INFORME nº 1239 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.239
INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA, EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 30 de
noviembre de 2017 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de
Murcia y su traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 13
I.1. PRESENTACIÓN .................................................................................................................................. 13
I.2. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 13
I.3. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 18
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................................. 18
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................... 19
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .......... 19
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 22
II.2.1. Cuenta General ............................................................................................................................. 22
II.2.2. Cuentas anuales de Otras entidades públicas ............................................................................. 22
II.3. CONTROL INTERNO .......................................................................................................................... 23
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma .................................... 23
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 24
II.4. CUENTAS ANUALES .......................................................................................................................... 28
II.4.1. Administración General de la Comunidad .................................................................................... 28
II.4.2. Organismos autónomos ................................................................................................................ 51
II.4.3. Empresas públicas ........................................................................................................................ 56
II.4.4. Fundaciones autonómicas ............................................................................................................ 64
II.4.5. Consorcios .................................................................................................................................... 68
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ......................................... 74
II.5.1. Estabilidad presupuestaria............................................................................................................ 74
II.5.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 82
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA....... 83
II.6.1. Gastos de personal ....................................................................................................................... 83
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público ...................................................................... 90
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas.................................................................................. 99
II.6.4. Endeudamiento y avales ............................................................................................................. 112
II.6.5. Gasto sanitario ............................................................................................................................ 125
II.6.6. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hech os
relevantes con trascendencia económico-financiera. ........................................................................... 136
II.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres .................................................................................... 148
II.6.8. Transparencia ............................................................................................................................. 151
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................................... 153
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................................... 153
II.7.2. Recursos del FCI ........................................................................................................................ 154
II.7.3. Proyectos de inversión ................................................................................................................ 154
II.7.4. Financiación de los Fondos ........................................................................................................ 156
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .......................................................................................... 158
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ................................ 158
II.8.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Com isión Mixta 166
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 167
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 167
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................................. 167
III.3. CONTROL INTERNO ....................................................................................................................... 167
III.4. CUENTA GENERAL ......................................................................................................................... 168
III.4.1. Administración General de la Comunidad ................................................................................. 168
III.4.2. Organismos autónomos ............................................................................................................. 169
III.4.3. Empresas públicas ..................................................................................................................... 170
III.4.4. Fundaciones autonómicas ......................................................................................................... 170
III.4.5. Consorcios ................................................................................................................................. 170
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ..................................... 171
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ... 171
III.6.1. Gastos de personal .................................................................................................................... 171
III.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público ................................................................... 172
III.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas .............................................................................. 172
III.6.4. Endeudamiento y avales ........................................................................................................... 173
III.6.5. Gasto sanitario ........................................................................................................................... 173
III.6.6. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera. ........................................................................... 174
III.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres ................................................................................... 176
III.6.8. Transparencia ............................................................................................................................ 176
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................................. 176
III.8 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .......................................................................................... 176
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 177
ANEXOS
Ejercicio 2015
ALEGACIONES FORMULADAS
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FFPP Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FSE Fondo Social Europeo
GISCARMSA Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
ICA Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
ICF Indicador de carga financiera
ICO Instituto de Crédito Oficial
ICREF Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IMAS Instituto Murciano de Acción Social
IMIDA Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia
ITRM Instituto de Turismo de la Región de Murcia
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
SIGLAS Y ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado
AAPP Administraciones Públicas
Art. Artículo
ARECA Aplicativo auxiliar de gestión recaudatoria de la ATRM
ATRM Agencia Tributaria de la Región de Murcia
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA/CCAA Comunidad Autónoma/ Comunidades Autónomas
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CES Consejo Económico y Social
CEIS Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
CITMUSA Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición Adicional
D. Decreto
DRN Derechos reconocidos netos
EPA Ente Público del Agua de la Región de Murcia
ESAMUR Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia
RMD Región de Murcia Deportes, S.A.U.
RTRM Empresa Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia
SCAM Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia
SEF Servicio Regional de Empleo y Formación
SEREMUR Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
SMS Servicio Murciano de Salud
TICARUM Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U.
TRLHRM Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TSJRM Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LTPCARM Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
PDE Protocolo de Déficit Excesivo.
PEF Plan económico financiero
PG Presupuestos Generales
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PIB Producto Interior Bruto
PMP Periodo medio de pago
PN Patrimonio neto
QUESTOR Sistema de gestión de tasas de la CARM
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RM Región de Murcia
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM ................................................................... 20
Cuadro 2. Presupuestos y gastos agregados de la CARM (no consolidados) ............................................... 21
Cuadro 3. Modificaciones de crédito autorizadas ........................................................................................... 29
Cuadro 4. Origen de financiación de las modificaciones de crédito................................................................ 30
Cuadro 5. Liquidación del Presupuesto de Gastos 2015 ................................................................................ 30
Cuadro 6. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos 2015 ................................... 31
Cuadro 7. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las previsiones
definitivas de la Administración Regional...................................................................................... 33
Cuadro 8. Fuentes de Financiación de la Administración Regional ................................................................ 35
Cuadro 9. Saldo liquidaciones sistema de financiación periodo 2008-2014 ................................................... 36
Cuadro 10. Ajustes al resultado y saldo presupuestario de la Administración Regional ................................ 37
Cuadro 11. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional ............................................................. 38
Cuadro 12. Inversiones financieras permanentes de la Administración Regional .......................................... 39
Cuadro 13. Cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional .................................................. 40
Cuadro 14. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional ........................................ 41
Cuadro 15. Situación de los derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por grado de
exigibilidad ..................................................................................................................................... 41
Cuadro 16. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional procedentes de la UE por Tipo
de Fondo ....................................................................................................................................... 42
Cuadro 17. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por ejercicio de procedencia ..... 42
Cuadro 18. Provisión deudores: desglose y evolución ................................................................................... 43
Cuadro 19. Detalle de la tesorería de la Administración Regional .................................................................. 44
Cuadro 20. Detalle de los fondos líquidos remesados por entes y organismos al Tesoro Público Regional . 45
Cuadro 21. Tesorería de las Universidades .................................................................................................... 46
Cuadro 22. Detalle y evolución de los fondos propios de la Administración Regional ................................... 47
Cuadro 23. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional ...................... 50
Cuadro 24. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional ......................................... 50
Cuadro 25. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional ............................................... 51
Cuadro 26. Saldo presupuestario agregado de los OOAA ............................................................................. 52
Cuadro 27. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA ....................... 53
Cuadro 28. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la Administración Regional ... 55
Cuadro 29. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos ....................................................... 56
Cuadro 30. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial ............................ 57
Cuadro 31. Situación económico-financiera del sector público empresarial ................................................... 59
Cuadro 32. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos
de las empresas públicas autonómicas ........................................................................................ 60
Cuadro 33. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial ............................................ 61
Cuadro 34. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
empresarial .................................................................................................................................... 62
Cuadro 35. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS ................................................... 63
Cuadro 36. Endeudamiento financiero del sector público empresarial ........................................................... 64
Cuadro 37. Situación económico-financiera del sector público fundacional ................................................... 66
Cuadro 38. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
fundacional .................................................................................................................................... 67
Cuadro 39. Endeudamiento financiero del sector público fundacional ........................................................... 67
Cuadro 40. Situación económico-financiera de los Consorcios públicos autonómicos .................................. 70
Cuadro 41. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
los Consorcios públicos autonómicos ........................................................................................... 71
Cuadro 42. Ejecución de la previsión de gastos de los Consorcios públicos autonóm icos ............................ 72
Cuadro 43. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a Consorcios ........ 73
Cuadro 44. Estimación del déficit en los Presupuestos Generales de la CARM correspondientes al
ejercicio financiera 2015 ............................................................................................................... 75
Cuadro 45. Capacidad o necesidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria. ........................................................................................................... 77
Cuadro 46. Aplicación de las medidas correctivas IV trimestre PEF 2015 ..................................................... 79
Cuadro 47. Medidas por tipología de gastos PEF 2015 .................................................................................. 80
Cuadro 48. Cumplimiento del objetivo de deuda pública ................................................................................ 83
Cuadro 49. Evolución del gasto de personal de la CARM .............................................................................. 84
Cuadro 50. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y organismos autónomos ............... 85
Cuadro 51. Evolución del nº de efectivos del sector público empresarial ....................................................... 86
Cuadro 52. Coste indemnizatorio como consecuencia de sentencias judiciales en materia de personal ...... 87
Cuadro 53. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional ....................................................... 88
Cuadro 54. Evolución del nº de efectivos de consorcios ................................................................................ 89
Cuadro 55. Evolución deuda comercial de la CARM ...................................................................................... 91
Cuadro 56. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31/12/2015 .................................................. 91
Cuadro 57. Análisis de plazos de tramitación de facturas por capítulos ............................................................ 95
Cuadro 58. Análisis de plazos de tramitación de facturas por centros gestores ................................................ 96
Cuadro 59. Cuantías recibidas por la CARM del FLA 2015 ............................................................................ 98
Cuadro 60. Destino del FLA 2015 del Pago a proveedores y otros ................................................................ 98
Cuadro 61. Destino del pago a proveedores del FLA por entidades del sector público de la CARM............. 99
Cuadro 62. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el periodo
2010-2015 ................................................................................................................................... 100
Cuadro 63. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias en el ejercicio
2015 ............................................................................................................................................ 100
Cuadro 64. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza ........................... 101
Cuadro 65. Estimación del coste y financiación de las actuaciones programadas para la reconstrucción
de Lorca ...................................................................................................................................... 108
Cuadro 66. Detalle de líneas de subvención seleccionadas en rehabilitación y renovación de barrios
afectados por el terremoto de Lorca ........................................................................................... 109
Cuadro 67. Desviaciones de financiación de los gastos afectados al préstamo BEI ................................... 110
Cuadro 68. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2015 ......................................................... 112
Cuadro 69. Desglose de la deuda financiera sin factoring de la CA por instrumento ................................... 113
Cuadro 70. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2014 y 2015 ................................... 114
Cuadro 71. Anticipos reembolsables otorgados por la Administración General del Estado ......................... 115
Cuadro 72. Estructura de la deuda de la Administración Regional ............................................................... 117
Cuadro 73. Saldo vivo de los préstamos de la Administración General del Estado ..................................... 118
Cuadro 74. Liquidación de intereses en 2015 de las operaciones de intercambio asociadas a emisiones
de deuda. .................................................................................................................................... 120
Cuadro 75. Indicador de la carga financiera de la CA en 2014 y 2015 ......................................................... 121
Cuadro 76. Avales, formalizados, cancelados y revocados .......................................................................... 122
Cuadro 77. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31/12/2015 ..................................................... 124
Cuadro 78. Notificaciones de ejecución de aval al INFO a 31/12/2015 ........................................................ 125
Cuadro 79. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2011 -2015 ................... 126
Cuadro 80. Evolución del gasto del SMS en el periodo 2002-2015 .............................................................. 127
Cuadro 81. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS ................... 129
Cuadro 82. Evolución del número de efectivos del SMS en los años 2013 -2015 ........................................ 130
Cuadro 83. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2015..................................................................... 130
Cuadro 84. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2015 ..................................................................... 131
Cuadro 85. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2015 ......................................................... 133
Cuadro 86. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad ..................... 134
Cuadro 87. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por proceso ...................................... 135
Cuadro 88. Evolución de la producción y venta de agua desalada .............................................................. 142
Cuadro 89. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector ................................... 149
Cuadro 90. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad ....................................................... 150
Cuadro 91. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico ............................................................. 150
Cuadro 92. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad ................................................................ 151
Cuadro 93. Dotaciones por tipo de fondo para 2015 .................................................................................... 153
Cuadro 94. Proyectos genéricos financiados con dotaciones del 2015 ........................................................ 155
Cuadro 95. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos ...................................................... 156
Cuadro 96. Solicitud de dotaciones 2015 ...................................................................................................... 157
Cuadro 97. Financiación obtenida en 2015 del Fondo Compensación ........................................................ 158
Cuadro 98. Financiación obtenida en 2015 del Fondo Complementario ...................................................... 158
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2008-2015 ........................................................... 78
Gráfico 2. Periodo medio de pago global a proveedores ................................................................................ 92
Gráfico 3. Periodo medio de las operaciones pendientes de pago ................................................................. 93
Gráfico 4. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007- 2015 ............................................. 116
Gráfico 5. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para com pensar pérdidas
recibidas de la CARM ................................................................................................................. 126
Gráfico 6. Evolución del gasto sanitario del SMS en el periodo del 2002 al 2015 ........................................ 128
Gráfico 7. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS en el
periodo del 2002 al 2015 ............................................................................................................. 129
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio 2015.
Esta fiscalización figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para 2016 y
2017, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2015 y 22 de
diciembre de 2016, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento de un
mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno
del Tribunal de 24 de noviembre de 2016.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma, descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito
objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, y tiene como
punto de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este
informe no se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2015, al haberse aprobado dentro de
los programas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 como una fiscalización propia la relativa a la
contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2015, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como aparecen en la contabilidad o
han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que
son trascripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto del Informe son, salvo
que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con
aquellos datos contables.
I.2. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2015 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración Pública de 26 de julio de 1994,
por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
14 Tribunal de Cuentas
- Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
- Orden de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia.
- Decreto 161/2000, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido
por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de
información contable de la Administración Pública Regional.
- Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de
la Región de Murcia.
- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
- Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos
Propios. (Derogado parcialmente por Decreto Legislativo 1/2010).
- Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
- Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la protección contra la violencia
de género en la Región de Murcia.
- Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y
Tributos Propios, en cuya DA 5ª se crea el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
- Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo autónomo “Boletín Oficial de la Región de
Murcia”.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
- Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas
públicas.
- Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas
Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
- Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de
Murcia.
- Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 15
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de marzo de 2012, por la que se regula la
rendición de cuentas de las entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.
- Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.
- Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
- Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la
Región de Murcia.
- Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación
de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector
público regional.
- Decreto 23/2013, de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia,
modificado por Decreto 45/2013, de 10 de mayo.
- Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras
medidas administrativas.
- Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público.
- Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y
Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de 2014, por la que se adecua la
estructura presupuestaria de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, a la nueva estructura de la
Administración Pública Regional.
- Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios
públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de noviembre de 2015, por la
que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015.
- Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en
materia de Función Pública.
- Circular de 1 diciembre de 2014 del Interventor General sobre diversas cuestiones planteadas
como consecuencia de la adhesión a la plataforma "FACEe-Punto general de entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado" y la información a suministrar a los
proveedores de la Administración Regional.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
16 Tribunal de Cuentas
- Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.
- Decreto Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de
organización y simplificación administrativa.
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley 4/2007, de 12 de
abril.
- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
- Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
Básico de Contabilidad Local.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
- Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 17
- Ley 22/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los
pagos a proveedores.
- Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público
en el ámbito educativo.
- Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
- Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y
en el ámbito financiero.
- Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Resolución de 12 de febrero de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA
2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
- Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
18 Tribunal de Cuentas
I.3. OBJETIVOS
Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando las normas
que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las observaciones y
salvedades que se estimen significativas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector
público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia.
- Analizar la aplicación de los recursos de los FCI, en sus modalidades de Fondo de Compensación y
Fondo Complementario, verificando que se han aplicado a la finalidad prevista dentro del marco de la
ley reguladora, así como que las operaciones derivadas de la gestión han sido adecuadamente
contabilizadas.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General de la Comunidad, para la que se
prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, endeudamiento y avales.
- Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hom bres en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, así como de las prescripciones de transparencia.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente fiscalización
(de regularidad y operativa), que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la CARM, como a los que lo fueron en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del actual
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se incorporan
a este Informe. Los anteriores Presidentes no han formulado alegaciones.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 19
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado ha estado regulada
fundamentalmente en el TRLHRM aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en
la Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad para
2015.
El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público de la RM. Tan solo en materia de
contabilidad y rendición de cuentas se ha establecido que la Cuenta General de la Comunidad
estará formada por la Cuenta de la Administración General y la de sus organismos autónomos.
Posteriormente, a través de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de marzo de
2012, se regula el ámbito subjetivo de la rendición de cuentas de las empresas, fundaciones y
consorcios del sector público regional.
La estructura del sector público autonómico está recogida en la Ley 7/2004, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
que ha regulado el régimen jurídico y funcionamiento de la Administración General de la
Comunidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, estableciendo dos tipos
básicos de organismos públicos: los organismos autónomos y las entidades públicas
empresariales. Junto a estos organismos, la Ley ha mencionado en sus disposiciones adicionales
primera y segunda a las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportación
de la Administración Pública de la CA y a las sociedades mercantiles regionales que se constituyan
con aportación de capital mayoritario de la Administración Pública de la Comunidad. Asimismo, la
Ley regional 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas, sin haber modificado expresamente la delimitación de las entidades integrantes
en el sector público de la CARM, ha incorporado a los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración Regional dentro del ámbito subjetivo del control ejercido por la Intervención
General de la Comunidad.
Por otra parte, desde el punto de vista presupuestario, en los créditos aprobados en la LP para
2015 se han incluido los correspondientes a la Administración Regional, sus organismos
autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles regionales, así como
otras entidades de derecho público y fundaciones participadas mayoritariamente por la
Administración, no habiéndose recogido los créditos de los consorcios participados
mayoritariamente por la CARM, ni los aprobados por las Universidades públicas de la Región (UMU
y UPCT).
Esta heterogénea regulación del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad ha puesto de
manifiesto la existencia de diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes anuales
de presupuestos, las integradas en la Cuentas Generales de la CA y las entidades incluidas en los
Planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención, que deberían ser superadas
mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
Entre estas medidas, y por la especial consideración que tienen las Universidades públicas como
parte integrante del sector público autonómico, se considera necesario dictar una normativa
adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que las Universidades aprueban de
manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general
establecido en la normativa autonómica para el sector público. Como se viene señalando en
anteriores informes de fiscalización, la necesidad de reformar y actualizar el marco normativo de la
20 Tribunal de Cuentas
Administración Autonómica debe abordarse tanto en materia económica, como presupuestaria y
contable. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la nueva regulación establecida en dos
textos concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en las que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en
relación a su propio sector público autonómico.
Con base en todo lo expuesto, en el siguiente cuadro se resume el número de Consejerías de la
Administración General y de entidades participadas mayoritariamente por la CARM a 1 de enero y
a 31 de diciembre de 2015.
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM
Entidad
A 01/01/2015
A 31/12/2015
Administración General (Consejerías)
7
9
Organismos autónomos
5
5
Empresas públicas
13
13
Fundaciones
15
16
Consorcios
12
11
Universidades
2
2
Por D. de la Presidencia, de 4 de julio de 2015, de reorganización de la Administración Regional, la
Administración General de la Comunidad se reestructuró pasando de 7 a 9 Consejerías, quedando
derogado el anterior D. 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
Durante el ejercicio 2015, dentro del proceso de reordenación del sector público iniciado en
ejercicios anteriores, se ha extinguido un consorcio
1
Por otra parte, en la fiscalización se ha
detectado la existencia de una fundación
2
que ha sido incorporada en el análisis efectuado como
entidad pública dependiente de la CARM, según se explica con mayor detalle en el apartado II.4.4.
En los anexos III.1, III.2, III.3 y III.4 se incluye la relación nominal de todas las entidades que,
durante el ejercicio 2015 formaban parte del sector público regional.
1
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Alhama de Murcia.
2
Fundación Cante de las Minas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 21
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el
presupuesto global y el gasto agregado de todas estas entidades, siendo necesario señalar que el
mismo no está consolidado, al no estar obligado a ello la Comunidad según su normativa contable
y presupuestaria, de modo que la agregación del gasto presentado no responde al efectivamente
realizado, en la medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones
efectuadas por la Administración General, debiendo además señalarse que las fundaciones y
consorcios pueden recibir fondos de otras AAPP que participen en los mismos.
Cuadro 2. Presupuestos y gastos agregados de la CARM (no consolidados)
(miles de euros)
ENTIDAD
Presupuesto
Administración General
4.591.746
Organismos autónomos3
390.590
Empresas públicas4
1.928.088
Fundaciones5
N/D
Consorcios6
40.386
Universidades7
298.340
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2015, de la Administración Pública Regional, de
los organismos autónomos y de los consorcios participados mayoritariamente por la CA sujetos al
régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de
todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2015, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un
resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2015 -balance y cuenta del resultado económico-
patrimonial- de todas estas entidades.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2015 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas regionales y los
consorcios participados mayoritariamente por la CA sometidos al régimen contable de contabilidad
privada.
3
Conforme se indica en el apartado II.4.2, los organismos autónomos han reconocido transferencias de la CA por 261.155
miles de euros, una vez descontados los reintegros por excedentes de remanentes de tesorería a los que están obligados
dichos organismos.
4
En el apartado II.4.3 se reflejan las transferencias realizadas por la CA a dichas empresas por un importe total de 1.702.136
miles de euros.
5
No se ha dispuesto de los presupuestos de un elevado número de fundaciones, por lo que únicamente se han incorporado
los datos sobre el gasto realizado extraído de las cuentas de resultados rendidas. Por otra parte, tal y como se indica en el
apartado II.4.4, estas entidades recibieron transferencias de la Administración General de la CA en 2015 por importe de
12.728 miles de euros.
6
Como se detalla en el apartado II.4.5, las transferencias reconocidas por la CARM a favor de los consorcios autonómicos
ascendieron 13.560 miles de euros.
7
Las transferencias conjuntas reconocidas en dicho año por la Administración General de la CA a favor de las universidades
públicas de la Región de Murcia ascendieron a 169.214 miles de euros.
22 Tribunal de Cuentas
En los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2015 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
La Comunidad ha rendido al Tribunal la Cuenta General del ejercicio 2015 dentro del plazo previsto
en el art. 108.8 del TRLHRM. La Cuenta General está formada por las cuentas de la Administración
Pública Regional y las cuentas individuales de sus organismos autónomos. Su estructura y
contenido se ha adaptado, en términos generales, a los principios y normas contables
contemplados en los planes de contabilidad que les son de aplicación, sin perjuicio de las
siguientes salvedades, así como de las incorrecciones contables señaladas en el subapartado II.4.
No se ha acompañado la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y la
memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de
los previstos y alcanzados y del coste de los mismos, que deberían unirse a la Cuenta General,
según prevé el art. 108.6 de la citada norma.
Por otra parte, la ATRM no ha presentado la oportuna diligencia de aprobación de las cuentas
anuales y la diligencia del jefe de contabilidad prevista en la regla 26 de la O. de 21 de noviembre
de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia, no estaba debidamente
firmada.
II.2.2. Cuentas anuales de Otras entidades públicas
Según lo dispuesto en el art. 108.7 del TRLHRM y en la O. de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 20 de marzo de 2012, por la que se regula la rendición de cuentas de las entidades,
empresas, fundaciones y consorcios del sector público de la RM, la Intervención General de la
CARM ha remitido, unidas a la Cuenta General, las cuentas anuales individuales de las entidades
integrantes de su sector público, con las salvedades que se indican a continuación.
a) No se han rendido las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2015 del
Consorcio Año Jubilar 2010, entidad en la que la Administración de la Comunidad es un miembro
consorciado con participación mayoritaria en sus fondos propios, en su órgano rector y en la
financiación de su actividad ordinaria.
Esta entidad no tuvo movimiento ni actividad alguna, no contó con personal a su servicio, ni
mantuvo obligaciones y deudas con terceros. Asimismo, se ha señalado la imposibilidad de
convocar la junta de gobierno a efectos de la aprobación de las cuentas debido a que, a dicha
fecha, la Comunidad no había designado a sus miembros en dicho órganos de gobierno. Esta
situación ha impedido, a su vez, la aprobación de la disolución y liquidación del Consorcio, al no
haberse podido constituir una comisión liquidadora integrada por representantes de cada una de
las entidades consorciadas para la elaboración de la propuesta de liquidación.
b) Se han rendido al Tribunal fuera del plazo legal establecido las cuentas anuales de 2015 de la
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia y de los Consorcios Piscina Municipal Cieza
y Marina de Cope.
c) En la fiscalización se han requerido a sus cuentadantes las cuentas anuales de los Consorcios
para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en los municipios de Abarán,
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 23
Alguazas y Ceutí, recibiéndose fuera de plazo las cuentas de Abarán y Alguazas. El consorcio de
Ceutí ha facilitado unos estados contables provisionales que estaban pendientes de aprobación por
su órgano de gobierno a la finalización de la fiscalización.
Respecto a la rendición de las cuentas de las Universidades públicas de la RM, la Comunidad
también ha remitido, junto a la Cuenta General, las cuentas anuales de la UMU y la UPCT.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CARM.
El modelo de función interventora en la Administración Regional consiste en la aplicación de la
fiscalización previa plena de los gastos, con algunas excepciones en las que se aplica la
fiscalización previa limitada, no estando sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, los de carácter periódico y los demás de tracto sucesivo, así
como los realizados a través del sistema de anticipos de caja fija. Asimismo, se ha sustituido la
intervención previa de los derechos y las subvenciones nominativas por la inherente a la toma de
razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias posteriores.
Por otro lado, la Intervención General de la Comunidad ha ejercido, el control financiero respecto a
los servicios de la Administración General de la Comunidad y de las distintas entidades de su
sector público del ejercicio 2015, a través del Plan anual de control financiero, aprobado por el
Consejo de Gobierno de 16 de febrero de dicho año. De conformidad con el art. 100.5 del
TRLHRM, se han contratado los servicios externos de empresas privadas de auditoría, al
considerarse, siguiendo la práctica de los últimos años, que los efectivos de personal de la misma
no eran suficientes para el cumplimiento del referido plan.
Respecto al ámbito de control, hay que destacar el elevado grado de cobertura de los planes, tanto
desde el punto de vista objetivo, mediante la realización de controles sobre el cumplimiento
presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, como en su
ámbito subjetivo, a través de los controles financieros realizados sobre las Consejerías de la
Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles
regionales, las fundaciones y consorcios autonómicos, así como sobre las ayudas percibidas o
actuaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la UE.
No obstante, se ha comprobado que en el ejercicio fiscalizado el control ejercido no ha abarcado la
totalidad de entidades públicas participadas mayoritariamente por la Administración Regional,
habiendo quedado fuera del mismo dos empresas públicas
8
, siete fundaciones
9
y dos consorcios
10
,
si bien la importancia relativa de estas entidades respecto del conjunto es muy poco significativa
(2%). Asimismo, también estaban ajenas al control de la Intervención General de la Comunidad la
UMU y la UPCT, al no estar incluidas en los planes anuales de auditoría, independientemente de
8
CITMUSA y TICARUM.
9
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Fundación Cante de las Minas,
Fundación de la UPCT para el Progreso Científico y Tecnológico, Fundación Esteban Romero, Fundación para los Estudios
de Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado, Fundación Teatro Romano de Cartagena y Fundación Veterinaria
Clínica de la Universidad de Murcia.
10
Consorcio Marina de Cope y Consorcio Año Jubilar 2010 (ambos sin actividad).
24 Tribunal de Cuentas
que aquellas hayan creado sus propias unidades de control interno y hayan encargado auditorías
privadas. No obstante, la consideración que tienen ambas universidades públicas como integrantes
del sector público autonómico exige incorporarlas en el ámbito subjetivo de los controles financieros
de la CARM o, al menos, en el caso de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la
realización de la auditoría pública, que se dicten normas respecto a los requisitos tanto en la
elección de los servicios externos, como de los requisitos de actuación y la forma en que se lleve a
cabo la tutela por parte de la Intervención General.
En relación con el seguimiento de las deficiencias, salvedades y recomendaciones puestas de
manifiesto en los informes individuales de control financiero, así como sobre las medidas
correctoras adoptadas por las entidades auditadas en ejercicios anteriores, se ha observado que, a
nivel general, muchas de aquellas siguen persistiendo, sin que se hayan arbitrado, en la mayor
parte de los casos, las medidas oportunas para que las mismas sean solventadas, reduciendo de
esta manera la efectividad del control interno.
Finalmente, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero
ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía de su buen funcionamiento,
en la medida que la mayoría de estas entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría
interna propia en el seno de su organización, ni cuentan con ningún plan anual de auditoría interna.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración General de la CA y las entidades de su sector público autonómico, se han extraído
los siguientes resultados:
1. En relación con la planificación, programación presupuestaria y gestión contable
La Administración no ha contemplado, ni está previsto, el desarrollo e implantación de un sistema
de contabilidad analítica que ayude a lograr la máxima eficiencia en la presupuestación por
objetivos, a excepción de la empresa pública SMS.
En el caso concreto de las fundaciones autonómicas, aunque casi todas disponen de un plan de
actuación aplicable, sin embargo no han contado con registros específicos que permitan controlar
el grado de cumplimiento y ejecución de dicho plan.
En 15 de las 16 fundaciones regionales, en 9 de los 11 consorcios participados mayoritariamente
por la CARM, así como en 9 de las 13 empresas regionales no se dispone de una unidad de control
interno o de auditoría interna propia en el seno de su organización ni de ningún plan de auditoría
interna, si bien es preciso señalar que en muchos casos el tamaño de la entidad y su presupuesto
gestionado es poco significativo.
El 76% de las entidades del sector público no han contado con manuales escritos de
procedimientos para las distintas áreas de gestión (tesorería, compras, personal, etc,…) y el 80%
no tienen instrucciones escritas para regularizar saldos contables antiguos ni disponen de normas
internas en las que se establezcan los criterios de deterioro de los deudores que soporte la
dotación de la provisión por insolvencias.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 25
Del total de entidades integrantes del sector público de la CARM, en el ejercicio 2015 tan solo el
34% (16 entidades
11
) cumplieron con el deber establecido en la DA 3ª de la LP para el ejercicio
2015 de relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la
suscripción de un contrato-programa en el que se concretasen, entre otros aspectos, los objetivos
asignados, las estrategias a seguir y su correspondiente financiación.
En el 78% de las Consejerías no se han adoptado medidas o actuaciones de control respecto a las
previsiones señaladas en la DA 14ª de la LP para el ejercicio 2015, en cuya virtud las entidades
dependientes de la Comunidad no pueden adquirir compromisos de gastos de ejercicios
posteriores, excepto en los supuestos establecidos en el art. 37.2 del TRLHRM.
2. En relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos
La CA no ha desarrollado reglamentariamente los criterios y directrices necesarios para la
formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad
12
, ni ha dispuesto en el ejercicio fiscalizado de normativa interna sobre los
procedimientos administrativos aplicables en la gestión del inventario de los bienes y derechos del
inmovilizado. No obstante, la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General de la
CARM han elaborado un manual de usuario del módulo de gestión patrimonial integrado en el
sistema de información contable (SIGEPAL). A su vez, como hecho posterior, en 2016 se han
elaborado unas guías de servicios aplicables a la Administración General y sus Organismos
autónomos, que incorporan un apartado relativo al inventario, en el que se detalla el procedimiento
a seguir por los gestores en función del tipo de operación.
No se han dictado instrucciones en las que se establezca un procedimiento de comunicación y
remisión periódica de información, desde las Consejerías y entidades del sector público de la
CARM a la Dirección General de Patrimonio, relativa a cualquier hecho conocido que afecte a la
situación física y jurídica de sus bienes y derechos o al uso y destino de los mismos
13
.
En relación a los bienes muebles de la Administración General de la CA, en el ejercicio fiscalizado
en 7 de las 9 Consejerías no se han efectuado conteos y comprobaciones físicas periódicas de los
elementos inventariados, ni se han llevado a cabo actualizaciones del inventario. En aquellos casos
en los que se ha procedido a regularizar su situación, ésta se ha realizado a instancia de los
centros directivos. Tampoco se ha efectuado de forma regular un seguimiento de los elementos
dados de baja. Finalmente, como se expone en el subepígrafe II.4.1.2.1.A), no se han realizado
estudios o análisis sobre la depreciación del inmovilizado y las pérdidas por deterioro del mismo, lo
11
BORM, Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, Fundación para la Formación e Investigación
Sanitarias de la Región de Murcia, ICREF, CES, Fundación Integra, ATRM, Fundación Teatro Romano de Cartagena, ICA,
Fundación Séneca, ITRM, INFO, Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región de Murcia, IMIDA,
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua y ESAMUR.
12
Estos aspectos, a pesar de que, como señala la Administración Regional en alegaciones, no están expresamente recogidos
en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio, y por tanto, su falta de desarrollo, no supone expresamente ninguna
“obligación legal”; desde el punto de vista de una adecuada gestión patrimonial, deberían estar regulados en una norma
reglamentaria, todo ello de acuerdo con el análisis del control interno que en este apartado se realiza.
13
La Administración de la Comunidad, a través de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, no
entiende que sea necesario el desarrollo de ninguna instrucción o norma interna, indicando que las previsiones legales que
existen son más que suficientes para cubrir tales necesidades. Frente a lo expuesto, es preciso señalar que los resultados
obtenidos en la evaluación de los métodos y procedimientos implantados en este área de gestión patrimonial reflejan una
carencia al no indicarse el contenido, plazo y forma de transmisión de la información, no estimándose suficiente la remisión
efectuada a los artículos 13.3 y 14 de la Ley 3/1992 en la que de forma genérica se establece, por una parte, que la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá recabar de las distintas consejerías la información o colaboración
que precise para la formalización, actualización y custodia del inventario general y, por otra, que las Consejerías y demás
organismos de la Comunidad comunicarán a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas cualquier variación, o
incorporación que se produzca de los bienes y derechos que tengan afectados o adscritos.
26 Tribunal de Cuentas
que unido a las anteriores deficiencias ha impedido opinar sobre la representatividad de esta
rúbrica del balance, así como de sus dotaciones a la amortización.
El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad ha incorporado únicamente los bienes
y derechos relativos a la Administración General de la CA y sus OOAA, debido a que el art. 1 de la
Ley 3/1992, de 20 de julio, de Patrimonio de la CARM, dispone que forman parte del patrimonio de
ésta tanto los bienes y derechos de la Administración General, como los de las entidades de
derecho público dependientes de la misma. Asimismo, dicho registro no ha sido objeto de un acto
de aprobación formal en cada ejercicio por sus órganos competentes.
Tanto en las empresas, como en las fundaciones y consorcios de la CA no existen políticas escritas
sobre la autorización de nuevas adquisiciones o reposiciones, ventas, traspasos, o bajas de los
elementos del inmovilizado.
3. En relación con la gestión de las subvenciones concedidas por la Comunidad
Con excepción de las Consejerías de Agricultura y Agua y de Industria, Turismo, Empresa e
Innovación, el resto de departamentos no disponían de unos manuales de procedimiento
aprobados para la gestión de las subvenciones.
El 66% de las Consejerías no disponía de plantillas normalizadas que facilitasen el seguimiento y
control de la documentación presentada por los beneficiarios. Generalmente cada centro gestor ha
elaborado las mismas de acuerdo con las exigencias específicas de cada convocatoria. Asimismo,
solo 5 de las 9 Consejerías mantenía unos registros auxiliares, ficheros o archivos informáticos con
información puntual y actualizada de las fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
No obstante, dichos registros no eran homogéneos, difiriendo incluso entre las propias unidades de
cada Consejería, debido a que normalmente variaban en función de cada convocatoria.
El 78% de las unidades gestoras de subvenciones de la Administración Autonómica no han
realizado cruces periódicos con otras bases de datos (tanto regionales como estatales) para
identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas, si estaban incursos en
las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la LGS para la recepción de ayudas públicas o
si las ayudas otorgadas superaban el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, en la mayor
parte de las comprobaciones, no se dejaba constancia de tales actuaciones en los expedientes.
La Administración Regional tampoco dispone de un registro único que aglutine todas las
irregularidades detectadas en las subvenciones concedidas que originen un reintegro por pago
indebido. En el 60% de los casos, las Consejerías ni siquiera contaban con una aplicación
informática al efecto, siendo con carácter general cada unidad gestora quien a nivel interno llevaba
el control de estas irregularidades.
Exceptuando las ayudas cofinanciadas mediante el FEAGA y FEADER, no se han llevado a cabo
estudios o análisis de los tiempos medios empleados en la comprobación de las cuentas
justificativas o los plazos existentes desde que se detecta una irregularidad hasta que se inicia, en
su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.
Tampoco se ha establecido ningún sistema de control que permita detectar o avisar de forma
previa a los gestores sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o
liquidar el reintegro de subvenciones.
No existen procedimientos escritos normalizados para la tramitación de los reintegros por
subvenciones y ayudas que no se hayan justificado adecuadamente.
Las Consejerías tampoco disponen de un registro único centralizado sobre el estado de cada uno
de los expedientes administrativos de reintegro incoados.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 27
4. En relación con la gestión de los recursos humanos
Como consecuencia de las supresiones y reubicaciones de efectivos llevadas a cabo en los últimos
ejercicios, en la fiscalización el 78% de las Consejerías ha considerado que la plantilla real no es
suficiente para hacer frente a la carga de trabajo existente, estimando en la mayoría de los casos
que es necesaria la creación de puestos en determinados sectores, así como la cobertura de los
puestos vacantes.
De acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, el porcentaje que han representado los
puestos de trabajo vacantes sobre el total de las plantillas de las Consejerías y sus OOAA se ha
situado en una horquilla de entre el 0,35% y el 6% de las mismas.
Finalmente, siguiendo las pautas marcadas por la Dirección General de la Función Pública y en línea
con lo dispuesto en la Moción del Tribunal de Cuentas aprobada por el Pleno del Tribunal el 26 de
febrero de 2009 sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de
servicios contratadas por la administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad
contratada, se conviertan en personal laboral de la administración en virtud de sentencias judiciales,
en el ejercicio fiscalizado no se han externalizado servicios a través de contratos administrativos de
asistencia técnica o contratos mercantiles con personas, o empresas de servicios, que hayan prestado
servicios de forma continuada en el tiempo con sujeción al mismo horario y control que el resto del
personal laboral de la Administración Autonómica.
5. En relación con el seguimiento y control de los planes de saneamiento y la adopción de medidas
adicionales respecto a los desequilibrios presupuestarios de las entidades del sector público de la
Comunidad
Como se expone con más detalle en el apartado II.5, la Administración Autonómica ha seguido sin
aplicar las medidas adicionales correctoras sobre las entidades del sector público regional
establecidas en la Ley autonómica 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público.
Las entidades del sector público de la Comunidad incursas en situación de desequilibrio financiero
no han presentado un plan de saneamiento y un informe de gestión con indicación de las medidas
previstas para corregir dicha situación. Asimismo, las entidades públicas con déficits excesivos de
capital circulante tampoco han elaborado unos planes de pago con explicación de las medidas que
hubieran permitido reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario.
Por otra parte, en la fiscalización no se ha tenido constancia de que la Administración General de la
Comunidad haya hecho uso de la suspensión de los pagos prevista en la DA 7ª de LP para el
ejercicio 2015 para los supuestos de incumplimiento por las entidades integrantes del sector
público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de
cualquier otra petición de información a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en
materia de estabilidad presupuestaria, a pesar de haberse constatado dicho incumplimiento por
parte de varios consorcios y fundaciones autonómicas.
Ninguna de las Consejerías ha efectuado en el ejercicio 2015 una estimación de los intereses de
demora devengados, y por tanto estos compromisos no han sido objeto de registro.
6. En relación con el gasto sanitario gestionado por el SMS
La entidad no dispone de un procedimiento normalizado para detectar la prestación de servicios por
facultativos en centros privados con el consiguiente riesgo de percibir el complemento de exclusividad
en el SMS.
Existen determinados datos que siendo necesarios para la elaboración y pago de nóminas no pueden
ser extraídos del programa informático, por lo que deben ser descargados desde una base de datos
28 Tribunal de Cuentas
no integrada en el sistema e introducidos manualmente en el sistema informático. Esta situación
puede provocar errores derivados de la grabación de los datos.
Se mantiene la situación descrita en anteriores informes respecto a la ausencia de un mecanismo
informático y/o una unidad revisora que garantice el control de las aprobaciones de las retribuciones
variables y la fiabilidad de los resúmenes periódicos que son comunicados a la unidad de nóminas
para su registro. La Intervención General de la CARM ha detectado errores en los controles
efectuados sobre la realización de horas de atención continuada y prolongaciones de la jornada en el
ejercicio 2015 que deberían ser superados mediante la introducción de los controles informáticos
oportunos para garantizar las horas realizadas, además de tener todos los supuestos posibles
regulados por el programa informático de forma que no se puedan introducir en él conceptos distintos
o no regulados en la normativa de retribuciones.
En el periodo fiscalizado los procedimientos de contratación y su seguimiento seguían sin encontrarse
informatizados en su totalidad y en el caso de los contratos menores, los procesos establecidos para
su realización no se encontraban estandarizados. Como hechos posteriores, es preciso poner de
manifiesto que por acuerdo del Consejo de Administración del SMS de 11 de febrero de 2016 se ha
aprobado el Plan de mejora para la gestión eficiente de la contratación administrativa y del
aprovisionamiento de productos sanitarios y farmacéuticos y por acuerdo de 21 de febrero de 2017 se
ha aprobado un nuevo Plan de actuaciones de control interno, lo que ha supuesto un avance
significativo en esta materia.
En materia de gestión patrimonial y control del inmovilizado, en el periodo fiscalizado se mantenían las
carencias derivadas de la ausencia de un registro actualizado con todos los bienes cedidos, donados y
adscritos. No obstante, se observan avances en relación al inventario permanente del inmovilizado y
respecto de la información económico-financiera facilitada en las cuentas anuales, a pesar de que el
proceso de depuración del inventario no estaba concluido a la finalización de la fiscalización.
II.4. CUENTAS ANUALES
II.4.1. Administración General de la Comunidad
II.4.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La Administración Regional y sus OOAA aplican en su contabilidad presupuestaria y financiera el
PGCP de la RM, aprobado por O. de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración
Pública de 26 de julio de 1994
14
. Hasta la fecha, permanece sin desarrollar el grupo 9 del Plan,
dedicado a la contabilidad analítica, y por tanto, no se han cumplido las previsiones en esta área de
la contabilidad recogidas en el sistema de información contable de la Comunidad, al no haberse
implantado una contabilidad de costes que permita conocer y analizar objetivamente el coste y
rendimiento de los servicios públicos.
De acuerdo con la liquidación presupuestaria rendida, los créditos iniciales aprobados para el
ejercicio 2015 ascendieron a 4.547.850 miles de euros, que representan un incremento interanual
del 2%, financiados con los derechos a liquidar durante este año, estimados en 3.696.394 miles de
euros y con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en las Leyes anuales de
presupuestos para este ejercicio, previstas en 851.456 miles de euros.
14
Como hechos posteriores, es preciso indicar que por Orden de 27 de junio de 2017 del Consejero de Hacienda y
Administraciones Públicas, se ha aprobado el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, que entrará en
vigor el 1 de enero de 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 29
En el ejercicio 2015 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 43.896 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en unos montantes de 4.591.746 miles de euros.
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones
presupuestarias aprobadas en el ejercicio 2015 clasificadas por capítulos y secciones. Las
modificaciones han supuesto un incremento de los créditos iniciales del 1% en el ejercicio 2015,
Destaca en la vertiente económica la variación positiva del 13% experimentada en el capítulo de
transferencias de capital y el incremento del 687% en el capítulo de activos financieros, debido en
este caso a los préstamos concedidos al Ayuntamiento de Lorca; en el ámbito orgánico, se significa
el aumento en un 21% de las dotaciones de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y
Ordenación del Territorio.
Las modificaciones autorizadas, incluyendo las bajas por anulación, se detallan a continuación,
según los distintos
Cuadro 3. Modificaciones de crédito autorizadas
(miles de euros)
TIPO
2015
Nº exptes.
Importe
- Ampliaciones de crédito
1
7
- Ampliaciones de créditos financiadas con retenciones
en otros créditos.
42
±103.955
- Transferencias de crédito
670
±66.835
- Créditos generados por ingresos
106
10.293
- Incorporaciones de remanentes de crédito
29
33.442
- Bajas por anulación
1
154
TOTAL
849
43.896
En cuanto a su evolución interanual, en 2015 las modificaciones se han reducido un 85%, debido
principalmente a la disminución de las ampliaciones de crédito que pasaron de 227.240 miles de
euros en 2014 a 7 miles de euros en 2015, como consecuencia de las aportaciones efectuadas en
2014 al SMS para la cancelación de parte de su deuda acumulada.
30 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los datos facilitados por la Administración Regional, las modificaciones registradas
en el ejercicio 2015, que han supuesto un decremento del gasto, se han financiado con los
recursos que se exponen a continuación:
Cuadro 4. Origen de financiación de las modificaciones de crédito
(miles de euros)
Recursos
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
de remanentes
de crédito
Otras
Total
REMANENTE DE TESORERÍA
0
4.158
9.076
154
13.388
POR RECURSOS
- Propios
0
3.661
0
0
3.661
- Otras aportaciones públicas
0
1.892
303
0
2.195
- Aportaciones privadas
7
582
63
0
652
- Endeudamiento
0
0
24.000
0
24.000
TOTAL (Cuenta general)
7
10.293
33.442
154
43.896
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2015 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
El presupuesto gestionado por la Administración Regional presentó unos créditos definitivos de
4.591.746 miles de euros, con el resumen que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 5. Liquidación del Presupuesto de Gastos 2015
(miles de euros)
Capítulos
Créditos finales
Obligaciones
reconocidas
1.-
Gastos de personal
945.120
935.339
2.-
Gastos corrientes en bienes y servicios
148.853
125.222
3.-
Gastos financieros
140.538
138.656
4.-
Transferencias corrientes
2.381.714
2.375.150
6.-
Inversiones reales
203.677
138.409
7.-
Transferencias de capital
245.523
182.129
8.-
Activos financieros
17.397
10.645
9.-
Pasivos financieros
508.924
446.265
TOTAL
4.591.746
4.351.815
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 31
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 96%, situándose las obligaciones reconocidas en
4.351.815 miles de euros, permaneciendo pendientes de pago, al cierre del ejercicio fiscalizado,
512.540 miles de euros.
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en 2015 frente al ejercicio anterior, con indicación del grado de ejecución por tipo de
operaciones.
Cuadro 6. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos 2015
(%)
Ejecución presupuesto de gastos
Créditos definitivos
Obligaciones
reconocidas
Grado de ejecución
Variación interanual
2014-2015
Variación interanual
2014-2015
2015
Total operaciones corrientes
0
(1)
99
Total operaciones de capital
(21)
34
71
Total operaciones financieras
(15)
22
87
TOTAL
(4)
6
95
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que han representado
el 82% de las obligaciones reconocidas, frente a las operaciones de capital y financieras, con unos
porcentajes del 7% y 11%, respectivamente. En concreto, el mayor peso relativo correspondió a las
transferencias corrientes, que concentraron el 55% del gasto total y a los gastos de personal, el
22%, destacando los recursos transferidos al SMS y los costes de personal de los centros de
educación no universitaria de la Comunidad.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015, se han puesto de
manifiesto las siguientes salvedades:
- Las obligaciones reconocidas por la Administración Regional en el ejercicio, correspondientes a
las aportaciones otorgadas al SMS para financiar las pérdidas generadas por su actividad ordinaria,
fueron insuficientes en una cuantía de 421.397 miles de euros, a pesar de que la LP para 2015
consideró ampliables los créditos destinados a esta Entidad en función de sus necesidades de
financiación. Asimismo, al cierre del ejercicio, también estaba pendiente de reconocer
presupuestariamente por dicha Administración la financiación del déficit generado por el SMS en
ejercicios anteriores, cuyo importe ascendía a un montante de 1.235.078 miles de euros.
De acuerdo con los presupuestos de explotación de esta empresa regional aprobados en los
Presupuestos Generales de la Comunidad, la Administración Regional debe cubrir la práctica
totalidad de la financiación de los costes por la prestación de los servicios de la sanidad pública
encomendados a la empresa, compromiso que es congruente con la mencionada consideración
como créditos ampliables de las aportaciones al SMS y, por lo tanto, las pérdidas incurridas por el
SMS no cubiertas al cierre del ejercicio, que ascendían a 421.397 miles de euros, deberían haberse
reconocido en el presupuesto del ejercicio 2015 por la Administración Autonómica. No obstante,
debe tenerse en cuenta que esta salvedad no tiene efecto sobre el déficit de la Comunidad, en la
medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran registradas anualmente en el SMS
y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación
llevado a cabo anualmente por la IGAE a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
32 Tribunal de Cuentas
- En las pruebas efectuadas se ha detectado la existencia de, al menos, 25 sentencias judiciales
firmes dictadas en 2015 por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional con un
coste indemnizatorio conjunto de 655 miles de euros, cuyas obligaciones no fueron reconocidas en
el presupuesto de dicho año de acuerdo con el principio de devengo y anualidad presupuestaria. El
efecto de esta salvedad supone que el resultado presupuestario y el remanente de tesorería
correspondiente al ejercicio 2015 se encuentren infravalorados en dicho importe.
- La Administración Regional ha continuado registrando incorrectamente en el ejercicio fiscalizado
como inversiones reales, dentro de la rúbrica presupuestaria número 64900 “Otro inmovilizado
inmaterial” del capítulo 6 del Presupuesto de gastos, un volumen de gastos de funcionamiento y de
gestión corriente, principalmente suministros y servicios exteriores, por importe de 6.504 miles de
euros en 2015 que, de acuerdo con su adecuada naturaleza, deberían haberse registrado como
gastos corrientes en el capítulo 2 del presupuesto. Igualmente, se han registrado incorrectamente
en esta rúbrica gastos de personal, por un importe de 21 miles de euros en 2015, que debieron
haberse contabilizado en el capítulos 1 del presupuesto de gastos. Las salvedades descritas
aconsejan que, por parte de la Administración Regional, se revise la adecuada correspondencia y
equivalencia entre las rúbricas de la contabilidad patrimonial y los conceptos de gasto de la
contabilidad presupuestaria, de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto de gasto.
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración
Regional del ejercicio 2015, que presenta un grado de realización de las previsiones
presupuestarias del 104%. Los derechos reconocidos netos en este año se situaron en 4.754.323
miles de euros, lo que representa un decremento interanual del 12%; la rúbrica que experimenta la
variación más significativa en términos absolutos es la de pasivos financieros con una disminución
de 718.145 miles de euros, que supone en términos relativos una variación negativa del 37%; las
partidas con aumentos cuantitativos más relevantes son las transferencias corrientes y los
impuestos directos cuyos derechos se incrementan, respectivamente, en 58.082 miles de euros y
49.342 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 33
Las variaciones interanuales producidas en la ejecución de presupuesto de ingresos y su grado de
realización se muestran en el siguiente cuadro.
Cuadro 7. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las
previsiones definitivas de la Administración Regional
(miles de euros)
Capítulos
Derechos reconocidos
Variación interanual
Previsiones
definitivas
2015
Grado de
realización
(%)
2014
2015
Absoluta
Relativa
(%)
1- Impuestos Directos
809.789
859.131
49.342
6
800.226
107
2- Impuestos Indirectos
1.586.650
1.573.946
(12.704)
(1)
1.708.976
92
3- Tasas, precios públicos. y otros
ingresos
64.927
78.596
13.669
21
69.423
113
4- Transferencias corrientes
823.240
881.322
58.082
7
882.759
100
5- Ingresos patrimoniales
7.668
6.827
(841)
(11)
11.076
62
Total Operaciones corrientes
3.292.274
3.399.822
107.548
3
3.472.460
98
6- Enajenación inversiones reales
8.254
3.470
(4.784)
(58)
26.877
13
7- Transferencias de capital
133.167
106.008
(27.159)
(20)
201.760
53
Total Operaciones capital
141.421
109.478
(31.943)
(23)
228.637
48
8- Activos financieros
2.474
2.760
286
(12)
15.193
18
9- Pasivos financieros
1.960.408
1.242.263
(718.145)
(37)
875.456
142
Total Operaciones financieras
1.962.882
1.245.023
(717.859)
(37)
890.649
140
TOTAL
5.396.577
4.754.323
(642.254)
(12)
4.591.746
104
Los principios rectores de la financiación de las CCAA para el ejercicio fiscalizado, están
establecidos en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, resultando asimismo, de aplicación a la CARM la Ley
22/2010, de 16 de julio, por la que se fijaron el alcance y concesión del régimen de cesión de
tributos del Estado a dicha CA.
Este sistema de financiación está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal,
destinado a financiar las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias
asumidas, está integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de
Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo
bloque de recursos adicionales de convergencia, destinados a reducir los desequilibrios
económicos interterritoriales en el Estado, está formado por el Fondo de competitividad y el Fondo
de cooperación.
34 Tribunal de Cuentas
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas, el sistema ha mantenido esencialmente el procedimiento del
modelo anterior, basado en la instrumentación de entregas a cuenta por doceavas partes
(mensuales) para los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de
los tributos según los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE y la formalización de
una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una vez
conocidos los datos anuales reales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 35
A continuación se reflejan los derechos reconocidos por la Administración Regional en el ejercicio
2015, ordenados de acuerdo a su registro contable y a la clasificación del sistema de financiación.
Cuadro 8. Fuentes de Financiación de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de recursos
Derechos
reconocidos según
sistema de
financiación
Derechos
reconocidos
según Cuenta
General
A. Sistema de financiación Ley 22/2009
2.945.178
2.945.178
A.I
Recursos del Sistema
3.026.243
2.697.549
1.
Tarifa autonómica IRPF
748.288
724.015
2.
Impuesto Valor Añadido
865.880
801.812
3.
Impuestos Especiales (*)
523.457
516.128
4.
Tributos Cedidos
315.453
315.453
5.
Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales
654.104
619.199
6.
Fondo de Suficiencia Global
(80.939)
(279.058)
7.
Compensación por supresión I. patrimonio DT 6ª Ley 22/2009
0
0
A.II
Fondos de Convergencia
0
130.842
8.
Fondo de Cooperación
0
68.129
9.
Fondo de Competitividad
0
62.713
A.III
Liquidaciones definitivas y Anticipos
(81.065)
116.787
10.
Liquidación definitiva sistema de financiación Ejercicios 2008 y 2009
(255.525)
0
11.
Liquidación definitiva sistema de financiación Ejercicio 2013
55.213
0
12.
Compensación Anticipos Ley 22/2009
0
(2.460)
13.
Anticipos CCAA (DA 36 LPGE 2012)
119.247
119.247
B. Otros recursos recibidos de la AGE
217.579
217.579
14.
Otros recursos procedentes de la AGE
217.579
217.579
C. Fondo de Compensación Interterritorial
17.485
17.485
15.
Fondo de Compensación Interterritorial
17.485
17.485
D. Fondos UE
86.608
86.608
16.
Fondos Estructurales
25.947
25.947
17.
Fondo de Cohesión
17.549
17.549
18.
Política Agraria Común
43.024
43.024
19.
Otros recursos
88
88
E. Subvenciones y Convenios
115.726
115.726
20.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con Administraciones
Publicas y privados
115.726
115.726
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
129.484
129.484
21.
Tributos propios
53.310
53.310
22.
Prestación de servicios
26.701
26.701
23.
Patrimoniales
13.079
13.079
24.
Otros recursos
36.394
36.394
G. Endeudamiento Financiero
1.242.263
1.242.263
25.
Recursos por operaciones de pasivos financieros
1.242.263
1.242.263
TOTAL
4.754.323
4.754.323
(*) Se incluyen Impuestos Especiales gestionados por la CARM.
En 2015, al igual que en ejercicios precedentes, la mayor parte de los recursos de la Administración
Regional proceden del sistema de financiación establecido en la Ley 22/2009 con un porcentaje
global del 62% sobre el total de derechos reconocidos en dicho año, seguidos de los generados por
las operaciones de endeudamiento formalizadas en 2015, que fueron el 26% de los mencionados
36 Tribunal de Cuentas
derechos. Los recursos por fondos europeos apenas alcanzaron el 2% del montante global de los
derechos registrados en el ejercicio.
La liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2013,
practicada por el MINHAFP en julio de 2015, refleja un saldo positivo de 55.213 miles de euros a
favor de la Comunidad, una vez deducidas las mensualidades establecidas en la DA 36ª de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de PGE del año 2012 para cancelar la deuda de la Comunidad por las
liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009.
En la fiscalización se ha comprobado, tal y como se expone en el subepígrafe II.4.1.2.2.B, que en el
ejercicio 2015 la Administración Regional siguiendo las recomendaciones realizadas por el Tribunal
en informes precedentes, ha registrado en el pasivo del balance el importe pendiente de reintegro
por los saldos negativos procedentes de las liquidaciones de recursos del sistema de financiación
de los ejercicios 2008 y 2009, cuya deuda a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 431.661 miles de
euros. En la Disposición Final del RDL 12/2014, de 12 de septiembre, se amplió el plazo de
devolución de estas cantidades, pasando de 120 a 240 mensualidades, esto es, 204
mensualidades a contar desde 1 de enero de 2015.
La evolución de las liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de la CARM
correspondientes a los ejercicios 2008-2014, practicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda
se expone a continuación.
Cuadro 9. Saldo liquidaciones sistema de financiación periodo 2008-2014
(miles de euros)
Ejercicio 2008
Ejercicio 2009
Ejercicio 2010
Ejercicio 2011
Ejercicio 2012
Ejercicio 2013
Ejercicio 2014
(160.515)
(581.974)
104.399
140.228
125.939
55.213
250.911
Respecto a los recursos por endeudamiento en 2015, cabe indicar que, en este ejercicio, al igual
que en el precedente, la principal fuente de financiación siguen siendo los préstamos a largo plazo
correspondientes a los mecanismos extraordinarios de financiación establecidos por la AGE, así de los
1.242.263 miles de euros de derechos por este concepto un 93% son prestamos de la AGE con el
siguiente desglose: operaciones suscritas con el ICO en el marco del FLA, 1.154.903 miles de euros y
del Fondo Social, 1.347 miles de euros.
En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio 2015, y de acuerdo con la
información facilitada por los servicios jurídicos de la Comunidad, se ha constatado la existencia de,
al menos, 24 sentencias judiciales firmes de naturaleza tributaria dictadas en 2015 por los
Tribunales de Justicia contra la Administración Regional con un coste indemnizatorio conjunto de
263 miles de euros, que fueron registradas como devoluciones de ingresos en el presupuesto del
año 2016. De acuerdo con el principio del devengo y anualidad presupuestaria estas devoluciones
por ingresos indebidos se debieron imputar en el ejercicio 2015 puesto que ese fue el momento en
que las sentencias adquirieron firmeza. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2015, los derechos
reconocidos y, por tanto, el resultado presupuestario y el remanente de tesorería, se encontraban
sobrevalorados en 263 miles de euros.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
En el anexo II.1-6 se detalla el resultado presupuestario, el saldo presupuestario y el superávit o
déficit de financiación que se deduce de las liquidaciones de ingresos y gastos que figuran en la
Cuenta General rendida.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 37
La Administración General de la Comunidad ha registrado en 2015 un resultado presupuestario
negativo de 393.498 miles de euros y un saldo presupuestario positivo de 402.500 miles de euros.
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de la salvedad analizada en el epígrafe II.4.1.1.A),
supone minorar el resultado y saldo presupuestario de este año en 422.315 miles de euros, por lo
que ambas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar en el ejercicio 2015 un saldo negativo
de 815.813 y 19.815 miles de euros, respectivamente.
Cuadro 10. Ajustes al resultado y saldo presupuestario de la Administración Regional
(miles de euros)
Conceptos
Apartado
del
Informe
Salvedades
ejercicio 2015
- Aumento de obligaciones reconocidas por las aportaciones al SMS para compensar
pérdidas (Capítulo 4).
II.4.1.1.A)
(421.397)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes no
contabilizadas (varios Capítulos).
II.4.1.1.A)
(655)
- Disminución de derechos reconocidos netos por devolución de ingresos no
registrados derivados de sentencias judiciales firmes (Capítulo 2)
II.4.1.1.B)
(263)
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL RESULTADO Y SALDO
PRESUPUESTARIO
(422.315)
38 Tribunal de Cuentas
II.4.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
II.4.1.2.1. Activo
A) Inmovilizado
La composición del coste registrado para las rúbricas de inmovilizado no financiero a 31 de
diciembre del ejercicio 2015 se detalla a continuación:
Cuadro 11. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31-12-2015
Inversiones destinadas al uso general
235.285
Inmovilizado inmaterial
48.102
Propiedad industrial
145
Aplicaciones informáticas
114.719
Propiedad intelectual
3.009
Derechos sobre construcciones
1.589
Amortizaciones
(71.360)
Inmovilizado material
1.127.740
Terrenos y construcciones
1.100.582
Instalaciones técnicas y maquinaria
70.046
Utillaje y mobiliario
106.545
Otro inmovilizado
164.834
Amortizaciones
(313.746)
Provisiones
(521)
Inversiones gestionadas para otros entes públicos
273.947
TOTAL
1.685.074
En la revisión de la situación y valoración de los bienes del inmovilizado material e inmaterial de la
Administración Regional se han constatado las siguientes salvedades que afectan a la
representatividad de dichas rúbricas del balance:
1) En relación con los bienes muebles registrados en las cuentas de instalaciones técnicas,
maquinaria, utillaje, mobiliario y otro inmovilizado, las distintas Consejerías no han realizado de
forma regular y periódica conteos de los elementos inventariados. A su vez, las comprobaciones
físicas efectuadas no se han realizado de acuerdo a unos criterios homogéneos, ni se han
documentado en todos los casos en actas en las que se soporten tales actuaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 39
Por otra parte, tampoco se dispone de estudios para determinar cuál sería la corrección valorativa
necesaria por deterioro de los elementos incluidos en las cuentas señaladas, no habiendo sido
posible evaluar su cuantía por otros procedimientos alternativos de auditoría.
Todas estas carencias y debilidades de control interno determinan que no sea posible valorar la
razonabilidad y representatividad de estos epígrafes del balance al 31 de diciembre de 2015.
2) Por lo que se refiere a los bienes inmuebles:
a) La Administración Regional ha concluido en 2015 el proceso de contabilización de los terrenos y
edificios que se encontraban pendientes de registro a 31 de diciembre del 2014, cuyo valor
ascendía a 6.216 miles de euros.
b) Los montes continúan pendientes de contabilización, aunque los mismos están dados de alta
patrimonialmente en el inventario, siendo preciso señalar asimismo que su valoración actual, que
asciende a 94 miles de euros, es incompleta (un 46% de los montes aparecen sin valoración) y
está desactualizada (proceden de una tasación efectuada en el año 1988)
15
.
c) A excepción de 5 puertos de titularidad autonómica registrados en 2014 con un valor de 30.319
miles de euros, no se tienen constancia de la contabilización del resto de puertos de la Comunidad,
para los que en la fiscalización no se ha dispuesto de información sobre su número y valor.
Las inversiones financieras permanentes presentaban, a 31 de diciembre de 2015, un saldo de
28.629 miles de euros, con la siguiente naturaleza:
Cuadro 12. Inversiones financieras permanentes de la Administración Regional
(miles de euros)
31-12-2015
1. Cartera de valores a largo plazo
4.735
2. Otras inversiones y créditos a largo plazo
27.018
3. Provisiones
(3.124)
TOTAL
28.629
Durante el ejercicio 2015 se ha producido un incremento de la participación de la CARM, en el
capital de Nueva Vivienda Joven, S.L. de 667 miles de euros. Asimismo, en lo que respecta a los
créditos a largo plazo, se observa un crecimiento del 43,5% ocasionado principalmente por la
concesión de un préstamo al Ayuntamiento de Lorca por 9.488 miles de euros.
15
En alegaciones la Administración Regional explica que en marzo de 2017 se han contabilizado un total de 119 montes de
titularidad autonómica por un valor de 93.226 miles de euros, con base en un informe técnico emitido por la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
40 Tribunal de Cuentas
Las participaciones societarias de la cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional,
que no experimentaron variaciones durante el ejercicio fiscalizado, presentó a 31 de diciembre de
2015 la siguiente composición:
Cuadro 13. Cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional
(miles de euros)
Sociedades
Coste de
adquisición
Grado de
participación (%)
Cartagena Alta Velocidad, S.A.
150
25
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
60
100
Nueva Vivienda Joven de Murcia, S.L. en liquidación
1.354
50
Industrialhama, S.A.
60
2
Murcia Alta Velocidad, S.A.
150
25
Polígono para el Desarrollo de Cartagena, S.A. (PODECASA)
240
28
S.A. Promoción Equipamiento del Suelo de Lorca (SAPRELORCA)
192
6
Empresa de Transformación Agraria S.A.
3
0
Unión de Empresarios Murcianos, S.G.R. (UNDEMUR, S.G.R.)
1.960
9
Urbanizadora Municipal, S.A. (URBAMUSA)
566
30
TOTAL
4.735
B) Deudores
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2015, un saldo global de 589.013
miles de euros, cuya evolución y antigüedad se detalla en el anexo II.2-1. En la fiscalización se ha
verificado que los saldos pendientes de cobro, a dicha fecha, coincidían con los reflejados en la
relación nominal de deudores aportada por la Administración Regional.
En el anexo II.2-1 la columna de disminuciones recoge los derechos anulados, entre los que la
Comunidad ha contabilizado las bajas por depuración de saldos antiguos realizada al amparo de lo
establecido en la DA 8ª apartado uno de la LP para el ejercicio 2015 por un importe de 1.155 miles
de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 41
Los derechos cancelados por cobros en especie, por prescripciones e insolvencias, se registran en
la columna de cobros junto con la recaudación neta, siendo su desglose el mostrado en el cuadro
14.
Cuadro 14. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional
(miles de euros)
Ejercicio
Recaudación neta
Derechos cancelados
Cobros
Cobros en especie
Insolvencias
Prescripciones
anteriores
95.620
0
4.392
195
100.207
2015
4.640.124
0
7
1
4.640.132
TOTAL
4.735.744
0
4.399
196
4.740.339
El detalle de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2015 atendiendo a su grado
de exigibilidad se expone de forma sucinta, en el cuadro 15 en el que también se recoge el importe
a dicha fecha de las deudas pendientes de notificar, de las suspendidas y de las aplazadas y/o
fraccionadas.
Cuadro 15. Situación de los derechos pendientes de cobro de la Administración Regional
por grado de exigibilidad
(miles de euros)
Ejercicios de
procedencia
Pendiente
de notificar
Suspendidos
A/F
concedido
Periodo
voluntario
Periodo
ejecutivo
Total
1988- 2014
42.823
244.823
3.068
320.778
154.044
474.822
2015
59.039
19.823
3.803
92.637
21.554
114.191
TOTAL
101.862
264.646
6.871
413.415
175.598
589.013
Por su relevancia cuantitativa destacan, al igual que en el ejercicio precedente, las deudas
suspendidas de ejercicios cerrados, que corresponden, fundamentalmente, a los derechos
reconocidos en 2013 por el procedimiento de liquidación de la deuda de la SCAM con la CARM, por
las cantidades abonadas por esta última en su condición de avalista del contrato de crédito
sindicado suscrito en 2010 por la SCAM para la financiación de la construcción de la infraestructura
del Aeropuerto Internacional de la RM, y que ascienden a 182.628 miles de euros.
42 Tribunal de Cuentas
Asimismo, al cierre del ejercicio 2015 se significan los derechos que la Administración Regional
mantenía pendientes de cobro con la UE por 58.168 miles de euros, un 10% de la cifra total de
deudores, cuyo detalle por tipo de fondo se muestra en el cuadro 16.
Cuadro 16. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional procedentes de la
UE por Tipo de Fondo
(miles de euros)
Fondos Comunitarios
Derechos pendientes de
cobro a 31/12/2015
FEDER
32.952
FONDO DE COHESIÓN
25.216
Total
58.168
La clasificación de los derechos pendientes de cobro por ejercicio de procedencia se expone en
cuadro 17.
Cuadro 17. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por ejercicio de
procedencia
(miles de euros)
Derechos pendientes de cobro a 31- 12- 2015
2009 y anteriores
2010
2011
2012
2013
2014
2015
TOTAL
64.856
24.968
28.425
46.764
227.891
81.918
114.191
589.013
Del total de estos derechos, la Administración de la Comunidad estimó unos saldos de dudoso
cobro por 129.900 miles de euros, de acuerdo con los criterios recogidos en la Resolución de la
Intervención General de la CARM de 26 de diciembre de 2014, basados a su vez en los criterios
aplicables a las entidades locales según lo dispuesto en el art 193 bis de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en la posterior
Resolución de dicho órgano directivo de 29 de diciembre de 2014, por la que se establecen ciertas
particularidades respecto al caso de derechos de cobro por arrendamientos y ventas gestionados
por la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 43
El desglose y evolución de la provisión en miles de euros, se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 18. Provisión deudores: desglose y evolución
(miles de euros)
Fecha
Derechos
pendientes
de cobro
Provisión deudores de dudoso cobro
% Provisión
sobre derechos
pendientes de
cobro
Por arrendamiento
y vivienda
Resto
Total
31-12-14
594.517
7.242
110.071
117.313
20
31-12-15
589.013
8.121
121.779
129.900
22
En la revisión efectuada, a efectos de determinar la suficiencia de los saldos de dudoso cobro, se
ha comprobado que en la provisión calculada no han sido considerados los 182.628 miles de euros
procedentes de la ejecución del aval prestado por la CARM a la SCAM, al tener la Comunidad
registrados estos derechos como suspendidos. De acuerdo con el principio de prudencia los
derechos de cobro reconocidos como consecuencia del aval atendido por la Comunidad deberían
encontrarse totalmente provisionados por lo que los deudores presupuestarios y,
consecuentemente el remanente de tesorería se encontraban sobrevalorados, al cierre del ejercicio
2015, en, al menos, 182.628 miles de euros.
Por otra parte, la falta de registro de las sentencias judiciales firmes, analizadas en el subepígrafe
II.4.1.1.B determinan un exceso de derechos reconocidos netos en 2015 por 263 miles de euros.
En el anexo II.2-2 “Deudores extrapresupuestarios”, se recogen los conceptos deudores que
figuran en el estado de operaciones no presupuestarias de tesorería de la Cuenta General del
ejercicio 2015 con un saldo global final de 1.526.447 miles de euros.
C) Tesorería
El saldo de tesorería del balance de situación de la Administración General de la Comunidad, a 31
de diciembre de 2015, ascendía a 64.790 miles de euros, lo que supone un incremento del 35%
respecto del saldo total del ejercicio anterior, aumento que se situaría en el 43% de no considerarse
el saldo de las cuentas de los centros docentes que corresponden a pagos en firme que tienen en
contabilidad su correlativa cuenta acreedora por idéntico importe
16
.
16
Las cuentas de los centros docentes deben ser autorizadas por el Tesoro Público Regional y deben contar para su
utilización de un código de identificación fiscal propio por exigencia tributaria.
44 Tribunal de Cuentas
La evolución y desglose del saldo de tesorería por tipo de cuenta es el siguiente:
Cuadro 19. Detalle de la tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de cuenta
01-enero-2015
Ejercicio 2015
31-diciembre-2015
Importe
cuentas
abiertas
Nº cuentas
canceladas
Importe
Caja, efectivo
N/A
1
N/A
N/A
N/A
1
Cuentas Operativas
35
21.988
2
11
26
30.762
Cuentas de crédito
10
0
0
1
9
0
Cuentas Restringidas Plan de Pago Prov. ICO
14
0
0
0
14
0
Cuentas Restringidas genéricas de recaudación
25
7.710
1
3
23
13.781
Cuentas de Pagos Secundarios
9
(7)
2
1
10
0
Cuentas Restringidas Pagos A.C.F.
9
603
0
1
8
573
Cuentas Restringidas Pagos a Justificar
9
1
0
4
5
2
Cuentas Restringidas Pagos Habilitados
10
708
0
0
10
117
Cuentas Restringidas Pagos Asamblea
1
4
0
0
1
4
Cuentas Asamblea Regional
2
4.931
0
0
2
6.088
Cuentas Centros Docentes
595
12.060
0
0
595
13.462
TOTAL
719
47.999
5
21
703
64.790
En el ejercicio 2015 la Administración Regional ordenó la cancelación de 21 cuentas y la apertura
de otras 5.
Entre las cuentas existentes se encontraban las 14 cuentas restringidas de pago abiertas al amparo
del RDL 4/2013 y del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del CPFF por el que se fijaron las líneas
generales del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
Estas cuentas tienen como única finalidad efectuar los cobros y pagos relativos al préstamo
concedido por el FFPP, son indisponibles para la Comunidad, se abonan por el importe del
préstamo concedido y se cargan por las transferencias realizadas a las cuentas corrientes de los
proveedores que figuran en la documentación acreditativa de las obligaciones pendientes de pago
de la CARM facilitada por el ICO a la respectiva Entidad de crédito.
En el anexo II.2-3 se recoge el estado de la tesorería de la Administración Regional que figura en la
memoria de la Cuenta General de la Comunidad de este año.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 45
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de esta rúbrica, se han puesto de manifiesto
los siguientes resultados:
- En la circularización bancaria realizada a las 13 entidades financieras con las que la
Administración General de la Comunidad tenía posiciones abiertas, se ha recibido contestación
únicamente de 8 entidades, aportando 2 de ellas por error, datos a 31 de diciembre de 2016. No
obstante, en el curso de la fiscalización, la CARM ha facilitado los certificados y extractos bancarios
a 31 de diciembre de 2015 correspondientes a las cuentas de aquellas entidades que no habían
confirmado los saldos.
- Se ha verificado la corrección de las conciliaciones bancarias realizadas entre los extractos
bancarios y los saldos contables a fecha 31 de diciembre de 2015.
- Según lo previsto en el art. 53.2 de la LP para el ejercicio 2015, y con el objetivo de optimizar la
gestión de tesorería del conjunto del sector público autonómico, la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos dictó con fecha 15 de diciembre de 2015 una Instrucción en la
que se establecía que los entes, organismos autónomos y demás entidades del sector público que
en esta se detallaban, debían situar a 31 de diciembre de dicho año en las cuentas del Tesoro
Público Regional los saldos de fondos líquidos que mantenían en sus cuentas operativas
descontando el saldo mínimo operativo para incidencias de los últimos días del año. Se ha
comprobado el cumplimiento de estos extremos, habiendo ascendido el importe total remesado e
ingresado en cuentas de la Administración Regional a 159.381 miles de euros, tal y como se detalla
en cuadro siguiente:
Cuadro 20. Detalle de los fondos líquidos remesados por entes y organismos al Tesoro
Público Regional
(miles euros)
Entidad/Organismo
Importe
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
20.000
Centro de Profesores y Recursos de la Región de Murcia
1.200
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
5.303
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
14.839
Fundación Séneca
2.767
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
64.000
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO)
10.000
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.000
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
39.732
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
540
TOTAL
159.381
- Las Universidades públicas de la CARM pese a tener, a 31 de diciembre, saldos elevados de
tesorería y estar sometidas como integrantes de sector público regional a lo dispuesto en el art. 53
46 Tribunal de Cuentas
de la LP para el ejercicio 2015, no remesaron estos fondos al efecto de su centralización y
consecuente optimización de la gestión de tesorería del conjunto de sector autonómico, y ello como
consecuencia fundamentalmente de carecer de un procedimiento establecido a fin de determinar
los saldos disponibles en función de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio
siguiente.
El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2015 de la UMU y de la UPCT, así como su evolución
respecto al ejercicio anterior se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 21. Tesorería de las Universidades
(miles euros)
Universidad
Saldo a
31 diciembre 2014
Saldo a
31 diciembre 2015
%
Variación
interanual
Universidad de Murcia (UMU)
27.751
47.708
72
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
8.907
21.515
142
TOTAL
36.658
69.223
II.4.1.2.2. Pasivo
A) Fondos propios
Los fondos propios registrados por la Administración Regional presentaban, al 31 de diciembre de
2015, un saldo negativo de 5.355.451 miles de euros, lo que representa en términos absolutos un
decremento, en su importe global, de 507.641 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 47
El detalle y evolución de las rubricas que integran este epígrafe se muestra a continuación:
Cuadro 22. Detalle y evolución de los fondos propios de la Administración Regional
(miles de euros)
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Patrimonio
346.640
(1.126.099)
Patrimonio recibido en adscripción
208.210
208.735
Patrimonio recibido en cesión
113.638
131.645
Patrimonio entregado en adscripción
(446.289)
(522.039)
Patrimonio entregado en cesión
(94.573)
(94.681)
Patrimonio entregado al uso general
(2.325.679)
(2.380.748)
I) Patrimonio
(2.198.053)
(3.783.187)
II) Resultados de ejercicios anteriores
(1.879.492)
(1.178.354)
III) Resultados del ejercicio
(775.193)
(397.861)
IV) Ingresos a distribuir en varios ejercicios
4.928
3.951
TOTAL
(4.847.810)
(5.355.451)
La reducción experimentada en la rúbrica de patrimonio en el ejercicio fiscalizado viene explicada
por el traspaso de una parte de los resultados negativos de ejercicios anteriores a la cuenta de
patrimonio.
B) Acreedores
En el anexo II.2-4 se detallan las cuentas de acreedores presupuestarios, no financieros,
pendientes de pago, de acuerdo con la antigüedad de su reconocimiento presupuestario, cuyo
saldo total, a 31 de diciembre de 2015, ascendía a 551.893 miles de euros.
El grado de realización de los pagos del presupuesto corriente en 2015 se ha situado en el 88% de
media, debido especialmente al bajo nivel de cumplimiento en los activos financieros (45%), en las
inversiones reales (76%) y en gastos corrientes en bienes y servicios (79%).
Al cierre del ejercicio 2015, la Administración Autonómica mantenía pendientes de contabilización
las obligaciones por transferencias correspondientes al déficit acumulado del SMS, que estaba
pendiente de cobertura financiera a dicha fecha por la CA, y cuyo importe ascendía a 1.656.475
miles de euros, de los que 421.397 miles de euros correspondían al déficit del año 2015 y
1.235.078 miles de euros al déficit acumulado de ejercicios anteriores. Asimismo, no se había
registrado un total de 655 miles de euros por el coste indemnizatorio de sentencias firmes dictadas
en 2015 contra la Administración Regional.
Los pasivos financieros de la Administración General de la CA, a fin del ejercicio 2015, ascendían,
según datos del balance, a un importe total de 7.420.182 miles de euros, con el siguiente desglose:
7.345.167 miles de euros correspondientes a los capitales vivos de empréstitos y préstamos;
25.849 miles de euros por intereses de deuda; 235 miles de euros por la deuda derivada de las
48 Tribunal de Cuentas
operaciones de intercambio financiero; y, por último, 48.931
17
miles de euros por el importe
pendiente de devolución de seis anticipos reintegrables concedidos por la AGE a la Administración
Regional para el desarrollo de diversos planes y proyectos de investigación. En el apartado II.6.4 se
recoge el análisis del endeudamiento financiero de la CA.
En el anexo II.2-5 se expone de forma resumida la evolución y seguimiento de los acreedores
extrapresupuestarios, que figuran en la memoria de la Cuenta General 2015 de la RM dentro del
listado de operaciones no presupuestarias de tesorería, con un saldo total a 31 de diciembre de
435.261 miles de euros
18
.
II.4.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico patrimonial presentado por la Administración Regional en el
ejercicio 2015, que se expone de forma resumida en el anexo II.2-0.2, muestra en el referido
ejercicio un desahorro de 397.861 miles de euros, frente al desahorro de 775.193 miles de euros
obtenido en el ejercicio precedente.
El decremento de las pérdidas ha venido motivado, fundamentalmente, por la minoración de los
gastos extraordinarios, en concreto de los gastos de ejercicios anteriores, que han disminuido en
términos absolutos en 459.785 miles de euros. Cabe recordar que en el ejercicio anterior estos
gastos experimentaron un notable incremento como consecuencia del registro de un saldo de
457.141 miles de euros por las liquidaciones negativas de recursos del sistema de financiación de
los ejercicios 2008 y 2009 pendientes de devolución al cierre del referido año.
A su vez, en 2015 también han disminuido significativamente los gastos financieros por deudas,
como consecuencia de la restructuración de la cartera de deuda de la CARM, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de Prudencia Financiera de la Secretaria General del Tesoro y
Política Financiera de 5 febrero 2015 y su posterior modificación de 31 de julio. En 2015 los gastos
financieros ascendieron a 101.685 miles de euros frente a los 249.307 miles de euros del ejercicio
anterior.
El importe total de los gastos en 2015 se situó en 3.929.323 miles de euros, un 15% menos que en
el ejercicio 2014, destacando los correspondientes a transferencias y subvenciones concedidas que
con 2.694.945 miles de euros, representan el 69% de estos, seguidos de los gastos de
funcionamiento que alcanzaron el 30%, correspondiendo el 1% restante a pérdidas y gastos
extraordinarios.
Los ingresos en 2015 ascendieron a 3.531.362 miles de euros, con un decremento del 8% respecto
al año anterior, materializado principalmente en la rúbrica de ganancias e ingresos extraordinarios,
que en este ejercicio alcanzan un importe de tan solo 15.441 miles de euros frente a los 450.546
miles de euros registrados en 2014 como consecuencia de la regularización de los pagos
17
Se incluyen 229 miles de euros por el importe de los intereses devengados en periodo de carencia (incluidos en el cuadro
de amortización) del anticipo de 5.300 miles de euros concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para Financiación
Proyectos de Campus de Excelencia.
18
El importe consignado en el citado anexo no coincide con los acreedores no presupuestarios de balance, debido a que, por
un lado, en el anexo se recogen cuentas del grupo 40 (13.644 miles de euros) que en balance figuran en epígrafe de
acreedores presupuestarios y, por otro, porque no se incluyen cuentas de naturaleza extrapresupuestaria que no suponen una
variación de tesorería.
Entre estas últimas destacan las cuentas 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, con un importe
conjunto de 431.661 miles de euros correspondiente a los saldos negativos procedentes de las liquidaciones de recursos del
sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009 pendientes de devolución al cierre del ejercicio 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 49
realizados en ejercicios anteriores derivados de la construcción de la Autovía del Noroeste, de la
extinción de los derechos de superficie otorgada a favor de las extintas sociedades GISCARMSA y
Murcia Cultural, S.A. y del alta de las construcciones referidas a los hospitales generales
universitarios “Los Arcos del Mar Menor “ y “Santa Lucia” y al edificio anexo al auditorio, así como
de los ajustes procedentes del extinto IVS.
En términos absolutos los ingresos más relevantes siguen siendo los de gestión ordinaria, un 71%
del total, seguidos en importancia relativa de los ingresos por transferencias y subvenciones
recibidas, que suponen el 26%.
II.4.1.4. MEMORIA
La Administración Regional ha seguido sin informar en la memoria de la Cuenta General de 2015
sobre varias operaciones destinadas a la construcción, financiación, gestión o mantenimiento de
infraestructuras públicas, operaciones que, de acuerdo con su relevancia financiero-patrimonial,
deberían haber sido objeto de información y detalle en la memoria, entre las que destacan la
construcción de la autovía del noroeste, a través del denominado canon sobre la demanda, también
conocido como peaje en la sombra; la autovía Totana-Mazarrón, mediante el llamado modelo alemán
o de abono total del precio en el momento de su conclusión o la situación del contrato de concesión
administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la RM, así como de
las posibles provisiones por riesgos procedentes de reclamaciones, procedimientos administrativos o
jurisdiccionales en los que la Administración General de la Comunidad haya sido parte y que
pudiesen suponer obligaciones económicas elevadas para la misma
19
. Por el contrario, la memoria
incluye información muy detallada sobre asuntos de escasa importancia relativa.
En consecuencia, y con objeto de facilitar una mayor información y transparencia sobre la situación
económico-patrimonial de la Administración Regional, se reitera la necesidad de que se informe sobre
estas operaciones como notas de la memoria de las cuentas anuales, con indicación de los acuerdos
suscritos entre las diferentes partes, los compromisos adoptados por cada una de ellas, así como el
efecto que estas operaciones tienen sobre la capacidad de endeudamiento de la Administración
Autonómica.
A) Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
La Cuenta General de la CARM recoge a 31 de diciembre de 2015 unos compromisos de gastos en
ejercicios posteriores por un importe total de 9.533.045 miles de euros, lo que representa un
incremento porcentual del 6% respecto a los registrados en el ejercicio anterior.
Desde el punto de vista orgánico, la variación más significativa, en términos absolutos, se ha
producido, como en ejercicios precedentes, en la sección 04 “Deuda Publica”, que ha
experimentado un aumento de 782.182 miles de euros, al situarse sus compromisos futuros en
8.655.022 miles de euros, lo que representa un 91% del total de los compromisos registrados a la
mencionada fecha por la CARM. El detalle en función de la clasificación económica del gasto se
expone a continuación:
19
En la fiscalización se informó que existían al menos 23 recursos Contenciosos-Administrativos, iniciados en el año 2015,
cuya cuantía conjunta de los mismos ascendía a 112.629 miles de euros y en los que la CARM era parte, procedentes en su
mayoría de reclamaciones de justiprecio como consecuencia de expropiaciones forzosas.
50 Tribunal de Cuentas
Cuadro 23. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional
(miles de euros)
Clasificación económica del gasto
Año 2016
Año 2017
Año 2018
Año 2019
Siguientes
Total
1 Gastos de personal
1.345
0
0
0
0
1.345
2 Gastos corrientes en bienes y servicios
83.590
38.158
21.174
9.894
0
152.816
3 Gastos financieros
46.426
87.280
79.734
66.416
157.197
437.053
4 Transferencias corrientes
246.013
168.722
21.466
21.467
18.840
476.508
6 Inversiones reales
33.861
15.952
13.899
13.728
89.373
166.813
7 Transferencias de capital
32.207
16.302
14.003
12.504
4.140
79.156
9 Pasivos financieros
731.118
738.847
1.048.104
1.003.545
4.697.740
8.219.354
Total
1.174.560
1.065.261
1.198.380
1.127.554
4.967.290
9.533.045
B) Estado de remanente de tesorería
En el anexo II.2-9 figura el estado del remanente de tesorería de la Administración Regional
rendido en la Cuenta General de la CA para el ejercicio 2015, determinado, conforme a los criterios
del PGCP autonómico, por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago
y los fondos líquidos a final de año, resultando un saldo positivo de 1.102.035 miles de euros para
2015, cuyo desglose y comparación con el remanente de tesorería registrado en el ejercicio
precedente se expone a continuación:
Cuadro 24. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Remanente de Tesorería registrado por la CA
A 31.12.2014
A 31.12.2015
Afectado
235.689
183.610
No afectado (para gastos generales)
478.309
918.425
Total
713.998
1.102.035
La evolución de remanente de tesorería registrado por la Administración Regional en 2015 mantiene el
cambio de tendencia iniciado 2013, incrementándose el superávit de financiación respecto al ejercicio
precedente en 388.037 miles de euros en términos absolutos, como consecuencia del aumento en un
18% de los derechos pendientes de cobro, fundamentalmente por el incremento de los deudores no
presupuestarios y en concreto por los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de
financiación, y la disminución de las obligaciones pendientes de pago en un 8%.
No obstante, como consecuencia de las salvedades expuestas en distintos apartados del Informe,
el remanente positivo de tesorería del ejercicio 2015 determinado por la Administración General de
la Comunidad debería disminuirse en, al menos, 1.840.021 miles de euros; por lo que esta
magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 737.986 miles de euros en 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 51
En el cuadro 25 se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el que se
analizan:
Cuadro 25. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
PARTIDAS
Apartado del
informe
Modificaciones.
Ejercicio 2015
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
De presupuesto corriente
- Disminución de derechos reconocidos netos por devoluciones
de ingresos no registrados procedentes de sentencias
judiciales firmes
II.4.1.1.B
(263)
De presupuestos cerrados
- Aumento de la provisión de deudores de dudoso cobro
II.4.1.2.1.B
(182.628)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
De presupuesto corriente
- Aumento obligaciones por transferencias al SMS (déficit
ejercicio corriente)
II.4.1.1.A
(421.397)
- Aumento obligaciones reconocidas por sentencias judiciales
firmes no contabilizadas
II.4.1.1.A
(655)
De presupuestos cerrados
- Aumento obligaciones por transferencias al SMS (déficit
ejercicios cerrados)
II.4.1.1.A
(1.235.078)
TOTAL
(1.840.021)
II.4.2. Organismos autónomos
En el ejercicio 2015 este subsector estaba constituido por cinco organismos autónomos, en el anexo
III.1 se enumeran éstos indicando los fines que tienen asignados, de acuerdo con sus Leyes de
creación y adaptación a la organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la
Comunidad, y el año de su creación.
Los organismos autónomos de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2015 unos créditos
agregados de 390.590 miles de euros, lo que representa un incremento del 9% respecto del crédito
total de estos mismos organismos en 2014.
De acuerdo con las liquidaciones del presupuesto rendidas, la gestión presupuestaria del año 2015
presenta las siguientes magnitudes agregadas, sin considerar los resultados de operaciones
comerciales del BORM.
52 Tribunal de Cuentas
Cuadro 26. Saldo presupuestario agregado de los OOAA
(miles de euros)
2015
Resultado presupuestario del ejercicio
18.116
- Derechos reconocidos netos
328.927
- Obligaciones reconocidas netas
310.811
Variación neta de pasivos financieros
(63)
Saldo presupuestario del ejercicio
18.053
En el ejercicio fiscalizado las obligaciones reconocidas agregadas de los organismos han ascendido a
310.874 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución de los presupuestos de gasto
agregados del 80%. En cuanto a la distribución orgánica del gasto, destacan, al igual que en años
anteriores, el IMAS y el SEF, que han concentrado, respectivamente, el 72% y el 19% del total de las
obligaciones de este sector. Por otra parte, el grado de realización de las previsiones de ingresos de
los organismos se ha situado en un 84%, lo que supone un incremento de 7 puntos porcentuales
respecto al registrado en el ejercicio 2014.
En el anexo I.1-3, se detalla el resultado y saldo presupuestario de cada organismo autónomo
incluyendo en el caso del BORM el resultado por operaciones comerciales por un importe positivo de
321 miles de euros.
La situación económica y financiero-patrimonial de los organismos autónomos de la CA, al cierre del
ejercicio 2015, según sus cuentas anuales se recogen en el anexo I.1-4 “Balances” y en el anexo I.1-5
“Cuentas de Resultado Económico Patrimonial”, anexos que también reflejan las magnitudes
agregadas de los referidos organismos.
No obstante, en el siguiente cuadro se detallan las magnitudes patrimoniales agregadas de los
organismos autónomos, una vez incorporadas las correcciones y ajustes contables puestas de
manifiesto en los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de estas entidades en el ejercicio
2015. Como se puede observar, todos los organismos, han presentado salvedades, si bien algunas no
han afectado al resultado económico patrimonial.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 53
Cuadro 27. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA
(miles de euros)
Concepto / Descripción
Ejercicio 2015
Importe
agregado
según
cuentas
Ajustes
Importe
agregado
ajustado
ATRM
BORM
IMIDA
IMAS
SEF
TOTAL
BALANCE
- Activo total
646.714
(3.018)
(212)
(556)
0
(1.790)
(5.576)
641.697
. Inmovilizado
163.902
0
(212)
(556)
0
0
(768)
163.134
. Circulante
482.812
(3.018)
0
0
0
(1.790)
(4.808)
478.004
- Fondos propios
189.898
0
(212)
(556)
(1.233)
(4.668)
(6.669)
183.229
- Provisiones para riesgos y
gastos
1.786
0
0
0
0
0
0
1.786
- Pasivo exigible
455.030
(3.018)
0
0
1.233
2.878
1.093
456.123
CUENTA DE RESULTADO
ECONOMICO- PATRIMONIAL
- Resultados de explotación
43.684
0
(212)
(556)
(1.233)
(4.668)
(6.669)
37.015
- Resultados extraordinarios
(12.694)
0
0
0
0
0
0
(12.694)
- Resultado Final (Ahorro)
30.990
0
(212)
(556)
(1.233)
(4.668)
(6.669)
(24.321)
A continuación se exponen de forma resumida la naturaleza de las incorrecciones contables indicadas
en el cuadro anterior:
En la ATRM el epígrafe del balance “Deudores por administración de recursos por cuenta de otros
entes” se encontraba infravalorado en 3.018 miles de euros, debido a que en sus cuentas anuales a
31 de diciembre de 2015 no se registró un aumento de derechos por recursos de la CARM, que
correspondían a cargos del ejercicio 2015
20
.
Las cuentas de la ATRM recogían, asimismo, 11.235 miles de euros correspondientes a derechos
reconocidos con una antigüedad superior a cuatro años, sobre los que no ha sido posible determinar
su prescripción, dadas las diferentes situaciones en la que se podían encontrar dichos créditos. A la
finalización de la fiscalización, el Organismo había iniciado un proceso de depuración de estas deudas
20
El Organismo no comparte que los deudores se encuentren infravalorados, argumentando que la carga de los mismos en el
sistema ARECA no se produjo hasta 2016 y que por tanto “no tiene sentido hablar de cargos en contabilidad”. Sin embargo, el
principio de devengo recogido en el Plan General de Contabilidad Pública de la CARM establece que se registren las
operaciones con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera. Por tanto, a 31 de
diciembre de 2015 el organismo podía haber realizado asientos contables manuales para registrar dichas operaciones,
reflejando la imagen fiel del activo circulante del Organismo.
54 Tribunal de Cuentas
con objeto de declarar incobrables aquellos créditos en los que procediera tal situación, así como
efectuar su toma de razón en contabilidad.
El BORM aumentó en 2015 la vida útil de la práctica totalidad de los elementos de su inmovilizado
material, lo que ha provocado una disminución de los gastos de amortización del citado inmovilizado
en 212 miles de euros y su consecuente sobrevaloración en el mismo importe.
El IMIDA también ha realizado durante el ejercicio 2015 un incremento de la vida útil de determinados
elementos de su inmovilizado material, sin explicación alguna en la memoria, circunstancia que ha
supuesto una infravaloración del correspondiente gasto de amortización en 556 miles de euros así
como una sobrevaloración del inmovilizado material en la referida cantidad.
En el IMAS no se han contabilizado gastos devengados en 2015 por importe de 1.233 miles de euros.
Consecuentemente, en 2015 los gastos y la cuenta 409 ”Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto“ estaban infravalorados en 1.233 miles de euros al cierre de dicho ejercicio.
Por lo que se refiere al SEF, el resultado del ejercicio y el activo circulante se encontraban
sobrevalorados, respectivamente, en 4.668 y 1.790 miles de euros y el pasivo exigible infravalorado en
2.878 miles de euros, como consecuencia de las siguientes salvedades:
a) Al cierre del ejercicio 2015, el SEF no había registrado en su cuenta de resultado económico
patrimonial un menor ingreso de 4.698 miles de euros por transferencias y subvenciones del Servicio
Público de Empleo Estatal (SPEE), de los que 3.867 miles de euros correspondían a remanentes de
tesorería no comprometidos y los restantes 831 miles de euros a remanentes pendientes de abono de
proyectos de los ejercicios 2012 a 2014 cuya ejecución ya había finalizado, importes que de
conformidad con la normativa aplicable a estas ayudas (Ley 47/2003, de 26 de noviembre y RD
1542/2011, de 31 de octubre) debería haber sido descontada de la cantidad transferida por parte del
mencionado Servicio en el ejercicio 2016.
b) El SEF tampoco tenía reconocida, en 2015, la devolución de ingresos por el reintegro de las
subvenciones concedidas por el SPEE para la financiación de acciones formativas con cargo a los
planes de trabajo 2008 a 2011, reintegro que tras la aceptación de las alegaciones presentadas por el
organismo al informe de control financiero emitido por la Intervención, ha quedado cifrado en 731 miles
de euros
21
.
c) La rúbrica II.2 “Deudores no presupuestarios” recogía 1.008 miles de euros retenidos por la ATRM
en concepto de premios de cobranza que se encontraban pendientes de imputar como gasto a la
cuenta de resultados.
d) El Organismo ha seguido sin aplicar en 2015 la Resolución de la Intervención General de fecha 26
diciembre de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los criterios para la
determinación de los derechos de dudoso cobro de la Administración General de la CARM y sus
organismos autónomos, lo que determina que la dotación a la provisión se encontrase sobrevalorada
por un importe de 1.972 miles de euros.
e) En la rúbrica III.2 ”Acreedores no presupuestarios” el SEF recoge un saldo de 673 miles de euros
que se encontraba pendiente de compensar con deudores por reintegros. Estas deudas
correspondían a acreedores por subvenciones concedidas que habían solicitado dicha compensación.
21
No pueden ser considerados los argumentos esgrimidos en alegaciones por el Organismo en los incisos a) y b) de este
subapartado al señalar que no resulta posible conocer las devoluciones de ingresos debido a que la justificación de las
subvenciones puede efectuarse hasta el 31 de marzo. La entidad siguiendo los principios de devengo y correlación de
ingresos y gastos debe asegurarse que al cierre del ejercicio queden registradas todas las devoluciones de ingresos
devengadas, sin perjuicio de las modificaciones que procedan en el ejercicio siguiente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 55
Por consiguiente, las rúbricas de “Acreedores no presupuestarios “y “Deudores no presupuestarios” se
encontraban sobrevaloradas en dicho importe. Adicionalmente, es preciso indicar que, de haber
realizado esta compensación, el epígrafe II.6 ”Provisiones” del balance y el desahorro de la Cuenta del
Resultado Económico Patrimonial se habrían reducido asimismo en 118 miles de euros.
f) El SEF ha registrado en la rúbrica III.5 ”Otros acreedores” del balance 1.878 miles de euros que
correspondían a partidas pendientes de aplicación por reintegros recuperados por vía ejecutiva a
través de la ATRM. La citada Agencia devengó en concepto de premio de cobranza por esta gestión
recaudatoria una comisión de 321 miles de euros, cantidad que el SEF debió registrar como gasto del
ejercicio 2015. Por tanto, a 31 de diciembre de 2015 las rúbricas de otros acreedores se encontraba
sobrevalorada en 1.878 miles de euros y la rúbrica de deudores presupuestarios en 2.199 miles de
euros. A su vez el desahorro de la cuenta del resultado económico patrimonial estaba infravalorado en
321 miles de euros.
En el ejercicio fiscalizado los organismos no han mantenido pasivos financieros con entidades de
crédito, financiándose su actividad principalmente mediante aportaciones de la Administración General
de la Comunidad.
A continuación se detalla para cada Organismo el importe de los derechos reconocidos netos por
transferencias de la Administración Regional en el ejercicio 2015
22
, así como el porcentaje que estas
transferencias representaban respecto de los derechos reconocidos totales.
Cuadro 28. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la
Administración Regional
(miles de euros)
Organismo
DRN por trasferencias de la
Administración Regional
(%)
DRN por transf. Admón.
Regional respecto al
total de DRN
Corrientes
capítulo 4
Capital
capítulo 7
Total
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
7.637
0
7.637
49
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
602
20
622
44
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
193.218
275
193.493
95
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
8.005
2.204
10.209
86
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
48.123
1.071
49.194
51
TOTAL
257.585
3.570
261.155
En 2015 los Organismos autónomos han reintegrado 43.122 miles de euros por remanentes de
tesorería no afectados del ejercicio anterior. Al cierre del ejercicio 2015 los remanentes de tesorería
22
Una vez deducidos de los derechos reconocidos las devoluciones de ingresos a la Administración General de la
Comunidad, por el reintegro de los remanentes de tesorería positivos de los Organismos no destinados a la financiación de
incorporaciones de crédito de acuerdo con lo previsto en el art. 55.7 del TRLHRM, que expresamente exige que los citados
remanentes deberán transferirse al Presupuesto de la Administración General de la CARM.
56 Tribunal de Cuentas
positivos no afectados del año ascendían a una cuantía global de 23.239 miles de euros, según se
indica a continuación.
Cuadro 29. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos
(miles de euros)
Organismo
Saldo inicial
Saldo final
Importe
Concepto
Importe
Concepto
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM)
3.982
Remanente de tesorería 2014
4.291
Remanente de tesorería
2015
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM)
172
Remanente de tesorería 2014
197
Remanente de tesorería
2015
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS)
38.293
Remanente de tesorería 2014
16.513
Remanente de tesorería
2015
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario
(IMIDA)
675
Remanente de tesorería 2014
2.238
Remanente de tesorería
2015
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
0
No procede reintegrar el
remanente no afectado es
negativo
0
No procede reintegrar el
remanente no afectado
es negativo
Total
43.122
23.239
Por otra parte, en la fiscalización se ha comprobado que la ATRM ha continuado sin transferir en
2015 a la Administración Regional los fondos recaudados por cuenta de ésta conforme a lo
dispuesto en el art. 3 de la O. de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de
noviembre de 2007, que exige a la Agencia al tratarse de operaciones sujetas a vencimientos
quincenales el envío de los fondos antes de que transcurran los diez días siguientes a aquel en que
finalizó la quincena respectiva.
El retraso medio en la remesa de fondos se ha situado en 38 días, plazo similar al existente en el
ejercicio 2014, si bien es notablemente inferior al de ejercicios anteriores.
La reducción en el tiempo de envío de los referidos fondos ha sido consecuencia de la autorización
otorgada a la Consejería de Hacienda en la Disposición Final de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de
medidas en materia tributaria del sector público, para conceder anticipos de tesorería a la ATRM
destinados a su vez a anticipar la recaudación de aquellos municipios con los que dicho organismo
tiene suscritos convenios de colaboración para la gestión, liquidación y recaudación por delegación
de sus tributos locales. Los elevados retrasos en los ejercicios precedentes estaban originados,
precisamente, por los compromisos de financiación asumidos por la ATRM con distintos
ayuntamientos regionales para la recaudación de sus tributos.
II.4.3. Empresas públicas
El ámbito subjetivo de este subsector público estaba compuesto por 13 empresas, cuyos objetos
sociales y años de constitución se exponen en el anexo III.2.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 57
En el ejercicio fiscalizado se han consolidado las actuaciones iniciadas en los años precedentes,
caracterizadas por la promulgación de una serie de leyes de medidas extraordinarias para la
sostenibilidad de las finanzas públicas, acompañadas de planes económico financieros de
reequilibrio, actuaciones que, como posteriormente se explica, no han alcanzado los efectos
esperados, manteniéndose unos desequilibrios presupuestarios y unos resultados económicos muy
significativos.
La participación pública en el capital social de cada una de las sociedades integradas en el sector
público de la CARM a 31 de diciembre de 2015 era la siguiente:
Cuadro 30. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial
EMPRESAS
Participación a 31 de diciembre de 2015
Participación
total del
sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF)
100
0
100
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región
de Murcia (ICA)
100
0
100
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
100
0
100
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
100
0
100
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
100
0
100
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
100
0
100
Ente Público Regional Radiotelevisión de la Región de
Murcia (RTRM)
100
0
100
Servicio Murciano de Salud (SMS)
100
0
100
SOCIEDADES MERCANTILES
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
100
0
100
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
(CITMUSA)
49,03
49,03
98,06
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
100
0
100
Industrialhama, S.A.
83
13
96
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
100
0
100
58 Tribunal de Cuentas
En relación con la sociedad Industrialhama, S.A., como consecuencia de la voluntad manifestada
por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, socio minoritario de la sociedad, de continuar con la
actividad de la misma, el D. 45/2013, de 10 de mayo, que modificó el D. 23/2013, establec que
antes del 15 de junio de 2013 el INFO redujese su participación en la citada mercantil, en tanto que
el Ayuntamiento aumentase su posición en el accionariado. A pesar de que la Junta General de la
sociedad mercantil Industrialhama, S.A. adoptó en junio de 2014 los acuerdos necesarios para
aplicar los acuerdos establecidos por los citados Decretos y de que el 30 de agosto de 2016, la
corporación acordase que el Ayuntamiento de Alhama culminase el proceso con el fin de que
desapareciera la posición dominante de la CARM, a través del INFO, a la finalización de la
fiscalización, y pese al tiempo transcurrido, aún no se había materializado de forma efectiva esta
modificación en el accionariado de la sociedad.
Asimismo, las Entidades de derecho público CES, y SMS continuaban pendientes de adaptación a
la naturaleza de Entidades públicas empresariales prevista en la Disposición Transitoria de la Ley
7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que modificó la estructura del Sector empresarial
regional integrando en la misma, por un lado, a las Entidades públicas empresariales, y por otro, a
las sociedades mercantiles regionales. Como se detalla en los epígrafes II.6.5 y II.8, en el Plan de
ajuste correspondiente al ejercicio 2017 la Administración Autonómica se ha comprometido a dotar
de carácter limitativo al presupuesto de gastos del SMS, integrándolo dentro del presupuesto
consolidado presentado por la Comunidad.
Las cuentas anuales de las Empresas públicas regionales se recogen resumidas para cada
empresa en los anexos I.2-1 y I.2-2, rendidas todas en plazo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 59
La situación económico-financiera del sector empresarial de la RM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 31. Situación económico-financiera del sector público empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2015
BALANCE
- Activo total
1.634.898
. No corriente
1.114.120
. Corriente
520.778
- Patrimonio neto
(813.682)
- Pasivo no corriente
1.816.098
- Pasivo corriente
632.482
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado del ejercicio
(2.033.890)
- Resultados de explotación
(2.011.338)
- Resultados financieros
(21.771)
- Resultados antes de Impuestos
(2.033.109)
- Impuestos s/Bº
(781)
En el ejercicio analizado se observa un decremento de valor del patrimonio neto agregado mayor
que en ejercicios anteriores como consecuencia, principalmente, de la notable disminución del
patrimonio neto del SMS en 909.333 miles de euros, motivado por la ausencia en el ejercicio
corriente de las suficientes aportaciones para compensar las pérdidas generadas en el ejercicio
corriente y en años anteriores.
Los resultados anuales fueron negativos por un importe conjunto de 2.033.890 miles de euros, de
los que 1.994.736 miles de euros corresponden a las pérdidas registradas en el SMS. Esta
situación deficitaria de los resultados alcanzó a la totalidad de las entidades y empresas, con la
excepción de ESAMUR, CITMUSA, Industrialhama, S.A., TICARUM y el ICREF, que obtuvieron en
2015 resultados positivos. Las citadas pérdidas, se vienen presentando recurrentemente en los
últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit de las actividades ordinarias o de explotación de
las empresas regionales, lo que motiva que la Administración Regional deba acudir a la cobertura
de las pérdidas generadas y a la financiación de las inversiones programadas por las sociedades,
normalmente, mediante transferencias corrientes y de capital, incrementándose el grado de
dependencia financiera de las empresas autonómicas, tal y como se expone posteriormente.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en el ejercicio 2015 superaron los previstos en 407.855 miles de euros, lo que
representa una desviación del 21%. Respecto a los ingresos realizados en dicho año, estos
también fueron mayores a los previstos en 1.973 miles de euros. Todo ello ha motivado que
60 Tribunal de Cuentas
existieran unas desviaciones de 405.882 miles de euros, un 21% superior a las registradas en
2014, según se detalla a continuación:
Cuadro 32. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Déficit
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizado
Real
Diferencia
2015
1.928.088
2.335.943
407.855 (21%)
1.909.132
1.911.105
1.973 (0,1%)
(18.956)
(424.838)
(405.882)
Este recurrente desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público
empresarial supone, como se viene reiterando, una vulneración del principio de estabilidad
presupuestaria recogido en el art. 3 de la LOEPSF, que expresamente dispone que la elaboración,
aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o
ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se realizará
en un marco de estabilidad presupuestaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 61
En el siguiente cuadro se detalla para cada empresa pública el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2015, incluyendo los ajustes al mismo.
Cuadro 33. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA
Ejercicio 2015
Previsión
Ejecutado
Desviación
%
Desviación
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
(CITMUSA)
N/D
N/D
N/D
0
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
(CES)
527
519
(8)
(2)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
21.910
27.225
5.315
24
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
59.925
56.419
(3.506)
(6)
Industrialhama, S.A.
N/D
N/D
N/D
N/D
Instituto de Crédito y Finanzas de RM (ICREF)
62.801
74.449
11.648
19
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
62.229
62.161
(68)
0
Instituto In dustrias Cul turales y las Artes Región de
Murcia (ICA)
7.132
7.284
152
2
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
7.291
6.566
(725)
(10)
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
5.710
6.691
981
17
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
1.650
2.344
694
42
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.698.913
2.092.285
393.372
23
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Uni versidad de Murcia,
S.L.U. (TICARUM)
N/D
N/D
N/D
N/D
TOTAL
1.928.088
2.335.943
407.855
21
Las principales desviaciones que implican un mayor gasto del previsto correspondieron al SMS,
seguidas de las producidas en las entidades RMD, ICREF, RTRM y Desaladora de Escombreras,
S.A.U. Las relativas al SMS, se debieron, como se ha indicado anteriormente, a la insuficiente
financiación aprobada en la LP para 2015, frente a las necesidades inicialmente estimadas por la
Entidad en el anteproyecto de los presupuestos para dicho año, todo ello como consecuencia de la
necesidad de adaptar o ajustar el anteproyectos de presupuestos de la Entidad a los escenarios
presupuestarios elaborados por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, de la
Consejería de Economía y Hacienda, conforme al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en el
Plan económico-financiero de reequilibrio de la CARM 2014-2015 de acuerdo con el objetivo de
estabilidad contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
62 Tribunal de Cuentas
El resto de las desviaciones correspondieron, principalmente, a unos ajustes al presupuesto por la
sociedad RTRM al tener que modificar las provisiones para riesgos y gastos tras conocerse la
sentencia por despido improcedente de los 19 trabajadores de ERE; al mayor gasto incurrido en el
ICREF por la transferencia realizada al Tesoro regional en cumplimiento de la Instrucción contable
dictada en desarrollo del art. 53.2 de la LP para 2015 y, por último, al traspaso a corto plazo de
deudas a largo plazo por importe de 5 millones de euros en los presupuestos de la sociedad
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
La Administración Regional reconoció obligaciones por transferencias y subvenciones a favor de
las empresas regionales por un importe de 1.702.136 miles de euros, lo que representa un
decremento interanual del 8% respecto al ejercicio 2014, como consecuencia de las menores
transferencias recibidas por el SMS y RTRM. No obstante, de no haberse considerado estas dos
entidades, en el ejercicio 2015 las transferencias otorgadas a las entidades habrían aumentado un
26%. En el siguiente cuadro se reflejan todas las transferencias concedidas por la CARM en dicho
año:
Cuadro 34. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA PÚBLICA
Transf.
corrientes
Transf.
de capital
Total
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
527
0
527
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de la Región de Murcia (ESAMUR)
270
13.846
14.116
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
6.082
240
6.322
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
5.418
15.500
20.918
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
6.572
800
7.372
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
806
220
1.026
Ente Público de Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
5.510
0
5.510
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.574.362
71.983
1.646.345
TOTAL
1.599.547
102.589
1.702.136
La importancia de los ingresos por transferencias de la CARM frente al resto de recursos obtenidos
por estas entidades pone de manifiesto, una vez más, el bajo porcentaje de autofinanciación de las
empresas públicas regionales y la consiguiente elevada dependencia financiera que presenta el
sector público empresarial respecto de las transferencias y subvenciones recibidas de la
Administración General de la CA. A su vez, este elevado grado de dependencia implica un riesgo
de impago de las obligaciones y compromisos que tienen las empresas públicas frente a terceros,
en la medida en que su solvencia financiera está condicionada casi exclusivamente por el puntual
abono de la financiación prevista por parte de la Administración General de la Comunidad.
En cuanto al destino de las transferencias, como se observa, la mayor parte de las mismas se
concentraron en el SMS, seguido del INFO y ESAMUR.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 63
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS, se exponen a continuación, con
indicación de su finalidad y la Administración que asumió la financiación:
Cuadro 35. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS
(miles de euros)
Entidad concedente
Finalidad
2015
Administración Regional
Cobertura pérdidas del ejercicio y otras subvenciones
de explotación
1.574.362
Administración Regional
Subvenciones de capital
71.983
Total aportaciones de la CARM
1.646.345
Administración General del Estado
Convenio Incapacidad Temporal
6.595
Administración General del Estado
Convenios de colaboración
422
Administración General del Estado
Otras subvenciones de explotación especificas
1.011
Total aportaciones de la Administración General del Estado
8.028
TOTAL aportaciones públicas
1.654.373
La práctica totalidad de las transferencias recibidas se han destinado a financiar los gastos de
explotación de la empresa en la prestación de los servicios sanitarios regionales.
Las transferencias corrientes recibidas por el INFO financiaron, en su mayor parte, los gastos
necesarios para hacer frente a los gastos corrientes que no han sido cubiertos con otros ingresos,
mientras que las subvenciones de capital corresponde en su mayoría con fondos de intermediación
para programas de fomento de la economía regional.
Respecto de las transferencias corrientes recibidas de la CARM por la entidad ESAMUR, la
totalidad se han utilizado para cubrir las necesidades de la mercantil Desaladora de Escombreras,
S.A.U., y para hacer frente a sus pérdidas.
En lo que respecta al ICA, al cierre del ejercicio 2015, el ente mantenía contabilizadas
subvenciones a reintegrar por el exceso de trasferencias corrientes y de capital recibidas en
ejercicios anteriores por un importe de 1.859 miles de euros, cantidades que no se han incorporado
en el presupuesto administrativo del ejercicio 2015. A estas cantidades, habría que incorporar 453
miles de euros que figuran como salvedad en el informe de auditoría de las cuentas anuales de
2015, de los que 108 miles de euros corresponden a remanentes de transferencias corrientes de
2010 que fueron aplicados sin la debida autorización en 2011, 168 miles de euros a una
subvención nominativa que fue utilizada en 2012 para compensar las pérdidas de 2011 y 177 miles
de euros a subvenciones de capital pendientes de ejecutar. Estas cantidades serían de difícil
devolución si se tiene en cuenta que la entidad dispone de 591 miles de euros en tesorería
Por último, cabe destacar las transferencias otorgadas por la CARM al ITRM, para la compensación
de pérdidas por un importe de 5.329 miles de euros y las aportaciones de capital para actuaciones
necesarias para el acondicionamiento del programa operativo Vía Verde.
64 Tribunal de Cuentas
El endeudamiento financiero del sector empresarial, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio 2015, a 234.875 miles de
euros
23
, de acuerdo con el detalle que se expone a continuación.
Cuadro 36. Endeudamiento financiero del sector público empresarial
(miles de euros)
Empresas
Endeudamiento financiero a
31.12.2015
Industrialhama, S.A.
260
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
66.138
Servicio Murciano de Salud (SMS)
168.477
Total
234.875
En el marco de Protocolo de Déficit Excesivo (PDE), no se han considerado como endeudamiento
financiero las operaciones de préstamo realizadas por el INFO con el ICREF por importe de 19.568
miles de euros.
En el apartado II.6.4 se analiza la situación de la deuda financiera del sector empresarial, así como
el cumplimiento de los límites establecidos al endeudamiento financiero en las LP y en la LOEPSF.
En relación a los controles financieros de las empresas públicas participadas mayoritariamente por
la Comunidad, la Intervención General de la Comunidad en colaboración con varias firmas
privadas, en uso de las competencias atribuidas por el art. 100 del TRLHRM, ha realizado controles
sobre el cumplimiento presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-
financiero, actuaciones que, como se ha indicado en el epígrafe II.3.1 se han llevado a cabo en
todas las empresas del sector púbico regional, excepto para TICARUM, S.A. y CITMUSA.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015 correspondiente a la sociedad
Desaladora de Escombreras, S.A.U., se vuelve a denegar la opinión sobre las cuentas anuales
debido al efecto muy significativo derivado de la incertidumbre sobre la capacidad de la empresa
para continuar con la actividad, que dependerá de los acuerdos de la Junta General, de los
resultados de los procesos judiciales con la empresa adjudicataria del mantenimiento y explotación
de la planta, así como del resultado de las negociaciones con la empresa titular de la planta.
En las empresas, CES, INFO, RTRM, ICREF y CITMUSA la opinión ha sido favorable sin
salvedades y en las entidades ICA, ITRM, RMD, ESAMUR, SMS, Industrialhama, S.A., la opinión
fue favorable con salvedades.
II.4.4. Fundaciones autonómicas
El Estatuto de Autonomía de la CARM atribuye a la Administración Regional competencia exclusiva
en materia de Fundaciones. En virtud del RD 372/1995, de 10 de marzo, fueron traspasadas las
funciones y los servicios de la AGE, en la referida materia a la CA, que las aceptó y atribuyó a la
23
Incluye deuda por factoring del SMS por un importe de 4.445 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 65
Presidencia Regional, mediante D. de 5 de mayo de 1995. El modelo regional establecido a través
del D. 28/1997, otorga las funciones y competencias de Protectorado a cada Consejería
competente por razón de la materia propia de los fines de cada Fundación, salvo en aquellas en las
que tenga participación la Administración Regional, que son ejercidas directamente por la
Vicepresidencia de la Comunidad, existiendo a su vez un Registro de Fundaciones único para todo
el ámbito de la CA, dependiente de la Consejería de Presidencia.
La Comunidad no ha promulgado normativa de rango legal propia sobre Fundaciones, por lo que el
régimen jurídico de las Fundaciones regionales viene determinado, fundamentalmente, por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como por
sus correspondientes Estatutos.
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el RD 1514/2007 y el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, las
entidades sin fines lucrativos pudieron seguir aplicando su contabilidad y criterios de valoración
según el RD 776/1998, de 30 de abril, en todo aquello que no se opusiera al nuevo Plan General de
Contabilidad de la empresa privada. Esta situación hizo necesaria la revisión de la adaptación
sectorial, a través de la aprobación del RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico 16 fundaciones. En el anexo III.3
se detalla un resumen de los fines fundacionales de estas entidades con indicación de su año de
creación, entre éstas figura la Fundación Cante de la Minas, cuya existencia se ha detectado en el
transcurso de la fiscalización. La fundación, que fue constituida en el año 2008, debe considerarse
integrante del sector público de la CARM, de acuerdo con la composición de los miembros de su
patronato, así como por la dotación económica inicial que fue aportada íntegramente por la CARM.
Por otra parte, en el año 2015 todavía permanecían pendientes de extinción las fundaciones
Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia y Parque Científico de Murcia.
En el examen efectuado sobre la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las
Fundaciones autonómicas correspondientes al ejercicio 2015, se ha puesto de manifiesto que todas
estas entidades han aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en el RD
1491/2011.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se reflejan los datos resumidos del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las Fundaciones autonómicas.
66 Tribunal de Cuentas
La situación económica y financiera del sector fundacional de la RM, al cierre del ejercicio, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
Cuadro 37. Situación económico-financiera del sector público fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2014
BALANCE
- Activo total
100.035
. No corriente
70.397
. Corriente
29.638
- Patrimonio neto
42.861
- Pasivo no corriente
30.295
- Pasivo corriente
26.879
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la actividad
(1.559)
- Excedente antes de impuestos
2.814
- Rdo. total, variac. del PN en el ejercicio
4.261
El activo no corriente correspondía en su mayor parte al valor de los terrenos y construcciones de
la Fundación Teatro Romano de Cartagena y la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia, habiendo aumentado en 2.388 miles de euros, principalmente por
la adquisición de inmovilizado de la Fundación Integra para la red CTnet y de la Fundación para la
Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia para la puesta en marcha de
laboratorios de investigación biomédica en la UMU. El pasivo corriente ha aumentado en 3.317
miles de euros, debido, en su mayor parte, al impacto de la disminución de los préstamos a largo y
corto plazo como consecuencia de la liquidación de la Fundación Parque Científico de Murcia.
En el ejercicio fiscalizado, el 70% del activo correspondía al inmovilizado y el resto formaba parte
del activo corriente, principalmente cuentas a cobrar por subvenciones públicas recibidas e
inversiones financieras a corto plazo. El pasivo exigible era, en mayor parte, de naturaleza no
corriente, principalmente, debido a las deudas con entidades de crédito de la Fundación Teatro
Romano de Cartagena.
Por lo que se refiere al análisis de la cuenta de resultados, en 2015, se elimina la recurrente
situación deficitaria de los resultados de explotación obtenidos antes de subvenciones de ejercicios
anteriores, destacándose un saldo positivo de la mayoría de las fundaciones con la excepción de
las Fundaciones Cante Minas, Esteban Romero, Instituto Euromediterráneo del Agua y Veterinaria
Clínica de la Universidad de Murcia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 67
En el ejercicio fiscalizado, las transferencias y subvenciones públicas recibidas por las Fundaciones
regionales de la Administración General de la CARM han experimentado un incremento interanual
del 22%, habiéndose situado en un importe conjunto de 12.728 miles de euros, tal y como se
detalla a continuación:
Cuadro 38. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público fundacional
(miles de euros)
FUNDACIÓN
Transfs.
corrientes
Transfs.
de capital
Total
Fundación Integra
759
3.294
4.053
Fundación Mariano Funes
3
0
3
Fundación Teatro Romano de Cartagena
95
1.288
1.383
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
155
0
155
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
2.345
292
2.637
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
6
0
6
Fundación Séneca
491
4.000
4.491
TOTAL
3.854
8.874
12.728
Siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores, la mayor parte de las transferencias concedidas por
la CA correspondieron a la Fundación Séneca, la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia y la Fundación Integra, que han concentrado conjuntamente el
88% del total de la financiación pública recibida por el sector fundacional regional en el ejercicio
fiscalizado.
El endeudamiento financiero del sector fundacional, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio, a 16.588 miles de euros,
tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 39. Endeudamiento financiero del sector público fundacional
(miles de euros)
Endeudamiento
financiero a 31/12/2015
Fundación Teatro Romano de Cartagena
16.586
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
2
Total
16.588
Por lo que se refiere al control de las Fundaciones llevado a cabo por parte de la Intervención
General de la Comunidad, según lo previsto en el art. 5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de
Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales, que dispone que las
Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la CARM, por sus
68 Tribunal de Cuentas
Organismos o entidades dependientes serán auditadas por la Intervención General de la
Comunidad, como mínimo, una vez al año con referencia al ejercicio anterior, debe señalarse que
no se han auditado las cuentas anuales de las siguientes fundaciones: Fundación Cante de Minas;
Fundación de la UPCT para el Progreso Científico y Tecnológico; Fundación Esteban Romero;
Fundación de Estudios de Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado y Fundación
Teatro Romano de Cartagena.
De forma resumida, en los informes de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2015 de las entidades que han sido objeto de control, la opinión emitida por la Intervención
General de la Comunidad ha sido la siguiente: en el informe correspondiente a la Fundación
Agencia Regional de Gestión de la Energía de la Región de Murcia, se denegó la opinión sobre las
cuentas anuales en liquidación de la fundación por carecer de evidencia suficiente sobre la
regularización efectuada en el ejercicio de unas cuentas acreedoras contra reservas. En las
comprobaciones posteriores llevadas a cabo por el Tribunal se ha recabado información que
soporta dicho apunte contable, siendo preciso indicar que, a la finalización de la fiscalización, aún
no habían concluido las operaciones de liquidación de la fundación. En la Fundación para la
Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, la Fundación Integra, Fundación Ruiz
de Funes, la Fundación Parque Científico de Murcia, la Fundación Veterinaria Clínica de la
Universidad de Murcia y la Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la
Región de Murcia la opinión fue favorable sin salvedades; y en las Fundaciones Instituto
Euromediterráneo del Agua, Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos,
Fundación Seneca, y Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, la opinión fue
favorable con salvedades.
II.4.5. Consorcios
De acuerdo con la información suministrada en la fiscalización, a 1 de enero de 2015 la Comunidad
participaba mayoritariamente en 12 Consorcios de acuerdo con el carácter público de los miembros
consorciados, con las aportaciones patrimoniales realizadas por entidades autonómicas, con la
composición en sus órganos de gobierno y con la financiación anual de los presupuestos o de la
actividad desarrollada. A su vez, mantenía una participación minoritaria en otro consorcio estatal.
Como consecuencia del proceso de reordenación iniciado en 2010 por la CARM, en el ejercicio
2015 se formalizó la extinción del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alhama, quedando pendientes de formalizar, pese a que la
finalización de estos procesos estaba acordada para el 31 de diciembre de 2011, la extinción
definitiva de los Consorcios para la construcción y financiación de las piscinas cubiertas
climatizadas en los municipios de Abarán, Alguazas y Ceutí; así como la liquidación del Consorcio
Año Jubilar 2010.
Por tanto, al cierre del ejercicio 2015, el número de Consorcios participados mayoritariamente por
la Administración Regional ascendía a 11. En el anexo III.4 se detalla la relación nominal de estas
entidades autonómicas con indicación de los fines y actividades para los que se crearon.
La actividad llevada a cabo por estas entidades se puede agrupar en dos grandes bloques: por un
lado, la promoción turística y cultural de la RM, y en segundo lugar, la construcción de
determinadas instalaciones deportivas, fundamentalmente, piscinas cubiertas climatizadas.
Finalmente, existen cuatro consorcios cuya actividad se centra en la gestión de diferentes centros y
servicios, como son los Consorcios Campus Universitario de Lorca, Depósito Franco de Cartagena,
de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia y Gestión de Residuos Sólidos de
la Región de Murcia.
En lo que respecta a los consorcios creados para la construcción y financiación de las piscinas
cubiertas, es necesario destacar que, pese a que los mismos fueron creados con esa única
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 69
finalidad, y con el compromiso de trasladar la titularidad de las piscinas a los respectivos
ayuntamientos una vez finalizadas las obras de construcción de las piscinas, en la fiscalización no
se ha tenido constancia de que se hayan iniciado los trámites necesarios para la oportuna
transmisión de su titularidad a los ayuntamientos ni, como se ha dicho, de que se hayan realizado
actuaciones dirigidas a la disolución de estas entidades, tal y como se había acordado en
diferentes acuerdos del Consejo de Gobierno de la CARM en el año 2011. Asimismo, deben
ponerse de manifiesto los problemas generados anualmente como consecuencia de las recurrentes
dilaciones y dificultades a la hora de reunir y convocar a los órganos de gobierno de estos
consorcios, especialmente en lo relativo a la aprobación de sus las cuentas anuales.
Adicionalmente, y en lo que afecta a la rendición de cuentas y suministro de información, es preciso
indicar que, según se establece en el art. 12 de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de
fecha 20 de marzo de 2012, los consorcios deberán remitir con carácter trimestral la información
económico-financiera y cumplimentar la documentación que se indica en dicha Orden. A la
finalización de la fiscalización, no se tiene constancia de que se haya efectuado la presentación de
dicha información trimestral desde su entrada en vigor el 1 de abril de 2012 en ninguno de los
consorcios para la construcción y financiación de estas piscinas.
De acuerdo con su normativa específica, los consorcios autonómicos están sometidos al régimen
económico-financiero y contable de las entidades locales, y por lo tanto, deben ajustarse al marco
de la contabilidad pública. En principio, todas ellos están sujetos a la Instrucción de Contabilidad de
la Administración Local (INCAL) aprobada por O. 4040/2004, de 23 de noviembre, del Ministerio de
Economía y Hacienda, a excepción del Consorcio del Depósito Franco de Cartagena, cuyos
estatutos no regulan expresamente dicho régimen. Los datos resumidos del balance y de la cuenta
de pérdidas y ganancias de los Consorcios en 2015 se reflejan, respectivamente, en los anexos I.1-
4, I.1-5, I.2-1 y I.2-2.
70 Tribunal de Cuentas
La situación económico-financiera del sector de consorcios de la RM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 40. Situación económico-financiera de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2015
BALANCE
- Activo total
54.824
. No corriente
32.122
. Corriente
22.702
- Patrimonio neto
41.181
- Pasivo no corriente
4.127
- Pasivo corriente
9.516
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado del ejercicio
2.627
- Ingresos extraordinarios
1.708
- Ingresos por transferencias
33.186
- Ingresos ordinarios
5.008
- Gastos extraordinarios
1.848
- Gastos de Funcionamiento
35.427
El activo inmovilizado está materializado, en su mayor parte, por los inmuebles pertenecientes al
Campus Universitario de Lorca. El activo circulante, que representa un porcentaje del 41% sobre el
activo total en el ejercicio 2015, responde principalmente a las cuentas deudoras mantenidas con la
Administración Regional y local del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región
de Murcia y del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 71
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los Consorcios públicos autonómicos, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en el ejercicio 2015 fueron inferiores a los previstos en 1.797 miles de euros, lo
que representa una desviación del 10%. Respecto a los ingresos realizados en dicho año, estos
también fueron inferiores a los previstos en 3.372 miles de euros, lo que representa asimismo, una
desviación del 9%. Todo ello ha motivado que existieran unas desviaciones netas de 303 miles de
euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 41. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Desviación
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizado
Real
Diferencia
2015
40.570
36.583
(1.797) (10%)
40.585
36.901
(3.372) (9%)
15
318
303
72 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se detalla para cada consorcio público el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2015, incluyendo los ajustes al mismo:
Cuadro 42. Ejecución de la previsión de gastos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
ENTIDAD
Ejercicio 2015
Previsión
Ejecutado
Desviación
%
Desviación
Consorcio Año Jubilar 2010 (sin actividad)
N/D
N/D
N/D
0
Consorcio Campus Universitario de Lorca
985
683
(302)
(31)
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia
28.222
25.017
(2.240)
(8)
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
10.524
10.275
(977)
(11)
Consorcio Marina de Cope (sin actividad)
N/D
N/D
N/D
0
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán
116
96
(20)
(17)
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
211
10
(201)
(95)
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
N/D
N/D
N/D
0
Consorcio Piscina Municipal Cieza
215
215
0
0
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
113
93
(21)
(18)
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena
184
194
10
5
TOTAL
40.570
36.583
(1.797)
(10)
La principal desviación correspondió al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia por un importe de 2.240 miles de euros como consecuencia del retraso en la
ejecución de los proyectos de demolición del parque de bomberos de Lorca y las obras en los
parques de bomberos de Alhama y Mula, que tenían un presupuesto definitivo de 1.978 miles de
euros, habiéndose materializado en 2015 gastos únicamente por 59 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 73
En el ejercicio 2015, la Administración Regional reconoció obligaciones por subvenciones y
transferencias otorgadas a estas entidades por un importe conjunto de 13.560 miles de euros. El
97% de esta financiación fue destinado a cubrir los gastos corrientes del Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.
Cuadro 43. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a
Consorcios
(miles de euros)
Transferencias
corrientes
Transferencias
de capital
Total
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región
de Murcia
13.103
0
13.103
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de
Murcia
93
0
93
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Abarán
0
95
95
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
0
97
97
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
0
86
86
Consorcio Piscina Municipal Cieza
0
86
86
Total
13.196
364
13.560
La deuda financiera formalizada por los Consorcios participados mayoritariamente por la CARM,
según la información facilitada por la Administración de la misma, ascendía, al cierre del ejercicio, a
53 miles de euros y correspondía al préstamo formalizado por el Consorcios para la construcción y
financiación de la piscina climatizadas en el municipio de Abarán.
De acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley autonómica 5/2010, de 27 de diciembre, de
medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, estas entidades se
incluyeron en el Plan Anual de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad,
habiendo sido objeto de auditoría las cuentas de 2015 de todos los Consorcios, a excepción del
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena, el Consorcio Año Jubilar 2010, el Consorcio Campus
Universitario de Lorca y el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Alhama de Murcia .
En los informes de auditoría emitidos por la Intervención General de la Comunidad se ha vuelto a
denegar, como ocurrió ejercicios anteriores, la opinión de las cuentas para cuatro entidades por
falta de rendición de cuentas (Consorcio Marina Cope y los Consorcios para la construcción y
financiación de una piscina cubierta climatizada en los municipios de Ceutí, Alguazas y Abarán).
Respecto al resto de entidades, la opinión fue favorable con salvedades.
74 Tribunal de Cuentas
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso de
España con la UE y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país, se aprobó la Ley
Orgánica 2/2012, 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que entró en
vigor el 1 de mayo de 2012, y que derogó el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por
el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley
Orgánica 5/2001. Posteriormente, se aprobaron la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para garantizar dicha estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las AAPP, la citada Ley
Orgánica estableció el seguimiento, por parte del MINHAFP, del cumplimiento de los objetivos de
déficit, deuda pública y de la regla de gasto. En este sentido el art. 17.3 dispone que antes del 15 de
abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Función Pública debe elevar al Gobierno un primer
informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la
economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el
art. 15.5 de la Ley.
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CA en el ejercicio 2015, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:
A) Perímetro de consolidación de la CARM según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC)
De acuerdo con las comunicaciones efectuadas por la IGAE, los sujetos integrantes en el denominado
“Sector Administraciones Públicas”, cuyos datos han sido considerados a efectos de la determinación
de la necesidad de financiación de la CA en el ejercicio fiscalizado, se han situado en un total de 43
entidades. Por otra parte, formando parte del denominado “Sector Sociedades no financieras”, como
entidades integrantes de mercado, se han incluido otras 3 entidades. En los anexos III.5-1 y III.5-2, se
detalla la relación nominal de estas unidades institucionales
24
.
La variación en el número de entidades que conforman el perímetro de consolidación respecto al
ejercicio anterior ha respondido a la extinción de dos consorcios (Consorcio Turístico Desfiladero de
Almadenes y Consorcio Turístico Mancomunidad del Nordeste de Murcia) en el marco del proceso de
reestructuración del sector público autonómico, así como a la reincorporación de una fundación
(Fundación Parque Científico de Murcia), en la que todavía no se había producido su baja como
unidad institucional pública dentro del inventario de entidades de la CARM.
En la revisión efectuada sobre la clasificación descrita del sector público autonómico, debe señalarse
que, en el ejercicio fiscalizado, no han sido considerados a efectos del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, el Consorcio Año Jubilar 2010 y la Fundación Cante de las Minas
25
por
encontrarse en fase de estudio por el Comité Técnico. No obstante, se ha comprobado que en el año
24
Para este análisis se ha tenido en cuenta la entrada en vigor del SEC 2010 aprobado por Reglamento (UE) 549/2013, de 21
de mayo de 2013.
25
Esta fundación fue creada en 2008 con la finalidad de apoyar y promover el flamenco, su principal actividad es la gestión del
Festival Internacional del Cante de las Minas que se celebra anualmente en el municipio de La Unión.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 75
2016 estas dos entidades fueron integradas dentro del Sector Administraciones Públicas de la
Comunidad.
B) Objetivo de déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOEPSF, el 27 de junio de 2014 el Consejo de Ministros
aprobó un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del -0,7% del PIB para 2015.
B.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
Como se detalla en el siguiente cuadro, los presupuestos de la Comunidad aprobados para el ejercicio
2015 previeron un déficit en contabilidad nacional de 192 millones de euros, lo que representa un 0,7%
del PIB regional calculado a la fecha de aprobación de dicho presupuesto, cifra coincidente con el
objetivo de déficit fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, que era el
vigente a la fecha de la aprobación de los Presupuestos.
Cuadro 44. Estimación del déficit en los Presupuestos Generales de la CARM
correspondientes al ejercicio financiera 2015
(Millones de euros)
2015
Ingresos Corrientes
3.508
Gastos Corrientes
3.655
Desahorro
147
Ingresos de Capital no financieros
228
Gastos de Capital no financieros
423
Formación de capital
195
DÉFICIT: NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
342
Ajustes en Contabilidad Nacional
150
DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL
192
PIB Región de Murcia Estimado
27.497
% DÉFICIT/PIB REGIONAL
0,7
En la revisión efectuada se ha constatado que estos presupuestos no han informado sobre las
entidades que han sido integradas a efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha impedido
verificar si en dicho cálculo estaban incluidas todas las entidades del perímetro de consolidación para
dicho año. Desde el punto de vista objetivo, también se ha comprobado que, a pesar de que el informe
económico financiero que acompañaba al proyecto de presupuesto de 2015 contenía una previsión de
los ajustes de contabilidad nacional, dando cumplimiento a la obligación prevista en el art. de la
LOEPSF de establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional, la información
recogida en el mismo fue insuficiente, al reflejar únicamente la cifra global de los ajustes en
contabilidad nacional, sin detallar la naturaleza, cuantía y método de cálculo de cada uno de ellos.
76 Tribunal de Cuentas
B.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
De acuerdo con los informes publicados por el MINHAFP sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria a los que se refiere el art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012 y a los que se ha
hecho mención anteriormente, la CARM no ha cumplido el objetivo establecido para el ejercicio 2015
al haberse registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de
711millones de euros, lo que representa un déficit del -2,58% del PIB regional en dicho año. Dado que
los gastos extraordinarios derivados del seísmo de Lorca, que ascendieron a 39 millones, no
computaron a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad, al derivarse de acontecimientos
que están fuera del control de las AAPP, una vez descontados dichos gastos, la necesidad de
financiación a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad se situó en 672 millones de euros,
un -2,44%, en términos relativos de su PIB regional, frente al objetivo de déficit del -0,7% de su PIB
regional, lo que representa una desviación del objetivo de estabilidad presupuestaria de -1,7%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 77
A continuación se refleja el detalle de estos cálculos elaborados por la IGAE, siguiendo los criterios
establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales:
Cuadro 45. Capacidad o necesidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria.
(Millones de euros)
I. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
(322)
I.I. Saldo Presupuestario no financiero
(337)
I.II. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
15
Transferencias Admón. Central, SS y de la sanidad y servicios sociales transferidos
(46)
Transferencias de Fondos Comunitarios
(3)
Transferencias internas entre unidades administrativas de la CA
(5)
Impuestos cedidos
65
Recaudación incierta
(31)
Aportaciones de capital
0
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
(5)
Otros ajustes
40
II. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES QUE GESTIONAN
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
(406)
II.I. Saldo Presupuestario no financiero
(20)
II.II. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
3
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
3
II.III. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan Sanidad
y Servicios Sociales
(389)
III. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES
EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
17
IV. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (1+ 2+3)
(711)
V. GASTOS EXCEPCIONALES (TERREMOTO DE LORCA)
39
VI. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO
DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (4+5)
(672)
% sobre el P.I.B. regional
(2,44)
78 Tribunal de Cuentas
La evolución del déficit de la CARM en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2008-2015
26
C) Regla de Gasto
De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable de las
CCAA no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía
española calculada y publicada por Ministerio de Economía y Competitividad. La regla de gasto a la
que hace referencia el art. 12 de la LOEPSF establece como gastos computables los empleos no
financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas excluidos, entre otros, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014 se fijaron los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y la regla del gasto para el conjunto de las AAPP y para cada uno de
sus subsectores para el ejercicio 2015, estableciendo a efectos del cálculo de la regla de gasto, una
tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2015 del
1,3%, según la metodología de la Comisión Europea.
De acuerdo con el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y
regla de gasto elaborado por el MINHAFP de 14 de octubre de 2016, la CARM presentó un aumento
del gasto de 6,4%, tasa de variación superior a la tasa de referencia fijada para dicho ejercicio en el
1,3%, situación que constata el incumplimiento por parte de la Comunidad del objetivo fijado para la
regla de gasto.
D) Planes Económico-Financieros presentados por la Comunidad
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio
2013, la Comunidad presentó en julio de 2014 un Plan económico Financiero (PEF 2014-2015) para
26
Según el informe de 15 de abril de 2017 sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2016, la
CARM habría alcanzado en dicho año un déficit del 1,62% de su PIB regional
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria previsto (en
% del PIB regional)
0,25 0,00 -2,40 -1,30 -1,50 -1,59 -1,00 -0,70
Déficit registrado (en % del
PIB regional) -2,86 -2,64 - 4,94 -4,46 -3,10 -3,05 -2,74 -2,44
-6,00
-5,00
-4,00
-3,00
-2,00
-1,00
0,00
1,00
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 79
reconducir la cifra del déficit y lograr el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el
año 2014 y 2015. El informe de evaluación elaborado por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF) consideró improbable el cumplimiento del objetivo de estabilidad para
2014, fijado en el 1% del PIB. El CPFF en su reunión de julio de 2014 aplazó la aprobación del Plan,
con la finalidad de que el mismo introdujera medidas adicionales. Una vez analizadas las
observaciones y recomendaciones de la AIReF, se procedió a la revisión y posterior aprobación del
PEF 2014-2015, que finalmente fue declarado idóneo el 23 de diciembre de 2014, estimándose cerrar
el ejercicio 2014 con una necesidad de financiación del 2,6% del PIB regional y del 0,7% para el 2015.
En el seguimiento efectuado sobre la aplicación de las medidas estimadas en el plan presentado, se
ha comprobado que, a 31 de diciembre de 2015, a nivel conjunto, únicamente se habían ejecutado el
45% de las medidas correctivas. Así, a nivel de ingresos de los 23.900 miles de euros que se habían
previsto ingresar, tan solo se realizaron 3.965 miles de euros, esto es, un 17% del total de las medidas
contempladas. En la vertiente de gastos, el impacto de las medidas fue de un ahorro de 81.708 miles
de euros, frente a los 164.780 miles de euros previstos, lo que representa un grado de ejecución del
50%, según se detalla a continuación:
Cuadro 46. Aplicación de las medidas correctivas IV trimestre PEF 2015
(miles de euros)
Medidas Correctivas
Ejercicio 2015
Previsión PEF a
31/12/2015
Ejecución a
31/12/2015
% Ejecución
s/previsión PEF
Total medidas de ingresos
23.900
3.965
17
Total medidas gastos
164.780
81.708
50
Total Medidas Correctivas
188.680
85.673
45
Fuente: MINHAFP
Las principales desviaciones en los ingresos se han debido tanto a la menor recaudación de los
impuestos directos, como a la no realización en el ejercicio fiscalizado de las transferencias
corrientes previstas en el denominado “Convenio FOGA
27
”, en el que se previó una financiación de
21.500 miles de euros como mecanismo de compensación por la atención prestada por la RM a
transeúntes y desplazados de otras CCAA.
27
Fondo de Garantía Asistencial.
80 Tribunal de Cuentas
En los gastos, a pesar de los significativos ahorros de intereses derivados de los mecanismos de
financiación estatales, las medidas esperadas en el gasto sanitario han sido muy inferiores a las
previstas. En el siguiente cuadro se detallan las principales desviaciones de las medidas por
tipología de gasto.
Cuadro 47. Medidas por tipología de gastos PEF 2015
(miles de euros)
Medidas de gasto
Previsión PEF a
31/12/2015
Ejecución a
31/12/2015
Diferencia
%
Supresión/reducción paga extra
(66.626)
(68.255)
1.629
102
Medidas planificación de personal
7.342
3.791
3.551
52
Medidas de reposición de efectivos
0
929
(929)
N/A
Otras medidas de personal
3.000
0
3.000
0
Ahorro prestación servicios y suministros
18.291
2.300
15.991
13
Ahorro farmacia hospitalaria
4.000
0
4.000
0
Ahorro farmacia extrahospitalaria
99.167
1.680
97.487
2
Otras medidas en conciertos sanitarios
15.000
6.270
8.730
41
Otras medidas en gastos corrientes
46.626
699
45.927
1
Ahorro intereses mecanismos financiación
23.000
120.849
(97.849)
525
Otras medidas del capítulo 3
0
13.445
(13.445)
N/A
Medidas en transferencias corrientes
15.000
0
15.000
0
Total Medidas Correctivas
164.800
81.708
83.092
50
Por lo que se refiere a los planes derivados del incumplimiento de los objetivos de estabilidad
correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, en la fiscalización se ha comprobado que la
Administración Autonómica elaboró y remitió al MINHAFP el denominado PEF 2015-2016, que fue
informado por la AIReF en julio de 2015. Una vez analizadas las observaciones y recomendaciones
expuestas por aquella, se introdujeron una serie de cambios en el plan y se remitió nuevamente al
citado Ministerio. En la fiscalización, no se ha tenido constancia que dicho plan haya sido declarado
idóneo, al no haberse reunido para ello desde entonces el CPFF. Idéntica situación se ha producido
respecto al denominado PEF 2016-2017, para el que bajo dicho escenario, se ha vuelto a
considerar muy improbable su cumplimiento por la AIReF. El déficit de 2016 ha ascendido a 1,62%
de su PIB regional, frente al objetivo de -0,7% de su PIB regional fijado también para dicho año.
A pesar del incumplimiento reiterado de los objetivos señalados, en la fiscalización no se ha tenido
constancia de ningún requerimiento efectuado a la CARM por parte del MINHAFP para la justificación
de las desviaciones o para la aplicación de medidas adicionales que garantizaran el cumplimiento del
objetivo de estabilidad, más allá de los incumplimientos advertidos en los informes trimestrales de
seguimiento, sin que se haya llegado a aplicar hasta la fecha ninguna de las medidas coercitivas
previstas en el art. 25 de la LOEPSF.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 81
Por otra parte, a nivel interno, la Administración Autonómica ha seguido sin aplicar las medidas
adicionales correctoras sobre las entidades del sector público regional en los supuestos previstos en el
art. 16 la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación
del sector público regional
28
, entre las que destacan: la obligatoriedad de autorización previa de la
Consejería competente en materia de hacienda para la realización de sus actos de gestión
económico-financiera, el sometimiento a auditorías operativas o de otra modalidad, o al control
financiero permanente, el establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención General
de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera del ente, la exigencia de realizar
presupuestos con carácter limitativo al nivel de vinculación que se determine y la necesidad de
autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza
jurídica, cuyo importe supere el límite que fije el propio Consejo de Gobierno.
Las entidades del sector público regional incursas en situación de desequilibrio no han elaborado los
informes de gestión y los planes de saneamiento exigidos en el art. 15 de la Ley 14/2012, y las
entidades públicas con déficits excesivos de capital circulante tampoco han presentado los planes de
pago establecidos en el art. 19 de la citada Ley con explicación de las medidas que hubieran permitido
reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario.
Finalmente, se ha comprobado que las siguientes entidades pertenecientes al sector público de la
CARM no han cumplido con las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad
presupuestaria previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera: Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia,
Fundación Parque Científico de Murcia, Fundación para los Estudios de Ingeniería Aplicada a la
Integración del Discapacitado, Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, Fundación
Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Consorcio para la
construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán y Consorcio
para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Alguazas. No
obstante, es preciso señalar que, a la finalización de la fiscalización, las tres primeras fundaciones se
encontraban inmersas en un proceso de extinción y disolución. La Administración General de la
Comunidad no ha hecho uso de la suspensión de pagos prevista en la DA 7ª de la LP para el ejercicio
2015.
28
Se podrán adoptar medidas adicionales de control, cuando en la actuación de las entidades del sector público regional se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales.
b) Tengan informes de auditoría con incidencias verificadas en ejercicios anteriores, no atendidas en los tres siguientes.
c) No elaboren el Plan de Saneamiento regulado en el art. 16 de la presente Ley o no apliquen las medidas correctoras.
d) Utilicen las operaciones de endeudamiento para finalidades distintas para las que fueron inicialmente autorizadas.
e) El presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada a juicio de la consejería competente en materia de
hacienda, tras las comprobaciones que hubiera practicado.
f) Supere el límite de la autorización de masa salarial.
g) Se realicen actuaciones sin los informes o autorizaciones de órganos no integrados en la entidad que sean preceptivos.
h) Se considere necesario por causas debidamente justificadas, distintas de las anteriores y a iniciativa de los titulares de los
órganos de la consejería competente en materia de hacienda.
82 Tribunal de Cuentas
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para el año 2015 es
de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el apartado II.6.2, el periodo medio de pago acumulado del
conjunto del sector público regional se situó al final del ejercicio 2015 en 87,76 días, habiéndose
sobrepasado los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
B) Objetivo de deuda
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014 determinó un objetivo de deuda pública
en 2015 para el sector CCAA del 21,5% del PIB. Posteriormente, los Acuerdos del Consejo de
Ministros de 12 de septiembre de 2014 y de 30 de enero de 2015 aprobaron, respectivamente, los
objetivos individuales de deuda de las CCAA de régimen común y régimen foral, fijándose para el caso
particular de la CARM en el 22,3% de su PIB regional.
No obstante, los mencionados acuerdos permitían modificar el objetivo de deuda o contemplar como
excepciones, a los efectos de su cumplimiento, el incremento del endeudamiento contraído con el
Estado en 2015 como consecuencia de los mecanismos adicionales de financiación, siempre que
aquél no se destinase a financiar vencimientos de deuda financiera o déficit del mencionado ejercicio,
así como otras circunstancias que, sin afectar al cumplimiento del objetivo de déficit o de la regla de
gasto, y previa conformidad del MINHAFP, pudieran afectar a los límites de deuda y no derivasen de
decisiones discrecionales de las CCAA.
En 2015 se autorizó como excepcional para la CARM un incremento neto del endeudamiento
destinado a financiar la reconstrucción de los daños causados por el terremoto en Lorca por un
importe de 8 miles de euros y un incremento de financiación obtenida del Estado a través de los
mecanismos adicionales de financiación de 524 millones de euros.
Según el informe emitido por el MINHAFP sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda
pública de la CARM, el volumen de ésta a 31 de diciembre de 2015, computada por el Banco de
España según la metodología del PDE, ascendió a 7.601 millones de euros, lo que representó el
27,5% del PIB regional, no superándose por tanto, el nuevo objetivo de deuda fijado por el
Gobierno para dicho año, que una vez consideradas las excepciones establecidas para la CARM,
quedó establecido en el mismo porcentaje.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 83
En el cuadro 48, se detalla el cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM según datos del
Banco de España:
Cuadro 48. Cumplimiento del objetivo de deuda pública
(Millones de euros)
OBJETIVO DE
DEUDA 2015 s/
Acuerdo del
Consejo de
Ministros (%PIB
regional)
Deuda a
31/12/2014 s/
BdE.
(Datos
marzo 2016)
SEC 2010
Deuda Formalizada por las CCAA en 2015 que no computa
en el cumplimiento del objetivo por excepciones del
Acuerdo CM
Incremento deuda incluido en
los objetivos
Objetivo Deuda 2015
incluyendo excepciones
Deuda a 31/12/2015
BdE (SEC 2010)
% VERIFICACIÓN
CUMPLIMIENTO
DEUDA 2015
Mecanismos
adicionales
de
financiación.
Deudas años
anteriores
Incremento
de
endeudamien
to destinado
a financiar
los daños
causados por
el terremoto
de Lorca
TOTAL INCREMENTO
DE ENDEUDAMIENTO
ADICIONAL EN 2015
Liquidaciones
2008- 2009
Objetivo
déficit %PIB*=-
1
Importe
% PIB*
regional
Importe
% PIB*
regional
1
2
3
4=2+3
5
6
7=1+4+5+6
8
9
10
11 =8- 10
22,3
6.838
524
8
532
29
193
7.592
27,5
7.601
27,5
0
*Considerando el PIB Nacional 2015 publicado por el INE a 14 de septiembre de 2016 según distribución Contabilidad Regional realizada el 30 d e marzo de
2016.
Fuente: Banco de España
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Gastos de personal
Los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y las entidades integrantes de
su sector público supusieron en el ejercicio 2015, aproximadamente, el 52% sobre el gasto total del
conjunto del sector público regional, porcentaje calculado una vez eliminadas las transferencias
internas por las aportaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad.
84 Tribunal de Cuentas
La evolución de los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y de las
siguientes entidades integrantes de su sector público se situaron, al cierre del ejercicio 2015, en
2.251.981 miles de euros, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 49. Evolución del gasto de personal de la CARM
(miles de euros)
2013
(%)
Variación
interanual
2012-2013
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
Administración General
892.507
(5)
889.373
(0,4)
935.359
5,2
Organismos autónomos
95.690
4
92.534
(3)
97.328
5,2
Empresas públicas
974.042
(1)
986.677
1
1.008.416
2,2
Servicio Murciano de Salud
(SMS)
955.159
(1)
969.047
1
990.307
2,2
Resto de empresas publicas
18.883
(3)
17.630
(7)
18.109
2,7
Fundaciones
9.678
(1)
9.081
(7)
8.914
(1,8)
Consorcios
20.504
(20)
21.289
4
21.658
1,7
Universidades públicas
175.466
3
175.678
0
180.306
2,6
TOTAL
2.167.887
(2)
2.174.632
0,3
2.251.981
3,6
En su conjunto, el gasto en 2015 refleja un ligero incremento interanual del 3,6%, debido
principalmente al abono de la paga extra de diciembre de 2012, así como al incremento
experimentado en la AGE y en el SMS, tal y como se hace mención en los apartados II.6.1.1 y II.6.5.
En cuanto a la distribución del gasto, el 46% del mismo se ha concentrado en el personal de la AGE y
sus OOAA, el personal del sector sanitario ha absorbido el 44% del total del gasto de personal, el
personal de universidades el 8% y el 2% el resto del sector autonómico.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 85
II.6.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
La estructura de las plantillas de personal, a 31 de diciembre de 2015, de la Administración General de
la Comunidad y sus organismos autónomos se refleja a continuación.
Cuadro 50. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y organismos
autónomos
2013
(%)
Variación
interanual
2012-2013
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
1. Altos cargos
60
(5)
57
(5)
58
1,8
2. Personal eventual
28
0
28
0
39
39,3
3. Personal funcionario
26.569
(3)
27.003
2
27.327
1,2
3.1. De carrera
21.367
(5)
21.188
(1)
20.599
(2,8)
3.2. Interino
5.202
2
5.815
12
6.728
15,7
4. Personal laboral
782
(15)
755
(3)
718
(4,9)
4.1. Fijos
620
(15)
595
(4)
568
(4,5)
4.2. Temporales
162
(16)
160
(1)
150
(6,3)
TOTAL
27.439
(4)
27.843
1
28.142
1,1
En el ejercicio 2015, el 97% de los efectivos eran personal funcionario, el 2,6% personal laboral y el
0,4% restante altos cargos y personal eventual. El aumento del número de empleados en dicho año se
ha debido en parte al incremento del número de personal eventual y sobre todo al aumento de
funcionarios interinos especialmente en el área docente.
El número e importe de las reclamaciones y demandas judiciales por despido improcedente originadas
por la contratación en años precedentes de asistencias técnicas se han reducido significativamente,
puesto que, según la información facilitada por los servicios jurídicos de la Administración Autonómica,
en el ejercicio 2015 solamente se dictó una sentencia estimatoria de despido improcedente, en la
que la opción de la Administración Regional fue la readmisión de la demandante, por lo que no
hubo coste indemnizatorio, de manera que la actora en la actualidad, sigue prestando servicios
como funcionaria interina en el mismo puesto donde estaba como laboral indefinida no fija. Por otro
lado, se informó de 3 actas de liquidación de cuotas por falta de alta a la Seguridad Social extendidas
de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por un importe conjunto de 99 miles de euros
(un 60% menos que en 2014).
86 Tribunal de Cuentas
II.6.1.2. SECTOR EMPRESARIAL
La evolución de las plantillas de las empresasblicas de la CA se detalla en el cuadro que se
acompaña a continuación:
Cuadro 51. Evolución del nº de efectivos del sector público empresarial
2013
2014
(%) Variación
interanual
2013-2014
2015
(%) Variación
interanual
2015-2015
1. Altos cargos
11
10
(9)
12
20
2. Personal eventual
1.738
1.820
5
1.298
(29)
3. Personal funcionario
16.535
16.480
0
17.097
4
3.1. De carrera
12.972
12.818
(1)
12.503
(2)
3.2. Interino
3.563
3.662
3
4.594
25
4. Personal laboral
1.431
1.455
2
1.426
(2)
4.1. Fijos
302
298
(1)
292
(2)
4.2. Temporales
1.129
1.157
2
1.134
(2)
TOTAL
19.715
19.765
0
19.833
0
Al igual que en años precedentes, el 98% de los efectivos del sector público empresarial, existentes a
31 de diciembre de 2015, correspondían al personal del SMS, el cual percibe sus retribuciones en
régimen estatutario. Atendiendo a la clasificación de su personal, el 86% del personal es personal
funcionario, seguido de un 7% de personal laboral y un 7% del personal eventual.
Los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la CARM no han puesto de
manifiesto aspectos significativos en relación con el cumplimiento de la normativa aplicable a las
sociedades regionales en materia de personal, excepto por lo siguiente:
a) En el ITRM, las retribuciones brutas en 2015 de 2 trabajadores fueron superiores a las vigentes a 31
de diciembre de 2014 en 409 euros.
b) En el ICA
29
y ESAMUR el importe de las retribuciones abonadas en 2015 excedieron la masa
salarial aprobada por la Consejería de Hacienda en 51 y 29 miles de euros, respectivamente.
29
En alegaciones la entidad reitera la alegación que en su día presentó respecto al informe provisional emitido por la
Intervención General, señalando que la Orden de 25 de abril de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas incrementó la cifra de la masa salarial autorizada para el año 2015. No obstante, como se indica en el informe
definitivo de cumplimiento y legalidad y presupuestario emitido por la Intervención General el 22 de noviembre de 2016 en el
apartado relativo a la contestación a las alegaciones formuladas por el ICA, frente a lo alegado, debe señalarse que la citada
Orden no modificó el importe fijado para la masa salarial del ejercicio 2015, sino que en ella solo se cuantificó la masa para el
ejercicio 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 87
Respecto a las sentencias judiciales en materia de personal, en el siguiente cuadro se muestran las
cuatro entidades cuyo coste indemnizatorio derivado de sentencias judiciales condenatoria ha
ascendido a 168 miles de euros tal y como se indica a continuación:
Cuadro 52. Coste indemnizatorio como consecuencia de sentencias judiciales en materia de
personal
(miles de euros)
Entidad
Nº Personas
Coste Indemnizatorio
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA)
1
17
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
30
15
Servicio Murciano de Salud (SMS)
108
136
TOTAL
139
168
Las indemnizaciones en el SMS han correspondido, principalmente, al reconocimiento de diferencias
derivadas de la paga extra del ejercicio 2012, en tanto que el coste abonado por el ICA ha tenido su
origen en un despido improcedente de un trabajador de la Entidad.
Por lo que se refiere al RTRM, los importes abonados corresponden al abono de diferencias
retributivas derivadas de la reclamación presentada por un trabajador como consecuencia de la
realización de trabajos de superior categoría. No obstante, como se detalla en el subepígrafe II.6.6.1,
como consecuencia de la sentencia dictada en marzo de 2015 por el Tribunal Supremo estimando la
demanda colectiva presentada por los 28 trabajadores afectados al expediente de regulación de
empleo aprobado por la entidad en 2013 y declarando improcedentes los despidos. A la finalización de
la fiscalización, los efectos económicos derivados de las sentencias, han supuesto un coste total de
1.627 miles de euros por indemnizaciones y salarios de tramitación, quedando pendiente de juicio a
dicha fecha otros 3 procesos judiciales.
88 Tribunal de Cuentas
II.6.1.3. FUNDACIONES Y CONSORCIOS
La evolución del personal de las fundaciones del sector autonómico de la RM en los últimos ejercicios,
de acuerdo con su clasificación por tipos, ha sido la siguiente:
Cuadro 53. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional
2013
(%)
Variación
interanual
2012-2013
2014
(%) Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
1. Altos cargos
17
240
9
(47)
9
0
2. Personal laboral
279
(5)
279
0
256
(8)
2.1. Fijos
128
(2)
126
(2)
124
(2)
2.2. Temporales
151
(8)
153
1
132
(14)
TOTAL
296
(1)
288
(3)
265
(8)
En cuanto a la distribución de los efectivos, alrededor del 80% del personal de las fundaciones de la
CARM correspondía a la Fundación para la Formación y la Investigación Sanitaria de la Región de
Murcia, de los que el 80% de sus trabajadores eran temporales.
Los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la CARM han puesto de
manifiesto que las retribuciones del personal de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos han superado la masa salarial aprobada para 2015 en 10 miles de euros.
Como se detalla en el subepígrafe II.6.6.4, los procedimientos de contratación del personal temporal
en dicha fundación han presentado debilidades y carencias que exigen el establecimiento de una
bolsa de trabajo a la que se acceda respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Respecto a las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales condenatorias en materia de
personal, únicamente se ha tenido constancia de una sentencia judicial condenatoria contabilizada y
pagada en el año fiscalizado relacionada con la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitarias de la Región de Murcia, que afectó a una persona con coste indemnizatorio de 32 miles de
euros derivado de un despido improcedente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 89
La evolución del personal de los consorcios del sector autonómico de la RM en los últimos ejercicios,
de acuerdo con la clasificación por tipo, ha sido la siguiente:
Cuadro 54. Evolución del nº de efectivos de consorcios
2013
(%)
Variación
interanual
2012-2013
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
1. Altos cargos
8
300
4
(50)
4
0
2. Personal Eventual
2
0
2
0
2
0
3. Funcionarios
301
0
323
7
318
(2)
3.1. De carrera
300
0
299
0
294
(2)
3.2. Interino
1
0
24
2.30030
24
0
4. Personal laboral
11
10
12
9
10
(17)
4.1. Fijos
7
17
8
14
6
(25)
4.2. Temporales
4
0
4
0
4
0
TOTAL
322
3
341
6
334
(2)
La mayor parte de los consorcios, entre los que destacan aquellos de naturaleza turística, carecían de
personal en el ejercicio fiscalizado. El 95% del personal de este sector es personal funcionario y se
concentra mayoritariamente en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de
Murcia, cuyo personal corresponde principalmente al cuerpo de bomberos de Murcia.
En relación con dicho consorcio, y como ya se puso de manifiesto en anteriores informes de
fiscalización, desde 2010 se mantiene un volumen significativo de gastos pendientes de aplicar al
presupuesto, correspondientes principalmente a horas y pagas extraordinarias devengadas, en la gran
mayoría de los casos por la realización de actividades ordinarias del Consorcio, como forma de suplir
las plazas vacantes del Consorcio. La prestación de estos servicios mediante la realización de horas
extraordinarias ya fue advertida por la Secretaria-Interventora del Consorcio y se recomendó
redimensionar la plantilla para adecuar la misma a las necesidades de sus servicios habituales. No
obstante, los informes económico-financieros emitidos por dicho órgano de control interno siguen
constatando la existencia a 31 de diciembre de 2015 de un saldo de 1.886 miles de euros de
obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y continúan proponiendo tanto la inclusión de
crédito suficiente para sanear dicho saldo, como la reducción del volumen de horas extras prestadas,
que originaron unos desembolsos en el ejercicio 2015 de 2.124 miles de euros, incumpliéndose lo
dispuesto en la DA 23ª 1.b) de la LP para 2015, que expresamente prohíbe la retribución de horas
extraordinarias, debiéndose compensar las mismas obligatoriamente con descansos adicionales.
30
En diciembre de 2014, ante las necesidades de personal y la imposibilidad de contratar personal funcionario de carrera, la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CARM autorizó al Consorcio, con carácter
excepcional, la cobertura interina de 24 plazas a través de personal recogido en una lista de espera creada a través de un
proceso selectivo.
90 Tribunal de Cuentas
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
La contracción de la actividad económica y la disminución de los recursos recaudados, unido al
aumento en las exigencias para el acceso al crédito y las restricciones sobre el mismo, dieron lugar
a la acumulación de deudas comerciales y retrasos en el pago de las obligaciones contraídas por
las AAPP territoriales con sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente perjuicio para
la liquidez de las empresas.
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio
de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que destacan
las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la determinación de
los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el incremento del tipo
legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización por costes de cobro.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no solo la
deuda financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones. La
LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago a los
proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición Final , que corresponde al MINHAFP el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las AAPP conforme a
criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las operaciones pendientes de
pago. Ello ha dado lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se determina
el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las AAPP
31
y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
31
De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en el
pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la
factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha
de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del periodo legal de
pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y en el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual
la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD
puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la
presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 91
II.6.2.1. DEUDA COMERCIAL
La evolución de la deuda no financiera de la CARM en 2015 refleja un ligero incremento respecto al
ejercicio anterior al situarse 31 de diciembre en 324.286 miles de euros, si bien, se trata de cifra
muy inferior a la deuda comercial registrada a 31 de diciembre de 2013 según se expone en el
siguiente cuadro, diferenciando entre deuda sanitaria y no sanitaria.
Cuadro 55. Evolución deuda comercial de la CARM
(miles de euros)
Deuda comercial
31/12/2013
31/12/2014
31/12/2015
Sanitaria
597.100
131.662
222.932
No sanitaria
262.345
91.605
101.354
Total
859.445
223.267
324.286
Atendiendo a la composición y naturaleza de la deuda comercial, al 31 de diciembre de 2015, el
92% de la misma correspondía a operaciones corrientes y el 8% a operaciones de capital. A su vez
el 95% de obligaciones registradas procedían del ejercicio corriente.
Cuadro 56. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31/12/2015
(miles de euros)
Deuda comercial
Oblig.
Registradas en
el ejercicio
corriente
Oblig.
Registradas en
ejercicios
anteriores
Cuenta 409/411
Pendiente de
registro32
Total pendiente
de pago
Operaciones Corrientes
283.858
11.576
4.475
63
299.972
Operaciones de Capital
23.612
4
698
0
24.314
Total
307.470
11.580
5.173
63
324.286
Fuente: MINHAFP
II.6.2.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que, en el ejercicio 2015, el periodo medio de
pago de las deudas por operaciones comerciales ha superado en los distintos subsectores de la
CARM el plazo máximo de 30 días establecido en la normativa reguladora, siendo más
significativos los incumplimientos en las entidades de los sectores no administrativos.
32
Facturas que computando en el periodo medio de pago están pendientes de registrar en presupuesto o cuentas no
presupuestarias.
92 Tribunal de Cuentas
A continuación se muestra un gráfico con la evolución mensual del periodo medio de pago global a
proveedores, de acuerdo con la nueva metodología de cálculo introducida por el RD 635/2014.
Gráfico 2. Periodo medio de pago global a proveedores
Como puede observarse, el periodo medio de pago acumulado del conjunto del sector público
regional se situó al final del ejercicio 2015 en 87,76 días, registrándose las mayores desviaciones
en las empresas Desaladora de Escombreras, S.A.U. (341,10 días)
33
, SMS (102,02 días) y RMD
(80,09 días).
33
La Entidad señala que la mayor parte de este elevado periodo de tiempo corresponde al pago de las facturas de
arrendamiento de la planta, que se encuentra comprometido con base al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de 28 de marzo de 2014, en virtud del cual se establece un calendario del pagos de cuatro anualidades hasta el
primer semestre de 2017.
0
50
100
150
200
250
ene-15 feb-15 mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15
ene-15 feb-15 mar-15 abr-15 may-
15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 di c-15
S.P.Administrativo 35,28 37,25 35,14 19,26 30,05 37,88 46,08 67,83 75,67 85,42 99,16 84,73
S.P.No Administrativo 123,75 147,01 169,52 175,68 143,3 148,71 161,96 203,98 175,49 185,63 211,03 168,47
Totalidad del S.P.Regional 48,82 52,23 49,69 39,3 39,27 46,82 56,17 74,11 82,55 91,85 105,77 87,76
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 93
En el gráfico siguiente se muestra la evolución mensual del periodo medio de las operaciones
pendientes de pago, entendiendo por número de días pendientes de pago, los días naturales
transcurridos desde los 30 posteriores a la fecha de anotación de la factura en el registro
administrativo, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, hasta el último
día del período al que se refieran los datos publicados.
Gráfico 3. Periodo medio de las operaciones pendientes de pago
Los datos recabados siguen reflejando una clara diferencia entre los periodos medios
correspondientes al sector administrativo y el no administrativo, si bien a nivel agregado estas
diferencias no son tan significativas debido al mayor peso específico del sector administrativo en el
conjunto de las operaciones de la Comunidad, habiéndose situado el periodo medio de las
operaciones pendientes de pago a nivel global a 31 de diciembre de 2015 en 48,24 días.
II.6.2.3. REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Con la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, su
gestión y su tramitación telemática, se previó que las Administraciones dispusieran de un registro
contable de facturas con el objetivo de lograr un conocimiento más inmediato de la realidad
económica en las administraciones, facilitar el seguimiento de la factura a los proveedores y reducir
la morosidad.
0
50
100
150
200
250
300
ene-15 feb-15 mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15
ene-15 feb-15 mar-15 abr-15 may-
15 jun-15 jul-15 ago-15 se p-15 oct-15 nov-15 dic-15
S.P.Administrativo 44,55 37,13 17 23,37 36,07 45,87 55,48 70,21 84,82 97,63 106,77 20,68
S.P.No Administrativo 168,78 190,63 207,21 186,51 197,87 207,21 225,52 240,31 225,78 255,04 275,48 247,1
Totalidad del S.P.Regional 62,66 55,99 45,53 37,22 48,97 57,47 66,5 80,31 93,55 106,34 115,29 48,24
94 Tribunal de Cuentas
Para dar cumplimiento a dicha Ley, la CARM aprobó el D. 155/2013, de 27 de diciembre
34
, por el
que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la CARM y desarrolló una aplicación
informática propia denominada “TRAMEL-REGISTRO DE FACTURAS”, de uso obligatorio para
todas las Consejerías y organismos autónomos de la Comunidad. Este registro está plenamente
operativo en la Administración General de la Comunidad y sus Organismos autónomos desde
enero de 2014, no teniéndose constancia de que ninguna otra entidad del sector público regional
haya solicitado su incorporación a la aplicación corporativa. Además, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 12 de septiembre de 2014, la Administración Regional se adhirió al punto general de
entrada de facturas electrónicas implantado por el MINHAFP (FACE).
Desde entonces, la anotación en el Registro contable de facturas es requisito necesario para la
tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas, por lo que
todo proveedor que hubiera expedido una factura por los servicios prestados o bienes entregados
tiene la obligación de presentar los originales de las mismas o sus documentos sustitutivos ante
cualquier unidad integrada en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o
ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las
mercancías o la prestación de servicios, siendo obligatoria la inscripción de todas las facturas en el
referido Registro contable de facturas, salvo las que correspondan a prestaciones por importe igual
o inferior a 5.000 euros realizadas a centros docentes dotados de autonomía de gestión económica
conforme al D. 1/2003, de 17 de enero.
Con la finalidad de analizar los plazos transcurridos desde la fecha de inscripción de las facturas en el
registro hasta su compensación o pago, así como los plazos intermedios de cada fase, e identificar las
causas de las desviaciones incurridas, en la fiscalización se ha tomado una muestra de 1.772 facturas
inscritas en el registro contable de facturas a lo largo de 2015 (de enero a diciembre de dicho ejercicio)
procedentes de servicios prestados a la Administración Regional y sus organismos autónomos. Como
aclaración, es preciso mencionar que en este registro no aparecen la mayor parte de facturas
procedentes del gasto sanitario, puesto que el SMS cuenta con su propio registro de facturas, de
forma que las analizadas en materia sanitaria son únicamente las gestionadas y tramitadas por la
Consejería de Sanidad y Política Social. Este sector, como se ha reflejado anteriormente, es uno de
los que presenta mayores retrasos e incumplimientos en el pago a los proveedores. El importe total de
la muestra ascendió a 12.197 miles de euros, de los que el 83% (1.475 facturas) correspondían al
capítulo 2 y el 17% restante (297 facturas) procedían del capítulo 6 del Presupuesto de gastos
(inversiones reales).
Para dicho análisis se han considerado cuatro periodos o fases: el tiempo trascurrido desde la fecha
de inscripción de la factura en el registro hasta su conformidad, el tiempo trascurrido desde la
conformidad de la factura hasta su contabilización, el tiempo transcurrido desde la contabilización
hasta el pago y el tiempo total trascurrido desde la inscripción de la factura en el registro hasta su
pago. Los principales resultados han sido los siguientes:
a) Se ha constatado la existencia de 2 facturas en las que las fechas de inscripción en el registro eran
anteriores a la propia fecha de la factura. Según se ha comprobado ambos casos correspondían a
facturas que fueron registradas en FACE, en las que no se cumplieron los requisitos de validación
establecidos en la O. HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y
funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas, modificada por la O.
HAP/1650/2015, de 31 de julio, donde se dispone la necesidad de validar, de forma previa al registro,
que la fecha de anotación en el registro administrativo sea válida y anterior o igual (o mayor o igual)
que la fecha de emisión de la factura. Esta incidencia ha sido comunicada por la Intervención General
34
Dicho Decreto atribuyó la responsabilidad funcional del Registro contable de facturas a la Intervención General de la
CARM, tanto en lo referido a la definición general de la operatoria del mismo, como en la determinación de la interrelación
de éste con el sistema de información contable.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 95
de la Comunidad al departamento de informática para que se incorporen estos controles al alta de
facturas en TRAMEL.
b) En otras 16 facturas, las fechas de inscripción en el registro eran posteriores a las fechas en las que
se efectuó la conformidad de las mismas. En 11 casos esto se debió a errores de grabación derivados
de la posibilidad que existía, antes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de poder efectuar la conformidad de las facturas de forma manual. Para los otros 5
supuestos, se trataba de facturas que fueron entregadas por el proveedor directamente a los
funcionarios del servicio en lugar de presentarlas en el registro administrativo, siguiendo la práctica
habitual precedente de conformar y posteriormente registrar las facturas, por lo que en estos casos la
fecha de la conformidad fue anterior al registro.
c) En relación con los plazos de registro, conformidad, contabilización y pago de las facturas
analizadas, en el cuadro 57 se resumen los resultados obtenidos, destacando como conclusiones
principales las expuestas a continuación:
Cuadro 57. Análisis de plazos de tramitación de facturas por capítulos
Plazos
Fases de tramitación
Registro-
Conformidad
Conformidad-
Contabilidad
Contabilidad-
Pago35
Total
facturas
%
facturas
%
facturas
%
facturas
%
F. del Cap. 2 con plazo superior a 30 días
190
11
155
9
321
18
806
45
F. del Cap. 6 con plazo superior a 30 días
19
1
20
1
147
8
188
11
Total Nº de F. con plazo mayor a 30 días
209
12
175
10
468
26
994
56
F. del Cap. 2 con plazo superior a 90 días
7
0
24
1
62
3
173
10
F. del Cap. 6 con plazo superior a 90 días
0
0
6
0
74
4
122
7
Total Nº de F. con plazo mayor a 90 días
7
0
30
2
136
8
295
17
F. del Cap. 2 con plazo superior a 180 días
1
0
14
1
2
0
19
1
F. del Cap. 6 con plazo superior a 180 días
0
0
2
0
13
1
23
1
Total Nº de F. con plazo mayor a 180 días
1
0
16
1
15
1
42
2
- Del total de 1.772 facturas analizadas, en 994, el 56% de las mismas, se ha superado el plazo de 30
días previstos en la normativa en materia de morosidad, correspondiendo en su mayoría (806
facturas) a gastos corrientes en bienes y servicios del capítulo 2.
35
En algunos casos la fecha de pago hace referencia a fecha de c ompensación, puesto que algunas facturas se ha
tramitado por sistema de Anticipos de Caja Fija, por lo que la fecha que aparece no e s la fecha de pago al proveedor sino
la fecha de reposición al cajero del anticipo.
96 Tribunal de Cuentas
- Un 2% de las facturas (42) han superado el plazo de 180 días desde la inscripción de la factura hasta
su compensación o pago, 5 de las cuales superaron los 300 días y llegando 3 de ellas a sobrepasar
los 500 días.
- Por tramos o fases del procedimiento, las mayores desviaciones temporales se han observado entre
la contabilización de la factura y el pago de la misma, que ha afectado a 468 facturas, seguida de la
fase comprendida entre la entrada de la factura en el registro y su conformidad, con 209 facturas.
- Atendiendo a la clasificación de las facturas, según indica en el siguiente cuadro, por centros
gestores, la entidad con mayores desviaciones ha sido el Organismo autónomo IMAS, que en el 38%
de las facturas analizadas ha superado el plazo de 30 días, seguido de la Consejería de Educación y
Universidades (12%) y la Consejería de Agricultura y Agua (10% del total de las mismas).
Cuadro 58. Análisis de plazos de tramitación de facturas por centros gestores
(miles de euros)
Importe
% /
Total
Facturas
% /
Total
Nº F. con
plazo
mayor a
30 días
% /
Total
Nº F. con
plazo
mayor a
90 días
% /
Total
Consejo Jurídico RM
4
0
10
1
2
0
0
0
Consejería de Presidencia y Empleo
373
3
109
6
52
5
19
6
Consejería de Sanidad y Política Social
1.210
10
202
11
85
9
36
12
Consejería de Economía y Hacienda
416
3
110
6
48
5
32
11
Consejería de Fomento, Obras Públicas y
Ordenación del Territorio
2.098
17
95
5
53
5
29
10
Consejería de Educación y Universidades
1.867
15
223
13
115
12
37
13
Consejería de Industria, Turismo, Empresa e
Innovación
106
1
83
5
24
2
10
3
Consejería de Agricultura y Agua
2.236
18
179
10
100
10
42
14
Consejería de Cultura y Portavocía
45
0
2
0
2
0
2
1
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM)
57
0
49
3
33
3
0
0
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
3.445
28
448
25
378
38
76
26
Servicio Regional de Empleo y Formación
(SEF)
112
1
78
4
61
6
12
4
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
197
2
138
8
36
4
0
0
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
(ATRM)
31
0
46
3
5
1
0
0
TOTAL
12.197
100
1.772
100
994
100
295
100
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 97
Finalmente, es preciso señalar que en los informes de control financiero emitidos por las
intervenciones delegadas, se han detectado facturas del mismo proveedor, con el mismo número y
serie, emitidas en la misma fecha, que estaban registradas más de una vez. Estas facturas, para
las que se ha comprobado que no existe ningún tipo de duplicidad en su pago, responden a la
práctica administrativa seguida por la Administración Regional de subdividir o “trocear” cada
factura, manteniendo el mismo número, antes de su conformidad para que por parte de cada gestor
o responsable del contrato se efectúe la oportuna revisión de las facturas. Esta disfunción exige
que se establezcan los controles necesarios en TRAMEL que impidan que una misma factura figure
registrada más de una vez, con el fin de garantizar una información correcta y completa por factura
de las obligaciones de la Comunidad.
II.6.2.4. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el
ámbito financiero, creó un mecanismo de carácter temporal y voluntario, de apoyo a la liquidez de
las CCAA, que permitió atender las necesidades financieras de las mismas, mientras duraran las
dificultades de acceso a los mercados financieros, adhiriéndose la CARM a dicho mecanismo en
los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, derogó el RDL
21/2012, de 13 de julio y creó el Fondo de Financiación a CCAA, con la doble finalidad de compartir
los ahorros financieros entre todas las Administraciones dando prioridad al gasto social y simplificar
la gestión de los mecanismos adicionales de financiación a CCAA existentes hasta entonces. El
nuevo Fondo se ha dividido en cuatro compartimentos: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez
Autonómico, Fondo Social y Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores de CCAA
36
, quedando configurado el FLA como un compartimento del Fondo de
Financiación a CCAA.
El art. 22.3 del citado RDL 17/2014, prevé que dentro de los compromisos establecidos en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno que la CA adopte debe integrarse el cumplimiento de lo dispuesto
en el citado RDL, en los Acuerdos del CPFF, los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, así como en el programa que resulte de aplicación. Estas condiciones
son de carácter general y se han aplicado a todas las CCAA participantes en el compartimento del
FLA del ejercicio 2015. Por otro lado, la DA del RDL 17/2014, dispuso que durante 2015 no se
abonarían vencimientos de principal de operaciones formalizadas en años anteriores con cargo al
extinto Fondo de Financiación a Proveedores.
36
El compartimento de Facilidad Financiera está destinado a las CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y
deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa
sobre morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal. El Fondo de Liquidez Autonómico, sucesor del anterior FLA está previsto
para atender vencimientos de valores, préstamos, financiación del déficit, de liquidaciones negativas del sistema de financiación y otras
necesidades aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sujeto a condicionalidad fiscal. El Fondo
Social está destinado a financiar las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, pendientes de pago
derivadas de convenios suscritos en materia social entre las CCAA y las Entidades Locales, así como otras transferencias en materia de
gasto social. Por último, el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA, al que se han
transmitido los activos y pasivos del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
98 Tribunal de Cuentas
Al igual que en ejercicios anteriores, la CARM se adhirió en el año 2015 al compartimento FLA
habiendo recibido del mismo un importe total de 1.154.504 miles de euros de que el 64% fue
destinado a pagos directos a terceros distintos de vencimientos e intereses (principalmente pago a
proveedores), el 33% al pago de deudas y el 3% al pago de los intereses.
Cuadro 59. Cuantías recibidas por la CARM del FLA 2015
(miles de euros)
Vencimientos
Pago de
intereses
Pagos directos a terceros distintos de vencimientos
e intereses (Pago a proveedores y otros)
TOTAL
384.840
29.321
740.343
1.154.504
Fuente: MINHAFP
En cuanto al destino del importe de los pagos directos a terceros distintos de vencimientos e
intereses (740.343 miles de euros), el 65% de los mismos se aplicó a contratos de obras,
suministros y servicios, el 33% a satisfacer los convenios con farmacias y el 2% restante a
concesiones administrativas, encomiendas de gestión y otros.
Cuadro 60. Destino del FLA 2015 del Pago a proveedores y otros
(miles de euros)
Pagos directos a terceros distintos de vencimientos e intereses
Pago a Proveedores
Subvenciones
dependencia
Subvenciones-
transferencias a
Universidades
Otras
categorías
Convenios con
farmacias
Contratos de obras,
suministros y
servicios y resto
LCAP
Concesiones
Administrativas
Encomiendas
de gestión
241.088
478.246
6.257
9.127
80
2.033
3.512
Fuente: MINHAFP
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 99
El destino de los pagos a proveedores por entidades del sector público se detalla en el siguiente
cuadro, observándose que casi el 85% de la financiación se concentró en proveedores del SMS y
prácticamente otro 15% se destinó a pagar facturas de las diferentes Consejerías de la
Administración General.
Cuadro 61. Destino del pago a proveedores del FLA por entidades del sector público de la
CARM
(miles de euros)
Pagos efectuados
Administración General
109.673
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
1.087
Servicio Murciano de Salud (SMS)
626.895
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
416
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
173
Fundación Séneca
2.033
Consorcio Campus Universitario de Lorca
66
TOTAL
740.343
Como hechos posteriores, la CARM ha manifestado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de
9 de marzo de 2016 su voluntad de adherirse al compartimento FLA para el ejercicio 2016 y
mediante Resolución de 4 de marzo de 2016, la Intervención General de la CARM ha aprobado, la
Instrucción para la aplicación del mecanismo adicional de financiación derivado del compartimento
FLA.
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas
El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Comunidad en el ejercicio
fiscalizado se encontraba regulado en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que derogó la regulación anterior establecida en los
art. 58 a 73 del TRLHRM, todo ello, sin perjuicio de la normativa básica aplicable establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En desarrollo de lo previsto en el art. 5 de la Ley 7/2005, y en concordancia con lo establecido en el
art. 8 de la LGS, la Administración Regional aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de
noviembre de 2014 el Plan Estratégico de Subvenciones de la CARM (PES) para el periodo 2015-
2018 como instrumento de planificación de la actividad subvencional regional con vigencia
cuatrienal.
100 Tribunal de Cuentas
La evolución de las transferencias y subvenciones registradas por la CARM en los últimos 5
ejercicios refleja una disminución global del 19%, consecuente con la aplicación de las medidas de
contención del gasto previstas en los Planes Económico-Financieros presentados por la CARM,
reducción que, en 2015, en términos porcentuales, ha sido más acusada en las transferencias de
capital, tal y como se refleja a continuación.
Cuadro 62. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el
periodo 2010-2015
(miles de euros)
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Transferencias y
subvenciones corrientes
2.814.991
2.712.292
2.446.696
2.396.628
2.282.822
2.375.150
Transferencias y
subvenciones de capital
357.377
377.985
1.028.22037
153.919
367.451
182.129
TOTAL
3.172.368
3.090.277
3.474.916
2.550.547
2.650.273
2.557.279
El 93% de las obligaciones reconocidas en 2015 correspondieron a transferencias y subvenciones
de naturaleza corriente frente al 7% que representaron las transferencias y subvenciones de
capital. Por otra parte, el 78% de las obligaciones reconocidas en dicho año fueron destinadas a
transferencias tanto corrientes como de capital otorgadas por la Administración General a sus entes
instrumentales, mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron un 22%, según se
detalla a continuación.
Cuadro 63. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias en
el ejercicio 2015
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2015
Transferencias (art. 2.2 LGS)
1.986.701
Subvenciones (LGS)
570.578
TOTAL
2.557.279
En cuanto a los procedimientos de gestión y concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
previsto en los arts. 17 y 23 de la Ley 7/2005, así como en el art. 22 de la LGS, las formas o
procedimientos establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas por la CARM son, por una
parte, el procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de
actuación a través del cual se individualiza el beneficiario y, por otra, el de concesión directa,
procedimiento restringido a los supuestos de subvenciones nominativas (art. 22.2.a LGS),
37
El incremento tan significativo de las transferencias de capital en el ejercicio 2012 fue debido a la puesta en marcha de la
primera fase del mecanismo extraordinario de pago a proveedores. El destino mayoritario de estas transferencias fue el SMS.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 101
subvenciones impuestas por una norma de rango legal (art. 22.2.b LGS) y, con carácter
excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública
(art. 22.2.c LGS). Según establece el art. 23 de la Ley 7/2005, la regulación de las subvenciones
nominativas se llevará a cabo mediante convenio y normativa propia, y para las subvenciones
directas excepcionales mediante D. del Consejo de Gobierno en el que acrediten las razones que
acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de
su convocatoria pública.
Siguiendo esta clasificación, el montante total de las obligaciones reconocidas por subvenciones
por la Administración Regional en 2015 ha ascendido a 570.578 miles de euros, cuyo detalle por
naturaleza ha sido el siguiente.
Cuadro 64. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza
(miles de euros)
Corrientes
De capital
TOTAL
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
62.679
19.883
82.562
Subvenciones previstas no minativamente en l os PG (art.
22.2.a LGS)
202.635
3.416
206.051
Subvenciones concedidas de forma directa determinadas
por una norma de rango legal (art. 22.2.b LGS) y de
carácter excepcional (art. 22.2.c LGS)
253.399
28.566
281.965
TOTAL
518.713
51.865
570.578
Se ha comprobado que en 2015 solo el 15% de las subvenciones otorgadas en el periodo
fiscalizado se han tramitado en régimen de concurrencia competitiva, un 49% de forma directa a
través de una norma de rango legal o de carácter excepcional y el 36% restante mediante su
inclusión nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, según lo regulado en el art.
22.2.a de la LGS.
Las subvenciones nominativas de los PG de la CARM han ascendido a 206.051 miles de euros,
concentrándose un 82% en las ayudas otorgadas a las Universidades de Murcia y Politécnica de
Cartagena para hacer frente a sus gastos de funcionamiento, un 6% en las destinadas al Consorcio
de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia para gastos de funcionamiento y
otro 6% en las recibidas por los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de
servicios públicos.
Respecto a las primeras subvenciones, es preciso indicar que la ausencia en el ejercicio fiscalizado
de un plan de financiación plurianual con la Comunidad que permitiera a estas universidades contar
con unas previsiones fiables de financiación o un marco legal adecuado a este respecto ha dado
lugar a que ambas entidades no hayan elaborado unas programaciones a medio o largo plazo, ni
hayan diseñado un plan estratégico con las garantías que su existencia comporta.
Las Ordenes de concesión dictadas el 21 de enero de 2015 por el Consejero de Educación, Cultura y
Universidades de la CARM han otorgado a estas ayudas el tratamiento de subvenciones,
estableciendo expresamente su sujeción a la Ley 7/2005 y particularmente, en cuanto a su régimen de
justificación, a lo dispuesto en su art. 25 que exige la presentación de una cuenta justificativa. No
obstante, la consideración que tienen las universidades públicas como parte integrante del sector
público autonómico, dentro del denominado sector público institucional, exige que el tratamiento de
esta financiación, destinada a sufragar los gastos de mantenimiento de las universidades, sea el de
una transferencia pública de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 de la LGS. De igual modo,
102 Tribunal de Cuentas
deberían instrumentarse tanto la subvención para gastos de funcionamiento del Consorcio para el
servicio de extinción de incendios y salvamento de la CARM, como las ayudas destinadas a los
Ayuntamientos de la Región para la prestación de sus servicios públicos.
Por otro lado, respecto a las Subvenciones concedidas de forma directa determinadas por una norma
de rango legal (art. 22.2.b LGS) y a las subvenciones concedidas de forma directa de carácter
excepcional (art. 22.2.c LGS) hay que mencionar que el 87% de las mismas se concentran en 3 tipos
de subvenciones directas: el 75% (210.651 miles de euros) corresponden a subvenciones concedidas
a centros de enseñanza en virtud de conciertos educativos, un 7% (18.642 miles de euros) han ido
destinadas al Plan de Seguridad Ciudadana de la Comunidad y otro 5% a ayudas para la reparación y
regeneración urbana deteriorado como consecuencia del seísmo en Lorca ocurrido en 2011.
En la fiscalización se han seleccionado para su análisis dos tipos de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva (las subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales y
el programa de ayudas a las unidades y grupos de excelencia científica de la RM a través de la
Fundación Séneca). Por otra parte, se han analizado las ayudas directas concedidas por la Consejería
de Obras Públicas, en la actualidad Consejería de Fomento e Infraestructuras, al ayuntamiento de
Lorca para la renovación urbana de barrios deteriorados como consecuencia del terremoto de 2011.
Finalmente, se ha efectuado un seguimiento del PES para el periodo 2015-2018.
A) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y ayudas directas
A.1) Subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la CARM
correspondientes a periodo 2014-2015
Las subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la CARM se han
regulado en el ejercicio fiscalizado en la O. de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las
bases reguladoras para su concesión y justificación, así como en la O. de 27 de octubre de 2014, de la
Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el
desarrollo de Programas Formativos Profesionales (PFP) en la modalidad adaptada y especial para el
curso 2014/2015 en la CA.
La finalidad de estos PFP es proporcionar al alumnado que participa una formación básica profesional,
acorde con la modalidad a desarrollar (especial o adaptada) que les posibilite incorporarse a la vida
activa o proseguir sus estudios, a través de unas enseñanzas que incluirán módulos profesionales de
un título profesional básico y otros módulos de formación adaptados a sus necesidades.
Los beneficiarios en la modalidad adaptada son aquellas entidades privadas sin fines de lucro,
legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de
experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos, y en la modalidad
especial, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura
suficiente para desarrollar el programa y con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de
las personas con discapacidad. Por tanto, los destinatarios finales son, aquellos alumnos entre 16 y 21
años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, ni un título
profesional básico y que muestran un rechazo al ámbito escolar, cuenten con un grave historial de
absentismo o incorporación tardía al sistema educativo y presenten un grave desfase curricular
generalizado que evidencia un riesgo de exclusión del sistema.
La Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional de la Consejería de Educación,
Cultura y Universidades tiene adjudicadas las competencias en materia de formación profesional y
dispone de capacidad para establecer y autorizar las ofertas formativas de formación profesional
adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas.
El importe total de la línea de ayudas otorgadas para el curso 2014-2015 fue de 720 miles de euros,
correspondiendo 480 miles de euros a la modalidad adaptada y 240 miles de euros a la modalidad
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 103
especial, concediéndose a cada programa formativo un importe de 40 miles de euros, distribuido entre
18 programas y 17 entidades beneficiarias. Estas ayudas tienen el carácter de financiación necesaria
de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se libran directamente a las
entidades seleccionadas mediante pagos anticipados por los importes establecidos en las
convocatorias.
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 8 expedientes de la modalidad adaptada, que
representan el 67% del total de la subvención concedida. La duración de estos cursos ha sido de 9
meses y han estado impartidos por entidades privadas sin ánimo de lucro con experiencia acreditada
en la atención de jóvenes socialmente desfavorecidos.
En el análisis efectuado en la fiscalización se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) No se han realizado cruces o comprobaciones por parte de la Consejería para determinar la
posible concurrencia de otras ayudas públicas destinadas a la misma finalidad y poder evidenciar
que importe total obtenido por las entidades beneficiarias para el mismo fin no ha superado el coste
total del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la LGS y en los
arts. 33 y 34 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
Tampoco se han establecido otros mecanismos de control para verificar que las ayudas otorgadas
no estén financiando otros gastos de funcionamiento de los beneficiarios.
b) En ninguno de los expedientes analizados se ha acreditado la emisión del informe de
cumplimiento de las ayudas recogido en el art. 11 de la O. de 16 de octubre de 2014 de las bases
reguladoras de la subvención que expresamente dispone que una vez revisada la documentación
aportada y estudiadas las propuestas excepcionales, si las hubiese, el Servicio de Formación
Profesional emitirá un informe haciendo constar que la entidad beneficiaria cumple con las
condiciones para obtener el cobro de la subvención.
c) Las bases reguladoras no han detallado qué documentación justificativa era preciso presentar
por parte de los beneficiarios para acreditar la realización y pago de aquellos gastos de personal
relativos a la coordinación y planificación de los programas subvencionados distintos de los gastos
propios de formación del equipo educativo.
d) La regulación de la justificación de los gastos de funcionamiento en las bases reguladoras ha
adolecido de excesiva generalidad en la medida en que no se ha exigido al beneficiario de forma
previa a la realización de las acciones formativas y, por tanto, a su justificación, la presentación de
unos criterios de imputación claros, cuantificables y determinables que, tras haber sido aprobados
por la Consejería, hubieran facilitado el adecuado seguimiento y comprobación de aquellos gastos.
Ello ha originado dificultades interpretativas a la hora de comprobar el cumplimiento del principio de
proporcionalidad en la imputación de los gastos presentados.
e) La convocatoria de estas ayudas no ha establecido una distribución concreta de los diferentes
tipos de gastos subvencionables por naturaleza, dejando a criterio del propio beneficiario la
distribución de las cantidades subvencionadas. A su vez, las bases han permitido la modificación
de la distribución de los gastos presupuestados a lo largo del desarrollo del programa, siempre que
tales modificaciones fuesen iguales o inferiores al 10% de la cantidad subvencionada y las mismas
constasen por escrito en el expediente justificativo de la subvención, extremos que no siempre han
estado claramente reflejados en los expedientes analizados.
f) En relación con el seguimiento de los PFP, en los expedientes analizados no se ha podido
evidenciar que la Consejería de Educación y Universidad haya efectuado el oportuno seguimiento y
control de la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, accediendo a las instalaciones donde se desarrollaron dichas acciones y comprobando
la documentación académica y administrativa, según lo dispuesto en art.19 de las bases
reguladoras.
104 Tribunal de Cuentas
g) Por lo que se refiere a la revisión de las cuentas justificativas presentadas por los beneficiarios,
se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
- En un expediente, relativo a un curso de operaciones auxiliares de servicios administrativos, no se
han aportado facturas y otros documentos acreditativos de gastos correspondientes a telefonía,
alquiler de locales, seguros y asesoría legal por 3 miles de euros (2.962,00 euros). Asimismo,
tampoco se ha presentado el TC-2 de la Seguridad Social de un profesor por importe de 7 miles de
euros (7.416,60 euros).
- En otro expediente incorporado en un programa de operaciones básicas de cocina, de los 5 miles
de euros (4.764 euros) subvencionados relativos a gastos de viajes y actividades formativas,
únicamente se han presentado justificantes por mil euros (849 euros).
- Las cuentas justificativas de las subvenciones otorgadas a una fundación privada, cuyas
actuaciones se han desarrollado dentro del programa de operaciones básicas de restaurante y bar,
no contenían la siguiente documentación acreditativa de la realización de los gastos de personal:
los TC-2 de la Seguridad Social correspondiente a sueldos brutos por importe de 31 miles de euros
(31.108,32 euros) y los modelos 111 correspondientes al 4º trimestre 2014 y al 3º de 2015.
- En un expediente, cuyo curso ha consistido en la realización de actividades auxiliares de
carpintería y muebles, las facturas presentadas han incluido unas cantidades unitarias de
materiales de carpintería y otro material fungible en las que no se ha podido determinar su
adecuada proporcionalidad con las horas y actividades impartidas. En los expedientes analizados
no se ha facilitado ninguna memoria explicativa sobre el material utilizado, ni otro soporte
documental que acredite la aplicación de todo este material a dicho cursos.
- En la documentación relativa a otro expediente correspondiente a un curso de operaciones
auxiliares de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios, se han puesto de
manifiesto las siguientes incidencias: no se han aportado las fotocopias compulsadas de los
contratos y la titulación del profesorado, así como los justificantes de pago a través del modelo 111;
de los 4 miles de euros (4.417 euros) subvencionados relativos a gastos de viajes y actividades
formativas, únicamente se han presentado justificantes por mil euros (873 euros); en relación con
los gastos correspondientes a energía y mantenimiento, las facturas presentadas no han sido
presentadas con la diligencia exigida en las bases reguladoras acreditativa de haber sido gastos
compartidos, sin haber especificado, asimismo, de forma razonada la parte imputada al programa
subvencionado; respecto de ayudas otorgadas por la compensación de los gastos ocasionados por
la participación de los beneficiarios en los cursos, se ha facilitado una única factura por importe de
910 euros con todo el material (equipos electricidad, zapatos, y pantalones…) en la que tampoco
se ha detallado el número de unidades, ni los precios unitarios de cada elemento.
- En el expediente de una fundación privada, relativo a un curso de peluquería, no se ha aportado
ninguna información explicativa, ni se ha facilitado otra documentación acreditativa del porcentaje
que, sobre el total de la acción formativa, ha representado el gasto de personal de los tres
profesores. Respecto a los gastos de funcionamiento, tampoco se ha podido acreditar que las
facturas presentadas hayan respondido al principio de proporcionalidad en los mismos términos
que se ha señalado anteriormente.
h) En cuanto a los procedimientos de revisión y comprobación llevados a cabo por los órganos
gestores sobre las cuentas justificativas aportadas por los beneficiarios, se han observado retrasos,
que suponen un riesgo para la Administración como consecuencia de estar otorgando subvenciones
prepagables a entidades que pudieran encontrarse en situación de posible reintegro por eventuales
deficiencias o incumplimientos en la justificación de subvenciones recibidas en años anteriores. A su
vez, es preciso indicar que los retrasos en el proceso de revisión de las justificación presentada, aun
no habiendo originado hasta la fecha de la finalización de la fiscalización ninguna prescripción de
derechos, suponen también un riesgo para la Administración por la posible pérdida del derecho a
ejercer la acción contra el beneficiario en caso de que hubieran transcurrido más de cuatro años desde
la presentación de la cuenta justificativa.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 105
Finalmente, sobre esta cuestión también es preciso abundar en el sentido de que para los supuestos
en los que las bases reguladoras prevén la realización de pagos anticipados, la fiscalización previa del
reconocimiento de las obligaciones no exige lógicamente que a la propuesta de pago de la subvención
se acompañe informe del órgano instructor sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones
que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.
i) En la fiscalización se ha comprobado que la totalidad de las 11 entidades que recibieron
subvenciones para programas de formación en la modalidad adaptada de la convocatoria 2014-2015
(por uno o dos perfiles), también obtuvieron subvenciones en la resolución de la convocatoria de PFP
adaptada 2015-2016, repitiéndose a su vez la percepción de estas ayudas para 10 de las referidas
entidades en la resolución de la convocatoria 2016-2017 de esta misma modalidad.
A la finalización de la fiscalización, del total de ayudas correspondientes a las acciones formativas
del curso 2014-2015, tres cuentas justificativas se encontraban pendientes de analizar, no
habiéndose iniciado la revisión de ninguna cuenta relativa al curso 2015-2016. Por otra parte, debe
indicarse que, a la fecha de finalización de la fiscalización, no se había iniciado ningún
procedimiento de reintegro de estas ayudas.
En consecuencia, dada la periodicidad de estas ayudas, así como el carácter recurrente de los
beneficiarios, la Dirección General debería establecer los mecanismos oportunos para examinar la
documentación justificativa de las subvenciones en un plazo más breve de tiempo.
A.2) Programa de ayudas a las unidades y grupos de excelencia científica de la RM a través de la
Fundación Séneca
El Plan de Actuación de la Fundación Séneca contempló dentro del Programa de Apoyo a la
Investigación para el año 2014, la puesta en marcha del Programa de ayudas a las Unidades y
Grupos de Excelencia de la RM con el objetivo de consolidar la actividad de las unidades y grupos
de excelencia científica en la RM e incrementar su capacidad y competitividad científica y técnica,
así como su capacidad para participar con éxito en programas nacionales e internacionales.
Este programa se ha regulado a través de unas bases reguladoras aprobadas por el patronato de
la fundación en el año 2015, con una vigencia de cuatro años a contar desde el 1 de enero de dicho
año. La fundación firmó el 13 de febrero de 2015 un convenio de colaboración con el Ministerio de
Industria, Energía y Competitividad (MINECO) para establecer el proceso de evaluación científico-
técnica de la convocatoria por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Los beneficiarios de las ayudas son aquellos grupos de investigación adscritos a universidades o
centros públicos de investigación de la RM que acrediten una trayectoria consolidada de excelencia
en la labor investigadora con impacto internacional y sean capaces asimismo de mostrar un
liderazgo científico relevante en su área de conocimiento. Para ello, los equipos candidatos deben
presentar un programa de actividad investigadora a 4 años que represente un avance significativo
en su ámbito de investigación a nivel internacional y del que resulten resultados tangibles con
impacto en el avance del conocimiento y en la respuesta a retos económicos y sociales.
El proceso seguido para la valoración es el denominado proceso “EVALUANET” basado en un
análisis de expertos y buenas prácticas acreditadas sobre métodos de evaluación ampliamente
aceptados en la comunidad científica.
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015 para esta línea de ayudas ascendieron a 4.800
miles de euros, lo que representa el 60,2% del total de subvenciones concedidas por la Fundación
en dicho año. Sobre aquellas se ha seleccionado una muestra de 5 expedientes con una cobertura
del 20% del total de las obligaciones del mencionado programa. En los trabajos realizados se han
puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) El órgano gestor de la línea dispone de un manual de procedimientos operativo donde se
detallan las distintas fases, funciones y responsabilidades para la gestión de las subvenciones, y a
106 Tribunal de Cuentas
su vez tiene implantado un aplicativo (denominado BPM Aura Portal) que permite gestionar los
distintos procesos de las subvenciones y llevar a cabo un seguimiento científico-técnico de los
proyectos presentados, así como de los convenios específicos suscritos entre la fundación y las
universidades o centros públicos de investigación. No obstante, en la fiscalización se ha verificado
que las fases de evaluación, propuesta y resolución, así como la documentación relativa a las
cuentas justificativas presentadas por los beneficiarios se encontraban dentro del expediente físico
en soporte papel no estando integrada en el mencionado aplicativo.
b) En relación con las actuaciones de comprobación para determinar la posible concurrencia de
otras ayudas o la eventual incompatibilidad de los beneficiarios en alguna de las causas de
previstas en las bases reguladoras, la fundación no se ha dado de alta en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones hasta enero de 2016, por lo que en el periodo fiscalizado los cruces de
datos se han circunscrito a nivel regional a las bases de datos de la propia fundación y a nivel
nacional mediante el acceso a la plataforma de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología
(FECYT) dependiente del MINECO. En la fiscalización se ha informado que a pesar de que las
bases reguladoras preveían la posibilidad de que estas ayudas pudiesen estar cofinanciadas con
fondos comunitarios, finalmente esta convocatoria no recibió fondos europeos, financiándose
íntegramente con recursos propios de la Comunidad.
c) En la fiscalización se ha verificado que para los expedientes seleccionados se han cumplido los
requisitos de acceso a la convocatoria al reunir los grupos de investigación las características de
composición y calidad de la actividad investigadora exigida en la base reguladora cuarta.
d) Por lo que se refiere a la evaluación y valoración científico-técnica de los proyectos presentados,
las bases reguladoras no han detallado la puntuación o baremación de los criterios aplicables, ni
para la primera fase, ni para la segunda. Según se ha comprobado, con posterioridad a la
convocatoria, los formularios de evaluación han sido consensuados con la ANEP, modificándose,
en algunos casos, los criterios establecidos en la convocatoria, como por ejemplo, la “adecuación
de los presupuestos a los fines propuestos" que fue sustituido por "los elementos de
internacionalización contenidos en la propuesta". En la fiscalización no se ha tenido constancia
documental de que tales acuerdos se hayan formalizado o documentado por escrito.
e) En cuanto a la naturaleza de los proyectos de investigación subvencionables las bases
reguladoras no han establecido ningún tipo de restricción, siendo posible la presentación de
proyectos que afecten a cualquier área temática. Por otra parte, en la convocatoria no se han
detallado o concretado los criterios de subvencionalidad de los costes o gastos, indicando
únicamente que serán elegibles “los que estén directamente relacionados con la ejecución de la
actividad científica y correspondan a actividades relacionadas durante el periodo de ejecución de la
misma”.
f) En relación con la justificación económica de los proyectos, las bases reguladoras han previsto
que en el caso de que el organismo al que pertenezca el investigador principal sea un organismo
público de investigación sometido a control financiero permanente de órgano de intervención, la
gerencia o el servicio de contabilidad del mismo deberá presentar únicamente como justificación
con carácter anual una certificación de los gastos e inversiones acaecidos hasta el 31 de diciembre
de dicha anualidad. En todos los expedientes analizados la justificación presentada se ha limitado
al mencionado certificado, al ser públicos los organismos a los que pertenecían los investigadores
(UMU, UPCT y Centro Superior de Investigaciones Científicas). Sobre esta forma de justificación es
preciso indicar que el Reglamento General de Subvenciones prevé, para el caso de subvenciones
percibidas por entidades públicas, la presentación de cuentas justificativas simplificadas siempre
que exista un control financiero permanente ejercido por la Intervención de la Administración
General a través del cual se revisen los sistemas y procesos de justificación empleados, así como
una muestra de las cuentas justificativas presentadas, circunstancias o actuaciones que no han
concurrido en el caso de estas subvenciones objeto de la fiscalización. Asimismo, las bases
reguladoras tampoco han exigido las comprobaciones adicionales señaladas en el art. 75.3 del
citado Reglamento para el caso de presentación de cuentas justificativas simplificadas, en cuya
virtud el órgano concedente debe verificar, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 107
en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
g) Finalmente, en relación con el seguimiento anual de los proyectos, la convocatoria ha previsto
que anualmente se emita un informe de evaluación de carácter científico. Sin embargo, nada se ha
dispuesto respecto al seguimiento económico de los proyectos previo a su finalización, siendo
recomendable que por parte del órgano gestor se disponga de información adecuada para conocer
las posibles desviaciones económicas y se puedan llevar a cabo una evaluación global de los
proyectos.
A.3) Subvenciones directas otorgadas al Ayuntamiento de Lorca para la reparación y renovación
urbana en diversos barrios afectados por el seísmo de 2011
El terremoto acaecido en Lorca el 11 de mayo de 2011 provocó cuantiosos daños e hizo necesaria
la acción inmediata de los poderes públicos mediante la aprobación de diversas normas estatales y
autonómicas con objeto de recuperar el tejido urbano, económico y social en la comarca, así como
el gradual restablecimiento de la normalidad en la ciudad de Lorca.
108 Tribunal de Cuentas
La gravedad de los daños causados en numerosos edificios de viviendas requirió actuaciones de
rehabilitación y en muchos casos, su demolición y posterior reconstrucción. En el siguiente cuadro
se presenta a nivel global un resumen de las previsiones del coste total de todas las actuaciones
programadas para la reconstrucción de Lorca atendiendo a sus diferentes fuentes de financiación,
de acuerdo con los datos facilitados por la Administración Regional actualizados a octubre de 2016.
Cuadro 65. Estimación del coste y financiación de las actuaciones programadas para la
reconstrucción de Lorca
(miles de euros)
Actuaciones
Coste total
previsto
Financiación
CARM
Consorcio
Compensación
Seguros
AGE y otras
fuentes de
financiación
Autofinanciación
Préstamo
ICO
Préstamo
BEI
Rehabilitación viviendas
104.206
0
18.687
0
66.832
18.687
Reconstrucción viviendas
159.718
0
13.161
0
133.396
13.161
Gastos de alquiler
18.964
0
9.450
0
64
9.450
Reparación elementos
comunes y gastos alquiler
121.800
0
4.447
0
112.906
4.447
Rehabilitación y renovación de
barrios
79.545
4.490
0
75.055
0
0
Demoliciones de edificios
2.123
0
0
2.123
0
0
Actuaciones plan de vivienda y
otros
3.800
600
0
0
0
3.200
Reposición firme y otras
actuaciones en carreteras
62.315
0
0
62.315
0
0
Otras actuaciones urbanísticas
6.823
0
0
6.823
0
0
Plan director de cultura
48.447
0
0
23.740
0
24.707
Construcción y reparación de
CEIP e IES
21.425
9.627
0
11.798
0
0
Reconstrucción parque
bomberos y centro deportivo
3.067
212
0
2.855
0
0
TOTAL
632.233
14.929
45.745
184.709
313.198
73.652
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 109
Dentro del conjunto de actuaciones señaladas, en la fiscalización se ha seleccionado para su
análisis una muestra de las subvenciones directas otorgadas por la Administración Autonómica al
Ayuntamiento de Lorca para la rehabilitación y renovación urbana en diversos barrios afectados por
el seísmo de 2011, actuaciones financiadas mayoritariamente con cargo al préstamo otorgado a la
CARM por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en julio de 2012. Estas ayudas seleccionadas se
han instrumentado a través de diversos decretos de concesión y convenios de colaboración
suscritos entre la Administración Regional y el Ayuntamiento de Lorca, cuyo resumen se expone a
continuación.
Cuadro 66. Detalle de líneas de subvención seleccionadas en rehabilitación y renovación de
barrios afectados por el terremoto de Lorca
(miles de euros)
Regulación
Zona
Importe total
Convenio de 11 de diciembre de 2013
Barrios Altos y San Pedro
12.570
Barrios de Santa Quiteria, San Cristóbal y
Eulogio Periago de Lorca
11.266
Convenio de 17 de diciembre de 2015
Avenida Juan Carlos I, adyacentes y diversos
núcleos rurales de Lorca
8.500
TOTAL
32.336
De los trabajos realizados se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) En primer lugar, es preciso indicar que las actuaciones desarrolladas han estado condicionadas
por enormes dificultades técnicas, que han originado retrasos significativos en la ejecución de las
obras previstas para la rehabilitación y remodelación de los barrios más altos de la Ciudad
afectados por el seísmo y han dado lugar a modificaciones, cambios o sustituciones de las
actuaciones subvencionadas. Estas modificaciones o cambios no se han formalizado a través de
autorizaciones previas por parte de la Administración Regional, sino que en la práctica han sido
tratadas como incidencias de ejecución de las obras, aceptadas como tales en las reuniones de la
Comisión de Seguimiento prevista en los decretos y convenios de colaboración suscritos entre la
Comunidad y el Ayuntamiento de Lorca.
b) De acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas, el órgano de contratación de las
distintas actuaciones ha sido el Ayuntamiento de Lorca y las obras se han realizado de acuerdo con
los proyectos redactados por los técnicos designados por dicha Entidad.
c) Por lo que se refiere a la justificación de las actuaciones subvencionadas, a la finalización de la
fiscalización, con excepción de las ayudas destinadas a sufragar los costes de demolición de las
viviendas no declaradas en ruina que no estaban cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros, para el resto de actuaciones de rehabilitación y renovación urbana el Ayuntamiento de
Lorca no había presentado las cuentas justificativas de aquellas obras ya finalizadas, sin que se
haya tenido constancia de la formalización de la ampliación de los plazos máximos de justificación
previstos en los convenios mediante la oportuna Orden del Consejero de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio. De acuerdo con los datos recabados, de los expedientes seleccionados,
a la finalización de la fiscalización, se habían ejecutado, certificado y abonado obras a los
contratistas por un importe conjunto de 7.229 miles de euros en la rehabilitación del barrio de San
Pedro y los barrios altos, así como 1.784 miles de euros por la renovación de la calle Avellaneda y
otras del barrio de San Cristóbal.
110 Tribunal de Cuentas
Para estas actuaciones, tampoco se ha obtenido evidencia de que la Administración Regional haya
requerido, al menos, formalmente, la presentación de las cuentas justificativas de las actuaciones
ya finalizadas, ni de que se haya instrumentado un procedimiento para la revisión de estas
subvenciones.
La Consejería de Fomento no ha elaborado un manual de procedimiento que facilite la
comprobación de la justificación y aplicación de las ayudas, siendo preciso indicar que, según ha
informado dicho órgano gestor, no se dispone de medios personales suficientes para abordar la
realización de estas actuaciones, estando previsto externalizar las mismas a través de un contrato
de servicios o asistencia técnica.
Por otra parte, tampoco se ha tenido constancia de que para las actuaciones ya finalizadas, la CA,
a través de la Dirección General de Territorio y la Vivienda, haya procedido a realizar la
comprobación material de las inversiones, levantando las correspondientes actas según lo
dispuesto en la cláusula segunda de los convenios suscritos. Esto se ha debido, como se ha
informado en alegaciones, a la interpretación efectuada por la Administración Autonómica de
comprobar todas las actuaciones de forma conjunta, convenio a convenio, y no proyecto a proyecto
y actuación a actuación.
Respecto a la documentación justificativa recibida de los costes de demolición, la Consejería de
Fomento todavía no había iniciado la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
encontrándose en fase de ordenación y depuración de la documentación facilitada por el
Ayuntamiento. Estas ayudas habían sido objeto, a su vez, de una convocatoria pública de
subvención por parte de la Entidad Local a los particulares afectados.
d) En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento se ha constatado
para cada uno de los seis convenios suscritos, la celebración de dos reuniones anuales en las que
se han expuesto las dificultades existentes y el estado de situación de las obras para cada una de
las actuaciones concretas, así como la necesidad de solicitar una ampliación de los plazos
establecidos en los convenios y en el préstamo formalizado con el BEI. Ni en las actas de la
comisión, ni en los convenios figura una estimación económica individual de cada actuación,
información que, dado su volumen, figuraba en la Consejería de Fomento.
e) Respecto al grado de ejecución real de las actuaciones financiadas con el BEI, del total del
préstamo dispuesto por 185.000 miles de euros, la situación al 31 de diciembre de 2015 reflejaba
un total por obligaciones reconocidas de 71.790 miles de euros, lo que muestra una desviación
acumulada a dicha fecha de 113.210 miles de euros, según se indica a continuación:
Cuadro 67. Desviaciones de financiación de los gastos afectados al préstamo BEI
(miles de euros)
Año
Préstamo
dispuesto
Gasto elegible
Obligación
elegible
Desviación en
el ejercicio
Desviación
acumulada a 31
de diciembre
Rte. Tesorería
afectado
31 de diciembre
2012
55.000
209
3
54.997
0
54.997
2013
55.000
62.973
13.968
41.032
96.029
96.029
2014
75.000
56.070
21.786
53.214
149.243
149.243
2015
0
77.647
36.033
(36.033)
113.210
113.210
185.000
71.790
113.210
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 111
Finalmente, por lo que se refiere al cumplimiento de los plazos establecidos en el préstamo
formalizado por el BEI, en julio de 2015 se aprobó una modificación contractual del préstamo en la
que se amplió el plazo de ejecución de las actuaciones financiadas hasta el 31 de diciembre de
2017. No obstante, a la vista de los retrasos señalados, y tras la comunicación interior efectuada
por la Consejería de Fomento al ICREF en 2017 indicando que la ejecución de algunas de las
actuaciones afectadas al préstamo iban a superar la fecha máxima establecida en la anterior
novación, la Administración Autonómica ha solicitado al Banco la ampliación del calendario de
inversiones un año más, hasta el 31 de diciembre de 2018, actuaciones que se han formalizado,
según se informa en alegaciones, el 18 de septiembre de 2017 a través de la firma de una nueva
novación del contrato.
B) Seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2018
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2014 se aprobó el PES para el periodo
2015-2018, cuya normativa reguladora de elaboración se estableció en la O. de 21 de julio de 2014
de la Consejería de Economía y Hacienda.
El ámbito de aplicación del PES ha abarcado todas aquellas unidades o centros adscritos, vinculados
o dependientes de la Administración Pública de la CA, que desarrollen actividades de fomento, con
potestades administrativas y dotadas de recursos presupuestarios para conceder subvenciones.
Concretamente el ámbito de aplicación está formado por la Administración General de la CARM, sus
OOAA, las Entidades Públicas Empresariales, el INFO y el SMS.
Al igual que en el periodo anterior (PES 2011-2014), el PES 2015-2018 comprende 5 objetivos
estratégicos: crecimiento y calidad en el empleo; fomento de la sociedad del conocimiento;
sostenibilidad territorial y ambiental; cohesión y bienestar social; y refuerzo de la capacidad
institucional e imagen exterior de la RM. A su vez los objetivos estratégicos se han desagregado en 25
objetivos intermedios.
Con la finalidad de evaluar el Plan, el art. 7 de la Ley 7/2005 establece la obligación para las
Consejerías y organismos gestores de subvenciones de elaborar una memoria con la finalidad de que,
al término de cada ejercicio presupuestario, la Intervención General de la CA lleve a cabo una
evaluación de los objetivos a conseguir en él y los definitivamente alcanzados. El contenido de la
memoria debe detallar los siguientes aspectos: órganos gestores dependientes de la Consejería u
Organismo; relación de líneas de subvención incluidas en el Plan; labores desarrolladas por el órgano
que elabora la memoria; nivel de realización de los objetivos programados (detallado a través del
grado de ejecución de los indicadores de cada línea de subvención); costes en que se ha incurrido en
su realización con indicación del importe definitivo presupuestado y las obligaciones reconocidas al
cierre de cada ejercicio; y desviaciones más significativas respecto a las previsiones de realización de
sus indicadores, con indicación de las causas de las desviaciones y las medidas correctoras
propuestas.
Así, la Intervención General debe elaborar anualmente, antes del 30 de mayo, el informe de
evaluación a que se refiere el art. 7.3 de la Ley 7/2005. Dicho informe debe contener las siguientes
partes: una introducción que reflejará aspectos fundamentales del PES (ámbito de aplicación,
objetivos propuestos, recursos globales destinados, etc.), las memorias de las Consejerías y todas
las que hayan remitido los Organismos Intermedios, los informes de control elaborados por la
Intervención General sobre las líneas previamente seleccionadas y las conclusiones más
importantes.
En el análisis efectuado en la fiscalización sobre el contenido de las memorias anuales del PES
rendidas por las Consejerías de la Administración Regional en 2015 se ha puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
Cuatro Consejerías (Presidencia; Agua, Agricultura y Medio Ambiente; Cultura y Portavocía; y
Desarrollo Económico, Turismo y Empleo) no han rendido las memorias previstas en el art. 7,
112 Tribunal de Cuentas
debiendo la última Consejería incluir a su vez las memorias correspondientes a los organismos INFO y
SEF.
Respecto al plazo de rendición, 2 de las 5 memorias rendidas (correspondientes a Consejería de
Sanidad y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) se presentaron fuera de plazo
establecido por el art. 6.5 de la O. de 21 de julio de 2014.
La información contenida en las memorias rendidas ha sido, con carácter general, en todas las
Consejerías, poco concreta y ha adolecido de falta del detalle necesario para apreciar su alcance, así
como conocer si se han realizado las oportunas verificaciones sobre la idoneidad de los indicadores y
los sistemas de información utilizados para su seguimiento, de manera que se garantice la calidad de
la información, por lo que los órganos responsables de elaborar las memorias deberían adoptar
medidas para garantizar que las memorias contengan toda la información requerida, así como para
garantizar la calidad de la información contenida en ellas y deberían cubrir como mínimo las indicadas,
en el apartado C) del art. 9 de la O. de 21 de julio de 2014. Las memorias deberían incluir información
sobre las líneas de ayudas no ejecutadas, las líneas introducidas, así como las modificaciones en las
dotaciones financieras que afecten a los objetivos a previstos.
II.6.4. Endeudamiento y avales
II.6.4.1. ENDEUDAMIENTO
En este epígrafe se analiza la evolución de la deuda del sector público de la CA en el ejercicio
fiscalizado, así como el cumplimiento de los límites de endeudamiento fijados en la LP, en la LOFCA y
en la LOEPSF.
Como resultado de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, el tratamiento metodológico de la
deuda fue modificado, incluyendo en su cálculo las cuentas pendientes de pago financiadas mediante
operaciones de factoring sin recurso. De acuerdo con este criterio, la evolución de la deuda viva de la
CARM en los cinco últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Cuadro 68. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2015
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de Deuda
Variación anual
Total
Desglose
Importe
%
Financiera sin
Factoring
Financiera por
Factoring
2011
2.805.899
2.805.899
N/A
0
0
2012
4.628.510
4.530.319
98.191
1.822.611
65
2013
5.540.195
5.426.086
114.109
911.685
20
2014
6.838.678
6.805.664
33.014
1.298.483
23
2015
7.600.882
7.589.244
11.638
762.204
11
La deuda por factoring a 31 de diciembre de 2015 corresponde a la Administración Regional 4.193
miles de euros y al SMS 7.445 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 113
El saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 de la deuda financiera sin factoring, por tipo de instrumento ha
estado caracterizada, al igual que en los dos ejercicios precedentes por una notable reducción del
peso de las emisiones de deuda pública, que se ha compensado con un mayor incremento de los
préstamos formalizados en el respectivo año, tal y como se muestra a continuación. Asimismo, se
constata la consolidación de la Administración Central como principal prestamista de fondos de la
CARM, pasando de ser una fuente de financiación “extraordinaria o temporal” a ser la fuente “principal
y ordinaria” de financiación de la Administración Autonómica.
Cuadro 69. Desglose de la deuda financiera sin factoring de la CA por instrumento
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de Deuda Financiera
Total
Desglose por instrumento
Emisiones
Préstamos
2013
5.426.086
532.483
4.893.603
2014
6.805.664
508.476
6.297.188
2015
7.589.244
396.600
7.192.644
Variación absoluta 2015-2014
783.580
(111.876)
895.456
Variación % 2015-2014
12
(22)
14
114 Tribunal de Cuentas
II.6.4.1.1. Situación y evolución de la deuda a 31 de diciembre de 2015
El endeudamiento de la CARM, sin considerar las operaciones de factoring, se situó a 31 de diciembre
de 2015 en 7.589.244 miles de euros frente a los 6.805.664 miles de euros registrados al cierre del
ejercicio anterior. Su desglose por sectores o entidades se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro 70. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2014 y 2015
(miles de euros)
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
ENDEUDAMIENTO
31-12-2014
%
Importancia
relativa
31-12-2015
%
Importancia
relativa
Administración Regional
6.534.568
96
7.345.167
97
Organismos autónomos
0
0
0
0
Universidades
1.082
0
6
0
Empresas públicas
248.114
4
227.430
3
Fundaciones
18.925
0
16.588
0
Consorcios y otras entidades
2.975
0
53
0
TOTAL
6.805.664
100
7.589.244
100
Por su importancia cuantitativa, destaca el saldo vivo de la deuda de la Administración Regional, que
representa, un porcentaje del 97% sobre el endeudamiento total del sector público autonómico.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 115
Por otra parte, debe señalarse que los anticipos reintegrables concedidos por la AGE a la
Administración Regional y a otros entes de su sector autonómico para el desarrollo de diversos planes
y proyectos de investigación no tienen la consideración de endeudamiento financiero en el marco del
PDE. El importe pendiente de reembolso de estas deudas de la Administración Regional ascendía, al
cierre del ejercicio 2015, a 48.702 miles de euros, según se detalla en el cuadro nº 71:
Cuadro 71. Anticipos reembolsables otorgados por la Administración General del Estado
(miles de euros)
Convenio
Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo
Vencimientos
previstos
Pte. de
reembolso a
31/12/2054
Convenio MEC Plan Director Empresas Contenido
Tecnológico
2005
11.950
2011-2020
9.270
Convenio MITC Programa de Infraestructuras de
Telecomunicaciones
2006
30.000
2012-2023
22.500
Convenio MITC Plan Nacional de Investigación
Científica Desarrollo e Innovación Tecnológ ica
2008-2011
2008
5.985
2012-2023
0
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios
2008
5.374
2012-2023
4.478
Convenio MEC / Financiación Proyectos de Campus
de Excelencia
2010
5.300
2014-2025
5.300
SUBTOTAL ANTICIPOS REEBOLSABLES L/P
58.609
41.548
Convenio MEC Apoyo implantación LONCE
2014-2015
7.154
7.154
SUBTOTAL ANTICIPOS REEMBOLSABLES C/P
7.154
1.684
TOTAL
65.763
48.702
116 Tribunal de Cuentas
La evolución, por años, del saldo de deuda viva de la CARM, desde 2007, se muestra en el grafico
inserto a continuación donde puede observarse el incremento experimentado a partir de 2012 como
consecuencia de la incorporación de la deuda procedente de los mecanismos extraordinarios de
financiación:
Gráfico 4. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007- 2015
(miles de euros)
A 31 de diciembre de 2015 la deuda del sector autonómico había aumentado en 6.944.389 miles de
euros respecto a la existente a finales de 2007, lo que supone un incremento porcentual del 1.077%.
La variación interanual más significativa se ha producido, como se ha indicado anteriormente, en el
periodo 2011-2012, como consecuencia de los mecanismos extraordinarios de financiación de pago a
proveedores, que incrementaron la deuda con la AGE en 1.724.420 miles de euros. En el intervalo
2012-2015 la deuda aumentó en términos absolutos 3.058.925 miles de euros, esto es, un 68%.
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
8.000.000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 117
II.6.4.1.2. Estructura de la deuda de la Administración Regional
La estructura de la deuda de la Administración Regional a 31 de diciembre de 2015 y su comparación
con el ejercicio precedente se exponen en el cuadro inserto a continuación:
Cuadro 72. Estructura de la deuda de la Administración Regional
(miles de euros)
TIPO DE ENDEUDAMIENTO
ENDEUDAMIENTO
31/12/2014
31/12/2015
Importe
%
Importe
%
Deuda Pública LP
508.476
8
396.600
5
Deuda Pública CP
0
0
0
0
Prestamos LP Entidades Residentes
1.088.802
17
883.099
12
Prestamos LP Entidades no Residentes
684.376
10
645.422
9
Prestamos LP Administración Central
4.219.912
64
5.375.046
73
Prestamos CP Entidades Residentes
33.000
1
45.000
1
Operaciones de tesorería
0
0
0
0
TOTAL
6.534.568
100
7.345.167
100
Al cierre de 2015, el saldo vivo de la deuda de la Administración General de la CARM ascendía a
7.345.167 miles de euros, sin considerar las operaciones de factoring. El 94% del endeudamiento
estaba articulado en préstamos a largo plazo (6.903.567 miles de euros), el 5% en emisiones de
deuda (396.600 miles de euros) y el 1% restante en préstamos a corto plazo (45.000 miles de euros).
En los anexos II.2-6 y II.2-7 se expone el detalle de los empréstitos y préstamos pendientes de
amortización al 31 de diciembre de 2015.
La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (5.375.046 miles de euros)
incluye 3.647.992 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA,
1.725.707 miles de euros por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la primera,
segunda y tercera fase del FFPP y 1.347 miles de euros por los recursos captados con cargo al
compartimiento Fondo Social del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (FFCCAA).
118 Tribunal de Cuentas
La evolución del saldo vivo de los préstamos captados a través de los mecanismos de financiación del
Estado, es la siguiente:
Cuadro 73. Saldo vivo de los préstamos de la Administración General del Estado
(miles de euros)
Fecha
Saldo vivo préstamos Administración Central
Total
Desglose por mecanismo
FFPP
%
FLA
%
Fondo Social
%
31-12-2012
1.574.327
1.037.525
66
536.802
34
N/A
N/A
31-12-2013
2.673.522
1.292.118
48
1.381.404
52
N/A
N/A
31-12-2014
4.219.912
1.725.707
41
2.494.205
59
N/A
N/A
31-12-2015
5.735.046
1.725.707
32
3.647.992
68
1.347
0
Variación 2014-2015
1.515.134
0
0
1.153.787
1
1.347
N/A
En el ejercicio 2015 los mecanismos de financiación del Estado operaron a través del FFCCAA, que
entró en vigor el 1 de enero del citado año, tras la publicación del RDL de 26 de diciembre, de medidas
de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter
económico
38
.
II.6.4.1.3. Operaciones realizadas en ejercicio 2015
La Administración Regional no suscribió en 2015 ninguna emisión de deuda pública procediendo
únicamente a la amortización de una emisión suscrita en el año 2000 por un importe total de 111.876
miles de euros.
38
El nuevo Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se divide en cuatro compartimentos coincidentes, en gran
medida, con los mecanismos anteriormente existentes: Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores de Comunidades Autónomas, Fondo de Liquidez Autonómico, Fondo Social y Facilidad Financiera.
- El Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas, recoge los
activos y pasivos del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Señalar que la Disposición adicional
séptima del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, dispuso que durante 2015 no se abonarían vencimientos de principal de
operaciones formalizadas en años anteriores con cargo al extinto Fondo de Financiación a Proveedores.
- Fondo de Liquidez Autonómico, sucesor del anterior FLA para atender vencimientos de valores, préstamos, financiación del
déficit, de liquidaciones negativas del sistema de financiación y otras necesidades aprobadas por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos. La CARM en 2015 tuvo que hacer uso de este mecanismo al establecerse, para este
ejercicio, la adhesión obligatoria al FLA de aquellas comunidades que no hubieran cumplido en 2014 con los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública o periodo medio de pago a proveedores.
- Fondo Social destinado a financiar a CCAA las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles a 31 de
diciembre de 2014, derivadas de convenios suscritos en materia social entre las CCAA y las Entidades Locales, así como
otras transferencias en materia de gasto social.
- El compartimento Facilidad Financiera no fue utilizado en 2015 por la CARM, al estar destinado a las CCAA que cumpliesen
los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no superase en más
de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 119
Respecto a las operaciones de préstamo a largo plazo, en el ejercicio fiscalizado, la Administración
Regional efectuó 8 operaciones, cumpliendo lo establecido en las normas y acuerdos sobre
estabilidad presupuestaria:
- Al amparo de las autorizaciones de endeudamiento del Consejo de Ministros de 2015, la
Comunidad formalizó dos nuevas operaciones de préstamo bilateral y realizó tres novaciones de
préstamos suscritos en ejercicios anteriores.
Las nuevas operaciones de endeudamiento, que ascendieron a un importe conjunto de 80.000
miles de euros, se destinaron a la amortización anticipada total de tres operaciones de deuda
suscritas anteriormente que mantenían un significativo mayor coste financiero; en concreto, se
amortizaron totalmente dos préstamos concertados en 2013, con una misma entidad, por unos
importes respectivos de 20.000 y 25.000 miles de euros y un préstamo formalizado en 2014 por un
importe de 30.907 miles de euros. Asimismo, se realizó una amortización anticipada parcial de
5.000 miles de euros de un préstamo formalizado a principios de 2015 con un saldo inicial de
10.000 miles de euros del año. Las tres novaciones de préstamos suscritos en ejercicios anteriores
supusieron una rebaja de los costes financieros de los mismos en los términos del principio de
prudencia financiera.
- En el marco de los mecanismos de financiación propuestos por el Gobierno Central, la CARM
formalizó dos préstamos uno con cargo al FLA, por un importe de 1.156.920 miles de euros y otro
con cargo al Fondo Social por 1.347 miles de euros.
- Por último, la Comunidad, efectuó una disposición de 7.525 miles de euros del préstamo bilateral
suscrito con el ICO en 2012 y novado en 2013 y 2014, por 115.000 miles de euros, destinado a
atender el pago de las subvenciones otorgadas a los afectados por el terremoto de LORCA de
mayo de 2011.
Con respecto a las operaciones con derivados, a 31 de diciembre de diciembre de 2015,
permanecían vigentes dos contratos de swap sobre inflación por importe de 25.000 y 20.000 miles
de euros, respectivamente, destinados a cubrir las emisiones de deuda pública realizadas en el
ejercicio 2011, y un contrato de swap de tipo de intereses formalizado en 2012 y asociado a una
operación de préstamo de 100.000 miles de euros.
Durante el ejercicio se ha cancelado de manera anticipada el contrato de permuta financiera de
riesgo de interés de importe nocional de 45.000 miles de euros asociado a las dos operaciones de
préstamos suscritas en 2013 por unos importes respectivos de 20.000 y 25.000 miles de euros, que
fueron objeto de amortización total anticipada en 2015.
120 Tribunal de Cuentas
La liquidación por diferencias de las dos primeras operaciones de cobertura contratadas por la
Administración Autonómica en 2011 generaron en 2015 unos gastos de 904 miles de euros, según el
siguiente detalle:
Cuadro 74. Liquidación de intereses en 2015 de las operaciones de intercambio asociadas a
emisiones de deuda.
(miles de euros)
Operación
Pagos
Diferencias
Contraparte
CARM
Emisión DP 25
875
1.058
(183)
Emisión DP 20
800
1.521
(721)
Total
1.675
2.579
(904)
La otra operación de intercambió financiero le ha supuesto a la Administración General de la
Comunidad en dicho año un coste de 707 miles de euros.
La Comunidad también formalizó en 2015 diecisiete nuevas operaciones de endeudamiento a corto
plazo con un límite de crédito conjunto de 495.000 miles de euros, de los que a 31 de diciembre
estaban dispuestos y pendientes de devolver 45.000 miles de euros.
Nueve de las operaciones a corto plazo se materializaron en contratos de crédito en cuenta corriente,
resultantes de la renovación a su vencimiento de un mismo número de pólizas de crédito suscritas en
2014 y un importe límite total de 235.000 miles de euros, los 260.000 euros restantes corresponden a
ocho préstamos a corto plazo, de los que cuatro con una cuantía global de 97.000 miles de euros
responden a la novación en 2015 de otras tantas operaciones de deuda a corto plazo realizadas en
2014, los otros 163.000 miles de euros son el resultado de la formalización en febrero de 2015 de
cuatro préstamos con vencimiento 30 de diciembre de 2015.
El detalle y características de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 2015 se exponen en el
anexo II.2- 8.
II.6.4.1.4. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
A) LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS
En el análisis efectuado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por la
LP de 2015 para la formalización de operaciones de endeudamiento en dicho año, se han puesto
de manifiesto los siguientes resultados:
a) La Administración General de la CA ha respetado las limitaciones previstas en la LP para las
operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
b) La única operación de endeudamiento a corto plazo formalizada en 2015 por una de las
entidades incluidas en el ámbito de consolidación del denominado “Sector Administraciones
Públicas de la CARM”, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, ha contado con la
autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda exigida en el art. 52.1 de la LP.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 121
B) LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
En relación con lo previsto en el art. 14.2.b) de la LOFCA y en el art. 85.b) del TRLHRM, se ha
comprobado que la carga financiera de la deuda crediticia pública de la Administración Regional y
sus organismos autónomos, para el ejercicio 2015, se situó en el 17%, por debajo del límite
establecido en la normativa descrita, que limita su cuantía al 25% de los ingresos corrientes
previstos en los presupuestos aprobados del ejercicio.
En el siguiente cuadro se muestra el ICF
39
sobre los ingresos corrientes de la Administración
Regional para el ejercicio 2015, así como su comparación con el ICF del ejercicio precedente:
Cuadro 75. Indicador de la carga financiera de la CA en 2014 y 2015
(miles de euros)
Concepto
2014
2015
Intereses de deuda (a)
242.832
133.632
Amortización de deuda (b)
580.012
445.176
Carga financiera (c = a + b)
822.844
578.808
Ingresos Corrientes (d)
3.292.274
3.399.822
Indicador de carga financiera (e = c/d)
25%
17%
Como puede observarse, en 2015 el indicador de carga financiera disminuyó en 8 puntos, como
consecuencia del aumento de los derechos reconocidos por ingresos corrientes y del notable
decremento del coste financiero de la deuda.
C) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe emitido por el MINHAFP
sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM, el volumen de deuda pública de
la CARM a 31 de diciembre de 2015, computada por el Banco de España según la metodología del
PDE, ascendió a 7.600.882 miles de euros, equivalente al 27,5% del PIB regional, porcentaje
exactamente igual al límite de deuda del 27,5% del PIB regional, que resulta de considerar las
excepciones
40
incluidas en los Acuerdos de Consejo de Ministros en los que se fijan los objetivos
individuales de cada una de las comunidades a efectos del cumplimiento del objetivo de deuda. En
consecuencia, la Comunidad ha cumplido el objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2015.
39
El ICF mide el porcentaje de ingresos corrientes que han de destinarse al pago de la carga financiera por intereses y
amortización.
40
En el caso de la CARM estas excepciones fueron las siguientes:
- Un incremento neto del endeudamiento financiero de 524 millones de euros derivado del saneamiento y reducción del
volumen de deuda comercial de la comunidad pendiente de pago y devengada con anterioridad al 31 de diciembre de 2014,
cuya cancelación se financió con cargo a dotaciones extraordinarias durante 2014 y 2015 de los mecanismos adicionales de
financiación instrumentados por el Estado durante los respectivos años.
- Un incremento neto de endeudamiento destinado a financiar los gastos de reparación de los daños causados por el
terremoto de Lorca, por importe de 8 millones de euros.
122 Tribunal de Cuentas
II.6.4.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los avales concedidos por la Administración
Regional y el resto de entidades del sector público de la CARM al 31 de diciembre de 2015. La
evolución de los avales formalizados, cancelados y revocados en el ejercicio fiscalizado ha sido la
siguiente:
Cuadro 76. Avales, formalizados, cancelados y revocados
(miles de euros)
OTORGANTE
AVALADO
FORMALIZADOS
CANCELADOS
REVOCADOS
ADMÓN. GENERAL
0
0
0
Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia (ICREF)
0
2.326
0
Universidad Politécnica
de Cartagena (UPCT)
0
2.326
0
Instituto de Fomento de la Región
de Murcia (INFO)
0
0
0
TOTAL
0
2.326
0
II.6.4.2.1. Avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma
En el ejercicio fiscalizado la Administración Regional no otorgó, ni canceló ningún aval, por lo que a
31 de diciembre de 2015 mantenía tres avales: los dos concedidos en el año 2001 al Ayuntamiento
de la Unión para garantizar el principal e intereses de dos préstamos concertados por dicha Entidad
local por 1.757 miles de euros y el aval de 141.258 miles de euros otorgado en 2013 al SMS en
garantía de tres préstamos concedidos en 2007 por el BEI a GISCARMSA para financiar la
construcción de los Hospitales de Cartagena y del Mar Menor, sobre los que el SMS se subrogó en
noviembre de 2013.
La aceptación por el BEI de la subrogación del SMS en la posición deudora de GISCARSA se
condicionó de forma expresa por parte del Banco a que la CARM otorgase, a favor del mismo, un
aval a primer requerimiento y solidario, en garantía de las obligaciones del SMS en las referidas
operaciones de financiación.
El riesgo por estos avales asumido por la Administración Regional ascendía a 31 de diciembre de
2015, a un importe de 134.200 miles de euros, 588 miles de euros correspondían a los avales
otorgados al Ayuntamiento de la Unión y los 133.612 miles de euros restantes a las garantías
prestadas al SMS.
II.6.4.2.2. Avales otorgados por la empresa autonómica Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia
El ICREF no formalizó en 2015 ningún aval, por lo que a fin de ejercicio, y tras producirse durante
el referido año el vencimiento de la operación de préstamo suscrita entre la UPCT y el BBVA
avalada por el ICREF, la única garantía otorgada por el Instituto correspondía al aval solidario
concedido al SMS.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 123
Este aval solidario y a primer requerimiento se constituyó como garantía de las obligaciones
financieras derivadas de un préstamo formalizado por el SMS en 2012. A 31 de diciembre de 2015,
el riego de esta operación ascendía a 5.833 miles de euros, habiéndose comprobado que, a dicha
fecha, el SMS se encontraba al corriente de todas sus obligaciones financieras.
II.6.4.2.3. Avales otorgados por la entidad de derecho público Instituto de Fomento de la Región de
Murcia
Los avales existentes a 31 de diciembre del ejercicio 2015 respondían en su totalidad a las
garantías pendientes de cancelar concedidas por el INFO en los ejercicios 2009 y 2010. En los
referidos años, el INFO avaló a 21 empresas murcianas por un importe total de 58.859 miles de
euros, de los que 52.641 miles de euros correspondían a avales otorgados en el marco del
denominado Plan Financiapyme, diseñado por el Gobierno Regional con el fin de paliar los efectos
negativos de la crisis financiera sobre las empresas regionales como consecuencia de la falta de
liquidez del sistema financiero y los 6.218 miles de euros restantes eran avales concedidos dentro
del Programa de ayudas a la restructuración de empresas en crisis.
En el año 2015 no se canceló ni revocó ningún aval por lo que los avales vivos a 31 de diciembre
de 2015 eran los mismos que a 1 de enero del mismo año.
124 Tribunal de Cuentas
El riesgo vivo de los avales concedidos por el INFO ascendía, a 31 de diciembre de 2015, a 37.963
miles de euros. En el cuadro nº 77 se expone su composición atendiendo al tipo de Plan en que se
enmarca cada operación y año de concesión
41
.
Cuadro 77. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31/12/2015
(miles euros)
Titular
Ptos
Importe
Total Ptos
Responsab.
Máxima
Inicial
(Saldo Aval)
Situación A 31/12/2015
Nº Ptos
Vivos
Saldo
Vivo
Ptos
Responsab.
Máxima
Riesgo
Vivo
(Saldo Aval)
Plan Finaciapyme
HRS S, SL
1
700
560
0
0
0
0
Soc. Cooperativa
1
1.500
1.200
0
0
0
0
BA, SA
6
4.706
3.765
6
2.698
3.765
2.068
M, SL
3
1.100
880
0
0
0
0
HGR, SA
1
5.000
4.000
1
4.794
4.000
3.835
NME
6
3.700
2.960
4
308
2.640
246
HM, SA
4
5.392
4.314
0
0
0
0
MA, SL
7
35.580
28.464
7
35.607
28.464
28.464
EI, SL
1
400
320
1
46
320
0
PE, SL
1
900
720
1
721
720
0
MC, SL
1
200
160
0
0
0
0
SS
1
500
400
1
428
400
343
CSP, SL
1
500
200
0
0
0
0
MMT, SL
1
100
80
1
45
80
36
CAS, SCL
1
2.737
2.190
1
1.153
2.190
923
IF, SL
1
250
200
1
160
200
128
TOTAL AVALES 2009
37
63.265
50.413
24
45.960
42.779
36.043
F, SA
1
2.000
1.600
1
1.979
1.600
1.583
AC, SL
1
400
320
1
153
320
122
VB
1
385
308
1
268
308
215
TOTAL AVALES 2010
3
2.785
2.228
3
2.400
2.228
1.920
TOTAL AVALES Financiapyme
40
66.050
52.641
27
48.360
45.007
37.963
Plan Restructuración Empresas en Crisis
P.S., S.L.42
3
1.200
1.200
3
1.276
1.200
0
TOTAL AVALES 2009
3
1.200
1.200
3
1.276
1.200
0
M., S.L.
2
700
560
2
710
560
0
A.I., S.L.43
10
9.668
4.458
10
9.668
4.458
0
TOTAL AVALES 2010
12
10.368
5.018
12
10.378
5.018
0
TOTAL AVALES Empresas en Crisis
15
11.654
6.218
15
11.654
6.218
0
TOTAL AVALES INFO
55
77.618
58.859
40
60.015
51.225
37.963
En los informes de seguimiento de los referidos avales emitidos por el INFO se ha comprobado la
inexistencia de cancelaciones de avales durante 2015. En lo referente a las reclamaciones de
pago, además de las cartas informativas recibidas de algunas entidades financieras comunicando
41
Las ayudas otorgadas para la restructuración de empresas en crisis figuran en el referido cuadro con riesgo cero al haber
dictado, en mayo de 2013, el presidente del INFO varias resoluciones acordando la revocación de los avales por
incumplimiento por parte de las empresas avaladas del plan de reestructuración.
42
Al 31 de diciembre de 2015, las dos resoluciones de revocación de los avales otorgados a PS, SL y M, SL estaban
pendientes de que por el juzgado se dictase sentencia definitiva que las declarase conforme a derecho, al haber interpuesto
las empresas y entidades financieras implicadas distintos recursos.
43
La resolución por la que fueron revocados los 10 avales del AI, SL, fue firme y ejecutiva, al no haber sido recurrida esta por
ninguna entidad financiera. Estos avales no entraron en vigor al no inscribirse todas las garantías (condición suspensiva).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 125
el impago de cuotas de préstamos, al Instituto se le notificaron dos requerimientos formales de
pago por dos avales otorgados que, de acuerdo con la naturaleza subsidiaria de los mismos, no se
ha visto obligado a atender.
A 31 de diciembre de 2015, las notificaciones de ejecución de aval recibidas por el INFO,
clasificadas por entidades e importes son las detalladas en el cuadro 78.
Cuadro 78. Notificaciones de ejecución de aval al INFO a 31/12/2015
(miles de euros)
Entidad Avalada
Importe Avalado
Solicitud de ejecución a
31/12/2015
MA, SL
28.464
6.532
PS, SL
1.200
400
F, SL
1.600
1.600
Total
31.264
8.532
A la finalización de la fiscalización, los tres expedientes se encontraban en situación litigiosa y de
las cantidades reclamadas, el INFO únicamente ha tenido que consignar 400 miles de euros por
resolución judicial firme en uno de los avales.
II.6.5. Gasto sanitario
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, el
SMS se configura como una Entidad de derecho público dentro de la categoría de empresa pública
regional, al que corresponde la gestión sanitaria de la CA, siendo la única entidad autonómica en el
ámbito sanitario nacional sujeta al régimen de contabilidad privada.
Con la estructura definida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el sector
empresarial abarcaba por un lado a las entidades públicas empresariales, y por otro a las
sociedades mercantiles regionales, estableciéndose a tal efecto en su Disposición Transitoria
que las entidades de derecho público existentes se seguirán rigiendo por la normativa vigente a la
entrada en vigor de la Ley, en tanto no se adecuaran al régimen jurídico de entidades públicas
empresariales, fijándose un plazo de dos años. Sin embargo, como se viene señalando en
anteriores informes, a la finalización de la fiscalización, esta adaptación normativa no había sido
objeto de desarrollo por parte del SMS, si bien es preciso señalar que en el Plan de Ajuste
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el 12 de abril de 2017, tras la adhesión de
la CARM al FLA 2017, se ha establecido el compromiso de modificar a partir del ejercicio 2017 el
modelo de gestión del SMS en el sentido de dotar de carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad.
La estructura de la cuenta de resultados del SMS en el ejercicio 2015 pone de manifiesto que los
ingresos generados por la Empresa regional continúan cubriendo únicamente el 4% de los gastos
incurridos, lo que evidencia una vez más, que para desarrollar su actividad ordinaria y poder
acometer de manera satisfactoria la prestación de los servicios de la sanidad pública de la RM,
precisa de la cobertura financiera de la Administración Autonómica, la cual se estima en cada
ejercicio en los presupuestos de explotación del SMS aprobados en los Presupuestos Generales de
la Comunidad.
126 Tribunal de Cuentas
Así, las aportaciones recibidas en 2015 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CARM para
compensar las pérdidas corrientes se situaron en 1.573.339 miles de euros, montantes
insuficientes para financiar todas las pérdidas generadas en cada año, por lo que al cierre del
ejercicio quedó pendiente de financiación un montante de 421.397 miles de euros. Este importe
viene a sumarse al déficit global generado en ejercicios anteriores, ascendiendo el déficit total
acumulado, al cierre del 2015, a 1.656.475 miles de euros. En el siguiente gráfico se refleja la
evolución de las aportaciones realizadas por la CARM y el déficit acumulado de la Entidad
cobertura desde el año 2002.
Gráfico 5. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar
pérdidas recibidas de la CARM
En relación con los resultados negativos obtenidos en el ejercicio 2015, que alcanzan la cifra de
1.994.736 miles de euros, su desagregación económica refleja que los gastos totales han
ascendido a 2.077.162 miles de euros, frente a unos ingresos totales de 82.426 miles de euros.
La evolución de los resultados de los últimos cuatro ejercicios se refleja en el siguiente cuadro,
donde se constata la enorme rigidez del gasto sanitario a pesar de las medidas de contención
aplicadas en los PEF presentados por la CARM.
Cuadro 79. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2011-2015
(miles de euros)
2011
2012
2013
2014
2015
TOTAL INGRESOS
75.457
82.130
75.425
81.370
82.426
TOTAL GASTOS
2.177.580
2.059.116
2.011.205
2.004.447
2.077.162
Resultado del ejercicio
(2.102.123)
(1.976.986)
(1.935.780)
(1.923.077)
(1.994.736)
Tal y como se muestra en el siguiente cuadro, la evolución del gasto registrado por el SMS en su
cuenta de resultados, ha mantenido una tendencia creciente desde su creación en 2002,
habiéndose duplicado hasta el año 2010 prácticamente en todas sus rúbricas, con un aumento
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
RESULTADOS NEGATIVOS
APORTACIONES CARM para
compensar pérdidas
corrientes
PENDIENTE ACUMULADO
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 127
conjunto del 113%, que ha venido motivado, principalmente, por una mayor tasa de esperanza de
vida, por el aumento de las intervenciones quirúrgicas en personas de avanzada edad, por las
demandas de reducción de listas de espera y, en definitiva, por una mayor conciencia por el estado
de bienestar, que ha implicado una intensa labor de inversión en nuevos centros (hospitales y
centros de salud), así como la remodelación de los existentes y la compra de equipamiento hasta el
ejercicio 2011.
Cuadro 80. Evolución del gasto del SMS en el periodo 2002-2015
(miles de euros)
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2015
%
Variación
2002-2015
Gastos de personal
414.995
522.201
653.922
939.748
1.048.820
960.418
969.047
990.307
139
Aprovisionamientos
178.517
242.006
305.719
389.680
463.886
459.393
458.957
513.581
188
Transferencias y
subvenciones
251.743
315.086
371.584
442.355
471.829
381.318
362.548
366.618
46
Otros gastos
128.947
110.578
131.250
155.532
178.543
257.987
213.895
206.656
60
TOTAL GASTOS
974.202
1.189.871
1.462.475
1.927.315
2.163.078
2.059.116
2.004.447
2.077.162
113
128 Tribunal de Cuentas
Este crecimiento del gasto sanitario en la RM en la última década, al igual que ha ocurrido con el
resto de las CCAA, ha sido muy superior al crecimiento de su PIB autonómico, provocando una
situación financieramente insostenible a largo plazo que requería una intervención inmediata que
garantizase una paulatina pero constante reducción del mismo, sin que ello implicase una
reducción de la calidad asistencial. El conjunto de planes económico-financieros y actuaciones
llevadas a cabo a partir del ejercicio 2010, de optimización y racionalización del gasto, consiguieron
hasta el año 2014 que el gasto conjunto sanitario se redujese un 7%. No obstante, en el ejercicio
2015 el gasto total del SMS ha experimentado un incremento de 72.715 miles de euros, que en
término relativos supone un 4% respecto al ejercicio anterior, rompiendo así la tendencia de
reducción y contención del gasto observada desde 2012, tal y como se detalla en el siguiente
gráfico:
Gráfico 6. Evolución del gasto sanitario del SMS en el periodo del 2002 al 2015
(miles de euros)
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
GASTOS
GASTOS
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 129
En lo que respecta a la ejecución presupuestaria, se mantiene una creciente desviación que tiene
su origen, tal y como se expone en el epígrafe II.4.3, en la obligación de que el anteproyecto de
presupuestos de la Entidad se ajustase a los escenarios presupuestarios elaborados por la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, de la Consejería de Economía y Hacienda,
y no a la previsión de gasto real presentada inicialmente a la Asamblea. Esta situación, sigue sin
reflejar las necesidades reales del SMS, agravando la creciente desviación en las aportaciones de
la Comunidad frente a los resultados negativos registrados por la entidad, tal y como se puede
observar en el cuadro siguiente, en el que el porcentaje de desviación en la ejecución
presupuestaria alcanza en 2015 el 23%, a la vez que dificulta la capacidad de la entidad y la CARM
para una correcta planificación de los recursos necesarios y seguimiento de las desviaciones
reales.
Cuadro 81. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS
(%)
Ejercicio
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Desviación en la ejecución presupuestaria
13
13
7
16
22
23
Desviación negativa de aportaciones CARM
frente a resultados
15
18
19
16
21
21
Gráfico 7. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS
en el periodo del 2002 al 2015
Las mayores desviaciones se han producido en los gastos corrientes en bienes y servicios, y en
concreto, en las rúbricas de conciertos de asistencia sanitaria y suministros de material sanitario y
farmacia hospitalaria.
a) Gastos de personal
Los gastos de personal han constituido la partida cuantitativamente más significativa del SMS en 2015,
ascendiendo a 990.307 miles de euros, un 2% superior al registrado en 2014.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
2010 2011 2012 2013 2014 2015
% Desviación en la
ejecución
presupuestaria
% Desviación negativa
de aportaciones CARM
frente a resultados
130 Tribunal de Cuentas
Según los datos facilitados por la Entidad, el número de efectivos a 31 de diciembre de 2015 ascendía
a 19.399, habiéndose incrementado la plantilla real en 83 trabajadores respecto del ejercicio anterior,
según se muestra a continuación desagregada por categorías:
Cuadro 82. Evolución del número de efectivos del SMS en los años 2013-2015
2015
2014
2013
Aumento nº efectivos 2015/2014
Facultativos
5.072
5.030
5.015
42
Sanitarios no facultativos
9.565
9.543
9.544
22
Personal no sanitario
4.762
4.743
4.837
19
TOTAL
19.399
19.316
19.396
83
Como se observa en el siguiente cuadro, de los 19.399 trabajadores de la Entidad existentes al 31 de
diciembre de 2015, un número de 1.291 correspondían a contrataciones eventuales en puestos de
naturaleza estable que ocupaban plazas fuera de plantilla estructural.
Cuadro 83. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2015
Efectivos reales a 31-12-2015
Plantilla
estructural44
Altos
cargos
Extra-
plantilla45
Formación
Total
Facultativos
3.921
0
259
892
5.072
Sanitarios
8.826
0
658
81
9.565
No Sanitarios
4.385
3
374
0
4.762
TOTAL SMS
17.132
3
1.291
973
19.399
Este recurso, denominado extraplantilla, se concentraba principalmente en atención especializada,
teniendo su origen en la situación existente en el momento de la trasferencia sanitaria a la CARM en el
2002 y en la posterior implantación de la jornada laboral de 35 horas, que elevó la cifra a 2.575
profesionales eventuales.
El mantenimiento de esta situación genera perjuicios tanto para el SMS como para los propios
trabajadores al no incluirse estos puestos de trabajo en la plantilla presupuestaria, poner en riesgo la
estabilidad de los equipos tras cada renovación, a como la inestabilidad que a los trabajadores
supone esta situación excepcional con carácter recurrente y permanente. Por este motivo, ya en el
ejercicio 2012 se llevó a cabo una reducción de más del 30% (841 profesionales), esfuerzo que ha
44
Por plantilla estructural se entiende tanto el personal estatutario fijo como el interino que ocupa una plaza existente en la
plantilla orgánica.
45
Se entiende por extraplantilla la contratación eventual estable que ocupa plazas fuera de plantilla, no habiéndose incluido en
la misma a aquellos trabajadores que realizan sustituciones temporales por I.T., vacaciones o permisos reglamentarios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 131
continuado en el ejercicio 2015 situando dicha cifra en unos niveles cercanos a los 1.291 existentes a
finales del 2015.
Las actuaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado tienen su origen en el acuerdo de 9 de marzo del
2015 adoptado en la mesa sectorial de sanidad y su posterior ratificación por el Consejo de
Administración del SMS, a través de un proceso denominado “consolidación de empleo” del personal
eventual en interino, que afectó a 1.275 trabajadores. Este proceso, que no ha supuesto un
crecimiento de efectivos, ni del gasto, ha tenido, por tanto, como finalidad mejorar la estabilidad
profesional mediante la conversión de personal eventual en personal interino o de sustitución de larga
duración de puesto reservado.
Por último, como se vienen señalando en anteriores informes de fiscalización y se detalla en el
apartado II.8 relativo al seguimiento de las recomendaciones, siguen pendientes de implantación
ciertas medidas procedentes de los planes económico-financieros de reequilibrio entre las que
destacan las siguientes: la adecuación y equiparación del precio de las guardias médicas de la
atención continuada a la media nacional, así como el establecimiento e implantación progresiva de un
sistema de turnos de mañana y tarde que permita el mantenimiento homogéneo y continuado de los
servicios asistenciales, más allá de la jornada ordinaria de trabajo.
b) Aprovisionamientos
La Entidad registra dentro de la partida de aprovisionamientos, los suministros de productos
farmacéuticos hospitalarios, el material sanitario y de consumo, así como los gastos externos por
conciertos y asistencia sanitaria con medios ajenos, según el siguiente detalle.
Cuadro 84. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2015
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Porcentaje
%
Gasto farmacéutico hospitalario
198.353
39
Material sanitario
157.555
31
Asistencia sanitaria con medios ajenos
136.017
26
Otros aprovisionamientos
21.656
4
TOTAL
513.581
100
El gasto en farmacia hospitalaria incluye el gasto correspondiente a los pacientes hospitalizados,
los pacientes ambulantes del hospital de día, así como los pacientes externos a los que se les
suministra la medicación en el hospital, pero cuyo tratamiento se efectúa en su domicilio, siendo
precisamente este último tipo el que mayor porcentaje de gasto farmacéutico concentra por el
elevado coste de los tratamientos aplicados (VIH, hepatitis, esclerosis múltiple, etc.). En el año
2015 el gasto en productos farmacéuticos ha experimentado un incremento interanual del 26%,
debido principalmente a la financiación de fármacos para el tratamiento de la hepatitis C, partida
que este ejercicio ha supuesto un 19% sobre el total del gasto farmacéutico hospitalario.
Como se viene señalando en los últimos ejercicios fiscalizados, a pesar de las medidas de
contención previstas en los Planes económico-financieros de la Comunidad, que permitieron
alcanzar entre los años 2011 y 2014 un descenso generalizado del gasto, la creciente tendencia
alcista de estos gastos tiene su origen en el elevado coste y en la exclusividad de nuevos
medicamentos y tecnologías, así como en el alto grado de concentración de la mayor parte del
132 Tribunal de Cuentas
gasto en unos pocos proveedores de productos farmacéuticos. Así, de acuerdo con el análisis
efectuado, los diez primeros proveedores de medicamentos han representado el 62% del total
gasto convirtiéndolo, de facto, en un mercado oligopolístico de oferta, sujeto a la exclusividad de los
principios activos de los medicamentos.
El alto precio de los productos exclusivos y, en la mayoría de los casos, el carácter irremplazable
de los mismos, hace preciso buscar soluciones alternativas que puedan garantizar el mejor precio
posible. Dentro de las medidas puestas en marcha por la Entidad, se observa el esfuerzo llevado a
cabo desde el 2012 para concentrar la adquisición de productos farmacéuticos en la central de
compras, al suponer esta, una vía para reducir el efecto negativo en coste que tiene la ya
mencionada situación de concentración de proveedores y elevado coste de productos exclusivos.
En el análisis de los productos del grupo de farmacia se constata un avance en la contratación
centralizada, habiendo pasado a representar en 2015 el 58% del consumo del gasto farmacéutico.
En lo que respecta a los productos no exclusivos, la contratación directa se mantiene en unos
porcentajes superiores al 95%, manteniéndose, otro ejercicio más, los consumos de estos
medicamentos no exclusivos adquiridos a través de procedimientos de contratación con publicidad
y concurrencia en niveles próximos al 5%. A pesar de lo señalado, y como medida para
incrementar la capacidad negociadora de la entidad sobre el precio de compra, la Entidad ha
seguido adoptando los denominados “acuerdos proveedor”, que si bien no se han ajustado
estrictamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen como objetivo
homologar los precios de compra para aquellos medicamentos que todavía no están incluidos en
procedimientos de contratación centralizada y reducir el coste al precio mínimo de compra por los
servicios de farmacia hospitalaria frente a los precios anteriormente facturados. A través de este
procedimiento, en el ejercicio 2015 se realizaron un total de 18 ofertas centralizadas de
medicamentos para todos los hospitales del SMS que, según datos facilitados por la Entidad, han
supuesto un ahorro de 2.076 miles de euros frente a los precios anteriormente facturados.
Asimismo, en mayo de 2015 se adjudicó el Acuerdo marco de INGESA 164/2014 para la selección
de suministradores de 20 lotes de medicamentos, si bien su ejecución no ha tenido reflejo en la
cuenta de resultados de la Entidad hasta 2016.
De lo anterior se desprende, por tanto, la necesidad de seguir concentrando los esfuerzos y
potenciar la adquisición centralizada, lo que conllevaría tanto la creación de una estructura orgánica
reconocida que asuma las funciones de central de compras, como la actualización periódica y
formal de las guías fármaco-terapéuticas.
Esa voluntad centralizadora también se ha observado respecto a los procedimientos de adquisición
de prótesis e implantes, especialmente en las cardiacas y vasculares, conceptos de gasto
registrados como material sanitario y de consumo dentro de la rúbrica de aprovisionamientos. No
obstante, de acuerdo con el análisis efectuado por la Intervención delegada del SMS, en el 70% de
los componentes adquiridos de cuantía superior a 100 miles de euros se han detectado variaciones
de precios significativas para una misma referencia en función del área de salud con unos ahorros
estimados cercanos a los 1.700 miles de euros de haberse adquirido dichos componentes al precio
más bajo facturado en el conjunto del SMS. Esta estimación debe interpretarse teniendo en cuenta
la complejidad derivada de la tipología de material y, en cualquier caso, que los registros de
algunos artículos recogen productos diferentes en aquellos casos en que se adjudica un mismo
material a varios proveedores y a precios distintos, con el fin de garantizar cierta discrecionalidad
técnica de los facultativos. En consecuencia, y con base en todo lo expuesto, deben continuar los
mecanismos de homologación de productos con el fin de normalizar y unificar los distintos
contratos de servicios y suministros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 133
En cuanto a los gastos por asistencia concertada del SMS, en el ejercicio 2015 se han registrado
un total de 136.017 miles de euros, frente a los 137.549 miles de euros contabilizados en 2014,
según el siguiente detalle.
Cuadro 85. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2015
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Porcentaje
%
Instituciones de asistencia especializada
67.488
50
Programas especiales de transporte
27.518
20
Programas especiales de hemodiálisis
21.025
16
Centros o servicios de diagnóstico y tratamiento
14.280
10
Otros servicios de asistencia sanitaria
5.706
4
TOTAL
136.017
100
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados, que está íntimamente relacionada
con la situación de las listas de espera para cada uno de los procedimientos y prestaciones
médicas ofrecidas por el sistema sanitario público de la CARM. A su vez, la gestión de estas listas
también está estrechamente ligada a la prestación sanitaria con medios ajenos, constituyendo ésta
última un instrumento más en la política de reducción de los tiempos de demora en la atención de
los pacientes en las diferentes modalidades de prestación sanitaria. Pese a todos estos esfuerzos,
la evolución de las listas de espera continúa con la tendencia creciente mostrada en los últimos
ejercicios, alcanzando incrementos del 148% en el número de personas en lista de espera
quirúrgica y del 161% en realización de pruebas en el periodo 2010-2015.
134 Tribunal de Cuentas
En los siguientes cuadros se muestra la evolución de las listas de espera de consultas según las
principales especialidades médicas y las listas de espera de quirúrgicas por tipo de intervención,
tanto en el Sistema Murciano de Salud, como su comparación con la media de todos los sistemas
regionales que integran el Sistema Nacional de Salud, todo ello de acuerdo con los datos del
sistema de información sobre listas de espera facilitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Cuadro 86. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad
(tiempo medio de espera en días)
46
Especialidad
2013
2014
2015
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
Ginecología
76
106
79
109
83
58
Oftalmología
49
78
60
82
49
68
Traumatología
85
78
71
68
68
61
Dermatología
56
63
79
61
67
58
ORL
29
42
30
46
28
44
Neurología
58
60
84
74
85
57
C. Gral. y A. Digestivo
44
47
39
51
45
45
Urología
77
64
82
52
48
47
Digestivo
71
69
52
66
58
59
Cardiología
43
54
51
55
60
49
46
Tiempo medio de espera: Es el promedio de días naturales que llevan esperando los pacientes pendientes de una
consulta o una prueba calculados como la diferencia en días naturales entre la fecha de corte y la fecha de entrada en lista de
espera.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 135
La evolución de las listas de espera de consultas en el SMS ha tenido un comportamiento
heterogéneo en función del tipo de especialidad en estos últimos tres ejercicios, pero, a nivel
global, se observa un incremento del tiempo medio de espera que contrasta con la reducción
generalizada de las listas de espera de consulta en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Cuadro 87. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por proceso
(tiempo medio de espera en días)
Distribución procesos
seleccionados
2013
2014
2015
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
Catarata
97
85
98
74
82
69
Hernia ing./crural
119
88
124
75
113
83
Prótesis cadera
121
128
136
104
141
101
Prótesis rodilla
N/D
N/D
N/D
N/D
139
106
Artroscopia
122
105
149
93
139
106
Varices MM.II.
149
109
105
85
125
90
Colelitiasis
137
97
165
86
115
83
Hallux valgus
136
118
138
88
127
100
Adenoamigdalectomía
219
99
131
77
128
87
Hip. ben. próstata
95
83
111
74
64
86
Sinus pilonidal
114
86
114
76
103
78
Túnel carpiano
130
95
108
79
78
82
Como puede observarse, el tiempo medio de espera de los procesos quirúrgicos señalados en el
sistema regional han mejorado en los últimos ejercicios, situándose, no obstante, en términos
generales por encima de la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
c) Transferencias y subvenciones
Dentro de esta rúbrica destacan las prestaciones farmacéuticas ambulatorias, que en 2015 se han
situado en 349.597 miles de euros, constituyendo la partida más significativa de las transferencias y
subvenciones registradas por la Entidad. Se encuentran instrumentadas mediante el convenio de
colaboración suscrito entre el SMS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia (COFM) de 15
de mayo de 2007.
La aplicación de las medidas establecidas en el RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y la Resolución de 2 de agosto de
2012, centradas principalmente en la estimulación de la competencia entre los proveedores, la
exclusión de ciertos medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y
la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica común,
han dado lugar a una reducción de la factura de receta farmacéutica del 23% en los últimos cinco
ejercicios, pasando de 451.262 miles de euros en 2010 a 349.597 miles de euros en 2015.
136 Tribunal de Cuentas
A nivel comparativo, se observa que en cuanto al gasto medio por receta, respecto del resto de
CCAA, la Comunidad ocupa una posición intermedia en el ejercicio 2015, situándose por encima de
la media nacional aunque con un escaso diferencial, permaneciendo estable.
Respecto del grado de introducción de medicamentos genéricos, en el periodo 2012-2015 se
constata un incremento del 5% sobre el total de recetas, si bien es preciso indicar que a nivel de
gasto el efecto es muy poco significativo, debido al escaso peso relativo que estos representan
sobre el importe total del gasto de la prestación farmacéutica. Por ello, como se viene apreciando,
con carácter general, las variaciones en el gasto por prestación farmacéutica dependen más de las
variaciones en la cantidad de fármacos dispensados que de su precio, y no tanto de que se
dispensen más o menos genéricos como de la cantidad total de medicamentos prescritos.
En cuanto a los resultados obtenidos de la revisión de las facturas recibidas del COFM en 2015 por
el Servicio de Gestión Farmacéutica de la Entidad, del 2,6% del total de las recetas del primer
cuatrimestre analizadas, un 1,3% de las facturas presentaron incorrecciones, habiendo sido
devueltas.
Por otra parte, a la finalización de la fiscalización, la receta electrónica estaba implantada en todos
los centros de atención primaria del SMS y en las oficinas de farmacia de la RM.
d) Otros gastos
En la rúbrica de otros gastos se incluye la amortización del inmovilizado (49.320 miles de euros),
los servicios exteriores (139.585 miles de euros), los gastos financieros (13.249 miles de euros), las
variaciones de provisiones (1.642 miles de euros) y los tributos (2.613 miles de euros).
Respecto a los servicios exteriores, en los informes de control financiero de la Intervención se han
puesto de manifiesto compras realizadas mediante contratos vencidos y no renovados de servicios
de limpieza, vigilancia, restauración y mantenimiento para los que la Entidad debe establecer
medidas enfocadas a protocolizar y prever con suficiente antelación los contratos próximos a
vencer, que no sean prorrogables o que por diversos motivos queden sin la cobertura contractual
adecuada.
Por otra parte, la deuda comercial de la Entidad, que en el ejercicio precedente presentó una
reducción del 70% al acogerse a los mecanismos extraordinarios de pago a proveedores (ICO) y al
FLA, al no adherirse en el 2015 al primero de ellos, continuó una evolución creciente en 2015 y se
incrementó en un 94% frente al ejercicio anterior, pasando de 142.418 miles de euros a 31 de
diciembre de 2014 a 276.607 miles de euros 31 de diciembre de 2015.
Finalmente, en el apartado II.8 se efectúa un seguimiento detallado de cada una de las
recomendaciones señaladas en el informe anual de fiscalización de la Comunidad correspondiente
al ejercicio 2015, derivadas de la fiscalización pormenorizada realizada sobre la actividad
económico-financiera de la Entidad del ejercicio 2012, de acuerdo con la Resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 24 de septiembre de 2013, en la que se
instaba al Tribunal de Cuentas a realizar dicha fiscalización.
II.6.6. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera.
II.6.6.1. RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA
La Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia fue creada por la Ley 9/2004,
de 29 de diciembre, como entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia,
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y adscrita a la Consejería de Presidencia para la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 137
gestión de servicios públicos de radiodifusión y televisión. Hasta finales del ejercicio 2012, la
gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión autonómicas se llevaba a cabo de
forma directa a través de las sociedades mercantiles regionales Onda Regional de Murcia, S.A.U. y
Televisión Autonómica de Murcia, S.A.U. que fueron extinguidas en virtud de la DA de la Ley
10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, mediante la cesión global de activos
y pasivos a la Entidad.
El modelo de gestión directa de la televisión autonómica estaba basado en la externalización de la
producción audiovisual, comercialización publicitaria y asistencia técnica para la producción de
programas de contenido informativo, a través de sendos contratos otorgados en 2005 al grupo
empresarial privado GTM, cuyo vencimiento finalizaba en diciembre de 2012, si bien fue resuelto
anticipadamente en agosto de 2012.
La Ley regional 10/2012, siguiendo la línea marcada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de
modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, cuyo
contenido permitía implantar fórmulas alternativas a la gestión directa, atribuyó a RTRM la gestión
directa del servicio público de comunicación radiofónico de ámbito autonómico y el control del
cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de
comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico. Desde ese momento y hasta la
formalización el 1 de abril de 2015 del contrato de gestión indirecta del servicio público de
televisión, éste se ha llevado a cabo de forma transitoria por la propia RTRM a través del canal 7
Región de Murcia.
A) Contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual
Mediante O. del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 9 de febrero de 2015, se acordó la
adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual
televisivo de la CARM a la sociedad Central Broadcaster Media, S.L.U. (Grupo de Comunicación
Secuoya), valorado en 30.000 miles de euros, por 3 años, prorrogables por otros 3 por el mismo
valor. Posteriormente, varias empresas afectadas recurrieron al Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales y solicitaron la suspensión del procedimiento y la adjudicación del contrato
a Central Broadcaster Media, S.L.U., la cual fue desestimada.
Durante el mes de mayo de 2015, la sociedad Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A.,
una de las empresas que presentó oferta al concurso y adjudicataria del anterior contrato de
producción audiovisual resuelto en agosto de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo
ante el TSJRM para solicitar la suspensión cautelar de la adjudicación de dicho contrato a Central
Broadcaster Media, S.L.U. Este fue inicialmente admitido a trámite, instando al Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales a presentar los expedientes de todos los
licitadores en un plazo no superior a 20 días, pero posteriormente a la vista de la documentación
recibida, en el mes de julio de 2015, el TSJRM acordó no suspender la ejecución del acto
administrativo impugnado en dicho recurso.
En aplicación del contrato, a partir del 1 de junio de 2015, concluido el periodo de prueba, desde el
1 de abril de 2015 hasta dicha fecha, Central Broadcaster Media, S.L.U. inició la gestión y las
emisiones de la televisión autonómica, asumiendo la programación existente de informativos, con el
compromiso de emitir 73,5 horas de programación semanal, de realizar 21 transmisiones en directo
a lo largo del año, de tener presencia en 21 localidades de la RM y de llevar a cabo contratos con
productoras audiovisuales de la RM. De acuerdo con la información facilitada por RTRM estos
compromisos han sido cumplidos en el ejercicio fiscalizado.
138 Tribunal de Cuentas
B) Efectos económicos derivados de la sentencia de 24 de marzo de 2015 de la Sala de los
Social del Tribunal Supremo.
En abril de 2013, la Entidad presentó ante la autoridad laboral un expediente de despido de 28
trabajadores, cuya nulidad fue demandada colectivamente por el comité de empresa. De ellos 19
trabajadores dejaron de prestar sus servicios el 31 de mayo y los 9 restantes el 31 de marzo de
2015. Para sufragar estos gastos, la empresa recibió una aportación de la Administración General
por 453 miles de euros.
En octubre de 2013, el TSJRM dictó sentencia a favor de RTRM en la demanda colectiva, que fue
recurrida en casación, pero con fecha 24 de marzo de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo emitió sentencia estimando en parte el recurso de casación interpuesto por la
representación de los trabajadores, casando y anulando la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del TSJRM, declarando no ajustado a derecho el despido impugnado, y devolviendo las
actuaciones a la Sala de Social de procedencia. Posteriormente, el 26 de febrero de 2016 el
Tribunal Supremo ha notificado a la Entidad que no se acepta la aclaración de sentencia y tampoco
el incidente de nulidad, por lo que el expediente queda como no ajustado a derecho y los despidos
declarados improcedentes.
Respecto a las consecuencias económicas de esta sentencia para RTRM, principalmente en
cuanto a la readmisión y una eventual negociación de nuevas indemnizaciones, además de lo
señalado en los párrafos anteriores, cabe indicar que, a la finalización de la fiscalización, los
importes correspondientes a indemnizaciones y salarios de tramitación de los procesos judiciales
resueltos ascendían a un total de 1.627 miles de euros. Se ha comprobado que, al 31 de diciembre
de 2015, la Entidad había dotado una provisión en el ejercicio 2015 para cubrir las contingencias de
la sentencia anterior por importe de 578 miles de euros.
C) Otros pasivos contingentes
La AEAT ha emitido en octubre de 2014 y en junio de 2015 sendas actas a RTRM sobre las
liquidaciones presentadas por el IVA en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en la que por una lado no
se reconoce el derecho a la devolución solicitada por la entidad, por un importe conjunto de importe
de 1.084 miles de euros, y por otro resulta un importe adicional a ingresar de 815 miles de euros
por dichos periodos, más unos intereses de demora de 38 miles de euros, al considerar que la
Entidad tiene naturaleza dual al realizar dos tipos de actividades: la prestación del servicio público
de radio y televisión, no sujeta al IVA, y la comercialización de servicios de publicidad, actividad de
naturaleza económica o comercial, sujeta al IVA, y por tanto sujeta a la aplicación de la regla de
prorrata para la determinación de las cuotas deducibles y no deducibles del IVA soportado en las
compras y gastos que realiza, la cual no se había aplicado.
Al no estar de acuerdo con la calificación de la naturaleza dual de la actividad de la Entidad, ni con
la forma de cálculo aplicada en la regla de prorrata, RTRM ha firmado ambas actas en
disconformidad y, con fecha 16 de marzo y 1 de octubre de 2015, ha presentado sendos recursos
ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Región de Murcia, los cuales estaban
pendientes de resolución a la finalización de la fiscalización. El 17 de junio de 2016 la empresa
solicitó la suspensión sin garantías de la ejecutividad de la deuda y tras el fallo de inadmisión de la
suspensión de la misma, en febrero de 2016 se concede la exención de la obligación de prestar
garantía.
De resultar la resolución de los recursos presentados contrarios a la Entidad, estos importes
reducirían el patrimonio neto existente al cierre del ejercicio 2015 en un 57%. La Entidad no ha
considerado necesaria la dotación de provisiones para la cobertura de dichas reclamaciones al
entender muy probable que los tribunales den la razón al recurso presentado por la Entidad, opción
que en opinión de sus asesores fiscales se ve reforzada por la modificación introducida en la Ley
del IVA, en el sentido de que a partir del 1 de enero de 2015 los entes públicos de radio y televisión
pueden deducirse todas las cuotas del IVA soportadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 139
II.6.6.2. REGIÓN DE MURCIA DEPORTES, S.A.U.
La sociedad fue constituida al amparo de la Ley 7/2002, de 25 de junio, con la denominación
“Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina” estando participada en su totalidad por la CARM. En
virtud de lo dispuesto en la Disposición Final de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, se cambió su
denominación social, quedando modificado el art. 1 de sus estatutos. La sociedad tiene
encomendada la gestión integral del Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina y los servicios
complementarios al mismo, sin cesión de la titularidad patrimonial de los elementos de
inmovilizado.
En relación con la situación económico-patrimonial de la sociedad, de acuerdo con las cuentas
anuales rendidas por la sociedad correspondientes al ejercicio 2015, a cierre de dicho año el
patrimonio neto se encontraba por debajo de la mitad del capital social, al presentar un saldo
negativo de 232 miles de euros, por lo que aquella estaba incursa en la causa de disolución
prevista en el art. 363.1.e) del TRLSC, no teniéndose constancia de que por parte de los
administradores se haya convocado posteriormente en el plazo legal establecido la junta general
para la adopción del acuerdo de disolución, o en el caso de que la sociedad haya sido insolvente,
se haya instado concurso de acreedores. Asimismo, debe indicarse que con posterioridad al
ejercicio fiscalizado tampoco se ha reducido o aumentado el capital social en la cuantía suficiente
para reestablecer el equilibrio patrimonial
47
.
Respecto a la planificación estratégica de la sociedad, en el ejercicio fiscalizado no se ha celebrado
el contrato programa correspondiente al ejercicio fiscalizado expresamente exigido en el art. 7 de la
Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, ni tampoco se
ha elaborado un plan anual de previsiones por áreas según lo dispuesto en el art. 5 de la O. de 26
de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda
48
. Asimismo, la empresa no ha
remitido información mensual de carácter presupuestario a la Comisión de coordinación para el
control del sector público de la RM.
Por lo que se refiere al análisis efectuado sobre las cuentas a cobrar y los procedimientos de cobro
aplicados por la sociedad, se ha constatado la existencia de dos saldos deudores por 25 y 60 miles
de euros, correspondientes a dos subvenciones otorgadas por la sociedad regional a las entidades
privadas Club Atlético Voleibol Murcia 2005 y Detiagreen en virtud de dos convenios de
colaboración suscritos en abril y noviembre de 2010, en los que al no haber justificado
correctamente el gasto subvencionado, la Dirección General de Deportes de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, por acuerdo de 27 de noviembre de 2014, inició el procedimiento de
reintegro de las cantidades abonadas y designó a la sociedad como órgano instructor del
procedimiento. A la finalización de la fiscalización no se había hecho efectiva la solicitud del
47
En alegaciones la sociedad informa que con posterioridad al cierre del ejercicio contable la junta de accionistas aprobó una
serie de medidas para la remoción de la causa de disolución señalada, consistentes en la solicitud al Consejo de Gobierno de
la CARM del traspaso de remanentes de ejercicios anteriores, la solicitud de una transferencia de capital para la
compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, así como la solicitud a la Consejería de Educación de la autorización para
la imputación del remanente de los capítulos de inversión al de otras aportaciones de socios para compensar pérdidas del
ejercicio. A la finalización de la fiscalización, todas estas propuestas estaban pendientes de resolución por parte de la
Administración autonómica.
48
No ha sido hasta el ejercicio 2017, como señala la sociedad en alegaciones, cuando se ha celebrado por primera vez un
contrato programa en los términos previstos en la Ley 3/2012.
140 Tribunal de Cuentas
reintegro, con el consiguiente riesgo de prescripción de la deuda
49
. De acuerdo con la información
facilitada por la propia empresa, no fue viable ejecutar este procedimiento por la vía administrativa,
puesto que la sociedad no tiene competencias administrativas y se rige por el derecho privado,
entendiendo que se tenía que haber iniciado el procedimiento legal correspondiente a través de la
reclamación de cantidad y posterior denuncia, en sus caso, en el Juzgado correspondiente.
II.6.6.3. GRUPO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La situación de escasez permanente de recursos hídricos de la Región de Murcia originó la creación
en 2005 del Ente Público del Agua, con la finalidad principal de promover la disponibilidad y el
abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias
para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución de
actuaciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno
Regional.
Como se ha expuesto con mayor detalle en anteriores informes de fiscalización, el modelo de gestión
llevado a cabo por la Comunidad, que no contó con financiación estatal, ni procedente de la UE, ha
consistido, básicamente, en la construcción y financiación de la planta desaladora por parte de una
sociedad de un grupo empresarial privado (Hydro Management, S.L.), que es titular de las
instalaciones, asumiendo el riesgo de construcción y puesta a disposición de los activos. A través de la
sociedad regional Desaladora de Escombreras, S.A., se suscrib un contrato de arrendamiento de las
instalaciones con el pago del canon fijo correspondiente, durante un periodo de 25 años, trascurrido el
cual dispone de una opción de compra sobre las mismas. La explotación de la planta se lleva a cabo
por otra compañía privada, Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. (TEDAGUA), del mismo
grupo empresarial que Hydro Management, S.L., con la que Desaladora de Escombreras, S.A., tiene
formalizado un contrato de producción y mantenimiento de la planta por el que paga un precio variable
en función del agua producida y un precio fijo por los costes fijos de explotación.
Como consecuencia de la supresión iniciada en 2013 del Ente Público del Agua, tal y como se
establece en el art. 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, sus funciones fueron asumidas por la
Consejería competente en materia de agua, incorporándose sus bienes adscritos en el patrimonio
de la CARM. Adicionalmente, por O. de 10 de octubre de 2013 se procedió al traspaso efectivo de
competencias y funciones del EPA a ESAMUR. De tal manera que en el ejercicio 2015, la
promoción de la disponibilidad y el abastecimiento de agua para la RM, queda concentrada en la
entidad pública ESAMUR, funciones que incorpora a las ya propias de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales e Implantación del Canon de Saneamiento. Como resultado de esta nueva
situación jurídica, la entidad pública Desaladora de Escombreras, S.A.U., continuará con la labor de
la desalación de agua de mar, distribución y venta de la misma, a través de la figura de la
encomienda de gestión formalizada con ESAMUR, con fecha 2 de enero 2015.
49
Según ha informado la sociedad, al margen de la existencia de unas comunicaciones con requerimiento de documentación
a subsanar enviadas mediante correo certificado y acuse de recibo a ambas entidades, devueltos por el Servicio Público de
Correos en ambos casos, el 12 de noviembre de 2011 se publicó en el BORM el anuncio de notificación de la documentación
justificativa. Ante la falta de justificación de ambas entidades, en mayo de 2012 la entidad dicta resolución donde no se
aprueban las cuentas justificativas de los mismos. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2014, el Director General de
Deportes por delegación del Consejero de Presidencia, acuerda el de inicio un procedimiento de reintegro, no habiendo
encontrado en la entidad, en fechas subsiguientes actuación alguna.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 141
En el análisis realizado en la fiscalización sobre la actividad industrial y comercial del grupo en el
año 2015 se han obtenido los siguientes resultados:
a) Durante el ejercicio 2015 (y posteriormente) han continuado instrumentándose convenios para
la venta del agua por Desaladora de Escombreras, S.A.U., que sustituyen el antiguo
abastecimiento a núcleos urbanos por el abastecimiento de agua para uso agrícola. El cambio en
los usos y venta del agua desalada por la planta, si bien garantiza un aumento importante en la
producción y venta del agua, supone una reducción del margen de venta al pasar de un precio de
0,69 euros/m3 a 0,5 euros/m3, impacto que, de alcanzar la producción de pleno rendimiento prevista
por la entidad en varios ejercicios, podría reducir el margen, según los cálculos efectuados en la
fiscalización, en más de 3 millones de euros por año. Esta modificación del abastecimiento del
agua tiene su origen, por una parte, en el Decreto de sequía, en el que se prevé que, ante la
situación de extrema necesidad derivada de la reducción de caudales y la ausencia de un
suministro alternativo al agua desalada procedente de Escombreras, se destine la producción de
agua desalada de forma íntegra al uso agrícola
50
, y por otra parte, en la suspensión temporal de la
distribución de agua para consumo humano en 2016, como medida de prudencia adoptada por la
propia entidad hasta que se encuentre operativa una nueva captación del agua en mar abierto, todo
ello ante las dudas suscitadas sobre la calidad del agua, que a su vez dieron lugar a la apertura de
las diligencias de investigación número 22/2016 abiertas por la Fiscalía Delegada de Medio
Ambiente y Urbanismo de Murcia, en las que se ordenó la toma de muestras de agua en el entorno
de las conducciones de captación y vertido de la planta para su estudio y análisis en relación con
una posible afección a la salud humana y al medio ambiente.
50
El abastecimiento agua en los ayuntamientos de la zona para consumo humano cuenta con el suministro garantizado a
través de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
142 Tribunal de Cuentas
b) El volumen de agua desalada producida en el ejercicio fiscalizado ha continuado la tendencia
creciente experimentada en los últimos dos ejercicios pasando de 4,5 Hm3 en 2014 a 7,5 Hm3 en
2015 y a 10 Hm3 en 2016. Los datos facilitados por la sociedad en fechas posteriores también
indican aumentos de producción que podrían alcanzar en 2017 los 17 Hm3, según se indica en el
siguiente cuadro, en el que se expone la evolución de la producción y venta de agua desalada,
atendiendo a sus distintos usos.
Cuadro 88. Evolución de la producción y venta de agua desalada
2014
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
3.195.249
0,64
2.055.504
Campos de golf
448.440
0,76
338.976
Riego agrícola
866.386
0,5
433.193
Total
4.510.075
2.827.672
2015
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
2.688.390
0,67
1.793.177
Campos de golf
399.653
0,8
313.924
Riego agrícola
4.386.517
0,5
2.193.258
Total
7.468.560
4.300.359
2016
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
47.486
0,69
32.765
Campos de golf
465.540
0,81
377.087
Riego agrícola
9.463.570
0,5
4.731.785
Total
9.976.596
5.141.638
2017(estimación)51
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
0
0,69
0
Campos de golf
480.000
0,81
389.040
Riego agrícola
16.521.475
0,5
8.260.738
Total
17.001.475
8.649.778
c) En cuanto a la rentabilidad económica de la planta, como se ha señalado anteriormente, la
reducción del precio unitario de venta derivado del paso de abastecimiento a uso agrícola ha
implicado un menor margen y un punto muerto o umbral de rentabilidad claramente superior al
anteriormente estimado (10 Hm3), previéndose por parte de la Entidad el nuevo umbral de
51
De acuerdo con los datos recabados en la fiscalización, las ventas en el primer cuatrimestre del ejercicio 2017 han
alcanzado los 4.570.179 m3, lo que extrapolado al resto de ejercicio, daría una cifra anual de 13.601.475 m3. Ahora bien,
según la información facilitada por la sociedad, es preciso introducir dos factores de corrección. Por un lado, una parada de
mantenimiento programada en el mes de septiembre en la que la producción se encuentra por debajo de las cifras habituales;
y, por otro, que los dos mayores consumidores de la planta, las comunidades de regantes del Campo de Cartagena y Arcosur
Mar Menor, no comenzaron a consumir agua hasta finales del mes de abril, y que su consumo anual estimado es del orden de
6.000.000 m3. Por tanto, dado que el consumo previsto por parte de estos dos clientes en los dos últimos cuatrimestres del
ejercicio es de 4.000.000 m3, las ventas totales esperadas al fin del presente ejercicio ascenderían a 17.001.475 m3.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 143
rentabilidad en 16 Hm3. No obstante, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que este umbral
de rentabilidad está calculado sin considerar los gastos de arrendamiento de la planta (incluida la
parte de la carga financiera del contrato de arrendamiento) suscrito con la sociedad
Hidromanagement, S.L, que, hasta el año 2034 han de abonarse a dicha sociedad, y cuyo importe
conjunto asciende, a 31 de diciembre de 2015, como se detalla posteriormente, a 415.833 miles de
euros. Tales gastos de arrendamiento se corresponden con el coste de construcción de la
infraestructura pública y el de su financiación de acuerdo con el sistema establecido para el
desarrollo de la misma que se detalla en anteriores informes de este Tribunal, que fue asumido
totalmente por la CARM sin contar con financiación del Estado ni de la Unión Europea, a diferencia
de otras plantas desaladoras construidas en España. Por tanto, en tanto no concluyan los pagos de
los contratos de arrendamiento de la planta desalinizadora, la Entidad no podrá conseguir un
resultado de explotación positivo, o al menos, nulo.
En cuanto al desarrollo económico de las operaciones llevadas a cabo por Desaladora de
Escombreras, S.A.U. en el año 2015, las comprobaciones realizadas en la fiscalización han puesto
de manifiesto los siguientes resultados:
a) La sociedad ha continuado presentando pérdidas cuantiosas que en el ejercicio 2015 alcanzan la
cifra de 17.325 miles de euros, situando su patrimonio neto en un importe negativo de 26.960 miles
de euros, pese a las aportaciones de 14.116 miles de euros efectuadas por los socios en dicho
ejercicio. Esta insostenible situación financiera ha vuelto a determinar, como se ha señalado
anteriormente, que la sociedad se encuentre nuevamente incursa en la causa de disolución
b) Los gastos financieros procedentes del contrato de arrendamiento de la planta desalinizadora,
cuyo importe en 2015 ha sido de 8.783 miles de euros, continúan experimentado otro ejercicio más
incrementos superiores al 10%, superando la cantidad de un millón de euros, lo que supone que los
gastos financieros representen en 2015 el 40,61% de los gastos del ejercicio. Los gastos
financieros en 2034 se situarán en más de 26.000 miles de euros, como consecuencia del método
seguido para la amortización del arrendamiento financiero de la planta.
c) El informe de auditoría de las cuentas anuales de Desaladora de Escombreras, S.A.U.
correspondiente al ejercicio 2015 ha vuelto a emitir una opinión desfavorable al señalar que las
cuentas no han expresado la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad,
debido a la inexistencia de un reconocimiento del evidente deterioro de valor de los elementos del
inmovilizado como resultado de un rendimiento económico y técnico de la planta que resulta ser
muy inferior al previsto, así como, por encontrándose la empresa incursa en una de las causas de
disolución previstas en el art. 363 de la LSC, como se viene señalando, sin que se haya acordado
por el socio único el aumento o reducción del capital social en la medida suficiente.
d) Los compromisos financieros derivados del contrato de arrendamiento de la planta
correspondientes al periodo 2016-2034 ascendían, al 31 de diciembre de 2015, a 415.833 miles de
euros.
Por otra parte, en la fiscalización se han puesto de manifiesto los siguientes hechos posteriores al
cierre del ejercicio 2015:
a) Por lo que se refiere al proceso judicial que la sociedad tiene abierto con la TEDAGUA, S.A.,
aunque inicialmente fue solicitada ante el Juzgado de primera instancia número dos de Murcia, la
terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse pagado varias de las
facturas reclamadas a través del plan de pago a proveedores regulado en el RDL 8/2013,
posteriormente, TEDAGUA, S.A., se opuso a la citada solicitud, encontrándose el proceso
suspendido desde el mes de junio de 2016.
b) En el mes de noviembre de 2016 la Autoridad Portuaria de Cartagena otorgó la concesión
solicitada para la construcción y explotación de una nueva captación de agua por 18 años a la
144 Tribunal de Cuentas
mercantil Hydro Manangement, S.L., estableciendo un plazo de 6 meses para la ejecución de las
obras.
c) En la sesión del Consejo de Gobierno de la CARM celebrada en diciembre de 2016, se acordó, a
propuesta conjunta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Consejero de
Hacienda y Administración Pública, extinguir Desaladora de Escombreras, S.A.U. mediante la
cesión global de sus activos y pasivos a la ESAMUR, que implicaría de forma inmediata y sucesiva
la liquidación del EPA; asignar a ESAMUR las acciones de Desaladora de Escombreras, S.A.U. de
las que era titular el EPA hasta su efectiva extinción; y concluir con la cesión global de activos y
pasivos de Desaladora de Escombreras, S.A.U. de acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la
Ley 3/2009, de 3 de abril. A fecha de finalización de este informe y transcurridos más de medio
año, no se tiene conocimiento del estado de la propuesta arriba mencionada. Estos retrasos tanto
en la toma de decisiones, como en su ejecución, han caracterizado la situación del grupo en los
últimos ejercicios, con los consiguientes perjuicios para la Hacienda Regional.
d) A la finalización de la fiscalización, se desconoce la situación actual del procedimiento número
149/2014 instruido por la Fiscalía Superior de la CARM en relación con las operaciones relativas a
la desaladora que pasó en 2016 al Juzgado de Instrucción de Murcia.
Así pues, la producción y venta del agua desalada, que inicialmente comenzó en 2009 y para la
que se preveía un pleno rendimiento (21 Hm3) al cuarto año de producción, ha reflejado en el año
2015 un volumen de 7,57 Hm3 y de 10 Hm3 en 2016, no alcanzándose el pleno rendimiento, en el
mejor de los supuestos, antes de 2018. Adicionalmente al grave problema de rentabilidad, la
Entidad ha de enfrentarse sin dilación tanto a la realización de sus activos y liquidación de sus
pasivos, lo que dependerá de la diligencia con que actúen las partes implicadas en el proceso de
liquidación definitiva del EPA, como a la resolución de los problemas derivados de las
negociaciones con las sociedades Hydro Management, S.L. y Tedagua, S.A., situación que
ejercicio tras ejercicio constata la incertidumbre existente sobre la capacidad de la Sociedad para
continuar con su actividad.
II.6.6.4. FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA
La Fundación fue constituida en 2002 para promover la actividad musical en el ámbito de la CARM
mediante conciertos, publicaciones, promoción de compositores y enseñanza musical. Para la
consecución de sus fines, la Fundación se financia principalmente de las transferencias
consignadas en los Presupuestos Generales de la CARM. Asimismo, la Fundación establece
convenios y colaboraciones con entidades públicas y/o privadas para la financiación de los
conciertos.
La actividad desarrollada durante el ejercicio por la Fundación ha consistido básicamente en la
realización de los conciertos programados para el periodo en las temporadas 2014/2015 y
2015/2016, entre los que se significan los ciclos de conciertos en el los auditorios Centro de
Congresos Víctor Villegas de la Región de Murcia y El Batel de Cartagena.
Respecto a la situación económico-patrimonial de la Fundación es preciso indicar que al 31 de
diciembre de 2015 el patrimonio neto presentaba un saldo negativo de 314 miles de euros, a la vez
que el fondo de maniobra también era negativo en 379 miles de euros, respectivamente, lo que
refleja que la entidad no dispone a corto plazo de recursos suficientes para hacer frente a las
deudas con vencimiento próximo.
Esta situación viene motivada porque los ingresos propios de la Fundación son insuficientes para la
cobertura global de sus gastos. La diferencia entre los ingresos y gastos contables es financiada
anualmente mediante aportaciones que la CARM concede a la Fundación a través del ICA, en
función del presupuesto preparado por la Fundación. Las aportaciones realizadas durante el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 145
ejercicio 2015 para financiar la diferencia entre los gastos e ingresos del ejercicio corriente, han
ascendido a 1.723 miles de euros, resultando un déficit de explotación de 148 miles euros.
Asimismo, en 2015 la Directora General del ICA autorizó una transferencia nominativa de
financiación a la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia por importe de 240 miles de
euros para cubrir los excedentes negativos de ejercicios anteriores de la Fundación.
En la revisión efectuada sobre los procedimientos de control interno implantados por la Fundación,
se han puesto de manifiesto carencias y debilidades, muchas de las cuales vienen reiterándose en
los informes anuales de control financiero emitidos por la Intervención General. Así, a nivel general,
la Fundación carece de un sistema de segregación de funciones para el desarrollo de sus labores
administrativas
52
y no dispone de un manual de procedimiento y funciones que permita establecer y
conocer las actividades a desempeñar por cada cargo de la Fundación. Tampoco se ha elaborado
e implantado un sistema que facilite la ejecución y control del presupuesto anual, que permita llevar
a cabo un seguimiento adecuado de los planes de actuación que debe elaborar la Fundación y
facilite recabar la información oportuna a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
En el área de inmovilizado no existe un registro de inventario detallado que permita conocer los
elementos que componen el inmovilizado, ni se dispone de un archivo con las subvenciones de
capital que han servido para financiar las adquisiciones.
En cuanto a la situación de las cuentas a cobrar, al cierre del ejercicio la Fundación presentaba
saldos por importe de 87 miles de euros, considerados de difícil cobro para los que no se había
efectuado el deterioro correspondiente, de modo que el epígrafe denominado "usuarios otros
deudores de la actividad propia" del activo del balance y el resultado del ejercicio se encontraban
sobrevalorados en dicho importe. En alegaciones, la fundación señala que, con fecha 31 de
diciembre de 2016, se ha contabilizado dicho deterioro.
Por lo que se refiere a los procedimientos de cobro aplicados, la fundación no dispone de unas
directrices aprobadas por el patronato sobre las tarifas a cobrar en función de las actuaciones
realizadas. Según el informe de control interno emitido por la Intervención General de la CARM
correspondiente al año 2015, en determinados espectáculos se establece un importe fijo a cobrar
por actuaciones independientemente de la recaudación efectuada, en tanto que en otras
actuaciones los ingresos dependen de la recaudación ingresada. En la fiscalización se ha solicitado
a la fundación información sobre los controles que, en su caso, haya efectuado respecto a los
cobros por la recaudación de espectáculos liquidada por terceros (Por el Ayuntamiento de
Cartagena en los conciertos realizados en el Auditorio “El Batel” y el ICA respecto a los conciertos
llevados a cabo en el Auditorio “Victor Villegas”), mediante la realización de cruces o conciliaciones
de los ingresos recibidos por la fundación con los listados de liquidación y con los informes de
recaudación de entradas aportados y, en contra de lo señalado en alegaciones, no se ha
informado, ni remitido información alguna al respecto, lo que ha impedido comprobar la adecuada
correspondencia entre los ingresos contabilizados y la recaudación efectuada.
Por lo que se refiere a los procedimientos aplicados por la Fundación en la contratación temporal
de músicos en caso de sustituciones por baja por enfermedad o maternidad, el criterio seguido ha
sido seleccionar directamente de entre una relación de músicos con los que la fundación contrata
habitualmente, eligiéndolos en función de las necesidades de la orquesta y la disponibilidad de los
músicos en cada momento. Estos procedimientos no se han ajustado a los principios generales de
acceso previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo preciso que la entidad
establezca una bolsa de trabajo a la que se acceda respetando los principios de igualdad, mérito y
52
La existencia de un organigrama en la fundación no obsta para que en la práctica exista una inadecuada concentración de
funciones y responsabilidades, fruto, por otra parte, como reconoce la entidad en alegaciones, de una insuficiencia de medios
personales como consecuencia de las restricciones existentes para la contratación de personal.
146 Tribunal de Cuentas
capacidad. Finalmente, debe indicarse que, para llevar a cabo estas contrataciones, no se ha
solicitado la oportuna autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los
Servicios exigida expresamente en la LP para 2015.
II.6.6.5. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, por O. de la Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de 2013 se resolvió el contrato de
concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia (AIRM), que fue adjudicado por O. del Consejero de Obras Públicas de 23 de
abril de 2007, previa autorización del Consejo de Gobierno de la CARM de 26 de mayo de 2006, al
consorcio AEROMUR, quien posteriormente se constituyó en sociedad concesionaria y adoptó el
nombre de “Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia” (SCAM).
La O. de resolución del contrato fue adoptada tomando en consideración tanto el dictamen del
Consejo Jurídico de la Región de Murcia de 29 de agosto de 2013, en el que se establecía como
conclusión su parecer favorable a las propuestas de resolución sometidas a consulta, como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2013, que autorizaba a la Consejería a
la resolución del contrato.
La sociedad concesionaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la O. de 16 de
septiembre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJRM. Este Tribunal, por Auto de 21
de octubre de 2013 acordó suspender la ejecución de la orden de resolución del contrato en los
siguientes términos: “a) no procede la entrega inmediata de las instalaciones, sin perjuicio de que
por la administración se lleven a cabo las actuaciones pertinentes para la adjudicación del contrato
para la explotación del aeropuerto; b) la sociedad concesionaria debe mantener las instalaciones
aeroportuarias existentes en debido estado de conservación y mantenimiento, a cuyo efecto se
otorga la facultad a la administración para llevar a cabo su inventario, así como el control y
vigilancia periódico de su estado”.
El Auto fue recurrido por la Comunidad y la SCAM presentó alegaciones al mismo. El TSJRM
planteó a las partes la posible pérdida sobrevenida del objeto, pero la SCAM se opuso a ello.
Finalmente, por Sentencia de 2 de octubre de 2015, el TSJRM desestimó el recurso contencioso
interpuesto contra la O. de 16 de septiembre de 2013, por la que se resolvía el contrato de
concesión, al declarar aquella conforme a derecho.
En el seguimiento efectuado sobre la situación del contrato, a la finalización de la fiscalización, en
junio de 2017, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
En relación con las actuaciones derivadas de la resolución del contrato, la Consejería de Fomento
e Infraestructuras dispuso, por O. de 20 julio de 2016, el inicio del expediente de liquidación del
contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación del AIRM. Esta liquidación
se ha articulado a su vez en otros dos expedientes, uno para liquidar las inversiones realizadas por
la SCAM, y otro para determinar los eventuales daños y perjuicios que hubiese sufrido la
Administración Regional. La O. de 20 de julio de 2016 ha sido recurrida por la mercantil SCAM,
estando pendiente de resolución a la finalización de la fiscalización, no teniéndose constancia de
que por parte de aquella se hubiera solicitado la suspensión de la liquidación.
De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Presidencia y Fomento, a pesar de
las reiteradas solicitudes efectuadas a la SCAM para la remisión de la documentación
correspondiente a la liquidación de las obras (certificaciones, facturas y justificantes de pago), la
citada sociedad se ha negado a aportar la documentación correspondiente. Esta situación dificulta
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 147
la liquidación del contrato, con el consiguiente riesgo de caducidad del procedimiento de
liquidación. Dada la situación existente, con fecha 14 de junio de 2017, se promovió incidente de
ejecución de sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia, en el que se solicitó que se dictase auto por el que se ordene a la SCAM aportar
la documentación requerida por la Administración Regional para poder llevar a cabo la liquidación
de la concesión, estando, a la finalización de la fiscalización, a la espera de su pronunciamiento.
Por lo que se refiere a la situación de las infraestructuras del aeropuerto, según se ha informado, el
Aeropuerto se encontraba totalmente terminado desde abril del ejercicio 2012, habiendo
transcurrido por tanto más de cinco años en los que, como consecuencia de los diferentes hechos
expuestos en este apartado, el mismo ha estado en una situación de inactividad, con el
consiguiente coste para la Administración Autonómica. De acuerdo con el informe de valoración del
inventario emitido por una firma privada contratada al efecto por la Administración Autonómica, el
valor de mercado de los activos del aeropuerto, a 30 de junio de 2015, ascendía a 204.387 miles de
euros. Según la información facilitada en la fiscalización, no se han realizado actualizaciones del
inventario desde dicha fecha, todo ello sin perjuicio de las inspecciones realizadas por técnicos de
las distintas Consejerías para conocer el estado y situación de las instalaciones, así como para
adoptar las medidas de mantenimiento y conservación pertinentes.
En cuanto al estado actual de las expropiaciones forzosas de fincas y terrenos llevadas a cabo para
la ejecución de las infraestructuras del aeropuerto, según se ha informado por la Consejería de
Fomento, fue necesario llevar a cabo 9 procedimientos expropiatorios, 7 de ellos fueron tramitados
y abonados por la Administración Autonómica y en los otros 2 se declaró a la SCAM beneficiaria de
la expropiación, en los términos previstos en el art. 2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Respecto de los primeros procedimientos, a la finalización de la fiscalización, la Comunidad había
pagado un importe conjunto de 22.980 miles de euros correspondientes a la totalidad de los
expedientes, quedando pendiente de abono las cantidades a las que tienen derecho los
expropiados en concepto de intereses de demora derivados del retraso en el pago de las
indemnizaciones. Por lo que se refiere a los restantes procesos, la SCAM y algunos propietarios
expropiados habían recurrido en vía contencioso administrativa las resoluciones de justiprecio
emitidas por el jurado Provincial de Expropiación Forzosa surgidas por la falta de mutuo acuerdo,
cuyo importe conjunto ascendía a 21.183 miles de euros, habiéndose dictado varios Autos en los
que se declara la inadmisión de los contenciosos interpuestos por la SCAM por falta de legitimidad.
En relación con la actividad civil del aeropuerto, en noviembre de 2011 se firmó un Protocolo entre
el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la CARM
para establecer las bases del desarrollo de la aviación civil en la RM, cuyo objeto era manifestar el
compromiso de las partes de impulsar las actuaciones necesarias para racionalizar el tráfico civil en
la RM.
A raíz de reuniones posteriores con el Ministerio de Fomento relativas al cumplimiento del
Protocolo de 2011, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda expuso
mediante escrito de 22 de julio de 2014 su disposición a un proceso negociador que culminaría con
el cierre del Aeropuerto de San Javier en un plazo entre 6 y 24 meses, actuaciones para las que, a
la finalización de la fiscalización, no se tiene constancia de su finalización. Según ha explicado la
Administración Autonómica, a pesar de las conversaciones mantenidas en diciembre de 2016 y
febrero de 2017 con AENA y de haberse elaborado un borrador de convenio para el cierre al tráfico
civil de la base aérea de San Javier, éste no se llegó a firmar finalmente, motivo por el cual la
Administración Regional decidió sacar a licitación la gestión del AIRM.
En cuanto a la convocatoria del nuevo contrato de concesión de explotación del aeropuerto, se ha
comprobado que el 25 de marzo de 2017 fue publicado el anuncio de licitación en el DOUE y el 7
de abril en el BOE. El plazo para la presentación de candidaturas finalizó el 2 de mayo, habiéndose
presentado 3 solicitudes de participación. La SCAM ha interpuesto un recurso contencioso-
administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorizó a la Consejería de
148 Tribunal de Cuentas
Fomento e Infraestructuras la licitación de la concesión, así como otros dos recursos especiales en
materia de contratación, también contra la licitación, ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (TACRC). Estos recursos, como ha informado la Administración Regional
en alegaciones, fueron inadmitidos y desestimados por dicho tribunal. A su vez, AENA SME, S.A.,
una de las sociedades candidatas al nuevo contrato, presentó otro recurso especial contra el Pliego
de Cláusulas Administrativas. El TACRC con fecha 20 de abril de 2017 adoptó como medida
provisional la suspensión del procedimiento de contratación, que posteriormente fue levantada, no
habiendo afectado al plazo de presentación de proposiciones o solicitudes de participación, lo que
ha permitido la presentación de las tres ofertas antes citadas
53
.
Así pues, a modo de conclusión, a la finalización de la fiscalización, persisten las dudas que se
vienen señalando sobre la apertura y entrada en funcionamiento del aeropuerto en un periodo corto
de tiempo y se mantienen una serie de incertidumbres y riesgos que afectan a varios aspectos.
Desde el punto de vista financiero, se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de la
liquidación del contrato de concesión administrativa y las posibles contingencias derivadas de la
eventual reclamación del lucro cesante y daño emergente por parte de la SCAM. Asimismo, sigue
sin conocerse la forma en que se va a instrumentar y asumir, en su caso, por la Administración
Autonómica el pago de las expropiaciones pendientes de pago que correspondía pagar a la SCAM.
En relación con la actividad civil del aeropuerto, también se desconocen los resultados finales del
posible cierre del Aeropuerto de San Javier, así como sobre los efectos derivados del traspaso de
todas las operaciones al nuevo aeropuerto.
II.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
II.6.7.1. MARCO GENERAL
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece
en su art. 9 que la CA, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos promoverá las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
efectivas y reales, así también en su art. 10.Uno.20, reconoce como competencia de la CA la
promoción de la mujer, correspondiéndole en el ejercicio de ésta, la potestad legislativa, reglamentaria
y la función ejecutiva.
Como manifestaciones de esta competencia la Comunidad aprobó diferentes normas entre las cuales
se encuentran:
- O. de 11 de febrero de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea el Consejo Asesor
Regional de la Mujer.
- D. 30/2005, de 17 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional contra la
Violencia sobre la Mujer.
- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la
Violencia de Género en la Región de Murcia.
- O. de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se
regulan las ayudas económicas establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
53
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 149
- Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer
Embarazada.
Por último, la Ley regional 7/2007, de 4 de abril, disponía que el Gobierno Regional debería aprobar
cada legislatura un plan general que recogiese de forma coordinada y global las líneas de
intervención y directrices que deberían orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en
materia de igualdad de mujeres y hombres. Para dar cumplimiento a esta exigencia, y tras 5 años
sin planes estratégicos de igualdad, el Consejo de Gobierno acordó con fecha 13 de abril de 2016,
la aprobación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública
de la RM para el periodo 2016-2017, junto con un plan específico del ámbito sectorial de
Educación, en el que no se ha incluido a la educación superior. Esta omisión se considera
improcedente, teniendo en cuenta la posición de las universidades públicas de la Región como
parte integrante de su sector público, de manera que, con independencia de la autonomía de la que
gozan, debería encuadrarse a las mismas en el marco general aplicable para el sector público
regional.
En la actualidad, la Comunidad ha comunicado que se está trabajando en la redacción del Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades de la RM para el periodo 2017-2020.
II.6.7.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La evolución de la distribución de efectivos por sexo y por sectores de la Administración General de
la Comunidad se mantiene constante en los últimos ejercicios según se muestra en el cuadro
siguiente:
Cuadro 89. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector
(%)
Clasificación
Personal
Nº EMPLEADOS (efectivos reales a 31 de diciembre)
2013
2014
2015
Hombres
Mujeres
TOTAL
Hombres
Mujeres
TOTAL
Hombres
Mujeres
TOTAL
AGE
33
67
100
33
67
100
32
68
100
Empresas
32
68
100
32
68
100
52
48
100
Fundaciones
46
54
100
45
55
100
64
36
100
Consorcios
96
4
100
96
4
100
98
2
100
En el sector de los consorcios hay que señalar que el porcentaje de hombres sobre el total supone
un 98% del total en los tres ejercicios analizados, esto es debido a que el 94% del personal de este
sector se concentra en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de
Murcia, cuyo personal corresponde principalmente a funcionarios del cuerpo de bomberos de
Murcia.
150 Tribunal de Cuentas
La distribución de efectivos de la Comunidad por cada uno de los ámbitos sectoriales en el ejercicio
fiscalizado por área de actividad y sexo se expone en el siguiente cuadro en el que se muestra un
mayor porcentaje de mujeres frente a los hombres, sin que haya habido alteraciones significativas
respecto a ejercicios precedentes. Al igual que en años anteriores, los sectores de la docencia no
universitaria y las instituciones sanitarias son donde más se concentra el empleo femenino.
Cuadro 90. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad
EJERCICIO
2015
Consejerías y sus
OOAA
Docencia no
Universitaria
Instituciones
sanitarias
Total AG y SMS
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Nº Efectivos
2.664
4.028
6.657
14.675
5.964
13.584
15.285
32.287
(%)
6
8
14
31
12
29
32
68
Finalmente, en el siguiente cuadro, se detalla la distribución por sexos de los altos cargos de la
CARM y la composición de los miembros de la Asamblea Regional:
Cuadro 91. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración Autonómica
Presidente/a y Consejeras/os
5
50
5
50
Direcciones, Secretarías
Generales y otros altos cargos
22
44
28
56
Parlamento Autonómico
Diputadas/os
16
26
29
64
Mesa de la Cámara
3
60
2
40
Secretaría General
1
100
0
100
II.6.7.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
La Ley regional 7/2007, de 4 de abril, establece que las AAPP deberán contemplar en sus
presupuestos las cantidades necesarias para la elaboración y ejecución de los planes de Igualdad
de Mujeres y Hombres.
En el ejercicio fiscalizado, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tenía atribuidas,
entre otras, las competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de
políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social,
política, económica y cultural de la RM, así como la promoción de programas y estructuras que
garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad
asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y
privadas; así como las competencias en materia de prevención de violencia de género.
El volumen total de gasto registrado en 2015 destinado al Programa 323B “Igualdad”, denominado
en ejercicios anteriores “Promoción de la mujer”, ascendió a 701 miles de euros, un 10% menos
que el gasto reconocido en 2014 que ascendió a 782 miles de euros. Del volumen total del gasto
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 151
correspondieron a obligaciones por transferencias 343 miles de euros, (49% del total) estando a la
finalización del ejercicio pendientes de pago el 54% de los mismos. Los gastos de personal
reconocidos ascendieron a 295 miles de euros (42% del total). El 9% de las obligaciones
reconocidas restante correspondieron a gastos corrientes.
Cuadro 92. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad
(miles de euros)
EJERCICIO 2015
Cred.
definitivos
Oblig. recon.
netas
Pagos
Oblig.
pend. pago
Grado
Ejecución
%
Grado
Cumplimiento
%
1 Gastos de Personal
298
295
295
0
99
100
2 Gastos corrientes
155
63
26
37
41
41
4 Transferencias corrientes
737
343
0
343
47
0
Total Transferencias Programa
323B Igualdad
1.190
701
321
380
59
46
Evolución 2015/2014 (%)
15
(10)
(43)
74
(22)
(37)
II.6.8. Transparencia
En desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, que en su Disposición Final estableció un plazo máximo de dos años para la
adaptación de los órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas, se dictó la Ley
12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, vigente en su totalidad desde el 18 de junio de 2015, que a su
vez ha sido modificada por la Ley 7/2016 de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por
la Disposición Final de la LP para el ejercicio 2017.
La LTPCARM se ha estructurado en tres grandes partes: una primera relativa a la transparencia de
la actividad pública, que abarca tanto las obligaciones de publicidad activa, como el derecho de
acceso de los ciudadanos a la información pública; otra relativa a la organización y fomento de la
transparencia en la Administración Regional, que define las funciones de la Consejería competente
en la materia y prevé la creación de una serie de órganos colegiados que faciliten la gestión,
ejecución y control de la transparencia en la Comunidad; y finalmente, un apartado dedicado a la
transparencia en el buen gobierno, que regula la ética del buen gobierno de los altos cargos de la
Administración Regional.
A) En materia de publicidad activa, la principal herramienta es el portal de transparencia, que se
configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que
tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones
relacionadas con la CA de manera totalmente gratuita. En la fiscalización se ha comprobado que,
desde el inicio del desarrollo del portal de transparencia de la RM en octubre de 2014, y
especialmente tras la promulgación de la LTPCARM en diciembre de dicho año, en la
Administración General se han ido incorporando sucesivamente al mismo nuevos contenidos no
comprendidos inicialmente en el portal, cuya estructura se ha acomodado de forma progresiva al
contenido previsto en la citada Ley.
Por lo que respecta al resto de entidades regionales, en la fiscalización se ha analizado, a fecha de
junio de 2017, el grado de cumplimiento por parte estas de las obligaciones de publicidad activa, y
152 Tribunal de Cuentas
en concreto de su realización por medios electrónicos, fundamentalmente a través de portales y
páginas web.
Los resultados de las pruebas efectuadas han puesto de manifiesto que, a la fecha de corte
indicada, del total de entidades integrantes en el sector público de la Comunidad no habían sido
incorporados en el portal de transparencia corporativo de la Comunidad denominado “Portal de
Transparencia y Gobierno Abierto de la CARM”, las fundaciones Agencia Regional de la Energía,
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Fundación
Cante de las Minas, el Consorcio Campus Universitario de Lorca y los consorcios para la
construcción de unas piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Abarán, Alguazas, Ceutí
y Cieza, así como las Universidades públicas de la Región y sus entidades dependientes
(TICARUM, Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y
Tecnológico, Fundación Esteban Romero, Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a
la Integración del Discapacitado y Fundación Clínica Veterinaria de la Universidad de Murcia). No
obstante, las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena crearon unos portales propios de
transparencia, incluso con anterioridad a la promulgación de la LTPCARM, si bien en aquellos no
se ha ofrecido información sobre sus entidades instrumentales dependientes.
Por otra parte, cabe indicar que algunas de las entidades incluidas en el mencionado portal
corporativo también han colgado dicha información en sus webs institucionales. Este el caso del
CES, SEF, Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia, RMD,
Fundación Integra, Fundación Seneca, Fundación Teatro Romano de Cartagena y la Fundación
para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia.
Respecto al contenido de la información incorporada para las distintas entidades del sector púbico
regional en el portal de transparencia, se ha observado que el grado de extensión y detalle de la
misma ha presentado diferencias entre unas y otras entidades, así como con respecto a la
Administración General, que en algunos casos ha sido significativa, no cubriendo en algunos casos
todos los extremos previstos en la LTRCARM.
B) En cuanto a la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la
Administración Regional, se ha verificado que en julio de 2015 se constituyó el Consejo de
Transparencia de la Región de Murcia, que apenas ha dispuesto de medios personales y
económicos hasta iniciado el año 2016.
También fue creada en 2015 una comisión interdepartamental encargada de la planificación,
coordinación e impulso en la Administración Regional de las medidas que en materia de
transparencia se derivan de la LTPCARM, así como una Oficina de transparencia y participación
ciudadana como órgano de gestión y ejecución de tales medidas, compuesta por 5 empleados que
se han ido incorporando paulatinamente desde diferentes puestos de la Administración, mediante
redistribución de efectivos.
Posteriormente, la LP para 2017 en su Disposición Final ha regulado el régimen presupuestario,
de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Respecto al cumplimiento en la Administración Regional de las obligaciones de seguimiento y
control en materia de transparencia, en la fiscalización se ha comprobado la emisión por parte de la
Consejera de Presidencia de la CARM del informe anual, en este caso correspondiente al ejercicio
2015, exigido en el art. 34.2.b de la LTPCARM sobre el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia derivadas de dicha ley. Este informe, que ha sido elevado al Consejo de la
Transparencia de la Región de Murcia, ha tratado los siguientes aspectos: planificación y desarrollo
de las medidas de transparencia; actuaciones en materia de publicidad activa; actuaciones en
materia de acceso a la información; actuaciones llevadas a cabo en relación con el sector público;
y, finalmente, actuaciones en materia de Open-Data e Interoperabilidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 153
C) Finalmente, en cuanto a la regulación de la ética del buen gobierno de los altos cargos, no ha
sido hasta la modificación llevada a cabo en mayo de 2016 cuando se ha desarrollado un nuevo
título en la Ley. Hasta la entrada de vigor del mismo, la Administración Pública disponía de un
código de buenas prácticas de la CARM, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de
julio de 2012, si bien éste documento estaba concebido más como una guía para la aplicación de
medidas de ahorro que favorecieran la creación de una cultura de austeridad entre los empleados
públicos de la Administración Regional.
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El Acuerdo del CPFF de 27 de julio de 2001 introdujo modificaciones en la gestión del FCI, que
hicieron necesaria una nueva regulación de este instrumento de financiación de las CCAA,
materializada en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora del Fondo de Compensación
Interterritorial y modificada por la Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
Dichas modificaciones afectaron, fundamentalmente, al destino de los recursos del FCI, posibilitando
la financiación no sólo de inversiones, sino también de los gastos corrientes asociados a las mismas.
Debido a que por imperativo constitucional el FCI debe destinarse a gastos de inversión, se crearon
dos Fondos: el Fondo de Compensación, ceñido estrictamente al mandato constitucional, y el Fondo
Complementario, destinado a financiar la puesta en marcha o en funcionamiento de las inversiones,
hasta un máximo de dos años.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, aprobó para
la CARM una dotación del FCI para este año de 21.645 miles de euros de acuerdo al desglose
mostrado en el cuadro 93.
Cuadro 93. Dotaciones por tipo de fondo para 2015
(miles de euros)
Tipo de Fondo
Dotaciones presupuestarias
Fondo de Compensación
16.234
Fondo Complementario
5.411
TOTAL
21.645
En los anexos IV.1 y IV.3 se presentan las liquidaciones presupuestarias de las dotaciones de los
créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario facilitadas por la Administración
Autonómica con indicación de las partidas presupuestarias afectadas.
El grado de ejecución de los citados créditos, a 31 de diciembre de 2015, fue del 100%. En cuanto a
su imputación presupuestaria, el gasto realizado se clasificó atendiendo a su naturaleza económica en
el capítulo 6 “Inversiones reales” del presupuesto de gastos, distribuyéndose finalmente dichas
dotaciones en cinco proyectos genéricos, cuatro correspondientes al Fondo de Compensación y uno al
Fondo Complementario, según el detalle que figura en el epígrafe II.7.3.B relativo a la ejecución de los
proyectos.
154 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados por el FCI,
se constata, como en ejercicios anteriores, que en el presupuesto de gastos de la Comunidad no
existían aplicaciones únicas y diferenciadas en las que se contabilizasen las obligaciones,
imputándose éstas a las rúbricas en las que se recoge o incluye el proyecto cofinanciado por el FCI.
II.7.2. Recursos del FCI
Los anexos IV.2 y IV.4 reflejan la liquidación presupuestaria de los recursos del Fondos de
Compensación y Fondo Complementario, con un grado de realización de las previsiones de cada uno
de estos fondos del 70% y del 114%, al situarse los derechos reconocidos en 11.324 miles de euros y
6.181 miles de euros, respectivamente. Estos importes incluyen derechos correspondientes a
dotaciones del FCI del ejercicio 2014, que quedaron pendientes de solicitar a 31 de diciembre del
referido año por una cuantía de 2.903 miles de euros con el siguiente desglose: del Fondo de
Compensación, 2.153 miles de euros; y del Fondo Complementario, 750 miles de euros.
Se ha comprobado el correcto criterio contable aplicado al registro de los derechos reconocidos, de
acuerdo con las solicitudes tramitadas en cada ejercicio. En el epígrafe II.7.4 de este apartado del
Informe se analiza, con más detalle, la financiación obtenida en cada ejercicio por la Administración
Regional por estos recursos estatales.
II.7.3. Proyectos de inversión
A) Proyectos financiados
Los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario asignados a la Comunidad en
los PGE del ejercicio 2015 se distribuyeron, como ya se ha indicado anteriormente, en cinco proyectos
genéricos que, a su vez, se concretaron en proyectos o actuaciones específicas. Según la información
suministrada por la Administración Regional algunas de estas actuaciones también recibieron
financiación de la UE.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 155
Las dotaciones de recursos del FCI asignadas inicialmente a cada proyecto genérico fueron
reprogramadas dos veces para subsanar las desviaciones internas en la ejecución de alguno de los
proyectos y conseguir una mejor ejecución de las anualidades FCI. Las referidas modificaciones se
aprobaron por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 15 de mayo y 22 de diciembre de 2015,
una vez comprobado el nivel de ejecución de las partidas correspondientes a cada uno de los
proyectos y observadas las desviaciones internas a la baja en la ejecución de los proyectos de
“Saneamiento y depuración” y ”Modernización de regadíos“, quedando la estructura de los proyectos
del FCI de la forma recogida en el cuadro 94.
Cuadro 94. Proyectos genéricos financiados con dotaciones del 2015
(miles euros)
Proyectos Genéricos
Dotación FCI
Inicial
aprobada
LP
Reprogramaciones
Modificación
Total
15/05/2015
22//12/2015
Fondo Compensación
16.234
16.234
16.234
0
1-
Ensanche y mejora de carreteras
4.264
4.264
4.564
300
2-
Educación no universitaria
5.429
6.250
6.250
821
3-
Saneamiento y depuración
6.200
5.500
5.200
(1.000)
6-
Modernización de regadíos
341
220
220
(121)
Fondo Complementario
5.411
5.411
5.411
0
8-
Conservación de carreteras
5.411
5.411
5.411
0
TOTAL FCI
21.645
21.645
21.645
0
B) Ejecución de los proyectos
La generalidad con la que se encuentran definidos los proyectos en los PGE no permite conocer su
grado de avance, siendo únicamente posible determinar el grado de ejecución de los créditos
presupuestarios asignados, que se situó en 2015, al igual que en el ejercicio precedente, en el 100%
de las dotaciones del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
156 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado la Administración Regional aplicó los créditos FCI a 167 proyectos
específicos, con el desglose que se muestra en el cuadro 95.
Cuadro 95. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos
PROYECTOS GENÉRICOS
PROYECTOS ESPECIFICOS DE
INVERSIÓN
DENOMINACIÓN
Número de
proyectos
Importe global
(miles de euros)
Fondo Compensación
148
16.234
1 -
Ensanche y mejora de carreteras
23
4.564
2 -
Educación no universitaria
58
6.250
3 -
Saneamiento y depuración
65
5.200
6 -
Modernización de regadíos
2
220
Fondo Complementario
19
5.411
8 -
Conservación de carreteras
19
5.411
TOTAL
167
21.645
II.7.4. Financiación de los Fondos
Se ha comprobado que la Comunidad ha realizado las solicitudes de dotaciones FCI de acuerdo con
lo establecido en el art. 8 de la Ley 22/2001, ajustándose las transferencias realizadas por la
Administración General a la Comunidad a los límites cuantitativos y temporales fijados en este artículo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 157
El detalle de las solicitudes de recursos efectuadas en 2015 por la Administración Regional al
MINHAFP, correspondientes al FCI del referido ejercicio, se presenta para cada uno de los proyectos
en el cuadro 96.
Cuadro 96. Solicitud de dotaciones 2015
(miles de euros)
PROYECTOS GENÉRICOS
EJERCICIO 2015
DENOMINACIÓN
Dotación
reprograma
Solicitado
Pendiente de
solicitar
Fondo Compensación
16.234
9.171
7.063
1-
Ensanche y mejora de carreteras
4.564
4.264
300
2-
Educación no universitaria
6.250
4.687
1.563
3-
Saneamiento y depuración
5.200
0
5.200
6-
Modernización de regadíos
220
220
0
Fondo Complementario
5.411
5.411
0
8-
Conservación de carreteras
5.411
5.411
0
Total FCI
21.645
14.852
7.063
Como ya se ha expuesto, junto con la financiación recibida del FCI, la Comunidad ha acometido los
proyectos de inversión con otras fuentes de financiación, entre las que figuran recursos procedentes
de la UE. Así, el proyecto nº 2 obtuvo recursos FEDER, el proyecto nº 3 estuvo cofinanciado con
Fondos de Cohesión y el proyecto nº 6 conto fondos FEADER.
El resumen de la financiación obtenida por la Comunidad, en 2015, por recursos FCI, se refleja en los
cuadros 97 y 98, en los que se detalla para cada tipo de fondo además de los importes solicitados y lo
cobrado de estos en el año, las solicitudes pendientes de cobro a 31 de diciembre y el porcentaje que
a dicha fecha representaba el importe solicitado sobre la dotación total. Al cierre de 2015, la CA había
solicitado el 100% de las dotaciones del FCI de 2014 y de las dotaciones del FCI 2015, el 100% del
Fondo Complementario y el 57% del Fondo de Compensación
La petición correspondiente a la cantidad no solicitada a 31 de diciembre de 2015 por una cuantía de
7.063 miles de euros, fue solicitada por la CARM el 4 de febrero de 2016. El cobro se efectuó el 26 de
febrero de 2016 y de este modo quedó saldada en dicha fecha la anualidad de los FCI
correspondiente al año 2015.
158 Tribunal de Cuentas
A) Fondo Compensación
Cuadro 97. Financiación obtenida en 2015 del Fondo Compensación
(miles de euros)
Año
Dotación FCI
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total solicitado
s/dotación a 31/dic
2014
15.665
2.153
2.153
0
0
100
2015
16.234
9.171
9.171
0
7.063
57
31.899
11.324
11.324
0
7.063
B) Fondo Complementario
Cuadro 98. Financiación obtenida en 2015 del Fondo Complementario
(miles de euros)
Año
Dotación FCI
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total solicitado
s/dotación a 31/dic
2014
5.221
750
750
0
0
100
2015
5.411
5.411
5.411
0
0
100
10.632
6.161
6.161
0
0
Para finalizar, cabe indicar que con fecha 27 de abril de 2015, la CARM realizó la quinta y última
solicitud de recursos de la dotación FCI correspondiente al ejercicio 2014, por un importe de 2.903
miles de euros, que fue cobrada el 28 de mayo de 2015.
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe anual
de fiscalización de la CA correspondiente al ejercicio 2014 y anteriores, que siguen pendientes de
implantación, debiendo tenerse en consideración, por una parte, que la mayor parte de estas
corresponden a recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores, y por otra, que a la fecha de
aprobación de dicho informe (26 de enero de 2017), la Cuenta General de la CA del año 2015 ya
había sido formulada y rendida. En relación con el grado de adecuación por parte de la CA cabe
indicar:
1. “Se sigue recomendado la necesidad de abordar una reforma y actualización del marco
normativo de la Administración Autonómica en materia económica, presupuestaria y contable, entre
la que por su importancia destacan el actual TRLHRM del año 1999 o el Plan Contable Público de
la CARM de 1994, de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad financiera,
sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha
reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la Cuenta General de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 159
Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector público, el
establecimiento de procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados en
ejercicios anteriores o la determinación de techos o límites de gasto público”.
En materia contable, debe indicarse que por Orden de 27 de junio de 2017 del Consejero de
Hacienda y Administraciones Públicas, se ha aprobado el Plan General de Contabilidad Pública de
la Región de Murcia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, salvo para la Universidades cuya
entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2020.. Por el contrario, no se observan avances
respecto a la reforma o actualización de la Ley de Hacienda, ni se tiene constancia de la
elaboración de unos criterios de agregación y consolidación de la Cuenta General acorde con el
marco contable establecido en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público.
2. “Reiterar a la Administración Autonómica que recoja en su memoria anual información sobre la
significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad para financiar las
infraestructuras públicas y de su efecto sobre el endeudamiento actual y futuro de la
Administración, lo que determinará una mayor transparencia sobre la situación económico-
financiera de la Comunidad”.
La Administración Autonómica ha mantenido el contenido de la memoria en los mismos términos
que los señalados en ejercicios anteriores, no habiéndose observado, por tanto, avances en esta
cuestión.
3. “Adoptar las medidas oportunas que permitan que determinadas empresas y fundaciones
autonómicas superen las salvedades que, recurrentemente, se exponen en los informes de
auditoría de sus cuentas anuales”.
En la mayoría de las entidades, se mantienen las deficiencias, salvedades y recomendaciones
puestas de manifiesto en los resultados de los informes de control financiero de ejercicios
anteriores, sin que se hayan arbitrado, en la mayor parte de los casos, medidas oportunas para que
las mismas sean solventadas, por lo que no se aprecian avances en relación con la salvedad que
motiva esta recomendación.
4. “Sigue reiterándose la necesidad de establecer un mayor control de la actividad económica
desarrollada por el sector empresarial y fundacional, dirigido hacia la realización y cumplimiento del
equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, a través de
las siguientes medidas y actuaciones”:
a) “Resolver la insuficiente elaboración de planes plurianuales, estableciendo la necesidad de
prever, analizar, y efectuar su seguimiento, así como de analizar las repercusiones y efectos
económicos a medio y largo plazo de los programas de gastos e ingresos”.
b) “Introducir mayores mecanismos de control en la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos administrativos y los programas de actuación, inversión y financiación de las
empresas públicas regionales, así como de los planes de actuación y los estados de liquidación
presupuestaria de las fundaciones autonómicas”.
c) “Fomentar la capacidad de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales para
autofinanciar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda
pública de la Comunidad, reduciendo el elevado grado de dependencia financiera de la
Administración General de la Comunidad”.
Los resultados expuestos en el presente informe siguen constatando que la ejecución de los
presupuestos de las empresas autonómicas presenta importantes desviaciones que han motivado
en 2015 un déficit presupuestario de 405.882 miles de euros, un 21% superior al autorizado en la
LP para el ejercicio 2014.
160 Tribunal de Cuentas
Este recurrente desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público
empresarial, especialmente del SMS unido a la falta de aplicación de las medidas adicionales
correctoras sobre las entidades del sector público regional en los supuestos previstos en el art. 16
la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del
sector público, exige mantener vigente esta recomendación.
5. En materia de gestión de las subvenciones públicas:
a) “La Administración Regional debería disponer de procedimientos y registros uniformes sobre
todos los reintegros incoados por las diferentes unidades gestoras de ayudas y subvenciones de
forma que permita un mayor control de los mismos y favorezca la agilización de los periodos de
tiempo comprendidos desde la detección de la irregularidad hasta el inicio del procedimiento de
reintegro, así como desde la fecha de notificación del mismo hasta la liquidación del reintegro”.
En esta cuestión sigue sin tenerse constancia de la puesta en marcha de actuaciones encaminadas
a la elaboración de procedimientos y registros uniformes para los reintegros incoados,
manteniéndose esta recomendación en los mismos términos a los señalados en anteriores
informes.
b) “Reiterar que, a efectos de mejorar el control interno, se potencie la definición de indicadores
para evaluar el cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación
de la ejecución, y la justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad
pública a que se destinan los recursos recibidos”.
La aprobación de la O. de fecha 17 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y
Administración Publica por la que se regula el contenido de los planes estratégicos de
subvenciones y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución ha supuesto un avance
importante en la medida en que las líneas de subvención que forman parte de cada plan
estratégico deberán estar necesariamente vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos
en los correspondientes programas presupuestarios, de acuerdo con las memorias que sirvieron de
base para la elaboración de la LP. No obstante, la recomendación se mantiene, a la vista de los
resultados que resulten de los informes de evaluación de los planes estratégicos en los próximos
ejercicios.
6. “Reiterar a los responsables de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia, (en
la actualidad Agencia Tributaria de la Región de Murcia) que agilicen los trabajos para la
implantación de un módulo de contabilidad para la gestión de recursos por cuenta de otros entes
públicos, dentro del sistema de información contable de la CA, en el que se facilite el adecuado
registro, control y seguimiento de los recursos tributarios gestionados por dicha entidad”.
En el ejercicio fiscalizado la Agencia ha continuado sin implantar un módulo de contabilidad de
recursos por cuenta de otros entes públicos y sin integrar dentro del sistema de información
contable de la Administración Regional el aplicativo auxiliar de gestión recaudatoria de la Agencia,
por lo que se mantiene vigente la recomendación.
7. “A pesar de la reducción del gasto sanitario en la RM experimentada en los últimos ejercicios
fiscalizados, el elevado volumen de déficit acumulado del SMS genera serias dudas sobre la
sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la RM y plantea la necesidad de que se revisen y
adopten las medidas estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación
satisfactoria de los servicios sanitarios públicos”.
Como se ha señalado en el epígrafe II.6.5, en el ejercicio 2015 el gasto sanitario se ha
incrementado, rompiéndose la tendencia de contención iniciada en 2013. A su vez las aportaciones
realizadas por la CA han seguido siendo insuficientes para financiar los gastos generados por la
Entidad, manteniéndose un déficit acumulado pendiente de financiación, al cierre del 2015, de
1.656.475 miles de euros, por lo que continúa siendo necesaria la adopción por la Administración
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 161
Autonómica de medidas estructurales que permitan continuar con una prestación satisfactoria de
los servicios sanitarios públicos.
8. “Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del SMS exigen
efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes
unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa aplicable y, por
otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se considera necesario
acometer, principalmente, las siguientes actuaciones”:
a) “Avanzar en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo relativo al
seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a especializadas y en
materia de conciertos sanitarios”.
Respecto al seguimiento y control de los pacientes derivados a atención especializada, en 2016 se
ha potenciado significativamente la continuidad asistencial en los circuitos asistenciales de la
Entidad, principalmente, al haberse desplegado el módulo de interconsultas intrahospitalarias e
interhospitalarias en todos los hospitales públicos de la Región, lo que ha facilitado el acceso a los
profesionales de los resultados de las pruebas sin necesidad de desplazarse los pacientes.
Adicionalmente, se ha puesto en marcha otro módulo, que a la finalización de la fiscalización se
encontraba en fase de pruebas en dos zonas básicas de salud, para centralizar de forma global
todas las peticiones de los facultativos desde cualquier aplicativo utilizado en la prestación
sanitaria.
Respecto a los conciertos sanitarios, la entidad sigue trabajando con los circuitos de lista de espera
quirúrgica, lista de espera de pruebas diagnósticas, hospitalizaciones, consultas externas y
rehabilitación de forma integrada con los centros concertados, habiéndose mejorado el circuito de
control de las citaciones desde los centros concertados y avanzado en la incorporación de
procesos con patología dual y en el control de la facturación por hospitalización.
Todas estas actuaciones ponen de manifiesto el significativo impulso que desde la entidad se ha
dado en los últimos ejercicios a las tecnologías de información y al desarrollo de los sistemas de
información de la entidad, debiendo seguir avanzándose en la integración de los mismos.
b) “Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la centralización de
compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias, acordes con
su responsabilidad”.
En esta materia, a la finalización de la fiscalización, se encontraba en fase de redacción un
borrador con la reorganización de la estructura y funciones de los órganos de participación,
administración y gestión del SMS.
c) “Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización de
compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos adquiridos y
extendiéndolos a otros de alto coste”.
Siguiendo la línea marcada en años anteriores, en el ejercicio fiscalizado se observa un avance en
la concentración de las compras de productos efectuadas por la Entidad como vía para reducir el
efecto negativo en coste que tiene la concentración de proveedores, especialmente en materia de
productos farmacéuticos, y el elevado coste de los medicamentos exclusivos. Así, en 2015 la
contratación centralizada ha representado el 58% del consumo del gasto farmacéutico. Por otra
parte, el SMS ha continuado adhiriéndose a los procedimientos y adjudicaciones presentados por el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el fin de conseguir una mayor aproximación en la
unificación y reducción de precios en todos los centros. Finalmente, debe señalarse que por
Acuerdo del Consejo de Administración del SMS de 11 de febrero de 2016, se ha aprobado un plan
de mejora para la contratación administrativa y de los aprovisionamientos de material sanitario y
162 Tribunal de Cuentas
productos farmacéuticos donde se establece como elemento prioritario la centralización de las
compras.
A pesar de los avances realizados, de acuerdo con la importancia que reviste esta medida, se
considera oportuno mantener esta recomendación.
d) “Valorar la inclusión progresiva de los productos farmacéuticos en la cadena de
aprovisionamientos de la plataforma logística”
54
.
La recomendación propuesta se mantiene en los mismos términos. En opinión del SMS, la
incorporación de medicamentos en la cadena de aprovisionamiento de la plataforma logística, por
su complejidad, por la necesidad de adaptar las estructuras actuales de aprovisionamiento de
medicamentos y crear nuevas estructuras como un servicio de farmacia legalmente capacitado
para la compra de medicamentos a los proveedores, así como, sobre todo, por el adecuado
funcionamiento de la contratación centralizada de medicamentos, generan en la actualidad
incertidumbres en cuanto a los beneficios teóricos que podrían obtenerse de adoptarse la medida
propuesta y no se considera una prioridad a corto plazo. No obstante, como ha informado la
entidad en alegaciones, esta cuestión está siendo objeto de un análisis en profundidad, y en
particular respecto a la normativa en farmacia, al impacto sobre el almacenamiento en los
hospitales, al impacto en la plataforma logística, así como a la valoración del ahorro que podría
conseguirse en el precio de los medicamentos y su oportunidad.
e) “Proceder a la adaptación prevista en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública, precisando la
naturaleza jurídica del SMS y su consecuente régimen jurídico, especialmente en el ámbito de la
contratación, especificando el concreto tipo de poder adjudicador que se atribuye al SMS”.
Los avances observados respecto a esta recomendación son, como se recoge en el seguimiento
efectuado de la recomendación número 10, el compromiso señalado en el Plan de ajuste
presentado por la CARM en el año 2017 de dotar a la entidad de un presupuesto de gastos de
carácter limitativo.
f) “Se deberían reforzar los mecanismos de control de presencia del personal, establecer un
sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la prestación continua de los servicios asistencial
y adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equiparlo a la media
nacional”.
Por lo que se refiere al control de presencia del personal es preciso señalar, en primer lugar, que la
ausencia de mecanismos de control no es una cuestión específica del SMS, sino que es
generalizada para los distintos servicios de salud autonómicos. Por otra parte, cabe señalar que
para el personal de los órganos centrales y, puntualmente, en algunos centros hospitalarios la
entidad dispone de mecanismos de control a través del sistema de hojas de firma.
Respecto al establecimiento del sistema de turnos y adecuación del precio de las guardias médicas
no se observa ningún avance, persistiendo la misma situación que la señalada en anteriores
informes de fiscalización.
g) “La existencia de un elevado número de plazas vacantes y otras de naturaleza estructural
cubiertas mediante contratos eventuales exige que por parte del SMS se efectúe una
reorganización de la plantilla, priorizando aquellos puestos de trabajo fuera de la plantilla que
deban integrarse en la misma, y descontando aquellos otros que a pesar de estar aprobados, en la
54
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 163
práctica no están ocupados. Para ello, en primer lugar, sería conveniente conocer el mapa
asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda estandarizar en función de la
población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida, tratando de aclarar los circuitos existentes
para evitar la aparición de determinadas unidades de referencia que den lugar al incremento de
plantillas no controladas desde la dirección de la Entidad”.
Como se ha expuesto en el subepígrafe II.6.5, por acuerdo de 9 de marzo del 2015 adoptado entre
la Entidad y las organizaciones sindicales, ratificado posteriormente por su Consejo de
Administración, se aprobó que los puestos de trabajo desempeñados durante dos o más años con
nombramientos eventuales pasasen a ser ocupados mediante nombramientos más estables, como
los de interinidad o de sustitución de larga duración. Esta reorganización ha originado que la
denominada extraplantilla se haya ido reduciendo pasando de 1.815 trabajadores a 31 de
diciembre de 2014 a 762 a 31 de diciembre de 2016.
Por lo que se refiere a la recomendación de conocer el mapa asistencial real de la Entidad y
estandarizar su plantilla en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida, a
la finalización de la fiscalización, en junio de 2017, la entidad ha facilitado un borrador del
denominado Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el que se analiza la cobertura de la
atención sanitaria en el territorio regional y las necesidades de la población de acuerdo a unos
estándares y niveles de calidad satisfactorios y sostenibles. Según se ha informado, a dicha fecha
este documento no había sido finalizado debido, principalmente, a la dificultad de contemplar todos
los factores señalados que condicionan la estandarización del número de profesionales.
9. “A pesar de la situación deficitaria de la Administración Regional, se ha considerado oportuno
mantener los servicios de televisión, habiéndose pasado de un modelo de gestión directa con
externalización de la producción audiovisual y comercialización publicitaria, a otro basado en la
gestión indirecta de los servicios a través de un concurso, que a la finalización de la fiscalización se
encontraba sin resolver. En este contexto, se recomienda reforzar los mecanismos de control y
evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato programa del
servicio público de comunicación audiovisual 2014-2016 y en el primer mandato marco previsto en
el Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de Radiotelevisión de la Región de Murcia”.
En primer lugar es preciso señalar que, como se ha expuesto en el subepígrafe II.6.6.1, por Orden
del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 9 de febrero de 2015 se acordó la adjudicación
del contrato para la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de
la CARM.
Respecto al seguimiento efectuado sobre esta recomendación, se ha constatado que en noviembre
de 2015 ha sido creada la Comisión de seguimiento contemplada en la cláusula sexta del Contrato
programa del servicio público de comunicación audiovisual para el periodo 2014-2016 y que la
misma se ha reunido en diferentes ocasiones, desde el mes de abril de 2016, para el análisis y
seguimiento del modelo de gestión directa.
Desde el punto de vista del control parlamentario, según ha informado la letrada-secretaria de la
Asamblea Regional de Murcia, a la finalización de la fiscalización, la Comisión de Asuntos
Generales e Institucionales y de la UE de dicha Asamblea, competente en esta materia, no había
celebrado ninguna reunión a los efectos señalados. A nivel interno, el Consejo de Administración
del ente RTRM en sesión celebrada el 27 de febrero de 2017 aprobó el informe de seguimiento del
contrato programa en 2016, según lo dispuesto en el primer mandato marco previsto en el Ley
10/2012, de 5 de diciembre, de Radiotelevisión de la Región de Murcia y el 10 de mayo de 2017 el
Director General de RTRM compareció en la Asamblea Regional para dar cumplimiento del citado
informe.
10. “En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2º.b y 3º de su Disposición
164 Tribunal de Cuentas
Transitoria , y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la Salud, ante el
tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se insta al Gobierno
de la RM a que adopte las medidas referidas en la citada Disposición Transitoria a fin de adecuar el
régimen jurídico de las entidades de derecho público CES y SMS al régimen jurídico de entidades
públicas empresariales conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 7/2004”.
En el caso del SMS, en el Plan de Ajuste aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de abril de
2017, tras la adhesión al FLA 2017, se ha incluido un compromiso, el número 12, en el que se ha
establecido que la CARM modificará a partir del ejercicio 2017 el modelo de gestión de su servicio
de salud en el sentido de dotar de carácter limitativo a su presupuesto de gastos, integrándolo
dentro del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad. Dicho compromiso también ha
previsto que, a tal efecto, la Comunidad incrementará las aportaciones e ingresos a dicho
presupuesto. Respecto al CES, no se han apreciado cambios respecto a la situación del anterior
ejercicio, por lo que esta recomendación se mantiene vigente en los mismos términos.
11. “La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser
objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado
seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual, desarrollados por los
diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la
Comunidad”.
Las únicas actuaciones de las que se ha informado en la fiscalización sobre estas medidas son las
relativas al análisis que a la finalización de la fiscalización estaban llevando a cabo la Dirección
General de Presupuestos y Fondos Europeos y la propia Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades para la habilitación de dicho programa en la elaboración de los presupuestos para el
año 2018. Por otra parte, en la Consejería de Salud se ha informado que todo el personal
involucrado en la ejecución del Plan Integral de la Mujer aprobado en la Comunidad pertenece al
SMS que ofrece esta atención a través de los protocolos establecidos en el citado Plan, pero
validados por el servicio de salud y por las áreas de salud. En consecuencia, esta recomendación
debe mantenerse en tanto no se lleve a efecto tal habilitación.
12. “ Respecto a las deficiencias encontradas en los procedimientos aplicados por el SEF para el
seguimiento y control de las subvenciones otorgadas en materia de formación, como organismo
encargado de promover y ejecutar la política regional en materia de empleo y formación, se
recomienda:
a) Realizar una revisión sistemática de la pista de auditoría desde la fase de concesión, hasta la
liquidación y pago de las ayudas o, en su caso, hasta el inicio y cobro de los reintegros.
El Organismo ha informado que el 12 de diciembre de 2016 se dictó una Resolución en la que se
establecieron instrucciones sobre la gestión de expedientes y la tramitación de procedimientos en
materia de formación profesional para el empleo, en la que se ha establecido, por una parte, la
obligación de redactar los pliegos para la contratación de una aplicación que aportara
funcionalidades en el sentido de mejorar el seguimiento de la pista de auditoría y, por otra, la
designación de una persona responsable de hacer un seguimiento semanal de los expedientes que
podían tener algún riesgo de prescripción. La aplicación de estas actuaciones, que será objeto de
seguimiento en próximas fiscalizaciones, determinará el cumplimiento de esta recomendación.
b) Integrar los diferentes aplicativos y bases de datos de manera que posibiliten un seguimiento
integral de las ayudas de formación, permitiendo conocer el estado y situación de los expedientes
en todas las fases del procedimiento.
En este punto, el Organismo ha iniciado el análisis funcional de la aplicación de gestión de los
expedientes de formación con el fin de integrar en ella la gestión de la fase de justificación
económica y liquidación de las ayudas. A la finalización de la fiscalización, estaban en proceso de
redacción los pliegos de contratación de los desarrollos informáticos necesarios tanto para lo
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 165
anterior como para la carga automática de los datos provenientes de la aplicación de gestión
económica y contable de la CARM y también se estaban valorando las ofertas presentadas por los
distintos licitadores presentados al proceso de desarrollo informático para la integración de la
aplicación de gestión de ayudas de formación con las aplicaciones de tramitación electrónica de
expedientes. Esta recomendación se mantiene hasta la comprobación de la implantación efectiva
de tales medidas.
c) Efectuar una apropiada separación orgánica de funciones evitando concentrar en un mismo
servicio la concesión de las subvenciones y la revisión de la justificación de la misma.
En enero de 2017 se ha dictado un acuerdo de encomienda de gestión entre la Subdirección
General de Formación y la Secretaría General Técnica del Organismo, para la tramitación por
unidades separadas de ambas tareas. Por otra parte, la Entidad ha facilitado un borrador del nuevo
Decreto de Estructura del SEF en el que se ha resuelto de forma definitiva esta situación. En
consecuencia, esta recomendación debe entenderse ya cumplida.
d) Acortar los plazos de revisión de las cuentas justificativas, con el fin de evitar la pérdida del
derecho a reconocer o liquidar los posibles reintegros, así como por la eventual devolución del
coste de las garantías o avales constituidos por los beneficiarios para la obtención del anticipo de la
subvención.
El Organismo ha constituido un equipo de análisis y mejora de los procedimientos que seguidos en
la tramitación de la justificación económica y liquidación de las ayudas con el fin de simplificarlos.
Por otro lado, se ha externalizado la comprobación de la justificación económica de los expedientes
de formación concedidos con fondos del Programa Operativo de Empleo Juvenil para reducir la
lista de expedientes pendientes de liquidación. Finalmente, también se ha iniciado la tramitación de
la licitación de la revisión de la justificación económica de expedientes de formación concedidos
tras la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. En consecuencia, a la vista de lo
señalado, la aplicación y eficacia de estas medidas, y por tanto el cumplimiento de esta
recomendación, será analizado en posteriores fiscalizaciones.
13. En relación con las Universidades públicas de la RM, se estima necesario que por parte de la
Administración de la Comunidad se adopten las siguientes actuaciones:
a) Llevar a cabo una actualización de su ley presupuestaria, en la que expresamente se recoja a
estas Universidades públicas dentro del ámbito propio de su sector público y la consideración
particular de esta adscripción como sector público institucional, regulando de manera expresa el
plazo de rendición de las cuentas de las mismas.
La CA manifiesta la dificultad de acompasar el Proyecto de Presupuesto anual de la CARM con los
presupuestos de la universidad, al no disponer ésta última “de las dotaciones previstas en los
Presupuestos de la CARM para funcionamiento general e inversiones y, en su caso, financiación
complementaria”, situación que “ha cambiado con el Acuerdo de Financiación Plurianual de las
Universidades Publicas de la Región de Murcia para el periodo 2016-2020”, añadiendo que “se
pretende abrir una línea de colaboración con la Intervención General de la CARM para desarrollar
en la futura Ley Regional de Universidades, que está en fase de elaboración, la competencia que la
LOU atribuye a las CC.AA para establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y
ejecución del Presupuesto de las universidades”.
b) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que las
Universidades aprueban de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en
el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, con
respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera
que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los aprobados por aquélla.
166 Tribunal de Cuentas
Sobre esta cuestión, la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa ha informado en la
fiscalización que esta recomendación será incorporada en la nueva Ley Regional de Universidades
que, como se ha señalado anteriormente, está en fase de elaboración en sustitución de la vigente
de 2005.
c) Incorporar a dichas entidades en el ámbito de los controles financieros previstos en la LOU, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
En las comprobaciones efectuadas no se ha evidenciado que en el plan de control financiero
aprobado para el ejercicio 2017 se hayan incorporado a las Universidades públicas de la Región.
No obstante, la CA manifiesta su acuerdo con que “se incorporen nuevos controles financieros de
acuerdo con la normativa aplicable al sector público, pero respetando la naturaleza de las funciones
de las universidades”, cuestión que también se incluirá en la nueva ley.
Por tanto, ante la necesidad de que transcurra el tiempo necesario que lugar a las
modificaciones legales necesarias, estas recomendaciones relativas a las Universidades públicas
de la RM serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan.
II.8.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta
En este subapartado se hace referencia exclusivamente a aquellos puntos de la Resolución de 12
de junio de 2017 que no son coincidentes con las recomendaciones del Tribunal en relación con el
informe anual de la CA correspondiente al ejercicio 2014, debiendo tenerse en cuenta que en las
otras dos Resoluciones también de fecha 12 de junio de 2017 de la citada Comisión Mixta se
asumió el contenido, las conclusiones y recomendaciones de los informes anuales de la CA
correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013.
1. “Implantar un sistema de contabilidad analítica”
La Administración de la Comunidad, al igual que acontece en otras Comunidades Autónomas, no
dispone de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer la realidad de toda su
organización productiva, en relación a sus costes y resultados. En este sentido, debe tenerse en
cuenta que la elaboración y definición de una contabilidad de costes a nivel autonómico es un
proceso especialmente complejo, no solo como consecuencia de la diversidad de entes que
componen cada sector público autonómico y la heterogeneidad de sus actividades, sino porque
tampoco existen unas pautas concretas, o al menos estas son demasiado generales, dificultando
delimitar correctamente su aplicación.
No obstante, como se ha señalado en el subepígrafe II.3.2.1, a pesar de que hasta la fecha, la
Administración General no ha contemplado, ni está previsto, el desarrollo e implantación de un
sistema de contabilidad de costes, la empresa pública Servicio Murciano de Salud dispone de una
contabilidad analítica que facilitará conocer el coste de los procesos sanitarios y asistenciales
prestados por dicha entidad.
2. “Valorar adecuadamente los bienes y derechos del inventario general”
Según se expone en el subepígrafe II.3.2.2, en el ejercicio fiscalizado el inventario general de
bienes y derechos de la CARM no ha incorporado los bienes y derechos de todas las entidades del
sector público, tal y como se desprende del contenido del art 1.2 y 13 de la Ley 3/1992, de 30 de
julio, de Patrimonio de la CARM. Esta carencia también viene motivada por la ausencia de un
desarrollo reglamentario adecuado en el que se regulen los criterios, directrices para su formación,
actualización y valoración, así como los procedimientos aplicables en la gestión.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 167
III. CONCLUSIONES
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. Continúa observándose la existencia de diferencias entre el número de entidades incluidas en
las Leyes anuales de presupuestos, las integradas en la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma y las entidades incluidas en los planes anuales del control financiero ejercido por la
Intervención. Estas diferencias, que tienen como causa una regulación heterogénea y
fragmentada del sector público de la Región de Murcia, deberían ser superadas mediante la
oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia (subapartado II.1.).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Murcia del ejercicio 2015, que estaba
formada por las cuentas de la Administración Pública Regional y las cuentas individuales de
sus organismos autónomos, se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo previsto en
el artículo 108.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y su
estructura y contenido se ha adaptado, en términos generales, a los principios y normas
contables contemplados en el Plan General de Contabilidad de la Región de Murcia que les
son de aplicación, sin perjuicio de las salvedades e incorrecciones contables señaladas en el
subapartado II.4 (epígrafe II.2.1).
3. Se han rendido al Tribunal fuera del plazo legal establecido las cuentas anuales de 2015 de
una fundación (Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia) y dos Consorcios (Piscina
Municipal de Cieza y Marina de Cope). Asimismo, en la fiscalización se han requerido las
cuentas de otros tres consorcios creados para la construcción y financiación de piscinas
cubiertas climatizadas en varios municipios de la Región, habiéndose facilitado las cuentas de
los relativos a los municipios de Abarán y Alguazas, y las provisionales de Ceutí (epígrafe
II.2.2).
4. La falta de designación por parte de la Administración General de la Comunidad de sus
miembros en el órgano de gobierno del consorcio Año Jubilar 2010 ha impedido convocar la
junta de gobierno de dicha entidad para la aprobación y posterior rendición de cuentas,
habiéndose informado, no obstante, que en el ejercicio fiscalizado la entidad no tuvo
movimiento ni actividad alguna, no contó con personal a su servicio, ni mantuvo obligaciones y
deudas con terceros (epígrafe II.2.2).
III.3. CONTROL INTERNO
5. El 93% de las fundaciones regionales, el 69% de las empresas autonómicas y el 81% de los
consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad no disponían en el ejercicio
fiscalizado de una unidad de control interno propia en el seno de su organización, ni de ningún
plan de auditoría interna. No obstante, es preciso señalar, por una parte, que en muchos casos
el tamaño de la entidad y su presupuesto gestionado ha sido poco significativo, y por otra, que
el grado de cobertura del plan de control financiero realizado en 2015 por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Murcia ha alcanzado el 70% del total de entidades del
sector público autonómico y el 98% del volumen conjunto del gasto de las mismas (epígrafe
II.3.1).
6. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad no contiene los bienes y derechos
de todas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sino tan solo los relativos a la Administración General de la Comunidad y sus organismos
168 Tribunal de Cuentas
autónomos. Asimismo, no existe un desarrollo reglamentario con los criterios y directrices
necesarios para la formación, actualización y valoración del inventario, ni tampoco una
normativa interna con los procedimientos de comunicación y remisión periódica de información,
desde las Consejerías y entidades del sector público de la Comunidad a la Dirección General
de Patrimonio (epígrafe II.3.2.).
7. El 78% de las unidades gestoras de subvenciones de la Administración Autonómica no han
realizado cruces periódicos con otras bases de datos para verificar la posible concurrencia de
otras ayudas y el 55% no contaba con unos registros auxiliares, ficheros o archivos
informáticos que informaran de forma puntual y actualizada sobre las distintas fases del
procedimiento.
Por otra parte, la Administración Regional no dispone de un registro único centralizado sobre el
estado de cada uno de los expedientes administrativos de reintegro incoados, ni tiene
establecido un sistema de control que permita detectar o avisar de forma previa a los gestores
sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el
reintegro de subvenciones (epígrafe II.3.2.).
8. La Administración Autonómica no ha aplicado en 2015 las medidas adicionales correctoras
sobre las entidades del sector público regional establecidas en la Ley autonómica 14/2012, de
27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público y
las entidades incursas en situación de desequilibrio financiero tampoco han presentado un plan
de saneamiento y un informe de gestión con indicación de las medidas previstas para corregir
dicha situación (epígrafe II.3.2.).
III.4. CUENTA GENERAL
III.4.1. Administración General de la Comunidad
9. La liquidación del presupuesto de la Administración General del ejercicio 2015 alcanzó un
grado de ejecución de los gastos del 96%, nueve puntos por encima del registrado en el
ejercicio anterior, y un grado de realización de los ingresos del 104%, ocho puntos por debajo
del alcanzado en 2014 (subepígrafe ll.4.1.2).
10. El resultado y el saldo presupuestario registrado por la Administración Regional en 2015
presentaron un déficit de 393.498 miles de euros y un superávit de 402.500 miles de euros,
respectivamente. No obstante, la existencia de gastos no registrados por transferencias al
Servicio Murciano de Salud y por indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales firmes
dictadas contra la Administración de la Comunidad, supone incrementar el déficit del resultado
presupuestario y disminuir el superávit del saldo presupuestario en 422.315 miles de euros, por
lo que dichas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar en el ejercicio 2015 un saldo
negativo de 815.813 y 19.815 miles de euros, respectivamente (subepígrafe ll.4.1.2.C).
11. Las rúbricas del balance presentaban, al 31 de diciembre de 2015, las siguientes salvedades e
incorrecciones contables (subepígrafe ll.4.1.3):
a) La ausencia de conteos y comprobaciones periódicas homogéneas de los bienes
registrados en las cuentas de instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario y otro
inmovilizado de la Administración Regional, así como la falta de estudios y análisis sobre las
correcciones valorativas por deterioro de dichos elementos, determina que no sea posible
valorar la razonabilidad y representatividad de estos epígrafes del balance al 31 de
diciembre de 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 169
b) No se habían registrado los montes de titularidad autonómica. Estos activos están dados de
alta patrimonialmente en el inventario por 94 miles de euros pero su valoración al cierre del
ejercicio era incompleta y estaba desactualizada. Asimismo, con excepción de 5 puertos,
que fueron contabilizados en 2014 por 30.319 miles de euros, del resto no se ha dispuesto
de información sobre su número y valor.
c) La dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro se encontraba infravalorada, al
menos, en 182.628 miles de euros.
d) Las obligaciones por transferencias correspondientes al déficit acumulado del Servicio
Murciano de Salud se encontraban infravaloradas en 1.656.475 miles de euros, de las que
421.397 miles de euros correspondían al déficit del año 2015.
e) La Administración Regional no había registrado obligaciones por un importe conjunto de
918 miles de euros correspondientes al coste indemnizatorio derivado de sentencias
judiciales firmes dictadas por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional
contra ella.
12. El resultado económico-patrimonial registrado por la Administración General de la Comunidad
en 2015 reflejó un desahorro de 397.861 miles de euros, frente al desahorro de 775.193 miles
de euros obtenido en el ejercicio precedente. El decremento de las pérdidas ha venido
motivado, por un lado por la minoración de los gastos extraordinarios, dado que en 2014 se
registró un saldo de 457.141 miles de euros por las liquidaciones negativas de recursos del
sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009 pendientes de devolución al cierre del
referido año, y por otro, por la notable reducción de los gastos financieros como consecuencia
de la restructuración de la cartera de deuda llevada a cabo en 2015 (subepígrafe II.4.1.3).
13. El remanente de tesorería ha seguido la tendencia positiva iniciada en 2013, habiéndose
incrementado en 388.037 miles de euros en el año 2015, hasta situarse al cierre del ejercicio
en un saldo positivo de 1.102.035 miles de euros, como consecuencia del aumento en un 18%
de los derechos pendientes de cobro, fundamentalmente por el incremento de los deudores no
presupuestarios y en concreto por los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios
de financiación, y la disminución de las obligaciones pendientes de pago en un 8%. No
obstante, dicho remanente no reflejaba la verdadera situación financiera de la Administración
General de la Comunidad a corto plazo, encontrándose sobrevalorado en un importe de al
menos 1.840.021 miles de euros, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar
un saldo negativo de 737.986 miles de euros en 2015 (subepígrafe II.4.1.4.B.).
III.4.2. Organismos autónomos
14. Los organismos autónomos de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2015 un
presupuesto agregado de 390.590 miles de euros, un 9% superior al ejercicio anterior y han
registrado a nivel conjunto, sin considerar los resultados de operaciones comerciales, un
resultado y saldo presupuestario de 18.116 y 18.053 miles de euros, respectivamente (epígrafe
II.4.2).
15. Desde el punto de vista económico-financiero estas entidades presentan unos activos totales y
unos fondos propios de 646.714 y 189.898 miles de euros, así como un resultado agregado en
2015 de 30.990 miles de euros. No obstante, estas magnitudes patrimoniales agregadas se
encuentran afectadas por las incorrecciones y salvedades contables señaladas en el epígrafe
II.4.2, que ponen de manifiesto una sobrevaloración de los fondos propios y del resultado del
ejercicio de 6.669 miles de euros, así como del activo por 5.576 miles de euros (epígrafe II.4.2).
170 Tribunal de Cuentas
16. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia ha continuado sin transferir en 2015 a la
Administración Regional los fondos recaudados por cuenta de ésta conforme a lo dispuesto en
el art. 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de
noviembre de 2007, que exige a la Agencia el envío de los fondos antes de que transcurran los
diez días siguientes a aquel en que finalizó la quincena respectiva. El retraso medio en la
remesa de fondos se ha situado de media en 38 días, plazo similar al existente en el ejercicio
2014, si bien es notablemente inferior al registrado en ejercicios anteriores (epígrafe II.4.2).
III.4.3. Empresas públicas
17. En el ejercicio fiscalizado se han consolidado las actuaciones iniciadas en los años
precedentes, caracterizadas por la promulgación de una serie de leyes de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, acompañadas de planes
económico financieros de reequilibrio, actuaciones que no han alcanzado los efectos
esperados, manteniéndose unos desequilibrios presupuestarios y unos resultados económicos
muy significativos. En concreto, con excepción de las empresas Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia, Centro Integrado de
Transportes de Murcia, S.A., Industrialhama, S.A., Tecnologías de la Información y la
Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U., y el Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que obtuvieron en 2015 resultados positivos, los
resultados anuales de las empresas fueron negativos por un importe conjunto de 2.033.890
miles de euros, destacando especialmente las pérdidas del Servicio Murciano de Salud, que
ascendieron a 1.994.736 miles de euros, las cuales se vienen presentando recurrentemente en
los últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit no cubierto de la prestación asistencial
sanitaria (epígrafe II.4.3.).
18. Los gastos realizados por las empresas públicas autonómicas en el ejercicio 2015 superaron
en 407.855 miles de euros a los previstos en los presupuestos administrativos aprobados y los
ingresos realizados fueron mayores a los previstos tan solo en 1.973 miles de euros, lo que ha
motivado que existieran unas desviaciones de 405.882 miles de euros, un 21% superior a las
registradas en 2014. Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, estos
incumplimientos suponen una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria recogido
en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(epígrafe II.4.3.).
III.4.4. Fundaciones autonómicas
19. En el transcurso de la fiscalización se ha detectado la existencia de la Fundación Cante de la
Minas, constituida en el año 2010, que debe considerarse integrante del sector público de la
Comunidad de acuerdo con la composición de los miembros de su patronato, así como por la
dotación económica inicial que fue aportada íntegramente por la CARM (epígrafe II.4.4.).
III.4.5. Consorcios
20. No se han iniciado los trámites necesarios para la disolución de los cinco consorcios creados
para la construcción y financiación de las piscinas cubiertas en varios municipios de la Región,
así como para la transmisión de la titularidad de sus activos a los ayuntamientos, tal y como se
había acordado en diferentes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad. A su vez,
se mantienen los problemas generados anualmente como consecuencia de las recurrentes
dilaciones y dificultades a la hora de reunir y convocar a los órganos de gobierno de estos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 171
consorcios, especialmente en lo relativo a la aprobación de sus las cuentas anuales, así como
por los reiterados incumplimientos de las obligaciones de suministro de información
establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 20 de marzo de
2012 (epígrafe II.4.5).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
21. Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2015 no han informado sobre
las entidades que han sido integradas a efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha
impedido verificar si en dicho cálculo estaban incluidas todas las entidades integrantes del
perímetro de consolidación (subepígrafe II.5.1.B.1).
22. La Comunidad ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el ejercicio 2015 al haber
registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de 672
millones de euros, lo que representa un déficit del 2,44% del PIB regional, frente al objetivo del
0,7% establecido para dicho año. Como consecuencia de dicho incumplimiento, se presentó un
plan económico financiero (PEF 2016-2017), que una vez informado por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, fue remitido al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, pero el mismo no llegó a aprobarse al no haberse reunido para ello
el Consejo de Política Fiscal y Financiera, al igual que sucediera con el PEF 2015-2016, que
también fue presentado por la Comunidad ante el incumplimiento del objetivo de estabilidad del
ejercicio 2014. El déficit del año 2016 ha ascendido a un 1,62% del PIB regional, siendo el
objetivo establecido del -0,7% (subepígrafes II.5.1.B.2 y II.5.1.D).
23. Según el informe emitido en octubre de 2015 por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, la Administración de la
Comunidad no ha respetado la regla del gasto establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al haber sido la variación del gasto
computable en dicho año (6,4%) superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB para
dicho ejercicio, fijada en el 1,3% (subepígrafe II.5.1.C).
24. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha cumplido el objetivo de deuda fijado para
2015 en el 27,5% del PIB regional, una vez consideradas las excepciones establecidas para la
dicha Comunidad, al haberse registrado en ese año un volumen de deuda pública, computada
por el Banco de España de acuerdo con la metodología establecida en el Protocolo de Déficit
Excesivo, de 7.601 millones de euros, equivalente precisamente al 27,5% del PIB regional
(subepígrafe II.5.2.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
III.6.1. Gastos de personal
25. Los gastos de personal de la Administración General y de las entidades del sector público de la
Comunidad han representado en 2015 el 52% del gasto consolidado del conjunto del sector
público de la Comunidad, siguiendo la tendencia creciente del empleo público iniciada en 2010
(epígrafe II.6.1).
26. Las retribuciones abonadas en 2015 por el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la
Región de Murcia y por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia han excedido los límites de la masa salarial aprobados por
la Consejería de Hacienda en 51 y 29 miles de euros, respectivamente(epígrafe II.6.1).
172 Tribunal de Cuentas
27. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, que absorbe el
95% del personal del total de los consorcios de la Comunidad y que está integrado
principalmente por funcionarios del cuerpo de bomberos de Murcia, mantenía al 31 de
diciembre de 2015 un saldo de 1.886 miles de euros de obligaciones pendientes de aplicar al
presupuesto por horas y pagas extraordinarias devengadas, en la gran mayoría de los casos,
por la realización de actividades ordinarias del Consorcio, como forma de suplir las plazas
vacantes del mismo. Esta práctica, que ha sido denunciada por la Secretaria-Interventora del
Consorcio, ha originado en el año 2015 unos desembolsos de horas extraordinarias de 2.124
miles de euros, incumpliéndose lo dispuesto en la Disposición Adicional 23 1.b) de la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015, que expresamente prohíbe la retribución
de horas extraordinarias, debiéndose compensar las mismas obligatoriamente con descansos
adicionales (epígrafe II.6.1).
III.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
28. La deuda comercial de la Comunidad experimentó un incremento del 31,1%, al pasar de
223.267 miles de euros a 1 de enero de 2015 a 324.286 miles de euros a 31 de diciembre de
2015, procediendo un 68,5% del sector sanitario (subepígrafe II.6.2.1.).
29. El periodo medio de pago a proveedores del conjunto del sector administrativo, calculado
conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, se ha
situado en 87 días, superior al plazo máximo de 30 días marcado en la normativa sobre
morosidad y un 32,8% por encima de los plazos medios registrados en el ejercicio anterior. Las
mayores desviaciones se han registrado en las empresas públicas Desaladora de
Escombreras, S.A.U. (341 días), Servicio Murciano de Salud (102 días) y Centro de Alto
Rendimiento de la Región de Murcia, S.A.U. (80 días) (subepígrafe II.6.2.2.).
30. En la revisión efectuada a través del Registro Contable de Facturas de la Comunidad,
implantado a través del Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, y desarrollado mediante una
aplicación informática propia denominada “TRAMEL-Registro de facturas”, de uso obligatorio
para todas las Consejerías y organismos autónomos de la Comunidad, se ha comprobado que
los mayores retrasos en la tramitación de las facturas se han producido entre la contabilización
y pago de las facturas, seguida de la fase comprendida entre la entrada de la factura en el
registro y su conformidad (subepígrafe II.6.2.3).
III.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas
31. En las subvenciones otorgadas a través de los programas formativos profesionales de la
Comunidad para el periodo 2014-2015 se han puesto de manifiesto deficiencias e
incumplimientos, entre los que destacan: la no realización de cruces o comprobaciones con
otras bases de datos para determinar la posible concurrencia de otras ayudas, la falta de
determinación de la documentación justificativa precisa para acreditar determinados gastos, la
existencia de deficiencias en la justificación de las actuaciones subvencionadas, así como
carencias en el seguimiento y control de la realización de las actividades formativas (epígrafe
II.6.3.A.1).
32. Las bases reguladoras de los programas de ayudas a las unidades y grupos de excelencia
científica de la Región de Murcia, gestionados a través de la Fundación Séneca, no han
detallado la puntuación o baremación de los criterios aplicables en la evaluación de los
proyectos de investigación presentados, ni han exigido la realización de las comprobaciones
adicionales contempladas en el Reglamento General de Subvenciones para el caso de cuentas
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 173
justificativas simplificadas. Asimismo, tampoco se ha previsto que anualmente se efectúe un
seguimiento económico de los proyectos previo a su finalización (epígrafe II.6.3.A.2).
33. En la revisión de las subvenciones directas concedidas al Ayuntamiento de Lorca para la
rehabilitación y renovación de barrios afectados por el terremoto de Lorca se han detectado
retrasos significativos en la ejecución de las obras previstas para la rehabilitación y
remodelación de los barrios más altos de la Ciudad afectados por el seísmo, así como
modificaciones, cambios o sustituciones de las actuaciones subvencionadas, las cuales no se
han formalizado a través de autorizaciones previas por parte de la Administración Regional, al
haber sido tratadas como incidencias de ejecución de obras, aceptadas como tales en las
reuniones de la Comisión de Seguimiento prevista en los decretos y convenios de colaboración
suscritos entre la Comunidad y el Ayuntamiento de Lorca (epígrafe II.6.3.A.2).
III.6.4. Endeudamiento y avales
34. El endeudamiento financiero de la Administración Regional se situó a 31 de diciembre de 2015
en 7.345.167 miles de euros, frente a los 6.534.568 miles de euros registrados al cierre del
ejercicio anterior, y en cuanto a su estructura, un 94% de las operaciones estaban formalizadas
en préstamos a largo plazo, un 5% en emisiones de deuda y el 1% restante en préstamos a
corto plazo y operaciones de tesorería (subepígrafe II.6.4.1.2).
35. La carga financiera de la deuda crediticia de la Administración Regional y sus Organismos
autónomos ha respetado en 2015 los límites establecidos en el art. 14.2.b) de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas, habiendo disminuido en 8 puntos
porcentuales, como consecuencia del notable decremento del coste financiero de la deuda, así
como del aumento de los derechos reconocidos por ingresos corrientes y (subepígrafe
II.6.4.1.4.B).
36. El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General y el resto de entidades del
sector público de la Comunidad ascendía, a 31 de diciembre de 2015, a 177.996 miles de
euros. Entre estas operaciones, por su importancia, destacan los 133.612 miles de euros
correspondientes a los afianzamientos otorgados por la Administración General al Servicio
Murciano de Salud en garantía de tres préstamos concedidos en 2007 por el Banco Europeo
de Inversiones para financiar la construcción de los Hospitales de Cartagena y del Mar Menor y
los 37.963 miles de euros por avales otorgados por el Instituto de Fomento de la Región de
Murcia en el marco del denominado Plan Financiapyme (subepígrafe II.6.4.2.).
III.6.5. Gasto sanitario
37. En el ejercicio 2015 se evidencia, una vez más, que para el desarrollo de la actividad ordinaria
del Servicio Murciano de Salud y la prestación satisfactoria de los servicios de la sanidad
pública de la Región se precisa de la cobertura financiera necesaria por parte de la
Administración Autonómica. Sin embargo, las aportaciones efectuadas en 2015 por la
Administración General (1.573.339 miles de euros) han sido insuficientes en 421.397 miles de
euros para cubrir las generadas en el año. Este importe viene a sumarse al déficit global
generado en ejercicios anteriores, ascendiendo el déficit total acumulado, al 31 de diciembre de
2015, a 1.656.475 miles de euros (epígrafe II.6.5.).
38. Desde el traspaso de las competencias en materia sanitaria a la Comunidad a través del Real
Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, el crecimiento del gasto sanitario en la Región de
Murcia, al igual que ha ocurrido con el resto de las Comunidades Autónomas, ha sido muy
superior al crecimiento de su PIB autonómico, provocando una situación financieramente
174 Tribunal de Cuentas
insostenible a largo plazo que requería una intervención inmediata que garantizase una
paulatina pero constante reducción del mismo, sin que ello implicase una reducción de la
calidad asistencial. El conjunto de planes económico-financieros y actuaciones llevadas a cabo
a partir del ejercicio 2010, de optimización y racionalización del gasto, consiguieron hasta el
año 2014 que el gasto conjunto sanitario se redujese un 7%. No obstante, en el ejercicio 2015
el gasto total del Servicio Murciano de Salud ha experimentado un incremento de 72.715 miles
de euros, que en términos relativos supone un 4% respecto al ejercicio anterior, rompiendo así
la tendencia de reducción y contención del gasto observada desde 2012, situación que
constata, de nuevo, la enorme rigidez del gasto corriente sanitario, especialmente en materia
farmacéutica (epígrafe II.6.5.).
39. De los 19.339 trabajadores del Servicio Murciano de Salud existentes al 31 de diciembre de
2015, un total de 1.291 se encontraban fuera de plantilla a través de contratos eventuales
destinados en puestos de naturaleza estructural. En marzo del 2015 la mesa sectorial de
sanidad adoptó un acuerdo, posteriormente ratificado por el Consejo de Administración del
Servicio Murciano de Salud para transformación del personal eventual en interino, que afectó a
1.275 trabajadores (epígrafe ll.6.5.a.).
40. Como en ejercicios anteriores, la contratación directa de los productos no exclusivos se
mantiene en porcentajes superiores al 95%. En 2015 se realizaron un total de 18 ofertas
centralizadas de medicamentos para todos los hospitales, a través de los denominados
“acuerdos proveedor”. Este procedimiento, si bien no se ha ajustado estrictamente al Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene como objetivo homologar los precios
de compra para aquellos medicamentos que todavía no están incluidos en procedimientos de
contratación centralizada y reducir el coste frente a los precios anteriormente facturados
(epígrafe ll.6.5.b).
41. En cuanto al análisis efectuado sobre la evolución de las listas de espera, se ha observado
que, a nivel global, se ha incrementado el tiempo medio de espera de las consultas en el
Sistema Murciano de Salud en el periodo 2012-2015, a diferencia de la reducción registrada en
la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud. Por lo que se refiere al tiempo medio de
espera de los procesos quirúrgicos, en los citados ejercicios, el comportamiento en el sistema
regional ha mejorado, situándose, no obstante, en términos generales, todavía por encima de
la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud (epígrafe ll.6.5.b).
III.6.6. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera.
42. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2015 se acordó la
adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de comunicación
audiovisual televisivo de la Comunidad a una sociedad de un grupo empresarial privado,
habiéndose valorado aquel en 30.000 miles de euros, por 3 años, prorrogables por otros 3 más
por el mismo valor. Varias empresas afectadas recurrieron, posteriormente, ante el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales y solicitaron la suspensión del procedimiento
y la adjudicación del contrato, la cual fue desestimada (subepígrafe II.6.6.1).
43. La sociedad Desaladora de Escombreras, S.A.U., continua presentando pérdidas significativas,
que, en el ejercicio 2015, alcanzan la cifra de 17.325 miles de euros, lo que ha situado su
patrimonio neto en un importe negativo de 26.960 miles de euros, a pesar de que las
aportaciones de los socios en dicho año han alcanzado 14.116 miles de euros. Esta
insostenible situación financiera determina que la sociedad se encuentre nuevamente incursa
en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.c de la Ley de Sociedades de Capital
(subepígrafe II.6.6.3).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 175
44. Durante los ejercicios 2015 y 2016 se ha incrementado el volumen de agua producida y
vendida por la desaladora, llegando en 2016 a los 10 Hm3 frente a los 4,5 Hm3 de 2014 y
existiendo una previsión de aumento en 2017 hasta los 17 Hm3, siendo el volumen máximo de
producción de 21 Hm3. No obstante, debe destacarse que dicha producción se ha destinado en
su práctica totalidad al uso agrícola como consecuencia por una parte del Decreto de sequía,
en el que se prevé que, ante la situación de extrema necesidad derivada de la reducción de
caudales y la ausencia de un suministro alternativo al agua desalada procedente de
Escombreras, se destine la producción de agua desalada de forma íntegra al uso agrícola, y
por otra parte, por la suspensión temporal de la distribución de agua para consumo humano en
2016, como medida de prudencia adoptada por la propia entidad hasta que se encuentre
operativa una nueva captación del agua en mar abierto. Como consecuencia de este cambio
en los usos y venta del agua desalada por la planta, si bien se garantiza un aumento
importante en la producción y venta del agua, ello supone una reducción del margen de venta
al pasar de un precio de 0,69 euros/m3 a 0,5 euros/m3, impacto que, de alcanzar la producción
de pleno rendimiento prevista por la entidad en varios ejercicios, podría reducir el margen,
según los cálculos efectuados en la fiscalización, en más de tres 3 millones de euros por año.
Por tanto, si bien se ha producido un aumento considerable de ingresos, como viene
señalándose en informes anteriores, mientras no se alteren las condiciones sobre las que se
desarrolla el actual modelo de gestión de la planta desaladora de Escombreras, la situación
patrimonial y financiera de la sociedad no va a presentar variaciones importantes, puesto que
las obligaciones de pago y compromisos asumidos por Desaladora de Escombreras, S.A.U., en
los contratos de arrendamiento, operación y mantenimiento antes señalados, son muy
superiores a la cifra de negocio alcanzada por la sociedad, ya que ésta ha asumido el pago de
todos los costes de construcción y financiación de la infraestructura pública, que desarrolló
íntegramente la Comunidad Autónoma sin financiación del Estado ni de la Unión Europea
(subepígrafe II.6.6.3).
45. A la finalización de la fiscalización seguía sin alcanzarse una solución para la planta
desaladora, no teniéndose evidencia de la adopción de acuerdo alguno entre la empresa
privada titular de la planta, las entidades prestamistas y la Administración de la Comunidad
(subepígrafe II.6.6.3).
46. En la revisión efectuada sobre los sistemas y procedimientos de control implantados por la
Fundación Orquesta Sinfónica, se han puesto de manifiesto carencias y debilidades, muchas
de las cuales vienen reiterándose en los informes anuales de control financiero emitidos por la
Intervención General, entre las que destacan: la ausencia de una segregación de funciones
para el desarrollo de sus labores administrativas; la no disposición de un manual de
procedimiento y funciones que permita establecer y conocer las actividades a desempeñar por
cada cargo de la fundación; la falta de elaboración e implantación de un sistema que facilite la
ejecución y control del presupuesto anual, permita realizar un seguimiento adecuado de los
planes de actuación que debe elaborar la Fundación y facilite recabar la información oportuna a
incluir en la memoria de las cuentas anuales; la inexistencia de un registro de inventario
detallado de los elementos que componen su inmovilizado y de las subvenciones de capital
que han servido para financiar sus inversiones; así como la ausencia de unas directrices
aprobadas por el patronato sobre las tarifas a cobrar en función de las actuaciones realizadas
las adquisiciones (subepígrafe II.6.6.4).
47. Respecto a la situación actual del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia aeropuerto
persisten las siguientes incertidumbres y riesgos señalados en informes anteriores (subepígrafe
II.6.6.5):
a) Los resultados finales de las negociaciones existentes con el Ministerio de Fomento
referidas al posible cierre del Aeropuerto de San Javier y los efectos derivados del traspaso
de todas las operaciones al nuevo aeropuerto.
176 Tribunal de Cuentas
b) La forma en que se va a instrumentar y asumir, en su caso, por la Administración
Autonómica el pago de las expropiaciones pendientes de pago que correspondía pagar a la
sociedad concesionaria.
c) El resultado de la liquidación del contrato de concesión administrativa y las posibles
contingencias derivadas de la eventual reclamación del lucro cesante y daño emergente por
parte de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia. Respecto a la
liquidación de la inversión, es preciso poner de manifiesto las enormes trabas y dificultades
con las que se estaba encontrando la Administración Regional a la finalización de la
fiscalización por la negativa de la citada sociedad ex-concesionaria a facilitar determinada
información necesaria para efectuar la liquidación.
III.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
48. La distribución de efectivos de la Administración Autonómica en el año 2015 se ha mantenido
en niveles prácticamente similares a los últimos ejercicios, que reflejan a nivel global un
porcentaje de mujeres del 68% frente al 32% para los hombres, siendo los sectores de la
docencia no universitaria y la sanidad donde más se concentra el empleo femenino
(subepígrafe II.6.7.2).
III.6.8. Transparencia
49. En desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, la Comunidad Autónoma de Murcia se dictó la Ley 12/2014, de 16 de
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, que posteriormente ha sido modificada por la Ley 7/2016 de Reforma de la
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (epígrafe II.6.8).
50. Desde el punto de vista del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, a la
finalización de la fiscalización un total de 13 entidades integrantes del sector público regional
no disponían de Portal de transparencia propio y no habían incorporado en el portal corporativo
de la Administración Autonómica la información prevista en la Ley 12/2014 (epígrafe II.6.8).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
51. Al igual que en ejercicios anteriores, debido a la generalidad con la que se han definido los
proyectos de inversión que se financian con el Fondo de Compensación Interterritorial en los
Presupuestos Generales del Estado, únicamente se dispone de información sobre el nivel de
ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas inversiones
que, en el ejercicio 2015, ha alcanzado un montante total de 21.645 miles de euros, no siendo
posible analizar su grado de avance, debido a la generalidad con la que se encuentran
definidos los proyectos en los Presupuestos Generales del Estado (subapartado II.7).
III.8 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
52. Se aprecian algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por el
Tribunal en fiscalizaciones anteriores, especialmente en materia sanitaria. No obstante, se
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 177
mantienen otras recomendaciones para las que no se han apreciado cambios o los avances
han sido más reducidos, por lo que se reiteran en el presente Informe (epígrafe II.8.1).
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones, la
mayor parte de las cuales vienen recogiéndose en los sucesivos informes de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma que realiza este Tribunal, sin que se haya producido su implantación, total o
parcial, tal como se ha indicado al analizar el grado de seguimiento de las mismas, razón por la que
se reiteran:
1. Se sigue recomendado la necesidad de abordar una reforma y actualización del marco
normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre la
que por su importancia destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia del año 1999 de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad
financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas.
En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la Cuenta
General de la Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector
público y el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco
contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público, el
establecimiento de procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados
en ejercicios anteriores o la determinación de techos o límites de gasto público.
2. Reiterar a la Administración Autonómica que recoja en su memoria anual información sobre la
significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad para financiar las
infraestructuras públicas y de su efecto sobre el endeudamiento actual y futuro de la
Administración, lo que determinará una mayor transparencia sobre la situación económico-
financiera de la Comunidad.
3. Deben adoptarse las medidas oportunas que permitan que determinadas empresas y
fundaciones autonómicas superen las salvedades que, recurrentemente, se exponen en los
informes de auditoría de sus cuentas anuales.
4. Sigue reiterándose la necesidad de establecer un mayor control de la actividad económica
desarrollada por el sector empresarial y fundacional, dirigido hacia la realización y cumplimiento
del equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, a
través de las siguientes medidas y actuaciones:
a) Resolver la insuficiente elaboración de planes plurianuales, estableciendo la necesidad de
prever, analizar, y efectuar su seguimiento, así como de analizar las repercusiones y
efectos económicos a medio y largo plazo de los programas de gastos e ingresos.
b) Introducir mayores mecanismos de control en la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos administrativos y los programas de actuación, inversión y financiación de las
empresas públicas regionales, así como de los planes de actuación y los estados de
liquidación presupuestaria de las Fundaciones autonómicas.
c) Fomentar la capacidad de las Sociedades mercantiles y Entidades públicas empresariales
para autofinanciar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de
déficit y deuda pública de la Comunidad, reduciendo el elevado grado de dependencia
financiera de la Administración General de la Comunidad.
178 Tribunal de Cuentas
5. En materia de gestión de las subvenciones públicas:
a) La Administración Regional debería disponer de procedimientos y registros uniformes sobre
todos los reintegros incoados por las diferentes unidades gestoras de ayudas y
subvenciones de forma que permita un mayor control de los mismos y favorezca la
agilización de los periodos de tiempo comprendidos desde la detección de la irregularidad
hasta el inicio del procedimiento de reintegro, así como desde la fecha de notificación del
mismo hasta la liquidación del reintegro.
b) Se reitera que, a efectos de mejorar el control interno, se potencie la definición de
indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas
correctoras en la desviación de la ejecución, y la justificación del cumplimiento por parte de
los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan los recursos recibidos.
6. Se reitera a los responsables de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia
que agilicen los trabajos para la implantación de un módulo de contabilidad para la gestión de
recursos por cuenta de otros entes públicos, dentro del sistema de información contable de la
Comunidad Autónoma, en el que se facilite el adecuado registro, control y seguimiento de los
recursos tributarios gestionados por dicha entidad.
7. A pesar de la reducción del gasto sanitario en la Región de Murcia experimentada en los
últimos ejercicios fiscalizados, el elevado volumen de déficit acumulado del Servicio Murciano
de Salud genera serias dudas sobre la sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la
Región de Murcia y plantea la necesidad de que se revisen y adopten por la Administración de
la Comunidad las medidas estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación
satisfactoria de los servicios sanitarios públicos.
8. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del Servicio
Murciano de Salud exigen efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos
implantados por las diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento
de su normativa aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la
Entidad. A tal fin se considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
b) Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la centralización de
compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias,
acordes con su responsabilidad.
c) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización
de compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
d) Valorar la inclusión progresiva de los productos farmacéuticos en la cadena de
aprovisionamientos de la plataforma logística.
e) Proceder a la adaptación prevista en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 7/2004, de 28
de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública, precisando
la naturaleza jurídica del Servicio Murciano de Salud y su consecuente régimen jurídico,
especialmente en el ámbito de la contratación, especificando el concreto tipo de poder
adjudicador que se atribuye al Servicio Murciano de Salud.
f) Se deberían reforzar los mecanismos de control de presencia del personal, establecer un
sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la prestación continua de los servicios
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2015 179
asistenciales y adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para
equiparlo a la media nacional.
g) Sería conveniente conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla
se pueda estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios
ofrecida, tratando de aclarar los circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas
unidades de referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la
dirección de la Entidad.
9. En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición
Transitoria primera, y en el artículo 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la
Salud, ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se
insta al Gobierno de la Región de Murcia a que adopte las medidas referidas en la citada
Disposición Transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las Entidades de derecho público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y Servicio Murciano de Salud al régimen
jurídico de Entidades públicas empresariales conforme a lo previsto en la Disposición transitoria
de la Ley 7/2004.
10. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser
objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un
adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual,
desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer
aprobado en la Comunidad.
11. Respecto a las deficiencias encontradas en los procedimientos aplicados por el Servicio de
Empleo y Formación para el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas en materia
de formación, como organismo encargado de promover y ejecutar la política regional en
materia de empleo y formación, se recomienda:
a) Realizar una revisión sistemática de la pista de auditoría desde la fase de concesión, hasta
la liquidación y pago de las ayudas o, en su caso, hasta el inicio y cobro de los reintegros.
b) Integrar los diferentes aplicativos y bases de datos de manera que posibiliten un
seguimiento integral de las ayudas de formación, permitiendo conocer el estado y situación
de los expedientes en todas las fases del procedimiento.
c) Acortar los plazos de revisión de las cuentas justificativas, con el fin de evitar la pérdida del
derecho a reconocer o liquidar los posibles reintegros, así como por la eventual devolución
del coste de las garantías o avales constituidos por los beneficiarios para la obtención del
anticipo de la subvención.
Madrid, 30 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Pasivos financieros: Operaciones formalizadas en 2015
II.2-9 Remanente de tesorería
III. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
III.1 Año de creación y Fines de los organismos autónomos
III.2 Año de constitución y Objeto social de las empresas públicas
III.3 Año de creación y Fines fundacionales de las fundaciones públicas
III.4 Año de constitución, Entidades consorciadas y Actuación de los consorcios públicos
III.5.1 Entidades integrantes SEC’95. (Diciembre 2014)
III.5.2 Entidades integrantes SEC’95. (Diciembre 2015)
IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
IV.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
IV.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.547.850 43.896 4.59 1.746 4.351.815
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 345.647 44.943 390.590 310.874
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 15.088 1.228 16.316 15.032
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 1.976 20 1.996 1.754
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 238.318 2.805 241.123 225.087
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA)
11.574 2.261 13.835 10.546
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 78.691 38.629 117.320 58.455
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 37 .717 2.66 9 40.386 36.389
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 672 313 985 683
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia
27.408 814 28.222 25.017
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
9.298 1.226 10.524 10.275
-
Consorcio Marina de Cope N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Abarán
21 95 116 96
-
Consorcio para la construc. y financ.de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
1 210 211 10
-
Consorcio para la construc. y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Piscina Municipal Cieza 215 0 215 215
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 102 11 113 93
Ejercicio 2015
Subsectores
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.547.850 43.896 4.591.746 4.754.323
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 345.647 44.943 390.590 328.927
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 15.088 1.228 16.316 15.601
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 1.976 20 1.996 1.402
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 238.318 2.805 241.123 204.510
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
11.574 2.261 13.835 11.838
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 78.691 38.629 117.320 95.576
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 37.717 2.669 40.386 36.675
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 672 313 985 59
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia
27.408 814 28.222 26.366
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
9.298 1.226 10.524 9.835
-
Consorcio Marina de Cope N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Abarán
21 95 116 95
-
Consorcio para la construc. y financ.de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
1 210 211 0
-
Consorcio para la construc. y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Piscina Municipal Cieza 215 0 215 215
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 102 11 113 105
Ejercicio 2015
Subsectores
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL (393.498) 795.998 402.500
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 18.437 (63) 18.374
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 569 0 569
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) (30) 0 (30)
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) (20.577) 0 (20.577)
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y
Alimentario (IMIDA)
1.355 (63) 1.29 2
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 37.120 0 37.120
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 288 1 .976 2.264
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca (624) 624 0
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia
1.350 704 2.054
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de l a
Región de Murcia
(440) 648 208
-
Consorcio Marina de Cope N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una pisci na
cubierta climatizada en el municipio de Abarán
0 0 0
-
Consorcio para la construc. y financ.de una pisci na
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
(10) 0 (10)
-
Consorcio para la construc. y financiación de una p iscina
cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
N/D N/D N/D
-
Consorcio Piscina Municipal Cieza 0 0 0
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 12 0 12
Ejercicio 2015
Subsectores
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
P A S I V O
Acreedores
A largo
plazo
A corto
plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.713.703 938 2.088.909 (5.355.451) 0 6.951.467 2.207.534
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 163.902 0 482.812 189.898 1.786 1.659 453.371
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 4.160 0 347.137 6.181 0 0 345.116
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 3.901 0 463 3.956 12 0 396
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 117.584 0 38.031 81.767 1.774 0 72.074
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
15.051 0 4.057 14.493 0 1.659 2.956
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 23.206 0 93.124 83.501 0 0 32.829
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 31.951 0 22.634 40.996 0 4.126 9.463
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 22.482 0 4.000 25.306 0 0 1.176
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento
de la Región de Murcia
3.143 0 11.241 9.684 0 0 4.700
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
0 0 5.276 (724) 0 2.751 3.249
-
Consorcio Marina de Cope N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Abarán
1.119 0 9 1.075 0 0 53
-
Consorcio para la construc. y financ.de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
0 0 1.913 1.511 0 330 72
-
Consorcio para la construc. y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Piscina Municipal Cieza 0 0 31 (1.123) 0 1.045 109
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 5.207 0 164 5.267 0 0 104
ACTIVO
Inmovilizado
Circulante
Provisiones
Ejercicio 2015
Gastos a
distribuir
Fondos
propios
Subsectores
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.199.015 2.694.945 35.263 2.586.547 929.374 15.441 (397.861)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 189.129 118.063 12.847 26.034 324.842 153 30.990
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 15.221 16 19 7.963 7.328 0 35
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 2.245 0 5 1.572 597 10 (71)
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 142.862 77.454 2.571 12.139 215.429 12 4.693
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) 9.824 0 1 8 812 9.463 0 433
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 18.977 40.593 10.234 3.548 92.025 131 25.900
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 35.233 0 1.848 4.774 33.186 1.708 2.587
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 1.243 0 0 30 28 1 (1.184)
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia 24.230 0 45 3.175 23.176 1.616 3.692
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia 9.627 0 1.780 1.548 9.588 90 (181)
-
Consorcio Marina de Cope N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina cubierta climatizada en el
municipio de Abarán
0 0 3 0 95 0 92
-
Consorcio para la construc. y financ.de una piscina cubierta climatizada en el
municipio de Alguazas
10 0 0 0 0 0 (10)
-
Consorcio para la construc. y financiación de una piscina cubierta climatizada
en el municipio de Ceutí
N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Piscina Municipal Cieza 29 0 0 0 215 0 186
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 94 0 20 21 84 1 (8)
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Extraordinarios
Ordinarios
Extraordinarios
AHORRO
(DESAHORRO)
GASTOS
INGRESOS
Subsectores
De
Funcionamiento
Transferencias
y Subvenciones
Transferencias y
Subvenciones
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
No Corriente Corriente No Corriente Corriente
1.114.120 520.778 (813.682) 1.816.098 632.482
-
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA) 1.186 12.214 6.426 4.446 2.528
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES) 1.416 54 1.416 0 54
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U. 99.506 8.663 (26.960) 94.614 40.515
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia (ESAMUR)
267 20.934 257 0 20.944
-
Industrialhama, S.A. 2.192 13.717 11.260 735 3.914
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) 21.776 76.867 30.720 56.823 11.100
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA) 35.108 2.968 35.119 26 2.931
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO) 51.736 54.453 25.148 39.665 41.376
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 9.683 5.787 10.129 2 5.339
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM) 428 3.519 1.884 101 1.962
-
Region de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 2.229 329 (236) 491 2.303
-
Servicio Murciano de Salud (SMS) 888.579 320.660 (909.333) 1.619.195 499.377
-
Tecnologías de la Información y Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad
de Murcia, S.L.U. (TICARUM)
14 613 488 0 139
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 171 68 185 1 53
-
Consorcio del Déposito Franco de Cartagena 171 68 185 1 53
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Denominación
PASIVO
Ejercicio 2015
A C T I V O
Patrimonio Neto
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Resultados de explotación
Subvenciones
Otras
rúbricas
54.073 (2.065.411) (21.771) (2.033.109) (781) (2.033.890) 0 (2.033.890)
-
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA) 0 1.902 48 1.950 (537) 1.413 0 1.413
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES) 65 (584) 0 (519) 0 (519) 0 (519)
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U. 0 (8.544) (8.781) (17.325) 0 (17.325) 0 (17.325)
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
186 (114) 70 142 (142) 0 0 0
-
Industrialhama, S.A. 28 190 (14) 204 (51) 153 0 153
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) 543 (447) 0 96 (28) 68 0 68
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de
Murcia (ICA)
0 (6.085) 2 (6.083) 0 (6.083) 0 (6.083)
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO) 1.007 (6.216) 256 (4.953) 0 (4.953) 0 (4.953)
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 610 (5.920) (1) (5.311) (18) (5.329) 0 (5.329)
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM) 56 (5.626) (145) (5.715) 0 (5.715) 0 (5.715)
-
Region de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 786 (1.663) (2) (879) 0 (879) 0 (879)
-
Servicio Murciano de Salud (SMS) 50.793 (2.032.325) (13.204) (1.994.736) 0 (1.994.736) 0 (1.994.736)
-
Tecnologías de la Información y Comunicación, Aplicaciones y
Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM)
(1) 21 0 20 (5) 15 0 15
0 41 (1) 40 0 40 0 40
-
Consorcio del Déposito Franco de Cartagena 0 41 (1) 40 0 40 0 40
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Ejercicio 2015
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del ejercicio
Denominación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
Impuestos
Impuestos
s/Bº
Resultados
operaciones
continuadas
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.3-1
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energia de Murcia 94 186 (5) 0 285 280
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Reg ión de Murcia 0 2 2 0 0 2
Fundación Cante de las Minas 64 49 (44) 0 157 113
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena p ara el Progreso Científico y
Tecnológico
0 19 19 0 0 19
Fundación Esteban Romero (Universidad de Murcia) 173 2 1 75 0 0 175
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 44 988 979 0 53 1.032
Fundación Integra 1.764 544 1.917 0 391 2.308
Fundación Mariano Ruiz Funes 30 0 28 0 2 30
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 3 134 12 0 125 1 37
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 65 156 (314) 0 5 35 221
Fundación para la Formación e Investigación Sanita ria de la Región de Murcia 8.300 15.143 5.245 9.602 8.595 23.442
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Apli cada a la Integración del
Discapacitado
197 5 201 0 1 202
Fundación Parque Científico de Murcia 8.942 1.813 85 6.603 4.067 10.755
Fundación Séneca 29 9.922 111 0 9.840 9.951
Fundación Teatro Romano de Cartagena 49.583 637 33.461 14.090 2.669 50.220
Fundación Veterinaria clinica de la Universidad de Murcia 1.109 38 989 0 159 1.148
TOTAL 70.397 29.638 42.861 30.295 26.879 100.035
Ejercicio 2015
Total
No corriente
Corriente
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
A C T I V O
Patrimonio
Neto
PASIVO
No corriente
Corriente
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.3-2
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energia d e Murcia 96 (54) 0 42 0 42 0 0 42
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contem poráneo de la
Región de Murcia
0 (1) 0 (1) 0 (1) 0 0 (1)
Fundación Cante de las Minas 40 5 (468) 0 (63) 0 (63) 0 0 (63)
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena pa ra el
Progreso Científico y Tecnológico
0 0 0 0 0 0 0 0 0
Fundación Esteban Romero (Universidad de Murcia) 0 (6) 1 (5) 0 (5) 0 0 (5)
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 317 (317) 1 1 0 1 0 (117) (116)
Fundación Integra 153 (156) 3 0 0 0 1.708 (152) 1.556
Fundación Mariano Ruiz Funes 3 (2) 0 1 0 1 0 0 1
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 519 (519) 0 0 0 0 0 0 0
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 1.751 (1.893) (7) (149) 0 (149) 217 0 68
Fundación para la Formación e Investigación Sa nitaria de la Región
de Murcia
6.044 (6.145) (75) (176) 0 (176) 334 0 158
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la
Integración del Discapacitado
19 (19) 0 0 N/D N/D N/D N/D N/D
Fundación Parque Científico de Murcia 1.196 (90) (42) 1.064 0 1.064 (474) 0 590
Fundación Séneca 1.015 (6.080) 5.065 0 0 0 (4) 0 (4)
Fundación Teatro Romano de Cartagena 2.883 (234) (573) 2.076 0 2.076 0 0 2.076
Fundación Veterinaria clinica de la Universidad de Murcia 950 (926) 0 24 0 24 (65) 0 (41)
TOTAL 15.351 (16.910) 4.373 2.814 0 2.814 1.716 (269) 4.261
Ejercicio 2015
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Ajustes y
Variaciones
Rdo. Total,
Variac. del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Variac. de PN por
ingresos y gastos
reconocidos
directamente en el PN
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo I.4
Saldos iniciales Operaciones del ejercicio Saldos finales
Avales
(Nº)
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados(1)
Importe
1. Concedidos por la Administración General
- Ayuntamie nto de la Unión 2 1.757 0 0 2 1.757
- Servicio Murciano de Salud (SMS) 1 141.258 0 0 1 141.258
2. Concedidos por otras Entidades públicas
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia (ICREF)
2 13.076 0 1 1 10.750
-
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(INFO)
40 60.015 0 0 40 60.015
TOTAL 45 216.106 0 1 44 213.780
Ejercicio 2015
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
(1) Se incluyen los avales revocados
Avalista/Avalado
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Positivas Negativas Positivas Negativas
1 Gastos de personal 7.853 5.985 5.830 3.750 0 70 0 11.828
2 Gastos corrientes en bienes y servicios (1.494) 8.362 14.404 855 155 0 0 (6.526)
3 Gastos financieros (84.850) 956 0 0 0 0 0 (83.894)
4 Transferenc ias corrientes 78.498 5.471 6.387 1.876 826 84 0 80.368
7 20.774 26.621 6.481 981 154 0 1.776
6 Inversio nes reales (335) 24.645 27.199 763 1.655 0 0 (471)
7 Transferenc ias de capital 335 21.315 12 .914 3.049 15.619 0 0 27.404
0 45.960 40.113 3.812 17.274 0 0 26.933
8 Activos financieros 0 100 100 0 15.187 0 0 15.187
9 Pasi vos financieros 0 0 0 0 0 0 0 0
0 100 100 0 15.187 0 0 15.187
TOTAL 7 66.834 66.834 10.293 33.442 154 0 43.896
Ejercicio 2015
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
Total
modificaciones
Ampliaciones
de crédito
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Créditos
generados por
ingresos
Capítulos
Transferencias de crédito
Otras modificaciones
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.1-2
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Positivas Negativas Positivas Negativas
01 Asamblea Regional 0 201 201 0 90 154 0 244
02 Deuda Pública (84.850) 0 0 0 0 0 0 (84.850)
04 Consejo Jurídico de la Región de Murcia 0 15 15 0 0 0 0 0
11 Consejería de Presidencia y empleo 0 3.934 2.644 624 23 0 0 1.937
12 Consejería de Sanidad y Política Social 78.500 2.067 1.824 1.858 13 0 0 80.614
13 Consejería de Economia y Hacienda (1.997) 3.363 7.797 369 0 0 0 (6.062)
14
Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del
Territorio
511 19.060 18.972 1.965 26.726 0 0 29.290
15
Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7.838 17.725 17.174 3.444 1.013 0 0 12.846
16
Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovacion (2) 2.743 1.169 76 3.187 0 0 4.835
17 Consejería de Agricultura y Agua 7 17.727 17.039 1.957 2.390 0 0 5.042
TOTAL 7 66.835 66.835 10.293 33.442 154 0 43.896
Total
modificaciones
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Secciones
Transferencias de crédito
Otras modificaciones
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Créditos Modificaciones Créditos Obligaciones Remanentes
iniciales netas finales reconocidas de crédito
1Gastos de personal 933.292 11.828 945.120 935.339 9.781
2Gastos corrientes en bienes y servicios 155.380 (6.527) 148.853 125.222 23.631
3Gastos financieros 224.431 (83.893) 140.538 138.656 1.882
4 Transferencias corrientes 2.301.347 80.367 2.381.714 2.375.150 6.564
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 3.614.450 1.775 3.616.225 3.574.367 41.858
6 Inversiones reales 204.148 (471) 203.677 138.409 65.268
7 Transferencias de capital 218.118 27.405 245.523 182.129 63.394
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 422.266 26.934 449.200 320.538 128.662
8 Activos financieros 2.210 15.187 17.397 10.645 6.752
9 Pasivos financieros 508.924 0 508.924 446.265 62.659
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 511.134 15.187 526.321 456.910 69.411
TOTAL 4.547.850 43.896 4.591.746 4.351.815 239.931
Ejercicio 2015
Capítulos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01 Asamblea Regional 9.414 244 9.658 9.084 574
02 Deuda Pública 718.873 (84.850) 634.023 578.808 55.215
04 Consejo Jurídico de la Región de Murcia 944 0 944 934 10
11 Consejería de Presidencia y empleo 137.074 1.937 139.011 133.281 5.730
12 Consejería de Sanidad y Política Social 1.882.85 9 80.614 1.963.473 1.956.471 7.002
13 Consejería de Economia y Hacienda 102.742 (6.062) 96.680 76.741 19.939
14
Consejería de Fomento, Obras Públicas y
Ordenación del Territorio
137.484 29.290 166.774 101.401 65.373
15
Consejería de Educación, Cultura y Universidades 1.278.168 12.846 1.291.014 1.253.132 37.882
16
Consejería de Industria, Turismo, Empresa e
Innovacion
50.284 4.834 55.118 45.686 9.432
17 Consejería de Agricultura y Agua 230.008 5.043 235.051 196.277 38.774
TOTAL 4.547.850 43.896 4.591.746 4.351.815 239.931
Ejercicio 2015
Secciones
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
1 Impu estos directos 800.226 0 800.226 859.131
2 Impu estos indirectos 1.708.976 0 1.708.976 1.573.946
3 Tasas, p recios públicos y otros ingresos 65.755 3.668 69.423 78.596
4 Transferenc ias corrientes 880.759 2.000 882.759 881.322
5 Ingres os patrimoniales 11.076 0 11.076 6.827
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 3.466.792 5.668 3.472.460 3.399.822
6 Enaje nación de inversiones reales 26.877 0 26.877 3.470
7 Transferenc ias de capital 200.920 840 201.760 106.008
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 227.797 840 228.637 109.478
8 Activos financieros 1.805 13.388 15.193 2.760
9 Pasivos financieros 851.456 24.000 875.456 1.242.263
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 853.261 37.388 890.649 1.245.0 23
TOTAL 4.547.850 43.896 4 .591.746 4.754.323
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Ejercicio 2015
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras 3.509.292 3.894.905 (385.613)
2. Operaciones con activos financieros 2.760 10.645 (7.885)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 3.512.052 3.905.550 (393.498)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 1.242.263 446.265 795.998
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 4.754.315 4.351.815 402.500
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería 13.387
4. Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiac ión afectada (16.638)
5. Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada 47.344
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5) 4.754.315 4.351.815 446.593
Ejercicio 2015
Saldo presupuestario del ejercicio
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-0.1
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
ACTIVO Ej. corriente Ej. anterior PASIVO Ej. corriente Ej. anterior
A) INMOVILIZADO 1.713.703 1.638.377 A) FOND OS PROPIOS (5.355.451) (4.847.810)
I. Inversiones destinadas al uso general 235.285 263.173 I. Patrimonio (3.783.187) (2.198.053)
II. Inmovilizaciones inmateriales 48.102 43.105 II. Reservas 0 0
III. Inmovilizaciones materiales 1.127.740 954.483 III. Resultados de ejercicios anteriores (1.178 .354) (1.879.492)
IV. Invers iones gestionadas 273.947 356.560 IV. Resultados del ejercicio (397.861) (775.193)
V. Inversiones financieras permanentes 28.629 21.056 V. Ingresos a distribuir en varios ejercicios 3.951 4.928
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 938 1.137 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 6.951.467 6.340.464
C) ACTIVO CIRCULANTE 2.088.909 1.797.554 I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 396.600 396.600
I. Existencias 326 528 II. Otras deudas a largo plazo 6.554.867 5.943.864
II. Deudores 2.021.213 1.744.737 III. Desembolsos pen dientes sobre acciones no exigidos 0 0
III. Inversiones financieras temporales 2.580 4.2 90 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 2.207.534 1.944.414
IV. Tes orería 64.790 47.999 I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 10.06 2 123.679
V. Ajustes por periodificación 0 0 II. Deudas con entidades de crédito 800.159 335.877
III. Acreedores 1.397.313 1.484.858
IV. Ajustes por periodificación 0 0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO 0 0
TOTAL ACTIVO 3.80 3.550 3.437.068 TOTAL PASIVO 3.803.550 3.437.068
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-0.2
Ejercicio 2015
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
HABER
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) GASTOS 3.929.223 4.632.515 B) INGRESOS 3.531.362 3.857.322
1. 1. Ventas y prestaciones de servicios 66 0
2. Aumento de existencias de ptos terminados 36 15
2. Transferencias y subvenciones 2.694.945 2.675.476 3. Ingresos de gestión ordinaria 2.514.6 64 2.412.960
3. Pérdidas y gastos extraordinarios 35.263 596.2 73 4. Otros ingresos de gestión ordinaria 71.7 81 59.530
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 4.765 4.174 5. Transferencias y subvenci ones 929.374 934.271
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0 6. Ganancias e ingresos extraordinarios 15.441 450.546
c) Gastos extraordinarios 1.487 103.303 a) Beneficios procedentes del inmovilizado 4.864 3.756
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 29.011 488.796 b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0
c) Ingresos extraordinarios 2 98 303.144
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 10.279 143.646
AHORRO 0 0 DESAHORRO 397.861 775.193
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.199.015
1.360.766
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Modificaciones
Aumentos Disminuciones
2011 y anteriores 132.814 6.792 126.022 7.773 118.249
2012 54.467 3.633 50.834 4.070 46.764
2013 253.871 5.005 248.866 20.975 227.891
2014 153.365 4.058 149.307 67.389 81.918
2015 4.754.323 4.754.323 4.640.132 114.191
TOTAL 594.517 4.754.323 19.488 5.329.352 4.740.339 589.013
Saldo final
Deudores presupuestarios
Ejercicio 2015
Saldo inicial
Años
Saldo neto
Cobros
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos Total Abonos
Saldo
final
Agencia de Recaudación deudora.
Recaudación ejecutiva
2.509 0 27.240 29.749 28.308 1.441
Anticipos Asamblea Regional 0 0 9.598 9.598 9.598 0
Anticipos caja Fija Ptes.rep 0 0 89 89 89 0
Anticipos devolución Fianzas
arrendamientos.Instituto Nnal. de la Vivienda
14 0 0 14 0 14
Anticipos indemnización razón servicio varias
Secciones
0 0 6 6 0 6
Anticipos ATRM Ley 14/12 0 0 41.801 41.801 41.80 1 0
Cartones de bingo (12) 0 0 (12) 0 (12)
Deu. IVA repercutido 0 8 0 80 8
Feaga ayudas 0 0 79.278 79.278 79.278 0
Financ. EE/OO - ICO II 3 0 0 30 3
Financ. EE/OO - ICO III T1 131.859 0 0 131.859 131.859 0
Financ. EE/OO - ICO III T2 382.467 0 0 382.467 147.452 235.015
Fondo de Liquidez Autonómico de Entidades
y Organismos dependientes
609.398 0 648.387 1.257.785 49.545 1.208.240
Fondo Social RD 17/47 OO.AA. 0 0 1.335 1.335 1.335 0
Hacienda Pública Deudora 0 198 0 198 0 198
Mec. Extraordinario de Financiación 80 0 0 80 0 80
Pagos pendientes de aplicación 11/12 Ayto
LORCA
0 0 3.656 3.656 3.656 0
Pagos pendientes de aplicación LORCA 193 0 3.991 4.184 3.880 304
Pagos pendientes aplicación Fondo de
Liquidez Autonómico
0 0 353.339 353.339 353.339 0
Pagos pendientes aplicación Fondo Social 0 0 13 13 13 0
Seguridad Social entregas a cuenta 82.952 0 81.150 164.102 82.952 81.150
TOTAL 1.209.463 206 1.249.883 2.459.552 933.105 1.526.447
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. COBROS 1 4.023.221
Presupuesto corriente 5.079.347
Presupuestos cerrados 95.6 20
Operaciones no presupuestarias 8.848.254
2. PAGOS 14.006.430
Presupuesto corriente 4.278.499
Presupuestos cerrados 607.157
Operaciones no presupuestarias 9.120.774
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2) 16.791 16.79 1
3. Saldo inicial de tesorería 47.999
II. Saldo final de tesorería (I+3) 64.790
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Modificaciones
Aumentos Disminuciones
2010 y
anteriores
27.134 0 0 27.134 10.022 17.112
2011 38.720 0 10.169 28.551 11.894 16.657
2012 2.602 0 0 2.602 3.708 (1.106)
2013 11.138 0 57 11.081 8.328 2.753
2014 571.569 0 0 571.569 565.097 6.472
2015 0 3.766.894 0 3.766.894 3.256.889 510.005
TOTAL 651.163 3.766.894 10.226 4.407.831 3.855.938 551.893
Ejercicio 2015
Años
Pagos
Saldo final
Saldo inicial
Saldo neto
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo
inicial
Modificaciones Abonos Total Cargos
Saldo
final
Acreedores O. Reconocidas Asamblea 113 0 65 178 113 65
Acreedores O. Reconocidas Centros docentes 12.060 0 13.462 25.522 12.060 13.462
Acreedores O. Reconocidas Habilitados 708 0 117 825 708 117
Acreedores RDL 11/02 LORCA (29 ) 0 3.937 3.908 3.907 1
Compensación deudas a terceros 780 0 5.594 6 .374 6.241 133
Cuentas corrientes no bancarias 117.647 0 159.381 277.028 117.647 159.381
Fianzas recibidas a corto plazo 217 0 214 431 188 243
Fianzas recibidas a largo plazo 26.576 0 4.662 31.238 5.337 25.901
Hacienda y Organismos de Previsión Social acreedores 112.417 0 269.345 381.762 262.147 119.615
Ingresos duplicados o excesivos 3.697 0 500 4.197 299 3.898
Ingresos pendientes de aplicación 11.180 0 6.148.138 6.159.318 6.142.207 17.111
Nóminas conjunto de Consejerías 0 0 134.639 134.639 134.639 0
Pagos dev. RDL/Lorca 186 0 155 341 36 305
Prestamos corto entidades de crédito 33.000 0 260.000 293.000 248.000 45.000
Reintegro terremoto LORCA 525 0 408 933 0 933
Otros acreedores no presupuestarios 71.929 0 914.526 986.455 937.359 49.096
TOTAL 391.006 0 7.915.143 8.306.149 7.870.888 435.261
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
Tipos de
Interés %
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Aumentos Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
2000 Deuda 29/09/2000 6,0 111.876 111.876 0 111.876 0 0
2010 Deuda 30/03/2010 4,695 251.600 251.600 0 0 0 251.600
2010 Deuda 05/11/2010 4,725 50.000 50.000 0 0 0 50.000
2011 Deuda 29/07/2011 variable 25.000 25.000 0 0 0 25.000
2011 Deuda 13/10/2011 variable 20.000 20.000 0 0 0 20.000
2012 Deuda 11/12/2014 2,168 50.000 50.000 0 0 0 50.000
508.476 508.476 0 111.876 0 396.600
TOTAL
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Total
ABANCA 1 75.000 0 75.000 0 0 75.000
BANESTO / SANTANDER 1 40.000 40.000 0 40.000 0 0
BANCO CASTILLA - LA
MANCHA
1 5.000 0 5.000 0 0 5.000
BANKIA 1 25.000 25.000 0 0 0 25.000
BARCLAYS BANK 1 20.000 10.000 0 10.000 0 0
BARCLAYS CAPITAL 1 30.000 30.000 0 0 0 30.000
BBVA 5 277.458 276.115 0 82.265 0 193.850
BEI 7 367.500 355.622 0 622 0 355.000
BMN / Caja Murcia 2 30.000 30.000 0 0 0 30.000
CAIXABANK 5 201.418 185.746 0 4.328 0 181.418
CAJAMAR 1 10.000 10.000 0 0 0 10.000
CAJA RURAL CENTRAL 1 1.000 433 0 211 0 222
DEUSTCHE 1 40.000 26.667 0 13.334 0 13.333
HSBC 4 247.089 247.089 0 0 0 247.089
ICO 5 383.879 250.318 7.525 85.751 0 172.092
SABADELL / CAM 1 10.000 10.000 0 5.675 0 4.325
SANTANDER 5 316.190 251.190 0 65.000 0 186.190
WL BANK 2009 1 25.000 25.000 0 25.000 0 0
FFPP 2012 11 1.037.732 972.657 0 0 0 972.657
FLA, ICO 2012 1 536.802 536.685 0 0 0 536.685
FFPP 2013 4 254.617 254.617 0 0 0 254.617
FLA, ICO 2013 1 844.719 844.719 0 0 0 844.719
FFPP 2014 1 498.650 498.433 0 0 0 498.433
FLA, ICO 2014 1 1.113.200 1.112.801 399 0 0 1.113.200
FLA, ICO 2015 1 1.156.920 0 1.154.504 1.114 0 1.153.390
FONDO SOCIAL 1 1.347 0 1.347 0 0 1.347
Préstamos largo plazo 65 7.548.521 5.993.092 1.243.775 333.300 0 6.903.567
Préstamos corto plazo 4 45.000 33.000 45.000 33.000 0 45.000
TOTAL 69 7.593.521 6.026.092 1.288.775 366.300 0 6.948.567
Ejercicio 2015
Pendiente de
amortización al
31 de
diciembre
Amortizaciones
Prestamista
Préstamos
dispuestos a
31/12/2015
Diferencias
de cambio
Disposiciones/
Conversiones
Pendiente de
amortización al
1 de enero
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-8/1
Referencia Margen
Pto. L/p 30-06-15 ABANCA 75.000 75.000 01-07-22 Euribor 3M 1,06%
Lineal
trimestral
Pto. L/p 30-11-15
BANCO
CASTILLA - LA
MANCHA
5.000 5.000
30-11-22
Lineal
semestral
Pto. compartimiento
FLA
27-03-15 ICO 1.154.504 1.153.390 31-01-25
Lineal anual
Pto. compartimiento
Fondo Social
22-04-15 ICO 1.347 1.347 31-01-25
Lineal anual
1.235.851 1.234.737
Ejercicio 2015
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones a largo plazo formalizadas en 2015
(miles de euros)
Amortización
0,69 semestral
Tipo de operación
Fecha
formalización
Entidad
Prestamista
Importe
dispuesto en
2015
Capital vivo
a 31/12/2015
0,834 anual
0,834 anual
Fecha
vencimiento
Interés
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-8/2
Cto crédito c/c BBVA 15.000 0
24-04-15 22-03-16 Euribor 3m + 0,26%
Cto crédito c/c BSA 50.000 0
25-03-15 25-03-16 Euribor 3m + 0,36%
Cto crédito c/c BSA 20.000 0
30-07-15 30-07-16 Euribor 3m + 0,28%
Cto crédito c/c CAJA MURCIA / BMN 10.000 0 26-05-15
11-05-16 0,29%
Cto crédito c/c CAJA MURCIA / BMN 30.000 0 22-07-15
21-07-16 0,29%
Cto crédito c/c CAM / SABADELL 30.000 0 23-07-15
23-07-16 Euribor 3m + 0,28%
Cto crédito c/c CAJAMAR 10.000 0
29-05-15 26-05-16 0,29%
Cto crédito c/c CAJAMAR 50.000 0 26-06-15
27-06-16 0,46%
Cto crédito c/c CAJAMAR 20.000 0 29-12-15
29-12-16 Euribor 3m + 0,37%
Total Cto. Crédito en c/c 235.000 0
Préstamo a c/p CAJAMAR 20.000 20.000 31-03-15
31-03-16 0,38%
Préstamo a c/p CAJAMAR 50.000 0 19-01-15
19-01-16 1,07%
Préstamo a c/p POPULAR 12.000 10.000 21-04-15
21-04-16 0,33%
Préstamo a c/p BBVA 15.000 15.000 24-04-15
22-03-16 Euribor 1m + 0,32%
Préstamo a c/p CAIXA 50.000 N/P 03-02-15
30-12-15 0,98%
Préstamo a c/p CAJA MURCIA / BMN 20.000 N/P 02-02-15
30-12-15 0,98%
Préstamo a c/p CAJAMAR 55.000 N/P 06-02-15
30-12-15 0,98%
Préstamo a c/p CAM / SABADELL 38.000 N/P 02-02-15
30-12-15 0,98%
Total Préstamos c/p 260.000 45.000
495.000 45.000
Ejercicio 2015
Interés
IMPORTE TOTAL CORTO PLAZO
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones a corto plazo formalizadas en 2015
(miles de euros)
Tipo de operación
Entidad Prestamista
Importe
límite
concertado
en 2015
Capital vivo
a 31-12-15
Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento
/ reembolso
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo II.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Importes
1. Derechos pendientes de cobro 1.887.689
del Presupuesto corriente 114.191
de Presupuestos cerrados 474.822
de operaciones no presupuestarias 1.4 45.687
de dudoso cobro (129.900)
cobros realizados pendientes de aplicación defi nitiva (17.111)
2. Obligaciones pendientes de pago 850.444
del Presupuesto corriente 526.184
de Presupuestos cerrados 46.208
de operaciones no presupuestarias 359.506
pagos realizados pendientes de aplicación defi nitiva (81.454)
3. Fondos líquidos 64.790
I. Remanente de Tesorería afectado 183.610
II. Remanente de Tesorería no afectado 9 18.425
III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) 1.102.035
Ejercicio 2015
Conceptos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo III.1
Organismo
Año de
creación
Fines
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 2012
La aplicación efectiva del sistema tributario autonómico
y de aquellos recursos de otras administraciones cuya
gestión se le deleguen mediante Convenio.
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 2009
La publicación, distribución y comercialización de obras
propias y obras editadas por la Administración Pública
Regional.
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 2006
Administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sociales.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
2002
Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en
los sectores agrario y alimentario.
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 2002
Impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en
materia de empleo.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Año de creación y Fines
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo III.2
Sociedades y Entidades de Derecho
Público
Año constitución Objeto social
Centro Integrado de Transportes de Murcia,
S.A. (CITMUSA)
1999
Promoción y gestión urbanística, econ ómica y de
servicios del Centro Integrado de Transportes de
Murcia, plataforma logística en el eje mediterráneo
de la red de transporte.
Consejo Económico y Social de la Re gión de
Murcia (CES)
1993
Labor consultiva y comunicativa en tre la
Administración Regional y los agentes regionales en
la planificación y realización de la política económica
regional.
Desaladora de Escombreras, S.A.U. 2006
Gestión y mantenimiento de las instalaciones de
tratamiento de agua de la planta desaladora de
Escombreras
Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de la
Región de Murcia (ESAMUR)
2000
Gestión, mantenimiento y explotación de las
instalaciones de saneamiento y depuración de
aguas residuales de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión del canon de saneamiento en los
términos previstos en la citada Ley.
Industrialhama, S.A. 1986
Promoción y gestión del polígono industrial “Las
Salinas” en la localidad de Alhama de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia (ICREF)
2007
Gestión financiera del endeudamiento yde la
tesorería general, así como facilitar la financiación
de la construcción y explotación de infraestructuras
públicas mediante la colaboración público-privada.
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(INFO)
1984
Promoción del desarrollo y crecimiento económico
regional, de la competitividad, empleo y de la
productividad de su tejido empresarial
Instituto de las Industrias Culturales y las
Artes de la Región de Murcia (ICA)
2013
Promoción y gestión de las actividades culturales en
la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
(ITRM)
2013
Promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad
Autónoma de Murcia
Radiotelevisión de la Región de Murcia
(RTRM)
2004
Gestión de los servicios públicos de radiodifusión y
televisión de la Región de Murcia.
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 2002
Administración y gestión del Centro de Alto
Rendimiento Infanta Cristina.
Servicio Murciano de Salud (SMS) 1995
Administración y gestión de los servicios y
programas sanitarios asumidos por la Comunidad
Autónoma.
Tecnologías de la Información y la
Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U., (TICARUM)
2011
Mantenimiento, gestión, desarrollo, distribución y
explotación de soluciones basadas en tecnologías
de la información y redes, así como los eq uipos y
medios técnicos, materiales e inmateriales,
necesarios para ello.
EMPRESAS PÚBLICAS
Año de constitución y Objeto social
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo III.3
Fundación Año creación Fines fundacionales
Fundación Agencia Regional de Gestión de la
Energía de Murcia
2001
Aprovechar las energías renovables para fomentar el
ahorro energético.
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte
Contemporáneo de la Región de Murcia
2008
Desarrollo de todas las actuaciones relativas a la
conservación, restauración, gestión y revalorización del
Anfiteatro Romano de Cartagena donde se ubicará el
futuro Museo de Arte Contemporáneo de la Región de
Murcia.
Fundación Cante de las Minas 2008
Desarrollo de actividades relativas a la investigación,
publicación y apoyo a proyectos intermultidisciplinares y
la convocatoria de congresos y encuentros
monográficos relacionados con el mundo del flamenco.
Su finalidad principal es la gestión del Festival
Internacional Cante de las Minas que se celebra
anualmente.
Fundación Esteban Romero (Universidad de
Murcia)
1976
Convocar becas y ayudas a la investigación científica
en España y extranjero para postgraduados y
profesores de la Universidad de Murcia, así como,
atender y fomentar la enseñanza de los trabajadores e
hijos de las empresas Romero.
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 2001
Fomentar actividades de investigación tecnológica pa ra
la búsqueda de soluciones a problemas con los
recursos hídricos, especialmente con la escase z del
agua.
Fundación Integra 1998
Implantación de servicios avanzados de
telecomunicaciones para acelerar la información de la
sociedad en la CARM.
Fundación Mariano Ruiz Funes 1994
La edición y publicación de la jurisprudencia de los
Órganos Jurisdiccionales de la CARM y otras
publicaciones jurídicas.
Fundación Murciana para la Tutela y Defen sa
Judicial de Adultos
2002
El ejercicio de la tutela y curatela de las personas
mayores incapacitadas legalmente cuando así lo
determine la Autoridad Judicial competente, así como
la asunción de la defensa judicial de los mayores sobre
los que se haya iniciado un proceso de incapacitación.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia
2002
Promover en todas sus vertientes la actividad musical
en la CARM.
Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia
2004
Fomentar la formación de profesionales relacionados
con la investigación en el ámbito de la salud en toda la
CARM mediante programas aplicados a la biomedicina
y la salud.
Fundación para los Estudios de la Ingeniería
Aplicada a la Integración del Discapacitado
2002
Realización y financiación de estudios y actividades,
vinculados a procesos de investigación y desarrollo
científico y tecnológico, que se refieran a la integrac ión
y autonomía de los discapacitados y personas
mayores.
FUNDACIONES
Año de creación y Fines fundacionales
Ejercicio 2015
Fundación Año creación Fines fundacionales
Fundación Parque Científico de Murcia 2007
Aprovechamiento social de la ciencia y la tecnología,
apoyo y promoción del desarrollo científico y
tecnológico, mediante el impulso del Parque Científico
de Murcia.
Fundación Séneca 1996
Gestión, información, asesoramiento y colaboración el
Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico
y del Conocimiento de la Comunidad.
Fundación Teatro Romano de Cartagena 2003
Desarrollo de todas las actuaciones relativas a la
conservación, restau ración, acrecentamiento y
revalorización del teatro Romano de Cartagena, así
como la gestión en sus aspectos culturales,
administrativos, técnicos y económicos del Museo del
Teatro.
Fundación de la Universidad Politécnica de
Cartagena para el Progreso Científico y
Tecnológico
2002
Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación
en el ámbito de la Comunidad.
Fundación Veterinaria Clínica de la
Universidad de Murcia
2007
Promoción del soporte para la docencia clínica de la
Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia,
pudiendo asumir la gestión del Hospital Clínico
Veterinario, si así lo determina su Consejo de
Gobierno.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo III.4
Consorcio
Año
constitución
Entidades Consorciadas Actuación
Consorcio Año Jubilar 2010 2009
CARM; Ministerio de Cultura;
Ministerio de Economía y Hacienda y
Ayuntamiento de Caravaca de la
Cruz
Realización de actuaciones que permitan
la aplicación de beneficios fiscales
previstos con motivo de la
conmemoración del Año Jubilar 2010 yel
fomento e impulso de las actuaciones
que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento.
Consorcio Campus
Universitario de Lorca
2005
CARM; Ayuntamiento de Lorca;
UMU; UPCT; Confederación
Comarcal de Organizaciones
Empresariales de Lorca y Cámara
Oficial de Comercio e Industria de
Lorca
Implantación y gestión de enseñanzas
universitarias en la ciudad de Lorca.
Consorcio de las Vías
Verdes de la Región de
Murcia
2003
CARM; Ayuntamiento de Bullas;
Ayuntamiento de Caravaca de la
Cruz; Ayuntamiento de Cehegin y
Ayuntamiento de Mula
Dinamización y fomento del turismo.
Gestión y explotación de las actividades,
obras y servicios de la infraestructura
denominada “Vía verde del noroeste”.
Consorcio del Depósito
Franco de Cartagena
1970
INFO; Cámara de Cartagena;
Ayuntamiento de Cartagena y
Autoridad Portuaria
Prestación de servicios de almacenaje
de mercancías en régimen de depósito
franco y explotación y gestión del Centro
de Transporte de Cartagena, cedido por
el INFO en 1998.
Consorcio Marina de Cope 2004
CARM; Ayuntamiento de Águilas y
Ayuntamiento de Cieza
Dinamización y fomento del turismo.
Impulso, desarrollo y urbanización para
la ordenación turística de la denominada
Marina de Cope, declarada Actuación de
interés regional.
Consorcio para el Servicio
de Extinción de Incendios de
la Región de Murcia
2002
CARM y cuarenta y tres
Ayuntamientos de Región de Murcia,
todos los de la Región, excepto
Murcia y Cartagena
Los fines y objeto del Consorcio lo
constituye la prestación de servicios de
extinción de incendios y la colaboración
de protección civil en los entes
consorciados.
Consorcio para la construc.
Y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el
municipio de Abarán
2003 CARM y Ayuntamiento de Abarán
Instalaciones deportivas. Construcción y
financiación de una piscina cubierta y
climatizada en el municipio de Abarán.
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina
cubierta climatizada en el
municipio de Alguazas
2002 CARM y Ayuntamiento de Alguazas
Instalaciones deportivas. Construcción y
financiación de una piscina cubierta y
climatizada en el municipio de Alguazas.
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina
cubierta climatizada en el
municipio de Ceutí
2002 CARM y Ayuntamiento de Ceutí
Instalaciones deportivas. Construcción y
financiación de una piscina cubierta y
climatizada en el municipio de Ceutí.
Ejercicio 2015
CONSORCIOS
Año de constitución, Entidades Consorciadas y Actuación
Consorcio
Año
constitución
Entidades Consorciadas Actuación
Consorcio para la Gestión de
Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
1994
CARM y treinta y cuatro
Ayuntamientos de la RM
Establecer la cooperación económica,
técnica y administrativa en materia de
reducción, reciclado, recogida, transporte
y eliminación de los residuos sólidos
urbanos.
Consorcio Piscina Municipal
Cieza
2004 CARM y Ayuntamiento de Cieza
Instalaciones deportivas. Construcción y
financiación de una piscina en el
municipio de Cieza.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo III.5-1
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2014)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia CES)
Desaladora de Escombreras S.A.U.
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Res iduales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Industrialhama S.A.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Reg ión de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Apli caciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía d e Murcia
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena p ara el Progreso Científico y Tecnológico
Fundación del Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporaneo de l a Región de Murcia
Fundación Esteban Romero (Universidad de Murcia)*
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
Fundación Integra
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
Fundación para la Formación e Investigación Sanita ria de la Región de Murcia
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Apli cada a la Integración del Discapacitado
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clinica de la Universidad de Murcia
Ejercicio 2015
Consorcios
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región d e Murcia
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de l a Región de Murcia
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación d e una piscina cubierta climatizada en Alhama de Murcia*
Consorcio para la construcción y financiación d e una piscina cubierta climatizada en Abarán
Consorcio para la construcción y financiación d e una piscina cubierta climatizada en Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación d e una piscina cubierta climatizada en Cieza
Consorcio Marina de Cope
Consorcio Turístico Desfiladero de Almadenes*
Consorcio Turístico Mancomunidad del Nordeste de Murcia*
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Organismos Autónomos
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA)
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
* Entidades que ala fecha de finalización de la fiscalización se han disuelto o en las que la Comunidad ha
enajenado sus participaciones.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo III.5-2
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2015)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
Desaladora de Escombreras S.A.U.
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Industrialhama S.A.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, aplicaciones y redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y Tecnológico
Fundación del Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporaneo de la Región de Murcia
Fundación Esteban Romero (Universidad de Murcia)*
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
Fundación Integra
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado
Fundación Parque Científico de Murcia
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clinica de la Universidad de Murcia
Ejercicio 2015
Consorcios
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Abarán
Consorcio para la construcción y financiación. de una piscina cubierta climatizada en Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza
Consorcio Marina Cope
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Organismos Autónomos
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA)
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
* Entidades que ala fecha de finalización de la fiscalización se han disuelto o en las que la Comunidad ha enajenado
sus participaciones.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo IV.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513D.60 4.264 0 300 0 4.564 4.564 0 4.220 344
15.04.422K.62-65 5.429 0 821 0 6.250 6.250 0 4.781 1.469
17.06.441A.65 6.200 0 0 1.000 5.200 5.200 0 5.200 0
17.04.531B.65 341 0 0 121 220 220 0 219 1
TOTAL 16.234 0 1.121 1.121 16.234 16.234 0 14.420 1.8 14
Ejercicio 2015
Pendiente
de pago
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Modificaciones
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo IV.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
PREVISIONES
FINALES
DERECHOS
RECONOCIDOS
INGRESOS
PENDIENTE DE
INGRESO
7000 FCI ejercicio corriente 16.234 11.324 11.324 0
TOTAL 16.234 11.324 11.324 0
Ejercicio 2015
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo IV.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513C.61 5.411 0 0 0 5.411 5.411 0 4.638 773
TOTAL 5.411 0 0 0 5.411 5.411 0 4.638 773
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Ejercicio 2015
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Anexo IV.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
PREVISIONES
FINALES
DERECHOS
RECONOCIDOS
INGRESOS
PENDIENTE DE
INGRESO
7000 FCI ejercicio corriente 5.411 6.161 6.161 0
TOTAL 5.411 6.161 6.161 0
Ejercicio 2015
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACION DE ALEGACIONES
Consejería de Presidencia y Fomento
DG Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas
DG Presupuestos y Fondos Europeos, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
DG Función Pública y Calidad de los Servicios, Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
Instituto de Fomento Región de Murcia (INFO)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
Instituto de Crédito y Finanzas (ICREF)
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Fundación Formación e Investigación Sanitaria
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
Fundación Séneca
Consorcio Marina de Cope
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
ALEGACIONFS FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y FOMENTO
j.
(:)
»
N Regi6n de Murcia
J@§ Consejería de Presidencia y Fomento
@j Secretaría General
Plaza de Santoña, 6
30071- Murcia.
www.carm.es/cpt/
AG-OI CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y FOMENTO
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCAL?ZACIÓN
DEL EJERCICIO 2015
- ll.6.3.A.3. Subvenciones directas otorgadas al Ayuntamiento de Lorca
para la reparación y renovación urbana de diversos barrios afectados por
el seísmo de 2011 (páginas 103 a 107).
En la página 3, punto b), donde dice"técnicos competentes de dicha Entidad"
debe decir"técnicos designados por dicha Entidad".
En la págína 4, punto c), Esta Dirección General se encuentra, actualmente, en
trámite de formalización del contrato de asístencia para el análisis y
presentación de las cuentas justificativas de las actuaciones ya finalizadas, que
van a ser objeto de verificación para acreditar formalmente la comprobación de
la justificáción y aplicación de las ayudas.
Asimismo, se va a proceder, una vez constatados los resultados de esta
comprobación a la acreditación material de las inversiones y levantamientos de
las actas correspondientes.
A su vez, se recoge que no"...se ha tenido constancia de que para las
actuaciones ya finalizadas, Ia CA... haya procedido a realizar la comprobación
material de las inversiones, levantando las correspondientes actas según lo
dispuesto en la cláusula segunda de /os convenios suscritos..." lo que se debe
a que el plazo se corresponde con el de todo el convenio, no sólo con cada
proyecto en él incluido, por lo que la justificación se realizará por conveníos
completos.
En la página 5, respecto a la solicitud de ampliación del calendario de
inversiones indicar que con fecha 18 de septíembre de 2017 se ha firmado la
novación del contrato de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI),
ampliándose los plazos de ejecución y justificación en los siguientes términos:
El calendario de las actuaciones que se encuentran afectadas al préstamo se
ha extendido hasta dicíembre de 2018, quedando la redacción siguiente tras la
modíficacíón: " Los proyectos elegibles se pueden encuadrar en el periodo
comprendido entre mayo de 2011 y diciembre de 20I8'. Con anteríoridad a esta
l
J
kIk
8 Regi6n de Murcia
% Consejería de Presidencia y Fomento
W»? Secretaría General
.?
/
./
Plaza de Santoña, 6
30071- Murcia.
www.carm.es/cpt/
modificación el periodo se encontraba comprendido entre mayo de 2011 y
dicíembre de 2017.
La fecha prevista de remisíón de Informe Final del proyecto por parte de la
CARM al Banco, una vez terminadas y puestas en servicio todas las obras que
formen parte del proyecto, se ha extendido hasta noviembre de 2019. Con
anterioridad a esta modificación esta fecha estaba prevista para noviembre de
2018.
-lll.6.3.33 "Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de
Ia Comunidad Autónoma. Subvenciones y transferencias concedidas"
(página 172).
En este apartado no se realizan alegaciones.
Il.6.6.5. Situación del contrato de concesión administrativa para la
construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia (páginas 143 a 145).
Se ha continuado con el procedimiento de licitación del contrato de concesión
para Gestión, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Aeropuerto
Internacional Región de Murcia, tras las Resoluciones adoptadas por el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Los recursos
320/2017 y 358/2017, interpuestos por la SCAM, fueron inadmitidos y
desestimados por el TACRC. Y el recurso 337/2017, ínterpuesto por AENA
SME, S. A., fue desestimado por la Resolución 597/2fü7, del referido TACRC,
resolución que también acordó el levantamiento de la suspensión del
procedimiento de contratación.
Se reinició el procedimiento de contratacíón procediéndose a la apertura de los
Sobres 1 y 2, correspondientes a los operadores económícos que habían
solicítado su participacíón. Esas actuaciones finalizaron invítando a dos
empresas a participar en la Fase 2 del procedimiento: AENA SME S. A., y
EDEIS MANAGEMENT SASU. Dichas empresas disponen de plazo hasta el
día 30 de octubre de 2017 para presentar sus ofertas técnicas y económicas.
Ill.6.6. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público
Administrativo y otros hechos relevantes con trascendencia económico-
financiera (páginas 175-176).
"47. Respecto a la situación actual del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia aeropuerto persisten las siguientes incertidumbres y
riesgos señalados en informes anteriores (subepígrafe II.6.6.5):
2
N Regi6n de Murcia
§ Consejería de Presidencia y Fomento
'gfflffl Secretaria General
Plaza de Santoña, 6
30071- Murcia.
www.carm.es/cpt/
a)Los resultados finales de las negociaciones existentes con el Ministerio
de Fomento referidas al posible cierre del Aeropuerto de San Javier y /os
efectos derivados del traspaso de todas las operaciones al nuevo
aeropuerto."
Respecto a este asunto no se formulan alegaciones.
"b) La forma en que se va a instrumentar y asumir, en su caso, por la
Administración Autonómica e/ pago de las expropiaciones pendientes de
pago que correspondía pagar a la sociedad concesionaria."
En cuanto a esta cuestión no se formulan alegaciones.
"c) El resultado de la liquidación del contrato de concesión administrativa
y las posibles contingencias derivadas de la eventual reclamación del
lucro cesante y daño emergente por parte de la Sociedad Concesionaria
del Aeropuerto Internacional de Murcia. Respecto a la liquidación de la
inversión, es preciso poner de manifiesto /as enormes trabas y
dificultades con /as que se estaba encontrando la Administración
Regional a la finalización de la fiscalización por la negativa de la citada
sociedad ex-concesionaria a facilitar determinada información necesaria
para efectuar la liquidación."
Dada la situacíón existente con fecha 14 de junio de 2017 se promovió
Incidente de Ejecución de Sentencía ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el que se
solicitaba que se dictase Auto por el que se ordene a SCAM aportar la
documentación requerida por la Administracíón Regional para poder Ilevar a
cabo la liquidación de la concesión, estando a la espera de su
pronunciamiento. Se acompaña dicho escrito como Anexo.
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DG INFORMÁT?CA, PATRIMONIO Y
TELECOMUN?CACIONES. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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«522»
Región de Murcia
Consejería de Hacienda
g y Adrninistracíones Públicas
Dirección General de Informática,
Patrimonio y Telecomunicaciones
CARAVACA 2017
Año lubílar
Expte: 404/201 7
INFORME
Alegaciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas en su
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM 2015
AG-09-Ol .DG Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones
A instancías del/la titular de la Dirección General competente en materia de
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Patrímonio, se emite el presente Informe desde la perspectiva estrictamente
patrimonial en relacíón al asunto planteado, siguiendo el orden de las
observaciones del Tribunal en esta materia y conforme a su codificación de
apartados y subapartados.
Apartado //.3.2.2.
Sistemas y procedimientos de control interno en relación con la gestión
patrimonial de /os bienes y derechos
1.- La CA no ha desarrollado reglamentariamente /os criterios y directrices
necesarios para la formación, actualización y valoración del Inventario
General de Bienes y Derechos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto
en e/ art.3 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ni ha dispuesto en e/ ejercicio fiscalizado
de normativa interna sobre /os procedimientos administrativos aplicables en
la gestión del inventario de /os bienes y derechos del inmovilizado.
El artículo 3 citado no establece la obligatoriedad de que se apruebe ningún
Reglamento en materia de Inventario, por lo que la CARM no está incumpliendo la
obligación formal que se le atribuye porque no existe precepto legal alguno que la
disponga. El precepto se limita a reseñar la normativa aplicable en la materia, ni
siquiera se referencia al inventario.
La Disposición fínal de la Ley sí establece que en el plazo de un año, a partir de la
entrada en vigor de la Ley Regional 3/1 992, de 30 de julio, de Patrímonio, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma dictará el reglamento para su desarrollo y
ejecución, pero sin que establezca este precepto que tal reglamento deba contener
oblígatoriamente ningún contenido específico, tampoco en materia de formación,
actualización y valoración del Inventario, por lo que el incumplimiento que el
*
(4(l))
Regíón de Murcia
Corísejería de Hacienda
g? y Administraciones Públicas
Dirección General de Informática,
Patrimonio y Telecomunicaciones
CARAVACA 2fü7
Año {ubílar
Tribunal de Cuentas imputa a la CARM no se basa en ninguna obligación legal
preexistente. De hecho, de existir tal Reglamento, y si éste no contemplara dicho
contenido, ¿cuál sería el íncumplimiento?
Sin embargo, lo que sí existen son tales criterios y directrices, es decir, el contenido
sustantivo de tal Reglamento, y el propio Tribunal reconoce su existencia, otra cosa
es que su contenido resulte mejorable o carezca de algún elemento, pero ello no
es objeto de crítica en este apartado, que se limita a señalar la inexistencia de
concretos instrumentos formales.
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Tampoco existe ninguna obligación legal o reglamentaria de aprobar "normativa
interna sobre los procedimientos administrativos aplicables en la gestión del
inventario de los bienes y derechos del inmovilizado", como también apunta el
Tribunal de Cuentas, lo que en definitiva no sería muy diferente de la omisión de un
reglamento de Inventario.
Por último, la normativa básica en la materia, el artículo 32.1 y 4 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige
exclusivamente ínventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio,
haciendo constar, con el suficiente detalle, las mencíones necesarias para su
identificación y las que resulten precisas para reflejar su situacíón jurídica y el
destino o uso a que están siendo dedícados, incluyendo, al menos, los bienes
inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.
En conclusíón, la CARM está cumpliendo todas sus obligaciones legales en materia
de ínventario, tanto las sustantivas, dado que tiene establecidos los criterios
relativos a Inventario que señala el Tribunal de Cuentas, como las formales, dado
que no es obligatorio que los mismos figuren recogidos en normativa reglamentaria.
No obstante, en esta matería tampoco existe inactividad por parte de la CARM, que
todavía no ha adoptado una decísíón defínítiva al respecto, ya que está en trámite
el expediente 192.2016.9590, en el que se están barajando diferentes opciones y
también diferentes versiones de un Reglamento de desarrollo de la Ley en este
aspecto.
2.- No se han dictado instrucciones en las que se establezca un procedimiento
de comunicación y remisión periódica de información, desde /as Consejerías
y entidades del sector público de la Carm, a excepción de la empresa pública
SMS.
No entendemos que sea necesario, las previsiones legales que existen al respecto
son más que sufíciente para cubrir tales necesidades.
Por un lado, las genéricas contenidas en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 14 que establece
(j39
Región de Murcia
Coñsejería de Hacienda
'fffll y Administraíjones Públicas
Direccíón General de Informática,
Patrimonio y Telecornunicaciones
CARAVACA 2017
AñO Jubilar
que las Consejerías y demás organismos de la Comunidad Autónoma comunicarán
a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o
variación por modificación que se produzca respecto de los bienes y derechos que
tengan afectados, o adscritos, a efectos de la formación y puesta al día del
Inventario General; y el artículo 13.3, que dispone que la Consejería competente
en matería de Hacienda podrá recabar de las dístintas Consejerías o Entidades la
información o colaboración que precise para la formalización, actualízación y
custodía del ínventario general.
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Y por otro lado, las concretas leyes y normas de las diferentes entidades públicas,
que establecen dicha obligación de comunicación y remisión periódica de
información, en muchos casos especificando una remisión anual de inventarios
cerrados a 31 de diciembre, y que se detallan en el punto 6 de este informe.
3-En relación a /os bienes muebles de la Administración General de la CA, en
el ejercicio fiscalizado en 7 de las 9 Consejerías no se han efectuado conteos
y comprobaciones físicas periódicas de /os elementos inventariados.
Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la administración públíca de la comunídad
Autónoma de la Región de Murcía, correspónde a las Direcciones Generales de las
diferentes Consejerías la "gestión del archívo e inventarío de bienes de su centro
directivo", y a las Vicesecretarías les compete "gestionar el archivo e inventario de
los bienes de la Secretaría General y coordinar, en esta materia, a todos los
órganos directivos de la Consejería".
4- El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad no ha
incorporado /os bienes y derechos de todas las entidades del sector público
de la CARM, sino tan solo /os relativos a la Administración General de la CA
y sus OOAA.
Conforme al artículo 1 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, forman parte del patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Murcia tanto los bienes y derechos de su Administración
General, como los de las "entidades de derecho público dependientes de la misma",
por lo que el patrimonio de otros entes del sector público de la CARM que no
pueden calificarse como "entidades de derecho público dependientes de la misma",
como las Fundaciones (no son entidades de derecho público) y los Consorcios (no
dependen de la CARM, ya que están fundamentalmente participados por
ayuntamientos), no forman parte del patrimonio de la CARM a que hace referencia
la citada Ley 3/1 992 ni por tanto pueden integrar su inventario.
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas
Dirección General de Informática,
Patrimonio y Telecomunicaciones
CARAVACA2017
Añó lubílar
Por otro lado, no puede confundirse la aplicación Sígepal con el Inventario. Es cierto
que Sígepal integra datos sólo de Administración General y sus OOAA, pero
también integra datos no inventariables, como es el caso del dinero o las viviendas
sociales.
La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que no todo el
Patrimonio de la CARM debe figurar en Inventario (patrimonio e inventario son dos cosas diferentes), ya que existe Patrimonio
no inventariable, como es el caso del dinero (arÍículo 13.1 ) o el caso de los bienes adquiridos con la finalidad de devolverlos
al tráfico jurídico o para garantizar la rentabilidad de las reservas que hubieren de constituirse (artículo 13.2. por ejemplo,
viviendas sociales o fincas rusticas de colonización, que tienen por finalidad, con el paso del tiempo y cumpliéndose las
correspondientes condiciones, de acabar siendo propiedad de los paíiculares beneficiarios o adjudicatarios del inmueble por
motivos sociales).
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El hecho de que SIGEPAL incluya activos no inventaríables o que no incluya
contablemente los ínventarios de otras entidades como se señala por el Tribunal de
Cuentas, ni supone que los primeros formen paíe del Inventario General (por
imperativo legal), ni supone que el Inventario General no haya incorporado Ios
bienes y derechos de todas las entidades de derecho público dependientes de la
CARM, ya que anualmente se les solicita su inventario a todas ellas, que son
integrados anualmente por la Dirección General de la CARM competente en
materia de Patrimonio en su Registros Administrativos a los efectos oportunos.
En particular, los Inventarios de 2016 se han gestionado a través del expediente
"20l7.223.lnventarios Anuales de Entidades 2016", en relación a las siguientes
entidades públicas relacionadas en el art.l .c) de la LPG CARM-2017:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
g.
10.
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud.
Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Región de Murcia DeporÍes, SAU.
Desaladora de Escombreras, SAU.
5- El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad no ha sido
objeto de un acto de aprobación formal en cada ejercicio por sus órganos
competentes.
No existe esta obligación formal en ninguna norma vigente.
Sin perjuicio de ello, la Direccíón General de la CARM competente en matería de
Patrímonio cuenta con Inventarios anuales cerrados a 31 de diciembre desde el
ejercicio 2013, que en su momento fueron puestos a disposíción de las autoridades
regionales de Transparencia y figuran publicados en su portal web.
(A1
Región de Murcia
Consejería de Hacienda
y Adrninistraciones Públicas
la
Dirección General de Informática,
Patí'imonio y Telecornunicaciones
CARAVACA 2017
Año Jubilar
6-Tanto en las empresas, como en las fundaciones y consorcios de la CA no
existen políticas escritas sobre la autorización de nuevas adquisiciones o
reposiciones, ventas, traspasos, o bajas de /os elementos del inmovilizado.
Tampoco se ejerce ningún control o autorización previa por la Administración
General de la CA sobre las operaciones patrimoniales realizadas por dichas
entidades.
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Dado que el patrimonio de Fundaciones y Consorcios no está integrado en el
Patrimonio de la CARM conforme al citado art.l .2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sólo podemos
valorar esta cuestión en relación a las entidades de derecho público anteriormente
relacionados y cuyos inventaríos anuales se integran en los Registros
Administrativos de la Dirección General de la CARM competente en materia de
Patrimonio.
Respecto de las omisiones de control que señala el Tribunal en relación a entidades
del sector público, hay que señalar que dichos controles están predetermínados por
las leyes y normas de creación y desarrollo de cada organismo o ente, normas que
a muchas de ellas las dotan de autonomía financiera y patrímonio propio, lo que
impide legalmente un control reglamentario de la Consejería o la CARM sobre tales
entes sín ley previa que lo habílite, siendo tal control innecesario en los casos en
los que no se les reconoce la capacidad de tener patrimonio propio.
A continuación se expone brevemente la situación legal de cada una de ellas:
1-INFO
Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia
ArÍículo 13.- Patrimonio. 1 . Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Fomento de la Región
de Murcia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, forrnado por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que sean de su titularidad, sin peíjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Respecto a sus bienes patrimoniales propios y para el cumplimiento de los
fines y funciones que le coíesponden con arreglo a lo establecido en el arÍiculo 3 de esta Ley, el Instituto de Fomento tendrá
Ia libre disposición de los mismos, pudiendo explotar, adquirir y enajenar, a título oneroso o gratuito, pemíutar, poseer,
pignorar, arrendar bienes y derechos de cualquier clase de confomiidad con las normas de Derecho Privado, con los limites
previstos en esta Ley. 3. EI Instituto de Fomento de la Región de Murcia ejercerá sobre los bienes y derechos que la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se
encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos. Los
citados bienes y derechos conservarán su calificación jurídica originaria. La adscripción de los mismos, así como su
reincorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1 992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 4. EI Instituto de Fomento formará y
mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter
fungible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre y remitirse anualmente
a la Consejería competente en materia de hacienda. 5. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el
pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes y derechos que no sean necesarios para el
cumplimiento directo de sus fines, de confom'iidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto los que hayan sido adquiridos para devolverlos al tráfico juridico y
aquellos patrimoniales propios cuando el producto de la disposición, autorizada por el titular de la Consejeria de adscripción,
se destine al cumplimiento de sus fines.
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Región de Murcia
Coríseierla de Hacienda
y Adrninistraciones Públicas
Dirección Generai de Informática,
Patrimonio y Telecomunicaciones
CARAVACA 2017
Año lubílar
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de
la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento
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Artículo 19.- Patrimonio.l. Constituyen el ? de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración los bienes y
derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su Presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico. puedan
serIe adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones Públicas. 2. Los bienes que
se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las
Administraciones Públicas no variarán su calificación jurídica oríginal y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni
enajenados o permutados por la Entidad. En todo caso corresponderá a la Entidad su utilización, administración y explotación.
3. No formarán parÍe del patrimonio de la Entidad los bienes de titularidad de las Entidades Locales que estén adscritos a los
fines de saneamiento y depuración. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, será posible la adquisición de
Ia titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión parÍicipe la Entidad. Para ello será necesaria la
suscripción del correspondiente contrato o convenio de cesión por el Consejo de Administración y las entidades públicas o
privadas cotitulares de las instalaciones. Igualmente se deberán cumplir el resto de las prescripciones de la legislación de
patrimonio aplicable. 5. La Entidad podrá ceder a las entidades locales o, en su caso, a otras entidades públicas y privadas
Ia titularidad de instalaciones o infraestructuras mediante la suscripción del correspondiente convenio o contrato por su
Consejo de Administración y el cumplimiento de las forrnalidades exigidas por la legislación de patrimonio aplicable. El
Convenio o contraío regulará las formas de inspección que, conforme a lo indicado en esta Ley, se reserva la Entidad
Regional de Saneamiento y Depuración.
3. RTS/RM
Ley 9/2004, de 29 de díciembre, de creación de la Empresa Pública Regional
Radíotelevisión de la Región de Murcia. BORM Suplemento n. º 1 lde 30-12-2004
(Modificada por la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, BORM n. º 284 de 10-12-2012
y por la Ley 15/2015, de 29 de octubre, BORM n. º 252 de 31-10-2015)
Artículo 26. Patrimonio-El patrimonio del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia quedará ínÍegrado,
a todos los efectos, en el patr'imonio de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio público como
patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean
pertinentes.
4. ICREF
Decreto nº 1 33/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Crédíto y Finanzas de la Región de Murcia.
Artículo 23. Patrimonio. 1 . Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma, el Instituto tendrá, para el cumplimiento
de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad,
adquirida por cualquier titulo jurídico válido, sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.2. EI Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren
Iegalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que
dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.3. EI Instituto fom'iará y mantendrá actualizado su inventario de
bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario deberá, en su caso,
actualizarse anualmente con referenca a 31 de diciembre.4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes
tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. EI Instituto deberá remitir anualmente a la Consejería de Economia y Hacienda el inventario de sus bienes y
derechos.5. Las obligaciones patrimoniales del Instituto tienen la garantia solidaria, indefinida, incondicional e irrevocable de
Ia Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los mismos térrninos que los de su Hacienda
de acuerdo con el apaítado 7 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1 1/2007. de 27 de diciembre, de Medidas
Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios. año 2008. 6. Para lo no previsto en estos Estatutos se aplicará
el articulo 3.2 de la Ley 3/1 992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo
48 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
5. ICA
Decreto n.º 1 7/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
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Regíón de Murcia
Consejería de Hacienda
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Dirección General de Informática,
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CARAVACA 2017
Año }übilar
Artículo 14.- Patrimonio.l . De conformidad con el artículo 54 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre el Instituto tendrá, para
el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, fom'iado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de
su titularidad, todo ello sin peíjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.2. EI Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia le adscriba cuantos derec+'ios y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a
efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su
calificación jurídica originaria. 3. EI Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios
como adscritos, con excepción de los de carácter consumible El inventario deberá, en su caso, actualízarse anualmente con
referencía a 31 de diciembre. EI Instituto remitirá anualmente a la Consejeria competente en materia de patrimonio el
inventario de sus benes y derechos de acuerdo con lo que establezca la norrnativa en vigor.4. En el caso de disolución del
Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.5. Todas las actuaciones que en materia patrimonial Ileve a cabo el Instituto, estarán
subordinadas a la normaíiva en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Instítuto de Turismo de la Región de Murcia, Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Artículo 65. Patrimonio. 1 . EI Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto
de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la sociedad "Región de
Murcia Turísticaªª, los cuales pasarán, de forma automática, a ser de titularidad del Instituto. Todo ello sin perjuicio del
patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. EI Instituto
e%ercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y
prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecídas, a efectos de conservación, correcta
administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bíenes conserven su calificación jurídica originaria. 3. El
Instituto fom'íará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción
de los de carácter consumible El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre.
EI Instituto remitirá anualmente a la consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos
de ácuerdo con lo que establezca la normativa en vigor. 4. En el caso de disolución del Instituto de Turismo de la Región
Murcia, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. 5. Todas las actuaciones que en materia patrimonial Ileve a cabo el Instituto, estarán
subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcía
Articulo 27. Del patrimonio. 1. Constituyen el patrimonio del Servicio Murciano de Salud: a) Los bienes y derechos que
? o le puedan ser cedidos mediante cualquier titulo. b) Los bienes y derechos de los que sea titular la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines. 2. El patrimonio del Servicio
Murciano de Salud, afecto al desarrollo de sus funciones, tiene la consideración de dominio público y como tal gozará de las
exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan a los bienes de la citada naturaleza. 3. Los bienes que el Servicio
Murciano de Salud ostente a título de adscripción, conservarán su calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados
exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. 4. EI Servicio Murciano de Salud podrá ejercer, tanto respecto de los
bienes propios como de los que ostente a título de adscripción, las mismas facultades de protección y defensa que concede
a la Administración de la Comunidad Autónoma su Ley de Patrimonio en relación con los bienes y derechos de esta última.
5. Se entenderá implicita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación respecto a
Ias obras y servicios del Servicio Murciano de Salud. 6. EI Servicio Murciano de Salud Ilevará un inventario de íodos sus
bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. ArÍiculo
28. Adquisición y arrendamiento de bienes. La adquisición y arrendamiento de bienes del Servicio Murciano de Salud
corresponderá autorizarla a los órqanos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el aíticulo 25.4 de la presente Ley. ArÍiculo 29. Disposición de bienes. 1. Corresponderá al órgano de dirección o
gestión del Servicio Murciano de Salud que determine el Consejo de Gobierno, sin necesidad de expresar declaración de
desafectación, autorizar la enajenación o permuta de los bienes muebles. 2. Corresponderá al órgano de dirección y gestión
del Servicio Murciano de Salud que determine el Consejo de Gobiemo declarar como innecesarios los bienes inmuebles que
no sean precisos para el cumplimiento de los fines del ente público y proponer al órgano competente la desadscripción, así
como la reincorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos de que se trate. 3. No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 68 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, el Servicio Murciano de Salud podrá ser autorizado por el Consejo de Gobierno a vender o permutar tanto los bienes
propios como aquellos de que disfrute a titulo de adscripción, siempre que destine el producto de la venta al cumplimiento
de sus fines o a los de sus planes de inversiones.
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda
g y Administraciones Públicas
Dirección General de !nformática,
Patrimonio y Telecomunicaciones
CARAVACA 2017
Año li:bilar
8. CES
Ley 3/1 993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia,
no dice nada ni de patrimonio ni de inventario.
9. RMD SAU
Ley 7/2002, de 25 de junio, de creación de la empresa públíca «Centro de Alto
Rendimíento Infanta Cristina» y D.F.1 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la
Actividad Física y el [)eporte de la Región de Murcia que lo redenomína como
Región de Murcia Deportes, SAU, no dice nada ni de patrimonio ni de inventario.
10. Desaladora de Escombreras SAU, carece de normativa.
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Apartado //.4. 1.2.1.A.2
Activo. Inmovilizado. Bienes inmuebles, montes y puertos
7- Los montes continúan pendientes de contabilización
Efectivamente, tanto en el ejercicio 2015 como en el 2016, la situación ha sido tal y
como la señala el Tribunal.
Sin embargo, en el ejercicio 2017 fígurarán de forma completa y con valor
actualizado todos los montes de títularidad autonómica, basado en informe emitido
en fecha 30.3.2017 por los correspondientes íngenieros de la Consejería
competente, un total de 119 montes por un valor de 93.226.464,30 €.
8- Tampoco se han registrado contablemente los puertos de titularidad
autonómica. En la fiscalización no se ha dispuesto de información sobre su
número y valor.
Figura en Inventario y en Sigepal desde febrero de 2015, con fecha de efectos
contables de 31 de diciembre de 2014, la siguíente ínformación, desconocemos los
motívos por los que se afirma que no se ha dispuesto información sobre su número
y valor:
5 PuERTOS:
Puerto de San Pedro del Pinatar PT/Ol , Puerto de Lo Pagan PT/02, Puerto de Cabo
de Palos PT/03, Puerto de Mazarrón PT/04, Puerto de Águilas PT/05.
Valor total de 30.319.257,63 euros.
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda
Dirección General de Informática,
Patrimonio y Telecorríunicaciones
CARAVACA 2ül7
Año lubílar
Apartado Il.8.2.2
Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en la Comisión Mixta.
Valorar adecuadamente /os bienes y derechos del inventario general.
Este apartado se refiere a lo expuesto en el subepígrafe Il.3.2.2, ya analizado, y en
particular, a lo señalado en los puntos 1 y 4 de este informe, que a estos efectos,
deben darse por reproducidos.
Apartado ///.3.6
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Conclusiones. Control interno
Este apartado se refiere a lo expuesto en el subepígrafe ll.3.2, ya analizado, y en
particular, a lo señalado en los puntos 1 y 4 de este informe, que a estos efectos,
deben darse por reproducidos.
Apartado ///.4. 1.1 1.b.
Conclusiones. Cuenta General. No se han registrado /os montes ni /os
puertos
Este apartado se refiere a lo expuesto en el subepígrafe Il.4.l .2.1 .A, ya analizado,
y en particular, a lo señalado en los puntos 7 y 8 de este ínforme, que a estos
efectos, deben darse por reproducidos.
En Murcia, firmado y fechado electrónicamente conforme figura al margen
EL JEFE DEL SERV?CIO DE GESTIÓN PATRIMONIAL
Jesús Checa Bravo
VºBº del SUBDIRECTOR GENERAL DE PATRIMON?O
Pedro Madrigal de Torres
Conforme, EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA, PATRIMONIO Y
TELECOMUNICAC?ONES
Juan José Almela Martínez
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DG PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMIN?STRACIONES PÚBLICAS
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
2015 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Contestación a Comunicación interior nº 203004 de fecha 04/1 0/2017.
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l) En lo que se refiere a las observaciones que realiza el Tribunal de
Cuentas en el apartado Il.5.l, "Estabilidad presupuestaría", subapartado B.1
(página 69), y en el apartado 111.5 "Conclusiones. Estabilidad presupuestaria"
(página 170), sobre el cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del
presupuesto, cabe realizar las siguíentes matizaciones y aclaraciones:
El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la CARM es el
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de díciembre, el cual no
coincide (ni tiene por qué coincidir) con el de las entidades que conforman el
perímetro de consolidación.
Asimismo, esta Dirección General entiende que la información que
recibe de la Intervención General, acerca de las entidades que deben ser
integradas a efectos del cálculo del techo de gasto y de los ajustes de
contabilidad nacional, coincíde con el de las entídades del perímetro de
consolidación para dicho año.
En cuanto al ámbito objetivo del informe sobre la previsión de los
ajustes de contabilidad nacional, debe señalarse que en el proyecto de
presupuesto de 2017 ya se ha incluido un apartado de información acerca
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, detallando
Ios ajustes en contabilidad realizados en dicho cálculo.
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
Il) En lo que se refiere a las observaciones que realiza el Tríbunal de
Cuentas en los apartados 11.7 (páginas 151 a 157) y Ill.7.51 (página 176),
sobre la fiscalización de los proyectos de inversión imputados al Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) en el ejercicio 2015, cabe realizar algunas
matizaciones y aclaraciones:
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En primer lugar, y en alusión a lo establecido en el artículo 10.3 de la
Ley 22/2001 de 27 de diciembre, que regula los fondos, no es obligatorio que
se definan "Rúbricas presupuestarias específícas" para tal propósito pues lo
que dispone ese artículo es lo siguíente: "3. Con objeto de permitír el control
parlamentario, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía contabilizarán adecuada y separadamente la ejecución de cada
proyecto de inversión financiado con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial." El seguimiento se hace de forma "adecuada y separada" a
través de los "Proyectos de gasto" del presupuesto regional.
No obstante dicha indívídualización, la referencia que se debe tomar en
el seguimíento y ejecución del FCI son los diez proyectos de inversión de
nuestra Comunidad Autónoma financiados con FCI que figuran en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercício 2014, tal y como se
establece en el artículo 6 de la Ley 22/2001. La consideración que hace el
Tribunal de Cuentas de esos proyectos de inversión como líneas muy
generales de actuación, se corresponde con el carácter polisémico que tiene
la palabra proyecto, que puede emplearse tanto para significar una actuación
muy concreta, como para referirse a un conjunto más o menos amplio de
actuaciones o medidas que sirven para la consecucíón de un objetivo común;
este segundo sentido es el que consideramos más adecuado para asignar un
recurso que como en el caso del FCI tienen por objeto corregir los
desequilibrios económicos ínterterritoriales y hacer efectivo el principío de
solidaridad establecido en la Constitución Española, y este sentido más global
del concepto de proyecto es el que adopta la Ley de Presupuestos del Estado
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
a la hora de reseñar los proyectos a financiar con el FCI en nuestra Comunidad
Autónoma.
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Así, presumiblemente con el fin de evitar la ambigüedad de dicho
térmíno, la Ley 22/2001 antedicha, en su artículo 2, punto 2 establece que "el
Fondo de Compensación se destinará a financiar gastos de inversión en los
territorios...", término al que sólo puede darse la interpretacíón amplía antes
reseñada. No obstante, en posteriores artículos la citada ley se refiere también
al término de proyectos de ínversión, que entendemos referido al sentido más
global del concepto.
Abundando en lo anterior, la ley 22/2001, en su artículo 7 "
Determinación de los proyectos de inversión financíables con los Fondos",
establece en su apartado 1 que "el destino de los recursos de los Fondos a los
distintos proyectos de inversión se efectuará de común acuerdo entre la
Administración General de Estado, las Comunídades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones Públicas". Es
por tanto el Comité de Inversiones el que aprueba los distintos proyectos a
financiar con el FCI y es a ese nível al que debe darse la información.
En los demás puntos no se van a formular alegacíones.
Murcia, fecha y firma electrónica al margen
LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS
Y FONDOS EUROPEOS
M. Begoña Iniesta Moreno
ILMO.SR. INTERVENTOR GENERAL.-
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DG FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS
SERVIC?OS. CONSF.lERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONFS PÚBLICAS
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
8 Dirección General de la Función Pública y
? Calidad de los Servicios.
COMUNICAC?ÓN INTER?OR
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TEXTO:
Pongo en su conocimiento que en relación con los apartados ll.6.1.- Análisís de la
gestíórí económico-finarfüera de la Comunidad Autónoma. Gastos de Personal y 111.6.-
Conclusiones. Análisis de la gestíón económico-financiera de la Comunídad. Gastos de
personal, del anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicío 2015, esta
Dirección General formula las siguientes observaciones en el ámbito de sus
competencias:
*
Entre las medidas aprobadas en el ejercicio 2015 para la contención y
reducción del gasto público, es preciso destacar las siguientes:
o
La prohibición de regular la implantacíón de complementos de
productividad variable para nuevos colectivos que no la tuvieran
asignado a la entrada en vigor de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercício 2015, así como la suspensión del complemento
de productividad variable a los Organismos Boletín Oficial de la Región
de Murcia e Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
o
La suspensión temporal de cuatro acuerdos de naturaleza retributiva
con el fin de reducir el gasto público regional, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional vigésimoprimera de la citada Ley
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2015.
COMUNICACONES INTERIORES DE LA CARM
Salida n : 211745/2017
Fecha:
Para: ILMO. SR. INTERVENTOR GENERAL
De: DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Fecha: 11 de octubre de 2017
Alegaciones al Anteproyecto Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente
Asunto.
del ejercicio 2015.
Regíón de Murcia
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Dirección General de Empleo Público e Innovación de los Servicios
Subdirección General de Empleo Públíco
o
La suspensión de la convocatoria, concesión o abono de cualquier
ayuda derivada del concepto de acción social para el ejercicio 2ül5, al
personal del sector público regíonal, a excepción de los anticipos
reintegrables a cuenta de las retríbucíones en su modalidad de
extraordinarios para sítuaciones de necesidad.
o
Durante el ejercicio 2015 fueron objeto de amortización en el sector
públíco regional un número equivalente de plazas al de las jubilaciones
producidas.
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Durante el ejercicio 2015 no se retribuyeron horas extraordinarias,
debíéndose compensar obligatoriamente con descansos el exceso de
horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo
en los supuestos que con carácter excepcional acordase el Consejo de
Gobierno.
o
Adopción de una serie de medidas de control en materia de personal
del sector público regional, recogidas en la disposicíón adicíonal
vigésímotercera de la mencionada Ley 13/2014, de 23 de diciembre.
o
Con el objetivo de optimizar la asignación eficiente de los empleados
públicos y conseguír que estos desempeñen las funciones que se Ilevan
a cabo de manera permanente y habitual por la propia Administración,
en el año 2015, se continuó, por un lado, con la aplicación del Programa
de Redístribución de Efectívos de la Administración Regional, aprobado
por el Consejo de Gobierno, en fecha 30 de noviembre de 2012,
(BORM n9 289 de 15 de diciembre) para redimensionar los efectivos de
la Adminístración Regional y, por otro, con la reducción y, en su caso,
eliminación de determinadas contrataciones de servicios, limitándolas a
la ejecución de trabajos específicos que no forman parte de las tareas
habítuales y permanentes del personal, y siempre que se acredite la
inexistencia de personal de plantílla fijo en la organízacíón que pueda
desempeñar el servicio que se pretende contratar.
En cuanto a las observaciones realízadas en reíación con las comprobaciones y
análisís efectuados en los informes de control financiero por la Intervención
General, esta Dirección General manifiesta lo siguíente:
o
Respecto al Instituto de las Industrías Culturales y las Artes de la Región
de Murcia, esta Dirección General y por lo que se refiere a su ámbíto
de actuación: Informó con carácter previo, de conformidad con lo
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
jll Dirección General de la Función Pública y
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COMUNICAC?ONES INTERIORES DE LA CARM
SalÍda n : 211745/2017
Fecha:
establecido en el artículo 24.2 de la Ley de Presupuestos para el
ejercicio 2015, la autorización de la masa salarial del citado ente, que
quedó cifrada en 954.865,22 euros.
o
En cuanto a Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), esta Dirección General y
por lo que se refere a su ámbito de actuación: Informó con carácter
previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley
de Presupuestos para el ejercicio 2015, la autorización de la masa
salarial del citado ente, que quedó cifrada en 696.097,06 euros.
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Respecto a la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia,
esta Dirección General y por lo que se refiere a su ámbito de actuación:
Informó con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el
autorización de la masa salarial del citado ente, que quedó cifrada en
1.230.098,28 euros, que incluye las retribuciones de la Directora
Artística de 52.000,00 euros.
Por último, en relación con la Fundación para la Formación y la
Investigación Sanitaria (FFIS), la competencia de esta Direccíón General,
de acuerdo con la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Ley
13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcía para el ejercicio 2015, no
es otra que informar previamente a la contratacíón de personal
temporal, solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, para trabajar en proyectos o actividades
temporales que desarrollen las competencias que tienen
encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente
para ello.
Fdo.: Enrique Gallego Martín.
(Documento firmado electrónicamente al margen)
ALEGACIONFS FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA EIGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
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Región de Murcia.
Consejeía de Familia
e Igualdad de Oportunidades
Secretaría General
CARAVkCA 2€)17
Año Jubilar
AGIO Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicío 2015.
En relación a las observaciones recibidas que afectan a esta Consejería, se realizan las
siguientes alegaciones:
APARTADOS:
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-II.6.7. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Igualdad efectiva de hombres y mujeres (páginas 146 a 149).
En relación al apartado II.6.7.1. debe señalarse que si bien esta Consejería tiene,
conforme al Decreto regional n9 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos
directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, competencias en materia
de igualdad de oportunidades de las mujeres, igualdad de trato y no discriminación, no ostenta
competencias en materia de educación superior, que en la actualidad conforme al Decreto del
Presidente n9 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional
corresponden a la Consejería de Empleo, Universidades y Empleo.
Por su parte, la Universidad de Murcia cuenta con un Plan de Igualdad entre mujeres y
hombres así como una Unidad para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En base a lo anterior, se considera que debiera darse cuenta a la Consejería de Empleo,
Universidades y Empresa de las observaciones formuladas en este apartado.
No obstante, según se ha indicado, en la actualidad se está trabajando sobre el Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, referdo al periodo 2017-
2020, en el que sí se recogen actuaciones específicas a desarrollar en educación superior.
-ll.8.l.ll. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
Resoluciones de la Comisión Mixta (página 163).
-IV.ll. Recomendaciones (página 179).
Según se sugiere en ambos apartados, se considera que esa recomendación se debe mantener
en tanto no se cumpla con la misma.
(Documento firmado electrónicamente al margen)
EL SECRETARIO GENERAL
Manuel Marcos Sánchez Cervantes
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y
EMPRESA
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Región de Murcía
Consejería de Empleo,
g Universidades y Empresa
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CARAVACA 2017
Año Jubilar
ALEGACIONES DE LA DIRFfflÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVEST?GACIÓN, DE LA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA AL ANTEPROYECTO DE INFORME
DE F?SCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2015 DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN EL ÁMBITO DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN Y UNIVERS?DADES
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Mediante COMINTER n9205095/2017, de 5 de octubre, de la Secretaria General de la
Consejería de Educación Juventud y Deportes, dirigída a esta Dirección General, se remíte
escrito del Interventor General, remitiendo documento parcial sobre anteproyecto de
informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015 de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en los aspectos competentes de esta Consejería, para
que se formulen la correspondientes alegaciones, si así se consíderan.
A tal efecto, procede formular las alegaciones que en el ámbito concreto de esta Dirección
General pueden realízarse en cuanto las observaciones y recomendaciones implican a este
centro directívo, competente en esta matería en la entonces Consejería de Educación,
Cultura y Uníversidades, independientemente de las alegaciones que pudieran
corresponderle a otros centro dírectivos de la actual Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, para los que el $ríbunal de Cuentas formula observaciones de su competencia.
Se ha de señalar además que, por esta Dírección General se han realizado alegacíones al
anteproyecto de informe de fiscalización del Tríbunal de Cuentas del ejercicio 2015 de las
Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, tambíén requerido por la Intervención
General, por lo que alguna de esta alegaciones que ahora se presentan figuran en las
correspondiente a cada una de las dos uníversídades públicas.
Vísto el documento correspondiente a la entonces Consejería de Educación, Cultura y
Universidades del Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2015 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conviene realizar las
síguientes consideraciones previas:
1. Míentras que el Tríbunal de Cuentas para su informe consídera a las universidades
como íntegrantes del sector público institucional derivado de la nueva delimitación del
mismo como consecuencía de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, las universidades
esgrimen constantemente el principio de autonomía consagrado en la Constitucíón
Universidades como freno al posíble intervencíonismo de la Administración pública, en
este caso autonómica, al aplicar normas generales relatívas al sector público a las
mismas, lo que supone también una cortapisa para la propia Administración a la hora
de su aplicación.
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2. No obstante, a las universidades públicas, como integrantes del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma, reconocida explícitamente así, en virtud del
artículo 2.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
Público, les son de aplicacíón los princípíos generales y de intervención de las
Administraciones públicas, salvaguardando el alcance del principio de autonomía
universitaria, regulado en la Ley Orgánica de Universidades. En este sentido, a las
universidades públicas, como integrantes del sector público institucional autonómíco,
les son de aplicación los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad
financiera de las Administracíones Públicas y, por tanto deben estar sometidas a la
normativa estatal y autonómica sobre este ámbito, dictadas para reíorzar el control
financiero de todos los entes institucionales para asegurar el cumplimíento del principio
de equilibrio presupuestario, por lo que la íntegración de las universídades públicas en
el sector público institucíonal implica la intervención de la Comunidad Autónoma en
materia de régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico y financiero
y patrímoníal, además de la aplicacíón en su ámbito de normas jurídicas en el ámbito
de la transparencia y buen gobierno, de la igualdad de género etc.
3. Hay que señalar, no obstante, que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del sector público, entraba en vigor el 1 de octubre de 2016 y el informe de físcalízación
corresponde al ejercicio 2015.
Expuestas estas consideracíones previas, convíene formular las siguientes alegacíones, en
el ámbito exclusívo competente de Consejería de Educación, Juventud (AGO6. Consejería
de Educación, Juventud y Deportes. Anexo) y cuyas competencias en materia de
uníversidades ha asumido la actual Consejería de Empleo, Uníversidades y Empresa:
1. En apartado 11.1. ?Entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad
Autónoma, páginas 7-10, en la página 1, se señala que desde el punto de vista
presupuestario en los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos Generales de
la CARM para 2015, no se han incluido los aprobados por las universídades públicas
(UMU y UPCT), lo que implica para el Tribunal una heterogénea regulacíón del
ámbito subjetivo del sector público de la CARM, existiendo por tanto diferencias
entre el número de entidades incluidas en los Presupuestos anuales de la CARM, las
integradas en las Cuentas Generales de la CARM y las entidades incluídas en los
planes anuales del control financiero que ejerce la Intervención, para lo que el
Tribunal de Cuentas solicita una modificación de la Ley habilitante de la Comunidad
Autónoma para integrar los presupuesto que, de forma autónoma han aprobado
Ias universidades En este sentído tenemos que reíterar lo expuesto en nuestra
alegacíón al Informe y recomendaciones del Tribunal para el ejercicio 2013-2014,
en cuanto que resulta muy difícil integrar el presupuesto universitario en la Ley de
Presupuestos General de la CARM porlas fechas de su aprobación, de tal form a que,
regularmente, se aprueban casi al mismo tiempo los presupuestos de la universidad
y los de la CARM, siendo imposible que la Asamblea Regional conozca los
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Dirección General de Universidades
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presupuestos que la Uníversidad ha aprobado en el ámbito de su autonomía para
que queden integrados en la Ley de Presupuestos de la CARM cuando sean
aprobados por el órgano legislativo; no obstante, esta recomendacíón deberá ser
estudiada y tenida en cuenta por la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, a quien se le ha traslados esta alegación.
2. En el apartado I.2.2. ?Rendición de Cuentas. Cuentas Anules de otras Entidades
Públícas. Páginall?, en la página 6, en el último párrafo, se hace mención a las
Cuentas Anuales de las universidades públicas, señalándose que ni la Ley de
Hacienda de la Regíón de Murcia ni la Orden de 20 de marzo de 2012, regula de
manera expresa el plazo de rendicíón de las Cuentas, no obstante, debemos señalar
que de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 3/2005, de
Universidades de la Región de Murcia, cada Universidad pública debe de enviar al
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería
competente en materia de universidades, la liquidación del Presupuesto y el resto
de documentos que constituyan sus Cuentas Anuales, en el plazo de un mes a partir
de la fecha de su aprobación, para su remisión al Tribunal de Cuentas o, en su caso,
al órgano fiscalizador de Cuentas de la Comunidad Autónoma (Las Cuentas Anuales
deben ser aprobadas por los órganos competentes de la Universidad, Consejo de
Gobierno y Consejo Social), para su remisión a la Comunidad Autónoma. En este
ámbito, las Cuentas de las Universidades se envían al Tribunal de Cuentas con las
Cuentas Anuáles de la Comunidad. A tal' efecto, el Textó Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia establece en su artículo 108.8, que ?/o Cuenta
General de la Comunid«»d Autónoma de cada año se formará antes del día 30 de
mayo del año siguiente al que se refiem, y se remitirá al Tribunal de Cuentas dentro
de los dos meses siguientes a su conclusión?. Por tanto, sí se puede señalar que
exíste un plazo determinado para la rendición de cuentas por parte de las
universidades públicas.
3. En el apartado II.3.1. ?Control Interno. Control atribuído a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma. Páginas 11 y 12", el informe del Tríbunal señala que
no han sido objeto de control por la Intervención General ni la UMU ni la UPCT, al
no estar incluidas en los planes de auditoría, independientemente del control
interno que pueda ejercer la correspondiente unidad de la Universidad y de las
auditorías externas privadas. EI Tribunal reafirma la pertenencía de las
universidades al sector público institucional autonómico, por lo que exige
incorporarlas en el ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM o, al
menos, que esas auditorías privadas sean tuteladas por la Intervención General en
cuanto a los requisitos para la elección de los servicios externos, como los de
actuacíón y la forma de la tutela. En este sentido, se ha de señalar que es una
cuestión que se va a tener en cuenta en el proyecto de nueva Ley de Universidades
de la Región de Murcia, en elaboración, que sustituye a la 2005, y así se le trasladará
a la Intervención General para que aporte al Grupo de Trabajo de la Ley el
procedimiento de control sobre las auditorías de las universidades y sus resultados.
En esta misma línea se enmarca la propuesta, que también se incorporará a la nueva
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Región de Murcia
Consejería de Empleo,
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Dirección General de Universidades
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CARAVACA 2017
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Ley de Universidades de hacer depender la Unídad de Control Interno de cada
Universidad del Consejo Social y no de la Gerencia, dotando a la unidad de los
medios y recursos necesarios para el cumplimiento de su función.
4. En el Apartado Il.6.3.A.l "Análisis de la gestión económico-financíera de la
Comunidad Autónoma. Subvenciones y transferencias concedidas. Subvencíones
para el desarrollo de programa formativos profesionales en la CARM
correspondientes al período 2014-20l5.Páginas 94 -100)?, el Informe del Tribunal
señala dos cuestiones: la inexistencia de un plan de financiacíón plurianual de las
universidades públícas, que les permitiera contar con previsiones fiables de
financiacíón, lo que les ha impedído disponer de una programacíón a medio o largo
plazo o díseñar un plan estratégíco y, por otro lado, el Tribunal consídera que las
ordenes de concesión de las subvenciones nomínativas para el funcíonamíento
general de las universidades, sujetas a la Ley 7/2005, especialmente en cuanto a su
justificación, deberían ser consideradas como transferencias, teniendo en cuenta
que las uníversidades están integradas en el sector público institucional, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1.2, de la Ley General de Subvenciones.
En el primer caso, se ha de señalar que efectivamente, así lo es en 2015, pero la
CARM siempre procuró dotar a la Universidades públicas, dentro de su política de
ajustes y de equilibrío presupuestario, de las dotaciones para el funcionamiento
general, íncluido las dotaciones destínadas para capítulo de personal, que deberían
venir acompañadas de polítícas internas de ajuste de la propia universidad; no
obstante, en 18 de septiembre de 2015 se acordó un Plan de Financiacíón Plurianual
de las UU.PP de la Regíón de Murcia para el periodo 2016-2020, que ha alcanzado
valídez jurídica tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de la CARM del
Decreto 192/2017 de 28 de junio, por el que se aprueban las bases del Plan de
Financíación Plurianual de las UU.PP de la Región de Murcia para el periodo 2016-
2020 (BORM de 30 de junio), con vigencia a partir de 2016 y cumpliéndose
escrupulosamente con los escenarios presupuestarios acordados y que se vienen
plasmando en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM, donde se vienen
reflejando anualmente estas dotaciones, tanto para financiación básica
(funcionamíento general), complementaria (Contrato-Programa) y para inversiones
(Obras e infraestructuras).
En el segundo caso, es una cuestíón que se viene planteando desde algunos años
por esta Consejería, a través de la Dirección General competente en materia de
universidades, a la Dirección General de Presupuestos, para su consideración como
tales transferencias en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM de cada año y
en cada ejercicio viene reflejado como subvención nominativa. No nos queda sino
reiterar que en la próxima Ley de Presupuestos de la CARM estas subvenciones
tengan tratamiento de transferencias públicas.
5. En el apartado Il.8.l.l3 ?Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de
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Región de Murcía
Consejería de Empleo,
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Dirección General de Universidades
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CARAVACA 2017
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Cuentas y de las resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las
recomendaciones señaladas en ejercicios anteríores. Página 164". En el punto 13 y
en relación con las Universidades públicas, se estima necesario que la CAR adopte
las siguientes actuaciones:
a) Actualización de su Ley presupuestaria, en la que se recoja expresamente la
integración de las UU.PP en el sector público institucional, determinando en tal
sentido, el plazo de rendición de las cuentas de las mismas. En este sentido, se
le dará traslado de esta consideración a la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos y reiteramos lo expuesto en el punto 2 de estas alegaciones.
b) Ante la difícultad de acompasar el proyecto de presupuesto anual de la CARM
con los presupuestos dela universídades, al no disponer esta de una
programación garantizada de las aportaciones de la CARM, el mísmo Tribunal
señala que esta situación ha quedado resuelta con el Plan de Financiación
Plurianual de las UU.PP para el período 2016-2020, ya citado en el punto 4 de
estas alegaciones, al tiempo que se debe de señalar que la nueva Ley de
Uníversidades de la Región de Murcia contemplará las normas y procedimientos
para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas.
c) Tambíén contemplará la nueva Ley de Universidades de la Región de Murcia el
procedimiento para que las UU.PP aprueben conforme a su autonomía sus
propios presupuestos que, deberán ser incluidos en los de la CARM, al ser las
UU.PP integrañtes del sector público ínstitucional.
d) La incorporación de las UU.PP al control financiero de la CARM previstos en la
LOU. Esta actuación deberá ejercerse por la Intervención General, debiendo
incorporar a las UU.PP en el Plan anual de control financiero de la CARM, que
coordina y ejecuta la Intervencíón General.
Finalmente y en cuanto a las recomendaciones, el Tribunal reitera lo expuesto en sus
observaciones y que con anterioridad se han comentado en los anteriores apartados.
En Murcia ( Documento electrónicamente firmado al margen)
EL DIRECTOR GENERAL DE UN?VERSIDADES E INVEST?GACIÓN
Juan Monzó Cabrera
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA TR?BUTARIA
DE LA REGIÓN DE MURCIA (ATRM)
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Región de Murcía
Consejeªía de t-lacienria
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AGENCIA
TRIBUTAR?A
REGlóN DE MURCIA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEL EJERCICIO 2015
ll.4.2.- Cuenta General. Organismos Autónomos (páginas 43 a 49)
En relación con los epígrafes del balance "Deudores por administración de
recursos por cuenta de otros entes" y "Acreedores por administración de recursos por
cuenta de otros entes" informamos que no existe tal infravaloración de las partidas
señaladas. A continuación desglosamos el 1.459.542,00 euros:
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3.018.585,85 euros.
Una deuda está cargada en el sistema ARECA cuando éste la recibe
independientemente de lo que determine la CARM por lo que no tiene sentido
hablar de cargos de la CARM ni, consiguientemente, de diferencias entre
cargos de la CARM y de la ATRM.
El cargo de 3.018.585,85 € se produjo durante el ejercicio 2016 y la
contabilidad se cierra el 31.12.2015 por lo que dichos cargos figurarán en el
pendiente del ejercicio que corresponde, esto es, a 31.12.2016.
* 1.559.043,85 euros.
Los deudores que son declarados fallidos en la ATRM sí están registrados en el
sistema de gestión ARECA. Ahora bien, no se debe confundir una deuda dada
de baja contablemente con una deuda que es baja en el sistema de gestión
(ARECA) para continuar con la gestión del cobro a sucesores y responsables
en los términos de la Ley General Tributaria. Este segundo caso es el que se
da en el supuesto contemplado, no procediendo registro alguno adicional en la
contabilidad, tal y como se propone.
Il.8.l.6 Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en
ejercicios anteriores (página 159).
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RegNón de Murcia.
Coñsejeªía de HacenrJa
y Administracires Púb'kas
AGENCIA
TRIQUTAR?A
REGlóN DE MURCIA
Con relación a la implantación del módulo de contabilidad de gestión de
recursos por cuenta de otros entes indicar que se ha procedido a lo largo del ejercicio
2015 a realizar una serie de actuaciones con la Intervención General de la CARM con
el fin definir y planificar el proyecto a realizar por parte de la ATRM y la Intervención
General, tareas que han ido continuando a lo largo del ejercicio 2016.
lV.6.- Recomendaciones (página 169)
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Por lo que respecta al retraso en el pago a la CARM a lo largo de los ejercicios
2014 y 2015 se ha ido regularizando el pago de las quincenas a la CARM. A este
respecto, cabe indicar que el plazo para el pago de 10 días siguientes a aquel en que
finalizó la quincena respectiva, tal y como se establece en la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007, por la que se regulan
los procedimientos de transferencia de los fondos recaudados por la ATRM, es
insuficiente ya que el traspaso de fondos y de ficheros desde las entidades bancarias,
junto con el cierre de quincena y aplicación de dichos cobros supera dicho plazo.
No obstante, por parte de este organismo autónomo se tomarán las medidas
opoitunas para acortar al máximo posible dicho plazo.
Lo que se propone por la JEFA DE SERV/CIO DE GEST/ON FCONOM/CA, Yolanda
López Cascales. Conforme con la propuesta, el DIRECTOR de la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia, Isaac Sanz Brocal. Documento firmado electrónicamente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MURCIANO
DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS)
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Regíón de Murcia
Consejerla de Familia e
Igualdad de Oportunidades
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I IVI (A sJ de acción social
Dirección Gerencial
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Telf: 968 36 25 93 - Fax: 968 36 25 82
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2015.
APARTADO Il.4.2. Cuentas anuales. Organismos Autónomos (página 42).
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Según lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 3 de noviembre de 2015, por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio 2015, las consejerías y organismos autónomos
debían comunicar a la Intervención General la relación de las siguientes obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto de gastos de 2015 o ejercicios anteriores:
a) Antes del 31 de enero de 20l61a relación de facturas emitidas en el ejercicio
2015 o en ejercicios anteriores, que se refieran a gastos realizados o bienes
y servicios efectivamente recibidos en dichos ejercicios, anotadas en el
Registro contable de facturas y conforrnadas hasta 31 de enero de 2016, de
las que no se haya contabilizado el documento de reconocimiento de
obligación correspondiente.
b) Antes del 15 de enero de 20l61a relación de las obligaciones no soportadas
en facturas correspondientes gastos realizados, o a bienes y servicios
efectivamente recibidos en el ejercicio 2015 o en ejercicios anteriores,
cuando no se hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al
presupuesto corriente.
c) Antes del 15 de enero de 2016, en materia de transferencias y
subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando
a fin de ejercicio el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro
que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene
constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y
cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.
Respecto a los apartados b) y c) el IMAS comunicó a la Intervención General
que no existían obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto de gastos de 2015 o
ejercicios anteriores.
Respecto al apartado a) no se envió por el IMAS a la Intervención General la
relación de facturas a que se refiere dicho apartado sino que fue la propia Intervención
General la que elaboró la cuenta 409 "Operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto" a partir de la información obrante en el Registro contable de facturas,
excluyendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 a) de la Orden de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de noviembre de 2015, las
facturas que, aún teniendo fecha 2015, no hubieran sido anotadas en el Registro
contable de facturas y conformadas con fecha límite 31 de enero de 2016 y las facturas
de fecha 2016 aunque correspondieran a gastos devengados en 2015.
Ello ha dado lugar a que existan gastos devengados en el ejercicio 2015 que
no han sido contabilizados en el mismo, precisamente aquellos que corresponden a
dicho ejercicio pero cuyas facturas han sido emitidas con fecha del ejercicio siguiente
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Regíón de Murcia
Consejería de Familia e
Igualdad de Oportunidades
l f? ü @ instituto murciano
l IVI (A s) de acción social
Dirección Gerencial
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Telf: 968 36 25 93 - Fax: 968 36 25 82
o que, habiendo sido emitidas durante el ejercicio correspondiente, fueron anotadas en
el Registro contable de facturas y conformadas con fecha posterior a 31 de enero de
2016.
Murcia, con fecha y firma electrónica al margen.
EL JEFE DE SERVICIO ECONóMICO-CONTABLE Y
DE CONTRATAClóN,
Fdo.: José Cerón Gómez
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVIC?O REGIONAL DE
EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
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Región de Murcia
Consejería de Empleo,
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Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015
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Con fecha 4 de octubre de 2017 se ha recibido en el Servicio Económico y
Contratación del Servicio Regional de Empleo y Forínación comunicación interior de
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a efectos de que se
formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen convenientes en relación con el
Anteproyecto de Infoíme de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
correspondiente al ejercicio 2015.
En relación con los apartados de dicho Anteproyecto referidos al Servicio Regional de
Empleo y Formación, se manifiesta:
II. 4.2. Cuentas anuales. Organismos Autónomos (páginas 46 a 4 7).
?Por lo que se refiere al SEF, el resultado del ejercicio y el activo circulante se
encontraban sobrevalorados, respectivamente, en 4.668 y 1.790 miles de euros y el pasivo
exigible infravalorado en 2.878 miles de euros, como consecuencia de las siguientes
salvedades:
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a) Al cierre del ejercicio 2015, el SEF no había registrado en su cuenta de resultado
económico patrimonial un menor ingreso de 4.698 miles de euros por transferencias y
subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de los que 3.867 miles de euros
coüespondían a remanentes de tesorería no comprometidos y los restantes 831 miles de euros
a remanentes pendientes de abono de proyectos de los ejercicios 2012 a 2014 cuya ejecución ya
había finalizado, importes que de conformidad con la normativa aplicable a estas ayudas (Ley
4 7/2003, de 26 de noviembre y RD 1 542/201 1, de 31 de octubre) debería haber sido descontada
de la cantidad transferida por parte del mencionado Servicio en el ejercicio 2016.
b) El SEF tampoco tenía reconocida, en 2015, la devolución de ingresos por el
reintegro de las subvenciones concedidas por el SPEE para la financiación de acciones
formativas con cargo a los planes de trabajo 2008 a 2011, reintegro que tras la aceptacü5n de
las alegaciones presentadas por el organismo al informe de control financiero emitido por la
Intervención, ha quedado cifrado en 731 miles de euros.
c) La rúbrica ??.2 "Deudores no presupuestarios" recogía 1.008 miles de euros
retenidos por la ÁTRM en concepto de premios de cobranza que se encontraban pendientes de
imputar como gasto a la cuenta de resultados.
d) El Organismo ha seguido sin aplicar en 2015 la Resolución de la Intervención
General de fecha 26 diciembre de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad
de los criterios para la determinación de los derechos de dudoso cobro de la Administración
General de la CÁRM y sus organismos autónomos, lo que determina que la dotación a la
provisión se encontrase sobrevalorada por un importe de 1.972 miles de euros.
e) En la rúbrica ???.2 "Acreedores no presupuestarios" el SEF recoge un saldo de 673
miles de euros que se encontraba pendiente de compensar con deudores por reintegros. Estas
deudas correspondían a acreedores por subvenciones concedidas que habían solicitado dicha
compensación. Por consiguiente, las rúbricas de 'Ácreedores no presupuestarios "y
"Deudores no presupuestarios" se encontraban sobrevaloradas en dicho importe.
Adicionalmente, es preciso indicar que, de haber realizado esta compensación, el epígrafe II. 6
"Provisiones" del balance y el desahorro de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial
se habrían reducido asimismo en 118 miles de euros.
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Región de Murcia
Consejería de Empleü,
Uiiiversidades y En'ipresa
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CARffACA 2017
Año lubílar
f)El SEF ha registrado en la rúbrica ???.5 "Otros aüeedores" del balance 1.8 78 miles
de euros que correspondían a partidas pendientes de aplicación por reintegros recuperados por
vía ejecutiva a través de la ATRM La citada Ágencia devengó en concepto de premio de
cobranza por esta gestión recaudatoria una comisión de 321 miles de euros, cantidad que el
SEF debió registrar como gasto del ejercicio 2015. Por tanto, a 31 de diciembre de 2015 las
rúbricas de otros acreedores se encontraba sobrevalorada en 1.878 miles de euros y la rúbrica
de deudores presupuestarios en 2.199 miles de euros. Á su vez el desahorro de la cuenta del
resultado económico patrimonial estaba infravalorado en 321 miles de euros."
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En relación con las safüedades de los apartados a) y b) es preciso señalar que la Orden
ESS/2570/20 15, de 30 de noviembre por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio
económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, establece que la justificación de las subvenciones concedidas al SEF podrá realizarse
hasta el 31 de marzo de 2016 por lo que no resulta posible conocer las devoluciones de ingresos
a realizar al SEPE al cierre del ejercicio.
Por lo que se refiere a las deficiencias observadas en relación con la recaudación en vía
ej ecutiva a través de la ATRM, es preciso señalar que está previsto cancelar el derecho de cobro
contabilizado frente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia una vez que se haya
habilitado y dotado una partida presupuestaria de gastos para poder generar los correspondientes
documentos contables de gasto y contabilizar los resúmenes Questor de ejecutiva de cobros
directos y por compensación.
En relación con el resto de deficiencias observadas, señalar que este Organismo toma nota de las
mismas a efectos de realizar las correcciones necesarias.
Murcia, a
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fdo.: Alejandro Zamora López-Fuensalida
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ALEGACIONES FORMULADAS POR RADIO TELEVIS?ÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA
(RTRM)
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ALEGACIONES DE RTRM AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS DEL EJERC?CIO 2015 (EP -04)
En contestación a su escrito de 4 de octubre de 2017, se formulan las siguientes
alegaciones:
Il.6.l.2. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma. Gastos de
Personal. Sector Empresarial. Sentencias Judicia]es (página 81 )
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A título meramente informativo, es de destacar que a octubre de 2017 están
resueltos la mayoría de los 27 procesos judiciales individuales derívados de la Sentencia
dictada en marzo de 2015 por el Tríbunal Supremo, estimando la demanda colectiva
presentada por los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo
realizado por RTRM en mayo de 2013. Quedando tres de ellos pendientes de juicio.
Los efectos económicos derivados de dichas sentencias se detallan en las alegaciones
que se realizan al apartado ll.6.6.l.
Il.6.6.l. AnáIisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con tmscendencia económico-financiera. Radiotelevisión de la Región de Murcia
(página 134 a 136)
B) Efectos económicos derivados de la sentencia de 24 de marzo de 2015 de la Sala de lo
Social .
Los importes correspondientes a indemnizaciones y salarios de tramitación de los procesos
judiciales resueltos son los siguientes:
-13 juicios individuales con sentencia de despido improcedente: 544.647,05 €
- 9 procesos judiciales con readmisión (salarios de tramitación): 858.469,43 €
- 4 procesos judiciales con reubicación en otras entidades del sector público regional
(salarios de tramitación): 224.060,46 €
C) Otros pasivos continqentes
Respecto a los recursos presentados ante el TEAR sobre el IVA de los ejercicios 2012-
2013 y del ejercicio 2014, con fecha 19-9-2017 el TEAR emitió dos fallos acordando ESTIMAR
la reclamación presentada por RTRM y anular los actos impugnados, por lo que procede
devolver el IVA solicitado en dichos ejercicios, consíderando que todas las actividades
C/ de La Olma, 27-29. 30005 Murcia
968 920 800
www.rtrm.es
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RADIOTELEVISIÓN
W LA sí»íóíí DE muííeía
realizadas por RTRM tienen carácter de activídades económícas sujetas a IVA y no se puede
Iimitar su derecho a deduccíón.
Con estos fallos del TEAR ya no procede la reducción del patrimonio neto existente al
cierre del ejercicio 2015 en un 57%.
IV9. Recomendaciones derivadas de los trabajos de fiscaIización realizados (página 179)
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Respecto de esta recomendación, el Consejo de Administración de RTRM, en sesión
celebrada el 27 de febrero de 2017, aprobó el Informe de Seguimiento del Contrato
Programa en el ejercicio 2016. Y, posteriormente, el 10 de mayo de 2017 el Director General
de RTRM compareció en la Asamblea Regional de Murcia para dar cuenta del citado informe,
todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Mandato Marco.
EI Secretario General de RTRM
Fdo. Diego Carvajal Rojo
INTERVENCIÓN GENERAL
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
C/ de La Olma, 27-29. 30005 Murcia
968 920 800
www.rtrm.es
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD REGl9NAL DE SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RFSIDuAI FS DE LA REGIÓN DE MURCIA (ESAMUR)
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Entidad de Saneamienío y Depuración de la Reg!ín de Murcia
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Aíllubllaí
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Región de Murcía
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Ganadeí{a y Pcsca
COMUNICÁCIÓN DE REGIMEN INTERÍOR
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Nº REG: 2017003663
DE: Gerente de ESAMUR
Á: Interventor General
Asunto: Alegaciones a Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015.
Fecha: 5 de octubre de 2017
Con fecha 4 de octubre de 2017 ESAMUR ha recibido de la Intervención General de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, los apartados del Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la CARM correspondientes al ejercicio 2015 sobre los que
esta Entidad ha forrnulado las coirespondientes alegaciones.
Se informa igualmente de que esta documentación se envía en soporte electrónico en
forrnato pdf a la dirección: ig-tcu@carm.es
Firmado por JESUS MIGUEL ARTERO GARCIA - DNI
34789559N el día 05/10/2017 con un
certificado emitido por ACCVCA-120
Fdo.: Jesús Miguel Artero García
Complejo de Espinardo * Ctra. N-301 * C/ Santiago Navarro, 4 1ª Planta * 30100 Espinardo (Murcia) * Telf: 968 879 520 * esamur@esamuí.com * www.esamur.com
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E'dad de Saneaíníenío y Depu? de la Regón de Muróa
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REGIÓN DE MtJRCÍA
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Intervención General
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM del
Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2015
En respuesta a su comunicación de fecha 4 de octubre de 2017 le remito las
Alegaciones al Anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al ejercicio 2015 de la Entidad
Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
En relación con los siguientes apartados referidos a ESAMUR:
Apartado IÍ.6.l.2 Análisis de la gestión económico- financiera de la Comunidad
Autónoma. Gastos de Personal. Sector Empresarial (página 80).
Apartado III.6.1.26- Conclusiones. Análisis de la gestión económico- financiera de la
Comunidad Autónoma. Gastos de Personal (página 171 ).
El cálculo de las retribuciones para el ejercicio 2015 del personal de ESAMUR resulta
de la aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2015. Este artículo establece que
4a masa salarial del sector público regional no experimentará ningún incremento en
2015, permaneciendo vigente la masa salarial existente a 31 de diciembre de 2014.
Por tanto, entendemos ajustados a derecho los cálculos de las retribuciones para el
ejercicio 2015 cuantificados, para una plantilla de 19 trabajadores, en 769.578,00€.
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En relación con los siguientes apartados referidos al Grupo del Agua de la Región de
Murcia:
Apartado II.4.3- Cuentas Anuales. Empresas Públicas. Controles financieros de las
Empresas Públicas. Informes de auditoría de las cuentas anuales de 2015 de la sociedad
Desaladora de Escombreras, S.A. (Página 59).
Apartado II.6.2.2- Análisis de la gestión económico- financiera de la Comunidad
Autónoma. Medidas contra la morosidad en el sector Público. Cumplimiento de plazos
(página 86).
Apartado II.6.6.3- Análisis de determinadas Entidades del Sector Público
Administrativo y otros hechos relevantes con trascendencia económico- financiera.
Orupo del Agua de la Región de Murcia (páginas 137 a 141).
Complejo de Espinardo * Ctra. N-301 * C/ Santiago Navarro, 41ª Planta * 30100 Espinardo (Murcia) * Telf: 968 879 520 * esamur@esamur.com * www.esamur.com
Apartado III.6.6. 43 a 45- Conclusiones. Análisis de determinadas Entidades del
Sector Público Administrativo y otros hechos relevantes con trascendencia económico-
financiera. Grupo del Agua de la Región de Murcia (páginas l 74 y 175).
materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
establece el régimen para los procedimientos en curso, liquidación y subrogación de
derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Agua de la Región de Murcia.
Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de fecha 10 de octubre de
2013 (BORM 248 de 25/10/2013) únicamente procede al traspaso efectivo de
competencias y funciones del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a la
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, adscrita a la
Consejería de Agricultura y Agua, sin que esto suponga ningún tipo de traspaso de
activos. Y en consecuencia, no le corresponde a ESAM'[?JR formular las alegaciones
correspondientes al Grupo del Agua de la Región de Murcia.
Firmado por JESUS MIGUEL ARTERO
En Murcia, 5 de octubre de 2017
EL GERENTE DE ESAMUR
Jesús Miguel Artero García
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO REGIÓN DE MURCIA
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REG!ÓN
DEMURCIA
A LA INTERVENClóN GENERAL DE LA CONSEJERíA DE HACIENDA y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ASUNTO. - Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de
Cuentas del ejercicio 2015.
En relación al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 20'l5 y, en
concreto, a lo refereríte a este Instituto de Fomento, se formulan las siguientes:
Il.4.3. Empresas públicas.
EI Tribunal de Cuentas dice:
"En relación con la sociedad Industrialhama, S.A., como consecuencia de la
voluntad manifestada por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, socio
minoritario de la sociedad, de continuar con la actividad de la misma, el D.
45/2073, de 70 de mayo, que modificó el D. 23/2073, estableció que antes del 75
de junio de 2073 el INFO redujese su participación en la citada mercantil, en
tanto que el Ayuntamiento aumentase su posición en el accionariado. A pesar
de que la Junta General de la socíedad mercantil Industrialhama, S.A. adoptó en
junio de 2074 los acuerdos necesarios para aplicar los acuerdos establecidos
por los citados Decretos y de que el 30 de agosto de 2076, la corporacíón
acordase que el Ayuntamiento de Alhama culminase el proceso con el fin de
que desapareciera la posición dominante de la CARM, a través del INFO, a la
finalización de la fiscalización, y pese al tiempo transcurrido, aún no se había
materializado de forma efectiva esta modificación en el accionariado de la
sociedad."
Este Instituto reitera lo dicho en las alegaciones formuladas al informe
provisional de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2016 realizado por esa
INTERVENCIÓN GENERAL.
"Con respecto a la reducción de la participación del Instituto de Fomento en el
capital social de la empresa Industrialhama, S. A. para dar cumplimiento al
Decreto 45/2073, de 10 de mayo, que modifica el anterior Decreto 23/2073 de
75 de marzo, de Racionalización del Sector Público de la Región de Murcia,
manifestar que tras un largo proceso de diversas gestiones para la reducción
de la participación del Instituto de Fomento en Industrialhama, S. A., se han
sucedido distintas circunstancias que han producido retrasos en la ejecución
Págma l?4
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DEMURCIA
del decreto, en primer lugar, por la identificación, valoración y repercusión de la
entrega de activos al Instituto de Fomento por parte de Industrialhama, S.A.
para la operacíón de reducción de capital, y posteriormente, por determinadas
dificultades técnico-jurídicas planteadas por el Ayuntamiento de Alhama a la
operación diseñada al objeto de garantizar la supervivencia de la sociedad, así
como por la salida del capital social de Industrialhama. S.A. de las entidades
financieras Banco de Sabadell y posteriormente Banco Mare Nostrum, en mitad
del proceso de desinversión.
Por otro lado, manifestar que desde la publicación del Decreto 45/2073, de 70
de mayo, y a partir del ejercicio 2074, la evolución de la actividad del Parque
Industrial de Alhama y consecuentemente de la sociedad Industrialhama, S.A.
ha ido progresivamente en aumento respecto a nuevas instalaciones de
empresas en parcelas del Parque lndustrial, que por sus principa/es
requerimientos y necesidades no encontraban otra ubicación en polígonos
industriales de la Región, provocando consecuentemente que la cuenta de
explotación de la sociedad se haya visto claramente beneficiada. Tal es así. que
las ventas de los años 2075, 2076 y 2077 hasta la fecha actual han supuesto un
total de 5, 6 ?K (7.3, 2,0 y 2,2 M€ respectivamente). Concretamente, el Informe
Económico-Financiero del Ejercicio 2016 de la sociedad Industrialhama, 5.A.
realizado por la Intervención Genera! de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la CARM. en su apartado de indicadores económicos
dice así: En cuanto ai análisis de los indicadores económico-financieros cabe
destacar lo si'guiente:
-El ratio de tesorería expresa! a relación entre fondos disponibles en tesorería y
acreedores a corfo plazo. En definitiva, mide la capacidad de la entidad para
hacer frente al pasivo corriente con sus activos más líquidos. En 2076 ia
proporción entre la tesorería en 2076 y el total de! pasivo corriente es del 93 %,
o lo que es /o mismo, sólo con la tesorería la Sociedad podría responder a un
93% de todas de sus obligaciones a menos de un año,
- El nivel de endeudamiento mide la proporción entre recursos ajenos y total
pasivo, no alcanzando el 9% del total del pasivo, lo cual indica muy poco
apalancamiento y una elevada solvencia. Además, este ratio ha mejorado con
respecto ai ejercicio 2075 que era del 29%.
- El fondo de maniobra es una garantía para la estabilidad de la entidad, ya que
es aquella parte del activo corriente que es financiada con recursos ajenos a
largo plazo y recursos propios, lo que arroja en 2016 un saldo positivo de
9.985.357,39 euros, en ciara sintonía con la solvencia analizada en la ratio
anterior.
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Ante esta situación y la función de reserva y oferta de suelo público industrial
que la sociedad Industrialhama. S.A. está realizando en materia de política de
suelo del Gobierno Regional de la CARM, el Instítuto de Fomento está
actualmente valorando y analizando solicitar a la Consejería de Empleo.
Universidades y Empresa, a la cual está adscrita, la modificación del Decreto
45/2013, de 10 de mayo, manteniendo así la actual composición accionarial de
su capital social.".
- II.6.4.2. Avales
En relación con este apartado se han observado las siguientes discrepancias
con respecto al cuadro que les fue remitido el 20/Ol/2017 para la fiscalización
ejercicio 2015. Avales:
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No obstante, en la línea de avales del Plan Financiapyme (E.l., S.L. y P.E., S.L.),
consideramos que se han tenido en cuenta las observaciones de que ambos
avales estaban caducados con anterioridad a 31/12/2015.
En relación a los avales concedidos a A.I., S.L. de la línea Plan de
Restructuración de Empresas en Crisis, igualmente se ha tenido en cuenta que
la resolución de revocación de los 10 avales fue firme y ejecutiva al no haber
sido recurrida por ninguna Entidad Financiera.
Por lo tanto, entendemos que los cuadros elaborados por el Tribunal de
Cuentas se ajustan a los datos facilitados por este INFO en su informe para la
fiscalización ejercicio 2015. Avales, sin perjuicio de los errores advertidos por
este INFO que deberán ser tenidos en cuenta para su corrección, en su caso.
En Murcia, en la fecha de la firma electrónica al margen.
EL DIRECTOR DEL INST?TUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN MURCIA
Fdo.: Joaquín Gómez Gómez.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD (SMS)
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ALEGACIONES
Recibído oficio del Interventor General de la Comunidad Autónoma de la
Regíón de Murcía, en el que se remite copia del anteproyecto de informe del
Tribunal de Cuentas de fiscalización de la CARM correspondíente al eiercicío 2015,
se formulan las siguientes alegaciones:
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Contenido
1. - II.3.2.6. Control interno. Sistemas y procedimientos de
control interno (páginas 16 y 17)...........................................2
2. - II.6.5. Análisís de la Gestión-económico financiera de la
Comunidad AutÓnoma. Gasto sanitario (págínas 122 a 134)......9
3. - IV. Recomendaciones derivadas de los trabajos de
fiscalización realizados relativas al SMS. Apartados: 7; 8 y 10
(páginas 178 y 179)............................,.............................. 13
Página l de 22
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1. - II.3.2.6. Control interno. Sistemas y procedimientos de
control interno (páginas 16 y 17).
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SE ALEGA
El pasado 21 de febrero de 2017, el Consejo de Administración del
Servicio Murciano de Salud aprobó el Plan de Actuaciones de Control Interno
para 2017, una vez presentado el Informe de Evaluación, de los planes de
mejora y las actuaciones relativas a las recomendaciones de los órganos de
control del ejercicio 2016 en el que se establece la actualización del plan de
mejora en las áreas de gestión de aprovisionamientos y contrataciÓn
administrativa, así como su evaluación por parte del Servicio de Control Interno.
En el citado Plan de Actuaciones de Control Interno para 2017 se
proponen las siguientes medidas:
a) Ejecutar el Plan anual de contrataciÓn 2017 (inicio de 287
expedientes), incorporando la planificación de la contratación de los
productos farmacéuticos.
b) Incorporar nuevos artículos a las compras centralizada para su
contratación a través de la Junta de Contratación.
c) Estudiar la aplicación de los sistemas dinámicos de adquisición para
ciertas compras.
d) Aprobar un manual de procedimiento para la gestión de la contratación
administrativa, que incluya una revisión del protocolo para los
contratos menores y de la declaración de conflictos de intereses.
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En el periodo fiscalizado los procedimientos de contratación y su seguimiento
seguían sin encontrarse informatizados en su totalidad y en el caso de los coníratos
menores, los procesos establecidos para su realización no se encontraban esíandarizados.
Como hechos posteriores, es preciso poner de manifiesto que por acuerdo del Consejo de
Administración del SMS de 11 de febrero de 201 6 se ha aprobado el Plan de mejora para
la gesíión eficieníe de la coníratación admitxistrativa y del aprovisionamiento de productos
sanitarios y farmacéuticos, lo que ha supuesío un avance sigrQcativo en esta maíeria.
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e) Establecer un control automático de los plazos de adjudicación, y
utilizar las notificaciones telemáticas para evitar demoras en la emisiÓn
de informes técnicos.
f) Establecer un control automático de la vigencia de los contratos y
utilizar las notificaciones telemáticas con los responsables para el
seguimiento de actuaciones, con antelación suficiente para evitar
retrasos en la puesta en funcionamiento de los nuevos contratos.
g) Mejorar los informes de SAP para la detección gastos en los que no se
han tramitado expedientes de contratación, que ha sido adquirido a un
mismo proveedor mediante pedidos de importe individual o conjunto
superior al establecido para el contrato menor. Dichos informes deben
discriminar entre los contratos menores propiamente dichos y las
compras directas no formalizadas que no tienen la consideración de
contrato menor. Establecer controles automáticos que informen a los
responsables de la gestión y control.
h) Extender progresivamente el sistema de consultas preliminares de
mercado a otros expedientes de servicios.
Además de establecer el citado Plan de Actuaciones de Control Interno los
siguientes mecanismos de evaluación:
a) Verificación de la subsanación de incidencias detectadas en la AuditorÍa
Externa,
b) Comprobación de la subsanación de incidencias detectadas en la
AuditorÍa Interna.
c) Existencia de la declaración de no estar incurso en causa de abstenciÓn
o de existencia de conflicto de intereses.
d) Verificación del cumplimiento del protocolo para los contratos
menores: para determinadas cuantías se requiere informe de
necesidad, formalización por escrito del contrato y tres ofertas.
e) Control sobre una muestra de gastos para verificar el cumplimiento de
la normativa de contratación.
f) Comprobación de la implementación de las medidas establecidas en el
presente plan.
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Región de Murcia
Consejería de Salud
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de Salud
EI Consejo de Administración en sesión de fecha 11 de febrero de 2016
aprobó el PLAN DE MEJORA PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA Y DEL APROVISIONAMIENTO DE PRODUCTOS SANITARIOS Y
FARMACEÚTICOS, que ha sido adaptado el pasado 28 de julio de 2017 (Dación
de cuentas al Consejo de Administración nOl/2017), en lo relativo a la
actualización del protocolo de contratos menores y al modelo a aportar sobre
conflictos de intereses.
El presente Plan de mejora tiene como objetivos los siguientes:
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Consolidar los ahorros significativos de costes en los contratos del
Servicio Murciano de Salud, teniendo muy presente el contexto actual
y futuro de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y
austeridad en el gasto público.
@
Mejorar la eficiencia y la eficacia de la contratación en el Servicio
Murciano de Salud a través de la utilización de procedimientos de
gestión de la contratación más uniformes.
*
Homologar los criterios y facilitar la implantación de procedimientos de
adquisición centralizada de medicamentos.
@
Incrementar la transparencia y la publicidad de los contratos realizados
por el Servicio Murciano de Salud.
Aumentar la calidad de los bienes adquiridos y de los servicios y
suministros contratados por el Servicio Murciano de Salud.
Este proceso para la racionalización de la contratación administrativa y
del aprovisionamiento de productos sanitarios y farmacéuticos se asienta sobre
cuatro líneas de actuación:
Implementación de una metodología de gestión basada en la
planificación y el control
*
Reforzamiento de los mecanismos de centralización de las compras.
Aprobación de una nueva estructura que se adecue al proceso de la
centralización implantado.
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Región de Murcia
Consejería de Salud
Servicªio
Murciano
de Salud
*
Consolidación de los catálogos actualizados de productos farmacéuticos
y material sanitario y mejora de los criterios de uso
La primera actuación consiste en establecer una metodología de gestión
basada en la planificación y el control que evite el fraccionamiento del objeto del
contrato y la variabilidad de precios para un mismo producto y proveedor en el
ámbito del SMS.
Esta metodología se basa en la puesta en marcha de las siguientes
actuaciones:
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Aprobación del Plan Anual de Contratación (PAC).
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Modificación de la delegación de competencias en materia de
contratación
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Determinación del responsable de la propuesta de inicio de la
contratación.
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Procedimiento de altas en catálogo.
@
Seg'uimiento de la fincilización de la vigencia de los contratos.
íí
Control del cumplimiento del plazo de adjudicación y de la emisión de
informes técnicos.
@
Obligatoriedad de la declaración de no estar incurso en causa de
abstención o de existencia de conflicto de intereses.
*
Establecimiento de un protocolo de actuación para los contratos
menores.
Implantación de un sistema de consultas preliminares de mercado.
*
Instrucciones sobre datos y contenido que han de incluirse en los
pliegos de condiciones técnicas y en el informe razonado del servicio
que promueva la contratación.
Una de las mejoras que se han implementado es la obligatoriedad de la
declaración de no estar incurso en causa de abstención o de existencia de
conflicto de intereses. Por tanto, todo aquel personal dependiente del Servicio
Murciano de Salud que, en aplicación de lo establecido en el artículo 150 del RDL
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, participe en la evaluaciÓn de ofertas bien como
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Región de Murcia
Consc'3erÍ:a de Salud
SerVCIºO
Murciano
de Salud
miembro del Comité de expertos o como integrante de un organismo técnico
especializado de asistencia a las Mesa de Contratación, deberá con carácter
previo a su designación, aportar documento justificativo de no estar incurso en
causas de abstenciÓn en los términos expuestos en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de presentar un conflicto
de intereses.
En el Plan de Mejora se detalla dichos mecanismos de evaluación, de tal
manera que para cada ejercicio se realizarán dos evaluaciones:
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En la primera evaluación denominada de avance del ejercicio, se
examinará la planificación del ejercicio corriente y su correspondiente
ejecución, con especial referencia, a las medidas para la subsanaciÓn
de las deficiencias detectadas y se verificarán las actuaciones
realizadas en el primer semestre en relaciÓn con las acciones
establecidas en este plan de mejora.
*
En la segunda evaluación denominada del ejercicio se verificarán las
actuaciones realizadas en el segundo semestre, las eventuales
modificaciones de la planificación, la ejecución de la misma y la puesta
en marcha de las medidas para la subsanación de las deficiencias
detectadas.
A continuación se relacionan las comprobaciones que se han realizado en
el ámbito de esta evaluación:
COMPROBACIONES GENERALES
*
Seguimiento de la implantación de las recomendaciones de Órganos de
Control Externo y de las incidencias pendientes de subsanar.
*
Aplicación de la correspondiente delegación de competencias.
Existencia de un sistema de control interno: control de la vigencia de
los contratos, cumplimiento de plazos, control de las compras directas
sin contrato, etc.
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Región de Murcia
Consejería de Salud
Serviciªo
Murciano
de Salud
*
Existencia de la correspondiente declaraciÓn de conflicto de intereses.
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Elaboración y remisión de la planificación de contratación en plazo.
Grado de ejecución.
COMPROBACIONES ESPECÍFICAS
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Solicitar listado de altas en catálogo de material sanitario y sobre una
muestra de artículos comprobar su correspondiente procedimiento de
contrataciÓn
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Solicitar listado se almacenes de consumo utilizados para el depósito
de prótesis e implantes y de una muestra comprobar el cumplimiento
proceso establecido en la Resolución del Gerente de 4 de julio de 2014.
*
Solicitar listado de nuevos procedimientos de contratación
centralizados iniciados en el semestre y verificar el cumplimiento de lo
previsto en la programación
*
Solicitar listado de nuevos procedimientos de contratación de cada
Área iniciados en el semestre y verificar el cumplimiento de lo previsto
en la programación
@
Revisar el cumplimiento de los plazos en la adjudicación de los
contratos con un seguimiento especial de los plazos para la emisión de
informes técnicos previstos en los pliegos
íí
Verificar la existencia de procedimientos de actuaciÓn normalizados
para la formalización de los contratos menores. De existir estos
procedimientos, comprobar: la validez de los mismos, fecha de la
última revisión, responsable del proceso y todas aquellas cuestiones
con carácter metodológico establecidos en el plan de mejora con el
objeto de evitar el fraccionamiento del gasto.
Hacer un muestreo sobre contratos menores, para comprobar en cada
uno de ellos que existe (en los casos que proceda de acuerdo con los
supuestos establecidos en el plan de mejora): informe de necesidad,
tres ofertas y formalización por escrito del contrato.
En materia de gestión patrimonial y control del inmovilizado, en el periodo
fiscalizado se mantenían las carencias derivadas de la ausencia de un registro acíualizado
con todos los bienes cedidos, donados y adscritos. No obsíante, se observan avances en
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Servici'-o
Murciano
de Salud
relación al inventario permaneníe del inmovilizado y respecío de la información
económico-financiera facilimda en las cuentas anuales, a pesar de que el proceso de
depuración del inventario no estaba concluido a la finalización de la fiscalización."
SE ALEGA
Con el fin de mantener actualizado el inventario de aparatos médico-
asistenciales, se iniciÓ el proceso regulado por la instrucción 4/2015, de 22 junio,
de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, sobre el proceso de
inventario de bienes muebles.
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La Instrucción 7/2016, de 24 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre contable del ejercicio 2016 atribuye al Servicio de Control
Interno la verificación de la actualización de los inventarios de equipos y
aparatos médico-asistenciales.
Una vez realizada por parte de las Áreas la regularización, se ha realizado
una verificación sobre los resultados de la misma. La comprobación se ha
realizado con los listados proporcionados por el sistema SAP para cada centro
de coste. Se han realizado muestreos en dos sentidos: primero, en sentido
directo, desde el listado SAP para localizar el bien, y segundo, en sentido
indirecto, localizado el bien físicamente comprobarlo en el listado.
*
Listado 1 de SAP: en el que aparecen todos los bienes que no hayan sido
dados de baja, y tienen valor de adquisiciÓn igual o superior a 500 €.
í+
Listado 2 de SAP: en el que aparecen todos los bienes que no hayan sido
dados de baja, y tienen valor de adquisición igual a O €.
*
Listado 3 de SAP: en el que aparecen todos los bienes que no hayan sido
dados de baja, y no tienen etiqueta.
*
Listado 4 de SAP: en el que aparecen todos los bienes que no hayan sido
dados de baja, y con centro de coste genérico o de estructura.
*
Se ha priorizado la comprobación de la existencia física de los
siquientes bienes:
i. Con valor de adquisición igual a O €, y no hayan sido dados de
baja.
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Con centro de coste genérico o de estructura.
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Se han realizado las siguientes comprobaciones:
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Sentido directo: comprobación física de la existencia del activo
fijo, que figura en el inventario, así como, verificación de los datos
identificativos de nO de etiqueta, nO de serie y modelo para comprobar que
se habían cumplimentado todos los datos identificativos.
*
Sentido indirecto: verificación en el registro de inventario de los
activos fijos seleccionados.
Dentro del plan de mejora de la calidad de la informaciÓn económico-
financiera puesto en marcha por el Servicio Murciano de Salud, el Gerente de
la Entidad dictó la Instrucción 8/2016, de 7 de diciembre, sobre la revisión de
nventario de bienes muebles .
Recientemente el Gerente de la Entidad ha dictado la Instrucción 2/2017,
de 19 de octubre, sobre la revisión de inventario de bienes muebles, con el
objetivo de solucionar, con carácter definitivo, la ausencia de un inventario
permanente controlado e íntegro que pueda ser verificado por terceros
independientes, mediante la realización por parte de las Áreas de una revisión
anual del inventario de equipos y aparatos médicos-asistenciales.
2. - II.6.5. Análisis de la Gestión-económico financiera de la
Comunidad Autónoma. Gasto sanitario (páginas 122 a 134).
b) Aprovisionamientos
Esa voluntad centralizadora también se ha observado respecto a los
procedimieníos de adquisición de próíesis e implantes, especialmente en las cardiacas y
vasculares, conceptos de gasto registrados como material sanitario y de consumo deníro de
la rúbrica de aprovisionamientos. No obstante, de acuerdo con el análisis efectuado por la
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Consejería de Salud
Servicªio
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Intervención delegada del SMS, en el 70% de los componentes adquiridos de cuantía
superior a 100 miles de euros se han detectado variaciones de precios signfficativas para
una misma referencia en función del área de salud con unos ahorros potenciales cercanos
a los 1. 700 miles de euros de haberse adquirido dichos componentes al precio más bajo
facturado en el conjunto del SMS. Esta estimación debe interpretarse, en cualquier caso,
teniendo en cuenta que los registros de algunos artículos recogen productos diferentes en
aquellos casos en que se adjudica un mismo material a varios proveedores y a precios
distiníos, con el fin de garantizar cierta discrecionalidad técnica de los facultativos.
SE ALEGA
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Dicha consideración se corresponde con una de las conclusiones del
Informe de Grandes Proveedores y Precios del ejercicio 2015 elaborado por la
Inrtevención Delegada en el SMS, que no Ilevó aparejada una recomendación
específica sobre el ahorro estimado. Como dice el informe se trata de una
estimación de ahorro, cuyo resultado teórico es extrapolable a cualquier
prestaciÓn de servicios o suministros que no se encuentre centralizada, teniendo
en cuenta que no existe una homogeneidad de criterios temporales, de
necesidades, y hasta a nivel contractual. Por tanto, consideramos que no debe
denominarse ahorro, ya que la casuística es variada, tal y como queda
acreditado en el propio informe de la IntervenciÓn Delegada: algunos artículos
recogen productos diferentes en aquellos casos en que se adjudica un
mismo material a varios proveedorer y a precios distintos, con el fin de
garantizar cierta discrecionalidad técnica de los facultativos.
Así, en algunos casos nos encontramos con prótesis de las que existe
homologación de precio en el SMS, en el que el precio para una misma
referencia y una misma empresa ha de ser el mismo para todo el SMS, y
siempre igual o inferior al marcado como máximo por el SMS. De ahí que existan
diferencias de precio para un mismo código SAP. Esto permite disponer de
variabilidad técnica a nuestros facultativos y al mismo tiempo disponer de
precios competitivos de mercado hasta que se adjudique su concurso
correspondiente. El uso de una u otra,independientemente del precio,
corresponde a la decisión clínica de nuestros facultativos.
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Entendemos que es un análisis que debe favorecer el estudio y posterior
implementaciÓn de mecanismos de homologación de prestaciones y servicios y
homogeneización de productos, con la finalidad de normalizar, agilizar, organizar
y unificar los distintos contratos vigentes y vencidos, y las necesidades en las
distintas Áreas y Centros, utilizando los procedimientos de contratación más
idóneos (acuerdo marco, compra centralizada, etc.), con la finalidad de favorecer
el aprovechamiento de las economías de escala en la negociación del precio y la
reducción del volumen de contratos menores. Dicha homologación requerirá de
una primera fase de centralización, y en su caso, una segunda fase de
negociaciÓn en la que podrían participar las distintas Áreas, en función del
procedimiento de contratación elegido.
Para implantar estos mecanismos de homologación, mencionados en el
apartado anterior, se establecería una planificación de la contratación para
unificar en un solo contrato con sus respectivos lotes, los correspondientes
servicios o suministros, de tal manera, que el inicio del contrato de servicios o
suministros sea coincidente en todas las Áreas de Salud, y por ende su
vencimiento.
Respecto a la situación específica de las prótesis e implantes de
traumatología, es importante destacar en primer lugar dos elementos
fundamentales: primero la complejidad de esta tipología de material a la hora de
preparar un expediente administrativo, y en segundo lugar que el SMS ha
considerado siempre como prioritario disponer de concursos que avalen las
compras de los implantes y prÓtesis, incluidas todas las relacionadas con
traumatología. Actualmente se disponen de concursos para marcapasos, DAÍs,
stents cardíacos, prÓtesis estructurales cardíacas, válvulas TAVI, lentes
oftalmológicas, implantes para neuroradilogía intervencionista, generadores para
neuroestimulación tanto para dolor como para Parkinson, implantes cocleares,
implantes de mama, y están en proceso para su licitación: mallas quirúrgicas,
prótesis valvulares y vasculares para Cirugía Cardiovascular y Vascular, y
endoprótesis para procesos en endoscopia intervencionista. En el caso, de las
prótesis de traumatología en los años 2011 y 2013 se prepararon sendos
concursos para prótesis de cadera, rodilla, hombro, codo y cementos, que
sufrieron diferentes impugnaciones, y que tuvieron que anularse. Posteriormente
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Consejería de Salud
ServcTo
Murciano
de Salud
a estos concursos, se volviÓ a preparar uno nuevo (con el mismo alcance), que
actualmente está en proceso de licitación. Atendiendo a la recomendaciÓn de
esta Intervención Delegada, en 2017 se va establecer como objetivo, de acuerdo
con la planificación de la UAI, la revisión de todo el grupo de osteosíntesis y
prótesis de columna, para poder abarcar la totalidad de prótesis e implantes
relacionados con Traumatología.
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Respecto a los servicios exteriores, en los informes de control financiero de la
Intervención se han puesto de manifiesto compras realizadas mediante contratos vencidos
y no renovados de servicios de limpieza, vigilancia, restauración y mantenimiento para los
que la Entidad debe establecer medidas enfocadas a protocolizar y prever con suficiente
antelación los contratos próximos a vencer, que no sean prorrogables o que por diversos
moíivos queden sin la cobertura contractual adecuada.
SE ALEGA
En relación con esta metodología preventiva basada en la planificación,
Ias Áreas/Centros deben de iniciar la preparación del expediente de contratación
con la antelación suficiente (al menos 6 meses antes) para evitar la continuidad
de un contrato ya finalizado.
En relación con lo anterior, por parte del Servicio de Contratación y Obras
se han implementado mecanismos de seguimiento, con el objeto de que en caso
de que se evidencie retrasos, se avisará a las Áreas/Centros a través de la
Secretaría General Técnica de que el contrato está próximo a vencer y que no se
ha iniciado un nuevo procedimiento de contratación, requiriéndolas para que
nformen de las actuaciones a realizar.
Con el objeto de prevenir el incumplimiento de los plazos de adjudicación,
se han implantado las siguientes medidas:
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El órgano o unidad proponente de la contratación deberá indicar en la
propuesta el plazo estimado que considere suficiente para la elaboraciÓn
del informe de las ofertas técnicas, con el fin de calcular de forma más
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Consejería de Salud
ServcG
Murciano
de Mlud
precisa el plazo máximo de adjudicación para su determinación en el
pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a lo dispuesto
*
Las mesas de contrataciÓn requerirán formalmente a las comisiones
técnicas cuando se produzcan retrasos en la emisión de informes técnicos,
y tomarán las medidas oportunas para evitar incumplimientos del plazo de
adjudicaciÓn por este motivo.
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3. - IV. Recomendaciones derivadas de los trabaios de fiscalización
realizados relativas al SMS. Apartados: 7; 8 y 10 (páginas 178 y
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EI Servicio Murciano de Salud ha seguido avanzado en la integración de
los Sistemas de Información, en las siguientes cuestiones:
Respecto a las interconsultas, 2016 ha sido un año en el que se ha
potenciado significativamente la continuidad asistencial en los circuitos
asistenciales del Servicio Murciano de Salud.
En primer lugar, se ha completado el despliegue del módulo de
interconsultas intrahospitalarias e interhospitalarias en todos los hospitales. Esto
ha permitido que algunos servicios de ámbito regional reciban estas
interconsultas de un modo más seguro, sencillo y totalmente integrado con la
historia clínica electrónica (HCE) del paciente. La posibilidad de que la
interconsulta se realice sin la presencia del paciente está teniendo un especial
impacto en la comodidad del mismo y en el uso eficiente de los recursos
osistenciales.
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Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información,
especialmente en lo relativo al seguimienío y control de los pacientes derivados de
atenciÓn primaria
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Consejería de Salud
Seívicªio
Murciano
de Salud
Precisamente, la posibilidad de uso de esta funcionalidad de interconsulta
que no requiere la presencia del paciente ha permitido desarrollar un nuevo
módulo de relación entre Atención Primaria y Hospitalaria, que se ha probado en
circuitos asistenciales en los ámbitos de dermatología, traumatología,
oftalmología,... Este nuevo módulo, permite que el facultativo de primaria realice
consultas con especialistas del hospital sin desplazamiento del paciente y
compartiendo la información y los resultados de las pruebas que están en la
HCE. Tanto la consulta realizada como la repuesta a la misma se integra de
forma natural en la HCE.
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Adicionalmente, y con el objetivo general de la compartición máxima de
pruebas y resultados entre todos los niveles asistenciales, se ha desarrollado un
módulo para centralizar de forma global todas las peticiones de los facultativos
desde cualquier aplicativo utilizado en la prestación sanitaria, y que ya se
encuentra implantado en dos zonas básicas de salud y en fase de pruebas. Este
módulo facilita el acceso de nuestros profesionales a todos los resultados de las
pruebas de los pacientes independientemente del lugar desde el que se hayan
solicitado dichas pruebas y del lugar donde se hayan realizado finalmente. De
esta forma, el facultativo tendrá toda la información a su alcance mejorando la
asistencia sanitaria y evitando la duplicidad de pruebas.
En lo referente a la derivación de los pacientes a los centros concertados,
se sigue trabajando con los circuitos de lista de espera quirúrgica, lista de espera
de pruebas diagnósticas, hospitalizaciones, consultas externas y rehabilitación de
forma integrada con los centros concertados, nuestros sistemas asistenciales y
con el control contable. Se ha mejorado el circuito de control de las citaciones
desde los centros concertados, se han incorporado los procesos con patología
dual, se ha gestionado todo el traspaso a CIEIO, se ha mejorado el control de la
facturación por hospitalización (pausas), mejoras en la gestiÓn de las urgencias
sin ingreso en el Hospital de Molina, se ha incorporado la administración de
contratos al sistema y se han realizado diversas mejoras tecnológicas.
Por otro lado y con la misma filosofía de circuito de control de la
derivación y gestión de la prestación realizada, se ha desarrollado el módulo
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Consejería de Salud
Seívici'aaao
Murciano
de Salud
para terapias respiratorias domiciliarias, que está próximo a ponerse en
producción.
Otra gran novedad es el desarrollo de un módulo para el control de los
circuitos del programa de salud bucodental que está en fase de validación.
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Las experiencias iniciadas y, algunas, consolidadas durante 2016 han
permitido durante 2017 avanzar en la definición y lanzamiento de estrategias
globales que permitan construir un sistema corporativo que asegure la
integración de los diferentes sistemas de información para facilitar la
comunicación entre los diferentes niveles asistenciales e incluso con los centros
externos concertados.
Entre estas experiencias cabe destacar el avance en los módulos de
interconsultas y el desarrollo de experiencias basadas en la interconsulta no
presencial entre Atención Primaria y Atención Especializada. En este último
apartado cabe mencionar las experiencias Ilevadas a cabo en el área I y, sobre
todo, el área II, donde se han alcanzado las 140 interconsultas no presenciales
en la especialidad de dermatología. Estas interconsultas incluyen la posibilidad
de compartir una imagen capturada en el centro de salud.
Asimismo, se ha definido un circuito para que diferentes resultados
provenientes de Atención Hospitalaria se reciban e integren en el sistema de
Atención Primaria de un modo automático y con notificación al profesional. Se
está trabajando en el desarrollo de la incorporación de los informes de alta y de
Ios informes de continuidad de cuidados de enfermería.
El conocimiento adquirido con estas experiencias ha permitido definir una
estrategia basada en dos puntos fundamentales: la implantación de la petición
electrónica para Atención Primaria y la recepción de resultados en el sistema
asistencial de Atención Primaria.
La implantación de la petición electrónica desde Atención Primaria se hará
a través del módulo de gestor de peticiones que se lanzÓ a finales de 2016. En la
versión original este sistema era capaz de mostrar todas las peticiones realizadas
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Consejería de Salud
Murciano
de Salud
para un paciente, independientemente de la procedencia o estado de dicha
petición. En esta nueva versión de 2017 se permite realizar una petición desde el
propio sistema, ya sea a través de unos formularios específicos o invocando
formularios externos como, por ejemplo, los del sistema hospitalario, Selene.
La recepción de resultados en el sistema de gestión clínica de Atención
Primaria, OMI AP, se hace de forma automática, de tal modo que el profesional
no tiene que interrogar sistemas externos para saber que hay un resultado
pendiente de leer en relaciÓn a una peticiÓn anteriormente realizada para un
paciente un concreto.
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Estas dos novedades se están implantando en el centro de salud de
Archena para la especialidad de dermatología y se espera extender sus
resultados para el resto del Servicio Murciano de Salud durante 2018.
Por otro lado, respecto al seguimiento de los pacientes derivados, se
siguen controlando todas las derivaciones a través del sistema SIGILE, en
concreto las de lista de espera quirúrgica, lista de espera de pruebas
diagnósticas, hospitalizaciones, consultas externas y rehabilitación. Y todo esto
de forma integrada con los centros concertados, nuestros sistemas asistenciales
y con el control contable, de tal modo que se tiene constancia de la realización
de los trabajos y estos son validados por un responsable del servicio que deriva
antes de proceder a la gestión del pago de un modo automatizado. Últimamente
se ha desarrollado el sistema para el control de las terapias respiratorias
domiciliarias.
Respecto al seguimiento desde Atención Primaria, también en el apartado
de derivaciones aplican las líneas marcadas por la estrategia antes enunciada: es
necesario que se realice petición electrónica para que las especificaciones Ileguen
adecuadamente al centro concertado y es necesario que haya vuelta de
resultados a Atención Primaria para que los profesionales sean conocedores del
estado de las derivaciones de sus pacientes.
Se han realizado ya pilotajes con éxito del circuito de petición electrónica
y recepción de resultados en el dominio de las pruebas radiológicas derivadas a
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Región de Murcia
Conse3erÍ:a de Salud
ServcG
Murciano
de Salud
un centro concertado, de tal modo que el centro externo recibe automáticamente
una petición electrónica con los datos necesarios para realizar la prueba y los
resultados de la misma, tanto el informe como la imagen, se reciben de forma
desatendida en los sistemas del Servicio Murciano de Salud
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Se está tramitando el proyecto de modificación del decreto de estructura
del SMS que se elaboró, y que incorpora el reconocimiento orgánico de la Unidad
de Aprovisionamiento Integral, que en la actualidad desarrolla las funciones de la
Central de Compras.
Para avanzar en este ámbito de gestión se aprobÓ el mencionado Plan de
mejora para la gestiÓn eficiente de la contratación y del
aprovisionamiento de productos farmacéuticos y materjal sanitario
(aprobado por el Consejo de Administración del SMS el 11-02-2016). Este Plan
establece medidas para el reforzamiento de los mecanismos de centralización de
las compras, especialmente en los siguientes ámbitos:
*
Compra centralizada de medicamentos de farmacia.
Compra centralizada de prótesis e implantes.
En cuanto a los contratos menores, se aprobó el pasado 11 de febrero de
2016, con este Plan de Mejora, un protocolo de actuación para la formalización
de estos contratos menores, atendiendo a la recomendación de la entidad
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Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la
centralización de compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y
competencias, acordes con su responsabilidad.
Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de
centralización de compras reduciendo el volumen de contratos menores,
homogeneizando los productos adquiridos y exíendiéndolos a otros de alío coste.
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Región de Murcia
Consejería de Salud
Seívicªio
Murciano
de Salud
auditora en el informe de control interno del ejercicio 2015 emitido por la
Intervención General, con dos objetivos primordiales:
*
Evitar el fraccionamiento del gasto: el riesgo ligado a los contratos
menores reside en el posible incumplimiento de los principios de
publicidad y concurrencia de contratos que no deberían tramitarse como
menores, pero en los que se ha fraccionado indebidamente el objeto del
contrato y prevenir el fraude de ley tendente a evitar la aplicación de los
preceptos que regulan los procedimientos abierto o negociado.
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Promover la obtención del mejor precio: el objetivo principal que se ha de
perseguir en la contratación de un bien o servicio que sea susceptible de
considerarse contrato menor ha de ser la de obtener el mejor precio una
vez definida la necesidad.
Para alcanzar los anteriores objetivos se han establecido las siguientes
buenas prácticas:
En contratos menores por importe igual o superior a 3.000 € en servicios
y suministros, o igual o superior a 4.500 € en obras, debe constar informe por
escrito del servicio proponente de la necesidad de realizar un contrato menor.
En contratos menores por importe igual o superior a 6.000 € en servicios
y suministros, o igual o superior a 9.000 € en obras, se debe solicitar al menos
tres ofertas con objeto de justificar razonablemente la obtención de la oferta
econÓmicamente más ventajosa.
En contratos menores por imporí:e igual o superior a 3.000 € en servicios,
igual o superior a 6.000 € en suministros, o igual o superior a 4.500 € en obras
se formalizará por escrito dicho contrato menor.
Este protocolo de actuación de contratos menores ha sido adaptado el
pasado 28 de julio de 2017, en los siguientes términos:
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?Para alcanzar los anteriores objetivos, y como medida de buena práctica
en contratos menores de servicios por importe igual o superior a 8.000€ o en
contratos menores de obras de importe igual o superior a 15.000€, debe constar
informe por escrito del servicio proponente de la necesidad de realizar el citado
contrato, la acreditación de haber solicitado al menos tres ofertas con objeto de
justificar razonablemente la obtención de la oferta económicamente más
ventajosa, así como formalizar por escrito el correspondiente documento
contractual, al margen de la debida conformidad de la factura correspondiente?.
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Una de las medidas fundamentales establecidas en este Plan de Mejora,
para evitar el fraccionamiento del objeto del contrato, es la elaboración y
aprobación del Plan Anual de Contratación (PAC) por la Dirección Gerencia con el
objeto de anticiparse mediante la planificación.
EI PAC tiene la finalidad de conocer anticipadamente las necesidades de
obras, bienes y servicios requeridos por el conjunto del Servicio Murciano de
Salud, identificado sus necesidades. La elaboración de este PAC debe ser un
Ínstrumento útil para mejorar la calidad, la trazabilidad y la integridad de la
nformación sobre la actividad contractual del SMS.
Como experiencia piloto, durante el ejercicio 2016 las distintas Áreas y
Centros elaboraron su planificación.
En el ejercicio 2017 se ha realizado una Planificación con carácter general
tanto de los servicios centrales como de las distintas Áreas y Centros.
Como objetivos generales del PAC pueden señalarse los siguientes:
J Con carácter inmediato y a corto plazo:
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Informar con anticipación de los contratos a celebrar o a prorrogar por el
conjunto del SMS en 2016, identificando los datos básicos de cada
contrato.
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Favorecer la organización y el desarrollo de la contratación administrativa
por el conjunto del SMS.
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Región de Murcia
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Reforzar la publicidad y la transparencia de la actividad contractual del
SMS.
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Contribuir a la planificación estratégica de las necesidades de bienes y
servicios requeridos por el conjunto del SMS.
*
Permitir la identificación de necesidades comunes por parte de las
diferentes Áreas y Centros que integran el SMS, lo que ayudará a la
agregación de la demanda y a la realización de contratos centralizados por
parte del SMS cuando ello pueda suponer el ahorro de costes o la mejora
de la eficacia y la eficiencia en la contratación.
Tal y como se expuso, esta cuestión está siendo objeto de un análisis en
profundidad, entre otras cuestiones, por la normativa en farmacia, impacto sobre
el almacenamiento en los hospitales, impacto en la plataforma logística,
valoración del ahorro que podría conseguirse en el precio de los medicamentos y
su oportunidad.
Le corresponde a los mandos intermedios (Jefes de Servicio, Jefes de
Sección, Supervisores, Jefes de Taller, Jefes de personal subalterno, etc.) velar
por el cumplimiento de la jornada del personal a su cargo o bajo su dependencia.
Además, es preciso tener en cuenta que por la propia naturaleza de la
adividad que se desarrolla en los centros sanitarios, en la que el número de
trabajadores que trabajan a turnos es muy importante, el control de presencia lo
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Valorar la inclusión progresiva de los producíos farmacéuticos en la cadena de
aprovisionamientos de la plataforma logística
Se deberían reforzar los mecanismos de control de presencia del personal, esíablecer
un sisíema de turnos de mañana y tarde, que facilite la presíación coníinua de los
servicios asistencial y adecuar el precio de las guardias médicas y la atención
continuada para equiparlo a la media nacional
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Región de Murcia
Consejería de Salud
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Murciano
de Salud
ejercen los propios profesionales, porque la prestación es continua y el
trabajador no finaliza su prestación hasta que no Ilega su relevo.
En el ámbito médico y en la mayor parte de las especialidades, se
producen sesiones clínicas con la asistencia de los facultativos del Servicio
correspondiente, a primera hora de la mañana, con anterioridad a la atención a
Ias consultas y/o labor de quirófanos, para estudiar los casos más difíciles o
conflictivos y plantear soluciones consensuadas.
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Asimismo, parte del personal que no realiza turnos (como es el caso del
personal facultativo), se ve obligado a realizar guardias, que se inician a la
conclusión de la jornada ordinaria de trabajo (15 horas), lo que asegura la
presencia del facultativo en el centro hasta esa hora.
Finalmente, el hecho de que este personal deba atender a pacientes, que
han sido previamente citados a una determinada hora, permite asegurar en
buena medida el cumplimiento de la jornada de trabajo.
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Región de Murcia
Consejería de Salud
SetvcTo
Murciano
de Salud
Sería conveniente conocer el mapa asistencial real de la Eníidad, de f«»rma que su
plantilla se pueda estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de
servicios ofrecida, íratando de aclarar los circuitos exisíentes para evitar la aparición
de determinadas unidades de referencia que den lugar al incremento de plantillas no
controladas desde la dirección de la Entidad.
A lo largo de los últimos meses se ha venido trabajando en la
identificación del mapa de los recursos asistenciales regionales, del que ya se
dispone en la actualidad, paso necesario además para analizar la adecuación de
los recursos asignados en función de los distintos factores poblacionales,
dispersión geográfica, prevalencia de las distintas patologías, edad y
características de la población, etc.
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En cuanto a la estandarización en funciÓn de la población cubierta y de la
cartera de servicios ofrecida, que propone el Tribunal de Cuentas, estamos de
acuerdo que esos son los criterios fundamentales a efectos del Plan de Recursos
Humanos en el que está trabajando este organismo y que pretende objetivar un
estándar de calidad de la prestación sanitaria uniforme y bien organizado para
toda la Región de Murcia.
EL DIRECTOR GERENTE
DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
(Fecha y firma electrónica al margen)
Fdo.: Asensio LÓpez Santiago
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ALEGACIONFS FORMULADAS POR REGIÓN DE MURCIA DEPORTES, S.A.U. (RMD)
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Región de Murcia
Consejería de Educación,
Juveritud y Deportes
Dirección General de Deportes
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Región de Mutcia
Deportes
Los Alcázares, a 16 de octubre de 2017
En relación al escrito recibido en nuestra sociedad el pasado 6 de octubre relativo al ASUNTO:.-
Alegaciones al Anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015, a los efectos de
que se puedan formular desde la sociedad las alegaciones que se estimen convenientes en el plazo
de diez días, les informamos que se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERA. En relación al Apartado Il.6.6.2. "Análisis de la Gestión económico-financiera de la
Comunidad. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera. Región de Murcia Deportes S.A.U. (páginas
136 y 1 37).":
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Primer párrafo del apartado
En referencia a las causa de disolución citada en la que la sociedad se vio inmersa a cierre del
ejercicio de 2015 por estar el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, causa
descrita en el artículo 363.1 .e) del TRLSC, la sociedad durante 2016 tomó una medida en forma de
aportación extraordinaria de 300.000€ (Para imputación a pérdidas de ejercicios anteriores) a fin de
ejercicio 2016, pero fue insuficiente para la remoción de la causa.
Tal y como se indicó en el escrito de alegaciones (alegación QUINTA) presentado por la sociedad al
Informe Provisional de las cuentas anuales de 2014, presentado durante 2015, como consecuencia
de la recomendación realizada por parte de los auditores que supuso que la sociedad durante 2fü 5,
tuviera que realizar una reclasificación de 487.787,70€ A.3) al IV, Pasivos por impuesto diferido al
del epígrafe B) Pasivo no corriente, para reflejar en el balance las subvenciones de capital netas del
efecto impositivo por Impuesto de Sociedades. Hemos podido observar desde la sociedad, al
margen de que este tipo de reclasificación jamás había sido realizada antes, ni recomendada por
auditor alguno en 13 años de existencia de la mercantil, el someterse a la misma supuso en 2015
que el efecto impositivo a 31 de diciembre de 2Cll5, por la cantidad anteriormente citada, pasase a
minorar el patrimonio neto en dicha cuantía, siendo una de las principales causas por las que la
sociedad minoró ostensiblemente su patrimonio neto e incurrió en la causa de disolución citada.
En la alegación QUINTA, efectuada por la sociedad, que fue desestimada, se esgrimió la actuación
contable Ilevada por la misma hasta entonces como consecuencia de las continuas pérdidas desde
su creación, en respuesta a su actividad ordinaria y objeto social, donde el pasivo por impuesto
diferido no sería exigible en ningún momento, además, las pérdidas acumuladas serían superiores
siempre al impuesto que se podría devengar por dicho efecto impositivo. La sociedad Región de
Murcia Deportes S.A.U. según su actividad desarrollada en función del objeto social y las
subvenciones recibidas cada anualidad por la CARM, son destinadas, siguiendo lo estipulado en la
Ley de Presupuestos, a cubrir dicho déficit de explotación, tal y como se puede comprobar en cada
ejercicio contable desde su creación en 2003, no existiendo posibilidad de ganancias de
explotación, como también se puede observar.
La sociedad presentó sin éxito la alegación citada para constatar que la recomendación efectuada
por el auditor implicaba recoger un pasivo que nunca sería exigible y por lo tanto su contabilización
no refleja la imagen fiel de la entidad, objeto principal de la auditoria, tal y como se define tanto en la
Ley de Sociedades de Capital (Art. 268), como dentro del marco conceptual del Plan General
Contable.
Por otro lado, el 12 de abril de 2017, la junta de accionistas de la sociedad, a través de propuesta
del consejo de administración de 31 de marzo, aprobó una serie de medidas para la remoción de la
causa:
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Región de Murcia
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1 .- Elevación a Consejo de Gobierno de la convalidación de actuaciones anteriores no realizadas
(omisión de la petición de autorización de la utilización de remanentes de cada ejercicio a la
Consejería de adscripción en cada año posterior a los ejercicios donde se produjo tal situación:
2003, 2004, 2005 y 2006). La sociedad aprobó el solicitar el traspaso de dichos remanentes de los
ejercicios 2003 a 2006, en el sentido de compensar dichos créditos por aportaciones de socios para
compensación de pérdidas y cuya cantidad asciende a un total de 208.715,11€, y que consta
actualmente en la contabilidad como saldo acreedor hacia la CARM, lastrando el patrimonio neto en
dicha cuantÍa.
Con la reciente remodelación del gobierno regional y cambio de Consejería de adscripción, esta
acción se ha solicitado mediante comunicación interior a la nueva Consejería de Educación,
Juventud y Deportes para que sea elevada al Consejo de Gobierno, estando a la espera de su
pronta resolución
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2.- Transferencia de capital para compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. En la misma
junta de accionistas se acordó dotar con 200.000€ a la sociedad para pérdidas de ejercicios
anteriores. Esta cantidad formaba parte de una aportación de 500.000€ que no ha estado disponible
para la sociedad hasta mediados de septiembre de 2017. Actualmente estamos a la espera de la
recepción de la correspondiente transferencia de crédito.
Por último, desde la dirección de la entidad recientemente se ha podido observar que durante 2016,
se trasfirieron a la sociedad 220.000€ en el capítulo de inversión, de los cuales la sociedad solo
invirtió 27.189,73€ dada su situación financiera y la necesidad del pago de deuda a proveedores.
Por lo que se ha procedido a elevar una solicitud ante la Excma. Sra. Consejera de Educación,
Juventud y Deportes para que se tramite la correspondiente orden de autorización para la
imputación del remanente de este capítulo de inversión de 192.81 0,27€ al de "otras aportaciones de
socios" para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Estamos a la espera de recibir la
certificación de dicha autorización que unido a todo lo anterior ya solicitado haya una remoción de la
causa de disolución motivo del presente aparÍado.
Sequndo párrafo del apartado
Dentro de este párrafo se hace referencia a su vez de la no celebración del contrato Programa por
parte de la sociedad, si bien es cierto que durante 2fü5 y 2016 se observa la no existencia del
mismo, durante 2017 se firmó entre la sociedad y la entonces Consejería de adscripción, Consejería
de Cultura y Portavocía dicho contrato.
Tercer párrafo del apartado
En referencia a los saldo deudores con las entidades privadas Club Atlético Voleibol Murcia 2005 y
Detiagreen, se procedió el pasado 29 de septiembre a comunicar a fiscalización del Tribunal de
Cuentas los dos dictámenes emitidos por la firma contratada a tal fin por nuestra sociedad (Iberforo
Murcia Abogados, S.L.P.), se adjuntan los dictámenes. Dicha documentación, al ser nuevos hechos
o actuaciones realizadas por la sociedad al respecto, tal y como se nos instó desde el Tribunal de
Cuentas del Estado a nuestra sociedad en relación al asunto, les fue remitida, previamente nos
hatían solicitado los convenios, acuerdos y resoluciones efectuadas.
Ambos dictámenes vienen a concluir de manera parecida a lo que ya contestó la sociedad a
Fiscalización en correo de 7 de junio de 2017: (Extracto de las conclusiones)
Primera. - Creo que la calificación adecuada del negocio jurídico analizado es la de un contrato de
servicios (esponsorización) de naturaIeza privada a la vista de la forma mercantil que tiene la
entidad del Sector Público interviniente, y no la de convenio de colaboración dada la inexistencia de
real cooperación entre los firmantes para el logro de un fin público
Segunda. - Se debían haber observado los preceptos de la LCSP para la preparación y
formalización del contrato, si bien tal inobservancia, que podría fundar una acción de nulidad del
contrato, no legitima a la sociedad pública a ejercitar dicha acción aI ser causante de dicha nulidad.
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Región de Murcia
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Tercera. - La sociedad púbIica no es competente para conceder subvenciones ni está habilitada por
norma ]egal dictada a] efecto para gestionar subvenciones concedidas por la Dirección General de
Deportes por encomienda de gestión, por lo que no procedía el inicio de expediente de reintegro y sí
acción de resolución del contrato, resultando incierto eI importe al que podría ser condenada la parte
que incumplió las obligaciones de justificación.
Cuarta. - El derecho de la sociedad pública a ser indemnizada por incumplimíento contractual
habría prescrito al haber trascurrido el plazo de cuatro años previstos en el artículo 21. 1.a) y b) del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regíón de Murcía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en redacción resultante tras Ia modificación de dicho
artículo por Ia disposición final segunda de la Ley 7/201 1, de 26 de diciembre, de medidas
fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia.
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Cuarto párrafo del apartado
En la parte final de este apartado se citan los datos relativos a los convenios de colaboración
firmados entre la sociedad y la Fundación Universitaria San Antonio, encontrando desde la
Sociedad, salvo error u omisión, numerosas incorrecciones y datos inexactos:
Se firmaron por parte del apoderado de la sociedad un total de 27 acuerdos de colaboración
con la Fundación Universitaria San Antonio.
Se firmaron en Junio de 2015, con un coste programado para la sociedad por valor de
220.000€ (Impuestos incluidos).
Se firmaron, según se argumenta en cada uno de los 27 acuerdos, en base a un convenio
marco de colaboración existente que había sido firmado en julio de 2012 por parte de
ambas entidades.
En dichos acuerdos, se establecían unos pagos por parte de la sociedad de manera previa
a la finalización de los trabajos o proyectos de investigación encomendados en los mismos,
por lo que a la recepción de las facturas correspondientes durante el último cuatrimestre de
2015, ée procedió a la correcta contabilizacióñ de las mÍsmas, por un total de 61.1 34€. La
fecha de entrega de los primeros informes semestrales que se requieren en el clausulado
de cada acuerdo para verificar el cumplimiento de los acuerdos se establecía para finales
de diciembre de 2015, al fin del ejercicio contable motivo del presente escrito y no sabiendo
la sociedad todavía del incumplimiento posteror que sobrevendría por parte de la
Fundación en relación a la presentación de la mayoría de los informes.
No se ha pagado a la fecha factura alguna de las recibidas por la Fundación
En el caso de 23 de los 27 acuerdos, todos finalizaron sin haber presentado en plazo la
Fundación los trabajos intermedios ni finales establecidos, comunicándoles por parte de la
sociedad mediante burofax que se resolvieron por incumplimiento (atendiendo a lo indicado
en la cláusula novena de cada uno de los acuerdos).
Existen 4 convenios, cuya duración era superior a la del resto, de los cuales se han recibido
todos los informes semestrales programados y en el caso de dos de ellos, el informe final y
su justificación económica correspondiente en los plazos estipulados. En todos los casos los
informes parciales 1 Q y 2º habían Ilegado fuera del plazo estipulado, no así el 3º, 4o y los dos
informes finales presentados, que lo fueron en los plazos definidos en el clausulado.
(Firmado eIectrónicamente al margen)
Francisco Javier Navarro Sánchez
DIRECTOR GERENTE REGIÓN DE MURCIA DEPORTES SAU
INTERVENCIÓN GENERAL
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONFS PÚBLICAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A.U.
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Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
A/A: INTERVENTOR GENERAL
Avda. Teniente Flomesta, s/n
30003 Murcia
Murcia, a 1 1 de octubre de 2017
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 20"l6.
Atentamente,
En relación a su escrito de fecha 4 de octubre de 2017 referido a este asunto, adjunto
por escrito las alegaciones preceptivas.
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Plaza Juan XXII?, s/n, 30071 M?iícia, Tlf :968 366 412
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Región de Miircía
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CllRfü/ACA 2017
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EP-24 Desaladora de Escombreras, S.A. y al Grupo del Agua de la Región de Murcia.
APARTADOS:
- Il.4.3. Cuentas anuales. Empresas-Públicas. Control; financieros de las Empresas
Públícas. Informes de auditoría de las cuentas anuales de 2015 de la sociedad Desaladora
de Escombreras, S.A. (página 59).
'En el informe de audjtoría de las cuentas anuales de 2015 correspondiente a la sociedad
Desaladora de Escombreras, S.A.U., se vuelve a denegar la opinión sobre /as cuentas
anuales debido al efecto muy significativo derivado de ]a incertidumbre sobre la capacidad
de ia empresa para continuar con la actividad, que dependerá de los acuerdos de la Junta
General, de /os resu!tados de Ios procesos judiciales con la empresa adjudicataria del
mantenimiento y explotación de la planta, asi como del resultado de Ias negociaciones
con Ia empresa titular de la planta."
Aleqaci6n: Los audítores deníegan su opinión sobre las cuentas anuales debído al
efecto muy significativo derívado de la íricertidumbre sobre la capacídad de la
empresa para contínuar con la actividad, lo que fundamentan en varios argumentos,
sobre los que hemos de manífestar lo síguíente:
Erí cuarito a los procedímientos judiciales en curso, cabe señalar que la
Dírección de los 5ervicíos Jurídicos de la CMIM ha asurnído la representacíón
y defensa en juicío de la sociedad mercantil regíonal Desaladora de
Escombreras, S.A.U. (en adelante bESAL-A[)ORA), ante cualquíer Jurisdiccíón,
por medio de los Letrados adscritos a dicha Direccíón, por lo que
correspondería a esta realízar cualquíer valoracíón o previsión sobre un posíble
desenlace de los procedimíentos en curso,
En cuanto a los acuerdos de Icí Junta Gerieral, conviene recordar que el socío
único de la Socíedad es la Comunidad Autónoma de la Regíón [)e Murcía,
correspondiendo a esta la adopción de acuerdos.
5obre las negocíaciones con la empresa titular de la planta, desde el arío 2015
la interlocución fue asumída pOr la Consejería «:ie Presidencía, p0r delegación
del socio úníco (la CíMlM), habíendo asumido los adminístradores de
DE5AL-A[)ORA el papel de meros asesores, desde entoríces.
En lo que se refiere a la capacidad de la empresa para contínuar la activídad,
es necesarío íncídír en que la planta se encuentra produciendo al rn«'xímo de su
capacidad, debido a la enorme dernanda existente en el sector agrícola
regíonal, lo que cisegura la venta del 100% de su cüpacídad de producción erí los
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próxímos CIPIOS. Lo planta permíte la redotacíón de miles de hectáreas de
tierras de regadío que, en estos momentos, debido a la extrema sequía que
está padecíendo la Regíón, no dísporien de ninguria otra fuente de suministro.
Por lo tanto, la interrupcíón de la actívidad de la planta fendría efectos
catastróficos para los 115 clíentes de la ínstalación, erítre los que se
encuentran comunídades de regantes como la de Arco Sur Mar Menor o la del
Campo de Cartagena -la más grande de España-. En cuanto a la víabilídad
técnica de la actívídad, los ingresos por verita de agua podríarí perfectamente
cubrír los costes de operacíón y mantenímíento, o bíen coricretando la
renegocíación de los precíos del conlralo de Operación y Manteríímíento o,
ncluso, mediante un moderado iricremerito de los precíos de venta del agua
desalada. Lo que queda claro, tal y como ya se ha indicado en diferentes
ocasíories, es que eri ningún caso podría asumírse el coste de I(15 facturas de
alquíler de la planta, por lo que la CARM deberá arbitrar solucíoríes para hacer
frente a la fínancíación de la ínversiórí.
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- Il.6.2.2. Análisís de la gestíón económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Medidas contra la morosidad en el Sector Público. Cumplimiento de plazos (página 86).
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"Como puede observarse, el periodo medio de pago acumulado del conjunto del sector
público regíonal se situó al final del ejercicio 2015 en 8i 76 días, registrándose Olas
mayores desviaciones en /as empresas Desaladora de Escombreras, S.A.U. (341,10
días)1."
Aleqaci6n: Los recursos de la socíedad províeneri de dos vías: la primera de ellas los
ingresos por la venta del agua que se dedican, C(ISí en su totalidad, al pago de las
facturas derívadas de los servicios de operacíón y mantenímíento. Y la segunda son
los recursos que debe aportar la CARM, vía presupuestos gerierales, para el pago de
Ios ímportes corresporidíentes al arrendamiento de la planta. Las transferericías
recíbídas por este concepto han sido ínsufícierites para poder responder a las
obligaciones de cada ejercícío y, obviamente, para hacer frente a la deuda de
ejercicios anteríores.
Desde la admínístración de la sociedad se ha solicitado en reiteradas ocasíones la
capítalízacíón de la misma, en la cuantíü suficiente para reestablecer el equílíbrío
patrimonial y poder hacer frerite a los pagos de la mísma, bien vía nuevas aportaciones
o a través de considerar los pagos que hace ía CAP,M (l través del mecanísmo FLA como
aportacíones, de fal forma que no se detraígan de los importes a percíbír en el
ejercícío, no habiendo recibido respuesta favorable hasta la fecha.
A ello debemos añúdír el hecho de que DE5ALA[)(XIA ha tenído que detraer de tales
transferencias los importes requerídos para hacer frente al pago de los 22,230.435
€ que tuvo que abonar a Hydro Management, 5.L., en virtud del acuerdo transaccional
homologado por el Juez, que ponía fín al procedímiento judicícíl íníciado medíante la
nterposicíón de uria demanda por la citada mercantil, por ímpago de varias facturas
del contrato de arrendamiento de la planto. La citada cuantía, debería haber sido
tranSferida para tal firi por la CARM a DE5ALADORA, tal y como acordó el Consejo
de Gobierno en su sesióri celebrada el 28 de marzo de 2014; pero, río habiérídose hecho
efectíva tal transferencía, bE5ALAO(XIA hubo de detraer los fondos de las partidús
destínadas al pago de las facturas de arrendamiento en los de los ejercícíos 2014 a
2017, lo que contríbuyó aún más a incrementar la cantídad adeudada (Il propíetarío de
la planta.
Todo ello justífíca el elevado montante de la deuda pendíente con Hydro Management,
S.L. y, en consecuericia, el elevado período rnedio de pago de )ESALADOQA.
' La Entidad señala q?ie la i'nayoi' parte de este elevado periodo de tíempo corresponde al pago de las facturas
de arrendainíeiito de la planta, qcie se eiicueiitra comprometido con base al actierdo adoptado por el Consejo
de Gobierno de la Coinuiiidad de 28 de iiiarzo de 2014, en vimid del c?ial se establece un calendario del pagos
de cuatí'o amial idades liasta el pi'imei' semestre de 2017.
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l Región de M?ircia
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CARAVACA 2017
Aiíiiliihil.í.
- Il.6.6.3. Análísis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma- Análisis
de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos relevantes
con trascendencia económico-financiera. Grupo del Agua de la Región de Murcia (páginas
137 a izi:i).
"//.6. 6.3. GRUPO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La situación de escasez permanente de recursos hídricos de la Región de Murcia originó la
creación en 2005 del Ente Públíco del Agua, con la finaIidad principal de promover Ia
disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar /as
autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos
hídricos, mediante la articuIación y ejecución de actuaciones que contribuyan al
cumplimiento de díchos fines, en el marco de la política del Gobiemo Regional.
Como se ha expuesto con mayor detalle en anteriores informes de fiscalización, eI modelo
de gestión I]evado a cabo por la Comunidad, que no contó con financiación estata!, ni
procedente de la UE, ha consistido, básicamente, en la construcción y financiación de la
pIanta desaladora por parte de una sociedad de un grupo empresarial prívado (Hydro
Management, S. L.), que es titular de las instalaciones, asumiendo el riesgo de construcción
y puesta a disposición de /os activos. A través de la sociedad regional Desaladora de
Escombreras, S.A., se suscribió un contrato de arrendamiento de /as instalaciones con el
pago del canon fijo correspondiente, durante un periodo de 25 años, trascurrido eI cual
dispone de una opción de compra sobre las mismas. La explotación de la planta se Ileva a
cabo por otra compañía privada, Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. (TEDAGUA),
del mismo grupo empresariaI que Hydro Maiiagement, S.L., con la que Desaladora de
Escombreras, S.A., tiene fomnalizado un contrato de producción y mantenimiento de la
planta por el que paga un precio variab]e en funcíón del agua producida y un precio fijo por
los costes fijos de explotación.
Como consecuencia de la supresión iniciada en 2013 del Ente Público del Agua, tal y
como se establece en el art. 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, sus funciones fueron
asumidas por la Consejería competente en materia de agua, incorporándose sus bienes
adscritos en el patrimonio de la CARM. Adicionalmente, por O. de 10 de octubre de 2013
se procedió a/ traspaso efectivo de competencias y funciones del EPA a ESAMUR. De tal
manera que en el ejercicio 2015, Ia promoción de la disponibilidad y el abastecimiento de
agua para la RM, queda concentrada en la entidad pública ESAMUR, funciones que
incorpora a las ya propias de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales e
mplantación del Canon de Saneamiento. Como resultado de esta nueva situación
jurídica, la entidad pública Desaladora de Escombreras, S.A.U., continuará con Ia labor
de la desalación de agua de mar, distribución y venta de la misma, a través de la figura
de la encomienda de gestión formalizada con ESAMUR, con fecha 2 de enero 2015.
En el análisis realizedo en Ia fiscaIización sobre la actividad industrial y comercial del
grupo en el año 2015 se han obtenido ]os siguíentes resultados:
a) Durante e] ejercicio 2015 (y posteriormente) han continuado instrumentándose
convenios para la venta del agua por Desaladora de Escombreras, S.A. U., que sustituyen
el antiguo abastecimiento a núcleos urbanos por el abastecimiento de agua para uso
agrícola. El cambio en /os usos y venta del agua desalada por la planta, si bien garantiza
un aumento importante en /a producción y venta del agua, supone una reducción del
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Región de Míircia
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[ARAVllClt2017
Aiíiiliihil.i:
rnargen de venta al pasar de un precio de O, 69 euros/m3 a O,5 euros/m3, impacto que, de
alcanzar la producción de pleno rendimiento prevista por Ia entidad en varios ejercicios,
podría reducir e] margen, según Ios cálculos efectuados en ]a fiscaIización, en más de 3
millones de euros por año. Esta modificación deI abastecimiento del agua tiene su origen,
por una parte, en el Decreto de sequía, en el que se prevé que, ante la situación de
extrema necesidad derivada de la reducción de caudales y la ausencia de un suministro
alternativo al agua desalada procedente de Escombreras, se destine la producción de
agua desalada de forma íntegra al uso agrícola2, y por otra parte, en la suspensión
temporaI de Ia distribución de agua para consumo humano en 2016, como medida de
prudencia adoptada por la propia entidad hasta que se encuentre operativa una nueva
captación deI agua en mar abierto, todo ello ante /as dudas suscitadas sobre ]a calidad
de] agua, que a su vez dieron lugar a la apertura de las diligencias de investigación
número 22/2016 abiertas por Ia Fiscalía De]egada de Medio Ambiente y Urbanismo de
Murcia, en las que se ordenó la toma de muestras de agua en el entorno de Ias
conducciones de captación y vertido de la p]anta para su estudio y análisis en relación
con una posibIe afección a ]a sa]ud humana y al medio ambiente.
b) El volumen de agua desalada producida en el ejercicio fiscaIizado ha continuado ia
tendencia creciente -experimentada en los úItimos dos ejercicios pasando de 4, 5 Hm3 en
2014 a 7,5 Hm3 en 2015 y a 10 Hm3 en 2016. Los datos facilitados por Ia sociedad en
fechas posteriores también indican aumentos de producción que podrían alcanzar en
201 7 los 1 7 Hm3, según se indica ei?í el siguiente cuadro, en el que se expone la evolución
de la producción y venta de agua desalada, atendiendo a sus distintos usos.
2 El abastecii'niento ag?ia en los ayuntai'nientos de la zona paí'a cons?imo huínano ctíema coíí el suíninistro
garaiitizado a través de la Maiicoínunidad de Canales de Taibilla.
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Región de Mu+'cia
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CARAVACA 2017
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Cuadro 1. Evolución de la producción y venta de agua desalada
20"l4
l
Producción m3
l
Precio medio
l
Ventas (euros)
l
c) En cuanto a la rentabilidad económica de la pianta, como se ha señalado
anteriormente, la reducción del precio unitario de venta derivado deI paso de
abastecimiento a uso agrícola ha implicado un menor margen y un punto muerto o umbra]
de rentabiIidad claramente superior al anteriormente estimado (10 Hm3), prevjéndose por
parte de la Entidad el nuevo umbral de rentabi]idad en 1 6 Hm3. No obstante, en cualquier
3 De ac?iei'do con los datos recabados en la fiscalízacíóii, las ventas eii el priiner c?iati'íinestre del ejeí'cício
2017 han alcanzado los 4.570. 179 m", lo qcie extrapolado al resto de ejercicio, daría ?iiia cifra amial de
13.601 .415 ITlc. Ahora bieii, segi:ín la información facilitada por la sociedad, es preciso introducir dos factoi'es
de correccióii, Por íin lado, ?iíia parada de mantenímienLo programada en el mes de septíembre en la que la
produccíón se enc?ientra por debajo de las cifras liabit?iales; y, por otro, q?ie los dos i'nayores cons?ii'nidoí'es
de la plaiita, las coiminidades de regantes del Cainpo de Cartageiia y Arcosur Mai' Menor, no coí'nenzaroii a
consui'nir agiia hasta finales del íiies de abríl, y que sci cons?iino anual estímado es del omen de 6.000.000 m3.
Por taiito, dado que el cons?ií'no prevísto poi' parte de estos dos clieiites en los dos últímos cuatrii'nesti'es del
ejercicio es de 4.000.000 iri3, las ventas totales esperadas al fin del piªesente ejercicio asceiiderían a 17 .001 .475
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Abastecimiento
Campos de golf
Riego agrícola
Total
3.195.249
44B.440
l
866.386
l 4.510.075
Producción m"
2.688.390
399.653
0,76
338.976
0,5 433.i93
Precio medio
2.827.672
2015
Abastecimiento
1
l Total.
'§ - :ois
Ventas (euros)
0,67
0,8
C),5
1.793.177
313.924
2.193.258
' 4.300.359
Ventas (euros)
32.765
i
7.488.530
Precio medio
0,69
l
47.486
l
465.540
9.463.570
l
9.976.596
IAbastecimieno
Campos de golf
0,81
0,5
377.087
4.731 .785
Precio medio
2
lAbastecimiento
Producción m3
0,69
0,81
]
Campos de golf
Riego agricola
480.000
16.521 .475
389.040 l
0,5
- 8.260.738 l
7
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Regíón de Murcia
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CARAVACA 2017
Aiío li iliil )l
caso, debe tenerse en cuenta que este umbral de rentabilidad está calculado sin
considerar Ios gastos de arrendamiento de Ia planta (incluida la parte de la carga
financiera del contrato de arrendamiento) suscrito con la sociedad Hidromanagement,
S.L, que, hasta el año 2034 han de abonarse a dicha sociedad, y cuyo importe conjunto
asciende, a 31 de diciembre de 2015, como se detalla posteriormente, a 415.833 miles
de euros. Tales gastos de arrendamiento se corresponden con el coste de construcción
de la infraestructura pública y el de su financiación de acuerdo con el sistema establecido
para el desarrollo de Ia misma que se detaI]a en anteriores informes de este Tribunal, que
fue asumido totalmente por Ia CARM sin contar con financiación del Estado ni de la Unión
Europea, a diferencia de otras plantas desaladoras construidas en España. Por tanto, en
tanto no concluyan Ios pagos de los contratos de arrendamiento de la planta
desalinizadora, la Entidad no podrá conseguir un resultado de explotación positivo, o al
menos, nulo".
Aleqací6n: No podemos analízar la actívidad de desalacíón únicamente desde un punto
de vísta de la rentabílídad. Como ya hemos expuesto, la plaríta se encuentra operarído
al 100% de su capacídad y para atender las demandas de sumínístro que ha registrado
hasm la fecha haría falta multiplicar por tres su capacidad de produccíón. Ello es
debido a la extrema sequía que es'rá padecíendo la Qegíón y a que la planta está
sírviendo para redotar míles de hectáreas de la zoria regable del Campo de Cartagería
que, en estos momentos, no disponen de nínguria otra fuerite de suminístro. Por lo
tanto, la ínterrupción de la actividad de la planta teridría efectos catastróficos para
los 115 clíentes de la instalacíón, entre los que se encuentran las Comunidades de
Regantes del Campo de Cartagena y Arcosur Mar Menor,
En lo que a la reritabílídad se refiere, queda claro que la producción de la planta al
100"/i de su capacídad está asegurada püra los próxímos años. Así, los ingresos por
venta de agua podrían perfectamente cubrir los cosles de operúcíón y mantenimíento,
o bíen concretando la renegociacíón de los precios del contrato de Operación y
Mantenimiento pendíente o, incluso, medíante un moderado íncremerito de los precíos
de venta del agua desalada.
Lo que queda claro, tal y como ya se ha íridícado en diferentes ocasíones, es que en
níngún caso podría asumírse el coste de las facturas de alquíler de la plúnta, por lo
que la CARM deberá arbítrar soluciones para hacer frente (l la fínancíación de l(l
inversiÓn.
"En cuanto al desarmllo económico de Ias operaciones Ilevadas a cabo por Desaladora
de Escombreras, S.A. U. en el año 2015, las comprobaciones realizadas en la fiscaIización
han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) La sociedad ha continuado presentando pérdidas cuantiosas que en el ejercicio 2015
alcanzan /a cifra de 17 325 miles de euros, situando su patrimonio neto en un importe
negativo de 26.960 miles de euros, pese a /as aportaciones de 14. 7 16 miles de euros
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Región de Mui'cia
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CARAVACA 20l'/
Aijsi 1.}díi.lhi.'
efectuadas por los socios en dicho ejercicio. Esta insostenibIe situación fÍnanciera ha
vuelto a determinar, como se ha señalado anteriormente, que la sociedad se encuentre
nuevamente incursa en la causa de disolución prevista en e! art. 363.1.c de la Ley de
Sociedades de Capitar.
Aleqaci6n: Desde l(l admínístracíón de la sociedad se ha solicítado en reíteradas
ocasiones la capitalízación de la misma, en la cuantía sufícíente para reestablecer el
equílibrío patrímonial y poder hacer frente a 105 P(IC}ºS de la mísma, bíen vía nuevas
aportacíones o a través de corisíderar los pagos que hace la CMIAA a 'rravés del
mecanísmo FLA como aportacíones, de tal forma que no se detraigari de los importes
a percíbír en el ejercícío. L(l respuesta (l tales petíciones ha sído en todo momento
negatíva.
Las más recientes propuestas fueron elevadas por los administradores de la Sociedad
aríte la Secretaría General de la Consejeríci de Agua, Agrícultura y Medio Ambiente
que, a su vez, trasladó a la Díreccíón General de Presupuestos y Fondos Europeos, en
las que se ofrecían solucíones Gl desequilíbrio patrímonial, solícitando que los ímportes
pagados a través de FLA y que excedan de las aportaciones a recíbír se trateri como
una aportacíón más de los socíos y no como deuda con l(l Comunídad, así como la
realizacíón de las transferencías de los 22,230.435 € que ha tenido que destíríar la
sociedad al pago de la deuda confraída con Hydro Management y que la Comunidad
Autónoma se comprometíó a transferir a la sociedad, en vírtud del acuerdo de Consejo
de Gobierno üdoptado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2014. No ha
habído, hasta la fecha, respuesta posítíva a ninguna de las dos propuestas.
"b) Los gastos financieros procedentes del contrato de arrendamiento de ]a pianta
desaIinizadora, cuyo importe en 2015 ha sido de 8.783 miles de euros, continúan
experimentado otro ejercicio más incrementos superiores al 10%, superando la cantidad
de un mil!ón de euros, lo que supone que los gastos financieros representen en 2015 el
40, 61 % de /os gastos del ejercicio. Los gastos financieros en 2034 se situarán en más de
26.000 miles de euros, como consecuencia deI método seguido para Ia amortización del
arrendamíento fínanciero de la planta".
Aleqación: Sobre las negociaciones con la empresa titular de la planta, desde el año
2015 la interlocucíón fue asumida por la Consejería de Presídencia, por delegacíóri
del socio Úníco (la CAP,M), habíendo asumido los admínístradores de bESAl-M)(XIA
el papel de meros asesores, desde entorices.
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(Á31
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Región de IVl?u'cia
C ciiísejeí irx rle }laciei írlii
y Adrnfüish ;'»míi-st; :Yihmiís
I? )ªH.(?y?«ip?.'l(-%('lil (?i'j?íllc?i'l3i
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(.ARAVJ1CA 2[)17
IlílOllihil.íi
"c) El informe de auditoría de las cuentes anuaIes de Desaladora de Escombreras, S.A. U.
correspondiente al ejercicio 2015 ha vuelto a emitÍr una opinión desfavorable al señaIar
que /as cuentas no han expresado la imagen fiel deI patrimonio y la situación financiera
de la sociedad, debido a Ia inexistencia de un reconocimiento del evidente deterioro de
valor de los elementos del inmoviIizado como resultado de un rendimiento económico y
técnico de ]a planta que resuIta ser muy inferior al previsto, así como, por encontrándose
la empresa incursa en una de las causas de disolucíón previstas en el art. 363 de Ia LSC,
como se viene señalando, sin que se haya acordado por el socio único el aumento o
reducción del capital sociaI en Ia medida suficiente".
4íe3gcj6n: Entendemos que los activos de la Sociedad no puederi ser analízados
úriícamente desde el punto de vista de la obtencíón de rendimíentos económicos, ya
que, debído a las especmles condiciones climatoíógicas, nuestra regíóri padece un
défícít hídrico estructural, por lo que la plcinta es un activo esencial e ímprescíndíble
para combatír dicho défícit y la sequía. Desde este punto de vísta, la planta presta un
servícío absolutamente imprescíndíble para las 115 empresas y comunídades de
regantes que se abastecen de sus caudales.
No olvídemos que la 5ociedad es una mercantíl públíca y que, sí bíen no le es de
aplicación el Plan General de Contabílídad Pública, sí que debe ser tenido en cuenta
como referencía en todo aquello que, como eri este caso, requíera uria vísí«'ri más allá
de la meramente económica.
5íguíendo con nuestro razoriamíento, teniendo en cuerita lo dícho anteríormente sobre
los actívos de la 5ocíedad, y más concretamente sobre la planta desalinízadora,
eriteridemos acertada la precisíón que realíza el Plan General de Contabilidad Públíca
eri cuanto al deteríoro de los elementos de ínmovílizado materíal:
"Para evaluar sí existe algún índicío de deteríoro de 105 elementos del inmovílízado
materíal portadores de rendimíentos económícos futuros, la entídad contable deberá
tener en cuenta entre otras, las síguíentes circunstancias:
1. Fuentes ex'rernas de iriformación:
Cambios signifícatívos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la
entídad acaecídos durante el ejercícío o que se espera se produzcan a corto
plazo y que tengan una íncidencia negatíva sobre l(l erítidad.
b. Dísmínución signifícatíva del valor de rnercado del actívo, sí este exíste y está
disponíble, y superíor a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
2. Fuentes internas de íriformación:
a.
a. Evídencía de obsolescencía o deteríoro físíco del actívo.
b. Cambios signífícativos en cuarito a la forma de utílízación del actívo acaecidos
durarite el ejercício o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengarí
una íncidericia negatíva sobre la entidad.
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Región de M?ircia
Cí'iiiseleiiri IIF) Híiaenxlr'
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"?l"-í?íí,ilí(lí'yl (-il)i-lúl íi
t'i
Cr»nr»vrch zot-i
Aiííí 'uldii+
Evídericia acredítada mediante los oportunos ínformes de que el reridimíerito
del actívo es o será significatívamente ínferior al esperado.
Para evaluar sí exíste algún índícío de deteríoro de los elementos del inmovílízado
materíal portadores de un potencíal de servício, la eritidad contable deberá tener en
cuenta entre otras, además de las círcunstancias anteriores, con la salvedad de la
prevísta en el puntol.b) anteríor, las siguíentes círcunstaricias:
a) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de
furicíonamiento.
C.
b) Cese o reducción sígnífícatíva de ICI demanda o riecesidad de los servicíos
prestados."
Además de lo anteríor, y síguíendo el PCiC, el cálculo del valor razonable se debe
realizar por:
Por referencia a un valor de mercado, que dada la "singularidad" del activo es
di{ícil de obtener.
por la aplícacíón de modelos y técnícas de valoración, que puederi ser de difícíl
aplicacíón en nuestro caso
'l sí no es posíble por nínguno de los métodos anteríores, se valorará según
procedo por su coste amorlizado o por su precio de adquisícíón.
Por tanto, entendemos que debe tenerse en cuenta el carácter públíco de la socíedad,
así como la síngularidad del activo, que prestan un servícío públíco esencíal e
ímprescindíble en estos momentos de rigurosa sequía. Y que, eri el caso de aplícar el
críterío de valor razonable, se tenga en cuenta lo anteríor y nos índiquen el método a
utilizar para el cálculo de dícho valor razonable.
En cualquier caso, tal y como hemos ínformado, estamos Cl la espera de un mforme
sobre el valor razonable de la pIanta solícítado por la )íreccíón General de Patrimonío
e Informátíca.
"d) Los compromisos financieros derivados del contrato de arrendamiento de /a planta
correspondientes al periodo 2016-2034 ascendían, ai3l de diciembre de 2015, a 4 15. 833
miles de euros".
41eqaci6n: El contrato se encuentra en proceso de renegocíación. Sí bien, como ya
hemos explícado anteríormente, desde el año 2015 la iríterlocucíón fue asumída por
la Consejería de Presídencía, por delegación del socio úníco (la CARM), habíendo
asumído los admínístradores de [)E5ALA00RA el papel de meros asesores, desde
entorices,
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Región de Mtu'cia
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CNRMÍllCA 2017
Aiíiilfüil l:
"Por otra parte, en la fiscalizacÍón se han puesto de manifiesto los siguientes hechos
posteriores al cierre del ejercicio 2015:
a) Por lo que se refiere aI proceso judicial que la sociedad tiene abíerto con la TEDAGUA,
S.A., aunque inicialmente fue solicitada ante eI Juzgado de primera instancia número dos
de Murcia, la terminación deI proceso por pérdida sobrevenida de objeto, aI haberse
pagado varias de /as facturas reclamadas a través del p]an de pago a proveedores
regulado en el RDL 8/2013, posteriormente, TEDAGUA, S.A., se opuso a la citada
solicitud, encontrándose el proceso suspendido desde e/ mes de junio de 2016.
b) En el mes de noviembre de 2016 la Autoridad Portuaria de Cartagena otorgó la
concesión soíicítada para ]a construcción y explotación de una nueva captación de agua
por 18 años a la mercantil Hydro Manangement, S. L., estabIeciendo un pIazo de 6 meses
para la ejecución de las obras".
Aleqain: Las obras de corístrucción se estári ejecutando en estos momentos y su
fínalizacíón y puesta en servicio será efectiva en el mes de noviembre de 2017.
"c) En la sesión del Consejo de Gobierno de la CARM celebrada en diciembre de 20í6,
se acordó, a propuesta conjunta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
y eI Consejero de Hacienda y Administración Pública, extinguir Desaladora de
Escombreras, S.A. U. mediante la cesión global de sus activos y pasív«:»s a /a ESAMUR,
que impIicaría de forma inmediata y sucesiva /a liquidación del EPA; asignar a ESAMUR
/as acciones de Desaladora de Escombreras, S.A. U. de las que era titular eI EPA hasta
su efectiva extinción; y concluir con la cesión global de activos y pasivos de DesaIadora
de Escombreras, S.A. U. de acuerdo con lo dispuesto en eI Título IV de la Ley 3/2009, de
3 de abril. A fecha de finalización de este informe y transcurridos más de medio año, no
se tiene conocimiento del estado de la propuesta arriba mencionada. Estos retrasos tanto
en la toma de decisiones, como en .su ejecución, han caracterizado la situación del grupo
en los úItimos ejercicios, con los consiguientes perjuicios para la Hacienda Regional'ñ
Aleqqcí6n: El acuerdo de Consejo de gobierno de 5 de dicíembre de 2016, facultaba
a los Conse3eros de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y de hacíenda y
Admíriistracíón Públíca para que, en el ámbíto de sus respectívas competencías,
adoptaran y realizaran los actos necesaríos para la ejecucíón de lo díspuesto en dicho
acuerdo. En níngún momento ciparece mandato alguno de forma directa a la Socíedad
i)esaladora de Escombreras, S.A.U. (f)E5AU) y o a sus adminístradores.
EI Corise3o de Gobíerno acuerda uria serie de actuacíones G Ilevar ü cabo de forma
irimediata y sucesiva que son las síguíentes:
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Región de Miircia
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(.ARAVACA 2(117
Aiíriliil'iíl.ii
"1.- Ultímar la liquidacü5n del ente Público del Agua (EPA).
2.- Asignar a E5AMUR las ACCT:.ONE5 de r)E5AU de las que era titular el EPA hasta
su efectiva extincü5n.
3.- LIevar a cabo /a cesión global de activos y pasivos de r)ESA U a E5AMUR de acuerdo
a lo díspuesto en el Título IV de /a Ley 3/2009, de 3 de abrií, sobre modíficaciones
estructurales de las sociedades mercantiles."
Las actuaciones propuestas deben Ilevarse a cabq de .forma,"sucesiva", las dos
primeras por parte de los Corise3eros de Agua, Agrcultura,- Ganadería y Pesca y de
Hacienda; y la tercera debe ser ejecutada por DESALM)»(XIA. Síri embargo, sus
admínístradores no pueden Ilevar ú cübo la cesión global de actívos y pasivos a
ESAMUR mientras que no se haya Iíquídado el EPA y asígnado las accíones de
f)esaladora a ESAMUR, lo que no ha sucedido hasta la fecha.
Así las cosas, las actuaciones Ilevadas a cabo por los adminístradores de la sociedad
Desaladora se han limítado a solícitar un presupuesto a una empresa de consultoría
para Ilevar a cabo la actuacíón número 3, adoptando el acuerdo cori fecha 17 de mayo
de 2017 de aprobar el presupuesto recibido y encargar el trabajo.
"d) A ]a finaIización de la fiscaIización, se desconoce la situación actual del procedimiento
número 149/2014 instruido por Ia Fiscalía Superior de la CARM en relación con las
operaciones relativas a la desaladora que pasó en 2016 al Juzgado de Instrucción de
Murcia ".
Aleqación: [?)esde la sociedad no hemos teriido conocimíento de novedad alguria sobre
Ici situacióri del procedimiento
"Así pues, ia producción y venta del agua desalada, que inicialmente comenzó en 2009 y
para la que se preveía un pleno rendjmiento (21 Hm3) al cuarto año de producción, ha
'reflejado en el año 2015 un'volumen de 7, 57 Hm3 y de 1 0 Hm3 en 201 6, no alcanzándose
el pleno rendimiento, en el mejor de /os supuestos, antes de 2018. Adicionalmente aí
grave probIema de rentabilidad, la Entidad ha de enfrentarse sin diIación tanto a la
realización de sus activos y Iiquidación de sus pasivos, lo que dependerá de la diligencia
con que actúen las partes implicadas en el proceso de liquidación definitiva del EPA, como
a la resoIución de los problemas derivados de /as negociaciones con las sociedades
Hydro Management, S.L. y Tedagua, S.A., situación que ejercicjo tras ejercicio constata
la incertidumbre existente sobre la capacidad de la Sociedad para continuar con su
actividad."
P%ina 12 de 18
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Región de Mcircia
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Aiiíí liiliilar
Aleqací6n: En cuanto a la procedencia, sin dilacíón, de llevar a cabo la realízación de
los actívos y liquidación de 105 P(ISíVOS de la Entídad, nos remítimos al acuerdo del
Consejo de Gobíerno, de 5 de dícíembre de 2016, según el cual se deberá "L]evar a
cabo la cesü5n global de activos y pasivos de f)ESAU a E5AMUR", y no proceder a su
Iiquidación, que sí deberá ultímarse en el caso del Ente Públíco del Agua,
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Región de Murcia
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CARWACA21)17
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.6.2.29 Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad
ónoma. Medidas contra la morosidad en el Sector Público (páginas 171 y 172).
"29. E/ periodo medio de pago a proveedores del conjunto del sector administrativo,
calculado conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25
de julio, se ha situado en 87 dias, superior al plazo máximo de 30 días marcado en
a normativa sobre morosidad y un 32,8% por encima de los pIazos medios
registrados en ej ejercicio anterior. Las mayores desviaciones se han registrado en
as empresas públicas DesaIadora de Escombreras, S.A.U. (341 días), Servicjo
Murciano de Salud (102 días) y Centro de Alto Rendimiento de la Región de Murcia,
S.A. U. (80 días) (subepígrafe //. 6. 2. 2. )."
Aleqación:, Los recursos de la socíedad províenen de dos vías: la prímera de ellas los
ingresos por la venta del agua que se dedican, casí en su totalídad, al pago de las
facturas derivadas de los servicios de operacíón y mantenímíento. Y la segunda son
los recursos que debe aportar la CARM, vía presupuestos gerierales, para el pago de
los ímportes correspondientes al arrendamíento de la planta. Las transferericias
recíbidas por este coricepto han sído ínsufícíentes para poder responder a las
oblígaciories de cada e3ercicio y, obvíamente, para hacer frerite a la deuda de
ejercícios anteríores,
besde la administración de la sociedad se ha solícítado en reiteradas ocasiories la
capítalízación de l(l misma, en la cuantía suficiente para reestablecer el equílibrío
patrimoníal y poder hacer frente a los pagos de la mísma, bien vía nuevas aportacíones
o a través de considerar los pagos que hace la CARM a través del mecanismo FLA como
aportaciones, de tal forma que no se detraígan de los importes a percíbir en el
ejercícío, no habíendo recíbido respuesta favorable hasta la fecha.
A ello debemos añadír el hecho de que [)ESALAbOQA ha tenido que detraer de tüles
transferencias los imporles requeridos püra hocer frente al pago de los 22.230.435
« que tuvo que abonar a Hydro Management, s.L., eri virtud del acuerdo transaccional
homologado por el Juez, que ponía fín al procedimíento judícíal imciado medíante la
interposición de una demarida por la cítada mercantíl, por ímpago de varías facturas
del contrato de arreridamiento de la planta. La citada cuantía, debería haber sido
transferida para tal fín por la CARM a DESAI-M)(X?A, tal y como acordó el Conse3o
de Gobíerno en su sesíón celebrada el 28 de marzo de 2014: pero, no habiéndose hecho
efectíva tal transferencía, OESAL-M)ORA hubo de detraer los fondos de las partídas
destínadas al pago de las facturas de arrendamiento eri los de los e3ercicios 2014 a
2017, lo que contríbuyó aún más a incrementar la cantidad adeudada al propietcirío de
la planta.
Todo ello justífica el elevado montante de la deuda pendiente con Hydro Management,
S.L. y, en consecuencía, el elevado período medío de pago de [)ESAI-M)OQA.
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Región de Murcia
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lll.6.6. Apartados 43 a 45 Conclusiones. Análisis de determinadas Entidades del Sector
úblico Administrativo (páginas 174 y 175).
"43. La sociedad Desaladora de Escombreras, S.A.U., continua presentando pérdidas
significatívas, que, en el ejercicio 2015, alcanzan la cifra de 17.325 miles de euros, Io
que ha situado su patrimonio neto en un importe negativo de 26. 960 miles de euros,
a pesar de que Ias aportaciones de Ios socios en dicho año han alcanzado 1 4. 116
mi]es de euros. Esta insostenible situación financiera determina que Ia sociedad se
encuentre nuevamente incursa en la causa de disolución prevista en el artículo
363. 1.c de la Ley de Sociedades de Capital (subepígrafe Il.6.6.3).
Aleqací6n: Las pérdídas de la socíedad se compensan con las aportaciones de la CAP,M,
sí bíen los importes aportados por esta son ínferiores a l(15 necesídades de la sociedad,
esta sítuación ha sido I(l causante de que el patrímonio neto de ICI sociedad sea
negativo.
Como ya se ha informado, la falta de aportaciones de la CARM en importe sufícíerite
ha sído el principal motívo que ha llevado a la sítuacíón actual del patrimonio de la
Sociedad, ya que cesta genera recursos suficientes en el actuúl nível de activídad para
poder hacer frente a los gas1os derívadas de su explotación y mantenimiento, pero no
para hacer frente al pago del alquiler de las planta y sus ínfraestructuras asociadas.
EI Consejo de Gobierno de fecha treinta de dicíembre de 2014 acuerda que los
adminístradores de la 5ociedad, convoquen lú Junta Gerierül püra la adopcíón de los
acuerdos necesarios para la remocíón de la causa en la que se encuentra íncursa y que
se eleve propuesta de los cítados acuerdos al consejo de Gobierno. En virtud de dícho
acuerdo los adminístradores elaboraron un ínforme en el que proponían que la cantídad
recíbída con cargo a los Presupuestos de 2015 se destínara, en la cantidad de
24.500.000 euros, a capitalizar la sociedad; con ello se restablece el equílibrío
patrímoníal para, a coritínuacíón, pagar a los acreedores, fundamentalmente
HYDRO MANAC7EMENT y TE[)AGUA, fanto las cantídades comprometídas para
resolver el procedimiento judicial ínstado por la prímera en virtud del acuerdo
transaccíonal alcanzado entre las partes y homologado judicíalmente (el pago del
segurido plazo se realízó el 21.04.2015, con cargo (Il presupuesto de 2015), como las
derivadas de 1051 contratos de arrendamíento como de operacíón y mantenímiento.
Como quiera que destínar esa cífra a capítal social exíge el correspondiente acuerdo
del Conse3o de Gobierno, se eleva al mísmo una propuesta de acuerdo que, a fecha de
hoy, no ha sido cídoptado. No obstante, se han hecho los correspondientes pagos,
ordenados por el Apoderado General de la mercantil pública regíonal, a fín de evítar
consecuencias indeseables, fundamentalmente que se solicítara la ejecución del
acuerdo transaccional alcanzado, lo que habría supuesto unas costas de
aproxímadamente el treinta pOr ciento del príncipal Y, además, la ruptura de las
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Región de íVliit'cia
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[ARAVACll 2017
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negociaciones eri marcha para resofüer de manera definitiva las negociacíones entre
Ias partes en orden (l resolver antícipadamerife eI contrato de arrendamiento, o bíen
a rebajar sustancialmente el coste del mísmo para l(15 arcas regíonales.
Ante.s o después, por lo demás, el socio úníco de [)ESAL-AO(X2.A [)E ESCOAAF3QERAS
5.A,U. ha de recomponer el patrimonío de la socíedad, íncluso en el supues'ro de que
finalmente se decídiera su exlinción, lo que, en este momento, exígíría un nuevo
desembolso con cargo a un presupuesto adicional especial, al haber dejado pasar la
ocasión mencionada anteríormente, o bien esperar al proximo ejercícío
presupuestarío.
Con respecto a las difícultades para hacer frente a la deuda con el arrendador,
volvemos a reíterar, como en taritos olros puntos de estas alegacíones, qu.e para
dichos pagos son necesarías las aportacíones de Ici Comunídad Autónoma de la Región
de Murcia.
La elímínacíón de ICI íncertidumbre para la viabílidad de la socíedad depende siempre,
en últíma instarícía, de l(15 decísiones de ICI CARM, ya que la socíedad es 100% de la
CARAA y su capital es'rá compuesto 100% por la propia CAP,M. Las negociaciones en
curso, anteriormerite descritas, las está Ilevarído a cabo la CíMlM y los
admínístrodores están actuando en lo referente al mantenímíento de las
autorízacíones y a conseguír una minoración en la cuantía reclamada por el procurador.
[)esde la adminístracíón de la socíedad se ha soIícítado en reiteradas ocasiories la
capitalización de la misma en la cuantía suficíente para reestablecer el equilibrío
patrimonial y poder hacer frente a los pagos de la misma, bíen vía nuevas aportaciones
o a través de considerar los pagos que hace la CARM a través deI mecanismo FLA como
aportaciones, de tal forma que no se detraigan de 105 importes a percíbír en el
ejercícío. La respuesta a tüles peticiones ha sido en todo momento ríegativa.
Las más recíentes propuestas fueron elevadas por los admínístradores de la Socíedad
ante lü 5ecretaría Gerieral de la Consejería de Agua, Agrícultura y edío Ambíerite
que, a su vez, trasladó a la Díreccíón General de Presupuestos y Fondos Europeos, en
las que se ofrecían solucíones al desequilibrio patrímoníal, solícitando que los importes
pagados a través de FLA y que excedan de las aportacíones a recibír se traten como
una aportación más de los socíos y no como deuda con la Comuriídad, así como la
realización de las tranSferencias de los 22.230.435 € que ha tenido que destinar la
socíedad al pago de la deuda contraída con Hydro Management y que la Comunidúd
Autónoma se comprometió a transferir a la sociedad, en vírtud del acuerdo de Conse3o
de Gobierno adoptado en su sesión celebrada el día 28 de rnarzo de 2014. No ha
habido, hasta la fecha, respuesta posítíva a ninguna de las dos propuestas.
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Región de IVlurcia
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CrkRñVACAZOl7
Aífü jíil'iilaíi
"44. Durante Ios ejercicios 2015 y 2016 se ha incrementado el volumen de agua producida
y vendida po; la desaladora, ]legando en 2016 a Ios 10 Hm3 frente a los 4,5 Hm3 de
-2014 y exstiendo una previsión de aumento en 2017 hasta ]os 17 Hm3, siendo el
voIumen máximo de producción de 21 Hm3. No obstante, debe destacarse que dicha
producción se ha destinado en su práctica totalidad al uso agrícola como
consecuencia por una parte del Decreto de sequía, en el que se prevé que, ante Ia
situación de extrema necesidad derivada de la reducción de caudales y ia ausencia
de un suministro alternativo al agua desalada procedente de Escombreras, se destine
la producción de agtía desalada de forma íntegra a] uso agrícola, y por otra parte, por
a suspensión temporaI de la distribución de agua para consumo humano en 2016,
como medida de prudencia adoptada por la propia entjdad hasta que se encuentre
operativa una nueva captación del agíía en mar abierto. Como consecuencia de este
cambio en los usos y venta del agua desalada por la pleinta, si bien se garantiza un
aumento importante en Ia producción y venta del agtía, elk» supone una reducción
deI margen Ée venta al pasar de un precio de 0, 69 etíros/m3 a O, 5 euros/m3, impacto
que, de alcanzar la producción de pleno rendimiento prevista por la entidad en varios
ejercicios, podría reducir e] margen, según los cálculos efectuados en Ia fiscalízación,
en más de tres 3 millones de euros por año. Por tanto, si bien se ha producido un
aumento considerab]e de ingresos, como viene señalándose en informes anteriores,
mientras no se alteren /as condiciones sobre /as que se desarroIla el actual modelo
de gestjón de la planta desaladora de Escombreras, Ia situación patrimoniaI y
financiera de /a sociedad no va a presentar variaciones importantes, puesto que ]as
obligaciones de pago y compromisos asumídos por Desaladora de Escombreras,
S.A.U., en los contratos de arrendamiento, operación y rríantenimiento antes
señalados, son muy superiores a /a cifra de negocio alcanzada por la socíedad, ya
que ésta ha asumido el pago de todos Ios costes de construcción y financiación de
la infraestructura pública, que desarrolló íntegramente /a Comunidad Autónoma sin
financiación del Estado ni de la Unión Europea (subepígrafe //. 6. 6. 3)".
Ale4aei6n: No podemos analízar la actívídad de desalacíón únícamente desde un
purito de vísta de la rentabilídad. Como ya hemos expuesto, la planta se encuentra
operando al 100% de su capacidad y para atender las demandas de sumínístro que
hü registrado hasta la fecha haría falta multíplícar por tres su capacidad de
produccíón. Ello es debido a la extrema sequía que está padecíendo la Regíón y a
que la planta está sírviendo para redotar miles de hecMreas de la zoría regable
del Campo de Cartagena que, en estos momen4ros, no disponen de níriguna otra
fuente de sumínistro. Por lo tanto, la interrupción de ICI activídad de la plaríta
tendría ef'eclos catastrófícos para los 115 clíentes de la instalación.
En lo que a la rentabilídad se refíere, queda claro que la produccíórí de la planta
al 100º/o de su capacídad está asegurada para los próxímos (IF?OS. Así, los ingresos
por venta de agua podrían perfectamente cubrír los cosles de operación y
mantenímiento, o bíen concretando la renegociacíón de los precios del contrato
de Operación y Mantenímíento pendíente o, íncluso, medíante un moderado
incremento de 105 precios de venta del agua desalada.
)ágina 17 de lñ
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Región de Murcia
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Interyerición General
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CARAVACA 2017
Año lubilar
Lo que queda claro, tal y como ya se ha indícado en díferentes ocasíones, es que
en níngún caso podría asumírse el coste de las facturas de alquiler de la planta,
por lo que la CARM deberá arbítrar soluciones para hacer frente a la fínancíacíón
de la inversión.
"45. A la finalización de la fiscaIización seguía sin alcanzarse una solución para la planta
desaladora, no teniéndose evidencia de la adopción de acuerdo alguno entre la
empresa privada titular de la planta, las entidades prestamistas y la Administración
de la Comunidad (subepígrafe //. 6. 6. 3)."
Aleqaci6n: Sobre las negociacíones con la empresa títular de la planta, desde el
año 2015 la interlocucióri fue asumída por la Conse3erta de Presidencia, por
delegación del socio úníco (la CARM), habiendo asumido los admínistradores de
0ESAI-AbOkA el papel de meros asesores, desde entonces.
En Murcia, a 11 de octubre de 2017.
EL APCX))ERAbO GENERAL
(jeS-iTh!ak4-Orí
Jos'k Man-uel Ferrer Cánovas
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INST?TUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS (ICREF)
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Regíí5n § de Murcia
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RqÍon d* Mutda
INFORME DE AIEGACIONES Al ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS DEL EJERCIC?O 2015 ELABORADO POR EL INSTITUTO DE CREDITO Y
FINANZAS
Asunto: Alegaciones del Instituto de Crédíto y Finanzas de la Región de Murcia al
Anteproyecto de informe de físcalízacíón de la Comunidad Autónoma de la Reg,íón de
Murcia correspondiente al ejercicio 2015, presentado por el Tribunal de Cuentas.
ll.6.4. ENDEUDAMIENTO Y AVALES
Il.6.4.l. ENDEUDAMIENTO
Il.6.4.l.3. Operaciones realizadas en el ejercicio 2015
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En el párrafo cuarto, en relacíón a las operacíones de préstamo a largo plazo, se dice lo
siguiente:
"Las nuevas operaciones de endeudamiento, que ascendieron a un importe conjunto de 80.000
miles de euros, se destinaron a la amortizcición anticipada de tres operaciones de deuda
suscritas en ejercicíos anteriores que mantenían un significativo mayor coste financiero; en
concreto, se amortizaron totalmente dos préstamos concertados en 2013, con una misma
entidad, por unos importes respectivos de 20.000 y 25.000 miles de euros y se rer»lizó una
amortización de 5.000 miles de euros de un préstamo formalizado en 2014 con un saldo vivo al
inicio del año de 30.907 miles de euros. Las tres novaciones de préstamos suscritos en ejercicios
anteriores supusieron una rebaja de los costes financieros de los mismos en los términos del
principio de prudencia financiera."
Lo correcto sería lo síguiente:
"Las nuevas operaciones de endeudamiento, que ascendieron a un importe conjunto de 80.000
miles de euros, se destiwron (7 la amortización anticipada total de tres operaciones de deuda
suscritas anteriormente que mantenían un significativo mciyor coste financiero; en concreto, se
amortizaron totalmente dos préstamos concertados en 2013, con una misma entidad, por unos
importes respectivos de 20.000 y 25.000 miles de euros y un préstamo formalizado en 2014 por
importe de 30.907 miles de euros. Además, se realizó una amortización anticipada parcial de
5.000 miles de euros de un préstamo formalizado a principios de 2015 con un saldo inicial de
10.000 miles de euros. Las tres novaciones de préstamos suscritos en ejercicios anteriores
supusieron una rebcija de los costes financieros de los mismos en los términos del principio de
prudencia financiera."
En el párrafo sexto, en relación a las disposiciones realízadas durante el ejercicio del
préstamo suscrito con el ICO relacionado con el terremoto de Lorca, se dice lo
siguiente:
?- Por último, la Comunidad, efectuó una disposición de 1525 miles de euros del préstamo
bilateral suscrito con el ICO en 2012 y novado en 2013, por 115 miles de euros, destinado a
atender el pago de las subvenciones otorgadas a los afectados por el terremoto de LORCA de
mayo de 2011."
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Región § de Murcía
ICREF
ínitÍtiito d*?Cre*o y rínanz»
Rí;gííin'a*Íuia
Lo correcto sería lo síguiente:
"- Por último, la Comunidad, efectuó una disposición de 7.525 miles de euros del préstamo
bilateral suscrito con el ICO en 2012 y novado en 2013 y 2014, por 115.000 miles de euros,
destinado a atender el pago de las subvenciones otorgadas a los afect«:ídos por el terremoto de
LORCA de mayo de 2011."
Conviene mencionar que la disposición neta del préstamo durante 2015 alcanzó un importe de
7.519 miles de euros al haber una disposición de 7.525 miles de euros y una amortización
anticipada de 6,6 miles de euros.
En el párrafo noveno, en relación a las operaciones de derívados, se dice:
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«La liquidación por diferencias de las dos primems opemciones de cobertum
contrr:itadas por la Administrcición Autonómica en 2011 generaron en 2015 unos gastos
de 911 miles de euros, según el siguiente detcille.
Cuadro 7. Liquidación de intereses en 2015 de las operaciones de
intercambio asociadas a emisiones de deuda.
(miles de eums)
Operación
Pagos
Contraparte
CARM
Díferencias
Emisión DP 25
875
í.osy
(186)
Emisión DP 20
800
1.525
(725)
Total
1.675
2.586
(911)
Lo correcto sería lo síguíente:
«La liquidación por diferencias de las dos primeras operaciones de cobertura
contratadas por la Administración Autonómica en 2011 generaron en 2015 unos
gastos de 904 miles de euros, según el siguíente detalle.
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Región ? de Murcia
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Inttltiitq d«?(ré«o?y' Fhíaíízas
Re@kín ífü Murcia
Cuadro 7. Liquidación de intereses en 2015 de las operaciones de
intercambio asociadas a emisiones de deuda.
(miles de euros)
0peración
Emisión DP 25
Pagos
Contmparte
875
CARM
1.058
í:Meren«:ias
(183)
Emisión DP 20
800
1.521
(721)
Total
1.675 2.579
(904)
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Il.6.4.l.4. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
En el párrafo tercero se dice:
«b) La única operación de endeudamiento a corto plazo formalizada en 2015 por una
de /05 entidades incluidas en el ámbito de consolidación del denominado"Sector
Administraciones Públicas de la CARM", según los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas, ha contado con la autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacíenda exigida en el art. 55.1 de la LP.?
Lo correcto sería lo siguiente:
«b) La única operación de endeudamiento o corto plazo formalizada en 2015 por una
de las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del denominado?Sector
Administraciones Públicas de la CARM?, según los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas, ha contado con la autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda exigida en el ort. 52.1 de la LP.?
Murcia, al margen fecha y firma
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO
DE CREDITO Y FINANZAS DE LA REGION DE MURCIA
Andrés Torrente Martínez
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y
DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA (ICA)
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ALEGACIONES DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTímALES Y LAS
ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA (ICA) AL ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FíSCAL{ZACíÓN DE LA CARM DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEL EJERaCÍ0 2015
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En relación con las consideraciones que el Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la CARM del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015 emite sobre el
Instituto de Icis Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en
adelante ICA), se remiten las oportunas alegaciones, referidas a los siguientes
apartados del mismo:
II.6.1.2. "Análisis de la gestión económica-financiera de la Comunidad
Autó'noma. Gastos de p?ersonal. Sector empresarial (pápinas 80 y 81)".
Respecto al coste indemnizatorio en materia de gastos de personal, por importe de
16.520,53 euros, que el ICA afrontó en el ejercicio 2015, tiene su origen en la
Sentencia nQ 217/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Murcia, de 8 de mayo de
dicho año, que falla estimando la demanda interpuesta contra el ICA por el
trabajador Javier Miguel Sanz Fuentes, declarando improcedente el despido
efectuado por nuestra Entidad con efectos de 1 de noviembre de 2014.
El citado demandante venía prestando servicios, mediante contrato de trabajo
indefinido, para el Centro de Documentación y Estudios sobre Arte
Contemporáneo de la Región de Murcia (CENDEAC), dependiente del ICA, desde el
13 de octubre de 2010 hasta el 24 de junio de 2012, cuando el trabajador suscribió
un documento en el que solicitaba la extinción unilateral de su contrato laboral por
razones personales y que renunciaba a cualquier compensación económica que
pudiera derivarse de tal acto.
A continuación, se establecen diversos contratos de arrendamiento de servicios
entre el demandante y la Entidad en los siguientes períodos:
Desde el 30/06/2012 hasta el 31/12/2012.
Desde el 04/02/2013 hasta el 12/05/2013.
Desde el Ol/08/2013 hasta el Ol/11/2014.
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
Auditorio y Centro de Congresos. Av. Primero de Mayo s/n - 30006 MURCIA - C.I.F. Q-3000764 E
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El31 de octubre de 2014 el ICA notificó al demandante la decisión de no prorrogar
los servicios prestados y la finalización de la relación mercantil a partir del día 1 de
noviembre de 2014. Dicha comunicación fue impugnada por el demandante por
entender éste que la misma debía ser considerada como una carta de despido por
encontrarse sujeto a una relación laboral encubierta, solicitando ante los
tribunales de justicia la nulidad o, en su caso, la improcedencia del despido.
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IIL6.1.26. "Conclusiones. Análisis de la gestión económica-financiera de la
Comunidad Autónoma. Gastos de personal (página 171)".
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En cuanto a lo referido en este apartado del Anteproyecto del Tribunal de Cuentas,
donde se afirma que las retribuciones al personal efectuadas por el ICA en 2015
exceden los límites de la masa salarial aprobados por la Consejería de Hacienda en
51 miles de euros, entendemos que ello se debe a un error en la estimación de la
masa salarial del ICA para el año 2015 que cometió la Dirección General de la
Función Pública y Calidad, en base a las argumentaciones que a continuación se
exponen.
En base a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 13 /2014, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2015, el ICA envió la
correspondiente solicitud de autorización de la masa salarial en fecha 31 de enero
de 2015, aportando para ello una relación de las retribuciones devengadas y
percibidas en el ejercicio 2014 por todos los trabajadores de la Entidad, que se
adjunta como Anexo I al presente escrito, y que debe servir de base a la Dirección
General de Función Pública para establecer el importe de masa salarial autorizada
para el ejercicio 2015.
Posteriormente, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha
31 de marzo de 2015, se establece el límite máximo de masa salarial autorizada
para el ICA en 954.865,22 euros para el ejercicio 2015, y calculado para una
plantilla de 39 trabajadores. En dicha Orden se establece que no se incluye en
dicha masa salarial las retribuciones del Director General ni el personal
funcionario que presta servicios en dicha entidad pública, al calcularse únicamente
para el personal sujeto a derecho laboral.
El importe total de las retribuciones devengadas en el año 2015 por el ICA
ascendió a 1.249.665,51 euros, entre los que se incluyen 52.998,52 euros que
corresponden a retribuciones del personal directivo y 244.125,07 euros por
retribuciones correspondientes a personal funcionario. Por tanto, el importe de las
retribuciones a tener en cuenta para el cómputo de la masa salarial, descontando
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
Auditorio y Centro de Congresos. Av. Primero de Mayo s/n - 30006 MURCIA - C.I.F. Q-3000764 E
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las retribuciones del personal directivo y funcionario, ha ascendido a 1.005.540,43
?euros resultando un exceso, respecto de la masa salarial aprobada, en 50.672,21
euros.
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En este sentido, el ICA expone lo siguiente:
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Para el cálculo de la masa salarial del ejercicio 2015, como es preceptivo,
nuestra Entidad remitió en fecha 30 de enero de 2015 a la Dirección
General de la Función Pública, como ya se ha expuesto anteriormente,
una relación con las retribuciones devengadas y percibidas en el año
2014 por todo el personal, tanto laboral como funcionario, del iCA.
En dicha relación, el importe de las retribuciones brutas percibidas
exclusivamente por el personal laboral en el año 2014 ascendió a
954.865,22 €. Como en ese ejercicio hubo despidos, nuevas
incorporaciones o incapacidades temporales, el importe de la masa
salarial para 2015, definida como el conjunto de retribuciones
devengadas en términos de "homogeneidad" para dos periodos objeto
de comparación, no podrá coincidir con el importe de retribuciones
brutas devengadas en el ejercicio 2014.
No obstante, por un error de interpretación de nuestro listado de
retribuciones, Función Pública estableció la masa salarial del ICA para el
año 2015 en el mismo importe que el importe total de salarios
devengados en 2014, es decir, 954.865,22 €.
Ante esta situación, y después de expresar nuestra disconformidad con
dicho dato y de efectuar las alegaciones oportunas, Función Pública
corrigió este error a la hora de establecer la masa salarial de 2016,
mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de 25 de abril de 2016, incrementándola hasta la cuantía de
989.330,56 €.
Por tanto, la masa salarial de 2015 para nuestra Entidad, en términos de
homogeneidad, debió establecerse, como mínimo, en esta última
cantidad (989.330,56 €), ya que el número de trabajadores laborales
totales de 39 no se ha visto alterado con respecto a 2014. No obstante,
según nuestros cálculos, como se observa en la columna "D" del Anexo I,
la masa salarial autorizada debió ser de 1.007.045,73 €.
En cuanto al desglose de retribuciones brutas del ejercicio 2015,
efectivamente, las del personal laboral ascienden a 1.005.540,43 €,
aunque para establecer una comparación con la masa salarial, habría
que descontar el importe de la recuperación de 44 días correspondiente
a la supresión de la paga extraordinaria del año 2012, que para el
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
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conjunto del personal laboral ascendió a 14.601,73 €, con lo que la
retribución devengada total, descontando este concepto, se situó en
990.938,70 €.
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En conclusión, si consideramos que la masa salarial de 2015 debió establecerse en
una cuantía mínima de 989.330,56 € (si bien, nuestras estimaciones son de
1.007.045,73 €), y que el importe total devengado del personal laboral,
homogeneizado en términos comparativos, ascendió a 990.938,70 €, existe un
desfase final de 1.608,14 € que se debe a diferencias puntuales en el cálculo de
algunas antigüedades y liquidaciones de vacaciones.
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LA DIRECTORA GENERAL DEL ICA
(documento firmado digitalmente)
Marta López-Briones Pérez-Pedrero
INTERVENCIÓN GENERAL. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
Auditorio y Centro de Congresos. Av. Primero de Mayo s/n ? 30006 MURCIA- C.I.F. Q-3000764 E
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE TURlSMO DE LA REGIÓN DE
MURCIA (ITRM)
Región de Murcia
Consejería de TurÍsmo, Cultura
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Instituto deTurismo de la Regíórí de Murcia
CARAVACA 2017
Año Jutfüar
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio
2015.
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Con fecha 4 de octubre de 2017 se ha recibido en este Instituto de Turismo de la Región
de Murcia comunicación de la Intervención General solicitando la formulación de
alegacíones sobre el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, correspondiente al ejercicio 2015, en relación con el
apartado:
Il.6.l.2 Análisis de la gestión económico-fínanciera de la Comunidad Autónoma. Gastos
de personal. Sector empresarial.
?a) En el ITRM, las retribuciones brutas en 2015 de 2 trabajadores fueron superiores a
Ias vigentes a 31 de diciembre de 2014 en 4.096 euros.?
Alegaciones
Observamos que hay una diferencia en la cifra expuesta en el apartado Il.6.l.2 del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2015, (4.096,00€) con respecto a la cifra que aparece en el
Informe de Cumplimiento de Legalidad y Presupuestario del ejercicio 2015 emitido por la
Intervención General, concretamente en su punto 4.4 referente a ANÁLISIS DEL ÁREA DE
PERSONAL:
?Se ha comprobado que las retribuciones brutas de cada uno de los trabajadores que
componen la plantilla de personal laboral no han experimentado incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de20l4, a excepción de dos trabajadores, que en conjunto
han excedido en 409,18 euros.?
Adicionalmente, ponemos de manifiesto que durante el ejercicio 2016 fue corregido
dicho extremo y así queda reflejado en el punto 4.4 ANÁLISIS DEL ÁREA DE PERSONAL,
donde no se refleja ningún tipo de incidencia en dicha área y en el punto 5.
CONCLUSIONES del Informe de Cumplimiento de Legalidad y Presupuestario del ejercicio
2016 emitido por la Intervención General, donde dice?Informar que la actividad en
materia de personaI se ajusta a los principios y normas que le es de aplicación. No se han
detectado incidencias?.
Murcia a la fecha indicada en la firma electrónica.
Manuel Aroca Berengüí
Apoderado
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
ALEGACIONFS FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN FORMACIÓN EINVESTIGACIÓN
SANITARIA
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A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INTERVENCIÓN GENERA,L
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de
Cuentas del ejercicio 2015.
Jesús Ángel Sánchez Pérez, con DNI 22.457974-S, Director de la Fundación para la
Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), comparece y,
como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que habiendo recibido el escrito de la Intervención General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública remitido a la FFIS en fecha 09 de octubre de 2017,
en virtud del cual se nos da traslado de los apartados del anteproyecto de inforrne del
Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015 que afectan a la entidad a la que represento, por
medio del presente escrito vengo a fomiular las siguientes
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II.6.1.3- Análisis de la gesíión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Gastos de personal. Fundaciones y Consorcios (página 82):
?En cuanto a la distribución de los efectivos, alrededor del 80% del personal de las
fundaciones de la CAR?VI correspondía a /a Fundación para la Formación y la
ínvestigación Sanitaria de la Región de Murcia, de los que el 80% de sus trabajadores
eran temporales, por lo que debe tenerse en cuenta el riesgo soporíado por aquellos
contratos que se renuevan a su vencimiento y que puedan acumular un periodo
superior al que se establece en la normaava laboral, en cuanío a la posible
transformación de contrato laboral en indefinido."
"Respecto a las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales condenatorias en
materia de personal, únicamente se ha tenido constancia de utux sentencia judicial
condenmoria contabilizada y pagada en el año fiscalizado relacionada con la
Fundacü5n para la Formación e Investigación Samtarias de la Region de Murcia,
que afectó a una persona con coste indemnizatorio de 32 miles de euros derimdo de
un despido improcedente."
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A este respecto, es necesario poner de manifiesto lo siguiente:
El 29 de diciembre de 2015, se publica en el BORM la Ley 18/2015, de 10 de
diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora,
Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional.
Dicha ley, adiciona la disposición sexta a la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y
Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Organismos públicos de investigación,
en los siguientes térrninos: "A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/201 1, de l de
junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán
carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades
mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o
dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que
tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o
innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos."
El apartado 2 de la Disposición Adicional Décimo Quinta del Estatuto de los
Trabajadores, dice que: "2.(...) lo dispuesto en el artículo 15.l.a) en materia de
duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a
los contratos celebrados por las Ádministraciones Públicas y sus organismos públicos
vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo
contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o
cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto
específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años".
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A tenor de lo anterior, la FFIS tiene la consideración de Organismo Público de
Investigación en cuanto a legislación laboral se refiere, por lo que en las contrataciones
de personal investigador para proyectos específicos de investigación, no le es de
aplicación la duración máxima de contratación relacionada en el art. 15 del Estatuto de
los Trabajadores, sustentando dicha excepcionalidad en las disposiciones anteriormente
mencionadas.
No obstante, se debe tener en cuenta que la mayor parte de la actividad de la Fundación
es la gestión de proyectos de investigación. La temporalidad de los contratos es una
característica inherente al carácter temporal de los proyectos a los que dichos contratos
están asociados.
En este sentido y ratificando lo anterior, la Disposición transitoria única del recién
aprobado Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, modifica la Ley 14/201 1, de l de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en lo relativo a los contratos por obra
o servicio determinados, estableciendo lo siguiente: "Los contratos por obra o servicio
determinados vinculados a un proyecto específico de investigación cienQca y técnica
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suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades
públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que esté vigentes en el momento
de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de l de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, quedarán acogidos a lo previsto en la misma.", estando
redactada la disposición adicional de referencia como sigue a continuación: " Normas
comunes a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación
científica y técnica. De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición
adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en
el artículo 15. I.a) del mismo en materia de duración mátxima del contrato por obra o
servicio a los contratos para la realización de proyectos espe4cos de investigación
científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26. 7 y 30 y el apartado 2 de la
disposición adicional decimo cuarta de esta ley.
Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del
artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores."
A la vista de lo anterior,
SOLICITO que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que
anteceden, a los efectos procedentes.
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Murcia, a Il de octubre de 2017
Fdo. Jesús Ángel Sánchez Pérez
ALEGACIONFS FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA TUTELA Y
DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS
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FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA TUTELA
Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS
C/ Alonso Espejo 7
30007 Murcia
Tel. 968 204388
Fax. 968 271728
Intervención General
Alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas 2015
Mariano Olmo García, Director Técnico de la Fundación Murciana para la
Tutela y Defensa Judicial de Adultos, en relación con la remisión del anteproyecto de
informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización del ejercicio 2015 pasamos a realizar
las siguientes ALEGACIONES:
Según la información facilitada para la realización de la auditoría de las Cuentas
Anuales de esta Entidad, el salario de la Gerente se incrementó en 2015 en 10.612 €,
correpondiente a atrasos por salarios no percibidos en el ejercicio anterior así como a
la adecuación de su salario al recogido en BORM ya que en 2014 estaba mal
consignado. Además de ello hubo un incremento de los costes sociales de la empresa,
cifrados en 6.4}4 €. Así rnismo, se produjo la sustitución de un puesto de una
trabajadora social de baja, que tuvo un coste de 5.199 € , (de los que 2.574€
corresponden a finiquito, por lo que serán menos costes en ejercicio siguiente).
Aunque es cierto este aumento respecto a los gastos presupuestados, también lo es
que estas cantidades son de escasa cuantía y que no se deben en ningún caso a
incremento de salarios o nuevas contrataciones, sino a correcciones de errores en el
salario de la gerente y a sustitución de trabajadores en situación de baja laboral cuya
contratación era imprescindible para poder cumplir con el objeto fundacional.
Todo lo cual ponemos en conocimiento de la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al objeto de las alegaciones que
procedan ante el Tribunal de Cuentas.
En Murcia, a 9 de octubre de 2017.
Firmado por NOMBRE OLMO
GARCIA MARIANO - NIF
34811373E el día 09/10/2017
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA
REGIÓN DE MURCIA
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FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE
MURCIA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2015.
CIF: G73201204
Avda. Primaro ds Mayo, sri - Auditorio Vídor Villegas de Murcia
Tlf. 968 3410 60 www. sinfonicaregiondemurcia.com
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEI EJERCICIO 2015.
FU-11. FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1. Carencia de un sistema de segregación de funcíones para el desarrollo de sus labores
administrativas.
Al respecto de esta mención en el anteproyecto de informe, queremos constatar que la entidad sí
cuenta con un organigrama desagregado con las funciones que desempeñan el personal técnico-
adminístrativa de la misma, con ánímo en todo caso descriptivo y no Iímitativo. Se incluye como
anexo I de estas alegaciones, aunque hay que señalar que siguen vacantes dos plazas de dícho
organigrama, que no se pueden cubrir al estar restringida la contratación de las fundaciones
públicas, situación que en una entídad con tan escaso personal nos genera dificultades de gestión
casi insalvables y que dejan al descubierto carencias básicas en la Ilevanza diaria de una entidad de
nuestras caracterÍsticas.
Desde el proceso de reestructuracíón producído en mayo de 2012 la acumulación de carga de
trabajo sobre el personal encargado de estas tareas en la Fundación es muy grande, abarcando
cuestiones de muy diversa índole. No pudiendo proceder a la contratacíón de personal que supla
esta falta y no consíderando hasta la fecha la posibilidad de externalízar alguno de los servicios
contables, físcales, laborales, etc., intentaremos emprender las acciones necesarias para que en los
sucesivos procesos de auditoría se puedan verificar la corrección de las deficiencias detectadas. En
este sentido, consideramos fundamental la medida de la contratación de varios trabajadores en
diferentes níveles de responsabilidad para que la institucíón públíca que representamos cumpla de
forma exhaustíva las numerosas y dispersas oblígaciones que nos víenen impuestas y que a día de
hoy nos resulta ímposibíe cumplír. Para ello se han presentado al Patronato de la Fundación y a los
responsables de la Consejería de adscrípción sucesivos informes acerca de esta necesídad, en los que
se contiene lo que, a juicío de nuestro críterio técnico, sería una definición de la plantilla técnico-
administrativa que pudiera afrontar con garantías la Ilevanza de una fundación que se creó en 2003
con 8 trabajadores adscritos a estas tareas y que ahora se ha visto reducído a 4 trabajadores, que
encima soportan mucha más carga de trabajo derívada de un aumento de la actividad de la orquesta
y, por otra parte, de un aumento de las oblígacíones que se derívan de nuestra naturaleza de
entídad pública y que fuerzan a un rítmo de trabajo que se hace verdaderamente insostenible a
corto plazo sino se pone remedio.
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Para ello consideramos fundamental la contratación de varíos trabajadores en díferentes níveles de
responsabílidad para que la institucíón pública que representamos cumpla de forma exhaustiva las
numerosas obligaciones que nos víenen impuestas y que a día de hoy nos resulta ímposible cumplir.
En este sentído desde el Patronato se va a intentar reforzar la plantilla administrativa mediante la
contratacíón de la figura de Gerente de la Fundación y de diverso personal de esta naturaleza, de
acuerdo con los ínformes presentados a los patronos de la Fundación y que tienen como objetívo
volver a dotar a la entidad de personal sufíciente y de contar con los recursos necesaríos para la
Ilevanza adecuada de la gestíón de la entidad en todos sus aspectos.
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CIF: G73201204
Avda. Primero de Mayo, sn - Auditorio Vidor Villegas de Murcia
Tlf. 968 34 10 60
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2. Manual de procedimientos económicos, falta de control presupuestario y de regÑstro de
inventario.
Reconocemos las carencías manifestadas en este punto del anteproyecto pero nos gustaría indicar al
Tribunal de Cuentas que ya estamos trabajando y tenemos bastante avanzada la redaccíóri de un
manual de procedimientos económicos en el cual se recojan los procesos de realización de gastos e
ingresos y todos los mecanismos de control presupuestario que desde la entidad consideramos
efectivos y suficientes para corregir esta deficiencia en la gestión.
Igualmente, en cuanto al Registro de Inventario, la entídad si cuenta con documentos internos de
control de los bienes inventaríados, pero no cuenta con la necesaría conciliación y control periódico
de estos bienes ni con la aprobación de ese Registro por parte del Patronato. Al igual que en el
anterior punto, intentaremos a la mayor brevedad elaborar ese Registro de forma oficial.
3. Cuentas a cobrar.
Hago mención a este detalle del anteproyecto de informe símplemente para señalar que, de acuerdo
con los auditores de la Intervención General de la Región de Murcia, se ha procedido con fecha 31
de díciembre de 2016 a realizar las operaciones contables necesarias para contabilizar el deteríoro
de valor en nuestros créditos derivados de nuestra actívidad propia en la cantidad persistente en la
fecha señalada,
4. Tarifas a cobrar en función de las actuaciones realizadas.
En este aspecto señalado en el anteproyecto de informe, nos extraña que aparezca en el mismo esta
mencíón ya que entendemos que se ha puesto a disposición de los audítores toda la información
relativa a esta cuestión, sobre todo para poder conciliar los importes de los ingresos derivados de la
taquilla con los listados de liquidación y con los ínformes de recaudación de entradas.
5. Exceso en la masa salarial autorízada para el ejercicio 2015.
En este punto queremos alegar que desde nuestra entídad entendemos que no se ha superado el
importe de la masa salarial autorizada para el ejercicio 2015. Entendemos que se ha producído un
error a la hora de realizar los cálculos, ya que se ha tenido en cuenta partidas contabilizadas dentro
de la cuenta 640 que no se íncluyen a efectos de cómputo y control de la masa salarial, como son,
principalmente, la contabilización de los gastos de personal temporal contratado y las díetas
devengadas durante el ejercicio.
Por nuestra parte, adjuntamos como anexo Il de estas alegaciones el resumen anual de nóminas del
personal que forma parte de nuestra entidad a efectos de cómputo y control de la masa salarial y un
extracto de mayor de las cuentas donde se contabilizan las nóminas de este personal. De esta
documentación se puede extraer como clara conclusión que la entídad no ha superado el límite de la
masa salaríal autorizada para el ejercicio 2015.
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CIF: G73201204
Avda. Primero de Mayo, sn - Auditorio Vldor Villegas de Murcia
Tlf. 968 3410 60
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REGIC)N DE ML?RCIA
6. Retribuciones percibidas por la Dírectora Titular en el ejercicio 2015.
En relación a esta mención del anteproyecto de informe del Tríbunal de Cuentas, referente a un
exceso de retribuciones percíbidas por la Directora Titular en el ejercício 2015, la entidad quiere
alegar lo siguíente:
1.
El contrato laboral de alta dirección firmado entre Virginia Martínez Fernández y nuestra
orquesta establecía un salario bruto anual de 52.000,00 euros en concepto de Dirección
Artística y Titular de la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia y de la dirección de
una seríe de conciertos fijados en el mismo contrato. A esta cantidad bruta anual se
añadía una cantidad variable en función de los conciertos extraordinarios que se le
encargaran a Virginia Martínez Fernández, con el límite del 40% del salario bruto anual,
Io que daría una cantidad de 20.800,00 euros de crédíto disponible para retribuir en
nóminas estos conciertos extraordinarios.
2. Esta propuesta de contrato en los términos descritos fue autorizada por la Direccíón
General de Función Pública y Calidad de los Servicios y se firmó con fecha 18 de marzo
de 2014. Y se trata de una propuesta cuya redacción y condiciones es habitual en el resto
de formaciones orquestales sínfónicas españolas.
3. Atendíendo a esta autorizacíón, desde la entídad entendemos que la retribucíón bruta
anual cumple con las limítaciones retríbutivas impuestas en la legislación vígente.
4. Entendiendo que la retribución anual se encuentra dentro del límíte, el hecho de
retribuir los conciertos extraordmarios a la Directora por el método señalado en su
contrato no solo no supone un aumento del gasto sino que realmente supone un ahorro
en las cuentas de la entidad, ya que se trata de retríbuciones pactadas muy a la baja con
respecto a la situación del mercado de directores y solistas invitados, que suelen tener
unos cachés mucho más elevados que los percibidos por la Dírectora. Además cabe
mencionar como elemento a íntroducir en la cuestión el hecho de que la relación diaria
de la Dírectora con la orquesta y su conocimíento de la forma de trabajar de la misma
supone que los conciertos que dirige nuestra Directora se puedan preparar contando
con menos ensayos, lo que supone un ímportante ahorro en otras partidas, como gasto
de personal de refuerzo, derechos de autor, etc. etc.
5. En relación con esta última indicación, y en referencia concreta al ejercicio 2015, en
cuanto pusieron en nuestro conocímiento este posible incumplimiento, de forma
precautoría suspendimos la percepción de retríbuciones de concíertos extraordinarios.
Este hecho nos supuso tener que contratar a dírectores invitados para los proyectos que
tenían previstos que fueran dírígídos por nuestra Directora títular, con el consiguiente
aumento del gasto derívado de estas contrataciones y de un aumento en los servicíos
destínados a la preparación de estos conciertos. Además, el hecho de tener que contar
con directores que no fueran nuestra títular nos supuso que algunos de los
organizadores de los conciertos nos expusieran su malestar, ya que para ellos un
elemento fundamental a la hora de promocionar sus conciertos era la presencia de
Virginia Martínez Fernández al frente de su orquesta y el repentino cambio producido les
generÓ no pocos perjuicios.
CIF: G73201204
Avda. Primero de Mayo, sn - Auditorio Vídor Villegas de Murcia
Tlf. 968 34 10 60
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llMl fü SINRJICA
6. Como conclusión, si entendemos que la motívación de esta limitacíón es la contención
del gasto, en nuestro caso particular el cumplímiento de la misma en realidad nos ha
supuesto un aumento del gasto, además de los inconvenientes artísticos que nos supuso
tener que renunciar a la presencia de nuestra Directora. Por tanto, queremos alegar y
solícitar la reconsideracíón de este apartado. En muchas ocasiones la aplícación de
legíslación en razón de nuestra naturaleza jurídica nos está suponiendo un gran perjuício
para organizar la llevanza diaría de una entidad dinámica como es una orquesta
sinfónica, y éste no es sino otro caso más en esta línea.
Asimísmo, en referencia a la cuestión señalada en último lugar de un exceso en la retribución de
conciertos extraordinarios, en el informe de auditoría se señala que el salario bruto anual de la
Dírectora de la orquesta durante el ejercicio 2015 ascendió a 65.532,62 euros, divididos según sus
cálculos entre 46.594,91 euros de salario base y 18.937,70 euros de devengos por conciertos
extraordínarios. Teniendo en cuenta estos datos, en el informe de auditoría se realiza la propuesta
de solicitar a la Directora Titular 299,74 euros que corresponden al exceso de retríbucíones
percibidas sobre lo acordado.
Sin embargo, en nuestra contabilidad y en nuestros datos de las nómínas devengadas no aparecen
estas cantidades, sino las siguientes:
Salario base anual:
Salario base:
Devengos concíertos extraordínarios:
65.532,62 €
47.811,07 €
17.721,55 €
Adjunto para justíficar u comprobar la exactitud de los datos detalle del mayor de la cuenta 64000.
Personal directivo y de la cuenta 465001. Virgínia Martínez, un resumen de nóminas de la Directora
Titular en el ejercicio 2015 y una hoja de cálculo de control realizada para comparar ambos cálculos.
En consecuencia, aplicando al salario base correcto el 40% autorizado para devengos de conciertos
extraordinarios, el límite serían 19.124,43 €, por lo que la cantidad devengada en el ejercício no Ilega
a superar ese límite y, por tanto, no cabría exigír devolución alguna por habernos excedído el límíte
de referencia.
7. Contrataciones temporales.
Enlazando esta cuestíón con lo índícado anteríormente en referencía a la situación de las
retribucíones extraordinarias de la Directora Títular, el tema de las restriccíones para las
contrataciones temporales también nos está suponiendo un gran perjuicío, hasta el punto que
estamos ya desde hace tiempo en conversaciones con la Dirección General de Función Pública y
Calídad de los Servícios para establecer los mecanismos necesarios para poder realizar estas
contrataciones de forma ágil pero al mismo tiempo controladas y autorizadas por dicha dirección
general.
Una vez fínalizado dícho proceso, manifíesto en estas alegacíones nuestra intención de realizar una
convocatoria pi.íblica para la creacíón de una bolsa de trabajo de instrumentistas y establecer tras la
misa un listado ordenado de colaboradores para la realízación de contrataciones temporales.
CIF: G 73201204
Avda. Primero de Mayo, sri - Auditorio Víctor Villegas de Murcia
Tlf. 968 34 10 60
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REGlóN DE MURCIA
CONCLUSIONES.
Sirva este punto de las alegaciones para dejar constancia de que tomamos buena nota de
las incídencias manífestadas en el anteproyecto de informe, que nos puedan servr para una
mejor dacíón de información y de adaptación de la mísma a las muy diversas fuentes legales
que tienen incidencia en este capítulo, adquiriendo el compromiso de corregirlas para los
ejercicios siguientes en la medida de nuestras posibilidades.
En este sentido estamos trabajando intensamente desde el Patronato para dotar a la
fundacíón de los recursos necesaríos para que se pueda gestionar la entidad recuperando
los mecanismos y estableciendo los procedimientos necesarios para ello. Una de las
medídas príncipales en marcha es la contratación del Gerente de la Fundacíón y la
subsiguiente aprobación de un plan estratégico de la entidad, uno de cuyos aspectos
principales es la puesta en marcha de medídas tendentes a consolidar la mejor gestión de
nuestra entidad en los plazos más breves posible. Para ello esperamos contar con la
comprensíón y colaboración de los diferentes agentes implicados en este proceso de mejora
de la gestión de la Fundación Orquesta Sinfóníca de la Región de Murcía.
CIF: G 732012ü4
Avda. Primero de Mayo, sn - Auditorio Vídor Villegas de Murcia
Tlf.988341060
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN SFNFCA
A LA INTERVENC?ÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D. Antonio González Valverde, con DNI 27.449.668, como Director Gerente de
Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, con
domicilio en C/ Manresa 5, entlo, Murcia, manifiesta:
Que habiendo recibido el anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas
correspondiente a la anualidad 2015 para la CARM procedo, en tiempo y forma, a
realizar las siguientes
ALEGACIONES
ÚNICA.- - Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Subvenciones y transferencias concedidas. Subvenciones en régimen de competencia
competitiva y ayudas directas. Programa de ayudas a las unidades y grupos de
excelencia científica de la RM a través de la Fundación Séneca (páginas 101 , 102 y
172).
1 .- Acerca de la fecha de alta de la Fundación en la BDNS.
No fue hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2C)16, de la modificación de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, operada por la Ley de
Racionalización del Sector Público que la Fundación Séneca pudo tener acceso a
dicha Base de Datos.
Fue la Resolución del Interventor General de la CARM de fecha 30/12/2015 la que
reguló el acceso de los distintos organismos y las autorizaciones a su personal para la
gestión de la nueva BDNS.
Una vez modificada la normativa y aprobada la mencionada Resolución que reguló el
acceso, la Fundación procedió a darse de alta, a solicitar autorización para la gestión
de su personal técnico en la BDNS y a dar de alta la información de las convocatorias
de ayudas que estaba gestionando.
2.- Sobre los criterios de evaluación de la convocatoria del Programa de ayudas a las
Unidades y Grupos de Excelencia Científica de la Región de Murcia.
El criterio de evaluación recogido en la base décima "in fine" que valora la "adecuación
de los presupuestos a los fines propuestos" tuvo que ser sustituido, por acuerdo con la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, al manifestarnos esta última que no
podía hacer una valoración cuantitativa de dicho criterio.
Por lo tanto el criterio fue valorado cualitativamente por la ANEP pero no
cuantitativamente y, en su lugar, y de forma cuantitativa se acordó con dicho
organismo valorar "los elementos de internacionalización contenidos en la propuesta"
de todas los proyectos sometidos a evaluación.
3.- Sobre los criterios de subvencionalidad de los costes o gastos.
En aras de una mejor ejecución, más flexible y acorde con la naturaleza de la actividad
subvencionada (la investigación de alto nivel) se optó en la redacción de las bases por
1
financiar los gastos de investigación "que estén directamente relacionados con la
ejecución de la actividad científica y correspondan a actividades relacionadas durante
el periodo de ejecución de la misma".
Sólo matizar que flexibilidad no supone falta de rigor en el control del gasto ya que al
efectuar la justificación económica anual y final del proyecto la Fundación revisa la
relación directa de dicho gasto con el objeto del proyecto solicitando su parecer sobre
la ejecución realizada a los evaluadores "ex post".
La Fundación agradece no obstante las consideraciones efectuadas en el informe y las
incorporará a su proceso de gestión en sus programas futuros.
Por lo expuesto,
A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA CARM pido que teniendo por presentado
este escrito lo amita y, en consecuencia, se tenga por cumplimentado el requerimiento
efectuado y por formuladas alegaciones al anteproyecto de informe del Tribunal de
Cuentas correspondiente a la anualidades 2015 para la CARM.
En Murcia a once de octubre de dos mil diecisiete.
GONZALEZ
. Fiímado digiíalmente PºÍ
GONZAIEZ VALVERDE
VALVERDE ANTONIO 'ANTONIO-27449668L
- 27449668L
Fech.í:'20I7.Í0.I 14:24:Ol
+02'00'
Fdo.: Antonio González Valverde
Director Gerente
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL CONSORCIO MARINA DE COPE
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Consorcio Marina de Cope
=Cenlro de cualificacíón hírístíca=
Av. Juana Jugán no2
30 006 Murcia
C.LF.: S 3000013 G
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal
ejercicio 2015.
de Cuentas del
Con fecha 4 de octubre de 2017 se ha recibido en este Instituto de Turismo de la Región de
Murcia comunicación de la Intervención General solicitando la formulación de alegaciones
sobre el Anteproyecto de Inforrne de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, correspondiente al ejercicio 2015, en relación con el apartado:
II.2.2. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma. Rendición de Cuentas.
Cuentas anuales de otras Entidades públicas.
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En este apartado indica que el Consorcio Marina de Cope no ha rendido cuentas individuales
del ejercicio 2015. También inforína que el Consorcio no ha tenido movimiento o actividad
alguna, no ha contado con personal a su servicio y no mantiene obligaciones y deudos con
terceros. Pone de manifiesto que la falta de designación a los miembro del órgano de gobierno
ha imposibilitado su convocatoria para la aprobación de la cuenta general 2015.
Alegaciones
Actualmente se han rendido las cuentas de 2015, en tanto en cuanto éstas han sido formuladas
con fecha 4 de julio de 2017, y donde se puede constatar que efectivamente en 2015 el
Consorcio ni había tenido movimiento o actividad alguna, ni había contado con personal a su
servicio, ni mantenía obligaciones y deudos con terceros.
En cuanto a la aprobación de las cuentas forínuladas de 2015, con fecha 30 de noviembre de
2016 el Consejo de Gobierno nombró nuevos representantes de la Comunidad Autónoma en
el Consejo de Administración del Consorcio, adaptando los nombramientos al Decreto de la
presidencia n.ºl8/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional. Que
posteriormente fue convocado el Consejo de Administración incluyéndose en el orden del día
de la reunión la aprobación de las cuentas del ejercicio 2015, inicialmente para el viernes 28
de abril de 2017, y con dicha fecha pospuesto para el martes 9 de mayo de 2017, por
problemas de agenda de sus miembros. Finalmente, el 9 de mayo no pudo celebrarse la
;eunión del consejo, debido a la nueva reestructuración del gobierno regional mediante
Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración
Regional. La convocatoria de la reunión del Consejo de Administración se espera que se
produzca de forma inminente.
II.4.5. Cuentas Anuales. Consorcios.
En este apartado pone de manifiesto que como consecuencia del proceso de reordenación
iniciado en 2010 por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda pendiente de
forrnalizar la liquidación del Consorcio Marina de Cope.
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Alegaciones
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Consorcio Marina de Cope
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=Centro de cualiñcación tí+ríslíca=
Av. Juana Jugán no2
30.006 Murcia
C.I.F.: S 3000013 G
No nos consta la existencia de ningún acuerdo de liquidación del Consorcio, no apareciendo
dicho Consorcio en la relación de órganos y organismos a modificar o disolver, acordada por
el Consejo de Gobierno de Comunidad de Murcia, en su reunión de fecha 2 de julio de 2010,
como medida excepcional adoptada ante la gravedad de la situación económica existente en
aquel momento. Sí se tiene conocimiento de que el Consejo de Gobierno, con fecha 9 de
marzo de 2012, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, autorizó la continuidad de la
existencia del Consocio Marina de Cope.
III.2.4. Conclusiones. Rendición de cuentas (página 166).
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En esta apartado concluye que en el punto 4 de este apartado expone que la falta de
designación por parte de la Administración General de la Comunidad de sus miembros en los
órganos de gobierno de los consorcio Marina de Cope, ha impedido convocar las junta de
gobierno para la aprobación y posterior rendición de cuentas, si bien se ha informado, que en
dicho ejercicio 2015 no ha habido movimientos ni actividad alguna, no ha contado con
personal a su servicio y no mantiene obligaciones y deudas con terceros.(epígrafe II.2.2).
Alegaciones
Con fecha de 4 de julio de 2017 el Consorcio Marina de Cope ha rendido cuenta de los
ejercicios 2014, 2015 y 2016, si bien queda pendiente de la aprobación de las Cuentas
Generales de dichos ejercicios.
Murcia a la fecha indicada en la firma electrónica.
Manuel Fernández-Delgado Tomás
Vocal del Consejo de Administración
ALEGACIONFS FORMULADAS POR EL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCFNDIOS Y
SALVAMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA (CEIS)
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CONSORCIO DE EXT]NC!ÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
DE LA COMUN[DAD A UTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Avá. Ciclista Marianü Rrjas, s/n.
Apío. Correos 2127
30009 MURCL4
Telefüno: 968 30 (;9 0l
Fax: 968 36 69 13
Lo que le comunico para su conocimíento y efectós oportunos.
En Murcía a 10 de octubre de 2017.
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Fdo. Alfonso Ramón García López
SR. INTERVENTOR GENERAI DE IA CARM.
CONSEjERlA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
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CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
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Avé. CicNstra Maríarw Rojas, s/n.
Apdo. Correos 2127
30009 MURCIA
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Asunto.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2015.
Remitido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Intervención
General, el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercício 2015, y en
relacíón con el apartado Il.6.l.3 "Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma.
Análisis de la gestión económico-financiera. Gastos de personal. Fundaciones y Consorcios",
y apartado lll.6.l Conclusiones. Análisis de la gestión económico financiera de la CARM.
Gastos de personal, informo lo siguiente:
Prímero. Que en Presupuesto 2016 han sído aplicadas en las partidas 136.151 y 136
160 las obligaciones pendientes y que constaban en la cuenta 413 por ímporte total de
1.865.887,92 euros, adjuntando documento contable.
Segundo. Durante los últimos años, las distíntas Leyes de Presupuestos del Estado
han prohibido expresamente la incorporación de nuevo personal, í:juedando modulado en
los dos últimos años con la tasa de reposición del 100% en servícios de esta naturaleza", sí
bien la oferta ha sido reducída, por la pequeña tasa de reposicíón de este Consorcío.
Tercero. Que siguiendo las recomendacíones de la Secretaria- Interventora durante
los años 2016 y 2017 se han adoptado medidos de control exhaustivo y de reducción de
gastos, sí bien el déficit de personal sigue siendo ímportante.
Cuarto. Actualmente el Consorcio y la Consejería de Presidencia y Fomento se
encuentran trabajando para la adopción de medidas consistentes en:
Control exhaustivo de la realízación de horas extraordinarias para su reduccíón a las
consideradas como de fuerza mayor.
Consecución de una tasa de reposición que permíta la convocatoria de un numero
de plazas suficientes para la adecuada cobertura del servicio.
Procedimientos para cobertura interina o contratación laboral de plazas vacantes,
mientras se realízan los procesos selectivos para cobertura de plazas de
funcionarios de carrera.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA UNIVERS?DAD POL?TÉCNICA DE CARTAGENA
(UPCT)
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ASUNTO.- Alegaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) al Anteproyecto de
Infortne del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia correspondiente al ej ercicio 2015
Referencia: UP-02
En relación con su escrito de 5 de octubre de 2017, en el que se solicita que la Universidad
Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT) forrnule las alegaciones que estiíne pe'rtinentes al
contenido del Anteproyecto de informe de fiscalización de la CARM, ejercicio 2015, emitido por el
Tribunal de Cuentas, en aqueuos apartados referidos a la universidad que se detanan en el escrito, se
formulan las siguientes ALEGACIONES:
1º) En el apartado II.2.2. RendicMn de cuentas. Cuentas anuales de otras e»xtidades públicas
(págtna 11) se pone de manifiesto por el Tribunal que "... ni el TRLHRM, ni la 0. de 20 de rnarzo de
2012 han recogido expresamente a estas erxtidades dentro del ámbito propio de su sector público,
regulmdo de manera expresa el plazo de rendición de las cuentas de las mismm".
Y en línea con esta aíumación en el apartado IV.13. Recomendaciones, punto 13.a) se incluye la
recomendación de regular de manera expresa el plazo de rendición de las cuentas por las
universidades.
Sin entrar a valorar la conveniencia de que esta regulación se acometa, si consideramos oporfüno
poner de manifiesto que la UPCT ha cumplido con sus obligaciones respecto a la rendición de
cuentas, tal y como está ítgulada acfüalmente en la normativa aplicable. En particular, se curnple con
la obligación establecida en el aríículo 63.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la
Región de Murcia, de enviar al Consejo de Gobierno la liquidación de su presupuesto y el resto de
docíüentos que conforman sus cuentas anuales, en el plazo de un mes desde su aprobación, para su
remisión al Tribunal de Cuentas. Además, esos docuínentos se envían al Consejo de Gobierno de la
CARM con la antelación suficiente para que, a su vez, ésta pueda cumplir su obligación de rendir la
cuenta general antes del31 de julio del año siguiente al que se refiera, tal y como resulta del artículo
108.8 del TRLHRM, según el cual dicha cuenta general debe formarse antes del 30 de mayo del año
siguiente al que se refiera y remitirse al Tribunal de Cuentas en los dos meses siguientes.
2º) En el aparhxdo II.3.I Control interno. Control attibu'ulo a la ItxtervencMn General de la
Comunidad AuMnoma (página 12) se afirma que "...la comideración que tienen ambm
universidades públicas como integrantes del sector público autonómíco exige incorporarlas en el
ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM o, al rnenos, en el caso de que se acuerde
la colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se dicten
norrnas respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los
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Universidad
Polítécnica
de Cartagena
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Campus
de Excelencia
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requisitos de actuación y la forma en que se ?leve a cabo la tutela por parte de la Intervención
General ".
Y de conformidad con esta consideración, en el apartado IV.l3. Recomendarionrs, punto 13.c) se
recomienda "incorporar a dichas entidades en el ámbito de los controles fimncieros previstos en la
LOU; de acuerdo con la naturaleza de sus funciones".
En relación con esta cuestión, estimamos que el hecho de que la universidad forme parte del sector
público autonóínico rio exige, como fórmula de control de su actividad económico-financiera, que la
misma se incorpore al áínbito subjetivo de los controles financieros que realice la hitervención
General de la CARM. Es cierto que la LOU (artículo 82) prevé que exista un control de las
inversiones, ingresos y gastos de las universidades públicas, mediante las correspondientes técnicas
de auditoría, pero no exige que el ínismo sea encomendado a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma a la que está adscrita cada universidad.
En este sentido, los Estahitos de la UPCT en su artículo 167 contienen la previsión de que la
universidad debe asegurar el control interno de sus ingresos y gastos, así como que ese control
interíio de la actividad económico-financiera esté a cargo de personal que desmoue sus funciones
con independencia, utilizando preferentemente técnicas de auditoría. Previsión que se completa con
la del artículo 169, relativa a que la universidad puede contratar la refüización de una auditoría
externa a profesionales o empresas aufütoras de reconocida competencia según la legislación
aplicable y que los resultados de la aufütoría deberán acompañar, en su caso, a las cuentas anuales
cuando éstas deban renfürse.
De acuerdo con lo expuesto, la propia universidad ya tiene implantados mecanismos de control
interno que consideramos adecuados, sin necesidad de incorporarla a los controles financieros de la
hitervención General de la CARM:
Por un lado, la universidad ha garantizado la existencia en su relación de puestos de trabajo
de un área administrativa encargada de ?levar a cabo esas funciones de control interno con
independencia, que cuenta con un Reglamento de funcionamiento acorde con las normas que
regulan el control interno de los entes públicos, aprobado en febrero de 2016, en el que está
prevista la realización de controles financieros, regulación que se complementa con la
aprobación anual de planes de control interno en los que se incluyen actuaciones de control
financiero.
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Y por otro lado, la universidad vierie sometiendo sus cuentas anuales, una vez formuladas, y
con carácter previo a su aprobación, a una auditoría realizada por empresas o profesionales
externos, de acuerdo con la previsión estatutaria anteriormente referida, acompañando los
resultados de dicha auditoría, recogidos en los correspondientes informes, a las cuentas que
se remiten al Conse3o de Gobierno de la CARM para su rendición al Tribunal de Cuentas.
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4 Universidad
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de Cartagena
Campus
de ExceLencia
nternacional
En el Anteproyecto de infomie el propio Tribunal de Cuentas señala que es necesario resaltar la
relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero ejercido sobre las emidades del
sector público regional como garantía de su buen funciortamiento, en la medida que la mayoña de
estas entídades públicas 710 disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de su
organización, m cuentan con ningítn plan anual de auditoña interna.
De algún modo está reconociendo que la necesidad de mcorporar a las entidades del sector público
regional al árnbito de los controles financieros realizados por la Intervención General de la CARM se
justifica especialínente en el caso de entidades que no gozan de unidades de control interno ni
cuentan con planes de control, circunstancias que, como hemos señalado, no se dan en el caso de la
UPCT.
Por tanto, entendemos que el desarrollo normativo que se ha realizado, a mvés de los Estafütos y de
la norínativa dictada por la propia universidad, de las previsiones contenidas en la LOU en relación
con el controí de la actividad económico-financiera de la universidad, garantiza la existencia de
mecanismos de control adecuados que, además, pueden considerarse más acordes con el principio de
autonomía universitaria que el sometimiento de esa actividad al control de la Intervención General
de la CARM.
Todo ello sin perjuicio de que sí pueda resultar oportuno, como afirrna el Tribunal de Cuentas, que se
dicten normas por parte de la CARM tanto en cuanto a los requisitos para la elección de quienes
vayan a prestar los servicios externos de auditoí'a, como de los requisitos de su acfüación, si bien
estimamos que lo procedente sería que en dichas normas se otorgasen las facultades para la
verificación del cumplimiento de tales requisitos al órgano de control interno de la universidad, sin
necesidad de que haya una tutela por parte de la Intervención Oeneral.
Cartagena, 10 de ocfübre de 2017
7
de la UPCT
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7
Díaz Morcillo
INTERVENCIÓN GENERAL DE IA COMUNmAD .?UTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA

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