INFORME nº 1237 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.237
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA
MÚSICA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12
de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
ha aprobado en su sesión de 30 de noviembre de 2017, el “INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA
MÚSICA, EJERCICIO 2015”, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo
prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................
1
I.1. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ..............................................................
1
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .............
1
I.2.1. Ámbito subjetivo ................................................................................................
1
I.2.2. Ámbito objetivo ..................................................................................................
1
I.2.3. Ámbito temporal .................................................................................................
1
I.3. TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN................................
2
I.3.1. Tipo y objetivos ..................................................................................................
2
I.3.2. Limitaciones ........................................................................................................
2
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................................................
2
I.5. MAGNITUDES ECONÓMICAS ..................................................................................
3
I.6. RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................................
5
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................
7
II. CONTROL INTERNO ....................................................................................................
7
II.1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................................
7
II.2. TESORERÍA ..............................................................................................................
7
II.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.......................................................................
8
II.4. SUBVENCIONES ......................................................................................................
8
II.5. PERSONAL ...............................................................................................................
9
II.6. INMOVILIZADO .........................................................................................................
10
II.7. INGRESOS ...............................................................................................................
13
III. AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS...........................................................
13
III.1. OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ..........................................................
13
III.2. COMENTARIOS AL BALANCE ................................................................................
13
III.2.1. Inmovilizado no financiero ...............................................................................
14
III.2.2. Inversiones financieras a corto y largo plazo .................................................
18
III.2.3. Deudores y otras cuentas a cobrar ..................................................................
19
III.2.4. Efectivo y activos líquidos equivalentes .........................................................
20
III.2.5. Acreedores .......................................................................................................
21
III.3. COMENTARIOS A LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
22
III.4. COMENTARIOS AL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Y AL
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO .....................................................................
24
III.5. COMENTARIOS AL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ................
24
IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN ................................................................
........................
26
IV.1. REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y PLAZO DE PAGO A
PROVEEDORES .....................................................................................................
26
IV.1.1. Registro contable de facturas ..........................................................................
26
IV.1.2. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores ...............................
26
IV.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .....................................................................
28
IV.3. PERSONAL .............................................................................................................
31
IV.4. TESORERÍA ............................................................................................................
37
IV.5. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS .............................................
39
IV.5.1. Aspectos generales ..........................................................................................
39
ÍNDICE
IV.5.2. Anticipos de caja fija ........................................................................................
40
IV.5.3. Pagos librados “a justificar ............................................................................
42
IV.5.4. Análisis del Programa PLATEA .......................................................................
44
IV.6. SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA .......................................
47
IV.6.1. Aspectos generales ...............................................................................................
47
IV.6.2. Régimen jurídico ...................................................................................................
47
IV.6.3. Comisiones de valoración ....................................................................................
48
IV.6.4. Solicitud, concesión y pago ................................................................................
49
IV.6.5. Justificación ...........................................................................................................
49
IV.7. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS .....................................
51
IV.7.1. Aspectos generales .........................................................................................
51
IV.7.2. Concesión y pago .............................................................................................
53
IV.7.3. Justificación ......................................................................................................
53
IV.8. GESTIÓN DE LOS INGRESOS ...............................................................................
54
IV.8.1. Prestaciones y servicios ..................................................................................
55
IV.8.2. Tasas por prestación de servicio .....................................................................
57
IV.8.3. Precios públicos ...............................................................................................
59
IV.8.4. Reintegros .........................................................................................................
60
IV.8.5. Otros ingresos ..................................................................................................
60
IV.8.6. Deudores pendientes de cobro ........................................................................
61
V. ANÁLISIS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA....................................................
63
V.1. ASPECTOS GENERALES .......................................................................................
63
V.2. MEMORIAS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS ..........................................
63
V.3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLURIANUAL Y PLANES OPERATIVOS
ANUALES ................................................................................................
................
65
V.4. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ...........................................................
65
V.5. CONTABILIDAD ANALÍTICA ...................................................................................
66
V.6. CUENTAS ANUALES ...............................................................................................
69
V.7. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE
ACTIVIDADES ................................................................................................
.........
69
V.7.1. Evaluación de la gestión de los centros del INAEM ........................................
69
V.7.2. Sistema de autoevaluación ...............................................................................
71
V.7.3. Obtención de financiación vía patrocinios .......................................................
71
V.8. POLÍTICA DE INVITACIONES DEL INAEM ................................
.............................
72
V.9. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA COBERTURA DE LOS GASTOS DE LAS
UNIDADES DEL INAEM ................................................................
..........................
73
V.10. ANÁLISIS DEL NÚMERO DE ESPECTADORES O VISITAS A LOS CENTROS
DEL INAEM, Y DEL NÚMERO DE ESPECTÁCULOS ................................
.............
74
VI. ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ........................
77
VI.1. PERSONAL .............................................................................................................
77
VI.2. CONTRATOS ..........................................................................................................
77
VI.3. SUBVENCIONES ....................................................................................................
77
VII. ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ................................
................
78
ÍNDICE
VII.1. PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA ..........................................................
78
VII.2. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ...........................................................................
78
VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS
POR EL TRIBUNAL .......................................................................................................
79
IX. CONCLUSIONES ............................................................................................................
81
IX.1. RESPECTO DEL CONTROL INTERNO .................................................................
81
IX.2. RESPECTO DE LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ....................
81
IX.3. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN .................................................................................
82
IX.3.1. Registro contable de facturas y plazo de pago a proveedores .....................
82
IX.3.2. Contratación administrativa .............................................................................
82
IX.3.3. Personal ............................................................................................................
83
IX.3.4. Tesorería ...........................................................................................................
84
IX.3.5. Gastos corrientes en bienes y servicios .........................................................
84
IX.3.6. Subvenciones en concurrencia competitiva ...................................................
85
IX.3.7. Transferencias y subvenciones nominativas .................................................
85
IX.3.8. Gestión de los ingresos ...................................................................................
86
IX.4. RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA .........
86
IX.5. RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ...............................................................................................................
87
IX.6. RESPECTO AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS EN MATERIA
DE TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ....................................
87
IX.7. RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR EL TRIBUNAL ......................................................................
87
X. RECOMENDACIONES ....................................................................................................
88
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACF
ANM
BDNS
BNE
CANOA
CBP
CCI
CDN
CDT
CIBI
CDMD
CND
CNDM
CNTC
CPM
CTE
EFQM
EST
FEMP
IGAE
INAEM
JONDE
LGP
LGS
LOIEMH
LPAP
MECD
MNT
OCNE
PEG
ejercicio 2015
PGCP
PLATEA
Entidades Locales
POA
RPT
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
RGS
38/2003 General de Subvenciones
TLNZ
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS .........................
3
CUADRO Nº 2
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS .....................
4
CUADRO Nº 3
BALANCE ......................................................................................................
4
CUADRO Nº 4
SUBVENCIONES NO PUBLICADAS EN LA BDNS .............................................
9
CUADRO Nº 5
VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DEL INAEM ....................
14
CUADRO Nº 6
IMPORTE DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DEL INAEM ..................
15
CUADRO Nº 7
SALDO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ................................................
19
CUADRO Nº 8
SALDO DE DEUDORES ..................................................................................
20
CUADRO Nº 9
SALDOS DE TESORERÍA ...............................................................................
21
CUADRO Nº 10
REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................
21
CUADRO Nº 11
SALDO DE ACREEDORES .............................................................................
22
CUADRO Nº 12
MODIFICACIONES DE CRÉDITO ....................................................................
25
CUADRO Nº 13
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES .....................................................
27
CUADRO Nº 14
CONTRATOS MAYORES ADJUDICADOS POR EL INAEM ................................
28
CUADRO Nº 15
GASTOS DE PERSONAL INAEM .....................................................................
32
CUADRO Nº 16
ALTAS Y BAJAS DE PERSONAL INAEM ..........................................................
33
CUADRO Nº 17
PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES PERSONAL INAEM ............................
35
CUADRO Nº 18
DEMANDAS INTERPUESTAS POR PERSONAL DEL INAEM .............................
36
CUADRO Nº 19 SITUACIÓN A 31/12/2016 DE LAS DEMANDAS INTERPUESTAS ENTRE 2009
Y 2016 ...........................................................................................................
37
CUADRO Nº 20
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL CAPÍTULO 2 .........................................
39
CUADRO Nº 21
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR ANTICIPOS DE CAJA FIJA ....................
40
CUADRO Nº 22 FACTURAS POR PAGOS CONJUNTOS SUPERIORES A
5.000 EUROS
GESTIONADAS POR ANTICIPOS DE CAJA FIJA ..............................................
42
CUADRO Nº 23
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL PROGRAMA PLATEA ............................
44
CUADRO Nº 24
ESPECTÁCULOS ANALIZADOS EN EL PROGRAMA PLATEA ...........................
46
CUADRO Nº 25 MUESTRA DE
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS
ANALIZADAS .................................................................................................
52
CUADRO Nº 26
DETALLE DE LOS INGRESOS REALIZADOS Y DE LA DEUDA PENDIENTE ......
54
CUADRO Nº 27
DETALLE DE LOS PATROCINIOS CONTABILIZADOS POR EL INAEM ..............
56
CUADRO Nº 28
INGRESOS POR PRECIOS PÚBLICOS ............................................................
59
CUADRO Nº 29
DEUDA PENDIENTE DE PAGO A 31/12/2015 Y A 25/10/216 ..............................
62
CUADRO Nº 30
EXPEDIENTES DE DEUDA PENDIENTE DE COBRO ........................................
62
CUADRO Nº 31
COSTES E INGRESOS DE 21 REPRESENTACIONES ANALIZADAS .................
67
CUADRO Nº 32
INVITACIONES SOBRE TOTAL DE OCUPACIÓN POR UNIDADES DE
PRODUCCIÓN ...............................................................................................
72
CUADRO Nº 33
INGRESOS Y GASTOS SEGÚN UNIDADES ARTÍSTICAS .................................
74
CUADRO Nº 34
NÚMERO DE ESPECTADORES, PORCENTAJE DE OCUPACIÓN Y
FUNCIONES/CONCIERTOS ...........................................................................
75
CUADRO Nº 35
EFECTIVOS A 31/12/2015 DE HOMBRES Y MUJERES .....................................
77
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1
ORGANIGRAMA INAEM ...............................................................................
6
GRÁFICO Nº 2 NÚMERO DE ESPECTADORES
Y AFORO DISPONIBLE SEGÚN
OFERTA ARTÍSITCA. Años 2011 a 2015 ...................................................
75
GRÁFICO Nº 3 ESPECTADORES TOTALES POR CENTRO DEL INAEM EN 2015 Y
PROMEDIO 2011 A 2015 ...........................................................................
76
GRÁFICO Nº 4 TOTAL FUNCIONES POR CENTRO DEL INAEM
EN 2015 Y
PROMEDIO 2011 A 2015 ...........................................................................
76
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 15
INTRODUCCIÓN I.
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN I.1.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 22 de diciembre de 2015, aprobó el “Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2016”. En este documento se encuadraba la
presente fiscalización, dentro de las programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 27 de octubre de 2016 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.C
siguiente. Asimismo, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el acuerdo de inicio de la
fiscalización el 27 de octubre de 2016.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN I.2.
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo ha correspondido al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en
adelante, INAEM), que es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado1,
adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), conforme a lo previsto en el artículo
2.1.a) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la fiscalización se ha referido a la gestión integral del Organismo autónomo
objeto de fiscalización.
I.2.3. Ámbito temporal
La fiscalización se ha referido al ejercicio 2015. No obstante, el ámbito temporal podrá extenderse a
aquellos hechos anteriores o posteriores que se consideren relevantes para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN I.3.
I.3.1. Tipo y objetivos
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, que se ha desarrollado de acuerdo
con los siguientes objetivos, fijados en las directrices técnicas aprobadas al efecto por el Pleno del
Tribunal de Cuentas:
1. Evaluar los procedimientos y sistemas de gestión económico-financiera y de control interno
aplicados.
1El artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha sido objeto de modificación por la
disposición final 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que, con efectos
de 2 de octubre de 2016, el INAEM ha quedado encuadrado en la categoría contemplada en el artículo 2.2.i), otros
organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
16 Tribunal de Cuentas
2. Comprobar la adecuación de los estados contables del INAEM a los principios y criterios
contables de aplicación al mismo, con el fin de emitir una opinión sobre la fiabilidad de la información
que suministran dichos estados.
3. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está
sometido el INAEM.
4. Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el empleo de sus recursos.
5. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el informe
de fiscalización de las subvenciones gestionadas por el INAEM en el ejercicio 2001, así como las
recomendaciones formuladas en las correspondientes Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Verificar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia y sostenibilidad ambiental
establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.3.2. Limitaciones
Tanto los responsables del Organismo fiscalizado como el personal del mismo han prestado la
colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que en el desarrollo de los
mismos se hayan presentado limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos de
la fiscalización.
RENDICIÓN DE CUENTAS I.4.
Las cuentas anuales del ejercicio 2015 fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 3 de octubre de
2016, trascurrido un mes desde la fecha límite de rendición, y aprobadas y publicadas en el Boletín
Oficial del Estado por Resolución de 11 de octubre de 2016 del INAEM, con fecha 10 de noviembre
de 2016.
MAGNITUDES ECONÓMICAS I.5.
En el ejercicio 2015 el presupuesto del INAEM se distribuyó en tres programas presupuestarios: el
144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”, con un crédito inicial total de
2.103.780 euros, que correspondían mayoritariamente al capítulo 4 “Transferencias corrientes”; el
335A “Música y Danza”, con un crédito inicial de 92.068.050 euros, que correspondían
principalmente a capítulo 1 “Gastos de personal” por un importe de 35.182.060 euros, a capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios” por un importe de 28.739.230 euros y a capítulo 4
Transferencias corrientes” por un importe de 26.780.180 de euros; y finalmente, el programa 335B
“Teatro”, por importe de 53.159.780 euros, que correspondían principalmente a capítulo 1 “Gastos
de personal” por importe de 16.367.480 euros, a capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” por importe de 20.241.740 euros , y a capítulo 4 “Transferencias corrientes” por importe
de 9.402.690 euros.
Los créditos definitivos, en el ejercicio 2015, ascendieron a 156.083.296 euros, habiéndose
reconocido unas obligaciones netas por importe de 141.301.189 euros, lo que representa un grado
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 17
de ejecución de un 91%. En cuanto a su distribución económica, 45.548.289 euros correspondieron
al capítulo 1 de “Gastos de personal” y 45.153.436 euros al capítulo 2 de “Gastos en bienes
corrientes y servicios”, representando cada uno un 32% del total (el 69% de las obligaciones
reconocidas del capítulo 2, 31.249.756 euros, correspondían al concepto 280 “Gastos relacionados
con la actividad comercial”); 41.733.625 euros al capítulo 4 de “Transferencias corrientes”, un 30%
del total. El estado de liquidación del presupuesto de gastos con el grado de ejecución
correspondiente a cada capítulo se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 1
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Ejercicio 2015
(euros)
Capítulo Denominación Créditos
iniciales Modificaciones Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Netas
Ejecución
presupuesto
1 Gastos de personal 51.549.540 48.020 51.597.560 45.548.289 88%
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
49.343.970
2.958.190
52.302.160
45.153.436
86%
3
Gastos financieros
15.480
67.500
82.980
82.860
100%
4 Transferencias corrientes 37.908.170 4.000.000 41.908.170 41.733.625 100%
6
Inversiones reales
6.603.770
1.677.976
8.281.746
7.098.148
86%
7 Transferencias de capital 1.478.960 0 1.478.960 1.378.960 93%
8 Activos financieros 431.720 0 431.720 305.871 71%
TOTAL
147.331.610
8.751.686
156.083.296
141.301.189
91%
FUENTE: Elaboración propia
Las principales fuentes de financiación del INAEM han sido las transferencias recibidas del
Ministerio de adscripción del Organismo. En 2015 el importe de los derechos reconocidos netos por
este concepto ascendió a 112.005.126 euros, lo que representa el 89% del total. De esta cifra,
102.579.420 euros correspondieron a transferencias corrientes y 9.425.706 euros a transferencias
de capital. El detalle de la ejecución del presupuesto de ingresos relativo al ejercicio 2015 se
recoge en el cuadro siguiente: CUADRO Nº 2
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ejercicio 2015
(euros)
Capitulo Denominación
Previsiones
iniciales
Modificaciones
Presupuestarias
Previsiones
Definitivas
Derechos
reconocidos netos
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
9.214.000
510.000
9.724.000
12.765.321
4 Transferencias c orrientes 100.415.140 2.398.710 102.813.850 102.713.509
5
Ingresos patrimoniales
44.000
0
44.000
43.371
6 Enajenación de i nversiones reales 0 0 0 339.879
7 Transferencias de c apital 8.082.730 1.342.976 9.425.706 9.425.706
8
Activos financieros
29.575.740
4.500.000
34.075.740
308.865
TOTAL 147.331.610 8.751.686 156.083.296 125.596.651
FUENTE: Elaboración propia
En cuanto a la situación económico financiera de la Entidad, a 31 de diciembre de 2015, el activo
total del balance del INAEM ascendió a 173.718.659 euros, en tanto que el patrimonio neto y el
pasivo se situaron en 157.561.837 euros y 16.156.822 euros, respectivamente, según se recoge en
el cuadro siguiente:
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 3
BALANCE
Ejercicio 2015
(euros)
ACTIVO IMPORTE
PATRIMONIO NETO Y
PASIVO IMPORTE
A) Activo no corriente 123.301.897 A) Patrimonio neto 157.561.837
I. Inmovilizado intangible 2.513.890 I. Patrimonio aportado 254.199.084
II. Inmovilizado material 120.708.546 II. Patrimonio generado (96.637.247)
V. Inversiones financieras a largo plazo 79.461 1. Resultados de ejercicios anteriores (86.976.994)
2. Resultados de ejercicio (9.660.253)
B) Activo corriente
50.416.762
B) Pasivo no corriente
0
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
42.309.385
C) Pasivo corriente
16.156.822
IV. Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas 6.747.328 II. Deudas a corto plazo 1.131.041
V. Inversiones financieras a corto plazo 188.843
IV. Acreedores y otras cuentas a
pagar
12.410.334
VII. Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes 1.171.206 V. Ajustes por periodificación 2.615.447
TOTAL 173.718.659 TOTAL 173.718.659
FUENTE: Elaboración propia
El activo no corriente, representó el 71% del activo total, estando constituido, principalmente por el
inmovilizado material por importe de 120.708.546 euros, y el activo corriente el 29% restante,
siendo las principales partidas de este, los deudores con una cuantía de 42.309.385 euros y las
inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por importe de
6.747.328 euros. Por otro lado, el patrimonio aportado se situó en 254.199.084 euros mientras que
los resultados del ejercicio y de ejercicios anteriores fueron negativos en 9.660.253 y 86.976.994
euros, respectivamente. Todo el pasivo tenía naturaleza corriente y estaba representado
principalmente por acreedores y cuentas a pagar a corto plazo.
RÉGIMEN JURÍDICO I.6.
El INAEM se rige por la legislación general aplicable a todos los Organismos autónomos de la
Administración General del Estado, y en especial le es aplicable el Real Decreto 2491/1996, de 5
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música (en adelante, RD 2491/1996).
El INAEM tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, de acuerdo con el artículo 2 del RD
2491/1996, son los siguientes:
1. La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de
sus manifestaciones.
2. La proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior.
3. La comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del
Organismo, de acuerdo con ellas.
Para el cumplimiento de sus fines, el artículo 3 del RD 2491/1996 le atribuye las siguientes
funciones:
1. La realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y
subvenciones.
2. La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas
y teatrales del Organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 19
en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o
el MECD.
3. El inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático.
4. Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le
encomiendan.
Los órganos rectores del INAEM son el Presidente y el Director General, en virtud de lo señalado
El Presidente es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y le corresponde la alta inspección del
Organismo y la aprobación de los planes generales de actuación del mismo, conforme al artículo 5
del citado Real Decreto.
El Director General es nombrado y separado por Real Decreto, acordado por el Consejo de
Ministros a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y en atención a las
características específicas de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su
nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
La política del INAEM se estructura en cinco líneas de acción, que son las siguientes:
1. La producción de espectáculos teatrales, musicales y de danza.
2. La presencia de la música, teatro y danza españoles en el exterior, bien sea de los espectáculos
propios del INAEM o de empresarios privados a los que se apoya.
3. El apoyo de las actividades musicales, teatrales y de danza de empresas privadas, instituciones
públicas y artistas individuales, a través de subvenciones corrientes, o bien organizando
directamente actividades en términos económicos deficitarios.
4. La cesión de salas, especialmente del Auditorio Nacional, a otros organizadores de
espectáculos, públicos o privados.
5. La ayuda a otras instituciones para la construcción, reparación y equipamiento de locales.
Dichas acciones se realizan a través de una serie de unidades:
1. La Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE)
2. El Teatro Lírico Nacional de la Zarzuela (TLNZ)
3. La Compañía Nacional de Danza (CND)
4. El Ballet Nacional de España (BNE)
5. La Joven Orquesta Nacional de España (JONDE)
6. El Centro de Documentación Musical y de Danza (CDMD)
7. El Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM)
8. El Auditorio Nacional de Música (ANM)
9. El Castillo-Palacio de Magalia (CPM)
10. El Centro Dramático Nacional (CDN)
11. La Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC)
12. El Centro de Documentación Teatral (CDT)
13. El Museo Nacional de Teatro (MNT)
14. El Centro de Tecnología del Espectáculo (CTE)
En el gráfico 1 siguiente se recoge el organigrama del Organismo en el ejercicio fiscalizado.
20 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 1
ORGANIGRAMA INAEM. Ejercicio 2015
Fuente: Memoria Anual 2015 INAEM
TRÁMITE DE ALEGACIONES I.7.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió para la formulación de alegaciones el 31 de
agosto de 2017 al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a su predecesor en el cargo durante el
periodo fiscalizado, así como a la Directora General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música
(INAEM). Únicamente presentó alegaciones dentro del plazo otorgado la Directora General del
INAEM. Asimismo, el titular del MECD presentó un escrito, con posterioridad a la finalización del
mencionado plazo, en que señalaba que se estimaban adecuadas las alegaciones formuladas por el
INAEM. Finalmente, su predecesor en el cargo, manifestó el deseo de no formular alegaciones. Las
alegaciones se adjuntan íntegramente al presente Informe.
Tras el examen por el Tribunal de las indicadas alegaciones, se han introducido en el Informe los
cambios que se han estimado oportunos, ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por
el que no se aceptan. Las alegaciones que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la
gestión desarrollada por la entidad no han sido objeto de contestación. No obstante, la falta de
comentario expreso sobre estas alegaciones no debe entenderse como una aceptación tácita de su
contenido. El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del
informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 21
CONTROL INTERNO II.
ASPECTOS GENERALES II.1.
El INAEM no disponía de un manual que definiera las funciones y procedimientos de gestión
aplicables a sus diferentes centros de difusión artística, así como los grados de responsabilidad
existentes en cada área, a excepción de las áreas de inmovilizado, contratación, subvenciones y
tramitación de convenios de colaboración, en las que los manuales existentes adolecían de las
deficiencias que se detallan en los subapartados II.3 y II.4 siguientes2. Además, aunque la Entidad
disponía de un organigrama detallado de las distintas unidades y las personas adscritas; sin
embargo, en el mismo no figuraban las funciones desarrolladas por éstas. En este apartado se
recogen las deficiencias más significativas detectadas en el análisis efectuado sobre los
procedimientos y sistemas administrativos y contables del Organismo, clasificadas por áreas de
gestión.
TESORERÍA II.2.
La regulación del saldo máximo trimestral que debían mantener las cajas de efectivo de las
diferentes unidades del INAEM establecida en la Resolución de la Dirección General del INAEM de
pagos a justificar de 29 de diciembre de 2014 era incoherente con el señalado en la Resolución de
la Dirección General del INAEM de anticipos de caja fija de 29 de diciembre de 2014 al disponer un
saldo máximo trimestral diferente.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA II.3.
En materia de contratación, el INAEM no disponía de un manual de contratación actualizado a los
nuevos procedimientos implantados, por lo que el manual existente no permitía un seguimiento de
los mismos.
La contratación mayor se centralizaba en la Subdirección General de Asuntos Económicos,
mientras que la contratación menor se realizaba directamente por las unidades gestoras,
remitiendo a dicha subdirección la documentación correspondiente para su contabilización.
El INAEM no llevaba un registro único que aglutinara la totalidad de los contratos menores
celebrados en el ejercicio 2015, lo cual dificultaba el control y seguimiento de este tipo de contratos.
El Organismo ha facilitado listados parciales, algunos de los cuales no ha sido posible cuantificar ni
totalizar.3
SUBVENCIONES II.4.
El INAEM disponía de un manual de subvenciones que estaba totalmente obsoleto, al hacer
referencia a las bases reguladoras relativas al ejercicio 2004 y 2005. Dicho manual no se empleaba
en los procedimientos de gestión de subvenciones desarrollados por las unidades gestoras.4
Las subdirecciones gestoras de las subvenciones de concurrencia competitiva disponían de una
aplicación informática propia donde se volcaban los documentos aportados de manera telemática a
través de la sede electrónica del Organismo por los solicitantes de las ayudas.
2 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
3 El INAEM señala en alegaciones que los contratos se publican en la plataforma de contratación; sin embargo, una
adecuada gestión exige disponer de un registro completo y cuantificación con todos los contratos formalizados por el
INAEM, todo ello sin perjuicio de que, como explica la entidad, aquellos sean publicados en la mencionada plataforma.
4 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
22 Tribunal de Cuentas
A pesar de que esta aplicación permitía la presentación de determinada documentación de forma
telemática, en algunos casos dicha información solo figuraba en soporte papel en los expedientes
físicos, lo que ha exigido a los gestores de la Entidad grabarla manualmente con el consiguiente
riesgo de errores.
Además, el empleo de esta aplicación por las dos subdirecciones gestoras de subvenciones no ha
sido homogéneo. Así, mientras la Subdirección General de Música no incluía esta información en la
aplicación informática por considerarla obsoleta y no apta para la gestión de este tipo de
expedientes, la Subdirección de Teatro ha registrado los estados de las solicitudes tramitadas y
datos relativos a la justificación presentada.
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria no guardaron la oportuna homogeneidad en cuanto
al porcentaje de muestra que el Organismo debía revisar a posteriori en las cuentas justificativas
simplificadas.
En relación con la comprobación de la justificación de las ayudas se ha constatado que en los
expedientes analizados no figuraban unos listados de comprobación y chequeo en los que se
reflejara la revisión efectuada de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. La única
documentación acreditativa de la verificación de las cuentas justificativas han sido los certificados
de conformidad expedidos por la Subdirección General correspondiente al finalizar la revisión, en
aquellos casos en los que esta resultó favorable.
Finalmente, en cuanto al análisis efectuado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se ha comprobado que el INAEM no ha suministrado en 2015 a la citada Base la
información prevista en la Orden EHA/875/2007 de 29 de marzo por la que se determina el
contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la BDNS, ni, como se
analiza en el apartado VII.1, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que
exige dar publicidad a las subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 2014 por la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculantes o dependientes, con
indicación de la convocatoria, beneficiario e importe concedido5.
El cuadro nº4 siguiente recoge el detalle del número de beneficiarios y el importe de las ayudas
concedidas por el INEAM en 2015 que no fueron publicadas en la BDNS, y que ascendieron a un
29% del importe total concedido.
CUADRO Nº 4
SUBVENCIONES NO PUBLICADAS EN LA BDNS
Ejercicio 2015
(euros)
Tipo de subvención Total
beneficiarios Importe total
concedido
Beneficiarios no
recogido en la
BDNS
Importe concedido
no recogido en la
BDNS
%
beneficiarios
no publicados
% importe no
publicado
Danza, lírica y música
403
5.980.917
61
705.500
15%
12%
Teatro y circo 517 7.992.923 206 2.162.963 40% 27%
TOTAL
920
13.973.840
267
2.868.463
29%
21%
FUENTE: Elaboración propia
PERSONAL II.5.
El INAEM mantenía una serie de archivos y registros auxiliares propios donde se registraban y
controlaban distintos aspectos de la gestión del personal. En el análisis de estos registros y
archivos se han observado las siguientes deficiencias:
5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 23
1. Los expedientes vivos del personal laboral al servicio del Organismo se archivaban junto con
los de algunos efectivos dados de baja, habiéndose demorado, incluso hasta dos años el
traspaso de uno a otro archivo, en previsión de que los trabajadores sean contratados de
nuevo.
2. El INAEM no ha llevado un registro informático con los datos contenidos en el expediente de
cada trabajador. Únicamente se escaneaban determinados documentos de algunos
trabajadores en función de las disposiciones temporales de los componentes del departamento
de personal, careciendo de unos criterios y métodos escritos, por lo que para realizar cualquier
consulta o análisis es preciso acudir necesariamente al expediente en papel.
3. El Organismo tampoco ha dispuesto de un registro informatizado relativo a la contratación de
los trabajadores, en el que para cada trabajador figuraran no solo los contratos realizados,
fecha y puesto, sino también otros aspectos relevantes como el motivo de la contratación o el
proceso selectivo aplicado. Este registro debería ser primordial dado el gran número de
contratos suscritos al año y el elevado número de procesos selectivos realizados.
4. Los registros de altas y bajas del Organismo, tanto de personal funcionario, como de personal
laboral, además de no coincidir con los datos derivados de las plantillas o de la Relación de
Puestos de Trabajo (RPT), no han garantizado la veracidad de la información facilitada, puesto
que contenían numerosos errores debido a que aquellos se nutrían exclusivamente de la
información obtenida de las nóminas. Así, los listados de altas no reflejaban, por ejemplo, las
procedentes de otras fuentes de información como las resoluciones de las convocatorias y los
registros de bajas incluían las bajas por incapacidad laboral u otras causas, cuando
únicamente deberían contener las bajas definitivas de trabajadores. Además, en estos
registros se han tratado como periodos contratados algunos correspondientes a permisos sin
sueldo, bajas de maternidad o de enfermedad, u otras causas de modificación de nóminas.
5. Se ha puesto de manifiesto una diferencia de 2.874 euros (detallada en el punto III.2.2 in fine
de este informe), que posteriormente ha sido aclarada por la Entidad, en los saldos pendientes
de cobro relativos a los anticipos concedidos al personal a 31 de diciembre de 2015 entre la
información que figuraba en el registro auxiliar gestionado por el departamento de personal y
los registros contables, derivada de la falta de conciliación de sus saldos, lo que constata una
falta de coordinación entre ambas unidades.
INMOVILIZADO II.6.
En el ejercicio 2015, el INAEM disponía de un manual de gestión del inmovilizado, en el que se
recogían, entre otras cuestiones, la codificación y etiquetado de los bienes según el tipo de activo-
familia-bien; los criterios de gestión generales y por familias de bienes; el modelo a cumplimentar
en la recepción de bienes; y las instrucciones para la enajenación, destrucción o traslado de los
bienes muebles.
La amortización del inmovilizado se determinaba por el método lineal y, si bien en las cuentas
anuales del ejercicio 2015 se señalaba que “se tomaba como vida útil el periodo establecido en las
tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) de 14/12/1999”, el INAEM contaba con una tabla de amortización
específica que, con carácter general, coincidía con la aprobada por la Resolución de la IGAE, a
excepción de la vida útil de los elementos informáticos que era de 5 años en lugar de los 6 que
figuraban en dicha Resolución.
24 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado, el Organismo mantenía un inventario en la denominada aplicación
SOROLLA16 donde se registraban, identificaban y valoraban todos los elementos del inmovilizado
intangible y material.
En relación con el registro y seguimiento de los elementos adquiridos para las producciones (como
vestuario, calzado y complementos, decorados o mobiliario), solo una de las cinco unidades de
producción, el BNE, disponía de una aplicación donde se registraban todos estos elementos, con
fotografías que permitían un seguimiento adecuado de los mismos y con detalle de su ubicación
física para, en su caso, poder volver a emplearse en producciones posteriores. Sin embargo, las
otras cuatro unidades de producción (CDN, CND, CNTC y TLNZ) únicamente contaban con unos
listados de los elementos que componían cada producción, los cuales, una vez finalizadas estas,
se guardaban en cajas en las instalaciones de cada uno de los centros o en los almacenes del
INAEM, dándose posteriormente de baja cada vez que se necesitaba espacio en los almacenes. En
consecuencia, el Organismo debería revisar los sistemas de registro y almacenaje seguido por las
mencionadas cuatro unidades de producción en la medida que no permiten efectuar seguimiento
adecuado de los bienes que son propiedad del Organismo, impidiendo asimismo su reutilización en
otras producciones. Por otra parte, también debería valorarse la conveniencia de que, una vez
terminada la producción, se enajenasen todos los bienes y de esta manera se recuperase parte de
la inversión, reduciendo, asimismo, aquellos gastos de almacenaje de bienes que son difícilmente
aprovechables y que pasado el tiempo terminan destruyéndose.
La unidad encargada de la gestión del inventario del inmovilizado del INAEM era el Servicio de
Inversiones perteneciente a la Subdirección General Económico-Administrativa.
En las pruebas realizadas sobre el registro de inventario del INAEM se han puesto de manifiesto
deficiencias entre las que destacan la ausencia de localización de 102 elementos y la existencia de
1.201 elementos que figuraban ubicados en cuatro inmuebles no utilizados por el INAEM en el
ejercicio 2015. Durante la fiscalización se aportó justificación de la ubicación concreta de 88 de los
102 elementos señalados y el cambio de ubicación de 1.199 de los 1.201 elementos que estaban
en uso durante el ejercicio fiscalizado, por lo que no ha quedado acreditado si los 16 bienes
restantes se encontraban o no en posesión del INAEM y, en su caso, cuál era su ubicación7.
El INAEM no ha practicado recuentos físicos de forma periódica sobre los elementos inventariados
para verificar su existencia, si bien ha efectuado de forma eventual recuentos parciales sobre
determinados elementos.
En la fiscalización se ha realizado una inspección física de 47 elementos del inventario general en
seis centros del INAEM (servicios centrales de Plaza del Rey, CDN, TLNZ, ANM, JONDE y OCNE)
para verificar su existencia. En las comprobaciones efectuadas se han localizado e identificado 29
elementos (aun cuando 8 no disponían de etiqueta, 12 tenían errores en la ubicación y 2 figuraban
con una descripción deficiente en inventario); otros 8 fueron localizados pero no identificados
fehacientemente debido a la ausencia de la etiqueta identificativa, o la falta de indicación del
número de serie o de localización en inventario; otros 9 no fueron localizados; y finalmente, el
elemento restante figuraba en el inventario a 31 de diciembre de 2015 a pesar de haber sido dado
de baja el 7 de enero de 2010, por Resolución de la Dirección General del INAEM.
Por otra parte, también se ha efectuado una selección física de 36 elementos ubicados en distintos
centros del INAEM (8 de servicios centrales, 8 del CDN, 12 del TLNZ y 8 del ANM) con objeto de
comprobar su inclusión en el inventario, habiéndose identificado 27 elementos, de los que 14
figuraban en el inventario con una ubicación incorrecta. Respecto de los 9 elementos restantes, no
fue posible verificar su inclusión puesto que, o bien no disponían de etiqueta identificativa, o no se
detallaba en el inventario su localización o descripción, o la que figuraba era incompleta o errónea.
6 En el ejercicio 2016 se comenzó a implantar el nuevo sistema de gestión SOROLLA2, en sustitución del existente
SOROLLA1.
7 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 25
El 67% de los elementos no localizados en inventario y que no disponían de etiqueta identificativa
correspondían al TLNZ.
En el análisis del inmovilizado se ha seleccionado una muestra de 22 elementos dados de alta en
el ejercicio fiscalizado por un importe de 3.150.720 euros, lo que representa un 33% sobre el total
de altas registradas en el año. Los principales resultados han sido los siguientes:
1. El criterio contable seguido por la Entidad a la hora de determinar el inicio de la vida útil del
elemento, y por tanto el comienzo de la amortización, ha sido el reconocimiento de la
obligación. Sin embargo, según lo dispuesto en la Norma segunda.3.6 de la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 1 de marzo de 2013 dicho comienzo debe
coincidir con el momento en que el activo se encuentra en condiciones de entrar en
funcionamiento, siendo la fecha que más se ajusta al mismo la que figura en el acta de
recepción o certificado de conformidad y no el documento de reconocimiento de la obligación,
como ha considerado el Organismo. Ello ha supuesto que, a 31 de diciembre de 2015, existiera
una diferencia entre el importe que figuraba en inventario y el reflejado en contabilidad de
28.838 euros, según se detalla en el apartado de III.2.1 relativo al análisis de los estados
financieros.
2. En la cuenta 207 “Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos”
se han activado dos certificaciones por 22.154 euros correspondientes a una instalación que
siguió en curso a lo largo del ejercicio 2016. Asimismo, la tercera certificación de obra del
citado elemento, cuyo importe ascendía a 3.312 euros, correspondía a los trabajos realizados
durante el mes de diciembre del ejercicio 2015, a pesar de que la fecha de la factura, así como
su conformidad y pago se realizaron en el ejercicio 2016, por lo que la misma se debió
contabilizar con contrapartida en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto”.
3. El INAEM ha activado gastos de reparación y conservación en un elemento (alta 55010998)
por importe de 34.671 euros, registrados en el capítulo 6 “Inversiones reales” del presupuesto
de gastos, que debieron haberse contabilizado como gasto en la cuenta de resultados e
imputado al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según se señala en el
apartado III.B de contabilidad.
4. En un expediente (15I265. Alta número 11010000144) se inventariaron conjuntamente con un
mismo código bienes con características diferentes (33 luces led y 1 cuadro de control) que, a
su vez, fueron identificados incorrectamente en inventario. Por otro lado, se registró
erróneamente en inventario la ubicación de 5 elementos dados de alta correspondientes a un
único expediente (15I094).
5. En un elemento “Farmacia militar” se produjo una incorrecta valoración contable como se
detalla en el apartado III.2.1 punto 14 de este informe.
Por otra parte, se han analizado 6 bajas de elementos por importe de 45.087 euros lo que
representa un 11% del total de las bajas realizadas en el ejercicio 2015 (396.960 euros). En su
revisión se han obtenido los siguientes resultados:
1. Uno de los elementos correspondía a la realización de una permuta, que fue realizada con 8
días de antelación a la autorización por la Dirección General del INAEM.
2. El Organismo dio de baja el elemento que se entregaba en la permuta reconociendo una
perdida por el valor neto contable del bien (4.562 euros) y los dos nuevos elementos se dieron
de alta con valor cero; por lo que la cuenta 214 “Maquinaria y utillaje8 está infravalorada por el
8 El Plan General de Contabilidad Pública prevé que en las permutas entre elementos similares desde un punto de vista
funcional y de vida útil, los elementos recibidos se den de alta por el valor neto contable del bien entregado con el límite
del valor realizable del elemento nuevo.
26 Tribunal de Cuentas
valor neto contable del bien entregado (4.562 euros) y las pérdidas del ejercicio sobrevaloradas
en ese mismo importe.
3. En 4 de los 6 bienes analizados no figuraba la fecha de la Resolución de la Dirección General
del INAEM por la que se acordaba su destrucción y baja.
4. En 2015 no se elaboraron los certificados de entrega o destrucción de los bienes dados de
baja, documentos que han sido elaborados y facilitados al Tribunal en el transcurso de la
fiscalización, habiendo quedado acreditado el destino de los 6 bienes analizados, aun cuando
en 5 de ellos no figuraba la fecha en la que fue realizada la entrega o destrucción.
INGRESOS II.7.
El INAEM no disponía de unas normas escritas en las que se delimitasen las funciones,
responsabilidades y procedimientos a seguir en la gestión de los ingresos, ni en las que se
estableciesen los registros y documentos a emplear en dicha gestión.
En el ejercicio 2015 no existía en el Organismo una unidad encargada de la centralización, control y
seguimiento de los ingresos en concepto de patrocinios recibidos por las distintas unidades, como
preveía la Instrucción de 21 de diciembre de 2012 por la que se regula la creación de los Círculos
de Amigos y benefactores del INAEM. Tampoco existía una “Base de Datos de Marketing”, en la
que se incluyera además de los datos básicos del patrocinio o aportación, el tipo de vinculación con
el Organismo, la categoría de donativo y otros datos de interés de los benefactores, contraviniendo
lo previsto en la citada Instrucción. Estas carencias han impedido al Organismo aportar un listado
completo que garantizase la integridad de los patrocinios y las donaciones recibidas, tanto
dinerarias como en especie, referidos al ejercicio fiscalizado 2015.
AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS III.
En los Anexos I a V se presentan los estados financieros del INAEM a 31 de diciembre de 2015
(balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de cambios en el
patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto), que han sido
analizados siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas. El análisis ha comprendido
todas las comprobaciones que se han estimado necesarias para obtener un grado de conocimiento
suficiente respecto de dichos estados.
OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS III.1.
En opinión del Tribunal, exceptuando las salvedades derivadas de los incumplimientos de principios
y normas contables que se exponen en los puntos siguientes, los estados financieros rendidos por
el INAEM representan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del Organismo al 31 de
diciembre de 2015 y el resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado, de
conformidad con los principios y normas contables que le son de aplicación.
COMENTARIOS AL BALANCE III.2.
El activo total del balance del INAEM presentaba un valor, a 31 de diciembre de 2015, de
173.718.659 euros. El 86% del activo está constituido por los bienes y derechos correspondientes a
Construcciones”, “Terrenos” y “Deudores por operaciones de gestión”, con unos saldos al final del
ejercicio de 89.332.880, 19.883.899 y 40.849.219 euros, respectivamente. Por otro lado, el
patrimonio neto y los “Acreedores y otras cuentas a pagar” representaban el 91% y 7%,
respectivamente, del total de la financiación de la Entidad.
Al cierre del ejercicio 2015, el Organismo no disponía de pasivos no corrientes y presentaba un
fondo de maniobra positivo de 34.259.940 euros, lo que refleja una situación financiera saneada,
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 27
como también se observa en los indicadores de liquidez recogidos en la nota 24.1 de la memoria
de las cuentas anuales9.
III.2.1. Inmovilizado no financiero
Las rúbricas de inmovilizado no financiero del INAEM a 31 de diciembre de 2015 presentaban un
saldo total de 166.154.824 euros y una amortización acumulada de 42.932.388 euros. El desglose
del valor del inmovilizado no financiero, a 31 de diciembre de 2015, era el siguiente:
CUADRO Nº 5
VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO DEL INAEM
A 31/12/2015
(euros)
CUENTA
01/01/2015
ALTAS
BAJAS
31/12/2015
206 Aplicaciones informáticas 2.936.911 158.666 3.095.577
207
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos
2.562.372 99.311
2.661.683
TOTAL SUBGRUPO 20
5.499.283
257.977
5.757.260
280
Amortización acumulada del inmovilizado intangible
3.039.760
203.610
3.243.370
Total inmovilizado intangible (subgrupo 20-280) 2.459.523 54.367
2.513.890
210
Terrenos y bienes naturales
19.883.899
19.883.899
211
Construcciones.
95.181.829
7.812.099
102.993.928
214
Maquinaria y utillaje
16.732.079
590.145
49.540
17.272.684
216
Mobiliario
12.956.143
785.303
57.987
13.683.459
217
Equipos para procesos de información
2.558.460
92.100
289.434
2.361.126
219
Otro inmovilizado material
3.997.984
40.961
4.038.945
TOTAL SUBGRUPO 21
151.310.394
9.320.608
396.961
160.234.041
281
Amortización acumulada del inmovilizado material
37.726.931
2.328.030
365.943
39.689.018
Total inmovilizado material (subgrupo 21-281) 113.583.463 6.992.578 31.018 120.545.023
233
Bienes del patrimonio histórico en curso
163.523
163.523
TOTAL INMOVILIZADO (subgrupos 20+21+23) 156.973.200 9.578.585 396.961 166.154.824
TOTAL INMOVILIZADO (subgrupos 20+21+23-28) 116.206.509 7.046.945 31.018 123.222.436
FUENTE: Elaboración propia
El importe total de los terrenos y construcciones a 31 de diciembre de 2015 atendiendo a su
situación jurídica era la que se recoge en el cuadro 6 siguiente. El detalle por cada inmueble se
recoge en el Anexo VI.
9 Indicador de liquidez inmediata: 7,25 (relación entre fondos líquidos, 1.171.206 euros, y pasivo corriente, 16.156.822
euros). Indicador de liquidez general: 312,05 (relación entre activo corriente, 50.416.762 euros, y el pasivo corriente,
16.156.822 euros).
28 Tribunal de Cuentas
CUADRO 6
IMPORTE DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DEL INAEM
Según su situación jurídica a 31/12/2015
(euros)
Situación jurídica Terrenos Construcciones TOTAL
Propios
101.691
1.474.886
1.576.577
En adscripción
19.782.208
93.502.363
113.284.571
Inversiones en inmuebles cedidos
0
6.646.218
6.646.218
Inversiones en inmuebles cedidos /
adscritos en precario
0 795.497 795.497
Inversiones en inmuebles alquilados
0
3.236.647
3.236.647
TOTAL 19.883.899 105.655.611 125.539.510
FUENTE: Elaboración propia
El INAEM mantenía, a 31 de diciembre de 2015, una diferencia neta de 28.838 euros entre el valor
contable del inmovilizado y su valor en inventario. Este descuadre correspondía a las inversiones
imputadas a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que
posteriormente se dieron de alta en inventario con el reconocimiento de la obligación en abril de
2016, puesto que, como se ha señalado anteriormente en el apartado de control interno de este
informe, el INAEM daba de alta los bienes en inventario con la fecha del reconocimiento de la
obligación y no con el acta de recepción, momento en el que están en condiciones de entrar en
funcionamiento.
En el análisis realizado sobre la rúbrica de inmovilizado del INAEM se han detectado las siguientes
salvedades:
1. El INAEM tenía contabilizado en la cuenta 233 “Bienes del patrimonio histórico en curso” 54
bienes (53 del MNT y uno en el CDMD) por un valor contable total de 163.523 euros. Sin
embargo, a 31 de diciembre de 2015 no existían las condiciones para que dicho inmovilizado
se mantuviera en curso, por lo que dichos bienes deberían reclasificarse a la cuenta 213
“Bienes del Patrimonio Histórico”.
Además, el INAEM mantenía contabilizado el valor del inmueble del MNT en la cuenta 211
“Construcciones”. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los inmuebles destinados a la instalación de
Museos de titularidad estatal tienen la consideración de bienes de interés cultural así como los
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados, por lo que el
inmueble del MNT, donde se ubican bienes de interés cultural, tiene también dicha
consideración. Como consecuencia de lo anterior, el saldo de la cuenta 211 “Construcciones”
debería reclasificarse a la cuenta 213 “Bienes del Patrimonio Histórico” por el valor de dicho
inmueble, que ascendía a 31 de diciembre de 2015 a 3.533.751 euros.
2. La cuenta 211 “Construcciones” contenía, a 31 de diciembre de 2015, las inversiones
realizadas en tres inmuebles10 arrendados por 898.144 euros y en dos inmuebles cedidos11 por
importe de 6.531.900 euros, con unas amortizaciones acumuladas de 111.248 y 1.150.597
euros, respectivamente, en la cuenta 281 “Amortización acumulada del inmovilizado material”.
Sin embargo, estas inversiones y amortizaciones deberían haberse registrado en las cuentas
207 “Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos” y 280
“Amortización acumulada del inmovilizado intangible”, respectivamente.
10Edificio Teatro Zarzuela calle de los Madrazo”, “Local Avenida Plaza de Toros” y “Sala de ensayos Brist ol”.
11 Cedidos de forma gratuita por los Ayuntamientos de Madrid (“Edificio Paseo de la Chopera, 4”) y de Almagro (“Iglesia
San Agustín”) el 16 de mayo de 1990 (por 25 años con prorroga de 2 años) y el 24 de noviembre de 2003 (por un plazo
de 5 años con prórroga automática), respectivamente.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 29
3. El INAEM mantenía pendiente de registro el derecho de uso de los dos inmuebles cedidos
señalados en el punto anterior en la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” con contrapartida
en la cuenta 130 “Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta”, por el valor razonable del derecho de uso, amortizándose en el plazo de
cesión. Además, tampoco se había inscrito en el Registro de la Propiedad el citado derecho
según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas (en adelante LPAP).
4. En el ejercicio fiscalizado, el Organismo mantenía registradas inversiones en cuatro
inmuebles12, por un importe global de 147.521 euros, cuyo alquiler o cesión al INAEM había
finalizado con anterioridad al ejercicio 2015, por lo que procedería darlas de baja en inventario
y en contabilidad. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2015, el saldo de las cuentas 211
“Construcciones”, donde erróneamente se encontraban registrados parte de estos inmuebles,
207 “Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos”, 281
“Amortización acumulada del inmovilizado material” y 280 “Amortización acumulada del
inmovilizado intangible” estaría sobrevalorado en 33.099, 114.422, 3.441 y 114.344 euros,
respectivamente. Como consecuencia de esta incorrección contable, a 31 de diciembre de
2015, el saldo de la cuenta 120 “Resultado de ejercicios anteriores” se vería incrementado en
30.073 euros y el de la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” minorado en 337 euros.
5. La vida útil de las inversiones realizadas en tres inmuebles13 se fijó en 100 años en los dos
primeros casos y en 20 años en el tercer caso, pese a que el arrendamiento se realizó por un
periodo de tiempo muy inferior (aproximadamente 15 años cada uno). De este modo, la
amortización acumulada (el saldo de la cuenta 280) de estos activos se encontraba
infravalorada en 1.136.114 euros, en tanto que las pérdidas de ejercicios anteriores y de este
ejercicio lo estaría en 1.012.638 y 123.476 euros, respectivamente.
6. La dotación a la amortización de las inversiones realizadas en otros tres inmuebles arrendados
o cedidos14, con una vida útil que también se estableció en 100 años, y cuyo uso por el
Organismo carece actualmente de fecha límite, se realizó computando la vida útil desde el
momento de la primera inversión y no desde el inicio del arrendamiento o cesión del inmueble,
como era preceptivo conforme a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP).
7. En la cuenta 211 “Construcciones” figuraba registrado, como un único bien, el valor del
inmueble “Pisos c/Príncipe 14”, que incluía cinco pisos ubicados en el mismo inmueble (la
compra e inversiones realizadas en dos pisos propiedad del INAEM y las inversiones
efectuadas en tres pisos recibidos en adscripción), por lo que no ha sido posible identificar el
valor de las inversiones realizadas en cada uno de ellos. Además, el Organismo consideró
como inicio de la vida útil del bien la de los pisos recibidos en adscripción de 13 de enero de
1999, siendo la de los pisos en propiedad el 19 de abril de 2001 (fecha de adquisición).
Finalmente, el valor del suelo de los dos pisos adquiridos en propiedad ha sido contabilizado
incorrectamente como valor del vuelo en la cuenta 211, lo que a su vez ha provocado que
dentro de la amortización anual del valor de la construcción se haya incluido también el valor
del suelo de estos pisos.
8. A 31 de diciembre de 2015, el INAEM no había evaluado, ni contabilizado, el deterioro de valor
del edificio “Teatro Emperador de León”, que estaba fuera de uso desde su adscripción en julio
de 1999 y que figuraba contabilizado en las cuentas 211 “Construcciones por 6.871.583 euros
(6.636.380 euros por el valor recibido en adscripción y 235.203 euros por las inversiones
realizadas por el INAEM para reparar la fachada y la cubierta) y 210 “Terrenos y bienes
naturales” por 2.818.854 euros. En la fiscalización se ha verificado que la Central de
12Sala de ensayos Juan de Austria”, “Almacén c/Turaco 14”, “Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, parte de
planta 5ª” y “Edificio c/Fuencarral 77”.
13Edificio Teatro Zarzuela calle de los Madrazo”, “Sala de Ensayos Bristol” y “Teatro Pavón”.
14Local Avenida Plaza de Toros”, “Edificio Paseo de la Chopera, 4” y “Iglesia San Agustín de Almagro”.
30 Tribunal de Cuentas
Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) tenía clasificado este elemento como
“Activo en estado de venta” desde, al menos, el 14 de febrero de 2014, habiendo comunicado
el 9 de febrero de 2017 al INAEM que se debía proceder a su desadscripción.
9. El inmueble “Hospital de San Juan de Almagro” fue cedido de forma gratuita y en precario por
el Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real), sin que se formalizara un convenio que regulase la
cesión. Las inversiones realizadas por el Organismo fueron contabilizadas en la cuenta 207
“Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos” por importe de
203.974 euros, y dotada una amortización de 47.324 euros en la cuenta 280 “Amortización
acumulada del inmovilizado intangible”.
El INAEM debería formalizar la cesión suscribiendo el oportuno convenio e inscribiendo el
derecho de uso en el Registro de la Propiedad, o en caso contrario, proceder a ajustar las
inversiones activadas. En caso de formalizar la cesión debería registrar el citado derecho por
su valor razonable en la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” con contrapartida en la
cuenta 130 “Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en
estado de venta”, amortizándolo en el plazo de cesión.
10. Los inmuebles “Nave Alcalá-Meco”, “San Marcos, 40. Planta 5ª” y “Plaza del Rey, 1. Parte de
plantas 2ª a 6ª” se encontraban adscritos en precario, al no haberse formalizado entre el
MECD y el Organismo dicha adscripción. Las inversiones realizadas en dichos inmuebles se
encontraban contabilizadas, en el primer caso, en la cuenta 207, por importe de 37.806 euros
y, en los otros dos, en la cuenta 211, por unos importes de 42.334 y 511.202 euros,
respectivamente. Las amortizaciones acumuladas ascendían a 8.476, 1.824 y 83.778 euros,
respectivamente.
Según las comprobaciones efectuadas, a 31 de diciembre de 2015, los inmuebles no se habían
incorporado al patrimonio del INAEM al no haberse formalizado la adscripción. El Organismo
debería formalizar en las oportunas actas las adscripciones de dichos edificios y realizar su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en virtud del artículo 83.1 de la LPAP, momento en
el cual, conforme a lo previsto en la Norma de Reconocimiento y Valoración 19.2 del PGCP, el
Organismo deberá valorar los inmuebles por su valor razonable y realizar los ajustes
oportunos. A su vez, el INAEM debería unificar la vida útil otorgada a las inversiones realizadas
en los tres inmuebles, al haberse constatado diferencias muy significativas entre unos y otros,
que no están justificadas.
11. El Ayuntamiento de Almagro cedió gratuitamente el “Antiguo Silo” el 24 de noviembre de 2003
por un periodo de 5 años prorrogables de forma automática, como almacén, corriendo el
Organismo con los gastos de limpieza y mantenimiento del mismo; sin embargo, el INAEM no
utilizaba dicho almacén desde el 1 de octubre de 2013 al haber alquilado otro. El Organismo
debería modificar el convenio para eliminar la cesión gratuita de este bien.
12. El “Edificio Pérez Ayuso, 20” fue incorrectamente contabilizado en el momento de su
adscripción al INAEM el 20 de abril de 2012, al registrarse por su valor neto contable y no por
el valor razonable en la fecha de adscripción como prevé la Norma de Reconocimiento y
Valoración 19.2 del PGCP. Tampoco se produjo su inscripción en el registro de la propiedad en
contra de lo previsto en el artículo 83.1 de la LPAP.
13. Las obras de rehabilitación y ampliación del Teatro de la Comedia fueron incorrectamente
activadas en la cuenta 211 “Construcciones”, al menos, por 13.824.768 euros, y amortizadas
antes de la entrada en funcionamiento del Teatro en 2015, por lo que a 31 de diciembre de
2015, el saldo de las cuentas 281 “Amortización acumulada del inmovilizado material estaba
sobrevalorado en 426.163 euros. En consecuencia, a dicha fecha, las pérdidas del ejercicio así
como de ejercicios anteriores se verían disminuidas en 114.466 y 311.697 euros,
respectivamente.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 31
Por otra parte, a pesar de las obras de rehabilitación y ampliación llevadas a cabo, el
Organismo mantenía a 31 de diciembre de 2015 la misma vida útil que había antes de su
realización, por lo que se debería evaluar si la vida útil del Teatro de la Comedia se ha visto
modificada como consecuencia de las citadas obras.
14. El inmueble “Farmacia militar” fue adscrito al INAEM el 29 de diciembre de 2009, procedente
del Ministerio de Defensa, por lo que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura abonó un importe en concepto de compensación presupuestaria que ascendió a
23.643.985 euros, de los cuales, 18.643.985 euros se abonaron al contado, y se difirió el
abono de 5.000.000 euros (2.440.000 euros se abonaron en 2012, 1.500.000 euros en 2014 y
1.060.000 euros en 2015). La entrega física del inmueble se realizó paulatinamente hasta su
entrega total en el ejercicio 2015.
El INAEM mantenía valorado el bien por el valor neto contable de una de las partes
entregadas, 10.258.592 euros. No obstante, la CIBI lo tenía valorado por este importe, más el
importe de los tres pagos diferidos de la compensación presupuestaria a los que nos hemos
referido en el párrafo anterior, es decir, por un importe global de 15.258.592 euros (pero sin
tener en cuenta los 18.643.985 euros abonados en un primer momento). Debido a la diferencia
de valoración, el INAEM procedió a realizar los ajustes oportunos15 para igualar el valor de su
inventario con la CIBI.
Sin embargo, de acuerdo con el PGCP, y el artículo 71.6 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el INAEM y la CIBI
deberían valorar el elemento por el importe de la tasación realizada, es decir, por los
23.643.985 euros abonados en concepto de compensación presupuestaria, por lo que debería
proceder a realizar los ajustes oportunos, por la diferencia de valoración que ascendía a 31 de
diciembre de 2016 a 8.385.393 euros.
III.2.2. Inversiones financieras a corto y largo plazo
El importe de las inversiones financieras del INAEM a 31 de diciembre de 2015 ascendía a
7.015.632 euros, que representa una subida significativa respecto de los ejercicios anteriores, tal y
como se refleja en el cuadro siguiente:
15 Ajustes por importe de 2.440.000 y 2.560.000, respectivamente, realizados a 31 de diciembre de 2015 y de 2016.
32 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 7
SALDO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS
A cierre de los ejercicios 2013-2015
(euros)
INVERSIONES FINANCIERAS 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015
A) Activo no corriente
V. Inversiones financieras a largo plazo 314.056
221.155 79.461
2. Créditos y valores representativos de deuda 277.030
184.129 79.461
4. Otras inversiones financieras 37.026 37.026 0
B) Activo corriente
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
0 0 6.747.328
2. Créditos y valores representativos de deuda 0 0 6.747.328
V. Inversiones financieras a corto plazo
20.265 86.769 188.843
2. Créditos y valores representativos de deuda 20.265 86.769 188.843
TOTAL
334.321
307.924
7.015.632
FUENTE: Elaboración propia
El incremento experimentado en 2015 en las inversiones financieras a corto plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas se debió en parte a la entrada en vigor, a cierre del ejercicio 2015,
de la disposición adicional tercera de la Resolución de la IGAE de 22 de febrero de 2016, por la que
se dictan normas de registro que exige que se reflejen contablemente las cesiones temporales de
los remanentes de tesorería que la administración institucional realice a la Administración General
del Estado, para que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiara efectúe operaciones a
corto plazo de adquisición temporal de activos y colocación de fondos en cuentas de tesorería, por
importe de 6.747.328 euros.
Las cantidades restantes, que sumaban 268.304 euros, correspondían a anticipos concedidos al
personal pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2015, de los cuales el 30% son a largo
plazo y el 70% restante a corto.
Los importes contabilizados a cierre del ejercicio 2015 en las cuentas 254 y 544 “Créditos a largo
plazo al personal” y “Créditos a corto plazo al personal” difieren en 2.874 euros de los listados
elaborados por el departamento de personal, en los que no figuraba dicha cantidad
correspondiente, principalmente, a deudas de anticipos de personal prescritas por importe de 1.468
euros y a deudas que a 31 de diciembre de 2015 se encontraban pendientes de cobro y que habían
sido reclamadas en diversas ocasiones por importe de 1.274 euros16.
III.2.3. Deudores y otras cuentas a cobrar
Las deudas pendientes de cobro a cierre del ejercicio 2015 ascendían a 42.309.385 euros. El
cuadro 8 recoge el detalle de la evolución de la deuda en el periodo 2013 a 2015.
16 El Organismo informa en alegaciones que la deuda pendiente de cobro por 1.274 euros ha sido cobrada con
posterioridad al cierre del ejercicio 2015; sin embargo de la documentación aportada no se deduce el cobro de 790,12
euros, relativo a un anticipo concedido a una trabajadora que se dio de baja en el Organismo en 2013.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 33
CUADRO Nº 8
SALDO DE DEUDORES
A cierre de los ejercicios 2013-2015
(euros)
DEUDORES 2013 2014 2015
Ejercicios cerrados
2.045.771
1.839.801
1.700.671
Ejercicio corriente
63.071.580
48.614.524
40.850.798
Deudores por operaciones de gestión 65.117.351 50.454.325 42.551.469
Otros deudores no presupuestarios
240.800
225.419
94.523
Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija
914.395
2.685.004
1.365.643
Otras cuentas a cobrar 1.155.195 2.910.423 1.460.166
Deterioro de valor. Ejercicios cerrados (2.047.089) (1.841.413) (1.702.250)
TOTAL 64.225.457 51.523.335 42.309.385
FUENTE: Elaboración propia
La práctica totalidad del saldo de la rúbrica de deudores por operaciones de gestión a cierre del
ejercicio 2015, 40.849.219 euros, correspondía a operaciones de gestión de los que 39.842.546
euros procedían de transferencias otorgadas por el MECD en el ejercicio corriente y cobradas en
2016. Del saldo restante, una parte correspondía a ingresos pendientes de cobro derivados de
cachés de giras, publicidad y patrocinios, y reintegros del ejercicio en curso, y la otra a deudas
procedentes de ejercicios cerrados.
Dentro de “otras cuentas a cobrar” se recogían, principalmente, libramientos de provisiones de
fondos para pagos a justificar, pendientes de aprobación, y anticipos de caja fija pendientes de
reposición.
En el ejercicio 2015 el INAEM dotó el deterioro de valor correspondiente a la totalidad de la deuda
de ejercicios cerrados que a 31 de diciembre de 2015 seguía pendiente de cobro, por importe de
1.702.250 euros.
III.2.4. Efectivo y activos líquidos equivalentes
Las cuentas de la tesorería del INAEM, a 31 de diciembre de los ejercicios 2013, 2014 y 2015,
según las cuentas rendidas, presentaban los siguientes saldos:
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 9
SALDOS DE TESORERÍA
A cierre de los ejercicios 2013-2015
(euros)
Cuenta Denominación 2013 2014 2015
5710
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
14.745.828
9.704.166
4.628.078
5721
Cuenta de cesión temporal de liquidez a la AGE
0
0
(6.747.327)
5730
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de
recaudación.
178.201 760.549 652.962
5750
Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
0
3.238
0
5751
Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
579.202
896.202
2.156.012
5760
Bancos e instituciones de crédito. Pago de nóminas.
83.343
101.055
481.481
TOTAL TESORERÍA
15.586.574
11.465.210
1.171.206
FUENTE: Elaboración propia
El saldo negativo de la cuenta 5721 representa las operaciones a corto plazo de adquisición
temporal de activos y colocación de fondos en cuentas tesoreras realizadas por el INAEM a través
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiara, referido en el subapartado de inversión
financiera anterior.
Por otra parte, el descenso del remanente de tesorería en el ejercicio 2015 se debió principalmente
a la cesión del crédito extraordinario abonado a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera de la AGE por importe de 4.000.000 euros para equilibrar las aportaciones que percibe
del mismo, realizados en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2015.
CUADRO Nº 10
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicios 2013, 2014 y 2015
(euros)
Denominación
2013
2014
2015
1. (+) Fondos líquidos 15.586.574 11.461.972 1.171.206
2. (+) Derechos pendientes de cobro
65.864.774
50.787.142
49.404.684
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
13.286.452
8.795.086
12.031.910
4. (+) Partidas pendientes de aplicación
441.932
1.779.803
899.585
I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4)
68.606.828
55.233.831
39.443.565
II.
Exceso de financiación afectada
57.051
0
41.603
III.
Saldos de dudoso cobro
2.047.089
1.841.413
1.702.250
IV.
Remanente de tesorería no afectado (I-II-III)
66.502.688
53.392.418
37.699.712
FUENTE: Elaboración propia
III.2.5. Acreedores
El importe de los acreedores registrados, a 31 de diciembre de 2014 y 2015, en las rúbricas de
“Deudas a corto plazo” y de “Acreedores y otras cuentas a pagar” ascendía a un total de
12.337.391 y 13.541.375 euros, respectivamente, con el detalle que se recoge en el cuadro
siguiente:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 35
CUADRO Nº 11
SALDO DE ACREEDORES
A cierre de los ejercicios 2014 Y 2015
(euros)
BALANCE
2014
2015
Presupuestario No presupuestario Presupuestario No presupuestario
C) Pasivo corriente 5.476.693 6.860.698 8.131.716 5.409.659
II. Deudas a corto plazo 1.016.156 0 1.131.041 0
4. Otras deudas
1.016.156
0
1.131.041
0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 4.460.537 6.860.698 7.000.675 5.409.659
1. Acreedores por operaciones de gestión
4.460.537
0
7.000.675
0
2. Otras cuentas a pagar
0
5.271.349
0
3.794.598
3. Administraciones públicas
0
1.589.349
0
1.615.061
TOTAL 12.337.391 13.541.375
FUENTE: Elaboración propia
Al cierre del ejercicio 2015, los acreedores presupuestarios representaban un 60% del saldo total,
correspondiendo todos a obligaciones del presupuesto corriente.
Entre otros acreedores presupuestarios figuraba la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera de la AGE por importe de 4.000.000 euros (49%) en virtud de la cesión de crédito
extraordinario citado en el subapartado anterior. Por otro lado, 755.917 euros (9%) correspondían a
las reposiciones de caja fija pendientes de hacerse efectivas a cierre del ejercicio a los distintos
centros del INAEM. Adicionalmente, el INAEM adeudaba 1.914.151 euros (24%) a acreedores
comerciales y otros 955.332 euros (12%) a acreedores derivados de inversiones asociadas al
funcionamiento operativo de servicios, que fueron abonados en su totalidad durante 2015.
En cuanto a los acreedores no presupuestarios, el 30%, 1.615.061 euros, corresponde a deudas
con otras administraciones públicas; otro 27%, 1.435.494 euros, a la recaudación de taquilla
efectuada por los distintos centros del INAEM y pendientes de abonar a los organizadores de los
espectáculos; el 8%, 452.291 euros, corresponden a provisiones de fondos para pagos a justificar y
anticipos de caja fija y 1.054.771 euros (19%) a la cuenta 413 acreedores por operaciones
devengadas”, correspondiente a gastos realizados durante el ejercicio 2015 que quedaron
pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2015 a pesar de haberse comprobado la
existencia de crédito suficiente para dichos conceptos de gasto presupuestarios, como se señala
en el apartado III.3 siguiente punto 1.
COMENTARIOS A LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL III.3.
En el ejercicio 2015 la cuenta del resultado económico patrimonial presentaba un resultado
negativo por importe de 9.660.253 euros, con el detalle que se recoge en el Anexo II. El déficit
obtenido en las operaciones de gestión ordinaria ascendía a 10.658.899 euros. En la revisión
efectuada sobre los criterios contables aplicables por el Organismo en relación con los ingresos
recaudados y los gastos realizados se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades e
incorrecciones contables cuyo efecto final supone un incremento del resultado negativo del ejercicio
2015 en 1.229.919 euros:
1. El INAEM ha realizado gastos corrientes en el ejercicio 2015 por importe de 2.265.408 (como
se señala en el apartado III.5 relativo al estado de liquidación del presupuesto) de los que
únicamente ha contabilizado, a 31 de diciembre de 2015, 1.054.771 euros en la cuenta 413
“acreedores por operaciones devengadas”, quedando el importe restante sin contabilizar a 31
de diciembre de 2015, por lo que las pérdidas se encontraban infravaloradas en 1.191.137.
36 Tribunal de Cuentas
Este importe se contabilizó en el ejercicio 2016 en la cuenta 120 “resultados de ejercicios
anteriores”.17
Además, en el ejercicio 2014 el INAEM realizó gastos por importe de 2.679.452 euros de los
que únicamente contabilizó en la cuenta 413, a 31 de diciembre de 2014, 1.708.985 euros, e
imputó a la cuenta 120 “resultados de ejercicios anteriores”, en el ejercicio 2015, 970.467 euros
2. Con motivo de la periodificación, el INAEM detrajo, por error, un importe neto de 282.402 euros
en concepto de venta de entradas y abonos de la cuenta 705 “Prestaciones de servicio”,
cuando debieron haberse detraído de la 741 “Precios públicos por prestación de servicios o
realización de actividades”.
3. Finalmente, en el ejercicio 2015 no se contabilizaron pérdidas derivadas del inmovilizado no
financiero por un importe neto total de 38.782 euros18, como se detalla en los puntos 4, 5 y 13
del subapartado “inmovilizado no financiero” anterior y del apartado III.2.1 de control interno.
4. La Entidad ha contabilizado en 2015 ingresos por 6.760 euros procedentes de coproducciones
de espectáculos cuya representación se efectuó en 2014. En consecuencia, las pérdidas del
ejercicio y de ejercicios anteriores estaban infravalorada y sobrevaloradas, respectivamente en
dicha cuantía.
5. El importe de 164.750 euros recibido en el ejercicio 2015 por los patrocinios derivados de los
convenios firmados con dos fundaciones y del Círculo de Amigos fue incorrectamente
contabilizado en la cuenta 705 “Prestación de servicios”. Dicha cantidad debió contabilizarse
en la cuenta 751 “Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio, de conformidad con
la Norma de Reconocimiento y Valoración 18 del PGCP, que expresamente señalaba que las
entregas dinerarias o en especie entre entidades públicas o privadas y a particulares, y
viceversa, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinadas a financiar
operaciones o actividades específicas, deben contabilizarse como subvención.
El importe de 350.000 euros procedente de la aportación de la Sociedad de Loterías y
Apuestas del Estado estaba correctamente contabilizado como prestación de servicio, al tener
naturaleza de contrato de patrocinio conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad, como lo calificó el propio documento en el que se
formalizó la aportación.19
6. El INAEM no contabilizó las aportaciones recibidas en especie en concepto de patrocinio, sino
únicamente las aportaciones dinerarias. Así, de los siete convenios seleccionados, en tres se
realizaron aportaciones en especie en el ejercicio 201420 por importe total de 122.100 euros21 y
uno de ellos también en 2015 por importe de 28.100 euros. Además, las aportaciones
dinerarias correspondientes a tres de los siete convenios seleccionados se contabilizaron en su
totalidad en el ejercicio 2014, sin imputarse al ejercicio 2015 en correlación con los gastos
financiados.
7. Los ingresos procedentes del porcentaje a percibir por el INAEM por la venta de entradas de
espectáculos organizados por otras entidades en sus instalaciones tuvieron la consideración
17 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
18 Las pérdidas de ejercicios anteriores no contabilizadas ascendieron a 731.014 euros.
19 El INAEM alega no entender la diferencia entre el contrato de patrocinio de la Sociedad de Loterías y Apuestas del
Estado y el resto de patrocinios a efectos contables. Sobre esta cuestión debe indicarse que la diferencia existente
procede de la propia calificación, por el INAEM, de “carácter civil-mercantil” de su relación y la tramitación de esta
aportación como contrato de patrocinio sujeto al artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de
Publicidad y a las disposiciones aplicables al arrendamiento de servicios.
20 Según la información contenida en el Plan de Marketing las aportaciones en especie en el ejercicio 2013 ascendieron a
384.400 euros y en el ejercicio 2014 a 236.400 euros.
21 Datos obtenidos del “Plan de marketing y desarrollo INAEM. Temporada 2014/2015”.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 37
de precio público hasta el 10 de noviembre de 2015, por lo que debieron contabilizarse hasta
dicha fecha en el concepto 319 “Otros precios públicos” y en la cuenta 741 “Precios públicos
por prestación de servicios o realización de actividades”; sin embargo se contabilizaron en el
concepto 399 “Ingresos diversos” y en la cuenta 777 “Otros ingresos”, por lo que procedería la
correspondiente reclasificación.
COMENTARIOS AL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Y AL ESTADO III.4. DE FLUJOS DE EFECTIVO
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del Organismo se recoge en el Anexo III. En la parte
correspondiente al “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, se observa una reducción del
5% al pasar de 165.776.290 euros a 157.561.837 euros, debido, principalmente al resultado
negativo obtenido en el ejercicio de 9.660.253 euros y del ajuste por cambios de criterios contables
y corrección de errores por importe negativo de 998.490 euros. Estas magnitudes negativas se
vieron compensadas con el saldo positivo de 2.444.290 euros generados, principalmente, por un
incremento en el valor del edificio “Farmacia militar” para igualar el valor que figura en la
contabilidad del Organismo con el que figura en la CIBI, como se señala en el apartado III.2.1 punto
14 de este informe.
El Estado de Flujos de Efectivo refleja en 2015 una disminución neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo por importe de 10.294.003 euros, que se ha debido en mayor medida a las
actividades de inversión de la Entidad, ya que el flujo neto de efectivo por actividades de inversión
presentaba un importe negativo de 13.350.692 euros. Asimismo, en el ejercicio 2015 no se
produjeron movimientos de flujos por las actividades de financiación.
COMENTARIOS AL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO III.5.
En el ejercicio 2015, las obligaciones reconocidas ascendieron a 141.301.189 euros, de las que un
94% corresponden a los capítulos 1 "Gastos de Personal", 2 "Gastos Corrientes en Bienes y
Servicios" y 4 "Transferencias corrientes", con unas obligaciones reconocidas netas de 45.548.289,
45.153.436 y 41.733.625 euros y unos grados de ejecución del 88%, 86% y 100%,
respectivamente. El grado de ejecución presupuestaria global para 2015 ascendió al 91%, como se
desprende del Anexo V.1.
Los derechos reconocidos netos del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 2015,
recogido en el Anexo V.2, ascendieron a 125.596.651 euros, lo que representa un 80% sobre el
total de las previsiones definitivas (156.083.296 euros), siendo la principal fuente de financiación las
transferencias recibidas de la Administración General del Estado, con unos derechos reconocidos
netos de 112.005.126 euros (92% del total).
El resultado presupuestario del ejercicio, que se detalla en el Anexo V.3 ascendió a 31 de
diciembre de 2015 a un importe negativo de 15.704.538 euros, siendo el saldo negativo del
resultado presupuestario ajustado del ejercicio 2015 de 15.746.141 euros.
El Organismo no ha dado cumplimiento al principio de anualidad presupuestaria previsto en el
artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP) al
haber registrado en el presupuesto de 2015 obligaciones correspondientes a gastos realizados en
2014 por 2.679.452 euros, y por el contrario no haber contabilizado en dicho presupuesto
obligaciones por 2.265.908 euros de gastos realizados en 2015, como se ha señalado en el
apartado III.3 punto 1 anterior. En consecuencia, el resultado presupuestario del ejercicio 2015 se
encontraba infravalorado en 413.544 euros22.
22 No cabe cuestionar el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria por cuanto las obligaciones económicas
devengadas en el año 2015 no se registraron hasta el ejercicio 2016 y las obligaciones generadas en el 2014 tampoco lo
fueron hasta el ejercicio 2015. La alusión que hace en alegaciones el INAEM a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la
LGP, modificados ambos en virtud de lo dispuesto en la Disposición final octava de la Ley de Presupuestos generales del
Estado para el año 2015, son una solución legal otorgada para hacer frente precisamente a esa falta de cumplimiento del
38 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, en el ejercicio 2015, el INAEM tramitó 14 expedientes de modificación de crédito por
importe neto de 8.751.686 euros, lo que representa un incremento del crédito inicial del 6%. El
cuadro nº 12 siguiente recoge el detalle de los expedientes por tipo de modificación:
CUADRO Nº 12
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Ejercicio 2015
(euros)
Tipo de modificación
Número de
expedientes
Disminución de
crédito
Incremento de
crédito
TOTAL
Transferencias de crédito
6
(2.813.090)
2.756.960
(56.130)
Suplementos de crédito
3
0
4.261.256
4.261.256
Generaciones de crédito
4
0
546.560
546.560
Créditos extraordinarios
1
0
4.000.000
4.000.000
TOTAL MODIFICACIONES
14
(2.813.090)
11.564.776
8.751.686
Fuente: Elaboración propia
En 2015 el INAEM realizó una transferencia de crédito por importe de 2.544.460 euros, el 90% del
total de las transferencias, para distribuirlo entre los distintos conceptos presupuestarios destinados
a financiar subvenciones de concurrencia competitiva. También realizó una transferencia de crédito
al MECD por importe de 56.130 euros, en concepto de la anualidad de 2015 del contrato
centralizado de servicios de telecomunicaciones.
De los tres suplementos realizados en 2015, uno se realizó con cargo al remanente de tesorería,
por importe de 500.000 euros, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones
y giras programadas de las unidades de música y danza. Otro de los suplementos, financiado con
una transferencia de crédito desde la Sección 31 “Gastos de diversos ministerios” al MECD, por
importe de 3.741.256 euros, sirvió, principalmente, para compensar los gastos corrientes del
ejercicio 2014 atendidos en 2015 detallado en el apartado III.2.1 relativo al análisis de la cuenta de
resultados. Finalmente, en diciembre, el INAEM recibió otro suplemento de crédito por importe de
20.000 euros, para efectuar el pago del complemento de productividad autorizado por Orden de 5
de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, financiado con una
transferencia de crédito en el MECD.
Tres de las cuatro generaciones de crédito, por importe total de 510.000 euros, instrumentaban las
aportaciones realizadas por distintas instituciones, como consecuencia de los contratos y convenios
de colaboración y patrocinios suscritos con el INAEM, para financiar determinados proyectos
llevados a cabo por sus unidades. La cuarta generación de crédito, por importe de 36.560 euros,
representaba los ingresos procedentes del INAP para atender la formación y perfeccionamiento del
personal del INAEM.
Finalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2015 se aprobó un
crédito extraordinario por importe de 4.000.000 euros mediante el cual el INAEM cedía a la
Dirección General del Tesoro de la AGE su remanente de tesorería no afectado, con el fin de
equilibrar las aportaciones que percibía del mismo, que se detalla en el apartado III.2.4 anterior.
principio de anualidad presupuestaria, es decir, es una habilitación otorgada para que, de forma más flexible a lo
anteriormente establecido en el art 34.3 de la LGP, se lleve a cabo la necesaria imputación presupuestaria que debe
hacerse de aquellas obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, pero en ningún caso supone una falta de
reconocimiento al incumplimiento del mencionado principio.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 39
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS IV. DE LA GESTIÓN
REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES IV.1.
IV.1.1. Registro contable de facturas23
De acuerdo con lo dispuesto en Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el ejercicio 2015 el
INAEM disponía de un registro contable de facturas conforme a las especificaciones técnicas
establecidas en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos
funcionales y técnicos del registro contable de facturas.
Por otra parte, como se ha señalado en el apartado III.2.5 y III.3 de este informe, la Entidad realizó
unos gastos en 2015 por importe de 2.265.908 euros, de los que, a 31 de diciembre de 2015
mantenía contabilizado en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengados1.054.771
euros y en 2016 contabilizó el importe restante de 1.211.136 euros. En la fiscalización se ha
detectado que de los gastos contabilizados en el año 2016, 419.588 euros fueron tramitados a
través del procedimiento de Anticipos de Caja Fija y 791.548 euros mediante pagos en firme, sin
que las facturas de estos últimos superiores a 5.000 euros fueran anotadas en el registro contable
de facturas en el ejercicio 2015.
IV.1.2. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores
De acuerdo con lo previsto en el art 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, las
Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de
un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa
sobre morosidad.
En las comprobaciones efectuadas, se ha verificado que el INAEM no ha dado cumplimiento a
estos preceptos al no haber publicado en su portal web los plazos medios de pago a proveedores,
ni haber elaborado el oportuno plan de tesorería. En la fiscalización se han recabado los informes
mensuales correspondientes al ejercicio 2015 emitidos por la Intervención General de la
Administración del Estado en los que se ha calculado la información relativa al periodo medio de
pago a proveedores del Organismo en dichos meses. En el siguiente cuadro se recoge el detalle de
los periodos medios de pago, tanto mensual como global, así como su descomposición a través de
las ratios de operaciones pagadas y operaciones pendientes de pago en cada uno de esos meses.
23 Párrafo modificado como consecuencias de alegaciones
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 13
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
(días / miles de euros)
Periodo medio de
pago mensual
Ratio de
operaciones
pagadas
Importe de
pagos
realizados
Ratio de
operaciones
pendientes de pago
Importe de
pagos
pendientes
Periodo medio
de pago
mensual
Enero
17,33
3.078
(0,94)
2.292
9,53
Febrero
27,09
747
2,31
3.133
7,08
Marzo
20,47
1.689
7,53
3.241
11,97
Abril
26,96
1.906
(3,23)
3.640
7,15
Mayo
17,15
837
6,22
5.588
7,65
Junio
27,55
1.594
14,79
6.557
17,29
Julio
26,94
3.186
19,01
6.347
21,66
Agosto
39,07
1.501
29,31
5.580
31,38
Septiembre
37,34
2.927
26,15
5.298
30,13
Octubre
42,29
2.419
9,95
7.492
17,85
Noviembre
37,99
3.546
6,38
9.135
15,22
Diciembre
17,49
6.244
21,45
6.330
19,48
Promedio anual
16,37
FUENTE: Informes mensuales IGAE
Como puede observarse, el promedio anual del periodo medio de pago se ha situado en 16,37
días, por debajo del plazo máximo de 30 días previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de
pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de
retención de los recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera24. No obstante, en los meses
de agosto y septiembre, el INAEM superó el periodo de 30 días señalado anteriormente, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el mencionado art. 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, el
Organismo debió recoger en un plan de tesorería las medidas oportunas para la reducción de
gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permitieran
generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta
el plazo máximo que fija dicha normativa. Revisada la evolución de los plazos medios de pago en
los meses posteriores, se constata que los retrasos no se debieron a la ausencia de crédito
disponible, ni restricciones de liquidez, sino a demoras en la tramitación del procedimiento de
registro y conformidad de las facturas.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA IV.2.
En el ejercicio 2015 se adjudicaron 93 contratos, sin incluir la contratación menor, por un importe
total de adjudicación de 17.876.050 euros (IVA no incluido): 7 por el procedimiento abierto, 85 por
el procedimiento negociado y 1 a través de la central de compras. De estos 93 contratos, solo en
11 casos su remisión al Tribunal de Cuentas era obligatoria25. El cuadro nº 14 siguiente recoge el
detalle de los contratos mayores adjudicados, atendiendo a su naturaleza, al procedimiento de
adjudicación y al importe adjudicado.
24 El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda
comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
25 6 de procedimiento abierto, 4 de procedimiento negociado y 1 de contratación centralizada
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 41
CUADRO Nº 14
CONTRATOS MAYORES ADJUDICADOS POR EL INAEM
Ejercicio 2015
(euros)
TIPO TOTAL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
ABIERTO
NEGOCIADO
COMPRA CENTRALIZADA
Número Importe Número Importe Número Importe Número Importe
Obras 6 2.118.323 - - 6 2.118.323 - -
Servicios 19 11.378.662 7 10.911.419 12 467.244 - -
Suministros 21 1.863.544 - - 20 905.521 1 958.022
Privados 47 2.515.521 - - 47 2.515.521 - -
TOTAL 93 17.876.050 7 10.911.419 85 6.006.609 1 958.022
Fuente: Elaboración propia
Como ya se ha puesto de manifiesto en el apartado de control interno de este informe, el INAEM no
disponía de un registro único que aglutinara la totalidad de los contratos menores, y los registros
parciales existentes no permitían cuantificar, ni totalizar los mismos. Como consecuencia de lo
anterior, se ha partido de los documentos contables en fase AD, para poder determinar que, en el
ejercicio 2015, el INAEM celebró, al menos, 1.942 contratos menores (1.648 de capítulo 2 y 294 de
capítulo 6) por importe total de 23.812.646 euros, IVA incluido26, (17.904.195 euros de capítulo 2 y
5.908.451 euros de capítulo 6).
En la fiscalización se ha analizado una muestra de 38 contratos adjudicados en 2015, por un
importe de adjudicación de 8.931.428 euros, lo que representa el 21% del total adjudicado en el
ejercicio (3 por procedimiento abierto, 6 por procedimiento negociado y 29 contratos menores). El
detalle de la muestra se recoge en el Anexo VII.
En el análisis de los contratos de la muestra, se han puesto de manifiesto los siguientes
incumplimientos:
1. El establecimiento en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de puntuaciones
muy elevadas y plazos cortos para la presentación de las solicitudes supone una restricción de
la necesaria concurrencia de licitadores en los procedimientos de contratación seguidos por el
INAEM.
En el ejercicio fiscalizado, la puntuación exigida para superar la fase técnica en la licitación por
procedimiento abierto del contrato de la vigilancia y seguridad de las instalaciones del INAEM
se fijó en 25 puntos, con informe favorable de la Abogacía del Estado; finalmente, para una
actividad en la que existían múltiples proveedores en el mercado, solamente se presentaron
dos empresas, una de las cuales no alcanzó la puntuación mínima en la fase técnica,
adjudicándose finalmente al único licitador con el que venía contratando el INAEM. Por otra
parte, en el procedimiento abierto del contrato de atención al público, la Abogacía del Estado
consideró el límite de puntuación “excesivo y constrictor de la necesaria concurrencia” (24
puntos), proponiendo su reducción a la mitad; finalmente el INAEM lo estableció en 18 puntos,
siendo preciso señalar que con esta nueva puntuación accedieron a la fase económica 14
empresas, mientras que de haberse mantenido el umbral inicial solo habrían accedido cuatro.27
26 No ha sido posible determinar el importe de adjudicación de los contratos menores sin IVA al no existir un registro de
los mismos.
27 El INAEM no comparte el contenido del informe al señalar que no entiende como la fijación de un umbral en los criterios
técnicos tenga que hacer la licitación anticompetitiva. Sobre este punto, debe indicarse que es un hecho objetivo e
incuestionable que el umbral de puntos para superar la fase técnica de una licitación es el factor que, junto con el precio,
determina el nivel de participación en los procedimientos de contratación. Así se refleja en los datos del registro de
42 Tribunal de Cuentas
En este último contrato, con mayor concurrencia, hubo una importante baja en el precio
respecto del importe de licitación; sin embargo, en el contrato de la vigilancia y seguridad, con
una mínima concurrencia, no se produjo ninguna baja en el precio. Además, del informe
técnico de valoración de las puntuaciones de este contrato de vigilancia se deduce que se
tuvieron en cuenta consideraciones28 que no figuraban en el Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y que afectaron a la empresa rechazada en esta fase.
De igual forma, en los contratos negociados sin publicidad con concurrencia los plazos para
presentar las solicitudes fueron exiguos de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), llegando en dos
casos a situarse en 7 días naturales (expedientes 7 y 9).29
2. En un contrato (número 9), no estaba fechada la memoria justificativa de la necesidad e
idoneidad de celebrarlo, prevista en el artículo 22.1 del TRLCSP.
3. En el contrato número 7, la Directora General resolvió la declaración de urgencia del
procedimiento, motivando la actuación por la necesidad de cumplir el plazo de reapertura del
teatro. No obstante, en las comprobaciones efectuadas se ha constatado que no existe
fundamento para la declaración de urgencia prevista en el artículo 112 del TRLCSP.30
4. En 3 de los contratos analizados (números 7, 8 y 9) no se expidió la certificación relativa a la
documentación recibida exigida en el artículo 80.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, sin que tampoco se hayan podido determinar los motivos por los
que no participaron las otras empresas invitadas en los dos procedimientos con una oferta (7 y
9).
5. La única oferta presentada y adjudicataria del contrato número 7 se presentó un día después
de terminar el plazo, mientras que en las únicas ofertas presentadas y adjudicatarias de los
contratos números 8 y 9 no figura la fecha de entrada.31
ofertas presentadas, donde se pone de manifiesto que con un umbral en la fase técnica superior (24 puntos) se habrían
presentado 4 empresas en tanto que al bajar el umbral (18 puntos) el número de empresas fue de 14.
28 Las consideraciones tenidas en cuenta fueron: “el grado en el que la oferta ha sido elaborada específicamente para
este concurso y no limitándose a trascribir la información que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el orden en
la claridad y concreción de la oferta en el desarrollo de sus propuestas y la adecuación de las mismas”
29 El INAEM discrepa en que los plazos concedidos para la presentación de ofertas en los contratos negociados sin
publicidad fuesen exiguos. Sin embargo, en las alegaciones presentadas sigue sin acreditarse documentalmente que el
plazo fijado por el INAEM para la presentación de ofertas por el procedimiento negociado sin publicidad fuera adecuado a
la complejidad técnica de los contratos objeto de fiscalización. Además, como el propio Organismo reconoce en esta
alegación, el plazo determinado para este tipo de contratos por la Resolución de 19 de diciembre de 2016 del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, que entró en vigor el 19 de diciembre de 2016, por lo que el mismo no era
aplicable al periodo fiscalizado, era superior al plazo fijado por el INAEM, lo que viene a confirmar lo señalado en el
informe.
30 En alegaciones el Organismo fundamenta la declaración de urgencia en la conveniencia de reabrir el teatro antes del
inicio de la temporada y así finalizar el contrato de alquiler del Teatro Pavón, cuyo coste era muy elevado para el INAEM.
No obstante, cabe señalar que tal fundamentación no puede ser aceptada principalmente por dos motivos. En primer
lugar porque, aunque la memoria justificativa de la obra establecía que la misma tenía que estar terminada antes del 30
de junio, sin embargo, tal urgencia quedó en entredicho desde el momento en que el contrato se adjudicó el 27 de mayo
con una duración de nueve semanas. Y segundo lugar, puesto que la necesidad de realizar esta obra ya era conocida
desde el inicio de la reforma integral del teatro, un año antes, de modo que una adecuada planificación hubiera evitado su
tramitación a través de este procedimiento de urgencia.
31 En contra de lo señalado en alegaciones por el INAEM al indicar que no se ha encontrado ningún documento que
defina con exactitud la fecha de recepción de la única oferta presentada, debe indicarse que en la mencionada oferta,
facilitada en la fiscalización por el Organismo, figura un sello de registro de entrada en el INAEM de fecha 7 de mayo de
2015, lo que acredita su presentación en la fecha señalada en el informe. Asimismo, tampoco puede admitirse que la
fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas fuese el 7 de mayo, puesto que el plazo señalado en la
invitación a la que se refiere la cláusula 9.4 del PCAP finalizaba el 6 de mayo a las 14:30 horas.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 43
6. Del análisis de los contratos negociados sin publicidad se desprende que el INAEM no entabló
negociaciones con los licitadores, contraviniendo lo previsto en los artículos 169.1, 176 y 178
del TRLCSP, a pesar de que el informe preceptivo de la Abogacía del Estado lo recordó de
forma reiterada, al señalar que “al adjudicarse un contrato por procedimiento negociado, es
necesario, proceder efectivamente y que conste en el expediente, a la negociación con las
empresas en los términos del contrato”.
7. En un contrato (número 3) adjudicado por el procedimiento abierto, no se cumplió el plazo de
5 días, establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP, para adjudicar el contrato desde la
recepción de la documentación.
8. El INAEM vulneró el artículo 212.4 del TRLCSP, en los contratos número 4 y 7, al no aplicar
las penalidades por demora previstas o resolver los citados contratos, a pesar de que la
ejecución de ambos contratos acumuló un retraso de casi el doble del plazo inicialmente
previsto, y siendo, además, el plazo, uno de los criterios de adjudicación en el contrato
número 7 que tenía por objeto acometer actuaciones con carácter de urgencia.
9. A lo largo de 2015 el INAEM tramitó 20 expedientes de gasto para la compra de partituras a
un mismo contratista, por un importe conjunto de 23 miles de euros (IVA no incluido) que, de
acuerdo con su naturaleza y su carácter repetitivo, debieron haberse tramitado como un
contrato de suministro mayor. A tales efectos, cabe señalar que sería conveniente formalizar
algún tipo de contrato a través del cual se articulen estas compras con el objeto de abaratar su
coste por volumen, como por ejemplo licitar un contrato de suministro continuado (número de
orden 12 a 31).32
10. En 2 contratos menores (número 10 y 11), por importes de 11.984 y 7.524 euros (IVA no
incluido), respectivamente, se ha observado un posible fraccionamiento del gasto,
contraviniendo lo previsto en el artículo 86.2 del TRLCSP, al haberse celebrado con el mismo
proveedor, en fechas muy próximas (20 días) y con un objeto idéntico. Esta misma
circunstancia se ha apreciado en los 20 contratos citados en el punto anterior (número 12 a
31).33
11. En 5 de los 38 contratos analizados, las facturas no incluyeron la descripción de las
operaciones, ni el precio o importe unitario de las mismas, como exige el artículo 6.1.f. del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación (número de orden 8, 9, 10, 11 y 38).
PERSONAL IV.3.
Los gastos de personal se imputaron tanto al capítulo 1 “Gastos de personal”, como al capítulo 2
Gastos corrientes en bienes y servicios” por el personal artístico contratado para producciones y al
capítulo 8 “Activos financieros” respecto a los anticipos de personal concedidos en el ejercicio. El
total de obligaciones reconocidas en 2015 correspondiente a los gastos de personal del INAEM
ascendieron a 53.798.831 euros, alcanzando un 38% del total del presupuesto de gastos. El grado
de ejecución del capítulo 1 se situó en el 88%. El detalle de las obligaciones reconocidas en
concepto de gastos de personal se recoge, por capítulo, en el cuadro siguiente:
32 El INAEM señala en alegaciones que al tratarse de la contratación realizada por diferentes centros del INAEM no cabe
hablar de fraccionamiento. No obstante, frente a lo expuesto en alegaciones es preciso señalar que el órgano de
contratación en ambos casos es el mismo, esto es, el propio organismo autónomo, de modo que no puede aceptarse la
alegación presentada.
33 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En este párrafo resulta aplicable lo señalado en la nota
anterior.
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 15
GASTOS DE PERSONAL INAEM
Ejercicio 2015
(euros)
CAPÍTULO/
ARTÍCULO DENOMINACIÓN
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
Capítulo 1 45.548.289
10
Altos cargos
55.759
12
Funcionarios
6.417.128
13
Laborales
29.824.424
15
Incentivos al rendimiento
679.466
16
Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
8.571.512
Capítulo 2
7.944.670
28010
Gastos relacionados con la actividad comercial. Personal artístico
6.728.566
28009
Gastos relacionados con la actividad comercial. Cuota patronal de la Seguridad Social
1.216.104
Capítulo 8 305.872
83
Activos financieros. Concesión de préstamos fuera del Sector Público
305.872
TOTAL 53.798.831
Fuente: Elaboración propia
La plantilla del Organismo en el ejercicio fiscalizado, sin tener en cuenta a los altos cargos, estaba
compuesta por funcionarios y personal laboral, tanto fijo como temporal. El personal laboral fijo
estaba formado por empleados sujetos a convenio colectivo y por otros efectivos que estaban fuera
de convenio, al igual que el personal laboral temporal. Este último fue contratado eventualmente
por circunstancias de la producción, por obra o servicio determinado o por actividad artística y en
ocasiones con carácter de interinidad.
Los puestos incluidos en la RPT del personal funcionario del INAEM a 1 de enero y a 31 de
diciembre de 2015 ascendían a 232 y 224, respectivamente, y la plantilla de este colectivo en
dichas fechas a 190 y 182 efectivos. El INAEM no disponía de RPT para el personal laboral fijo.
La plantilla del personal laboral fijo ascendía a 1 de enero y a 31 de diciembre de 2015 a 754 y 736
efectivos, respectivamente. En cuanto al personal laboral temporal, según la información facilitada
por el Organismo, la plantilla ascendía a 211 y 228 trabajadores a 1 de enero y 31 de diciembre de
2015. No ha sido posible determinar la plantilla de forma diferenciada entre el personal laboral fijo
por convenio y fuera de convenio, y entre el personal laboral temporal según las diferentes
modalidades de contratación, al no disponer los registros facilitados por el Organismo de dicha
información.
En cuanto a las bajas y altas de efectivos, como se ha señalado en el apartado de control interno,
en los registros analizados se han puesto de manifiesto errores y diferencias que no garantizan la
veracidad de los datos en ellos contenidos. Dichas diferencias se detallan en el cuadro nº16
siguiente:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 45
CUADRO Nº 16
ALTAS Y BAJAS DE PERSONAL INAEM
Ejercicio 2015
TIPO DE PERSONAL
ALTAS
BAJAS
Según registros
auxiliares de la
Entidad
Según
comprobaciones
del Tribunal de
Cuentas
Según
plantilla
Según
registros
auxiliares de
la Entidad
Según
comprobaciones
del Tribunal de
Cuentas
Según
plantilla
FUNCIONARIOS 15 10 10 20 18 18
LABORALES FIJOS 8 5 9 32 27 2734
Convenio 2 1 9 32 27 27
Fuera de convenio 6 4
TEMPORALES 753 736 N/A 738 736 N/A
Eventuales por circunstancias de la producción
753 736 N/A 738 736 N/A De obra o servicio determinado
De carácter artístico capítulo 1
Fuente: Elaboración propia e INAEM
Como se puede observar, en el cuadro anterior se reflejan las diferencias existentes entre los
registros auxiliares de altas y bajas, las plantillas de efectivos reales del Organismo, y las
comprobaciones realizadas en el desarrollo de la fiscalización. Estas diferencias se deben, por un
lado, a la falta de conciliación de los listados de altas y bajas facilitados por el Organismo y las
plantillas de efectivos, y por otro, a que la información contenida en los registros auxiliares procedía
exclusivamente de las nóminas, y por lo tanto consideraban determinadas situaciones que no
respondían a altas o bajas reales, como las incorporaciones de permisos sin sueldo, excedencias,
o bajas de maternidad o de enfermedad.
En el análisis efectuado sobre las contrataciones realizadas en el año de funcionarios y laborales
fijos, no se han puesto de manifiesto aspectos significativos. En lo referente a los contratados
eventuales por circunstancias de la producción, se ha verificado que todos los contratados
formaban parte de las relaciones de candidatos, y que todos los contratos se suscribieron por
periodos de 1 a 71 días, no superando en ningún caso el límite de seis meses en el año por el
mismo trabajador, que establece el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores. Por otra parte, en el
análisis del resto de las contrataciones temporales imputadas a capítulo 1 “Gastos de personal” no
se ha observado deficiencias dignas de mención.
Por lo que se refiere al personal laboral temporal de carácter artístico para producciones, imputado
a capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, en el ejercicio 2015 se contrataron un total de
2.288 trabajadores, ascendiendo las obligaciones reconocidas correspondientes a un importe
íntegro de 7.944.670 euros. El INAEM no disponía de un registro con el detalle de todas estas
contrataciones con indicación de la obra para la que aquellos fueron contratados. En su defecto, se
solicitó un listado de las obras realizadas durante los meses de marzo y octubre de 2015 por cada
una de las unidades de producción del INAEM, que ascendieron a 42, habiéndose seleccionado
una muestra de 4 obras en las que se formalizaron 87 contratos por un importe neto de 559.726
euros, que han sido objeto de análisis.
En dicho análisis se ha puesto de manifiesto el retraso producido, con carácter habitual, en el
abono de las retribuciones a los artistas, que reciben los importes de cada mensualidad con una
demora que ronda los 20 días35.
34 Los 27 efectivos dados de baja según los datos contenidos en la plantilla no coincidían con los 27 derivados de las
comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.
35 Las retribuciones de marzo del laberinto mágico, se abonaron el 22 de abril. De los hermanos Karamazov, las
retribuciones de septiembre se abonaron el 22 de octubre; las de octubre, el 20 de noviembre y las de noviembre, el 17
46 Tribunal de Cuentas
Según el departamento de personal estos retrasos se deben al procedimiento seguido para la
elaboración y abono de las nóminas, que queda fuera del proceso habitual aplicado al resto de los
trabajadores del INAEM. Así, hasta el día 1 o 2 del mes siguiente no se recibe de la unidad
afectada el certificado de las tareas realizadas por cada componente de la producción, momento a
partir del cual se elabora la nómina definitiva, que debe ser firmada por la Subdirección General de
personal y por la Dirección General, e intervenida, previa elaboración y aprobación de los
documentos contables correspondientes. Este proceso suele durar unos diez o doce días, retraso
al que hay que sumar el que se produce desde que se solicitan las transferencias hasta que se
hacen efectivas. No obstante, es preciso indicar que en aquellos casos en los que se trata del
último mes de representación de la producción, y ésta termina antes del día 15, la nómina se abona
a fin de mes, sin retrasos.
En relación con las bajas por incapacidad temporal, según la información facilitada por el INAEM,
en 2015 se tramitaron 305 (263 de régimen general y 42 de artistas). De ellas, 22 de régimen
general y dos de artistas, provenían de 2014. Para su análisis se han seleccionado 255 bajas, el
84% del total. Los principales resultados han sido los siguientes:
1. Una trabajadora contratada del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015, se dio de
baja por accidente de trabajo del 17 de agosto al 18 de septiembre de dicho ejercicio. El 1 de
septiembre de 2015 formalizó un nuevo contrato con el INAEM, mientras continuaba de baja;
sin embargo, no era posible formalizar contratos laborales con dicha trabajadora puesto que
por su situación no podía incorporarse a su puesto de trabajo.
2. La Entidad ha cotizado por un trabajador temporal durante un periodo en el que se encontraba
bajo control del Instituto Nacional de Seguridad Social. Este periodo, según la información
facilitada fue del 15 al 27 de septiembre de 2015.
3. Finalmente, en el caso de una trabajadora que estuvo de baja durante un año no constan los
partes médicos de baja de 48 días, desde el 12 de septiembre al 31 de octubre de 2015, fecha
en la que se produjo su incorporación.
Por Resolución de la Dirección General del INAEM de 27 de marzo de 2015 se aprobó el Plan de
Acción Social de la Entidad para dicho ejercicio. Las obligaciones reconocidas por este concepto
ascendieron a 61.608 euros, y fueron abonadas el 20 de noviembre de 2015, a través de una
nómina independiente del mes de octubre.
En el análisis de estas ayudas se ha comprobado, entre otras cuestiones, que ninguna ha superado
el límite de 500 euros establecido en la citada Resolución, no habiéndose detectado deficiencias en
el análisis efectuado.
Los anticipos concedidos al personal, tanto en virtud de lo dispuesto en Real Decreto 2608/1929 de
16 de diciembre, para el personal funcionario, como según lo dispuesto en el convenio colectivo del
personal laboral, ascendieron en el ejercicio 2015 a un total de 305.872 euros, correspondientes a
99 empleados (12 funcionarios por 14.388 euros, 86 laborales por 287.445 euros y 1 laboral de
fuera de convenio por 4.038 euros).
Se ha comprobado que los importes concedidos y reintegrados en 2015, así como los saldos
pendientes a final de ejercicio que figuraban en contabilidad no eran coincidentes con los que
aparecían en los registros auxiliares del Departamento de personal, ascendiendo la diferencia a
2.874 euros, cuyo detalle se ha analizado en el apartado III.2.2 de análisis de los estados contables
de este informe. Según se ha comprobado, esta diferencia ha venido explicada por la ausencia de
cruces y conciliaciones periódicas entre ambos departamentos, según se explica en el apartado II.5
de control interno de este informe. En el análisis particular de los anticipos, se ha constatado el
otorgamiento de un anticipo a un trabajador laboral fuera de convenio, por importe de 4.038 euros,
para el que la normativa reguladora no preveía su concesión.
de diciembre. Del ciclo sinfónico nº 3, el mes de octubre se abonó el 18 de noviembre y de la Duquesa de Gerolstein,
febrero se abonó el 17 de marzo y marzo el 16 de abril.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 47
En relación con el análisis realizado de la productividad y gratificaciones, en el ejercicio fiscalizado,
el INAEM abonó un importe total de 782.205 euros por estos conceptos, con el siguiente desglose:
CUADRO 17
PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES PERSONAL INAEM
Ejercicio 2015
(euros)
DETALLE LISTADO PERSO NAL
Concepto Importe
Productividad mensual 412.184
Productividad adicional 209.795
Productividad extraordinaria 6.600
Otros conceptos36 83.486
Total productividad 712.065
Gratificaciones 70.140
TOTAL 782.205
FUENTE: Elaboración propia
El INAEM no ha facilitado en la fiscalización la aprobación de los criterios de reparto aplicados en el
ejercicio 2015 ni para la productividad mensual, ni para la extraordinaria. La Dirección General de
Personal ha proporcionado durante la fiscalización información relativa a la distribución y criterios
empleados en el abono de la productividad mensual y adicional del ejercicio 2015, sin que se hayan
acreditado los criterios de reparto de la productividad extraordinaria.37
En relación con las gratificaciones, el importe que figuraba en los registros auxiliares del
departamento de personal ascendía a 70.140 euros anuales, distribuidos entre 136 trabajadores;
sin embargo, de este importe en la fiscalización únicamente se ha aportado justificación de los
criterios y fundamentos de abono de un importe de 11.140 euros abonados a 32 trabajadores,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 24.f) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Finalmente, por lo que se refiere a las reclamaciones en materia de personal, entre el ejercicio
2009 y el ejercicio 2016 el Organismo ha recibido un total de 161 demandas judiciales en materia
laboral, con el detalle por tipo de materia que se recoge en el cuadro siguiente:
36 Incluye la productividad relativa a los denominados “ensayos” por 48.311 euros, al llamado “instrumento no habitual”
por 13.348 euros, a una “mayor responsabilidad” por 1.582 euros, así como a unos “servicios extraordinarios OCNE” por
20.244 euros.
37 En alegaciones el Organismo presenta nuevamente una mera explicación de los criterios de abono empleados en
2015, sin acreditar la aprobación previa de los mismos.
38 El INAEM sigue sin aportar en alegaciones ninguna documentación que fundamente el abono de gratificaciones por
importe de 59.000 euros. Nuevamente se facilita un listado de los abonos efectuados por este concepto firmado por la
Dirección General del Organismo, ya presentado durante los trabajos de campo que no responde a ningún certificado o
resolución y donde no se explican los motivos del abono de dichas gratificaciones, a diferencia de los documentos
aportados correspondientes al resto de gratificaciones abonadas por importe de 11.140 euros.
48 Tribunal de Cuentas
CUADRO 18
DEMANDAS INTERPUESTAS POR PERSONAL DEL INAEM
Entre los años 2009-2016
(número)
OBJETO DEL LITIGIO 2009 a 2013 2014 2015 2016 TOTAL
Despido 9 14 13 39 75
Relación indefinida con el Organismo 2 11 11 26 50
Reclamación cantidades 2 0 0 3 5
Cesión ilegal de trabajadores 1 0 0 0 1
Conflicto colectivo 1 1 0 0 2
Sanciones al trabajador 0 4 0 1 5
Por motivos de conciliación 0 0 5 0 5
Otros 0 7 8 3 18
TOTAL 15 37 37 72 161
FUENTE: Elaboración propia
De las 161 demandas interpuestas, a 31 de diciembre de 2016 quedaban pendientes de resolver
77. En el cuadro 19 siguiente se recogen las demandas resueltas (21 favorables, 22
desfavorables y 41 desestimadas) y las pendientes de resolver. Asimismo, también se recoge el
importe abonado, al menos, por el INAEM a 31 de diciembre de 2016 en concepto de
indemnizaciones, así como el importe pendiente de abono a dicha fecha por demandas que fueron
recurridas.
CUADRO Nº 19
SITUACIÓN A 31/12/2016 DE LAS DEMANDAS INTERPUESTAS ENTRE 2009 Y 2016
(número/euros)
OBJETO DEL LITIGIO Demandas
totales
DEMANDAS RESUELTAS Demandas
pendientes
a 31/12/2016
Abonado a
31/12/2016
por
condenas al
INAEM
(euros)
Pendiente a
31/12/2016
de
sentencias
recurridas
(euros)
Favorable Desfavorable Desestimada TOTAL
Despido 75 7 7 19 33 42 256.292 156.371
Relación laboral indefinida
con el Organismo
50 3 5 15 23 27 N/D N/D
Reclamación de cantidades 8 2 3 1 6 2 18.297 N/D
Cesión ilegal de trabajadores 1 0 0 1 1 0 N/D N/D
Conflicto colectivo 2 0 2 0 2 0 N/D N/D
Sanciones al trabajador 7 2 2 2 6 1 2.057 N/D
Otros 18 7 3 3 13 5 6.462 N/D
TOTALES 161 21 22 41 84 77 283.108 156.371
FUENTE: Elaboración propia
N/D: No disponible
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 49
En el análisis de 13 demandas interpuestas hasta 31 de diciembre de 2015, se ha comprobado que
en una demanda presentada en 2009, se condenó al INAEM por despido improcedente de una
trabajadora, a readmitirla o a indemnizarla, abonándole en todo caso los salarios de tramitación
desde la fecha del despido. El Organismo optó por la indemnización, pero calculó erróneamente
dichos salarios, consignando en el juzgado correspondiente 61.587 euros más de lo que le
correspondía, importe que el juzgado abonó a la trabajadora, y del que a 31 de diciembre de 2015,
tras varias reclamaciones, el INAEM solo había recuperado 9.466 euros. Como consecuencia, se
ha optado por proceder al embargo de una finca que posee la interesada, estando dicho proceso
pendiente de resolverse a fecha de finalización de la fiscalización, en octubre de 2017.39
TESORERÍA IV.4.
En el ejercicio fiscalizado el INAEM disponía de once cajas pagadoras, todas ellas adscritas a la
Dirección General del INAEM: la Caja Pagadora de Habilitación, para realizar los pagos de las
nóminas del personal; la Central del INAEM (CCI), que integraba las Subdirecciones Generales,
Servicios Centrales del Organismo, CDT, MNT en Almagro, CND, CTE, CDMD; y las Cajas
Pagadoras del TLNZ, del BNE, de la OCNE, del ANM, de la JONDE, del CDN, de la CNTC, del
CPM y del CND. Todas las cajas, a excepción de la de Habilitación, se encargaban de la gestión de
los pagos a justificar y de anticipos de caja fija de las unidades de ellas dependientes. Por otra
parte, la Unidad Central de Cajas Pagadoras, adscrita a la Dirección General del INAEM en virtud
de lo previsto en las Resoluciones de dicha Dirección General sobre anticipos de caja fija (ACF) y
pagos librados “a justificar”, ambas del 29 de diciembre de 2014, se encargaba de coordinar las
distintas cajas pagadoras y canalizar las relaciones con la Intervención delegada y el Tribunal de
Cuentas.
El INAEM tenía abiertas diez cuentas en el Banco de España. Asimismo, mantenía abiertas tres
cuentas en una entidad de crédito privada para: el pago de haberes y retribuciones al personal del
INAEM, los pagos realizados por el CPM y para los pagos generales del INAEM, respectivamente.
Además, tenía abiertas cuatro cuentas restringidas de ingresos en entidades privadas para:
recaudación de tasas, venta de entradas de sus teatros y espectáculos, ingresos del MNT y del
Círculo de amigos del INAEM” y otros ingresos no tributarios, respectivamente. Las siete cuentas
abiertas en entidades privadas contaban con la preceptiva autorización de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Además, se ha comprobado que todas las cuentas fueron
utilizadas para la finalidad y en las condiciones para las que fueron autorizadas.
Las Resoluciones de la Dirección General del INAEM sobre pagos librados a justificar y ACF
durante el ejercicio 2015 establecían, conforme a la previsión contenida en el artículo 1.2 d) de la
Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, que todas las cajas
pagadoras podían mantener una caja de efectivo con un saldo máximo fijado en la Resolución y
realizar pagos en efectivo en compras menores de 2.500 euros, de devolución de taquillas, de
pagos de cachés en efectivo y para gastos originados por giras artísticas. La caja pagadora llevaba
un registro de caja donde reflejaba a diario los movimientos efectuados y elaboraba trimestralmente
los arqueos de caja.
El importe máximo de 2.500 euros citado se superó en 2 pagos realizados por las cajas de efectivo
de la CCI y de la JONDE, correspondientes a gastos menores de la “Gira internacional Bari-Italia”
39 El INAEM señala en alegaciones que este pago indebido no es objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas
debido a que el mismo se originó en 2012; sin embargo, frente a lo alegado cabe señalar que, como se indica en el
subapartado I.2.3 el ámbito temporal de la fiscalización puede extenderse a aquellos hechos anteriores o posteriores que
se consideren relevantes para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos. Asimismo, es preciso subrayar que, a
la finalización de la fiscalización, la cuenta a cobrar no registrada que el INAEM mantenía con dicha trabajadora, derivada
del error mencionado, permanecía pendiente de cobro por la parte no recuperada (52.121 euros sin tener en cuenta los
eventuales intereses de demora), actuaciones estas que formaban parte del ámbito temporal de la fiscalización.
50 Tribunal de Cuentas
de 17 de septiembre de 2015, por 3.000 euros, y “alquiler de salas complejo Ciudad Escolar” de 15
de mayo de 2015, por 2.945 euros, respectivamente40.
Durante la fiscalización se realizó un arqueo de siete41 de las diez cajas de efectivo de la Entidad
entre el 16 y el 18 de febrero de 2017, habiéndose detectado una diferencia positiva a favor de la
Entidad entre el saldo de los registros auxiliares de caja y el efectivo depositado en la misma en
tres de ellas: la JONDE de 5,69 euros, el TLNZ de 17,09 euros y en el ANM de 0,99 euros.
Se ha verificado que los Estados de Situación de Tesorería (EST) fueron formulados dentro del
plazo límite de 15 días previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo en
todos los casos, a excepción del EST del cuarto trimestre de 4 de las 11 cajas pagadoras (Caja
Pagadora de Habilitación, CCI, TLNZ y ANM) que se formularon con un retraso de unos días. Por
otra parte, se ha comprobado que todos los EST fueron elaborados por los respectivos cajeros
pagadores, a excepción del EST del segundo trimestre de la OCNE, contraviniendo lo previsto en el
artículo 9.2 del Real Decreto citado anteriormente42.
A los EST se adjuntaron los extractos bancarios y, en su caso, las conciliaciones bancarias; sin
embargo, ocho arqueos de caja correspondientes a siete cajas pagadoras (CCI, BNE, TLNZ, CDN,
ANM, CPM y CNDM) fueron realizados con posterioridad a la elaboración del EST al que
acompañaban por lo que las disponibilidades liquidas de los EST no quedaron debidamente
acreditadas43. No obstante, todos los arqueos fueron debidamente firmados y fechados empleando
el modelo del anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 1987 de pagos a justificar.
Además, los arqueos de caja que acompañaban a los EST, fueron elaborados con posterioridad al
último día del período establecido en el apartado 5.2 de la orden de 23 de diciembre de 1987 antes
citada.
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS IV.5.
IV.5.1. Aspectos Generales
El INAEM gestionaba los créditos definitivos del capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”
cuyas obligaciones reconocidas ascendieron a 45.153.436 euros en 2015, a través del sistema de
anticipos de caja fija, de pagos librados “a justificar” y de pagos en firme. El detalle de los importes
pagados mediante los distintos sistemas se recoge en el cuadro siguiente:
40 Frente a lo alegado, cabe señalar que conforme a lo previsto en las Resoluciones de Anticipos de Caja Fija y de Pagos
a justificar y en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude, los pagos en efectivo quedan limitados a un importe de 2.500 euros, todo ello con independencia
de que los mismos lo sean en concepto de anticipo de dietas.
41 Los siete arqueos de caja se realizaron en las unidades: CCI, CDN, OCNE, JONDE, CNDM, ANM y TLNZ.
42 Frente a lo señalado por el INAEM en alegaciones se debe tener en cuenta que, en el ejercicio fiscalizado, no existía
ninguna delegación de competencias en el INAEM relativa a este extremo y que en ausencia de ninguna otra norma
debería haberse aplicado el artículo 7.6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura
orgánica y funciones del INAEM, que señala que corresponde a la Subdirección General Económico-Administrativa, entre
otros, el ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa y financiera.
43 A diferencia de lo que indica el Organismo en las alegaciones presentadas, el Tribunal no ha tomado en consideración
la fecha de impresión de los arqueos que figura en la parte baja de los mismos, sino la fecha de la firma de los arqueos
por los cajeros pagadores, que no en todos casos era coincidente con la fecha de impresión, y que, en cualquier caso, ha
sido posterior al último día del trimestre y de los EST.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 51
CUADRO 20
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL CAPÍTULO 2
Por procedimientos de gestión del gasto. Ejercicio 2015
(euros)
PROGRAMA OBLIGACIONES RECONOCI DAS
TOTAL
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
PAGOS A JUSTIFICAR ACF PAGOS EN FIRME
144 A 162.771 0 54.604 108.167
335 A 26.234.695 420.896 3.802.626 22.011.173
335 B 18.755.970 99.178 2.189.376 16.467.416
TOTALES 45.153.436 520.074 6.046.606 38.586.756
FUENTE: Elaboración propia
Por otra parte, en las comprobaciones efectuadas en relación con los pagos “en firme” realizados
con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” se ha constatado que el INAEM
realizó 614 gastos por un importe global de 150.796 euros, cada uno de ellos inferior a 600 euros,
que debieron tramitarse conforme al procedimiento de anticipos de caja fija, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.
IV.5.2. Anticipos de caja fija
El INAEM tenía establecido, para el ejercicio 2015, el sistema de anticipos de caja fija a través de la
Resolución de la Dirección General del INAEM de 29 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en
el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, habiéndose
comprobado que fue oportunamente informada por la Intervención Delegada, como era preceptivo
conforme a lo previsto en el artículo 78 de la LGP, el artículo 3.2 del Real Decreto 725/1989 y el
artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo del
citado Real Decreto.
En el año 2015 se tramitaron 617 cuentas justificativas por el procedimiento de ACF, por un importe
total de 6.046.606 euros, con el detalle por unidades que se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO 21
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Por año de realización del gasto. Ejercicio 2015
(euros)
ORDEN UNIDAD EJERCICIO 2015 EJERCICIO 2014 TOTALES
NÚMERO DE
LIBRAMIENTO
IMPORTE
NÚMERO DE
LIBRAMIENTO
IMPORTE
NÚMERO DE
LIBRAMIENTO
IMPORTE
1 CCI 100 956.421 8 70.978 108 1.027.799
2
BNE
36
444.856
4
24.148
40
469.004
3
ANM
15
208.534
1
12.713
16
221.246
4 CDN 123 907.989 17 151.384 140 1.059.373
5
CNDM
38
264.466
6
25.332
44
289.798
6
CNTC
63
539.701
6
208.550
69
748.251
7 CPM 8 58.193 1 2.199 9 60.393
8
JONDE
8
139.957
2
11.051
10
151.008
9 OCNE 75 759.784 7 202.508 82 962.292
10 TLNZ 97 981.101 2 76.341 99 1.057.442
TOTAL 563 5.261.002 54 785.204 617 6.046.606
FUENTE: Elaboración propia
52 Tribunal de Cuentas
Como se puede observar en el cuadro anterior del total de obligaciones reconocidas gestionadas a
través del sistema de ACF, 785.204 euros correspondían a gastos realizados a lo largo de todo el
ejercicio 2014, cuyas obligaciones fueron reconocidas en el ejercicio 2015 incumpliendo el principio
de anualidad presupuestaria previsto en el artículo 49 de la LGP.44
En la revisión de las cuentas justificativas efectuada en la fiscalización se seleccionó una muestra
de 27 cuentas justificativas (11 de cuentas con gastos realizados en 2014 e imputados al
presupuesto de 2015, y 16 cuentas de gastos realizados en 2015), por un importe total de 646.109
euros, lo que representa un 11% del importe total tramitado por este sistema.
En el análisis realizado se ha comprobado que todas las cuentas fueron firmadas y aprobadas por
el jefe de la unidad administrativa a la que estaba adscrita la caja pagadora. Asimismo, se ha
comprobado que todas las cuentas fueron remitidas a la Intervención Delegada en los términos
previstos en la normativa reguladora. En el análisis de las cuentas justificativas analizadas se han
puesto de manifiesto las siguientes deficiencias:
1. De las 11 cuentas justificativas analizadas de gastos de 2014, 2 (números 1 y 4) fueron
elaboradas y rendidas por una persona que no tenía atribuidas las funciones de cajera
pagadora, contraviniendo lo previsto en el artículo 7.1 del Real decreto 725/1989, de 16 de
junio.45
2. En 9 cuentas de las 11 analizadas de 2014 se incluyeron gastos que por su naturaleza e
importe debieron tramitarse en firme, al no tratarse de gastos repetitivos como exige el artículo
78.1 de la LGP, y así lo pone de manifiesto la Intervención delegada en el informe de la cuenta
justificativa. Estos gastos afectaron especialmente a tres unidades: OCNE, TLNZ y CNTC por
importes de 53.284, 36.830, 64.487 euros, respectivamente. De estos gastos destacan: el
diseño de infraestructuras por 4.840 euros, un tablero de material antideslizante por 4.095
euros, el transporte de material escenográfico por 4.419 euros o los servicios del director
musical por 4.356 euros.
3. De los gastos de 2014 analizados en la muestra, un 31%, 127.727 euros fueron anteriores a
octubre de 2014, lo que pone de manifiesto una deficiente gestión por parte de las unidades del
INAEM.
4. Finalmente, en las cuentas analizadas no se realizaron pagos individuales que superaran el
límite de 5.000 euros establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 725/1989; sin embargo, se
realizaron varios pagos por diversas cajas pagadoras que se referían a un mismo gasto, por el
mismo o similar concepto, abonado al mismo acreedor y en la misma fecha o en fechas muy
próximas, y que suponían un fraccionamiento del mismo, incumpliendo lo previsto en el artículo
2.3 párrafo tercero del Real Decreto citado, con el detalle que se recoge en el cuadro
siguiente:46
44 El INAEM indica en alegaciones que se ha cumplido plenamente con la LGP al imputar gastos de 2014 (de los que
31% corresponden a gastos anteriores a octubre de 2014) en el ejercicio 2015, por aplicación de lo previsto en el artículo
3.1 del Real Decreto 612/97, de 25 de abril. No obstante, frente a lo señalado hay que precisar que el artículo 3.1 del RD
612/97 hace referencia al artículo 63.2 del ya derogado Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin que en el ejercicio fiscalizado existiera ningún precepto
correlativo en la vigente LGP. Asimismo, cabe señalar que, en cualquier caso, el procedimiento aludido no fue empleado
por el INAEM, al no contar la imputación de estos gastos con autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y
del Ministro de Hacienda, tal y como preveía el citado precepto 3.1 del RD 612/97.
45 Véase nota al pie número 42
46 El INAEM ha interpretado en alegaciones que el informe indicaba que se había producido un fraccionamiento de
contratación; sin embargo, en el mismo no se ha puesto de manifiesto dicho incumplimiento, sino la existencia de un
fraccionamiento de los importes (no del contrato) de las facturas a efectos de lo señalado en el artículo 2.3 del RD 725/89
para su posible tramitación por caja fija en lugar de pago en firme.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 53
CUADRO Nº 22
FACTURAS POR ABONOS CONJUNTOS SUPERIORES A 5.000 EUROS GESTIONADAS POR
ANTICIPOS DE CAJA FIJA47
(euros)
UNIDAD CONCEPTO ACREEDOR
FECHA
FACTURA IMPORTE
IMPORTE
TOTAL
CNTC
Transporte de materiales de escenografía, "donde hay
agravios no hay celos" Butaforia Works
07/10/2014 2.087,25
6.506,17
Transporte de materiales de escenografía, "donde hay
agravios no hay celos" 07/10/2014 4.418,92
Practicables antideslizantes, hidrófugo e ignífug o y 4 juegos
de patas, para la producción teatral "donde hay agravi os no
hay celos" en Teatro Pavón
May Servicios para
espectáculos
12/11/2014 4.094,64
8.109,42
Practicables antideslizantes, hidrófugo e ignífug o y 4 juegos
de patas, preparación temporada y giras 2014 24/11/2014 4.014,78
Diseño de imagen preparación temporada y giras 201 4
Proyectos y tiempo libre
03/10/2014 3.630,00
6.050,00
Diseño de imagen para la obra "Donde hay agravios no hay
celos" para su difusión por medios digitales 28/10/2014 2.420,00
Arreglos y adaptación de vestuario para la obra "Enrique V III
y la Cisma de Inglaterra" Realización de vestuarios
Slo
12/11/2014 2.722,50
6.352,50
Arreglos y adaptación de vestuario para la obra "Enrique V III
y la Cisma de Inglaterra" 21/11/2014 3.630,00
TLNZ
Servicios de CSA como director musical "Concierto 17 de
diciembre de 2014" Concordia Musicae 77sl
22/12/2014 4.356,00
8.712,00
Servicios de CSA como director musical "Concierto 20 de
diciembre de 2014" 22/12/2014 4.356,00
Diseño imágenes "Los diamantes de la corona" López Díaz Rivavelarde,
Bernardo
22/12/2014 2.875,00 5.875,00
Diseño imágenes "Los diamantes de la corona" 22/12/2014 3.000,00
OCNE Material para instrumentos musicales OCNE Mundimúsica Garijo Sl
29/10/2014 4.458,06
16.533,30
20/11/2014 4.518,08
25/11/2014 3.993,54
17/12/2014 3.563,62
CDN Derechos de autor de la obra “La Ola” Sociedad Gene ral de
Autores y Editores
11/02/2015 2.269,89 5.046,26
Derechos de autor de la obra “La Ola” 22/02/2015 2.776,37
FUENTE: Elaboración propia
IV.5.3. Pagos librados “a justificar”
En el ejercicio 2015 el INAEM tenía establecido el sistema de pagos librados “a justificar, previsto
en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo y regulado por Resolución de la Dirección General del
INAEM de 29 de diciembre de 2014, debidamente informada por la Intervención Delegada con
carácter previo, como exige el artículo 1.1 del citado Real Decreto.
En el ejercicio fiscalizado, el INAEM realizó 39 libramientos a través de este procedimiento por
677.265 euros. Tras la aprobación de las cuentas justificativas, las obligaciones reconocidas
ascendieron a 520.074 euros. Dichas obligaciones representaron el 1% del total de las obligaciones
reconocidas e imputadas, en 2015, al capítulo 2 del presupuesto de gastos, respetándose el
carácter excepcional que para estos pagos establece el artículo 79.1 de la LGP.
47 Cuadro modificado como consecuencia de alegaciones.
54 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado que todos los pagos a justificar librados en 2015 se libraron sin que existieran
libramientos pendientes de justificar una vez finalizado el plazo establecido. Conforme a los datos
contenidos en el Sistema de información contable (SIC3) y en la aplicación SOROLLA1, a 31 de
diciembre de 2015 no existían libramientos pendientes de justificación correspondientes a este
ejercicio ni a años anteriores. Sin embargo, las cuentas justificativas pendientes de aprobación a 31
de diciembre de 2015 ascendían al 85% del total de los libramientos emitidos en dicho ejercicio.
Se ha seleccionado una muestra de 11 cuentas justificativas de libramientos realizados en el
ejercicio 2015, cuyo importe ascendía a 343.365 euros, lo que representa un 51% del importe total
librado en dicho ejercicio. De las comprobaciones realizadas se concluye que los libramientos se
realizaron de acuerdo con la normativa reguladora y las instrucciones establecidas en la Resolución
de la Dirección General del INAEM, excepto por los siguientes aspectos:
1. En 53 justificantes48 correspondientes a tres libramientos (números 84, 204 y 541) la fecha de
la factura es anterior a los documentos contables ADOP, por lo que dichos pagos debieron
haberse tramitado como pagos en firme o, por sus reducidos importes, por el sistema de ACF;
en cualquier caso, no a través del procedimiento especial de pagos a justificar, puesto que este
se utiliza en aquellos casos en los que los documentos justificativos no puedan aportarse antes
de formular la propuesta de pago, incumpliendo el artículo 79.1 de la LGP.49
2. Solo en 1 de los 11 libramientos de la muestra (número 718) correspondientes a pagos en el
extranjero, se sobrepasó el plazo de seis meses para rendir la cuenta justificativa, establecido
en el artículo 79.4 de la LGP, siendo el retraso de 54 días, sin que se solicitara prórroga.
3. En 7 de las 11 cuentas analizadas se solicitó prórroga, incumpliendo el principio de
excepcionalidad previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 640/1987 citado.
4. Todas las cuentas justificativas, a excepción de una (número 82) fueron aprobadas excediendo
el plazo de dos meses previsto en el artículo 79.6 de la LGP, siendo el retraso medio de 146
días desde la finalización del plazo legal establecido. Este retraso fue debido a la demora en la
fase de intervención de la cuenta que alcanzó una media de 176 días.
5. Con carácter general, las cuentas justificativas incluían un importe muy elevado de gastos en
concepto de indemnización por razón de servicio (en los 11 libramientos de la muestra
ascendió a 158.446 euros, el 46% del importe total de dichos libramientos). Sin embargo, no
parece razonable que teniendo instaurado el sistema de ACF los gastos por este concepto se
tramiten siguiendo el procedimiento de pagos librados “a justificar”, cuando además en muchos
casos los justificantes de gasto son anteriores a la propuesta de pago. Asimismo, con carácter
general (9 de 11) los informes de la Intervención Delegada emitidos sobre estas cuentas
señalaban esta circunstancia como observación complementaria. No obstante, desde julio de
2015 hasta final del ejercicio no se emitieron más libramientos a justificar.
IV.5.4. Análisis del Programa PLATEA
PLATEA es el Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios
de las Entidades Locales, organizado por el INAEM en colaboración con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP). La finalidad del Programa es impulsar la programación conjunta
de compañías profesionales de música, danza, teatro y circo, por espacios escénicos de titularidad
de entidades locales públicas, para reactivar y enriquecer su programación cultural, facilitar la
comunicación entre las Comunidades Autónomas y garantizar a los ciudadanos el acceso a la
cultura.
48 37 facturas del libramiento 84 por importe de 1.542,52 euros, y 4 facturas del libramiento 204 por importe de 325,84
euros. Todo ello con motivo del abono de dietas.
49 A diferencia de lo señalado en alegaciones, las fechas de las liquidaciones o cuentas justificativas de las comisiones de
servicio son anteriores a las fechas de reconocimiento de la obligación de los libramientos de pagos a justificar, por lo que
no procedía su tramitación a través de este procedimiento.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 55
El Programa fue incluido en el Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración,
aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013. El primer protocolo de colaboración
entre el INAEM y FEMP se suscribió el 8 de octubre de 2013 para su desarrollo durante el ejercicio
2014. El INAEM y el FEMP firmaron el 4 de diciembre de 2014 un nuevo protocolo de colaboración
para su desarrollo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, pudiendo renovarse anual y
sucesivamente por acuerdo expreso de las partes.
El Programa PLATEA se financiaba con cargo al concepto presupuestario 280.11 de los programas
335A y 335B del presupuesto del INAEM, en un importe máximo de 5 millones de euros; sin
embargo, debió imputarse a capítulo 4 “Transferencias corrientes”. En el cuadro nº 23 siguiente se
detallan las obligaciones presupuestarias del 2015 destinadas al Programa Platea.
CUADRO Nº 23
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL PROGRAMA PLATEA
Por programa presupuestario. Ejercicio 2015
(euros)
Programa Subconcepto Denominación PLATEA TOTAL
obligaciones
reconocidas
Obligaciones
reconocidas
Programa
PLATEA
%
335A 280.11
Caché compañías, grupos y
otros servicios profesionales
Música y danza 6.345.344 1.308.173 21%
335B 280.11
Caché compañías, grupos y
otros servicios profesionales
Teatro 6.076.621 3.660.637 60%
TOTAL 12.421.965 4.968.810 40%
FUENTE: Elaboración propia
El procedimiento seguido para la tramitación del programa PLATEA se iniciaba con la
presentación de las solicitudes por parte de las Entidades Locales interesadas en acogerse al
mismo, en el plazo de un mes y medio desde la firma del protocolo citado en el párrafo anterior. En
estas solicitudes, las Entidades Locales debían seleccionar, al menos el 80% de las compañías
artísticas del “Catálogo PLATEA” elaborado con criterios técnicos por un comité de expertos
independientes, y aprobado por el INAEM. Posteriormente, se celebraban dos contratos de
actuación artística, uno entre la Entidad Local y la compañía artística, y otro entre el INAEM y dicha
compañía. A continuación se pactaba un caché o precio para cada compañía, que en ningún caso
podía superar el fijado en el mencionado “Catálogo PLATEA”.
Una vez realizada la actuación se procedía al reparto de la recaudación en taquilla (80% para la
compañía artística, 15% para la Entidad Local y 5% para el INAEM). Si el 80% de la recaudación
en taquilla no alcanzaba el importe del caché pactado, el INAEM abonaba a la compañía la
cantidad restante hasta completarlo con el límite de la menor de las dos cantidades siguientes: el
65% del caché pactado o 12.000 euros. Y por último, si después del abono de la ayuda del INAEM
a la compañía seguía sin alcanzar el caché, la Entidad Local abonaba una aportación
suplementaria con el límite del 18% del caché pactado. En ningún caso el importe total abonado a
la compañía artística podía superar el caché o precio pactado.
Se ha seleccionado una muestra de 12 espectáculos realizados en 7 entidades locales de un total
de 281 espectáculos, y se han obtenido los siguientes resultados:
1. Todas las entidades locales analizadas han presentado la programación en plazo, y han
cumplido todos los requisitos exigidos en el protocolo firmado. Además, el caché pactado
coincidía con el que figuraba en el “Catálogo PLATEA”.
56 Tribunal de Cuentas
2. Todos los ayuntamientos han realizado las funciones mínimas y máximas previstas,
cumpliendo el requisito de que, al menos, el 80% de espectáculos sean del “Catálogo
PLATEA”.
3. Las propuestas presentadas respetaban el límite de una función por espectáculo y un
espectáculo por compañía por entidad local, y que un mismo espectáculo no tuviera más de 10
funciones en el conjunto del programa. Además, las propuestas fueron adecuadamente
aprobadas por el comité asesor de PLATEA.
4. Se ha constatado la existencia de los dos contratos que debían celebrarse, con los extremos
previstos en la normativa. Asimismo, se ha verificado que la liquidación efectuada es conforme
a las condiciones económicas previstas en los contratos.
5. Se ha verificado que las liquidaciones practicadas eran correctas y se correspondían con los
límites establecidos en la regulación del Programa PLATEA, y que en ningún caso dichas
aportaciones superaron el caché pactado, como se puede observar en el cuadro nº 24
siguiente donde se recoge el detalle de los espectáculos analizados. Únicamente en cuatro de
las doce espectáculos no se alcanzó el caché pactado después del abono de la aportación
suplementaria del INAEM y de la entidad local.
CUADRO Nº 24
ESPECTÁCULOS ANALIZADOS EN EL PROGRAMA PLATEA
Ejercicio 2015
(euros)
Corporación
Local Género Compañía
artística Espectáculo Caché
pactado
(A)
IMPORTE ABONADO A LA COMPAÑÍA ARTÍSTICA
Diferencia
(B)-(A)
Taquilla
recaudado
80% (1)
Aportación
COMPLEMENTARIA
del INAEM (2)
Aportación
SUPLEMENTARIA
de la Entidad
Local (3)
TOTAL (B)
(1) + (2) + (3)
Ayuntamiento
de Albacete
Teatro Xarxa Teatre PAPERS ! 8.470 0 5.505 2.965 8.470 0
Teatro Ópera 2001, S.L.
MADAME
BUTTERFLY
27.255 5.378 12.000 4.901 22.279 (4.976)
Danza
Eva Yerbabuena
Ballet Flamenco
¡AY! 18.755 1.875 12.000 3.375 17.250 (1.505)
Ayuntamiento
de Getafe
Teatro
Olympia
Metropolitana SA
LA
RATONERA
12.705 5.028 7.677 0 12.705 0
Teatro Teatre Romea SÓCRATES 20.570 5.063 12.000 3.507 20.570 0
Ayuntamiento
de Ibiza Circo Circo Gran Fele LA MOMIA 9.075 960 5.899 1.634 8.493 (582)
Ayuntamiento
de Jumilla
Teatro
Inconstantes
Teatro No
Singular
FEMENINO
SINGULAR 7.500 349 4.875 1.116 6.340 (1.160)
Danza
Choni Cia,
Flamenco
LA GLORIA
DE MI MARE
7.505 1.509 4.878 1.118 7.505 0
Ayuntamiento
de Logroño
Teatro TEATRE ROMEA SÓCRATES 19.965 11.811 8.154 0 19.965 0
Danza
Eva Yerbabuena
Ballet Flamenco ¡AY! 16.940 3.734 11.011 2.195 16.940 0
Ayuntamiento
de Noáin
Teatro Irú Teatro
EL PEQUEÑO
VERNE
3.630 1.134 2.360 136 3.630 0
Ayuntamiento
de Plasencia
Teatro Ados Teatroa S.L.
EL HIJO DE
LA NOVIA
12.705 3.304 7.399 2.002 12.705 0
FUENTE: Elaboración propia
Como se puede ver en el cuadro anterior, con carácter general, las diferencias existentes entre el
caché pactado y el importe recaudado en taquilla han sido muy significativas, lo que ha supuesto
que el INAEM y las Entidades Locales correspondientes hayan tenido que efectuar importantes
aportaciones complementarias.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 57
Lo señalado en el párrafo anterior era consecuencia de que, en el ejercicio fiscalizado, el programa
PLATEA no establecía límite al tipo de espectáculo que las Entidades Locales podían seleccionar
del “Catálogo PLATEA”, por ejemplo en función del número de habitantes, o del aforo del teatro de
la entidad local. De manera que un ayuntamiento pequeño en el que no había público potencial
suficiente para cubrir el caché pactado podía seleccionar la compañía con mayor caché del citado
catálogo produciéndose luego importantes diferencias entre el caché pactado y el importe
recaudado, que debían cubrir el INAEM y la propia entidad local.
Por todo lo anterior, sería recomendable que las compañías del “Catálogo PLATEA” fueran
seleccionadas por la entidades locales en función del número de habitantes de la entidad local, o
del aforo del teatro perteneciente a dicha entidad, de manera que las compañías del catálogo se
dividieran en tramos y cada entidad local perteneciera a un tramo, por encima del cual no pudiera
seleccionar compañías artísticas.
SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA IV.6.
IV.6.1. Aspectos generales
El INAEM convocó, durante 2015, 32 líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva,
según lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo
3.1 del RD 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, cuya
finalidad consistía en el fomento de las artes escénicas y de la música.
De las 32 líneas de subvenciones previstas en los presupuestos del Organismo, dos de ellas
(números 10 y 11) quedaron desiertas, debido, por una parte, a que la puntuación de los tres
proyectos valorados no superaron la puntuación mínima exigida en la valoración artística o técnica
(número 10) y, por otra, a que la actividad de la única solicitud presentada en la otra línea de ayuda
no se adecuó a los requisitos de la convocatoria (número 11).
La financiación de estas ayudas se realizó con cargo a los créditos de los Programas 144A
“Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”, 335A “Artes escénicas - Música y
Danza” y 335B “Artes escénicas - Teatro”, reconociéndose, en el ejercicio 2015, unas obligaciones
por importe de 1.888.150, 4.871.917 y 7.027.273 euros, respectivamente, según el detalle, por
centros gestores, recogido en el Anexo VIII. Del total de estas obligaciones reconocidas, el 43%
(5.914.917 euros) se concedieron por la Subdirección General de Música y Danza y el 57%
restante (7.872.423 euros) por la Subdirección General de Teatro.
IV.6.2. Régimen jurídico
Como se expone en el apartado V.4 de este informe, el MECD no ha elaborado un Plan Estratégico
de Subvenciones a medio plazo por lo que la Entidad no ha dispuesto de un instrumento de
planificación en la gestión de las subvenciones.
Las bases reguladoras de todas las líneas de ayuda convocadas en 2015 se recogieron en la
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del MECD y de sus
Organismos públicos.
En el análisis realizado sobre el contenido de las bases reguladoras, en primer lugar, cabe señalar
que las mismas responden a unas bases generales elaboradas para el Ministerio de Cultura y sus
Organismos, en las que no se han definido aspectos y elementos específicos propios de cada línea
de ayuda, según lo exigido en el artículo 17.3 de la LGS, habiendo sido posteriormente regulados
tales requisitos en las distintas convocatorias de cada una de las subvenciones. Entre las carencias
señaladas destacan la ausencia del objeto de las ayudas, el plazo de presentación de las
solicitudes, los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y la ponderación de los
58 Tribunal de Cuentas
mismos, la cuantía individualizada, el órgano instructor del procedimiento de concesión, o el plazo
de justificación. Como se ha indicado todos estos aspectos deberían estar expresamente regulados
en las bases reguladoras según lo previsto en el art 17.3 de la LGS, limitando a las convocatorias
anuales aspectos específicos y pormenorizados en función de sus circunstancias concretas.
En relación con las resoluciones de las convocatorias de ayudas, ninguna de ellas incluyó la
ponderación de los criterios de valoración, a pesar de que era un requisito previsto en el artículo 4.j)
de las bases reguladoras. Asimismo, la Resolución de 26 de enero de 2015 del INAEM por la que
se convocaron ayudas a la danza, la lírica y la música en el año 2015, no indicó el diario oficial
donde estaban publicadas las bases reguladoras, contraviniendo lo previsto en el artículo 23.2.a)
de la LGS.
IV.6.3. Comisiones de valoración
El artículo 6 de las bases reguladoras preveía la evaluación de las solicitudes mediante comisiones
de valoración compuestas, conforme a lo previsto en cada una de las convocatorias, por
funcionarios públicos y por expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito de que se
tratara. Por otra parte, el apartado 5 de las dos convocatorias de ayudas para el ejercicio 2015
preveía que en la valoración de las solicitudes se otorgaría un máximo de 100 puntos a cada
proyecto, conforme a los criterios establecidos en este mismo artículo y, distribuidos entre
valoración técnica (60 puntos) y valoración artística (40 puntos). La primera era realizada en base a
datos objetivos por el propio órgano instructor y la segunda por la comisión de valoración.
Finalmente, en el apartado 10 de las convocatorias se establecía que, teniendo en cuenta el
domicilio social de los peticionarios, el órgano instructor solicitaría a las Comunidades y Ciudades
Autónomas que valorasen, con un máximo de 15 puntos y en el plazo de diez días hábiles, los
proyectos presentados, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el
órgano instructor y las comisiones de valoración.
Del análisis de la valoración de los proyectos, de la actividad de las comisiones y del contenido de
las actas de las reuniones se han obtenido los siguientes resultados:50
1. La puntuación obtenida en la fase de valoración técnica no fue comunicada a los miembros de
las comisiones de valoración en el periodo de análisis previo a la reunión de valoración. En su
lugar, se comunicó una relación de los proyectos clasificados en tres grupos: A (sí se
recomendaba su concesión), B (era dudosa su concesión) y C (no se recomendaba su
concesión). Dicha clasificación podía condicionar la valoración artística de los mismos, dado
que no se comunicaba la puntuación obtenida, ni se motivaba dicha clasificación. Además, se
ha puesto de manifiesto que algunas solicitudes estaban en diferente grupo teniendo la misma
puntuación.
2. El plazo concedido a los miembros de las comisiones de valoración para analizar y clasificar
las solicitudes fue manifiestamente insuficiente, limitándose a unos periodos de tiempo de
entre 4 y 7 días para enviar las observaciones de casi 800 proyectos en las comisiones de
danza, lírica y música y de más de 800 proyectos para las comisiones de teatro y circo.
3. El trabajo de las comisiones finalizó con la formulación de una propuesta de resolución
definitiva, que contenía la puntuación total para cada una de las solicitudes, de acuerdo con los
criterios generales de valoración contenidos en las bases reguladoras y los específicos de
cada convocatoria. Sin embargo, en dicha propuesta no se desglosaba, ni identificaba la
puntuación correspondiente a cada uno de los criterios.
4. El contenido de las actas no reflejó cómo se habían integrado en la puntuación total final las
puntuaciones aportadas por las Comunidades Autónomas.
50 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 59
5. En dos de las líneas de subvenciones (programas E2 y E3 de teatro y circo) no figuraba cuál
era la valoración artística realizada de manera individualizada contraviniendo lo previsto en la
convocatoria (que expresamente preveía para la valoración artística que fuera otorgada por la
comisión de valoración para cada línea, no así la valoración técnica) otorgándose a cada uno
de los proyectos, la misma puntuación que se les había concedido en relación con la solicitud
de la subvención principal a la que estaba subordinados dichos programas.
IV.6.4. Solicitud, concesión y pago
En el examen del procedimiento de concesión de las líneas de subvenciones concedidas en
régimen de concurrencia competitiva por el INAEM en el ejercicio 2015, se ha comprobado que en
las líneas de ayuda 1 a 17, gestionadas por la Subdirección General de Música y Danza, no ha
quedado suficientemente acreditado que la subsanación de los defectos de la solicitud se hubiera
realizado dentro del plazo de 10 días previsto en el artículo 23.5 de la LGS. Asimismo, aunque las
resoluciones de concesión se publicaron en la página web del INAEM, las mismas no fueron
publicadas en el tablón de anuncios, y la Subdirección General de Teatro tampoco publicó su
resolución en la cuenta de twitter, contraviniendo lo previsto en la convocatoria.
En el ejercicio 2015 se concedieron 943 ayudas en régimen de concurrencia competitiva por
importe total de 13.942.840 euros, de las cuales se ha seleccionado una muestra de 102
expedientes, lo que representa el 14% del importe total de las subvenciones concedidas a través
de este procedimiento.
Del análisis efectuado se desprende que las solicitudes y el trámite de concesión de las
subvenciones se realizó conforme a derecho, exceptuando que en ocho expedientes (24, 25, 45,
49, 51, 67, 70 y 75) de los analizados se incumplió el plazo de 15 días para presentar la
declaración responsable de los beneficiarios de no estar incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previsto en el artículo 23.4 de la LGS
(Deficiencia 1 del Anexo IX).
Finalmente, también se ha analizado una muestra del 8% de las solicitudes (18 de 220 solicitudes)
que fueron excluidas del procedimiento de concesión, por no cumplir alguno de los requisitos
necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda solicitada o por desistimiento del
solicitante, sin que se hayan apreciado aspectos relevantes.
IV.6.5. Justificación
Las subdirecciones gestoras de subvenciones dictaron instrucciones con indicaciones de la
documentación a remitir y de los criterios para cumplimentar la memoria económica. Asimismo, la
Subdirección de Música y Danza remitió, con casi dos meses de antelación, un escrito a cada
beneficiario recordándole la fecha límite de presentación de la justificación. La revisión de la
documentación justificativa de cada uno de los beneficiarios finalizaba, en su caso, con un
certificado de conformidad firmado por la Subdirección correspondiente.
En el análisis de la justificación de los expedientes de subvenciones de la muestra se pusieron de
manifiesto los siguientes resultados:
1. En 8 expedientes el beneficiario presentó fuera del plazo establecido en las convocatorias la
documentación justificativa de la subvención (expedientes 13, 22, 25, 29, 32, 55, 68 y 86).
(Deficiencia 2 del Anexo IX).51
2. En 8 de los 88 expedientes en los que se realizaba la justificación a través de cuenta
justificativa simplificada, la muestra de gastos analizada por la Subdirección de Música y
51 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
60 Tribunal de Cuentas
Danza del INAEM no alcanzó el mínimo del 25% del gasto total de la actividad previsto en su
resolución de convocatoria (expedientes 1, 8, 11, 13, 15, 16, 26 y 39). (Deficiencia 3 del Anexo
IX).
3. La justificación de las ayudas tramitadas a través de los expedientes números 31 y 33 no se
ajustó a ninguno de los medios de justificación previstos en el artículo 12 de las bases
reguladoras, puesto que los informes de auditoría de las cuentas anuales presentadas no
hicieron referencia a ninguna de las comprobaciones relativas a las ayudas percibidas del
INAEM, sino únicamente a la actividad general de los beneficiarios. Asimismo, no se aportó el
anexo de otras ayudas recibidas, y las memorias económicas no se presentaron en el modelo
establecido por el INAEM. (Deficiencia 4 del Anexo IX).
4. En un expediente (número 92) el coste efectivo final de la actividad (13.469 euros) fue inferior
al presupuestado (52.100 euros), por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.3 del
RGS, en relación con el artículo 32.1 del RGS52, procedería el reintegro de 6.303 euros, al
haberse concedido una subvención (8.500 euros) del 16,31% del importe presupuestado. No
ha quedado acreditado que el INAEM haya iniciado el oportuno procedimiento de reintegro.
(Deficiencia 5 del Anexo IX).53
5. En tres expedientes (8, 98 y 99)54 no se aportó la documentación justificativa del gasto
imputado a la subvención por 1.278 euros, por lo que no se acreditó el empleo de la totalidad
del importe de la ayuda concedida. Asimismo, en otros quince expedientes, tampoco se
presentaron justificantes de pago por importe de 21.437,23 euros, de las liquidaciones por
IRPF ni de las cuotas de la seguridad social, a pesar de que el gasto imputado a la subvención
se refería a la nómina de trabajadores o de servicios de profesionales independientes por
importe íntegro. (Deficiencia 6 del Anexo IX).
6. En seis expedientes (21, 23, 39, 60, 78 y 88) figuraban justificantes de gasto por importe de
3.777 euros que no se correspondían al período de la actividad subvencionada establecido en
las convocatorias y, por lo tanto, no eran subvencionables. (Deficiencia 7 del Anexo X).55
7. En la justificación del importe de la ayuda concedida correspondiente a 6 expedientes (22, 35,
38, 40, 57 y 59) se incluyeron justificantes de gasto por 41.208 euros que, de acuerdo con su
naturaleza, no eran subvencionables. (Deficiencia 8 del Anexo IX). 56
52 El artículo 32.1 del RGS señala que el presupuesto de la actividad presentado sirve de referencia para determinar el
importe final de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso el
importe concedido que ascendió a 8.500 euros representa un 16,31% del presupuesto presentado. Además, el artículo
91.3, en relación con el 32.1, determina que procede el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad es
inferior al presupuestado. Por lo que en este caso el importe final de la subvención asciende al 16,31% del coste efectivo
final de la actividad (13.469 euros), es decir, 2.197 euros, procediendo el reintegro de 6.303 euros, es decir, la diferencia
entre el importe concedido (8.500 euros) y el importe que procedería conceder (2.197 euros).
53 Se inicia procedimiento de reintegro tras la remisión del anteproyecto a alegaciones.
54 El INAEM aportó la documentación relativa al inicio del procedimiento de reintegro parcial, en febrero de 2017, del
expediente 99 como consecuencias de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas. Asimismo, en alegaciones
facilita la documentación soporte del inicio de procedimiento de reintegro del expediente 98.
55 En alegaciones el Organismo hace referencia a un justificante de gasto del expediente 21 que no se señala como
incidencia en el informe. Además, frente a lo alegado en el expediente 23 cabe señalar que la resolución de convocatoria
y las instrucciones para la justificación establecen claramente que se aceptaran los gastos correspondientes al periodo de
realización de la actividad de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015. Finalmente, en relación con los expedientes 60, 78 y
88, el INAEM informa que se han iniciado los oportunos expedientes de reintegro.
56 En alegaciones, el Organismo hace referencia a un justificante de gasto del expediente 22, correspondientes a unos
equipos electrónicos de video y equipos informáticos, respecto del que no se ha puesto de manifiesto ninguna incidencia
en la fiscalización. En cuanto al expediente número 35, se señala que el beneficiario no había realizado el abono por
estar pendiente del cobro de la subvención; sin embargo, frente a lo alegado cabe indicar que, dado que la resolución de
concesión preveían que eran subvencionables los gastos correspondientes al periodo de la actividad y abonados hasta la
fecha de justificación 31 de enero de 2016, los gastos aludidos no eran subvencionables. Asimismo, el INAEM considera
que los gastos financieros imputados se encontraban relacionados con la actividad. No obstante, la ley exige además que
aquellos sean indispensables para la preparación o ejecución de la misma, conforme al artículo 31.7 de la LGS, aspecto
que no ha quedado acreditado en la fiscalización.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 61
8. En 7 expedientes no se aportaron los justificantes del pago de los documentos acreditativos de
gasto por 16.771 euros (expedientes 1, 3, 13, 20, 23, 25 y 37). (Deficiencia 9 del Anexo IX).
9. En 5 expedientes (14, 36, 37, 38 y 67) se presentaron justificantes de gasto incompletos o
ilegibles por importe de 10.534 euros, por lo que su vinculación con el desarrollo de la actividad
objeto de subvención no ha quedado debidamente acreditada (deficiencia 10 del Anexo IX).
10. En el expediente 39 no ha quedado acreditado que el beneficiario solicitara, al menos, tres
ofertas en determinados gastos de servicios y suministros cuyo importe era superior al
establecido para los contratos menores, contraviniendo lo establecido en el artículo 31.3 de la
LGS. (Deficiencia 11 del Anexo IX). Este extremo no ha podido comprobarse en las
subvenciones 13, 31 y 33, al no haberse facilitado documentación suficiente para llevar a cabo
dicha comprobación. No ha quedado acreditado que el INAEM haya realizado seguimiento
alguno del cumplimiento de esta exigencia legal.
11. Finalmente, con carácter general, las ayudas complementarias de Teatro E2 y E3 no
presentaban la totalidad de la justificación del gasto realizado, habiéndose observado en un
expediente (número 102) la ausencia total de justificación que fue requerida a instancias del
Tribunal de Cuentas.57
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS IV.7.
IV.7.1. Aspectos generales
En el ejercicio 2015 el INAEM concedió 31 transferencias y subvenciones nominativas con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado por un importe de 24.843.380 euros, de los cuales
22.385.200 euros al programa 335A “Música y danza” y los restantes 2.458.180 euros al programa
335B “Teatro”. El 95% de las obligaciones reconocidas, 23.538.380 euros, se aplicaron al capítulo 4
“Transferencias corrientes” y 1.305.000 euros al capítulo 7 “Transferencias de capital”.
De las 31 transferencias y subvenciones nominativas tramitadas en 2015, se ha seleccionado una
muestra de 16 expedientes, por importe de 22.707.680 euros, que representa el 91% del importe
total tramitado. El cuadro nº 25 siguiente recoge el detalle de los expedientes que componen la
muestra.
57 La incidencia consistía en que los beneficiarios no presentan la justificación relativa a estas ayudas, no que el órgano
gestor no solicite muestra, como argumenta en alegaciones el Organismo. Asimismo, frente a lo alegado, es preciso
indicar que de las verificaciones realizadas en la fiscalización se ha comprobado que no era práctica habitual que el
órgano gestor solicitara la totalidad de la justificación de las ayudas complementarias E2 y E3.
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 25
MUESTRA DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS ANALIZADAS Ejercicio
2015
(euros)
Nº orden Beneficiario Objeto
Importe
concedido
103
Fundación Teatro Real
Para el desarrollo de sus actividades musicales
9.075.170
104 Consorcio del Teatro de la
Maestranza y Salas del Arenal
Para el mantenimiento de sus actividades: Apoyo al fu ncionamiento de
entidades musicales, teatrales, circenses y de danza e n el ámbito de las
Comunidades Autónomas
1.618.840
105
A la Fundació Palau de les Arts de la
Comunidad Valenciana
Para su temporada: Apoyo al funcionamiento de entidades musicales, teatrales,
circenses y de danza en el ámbito de las Comunidades Autónomas
523.230
106
Consorci Mercat de les Flors-Centre
de les Arts de Moviment
Para sus actividades: Programa de apoyo a festival es, muestras, ferias y otras
actividades teatrales y circenses organizadas por co rporaciones locales
363.000
107
Fundación Instituto de Música de
Cámara de Madrid
Para sus actividades: A programas de actividades musi cales de entidades sin
fines de lucro
133.650
108
Asociación Cultural Red Española
de Teatros, Auditorios y Circuitos de
Titularidad Pública
Para circuitos de danza: A programas de actividades mus icales de entidades sin
fines de lucro 318.750
109
Circuito Estatal de Músicas
Populares
A programas de actividades musicales de entidades sin fi nes de lucro 690.650
110 Fundación del Gran Teatre del Liceu
Aportación ordinaria para sus actividades: Para el mant enimiento de las
actividades musicales del Gran Teatre del Liceu
6.870.640
111
Asociación Bilbaína de Amigos de la
Ópera
Para el desarrollo de su temporada: Apoyo a programas l íricos y de danza 500.000
112 Fundación Gran Teatro del Liceo Para el ejecución del Plan Estratégico y de Viabilidad 2014 -2017 875.000
113
Fundación Festival Internacional de
Teatro Clásico de Almagro
Para el desarrollo de las actividades del Festiv al: Apoyo a la actividad teatral y
circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro
568.750
114
Fundación Teatro Lliure-Teatre
Public para actividades teatrales
Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines
de lucro
562.500
115
Fundación Teatre Lliure-Teatre
Public
Para la reforma del Teatre Lliure de Gracia 30.000
116
Fundación Teatro La Abadía, Centro
de Estudios y Creación Escénica de
la CAM
Para actividades teatrales: Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito
nacional de entidades sin fines de lucro 277.500
117
Fundación Teatro La Abadía
Para obras en la sede y equipamiento del teatro
75.000
118
Consorcio de Rehabilitación de
Teatros de Barcelona
Para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de B arcelona 225.000
TOTA 16 22.707.680
FUENTE: Elaboración propia
El INAEM tramitó estas transferencias y subvenciones conforme a la LGS, el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RGS) y la Orden
CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de
subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos. En la revisión
efectuada sobre el contenido de las resoluciones de concesión de la muestra seleccionada no se
han detectado deficiencias significativas.
IV.7.2. Concesión y pago
En el análisis realizado sobre la concesión y pago de los 16 expedientes que componen la muestra
se han obtenido los siguientes resultados:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 63
1. Dos beneficiarios o destinatarios no comunicaron al órgano concedente la totalidad de las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cofinanciaban las actividades objeto de
transferencia o subvención, incumpliendo el artículo 14 de la LGS (números 113 y 114).58
2. En 6 expedientes no consta la notificación de la resolución de concesión, extremo
expresamente exigido en el artículo 26 de la LGS (números 104, 105, 107, 109, 110 y 111).59
IV.7.3. Justificación
En el análisis realizado sobre la justificación de los 16 expedientes que componen la muestra se
han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos:60
1. La cuenta justificativa de una transferencia se presentó fuera del plazo establecido en la
resolución de concesión (número 118).
2. En 1 expediente (número 106) revisado el beneficiario o destinatario no aportó, ni el INAEM le
exigió, la relación clasificada de todos los justificantes de gasto a que se refiere el artículo 72
del RGS y que exigía la resolución de concesión.
3. En una justificación (número 118) no se aportó “la memoria de actuación que informe sobre la
aplicación de los fondos percibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos”, a
pesar de que la resolución de concesión así lo preveía.61
4. El informe de auditoría de las cuentas anuales aportado como parte de la cuenta justificativa de
una fundación (número 110 y 112) correspondía al periodo comprendido entre el 31 de agosto
de 2014 y el 31 de agosto de 2015, a pesar de que las actividades objeto de la transferencia
comprendieron todo el ejercicio 2015.
5. En la justificación de once ayudas (número 103, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 114, 116,
117) figuraban desviaciones entre el presupuesto inicial de las actuaciones objeto de la ayuda
y el gasto real incurrido poco significativas, para las que no se ha aportado justificación alguna
por el beneficiario, ni ésta ha sido posteriormente exigida por el INAEM, contraviniendo lo
previsto en la resolución de concesión que exigía que se aportase explicación de las
desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.
6. Una justificación (número 115) únicamente ha incluido las facturas de la parte de la actividad a
la que se debían destinar los fondos remitidos por el INAEM y no de toda la actividad, a pesar
de que la resolución de concesión expresamente solicitaba “una relación clasificada de todas
las inversiones realizadas (no solo del importe subvencionado por el INAEM)…” por lo que no
ha sido posible comprobar el coste total de dicha actuación, así como los eventuales excesos
de financiación.
7. En la justificación de la ayuda número 116 no se aportó la memoria de las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2015, según lo establecido en la resolución de concesión, por lo que no ha
sido posible comprobar, entre otros aspectos, su adecuado registro contable. 62
58 El INAEM aporta en alegaciones la misma información facilitada en el desarrollo de la fiscalización. La declaración de
otras subvenciones de ayudas se realizó en el trámite de justificación y no en la solicitud como era preceptivo conforme a
las resoluciones de concesión.
59 La documentación aportada por el INAEM en el trámite de alegaciones coincide con la facilitada durante la
fiscalización, siguiendo sin acreditarse la recepción de la notificación por parte del beneficiario.
60 Modificado como consecuencias de alegaciones.
61 Ninguno de los documentos referidos en la alegación del INAEM, que fueron objeto de análisis en el desarrollo de la
fiscalización, informan sobre la aplicación de los fondos percibidos a través de esta ayuda y los resultados obtenidos.
62 A pesar de lo alegado por el INAEM, no se ha adjuntado copia de la memoria de las cuentas anuales.
64 Tribunal de Cuentas
8. Finalmente, en otra justificación (número 118) no se presentó el certificado de la acreditación
de la realización de la actividad, ni el certificado emitido por la Intervención de la Generalidad
de Cataluña, contraviniendo lo previsto en la resolución de concesión.
GESTIÓN DE LOS INGRESOS IV.8.
En el ejercicio 2015, el importe de los ingresos y los derechos pendientes de cobro por operaciones
de gestión ascendió a 126.906.229 euros y 42.551.468 euros, respectivamente, con el detalle que
se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 26
DETALLE DE LOS INGRESOS REALIZADOS Y DE LA DEUDA PENDIENTE
Ejercicio 2015
(euros)
DENOMINACIÓN INGRESOS 2015
DEUDA A 31/12/15
EJERCICIO
CORRIENTE EJERCICIOS
CERRADOS
Prestaciones de servicios
2.161.990
628.516
142.637
Tasas por prestación de servicios o realización de actividades
1.885.802
82.013
-
Precios públicos por prestación de servicios o realización de
actividades
7.617.918
2.992 -
Transferencias
112.005.126
39.842.546
-
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio
134.708
-
450.750
Otros ingresos financieros
59.545
14.761
32.401
Reintegros
968.668
263.958
733.071
Ingresos por arrendamientos
43.098
5.001
2.690
Otros ingresos
180.653
11.011
-
Ingresos excepcionales
7.308
-
-
Reversión del deterioro de créditos
1.841.413
-
-
Deudores por operaciones comerciales (cuenta 436)
63
339.121
TOTAL
126.906.229
40.850.798
1.700.670
TOTAL DEUDA A 31/12/15 POR OPERACIONES DE GESTIÓN
42.551.468
FUENTE: Elaboración propia
En los siguientes epígrafes se presentan los resultados obtenidos del análisis efectuado sobre las
principales categorías de ingresos del Organismo.
IV.8.1. Prestaciones de servicios
El INAEM contabilizó en la cuenta 705Prestaciones de servicios”, los ingresos derivados de los
siguientes subconceptos presupuestarios: 32910 “Cachés giras artísticas”, 32911 “Coproducciones”
y 32913 “Publicidad y patrocinios”, por un importe total de 2.161.990 euros, con las
correspondientes periodificaciones de ingresos, de los cuales el 65% de los derechos reconocidos
correspondían a cachés de giras artísticas, el 21% a publicidad y patrocinios y el 14% restante a
coproducciones.
Se han analizado 10 contratos de cachés de giras artísticas y de coproducciones, por importe total
de 686.744 euros, lo que representa el 35% sobre el total de los ingresos imputados en la cuenta
63 Este tipo de deudores desaparecieron al integrarse las operaciones comerciales en los estados de gastos e ingresos
de los Presupuestos Generales del Estado.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 65
705 por estos conceptos. En el análisis realizado se han puesto de manifiesto las siguientes
deficiencias:64
1. La Entidad ha contabilizado en 2015 ingresos por 6.760 euros procedentes de coproducciones
de espectáculos cuya representación se efectuó en 2014. En consecuencia, las pérdidas del
ejercicio así como de ejercicios anteriores se verían incrementadas y disminuidas,
respectivamente, en 6.760 euros.
2. En 2 contratos de cachés de giras, se incumplió el plazo de pago establecido en la cláusula 2ª
de cada contrato, oscilando los retrasos observados entre 2 y 13 meses.
3. En 4 de los expedientes de coproducciones analizados, el INAEM no exigió que la
documentación a presentar por la entidad coproductora (número de representaciones o
recaudación del espectáculo, según el caso), estuviera debidamente certificada, lo que ha
impedido verificar la veracidad de la información facilitada por dichas entidades65.
4. En otros 3 expedientes de coproducción no se estipuló el plazo en el que el empresario debía
abonar al INAEM los ingresos que le correspondían, mientras que en 2 tampoco se detalló la
documentación justificativa a remitir junto con la liquidación de los ingresos a percibir por el
INAEM.
5. En un expediente, cuyo anexo I al Convenio de 28 de enero de 2015 suscrito entre el INAEM y
la entidad coproductora. se ha comprobado que los precios públicos aplicados, a las entradas
de los espectáculos infantiles cuya venta se debía realizar por la entidad coproductora, no eran
consistentes, en todos los casos, con los establecidos en el citado anexo.
Por otra parte, en la cuenta 705 “Prestación de servicios” también se incluyó un importe de 514.750
euros en concepto de patrocinios, que el INAEM imputó al subconcepto presupuestario 32913
“Publicidad y patrocinios”. El detalle de dicho importe se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 27
DETALLE DE LOS PATROCINIOS CONTABILIZADOS POR EL INAEM
Ejercicio 2015
(euros)
TERCERO
CONCEPTO
IMPORTE
Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado
Patrocinio "El Alcalde de Zalamea" "Galanteos en
Venecia" 350.000
Fundación de una entidad bancaria Patrocinio del Proyecto Formativo OCNE-JONDE 2015 80.000
Fundación L.S.A. Patrocinio de la CND-2015 80.000
TOTAL BENEFACTORES (A) 510.000
Círculo de amigos
4.750
TOTAL CíRCULO DE AMIGOS (B) (1) 4.750
TOTAL PATROCINIOS (A+B) 514.750
FUENTE: Elaboración propia
Notas: (1) El importe de 4.750 euros del Círculo de amigos se compone de aportaciones de particulares de importe
individual de 150 euros.
64 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
65 En alegaciones el INAEM aporta documentación de uno de los expedientes relativa a la liquidación de los ingresos pero
no se facilita la certificación señalada en el informe.
66 Tribunal de Cuentas
En el anexo 2 del “Plan de marketing y desarrollo INAEM. Temporada 2014/2015” se detallaban los
importes percibidos por el INAEM en los ejercicios 2013 y 2014 en concepto de patrocinio, tanto
dinerarios como en especie, (dinerario: 191.800 y 299.000 euros, respectivamente y en especie:
384.400 y 236.400 euros, respectivamente). También se señalaba la intención de continuar
afianzando los patrocinadores que colaboraban con el Organismo hasta la fecha e iniciar
actuaciones de captación de nuevos mecenas y benefactores.
En el ejercicio 2015 no existía en el Organismo una unidad encargada de la centralización, control y
seguimiento de los ingresos en concepto de patrocinios, ni una “Base de Datos de Marketing”, en la
que se incluyera los datos relativos a dichos ingresos, contraviniendo lo previsto en la Instrucción
de 21 de diciembre de 2012 por la que se regula la creación del Círculo de amigos y benefactores
del INAEM la citada Instrucción. Esta deficiencia no ha permitido al Organismo aportar un listado
completo que garantizase la integridad de los patrocinios y las donaciones recibidas en el ejercicio
2015, como se ha señalado en el apartado II.7 de control interno de este informe.
Ante la ausencia de una relación de los convenios y contratos de patrocinio vigentes durante 2015,
se acudió a la relación de fondos recibidos por el INAEM, en concepto de patrocinio, en el ejercicio
2014 que figuraban como anexo 2 del “Plan de marketing y desarrollo INAEM” citado
anteriormente, analizándose los convenios o contratos formalizados con 7 de los 9 benefactores
que realizaron aportaciones dinerarias o en especie en concepto de patrocinio en el ejercicio 2014,
así como su ejecución en el ejercicio 2015. Los principales resultados del análisis efectuado, han
sido los siguientes:
1. El importe de 164.750 euros recibido por los patrocinios derivados de los convenios firmados
con la Fundación de una entidad bancaria, la Fundación L.S.A. y de las aportaciones
realizadas por el Círculo de Amigos, en el ejercicio 2015, fueron incorrectamente
contabilizados en la cuenta 705 “Prestación de servicios”. Dichas cantidades debieron
contabilizarse en la cuenta 751 “Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio”, como
se detalla en el apartado III.3 de este informe.
2. El INAEM no contabilizó las aportaciones recibidas en especie, sino únicamente las
aportaciones dinerarias recibidas. Así, de los siete convenios seleccionados, tres realizaron
aportación en especie en el ejercicio 201466 derivadas de los convenios analizados por importe
total de 122.100 euros67 y uno de ellos en 2015 por importe de 28.100 euros. Además, las
aportaciones dinerarias correspondientes a tres de ellos se contabilizaron en su totalidad en el
ejercicio 2014, sin imputarse al ejercicio 2015 en correlación con los gastos financiados.
3. No se ha podido verificar el cobro de la aportación económica relativa a la II Adenda al
Convenio de Colaboración entre el INAEM y la empresa DCS.A. de fecha 1 de mayo de 2015,
y por tanto, en la medida en la que solo se contabilizaba la aportación dineraria, como se ha
señalado en punto 2 anterior, no ha existido en el ejercicio 2015 contabilización alguna por
dicho convenio.
4. En el convenio de colaboración con otro patrocinador celebrado el 31 de julio de 2014 por un
periodo de 10 meses a contar desde el 24 de septiembre de 2014, el patrocinador presta al
INAEM (ANM) un piano de gran cola y el INAEM le otorga una licencia de uso de la marca
“Auditorio Nacional de Música” a efectos publicitarios, sin que se haya hecho constar la
valoración de ambas prestaciones, ni emitido factura con el IVA correspondiente. 68
66 Según la información contenida en el Plan de Marketing las aportaciones en especie en el ejercicio 2013 ascendieron a
384.400 euros y en el ejercicio 2014 a 236.400 euros.
67 Datos obtenidos del “Plan de marketing y desarrollo INAEM. Temporada 2014/2015”.
68 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 67
IV.8.2. Tasas por prestación de servicio
El INAEM gestionaba en 2015 la “Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones
culturales del Ministerio de Educación y Cultura”, creada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, cuyo hecho imponible consistía en la utilización de
espacios de los museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte o por sus Organismos públicos adscritos, tales como salas de conciertos, de
teatro o de ensayo. Anteriormente a la aprobación de la citada Ley dicha tasa tenía la
consideración de precio público.
En relación con la determinación del importe de esta tasa, en la fiscalización se ha comprobado
que el cumplimiento del requisito formal exigido en el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos de elaborar una memoria económico-financiera sobre el coste del
servicio prestado y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, si bien establecía un
coste del servicio prestado que no estaba soportado en ningún estudio de costes que contuviese
los elementos esenciales para garantizar el cumplimiento del principio de equivalencia establecido
en el artículo 7 de la citada Ley 8/89, de modo que el importe de la tasa cubra el coste del servicio
o de la actividad que constituya su hecho imponible.
En el ejercicio fiscalizado, el INAEM tramitó 295 expedientes de tasas por la utilización de las
instalaciones del Organismo para ensayos, celebración de espectáculos, conciertos, cócteles o
reuniones, a través de 102 convenios reguladores, cuyo importe ascendió a 1.885.802 euros. De
estos expedientes, 287 tuvieron por objeto las instalaciones del Auditorio Nacional de Música, 6 las
del Teatro Lírico Nacional la Zarzuela y 2 las instalaciones del Ballet Nacional de España.
En el desarrollo de las comprobaciones realizadas, se ha verificado que el importe de las tasas
recaudas en 2015 excedió en 188.894 euros al notificado por el INAEM a la Agencia Estatal
Administración Tributaria, todo ello en aplicación de la disposición 12.1 de la Orden MEH de 4 de
junio de 1998.
Se ha analizado una muestra de 50 liquidaciones de tasas, en el marco de 6 convenios
reguladores, por importe de 407.538 euros, lo que representa un 22% del importe total recaudado
por este concepto, habiéndose puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
1. La tarifa séptima.1.b “Utilización sala Sinfónica para ciclos de conciertos” de la Orden de 18 de
enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia, citada anteriormente, se actualizó
erróneamente, lo que ha supuesto un sobrecoste de 2 euros por concierto de estas
instalaciones. De las comprobaciones efectuadas se ha constatado que dicho error ya se
produjo en el ejercicio 2014, si bien no se ha podido determinar el ejercicio en el que se originó.
2. El INAEM no aplicó los denominados “factores de ponderaciónprevistos en el artículo 4 de la
Orden de 18 de enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia, que constituían un elemento
necesario a efectos de cuantificar la tasa exigible, llegando a aplicar criterios basados en las
características de la entidad organizadora del evento, en lugar de estar basados en la
actividad.69
3. En los convenios no se justificaron los factores de ponderación aplicados a cada actividad, por
lo que no se pudo determinar el origen de la puntuación otorgada.70
69 El INAEM señala en alegaciones que se han aplicado los criterios previstos en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero
de 2000; sin embargo, es preciso apuntar que el INAEM no ha aportado nueva documentación que acredite dicha
circunstancia, y que se ha comprobado que los factores de ponderación se aplicaron atendiendo a las características y no
a la actividad de las entidades afectadas.
70 La documentación aportada en alegaciones ya fue aportada durante la fiscalización y se refiere a la puntuación
otorgada pero no a la fundamentación o justificación de dicha puntuación que es la deficiencia señalada en el informe.
68 Tribunal de Cuentas
4. En 3 convenios reguladores se establecieron recargos por una actividad no prevista en la citada
Orden Ministerial. Si bien, solamente en uno de los casos se liquidó el recargo, por importe de
868 euros, dado que en los otros dos, las actividades no llegaron a realizarse.
5. En otros 2 convenios reguladores se estableció la tarifa 1.a “Utilización sala Sinfónica”, en lugar
de aplicarse la 1.b “Utilización sala Sinfónica para ciclos de conciertos”, lo cual supuso un
sobrecoste del 40% en cada actuación. El exceso de liquidación fue de 64.914 euros.
6. En 24 de las 50 liquidaciones analizadas, el hecho imponible se realizó sin que se hubiese
efectuado previamente el ingreso de la tasa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales, y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Estas tasas
se pagaron, de media, transcurridos 18 días naturales desde la realización del hecho imponible
(desde 1 hasta 39 días naturales).
7. Asimismo, en 15 de las liquidaciones referidas en el apartado anterior, correspondientes a 2
convenios reguladores, el ingreso en concepto de tasa no llegó a efectuarse, contraviniendo lo
previsto en la cláusula 2ª de los convenios reguladores, sino que el INAEM descontó su importe
de la liquidación de la recaudación obtenida por la venta de entradas que correspondía a la
entidad organizadora del concierto que era, a su vez, quien debía liquidar la tasa.
8. En otras 13 liquidaciones relativas a 4 convenios (18 actividades), el ingreso de la tasa no se
realizó con la antelación mínima de 8 días hábiles a la celebración del concierto, exigida en la
cláusula 2ª de los convenios reguladores.
9. En 3 liquidaciones correspondientes a un convenio no se suscribieron los correspondientes
convenios de cesión de la sala sinfónica, según lo previsto en la cláusula 2ª de los convenios
reguladores correspondientes.71
10. En 8 liquidaciones correspondientes a 5 convenios (10 actividades), se liquidaron tasas por 8
hechos imponibles, a pesar de que esas actividades no estaban previstas en los convenios
reguladores correspondientes, contraviniendo el artículo 53 de la Ley 25/1998. Además, 5
liquidaciones correspondientes a 4 conciertos (6 actividades) no disponían de datos suficientes
para verificar la correcta liquidación de las tasas porque, además de no encontrarse la actividad
incluida en el convenio regulador, la liquidación no recogía los metros cuadrados ocupados y la
tarifa unitaria aplicada.
11. En las liquidaciones correspondientes a dos convenios reguladores no constaban los acuerdos
de anulación de dos de ellas por importe total de 17.126 euros.
IV.8.3. Precios públicos
Los ingresos relativos a prestación de servicios en concepto de precios públicos, ascendieron en
2015 a 7.617.918 euros, según se detalla en el cuadro siguiente:
71 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 69
CUADRO 28
INGRESOS POR PRECIOS PÚBLICOS
Ejercicio 2015
(euros)
CONCEPTO
IMPORTE
Derechos de matrícula en cursos y seminarios
40.096
Entrada museos, exposiciones o espectáculos
5.252
Venta de abonos
2.452.211
Venta de entradas en taquilla
5.056.172
Otros precios públicos 954
Facturación Castillo Palacio de Magalia
63.233
TOTAL IMPUTADO A PRECIOS PÚBLICOS
7.617.918
FUENTE: Elaboración propia
Con la entrada en vigor, el 11 de noviembre de 2015 de la Resolución de 23 de octubre de 2015,
del INAEM, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su
titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del
Organismo, se actualizaron y unificaron en una sola norma los precios públicos por asistencia a
espectáculos y prestación de servicios en el ámbito del INAEM, quedando derogadas las cinco
resoluciones que hasta esa fecha establecían los mencionados precios.
La memoria económico-financiera que acompañaba la propuesta de Resolución de precios públicos
de octubre de 2015 no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 25 y 26.2 de la Ley 8/89, de
13 de abril, de tasas y precios públicos, al no haberse determinado correctamente los costes
económicos de los espectáculos y servicios prestados, así como su grado de cobertura financiera.
En efecto, para actualizar los precios públicos el INAEM realizó siguientes actuaciones:
1. El grado de autofinanciación se calculó, erróneamente, a partir de las previsiones de ingresos y
gastos en lugar de hacerlo sobre los datos reales.
2. Los ingresos considerados para actualizar los precios públicos incluían conceptos
presupuestarios diversos que no tenían dicha naturaleza.
3. La estimación de los costes de los servicios se realizó de forma incorrecta porque la misma se
efectuó únicamente a partir de los gastos de la actividad comercial (concepto 280), la cual no
integraba la totalidad de los costes económicos soportados realmente por el INAEM en la
realización de las actividades o la prestación de los servicios, al no incluir determinados
conceptos, como por ejemplo los costes de personal, energía eléctrica, limpieza, seguridad o
amortización del inmovilizado, además de recoger gastos que no eran imputables, como los
relacionados con la actividad comercial.
Por otro lado, la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los
museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el MECD y por el INAEM, también recogía
precios públicos aplicables al INAEM, concretamente al MNT. La memoria económico-financiera de
esta Orden, elaborada conforme el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, determinó que el precio de las entradas se mantendría invariable respecto a la
Orden CUL/174/2009, de 29 de enero.
La venta de entradas y abonos de los distintos espectáculos y conciertos representados en el
ejercicio 2015 en el INAEM supusieron el 99% de los ingresos derivados de los precios públicos en
2015. La gestión de estas ventas se realizaba a través del sistema informático de venta de
localidades.
70 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado el adecuado funcionamiento del sistema de gestión, verificación y control del
proceso de venta y cobro de las entradas y abonos. A su vez, se ha verificado que los precios
introducidos en el sistema coincidían con los recogidos en la resolución de precios públicos vigente
en cada momento, sin que se hayan detectado deficiencias.
IV.8.4. Reintegros
De los 968.668 euros imputados al ejercicio 2015 en concepto de reintegros, el 58% corresponde a
58 reintegros de subvenciones, el 35% a una transferencia del "Consorcio para la construcción del
Auditorio de Música de Málaga" correspondiente al reparto de los remanentes por la liquidación del
mismo a 31 de mayo de 2015, y el 7% restante a devoluciones de diferente naturaleza. En el
análisis realizado no se han observado deficiencias dignas de mención.
IV.8.5. Otros ingresos
En la cuenta “Otros ingresos” se contabilizaron los ingresos procedentes de ventas de bienes y
otros ingresos diversos, por 180.653 euros. El 39% procedían del porcentaje a percibir por el
INAEM por la venta de entradas de espectáculos organizados por otras entidades en las
instalaciones del Organismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 6ª de los convenios
reguladores correspondientes.
Hasta la entrada en vigor de la Resolución del INAEM de 23 de octubre de 2015 (11 de noviembre
de 2015) por la que se fijaban los precios públicos de los espectáculos programados en las salas
de su titularidad, estos porcentajes de la recaudación tenían la consideración de precio público en
virtud de la Resolución del INAEM de 24 de julio de 2012 de precios públicos. Los ingresos
generados por este concepto con anterioridad al 11 de noviembre de 2015 no han sido
correctamente imputados tanto en el presupuesto como en la contabilidad económico-patrimonial,
como se señala en el apartado III.3 de análisis de los estados financieros, al contabilizarse como
“otros ingresos” durante todo el ejercicio en lugar de como precios públicos hasta dicha fecha.
Se han seleccionado 2 convenios para comprobar la correcta liquidación del porcentaje de
recaudación que corresponde al INAEM por la venta de localidades de los espectáculos
organizados por terceros sin que se hayan apreciado deficiencias significativas.
IV.8.6. Deudores pendientes de cobro
El saldo de los deudores pendientes de cobro por operaciones de gestión a 31 de diciembre de
2015, ascendía a 42.551.468 euros, habiéndose dotado una provisión por deterioro de valor de
1.702.250 euros, que representaba el 100% de la deuda no cobrada de ejercicios cerrados.
De los 42.551.468 euros de deuda que estaba pendiente de cobro a cierre del ejercicio 2015,
1.637.140 euros seguían sin cobrarse a 25 de octubre de 2016, lo que representa un 4% del total
de la deuda pendiente en 2015. En el cuadro nº 29 siguiente se recoge el detalle por año de
nacimiento del derecho de cobro:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 71
CUADRO Nº 29
DEUDA PENDIENTE DE COBRO A 31/12/2015 Y A 25/10/2016
Por año de generación
(euros)
Año deuda DEUDA PENDIENTE A 31/12/2015 DEUDA PENDIENT E A 25/10/2016
Nº deudas Importe % sobre total Nº deudas Importe % sobre total
1996
1
21.121
1%
1
18.121
17%
2000
1
51.129
1
51.129
2002
2
209.009
2
209.009
2003
5
2.690
5
2.690
2004
1
1.313
1
1.314
2005
1
2.500
0
0
2007
1
3.866
3%
1
3.866
59%
2008
1
7.500
1
7.500
2009
3
338.500
3
332.500
2011
8
176.925
8
176.925
2012
4
529.617
2
188.400
2013
25
166.066
20
132.745
2014
44
190.434
42
130.299
2015
393
40.850.798
96%
60
382.642
23%
TOTAL 490 42.551.468 100% 147 1.637.140 100%
FUENTE: Elaboración propia
Del total de la deuda pendiente de cobro a 25/10/2016 se ha seleccionado una muestra de 11
deudas, correspondientes a 6 expedientes, por importe total de 743.577 euros, que representa el
45% del total de la deuda pendiente de cobro a 25/10/2016. En el siguiente cuadro nº 30 se recoge
el detalle de cada deuda clasificada por unidad gestora, deudor y cuenta.
CUADRO Nº 30
EXPEDIENTES ANALIZADOS DE DEUDA PENDIENTE DE COBRO
(euros)
AÑO
DEUDA
CUENTA
FINANCIERA
UNIDAD
ACREEDORA
DEUDOR DESCRIPCIÓN IMPORTE
2000
436
CND
Reiner Moritz Associates Limited
(Reino Unido)
Derechos reproducción, distribución obras
CND
51.129
2002
CND
World Arts Inc. (EEUU)
Gira CND EEUU 2/11/2012 al 2/12/2002
95.604
2002 BNE
Arie Kaduri Nyk Productions Inc.
(Portugal)
Gira BNE EEUU 3-21/04/2002 113.404
2003 431 ANM Real Musical S.A.
Canon explotación tienda ANM.
(correspondiente a 5 meses)
2.690
2009
436
BNE
Décima Colina Ltda.
Gira BNE Sintra (Portugal) 4-6/06/2009
30.000
2009/2011 431 TLNZ Ayuntamiento de Madrid
Aportación actividades comerciales TLNZ 2009
y 2011
450.750
TOTAL MUESTRA
743.577
FUENTE: Elaboración propia
En el análisis efectuado se han clasificado las deudas en las siguientes tres categorías, con los
resultados que se exponen a continuación:
1. En relación con la deuda correspondiente al canon de explotación de la tienda del ANM
adeudada por Real Musical, S.A. por un importe de 2.690 euros más 430 euros de IVA, la
Dirección General declaró incobrable esta deuda, el 10 de noviembre de 2016, a partir de la
sentencia judicial de declaración de insolvencia y de suspensión de pagos.
2. Por lo que se refiere a la deuda mantenida por el Ayuntamiento de Madrid correspondiente al
compromiso adquirido en el convenio de 20 de diciembre de 2004 por el que se comprometía a
72 Tribunal de Cuentas
realizar una aportación anual de 300.500 euros para financiar las actividades comerciales
(artísticas y musicales) del TLNZ, se ha comprobado que el Organismo no ha reclamado
judicialmente la deuda correspondiente a 2009 y a la mitad del ejercicio 2011, a pesar de que
el informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de diciembre de 2009 expresamente indicaba
la procedencia de la interposición de un recurso contencioso-administrativo. No obstante, ha
sido reclamada a la Entidad Local.
3. Finalmente, en cuanto a las cantidades adeudadas por los residentes fuera de España que
figuran en el cuadro anterior, han sido reclamadas judicialmente, si bien, en el caso de World
Arts Inc. (EEUU) y Decima Colina Ltda. (Portugal) el juzgado ha dictado diligencia señalando
la imposibilidad de efectuar las correspondientes notificaciones a los deudores. Sobre los otros
dos deudores ha recaído sentencia condenatoria en primera instancia, encontrándose
pendiente de cobro a la finalización de la fiscalización.
ANÁLISIS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA V.
ASPECTOS GENERALES V.1.
En relación con el análisis del cumplimiento de los principios de buena gestión, cabe señalar que, a
nivel general, el Organismo no ha dado un uso suficiente y adecuado de todos los instrumentos
generales regulados en la normativa subvencional, presupuestaria, contable y en su normativa
específica, lo que ha impedido que se desplegaran la totalidad de los efectos previstos en el marco
legal definido, en los términos detallados en los apartados siguientes para cada uno de los
diferentes instrumentos de planificación, programación y ejecución de la actividad del INAEM.
Asimismo, se ha observado la ausencia de una única formulación de objetivos e indicadores que
permita relacionar las metas a largo plazo con las actividades diseñadas para su desarrollo en el
horizonte anual, no resultando posible la utilización de los instrumentos de gestión anuales como
mecanismo de contraste de la planificación estratégica a largo plazo.
A continuación se enumeran las principales deficiencias y debilidades detectadas en el examen
efectuado en el empleo de dichas herramientas.
MEMORIAS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS V.2.
En el ejercicio 2015 el INAEM gestionaba de forma exclusiva, los programas presupuestarios 335A
“Música y danza” y 335B “Teatro”, y de forma compartida con otros departamentos ministeriales el
programa 144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”. En el análisis efectuado
sobre las actuaciones gestionadas por la Entidad sobre estos programas se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
1. Los objetivos establecidos en los programas presupuestarios han sido coherentes con los fines
que el INAEM tenía atribuidos por su normativa reguladora.
2. Ni las memorias presupuestarias, ni los estados de gastos recogieron con suficiente nivel de
detalle determinadas actuaciones y actividades comerciales desarrolladas por las unidades
artísticas del INAEM, concreción que hubiera sido aconsejable dado el elevado volumen de los
créditos aprobados (30.824.920 euros, que representan el 21% del crédito previsto para ambos
programas).
3. Las memorias de los programas presupuestarias y los estados de gastos de dichos programas
han presentado incoherencias y falta de correlación, al haberse dotado crédito para actividades
que no habían sido definidas en las memorias presupuestarias. Así, en el programa 144A se
dotó crédito en los artículos presupuestarios 45 y 46 de transferencias corrientes “a
comunidades autónomas y entidades locales para el apoyo a la proyección exterior de
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 73
entidades y formaciones musicales y teatrales de titularidad pública dependientes de ellas, sin
que tales actuaciones estuviesen descritas en la memoria presupuestaria correspondiente.
Por lo que se refiere a los indicadores establecidos para medir el logro de los objetivos de los
programas presupuestarios, cabe señalar que aquellos no han proporcionado información
suficiente y relevante sobre la gestión desarrollada y, por tanto, no han resultado útiles para la toma
de decisiones. En la revisión efectuada se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
1. El sistema de indicadores definido no ha abarcado la totalidad de las actividades previstas en
las memorias presupuestarias, ni la totalidad de las funciones desarrolladas por las unidades
del INAEM. Así, por ejemplo, no se ha fijado ningún indicador para medir las actividades del
MNT o las desarrolladas en el marco del Programa PLATEA. En otros casos, como en el
CDMD, los indicadores establecidos (número de exposiciones y publicaciones) no han incluido
otras funciones importantes atribuidas al mismo como, por ejemplo, la gestión de la Agencia
Española del ISMN (International Standard Music Number) o la atención directa a los usuarios
a través de consultas, orientaciones bibliográficas y acceso a los fondos de la Biblioteca y las
bases de datos.
2. En la mayor parte de los casos, los indicadores se han definido en términos de número de
unidades o actuaciones ejecutadas y no en términos de impacto o resultado, de forma que no
han permitido conocer el grado de eficacia logrado, ni el impacto real alcanzado con las
acciones ejecutadas. En la revisión efectuada se ha comprobado que, a excepción de los
indicadores relativos a la CNTC y el CTE y la JONDE, en el resto de los centros o unidades del
INAEM, los indicadores se han circunscrito al número de giras, actuaciones o representaciones
realizadas, sin tomar en consideración otras variables como el número de asistentes o el grado
de satisfacción.
De igual manera, en relación con otra de las actividades esenciales del INAEM, como es la
política de fomento a través de la concesión de ayudas, los indicadores únicamente se han
establecido en términos de número de ayudas, siendo preciso indicar que, si bien esta
magnitud puede ser un indicador adecuado para conocer el volumen de gestión de los órganos
del INAEM, e incluso del personal implicado en dichas tareas, no garantiza el adecuado
impacto de la política de fomento en la promoción cultural de la Entidad.
3. No se ha definido ningún indicador para valorar la economía de la acción pública desarrollada,
entendiendo como tal la capacidad de la Entidad para generar y movilizar adecuadamente los
recursos financieros en pos del cumplimiento de sus objetivos. Tampoco se han definido
indicadores de eficacia; así, se ha constatado que ninguno de los indicadores ha relacionado
las actuaciones realizadas con los recursos empleados (número de obras de teatro
representadas /coste total de la actividad teatral), ni tampoco ha reflejado las variaciones en los
resultados alcanzados ante el aumento o la disminución de los recursos empleados.
Finalmente, por lo que se refiere al seguimiento de las actuaciones ejecutadas, que estaban
previstas en las memorias presupuestarias del Organismo, no se ha tenido evidencia de que el
INAEM haya realizado un seguimiento efectivo de dichas actuaciones mediante la realización de un
análisis de las desviaciones, sus causas y efectos, o de las repercusiones que las eventuales
desviaciones pudieran tener en la planificación de los ejercicios posteriores. La documentación
remitida se ha limitado a la presentación de unos cuadros donde se recogían los datos previstos y
los ejecutados.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLURIANUAL Y PLANES OPERATIVOS ANUALES V.3.
Los instrumentos de planificación estratégica con los que ha contado el INAEM en el ejercicio
fiscalizado han sido, por una parte, el denominado “Plan Estratégico General 2012-2015 de la
Secretaría de Estado de Cultura” (PEG), como instrumento a largo plazo, y por otra, el “Plan
74 Tribunal de Cuentas
Operativo Anual para el ejercicio 2015” (POA). En este último se han trasladado los objetivos
plurianuales mediante la fijación de las metas de ejecución anuales. Por otra parte, la Entidad
también ha dispuesto del correspondiente informe anual de seguimiento y evaluación del POA
emitido por la Secretaria de Estado de Cultura, que se ha articulado a partir de un doble sistema de
seguimiento y evaluación para la medición cualitativa y cuantitativa de los objetivos y resultados
observados.
Se ha comprobado que los objetivos, fines y actividades incluidas en dichos instrumentos han
resultado coherentes con los fines y objetivos previstos en la normativa del INAEM. No obstante, en
línea con lo expuesto anteriormente, no ha existido una adecuada vinculación entre las actividades
definidas en las memorias presupuestarias y el PEG, como instrumento de planificación plurianual,
por lo que no ha sido posible conectar los objetivos y actividades de alcance temporal anual
recogidas en las primeras (y su correspondiente asignación presupuestaria), con las incluidas en la
documentación relativa a los instrumentos de planificación y gestión de ámbito temporal superior.
De esta manera, los indicadores de las memorias presupuestarias, además de por las deficiencias
antes señaladas, no han sido adecuados como elementos de control y valoración tanto de las
actuaciones desarrolladas como de las desviaciones existentes con respecto a las previsiones
establecidas en el PEG.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES V.4.
El MECD no ha elaborado un plan estratégico de subvenciones en los términos exigidos en el art.
8.1 de la LGS, por lo que la Entidad no ha dispuesto de un instrumento de planificación en la
gestión de las subvenciones, lo que ha impedido conocer los objetivos y los efectos pretendidos
con las ayudas concedidas, así como su grado de eficacia.72
CONTABILIDAD ANALÍTICA V.5.
El INAEM implantó en 2012 un Sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para las
Organizaciones Administrativas (en adelante, CANOA), con el fin de cumplir con la obligación de
facilitar información sobre los costes de actividades en la memoria de las cuentas anuales, de
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Orden EHA/2045/2011, de
14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional
del Estado.
En el ejercicio fiscalizado, las cifras incluidas en la nota 25 de la memoria tanto en lo relativo a los
costes como a los ingresos, diferían de la reflejada en la contabilidad financiera, sin que el INAEM
haya realizado la conciliación de los costes e ingresos incorporados a la contabilidad analítica con
los datos de la contabilidad financiera prevista en el “Informe de personalización del modelo
CANOA del INAEM” de 3 de abril de 2013. Aunque en el desarrollo de la fiscalización algunas de
estas diferencias han sido conciliadas a través de las pruebas realizadas (las relativas a la nota
25.1), no han sido aclaradas las inconsistencias existentes entre las notas 25.2 a 25.4 con la nota
25.1. Así, por ejemplo la nota 25.2 reflejaba unos costes por amortización de 3.180.556 euros y la
25.1 de 2.531.641 euros, coincidiendo esta última con la contabilidad financiera; la nota 25.2
también presentaba unos costes de personal de 84.587.579 euros y la 25.1 de 57.411.969 euros,
mientras que las obligaciones reconocidas por este concepto ascendieron a 53.798.831 euros.
Según la información facilitada por el INAEM dichas inconsistencias se deben a que el sistema
CANOA captura los datos y extrae automáticamente estos listados y, así, mientras la nota 25.1
72 EL INAEM señala en alegaciones que aun cuando no se ha elaborado un Plan estratégico de subvenciones, sí se
elaboraron unos planes de ayudas. No obstante, los planes de ayudas del MECD aportados en las alegaciones
responden a un objetivo distinto al que tienen los planes estratégicos de subvenciones. En concreto, estos planes de
ayuda se configuran como unos instrumentos de publicidad activa, siguiendo los principios marcados en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que facilitan la gestión y
tramitación de las ayudas, especialmente en materia de tramitación electrónica. Por tanto, su contenido no puede
pretender sustituir el de los PES, cuya finalidad no es otra que facilitar el seguimiento y evaluación de las diferentes
líneas de subvenciones en un marco temporal a medio plazo.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 75
recoge los costes totales de 2015, la nota 25.2 acumula además los costes de 2014 de las
actividades que comprenden dos ejercicios.73
En relación con la imputación de los costes, el sistema CANOA distingue entre costes primarios
(relacionados de manera directa con una actividad) y costes repercutidos (relacionados de manera
indirecta con varias actividades) que emplean criterios de reparto para su imputación.
En el análisis del sistema se ha constatado la existencia de actividades con resultados finalistas, es
decir, cuyos costes no se repercuten a otras actividades, que finalizaron su ejecución en ejercicios
anteriores al 2015, y que, sin embargo, tienen cargados importes significativos por costes
repercutidos en el ejercicio fiscalizado. Esto se ha debido al retraso en la imputación presupuestaria
de determinados gastos realizados en 2014 o en ejercicios anteriores y contabilizados en el
ejercicio 2015, que afecta tanto a la contabilidad presupuestaria y financiera como a la contabilidad
analítica.
Este retraso en la carga de los costes directos de determinadas actividades ya finalizadas ha
originado que los costes indirectos, que debían repartirse durante el ejercicio 2015 entre las
actividades efectivamente ejecutadas durante dicho ejercicio, se hayan repartido también entre
estas actividades ya finalizadas (pero que se mantenían abiertas) y entre las que no estaban
vinculados los costes indirectos realizados durante 2015. Como consecuencia de lo anterior, se ha
desvirtuado el sistema de imputación de los costes indirectos por un desfase en los tiempos de
carga de la información en el sistema.
En el análisis de la tasa de cobertura de los ingresos sobre los costes74 de las representaciones
artísticas que ejecutaban las distintas unidades del INAEM se ha seleccionado 21 representaciones
de teatro y danza, y se han obtenido los siguientes resultados:
73 En las alegaciones aportadas, el INAEM enumera y describe una serie de hechos que podrían, a su juicio, explicar las
divergencias observadas entre la contabilidad financiera y las cifras incluidas en la nota 25 de la memoria. No obstante, la
falta de valoración concreta de dichos hechos no ha permitido verificar la coherencia entre la contabilidad financiera y los
datos incluidos en la nota 25 de la memoria. Asimismo, en este aspecto también debe tenerse en cuenta que el “Informe
de personalización del modelo CANOA del INAEM” de 3 de abril de 2013 prevé que el Instituto realice la consolidación
entre la contabilidad financiera y analítica.
74 El sistema de costes distingue entre costes primarios y costes repercutidos o secundarios. Los costes primarios son los
costes directos de una actividad y los costes repercutidos son los costes indirectos imputados entre las distintas
actividades.
Además, para actividades vinculadas a las representaciones de danza y de teatro, los costes primarios y los repercutidos
se clasifican, a su vez, en costes de montaje o coreografía y en costes de exhibición o gira. Los costes de montaje se
reparten entre todas las actuaciones de una representación que se realicen a lo largo del tiempo.
76 Tribunal de Cuentas
CUADRO 31
COSTES E INGRESOS DE 21 REPRESENTACIONES ANALIZADAS
Ejercicio 2015
(euros)
NOMBRE DE
LA OBRA-ACTIVIDAD
(TEMPORADA)
TOTAL
INGRESOS
(1)
COSTES
TASA DE COBERTURA
TOTAL
(2)
EXHIBICIÓN
MONTAJE
PRIMARIOS
(3) INDIRECTOS
(4) PRIMARIOS
INDIRECTOS
INGRESOS/
CTES.EXHIB.
PRIM.
(1)/(3) (%)
INGR/CTES.
EXHIB.TOT
(1)/(3)+(4)
(%)
ING/CTES
TOTALES
(1)/(2) (%)
CDN
La Ola (14-15)
168.918
820.023
285.922
371.594
70.884
91.623
59
26
21
El jardín de los cerezos (14-15)
42.921
263.130
113.699
149.431
0
0
38
16
16
Hedga Gabler (14-15)
127.075
957.425
242.397
463.674
86.291
165.063
52
18
13
Los caciques (15-16)
131.168
785.630
269.710
515.920
0
0
49
17
17
Bangkok (15-16)
7.423
335.443
115.159
220.284
0
0
6
2
2
Fortune Cookie (14-15) (1)
6.846
(1)
CNTC
El alcalde de Zalamea (15-16)
323.493
1.767.376
663.023
566.401
290.115
247.837
49
26
18
Enrique VIII y la Cisma de Inglaterra
(14-15)
191.303 1.982.092 493.797 427.159 312.688 748.448 39 21 10
La hermosa Jarifa (14-15)
16.838
128.256
69.091
59.165
0
0
24
13
13
TLNZ
Los galanteos de Venecia (15-16)
177.194
2.528.878
602.938
967.925
367.711
590.304
29
11
7
La gran duquesa de Gerolstein (14-
15)
141.638
2.307.093 701.847 1.126.708 183.675 294.863 20 8 6
Lady Be Good/Luna de miel en El
Cairo (14-15)
209.137 3.248.889 759.208 1.218.299 492.311 779.071 28 11 6
La del soto del parral (15-16)
191.581
1.499.538
447.814
718.897
127.748
205.079
43
16
13
OCNE
Ciclo sinfónico OCNE (14-15)
2.469.916
7.334.828
2.563.510
4.771.318
0
0
96
34
34
Concierto extraordinario Monstruos y
villanos (14-15)
26.119 353.152 119.264 233.888 0 0 22 7 7
CNDM
XXI Ciclo Lied (14-15)
155.188
308.641
183.456
125.185
0
0
85
50
50
Universo Barroco Sala Cámara (14-
15)
108.636 252.333 141.338 110.995
0 0 77 43 43
Andalucia flamenca (14-15)
64.891
181.019
109.740
71.279
0
0
59
36
36
Contrapunto de verano (14-15)
32.299
76.837
49.735
27.102
0
0
65
42
42
CND
Carmen (14-15)
215.669
1.149.636
73.854
363.896
315.894
395.992
292
49
19
BNE
Alento y Zaguan (14-15) (1)
239.576
692.889
(1)
692.889
FUENTE: Elaboración propia
(1) No se abrió un código de actividad en el sistema de contabilidad analítica para la imputación de los costes primarios
de estos espectáculos. Por tanto, tampoco se ha procedido al cálculo de los costes repercutidos para dichas actividades
conforme a los criterios de reparto previstos por el sistema de contabilidad analítica.
1. El INAEM no ha creado un código en la contabilidad analítica para dos de las 21
representaciones, por lo que sus costes fueron imputados a otras actividades. En concreto, el
coste de una de ellas se imputó por importe total (junto con otras representaciones para las
que tampoco se había creado código de actividad) de 185.942 euros a una actividad general
del CDN cuyo coste se repercutía a final de año al resto de actividades, lo que supuso un
incremento del coste del resto de actividades. A su vez, el coste de la otra representación se
imputó a la actividad de coreografía de la unidad, que era una actividad finalista por lo que el
coste no fue repercutido a otras actividades.
2. Los ingresos por venta de entradas no han cubierto la totalidad de los costes primarios de
exhibición, excepto en el caso de la representación del Ballet de “Carmen” del CND en el TLNZ
dentro de la temporada 2014/15. De hecho, solo en 9 de las obras, la tasa de cobertura de los
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 77
ingresos por venta de entradas sobre los costes primarios de exhibición ha superado el
porcentaje del 45%.
3. De haberse tenido en cuenta los costes repercutidos de la actividad de exhibición, ninguna
representación hubiera cubierto los costes registrados con los ingresos por venta de entradas.
Únicamente el ballet “Carmen” del CND en el TLNZ y el “XXI Ciclo Lied” del CNDM alcanzaron
la tasa del 45%.
4. En el caso de la obra “El Alcalde de Zalamea” del CNTC, con la que se inauguró la temporada
2015/16 en el nuevo Teatro de La Comedia, si se tiene en cuenta el patrocinio recibido de la
Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado por importe de 350.000 euros para dicha
obra, los importes de los ingresos por ventas de entradas y el mencionado patrocinio, habrían
cubierto los costes primarios de exhibición, arrojando un superávit de 10.470 euros.
5. Entre las obras en las que los ingresos no han llegado a cubrir el 45% de los costes primarios
de exhibición, destacan los casos de las obras “Bangkok” del CDN y “La Gran Duquesa de
Gerolstein” del TLNZ, en las que los ingresos por ventas de entradas solo han representado el
6% y el 20%, respectivamente, de los costes primarios de exhibición.
6. Para las actividades teatrales y de danza en las que hubo costes de montaje y preparación de
coreografías, la relevancia de los costes primarios75 ha sido especialmente significativa en el
caso del ballet “Carmen” del CND, alcanzando el importe de 315.894 euros (que llega a ser
casi cuatro veces y media el importe de los costes primarios de exhibición). También han sido
relevantes los gastos de montaje de “Lady, Be Good!/Luna de miel en el Cairo” y “Los
Galanteos de Venecia”, ambas del TLNZ, y “Enrique VIII y la cisma de Inglaterra” del CNTC, en
las que los costes primarios de montaje han alcanzado en torno al 60% de los costes primarios
de exhibición.
7. Finalmente, teniendo en cuenta la totalidad de los costes, destaca la unidad del CNDM, para la
que las 5 actividades seleccionadas están entre las que mayor tasa de cobertura de los
ingresos por venta de entradas han tenido sobre los costes totales.
CUENTAS ANUALES V.6.
Según lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, la nota 23.7 de la Memoria de las cuentas
anuales del Organismo debía contener, para cada programa, el grado de realización de los
objetivos, con indicación de las actividades a realizar y de los indicadores de medición, los costes
previstos y los efectivamente realizados, así como las desviaciones absolutas y relativas de lo
realizado sobre lo previsto.
En el análisis efectuado de la nota 23.7 de la memoria se ha puesto de manifiesto que la
información contenida en las cuentas anuales en relación con el grado de realización de los
objetivos y los costes de las actividades no ha aportado información adicional a la ya consignada
en las memorias presupuestarias. No obstante, dicha información ha cumplido con lo previsto en la
citada Orden ministerial en cuanto a su contenido.
Los indicadores incluidos en dicha nota han sido los mismos que los definidos en las memorias
presupuestarias de forma que han adolecido de las deficiencias que fueron enumeradas en el
apartado VI.B anterior. Asimismo, la información proporcionada en esta nota relativa a los costes
de las actividades ha sido coincidente con los importes de los créditos definitivos y obligaciones
75 Medida en función del peso que representan sobre los costes primarios de exhibición.
78 Tribunal de Cuentas
reconocidas de los estados de liquidación de los presupuestos en los tres programas
presupuestarios cuya ejecución corresponde al INAEM.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE V.7. ACTIVIDADES
V.7.1. Evaluación de la gestión de los centros del INAEM
El Código de Buenas Prácticas del INAEM (CBP) fue aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de
diciembre. El CBP establece, con carácter general, las pautas a seguir en la evaluación y
seguimiento de la gestión realizada por el INAEM.76
En su artículo 6 se prevé la evaluación de la gestión de los directores de los centros de producción
artística en función de unos objetivos establecidos, valorando no solo el resultado directo sino
también el impacto real. En dicha evaluación la satisfacción de los destinatarios de los servicios
debe ser una variable relevante a la hora de evaluar la calidad de la gestión realizada.
Con posterioridad se aprobaron, al igual que el CBP, por orden ministerial, los estatutos de
funcionamiento77 de diversas unidades de producción del INAEM. En dichos estatutos se
concretaron aspectos que se preveían con carácter genérico en el CBP. En el análisis efectuado
sobre esta evaluación se han obtenido los siguientes resultados:
1. Tres centros no aportaron ninguna documentación relativa a la ejecución del CBP (CDMD,
ANM, CPM).
2. Seis (CDN, TLNZ, BNE, CNTC, CND y CNDM) de los once centros del INAEM tenían un
Estatuto propio en el que se preveía la aprobación de un Plan Director donde se fijaran los
objetivos a alcanzar por cada unidad, por lo que dicho Plan no se exigía a las cinco unidades
restantes78.
3. En el ejercicio 2015 una de estas seis unidades, el CNDM, no había elaborado dicho Plan,
incumpliendo el artículo 10 y siguientes de su Estatuto.79
76 El INAEM insiste en sus alegaciones en el carácter programático y no normativo del Código de Buenas Prácticas (CBP)
señalando que “no hay consecuencias ante su incumplimiento”, y añade que “la aprobación de los estatutos de las
unidades del INAEM ha supuesto de este modo la derogación del CBP y su sustitución por las normas de funcionamiento
contenidas en los mismos”. Sin entrar a valorar el carácter programático o no del mencionado CBP, resulta obvio que el
mismo le es de obligado cumplimiento a la entidad, como muestra el hecho de que el mismo fue aprobado por Orden
CUL/3520/2008, de 1 de diciembre y por tanto tiene el mismo rango normativo que el de los diversos Estatutos de los
centros aprobados posteriormente a aquel, sin que dichos estatutos hayan derogado expresamente el CBP:
77 La Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional; Orden
CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela; Orden CUL/3065/2010, de
23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España; Orden CUL/3355/2010, de 21 de
diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico; Orden CUL/1993/2010, de 21
de julio, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza; y Orden CUL/3359/2011, de 30 de
noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical.
78 Cinco de las once unidades del INAEM no tenían Estatutos: El Auditorio Nacional de Música (ANM), la Orquesta y
Coros Nacionales de España (OCNE), la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), el Centro de Documentación
Musical Y de Danza (CDMD) y el Castillo-Palacio de Magalia (CPM).
79 El INAEM indica en alegaciones que “la aprobación y duración de los Planes Directores previstos en los estatutos de
los centros del INAEM se hace coincidir con la duración del contrato del Director de cada centro”, señalando a
continuación que “esta es la razón por la que en el CNDM no existe un Plan Director, ya que su Director fue contratado
con anterioridad a la aprobación del Estatuto en la unidad”. Sobre esta cuestión, cabe manifestar que es el propio
Estatuto del CNDM quien prevé en su disposición final única que la orden por la que se aprueba el Estatuto entre en vigor
al día siguiente al de su publicación en el BOE, sin prever, por tanto, ninguna excepción en dicha aplicación, excepto la
prevista en la disposición transitoria única, según la cual “lo señalado en el artículo 8 del Estatuto comenzará a surtir
efecto al finalizar la relación laboral de la persona que actualmente ostenta la dirección artística del centro”. En
consecuencia, dado que el citado artículo 8 regula el procedimiento de selección de la Dirección del CNDM, debe
interpretarse que los instrumentos de planificación previstos en los artículos 10 y siguientes del Estatuto resultan vigentes
desde el día siguiente a la publicación de la Orden de aprobación de los mismos.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 79
4. Ninguno de los cinco planes directores aprobados ha previsto la existencia de un marco
financiero, contraviniendo lo previsto en el artículo 11 de sus respectivos Estatutos, que
señalaba que el Plan Director debía comprender el proyecto artístico y un marco financiero con
los recursos requeridos para realizar el proyecto artístico, debiendo adecuarse en todo caso a
las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.80
5. En ninguno de los documentos aportados por el INAEM se definieron indicadores de
seguimiento de carácter objetivo con las unidades de medida previstas que permitieran medir
cuantitativamente el grado de consecución de los objetivos estratégicos previstos en el Plan y
sus diferentes líneas de actuación, así como valorar y analizar las desviaciones producidas.
6. Tampoco se establecieron objetivos que evaluaran el impacto real de la gestión de los
directores de los centros como preveía el artículo 6 del CBP. Así, únicamente se definieron
objetivos de evaluación de resultados directos como la realización de un número de
actividades o espectáculos, sin relacionarlos en ningún caso con el público asistente.
El establecimiento de objetivos que únicamente evalúen el número de espectáculos realizados
sería adecuado en las giras nacionales o internacionales efectuadas en lugares o plazas en las
que no se hubiera asistido con anterioridad, como elemento indicativo de la apertura a nuevos
públicos y por tanto de una mayor expansión del fomento del patrimonio cultural, pero no en
lugares donde habitualmente se actúa y se tiene conocimiento y estudios previos del potencial
público asistente.
7. La documentación presentada en los consejos artísticos81 por los distintos centros de
producción artística no ha sido homogénea en relación con los datos relativos al público
asistente, datos de ocupación y aforo. Así, tres (CND, OCNE y JONDE) de los 8 centros que
presentaron documentación de la gestión realizada, no suministraban ninguna información
relativa a la asistencia de público. De los cinco que aportaban alguna información, cuatro
(CDN, CNDM, BNE y TLNZ) presentaban cifras de espectadores por eventos o espectáculos,
incluyendo el primero de los centros mencionados cifras también de las invitaciones
entregadas, y otro (CNTC) informa únicamente sobre el número de espectadores totales
distinguiendo entre producciones en sede, en gira, y en coproducciones. Solo el CNDM aportó
información comparativa desde la temporada 2010/2011 de datos de público asistente.
8. Asimismo, la documentación relativa a los ingresos obtenidos por cada centro no se ha
presentado de forma homogénea y su contenido ha presentado variaciones y diferencias
significativas. Así, en cuatro de los centros de difusión artística (BNE, CND, OCNE y JONDE)
no se facilitó ninguna información sobre los ingresos obtenidos, en otro (CNTC) la
documentación recibida únicamente aportó datos globales de los ingresos de la temporada y
en los tres restantes (CDN, TLNZ y CNDM) los datos remitidos especificaron los ingresos por
espectáculos. De todos ellos solo un centro (CDN) informó sobre las previsiones de ingresos y
espectadores de los espectáculos hasta diciembre de 2015 y únicamente otro (CNDM) aportó
información comparativa de los ingresos recaudados desde la temporada 2010/2011.
9. El artículo 6 del CBP determina que en el proceso de evaluación de la gestión de los directores
de centro, “la satisfacción de los destinatarios de los servicios resulta una variable relevante a
la hora de evaluar la calidad de la gestión realizada”. Sin embargo, solo el CNTC y el CNDM
80 El INAEM alega que “es en las memorias presupuestarias elaboradas por el INAEM y en los propios PGE, donde se
consigna el marco financiero de su actividad”. En este sentido, cabe señalar que es evidente que las memorias
presupuestarias constituyen el parámetro básico financiero que han de respetar los centros del INAEM, pero debe
tenerse en cuenta que su carácter anual no puede sustituir al marco financiero de carácter plurianual. Precisamente por
ello, los Estatutos del Organismo prevén la existencia del citado Plan Director para cada centro.
81 Órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM en materias propias de su competencia regulados en el Real
Decreto 497/2010, de 30 de Abril por el que se regula los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
80 Tribunal de Cuentas
incorporaron datos relativos a la realización de encuestas o estudios sobre satisfacción de
público en la documentación presentada a los consejos artísticos.
V.7.2. Sistema de autoevaluación
El artículo 18.2 del CBP prevé la realización de una autoevaluación efectuada por el INAEM
siguiendo el Modelo de la Fundación Europea para la gestión de la Calidad (EFQM). El INAEM
señala que hasta 2017 no se había llevado a cabo dicha autoevaluación.
V.7.3. Obtención de financiación vía patrocinios
El CBP prevé que los centros BNE, CND, CNTC, TLNZ y OCNE determinen el porcentaje de
financiación que van a obtener vía patrocinio, cobro por prestación de servicios, venta de
localidades, o cualquier otro ingreso que se pueda generar, y se justifique el interés social de la
producción en el caso de no alcanzarse el porcentaje previamente fijado.
No ha quedado acreditada la fijación, cumplimiento y seguimiento del citado objetivo previsto en el
CBP. Asimismo, tampoco ha quedado acreditado para ninguna obra o actividad la efectiva
justificación de su interés social, cuando se ha obtenido evidencia de obras para las que la tasa de
cobertura de los gastos primarios de exhibición por los ingresos quedaba muy por debajo de los
porcentajes incluidos en dichos cuadros, como se analiza en el apartado V.5 de contabilidad
analítica de este informe.
Además, el CBP mantiene vigente el compromiso del cumplimiento de estos porcentajes de
autofinanciación para las unidades del BNE, CND, CNTC, TLNZ y OCNE. Sin embargo, dicho
requerimiento u otro en sentido similar, debería ser aplicable a todas las unidades de producción.
POLÍTICA DE INVITACIONES DEL INAEM V.8.
En el ejercicio 2015, la política de entrega de invitaciones de cada unidad del INAEM era decidida
libremente por el personal directivo de cada una de ellas, sin que por parte de la Dirección General
del Organismo se aprobaran unos criterios escritos previos, generales para todo el Organismo,
sobre la entrega de las invitaciones por las diferentes unidades, ni se efectuara con posterioridad
un seguimiento adecuado del número de invitaciones entregadas por cada unidad82.
Ante la ausencia de unos criterios escritos, en la fiscalización se ha facilitado un documento
denominado Política de invitaciones” de las unidades dependientes del INAEM que ha sido
elaborado a posteriori como explicación de la política de invitaciones seguida en el ejercicio 2015.
En la fiscalización se ha seleccionado un total de 21 obras y espectáculos artísticos para analizar el
número de invitaciones entregadas a partir de la documentación facilitada por la Subdirección
General Económica Administrativa del INAEM obtenido del sistema de venta de taquillas y
compararla con la información recogida en el documento de “Política de invitaciones” mencionado
anteriormente. De dicho análisis, cuyo detalle por obra se recoge en el Anexo X y por total de
unidad en el cuadro 32 siguiente, se han obtenido los siguientes resultados:
82 En la Dirección General se elaboraban unos informes en relación con los ingresos, números de estrenos y
espectáculos, número de abonos, número de espectadores y tanto por ciento de ocupación; sin embargo, no se incluía
información relacionada con las invitaciones entregadas por las unidades, o porcentaje que representaban las
invitaciones sobre el nivel de ocupación.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 81
CUADRO Nº 32
INVITACIONES SOBRE TOTAL DE OCUPACIÓN POR UNIDADES DE PRODUCCIÓN
Para 21 representaciones analizadas. Ejercicio 2015
(número)
UNIDAD Número de obras
analizado
Número total
entradas vendidas
(1)
Número total de
invitaciones (2) Ocupación total
(3) = (1+2)
Peso invitaciones
total/ocupación
total (2)/(3) %
CDN
6
31.433
7.275
38.708
19%
CNTC
3
40.741
5.054
45.795
11%
TZ
4
30.166
5.821
35.987
16%
OCNE
2
120.074
8.439
128.513
7%
CNDM
4
21.174
4.035
25.209
16%
CND
1
9.079
1.300
10.379
13%
BNE
1
9.528
2.336
11.864
20%
TOTAL
21
262.195
34.260
296.455
12%
FUENTE: Elaboración propia
1. El porcentaje medio de las invitaciones entregadas sobre el total de ocupación alcanzó el 12%
para el conjunto de las actuaciones analizadas. No obstante, en 3 actuaciones (como se
detalla en el Anexo X) el número de invitaciones superó el 40% del nivel de ocupación y en
otras 6 se situó entre el 20% y el 40%.
2. En todas las obras o actuaciones analizadas se sobrepasó el límite de invitaciones indicado en
el documento de “Política de invitaciones” citado anteriormente, si bien es preciso indicar que
en algunos casos, el Organismo ha informado que cuando los niveles de venta y ocupación
eran bajos, era práctica habitual entregar entradas gratuitas a alumnos de diversas escuelas.
De tenerse en cuenta estas excepciones, los límites señalados no se habrían sobrepasado en
todas las obras.
3. Entre las siete unidades de producción analizadas, destaca el BNE con un 20% de invitaciones
sobre el total de ocupación, y el CDN con un 19%.
4. Por otra parte, en el análisis de la obra “Ciclo Sinfónico OCNE 2014-2015” que finalizaba en
junio de 2015, se ha constatado la existencia de descuentos para empleados jubilados de la
OCNE, que se concedieron sin ningún tipo de amparo normativo, habiéndose comprobado, no
obstante, que con posterioridad se aprobó la Resolución de 23 de octubre de 2015 del INAEM,
por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su
titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del
Organismo, en la que se regularon dichos descuentos.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA COBERTURA DE LOS GASTOS DE LAS UNIDADES V.9. DEL INAEM
En este apartado se ha realizado un cálculo de los costes de las distintas unidades de producción
artística del INAEM, si bien no se han podido computar los costes indirectos de personal por
actividades de administración o los de dotación a la amortización debido a las carencias y errores
de los estados de la contabilidad analítica que se han puesto de manifiesto en el subapartado V.5
anterior. Solo se tuvieron en cuenta los costes propios de las actividades desarrolladas por dichos
centros que eran fácilmente identificables.
En el apartado de los ingresos, se computaron todos los ingresos recaudados por las diferentes
unidades de producción y asimilables del INAEM y no solo los de recaudación por la venta de
82 Tribunal de Cuentas
entradas en taquillas del INAEM. El cuadro 33 contiene el detalle de los ingresos, los costes y el
resultado de la actividad de las unidades de producción artísticas o asimilables del INAEM en el
ejercicio 2015. Según puede verse en el mismo, los costes superaron en todas las unidades a los
ingresos, por lo que su gestión registró resultados negativos.
CUADRO Nº 33
INGRESOS Y GASTOS SEGÚN UNIDADES ARTÍSTICAS
(euros)
CENTROS
ARTÍSITICOS INAEM
NÚMERO DE
FUNCIONES /
CONCIERTOS
NÚMERO DE
ESPECTADORES /
VISITANTES INGRESOS GASTOS DIF ERENCIA
(ingresos-gastos)
MÚSICA
OCNE 124 166.810 2.927.049 8.265.013 (5.337.964)
TLNZ 98 74.120 1.854.145 14.817.191 (12.963.046)
JONDE 20 15.968 8.210 1.071.737 (1.063.527)
CNDM 239 132.810 993.086 2.655.185 (1.662.099)
ANM 263 375.363 1.886.996 2.688.740 (801.744)
TEATRO
CDN 701 119.349 1.523.860 16.494.138 (14.970.278)
CNTC 224 90.885 1.301.074 13.604.618 (12.303.544)
MNT N/A 28.070 7.393 1.010.969 (1.003.576)
DANZA
CND 59 43.212 765.960 1.855.183 (1.089.223)
BNE 53 61.504 636.320 1.953.014 (1.316.694)
TOTAL 1.781 1.108.091 11.904.093 64.415.788 (52.511.695)
FUENTE: Elaboración propia
Por otra parte, se ha analizado la eficacia y eficiencia de la gestión de las unidades del INAEM
recogidas en el cuadro anterior relacionando el coste de explotación con el número de espectadores o
visitantes totales que, en el ejercicio 2015, según los datos aportados por el Organismo, ascendió a
1.108.091 y se ha comprobado que los ingresos medios por espectador (10,74 euros) solo cubrieron el
18% del coste medio por espectador (58,13 euros).
ANÁLISIS DEL NÚMERO DE ESPECTADORES O VISITAS A LOS CENTROS DEL V.10. INAEM, Y DEL NÚMERO DE ESPECTÁCULOS
En este apartado se analiza el número de espectadores o visitantes a los centros artísticos del
INAEM83 en el periodo comprendido entre el ejercicio 2011 y el ejercicio fiscalizado, en orden a
poder tener una valoración del cumplimiento del objetivo de promoción y difusión cultura de los
centros artísticos del INAEM. El cuadro siguiente recoge el número de espectadores o visitantes,
porcentaje de ocupación y número de funciones o conciertos para la totalidad de los centros de
producción artística84 del INAEM en el periodo analizado, elaborado a partir de la información
facilitada por el Organismo.
83 Aun cuando no tienen la consideración de centro de producción artística, se incluyen el MNT y el ANM.
84 Incluido el ANM para los conciertos no organizados por el INAEM y el MNT.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 83
CUADRO Nº 34
NÚMERO DE ESPECTADORES, PORCENTAJE DE OCUPACIÓN Y FUNCIONES
Años 2011 a 2015
POR UNIDADES ARTÍSTICAS DEL INAEM
AÑOS
2011
2012
2013
2014
2015
Número de espectadores total 1.029.435 974.974 1.089.004 1.188.856 1.108.901
Porcentaje de ocupación total 79% 77% 83% 80% 85%
Número de funciones/conciertos total 1.512 1.560 1.740 1.812 1.781
FUENTE: Elaboración propia
La actividad cultural de las distintas unidades del INAEM se situó en unos niveles de ocupación del
85% del aforo total disponible en función de la oferta artística del ejercicio 2015 y un número de
espectadores anual por encima del millón. En el gráfico siguiente se detalla el aforo total disponible
en función de la oferta artística de cada ejercicio de los cinco analizados, así como el número de
espectadores totales de cada año.
GRÁFICO Nº 2
NÚMERO DE ESPECTADORES Y AFORO DISPONIBLE SEGÚN OFERTA ARTÍSTICA
Años 2011 a 2015
FUENTE: Elaboración propia
El desglose del número de espectadores por cada centro refleja que la asistencia en 2015 ha sido
muy similar a la de los últimos cuatro años. Las disminuciones de espectadores registradas en el
ANM y en el TLNZ se han compensado con el exceso de espectadores del CNDM y la OCNE que
realizaron parte de sus actividades en los mencionados centros, como se detalla en el gráfico
siguiente:
-
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2011 2012 2013 2014 2015
AFORO SEGÚN OFERTA ARTÍSTICA Nº ESPECTADORES
84 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 3
ESPECTADORES TOTALES POR CENTRO DEL INAEM EN 2015 Y PROMEDIO 2011 a 2015
FUENTE: Elaboración propia
En cuanto al número de espectáculos y funciones, como puede apreciarse, los datos relativos al
año 2015 reflejan la misma tendencia que en los últimos años. Las diferencias más significativas se
han observado en el CNDM y el CDN, donde la actividad ha sido un 33% y 7% mayor en 2015 que
en años anteriores y en el CNTC y TLNZ , en los que el número de funciones se redujo un 22% y
13% respecto a la media de los últimos cuatro años. El detalle del número total de funciones por
unidad de producción artística en relación con el promedio de funciones de los últimos cinco años
de detalla en el grafico siguiente:
GRÁFICO Nº 4
TOTAL FUNCIONES POR CENTRO DEL INAEM EN 2015 Y PROMEDIO 2011 A 2015
FUENTE: Elaboración propia
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES VI.
De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, se ha
realizado un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH).
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
400.000
OCNE TLNZ JONDE CNDM CDN CNTC CND BNE ANM MNT
AÑO 2015 PROMED IO 2011 - 2015
0
100
200
300
400
500
600
700
800
OCNE TLNZ JONDE CNDM CDN CNTC CND BNE ANM MNT
Nº FUNCIONES/ESPECTÁCULOS 2015 PROMEDIO 2011 - 201 5
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 85
PERSONAL VI.1.
El número de efectivos a 31 de diciembre de 2015 estaba distribuido entre hombres y mujeres con
el detalle que se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 35
EFECTIVOS A 31/12/2015 DE HOMBRES Y MUJERES
Por tipo de personal
(número de personas)
Tipo de personal PLANTILLAS A 31/12/2015
TOTAL Hombres Mujeres Hombres (%) Mujeres (%)
Altos cargos 1 0 1 0 100
Funcionarios 182 82 100 45 55
Personal laboral de carácter fijo 736 375 361 51 49
TOTAL 919 457 462 50 50
FUENTE: Elaboración propia
Como puede observarse, el porcentaje de hombres y mujeres era prácticamente similar, tanto en el
personal laboral como funcionario. Por otra parte, en las pruebas realizadas también se ha
constatado la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con las retribuciones, permisos o
vacaciones, no habiéndose observado, en este sentido, discriminación por razón de sexo.
CONTRATOS VI.2.
De acuerdo con las recomendaciones señaladas en los informes anuales de contratación del
Tribunal de Cuentas de la Administración político-administrativa del Estado, la Secretaría General
del MECD aprobó en 2015 la modificación de los PCAP de los contratos abiertos para recoger el
criterio preferencial de adjudicación en caso de igualdad de puntuación entre dos o más licitadores
recogido en el artículo 34.2 de la LOIEMH para aquellas empresas que hubieran incluido medidas
tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
En los contratos analizados, detallados en el apartado IV.2 de este informe, se ha comprobado que
la Entidad estableció una serie de condiciones tendentes a promover la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
SUBVENCIONES VI.3.
En este epígrafe se han analizado las previsiones en materia de igualdad establecidas por el
INAEM en el ámbito de las subvenciones de concurrencia competitiva gestionadas en 2015.
Con excepción de las previsiones establecidas en la convocatoria de las ayudas al Teatro y Circo
aprobada por Resolución de 23 de enero de 2015, del INAEM, por la que se convocan ayudas al
teatro y al circo correspondientes al año 2015, en las que se otorga una mayor puntuación a los
beneficiarios que dispongan de un certificado o reconocimiento de igualdad y a los que presenten
proyectos en los que se fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por
razón, entre otros, de género, para el resto de subvenciones y ayudas analizadas no se
establecieron de forma explícita criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, ni se
establecieron ninguna de las medidas o actuaciones previstas en el artículo 26.2 de la LOIEMH en
el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.
86 Tribunal de Cuentas
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE VII. TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA VII.1.
En el ejercicio 2015 el INAEM había cumplido la mayor parte de las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la actividad pública, impuestas principalmente por
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno impuso a las Administraciones Públicas, si bien, cabe señalar que los siguientes aspectos
no habían sido implantados a cierre del ejercicio 2015:85
1. El Organismo no publicó datos estadísticos sobre el volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público, como exige el artículo 8.1.a) de la Ley.19/2013.
2. Tampoco publicó en la BDNS la totalidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas
por el INAEM, contraviniendo lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley.19/2013.
3. El INAEM no publicó en la memoria anual de actuaciones la retribución de sus altos cargos,
incumpliendo el artículo 10.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades. No obstante, era publicado en el portal de transparencia.
Por otro lado y en cuanto a la adecuación de la actuación de los responsables públicos a un código
de buen gobierno compuesto por principios generales y de actuación, no se han detectado que
durante el ejercicio 2015 los responsables públicos del INAEM hayan incumplido las normas
recogidas en el Título II de la mencionada Ley, ni tampoco se ha apreciado la realización de
conductas constitutivas de infracción conforme a los tipos previstos en dicho texto legal.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL VII.2.
En este apartado se analiza el cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental
establecidas por la normativa en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En el ejercicio 2015 esta materia estaba regulada, a nivel estatal, principalmente, por la Ley
11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, así como por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
derogó Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos.
En relación con la Ley 11/2014, de acuerdo con la naturaleza del Organismo, así como por las
actividades desarrolladas, el INAEM estaría excluido del ámbito de aplicación de la Ley 11/2014 al
no haber desarrollado ninguna de las actividades enumeradas en el anexo III de dicha norma
(gestión de residuos, vertidos de aguas, sustancias peligrosas, productos fitosanitarios, etc…) y por
tanto no ser susceptible de causar daños medioambientales en los términos previstos en la misma.
Por otro lado, de acuerdo con la información facilitada por la Entidad, tampoco le resultaría
aplicable la evaluación ambiental exigida en la Ley 21/2013, al no haber desarrollado programas y
proyectos que hayan tenido efectos significativos sobre el medio ambiente.
85 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 87
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL VIII. TRIBUNAL
En el Informe de Fiscalización de las subvenciones gestionadas por el INAEM relativo al ejercicio
2001, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de julio de 2003, se formularon tres
recomendaciones para que el Organismo corrigiera las deficiencias y los incumplimientos puestos
de manifiesto en el citado Informe. En los puntos que vienen a continuación se analiza el grado de
cumplimiento e implantación de estas recomendaciones (que se reproducen al comienzo de cada
punto dentro de un recuadro) a la finalización de la presente fiscalización.
1. Recomendación primera.
“El Tribunal recomienda al Gobierno que proceda a ordenar y poner en funcionamiento un
Registro General de Subvenciones de la Administración del Estado, así como que se
promuevan las normas y convenios pertinentes para establecer un Registro integrado de
subvenciones gestionadas por todas las Administraciones Públicas. Todo ello al objeto de
permitir el control de los requisitos exigidos por la Ley General Presupuestaria en materia
de ayudas públicas.”
En este sentido, se observan importantes avances, especialmente a raíz de la promulgación de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su artículo 20 prevé la
creación de la BDNS que tiene como objeto dar publicidad a las subvenciones y ayudas públicas
concedidas a partir de 2014 por la Administración General del Estado y sus Organismos y
entidades vinculantes o dependientes, con indicación de la convocatoria, beneficiario e importe
concedido.
No obstante, en la fiscalización no se ha tenido constancia de que el INAEM haya efectuado de
forma regular y periódica las oportunas comprobaciones y consultas a esta BDNS con el propósito,
descrito en el mencionado informe, de comprobar que el total de ayudas públicas percibidas por los
beneficiarios no hubieran superado el coste de la actividad subvencionada, habiéndose limitado a
comprobar, en este aspecto, que los ingresos declarados en la justificación no superaban los
costes de la actividad.
2. Recomendación segunda.
“Se recomienda también al INAEM que fortalezca su control interno en esta materia,
estableciendo sistemas de coordinación entre sus Oficinas gestoras, reforzando la
exigencia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos pertinentes,
mejorando el funcionamiento de la actividad de revisión de los justificantes e implantando
un sistema riguroso de seguimiento y control de los plazos de justificación y de los
reintegros procedentes. El Tribunal considera que, con esta recomendación, se
subsanarían también en su mayor parte las deficiencias puestas de manifiesto en este
Informe relativas a la gestión de las subvenciones por el INAEM.”
Desde la aprobación del informe referido, los procedimientos de gestión de las subvenciones por
parte del INAEM han mejorado considerablemente, siendo aisladas las incidencias detectadas en la
tramitación de las ayudas, si bien, al igual que en el informe anterior, se aprecia una falta de
homogeneidad en los procedimientos seguidos por las dos subdirecciones que gestionan
subvenciones.
88 Tribunal de Cuentas
Por ello, sería recomendable que el INAEM implantara una aplicación informática que facilitara la
tramitación y gestión de los expedientes de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva de forma más eficaz y homogénea, a la vez que permitiera efectuar un seguimiento de
las ayudas en todas sus fases y permitiera consultar los expedientes y sus documentos desde una
misma plataforma, tal y como se ha explicado en el apartado II.4 de control interno de este informe.
3. Recomendación tercera.
“Por último, se recomienda al INAEM que, a la vista de los resultados de la fiscalización
concernientes a expedientes concretos, y los que se deduzcan de las actuaciones
complementarias que corresponde efectuar al INAEM, se proceda a requerir a los
interesados para la subsanación de los defectos de justificación observados y, en su caso,
a la apertura y tramitación de los expedientes de reintegro que procedan.”
De las pruebas realizas en el ejercicio 2015 se deduce que el INAEM ha mantenido una
comunicación fluida con los solicitantes de las ayudas, lo que ha permitido la subsanación de los
principales defectos detectados tanto en la fase de concesión y justificación, así como en la
incoación del correspondiente expediente de reintegro de la ayuda.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 89
CONCLUSIONES IX.
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO IX.1.
1. El control interno del Organismo presentó debilidades que han sido detalladas en el apartado II
del presente informe, entre las que destacan las que se señalan a continuación:
a) El INAEM no disponía de un manual en el que se definieran las funciones y procedimientos
de gestión aplicables a sus diferentes centros de difusión artística, y se establecieran los
grados de responsabilidad existentes en cada área, a excepción de las áreas de
contratación, subvenciones y tramitación de convenios de colaboración, en las que los
manuales existentes no estaban actualizados por lo que no permitía un seguimiento de los
procedimientos aplicados. (Apartado II.1.)
b) El INAEM no mantenía un único registro que aglutinara todos los contratos menores
celebrados en el ejercicio fiscalizado, lo que ha dificultado el control y seguimiento de este
tipo de contratos. (Aparatado II.3)
c) Los registros auxiliares relativos a las contrataciones de personal, así como a las altas y
bajas de efectivos contenían numerosos errores e inconsistencias que han impedido
garantizar la veracidad de los datos reflejados en los mismos, debido, principalmente, a que
aquellas se nutrían exclusivamente de la información obtenida en las nóminas, y por lo tanto
consideraban determinadas situaciones que no respondían a altas o bajas reales como las
incorporaciones de permisos sin sueldo, excedencias, o bajas de maternidad o de
enfermedad. Asimismo, estos registros también han presentado diferencias con los datos
reflejados en la contabilidad que ponen de manifiesto una débil coordinación entre la
Subdirección de personal y el Servicio de Contabilidad. (Apartado II.5)
d) El inventario general de bienes y derechos del Organismo ha presentado deficiencias en la
descripción, localización e identificación de los activos. Asimismo, no se han efectuado de
forma periódica recuentos físicos de los bienes del inmovilizado. (Apartado II.6)
e) El Organismo no disponía de una unidad encargada de la centralización, control y
seguimiento de los ingresos recibidos por sus unidades en concepto de patrocinios, ni
tampoco contaba con una “Base de Datos de Marketing” o registros en los que se incluyera
además de los datos básicos del patrocinio o aportación, el tipo de vinculación con el
Organismo, la categoría de donativo y otros datos de interés de los benefactores, según
preveía la Instrucción de 21 de diciembre de 2012 por la que se regula la creación del
Círculo de amigos y benefactores del INAEM. (Apartado II.7)
RESPECTO DE LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS IX.2.
2. En opinión del Tribunal los estados financieros rendidos por el INAEM representan la imagen
fiel de la situación financiera y patrimonial del Organismo a 31 de diciembre de 2015 y del
resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado, de conformidad con los principios
y normas contables que le son de aplicación, exceptuando las salvedades e incorrecciones
contables en las rúbricas de inmovilizado no financiero, en el resultado del ejercicio y del
resultado presupuestario que se exponen en el apartado III de este informe. (Apartado III)
90 Tribunal de Cuentas
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS IX.3. ASPECTOS DE LA GESTIÓN
IX.3.1. Registro contable de facturas y plazo de pago a proveedores
3. Se han detectado facturas de gastos devengados en 2015 por importe individual superior a
5.000 euros que no fueron anotadas y contabilizadas hasta 2016. (Apartado IV.1.1)86
4. El INAEM no ha cumplido con lo dispuesto en la normativa al no haber publicado en su portal
web los plazos medios de pago a proveedores y ni haber elaborado un plan de tesorería.
5. El periodo medio de pago a proveedores del Organismo en 2015 se ha situado en 16,37 días,
por debajo del plazo máximo de 30 días previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de
las administraciones públicas. No obstante, en los meses de agosto y septiembre, el Organismo
superó ligeramente el citado plazo de 30 días habiéndose comprobado que dichos retrasos no
se debieron a la ausencia de crédito disponible, ni restricciones de liquidez, sino a demoras en
la tramitación del procedimiento de registro y conformidad de las facturas. (Apartado IV.1.2)
IX.3.2. Contratación administrativa
6. En el análisis de la contratación administrativa del Organismo se obtuvieron las siguientes
conclusiones (Apartado IV.2):
a. El establecimiento en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de puntuaciones
muy elevadas y plazos muy exiguos para la presentación de las solicitudes ha supuesto una
restricción de la concurrencia de licitadores en los procedimientos de contratación seguidos
por el INAEM, como ha señalado la Abogacía del Estado en su dictamen de fecha 26 de
agosto de 2014.87
b. En la adjudicación de los contratos analizados que fueron tramitados por el procedimiento
negociado sin publicidad, se ha constatado la existencia de incumplimientos entre los que
destacan: la falta de fundamento de la declaración de urgencia; la ausencia de las
oportunas negociaciones con las empresas contratantes; la existencia de retrasos en la
ejecución de obras de hasta el doble del plazo previsto, a pesar de que alguno de los
contratos se tramitó con carácter de urgencia, y la falta de aplicación de las penalidades por
demora previstas o la resolución de los citados contratos; así como la adjudicación de un
contrato cuya oferta se presentó fuera del plazo establecido.88
86 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas.
87 El INAEM discrepa en que los plazos concedidos para la presentación de ofertas en los contratos negociados sin
publicidad fuesen exiguos. Sin embargo, en las alegaciones presentadas sigue sin acreditarse documentalmente que el
plazo fijado por el INAEM para la presentación de ofertas por el procedimiento negociado sin publicidad fuera adecuado a
la complejidad técnica de los contratos objeto de fiscalización. Además, como el propio Organismo reconoce en esta
alegación, el plazo determinado para este tipo de contratos por la Resolución de 19 de diciembre de 2016 del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, que entró en vigor el 19 de diciembre de 2016, por lo que el mismo no era
aplicable al periodo fiscalizado, era superior al plazo fijado por el INAEM, lo que viene a confirmar lo señalado en el
informe.
88 En contra de lo manifestado por la entidad en alegaciones, no puede aceptarse el argumento que fundamenta la
declaración de urgencia en la conveniencia de reabrir el teatro antes del inicio de la temporada porque la necesidad de
realizar esta obra ya era conocida desde el inicio de la reforma integral del teatro, un año antes. Tampoco puede
admitirse que la oferta se presentase dentro de plazo al haberse constatado documentalmente la existencia de un oficio
cuyo registro de entrada en el INAEM fue posterior al plazo señalado en la invitación a la que se refiere la cláusula 9.4 del
PCAP del citado contrato.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 91
c. En el 9% de los contratos menores analizados las facturas presentadas no detallaron las
operaciones realizadas o el precio unitario. Asimismo, en 22 contratos se ha observado un
posible fraccionamiento del gasto.89
IX.3.3. Personal
7. En la gestión de los gastos de personal del INAEM durante el ejercicio fiscalizado, destacan los
siguientes incumplimientos y debilidades: (Apartado IV.3).
a. La ausencia de una Relación de Puestos de Trabajo para el personal laboral fijo, así como
la existencia de errores y carencias en los registros e información de personal facilitada ha
impedido determinar el número de trabajadores fijos sujetos a convenio y fuera de convenio.
Esta limitación también se ha hecho extensiva respecto a los trabajadores temporales,
incluido el personal contratado de carácter artístico para producciones.
b. El INAEM ha abonado las retribuciones del personal laboral temporal de producción con un
retraso medio de 20 días.
c. El Organismo formalizó un contrato de trabajo con una trabajadora que en ese momento se
encontraba de baja por incapacidad temporal y en otro caso abonó las cotizaciones sociales
por un trabajador temporal durante un periodo en el que aquel también se encontraba en la
misma situación. Asimismo, no se han aportado los partes médicos de baja de 48 días de
una trabajadora que estuvo de baja durante un año.
d. El INAEM concedió un anticipo de personal a un trabajador laboral fuera de convenio, por
importe de 4.038 euros, para el que la normativa reguladora no preveía su concesión.
e. El INAEM no ha facilitado en la fiscalización la aprobación de los criterios de reparto
aplicados en el ejercicio 2015 ni para la productividad mensual, ni para la extraordinaria.
Asimismo, tampoco se ha soportado documentalmente la aprobación de unos gastos
abonados en concepto de gratificaciones por 59.000 euros.90
f. En virtud de una sentencia judicial de 2015 se declaró improcedente el despido de una
trabajadora, obligando al Organismo a readmitirla o a indemnizarla, abonándole en todo
caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido. El Organismo optó por la
indemnización, pero calculó erróneamente dichos salarios, consignando en el juzgado
61.587 euros más de lo que le correspondía. De este importe, que fue abonado por el
juzgado a la trabajadora, a fecha 1 de junio de 2017 únicamente se había recuperado un
importe de 9.466 euros.
IX.3.4. Tesorería
8. El Estado de Situación de Tesorería del segundo trimestre de una caja pagadora fue elaborado
por otra persona que no tenía atribuidas las funciones de cajera pagadora.91 Los arqueos de
caja que acompañaban a los citados estados fueron realizados con posterioridad a la fecha
89 Frente al argumento señalado por el Organismo en alegaciones al indicar que no cabe hablar de fraccionamiento
debido a que la contratación fue realizada por diferentes centros del INAEM, es preciso señalar que el órgano de
contratación en ambos casos es el mismo, esto es, el propio organismo autónomo, de modo que no puede aceptarse la
alegación presentada.
90 La información facilitada en alegaciones no acredita la efectiva aprobación documental de los criterios señalados, al
tratarse de un desglose de los abonos efectuados por dichos conceptos.
91 Al no existir ninguna delegación de competencias en el organismo relativa a este extremo y en ausencia de ninguna
otra norma, frente a lo señalado por la Entidad en alegaciones debería haberse aplicado el artículo 7.6 del Real Decreto
2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del INAEM, según el cual
corresponde a la Subdirección General Económico-Administrativa, entre otros, el ejercicio de las funciones de gestión
económico-administrativa y financiera.
92 Tribunal de Cuentas
prevista en el apartado 5.2 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 (último día del trimestre).
Además, al menos 1 de los 4 arqueos de caja de 7 de las 11 cajas pagadoras del INAEM fueron
elaborados con posterioridad a la elaboración del estado al que acompañaban, por lo que las
disponibilidades liquidas de los mencionados estados no quedaron debidamente acreditadas92.
(Apartado IV.4).
IX.3.5. Gastos corrientes en bienes y servicios
9. La gestión de los gastos corrientes en bienes y servicios presentó en 2015 una serie de
incumplimientos, entre los que destacan los siguientes: (Apartado IV.5).
a. El Organismo no ha respetado el principio de anualidad presupuestaria previsto en el
artículo 49 de la LGP al no haber reconocido obligaciones en 2015 de gastos realizados en
el año por 2.265.908 euros y por el contrario ha reconocido en dicho ejercicio obligaciones
por importe de 2.679.452 euros en concepto de gastos realizados a lo largo de 2014.
Además, a 31 de diciembre de 2014 y 2015 quedaron pendientes de contabilizar parte de
los gastos realizados en dichos ejercicios por importes de 970.467 y 1.211.136 euros,
respectivamente.
b. En la gestión de los gastos a través del sistema de ACF se ha constatado la elaboración y
rendición de 2 de las 11 cuentas analizadas por una persona que no tenía atribuidas las
funciones de cajera pagadora, la inclusión de gastos que por su naturaleza e importe
debieron haberse tramitado en firme, así como la realización de varios pagos para un mismo
gasto, al mismo acreedor y fecha próximas incurriendo en un posible fraccionamiento del
gasto para su gestión a través de ACF.
c. En la tramitación de los gastos a través del sistema de pagos librados a justificar se han
puesto de manifiesto retrasos significativos en la aprobación de las cuentas justificativas con
una demora media de 146 días desde la finalización del plazo legal establecido, el uso
excesivo de la concesión de prórrogas en los plazos de justificación de las cuentas, así
como la incorrecta tramitación de determinados gastos que por disponer de soporte
documental previo a la propuesta de gasto debieron haberse tramitado como pagos en firme
o por el sistema de ACF.
d. El denominado “programa PLATEA”, a través del cual el INAEM concedía ayudas a las
entidades locales para impulsar la programación conjunta de compañías profesionales de
música, danza, teatro y circo en su ámbito, no disponía de unos criterios de graduación que
permitieran clasificar por tramos los espectáculos catalogados de mayor a menor caché, de
manera que las entidades locales pudieran seleccionarlos en función de su número de
habitantes o del aforo de los teatros. Ello hubiera reducido la diferencia subvencionada por
el Organismo entre el importe recaudado y el precio o caché abonado a los artistas.
IX.3.6. Subvenciones en concurrencia competitiva
10. En el análisis de la tramitación de las subvenciones en concurrencia competitiva relativa al
ejercicio 2015 se obtuvieron las siguientes conclusiones: (Apartado IV.6)
a. Las bases reguladoras de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva no regularon una serie de elementos específicos aplicables a cada línea de
ayuda por tratarse de unas bases generales elaboradas para el Ministerio de Cultura y sus
Organismos. Entre las carencias destacan la ausencia del objeto subvencionable, del plazo
92 A diferencia de lo que indica el Organismo en las alegaciones presentadas, el Tribunal no ha tomado en consideración
la fecha de impresión de los arqueos que figura en la parte baja de los mismos, sino la fecha de la firma de los arqueos
por los cajeros pagadores, que no en todos casos era coincidente con la fecha de impresión, y que, en cualquier caso, ha
sido posterior al último día del trimestre y de los EST.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 93
de presentación de las solicitudes, de los criterios objetivos de otorgamiento de las
subvenciones y la ponderación de los mismos, de la cuantía individualizada, del órgano
instructor del procedimiento de concesión, o del plazo de justificación.
b. En la valoración de las solicitudes de subvención, los órganos instructores no motivaron la
clasificación dada a los proyectos remitidos a las comisiones de valoración. Esto unido a los
exiguos plazos concedidos para realizar la valoración, pudo condicionar la evaluación
artística realizada por los miembros de las comisiones. Asimismo, las propuestas de
resolución definitiva elaboradas por las comisiones de valoración no estaban debidamente
desglosadas, ni identificaban la puntuación correspondiente a cada uno de los criterios.
c. En la revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones se ha constatado la
existencia de gastos no subvencionables, la falta de justificación de determinadas
actividades subvencionadas, la omisión de la acreditación de la solicitud de tres ofertas en
diversos gastos que superaban la cuantía de los contratos menores o la presentación de la
justificación de la subvención fuera del plazo establecido. Además, la muestra de gastos
analizada por uno de los dos órganos gestores de subvenciones del INAEM no alcanzó el
mínimo previsto en su resolución de convocatoria.
IX.3.7. Transferencias y subvenciones nominativas
11. En el ejercicio 2015 el INAEM otorgó 31 transferencias y subvenciones nominativas por
24.843.380 euros, en cuyos procedimientos de concesión y justificación se han detectado
deficiencias que han afectado, principalmente, a la falta de comunicación de la obtención de
otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad, a la ausencia de la notificación
de la resolución de concesión, a la falta de determinación de las causas que motivaron las
desviaciones del gasto respecto al presupuesto presentado, así como a la incorrecta o
insuficiente justificación de las ayudas recibidas. (Apartado IV.7).
IX.3.8. Gestión de los ingresos
12. La gestión de los ingresos realizada por el INAEM en el ejercicio fiscalizado presentó los
siguientes incumplimientos (Apartado IV.8):
a. La ausencia de contabilización de las aportaciones recibidas en especie y la cesión de las
marcas del INAEM sin acreditación del cumplimiento de las condiciones previstas en la
LPAP en los convenios de patrocinio.
b. La memoria económico-financiera de la “tasa por utilización de espacios en museos y otras
instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura” gestionada por el Organismo
establecía un coste del servicio prestado que no estaba soportado en ningún estudio de
costes que garantizara el cumplimiento del principio de equivalencia establecido en el
artículo 7 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.
c. El importe de las tasas recaudas en 2015 excedió en 188.894 euros al notificado por el
INAEM a la AEAT. En la tramitación de los expedientes se ha detectado la falta de
aplicación de los denominados “factores de ponderación” previstos en la Orden de 18 de
enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia en la cuantificación de las tasas liquidadas
por el INAEM, la realización de actividades sin que se hubiese efectuado previamente el
ingreso de la tasa correspondiente y la liquidación de tasas por actividades no previstas en
los convenios reguladores.
d. Los precios públicos fijados por el INAEM tampoco han estado respaldados en unos
estudios y análisis sobre los costes económicos de los espectáculos y servicios prestados y
94 Tribunal de Cuentas
su grado de cobertura financiera, según lo previsto en los artículos 25 y 26.2 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA IX.4.
13. Con carácter general, el INAEM no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos
previstos tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, así como en la normativa de
subvenciones, presupuestaria o contable, para realizar un adecuado seguimiento y control de
la aplicación de los principios de buena gestión por el Organismo. Las principales deficiencias
presentadas han sido las siguientes: la existencia incoherencias entre las memorias
presupuestarias y los estados de gasto; la falta de detalle en dichos documentos de las
actividades comerciales desarrolladas por las unidades de producción artística del INAEM; la
ausencia de indicadores para medir determinadas actividades o la presencia de indicadores
que no han proporcionado información suficiente y relevante para la toma de decisiones; la
falta de seguimiento de los resultados obtenidos y de las desviaciones producidas; la falta de
vinculación entre el Plan Estratégico General de carácter plurianual existente y la planificación
anual prevista en las memorias presupuestarias; así como la inexistencia de una planificación
estratégica en materia subvencional. (Apartado V.1, 2, 3 y 4).
Por otra parte, la existencia de errores y diferencias en los estados obtenidos de la contabilidad
analítica no ha permitido vincular dichos estados con la información recogida en la contabilidad
financiera. Asimismo, los datos contenidos en la contabilidad analítica han puesto de
manifiesto la falta de cobertura de los ingresos por venta de entradas de las actuaciones
realizadas en las unidades artísticas del INAEM, con unos porcentajes que han oscilado entre
un 2% y un 50% en las actuaciones analizadas. (Apartado V.5)
14. La política de entrega de invitaciones de cada unidad del INAEM era decidida libremente por el
personal directivo de cada una de ellas, sin que por parte de la Dirección General del
Organismo se aprobaran unos criterios escritos previos sobre la entrega de las invitaciones por
las diferentes unidades generales para todo el Organismo, ni se efectuara con posterioridad un
seguimiento adecuado del número de invitaciones entregadas por cada unidad. El porcentaje
medio de las invitaciones entregadas sobre el total de ocupación alcanzó en 2015 el 12% del
conjunto de las actuaciones analizadas, siendo superior al 40% en algunas de ellas,
habiéndose comprobado a su vez que en todas las obras o actuaciones analizadas se ha
sobrepasado el límite de invitaciones indicado en el documento denominado “Política de
invitaciones(Apartado V.8).
15. Los ingresos medios por espectador de las unidades artísticas y asimilables del INAEM solo
cubrieron en 2015 el 18% del coste medio por espectador, situándose el porcentaje de
ocupación en el 85% del total de funciones o conciertos celebrados en dicho año (Apartado V.9
y V.10).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES IX.5.
16. El INAEM ha mantenido en el ejercicio fiscalizado una política de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en materia de personal y contratación, así como en la regulación de las
subvenciones otorgadas al teatro y al circo. (Apartado VI).
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE IX.6. TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
17. El INAEM ha cumplido en 2015 las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la actividad pública, a excepción de algunos
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015 95
aspectos como la falta de publicación de datos sobre el volumen presupuestario de los
contratos adjudicados o sobre los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el INAEM.
(Apartado VII).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES IX.7. FORMULADAS POR EL TRIBUNAL
18. En términos generales, el INAEM ha avanzado en la implantación de las recomendaciones
señaladas en el informe anterior relativo al área de subvenciones, si bien, a la finalización de la
fiscalización, persistían algunas de las deficiencias e irregularidades, entre las que destacan la
falta de homogeneidad en los procedimientos seguidos por las dos subdirecciones que
gestionan subvenciones y la ausencia de una adecuada aplicación informática para la gestión
telemática de la subvenciones gestionadas por el INAEM. (Apartado VIII).
X.- RECOMENDACIONES
1. Sería conveniente que el INAEM elaborara unos manuales de procedimientos de sus distintas
áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades de cada unidad.
2. Las carencias y debilidades señaladas en la gestión de inventarios, contratación, personal, e
ingresos exige que, por parte del Organismo, se refuercen los mecanismos de control interno
en dichas áreas de gestión. En concreto, sería recomendable la elaboración de un registro
único que aglutine la totalidad de los contratos menores y de unos registros de personal
adecuados para el control oportuno de dichos gastos.
3. Sería necesario que el Organismo incrementara el control y supervisión de los bienes
inventariados mediante la realización de inventarios físicos periódicos que permitan contrastar
los resultados obtenidos con el registro de inventario para proceder a la regularización del
mismo, así como a su conciliación con la contabilidad.
4. El Organismo debería revisar los sistemas de registro y almacenaje de los elementos
adquiridos para las producciones (como vestuario, calzado y complementos, decorados o
mobiliario) para efectuar un seguimiento adecuado de los bienes que son propiedad del
Organismo y permitir su reutilización en otras producciones valorando la conveniencia de que,
una vez terminada la producción, se enajenasen todos los bienes y de esta manera se
recuperase parte de la inversión, reduciendo, asimismo, aquellos gastos de almacenaje de
bienes que son difícilmente aprovechables y que pasado el tiempo terminan destruyéndose.
5. El Organismo debería realizar los ajustes y reclasificaciones contables oportunos en sus
cuentas anuales para regularizar la situación de sus activos, pasivos y patrimonio neto.
Igualmente, se deberían implantar mecanismos de comunicación y coordinación entre las
distintas unidades gestoras y el Servicio de Contabilidad que garanticen la adecuada
homogeneidad de los datos contenidos en los distintos registros.
6. Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la gestión de las subvenciones
concedidas por el Organismo deben superarse mediante una evaluación exhaustiva de los
procedimientos implantados que conduzcan al cumplimiento riguroso de la normativa que
regula esta materia y a la mejora del control interno de esta área de actividad.
7. Sería necesaria la realización de una adecuada planificación estratégica de subvenciones que
permitiera mejorar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones
concedidas, así como la eficiencia y la economía en la gestión de estos recursos, mediante la
definición detallada de indicadores de seguimiento de los objetivos previstos en los planes
estratégicos de subvenciones, así como del análisis posterior de las desviaciones producidas.
96 Tribunal de Cuentas
8. El Organismo debería redefinir algunos de sus indicadores de gestión de forma que
proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos establecidos y para la
toma de decisiones. Asimismo, sería recomendable acomodar el contenido de las memorias
presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual para que constituyan un
elemento adecuado de examen del desarrollo de la acción pública del Organismo.
9. El INAEM debería realizar un estudio de costes adecuado de la actividad gravada con la tasa
gestionada por el Organismo que garantice el cumplimiento del principio de equivalencia
establecido en el artículo 7 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos. También
debería determinar correctamente los costes económicos de los espectáculos y servicios
prestados que dan lugar al cobro de precios públicos, así como su grado de cobertura
financiera.
10. Sería oportuno que el Organismo estableciera unos criterios de graduación que permitieran
clasificar por tramos los espectáculos catalogados en el denominado “Catálogo PLATEA” en
función de su caché, para que las entidades locales pudieran seleccionar espectáculos de uno
u otro tramo en función de su número de habitantes o del aforo de los teatros, de forma que se
minimice la diferencia anual subvencionada por el Organismo entre el importe recaudado y el
precio o caché abonado a los artistas.
11. La Entidad debería revisar la política de entrega de invitaciones valorando el establecimiento
de unos criterios escritos homogéneos por parte de la Dirección General del INAEM tanto para
su concesión, como para el adecuado seguimiento y control de las mismas.
12. Sería aconsejable que el Organismo llevara a cabo la autoevaluación de su actividad prevista
en el Código de Buenas Prácticas, bien a través del “modelo EFQM” o bien a través del Modelo
de Evaluación, Aprendizaje y Mejora (EVAM) creado por la Agencia de Evaluación y Calidad
para las entidades del Sector Público.
13. Se insta al INAEM a seguir cumpliendo las recomendaciones realizadas en los informes del
Tribunal de Cuentas.
Madrid, 30 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
Anexos
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I - BALANCE DE SITUACIÓN. Ejercicio 2015
ANEXO II - CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. Ejercicio 2015
ANEXO III - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. Ejercicio 2015
ANEXO IV - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. Ejercicio 2015
ANEXO V - ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Ejercicio 2015
ANEXO VI - SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES DEL INAEM. Ejercicio 2015
ANEXO VII - MUESTRA DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
ANEXO VIII - AYUDAS CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
ANEXO IX - DEFICIENCIAS DE LA MUESTRA DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
ANEXO X - NÚMERO DE ENTRADAS VENDIDAS E INVITACIONES EN 21
REPRESENTACIONES ANALIZADAS
ANEXO XI - NÚMERO DE ESPECTADORES, PORCENTAJE DE OCUPACIÓN Y
FUNCIONES/CONCIERTOS POR UNIDADES ARTÍSTICAS. Años 2011 a 2015
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo I
EJERCICIO 2015 ANEXO I: BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO 2015
(euros)
ACTIVO
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE
123.301.897
A) PATRIMONIO NETO
157.561.837
I. Inmovilizado intangible
2.513.890
I. Patrimonio aportado
254.199.084
3. Aplicaciones informáticas
446.829
4.Inversiones sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos
2.067.061
II. Patrimonio generado
(96.637.247)
1. Resultados de ejercicios anteriores
(86.976.994)
II. Inmovilizado material
120.708.546
2. Resultados del ejercicio
(9.660.253)
1. Terrenos
19.883.899
2. Construcciones
89.332.880
5. Otro inmovilizado material
11.328.244
B) PASIVO NO CORRIENTE
0
6. Inmovilizado en curso y anticipos
163.523
C) PASIVO CORRIENTE
16.156.822
V. Inversiones financieras a largo plazo
79.461
2. Crédito y valores representativos de la deuda
79.461
II. Deudas a corto plazo
1.131.041
4. Otras deudas
1.131.041
B) ACTIVO CORRIENTE
50.416.762
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
42.309.385
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
12.410.334
1. Deudores por operaciones de gestión
40.849.219
1. Acreedores por operaciones de gestión
7.000.675
2. Otras cuentas a cobrar
1.460.166
2. Otras cuentas a pagar
3.794.598
3. Administraciones públicas
1.615.061
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
6.747.328
2. Créditos y valores representativos de la deuda
6.747.328
V. Ajustes por periodificación
2.615.447
V. Inversiones financieras a corto plazo
188.843
2. Créditos y valores representativos de la deuda
188.843
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
1.171.206
2. Tesorería
1.171.206
TOTAL ACTIVO (A+B)
173.718.659
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
173.718.659
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo II
EJERCICIO 2015
ANEXO II: CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2015
(euros)
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
1.885.801
b) Tasas
1.885.801
2. Transferencias y subvenciones recibidas
112.139.834
a) Del ejercicio
112.139.834
a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
134.708
a.2) transferencias
112.005.126
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
9.779.909
b) Prestación de servicios
9.779.909
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
223.751
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+6)
124.029.295
8. Gastos de personal
(53.620.059)
a) Sueldos, salarios y asimilados
(43.832.443)
b) Cargas sociales
(9.787.616)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(43.112.585)
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(35.423.909)
a) Suministros y otros servicios exteriores
(35.097.049)
b) Tributos
(326.860)
12. Amortización del inmovilizado
(2.531.641)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+11+12)
(134.688.194)
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(10.658.899)
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación d el inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta
(31.017)
b) Bajas y enajenaciones
(31.017)
14. Otras partidas no ordinarias
971.520
a) Ingresos
975.976
b) Gastos
(4.456)
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
(9.718.396)
15. Ingresos financieros
59.545
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
59.545
b.2) Otros
59.545
16. Gastos financieros
(76.602)
b) Otros
(76.602)
19. Diferencias de cambio
(6.258)
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
81.458
b) Otros
81.458
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+19+20)
58.143
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(9.660.253)
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo III
EJERCICIO 2015
ANEXO III: RESUMEN DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2015
(euros)
1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1
251.754.794
(85.978.504)
165.776.290
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y
CORRECCIÓN DE ERRORES
0
(998.490)
(998.490)
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B)
251.754.794
(86.976.994)
164.777.800
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N
2.444.290
(9.660.253)
(7.215.963)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
(9.660.253)
(9.660.253)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
2.444.290
0
2.444.290
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D)
254.199.084
(96.637.247)
157.561.837
2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
I. Resultado económico patrimonial
(9.660.253)
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto
0
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta
0
IV. TOTAL INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (I+II+III)
(9.660.253)
3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
a) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
1. Aportación patrimonial dineraria
0
2. Aportación de bienes y derechos
2.444.290
3. Asunción y condonación de pasivos financieros
0
4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias
0
5. (-) Devolución de bienes y derechos
0
6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias
0
TOTAL
2.444.290
b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial
108.005.745
1.1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial. Ingresos
112.005.745
1.2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial. Gastos
(4.000.000)
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto
0
TOTAL
108.005.745
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo IV
EJERCICIO 2015
ANEXO IV: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2015
(euros)
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros:
133.285.788
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
1.851.115
2. Transferencias y subvenciones recibidas
120.049.100
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
10.094.743
5. Intereses y dividendos cobrados
273
6. Otros Cobros
1.290.557
B) Pagos:
131.486.506
7. Gastos de personal
45.332.353
8. Transferencias y subvenciones concedidas
39.082.355
10. Otros gastos de gestión
46.859.463
12. Intereses pagados
82.860
13. Otros pagos
129.475
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
1.799.282
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros:
685.770
2. Venta de activos financieros
308.865
3. Otros cobros de las actividades de inversión
376.905
D) Pagos:
14.036.462
4. Compra de inversiones reales
6.983.263
5. Compra de activos financieros
305.872
6. Otros pagos de las actividades de inversión
6.747.327
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
(13.350.692)
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación
380.835
J) Pagos pendientes de aplicación
(876.572)
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
1.257.407
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTE S AL
EFECTIVO (I+II+IV)
(10.294.003)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
11.465.210
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
1.171.207
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo V.3-1/3
EJERCICIO 2015
ANEXO V: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. EJERCICIO 2015
1. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESPUESTO DE GASTOS
(euros)
CAPITULO
DENOMINACION
Créditos iniciales
(1)
Modificaciones
(2)
Créditos definitivos
(3)= (1)+(2)
Obligaciones reconocidas
netas
1
GASTOS DE PERSONAL
51.549.540
48.020
51.597.560
45.548.289
10
Altos cargos
54.650
0
54.650
55.759
12
Funcionarios
8.450.610
0
8.450.610
6.417.128
13
Laborales
32.290.520
0
32.290.520
29.824.424
15
Incentivos al rendimiento
592.540
20.000
612.540
679.466
16
Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
10.161.220
28.020
10.189.240
8.571.512
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
49.343.970
2.958.190
52.302.160
45.153.436
20
Arrendamientos y cánones
2.690.910
28.200
2.719.110
2.262.391
21
Reparaciones, mantenimiento y conservación
1.590.090
26.200
1.616.290
1.364.445
22
Material, suministros y otros
11.115.250
124.750
11.240.000
8.654.885
23
Indemnizaciones por razón del servicio
2.942.300
8.540
2.950.840
1.509.929
24
Gastos de publicaciones
180.500
0
180.500
112.030
28
Gastos relacionados con la actividad comercial
30.824.920
2.770.500
33.595.420
31.249.756
3
GASTOS FINANCIEROS
15.480
67.500
82.980
82.860
35
Intereses de demora y otros gastos financieros
15.480
67.500
82.980
82.860
4
TRANFERENCIAS CORRIENTES
37.908.170
4.000.000
41.908.170
41.733.625
40
A la Administración del Estado
0
4.000.000
4.000.000
4.000.000
44
A Sociedades, Entidades Públicas empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público
9.103.370
(28.200)
9.075.170
9.075.170
45
A Comunidades Autónomas
2.514.070
36.950
2.551.020
2.551.020
46
A entidades locales
2.253.730
364.550
2.618.280
2.618.280
47
A empresas privadas
10.405.340
(1.729.560)
8.675.780
8.542.280
48
A familias e instituciones sin fines de lucro
13.291.410
1.356.260
14.647.670
14.615.010
49
Al exterior
340.250
0
340.250
331.865
6
INVERSIONES REALES
6.603.770
1.677.976
8.281.746
7.098.148
62
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
5.934.190
1.342.976
7.277.166
6.558.604
63
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
569.580
335.000
904.580
539.544
64
Gastos de inversiones de carácter inmaterial
100.000
0
100.000
0
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1.478.960
0
1.478.960
1.378.960
74
A Sociedades, Entidades Públicas empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público
325.000
0
325.000
225.000
77
A empresas privadas
173.960
0
173.960
173.960
78
A familias e instituciones sin fines de lucro
980.000
0
980.000
980.000
8
ACTIVOS FINANCIEROS
431.720
0
431.720
305.871
83
Concesión de préstamos fuera del Sector Público
431.720
0
431.720
305.871
TOTAL EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
147.331.610
8.751.686
156.083.296
141.301.189
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo V.3-2/3
EJERCICIO 2015
2. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESPUESTO DE INGRESOS
(euros)
CAPITULO
DENOMINACION
Previsiones
iniciales
(1)
Modificaciones
presupuestarias
(2)
Previsiones
definitivas
(3)=(1)+(2)
Derechos
reconocidos
netos
3
TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS
9.214.000
510.000
9.724.000
12.765.321
30
Tasas
1.106.000
0
1.106.000
1.819.559
31
Precios Públicos
6.012.000
0
6.012.000
7.617.919
32
Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
2.048.000
510.000
2.558.000
2.487.264
33
Venta de bienes
0
0
0
7.627
38
Reintegros de operaciones corrientes
0
0
0
632.026
39
Otros Ingresos
48.000
0
48.000
200.926
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
100.415.140
2.398.710
102.813.850
102.713.509
40
De la Administración del Estado
100.217.270
2.362.150
102.579.420
102.579.420
41
De Organismos Autónomos
105.870
36.560
142.430
134.089
44
De Sociedades, Entidades Públicas empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público
12.000
0
12.000
0
45
De Comunidades Autónomas
60.000
0
60.000
0
47
De empresas privadas
20.000
0
20.000
0
5
INGRESOS PATRIMONIALES
44.000
0
44.000
43.371
52
Intereses de depósitos
7.000
0
7.000
273
55
Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
37.000
0
37.000
42.828
59
Otros ingresos patrimoniales
0
0
0
270
6
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
0
0
0
339.879
68
Reintegros por operaciones de capital
0
0
0
339.879
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8.082.730
1.342.976
9.425.706
9.425.706
70
De la Administración del Estado
8.082.730
1.342.976
9.425.706
9.425.706
8
ACTIVOS FINANCIEROS
29.575.740
4.500.000
34.075.740
308.865
83
Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público
431.720
0
431.720
308.865
87
Remanente de tesorería
29.144.020
4.500.000
33.644.020
0
TOTAL EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
147.331.610
8.751.686
156.083.296
125.596.651
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo V.3-3/3
EJERCICIO 2015
3. RESULTADO PRESUPUESTARIO
(euros)
CONCEPTOS
Derechos
reconocidos netos
(1)
Obligaciones
reconocidas netas
(2)
Ajustes
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
(3)=(1)-(2)
a. Operaciones corrientes
115.522.201
132.518.209
(16.996.008)
b. Operaciones de capital
9.765.585
8.477.108
1.288.477
1. (+) Total operaciones no financieras (a + b)
125.287.786
140.995.317
(15.707.531)
c. Activos financieros
308.865
305.872
2.993
2. (+) Total operaciones financieras (c)
308.865
305.872
2.993
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1)+(2)
125.596.651
141.301.189
(15.704.538)
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
41.603
II. TOTAL AJUSTES (-5)
(41.603)
(41.603)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)
(15.746.141)
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo VI
EJERCICIO 2015
ANEXO VI: SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES DEL INAEM. EJERCICIO 2015
(euros)
EDIFICIOS INAEM AÑO 2015
Denominación del bien
Cuenta
Valor a 31/12/2015
Terreno
Construcción
Amortización acumulada
PROPIOS
101.691
1.474.886
198.461
PISOS DE OFICINAS C/ PRINCIPE 14 (2º I y 4º D) (1)
211
1.440.989
193.038
ACCESO DE SERVICIO AL TEATRO DE LA ZARZUELA C/ LOS MADRAZO
210/211
101.691
33.897
5.423
ADSCRIPCIÓN
19.782.208
93.502.363
12.111.699
CASTILLO-PALÁCIO DE MAGALIA (ÁVILA)
210/211
894.339
5.214.625
780.462
EDIFICIO VIVIENDAS ANEJAS AL CASTILLO-PALACIO MAGALIA (ÁVILA)
211
120.045
23.586
AUDITORIO NACIONAL DE MUSICA
210/211
851.056
26.840.968
6.596.816
MUSEO NACIONAL DEL TEATRO
210/211
90.152
3.533.750
444.580
TEATRO MARIA GUERRERO
210/211
2.102.617
13.215.551
1.824.161
TEATRO DE LA ZARZUELA
210/211
4.093.854
7.080.064
780.995
PISOS DE OFICINAS C/ PRINCIPE 14 (3º I y D y 4º I)
210/211
126.145
504.580
80.560
EDIFICIO C/ TORREGALINDO, 10
210/211
980.461
2.522.689
334.501
TEATRO LA COMEDIA
210/211
595.070
21.121.938
1.041.480
TEATRO EMPERADOR (LEON)
210/211
2.818.854
6.871.583
EDIFICIO FARMACIA MILITAR
210/211
6.946.949
5.907.112
184.617
EDIFICIO C/ PÉREZ AYUSO, 20
210/211
282.711
569.458
19.941
INVERSIONES EN INMUEBLES CEDIDOS
6.646.218
1.264.914
EDIFICIO PASEO DE LA CHOPERA, 4
211
6.471.911
1.144.304
IGLESIA SAN AGUSTIN DE ALMAGRO (CIUDAD REAL)
211
59.989
6.292
ANTIGUO SILO DE ALMAGRO (CIUDAD REAL) (2) (3)
-
EDIFICIO C/ FUENCARRAL 77 (2)
207
114.318
114.318
INVERSIONES EN INMUEBLES CEDIDOS / ADSCRITOS EN PRECARIO
795.497
141.449
EDIFICIO PLAZA DEL REY, 1 (PARTE PLANTAS 2 a 6)
211
511.203
83.778
EDIFICIO SAN MARCOS,40 (PLANTA 5)
211
42.334
1.824
NAVE ALCALÁ-MECO (ESPACIO COMPARATIDO)
207
37.805
8.476
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA (PARTE PLANTA 5) (2)
211
181
47
HOSPITAL SAN JUAN DE ALMAGRO (CIUDAD REAL)
207
203.974
47.324
INVERSIONES EN INMUEBLES ALQUILADOS
3.236.647
539.147
EDIFICIO TEATRO ZARZUELA C/ LOS MADRAZO, 11
207
235.003
6.889
211
778.765
75.911
LOCAL AVDA. PLAZA DE TOROS, 4
207
5.528
217
211
72.068
30.884
SALA DE ENSAYOS BRISTOL
207
21.598
701
211
47.311
4.453
ALMACEN C/ TURACO, 14 (2)
211
32.918
3.394
NAVE C/ BREZO, 28 (ARGANDA)
207
1.946
486
TEATRO PAVON
207
838.032
209.479
SALA DE ENSAYOS CINE LUX
207
283.618
65.466
TEATRO VALLE INCLAN
207
707.843
88.891
NAVE C/ CAMINO SAN MARTIN DE LA VEGA, 8 (ARGANDA)
207
187.966
46.985
EDIFICIO C/ FEDERICO SALMON, 10
207
16.533
4.133
SALA DE ENSAYOS C/ JUAN DE AUSTRIA (2)
207
105
26
NAVE C/ CALIDAD, 62 (GETAFE)
207
7.413
1.232
ALMACEN C/ INNOVACIÓN ,5 (GETAFE) (3)
-
LOCAL/CAMERINO EN EDIFICIO CONTIGUO AL TEATRO MARIA GUERRERO (3)
-
ALMACEN C/ CARRIL DE LA SENDILLA, 9. ALMAGRO (CIUDAD REAL) (3)
-
TOTAL
19.883.899
105.655.611
14.255.670
FUENTE: Elaboración propia
(1) Recoge la totalidad de la inversión patrimonial en 2 pisos propios y 3 adscritos
(2) No utilizado en 2015
(3) No figura en contabilidad al no existir inversiones sobre estos inmuebles
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo VII
EJERCICIO 2015
ANEXO VII: MUESTRA DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
(euros)
Orden
Tipo de
contrato
Objeto del contrato
Adjudicación / Aprobación gasto.
Fecha aprobación
gasto
Importe
PROCEDIMIENTO ABIERTO
1
Servicios
Servicio de publicidad de las actividades de los centros dependientes del INAEM
11/12/2014
1.600.000
2
Servicios
Servicio de atención al público en el Auditorio Nacional de Música
22/12/2014
815.380
3
Servicios
Servicio de vigilancia y seguridad de los centros dependientes del INAEM
24/11/2015
3.995.432
NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD
4
Obras
Complementario de obras del Teatro de La Comedia
07/07/2015
1.590.809
5
Privado
Servicio de producción y representación de La Celestina
22/09/2015
311.705
6
Privado
Coproducción de la obra La Cervantina
07/09/2015
214.993
7
Obras
Obras instalación telón cortafuegos en Teatro de la Comedia
26/05/2015
185.500
8
Servicios
Catalogación de documentos de música notada, registros sonoros y
audiovisuales en CDMD
10/06/2015
39.000
9
Suministros
Suministro de vestuario para la producción Don Quijote
25/11/2015
59.900
CONTRATOS MENORES
10
Servicios
Digitalización y conversión de formato de 160 títulos de obras de teatro
14/12/2015
11.984
11
Servicios
Servicio de conversión de 197 cintas de video digital
23/12/2015
7.524
12
Suministros
Suministro partituras OCNE
12/02/2015
2.121
13
Suministros
Suministro partituras OCNE
12/02/2015
1.095
14
Suministros
Suministro partituras OCNE
12/02/2015
396
15
Suministros
Suministro partituras OCNE
03/03/2015
831
16
Suministros
Suministro partituras JONDE
05/03/2015
75
17
Suministros
Suministro partituras JONDE
05/03/2015
35
18
Suministros
Suministro partituras ONDE
18/03/2015
356
19
Suministros
Suministro partituras OCNE
31/03/2015
160
20
Suministros
Suministro partituras OCNE
30/04/2015
151
21
Suministros
Suministro partituras OCNE
06/05/2015
276
22
Suministros
Suministro partituras JONDE
06/05/2015
62
23
Suministros
Suministro partituras OCNE
28/05/2015
350
24
Suministros
Suministro partituras OCNE
01/06/2015
418
25
Suministros
Suministro partituras OCNE
23/06/2015
2.712
26
Suministros
Suministro partituras OCNE
07/10/2015
1.881
27
Suministros
Suministro partituras OCNE
09/10/2015
1.211
28
Suministros
Suministro partituras OCNE
22/10/2015
638
29
Suministros
Suministro partituras JONDE
22/10/2015
1.167
30
Suministros
Suministro partituras OCNE
20/11/2015
6.251
31
Suministros
Suministro partituras OCNE
20/11/2015
2.397
32
Suministros
Suministro 2 lavadoras y 2 secadoras profesionales sastrería Teatro de la
Comedia (CNTC)
10/06/2015
14.500
33
Suministros
Suministro lavadora industrial para sastrería TLNZ
13/04/2015
3.850
34
Suministros
Suministro frigorífico congelador Teatro de la Comedia (CNTC)
31/07/2015
204
35
Servicios
Gestión integral del contenido del portal "entradasinaem.es". Meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio
27/02/2015
14.400
36
Servicios
Gestión integral del contenido del portal "entradasinaem.es". Meses de julio,
agosto, septiembre y octubre
15/07/2015
10.800
37
Servicios
Montaje y desmontaje de la exposición "Andrea d'Odorico y sus espejos del
alma". Museo del Encaje de Almagro
20/05/2015
14.875
38
Servicios
Contrato con Círculo de Bellas Artes para la celebración de "Las noches
bárbaras", con motivo del día de la música 2015
13/05/2015
17.990
TOTAL IMPORTE ADJUDICACIÓN
8.931.428
FUENTE: Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo VIII.2-1/2
EJERCICIO 2015
ANEXO VIII: AYUDAS CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(euros)
Número
de
ayuda
Finalidad
Clasificación
económica
Denominación presupuestaria y finalidad
Obligaciones
reconocidas
Órgano Gestor: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA Y DANZA
1
A1.1 Apoyo a compañías de danza
para giras por España.
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
780.017
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
45.000
2
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio
nacional de proyectos de nueva
creación coreográfica
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
6.000
3
A2 Apoyo a compañías de danza para
giras por el extranjero.
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
432.000
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
33.000
4
A3 Programas de apoyo a entidades
sin ánimo de lucro de ámbito estatal
para la realización de actividades de
danza
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
258.000
5
A4 Programas de apoyo a festivales,
muestras, certámenes y congresos de
danza
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
122.000
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
99.000
335A-461
A festivales y otras actividades musicales de ámbito nacional
74.000
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
110.000
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
235.000
6
A5 Programas de apoyo a espacios
escénicos y musicales con
programaciones coreográficas estables
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
218.000
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
23.000
7
A6 Programas de apoyo a circuitos de
danza organizados por redes de
espacios escénicos y musicales,
festivales y certámenes
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
180.000
8
A7 Programas de ayudas
complementarias a la comunicación
coreográfica con las comunidades
autónomas insulares y ciudades con
estatuto de autonomía
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos..
9.000
9
B1.1 Apoyo a intérpretes y
agrupaciones de lírica y música para
giras por España.
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
386.000
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional.
B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por
España
150.000
12
B2 Programas de apoyo e intérpretes y
agrupaciones de lírica y música para
giras por el extranjero
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
268.000
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
77.000
13
B3 Programas de apoyo a entidades
sin ánimo de lucro de ámbito estatal
para la realización de actividades de
lírica y música
335A-481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
530.000
14
B4 Programas de apoyo a festivales,
muestras, certámenes y congresos de
lírica y música.
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
12.000
335A-451
Ayudas para actividades musicales de ámbito nacional e internacional
180.000
335A-461
A festivales y otras actividades musicales de ámbito nacional
446.000
335A -473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos.
204.000
335A- 481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional.
569.000
15
B5 Programas de apoyo a espacios
escénicos y musicales y a entidades
organizadoras de temporadas líricas.
335A-461
A festivales y otras actividades musicales de ámbito nacional
20.000
335A-473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
80.000
335A-485.00
Para apoyo a temporadas líricas.
246.000
16
B6 Programas de ayudas a encargos
de composición vinculados a estreno.
335A -473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos
22.500
335A- 481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
73.400
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo VIII.2-2/2
EJERCICIO 2015
Número
de
ayuda
Finalidad
Clasificación
económica
Denominación presupuestaria y finalidad
Obligaciones
reconocidas
17
B7 Programas de ayudas
complementarias a la comunicación en
el ámbito de la lírica y la música con las
comunidades autónomas insulares
335A-451
Ayudas para actividades musicales de ámbito nacional e internacional.
5.000
335A-461
A festivales y otras actividades musicales de ámbito nacional. B7
Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de
la lírica y la música con las comunidades autónomas insulares
5.000
335A -473
Giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos.
5.000
335A- 481
Programas de actividades musicales de ámbito nacional e internacional
5.000
335A-485.00
Para apoyo a temporadas líricas
7.000
TOTAL
5.914.917
Órgano Gestor: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TEATRO
18
A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el
territorio nacional
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
2.197.800
19
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio
nacional de proyectos de nueva
creación teatral
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
39.500
20
A1.3 Apoyo a las giras por el territorio
nacional de proyectos teatrales y
circenses interautonómicos
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
110.000
21
A2 Apoyo a programaciones de ámbito
nacional en salas privadas de teatro
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
607.013
22
A3 Concertaciones bienales 2015-2016
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
1.557.500
23
B1 Apoyo a las giras teatrales por el
extranjero
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
555.450
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
53.100
24
B2 Apoyo a las producciones teatrales
en el extranjero
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
12.000
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
22.200
25
C1 Apoyo a las giras circenses por el
territorio nacional
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
464.800
26
C2 Apoyo a las giras circenses por el
extranjero.
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
194.300
27
D1 Ayudas a la realización de
festivales, ferias, muestras, circuitos y
otros eventos teatrales
335B-464.22
A otros festivales, ferias teatrales y circenses organizados por
corporaciones locales
451.000
335B-483.04
A otras entidades sin fines de lucro para sus actividades
687.500
28
D2 Ayudas a la realización de
festivales, ferias, muestras, circuitos y
otros eventos circenses
335B-464.22
A otros festivales, ferias teatrales y circenses organizados por
corporaciones locales
78.500
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
68.800
335B-483.04
A otras entidades sin fines de lucro para sus actividades
116.300
29
D3 Ayudas a asociaciones,
federaciones y confederaciones de
ámbito estatal y proyección
internacional, para actividades teatrales
y circenses
335B-483.04
A otras entidades sin fines de lucro para sus actividades
443.000
30
E1 Ayudas complementarias a la
infraestructura móvil circense
335B-771
Ayudas para infraestructuras de circo itinerante
173.960
31
E2 Ayudas complementarias a la
comunicación en los ámbitos teatral y
circense con las comunidades
autónomas insulares y ciudades de
Ceuta y Melilla.
335B-464.22
A otros festivales, ferias teatrales y circenses organizados por
corporaciones locales.
3.500
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
23.400
335B-483.04
A otras entidades sin fines de lucro para sus actividades
2.700
32
E3 Ayudas complementarias a ala
sobretitulación de espectáculos y a la
utilización de equipos audiovisuales
para la accesibilidad de personas con
discapacidad
144A-471
A orquestas, grupos de cámara, compañías de teatro, circenses y de
danza para giras por el extranjero
7.200
144A-482
Becas y ayudas a personas o asociaciones para actividades musicales,
líricas, teatrales, circenses y coreográficas en el exterior
900
335B-475
Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y preservación
2.000
TOTAL
7.872.423
IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS DEL INAEM
13.787.340
FUENTE: Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo IX.3-1/3
EJERCICIO 2015
ANEXO IX: DEFICIENCIAS DE LA MUESTRA DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(euros)
REFER
EXPED
BENEFICIARIO
NIF
PROYECTO
IMPORTE
CONCEDIDO
DEFICIENCIAS
Ayuda 1: A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.
115.000
1
NUEVO BALLET ESPAÑOL, S.L.
B81367963
TITANIUM, FLAMENCO Y ALBERO, EL ARTE POR DELANTE
25.000
3, 6, 9
2
SUITE ESPAÑOLA DANZA Y FLAMENCO VIVO,
S.L.
B80970932
EL SONIDO DE LA SOLEDAD
15.000
3
EL CURRO DT, S. COOP. MAD.
F82899741
GIRA POR ESPAÑA DE EL CURRO DT
15.000
6, 9
4
SILENCIO RASGADO, S.L.
B83952275
GIRA ADALI-ALMAS-CARMEN
25.000
6
5
MAL PELO, SCCL
F61026480
GIRA ESPAÑA
25.000
6
JUAN ALBERTO TORRES LARUMBE
50321761S
PLAN GIRA NACIONAL
10.000
Ayuda 2: A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
6.000
7
ANA EXTREMIANA EGUIA
16033230E
EXPERIMENTOS SOCIALES (TERRITORIOS EMOCIONALES)
6.000
6
Ayuda 3: A2 Apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
8.000
8
LOSDEDAE, S.L.
B81987455
CENIZAS - POLONIA
RETURN - COLOMBIA Y ECUADOR
8.000
3, 6
Ayuda 4: A3 Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
31.000
9
ASSOCIACIÓ CULTURAL PEL
DESENVOLUPAMENT D'ACTIVITATS
COREOGRÁFIQUES
G60801636
PROYECTO LA CALDERA 2015
18.000
10
ASOC. DE COMPAÑÍAS Y EMPRESAS DE DANZA
EMPRENDO DANZA
G84624618
PROYECTO DE ACTIVIDADES EMPRENDO DANZA 2015
13.900
Ayuda 5: A4 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
97.000
11
ASOC. CULTURAL LAS VOCES HUMANAS
G50630482
FESTIVAL TRAYECTOS DANZA EN PAISAJES URBANOS
9.000
3, 6
12
ASOCIACIÓN BÁGOAS DA TERRA
G27022896
XXXVII MOSTRA FOLKLORICA INTERNACIONAL DE VIVEIRO
9.000
13
FUNDACIÓN TEATRO VILLAMARTA
G11707130
·ESPECTÁCULOS DE ESCUELA DE DANZA ESPAÑOLA
BOLERA
54.000
3, 9
14
ENDIRECTO FT, S.L
B91972174
II FESTIVAL FLAMENCO EN BERLÍN
10.000
6, 10
15
ENCLAVE COMPANYIA DE DANSA, S.L.
B43974732
FESTIVAL DELTEBRE DANZA 2015
15.000
3, 6
Ayuda 6: A5 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
83.000
16
PUERTAS ABIERTAS
G48260582
BLOQUE DANZA INAEM
23.000
3, 6
17
CUARTA PARED, S.L.
B79805487
PROGRAMACION DANZA SALA CUARTA PARED 2015
60.000
Ayuda 7: A6 Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y
certámenes.
65.000
18
ASOC. FESTIVALES EN RED
G99397655
ACIELO ABIERTO 2015
65.000
Ayuda 8: A7 Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las comunidades autónomas insulares y
ciudades con estatuto de autonomía.
2.500
19
AU MENTS ESPECTACLES, S.L.
B57529760
AYUDA COMPLEMENTARIA
2.500
Ayuda 9: B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
83.000
20
BOMBONERA PRODUCCIONES, S.L
B85429645
JAZZNESIS 2
6.000
9
21
SUBTERFUGE RECORDS, S.L
B80858863
NEUMAN. GIRA NACIONAL 2015
6.000
7
22
ASOC. MINISTRILES DE MARSIAS
G53770764
GIRA ESPAÑOLA
9.000
2, 8
23
ÓPERA CÓMICA DE MADRID, S. A.
A78854346
LUISA FERNANDA / LA GALLINA CIEGA/LAREVOLTOSA/UN
BRINDIS POR LA ZARZUELA
40.000
6, 7
24
ASOC. PLURAL ENSEMBLE DE MADRID
G81154031
GIRA NACIONAL
FESTIVAL DE ENSEMBLES VI.
22.000
1
Ayuda 12: B2 Programas de apoyo e intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
64.000
25
RIFF PRODUCCIONES, S.L
B23601446
VICENTE AMIGO, WORLD TOUR:
15.000
1, 2, 9
26
KELTIA PRODUCCIONS, S.L.
B36793081
CARLOS NUÑEZ INTERCELTIC 2015
20.000
3
27
ANTONIO SERRANO DALMAS
29025255Z
GIRA INTERNACIONAL 2015
10.000
28
INÉS PORTELA BARREIRO
44842143D
GIRA INTERNACIONAL 2015
10.000
29
ASOC. CULTURAL OCAS
G74079054
VÍNCULOS 2015.- ITALIA
9.000
2
Ayuda 13: B3 Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.
233.000
30
JUVENTUDES MUSICALES DE MADRID
G78183258
BECAS PARA AMPL. ESTUDIOS JOVENES MUSICOS
48.000
6
31
FUNDACIÓN ALBÉNIZ
G39067806
ACTIVIDAD ARTÍSITICA MUSICAL EN LA ESCUELA
SUPERIOR DE MÚSICA REINA SOFÍA
50.000
4
32
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MUSICOLOGÍA
G28680759
PROYECTO DE PUBLICACIONES DE LA SEDEM 2015.
15.000
6
33
ORFEÓN DONOSTIARRA
G20051132
ACTIVIDAD DEL ORFEÓN DONOSTIARRA
ACTIVIDAD DEL ORFEOI TXIKI Y DEL ORFEOI GAZTE
45.000
4
34
CONFEDERACIÓN JUVENTUDES MUSICALES DE
ESPAÑA
G08490559
PLAN DE JÓVENES ARTISTAS Y ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD
75.000
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo IX.3-2/3
EJERCICIO 2015
REFER
EXPED
BENEFICIARIO
NIF
PROYECTO
IMPORTE
CONCEDIDO
DEFICIENCIAS
Ayuda 14: B4 Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
45.000
35
CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO DE
TOLOSA
G20069167
47 CERTAMEN CORAL DE TOLOSA
23.000
6, 8
36
ASOC. CULTURAL COMES
V96762828
XVI EDICION DEL FESTIVAL DE MUSICA ANTIGUA "MUSICA,
HISTORIA Y ARTE"
9.000
6, 10
37
FÁRDELEJ PRODUCCIONES, S.C.
J26499582
FÁRDELEJ MUSIC & VIDA FESTIVAL
6.000
6, 9, 10
38
ASOCIACIÓN SMASH
G37440427
X FESTIVAL INTERNACIONAL SMASH DE MÚSICA
CONTEMPORÁNEA
7.000
8, 10
Ayuda 15: B5 Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
50.000
39
ASSOCIACIÓ D'AMICS DE L'ÓPERA DE
SABADELL
G58192709
XXVII CICLO OPERA A CATALUNYA
30.000
3, 6, 7, 11
40
ASOCIACIÓN ÓPERA DE CÁMARA DE NAVARRA
G31776032
IV TEMPORADA OPERA PICCOLA
20.000
8
Ayuda 16: B6 Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
15.000
41
ASOC. RITMO VITAL
G84765080
CONCIERTO DE CÁMARA
5.000
42
LAURA SIERRA RAMOS
05294765G
LA LOCURA ESPAÑA
10.000
Ayuda 17: B7 Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y la música con las comunidades
autónomas insulares.
2.000
43
FUNDACIÓ MUSICAL ACA ÁREA CREACIÓ
ACÚSTICA
G07156136
AYUDA COMPLEMENTARIA
2.000
Ayuda 18: A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional
124.500
44
SPASMO TEATRO, S.L.
B37391737
MIX
18.000
45
ZANGUANGO TEATRO PRODUCCIONES, S.L.
B37374733
Gira con CUALQUIERA QUE NOS VIERA
12.500
1
46
S'HOSTAL DES MOIXOS, S.L.U.
B57501140
GIRA ACORAR 2015
7.000
47
EL CALLEJÓN DEL GATO PRODUCCIONES, S.L.
B33967928
GIRA PARASOLES BARROCOS
12.500
48
CÍA. ESCÉNICA Y TEATRAL FERROVIARIA, S.L.
B53556205
EQUUS PETER SHAFFER
20.000
49
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN ARTÍSTICA K, S.L.
B95236139
LA FLAQUEZA DEL BOLCHEVIQUE
13.000
1
50
CRONOPIA FILMS, S.L.
B31835655
UN PAREJA CUALQUIERA
15.000
51
PRODUCCIONES CRISTINA ROTA, S.A.
A80130545
GIRA NACIONAL UN TROZO INVISIBLE 2015
8.000
1
52
CALEIDOSCOPIO TEATRO, S.L.
B50793942
ABRETE SESAMO
9.000
53
EVA SORIANO ENRÍQUEZ
52985213K
EL ELEFANTITO
8.500
Ayuda 19: A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral
13.500
54
MARTA BAUTISTA GARCÍA.
43259336Q
"LA RISA DE ALICIA" ESPECTÁCULO MULTIDISCIPLINAR
13.500
Ayuda 20: A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos
38.000
55
CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS, S.L
B91799817
"UNA HORA EN LA VIDA DE STEFAN ZWEIG"
38.000
2
Ayuda 21: A2 Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro
70.000
56
FERNANDO SÁNCHEZ-CABEZUDO BLASCO.
04845013V
LAZONAKUBIK
14.000
57
TARAMBANA ESPECTÁCULOS, S.L.
B83571794
SALA TARAMBANA
7.500
8
58
ARDEN PRODUCCIONES, S.L.
B96903133
CENTRO CULTURAL DOCENTE DE AAEE - SALA RUSSAFA
12.000
59
TEATRO DE LO INESTABLE, S.L.
B97690622
ESPACIO INESTABLE
14.000
8
60
PRODUCCIONES LA TAPADERA, S.L. - TEATRO
ALFIL.
B81498537
SALAS PRIVADAS DE TEATRO
8.500
7
61
VERSUS TEATRE, S.L.
B63602437
VERSUS TEATRE (SALA PRIVADA)
14.000
Ayuda 22: A3 Concertaciones bienales 2015-2016
297.000
62
HISTRIÓN TEATRO, S.L.
B18351429
GIRA 2015-2016
30.000
63
RES DE RES i EN BLANC, S.L.
B57057853
REMOR GIRA 2015-2016
21.000
64
PENTACIÓN, S.A.
A78774577
MEDEA/ CÉSAR Y CLEOPATRA/ EN EL ESTANQUE
DORADO/NUESTRAS MUJERES
100.000
65
ESTACIÓN TRANVÍA TEATRO, S.L.
B50209006
GIRA 2015-2016
43.000
66
SERVEIS DE L'ESPECTACLE FOCUS, S.A.
A58116369
GIRA 2015-2016 FOCUS
100.000
Ayuda 23: B1 Apoyo a las giras teatrales por el extranjero
88.500
67
TEATRE LLIURE-TEATRE PUBLIC DE
BARCELONA FUNDACIÓ PRIVADO.
G58658931
EL CABALLERO DE OLMEDO
20.000
1, 10
68
MEINE SEELE TEATRO, S.L.
B85513836
LOS NADADORES NOCTURNOS
7.000
2
69
CAROLINA PANKONIN.
X7840503X
LOS NADIES
15.000
70
ZANGUANGO TEATRO PRODUCCIONES, S.L.U.
B37374733
AQUÍ VA A PASAR ALGO
7.000
1
71
BAMBALINA TITELLES, S.L.
B46466215
QUIJOTE
9.000
72
KOREGO PROARTE, S.L.
B86216967
"EL INTÉRPRETE"
11.000
73
CARRER 88, S.L.
B65246449
FUGIT, HABITACULUM Y KAMCHÀTKA
9.500
74
NAO D´AMORES, S.L.
B40217929
"PENAL DE OCAÑA"Y MISTERIO DEL CRISTO DE LOS
GASCONES"
10.000
Ayuda 24: B2 Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero
12.000
75
IAQUINANDI, S.L.
B82568114
"ESTA BREVE TRAGEDIA DE LA CARNE"/FESTIVAL LA BATIE
GINEBRA
12.000
1
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo IX.3-3/3
EJERCICIO 2015
REFER
EXPED
BENEFICIARIO
NIF
PROYECTO
IMPORTE
CONCEDIDO
DEFICIENCIAS
Ayuda 25: C1 Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.
74.000
76
CIRCO RALUY, S.L.
B43468438
GIRA POR ESPAÑA ESPECTACULO "THE BIG TOP"
13.000
77
ELEGANTS, S.C.P.
J66044801
GIRA NACIONAL CON CABARET ELEGANCE
15.000
78
CIRKUS KAOS, S.L.
B98393473
EXTREME
19.000
7
79
PATRICIA PARDO PESCADOR.
52649942K
GIRA NACIONAL FANDANGO MARX
7.000
80
GRAN FELE, S.L.
B96263751
GIRA NACIONAL LA MOMIA
20.000
Ayuda 26: C2 Apoyo a las giras circenses por el extranjero.
28.000
81
PATRICIA PARDO PESCADOR.
52649942K
GIRA POR EL EXTRANJERO COMISSURA + FANDANGO
13.000
82
CIRCO EIA, S.C.P.
J65956500
GIRA EXTRANJERO CAPAS, INTARSI, ESPERA
14.000
Ayuda 27: D1 Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.
113.000
83
VILADECANS QUALITAT, S.L.
B63142848
FESTIVAL INTERNACIONAL ALCARRER VILADECANS
12.000
84
FUNDACIÓN TEATRO CALDERÓN.
G47469325
100% TEATRO
35.000
85
UNIMA MURCIA.
G30340715
FESTIVAL TITEREMURCIA 2015
6.000
86
SOCIEDAD CERVANTINA.
G78387107
MUESTRA ITINERANTE DE TEATRO CERVANTINO "ESCENA
CERVANTES, IV CENTENARIO"
60.000
2
Ayuda 28: D2 Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.
17.000
87
FIRA DE CIRC AL CARRER.
G17757014
FIRA DE CIRC AL CARRER DE LA BISBAL D’EMPORDÀ
5.000
88
BIDÓ DE NOU BARRIS.
G58327289
DIFUSION DE CIRCO Y ARTES ESCÉNICAS 2015
12.000
7
Ayuda 29: D3 Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional, para actividades
teatrales y circenses.
80.000
89
ASOCIACIÓN DE AUTORES DE TEATRO.
G79781811
VARIAS ACTIVIDADES DURANTE AÑO
65.000
90
ASOCIACIÓN ACADEMIA DE LAS ARTES
ESCÉNICAS DE ESPAÑA.
G86957503
PUBLICACIONES DIVULGATIVAS DE LA ACADEMIA
15.000
Ayuda 30: E1 Ayudas complementarias a la infraestructura móvil circense.
56.000
91
CIRCO HNOS. ROSSI, S.L.
B65086712
INFRAESTRUCTURA CIRCENSE BELLISSIMO
13.000
92
ANGLI INEZ MACAGGI IN FOLCO.
X2722739E
"ANIMAL EXPRES" EUROCIRCO
8.500
5
93
EVENTOS Y ESPECTÁCULOS ALEGRÍA, S.L.
B65456121
CIRCO ALEGRIA ON ICE
12.000
94
PRODUCTORES DE SONRISAS, S.L.
B85536308
EL MANICOMIO
12.000
95
PROMOCIONES DE LOS HORRORES, S.L.
B32346496
CIRCO DE LOS HORRORES
10.500
Ayuda 31: E2 Ayudas complementarias a la comunicación en los ámbitos teatral y circense con las comunidades autónomas insulares y
ciudades de Ceuta y Melilla
4.000
96
S'HOSTAL DES MOIXOS, S.L.U.
B57501140
GIRA ACORAR 2015
1.000
97
RES DE RES i EN BLANC, S.L.
B57057853
REMOR GIRA 2015-2016
3.000
Ayuda 32: E3 Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la
accesibilidad de personas con discapacidad
7.700
98
PATRICIA PARDO PESCADOR.
52649942K
GIRA POR EL EXTRANJERO COMISSURA + FANDANGO
1.000
6
991
RON LALÁ TEATRO, S.L.
B84838515
EN UN LUGAR DEL QUIJOTE
2.500
6
1001
MARÍA PRADO SÁNCHEZ
05300668L
ESCRIBA SU NOMBRE AQUI
700
1011
CIRCO HNOS. ROSSI, S.L.
B65086712
BELLÍSSIMO
2.000
1021
CIRCO HNOS. ROSSI, S.L.
B65086712
BELLÍSSIMO
1.500
12
FUENTE: Elaboración propia
1De estos expedientes únicamente se ha analizado la justificación de las ayudas
TIPO
DESCRIPCIÓN
TOTAL
EXPEDIENTES
DEFICIENCIAS EN TRAMITACIÓN, CONCESIÓN Y PAGO
1
Incumplimiento del plazo de presentación de la declaración responsable
8
DEFICIENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓN
2
Incumplimiento del plazo de presentación de la cuenta justificativa
6
3
Muestra realizada no alcanza el 25% del coste total de la actividad
8
4
La cuenta justificativa no cumple los requisitos establecidos
2
5
Exceso de financiación de la ayuda concedida
1
6
Falta documentación acreditativa del gasto subvencionado
18
7
Justificación que no corresponde al periodo de la actividad subvencionada
6
8
Gasto no subvencionable
6
9
Falta documentación acreditativa del pago
6
10
Justificante deficiente y/o no legible
5
11
Incumplimiento artículo 31.3 LGS
1
12
Ausencia total de justificación de la ayuda complementaria
1
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo X
EJERCICIO 2015
ANEXO X: NÚMERO DE ENTRADAS VENDIDAS E INVITACIONES EN 21 REPRESENTACIONES ANALIZADAS
Unidad
Centro de representación
Fechas de representación en 2015
Nombre de la obra/actividad
Numero
entradas
vendidas
Número
invitaciones
Total
ocupación
Peso
invitaciones /
total ocupación
Exceso de
invitaciones
sobre política
general de
invitaciones
Exceso de
invitaciones sobre
política general de
invitaciones sin
estreno
CDN
Teatro Valle Inclán - Sala Principal
30 de enero a 22 de marzo
LA OLA
10.634
1.534
12.168
13%
324
295
CDN
Teatro Valle Inclán - Sala Principal
8 al 24 de mayo
EL JARDIN DE LOS CEREZOS
2.680
751
3.431
22%
106
125
CDN
Teatro Valle Inclán - Sala Francisco
Nieva
11 al 21 de junio
FORTUNE COOKIE
409
436
845
52%
152
167
CDN
Teatro María Guerrero
24 de abril al 14 de junio
HEDGA GABLER
7.985
2.040
10.025
20%
800
695
CDN
Teatro María Guerrero
9 de octubre al 22 de noviembre
LOS CACIQUES
9.080
2.035
11.115
18%
915
971
CDN
Teatro María Guerrero- Sala Princesa
30 de octubre al 29 de noviembre
BANGKOK
645
479
1.124
43%
167
161
CNTC
Teatro de la Comedia
15 de octubre al 23 de diciembre
EL ALCALDE DE ZALAMEA
25.497
2.437
27.934
9%
265
317
CNTC
Teatro Pavón
27 de febrero al 26 de abril
ENRIQUE VIII Y LA CISMA DE INGLATERRA
14.425
2.243
16.668
13%
889
893
CNTC
Teatro Pavón
30 de abril al 3 de mayo
LA HERMOSA JARIFA
819
374
1.193
31%
114
87
TLNZ
Teatro Zarzuela
10 al 30 de octubre
LOS GALANTEOS DE VENECIA
8.033
1.776
9.809
18%
1.118
602
TLNZ
Teatro Zarzuela
13 al 28 de marzo
LA GRAN DUQUESA DE GEROLSTEIN
4.836
1.541
6.377
24%
931
434
TLNZ
Teatro Zarzuela
31 de enero y 15 de febrero
LADY BE GOOD/LUNA DE MIEL EN EL
CAIRO
7.936
1.436
9.372
15%
826
319
TLNZ
Teatro Zarzuela
21 de noviembre a 5 de diciembre
LA DEL SOTO DEL PARRAL
9.361
1.068
10.429
10%
506
46
OCNE
Auditorio Nacional de Música
26 de septiembre 2014 a 28 de
junio de 2015
CICLO SINFONICO OCNE 2014-2015
118.898
8.150
127.048
6%
1.248
NA
OCNE
Auditorio Nacional de Música - Sala
Sinfónica
10 de abril
CONCIERTO EXTRAORDINARIO
MONSTRUOS Y VILLANOS
1.176
289
1.465
20%
173
NA
CNDM
Teatro Zarzuela
10 conciertos (4 en 2014)
XXI CICLO LIED
7160
1.291
8.451
15%
825
NA
CNDM
Auditorio Nacional de Música - Sala
de Cámara
12 conciertos (4 en 2014)
UNIVERSO BARROCO SALA CÁMARA
7454
756
8.210
9%
0
0
CNDM
Auditorio Nacional de Música - Sala
de Cámara
7 conciertos (4 en 2014)
ANDALUCIA FLAMENCA
4.403
441
4.844
9%
0
0
CNDM
Auditorio Nacional de Música - Sala
de Cámara
29 de mayo a 30 de junio
CONTRAPUNTO DE VERANO
2.157
1.547
3.704
42%
1.169
1.038
CND
Teatro de la Zarzuela
9 a 19 de abril
CARMEN
9.079
1.300
10.379
13%
690
207
BNE
Teatro de la Zarzuela
12 a 28 de junio
ALENTO Y ZAGUAN
9.528
2.336
11.864
20%
1.582
971
TOTAL
262.195
34.260
296.455
12%
12.800
6.435
FUENTE: Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Anexo XI
EJERCICIO 2015
ANEXO XI
NÚMERO DE ESPECTADORES, PORCENTAJE DE OCUPACIÓN Y FUNCIONES/CONCIERTOS
Años 2011 a 2015
UNIDADES INAEM
ESPECTADORES
% OCUPACIÓN
NÚMERO DE FUNCIONES/CONCIERTOS
AÑOS
AÑOS
AÑOS
2011
2012
2013
2014
2015
MEDIA
2011-2015
2011
2012
2013
2014
2015
MEDIA
2011-2015
2011
2012
2013
2014
2015
MEDIA
2011-2015
MÚSICA
Orquesta y Coro Nacionales de
España
161.734
127.752
130.478
163.246
166.810
150.004
80%
77%
78%
80%
79%
79%
103
93
101
120
124
108
Teatro de la Zarzuela
106.569
86.294
92.294
88.567
74.120
89.569
84%
74%
76%
72%
78%
77%
136
107
143
117
98
120
Joven Orquesta Nacional de España
22.200
17.875
14.910
15.688
15.968
17.328
88%
84%
72%
89%
91%
85%
35
25
20
20
20
24
Centro Nacional de Difusión Musical
83.715
63.080
107.507
107.618
132.810
98.946
81%
77%
88%
89%
84%
84%
124
106
163
177
239
162
Auditorio Nacional de Música *
378.764
364.086
368.264
467.444
375.363
390.784
83%
83%
82%
80%
79%
81%
260
248
257
288
263
263
TEATRO
Centro Dramático Nacional
90.459
134.960
120.817
129.859
119.349
119.089
66%
71%
78%
78%
79%
74%
562
644
671
703
701
656
Compañía Nacional de Teatro
Clásico
89.532
78.969
110.424
94.726
90.885
92.907
78%
75%
91%
80%
98%
84%
260
246
272
270
224
254
Museo Nacional del Teatro
35.257
33.048
34.124
35.434
28.070
33.187
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
DANZA
Compañía Nacional de Danza
10.399
22.285
47.866
40.110
43.212
32.774
62%
66%
94%
67%
92%
76%
58
46
60
70
59
59
Ballet Nacional de España
50.806
46.625
62.320
46.164
61.504
53.484
91%
83%
87%
83%
83%
85%
34
45
53
47
53
46
TOTAL
1.029.435
974.974
1.089.004
1.188.856
1.108.091
1.078.072
79%
77%
83%
80%
85%
81%
1.512
1.560
1.740
1.812
1.781
1.693
FUENTE: Elaboración propia
*Solo incluye conciertos no organizados por el INAEM
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIÓN 1 Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.
ALEGACIONES FORMULADAS POR
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.CULTUM
Y DEPORTE
ilif¡'ErLARrA DE EsfADo
TRIBI.TNAL DE cuENrAs lagm #ffi#H$tu
-Sry. Reg¡stro General
:t rl*l.t ENTRADA (pd)
?TAHII tr Res s87 /Ré 4b671
28-9-2017 11:24:52
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización.
Departamento del Area Político-
Administrativa del Estado.
Recibido el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, ejercicio 2015, de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 44.1 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, le remito las alegac¡ones que se
formulan por este organismo.
Mad¡id,27 de sept¡embre de 20'17
LA DIRECTORA GENERAL DEL INAEM
lgles¡as Santos
PIAJ¿A OEI REf I
2€@{ r.r oRto
TEL:tl 7Ol 70 m
2 7 S;1" 2017
REG I iiTRC E N'i ;i:!aA il'....
RÉG|S] RO D:9ALIDANO
Recibido, con fecha 31 de agosto de 2017, el "Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ejercicio 2015", de acuerdo con lo previsto en el artículo
44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) formula las siguientes alegaciones en relación
con cada uno de los epígrafes del Anteproyecto:
I. INTRODUCCIÓN
Respecto a lo señalado por el Tribunal de Cuentas en relación con el retraso en la rendición de cuentas
anuales del ejercicio 2015, hay que señalar que este retraso fue consecuencia de las dificultades de la
gestión de los expedientes económicos y el cierre del ejercicio 2014, ya que fue el primero en el que este
organismo tuvo implantada la fiscalización previa de gastos por la Intervención delegada.
II. CONTROL INTERNO
II.1. ASPECTOS GENERALES
Señala el Tribunal de Cuenta en su anteproyecto de informe, que el INAEM no disponía de un manual que
definiera las funciones y procedimientos de gestión aplicables a sus diferentes centros de difusión artística,
así como los grados de responsabilidad existentes en cada área.
No obstante, el INAEM cuenta en la actualidad con manuales en los que se recogen los procedimientos
para la tramitación de contratos, subvenciones y convenios en los que se indican las unidades encargadas
de la realización de cada trámite. Estos manuales se encuentran publicados en la intranet del INAEM, para
consulta de cualquier empleado público que participe en la tramitación de estos procedimientos.
En todo caso, el INAEM es consciente y comparte con ese Tribunal la importancia de estos manuales para
un correcto y homogéneo cumplimiento de los procedimientos, teniendo en cuenta la existencia de dos
Subdirecciones que comparten la gestión de los mismos procedimientos, pero en materias distintas, así
como unidades dependientes de la Dirección del INAEM que ejecutan competencias sobre los
procedimientos de contratación y gestión del gasto. En todo caso, la elaboración de estos manuales y su
actualización continua a las novedades normativas y criterios de los órganos fiscalizadores de su actuación
y gastos, requieren la dedicación de unos recursos humanos que solo se podrán conseguir a través de una
ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM, así como de una mejor dotación de la
condiciones retributivas de los puestos, para facilitar la cobertura de vacantes.
2
II.2. TESORERÍA
El saldo máximo trimestral que debían mantener las cajas de efectivo de las diferentes unidades del
INAEM, establecido en las Resoluciones de la Dirección General del INAEM de anticipo de caja fija y de
pagos a justificar de 29 de diciembre de 2014, se ha respetado en su conjunto.
Debe observarse que las resoluciones se refieren a las cantidades de efectivo que puedan tener las cajas
en su poder (metálico) pero sucede que se conceden anticipos de dietas, que están dentro de la caja en
efectivo y esta situación en el INAEM es muy frecuente y cuantiosa, sobre todo al tratarse de giras de un
gran número de componentes a los que por sus diferentes Convenios hay que adelantar el 100% del
importe de sus dietas con una semana de antelación al inicio de la gira. Al regreso de las giras esa
cantidad se salda y desaparece del máximo trimestral y se producen los ajustes oportunos, teniendo en
múltiples ocasiones que devolver importes a la caja y estos reintegros deben hacerse en efectivo a la caja,
porque el Banco de España no admite ingresos en las cuentas de “Tesoro Público- Provisiones de Fondos”
que no provengan directamente del INAEM.
II.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El INAEM ha dispuesto de una manual de contratación constantemente actualizado y situado en su
Intranet, hasta que se produjeron cambios radicales en su funcionamiento. Los más significativos han sido:
la supresión de las operaciones comerciales que, de carácter estimativo y en el presupuesto de ingresos,
pasan a ser limitativas y a incluirse en su presupuesto de gastos, y la intervención previa, que viene a
sumarse al control financiero permanente y auditoría pública. Destaca también la creación del Registro
Contable de Facturas, con el inicio de la administración electrónica. Todo ello con un sistema informático,
Sorolla, que tenía que esperar a actualizarse hasta que se introdujeran las variaciones en el más moderno,
Sorolla 2, al que aún no había podido acceder el Organismo, a pesar de haberlo solicitado mucho tiempo
antes.
En el período de transición, que aún no ha finalizado, el manual se actualiza en la medida de las
posibilidades, pero hay aspectos que no pueden ponerse al día, porque se encuentran pendientes de
aclarar múltiples alternativas que no están completamente definidas por instancias externas. En un
proceso de remodelación no es posible un manual, si no están claros los requerimientos y tareas de todos
los que intervienen en el proceso. Se espera ponerlo al día cuando se apruebe la nueva Ley de Contratos,
en este momento en el Senado.
En cuanto al registro de contratos, actualmente todos ellos, sean del importe que sean, salvo que se trate
de pagos de caja fija (que están excluidos), se publican en la plataforma de contratación.
II.4. SUBVENCIONES
Si bien en el año 2015 las ayudas concedidas aún no fueron publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, su publicación fue efectuada en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
3
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11294;
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11461,
Fue la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, la que introdujo la publicidad de las subvenciones a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estableciendo de acuerdo con su Disposición
transitoria décima su aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de
2016.
A partir del 1 de enero de 2016, conforme a la modificación de la Ley General de Subvenciones operada
por la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, las
convocatorias y concesiones de subvenciones del INAEM se publican en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
II.5. PERSONAL
En relación con los archivos y registros de personal del INAEM, es necesario realizar las siguientes
alegaciones:
En relación con el archivo conjunto de altas y bajas de menos de dos años, responde a una
finalidad eminentemente práctica ya que, en muchas ocasiones, los expedientes dados de baja se
tienen que recuperar por diferentes motivos (como pudiera ser una nueva contratación del
trabajador), u otra serie de trámites (por ejemplo, un reconocimiento de servicios) que hacen
necesario tener el expediente a mano.
En relación con el escaneo de documentos, el INAEM es consciente de la importancia y utilidad de
contar con un registro informático del expediente personal de cada trabajador. No obstante, hasta la
fecha no se ha podido llevar a cabo por motivos presupuestarios y de insuficiencia de medios
personales para destinar a esta tarea. En todo caso, el INAEM tiene intención de llevarlo a efecto lo
antes posible.
En la actualidad el INAEM tampoco cuenta con una herramienta informática para la gestión de la
contratación de personal.
Por un lado, la base de datos que se utiliza para realizar la contratación temporal, no dispone de las
herramientas necesarias para conectar todos los datos. Por otro lado, el programa de nóminas
todavía no tiene implementado el módulo de contratación para registrar todos los contratos
temporales. Este desarrollo permitiría contar con una única herramienta informática que permitiera
centralizar todos los datos.
El INAEM es consciente de la importancia y utilidad de contar con esta herramienta, de modo que
en cuanto sea posible, con la siguiente asignación presupuestaria, se acometerán las mejoras
necesarias para tener solo una base de datos con la información común para cada trabajador.
El INAEM lleva años trabajando en la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo de su
personal laboral, en cumplimiento del III Convenio Único. Las dificultades para su aprobación se
deben a la vigencia parcial de los convenios de origen en virtud de las disposiciones transitorias del
4
convenio único. La primera reunión con la Dirección General de Función Pública se produjo en junio
de 2014, en la que se determinaron los pasos a seguir para su elaboración. Se han remitido varios
borradores de la misma, que se han ido modificando a la luz de las observaciones formuladas
desde la Dirección General de Función Pública. El último borrador remitido es de fecha 10 de julio
de 2017.
Por lo que se refiere a la información suministrada, recoge la información que figura en la propia
aplicación, que trabaja con un histórico donde refleja todas las situaciones temporales del
trabajador y así recoge las altas de efectivos cuando realmente es una variación en la situación
económica del mismo trabajador, y por tanto, en caso de permiso sin sueldo, excedencias,
maternidades y otro tipo de licencias aparece una fecha de fin y una de inicio al día siguiente,
contando dos efectivos cuando realmente es uno solo.
El INAEM ya aclaró en su momento que ese dato no coincidente se debía a que, tras la solicitud de
datos a la Habilitación del INAEM, se suministró el saldo de préstamos pendiente de reintegro
mensual en nómina ordinaria, y posteriormente, en cuanto se apreció la diferencia con el saldo
remitido con contabilidad, se incluyó el saldo de deudores al que se refiere dicha cantidad. Cabe
señalar sobre ese saldo deudor, que en la actualidad una parte ha prescrito (como se indica en el
informe) y la otra ha sido reintegrada en su totalidad (y no se corresponde con deuda vida, como se
indica en el informe).
Se adjunta a tales efectos justificantes de ingresos remitidos desde Habilitación a Contabilidad
(Documento 1. Comunicaciones Habilitación).
II.6. INMOVILIZADO
En relación con el registro y seguimiento de los elementos adquiridos para las producciones, se ha
intentado extender la aplicación del BNE a otras unidades, a medida que se cuenta con medios para
atender el programa. Es importante poner de manifiesto también que, a pesar del sistema de
almacenamiento, cuando se requieren sistemas mecánicos o eléctricos para una producción, antes de
adquirirlos, la unidad comprueba si disponen de ellos otras unidades, a fin de poder reutilizarlos. Son
comunes las consultas entre unidades para el resto de elementos, ya que con los préstamos entre ellas se
abaratan los costes. No obstante lo anterior, es cierto que seguir la recomendación del Tribunal de
Cuentas mejoraría mucho las gestiones y la reutilización de recursos, pues daría una información más
completa y accesible de la totalidad de los bienes.
En cuanto a la venta, las implicaciones derivadas de la propiedad intelectual que llevan incorporada una
gran cantidad de elementos, hacen que ésta sea a veces impracticable o antieconómica.
En relación con el recuento físico, hasta ahora el Instituto no ha dispuesto de medios para llevar a cabo
recuentos físicos con frecuencia, salvo de forma parcial, aplicando el criterio de importancia relativa, por el
que se pueden revisar con más frecuencia elementos con un elevado valor susceptibles de ser sustraídos
y marcar períodos de revisión más largos para el resto de elementos.
5
En lo que atañe a la localización en un espacio concreto, en este momento se ha acreditado la localización
de 83 de los 96 elementos a los que hace referencia el informe (Documento 2. Inmovilizado). Se trataba de
bienes del antiguo Centro para la Difusión de la Música Contemporánea, ubicado en el Centro de Arte
Reina Sofía. Algunos de ellos habían pasado al Centro Nacional de Difusión Musical o al laboratorio de
música electrónica, pero la mayoría siguen estando en su primera ubicación y los utiliza el CNDM cuando
realiza conciertos en las instalaciones del museo citado. Es normal que elementos no singulares, si ha
pasado un tiempo desde la última revisión, cambien de ubicación y no se reubiquen hasta la siguiente. Por
ello, se tiene previsto elaborar un calendario de actuaciones en este sentido, obligatorio para todas las
unidades y los servicios centrales, que incluirá una revisión total del inventario para el período que abarca
los años 2018-2019. Una de las más importantes tareas a emprender en el INAEM será la de concienciar a
toda la organización de la importancia del control de los bienes de uso cotidiano y la introducción de
revisiones periódicas, internas y externas.
Por lo que se refiere a los elementos dados de alta:
Punto 1. Dada la magnitud y complejidad del Organismo y de los medios disponibles, se ha
considerado, por analogía, el principio de importancia relativa, según el cual, para aquellos casos
en los que el seguimiento del activo se efectúa en una unidad distinta de aquélla que registra la
adquisición o construcción del bien y no se dispone de la suficiente información por medios
telemáticos, por aplicación del citado principio y en aras de una mayor operatividad, se puede
establecer como fecha de inicio de los cálculos pertinentes la correspondiente al día en el que se
produzca el alta en cuentas del elemento patrimonial en la oficina contable competente para su
seguimiento.
No obstante lo anterior, a raíz del informe del Tribunal de Cuentas, y dado que ya se dispone de un
sistema informático que permite una integración suficiente (Sorolla 2), se ha decidido adoptar el
criterio indicado por el citado Tribunal. De esta forma, se realizarán las adaptaciones oportunas
para que la fecha a tener en cuenta, desde 1 de enero de 2017, sea la que consta en el certificado
de recepción del bien.
Punto 3. Se entendió como un gasto de inversión, al recogerse en el capítulo 6 del presupuesto de
gastos las grandes reparaciones.
Punto 4. Con el expediente 15/265 se ha dado de alta un bien global, siguiendo el criterio que se fijó
en su día de no desglosar esas compras. Por otra parte, se reubicarán los elementos a los que se
refiere el expediente 15/094, que no figuraban correctamente, por estar pendiente la apertura del
Teatro de la Comedia.
Punto 5. A raíz de una auditoría del Tribunal de Cuentas, en la que se cuestionaban las diferencias
entre los datos del Organismo y CIBI, el Instituto procedió a realizar los ajustes necesarios, para
eliminar dichas diferencias. No obstante, se comunicará a CIBI la observación para que la tenga en
cuenta, a fin de tomar medidas conjuntas.
En relación con los certificados de entrega o destrucción, en alguno de los casos seguía existiendo el
elemento y no se había elaborado el certificado de destrucción, a pesar de haber sido dado de baja,
porque se estaba esperando a contar con más elementos a destruir, para abaratar el proceso.
6
Tomamos nota para el futuro de las observaciones que se formulan en todos los apartados, tanto de altas
como de bajas. Dado que las correcciones implican distintas alternativas y Sorolla 2 es una aplicación
complicada, nos pondremos en contacto con la IGAE para solicitar su ayuda, a fin de no descuadrar el
inventario al introducir dichas correcciones. Por otra parte, tratará de reforzarse la comunicación con CIBI
que en los últimos años no es tan estrecha.
II.7. INGRESOS
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha decidido impulsar el mecenazgo cultural con la unidad
informativa y de asesoramiento ‘Cultura y Mecenazgo’, a través de la cual los ciudadanos tendrán
información práctica del marco legal existente y de las posibilidades de participación en la financiación del
sector cultural. Asimismo, la unidad coordinará las acciones de mecenazgo del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, en el que se encuadra el Organismo, y fomentará la cultura del mecenazgo entre las
empresas y los particulares.
El Organismo tiene previsto reorganizar en el futuro el área de patrocinio, de acuerdo con esta unidad.
III. AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
III.1. OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Señala el Tribunal de Cuentas que los estados financieros rendidos por el INAEM representan la imagen
fiel de la situación financiera y patrimonial del Organismo al 31 de diciembre de 2015 y el resultado de sus
operaciones durante el ejercicio fiscalizado, de conformidad con los principios y normas contables que le
son de aplicación.
No se hacen, por lo tanto, alegaciones a este epígrafe.
III.2. COMENTARIOS AL BALANCE
III.2.1. Inmovilizado no financiero
En lo relativo a la diferencia de 28.838 euros, dada la magnitud y complejidad del Organismo y de los
medios disponibles, se ha considerado, por analogía, el principio de importancia relativa, según el cual,
para aquellos casos en los que el seguimiento del activo se efectúa en una unidad distinta de aquélla que
registra la adquisición o construcción del bien y no se dispone de la suficiente información por medios
telemáticos, por aplicación del citado principio y en aras de una mayor operatividad, se puede establecer
como fecha de inicio de los cálculos pertinentes la correspondiente al día en el que se produzca el alta en
cuentas del elemento patrimonial en la oficina contable competente para su seguimiento.
No obstante lo anterior, a raíz del informe del Tribunal de Cuentas, y dado que ya se dispone de un
sistema informático que permite una integración suficiente (Sorolla 2), se ha decidido adoptar el criterio
7
indicado por el citado Tribunal. De esta forma, se realizarán las adaptaciones oportunas para que la fecha
a tener en cuenta, desde 1 de enero de 2017, sea la que consta en el certificado de recepción del bien.
En relación con las salvedades formuladas sobre la rúbrica de inmovilizado.
Se ha subsanado en la cuenta del Organismo de 2016, de acuerdo con la observación del Tribunal
de Cuentas. Se acompaña el informe de SIC3 (Documento 2 bis. Informe SIC3) que recoge los
ajustes realizados.
En relación con lo destacado en los puntos 2 a 6, el INAEM llevará a cabo las operaciones de
rectificación necesarias, de acuerdo con las indicaciones del Tribunal de Cuentas.
Respeto a lo señalado en el punto 7, el criterio adoptado por el Organismo es el que sigue la
aplicación CIBI de la DG de Patrimonio del Estado. Ahora bien, como la aplicación Sorolla 2
permite separar los inmuebles, se llevará a cabo dicha separación, así como las correcciones
indicadas por el Tribunal de Cuentas, mediante el ajuste contable necesario.
En cuanto al punto 8, las reparaciones en la fachada y cubiertas, en estado ruinoso, fueron
ordenadas por el Ayuntamiento de León, debido al peligro existente en torno al edificio, para los
viandantes
El deterioro todavía no estaba previsto en la aplicación, pero la IGAE lo instalará si el INAEM lo
necesita. No obstante lo anterior, se va a iniciar la desadscripción del Teatro Emperador.
En relación con el punto 9, hay un acuerdo del Ayuntamiento (Documento 3. Acuerdo del
Ayuntamiento de Almagro) aprobando la cesión y, siguiendo las indicaciones del Tribunal de
Cuentas, se han iniciado ya las gestiones para firmar un convenio que regule la utilización del
inmueble, así como su valoración razonable.
En cuanto a lo señalado en el punto 10, se trasladarán las observaciones al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Respecto al punto 11, el antiguo silo de Almagro se abandonó como almacén por el peligro que
corrían los bienes en él depositados. Ya se han iniciado las gestiones para eliminar la cesión
gratuita del bien, siguiendo las indicaciones del Tribunal de Cuentas.
En relación con lo señalado en el punto 12, entendemos que los edificios adscritos se contabilizan
por su valor neto contable. Tanto este extremo como su inscripción en el Registro de la Propiedad
se consultarán con la Dirección General de Patrimonio del Estado.
En cuanto al punto 13, cuando se determine la vida útil, se reflejará en la aplicación de inventario y
se llevarán a cabo las operaciones de rectificación de valores.
En relación con el punto 14, se comunicarán a CIBI las observaciones del Tribunal de Cuentas
sobre la Farmacia Militar, para actuar de común acuerdo.
III.2.2. Inversiones financieras a corto y largo plazo
No se formulan alegaciones en el presente apartado
8
III.2.3. Deudores y otras cuentas a cobrar
No se formulan alegaciones en el presente apartado
III.2.4. Efectivo y activos líquidos equivalentes
No se formulan alegaciones en el presente apartado
III.2.5. Acreedores
Se alega en el apartado III.3, en el punto 1.
III.3. COMENTARIOS A LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Se tendrán en cuenta en el futuro las observaciones que formula el Tribunal de Cuentas en todos los
epígrafes.
Punto 1. El “importe restante” no quedó sin contabilizar, puesto que se contabilizó como gasto
presupuestario del ejercicio 2016, moviendo la cuenta 120 (resultado de ejercicios anteriores)
Respecto a lo señalado en los puntos 2, 3, 4, 6 y 7, se tendrán en cuenta en el futuro las
observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en lo relativo a los conceptos de imputación
de ingresos.
En cuanto al punto 5, no se entiende la diferencia apuntada entre el patrocinio de la Sociedad de
Loterías y Apuestas del Estado y los del resto de entidades. Todos son convenios o contratos de
patrocinio, que reciben publicidad por parte del Organismo.
III.4. COMENTARIOS AL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Y AL ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO
No se formulan alegaciones en el presente apartado
III.5. COMENTARIOS AL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Se afirma que el Organismo no ha dado cumplimiento al principio de anualidad presupuestaria previsto en
el artículo 49 de la LGP, pero habría que tener también en cuenta lo establecido por la disposición final
octava Dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, por el que se modifica le Ley
General Presupuestaria. En términos similares se pronuncian las leyes de presupuestos de los años
anteriores y posteriores.
IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA
GESTIÓN
IV.1. REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES
IV.1.1. Registro contable de facturas
9
El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público especifica qué proveedores están obligados al uso de la
factura electrónica. Por exclusión, están exentos de dicha obligación las personas físicas, entidades sin
ánimo de lucro, fundaciones, etc. Muchos de los proveedores con los que habitualmente contrata el INAEM
se corresponden con estos tipos (artistas, entidades de gestión de derechos de autor, etc.) Para poder
determinar con exactitud si se ha contravenido o no, sería preciso saber a qué facturas se refiere el
Tribunal en su informe, con referencia a la personalidad de su emisor y poder determinar si se encuentran
o no afectados por el artículo citado, ya que el Instituto daba por entendido que había cumplido la norma.
El Organismo respetó el precepto a pesar de que no se había desarrollado la conexión de Sorolla 1 con
Face (aplicación del RCF), sino mucho más tarde y por medio de actuaciones que debían desarrollarse
fuera del sistema, lo que convirtió la tramitación de los pagos en un proceso largo y tedioso, que en
algunos casos tuvo que retrasarse, como ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas.
IV.1.2. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores
En primer lugar, se señala que el INAEM remite a la IGAE el periodo de pago de las facturas a
proveedores y por error entendía que era la IGAE la que publicaba los datos.
En cualquier caso, los dos retrasos señalados por el Tribunal son de apenas 1 día en los meses de agosto
y septiembre, coincidentes con las vacaciones de gran parte del personal.
Asimismo, el anteproyecto reconoce que el retraso se produjo por cuestiones de tramitación y no por
problemas de liquidez. Por tanto, no sería necesaria la elaboración de un plan de tesorería para
incrementar ingresos o reducir gastos.
No obstante, el INAEM toma nota de las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas para introducir
las mejoras que sean posibles para dar cumplimiento a lo señalado.
IV.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación con los incumplimientos señalados por el Tribunal de Cuentas:
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al que hace
referencia el Tribunal de Cuentas en su informe, dispone que: “Los órganos de contratación fijarán
los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo
que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del
contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.” De esta forma, salvo
que la norma fije un plazo, será el órgano de contratación quien lo determine atendiendo a los
criterios expresados. En concreto, tratándose de procedimientos negociados sin publicidad, la
normativa sobre contratos no fijaba ese plazo mínimo. Recordemos que según el artículo 177.3
TRLCSP: “3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la
10
publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166, ambos
inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se
invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.”
Por lo tanto, las referencias a “plazos cortos” o “exiguos” son conceptos indeterminados basados en
juicios de valor que no suponen que la norma haya sido contravenida. En todos los procedimientos
abiertos, los plazos fueron fijados de forma escrupulosa según lo establecido por la ley, sin que se
haya puesto de manifiesto ninguna infracción al respecto. En los procedimientos negociados sin
publicidad fue el órgano de contratación, con la discrecionalidad que le otorga la norma, el que fijó
dichos plazos teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente había de ser necesario para
preparar las ofertas, atendida la complejidad del contrato. Con posterioridad, la Resolución de 19
de diciembre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha establecido un
plazo mínimo de 7 días hábiles para el anuncio público de los procedimientos negociados sin
publicidad. Por tanto, no parece razonable calificar de “exiguo” y restrictivo de la competencia un
plazo de 7 días naturales cuando la normativa hoy vigente establece un plazo prácticamente
idéntico (7 días hábiles).
Por otro lado, las características del servicio de vigilancia y seguridad obligan al INAEM a tener muy
en cuenta la fase técnica. Se trata de un servicio que tiene que atender fundamentalmente a
locales con gran afluencia de público y gran riesgo potencial, por lo que no puede dejarse en
manos de empresas que no ofrezcan buenos procedimientos y una correcta organización del
servicio, aspectos que no es posible evaluar si se limitan a transcribir el pliego; las consideraciones
a las que se hace referencia a pie de página quedan así explicadas: no se trata de introducir
nuevos criterios, sino de dejar claro, a la hora de aplicarlos, que una mera transcripción del pliego
no puede ser tenida en consideración, porque no aporta nada, y que para poder evaluar la
propuesta ésta ha de ser clara y concreta.
Por otra parte, afirmar que no se presentaron más empresas a la licitación debido a la valoración de
la fase técnica y al umbral establecido para superar la misma, no deja de ser una opinión; no se
trata de una constatación objetiva. No se entiende el motivo por el que la fijación de un umbral en
los criterios técnicos tenga que hacer la licitación anticompetitiva. Una empresa solvente debe estar
en condiciones de presentar una buena oferta desde el punto de vista técnico, que supere de lejos
el umbral en cuestión. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que, para dotar de una mayor
garantía a la calificación, el informe de adjudicación se elaboró por cuatro personas.
En opinión del INAEM, la causa que pudo disuadir a muchos fue que el precio sólo resultó
interesante para las empresas que se presentaron. Una de las más importantes del sector, que
prestó servicios en el INAEM hasta el 31 de diciembre de 2012, se puso en contacto en su día con
el Organismo para excusar su ausencia de la licitación e indicar que, ella y otras más, no se
presentaban porque el precio era muy bajo. Lo confirma en la actualidad con el escrito que se
acompaña. (Documento 4. Escrito empresa seguridad)
Y, en cualquier caso, ninguna empresa, ni asociación de empresas, impugnó el procedimiento.
3. En relación con la manifestación señalada acerca de la inexistencia de fundamento para la
declaración de urgencia del procedimiento del contrato número 7, se trata de una consideración de
11
carácter subjetivo, sobre la que el Tribunal no aporta ninguna justificación acerca de las
comprobaciones efectuadas ni de los criterios tenidos en cuenta para llegar a dicha concusión. De
hecho, el contrato se formalizó en fecha 27/05/2015 y el acta de comprobación del replanteo se
levantó el 29/05/2015, únicamente dos días naturales después. A este respecto cabe recordar que
el artículo 112 TRLCSP únicamente pone como condicionantes para la tramitación urgente del
expediente la incorporación al mismo de la declaración de urgencia hecha por el órgano de
contratación – exponiendo los motivos de la misma – y que el plazo de inicio de la ejecución del
contrato no sea superior a quince días hábiles, contados desde la formalización.
Se acompaña la memoria del contrato, a la que tuvo acceso el Tribunal de Cuentas, en la que se
exponen las razones de la urgencia. (Documento 5. Memoria declaración de urgencia)
La obra del Teatro de la Comedia llevaba mucho retraso, por la complicada tramitación del
modificado. Además, la temporada teatral en Madrid empieza en septiembre/octubre, por lo que
parece lógico que la CNTC pudiera empezarla en su nuevo teatro. De hecho, la producción El
Alcalde de Zalamea se había diseñado para su representación en el Teatro de la Comedia. No
habría sido posible estrenarla en el Teatro Pavón sin merma de su calidad artística.
En este contrato se cumplieron todos los requerimientos legales de la tramitación de urgencia.
Por último, es necesario aclarar que los retrasos en las obras relacionadas con la restauración del
Teatro de la Comedia se inscribieron en un contexto complicado, en un único espacio en el que
convergían múltiples aspectos técnicos diferentes relacionados con las peculiaridades de un teatro
que se aspiraba a que contara con medidas de seguridad y equipos muy especializados.
4. Algunas ofertas de los procedimientos negociados no fueron fechadas por haberse fijado su
recepción, para agilizar el proceso, en unidades que, al no disponer de registro oficial, entendían
que no era necesario darles entrada. Se han dado instrucciones para cuidar este extremo. Por otra
parte, el empleo cada vez más frecuente de medios electrónicos, deja constancia de las fechas.
5. Del análisis del expediente referido al contrato número 7 no se ha podido verificar la afirmación
realizada por el Tribunal de Cuentas en su informe. La fecha final de presentación de ofertas fue el
07/05/2015; la oferta de la empresa adjudicataria está fechada a 06/05/2015; la propuesta de
adjudicación está fechada a 08/05/2017. No se ha encontrado ningún documento que defina con
exactitud la fecha de recepción de la única oferta presentada – deficiencia que se corregirá en lo
sucesivo -, pero teniendo en cuenta los datos aportados no parece que la empresa presentara su
oferta con un día de retraso.
6. El INAEM ha subsanado la deficiencia detectada y en la actualidad se procede a la negociación con
los licitadores en los términos indicados.
7. “En un contrato (número 3) adjudicado por el procedimiento abierto, no se cumplió el plazo de 5
días, establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP, para adjudicar el contrato desde la recepción de
la documentación.”
El cumplimiento de este plazo resulta especialmente complejo por no decir que a veces
materialmente imposible, habida cuenta de que en esos cinco días hábiles debe verificarse la
12
documentación administrativa y, en su caso, bastantearse los poderes– cabe recordar que desde
que existe declaración responsable este trámite se ha pospuesto a este momento -, pasar la
fiscalización previa por parte de la intervención delegada – para lo cual dispone igualmente de un
plazo de 5 días –, reunirse la mesa de contratación para hacer la propuesta de adjudicación y, por
último, recabar la firma del órgano de contratación en la resolución de adjudicación.
9. El Instituto está estudiando la forma de adquirir las partituras a través de un contrato de suministro
mayor, pero hasta ahora no ha resultado posible. Es habitual que no se sepa qué versiones se
necesitan con la suficiente antelación, ya que esto depende de las decisiones de los distintos
maestros, y se trata además de un mercado muy cerrado, en el que el contratista hace de
intermediario y adelanta el pago.
Bärenreiter Verlag, Breitkopf und Härtel, Edition Peters, Hal Leonard, Kalmus, Ricordi o Boosey &
Hawkes son, entre otras, las grandes editoras musicales internacionales propietarias de los
derechos de la mayor parte de las partituras que se utilizan por las distintas orquestas. Lo más
sencillo sería comprarles las partituras on-line, directamente a través de sus páginas web donde
figuran los catálogos de todas sus obras. Sin embargo, el protocolo de adquisición de suministros
en la Administración, sean o no inventariables, nos impide ir directamente a la fuente a través de
internet, donde hay que pagar en el momento en que se realiza la compra.
Así las cosas, no queda otro recurso que utilizar un distribuidor español.
No obstante, anualmente, las compras acumuladas por la OCNE con cada uno de los proveedores,
nunca han superado el importe del contrato menor, de manera que se cumple con lo preceptuado
por la Ley de contratos.
No hay muchos proveedores españoles que se presten a intermediar porque esta labor implica
adelantar un dinero que pueden tardar en recuperar; tampoco hay abundancia de proveedores
porque en los últimos años han cerrado, sólo en Madrid, Real Musical, Garijo y Respaldiza; Ribera
Música acaba de cerrar en Valencia.
El procedimiento que se sigue habitualmente para conseguir las partituras es el siguiente: una vez
determinadas las obras a interpretar y establecidas las plantillas instrumentales de cada una de
ellas por el archivero, éste, en contacto con las editoras musicales, averigua qué partituras están
disponibles en alquiler y cuáles en compra. Sin embargo, esta información no es definitiva hasta
que el Director Musical recibe el plan de trabajo de su concierto y decide qué versión quiere dirigir.
Si la versión elegida está disponible en compra el archivero solicita el presupuesto al intermediario
español. A veces, las menos, no hay una indicación expresa por parte del Director sobre la versión
a utilizar y el intermediario español puede ofrecer el material (partituras) con precios de distintas
editoriales pero la mayor parte de las veces no es así y sólo se puede ofrecer un precio. Es decir, la
posibilidad de promover concurrencia es muy limitada.
La posibilidad de convocar un concurso o procedimiento negociado no se había planteado hasta
ahora, porque el volumen de compra no es significativo. Por otra parte, no habría suficiente tiempo
para convocar el procedimiento; la definición de la programación de cada temporada es un trabajo
13
de largo recorrido que queda ultimado en su totalidad poco tiempo antes de su presentación a los
medios de comunicación, habitualmente a principios del mes de mayo.
En el momento en el que los Archiveros saben qué obras están en dominio público y pueden
comprarse podría plantearse la definición de un pliego de prescripciones técnicas con las obras a
comprar, pero esto resulta muy difícil debido a la intervención de las siguientes variables:
o Los Maestros imponen su criterio a la hora de elegir la editorial que quieren que suministre
las partituras y la versión a interpretar, y en muchos casos no se deciden hasta el último
momento, con lo que el archivero no sabe si el material está disponible en compra o en
alquiler. A veces ni siquiera se puede contactar directamente con el artista sino a través de
su representante, cosa que dificulta aún más la decisión sobre el material a utilizar.
o Las cancelaciones o cambios inesperados de directores y solistas programados, a lo largo
de una temporada, suelen traer aparejados cambios de programa y, por tanto, de partituras.
o No todos los conciertos a realizar están programados con antelación. A veces surge, de
manera imprevista, la posibilidad de hacer un concierto extraordinario o en colaboración con
otras instituciones (ej. Concierto del Coro en la Capilla del Palacio Real el 21 de diciembre
de 2016 o el Concierto del Coro en la Plaza Mayor de Madrid el 12 de Julio de 2017)
o Hay conciertos extraordinarios o fuera del ciclo sinfónico de temporada cuyo repertorio no se
fija hasta última hora (ej. Conciertos MINI-OCNE en el Auditorio 400 del Centro de Arte
Reina Sofía, en la parte referente al Coro).
Es decir, se puede llegar a la absurda situación de adjudicar un procedimiento de compra de unas
obras que a posteriori, por las circunstancias expuestas, no se lleguen a interpretar y que no supere
ni de lejos el importe de un contrato menor. Hay una casuística de situaciones imprevistas difícil de
contemplar en un pliego de técnicas y no hay tiempo para convocar con holgura y adjudicar un
procedimiento negociado entre la fecha en que la programación queda definida y las fechas en que
las partituras deben estar a disposición de los músicos para su estudio.
10. Entendemos que no hay fraccionamiento en los contratos 10 y 11 por tratarse de centros distintos
del INAEM (Centro de Documentación Teatral y Centro de documentación de Música y Danza).
Además hay un error en las cuantías, pues se trata de importes IVA incluido, y no IVA excluido.
La compra de partituras, muchas de ellas de pequeño importe, no implica un fraccionamiento del
objeto del contrato. Como se ha dicho, cada una de ellas se adquiere para un concierto distinto y no
se conocen las versiones concretas a adquirir hasta que los diferentes Directores de orquesta las
seleccionan y lo comunican a la Unidad. No parece posible tramitar un contrato mayor en el que se
desconozcan tanto el objeto como el precio del mismo.
IV.3. PERSONAL
Como ya se ha señalado en el apartado “Control Interno”, el INAEM lleva trabajando desde el año 2014 en
la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo de su personal laboral, en cumplimiento del III
Convenio Único. La primera reunión con la Dirección General de Función Pública se produjo en el mes de
14
junio de 2014, en la que se determinaron los pasos a seguir para su elaboración. Se han remitido varios
borradores de la misma, que se han ido modificando a la luz de las observaciones formuladas desde la
Dirección General de Función Pública. El último borrador remitido es de fecha 10 de julio de 2017.
Por lo que se refiere a la información suministrada, recoge la información que figura en la propia aplicación,
que trabaja con un histórico donde se reflejan todas las situaciones temporales del trabajador y así se
recogen altas de efectivos cuando realmente es una variación en la situación económica del mismo
trabajador, y por tanto, en caso de permiso sin sueldo, excedencias, maternidades y otro tipo de licencias
aparece una fecha de fin y una de inicio al día siguiente, contando dos efectivos cuando realmente es uno
solo.
En relación con el retraso en el plazo de pago de retribuciones al personal artístico, hay que resaltar que
se produce desde el establecimiento de la fiscalización e intervención previa en el organismo, y no afecta a
la totalidad del personal laboral temporal de producción sino únicamente el personal sometido a la relación
laboral especial de artistas en espectáculos públicos (imputado al subconcepto 280.10) cuyo contrato tiene
una duración superior al mes. Dicho plazo se ve condicionado por el requerimiento por parte de la
Intervención Delegada en este Organismo, como requisito previo y preceptivo para la intervención
favorable del Reconocimiento de la Obligación, de la documentación justificativa de las tareas realizadas
(en este caso mediante certificación de conformidad emitida por parte de las unidades de producción al
finalizar el mes), en cumplimiento de los términos recogidos en el Real decreto 2188/1995 Regulador de la
Intervención General Del Estado (En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se
cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro
Público, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la
inversión).
Cabe mencionar que dicho retraso no se produciría si, desde la Intervención Delegada en este Organismo,
se le diera al abono de retribuciones al personal artístico (procedimiento para el que se sigue las
instrucciones de elaboración de nóminas para el personal al servicio de la administración tanto en su
elaboración como en la tramitación del gasto y pago), la misma consideración (a efectos de fiscalización
del Reconocimiento de la Obligación) que al procedimiento para el abono de las nóminas del personal del
Organismo cuyas retribuciones se realiza con cargo al capítulo de gastos de personal.
Por lo que se refiere a las bajas por incapacidad, el INAEM ha constatado los errores manifestados por el
Tribunal de Cuentas, que se trata de errores puntuales dentro de un elevadísimo volumen de gestión diario
de la Subdirección de Personal. En concreto, en relación con la formalización de un contrato con un
trabajador que estaba de baja, es necesario señalar que, desde la perspectiva de la normativa laboral y de
Seguridad Social, realmente se trató de la prórroga de un contrato por obra o servicio, aunque
administrativamente se tramitase como un contrato diferente. Adicionalmente, se señala que desde el año
2016 se ha iniciado un nuevo protocolo para mejorar la debida presentación de los justificantes en
procesos de incapacidad temporal. Así todos los años se envía una carta, tanto a las gerencias de las
unidades, como a cada trabajador, recordando los plazos de presentación de los partes de alta, baja y
confirmación, y sobre todo haciendo hincapié en que la no presentación puede conllevar descuentos en
nómina.
15
En relación con los anticipos concedidos al personal, como ya se ha señalado en el apartado “Control
Interno”, el INAEM ya aclaró en su momento que ese dato no coincidente se debía a que, tras la solicitud
de datos a la Habilitación del INAEM, se suministró el saldo de préstamos pendiente de reintegro mensual
en nómina ordinaria, y posteriormente, en cuanto se apreció la diferencia con el saldo remitido con
contabilidad, se incluyó el saldo de deudores al que se refiere dicha cantidad. Cabe señalar sobre ese
saldo deudor, que en la actualidad una parte ha prescrito (como se indica en el informe) y la otra ha sido
reintegrada en su totalidad (y no se corresponde con deuda vida, como se indica en el informe).
Se adjunta a tales efectos justificantes de ingresos remitidos desde Habilitación a Contabilidad.
En cuanto a la concesión de un anticipo a un trabajador laboral fuera de Convenio, teniendo en cuenta
que, dada la singular actividad de este Organismo, en su plantilla se encuentra una significativa presencia
de personal laboral fuera de convenio, tanto fijo como temporal, que la Resolución de 20 de enero de 2014,
de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se limita a señalar que los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el
Subconcepto 08, sin establecer distinción alguna entre personal laboral dentro y fuera de convenio, así
como la ausencia de regulación específica al respecto, desde este Organismo se interpretó de manera
supletoria la normativa existente para el personal laboral incluido en convenio, tanto a los efectos de la
tramitación como para sus limitaciones.
Por lo que se refiere a la productividad mensual, el INAEM aportó el cuadro de los criterios de reparto
aplicados en el ejercicio 2015, que se basan en los niveles de complemento de destino o puesto de trabajo
ocupado y que se reiteran:
Niveles/ Puesto Mínimo Máximo
Nivel 16-20 234 255
Nivel 22-24 320 409
Nivel 26 388 465
Nivel 28-29 445 531
Nivel 30 700 804
Puestos de Secretaría ALTOS CARGOS 380
Puestos de Secretaría N.30 340
La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado y Administraciones Públicas, que
establece el marco de actuación en el que deben contenerse las normas sobre jornadas y horarios del
personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, desarrolla la
duración y distribución de la Jornada ordinaria y la Jornada de especial dedicación. Con respecto a esta
última, establece que “La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo
considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que
excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Cada departamento ministerial y organismo o
16
ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de
trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación”.
Anualmente, y previa negociación con las Centrales Sindicales, se aprueba el Calendario Laboral Anual
que integra entre otros, medidas que garantizan la distribución de jornadas y horarios que contribuya a la
mejora continua de la eficacia y calidad en el desempeño del empleo público.
En el año 2015, la Dirección General del INAEM aprueba el Calendario General en el que establece, entre
otros, la jornada a realizar por el personal obligado a prestar servicios en especial dedicación de 40 horas
semanales.
La productividad del Organismo va destinada a retribuir puestos con jornada de especial dedicación que
conllevan esta dedicación extraordinaria, a diferencia de los puestos con jornada ordinaria, respetando lo
dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado.
En relación con la productividad extraordinaria y las gratificaciones, se remite resolución de la Directora
General del INAEM, incluida en la nómina adicional de diciembre de 2015, a los efectos de justificación
mediante certificación expedida por la autoridad competente (en los términos recogidos en el apartado
4.1.2, Aumentos transitorios, de la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de
nóminas). (Documento 6. Productividad extraordinaria y gratificaciones.) En todo caso, el criterio del
reparto de esta productividad extraordinaria y gratificaciones es el mismo que para el reparto de la
productividad ordinaria, esto es, el nivel del puesto ocupado.
Además, la asignación de dicha productividad extraordinaria y gratificaciones, respeta los criterios
establecidos en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015, que establecen que la misma no originará derechos individuales en periodos sucesivos, y que la
valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el
tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo, usándose como valor indicativo la relación entre el
Nivel/Puesto/Grupo remitida.
Existe, por lo tanto una justificación, unos criterios y un fundamento para el abono de estas cantidades,
que sigue un parámetro objetivo y común a otros departamentos de la Administración General del Estado,
sin perjuicio de las valoraciones que se puedan realizar acerca de su idoneidad.
Finalmente, respecto al análisis de una de las demandas contra el INAEM, es preciso hacer notar que se
trata de un procedimiento que no se corresponde con el año 2015, objeto de fiscalización por el Tribunal de
Cuentas. El pago se realizó en marzo de 2012 en ejecución de sentencia, el proceso por el que se ha
instado a la demandante a la devolución del dinero percibido indebidamente también se inició con
anterioridad al año 2015 y en la actualidad continua en marcha. (Documento 7. Ejecución de sentencia).
En definitiva, por tratarse de un proceso judicial que lleva en curso varios años, resulta complejo llevar a
cabo una evaluación del mismo tomando como referencia únicamente las actuaciones llevadas a cabo en
el año 2015, que por lo demás, competen, en este punto al Juzgado de lo Social que tramita el
procedimiento, y no al INAEM, ya que la demandante no ha vuelto a prestar servicios en este organismo.
IV.4. TESORERÍA
17
El Tribunal de cuentas hace referencia a que en dos ocasiones se superó por la caja el límite de 2.500
euros de pago en efectivo. Estos dos supuestos son los siguientes:
- La CCI que realiza una entrega por importe de 3.000,00 euros al Director Adjunto de la Compañía
Nacional de Danza que viaja al frente de ella. No se trata propiamente de un pago, sino de un
adelanto para imprevistos para la Gira a Bari (Italia). De hecho solamente se realizaron pagos en
dicha gira por importe de 3 euros y 1,70 euros. El resto se devolvió a la caja central que
posteriormente utilizaría como una provisión de fondos en efectivo.
- El otro supuesto es un pago de la JONDE por importe de 2.945 euros que tuvo que ingresar para el
“alquiler de salas complejo Ciudad Escolar”, mediante un impreso de la Comunidad Autónoma de
Madrid en una entidad colaboradora, que señala esta Administración Local y como única forma de
pago el ingreso en efectivo, no facilitando la posibilidad de ingresar a través de una transferencia ni
acepta cheques a su favor. En todo caso se trata de un pago realizado entre dos administraciones
públicas con su propia regulación. Para poder realizar allí el Encuentro de la JONDE no existía otra
opción posible y debe tenerse en cuenta que el disfrutar de las instalaciones de la Ciudad Escolar
abarata muchísimo los costes, en proporción a otras similares ya de por sí difíciles de encontrar.
Por otra parte, se hizo un descuento notable al INAEM al considerar la actividad de la JONDE de
utilidad pública y conforme a los propios fines de esta institución.
En cuanto a los arqueos realizados a las cajas, como bien afirma el tribunal de cuentas se detectaron unas
pequeñas diferencias positivas a favor del INAEM, de 5,69 euros en la JONDE, 17,09 en el TLNZ y de 0,99
euros en el ANM, entre los registros auxiliares de caja y el efectivo depositado en las mismas. Estas
insignificantes diferencias corresponden a cambios o vueltas, normalmente céntimos, en los pagos en
efectivo que rechaza el tercero y que no habían sido retiradas de la caja por el cajero, al no haberse
finalizado el trimestre y el cierre del mismo con su arqueo correspondiente. Se trata de un aqueo especial
el que se realizó por el Tribunal de Cuentas, con el fin de comprobar, sin previo aviso, la correcta tesorería
de las cajas pagadoras.
Los Estados de Tesorería se formulan dentro del plazo límite de la primera quincena del mes siguiente al
trimestre, previsto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo. El estado de situación del cuarto trimestre,
se presenta por la CCI y el ANM el 18 de enero, por el TLNZ el 19 de enero y por la Habilitación del INAEM
el 22 de enero. Debe destacarse que el 15 de enero fue viernes con los que los retrasos fueron de 1 ó 2
días, en la mayor parte de los casos, que es una quincena en la que hay muchos festivos y que el Banco
de España tarda alrededor de una semana en comunicar los saldos de sus cuentas. En cuanto a la
elaboración de los estados de situación, fueron elaborados siempre por los cajeros, a excepción del
segundo trimestre de la OCNE debido a la enfermedad aguda y grave de la cajera de la unidad, que hubo
de ser intervenida quirúrgicamente con carácter de urgencia; para no incumplir los plazos de rendición del
estado se procedió a firmarlo por la Gerente de la OCNE, superior jerárquico de la cajera, ya que, puesto
que el RD 640/1987 no regula las suplencias de los cajeros, se entendió que era la persona competente
para asumir momentáneamente las funciones de la misma.
Los arqueos de caja se efectuaron en la fecha correcta, es decir el último día del trimestre, ya que de no
hacerse así no podrían realizarse los EST. Esta fecha figura en la parte superior del impreso oficial de
arqueo de caja. La otra fecha, que aparece en la parte inferior, es otra posterior, ya que es la que
18
proporciona el sistema y es la del día en que se realiza la impresión. Es decir, el arqueo se realiza en fecha
correcta y unos días después cuando se comprueba que cuadra el Estado de Situación de Tesorería con
los extractos bancarios y con la caja de efectivo se procede a imprimirlo y a firmarlo. En múltiples
ocasiones si se detecta un error por la Unidad Central de Caja debe rehacerse correctamente. Sorolla 1 no
permitía modificar las fechas y selecciona la de impresión al final del impreso, de esta manera si ahora se
mandara imprimir el arqueo de 31 de diciembre de 2015 figuraría fecha de septiembre de 2017. No
obstante, se comunicará a las cajas para que intenten evitar esta anomalía.
IV.5. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
IV.5.1. Aspectos generales
No se formulan alegaciones en el presente apartado
IV.5.2. Anticipos de caja fija
Las obligaciones reconocidas gestionadas a través del sistema de caja fija correspondientes al ejercicio
2014 y abonadas en 2015 se acompañaron de los oportunos certificados, emitidos por las personas
competentes de las distintas unidades, en los que se especifica que dichas facturas tuvieron fecha de
entrada en el año 2015.
Por otra parte, se incluyen también facturas abonadas en el mes de diciembre, que corresponden a gastos
de dicho mes, en que se cierra prematuramente el ejercicio contablemente por la Intervención, siendo, en
el caso del INAEM, la fase más alta de actividad de la temporada, por los espectáculos del período
navideño, incluidos, asimismo, en el último trimestre del año, inicio de dicha temporada. Además en ese
ejercicio la cuantía se incrementó, al ser un año aún más complicado al establecerse la Intervención
previa, de la que carecía el Organismo, y que indudablemente acortó los plazos de rendición de las
cuentas.
En los certificados citados se hace referencia al Real Decreto 612/97, de 25 de abril que dispone en su
art.3.1 lo siguiente: “Los gastos que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija,
comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, podrán aplicarse al presupuesto vigente en
el momento de la reposición del anticipo cuando cumplan las exigencias previstas en el artículo 63.2 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin necesidad de seguir el procedimiento previsto en el
artículo 2 de este Real Decreto, quedando bajo la responsabilidad del Departamento u Organismo
correspondiente la constatación del cumplimiento de los requisitos que posibilitan dicha imputación”. Por la
disposición citada se estima que se cumple plenamente lo prevenido en la LGP.
En relación con las deficiencias señaladas:
1.- Las dos cuentas justificativas 1 y 4 de la OCNE se rindieron por la Gerente de la OCNE, superior
jerárquica de la cajera pagadora que estaba de baja por enfermedad grave y urgente y, dado que el Real
decreto 640/1987 y el Real Decreto 725/1989 no previenen las suplencias de los cajeros, se pensó que
era la solución más correcta y eficaz para proceder a la reposición de las cuentas y no paralizar el
funcionamiento de la unidad.
19
2.- En relación con las observaciones sobre los gastos incluidos en cuentas de caja fija se considera
adecuado el que se tramiten con cargo al procedimiento de anticipo de caja fija, según establece el artículo
1º del Real Decreto 725/1989: “Se entienden por anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de
carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la
atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del
presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas,
gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares
características. Estos anticipos de Caja Fija no tendrán la consideración de pagos a justificar.
Este tipo de gastos, en este Instituto, tienen carácter de periódicos o repetitivos por la misma naturaleza
del Instituto, orientado al campo de las artes escénicas y de la música, siendo para el mismo tan habituales
como pueda ser en una sede administrativa la compra de material de oficina, el mantenimiento de un
mobiliario o el pago de un arrendamiento.
Por todo ello, se considera por parte de este centro directivo que el procedimiento seguido en el
mencionado expediente es plenamente ajustado a derecho.
En cuanto a las observaciones de la Intervención Delegada sobre la naturaleza e importe de los gastos
mencionados debe ponerse de manifiesto que esas comunicaciones se hicieron meses después de
presentarse las cuentas, por el exceso de trabajo que se acumuló en la Intervención (debe tenerse en
cuenta que se introdujo la intervención previa en el Instituto en mayo de 2014). Posteriormente, en marzo
de 2015 se dieron instrucciones para que parte de este tipo de gastos (los superiores a 600 euros) se
tramitaran en firme, siguiendo el criterio de la Intervención Delegada en el INAEM.
3.- Los gastos realizados en 2014 no pudieron abonarse hasta el año 2015 porque o bien los interesados
no presentaron correctamente sus facturas y tuvieron que modificarlas o bien lo hicieron tarde, tal y como
lo advera el certificado que se incluye en cada una de las cuentas. Es decir, se trata de facturas que
entraron en el Instituto en enero de 2015 por lo que no pudieron pagarse en 2014, o se presentaron en
diciembre de 2014 cuando ya estaba cerrado el ejercicio por la intervención y, a pesar de pagarse en ese
ejercicio, hubo que imputarlas en el ejercicio 2015, tal y como se establece en el sistema informático
Sorolla1, al no poderse realizar los documentos contables de las reposiciones en 2014.
4.- No se han realizado pagos individualizados que superen los 5.000 euros. Los supuestos en los que el
Tribunal estima que hubo fraccionamiento en los pagos de un mismo gasto, se detallan y explican a
continuación:
FECHA
FACTUR
A
IMPOR
TE ACREEDOR OBSERVACIONES
07/10/20
14 4.418,9
2 Butaforia
Works
La actividad se desarrolla del 1 al 5 de septiembre. Después del
verano se precisa preparar, revisar el material y acondicionar las
instalaciones del Teatro Pavón para poder desarrollar la temporada
de programación prevista. Se precisan traslados de material y
personal de apoyo. El servicio debería haberse abonado con cargo
a Preparación de Temporada para no causar confusión.
20
CNTC:
Como puede observarse en todo caso se trataba de actividades diferentes, es decir objetos distintos y en
la mayoría de los casos de producciones diversas. Se adjunta certificado del Director Adjunto de la CNTC.
(Documento 8. Certificado Director Adjunto CNTC).
TLNZ:
Las facturas de Concordia Musicae77 S.L. pertenecen a expedientes diferentes y se realizaron en distintos
días. La del concierto de Navidad es del 1087 y la del concierto de Pilar Jurado al 1086. Por lo tanto no
07/10/20
14 2.087,2
5 Butaforia
Works
Actividad desarrollada del 6 al 10 de septiembre. Una vez finalizada
la puesta a punto de las instalaciones del Teatro Pavón se procede
a los trabajos de montaje de escenografía, vestuario, iluminación y
utilería correspondientes a la producción Donde hay agravios no
hay celos que abría la temporada.
28/10/20
14 3.630,0
0 Proyectos y
tiempo libre
Gastos correspondientes al diseño para la difusión y promoción de
los contenidos de temporada, esto es, los cinco montajes teatrales
que se representaron en la temporada 14/15, las tres compañías
invitadas que acogimos en nuestra sede (Teatro Pavón) y las dos
dramatizaciones. El material de promoción: fotografías, anuncios en
prensa, folletos y otros materiales promocionales.
28/10/20
14 2.420,0
0 Proyectos y
tiempo libre
Diseño de imagen para la obra Donde hay agravios no hay celos.
Se incluyen los materiales de promoción ( fachadas, programas de
mano, anuncios en prensa, quioscos, autobuses, cartelería, spots
en radio, etc.) para dar a conocer a nuestros espectadores la
puesta en escena de este espectáculo de Francisco de Rojas
Zorrilla, que estuvo en el Teatro pavón de Madrid y en gira por
teatros nacionales.
12/11/20
14 4.094,6
4
May Servicios
para
espectáculos
Por necesidades del espectáculo fue preciso el suministro de 20
practicables metálicos en aluminio con capacidad de carga de 500
kg para la sustentación y soporte de la carpintería del suelo y los
paramentos verticales de la escenografía del espectáculo. Estos
elementos se realizaron para su presentación en el teatro Pavón en
octubre del 2014 y formaron parte del espectáculo en su gira.
24/11/20
14 4.420,0
0
May Servicios
para
espectáculos
Por las necesidades de la temporada fue necesario el suministro de
practicables auxiliares que se realizaron antes del comienzo de la
programación en septiembre del 2014. Estos elementos permiten
diferentes configuraciones del espacio escénico en el Teatro Pavón
según la actividad a realizar: encuentros con el público, mesas de
debate, conferencias, ruedas de prensa, lecturas dramatizadas,
adaptaciones para montajes, etc. El suministro debería haberse
abonado con cargo a Preparación de Temporada para no causar
confusión.
12/11/20
14 2.722,5
0 Realización
de vestuario
Entre finales de septiembre y el mes de octubre se realizan trabajos
de arreglos y adaptación de prendas de los fondos de la CNTC
para poder usarlos durante los ensayos como vestuario sustitutivo.
21/11/20
14 3.830,0
0 Realización
de vestuario
A primeros de noviembre, una vez definido el vestuario del montaje
se encarga la realización de adaptación y ambientación del
vestuario procedente de los fondos de la CNTC, para los
personajes del capitán y soldados.
21
puede haber fraccionamiento porque el objeto del contrato no es el mismo. Se adjuntan copias de las
facturas. (Documento 9. Facturas Concordia Musicae77 S.L.)
Las de Bernardo López Rivavelarde pertenecen al mismo expediente (1085) pero la factura 288 pertenece
al diseño de la imagen de la producción "Los Diamantes de la Corona" mientras que, la 229 corresponde a
los trabajos de maquetación en distintos soportes publicitarios y del programa de mano y libro-programa.
Se dividió el gasto al ser dos conceptos distintos sobre todo por el tema de los derechos de imagen, que
están sometidos a un régimen distinto por la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que no existe
fraccionamiento. Se adjuntan copias de las facturas. (Documento 10. Facturas Bernardo López
Rivavelarde)
OCNE:
Se trata de dos facturas con más mes y medio de diferencia, las emitidas por Mundimúscia Garijo S.L. La
repetición de facturas se debe a lo siguiente:
Según el artículo 25 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, “el INAEM
proporcionará a los profesores los accesorios que se consideren necesarios para el adecuado uso y
conservación del instrumental…” El material fungible de reposición y mantenimiento de los instrumentos,
propiedad de los profesores, los facilitaba la Unidad de producción O.C.N.E., mediante vales que según su
duración eran trimestrales, cuatrimestrales o semestrales.
El material a reponer estaba definido en los vales (denominación y cantidad) pero no así el tipo de modelo
y marca siendo de libre elección por parte del profesor. Teniendo en cuenta la gran variedad de los
materiales empleados dentro de la misma familia de instrumentos, uno de los establecimientos con mejor
servicio era la firma MUNDIMUSICA, S.L. por lo que una gran mayoría de los profesores elegían esta
empresa, pero no era posible saber quiénes la elegirían ni tampoco los importes que ésta iba a facturar.
Este procedimiento cambió según Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR), de 29 de octubre de 2015, autorizándose el abono de una indemnización por razón
de servicio para reponer este tipo de material, abonable a los profesores en función del instrumento, en
concepto de suplido.
Según Resolución de 23 de mayo de 2016 de la Dirección General de este Instituto se determina la
compensación económica a la que tienen derecho los profesores por lo que se elimina el sistema de vales.
Se adjunta Certificado firmado por el Director Técnico de la Orquesta, detallando todo lo expuesto.
(Documento 11. Certificado Director Técnico Orquesta)
CDN:
La SGAE refleja en los contratos que firma la facturación semanal de los derechos de autor cedidos. Esto
se refleja en la cláusula 5 de los mismos. En este caso, las cantidades corresponden por tanto a 2 facturas:
22
FACTURA Nº 26920827
Fecha factura 11 febrero 2015
Semana del 3 al 8 de febrero de 2015
2.269,89 €
FACTURA Nº 26924376
Fecha factura 22 febrero 2015
Semana del 10 al 15 de febrero de 2015
2.776,37 €
No hay ningún tipo de fraccionamiento en el pago y además es la única entidad que tiene los derechos del
autor, por lo que no podría realizarse con otra entidad diferente.
Se adjunta copia del contrato tipo de la SGAE para que pueda comprobarse la veracidad de lo expuesto.
(Documento 12. Contrato tipo SGAE)
IV.5.3. Pagos librados “a justificar”
Las cuentas justificativas pendientes de aprobación a 31 de diciembre de 2015 ascendían al 85% del total
de los libramientos emitidos en dicho ejercicio. Sin embargo las cuentas estaban debidamente justificadas
en esa fecha, sin haberse realizado ningún pago posterior. No se procedió a su aprobación porque no se
había emitido el preceptivo informe de la intervención delegada.
El Tribunal de Cuentas considera que los libramientos se realizaron conforme a la normativa reguladora
excepto en una serie de aspectos que se aclaran a continuación:
1.-En ningún caso la factura es anterior a los documentos contables. Los ADO fueron debidamente
fiscalizados y se trata de libramientos para pago de dietas. Las Órdenes de Servicio sí son anteriores a los
libramientos pues conforme a ellas se perfilan los importes de los mismos pero las liquidaciones de las
dietas son posteriores a los documentos contables, realizándose las declaraciones de itinerario y las
órdenes internas de pago al regresar de la gira. Este tipo de gastos no pueden tramitarse en firme pues no
se conocen los importes exactos hasta que no finalizan los viajes.
Se tramitaban por como pagos a justificar con la finalidad de facilitar la elaboración de la contabilidad
analítica del instituto al poderse imputar a la misma como un gasto directo de la actividad en CANOA.
Posteriormente, en julio de 2015 se comenzaron a pagar mediante anticipo de caja fija por considerar más
adecuado este sistema y, para poder salvar los problemas en el “vuelco” a la contabilidad de costes, se
utilizan las agrupaciones de gasto del Sistema Sorolla 1.
2.-En el caso del retraso en el libramiento 718 (JONDE) se produjo un error propiciado por desarrollarse el
encuentro en el extranjero y se entendió que la prórroga se había hecho por seis meses por lo que se
23
disponía de un año de plazo para justificarlo y no por tres con lo que el tope eran seis meses. De todas
maneras se habría justificado sobradamente en seis meses de no haber sido por los problemas en la
justificación de la factura Viajes Halcón, la agencia adjudicataria del contrato centralizado de agencia de
viajes para la Administración General del Estado, que por sus errores en la emisión fue devuelta en
múltiples ocasiones y que no se pudo abonar hasta que fue completamente correcta.
3.- En su momento se entendió que eran excepcionales las situaciones producidas en los libramientos de
dietas colectivas y por eso, para poder aportar correctamente la documentación, se solicitaron y
concedieron las prórrogas. Posteriormente, al ver que se trata de gastos periódicos y repetitivos típicos de
los definidos en anticipo de caja fija se utiliza este sistema y no el de pagos “a justificar”.
4.- El retraso en la aprobación de las cuentas, superando el plazo de dos meses desde la justificación de
las mismas, como bien señala el Tribunal se debe a la demora en la fase de intervención, ya que no
debían aprobarse las cuentas por el organismo sin contar con “el intervenido” correspondiente.
5.-Debe tenerse en cuenta el que anteriormente el organismo utilizaba “operaciones comerciales” y se
hacía un libramiento a justificar por el importe total de la gira, en el que se incluían también las dietas. De
esta manera el Instituto obtenía una información fidedigna de los gastos de cada producción y gira
obteniendo una contabilidad de costes. Este sistema dejó de ser posible al suprimirse las operaciones
comerciales e incorporarse los gastos al artículo 28, creado expresamente para la actividad comercial.
Sin embargo, durante un tiempo, se siguieron utilizando libramientos para las dietas colectivas de las giras
de una producción para facilitar la contabilidad analítica del INAEM. Cuando llegaron los informes de la
Intervención Delegada con las observaciones complementarias, que no desfavorables, se dejó de librar “a
justificar” en julio de 2015, considerando estos gastos repetitivos del INAEM más propios del sistema de
anticipo de caja fija.
IV.5.4. Análisis del Programa PLATEA
En consonancia con lo señalado en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización presentado, el INAEM
introdujo una limitación en la selección de las compañías por parte de los entes locales participantes en el
Programa PLATEA, en función del aforo del espacio escénico a utilizar. Esta limitación se aplica a partir de
Programa PLATEA del año 2015, y así se recoge en el apartado 6 del Protocolo de colaboración firmado
entre el INAEM y la FEMP.
“En ningún caso el caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el
catálogo PLATEA. Tampoco se admitirán espectáculos con un caché en catálogo
superior al indicado a continuación:
Aforo del espacio Caché máximo (IVA incluido)
Euros
Hasta 300 localidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000
300-500 Localidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000
500-700 Localidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000
Más de 700 localidades / calle y espacios no convencionales . . . . . . Sin máximo”
24
Esta modificación en los criterios para la selección de las compañías por parte de los entes locales, ha
permitido mejorar los porcentajes medios de autofinanciación del programa PLATEA (resultado de dividir la
taquilla bruta por el caché de la compañía):
- 32,19% en 2014
- 35,17% en 2015
- 38,41% en 2016.
Asimismo, dicho indicador de autofinanciación se tiene en cuenta a la hora de ajustar las programaciones
por parte del comité asesor.
Sin perjuicio de lo anterior, se estudiarán posibles cambios de este criterio en las futuras ediciones del
programa PLATEA, de cara a mejorar aún más los resultados.
IV.6. SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
IV.6.1. Aspectos generales
No se formulan alegaciones en el presente apartado
IV.6.2. Régimen jurídico
Por lo que se refiere a la falta de un Plan Estratégico de Subvenciones, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte puso en marcha, en julio de 2017, el procedimiento para elaborar el “Plan Estratégico de
Subvenciones 2018-2020 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”. En ese mismo mes el INAEM
remitió toda la documentación relativa a las líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva,
la de subvenciones de concesión directa y los objetivos estratégicos correspondientes. Asimismo, si bien el
Plan se encuentran en fase de elaboración, sí se han aprobado planes anuales de ayudas del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte tanto para el año 2015 como para el 2016 (Orden ECD/413/2015, de 9 de
marzo y Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo), donde se recogen también medidas de mejora de su
gestión y tramitación. Asimismo, debe señalarse que la Orden ECD/ECD/413/2015, de 9 de marzo, por la
que se aprueba el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año
2015 y se establecen medidas de mejora para la gestión y tramitación de las ayudas, operaba
materialmente como un Plan Estratégico de Subvenciones: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-
2015-2644
Por otra parte, con relación a la observación en la que se indica que las convocatorias de ayudas regulan
los requisitos que el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones menciona como contenido de las
bases reguladoras, es la propia Orden CUL/2912/2010 la que hace una remisión a las propias
convocatorias en su artículo 4 para la regulación de estos extremos. En cualquier caso, esta observación,
común a toda la Secretaría de Estado de Cultura, se trasladará a Gabinete para su consideración.
Con relación a la ausencia de ponderación de los criterios de valoración de las ayudas en las resoluciones
de convocatoria, debe señalarse que las resoluciones de convocatoria de ayudas del año 2015 ya incluían
un desglose detallado de todos los criterios empleados para la asignación de la puntuación técnica (60
puntos). Así, en el Anexo IV de la resolución de convocatoria de ayudas a la danza, la lírica y la música y y
25
en el Anexo V de la resolución de convocatoria de las ayudas al teatro y al circo, del año 2015, se recoge
un completo detalle de los indicadores de asignación de la puntuación técnica, especificados a nivel de
modalidad de ayuda. (Documento 13. Anexo V. Convocatoria ayudas Música y Danza 2015; Documento
14. Anexo V. Convocatoria ayudas Teatro y Circo 2015).
Adicionalmente, las resoluciones de convocatoria de ayudas posteriores (hasta la fecha, las
correspondientes a los años 2016 y 2017), ya incluyen esa ponderación en su apartado quinto “Valoración
de los proyectos”. Lo que puede comprobarse a través de los correspondientes enlaces a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones:
- Resolución de 15 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,
por la que se convocan ayudas al teatro y al circo, correspondientes al año 2016 (BOE núm. 45, de
22 de febrero de 2016):
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/301336
- Resolución de 27 de enero de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,
por la que se convocan ayudas al teatro y al circo, correspondientes al año 2017 (BOE núm. 28, de 2
de febrero de 2016):
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/330653
IV.6.3. Comisiones de valoración
Por lo que se refiere a los puntos relacionados, se indica lo siguiente:
1. La valoración técnica se pone a disposición de los miembros de las comisiones de valoración de las
ayudas siempre que así lo deseen. Igualmente, en la reunión de las mismas se pone a disposición de los
vocales y todos los proyectos son revisados uno a uno.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 en su artículo 19.3. “Los miembros del órgano
colegiado deberán: a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el
orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a
disposición de los miembros en igual plazo.” Además los expedientes completos se encuentran a
disposición de los miembros de las comisiones en cualquier momento que lo soliciten, una vez finalizada la
fase de instrucción. Hay que tener en cuenta que todos los integrantes son expertos de reconocido
prestigio con muchos años de trayectoria y conocimiento del sector. Por otro lado, esta participación es
retribuida, lo que presupone una dedicación adecuada a las tareas que se les encomiendan.
3. En el expediente que se remite a la Intervención delegada y como anexo al acta, aparecen las
puntuaciones totales, resultantes del desglose aprobado en Comisión, junto con la puntuación otorgada por
las Comunidades Autónomas, la valoración técnica y la valoración de la Comisión. Si se considera
necesario, se integrará el desglose completo, en las próximas convocatorias.
4. La puntuación otorgada por las Comunidades Autónomas no se integra aritméticamente en las
puntuaciones otorgadas por las comisiones, sino que opera como un factor corrector, tenido en cuenta por
los miembros de las comisiones a la hora de otorgar su puntuación.
26
5. Las modalidades de ayudas complementarias “E2” y “E3”, aun cuando figuran relacionadas en un
programa de ayudas diferenciado (“E. Programa de ayudas complementarias”), se integran, desde el punto
de vista del examen de las solicitudes presentadas y de la valoración de los proyectos, en las modalidades
de ayudas principales de las que dependen. Lo que se traduce, a efectos prácticos, en que la puntuación
otorgada por las comisiones de valoración recae sobre la totalidad del proyecto presentado (principal y
complementaria). El propio apartado quinto de la Resolución de convocatoria así lo establece: “En las
modalidades complementarias E1, E2 y E3, la valoración técnica de los proyectos será la misma que la
obtenida en la modalidad principal; la valoración artística será otorgada por la comisión de valoración y las
Comunidades Autónomas conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior”.
IV.6.4. Solicitud, concesión y pago
Por lo que se refiere a la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la
Secretaría de Estado de Cultura y en la cuenta de Twitter del Organismo, se han subsanado estas
deficiencias en los procedimientos de convocatoria y concesión de ayudas en los años posteriores a 2015,
habiéndose dado pleno cumplimiento a lo dispuesto en lo establecido en la resolución de convocatoria de
las ayudas con motivo de la concesión de éstas en el ejercicio 2017.
Respecto de la observación relativa al incumplimiento del plazo de 15 días para la presentación de la
declaración responsable de los beneficiarios de no estar incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previsto en el artículo 23.4 de la Ley General de
Subvenciones, procede señalar que desde el año 2016 este incumplimiento se ha subsanado, al exigirse,
por indicación de la Intervención Delegada en el INAEM, la presentación de la declaración responsable con
carácter previo a la concesión de las ayudas. La efectividad de dicha subsanación puede comprobarse en
la oportuna modificación de la propuesta de resolución provisional del año 2016, en la que se establece en
su apartado primero que los beneficiarios propuestos deberán presentar en el plazo de quince días hábiles
dicha declaración:
http://www.mecd.gob.es/mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-
mecd/catalogo/general/cultura/995859/ficha/995859-2016/resolucion-concesion-provisional.pdf
Asimismo, también puede comprobarse cómo en la página web del Organismo (plataforma empleada a
efectos de notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento) se publica un modelo de
declaración responsable junto con la propuesta de resolución.
Igualmente, por lo que se refiere al plazo de subsanación de 10 días y al plazo de presentación de
documentación de 15 días, debe tenerse en cuenta el artículo 76.3 de la entonces vigente Ley 30/1992: “A
los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos
en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga
por transcurrido el plazo”.
IV.6.5. Justificación
27
EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA Y DANZA:
-Expediente Nº 1.- NUEVO BALLET ESPAÑOL S.L.- (Faltan justificantes de pago).
Señala el Tribunal de Cuentas que falta el justificante de pago nº 9 de gastos indirectos, por importe de
348,65.- €. Este justificante no fue solicitado al beneficiario de la subvención debido a la aplicación del
muestreo estratificado combinado propio de la modalidad de cuenta justificativa simplificada regulada en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por lo que no debía ser aportado.
-Expediente Nº 3.- EL CURRO DT S.COOP MAD.- (Faltan justificantes de pago).
Faltan los justificantes de pago números 28 y 42. El número 28 es un billete de IBERIA. Al comprobarse
que se trata de un destino incluido en la actividad subvencionada, se dio por válido.
-Expediente Nº 8.- LOSDEDAE S.L.- (No se aporta documentación justificativa del gasto)
Se refiere a que no se han aportado los justificantes nºs 15 y 16, por importes de 145,20.- € y 115.- €. Se
intentará subsanar el error y se prestará mayor atención a este aspecto en la gestión de las subvenciones.
-Expediente Nº 13.- FUNDACIÓN TEATRO VILLAMARTA.- (No se aportan justificantes de pago).
En relación con la falta de presentación de los justificantes nºs 161, 168 y 184, se señala que el
beneficiario aportó resumen anual de conceptos de nóminas, que se han venido aceptando como válidos.
(No queda acreditado que el beneficiario solicitara, al menos, tres ofertas en determinados gastos).
En este expediente, los gastos por importe de 13.845,83.- € referidos a servicios profesionales
independientes, no han sido solicitados debido a la aplicación del muestreo estratificado combinado propio
de la modalidad de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-Expediente Nº 14.- ENDIRECTO FT S.L.- (Justificantes incompletos o ilegibles).
En relación con el justificante nº 6, por importe de 90.- €, la copia que figura en el expediente es ilegible,
pero la documentación original fue comprobada por el gestor y devuelta al beneficiario.
-Expediente Nº 20.- BOMBONERA PRODUCCIONES S.L.- (Faltan justificantes de pago).
En relación con la falta de presentación de los justificantes de pago nºs 11, 23 y 24, dado que se trata de
facturas de Vueling y E-Dreams y teniendo en cuenta que se refieren a viajes a lugares con actuaciones
subvencionadas, se ha venido aceptando la factura, por entenderse realizado el viaje, que justifican
mediante certificados acreditativos de las actuaciones.
-Expediente Nº 21.- SUBTERFUGE RECORDS S.L:- (Justificantes fuera del periodo de la actividad
subvencionada).
De los justificantes solicitados hay uno, el número 26 de gastos indirectos, que se refería a un gasto de
Movistar, por importe de 284,31.- €, correspondiente a 2014. Con fecha 10 de febrero de 2016, se le
requiere lo elimine de la memoria económica por no referirse al año de la actividad subvencionada. En 19
de febrero de 2016, se aporta nueva memoria económica, en la que se suprime el gasto.
28
Asimismo, del justificante nº 35 hay una parte de 1.000.- € que está abonado en 2013, pero la factura se
refiere a actuaciones de 2015, subvencionada por el INAEM, y “gastos varios pendientes”.
-Expediente Nº 22.- ASOC. MINISTRILES DE MARSIAS.- (Incluyen gastos no subvencionables).
La referencia a este expediente no coincide con lo que se indica en el apartado en el que está incluido. Se
dice gastos no subvencionables, pero en la referencia se indica que existe un gasto, el número 43, que
está duplicado, al comprobarse que se imputan gastos que incluyen IRPF por el importe total y, además, el
pago de este impuesto en otro apunte. Asimismo, se incluyen gastos de compra de equipos electrónicos
de vídeo y equipo informático, no subvencionables, pero únicamente se incluye un 10% en concepto de
amortización, no la cantidad total (apartado decimocuarto de la Resolución de convocatoria). Se adjuntan
copia de facturas y de la memoria económica para su comprobación, como Documento 15. Justificantes
Ministriles de Marsias.
-Expediente Nº 23.- ÓPERA CÓMICA DE MADRID S.A.- (Justificantes fuera del periodo de la actividad
De los justificantes solicitados únicamente hay uno, el número 25 de gastos indirectos, que se refiere a
Movistar, por importe de 11,50.- €, correspondiente a 2014, pero pagadero a partir de 1 de enero de 2015.
(Faltan justificantes de pago)
Se refiere a los justificantes números 35, 54, 60 y 65 de gastos indirectos. Se refiere a gastos de Movistar,
Orange, Iberdrola y Gas Natural. Se vienen aceptando únicamente las comunicaciones de estas empresas,
por tratarse de recibos domiciliados
-Expediente Nº 25.- RIFF PRODUCCIONES S.L.- (No se aportan justificantes de pago de los gastos).
De los justificantes solicitados, únicamente el relacionado con el número 66, por importe de 82,39.- €,
referido a un billete de Vueling, no se acompaña de acreditación de pago, por entenderse que si se ha
expedido la factura es porque el viaje se ha pagado.
-Expediente Nº 31.- FUNDACIÓN ALBÉNIZ.- (En la auditoría no se hace referencia a las comprobaciones
relativas a las ayudas del INAEM, sino a la actividad general de los beneficiarios).
En la página 32 del Informe de Auditoría, se relacionan las ayudas percibidas en 2015 y 2014, entre las
que figura la del INAEM (Documento 16. Auditoría Fundación Albéniz). La subvención del INAEM va
dirigida a la actividad anual de la Fundación.
(No se aporta anexo de ayudas recibidas y las memorias económicas no se presentan en el modelo
establecido por el INAEM).
Dado que el beneficiario aportó un informe de Auditoría, no se solicitó la presentación de esta
documentación.
-Expediente Nº 33.- ORFEÓN DONOSTIARRA.- (En la auditoría no se hace referencia a las
comprobaciones relativas a las ayudas del INAEM, sino a la actividad general de los beneficiarios).
En la página 23 del Informe de Auditoría, se relacionan las ayudas percibidas, entre las que figura la del
INAEM (Documento 17. Auditoría Orfeón Donostiarra). La subvención del INAEM va dirigida a la actividad
anual del Orfeón.
29
(No se aporta anexo de ayudas recibidas y las memorias económicas no se presentan en el modelo
establecido por el INAEM).
Dado que el beneficiario aportó un informe de Auditoría, no se solicitó la presentación de esta
documentación.
-Expediente Nº 35.- CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO DE TOLOSA.- (Se incluyen gastos no
subvencionables).
El justificante nº 162 no consta como abonado a la fecha de la justificación, por importe de 38.479,83.- €. El
beneficiario manifiesta que no se había pagado por estar pendiente de cobro la segunda parte de la
subvención del Ayuntamiento de Tolosa y de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
-Expediente Nº 36.- ASOC. CULTURAL COMES.- (Justificantes de gasto incompletos o ilegibles).
Se refiere al justificante nº 39, que no detalla quienes se alojan. Se viene aceptando las facturas de hotel
siempre y cuando vengan expedidas al beneficiario de la subvención y no se solicita se indique el nombre
del cliente. Se comprueba que, efectivamente, el hotel está en una ciudad en la que se celebra el Festival.
-Expediente Nº 37.- FÁRDELEJ PRODUCCIONES S.C.- (No se aportan justificantes de pago de gastos).
Se refiere a los gastos relacionados con los números 41, 43 y 49 (de este último faltan por acreditarse
728,29.- €), del 62 al 69, 71 y 72. Se intentará subsanar el error y se prestará mayor atención a este
aspecto en la gestión de las subvenciones.
(Se presentan justificantes de gastos incompletos o ilegibles).
Se refiere a los justificantes nºs 62 al 72, referidos a restaurantes u hoteles, en los que no se detallan
clientes o comensales. Se ha considerado que el detalle era suficiente para dar por justificado el gasto.
-Expediente Nº 38.- ASOCIACIÓN SMASH.- (Justificantes de gasto no subvencionables)
Se refiere al justificante nº 10, por importe de 1,80.- €, de gastos financieros. Se aceptan estos gastos, al
referirse a una comisión de transferencia de un cachet abonado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31.7 de la Ley de Subvenciones, y el apartado decimocuarto de la Resolución de convocatoria.
(Justificantes de gasto incompletos o ilegibles).
Se refiere al justificante nº 33, factura de hotel, en el que se no se detallan los clientes. Se viene aceptando
las facturas de hotel siempre y cuando vengan expedidas al beneficiario de la subvención y no se solicita
se indique el nombre del cliente. Se comprueba que, efectivamente, el hotel está en una ciudad en la que
se celebra el Festival.
-Expediente Nº 39.- ASSOCIACIÓ D’AMICS DE L’OPERA DE SABADELL.- (Justificantes fuera del periodo
de la actividad subvencionada).
De los justificantes solicitados hay uno, el número 1 de gastos indirectos, por importe de 188,30.- €,
correspondiente a 2014, pagadero a partir de 1 de enero de 2015. También hay otro con el número 7, por
importe de 86,62.- €, que se refiere al periodo 7 de diciembre 2014 a 6 de enero 2015.
No figura ningún justificante nº 7, por importe de 24,27.- €, que se refiera a 2014 en el expediente
referenciado.
30
Los justificantes nºs 7, 13 y 29 de indirectos corresponden a conceptos de 2014, aunque las facturas se
expiden en 2015.
(No queda acreditado que el beneficiario solicitara, al menos, tres ofertas en determinados gastos).
Los gastos susceptibles de aplicarse esto se refieren a transporte de decorados, servicios técnicos,
sastrería y orquesta. No se ha solicitado el cumplimiento de este requisito.
-Expediente Nº 40.- ASOCIACIÓN ÓPERA DE CÁMARA DE NAVARRA.- (Gastos no subvencionables).
Se refiere a noventa gastos financieros por importe de 695,25.- €. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones, y el apartado decimocuarto de la Resolución de convocatoria, los
gastos financieros se aceptan si están relacionados con la actividad subvencionada. Se entiende que la
actividad que realiza la entidad es la Temporada de Ópera y los gastos que se reflejan están relacionados
con esta actividad. Además, se acompaña informe especial de revisión de cuenta justificativa, emitido por
miembro del Registro Oficial de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda y del Registro General de
Auditores, en el que se hace constar que se han comprobado los gastos y las obligaciones impuestas a la
entidad, de acuerdo con la Orden CUL/2912/2010 y en la Resolución de convocatoria.
EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TEATRO:
1. Por cuanto se refiere a la observación consistente en la presentación fuera de plazo de la
documentación justificativa de la subvención en los expedientes número 47, 55, 68 y 86, se indica lo
siguiente:
- Expediente número 47. Como puede comprobarse en el expediente, la cuenta justificativa tiene entrada
realmente el día 25 de enero de 2016 en el Registro General Central del Principado de Asturias (Oviedo),
aunque en el Registro del INAEM fuera recibida posteriormente. Por tanto, la cuenta justificativa debe
entenderse presentada en plazo. Se aporta copia acreditativa del resguardo de presentación (Documento
18. Justificante de entrada en el registro expte 47).
- Expedientes número 55, 68 y 86. La cuenta justificativa tuvo entrada en el Registro del INAEM más allá
del plazo establecido para su rendición (31 de enero de 2016). No obstante, debe señalarse que, como
consecuencia de que el envío de un importante volumen de documentación por parte de los peticionarios
se cursa a través de los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y que en
ocasiones no tiene entrada en el Registro del INAEM sino hasta un mes después, el INAEM requiere a los
beneficiarios para la presentación de la cuenta justificativa en los términos señalados en el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En este caso, el requerimiento se realiza una vez
transcurrido un plazo razonable de en torno a 20 días que asegura recibir la totalidad de la documentación
que se presenta a través de otros registros. Por ello, una vez transcurrido el plazo establecido en la
convocatoria para la presentación de la cuenta justificativa, la obligación normativa que rige su
presentación es la del citado artículo reglamentario, estableciéndose un nuevo plazo una vez que tiene
lugar el requerimiento administrativo. En el caso de estos tres expedientes, las cuentas justificativas se
recibieron antes de efectuar el requerimiento.
31
4. Con relación a la indicación efectuada sobre el expediente número 92, se comunica que se ha procedido
a incoar expediente de reintegro por el importe de 6.303 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
91.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones en relación con el artículo 32.1 del mismo. Se
aporta copia de la resolución de inicio (Documento nº 19. Angli I; Documento nº 20. Angli II).
5. Se aporta copia de la resolución de inicio del expediente de reintegro incoado al beneficiario
correspondiente al expediente número 98 (“Patricia Pardo Pescador”) por importe de 82,75 € (Documento
nº 21 Patricia Pardo I: Documento nº 22. Patricia Pardo II).
6. Respecto al expediente número 60 (“Producciones La Tapadera – Teatro Alfil”), el beneficiario presenta
un déficit de -10.604,57 €, siendo los gastos no correspondientes al período de la actividad subvencionada
de 1.176,74€, por lo que no se le requirió modificar la memoria económica, al ser el déficit ampliamente
superior a la cuantía del gasto no imputable (Documento nº 23. La Tapadera I; Documento nº 24. La
Tapadera II). Idéntica situación concurre en el caso del expediente número 78 (“Cirkus Kaos”), siendo el
gasto no correspondiente al período de la actividad subvencionada de 494,91 €, frente a un déficit de -
55.255,62€, razón por la que tampoco fue instado a la modificación de la memoria económica (se aportan
documento nº 25. Cirkus Kaos I: documento nº 26. Cirkus Kaos II). En cuanto al expediente número 88
(“Bidó de Nou Barris”), en el número de justificante 44 de la memoria económica, el beneficiario consigna
como fecha de emisión y pago el año 2015; al revisar la factura no se ha comprobado que la misma
correspondiera al período entre el 14 de noviembre de 2014 y el 20 de enero de 2015 (documento nº 27.
Bidó I: documento nº 28. Bidó II). De esta forma, se inicia procedimiento de reintegro parcial por el importe
no acreditado de 170,33 € (documento nº 29. Bidó III; documento nº 30. Bidó IV).
7. En el expediente número 57 (“Tarambana”), se advierte un error material en el justificante número 7,
imputado erróneamente en la memoria económica con una diferencia de 25 €. La cuenta justificativa
remitida por el beneficiario presenta un déficit de -1.165,31 €, hecho que motivó que no se le requiriera la
modificación de la memoria económica (documento nº 31. Tarambana I; documento nº 32. Tarambana II).
En el caso del expediente número 59 (“Teatro de lo inestable”), la cuantía imputada como base imponible
es correcta. El beneficiario calculó erróneamente el IVA. Debido a que el beneficiario es una entidad no
exenta de IVA, y en los totales se tienen en cuenta únicamente los importes de la base imponible, el citado
error no modifica el resultado total de la memoria económica (0,00 €) (documento nº 33. Inestable I;
documento nº 34. Inestable II; documento nº 35. Inestable III; documento nº 36. Inestable IV).
9. Se aporta copia del requerimiento realizado por la Subdirección General de Teatro al beneficiario de la
ayuda (expediente número 67, Teatre Lliure-Teatre Public) interesándole la subsanación de los defectos
observados (documento nº 37. Lliure I, documento nº 38. Lliure II, documento nº 39. Lliure III y documento
nº 40. Lliure IV).
11. Se indica que la práctica habitual del órgano gestor es la de solicitar la totalidad de los justificantes de
gasto, facturas y restantes documentos necesarios para la adecuada justificación de las ayudas
complementarias E2 y E3. En aquellos casos en que los justificantes no se han solicitado en su totalidad
se debe al efecto de la aplicación del muestreo estratificado combinado propio de la modalidad de cuenta
justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
pues el examen de las ayudas complementarias se realiza de forma conjunta al de la modalidad de ayudas
principal. Asimismo, se remite la justificación correspondiente al expediente número 102 (“Circo Hermanos
32
Rossi”), que se aporta en documentos adjuntos (documento nº 41. Rossi I, documento nº 42. Rossi II,
documento nº 43. Rossi III y documento nº 44. Rossi IV).
IV.7. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS
IV.7.1. Aspectos generales
No se formulan alegaciones en el presente apartado.
IV.7.2. Concesión y pago
Por lo que se refiere a las observaciones realizadas acerca de los expedientes número 113 y 114,
correspondientes a las ayudas concedidas a la Fundación Festival de Almagro y Teatre Lliure, la
declaración de ayudas concurrentes (incluyendo las concedidas por otras Administraciones) se consigna
en la memoria de cuentas anuales auditadas (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias,
memoria de cuentas anuales) donde aparecen detalladas las subvenciones y ayudas percibidas por la
entidad en el ejercicio auditado. Se trata de dos entidades que justifican la subvención conforme al artículo
80 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (estados contables auditados). Otros beneficiarios
de subvenciones nominativas gestionadas por la Subdirección General de Teatro aportan declaración de
ayudas concurrentes en escrito separado, con lo que se procederá a extender esta fórmula a todos los
beneficiarios. Asimismo, se aporta documentación justificativa de la concurrencia de las ayudas
(documento nº 45. Concurrencia Almagro y documento nº 46. Concurrencia Lliure).
Con relación a la falta de notificación de la resolución de concesión en los expedientes 104, 105, 107, 109,
110 y 111, se aporta documentación justificativa de la efectiva notificación de la resolución de la Directora
general del INAEM de concesión de estas ayudas que da cumplimiento a esta obligación de notificación
(documento 47. notificación Teatro Maestranza; documento nº 48. notificación Fundación Palau;
documento 49. notificación Fundación instituto de música de cámara; documento 50. notificación circuito
estatal de músicas populares; documento 51. notificación Fundación Gran Teatro del Liceo; documento 52.
notificación Asociación Bilbaína de Amigos de la ópera).
IV.7.3. Justificación
Con relación a los puntos mencionados, se señala lo siguiente:
1. El informe de auditoría de la ayuda, así como la totalidad de la cuenta justificativa, se recibió una vez las
cuentas anuales correspondientes al año 2015 se aprobaron en reunión de la Junta de Gobierno del
Consorcio de 6 de octubre de 2016. En el expediente figura el acta correspondiente a la reunión en que las
cuentas fueron aprobadas (punto del orden del día número 2). Al ser el objeto de la subvención concedida
al Consorcio la convocatoria de subvenciones (en este caso para la rehabilitación de teatros privados de la
ciudad de Barcelona), sólo una vez transcurrido el procedimiento de concesión y justificación de las ayudas
tiene lugar la auditoría de las cuentas (las subvenciones se convocaron por resolución de 20 de mayo de
2015 -DOGC de 9 de julio de 2015- y se concedieron el 21 de diciembre de 2015). Se adjunta
documentación justificativa (documento nº 53. Consorcio Barcelona).
33
2. En relación con el expediente 106, de acuerdo con la resolución de concesión, como base reguladora,
se le exige a este beneficiario “Informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Barcelona, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. El informe
contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la
hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y, en su caso, explicación de las desviaciones presupuestarias acaecidas e indicación de los
criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación”.
Por parte del beneficiario se aportó informe de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015 realizado
por el Ayuntamiento de Barcelona.
3. Las actuaciones realizadas figuran y están incluidas en la propia cuenta justificativa (Balance de
situación a 31 de diciembre de 2015, cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2015, estado
de cambios en el patrimonio neto 2015, liquidación del presupuesto 2015 y remanente de tesorería y
conciliación a 31 de diciembre 2015). En cualquier caso, la actividad y su organización quedan explicadas
en el apartado “1. Actividad y organización del Consorcio” dentro del informe de auditoría (documento nº 54
Actividades Consorcio I y documento nº 55 Actividades Consorcio II). Asimismo, se aporta copia remitida
por el beneficiario de la resolución de concesión de las ayudas convocadas por el Consorcio
correspondientes al año 2015 (documento nº 56 Actividades Consorcio III).
4. Se aporta copia del material gráfico con el logotipo del INAEM remitido por el beneficiario (documento nº
57. Logotipo Consorcio; documento nº 58. Logotipo ABAO).
5. La auditoría corresponde al periodo de la temporada, no al año natural. En las subvenciones
nominativas destinadas a temporadas líricas, nunca coincide el año natural en el que se le otorga la
subvención con la temporada. Así se ha venido aceptando, respetando su forma de contabilidad, si bien en
los últimos años se está haciendo un cambio en entidades similares, que pasan a realizar contabilidad
coincidente con la anualidad de que se trate. La Comisión Ejecutiva del Gran Teatro del Liceo, aprobó
pasar a contabilidad anual en el menor plazo posible.
6. Por cuanto respecta a las desviaciones entre el presupuesto inicial de las actuaciones objeto de la
ayuda y el gasto real incurrido observadas con relación a la cuenta justificativa aportada por el Teatre
Lliure, el beneficiario aporta un informe acerca de las desviaciones en que se ha incurrido respecto al
presupuesto inicial (“Liquidación provisional 2015”). Igualmente, en el apartado de información adicional de
la memoria de gestión económica auditada -páginas 32 y siguientes del informe-, se aporta explicación
sobre dicha desviación. La memoria de inversiones y el presupuesto inicial se aportan con fecha 10 de
febrero de 2015. Se adjunta copia de ambos documentos (documento nº 59. Explicación desviación Lliure I
y documento nº 60. Explicación desviación Lliure II). Con relación a la desviación observada en los
expedientes número 116 y 117, se aporta justificación por parte del beneficiario (documento nº 61.
Explicación desviación La Abadía).
En el Expte. 103.- Fundación Teatro Real.- En el Informe Complementario al de Auditoría de Cuentas, se
hacen constar los importes realizados, las desviaciones, el porcentaje sobre la cantidad prevista y la causa
de la desviación.
34
En el Expte. 104.- Consorcio del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal.- El presupuesto para la
realización de la temporada ascendía a 8.913.462,45.- €. El presupuesto final que se aporta con la
auditoría ascendía a 9.090.020,56.- €. Normalmente, el presupuesto de gastos que se adjunta a la
solicitud, al ser de carácter estimativo e ir dirigido a la realización de la temporada, no coincide con los
gastos totales finales.
En el Expte. 105.- Fundación Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana.- El presupuesto presentado
para la solicitud es de 21.414.053. -€. Con la justificación, la cantidad de gastos asciende a 21.416.399.-
€. En la auditoría se explican las desviaciones entre el presupuesto inicial y el efectivamente realizado, con
los porcentajes de desviación.
En el Expte. 106.- Consorci Mercat de les Flors-Centre de les Arts de Moviment.- El presupuesto de gastos
ascendía a 4.713,179.- €, presentado con la solicitud. Los gastos totales que se reflejan en el informe de la
liquidación del presupuesto, realizado por el Ayuntamiento de Barcelona suponen 5.499.841,04.- €. En el
mismo, se reflejan los créditos iniciales y los créditos definitivos.
En el Expte. 107.- Fundación Instituto Música de Cámara de Madrid.- El presupuesto estimativo inicial era
de 663.662.- €. El total de gastos final es de 735.957.- €. El auditor, en la página 23 del Informe, hace
constar lo presupuestado y lo efectivamente realizado, así como la desviación.
En el Expte. 108.- Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de titularidad pública Asoc.
Cultural.- El presupuesto inicial de la actividad era de 318.750.- €. El presupuesto final que figura en el
Informe de Revisión de Cuenta Justificativa es de 318.676,95.- €, lo que supone una desviación de 73,05.-
€, esto es, un 0,02%.
En el Expte. 109.- Circuito Estatal de Músicas Populares.- El presupuesto inicial es 690.650.- €. Los gastos
finales ascienden a 689.584.- €. Existe un exceso de financiación de 884,50.- €, que devolvieron al INAEM.
En el expediente figuran las explicaciones de las desviaciones del presupuesto.
En el Expte. 110.- Fundación Gran Teatro del Liceo (aportación ordinaria para actividades). El presupuesto
inicial es de 41.743.000.- €. Según el informe de auditoría independiente de cuentas anuales, los gastos
ascienden a 41.886.000.- €. Se indica la desviación del presupuesto. Como la temporada no coincide con
el año natural, es muy difícil que la previsión de presupuesto coincida con los gastos finales, por lo que se
ha venido admitiendo sin ninguna explicación adicional.
En el Expte. 111.- Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera.- El presupuesto presentado con la solicitud
ascendía a 8.637.559.- €. El Informe de Revisión de Cuenta Justificativa refleja unos gastos totales de
8.565.977.- €. A pesar de esta desviación entre presupuesto y justificación, no hay exceso de financiación.
En el Expte. 112.- Fundación Gran Teatro del Liceo (rehabilitación de fondos propios). El presupuesto
inicial es de 1.944.000.- €. Según el presupuesto presentado con la justificación, se cierra la anualidad con
la misma cantidad de gastos 1.944.000.- €. Aporta informe de auditoría independiente de cuentas anuales
a 31 de agosto de 2015
7. Se aporta copia del requerimiento realizado al beneficiario (expediente número 115, Teatre Lliure-Teatre
Públic) interesándole aporte la documentación señalada (documento nº 62. Requerimiento Lliure). No
35
obstante, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de inversiones, sería de aplicación el artículo 32.2 del
8. Se aporta nuevamente copia de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2015 (documento nº 63.
Cuentas anuales Abadía I, documento nº 64. Cuentas anuales Abadía II, documento nº 65. Cuentas
anuales Abadía III y documento nº 66. Cuentas anuales Abadía IV).
9. Se aporta copia del requerimiento realizado al beneficiario solicitando la documentación (documento 67.
Certificado Consorcio Barcelona). No obstante, debe señalarse que este expediente es materialmente una
transferencia de capital a un Consorcio compuesto por tres Administraciones Públicas (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte a través del INAEM, Generalitat de Cataluña a través del ICEC y
Ayuntamiento de Barcelona), cuya finalidad es la convocatoria y concesión de subvenciones.
IV.8. GESTIÓN DE LOS INGRESOS
IV.8.1. Prestaciones y servicios
En relación con el análisis de los contratos de cachés de giras artísticas y de coproducciones:
1. Son giras del año anterior que se facturan a posteriori, cuando se dispone de todos los datos para poder
facturar.
3. Se aportan los documentos enviados por las compañías sobre las giras efectuadas, conformados por la
unidad del INAEM (Documento 68. Documentación giras).
4. Se acompaña la documentación enviada por las compañías. (Documentos 69 y 70. Documentación
compañías)
6. Se acompaña el anexo I, que se había traspapelado. (Documento 71. Anexo Convenio)
Respecto al convenio de colaboración con Yamaha, debe señalarse que existe informe favorable de la
Abogacía del Estado de 12 de agosto de 2014. Por otro lado, la autorización para la inserción del logotipo
se concede sin exclusividad, por lo que no se comparte que exista un aprovechamiento especial de
dominio público. Además, existe una contraprestación clara en forma de préstamo de un piano a favor del
auditorio.
Por último, el logotipo es un bien incorporal y por ende bien de carácter patrimonial (artículo 7.2 LPAP),
mientras que el artículo 109 de la LPAP establece que “los presidentes o directores de los organismos
públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades
incorporales de que aquéllos sean titulares”. No son aplicables, por tanto, los requisitos que señala el
Tribunal, derivados de los artículos 85.2, 91 y 92, pues estos se aplican a los bienes de dominio público.
IV.8.2. Tasas por prestación de servicio
No se disponía de contabilidad de costes para presentar el correspondiente estudio, por lo que se tuvo en
cuenta la previsión de los gastos que habitualmente se hacían por la unidad, con las cifras del presupuesto
asignado a la misma, ya que éste se había llevado a cabo considerando dicha previsión.
36
Por lo que se refiere a la diferencia en la cifra comunicada a la AEAT, esto se debe a que no se habían
incluido las cantidades que se descontaron de taquilla. Se corrige el error para el futuro, a raíz del informe
del Tribunal de Cuentas.
En relación con la liquidación de las tasas analizadas:
1. Se debió a un error por acumulación de decimales, que quedará corregido en la próxima actualización
de la tasa.
2.En la cuantificación exigible, el INAEM sí ha aplicado el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2000,
pero, con el objetivo de simplificar en alguna medida la gestión del uso de las salas de conciertos, en las
que se celebran aproximadamente 550 anualmente, se ha optado por utilizar un criterio homogéneo y
genérico y, por lo tanto, excepto que se trate de casos especiales que se estudian específicamente, se
aplica una misma tarifa a casos similares: en el supuesto de entidades públicas se entiende que los fines
de servicio público siempre son coincidentes con los propios del INAEM y nunca se trata de actividades
comerciales, sino de la promoción cultural y de valores o actividades que corresponden con los fines
propios. En el caso de las Universidades esta función de promoción y desarrollo cultural está presente de
manera muy nítida.
3. En relación con la explicación dada en el punto anterior, existe una tabla donde se establecen los
diferentes supuestos semejantes con la aplicación del mismo factor de ponderación en cada caso.
(Documento 72. Tasa cesión salas)
6, 7 y 8. Es cierto que en las ocasiones citadas en el informe el promotor no había satisfecho las tasas con
anterioridad a la celebración del concierto de que se tratase. No obstante, en todos estos casos se contaba
con la garantía de la disposición por parte del INAEM del dinero correspondiente a la recaudación
procedente de la venta de localidades, por lo que en ningún caso existía el peligro de que se produjese un
impago de la tasa. La liquidación y transferencia de las cantidades derivadas de la venta de localidades al
promotor o institución de que se tratase solamente se producía una vez satisfecho el pago de la tasa.
La práctica referida en el punto 7 ya no se lleva a cabo en los conciertos que se celebran en el Auditorio
Nacional. Ningún promotor está actualmente exento de la obligación de realizar el pago del primer
concierto de su ciclo para ser deducida la tasa de la recaudación del mismo.
En relación con el ingreso de las tasas sin una antelación mínima de ocho días, se ha producido en
algunas ocasiones. Desde el Auditorio se ha recordado a los promotores y entidades la necesidad de
cumplir adecuadamente todos los términos de los acuerdos de cesión de salas. No obstante, es necesario
valorar las consecuencias de orden práctico y económico y el perjuicio grave que se causaría al público en
caso de aplicar estricta e indiscriminadamente esta cláusula que podría dar lugar a la suspensión del
concierto.
9. En los casos a los que se refiere el informe se trataba de convenios de cesión incorrectamente
archivados, de los que se han localizado ya la mayoría (Documento 73.Convenios Cesión sala).
10. Las actividades a las que se refiere este punto son la cesión de espacios del Auditorio para la
celebración de cócteles con ocasión de un concierto programado. Tienen un patrón similar en todos los
casos, y se refieren a la ocupación de una zona del primer piso del Auditorio conocida como salón de
37
tapices. Por lo tanto, se trata siempre de la misma superficie y ocupación. En algunas ocasiones la
ocupación se refiere a la mitad de dicho salón. Por otra parte estos cócteles solían concertarse con
posterioridad a la celebración de los convenios por lo que no solían estar incluidos en ellos.
11. En efecto, en la liquidación únicamente figuran los conciertos celebrados realmente.
En cualquier caso, para aclarar los aspectos que pueden dar lugar a confusión, el INAEM está preparando
una nueva orden de tasas, que abarcará la mayor casuística posible.
IV.8.3. Precios públicos
La memoria económica financiera no podía incluir un estudio de costes pues se carecía de contabilidad de
costes. Sólo se podía basar en previsiones de ingresos y gastos comerciales, que es lo que recogía el
presupuesto asignado a cada unidad. En realidad, Los datos reales sólo se podían conocer a posteriori y
los precios debían fijarse a priori. Esto es, en cualquier caso se iba a tratar de una estimación y se utilizó la
que se consideró más adecuada con la información disponible. También se trataba de poner de manifiesto
que el Organismo podría financiar aquella parte de la actividad que no cubrían los ingresos por precios
públicos, que es uno de los objetivos de la memoria financiera.
Hasta la efectiva y completa implantación de CANOA no será posible imputar los costes generales del
INAEM a las producciones, por lo que en aquel momento no era posible relacionar los precios con los
costes globales (criterio “full-costing”), sino con los costes de producción (criterio “direct costing”)
La memoria financiera que incluía el Museo Nacional del Teatro, se elaboró por el Ministerio de Cultura.
IV.8.4. Reintegros
No se formulan alegaciones en el presente apartado.
IV.8.5. Otros ingresos
Se reitera lo señalado en el apartado III.3 del informe.
IV.8.6. Deudores pendientes de cobro
El informe del Tribunal de Cuentas revela una reducción de la deuda pendiente entre 2015 y octubre de
2016 de un 96%.
En el marco del informe del Tribunal de Cuentas, se analizan además, seis expedientes pendientes de
cobro, por importe de 743.577 €, un 45% del total de deuda pendiente.
De esas deudas, una de ellas ha sido declarada incobrables por la Dirección general del INAEM a raíz de
una sentencia judicial de declaración de insolvencia y suspensión de pagos del deudor.
Otras cuatro han sido generadas por residentes en el extranjero y están reclamadas judicialmente, es
decir, el INAEM ha llegado al límite de sus posibilidades de reclamación y exigencia del pago.
Sobre la deuda del Ayuntamiento de Madrid, el INAEM la reclama al Consistorio periódicamente para
impedir su prescripción. La falta de reclamación judicial se debe a la inclusión de esta deuda en la
negociación con el Ayuntamiento, que tiene cedidos al INAEM locales en el Matadero, sedes de las dos
Compañías de danza del Instituto. La cesión vence en estos años y su prórroga beneficiaría
extraordinariamente a ambas partes.
38
V. ANÁLISIS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA
V.1. ASPECTOS GENERALES
El INAEM cuenta con distintos instrumentos para la planificación de su actividad, exigidos por
requerimientos formales muy distintos entre sí:
-La normativa presupuestaria y subvencional
-El Código de Buenas Prácticas de 2008, que no tiene carácter normativo, como se explica más
adelante
-Los Estatutos de los centros de creación del INAEM, verdaderas normas de funcionamiento de los
centros.
-Los planes estratégicos de la Secretaría de Estado de Cultura.
Cada uno de estos instrumentos tiene por objeto la planificación de la actividad del INAEM desde
parámetros y principios diferentes que el INAEM elabora de acuerdo con lo que la propia normativa exige.
En todos ellos se indican los objetivos, indicadores y resultados, analizando las desviaciones que en su
caso se puedan producir. Existe por lo tanto la posibilidad de comparar la planificación de los objetivos con
los resultados conseguidos de acuerdo con cada instrumento.
V.2. MEMORIAS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
Resulta muy difícil establecer indicadores y fijar objetivos concretos para medir los resultados de las
unidades del Organismo. El INAEM es una institución pública, que, como se recoge en su norma
fundacional, tiene fines muy abstractos relacionados con el desarrollo de la cultura en las áreas que le son
propias.
Hasta ahora no se ha podido encontrar una forma objetiva de medir el grado en que se ha desarrollado la
cultura por la realización de acciones concretas. Por lo menos es un asunto muy controvertido. Algunos
ejemplos:
El grado de satisfacción es muy importante para el INAEM, todas sus actividades tratan de
obtenerlo al máximo nivel, y es, desde luego algo que es preciso evaluar; pero debe ser matizado,
si se quieren ir introduciendo contenidos y formas que todavía no son del gusto de la mayoría, y
que un Organismo público está obligado a programar porque son originales, novedosos y a la larga
podrían interesar a los espectadores. Recordemos la cantidad de grandes músicos y dramaturgos
que no fueron aceptados en su tiempo. ¿Cómo se mide el valor de estos espectáculos
innovadores?
La mayor afluencia de público es para el Instituto un objetivo innegable. El Organismo aspira a
llegar al mayor número de personas posible y al mayor número de lugares posible. Considera un
éxito llenar un teatro o un auditorio. Pero éste no podría ser un indicador determinante de su
actividad, al menos no por sí mismo. El INAEM debe llevar a cabo también muchas actividades que
son minoritarias y que no va a poder atender el sector privado, que sólo puede sobrevivir si llena
39
sus recintos. Si éste fuera el criterio, la fórmula del éxito sería programar únicamente espectáculos
de moda.
La relación de actuaciones con los recursos empleados, en general, no puede ser tan buen medidor
de la actividad del Organismo como parecería a primera vista, al menos si se aplica sin matices. El
INAEM está obligado a realizar espectáculos y actividades que no puede atender el sector privado.
El teatro clásico o la zarzuela, por ejemplo, demandan la intervención de muchos actores o
cantantes, contratar primeras figuras encarece enormemente los espectáculos… Por otra parte, la
recaudación es muy importante, pero no tanto como para ser el objetivo prioritario, que es sin duda
el prestar un servicio público.
En este contexto, hasta ahora, se ha tratado de mantener la autonomía artística de los directores de las
unidades, todos ellos figuras destacadas en su campo. Esta autonomía encuentra su límite en el
presupuesto asignado y el cumplimiento de la normativa.
A la vista del informe del Tribunal de Cuentas, se va a intentar conjugar los indicadores existentes,
ciertamente incompletos, ya que sólo trataban de aportar algunos datos objetivos en un área dominada por
la subjetividad, con otros que puedan medir con mayor fortuna el equilibrio entre calidad, coste y
satisfacción de los usuarios.
Además de lo antedicho, los indicadores de impacto para valorar la actividad del Instituto, que son una de
las fuentes más importantes para guiar las decisiones de sus directivos, son estadísticas que le
trascienden: Anuario de la SGAE, Encuesta de hábitos culturales y Anuario de estadísticas culturales del
MECD.
Por último, debe ponerse de manifiesto que conciliar los objetivos e indicadores de las memorias
presupuestarias, el plan estratégico Cultura 2020 y los planes de las unidades es una tarea muy
conveniente pero ingente, para la que el INAEM carece de recursos humanos suficientes. Las plantillas
son menguantes, la productividad es la más baja del Ministerio y los servicios centrales han debido
soportar una carga de trabajo creciente desde la implantación del programa PLATEA, la fiscalización
previa, la introducción de la factura electrónica… Nos permitimos solicitar al Tribunal de Cuentas que
recomiende al Gobierno dotar adecuadamente de recursos humanos al INAEM.
V.3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLURIANUAL Y PLANES OPERATIVOS ANUALES
Tanto el "Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura" (PEG) como el "Plan
Operativo Anual para el ejercicio 2015" (POA) son instrumentos de planificación estratégica que definen las
líneas prioritarias de actuación en un periodo de tiempo (2012-2015). Se trata de un plan estratégico
elaborado con una metodología común para toda la Secretaría de Estado de Cultura, que no podía
personalizarse según las particularidades de cada Dirección General u Organismo.
En relación con la falta de adecuación de los indicadores de las memorias presupuestarias para el control y
valoración de las actuaciones y desviaciones respecto a lo recogido en el PEG, como señala ese Tribunal,
hay que resaltar que la evaluación del cumplimiento de los objetivos estratégicos del PEG y POA se realiza
a través de los informes anuales de seguimiento de la Secretaría de Estado de Cultura, pero no a través de
40
los indicadores de las memorias presupuestarias, que engloban también la actividad más estable del
organismo, como es la de promoción, fomento y difusión de las artes escénicas y de la música, y además
responden a un contexto normativo bien distinto (Ley General Presupuestaria). Estos fines del INAEM
también se recogen en sus estatutos, cuya elaboración es anterior al PEG, con voluntad de continuidad y
permanencia en el tiempo, marcando también sus objetivos tal y como se han recogido en las memorias
presupuestarias de los programas 335A y 335B.
V.4. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está en la actualidad elaborando el Plan Estratégico de
Subvenciones del departamento, para el periodo 2018-2020. En julio de 2017 el INAEM envió la
información solicitada para su incorporación al mismo, que incluía, para cada línea de subvención, la
definición de los objetivos específicos, los resultados esperados e indicadores de medición, el plazo y
coste para su realización, sus fuentes de financiación y el calendario previsto.
Si bien este plan no se ha aprobado todavía, sí se han aprobado planes anuales de ayudas del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte tanto para el año 2015 como para el 2016 (Orden ECD/413/2015, de 9
de marzo y Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo), donde se recogen también medidas de mejora de su
gestión y tramitación (Documento nº 74. Programa anual de ayudas 2015 del MECD y Documento nº 75.
Programa anual de ayudas 2016 del MECD).
V.5. CONTABILIDAD ANALÍTICA
El INAEM implantó en 2012 un Sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para las Organizaciones
Administrativas (CANOA) dando cumplimiento a la disposición transitoria quinta de la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado.
El Instituto no sólo pretendió cumplir esa obligación exigida por la norma, sino que sus metas fueron
mucho más ambiciosas y en lo que estaba y está realmente interesado es en tener una contabilidad de
costes real que pudiera darle información sobre sus actividades individualizadas por producciones
concretas. De esta forma, el modelo personalizado se complicó muchísimo y gracias a la ayuda
inestimable de la IGAE se logró diseñar un modelo que no se limitó a dar datos genéricos, como podía ser
por ejemplo el definir todas las actividades del TLNZ en bloque, sino que descendió al detalle de los costes
de una actividad más concreta: “El manojo de rosas”, por ejemplo.
Como puede suponerse, este tipo de proyectos no se improvisan ni se realizan de un día para otro, sino
que implican un arduo rodaje en el que hay que pulir muchos detalles, redefiniendo elementos de costes,
centros y actividades en CANOA, máxime teniendo en cuenta la escasez de medios materiales y
personales con que cuenta el Organismo. Por ello, se producen más errores que en un modelo más
simplista que no llegaría a proporcionar una información real y útil. Así, teniendo en cuenta los beneficios
que se obtendrían en el futuro, mereció la pena el esfuerzo y la superación de esos inconvenientes. De
41
todas maneras, se va a estudiar con la IGAE un modelo algo más simplificado para el futuro, pero sin que
deje de proporcionar la información que es básica para un organismo con actividad comercial.
Los datos económicos que arroja la contabilidad financiera, tal y como comprobó el Tribunal, pueden
conciliarse con la nota 25.1 (F 25.1 en Redcoa) “Informe sobre costes de actividades. Resumen general de
costes de entidad”, ya que su procedencia es similar, es decir se trata de gastos del ejercicio 2015
exclusivamente y las pequeñas diferencias se aclararon a través de las pruebas realizadas.
No es posible conciliar la contabilidad financiera con las notas 25.2 (F 25.2) “Informe sobre costes de
actividades. Resumen de costes por cada actividad que implica la obtención de tasas y precios públicos”,
25.3 (F 25.3) “Informe sobre costes de actividades. Actividades que implican la obtención de tasas y
precios públicos” y 25.4 (F 25.4) “informe sobre costes de actividades. Resumen relacionando costes e
ingresos de actividades con ingresos finalistas”, ya que CANOA incrementa los costes e ingresos de
aquellas actividades que tenían vigencia en ejercicios anteriores (por ejemplo 2014) y disminuye los que se
producirán en ejercicios posteriores al analizado (por ejemplo 2016). Estas notas varían según el
momento en que se soliciten los datos, se trata de una “fotografía” realizada en un momento concreto, ya
que es algo vivo y por lo tanto mudable, que va incorporando costes e ingresos hasta que finalice la
actividad; esto no ocurre con la F 25.1 que es siempre la misma ya que abarca costes de un ejercicio
concreto, en este caso de 2015. Todo ello se realiza automáticamente, utilizando los datos grabados, por
el propio sistema informático.
Por otra parte, los costes de personal nunca pueden coincidir en la contabilidad financiera y la analítica,
puesto que la contabilidad de costes tiene que reflejar como gasto “la previsión social de funcionarios”, es
decir, el cálculo equivalente a la cuota patronal de seguridad social si ésta se abonase por parte del
INAEM, lo que no se realiza en la contabilidad financiera. Además, se aplica el criterio de pago en una y el
de devengo en otra con lo que tiene que haber obligatoriamente un desfase.
La carga de costes directos de actividades ya finalizadas, cuyas facturas han llegado en un ejercicio
posterior, ha originado el que se desvirtúe el sistema de imputación de costes indirectos en algunas
ocasiones. Esto se produce por la complejidad del modelo adoptado por el INAEM, al ser tan minucioso.
En el futuro se suprimirán esos pequeños costes menores de la actividad para que no se falseen los datos
obtenidos en la nota F 25.2 y sean más acordes con la realidad.
1.- No se crearon códigos específicos en dos actividades que se incluyeron en una genérica “Actividades
comunes a varias producciones”. El importe de estos códigos se obtiene del resultante de la “agrupación
del gasto” que se abre en su día en Sorolla1, ya que el sistema informático no vuelca en “CANOA” los
datos y ha de hacerse manualmente. Se trata de dos actividades que en su día se pensó que iban a ser
menores y por eso no se les dotó de un una agrupación ni un código diferenciado. Es importante el hacer
notar que si el INAEM no hubiera tenido un proyecto tan ambicioso sería lo que ocurriría con todas sus
actividades, incluidas la de mayor peso específico.
2 a 7.- En ningún caso el Instituto pretende que sus ingresos cubran sus gastos. La finalidad primordial del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es la propagación y difusión de las artes
escénicas y de la música tanto a nivel nacional como internacional. En el ámbito internacional
principalmente se centra en la cultura española, dándola a conocer en diversos países tanto del área
comunitaria como América Latina y el reste del mundo.
42
Al tratarse del sector público, por propia definición, en él no prima el afán o ánimo de lucro, pues sería
entonces el sector privado el que realizaría sus espectáculos. El beneficio buscado y obtenido es la
elevación del nivel cultural y artístico de la población, aunque éste carezca de importes crematísticos.
Sí interesa, no obstante, al organismo el valorar importes para, con una contabilidad de costes, poder
perfilar la orientación de los recursos con los que cuenta y, si es posible, ver dónde puede abaratar sus
producciones y ser más rentable a la sociedad a la que sirve.
V.6. CUENTAS ANUALES
No se formulan alegaciones en el presente apartado.
V.7. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES.
V.7.1. Evaluación de la gestión de los centros del INAEM
El Código de Buenas Prácticas del INAEM (CBP), aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre
constituye un documento programático y no normativo, formado por principios y prácticas que deben guiar
la actividad del INAEM sin consecuencias ante su incumplimiento. Se publicó en 2008, en un contexto
previo a la crisis económico-financiera y a la aprobación de los Estatutos de los Centros de Creación del
INAEM.
En el preámbulo del CBP se señala que “con fecha 30 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros
aprobó el Acuerdo por el que se dispone la adopción de medidas necesarias para articular la participación
de los sectores culturales en la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus
unidades dependientes, en cuyo apartado tercero se establece que el Ministerio de Cultura, en
colaboración con los sectores culturales afectados, elaborará un código de buenas prácticas en el ámbito
de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en aras a fomentar la mejora en
la gestión e incrementar la calidad en la prestación del servicio que el INAEM tiene encomendado.”
Asimismo, el artículo primero del CBP señala que “los principios y prácticas contenidos en este código son
de aplicación a la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y su
personal, ya sea en los servicios centrales o en los centros de creación”.
En definitiva, el CBP es un documento de marcado carácter programático adoptado como iniciativa política
en un momento determinado, por lo que no puede considerarse que tenga carácter normativo.
Posteriormente, fueron aprobados los siguientes Estatutos de los centros del INAEM:
- Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio
- Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3355/2010, de 21 de
diciembre.
- Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, aprobado por Orden
CUL/1993/2010, de 21 de julio.
43
- Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre.
- Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero.
- Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aprobado por Orden CUL/3359/2011, de 30 de
noviembre.
La aprobación de los estatutos de las unidades del INAEM ha supuesto de este modo la derogación del
CBP y su sustitución por las normas de funcionamiento contenidas en los mismos.
En concreto, estos estatutos regulan los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de las
unidades del INAEM, entre los que destacan:
- De un lado, los Planes Directores de cada centro, elaborados por el INAEM, en base a la propuesta
artística del Director/a de cada centro, que se componen del proyecto artístico y de su
correspondiente marco financiero. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas
del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico
correspondiente, de conformidad con el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se
regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM
- De otro lado, el Director/a de cada centro adscrito al INAEM elabora con antelación al inicio de cada
ejercicio, un Plan anual de actuación, así como una memoria de actividad anual en la que se
evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de
actuación. El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión
de opinión fundada por parte del Consejo Artístico correspondiente, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de
participación y asesoramiento del INAEM.
Por otro lado, la actuación de los centros del INAEM está condicionada por el marco presupuestario anual
del Estado, por lo que es en las memorias presupuestarias elaboradas por el INAEM y en los propios
Presupuestos Generales del Estado, el lugar en el que se consigna el marco financiero de su actividad.
De igual manera, las memorias presupuestarias para la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado, también recogen los objetivos e indicadores de medición de la actividad de los centros del INAEM.
En todo caso, la aprobación y duración de los Planes Directores previstos en los estatutos de los centros
del INAEM se hace coincidir con la duración del contrato del Director/a de cada centro. Esta es la razón por
la que en el Centro Nacional de Difusión Musical no existe un Plan Director, ya que su Director fue
contratado con anterioridad a la aprobación del Estauto de la unidad.
V.7.2. Sistema de autoevaluación
De acuerdo con lo señalado en el CBP, el INAEM tiene un compromiso con la calidad y la excelencia, a
cumplir mediante el desarrollo de iniciativas tales como la realización de una autoevaluación siguiendo el
44
Modelo de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM), que suponga la integración
efectiva de la calidad en el modelo de gestión del INAEM.
Si bien se trata de un compromiso no jurídicamente exigible, el INAEM continúa apostando por la
integración de la calidad en su modelo de gestión, mediante el desarrollo de diversas iniciativas como los
programas de cartas de servicios, el aumento del nivel de satisfacción de los ciudadanos través de una
mejora continua de la información y los canales de acceso a los servicios prestados.
En todo caso, la realización de una autoevaluación en el INAEM siguiendo el modelo EFQM sería muy
deseable, siempre y cuando se cuente con una más que necesaria ampliación de la Relación de Puestos
de Trabajo del organismo y mejora de las condiciones retributivas de los puestos para facilitar la cobertura
de las vacantes. Solo a través de una ampliación de los recursos humanos del INAEM podrán acometerse
proyectos tan exigentes y de los que se puedan extraer consecuencias con el valor y utilidad requeridos
para su implementación en la actividad del organismo.
V.7.3. Obtención de financiación vía patrocinios
En relación con la financiación de la actividad de los centros, uno de los objetivos estratégicos señalados
en los Estatutos de estas unidades es el de la garantía de su sostenibilidad financiera mediante la
adecuada utilización de los recursos asignados y la generación de recursos propios, tales como
patrocinios, venta de localidades y cualquier otro ingreso susceptible de ser obtenido dentro del marco
legal establecido.
No se trata, sin embargo del único objetivo estratégico que debe determinar la programación de la
actividad de cada centro. Destaca, dentro de estos objetivos estratégicos recogidos en los Estatutos de los
centros, el de su consolidación con instituciones de referencia en el ámbito de actuación respectivo de
cada unidad. De igual manera, se mencionan objetivos como el de difusión y acercamiento del público a
las obras consolidadas y también a las menos conocidas, o el impulso de iniciativas pedagógicas.
En todo caso, la programación de cada centro obedece al cumplimiento de los fines establecidos en sus
Estatutos. En el caso del BNE, “tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico
español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, representadas por sus distintas formas:
académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca”. En el caso de la CND “tiene como fines recuperar,
conservar, revisar y difundir el patrimonio musical español e internacional, además de atender de forma
prioritaria la creación y difusión de la música contemporánea española, las músicas históricas, la música
clásica en aquellas líneas complementarias a las que realicen en gira o en sede los otros centros de
producción artística del INAEM, las músicas de tradición popular y el diseño de programas pedagógicos
transversales a todos los ámbitos de su competencia”. La CNTC, “tiene como misión recuperar, conservar,
revisar y difundir el patrimonio teatral español anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro,
pudiendo abordar, asimismo, de manera ocasional, el repertorio clásico universal”. El TZ, “tiene como
misión principal recuperar, preservar, revisar y difundir el patrimonio lírico español, en especial la zarzuela,
así como otras manifestaciones del teatro musical y de la danza, con especial atención a los centros de
creación de danza del INAEM”.
45
En todo caso, la programación de cada centro obedece al cumplimiento de la misión y finalidad establecida
en sus estatutos, lo que lleva intrínsecamente aparejada la protección de una finalidad considerada de
interés general, que se engloba en la más amplia actividad de “promoción, protección y difusión de las
artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones”, como fin propio y específico del
INAEM.
Esta actividad en todo caso se encuadra dentro del principio constitucional de promoción y tutela del
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, recogido en el artículo 44.1 de la Constitución Española.
Finalmente, se puede señalar que la puesta en marcha por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de la unidad “Cultura y Mecenazgo”, iniciativa contemplada en el Plan Cultura 2020, que tiene como
objetivo captar recursos y difundir el marco legal sobre mecenazgo para mejorar la financiación de la
cultura, supone un apoyo para la obtención de patrocinios también por parte de las unidades del INAEM:
https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/industriasculturales/mc/cultura-mecenazgo/inicio.html
V.8. POLÍTICA DE INVITACIONES DEL INAEM
De acuerdo con lo señalado en el Anteproyecto remitido por ese Tribunal, el INAEM ha aprobado en fecha
20 de julio de 2017 unas instrucciones de su Dirección general, por las que se regula la política de
invitaciones en cada uno de los espacios gestionados por el INAEM.
Estas instrucciones regulan el régimen las entradas de protocolo a fin de incrementar su eficiencia y
ajustarlo a las verdaderas necesidades promocionales y protocolarias a que obedece esta figura, siempre
dentro de los límites legales y con un adecuado control y seguimiento a través del sistema electrónico de
gestión de entradas del INAEM.
V.9. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA COBERTURA DE LOS GASTOS DE LAS UNIDADES DEL
INAEM
En relación con el análisis de gastos e ingresos que se realiza en el Anteproyecto de informe de
Fiscalización, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura
orgánica y funciones del INAEM, “Corresponde al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
la consecución de los siguientes fines: 1. La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la
música en cualquiera de sus manifestaciones. 2. La proyección exterior de las actividades a que se refiere
el apartado anterior. 3. La comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias
propias del organismo, de acuerdo con ellas.”
Todos estos fines se encuadran dentro del derecho de todos al acceso a la cultura, recogido en el artículo
44.1 de la Constitución Española, que los poderes públicos tienen la obligación de promover y tutelar.
La garantía de este derecho implica contar con una política de precios de las entradas que permita que
cualquier ciudadano pueda acceder a espectáculos culturales del más alto nivel programados.
Como señala el Tribunal de Cuentas en el siguiente apartado de este Anteproyecto de Informe, los niveles
de ocupación de los espectáculos programados por las unidades del INAEM se sitúan en un 85%, con un
46
número de espectadores anual por encima del millón, lo que denota tanto su calidad como su
accesibilidad.
En definitiva, el reconocimiento del derecho de acceso a la cultura se configura, al igual que otros derechos
como la protección de la salud, como un principio rector de la política social y económica que los poderes
públicos deben garantizar, lo que se lleva a cabo fundamentalmente a través de una política de fomento,
promoción y también de difusión, sin buscar su rentabilidad económica. Desde un punto de vista
comparativo, en el modelo alemán, las instituciones públicas tienen un 90% de financiación pública.
V.10. ANÁLISIS DEL NÚMERO DE ESPECTADORES O VISITAS A LOS CENTROS DEL INAEM, Y
DEL NÚMERO DE ESPECTÁCULOS
En relación con el número de espectadores y espectáculos o visitas, como señala el Anteproyecto de
Informe, se constata una consolidación de ambas cifras.
En este sentido, el INAEM no hace alegaciones a este apartado.
VI. ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
De conformidad con lo señalado por el Tribunal de Cuentas, el INAEM es un organismo comprometido con
la igualdad entre hombres y mujeres, lo que se observa de los datos analizados en materia de personal,
contratos y subvenciones.
Este principio se pone de manifiesto, además de en lo señalado en el Anteproyecto de Informe de
Fiscalización, tanto en la composición del Jurado del Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de
la Barca” como de las Comisiones de Valoración de las ayudas, donde se respeta el principio de presencia
equilibrada establecido por la Ley Orgánica de Igualdad.
VIl. ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Vll.1. PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA
El INAEM ha adoptado un claro compromiso con el cumplimiento de todas las prescripciones necesarias
para dar satisfacción al principio de transparencia, que se ponen de manifiesto a través del cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, como así señala ese Tribunal de Cuentas.
En relación con la publicación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, las resoluciones de
concesión de las ayudas convocadas por el INAEM se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Fue la
modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa, la que introdujo la publicidad de las subvenciones a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, estableciendo de acuerdo con su Disposición transitoria décima
su aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016. Así, la
47
concesión de las ayudas al teatro y al circo, se publicó en el BOE de 20 de octubre de 2015 y las de
música y danza, en el BOE de 24 de octubre de 2015.
En relación con lo dispuesto en el artículo 8.1 i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, deben
hacer pública “la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los
servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración
competente”. En este precepto, la ley no exige, sin embargo, su inclusión en una carta de servicios.
En concreto, el INAEM hace públicos todos los años los datos de ocupación de sus unidades. La
información relativa al año 2015 se hizo pública y puede consultarse en el apartado de Prensa, de la
página Web del INAEM. (Documento 76. Datos de ocupación).
También se publican anualmente los datos de ocupación y resultados del programa PLATEA. La
información relativa al año 2015 se hizo pública y puede consultarse en el apartado de Prensa, de la
página Web del INAEM. (Documento 77. Datos PLATEA).
Además, en sus memorias anuales publicadas en la página Web, (http://www.mecd.gob.es/cultura-
mecd/areas-cultura/artesescenicas/memorias-anuales.html) el INAEM recoge las estadísticas de quejas y
sugerencias de sus unidades, relaciona las principales materias sobre las que versan y hace la
comparativa con el año anterior. También incluye el seguimiento del programa de análisis de la demanda y
evaluación de la satisfacción de los usuarios, que realizan todas sus unidades a través de cuestionarios de
valoración de la calidad de los servicios prestados, así como las principales mejoras puestas en marcha
por el organismo en atención a la aplicación de los programas de calidad del INAEM.
Por último, en relación con la retribución de los altos cargos, las retribuciones de la Directora general del
INAEM se publican en el portal de la transparencia y, de conformidad con las observaciones formuladas
por ese Tribunal, se recogerán, junto con las del resto de Directivos del organismo, en las sucesivas
memorias anuales que se elaboren, corrigiéndose también en las ya publicadas, en los términos señalados
en el artículo 10.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
VII.2. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Como señala en Anteproyecto de informe de Fiscalización, el INAEM cumple con las prescripciones en
materia de sostenibilidad ambiental, por lo que no se hacen alegaciones en este punto.
VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL
TRIBUNAL
Con relación a la primera observación, a partir del 1 de enero de 2016 se aplica rigurosamente el régimen
de publicidad introducido por la Ley 15/2014. Hasta entonces, no resultaba de utilidad realizar
comprobaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, habida cuenta de que la mayoría de los
organismos públicos estatales, autonómicos y locales no la empleaban. No obstante, en caso de que el
INAEM tuviera constancia de la concesión de ayudas -a través de la información obtenida en las reuniones
48
de los patronatos, consejos u otros órganos de gobierno de instituciones en las que participa, e incluso a
través de comunicaciones en la prensa-, en tal caso se efectuaban comprobaciones expresas.
En cuanto a la segunda observación, el INAEM ya dispone de una aplicación informática para la
tramitación y gestión de los expedientes de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva.
IX. CONCLUSIONES
IX.1. RESPECTO DEL CONTROL INTERNO
a) Como ya se ha señalado en el apartado “II.1 Aspectos generales”, el INAEM tiene publicados en su
página Web manuales para la gestión interna de los procedimientos de contratación, subvenciones y
tramitación de convenios. La ampliación a otros procedimientos y su adecuación constante a las
continuas modificaciones legislativas y de criterio del órgano de fiscalización interna del organismo,
exigiría en todo caso la aprobación de una ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo del
INAEM así como una mejora económica de sus condiciones retributivas para facilitar la cobertura de
vacantes.
b) Se disponía de varios registros que, en conjunto, recogían la totalidad de los contratos menores.
Actualmente, todos ellos se publican en el portal de transparencia. No obstante lo anterior, siguiendo
las recomendaciones de, Tribunal de cuentas, se intentará conseguir otra relación a través de la
aplicación Sorolla 2
c) En relación con los datos de los registros de personal, como se ha expuesto en el apartado II.5 de
estas alegaciones, la aplicación manejada trabaja con un histórico donde se reflejan todas las
situaciones temporales del trabajador y, así, recoge las altas de efectivos cuando realmente es una
variación en la situación económica del mismo trabajador, y por tanto, en caso de permiso sin sueldo,
excedencias, maternidades y otro tipo de licencias aparece una fecha de fin y una de inicio al día
siguiente, contando dos efectivos cuando realmente es uno solo. Por otro lado, El INAEM ya aclaró en
su momento que el dato no coincidente con Contabilidad se debía a que, tras la solicitud de datos a la
Habilitación del INAEM, se suministró el saldo de préstamos pendiente de reintegro mensual en
nómina ordinaria, y posteriormente, en cuanto se apreció la diferencia con el saldo remitido con
contabilidad, se incluyó el saldo de deudores al que se refiere dicha cantidad. Cabe señalar sobre ese
saldo deudor, que en la actualidad una parte ha prescrito (como se indica en el informe) y la otra ha
sido reintegrada en su totalidad (y no se corresponde con deuda vida, como se indica en el informe).
d) Hasta ahora, el Instituto no ha dispuesto de medios para llevar a cabo recuentos físicos con
frecuencia, salvo de forma parcial, aplicando el criterio de importancia relativa, por el que se pueden
revisar con más frecuencia elementos con un elevado valor susceptibles de ser sustraídos y marcar
períodos de revisión más largos para el resto de elementos.
En cuanto a la localización en un espacio concreto, es normal que elementos no singulares, si ha
pasado un tiempo desde la última revisión, cambien de ubicación y no se reubiquen hasta la siguiente.
Poe ello, se elaborará un calendario de actuaciones en este sentido, obligatorio para todas las
49
unidades y los servicios centrales, que incluirá una revisión total del inventario para el período que
abarca los años 2018-2019. Una de las más importantes tareas a emprender en el INAEM será la de
concienciar a toda la organización de la importancia del control de los elementos de uso cotidiano y la
introducción de revisiones periódicas, internas y externas.
e) El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha decidido impulsar el mecenazgo cultural con la
unidad informativa y de asesoramiento ‘Cultura y Mecenazgo’, a través de la cual los ciudadanos
tendrán información práctica del marco legal existente y de las posibilidades de participación en la
financiación del sector cultural. Asimismo, la unidad coordinará las acciones de mecenazgo del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el que se encuadra el Organismo, y fomentará la
cultura del mecenazgo entre las empresas y los particulares.
El Organismo tiene previsto reorganizar en el futuro el área de patrocinio, de acuerdo con esta unidad.
IX.2. RESPECTO DE LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Se reiteran las alegaciones efectuadas en el apartado III de este informe.
IX.3. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS
DE LA GESTIÓN.
IX.3.1. Registro contable de facturas y plazo de pago a proveedores
El artículo 4 de la de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público especifica qué proveedores están obligados al uso de
la factura electrónica. Por exclusión, están exentos de dicha obligación las personas físicas, entidades sin
ánimo de lucro, fundaciones, etc. Muchos de los proveedores con los que habitualmente contrata el INAEM
se corresponden con estos tipos (artistas, entidades de gestión de derechos de autor, etc.) Para poder
determinar con exactitud si se ha contravenido o no, sería preciso saber a qué facturas se refiere el
Tribunal en su informe, con referencia a la personalidad de su emisor y poder determinar si se encuentran
o no afectados por el artículo citado, ya que el Instituto daba por entendido que había cumplido la norma.
El Organismo respetó el precepto a pesar de que no se había desarrollado la conexión de Sorolla 1 con
Face (aplicación del RCF), sino mucho más tarde y por medio de actuaciones que debían desarrollarse
fuera del sistema, lo que convirtió la tramitación de los pagos en un proceso largo y tedioso, que en
algunos casos tuvo que retrasarse, como ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas.
IX.3.2. Contratación administrativa
a) Proponemos que se suprima este punto, por las razones expuestas detalladamente en el apartado
correspondiente.
El dictamen de la Abogacía del Estado de 26 de agosto de 2014 hace referencia a un solo
expediente y está formulado como una opinión, que fue atendida. Además, el propio Tribunal indica
50
que el otro expediente analizado en el mismo apartado, se tramitó con la conformidad de la
Abogacía del Estado.
Cuando menos, el punto, tal y como está redactado, es una generalización injusta: eleva a lo
general una apreciación que se formula por la Abogacía del Estado respecto a un solo expediente,
y que fue atendida, cuando el Instituto ha licitado algunos de sus contratos de importes más
elevados empleando en su totalidad criterios de selección consistentes en fórmulas matemáticas
(publicidad y transportes).
Por otra parte, las referencias a “plazos cortos” o “exiguos” son conceptos indeterminados basados
en juicios de valor que no suponen que la norma haya sido contravenida. En todos los
procedimientos abiertos, los plazos fueron fijados de forma escrupulosa según lo establecido por la
ley, sin que se haya puesto de manifiesto ninguna infracción al respecto. En los procedimientos
negociados sin publicidad fue el órgano de contratación, con la discrecionalidad que le otorga la
norma, el que fijó dichos plazos teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente había de ser
necesario para preparar las ofertas, atendida la complejidad del contrato. De hecho la normativa
posterior de Hacienda (Resolución de 19 de diciembre de 2016) ha establecido plazos similares a
los que el Tribunal califica de “exiguos”.
b) La falta de fundamento de la declaración de urgencia que se predica de uno de los contratos en el
texto del informe (relacionado con la restauración del Teatro de la Comedia), es una apreciación
subjetiva. En el apartado correspondiente no se informa de cuáles son las comprobaciones
efectuadas ni cómo se ha constatado la “ausencia de fundamento para la declaración de urgencia”.
De hecho, el contrato se formalizó en fecha 27/05/2015 y el acta de comprobación del replanteo se
levantó el 29/05/2015, únicamente dos días naturales después. A este respecto cabe recordar que
el artículo 112 TRLCSP únicamente pone como condicionantes para la tramitación urgente del
expediente la incorporación al mismo de la declaración de urgencia hecha por el órgano de
contratación – exponiendo los motivos de la misma – y que el plazo de inicio de la ejecución del
contrato no sea superior a quince días hábiles, contados desde la formalización.
Por otra parte, la declaración de urgencia sólo se utilizó para agilizar los trámites y no para variar el
procedimiento a seguir, que habría sido el mismo de no producirse dicha declaración.
En este contrato, por lo tanto, se cumplieron todos los requerimientos legales de la tramitación de
urgencia.
En cuanto a la presentación de una oferta fuera del plazo establecido, del análisis del expediente
no se ha podido verificar la afirmación realizada por el Tribunal de Cuentas en su informe. No se
ha encontrado ningún documento que defina con exactitud la fecha de recepción de la única oferta
presentada – deficiencia que se corregirá en lo sucesivo -, pero, teniendo en cuenta los datos
aportados, no parece que la empresa presentara su oferta con un día de retraso.
c) Sería necesario precisar que, de los 22 contratos a los que se refiere esta conclusión, 2 son de
objeto distinto (por ser unidades diferentes del INAEM) y los otros 20 corresponden a compra de
partituras, muchas de ellas de pequeño importe, en las que tampoco hay fraccionamiento del objeto
del contrato. De hecho, sumadas las compras de las dos unidades que las adquieren apenas
51
rebasan el importe del contrato menor, que ninguna de ellas supera. Todo esto se explica con gran
detalle en el apartado correspondiente del informe.
IX.3.3. Personal
a) Como ya se ha señalado, el INAEM lleva trabajando desde el año 2014 en la elaboración de una
Relación de Puestos de Trabajo de su personal laboral, en cumplimiento del III Convenio Único. La
primera reunión con la Dirección General de Función Pública se produjo en el mes de junio de
2014, en la que se determinaron los pasos a seguir para su elaboración. Se han remitido varios
borradores de la misma, que se han ido modificando a la luz de las observaciones formuladas
desde la Dirección General de Función Pública. El último borrador remitido es de fecha 10 de julio
de 2017.
Por lo que se refiere a la información suministrada, recoge la información que figura en la propia
aplicación, que trabaja con un histórico donde se reflejan todas las situaciones temporales del
trabajador y así se recogen altas de efectivos cuando realmente es una variación en la situación
económica del mismo trabajador, y por tanto, en caso de permiso sin sueldo, excedencias,
maternidades y otro tipo de licencias aparece una fecha de fin y una de inicio al día siguiente,
contando dos efectivos cuando realmente es uno solo.
b) En relación con el retraso en el plazo de pago de retribuciones al personal artístico, hay que resaltar
que se produce desde el establecimiento de la fiscalización e intervención previa en el organismo,
y no afecta a la totalidad del personal laboral temporal de producción sino únicamente el personal
sometido a la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos (imputado al
subconcepto 280.10) cuyo contrato tiene una duración superior al mes. Dicho plazo se ve
condicionado por el requerimiento por parte de la Intervención Delegada en este Organismo, como
requisito previo y preceptivo para la intervención favorable del Reconocimiento de la Obligación, de
la documentación justificativa de las tareas realizadas (en este caso mediante certificación de
conformidad emitida por parte de las unidades de producción al finalizar el mes), en cumplimiento
de los términos recogidos en el Real decreto 2188/1995 Regulador de la Intervención General Del
Estado (En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro Público, entre los
que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión).
Cabe mencionar que dicho retraso no se produciría si, desde la Intervención Delegada en este
Organismo, se le diera al abono de retribuciones al personal artístico (procedimiento para el que se
sigue las instrucciones de elaboración de nóminas para el personal al servicio de la administración
tanto en su elaboración como en la tramitación del gasto y pago), la misma consideración (a efectos
de fiscalización del Reconocimiento de la Obligación) que al procedimiento para el abono de las
nóminas del personal del Organismo cuyas retribuciones se realiza con cargo al capítulo de gastos
de personal.
c) Por lo que se refiere a las bajas por incapacidad, el INAEM ha constatado los errores manifestados
por el Tribunal de Cuentas, que se trata de errores puntuales dentro de un elevadísimo volumen de
52
gestión diario de la Subdirección de Personal. En concreto, en relación con la formalización de un
contrato con un trabajador que estaba de baja, es necesario señalar que se trató de la prórroga de
un contrato de obra o servicio. Adicionalmente, se señala que desde el año 2016 se ha iniciado un
nuevo protocolo para mejorar la debida presentación de los justificantes en procesos de
incapacidad temporal. Así todos los años se envía una carta, tanto a las gerencias de las unidades,
como a cada trabajador, recordando los plazos de presentación de los partes de alta, baja y
confirmación, y sobre todo haciendo hincapié en que la no presentación puede conllevar
descuentos en nómina.
d) En cuanto a la concesión de un anticipo a un trabajador laboral fuera de Convenio, teniendo en
cuenta que, dada la singular actividad de este Organismo, en su plantilla se encuentra una
significativa presencia de personal laboral fuera de convenio, tanto fijo como temporal, que la
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se
establecen los códigos que definen la clasificación económica, se limita a señalar que los anticipos
a funcionarios y personal laboral se recogerán en el Subconcepto 08, sin establecer distinción
alguna entre personal laboral dentro y fuera de convenio, así como la ausencia de regulación
específica al respecto, desde este Organismo se interpretó de manera supletoria la normativa
existente para el personal laboral incluido en convenio, tanto a los efectos de la tramitación como
para sus limitaciones.
e) Como se ha señalado en el apartado IV.3 de estas alegaciones, la productividad mensual del
INAEM se destina a la remuneración de los puestos de especial dedicación cono jornada de 40
horas semanales, en base a lo recogido en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Su reparto se realiza en base a unos criterios
objetivos, que son los del nivel del puesto de trabajo ocupado, en base a la tabla recogida en el
mencionado apartado IV.3 de estas alegaciones.
Adicionalmente, el INAEM ha aportado los criterios de reparto tanto de la productividad
extraordinaria como de las gratificaciones, mediante la remisión de la resolución de la Directora
general del INAEM en la que se fijaban las cuantías y el reparto de las mismas entre los empleados
del organismo. Este reparto se realiza de igual manera que la productividad mensual del
organismo, en base al criterio objetivo del nivel del puesto ocupado.
Si bien ese Tribunal podría discutir la elección de estos criterios aplicados, no puede señalar su
inexistencia. Como tampoco puede señalar que no existe soporte documental para el reparto de la
gratificación extraordinaria, en cuanto que se aporta la resolución del órgano competente para
aprobar la nómina.
Por todo lo anterior, desde este Organismo se solicita al Tribunal de Cuentas a eliminar estas
afirmaciones de su informe definitivo o cambiar la redacción en el sentido anteriormente
mencionado.
f) Finalmente, respecto al análisis de una de las demandas contra el INAEM, es preciso hacer notar
que se trata de un procedimiento que no se corresponde con el año 2015. El pago se realizó en
marzo de 2012 en ejecución de sentencia, el proceso por el que se ha instado a la demandante a la
devolución del dinero percibido indebidamente también se inició con anterioridad al año 2015 y en
53
la actualidad continua en marcha. En definitiva, por tratarse de un proceso judicial que lleva en
curso varios años, resulta complejo llevar a cabo una evaluación del mismo tomando como
referencia únicamente las actuaciones llevadas a cabo en el año 2015, que por lo demás,
competen, en este punto al Juzgado de lo Social que tramita el procedimiento, y no al INAEM, ya
que la demandante no ha vuelto a prestar servicios en este organismo.
IX.3.4. Tesorería
La elaboración del estado de situación de tesorería del segundo trimestre de la OCNE no se realizó por la
cajera de la unidad, debido a la enfermedad aguda y grave de la que hubo de ser intervenida
quirúrgicamente. Para no incumplir los plazos de rendición del estado se procedió a firmarlo por la Gerente
de la OCNE, superior jerárquico de la cajera, ya que, puesto que el RD 640/1987 no regula las suplencias
de los cajeros, se entendió que era la persona competente para asumir momentáneamente sus funciones.
Los arqueos de caja se efectuaron en la fecha correcta, es decir el último día del trimestre, ya que de no
hacerse así no podrían realizarse los EST. Esta fecha figura en la parte superior del impreso oficial de
arqueo de caja, otra bien distinta es que en la parte inferior aparezca otra posterior, que proporciona el
sistema y es la de cuando se realiza la impresión. Es decir, el arqueo se realiza en fecha correcta y unos
días después, cuando se comprueba que cuadra el Estado de Situación de Tesorería con los extractos
bancarios y con la caja de efectivo, se procede a imprimirlo y a firmarlo. En múltiples ocasiones, si se
detectan errores por la Unidad Central de Caja, deben volverse a rehacer correctamente. Sorolla 1 no
permitía modificar las fechas y selecciona la de impresión al final del impreso, así, si ahora se mandara
imprimir el arqueo de 31 de diciembre de 2015, figuraría fecha de septiembre de 2017 en la parte inferior
del impreso. No obstante se comunicará a las cajas para que intenten evitar esta anomalía.
IX.3.5. Gastos corrientes en bienes y servicios
a) Se afirma que el Organismo no ha dado complimiento al principio de anualidad presupuestaria
previsto en el artículo 49 de la LGP, pero habría que tener también en cuenta lo establecido por la
disposición final octava Dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. En
términos similares se pronuncian las leyes de presupuestos de los años anteriores y posteriores.
b) Este apartado queda suficientemente contestado a lo largo de estas alegaciones en especial en el
apartado IV.5.2
c) Queda constatado que la demora en la aprobación de las cuentas a justificar se debe al retraso por
parte de la función interventora que sobrepasó los dos meses de plazo legal para la aprobación
desde la justificación.
Las actividades específicas, que suceden por la propia idiosincrasia del INAEM, producen
situaciones de excepcionalidad que hacen imprescindible la concesión de las prórrogas en las giras
de las unidades. En la actualidad, desde julio de 2015, ya no se utilizan en el organismo los
libramientos a justificar, sino el sistema de anticipo de caja fija para el pago de las dietas colectivas
de las giras.
54
d) El INAEM introdujo una limitación en la selección de las compañías por parte de los entes locales
participantes en el Programa PLATEA, en función del aforo del espacio escénico a utilizar. Esta
limitación se aplica a partir de Programa PLATEA del año 2015, y así se recoge en el apartado 6
del Protocolo de colaboración firmado entre el INAEM y la FEMP.
IX.3.6. Subvenciones en concurrencia competitiva
a) Si bien las convocatorias de ayudas del INAEM regulan los requisitos que el artículo 17.3 de la Ley
General de Subvenciones menciona como contenido de las bases reguladoras, es la propia Orden
CUL/2912/2010 que regula estas bases, la que hace una remisión a las propias convocatorias en
su artículo 4 para la regulación de estos extremos. En cualquier caso, esta observación, común a
toda la Secretaría de Estado de Cultura, se trasladará a Gabinete para su consideración
b) Como se detalla en el apartado IV.6.3. de estas alegaciones, la valoración técnica se pone a
disposición de los miembros de las comisiones de valoración de las ayudas siempre que así lo
deseen. Igualmente, en la reunión de las mismas se pone a disposición de los vocales y todos los
proyectos son revisados.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 en su artículo 19.3. “Los
miembros del órgano colegiado deberán: a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que
figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.” Además los
expedientes completos se encuentran a disposición de los miembros de las comisiones en
cualquier momento que lo soliciten, una vez finalizada la fase de instrucción. En todo caso, hay que
tener en cuenta que todos los integrantes de las comisiones de valoración son expertos de
reconocido prestigio con muchos años de trayectoria y conocimiento del sector. Además, esta
participación es retribuida, lo que presupone una dedicación adecuada a las tareas que se les
encomiendan.
Por último, señalar que en el expediente que se remite a la Intervención delegada y como anexo al
acta, aparecen las puntuaciones totales, resultantes del desglose aprobado en Comisión, junto con
la puntuación otorgada por las Comunidades Autónomas, la valoración técnica y la valoración de la
Comisión. En cualquier caso, si se considera necesario, se integrará el desglose completo, en las
próximas convocatorias.
c) En el apartado IV.6.3 de este informe de alegaciones se recoge la justificación de las deficiencias
señaladas.
IX.3.7. Transferencias y subvenciones nominativas
Se reitera en este punto las alegaciones realizadas en el apartado IV.7 de este informe.
IX.3.8. Gestión de los ingresos
55
No se disponía de contabilidad de costes para presentar el correspondiente estudio, por lo que se tuvo en
cuenta la previsión de los gastos que habitualmente se hacían por la unidad, con las cifras del presupuesto
asignado a la misma, ya que éste se había llevado a cabo considerando dicha previsión.
Por lo que se refiere a la diferencia en la cifra comunicada a la AEAT, esto se debe a que no se habían
incluido las cantidades que se descontaron de taquilla. Se corrige el error para el futuro, a raíz del informe
del Tribunal de Cuentas.
El Instituto no disponía de contabilidad de costes en aquel momento, por lo que no era posible un estudio
de ese tipo, como todavía no lo era en esa época en la mayoría de los Ministerios. Actualmente se está
desarrollando la aplicación CANOA para subsanar la deficiencia. Para suplir el estudio de costes, se
utilizaron las magnitudes que se consideraron más apropiadas, las de las previsiones contenidas en los
presupuestos de las unidades del Instituto, que se habían elaborado partiendo de la estimación de sus
ingresos y gastos.
IX.4. RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA
Se reitera en este punto lo alegado en el apartado V de este informe, acerca de los distintos
instrumentos de planificación y evaluación de la actividad del INAEM
En lo que se refiere a los ingresos por venta de entradas, hay que tener en cuenta lo dispuesto en
la Ley de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 25, apartado 2:
“Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen,
podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado
anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte
del precio subvencionada.”
El INAEM cuenta con un protocolo para cada uno de los espacios escénicos y unidades del
organismo, firmado en julio de 2017, en el que se regula el régimen de las entradas de protocolo
para adecuarlo a las necesidades promocionales y protocolarias a las que obedece la política de
invitaciones.
En cuanto a la cobertura de costes, los fines propios del INAEM exigen que su actividad esté
orientada a la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música, como
manifestación del derecho de todos al acceso a la cultura consagrado en el artículo 44.1 de la
Constitución Española. Es por lo tanto una obligación del INAEM y del resto de poderes públicos,
garantizar este derecho, permitiendo el acceso a espectáculos de calidad con una política de
precios de las entradas que no restrinja este acceso.
IX.5. RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Como señala el Tribunal de Cuentas, el INAEM mantiene una igualdad de trato entre hombres y mujeres
en el ejercicio de sus competencias.
56
IX.6. RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Se reiteran en este punto las alegaciones realizadas en el apartado VII de este informe.
IX.7. RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR EL TRIBUNAL
Como señala el Tribunal de Cuentas, el INAEM ha avanzado en la implantación de las recomendaciones
formuladas en el informe de 2003, y continuará introduciendo los cambios que sean posibles para dar
correcto cumplimiento a todas las recomendaciones formuladas, incluyendo la actualización y mejora de la
aplicación informática de subvenciones del INAEM actualmente en funcionamiento.
X. RECOMENDACIONES
Dado que muchas de las deficiencias y recomendaciones señaladas en el Anteproyecto de Informe
derivan de la falta de personal suficiente en el Organismo, se solicita al Tribunal que añada una
recomendación al Gobierno para dotar adecuadamente la plantilla del INAEM, con especial atención a
los requerimientos y carga de trabajo derivados de la introducción de la fiscalización previa a partir de
2014, la necesidad de obtener ingresos y patrocinios, la elaboración de manuales e indicadores de
evaluación unificados y consistentes y las novedades legislativas de los últimos años (Leyes 39 y
40/2015, factura electrónica, etc).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR