruz Roja Española, CCAA, EEE y UE) hasta
un máximo de 2.500 euros
SI
357,14
42
50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título
oneroso, entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de
2012
SI
NC
43
Determinadas subvenciones forestales con período
de producción medio igual o superior a 20 años
SI
NC
44
Determinadas ayudas de la política agraria
comunitaria
DA 5ª.1.a) Ley 35/2006
SI
NC
45
Determinadas ayudas de la política pesquera
comunitaria
DA 5ª.1.b) Ley 35/2006
SI
0,18
46
Ayudas públicas destinadas a reparar la destrucción
de bienes patrimoniales, por incendio, inundación o
hundimiento. Se incluyen las indemnizaciones por
destrucción de elementos patrimoniales asegurados y
las ayudas públicas para la reparación de elementos
patrimoniales percibidas como consecuencia del
terremoto de Lorca del 11 de mayo de 2011.
DA 5ª.1.c) y DA 24ª Ley
35/2006 y DA 3ª RD-ley
11/2012
SI
NC
47
Ayudas públicas por el abandono de la actividad de
transporte por carretera
DA 5ª.1.d) Ley 35/2006
SI
0,87
48
Indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio
de la cabaña ganadera
DA 5ª.1.e) Ley 35/2006
SI
0,87
49
Ayudas públicas por desalojo de la vivienda habitual o
del local donde se ejerciera la actividad económica y
otras ayudas públicas distintas de las previstas en el
apartado 1 de la DA 5ª de la Ley 35/2006 en la parte
que no exceda del coste de reparación
de los
elementos patrimoniales, en caso de incendio,
DA 5ª.3 Ley 35/2006
SI
NC
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
inundación, hundimiento u otras causas naturales
50
Ayudas excepcionales por daños personales como
consecuencia de tormentas de viento y mar
acaecidas en enero y febrero de 2014)
Apartado 7 del artículo 9
del Real Decreto-ley
2/2014
SI
NC
51
Movilizaciones de los derechos económicos entre los
distintos sistemas de previsión social
SI
NC
Determinadas rentas en especie:
52
a) Gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías
de las comunicaciones y de la información (TIC)
Redacción por artículo 65
de la LPGE 2014
SI
NC
53
b) Las primas o cuotas satisfechas a entidades
aseguradoras para la cobertura de enfermedad, en la
parte que no exceda de 500 euros anuales por
beneficiario o de 1.500 euros en los casos de
discapacidad de este
SI
NC
54
c) La prestación del servicio de educación preescolar,
infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y
formación profesional por centros educativos
autorizados, a los hijos de sus em pleados, con
carácter gratuito o por precio inferior al normal de
mercado
SI
NC
55
d) Vale transporte hasta 1.500 euros anuales
SI
NC
56
e) La entrega a los trabajadores en activo, de forma
gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de
acciones o participaciones de la propia empresa o de
otras empresas del
grupo de sociedades, en parte
que no exceda, para el conjunto de las entregadas a
cada trabajador, de 12.000 euros anuales
SI
NC
57
f) Los préstamos con tipo de interés inferior al legal
del dinero concertados con
anterioridad al 1 de enero
de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a
disposición del prestatario también con anterioridad a
dicha fecha
SI
NC
58
g) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en
virtud de contratos de seguros de accidentes
laborales o de responsabilidad civil del trabajador
NO
-
59
h) Las entregas a empleados de productos rebajados
en cantinas, comedores de empresa o economatos
de carácter social
NO
-
60
i) La utilización de los bienes destinados a los
servicios sociales y culturales por parte de los
empleados
NO
-
61
j) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en
virtud de contratos de seguros de accidentes
laborales o de responsabilidad civil del trabajador
NO
-
62
El 50% de los rendimientos del trabajo personal
obtenidos por los tripulantes de los buques inscritos
en el Registro Especial de Buques y Em presas
Navieras en Canarias
6 de julio, de modificación
del régimen económico y
fiscal de Canarias
SI
NC
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
63
Ganancias patrimoniales y rentas positivas que se
pongan de manifiesto como consecuencia de los
donativos, donaciones y aportaciones efectuados a
favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo
Art. 23 Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al
mecenazgo
SI
NC
Reducciones en las rentas
7.726,84
64
Reducción del 30% sobre rendimientos del trabajo
derivados de las "stock-
options" generados en más
de dos años o calificados de irregulares, con un
máximo de 300.000 euros anuales.
Art. 18.2, DA 31ª y DT 1ª
LIRPF y arts. 11.3 y 4
SI
NC
Reducción por rendimientos del trabajo. Gastos
deducibles:
65
a) Con carácter general: 2000 euros
Por la obtención de
rendimientos del trabajo,
con cuantías
comprendidas entre 2.652
y 4.080 euros anuales, en
función de rendimientos
SI
6.908,57
66
b) Por prolongación de la actividad laboral
Prolongación de la
actividad laboral:
duplicación de la
reducción por
rendimientos del trabajo,
para trabajadores activos
que sean mayores de 65
años y
continúen o
prolonguen su actividad
laboral (art 20.2.a) LIRPF
SI
26,00
67
c) Movilidad geográfica: 2.000 euros adicionales
Duplicado de la reducción
por rendimientos del
trabajo: Contribuyentes
desempleados que
inscritos en la
Oficina de
Empleo acepten un puesto
de trabajo que exija el
traslado de su residencia
habitual a un nuevo
municipio (art. 20.2.b)
SI
13,18
68
d) Trabajadores activos discapacitados: 3.500 o 7.750
euros adicionales
Las personas con
discapacidad que
obtengan rendimientos del
trabajo como trabajadores
activos podrán minorar el
rendimiento neto del
trabajo en 3.264 euros
anuales o en 7.242 euros
anuales, cuando acrediten
necesitar ayuda de
terceras personas, tengan
movi
lidad reducida o un
grado de discapacidad
SI
160,70
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
igual o superior al 65%
69
Reducción del 60% por rendimientos derivados del
arrendamiento de viviendas
SI
530,51
Régimen de estimación objetiva:
32 a 39 RIRPF y Orden
HAP/2206/2013
70
a) Reducción general en un 5% del rendim iento neto
de módulos
disposición adicional
primera de la Orden
HAP/2206/2013
SI
19,63
71
b) Reducción del 20% del rendim iento neto para
actividades económicas desarrolladas en el término
municipal de Lorca
disposición adicional
cuarta de la Orden
HAP/2206/2013
SI
CO
72
c) Gastos extraordinarios por circunstancias
excepcionales
NO
-
d) Actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
73
d.1) Utilización exclusiva de medios de producción
ajenos en actividades agrícolas (coeficiente corrector
del 0,75)
NO
-
74
d.2) Utilización de personal asalariado
NO
-
75
d.3) Cultivos realizados en tierras arrendadas
(coeficiente corrector del 0,90)
NO
-
76
d.4) Piensos adquiridos a terceros
NO
-
77
d.5) Actividades de agricultura ecológica (coeficiente
corrector del 0,95)
SI
NC
78
d.7) Empresas cuyo rendimiento neto m inorado no
supere 9.447,91 euros y no tenga derecho a la
reducción correspondiente a agricultores jóvenes
(coeficiente corrector del 0,90)
SI
NC
79
d.8) Determinadas actividades forestales (coeficiente
corrector del 0,80)
SI
NC
80
d.9) Agricultores jóvenes: 25% durante 5 años desde
la creación de una explotación prioritaria
SI
NC
e) Actividades no agrarias:
81
e.1) Reducción del cómputo de horas trabajadas por
empresarios
SI
NC
82
e.2) Personal no asalariado con discapacidad
NO
-
83
e.3) Cónyuge o hijos menores no asalariados
NO
-
84
e.4) Reducción en un 60% del personal asalariado
con edad inferior a 19 años
SI
NC
85
e.5) Reducción en un 40% para asalariados con
grado de discapacidad igual o superior al 33%
SI
NC
86
e.6) Minoración por incentivos al empleo
SI
NC
87
e.7) Minoración por incentivos a la inversión: tabla
especial de amortizaciones y libre amortización de
elementos del inmovilizado material nuevo de
pequeño valor, de valor unitario
que no exceda de
601,01 euros hasta el límite de 3.005,06 euros
anuales.
SI
NC
88
e.8) Reducciones módulos para kioscos de periódicos
situados en municipios distintos de Madrid y
Barcelona
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
89
e.9) Reducción de determinados módulos para la
actividad de transporte por autotaxi
NO
-
90
e.10) Reducción de determinados módulos par a la
actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros
por carretera
NO
-
91
e.11) Reducción de determinados módulos para las
actividades de transporte de mercancías por carretera
y servicios de mudanzas
NO
-
92
e.12) Reducciones módulos para la actividad de
producción de mejillón en batea
NO
-
93
e.13) Indices correctores especiales para empresas
de pequeña dimensión (sólo un local, un solo vehículo
afecto y sin asalariados)
SI
NC
94
e.14) Indices correctores por inicio de nuevas
actividades (para discapacitados con grado de
discapacidad igual o superior al 33% se aplican
índices correctores especiales)
SI
NC
95
e.15) Indice corrector de temporada para las
actividades no agrarias en estimación objetiva
NO
-
96
e.16) Indice corrector de exceso del rendimiento neto
minorado de las actividades no agrarias en
estimación objetiva respecto a las cuantías que
figuran en las tablas
NO
-
97
e.17) Rendimientos por transmisión de activos fijos
intangibles de taxistas a
familiares, por incapacidad
permanente, jubilación o cese de actividad por
reestructuración del sector
SI
NC
98
e. 18) Mantenimiento o creación de empleo.
Reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos
netos positivos de actividades
económicas para
microempresas (con un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 5 millones de euros anuales y una
plantilla media inferior a 25 empleados)
artículo 63 de la LPGE
2014
SI
57,73
Régimen de estimación directa normal y simplificada:
99
a) Correcciones en el resultado contable, según las
normas del IS
30 RIRPF y RDLeg
4/2004, de 5 de
marzo,TRLIS
SI
NC
100
b) Reducción del 5% en gastos de difícil justificación
(solo para estimación directa simplificada)
NO
-
101
c) Reducción con fórmula lineal decreciente similar a
la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
(adicional a la reducción de 2.000 euros)
SI
1,66
102
d) Para las actividades económicas iniciadas a partir
de 1 de enero de 2013, reducción del 20% del
rendimiento neto positivo minorado, en su caso, por
las reducciones de los art. 32.1 y 32.2 de la Ley
35/2006, en el primer periodo impositivo en que el
mism
o sea positivo y en el siguiente. Límite de
100.000 € anuales para la cuantía de los rendimientos
netos sobre los que se aplica la reducción
Art. 32.3 y DA 38ª Ley
35/2006
SI 8,86
103
e) Libertad de amortización para elementos nuevos
del activo material fijo adquiridos hasta el 31 de
SI
NC
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
marzo de 2012
h) Incentivos fiscales al mecenazgo:
Arts. 25 y 26 Ley 49/2002
104
h.1) Convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general
SI
NC
105
h.2) Gastos en actividades de interés general
SI
NC
106
Régimen transitorio de los contratos de seguro de
vida generadores de incrementos o disminuciones de
patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999
NO
-
107
Régimen transitorio para ganancias patrimoniales
derivadas de elementos patrimoniales adquiridos
antes de 31 de diciembre de 1994 (coeficientes de
abatimiento)
NO
-
Reducciones en la base imponible
2.776,08
108
Tributación conjunta
Art. 84.2.3º y 4º Ley
35/2006
SI
1.770,82
109
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social
Art. 51 y 52 Ley 35/2006
SI
1.001,42
110
Aportaciones y contribuciones a sistem as de previsión
social constituidos a favor de personas con
discapacidad
Art. 53 y DA10ª Ley
35/2006
SI
CO
111
Aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas discapacitadas
SI
1,57
112
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y
anualidades por alimentos, a excepción de las fijadas
para los hijos
NO
-
113
Cantidades abonadas en virtud de contr atos de
seguros, concertados con las mutualidades de
previsión social, por los trabajadores por cuenta ajena
DA 9ª Ley 35/2006
SI
CO
114
Aportaciones de deportistas a mutualidad de previsión
social
SI
CO
115
Por cuotas y aportaciones a partidos políticos, límite
de 600 euros anuales
Art. 61 bis de la LIRPF y
art. 12.Uno de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de
los partidos politicos
SI
2,27
Mínimo personal y familiar
0,00
116
Mínimo del contribuyente
NO
-
117
Mínimo por descendientes
NO
-
118
Mínimo por ascendientes
NO
-
119
Mínimo por discapacidad
NO
-
Tarifas
131,47
120
Anualidades por alimentos: aplicación de escala por
separado e incremento del mínimo personal y familiar Art. 64 y 75 Ley 35/2006
SI
131,47
121
Tipos de gravamen que se aplican sobre la base
liquidable del ahorro
Arts. 66 y 76 Ley 35/2006
NO
-
122
Gravamen complementario
Artículo 64 de la LPGE
2014
SI
NC
Bonificaciones
7,09
123
Bonificación del 22,8% sobre rendimientos de
determinadas operaciones financieras
DT 11ª TRLIS y DT 3ª RIS
SI
7,09
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
Deducciones en la cuota íntegra
2.073,11
124
Régimen transitorio para inversión en vivienda
habitual efectuadas
antes del 31 de diciembre de
2012
86.1 y 110.3.d) RIRPF
SI
1.681,21
125
Régimen transitorio alquiler vivienda habitual para
contratos celebrados antes del 1 de enero de 2015
SI
179,15
126
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Art. 27, apartado cuatro,
de la Ley 14/2013 (añade
apartado 1 al art. 68
SI
8,60
Actividades económicas del régimen de estimación
directa:
127
a) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica
SI
3,03
128
b) Deducción por inversiones en bienes de interés
cultural, producciones cinematográficas, edición de
libros, sistemas de navegación y localización de
vehículos, adaptación de vehículos para
discapacitados y
guarderías para hijos de
trabajadores
(RDLesgislativo 4/2004, de
5 de marzo)
SI
CO
129
c) Creación de empleo para contratación indefinida de
apoyo a los emprendedores
SI
CO
130
d) Creación de empleo para trabajadores con
discapacidad
SI
CO
131
e) Para los contribuyentes que ejercieran actividades
económicas en estimación directa: deducción por
inversiones en la protección del medio ambiente
Art. 39.1 y DA 10ª del
SI
CO
132
f) Deducción por gastos e inversiones realizados para
habituar a los empleados en la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y la
comunicación
SI
CO
133
g) Inversión de beneficios
Artículo 25 de la Ley
14/2013
SI
35,07
Donativos y otras aportaciones:
134
a) A entidades comprendidas en la Ley 49/2002
Arts. 68.3 y 69.1 Ley
35/2006, art. 19 Ley
49/2002, art. 12.2 LOFPP
8/2007 y LPGE
SI
89,24
135
b) A fundaciones y asociaciones no comprendidas en
SI
CO
136
c) A partidos políticos
SI
CO
137
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
SI
62,78
138
Actuaciones para la protección y difusión del
Patrimonio Histórico
Arts. 68.5 y 69.1 Ley
35/2006
SI
0,14
139
Inversiones en Canarias
SI
CO
140
Rendimientos derivados de la venta de bienes
corporales producidos en Canarias
SI
0,95
141
Dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias
SI
12,80
142
Actividades y programas prioritarios de mecenazgo
LPGE 2014 (prevé en el
artículo 22 de la Ley
49/2002)
SI
CO
143
Programas de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público
SI
CO
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe
PBF 2015
(millones €)
144
Por cuentas de ahorro-empresa. Deducción del 15%
sobre las cantidades depositadas para la constitución
futura de una sociedad de responsabilidad limitada
Nueva Empresa. Con límites
SI
0,14
Deducciones en la cuota líquida
590,64
145
Por obtención de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas siempre que su base
imponible sea inferior a 12.000 euros. Diferentes
escalas
Artículo 80 bis de la LIRPF
y artículo 85 bis del RIRP
SI
561,40
146
Compensación fiscal por obtención de determinados
rendimientos del capital mobiliario (a los que perciban
un capital diferido derivado de un contrato de seguro
de vida o invalidez generador de rendim ientos de
capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de
enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación
del de l
a LIRPF les resulte menos favorable que el
regulado en el extinto TRLIRPF
DT 4ª Ley 22/2013 de
PGE2014
SI
29,24
147
Compensación fiscal por rendimientos derivados de la
cesión a terceros de capitales propios procedentes
de
instrumentos financieros contratado con
anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de
que la aplicación de la LIRPF les resulte menos
favorable que el regulado en el extinto T RLIRPF
DT 3
PGE2014
NO
-
148
Doble imposición internacional, por rentas obtenidas y
gravadas en el extranjero
NO
-
149
Doble imposición internacional en los supuestos de
aplicación del régimen de transparencia fiscal
internacional
NO
-
150
Doble imposición en los supuestos de aplicac ión del
régimen de imputación de rentas derivadas de la
cesión de los derechos de imagen
NO
-
Deducciones en la cuota diferencial
729,57
151
Maternidad
SI
729,57
Regímenes especiales
0,00
152
Régimen especial para trabajadores desplazados a
territorio español
Art. 93 y DT 17ª Ley
35/2006
SI
NC
TOTAL
15.216,62
ANEXO II13
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicables al PBF 2015
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
Correcciones al resultado contable
250,60
1
Libertad de amortización para las sociedades laborales
(RDLeg.
4/2004, de 5 de
marzo)
SI
88,07
2
Libertad de amortización de los elementos afectos a las
actividades de investigación y desarrollo
SI
CO
3
Libertad de amortización de los gastos de investigación y
desarrollo activados como inmovilizado intangible
SI
CO
4
Libertad de amortización para las explotaciones agrarias
asociativas prioritarias
SI
CO
5
Libertad de amortización para inversiones de escaso
valor. Los elementos del i.
material nuevos puestos a
disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en
el que se cumplan las condiciones del art. 108 de esta
ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros hasta
el límite de 12.020,24 euros referido al período
impositivo.
SI
CO
6
Libertad de amortización de los elementos del activo fijo
nuevo para las cooperativas protegidas
de diciembre, reg. fiscal
Cooperativas
SI
CO
7
Libertad de amortización de los activos mineros
Art. 11.2.b) y art. 97 del
SI
CO
8
Libertad de amortización de inversiones intangibles y
gastos de investigación de las
entidades acogidas al
régimen fiscal de la investigación y explotación de
hidrocarburos
SI
CO
9
Libertad de amortización de los elementos nuevos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
para las entidades de reducida dim ensión que creen
empleo
SI
CO
10
Libertad de amortización pendiente de aplicar por
inversiones realizadas antes del 31 de marzo de 2012
El apartado uno del
art.2.Segundo de la Ley
16/2013 prorroga, para los
periodos impositivos
iniciados dentro de los años
2014 o 2015 (DT 37ª TRLIS)
SI
NC
11
Amortización acelerada de los elem entos nuevos del
inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y
del inmovilizado intangible para las entidades de
reducida dimensión (coeficiente tablas x 2)
SI
CO
12
Amortización acelerada de los buques, embarcaciones y
artefactos navales nuevos de la Marina Mercante
SI
CO
13 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la
regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos
reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)
que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
13
Amortización acelerada de elementos patrimoniales
objeto de reinversión por entidades de reducida
dimensión (coeficiente tablas x 3). Régimen transitorio
SI
CO
14
Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor de
los créditos derivadas de las insolvencias de deudores
NO
-
15
Deducción del fondo de comercio
Art. 2 .Segundo Ley
16/2013. Prorroga también
para 2014 y 2015 y RD-L
12/2012 medidas estabilidad
NO
-
16
Deducción del intangible de vida útil indefinida
NO
-
17
No integración en la base imponible de las subvenciones
públicas a las sociedades de garantía recíproca
SI
NC
18
No integración en la base imponible de las subvenciones
públicas a las sociedades de reafianzam iento
SI
NC
19
Coeficientes de corrección monetaria para bienes
inmuebles
Art.15.9.a) del TRLIS y Ley
22/2013 de PGE para 2014
NO
-
20
Nuevos límites a la compensación de bases imponibles
negativas establecidos por el Real Decreto-
ley 20/2012
desde el año 2012 para las grandes empresas con un
importe neto de cifra de negocios
de al menos 20
millones de euros
Art. 2.2 Segundo de la Ley
16/2013 prorrogó para 2014
y 2015 los nuevos límites
NO
-
21
No tributación de la renta puesta de manifiesto como
consecuencia del rescate de los contratos de seguro
colectivo que instrumenten compromisos por pensiones
NO
-
22
No integración en la base imponible de las rentas
positivas o negativas por pago de las deudas tributarias
mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Español
NO
-
23
No integración en la base imponible de las subvenciones
a determinadas explotaciones de fincas forestales, con
período de producción medio >= 20 años
SI
NC
24
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la
transmisión de valores
representativos de los fondos
propios de entidades residentes y no residentes en
territorio español
Art. 21, 30 y DA 1ª del
NO
-
25
Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a
través de un establecimiento permanente
NO
-
26
Reducción del 60% sobre las rentas procedentes de
determinados activos intangibles (cesión de patentes,
planos, fórmulas, etc.)
Apartado dos y cuatro del
artículo 26 de la Ley
14/2013, efectos desde el
29/9/2013, modificó el
artículo 23 y DT40ª del
SI
NC
27
Deducibilidad de los gastos para la financiación de obras
benéfico-sociales de las cajas de ahorro y fundaciones
bancarias
NO
-
Régimen especial de agrupaciones de interés
económico:
28
No tributación de los dividendos y participaciones en
beneficios que correspondan a socios que deban
soportar la imputación de la base imponible
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
Régimen especial de las uniones temporales de
empresas:
29
a) No tributación de los dividendos y participaciones en
beneficios que correspondan a sus empresas miembros
NO
-
30
b) Correcciones del valor de adquisición por pérdidas
sociales imputadas a sus empresas miembros
NO
-
31
c) Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a
través de un establecimiento permanente
NO
-
32
d) Deducción para evitar la doble imposición jurídica
NO
-
Régimen especial de las sociedades y fondos de capital-
riesgo:
33
a) Exención del 99% de las rentas positivas que se
obtengan en la transmisión de valores representativos
de la participación en el capital o en fondos propios de
las empresas o entidades de capital-riesgo
SI
NC
34
b) Exención para evitar la doble imposición sobre los
dividendos y participaciones en beneficios procedentes
de las sociedades o entidades que promuevan o
fomenten
NO
-
35
c) Exención para evitar la doble imposición sobre los
dividendos o participaciones en beneficios percibidos por
los socios de las entidades de capital-riesgo
NO
-
36
d) Exención para evitar la doble imposición sobre las
rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión
o reembolso de acciones o participaciones
representativas del capital o los fondos propios de las
entidades de capital-riesgo
NO
-
37
Régimen de las sociedades de desarrollo industrial
regional. Exención parcial por las rentas obtenidas por
estas entidades en la transmisión
de acciones y
participaciones en el capital de sus em presas
participadas
SI
NC
38
Régimen especial de los socios de las sociedades de
desarrollo industrial regional: exención para evitar la
doble imposición de los dividendos o
participaciones en
beneficios
NO
-
Régimen especial de las fusiones, escisiones,
aportaciones activos, canje de valores y cambio de
domicilio social de un Estado miembro a otro de la Unión
Europea:
39
a) Régimen de las rentas derivadas de la transmisión:
rentas no integrables en la base imponible
NO
-
40
b) Régimen fiscal del canje de valores: rentas no
integrables en la base imponible
NO
-
41
c) Tributación de los socios en las operaciones de fusión
y escisión: rentas no integrables en la base imponible
NO
-
42
d) Participaciones en el capital de la entidad transmitente
y de la entidad adquiriente: rentas no integrables en la
base imponible
NO
-
43
e) Exención para evitar la doble im posición de
dividendos
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
44
Dotación del factor de agotamiento de los regím enes
especiales de la minería y de hidrocarburos
Art. 98 y 102 del TRLIS
NO
-
Régimen especial de transparencia fiscal internacional:
45
a) No imputación de determinadas rentas en el supuesto
de valores derivados de la participación en el capital o
en los fondos propios de entidades que otorguen, al
menos, el 5% del capital de una
entidad y se posean
durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de
dirigir y gestionar la participación
Art. 107. 2. d) del TRLIS
NO
-
46
b) No imputación de determinadas rentas cuando la
suma de sus importes sea tal
obtenida por la entidad no residente
Art. 107. 3 del TRLIS
NO
-
47
c) No imputación de determinadas rentas cuando se
correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de
entidades residentes en territorio español
Art. 107. 4 del TRLIS
NO
-
48
d) No integración en la base imponible de los dividendos
o participaciones en beneficios en la parte que
corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en
la base imponible. Mismo tratamiento para los
dividendos a cuenta
Art. 107. 8 del TRLIS
NO
-
49
Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los
créditos por posibles insolvencias de deudores, aplicable
por entidades de reducida dimensión
NO
-
Régimen especial de determinados contratos de
arrendamiento financiero:
50
a) Gasto fiscalmente deducible para la carga financiera
satisfecha a la entidad arrendadora
Art. 115.5 y DT 42ª del
SI
NC
51
b) Gasto fiscalmente deducible para la parte de las
cuotas de arrendamiento financiero satisfechas
correspondiente a la recuperación del coste del bien
Art. 115.6 y DT 42ª del
SI
NC
Régimen especial de entidades de tenencia de valores
extranjeros:
52
a) Tratamiento de los beneficios o participaciones en
beneficios distribuidos a los socios con cargo a las
rentas
exentas de los artículos 21 o 22 de la Ley
27/2014
NO
-
53
b) Exención para evitar la doble imposición sobre las
rentas obtenidas en la transmisión de la participación en
la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de
separación del socio o liquidación de la entidad
NO
-
54
c) Exención para evitar la doble imposición sobre
dividendos y rentas derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de
entidades no residentes en
territorio español. Régimen
transitorio
NO
-
55
Régimen especial de entidades parcialmente exentas:
rentas exentas
SI
NC
56
Régimen especial de las comunidades titulares de
montes vecinales en mano común: reducción de la base
imponible
SI
NC
57
Régimen especial de las entidades navieras en función
del tonelaje: determinación de la base imponible por el
método de estimación objetiva
SI
37,13
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
58
Régimen de las entidades deportivas. No se integran en
la base imponible los incrementos de patrimonio que se
puedan poner de manifiesto como consecuencia de la
adscripción de los equipos profesionales a Sociedades
Anónimas Deportivas de nueva creación
(suprimido en la nueva Ley
27/2014)
SI
NC
59
No integración en la base imponible de determinadas
ayudas de la política agraria comunitaria
DA 3ª. 1. a) del TRLIS
SI
NC
60
No integración en la base imponible de determinadas
ayudas de la de la política pesquera comunitaria
DA 3ª. 1. b) del TRLIS
SI
9,39
61
No integración en la base imponible de las ayudas
públicas destinadas a reparar bienes patrimoniales
afectos a las actividades económicas
DA 3ª. 1. c) del TRLIS
SI
NC
62
No integración en la base imponible de las a yudas
públicas por el abandono de la actividad del transporte
por carretera
DA 3ª. 1. d) del TRLIS
SI
NC
63
No integración en la base imponible de las
indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio de
la cabaña ganadera
DA 3ª. 1. e) del TRLIS
SI
NC
64
Exención de rentas derivadas de la transmisión de
determinados inmuebles
DA 16 del TRLIS
SI
NC
65
Régimen fiscal de las transmisiones de activos
realizadas en cumplimiento de la normativa de defensa
de la
competencia: no integración en la base imponible
de determinadas rentas. Régimen transitorio
NO
-
66
Régimen fiscal de las participaciones en entidades que
hayan aplicado el régimen fiscal especial de
transparencia fiscal de la Ley
43/1995: no tributación de
los dividendos y participaciones en beneficios de
entidades que procedan de períodos impositivos durante
los cuales la entidad que los distribuye estuviera sujeta a
dicho régimen. Régimen transitorio
DT 15ª.3 del TRLIS
NO
-
67
Régimen fiscal de las participaciones en entidades que
hayan aplicado el régimen especial de sociedades
patrimoniales del TRLIS: exención del 50% del importe
de los beneficios distribuidos y obtenidos en los
ejercicios en los que haya sido de aplicación dicho
régimen. Régimen transitorio
DT 15ª.5 del TRLIS
NO
-
68
Fondo de comercio financiero. Régimen transitorio
NO
-
Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos,
incluidos los partidos políticos:
69
a) Rentas exentas
SI
NC
70
b) Explotaciones económicas exentas
SI
NC
71
c) Exención de las rentas obtenidas por los partidos
políticos para la financiación de las actividades que
constituyen su objeto o finalidad específica
Art. 10.Uno Ley Orgánica
8/2007
SI
NC
72
d) Exención de los incrementos de patrim onio y rentas
positivas que se pongan de manifiesto como
consecuencia de los donativos, donaciones y
aportaciones efectuados a favor de las entidades
beneficiarias de mecenazgo
SI
2,49
73
e) Incentivos fiscales al mecenazgo (ayudas
económicas). Gastos deducibles
SI
CO
74
f) Incentivos fiscales al mecenazgo (gastos para fines de
interés general). Gastos deducibles
Art. 26 Ley 49/2002
SI
CO
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
75
g) Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la
Organización Nacional de Ciegos Españoles: entidades
beneficiarias del mecenazgo
SI
NC
76
Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.
Reducción en la base imponible
SI
113,52
77
Régimen fiscal “Salida de la Vuelta al Mundo a Vela
Alicante 2011”
Exenciones para personas
jurídicas en IS y ESFL ( DA
28ª. 1 TRLey del Puertos del
Estado y de la Marina
Mercante, aprobado
por el
Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre)
SI
NC
78
No integración en la base imponible del 50% de los
resultados destinados al Fondo de Reserva Obligatorio
de las cooperativas
Régimen fiscal de
Cooperativas
NO
-
79
Dotación al Fondo de educación y promoción de
cooperativas. Gastos deducibles
NO
-
80
Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de crédito
transformadas en otras entidades de crédito
DT 9ª Ley 2/2011 y Art. 10º
Ley 13/1989
NO
-
Tipos reducidos
1.491,56
81
Tipo del 25% para PYME. Aplicable a la parte de la base
imponible de las entidades de reducida dimensión que
no exceda de 300.000 euros (artículo 114 del TRLIS)
Art. 114 y 108 TRLIS
SI
573,31
82
Tipo reducido para entidades de nueva creación
constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Tipo
reducido del 15 por ciento hasta 300.000 euros de base
imponible, y del 20 por ciento por el exceso, durante los
dos primeros ejercicios de beneficios, salvo que la
entidad deba tributar a un tipo inferior.
DA 19ª TRLIS. La DF 8ª Ley
14/2013 modificó el artículo
7 de la Ley 11/2013, de 26
de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo
SI
338,83
83
Tipo del 25% para diversas entidades
Art. 28.2 TRLIS y art.
11.Uno LO 8/2007
SI
164,83
84
Tipo del 20%, para sociedades cooperativas fiscalmente
protegidas, salvo en la parte correspondiente a los
resultados extracooperativos, que tributan al tipo general
SI
CO
85
Tipo 19% para SOCIMI sobre dividendos distribuidos a
los socios con participación ≥ 5% cuando, en sede del
socio, esos dividendos estén exentos o tributen por
debajo del 10%
cotizadas de inversión del
mercado inmobiliario
SI
NC
86
Tipo del 10% para las entidades sin fines lucrativos de la
SI
CO
87
Tipo del 4% para las entidades ZEC
SI
CO
88
Microempresas con mantenimiento o creación de
empleo. Reducción de 5 puntos porcentuales en el tipo
de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas
empresas (PYME) que creen o mantengan empleo en
comparación con la plantilla media de 2008, y tengan un
importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de
euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.
modificó la DA duodécima
del TRLIS (Se regula a partir
de 2015 en la DT2ª.2 de la
LIS)
SI
348,81
89
Tipo del 1% para Instituciones de Inversión Colectiva:
90
a) Fondos de Inversión
Art. 28.5.b), c) y d) del
NO
-
91
b) Sociedades de Inversión
Art. 28.5.a), c) y d) del
SI
65,78
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
92
Tipo del 1% para el fondo de regulación del mercado
hipotecario
SI
CO
93
Tipo del 1% para los Fondos de Activos Bancarios (FAB)
DA 17ª Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de
reestructuración y
resolución de EC
SI
NC
94
Tipo del 0% para los fondos de pensiones
NO
-
95
Tipo 0% para las SOCIMI, excepto en el caso de
dividendos
distribuidos a socios que cumplan
determinados requisitos
cotizadas de inversión del
mercado inmobiliario
SI
NC
Bonificaciones en la cuota íntegra
308,60
96
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
El apartado uno del
art.1.Quinto
de la Ley
16/2013 modificó el artículo
33 del TRLIS, efectos
períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de
enero de 2014,
SI
22,63
97
Bonificación por actividades exportadoras de
producciones cinematográficas o audiovisuales
españolas, libros y otros productos editoriales
Art. 34.1, DA 9ª y DT 23ª del
SI
115,80
98
Prestación de servicios públicos locales
SI
CO
99
Régimen especial de entidades dedicadas al
arrendamiento de viviendas
SI
19,13
100
Determinadas operaciones financieras
DT 11ª del TRLIS y DT3ª del
RIS
SI
60,53
101
Cooperativas especialmente protegidas con bonificación
del 50%
sobre Régimen fiscal de
Cooperativas
SI
14,91
102
Cooperativas agroalimentarias especialmente protegidas
con bonificación del 80% (explotaciones asociativas
prioritarias)
Art. 14 Ley 19/1995, de 4 de
julio, de Modernización
explotaciones agrarias
SI
CO
103
Venta de bienes corporales producidos en Canarias
régimen económico y fiscal
de Canarias
SI
64,61
104
Empresas navieras en Canarias
régimen económico y fiscal
de Canarias
SI
10,99
Deducciones en la cuota íntegra
1.898,98
105
Doble imposición jurídica
NO
-
106
Doble imposición económica internacional
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
107
Deducción por doble imposición intersocietaria de
dividendos.
NO
-
108
Deducción por doble imposición por plusvalías de fuente
interna
NO
-
109
Deducciones por transparencia fiscal
NO
-
110
Gastos e inversiones en actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.
Art. 35, DA 10ª.2 y art. 44
TRLIS. El art. 26.1 de la Ley
14/2013, de apoyo a
emprendedores y su
internacionalización,
modificó el artículo 44 del
SI
639,91
111
Inversiones en producciones cinematográficas y series
audiovisuales. Deducción del 18% de las inversiones en
producciones españolas, del 5% de la inversión
realizada por el
coproductor financiero y otros gastos
anejos
Art. 38.2 TRLIS. El apartado
2 de la disposición
derogatoria única de la Ley
16/2013 ha derogado el
apartado 3 de la disposición
derogatoria segunda de la
LIRPF, el apartado 5 de la
disposición adicional décima
y el apartado 2 de la
disposición transitoria
vigésima primera del TRLIS,
y el artículo 15 del Real
Decreto-ley 8/2011. Por otra
parte, el apartado dos del
art1.Quinto Ley 16/2013 dio
nueva redacción al apartado
2 del artículo 38 del TRLIS
SI
2,63
Creación de empleo:
112
a) Por contratación del primer trabajador
contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores
SI
23,90
113
b) Para entidades que tengan una plantilla
trabajadores
por contratos de trabajo de tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores, para
desempleados beneficiarios de una prestación
contributiva por desempleo
SI
CO
114
c) Trabajadores con discapacidad
Art. 41 del TRLIS. El art.
26,3 de la
modificó el artículo 41 del
SI
2,36
115
Protección del medio ambiente
SI
10,98
116
Formación profesional (solo el supuesto de aprendizaje
de TIC)
Art. 40 del TRLIS y DA 25ª y
modificadas por el
artículo 65 de la Ley
22/2013
SI
0,32
117
Beneficios fiscales de la reconversión y
reindustrialización
NO
-
118
Evitar la doble imposición. Régimen transitorio
Disposiciones transitorias
3ª, 4ª, 5ª y 8ª del TRLIS
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF
2015
Importe
PBF 2015
(millones €)
119
Saldos pendientes de incentivos a la inversión de
ejercicios anteriores
Disposiciones transitorias
3ª, 4ª, 5ª y 8ª del TRLIS
SI
303,24
120
Inversión de beneficios de PYME. Deducción aplicable,
con efectos 1 de enero de 2013, a las entidades que
tengan la condición de empresas de reducida dimensión,
de acuerdo con el art. 108 del TRLIS.
Art 37 del TRLIS. El art. 25
de la Ley 14/2013 modificó
SI
496,31
121
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
(art. 42 del TRLIS)
Art. 42 del TRLIS y 39 y 40
del RIS
SI
148,76
122
Inversiones realizadas en Canarias
13ª y 14ª y DT 4ª Ley
19/1994
SI
108,15
123
Donativos, donaciones y aportaciones a entidades
beneficiarias del mecenazgo
LPGE 2014 (prevé en el
artículo 20 de la Ley
49/2002 y art. 12.2 LO
8/2007)
SI
68,98
124
Actividades prioritarias de mecenazgo
2014
SI
CO
125
Programas de apoyo a los acontecimientos de
excepcional interés público
SI
93,44
TOTAL
3.949,74
ANEXO III14
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Incentivos fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicables al PBF 2015
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
Exenciones
7.449,01
a) Operaciones interiores:
1
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorias de los servicios postales universales
Art. 20.Uno.1º Ley
37/1992, de 28 de
diciembre, del IVA
SI
CO
2
Las prestaciones de servicios de hospitalización o de
asistencia sanitaria de las Entidades de Derecho
Público o de las entidades privadas en régimen de
precios autorizados
Art. 20.Uno.2º Ley
37/1992
SI
CO
3
La asistencia sanitaria prestada por profesionales
médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona
destinataria de los servicios
Art. 20.Uno.3º Ley
37/1992
SI
CO
4
Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás
fluidos, tejidos y otros elementos
del cuerpo humano
para fines médicos o de investigación
Art. 20.Uno.4º Ley
37/1992
SI
CO
5
Las prestaciones de servicios por profesionales
dentales, así como la entrega, reparación y colocac ión
de prótesis dentales y ortopedias maxilares
Art. 20.Uno.5º Ley
37/1992
SI
CO
6
Los servicios prestados directamente a sus miembros
por uniones, agrupaciones o entidades autónomas,
incluidas las Agrupaciones de Interés Económico,
constituidas por personas que ejerzan esencialmente
una actividad exenta o no sujeta al impuesto
Art. 20.Uno.6º Ley
37/1992
NO
-
7
Entregas de bienes y prestaciones de servicios que,
para el cumplimiento de sus fines específicos, realice
la Seguridad Social, directamente o a través de sus
entidades gestoras o colaboradoras
Art. 20.Uno.7º Ley
37/1992
NO
-
8
Las prestaciones de servicios de asistencia social que
efectúen las Entidades de Derecho Público o las
entidades privadas de carácter social
Art. 20.Uno.8º Ley
37/1992 (modificado
de PGE 2014) y art. 6
Reglamento del IVA,
aprobado mediante RD
1624/1992, de 29 de
diciembre
SI
CO
9
Los servicios educativos prestados por Entidades de
Derecho Público o por entidades privadas autorizadas
Art. 20.Uno.9º Ley
37/1992 y art. 7 RIVA
SI
CO
10
Las clases particulares sobre materias incluidas en los
planes de estudios del sistema educativo y que para su
ejercicio no se requiera el alta en el IAE
Art. 20.Uno.10º Ley
37/1992
SI
CO
11
Las cesiones de personal por entidades religiosas para
ejercer actividades sanitarias, educativas y de
asistencia social
Art. 20.Uno.11º Ley
37/1992
SI
CO
14 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la
regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos
reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)
que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
12
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorios por organismos o
entidades sin fines de
lucro
Art. 20.Uno.12º Ley
37/1992 y art. 5 RIVA
SI
CO
13
Los servicios deportivos prestados a personas físicas
por ciertas entidades de Derecho Público y las
entidades o establecimientos privados de carácter
social
Art. 20.Uno.13º Ley
37/1992 y art. 6 RIVA
SI
CO
14
Las prestaciones de servicios culturales por Entidades
de Derecho Público o por entidades o establecimientos
de carácter social
Art. 20.Uno.14º Ley
37/1992
SI
CO
15
El transporte de heridos o enfermos en ambulancias
Art. 20.Uno.15º Ley
37/1992
SI
CO
16
Las operaciones de seguros, reaseguros y
capitalización
Art. 20.Uno.16º Ley
37/1992
NO
-
17
Las entregas de sellos de correos
Art. 20.Uno.17º Ley
37/1992
SI
CO
18
Determinados servicios financieros
Art. 20.Uno.18º Ley
37/1992. Adecuar
normativa IVA
(art.20.Uno.18.ñ) a la
del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006,
(previsto en proyecto
nueva Ley, efectos de 1
de enero de 2015)
SI
CO
19
Las loterías, apuestas y juegos organizados por la
entidad pública Loterías y Apuestas del Estado, por la
Organización Nacional de Ciegos Españoles y por los
Organismos correspondientes a las Comunidades
Autónomas
Art. 20.Uno.19º Ley
37/1992
NO
-
20
Las actividades que están gravadas con la tasa sobre
rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o
con la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar
Art. 20.Uno.19º Ley
37/1992
NO
-
21
Las actividades que constituyan los hechos imponibles
de los tributos sobre el juego y combinaciones
aleatorias.
Art. 20.Uno.19º Ley
37/1992
NO
-
22
Las entregas de los terrenos rústicos y demás que no
tengan la condición de edificables
Art. 20.Uno.20º Ley
37/1992
NO
-
23
Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones,
incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas,
cuando tengan lugar después de terminada su
construcción o rehabilitación
Art. 20.Uno.22º Ley
37/1992
NO
-
24
Los arrendamientos, junto con la constitución y
transmisión de derechos reales de goce y disfrute, de
terrenos y de los edificios o
parte de los mismos
destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los
anexos, garajes y muebles conjuntamente arrendados
con ellos.
Art. 20.Uno.23º Ley
37/1992
NO
-
25
Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por
los transmitentes en la
realización de operaciones
exentas del impuesto, siempre que no se haya
reconocido el derecho a la deducción total o parcial de
las cuotas soportadas
Art. 20.Uno.24º Ley
37/1992
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
26
Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o
importación
hubiera comportado la exclusión del
derecho a la deducción de las cuotas soportadas
Art. 20.Uno.25º Ley
37/1992
NO
-
27
Servicios profesionales, relacionados con el arte y la
cultura
Art. 20.Uno.26º Ley
37/1992
SI
CO
28
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
realizadas por los partidos políticos con motivo de
manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo
financiero para el cumplimiento de su finalidad
específica y organizadas en su exclusivo beneficio
Art. 20.Uno.28º Ley
37/1992
SI
CO
b) Operaciones intracomunitarias:
29
Entregas intracomunitarias de bienes, siempre que el
adquirente esté identificado a efectos del IVA en otro
Estado miembro de la Unión Europea distinto de
España
Art. 25.Uno Ley
37/1992
NO
-
30
Entregas intracomunitarias de medios de transporte
nuevos, siempre que el adquirente sea un particular o
esté identificado a efectos del IVA en otro Estado
miembro de la Unión Europea distinto de España
Art. 25.Dos Ley
37/1992
NO
-
31
Entregas intracomunitarias de bienes comprendidas en
el art. 9.3º de la Ley 37/1992 (la transferencia por un
sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con
destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las
necesidades de aquélla en este último), a las que
resultaría aplicable l
a exención del art. 25.Uno de la
Ley 37/1992, si el destinatario fuese otro empresario o
profesional.
Art. 25.Tres Ley
37/1992
NO
-
32
Las adquisiciones intracomunitarias de los bienes
cuyas entregas en el territorio de aplicación del
Impuesto hubieran
estado no sujetas o exentas, si se
tratase de operaciones interiores
Art. 26.Uno Ley
37/1992
SI
CO
33
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en
caso de tratarse de entregas asimiladas a
exportaciones, entradas en zonas y depósitos francos
o de
bienes acogidos a los regímenes aduaneros y
fiscales en el territorio de aplicación del impuesto,
estén exonerados de gravamen
Art. 26.Uno Ley
37/1992
NO
-
34
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya
importación de terceros países hubiera
estado exenta
del IVA
Art. 26.Dos Ley
37/1992
NO
-
35
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en que
concurran una serie de requisitos relativos al
adquirente, al destinatario y a la entrega y transporte
de los bienes adquiridos.
Art. 26.Tres Ley
37/1992
NO
-
36
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto
de las cuales se atribuya al adquirente, el derecho a la
devolución total del IVA devengado
Art. 26.Cuatro Ley
37/1992
NO
-
c) Importaciones:
37
Sangre, plasma sanguíneo y los demás fluídos, tejidos
y otros elementos del cuerpo humano para fines
médicos y de investigación
SI
CO
38
Buques y aeronaves destinadas a la navegación
internacional
Art. 27.2º y 3º Ley
37/1992
NO
-
39
El avituallamiento de los anteriores
Art. 27.4º, 5º y 6º Ley
37/1992
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
40
Las divisas, billetes de banco y monedas que sean
medios legales de pago a excepción de las monedas y
billetes de colección y de las piezas de oro, plata y
platino.
NO
-
41
Títulos-valores
NO
-
42
El oro importado directamente por el Banco de España
NO
-
43
Bienes destinados a las plataformas de perforación o
de explotación situados en el mar territorial
NO
-
44
Los bienes cuya expedición o transporte tenga como
punto de llegada un lugar situado en otro Estado
miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos
bienes efectuada por el importador o su repres entante
fiscal estuviese exenta en virtud de lo dispuesto e
NO
-
45
Bienes personales por traslado de residencia habitual
NO
-
46
Bienes personales destinados al amueblamiento de
viviendas secundarias, siempre que sean realizados
por particulares
NO
-
47
Bienes personales por razón de matrimonio
NO
-
48
Bienes personales por causa de herencia
NO
-
49
Bienes muebles efectuadas por estudiantes
NO
-
50
Bienes de escaso valor (hasta un máximo de 22
euros), a excepción de los productos alcohólicos, los
perfumes y el tabaco
NO
-
51
Bienes en régimen de viajeros, hasta determ inados
límites de valor y de unidades físicas (labores del
tabaco, alcoholes y bebidas alcohólicas)
SI
CO
52
Pequeños envíos entre particulares, siempre que tenga
carácter ocasional, con un valor máximo de 45 euros y
límites de cantidades físicas para el tabaco, bebidas
alcohólicas, perfumes, caf é y té
NO
-
53
Bienes con ocasión del traslado de la sede de
actividades empresariales o profesionales
NO
-
54
Productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas
SI
CO
55
Semillas, abonos y productos para el tratamiento del
suelo y de los vegetales
SI
CO
56
Animales de laboratorio y sustancias biológicas y
químicas destinadas a la investigación, siempre que
sea a título gratuito
NO
-
57
Sustancias terapéuticas de origen humano y de
reactivos para la determinación de los grupos
sanguíneos y de tejidos humanos
SI
CO
58
Sustancias de referencia para el control de calidad de
los medicamentos
SI
CO
59
Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de
competiciones deportivas internacionales
SI
CO
60
Bienes destinados a organismos caritativos o
filantrópicos
NO
-
61
Bienes importados en beneficio de personas con
minusvalía
NO
-
62
Bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
NO
-
63
Las importaciones desprovistas de carácter comercial,
de trofeos, condecoraciones, copas, m edallas y
análogos
Art. 47.1º,2º,3º y 4º Ley
37/1992
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
64
Las donaciones a los Reyes de España y a otros Jefes
de Estado en visitas oficiales
Art. 47.5º y 6º Ley
37/1992
NO
-
65
Los bienes utilizados o consumidos durante su
permanencia oficial en el territorio de aplicación del
Impuesto por los
Jefes de los Estados extranjeros o
sus representantes
NO
-
66
Bienes gratuitos con fines de promoción comercial
NO
-
67
Bienes para ser objeto de exámenes, análisis o
ensayos
NO
-
68
Bienes destinados a los organismos competentes en
materia de protección de la propiedad intelectual o
industrial
NO
-
69
Documentos de carácter turístico, para su distribución
gratuita
NO
-
70
Diversos documentos (publicaciones oficiales,
papeletas de voto, etc.)
NO
-
71
El material audiovisual producido por la ONU
NO
-
72
Objetos de colección o de arte de carácter educativo,
científico o cultural, por museos y galerías, con
carácter gratuito
NO
-
73
Materiales para el acondicionam iento y protección de
mercancías, durante su transporte
NO
-
74
Bienes destinados al acondicionamiento o a la
alimentación en ruta de animales
NO
-
75
Carburantes y lubricantes incluidos en depósitos de los
vehículos automóviles industriales y de turism o, hasta
ciertos límites
NO
-
76
Ataúdes, materiales y objetos para cem enterios
Art. 58 Ley 37/1993
NO
-
77
Productos de la pesca
NO
-
78
Bienes en régimen diplomático o consular
NO
-
79
Bienes destinados a Organismos internacionales
NO
-
80
Bienes destinados a la OTAN
NO
-
81
Reimportaciones de bienes
NO
-
82
Prestaciones de servicios relacionados con las
importaciones
NO
-
83
Bienes que se destinen al régimen de depósito distinto
del aduanero
(Modificado texto
original por Ley
28/2014)
NO
-
84
Bienes exonerados para evitar la doble imposición
(importaciones de bienes entregados en territorio de
aplicación del impuesto, importaciones temporales con
exención parcial de derechos de importación e
importaciones de
gas a través del sistema de
distribución de gas natural, entregas de electricidad o
entregas de calor o frío a través de redes de
calefacción o refrigeración)
NO
-
d) Exportaciones:
85
Entregas de bienes
Arts. 21.1º, 21.2º y
21.4º y 22 Ley 37/1992
NO
-
86
Prestaciones de servicios
(Modificado ap.5º por
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
87
Operaciones asimiladas a las exportaciones (buques y
aeronaves dedicadas a navegación internacional,
bienes y servicios para organismos internacionales,
personal diplomático, fuerzas armadas, etc.
NO
-
e) Zonas francas, depósitos aduaneros y fiscales:
Arts. 23 y 24 Ley
37/1992
88
Entregas de bienes para su introducción en zonas o
depósitos francos
Art. 23.Uno.1º Ley
37/1992
NO
-
89
Entregas de bienes conducidos a la Aduana en
situaciones de depósito temporal
Art. 23.Uno.1º Ley
37/1992
NO
-
90
Entregas de bienes que sean conducidos al mar
territorial para su incorporación, construcción,
mantenimiento o reparación de las plataformas de
perforación o de explotación
Art. 23.Uno.2º Ley
37/1992
NO
-
91
Las prestaciones de servicios relacionados con las
entregas de bienes anteriores mencionados en los
apartados 1º y 2º del artículo 23
Art. 23.Uno.3º Ley
37/1992
NO
-
92
Las entregas de los bienes que se encuentren en los
lugares indicados en los números 1º y 2º del artículo
23, mientras se mantengan en las situaciones
indicadas, así como las prestaciones de servicios
realizadas en dichos lugares
Art. 23.Uno.4º Ley
37/1992
NO
-
93
Las entregas de bienes vinculados a los regímenes
aduanero y fiscal de perfeccionam iento activo, al
régimen de transformación en Aduanas, al régimen de
importación temporal, al procedim iento de tránsito
comunitario interno y al régimen de depósito aduanero.
Art. 24.Uno.1º Ley
37/1992 (Modificada
letra f) del apartado
1º.3ª por el art. 1.9 de
la Ley 28/2014)
NO
-
94
Las prestaciones de servicios relacionados con las
entregas de bienes enumeradas en el punto anterior
Art. 24.Uno.2º Ley
37/1992
NO
-
95
Las prestaciones de servicios relacionadas con las
importaciones de bienes viculadas a determinados
regímenes (transitorio externo, importación temporal,
tránsito comunitario interno, de perfeccionam iento
activo, etc.)
Art. 24.Uno.3º ley
37/1992
NO
-
Tipo reducido del 10%
7.800,30
96
Los productos alimenticios, con la excepción de las
bebidas alcohólicas y los bienes gravados con el tipo
superreducido del 4%
Art. 91.Uno.1.1º Ley
37/1992
SI
CO
97
Los animales, vegetales y demás productos utilizados
en la obtención de los bienes alim enticios
Art. 91.Uno.1.2º Ley
37/1992
SI
CO
98
Los productos que se utilizan habitualmente en las
actividades agrícolas, forestales y ganaderas
Art. 91.Uno.1.3º Ley
37/1992
SI
CO
99
El agua para la alimentación humana o animal y para
el riego, incluso en estado sólido
Art. 91.Uno.1.4º Ley
37/1992
SI
CO
100
Los medicamentos para uso animal, así como las
sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas
habitual e idóneamente en su obtención
Art. 91.Uno.1.5º Ley
37/1992 (modificado
por art.1.21 Ley
28/2014. Ajuste a la
DIVA)
SI
CO
101
Los aparatos y complementos, incluidas las gafas
graduadas y las lentillas, destinados a suplir las
deficiencias físicas del hombre o de los animales
Art. 91.Uno.1.6º Ley
37/1992 (modificado
por art.1.21 Ley
28/2014. Ajuste a la
DIVA)
SI
CO
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
102
Los productos sanitarios, material, equipos e
instrumental que sólo puedan utilizarse para prevenir,
diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias del hombre o de losanimales. Se incluyen
determinados productos de higiene femenina:
compresas, tampones y protegeslips
Art. 91.Uno.1.6º Ley
37/1992 (modificado
por art.1.21 Ley
28/2014. Ajuste a la
DIVA)
SI
CO
103
Los edificios o partes de los mismos aptos para su
utilización como viviendas, incluidas las plazas de
garaje, hasta un máximo de dos y los anexos que se
transmitan conjuntamente con aquéllas (salvo lo
locales de negocio).
Art. 91.Uno.1.7º Ley
37/1992 y DT 4ª RD-ley
9/2011
SI
CO
104
Las flores, las palntas vivas de carácter ornamental,
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros
productos vegetales utilizados en su obtención
Art. 91.Uno.1.8º Ley
37/1992 (modificado
por art.1.21 Ley
28/2014. Ajuste
a la
DIVA)
SI
CO
105
Los transportes de viajeros y sus equipajes
Art. 91.Uno.2.1º Ley
37/1992
SI
CO
106
Los servicios de hostelería, acampamentos, balnearios
y restaurantes, excepto los servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta,
barbacoas u otros análogos
Art. 91.Uno.2.2º Ley
37/1992
SI
CO
107
Los servicios prestados a los titulares de explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas, necesarios para el
desarrollo de las mismas
Art. 91.Uno.2.3º Ley
37/1992
SI
CO
108
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y
jardines públicos
Art. 91.Uno.2.4º Ley
37/1992
SI
CO
109
Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte,
valorización o eliminación de residuos, limpieza de
alcantarillados públicos, desratización de los mismos,
recogida y tratamiento de las aguas residuales
Art. 91.Uno.2.5º Ley
37/1992
SI
CO
110
Las entradas a bibliotecas, archivos y centros de
documentación, y museos, galerias de arte y
pinacotecas
Art. 91.Uno.2.6º Ley
37/1992
SI
CO
111
Los servicios de asistencia social que no gocen de
exención en el impuesto, ni les resulte de aplicación el
tipo superreducido del 4%
Art. 91.Uno.2.7º Ley
37/1992
SI
CO
112
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
Art. 91.Uno.2.8º Ley
37/1992
SI
CO
113
Las exposiciones y ferias de carácter comercial
Art. 91.Uno.2.9º Ley
37/1992
SI
CO
114
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación
realizados en edificios o partes de los mism os
destinados a viviendas
Art. 91.Uno.2.10º Ley
37/1992
SI
CO
115
Los arrendamientos con opción de compra de edificios
o parte de los mismos destinados
exclusivamente a
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un
máximo de 2 unidades, y anexos en ellos situados que
se arrienden conjuntamente
Art. 91.Uno.2.11º Ley
37/1992
SI
CO
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
116
La cesión de los derechos de aprovechamiento por
turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de
ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el
inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora
de estos servicios.
Art. 91.Uno.2.12º Ley
37/1992
SI
CO
117
Las ejecuciones de obras que tengan objeto la
construcción o rehabilitación de edificaciones
destinadas a viviendas, en al menos la mitad de su
superficie
Art. 91.Uno.3.1º Ley
37/1992
SI
CO
118
Las ventas con instalación de armarios de cocina, de
baño y empotrados para viviendas que sean
consecuencia de contratos con los promotores de la
construcción o rehabilitación de las m ismas
Art. 91.Uno.3.2º Ley
37/1992
SI
CO
119
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de
materiales, para la construcción de garajes como
consecuencia de contratos formalizados por las
comunidades de propietarios siempre que el número
de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los
propietarios no exceda de dos unidades
Art. 91.Uno.3.3º Ley
37/1992
SI
CO
120
Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección y las entregas de objetos de arte
realizadas por sus autores o derechohabientes y por
empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte, cuando tengan
derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
Art. 91.Uno.4 Ley
37/1992. El apartado
uno del artículo noveno
del Real Decreto-ley
1/2014, con efectos a
partir del 26 de enero
de 2014, añade los
números 4 y 5 al
apartado uno del
SI
CO
121
Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
cuando su proveedor sea su autor o derechohabientes
o un empresario o profesional que no sea revendedor,
cuando tenga derecho a deducir íntegramente el
impuesto soportado
Art. 91.Uno.5 Ley
37/1992 (añadido por
apartado uno del
artículo noveno del
Real Decreto-ley
1/2014)
SI
CO
Tipo superreducido del 4%
3.134,61
122
El pan común, así como la masa de pan común
congelada y el pan común congelado, destinados
exclusivamente a la elaboración de pan común
Art. 91.Dos.1.1º.a) Ley
37/1992
SI
CO
123
Las harinas panificables
Art. 91.Dos.1.1º.b) Ley
37/1992
SI
CO
124
La leche
Art. 91.Dos.1.1º.c) Ley
37/1992
SI
CO
125
Los quesos
Art. 91.Dos.1.1º.d) Ley
37/1992
SI
CO
126
Los huevos
Art. 91.Dos.1.1º.e) Ley
37/1992
SI
CO
127
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos
y cereales
Art. 91.Dos.1.1º.f) Ley
37/1992
SI
CO
128
Los libros, periódicos y revistas que no contengan
única o fundamentalmente publicidad, así com o los
álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo,
excepto los artículos y aparatos electrónicos
Art. 91.Dos.1.2º Ley
37/1992
SI
CO
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
129
Los medicamentos para uso humano (así como las
formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados
oficinales)
Art. 91.Dos.1.3º Ley
37/1992 (Modificado
por art. 1.21 Ley
28/2014)
SI
CO
130
Los coches, sillas de ruedas, autotaxis y autoturismos
especiales para discapacitados, así como los servicios
de reparación y adaptación de los mismos
Art. 91.Dos.1.4º y
91.Dos.2.1º Ley
37/1992 (Modificado
por art. 1.21 Ley
28/2014)
SI
CO
131
Las prótesis, órtesis e implantes inter nos para
discapacitados
Art. 91.Dos.1.5º Ley
37/1992 (Modificado
por art. 1.21 Ley
28/2014)
SI
CO
132
Las viviendas de protección oficial de régimen especial
o de promoción pública con inclusión de las plazas de
garaje, hasta un máximo de dos, y los anexos que se
transmitan conjuntamente con aquéllas, así como las
adquiridas por las entidades acogidas al régimen
especial en el IS de arrendamientos de v
iviendas, con
requisitos.
Art. 91.Dos.1.6º Ley
37/1992
SI
CO
133
Los arrendamientos con opción de compra de edificios
o parte de los mismos destinados exclusivamente a
viviendas calificadas administrativamente como de
protección oficial de régimen especial o de prom oción
pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo
de 2 unidades, y anexos en ellos situados que se
arrienden conjuntamente
Art. 91.Dos.2. 2º Ley
37/1992
SI
CO
134
Los servicios de dependencia que no gocen de
exención en el impuesto, que se presten mediante
plazas concertadas o mediante precios
derivados de
concursos administrativos o como consecuencia de
una prestación económica vinculada a tales servicios
que cubra más del 75% de su precio.
Art. 91, Dos.2.3º Ley
37/1992
SI
CO
Regímenes especiales
0,00
a) Simplificado:
Arts. 122 y 123 Ley
37/1992
135
Reducción de las cuotas devengadas por operaciones
corrientes para actividades empresariales o
profesionales desarrolladas en el término municipal de
Lorca en 2014/2015 (Orden anual por periodo
impositivo)
DA 4ª Orden
HAP/2206/2013, de 26
de noviembre/Orden
HAP/2222/2014, de 27
de noviembre, por la
que se desarrollan para
el año 2014/2015 el
método de estimación
objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las
Personas Físicas y el
régimen especial
simplificado del
Impuesto sobre el Valor
Añadido
NO
-
Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015
(millones €)
b) Agricultura, ganadería y pesca:
136
b.1) Compensación a tanto alzado del 12% en las
entregas de productos naturales obtenidos en
explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios
de carácter accesorio de dichas explotaciones
Art. 130.Cinco.1º Ley
37/1992
NO
-
137
b.2) Compensación a tanto alzado del 10,5% en las
entregas de productos naturales obtenidos en
explotaciones ganaderas o pesqueras y en los
servicios de carácter accesorio de dichas
explotaciones
Art. 130.Cinco.2º Ley
37/1992
NO
-
c) Oro de inversión:
138
c.1) Exención de las entregas, adquisiciones
intracomunitarias e importaciones de oro de inversión
Art. 140 bis.Uno.1º Ley
37/1992
NO
-
139
c.2) Exención de los servicios de mediac ión en las
operaciones exentas anteriores prestados en nombre y
por cuenta ajena
Art. 140 bis.Uno.2º Ley
37/1992
NO
-
d) Agencias de viaje:
-
140
Exención de los servicios prestados por las agencias
cuando las entregas de bienes o prestaciones de
servicios, adquiridos en
beneficio del viajero y
utilizados para efectuar el viaje, se realice fuera de la
Comunidad, total o parcialmente
(modificado por el art.
1.31 de la Ley 28/2014)
NO
-
e) Recargo de equivalencia:
141
Tipo del 5,2%, con carácter general
NO
-
142
Tipo del 1,4%, para las entregas de bienes que, en el
régimen general, están gravadas con el tipo reducido
del 10%
NO
-
143
Tipo del 0,50%, para las entregas de bienes que, en el
régimen general, están gravadas con el tipo
superreducido del 4%
NO
-
144
Tipo del 1,75%, para las entregas de bienes objeto del
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
NO
-
TOTAL
18.383,92
ANEXO IV
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Comparación entre el PBF y la estimación de los BFs reales del estado de 2015, con
desglose por tributos y conceptos
(Cifras absolutas en millones de euros)
Tributo / Concepto PBF 2015
BOE BFR 2015
DGTrib. Desv.
Absol. Desv.
Relat.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 15.216,62 14.628,76
587,86
4,02%
a. Reducciones en la base imponible 10.502,92 10.119,89
383,03
3,78%
1. Rendimientos del trabajo 6.908,57 6.593,99
314,58
4,77%
2. Prolongación laboral 26 22,48
3,52
15,64%
3. Movilidad geográfica 13,18 13,66
-0,48
-3,49%
4. Discapacidad de trabajadores activos 160,7 157,4
3,3
2,09%
5. Arrendamientos de viviendas
530,51
461,8
68,71
14,88%
6. Tributación conjunta 1.770,82 1.700,91
69,91
4,11%
7. Aportaciones a sistemas de previsión social 1.001,42 995,48
5,94
0,60%
8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 1,57 3,17
-1,6
-50,44%
9. Cuotas y aportaciones a partidos políticos 2,27 2,5
-0,23
-9,13%
10. Rendimientos de determinadas actividades económicas 1,66 1,87
-0,21
-11,00%
11. Rendim. de PYME por mantenimiento o creación empleo
57,73
98,45
-40,72
-41,36%
12. Rendim. de actividades económicas en estimación objetiva 19,63 56,17
-36,54
-65,05%
13. Rendim. de nuevas activ. económicas en estimación directa 8,86 12,02
-3,16
-26,26%
b. Especialidades de las anualidades por alimentos 131,47 312,72
-181,25
-57,96%
c. Deducciones en la cuota 3.393,32 3.079,83
313,49
10,18%
1. Inversión en vivienda habitual 1.681,21 1.505,18
176,03
11,69%
2. Alquiler de la vivienda habitual 179,15 182,06
-2,91
-1,60%
3. Actividades económicas: 38,1 5,24
32,86
626,94%
- Inversión de beneficios 35,07 1,29
33,78
2612,58%
- Restantes 3,03 3,95
-0,92
-23,26%
4. Inversión en empresas de nueva o reciente creación 8,6 4,42
4,18
94,66%
5. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 0,95 0,95
0
0,01%
6. Reserva de inversiones en Canarias 12,8 9,61
3,19
33,16%
7. Donativos 89,24 107,84
-18,6
-17,25%
8. Patrimonio histórico
0,14
0,12
0,02
18,87%
9. Rentas en Ceuta y Melilla 62,78 65,31
-2,53
-3,88%
10. Cuentas ahorro-empresa 0,14 0,13
0,01
8,61%
11. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas 561,4 382,4
179
46,81%
12. Compensación fiscal por rendimientos de capital mobiliario 29,24 37,04
-7,8
-21,05%
13. Maternidad 729,57 779,52
-49,95
-6,41%
d. Exenciones 1.181,82 1.106,31
75,51
6,83%
1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual 226,97 176,18
50,79
28,83%
2. Gravamen especial premios de determinadas loterías y apuestas 357,14 364,69
-7,55
-2,07%
3. Premios literarios, artísticos y científicos 0,93 1,07
-0,14
-13,28%
Tributo / Concepto PBF 2015
BOE BFR 2015
DGTrib. Desv.
Absol. Desv.
Relat.
4. Pensiones de invalidez 246,93 242,99
3,94
1,62%
5. Prestaciones por actos de terrorismo 1,57 1,43
0,14
9,79%
6. Ayudas SIDA y hepatitis C 0,17 0,2
-0,03
-15,00%
7. Indemnizaciones por despido 151,67 114,83
36,84
32,08%
8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 134,21 135,64
-1,43
-1,05%
9. Pensiones de la Guerra Civil 1,68 1,43
0,25
17,48%
10. Gratificaciones por misiones internacionales
11,43
9,96
1,47
14,76%
11. Prestaciones por desempleo de pago único 14,93 13,57
1,36
10,02%
12. Ayudas económicas a deportistas 0,61 0,7
-0,09
-12,86%
13. Trabajos realizados en el extranjero 10,17 8,85
1,32
14,92%
14. Acogimiento de discapacitados, mayores de 65 años o menores 0,42 0,47
-0,05
-10,64%
15. Becas públicas 8,58 14,8
-6,22
-42,03%
16. Prestaciones por entierro o sepelio
0,3
0,3
0
0,00%
17. Prestaciones de sistemas prev. social a favor de discapacitados 0,1 0,14
-0,04
-28,57%
18. Prestaciones económicas de dependencia 11,85 16,69
-4,84
-29,00%
19. Prestaciones por nacimiento, adopción, acog. o cuidado de hijos 0,24 0,32
-0,08
-25,00%
20. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 1,92 2,05
-0,13
-6,27%
e. Operaciones financieras con bonificación 7,09 10
-2,91
-29,10%
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
1.597,93
1.387,51
210,42
15,17%
a. Bonos y Obligaciones del Estado
1.525,09
1.356,98
168,11
12,39%
b. Letras del Tesoro 62,75 19,07
43,68
229,09%
c . Bonos Matador 6,15 6,15
0
0,00%
d. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 3,94 5,31
-1,37
-25,76%
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3.949,74 3.500,56
449,18
12,83%
a. Ajustes en la base imponible 250,6 386,23
-135,63
-35,12%
1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 88,07 127,5
-39,43
-30,93%
2. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias 113,52 201,42
-87,9
-43,64%
3. Régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje 37,13 45,21
-8,08
-17,88%
4. Incentivos fiscales al mecenazgo 2,49 4,62
-2,13
-46,15%
5. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 9,39 7,47
1,92
25,63%
b. Tipos reducidos 1.491,56 1.650,52
-158,96
-9,63%
1. Tipo del 25% para PYME 573,31 456,03
117,28
25,72%
2. Reducción tipo para PYME por mantenim. o creación de empleo
348,81
236,62
112,19
47,41%
3. Reducción del tipo para entidades de nueva creación 338,83 46,82
292,01
623,69%
4. Sociedades de inversión 65,78 483,73
-417,95
-86,40%
5. Restantes entidades 164,83 427,31
-262,48
-61,43%
c. Bonificaciones en la cuota íntegra 308,6 209,95
98,65
46,99%
1. Cooperativas especialmente protegidas 14,91 24,95
-10,04
-40,25%
2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 22,63 25,99
-3,36
-12,94%
3. Prestación de servicios públicos locales
115,8
67,55
48,25
71,43%
4. Operaciones financieras 60,53 18,21
42,32
232,45%
5. Empresas navieras de Canarias 10,99 11,09
-0,1
-0,86%
6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 64,61 37,94
26,67
70,27%
7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 19,13 24,22
-5,09
-21,00%
Tributo / Concepto PBF 2015
BOE BFR 2015
DGTrib. Desv.
Absol. Desv.
Relat.
d. Deducciones en la cuota íntegra 1.898,98 1.253,86
645,12
51,45%
1. Protección del medio ambiente 10,98 10,54
0,44
4,16%
2. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad 2,36 3,17
-0,81
-25,52%
3. Creación de empleo por contratos de apoyo a los emprendedores 23,9 0,15
23,75
15686,20%
4. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: 639,91 282,45
357,46
126,56%
- Deducciones con límite 212,91 236,78
-23,87
-10,08%
- Régimen opcional (deducciones sin límite y abono por
insuficiencia de cuota)
427 45,67
381,33
835,04%
5. Producciones cinematográficas 2,63 6,26
-3,63
-57,97%
6. Formación profesional 0,32 0,11
0,21
196,26%
7. Inversiones en Canarias 108,15 154,57
-46,42
-30,03%
8. Reinversión de beneficios extraordinarios 148,76 162,19
-13,43
-8,28%
9. Inversión de beneficios de PYME 496,31 33,63
462,68
1375,88%
10. Donaciones 68,98 92,53
-23,55
-25,45%
11. Acontecimientos de excepcional interés público 93,44 18,55
74,89
403,62%
12. Saldos ptes. de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores 303,24 489,72
-186,48
-38,08%
4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
18,51
18,18
0,33
1,82%
5. IMPUESTOS DIRECTOS (1)+(2)+(3)+(4) 20.782,80 19.535,00
1.247,80
6,39%
6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 18.383,92 19.030,82
-646,9
-3,40%
a. Exenciones
7.449,01
7.440,35
8,66
0,12%
b. Tipo superreducido del 4% 3.134,61 3.064,33
70,28
2,29%
c . Tipo reducido del 10% 7.800,30 8.526,13
-725,83
-8,51%
7. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 574,15 555,53
18,62
3,35%
a. Exención de los seguros de asistencia sanitaria 364,84 364,36
0,48
0,13%
b. Exención de los seguros de enfermedad 39,34 42,75
-3,41
-7,97%
c . Exención de los seguros agrarios combinados 25,64 26,91
-1,27
-4,73%
d. Exención de los planes de previsión asegurados 142,21 118,7
23,51
19,81%
e. Exención de los seguros de caución 2,12 2,82
-0,7
-24,82%
8. IMPUESTOS ESPECIALES
885,93
905,95
-20,02
-2,21%
a. Impuesto sobre Hidrocarburos 842,63 861,55
-18,92
-2,20%
1. Exenciones
328,37
399,43
-71,06
-17,79%
2. Tipos reducidos 419,46 367,91
51,55
14,01%
3. Devoluciones 94,8 94,21
0,59
0,63%
b. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 43,3 44,4
-1,1
-2,49%
1. Exenciones 38,86 39,51
-0,65
-1,64%
2. Tipos reducidos 4,44 4,9
-0,46
-9,34%
9. IMPUESTOS INDIRECTOS (6)+(7)+(8) 19.844,00 20.492,30
-648,3
-3,16%
10. TASAS 92,32 82,59
9,73
11,78%
J efatura Central de Tráfico 92,32 82,59 9,73
11,78%
11. TOTAL BENEFICIOS FISCALES
(5)+(9)+(10)
40.719,12
40.109,89
609,23
1,52%
ANEXO V
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Clasificación de los filtros diseñados para el IRPF. Campaña fiscalizada
Grupos/Carácter del filtro
Total filtros sobre el
conjunto de la
declaración de IRPF
Filtros sobre
beneficios
fiscales del IRPF
Número % Número %
1. Filtros Generales
18
13,14
0
0,00
I. Obligatorio
15
10,95
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
3
2,19
0
0,00
- III. a) D. Independiente
3
2,19
0
0,00
- III. b) D. Asociado
0
0,00
0
0,00
2. Filtros aritméticos
5
3,65
1
2,38
I. Obligatorio
2
1,46
1
2,38
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
3
2,19
0
0,00
- III. a) D. Independiente
3
2,19
0
0,00
- III. b) D. Asociado
0
0,00
0
0,00
3. F. que se generan a partir de la
pseudoliquidación 69 50,36 19 45,24
I. Obligatorio
1
0,73
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
5
3,65
5
11,90
III. Discrecional
63
45,99
14
33,33
- III. a) D. Independiente
63
45,99
14
33,33
- III. b) D. Asociado
0
0,00
0
0,00
4. F. independientes de la pseudoliquidación
45
32,85
22
52,38
I. Obligatorio
2
1,46
1
2,38
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
43
31,39
21
50,00
- III. a) D. Independiente
38
27,74
19
45,24
- III. b) D. Asociado
5
3,65
2
4,76
TOTAL FILTROS
137
100,00
42
100,0
0
I. Obligatorio
20
14,60
2
4,76
II. Discrecional/obligatorio
5
3,65
5
11,90
III. Discrecional
112
81,75
35
83,33
- III. a) D. Independiente
107
78,10
33
78,57
- III. b) D. Asociado
5
3,65
2
4,76
ANEXO VI.-a
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Clasificación de los filtros diseñados para el IS, modelo 200. Campaña fiscalizada
Grupos/Carácter del filtro
Total filtros sobre el
conjunto de la declaración
del IS
Filtros sobre beneficios
fiscales del IS
Número % Número %
1. Filtros Generales
32
28,07
0
0,00
I. Obligatorio
22
19,30
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
10
8,77
0
0,00
2. Filtros Informativos
4
3,51
0
0,00
I. Obligatorio
2
1,75
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
2
1,75
0
0,00
3. Filtros aritméticos
6
5,26
0
0,00
I. Obligatorio
0
0,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
6
5,26
0
0,00
4. Filtros de pseudoliquidación
48
42,11
20
62,50
I. Obligatorio
0
0,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
48
42,11
20
62,50
5. Otros filtros
24
21,05
12
37,50
I. Obligatorio
0
0,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
24
21,05
12
37,50
TOTAL FILTROS
114
100,00
32
100,00
I. Obligatorio
24
21,05
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
90
78,95
32
100,00
ANEXO VI.-b
Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales
2015
Clasificación de los filtros diseñados para el IS, modelo 220. Campaña fiscalizada
Grupos/Carácter del filtro
Total filtros sobre el
conjunto de la declaración
del IS
Filtros sobre beneficios
fiscales del IS
Número % Número %
1. Filtros Generales
22
44,00
0
0,00
I. Obligatorio
15
30,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
2
4,00
0
0,00
III. Discrecional
5
10,00
0
0,00
2. Filtros Informativos/Aritméticos
6
12,00
1
12,50
I. Obligatorio
2
4,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
4
8,00
1
12,50
4. Filtros de pseudoliquidación
13
26,00
5
62,50
I. Obligatorio
2
4,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
11
22,00
5
62,50
5. Otros filtros
9
18,00
2
25,00
I. Obligatorio
0
0,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
0
0,00
0
0,00
III. Discrecional
9
18,00
2
25,00
TOTAL FILTROS
50
100,00
8
100,00
I. Obligatorio
19
38,00
0
0,00
II. Discrecional/obligatorio
2
4,00
0
0,00
III. Discrecional
29
58,00
8
100,00
ALEGACIONES FORMULADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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