INFORME nº 1235 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.235
FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR
LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL
TIEMPO LIBRE
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión
de 26 de octubre de 2017, el Informe de Fiscalización de las obras contratadas por las
entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y
de ocupación del tiempo libre y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo
prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 13
I.1. INICIATIVA, OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN 15
I.2. MARCO NORMATIVO 17
I.3. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES 19
II.RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................................... 20
II.1. REMISIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEx DE INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL EJERCICIO 2015 20
II.2. CONTRATOS DE OBRAS EXAMINADOS 28
II.3. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES
LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO 30
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos 31
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación urgente de los expedientes 46
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación 47
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación de los contratos 58
II.3.5. Incidencias en relación con aspectos medioambientales 68
II.3.6. Incidencias en relación con el afianzamiento de los contratos 70
II.3.7. Incidencias en relación con la formalización de los contratos 71
II.3.8. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos 72
II.3.9. Incidencias en contratos anteriores a los expedientes examinados 91
II.4. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD 93
II.5. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 93
II.5.1. Publicidad activa 94
II.5.2. Derecho de acceso a la información pública 96
II.6. ANÁLISIS ESPECÍFICO SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL
TIEMPO LIBRE DE QUE DISPONÍAN EN EL EJERCICIO 2015 LOS MUNICIPIOS CON
POBLACIÓN SUPERIOR A 20.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEX 97
II.6.1. Infraestructuras de que disponen los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes
destinadas a actividades deportivas y de ocupación del tiempo libre 98
II.6.2. Planes o programas de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre 101
II.6.3. Liquidación del presupuesto de gastos de 2015 para la construcción, ampliación y mantenimiento
de las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre 102
II.6.4. Gestión de las instalaciones 104
II.6.5. Censo o registro de instalaciones deportivas 104
II.6.6. Contratos de obras celebrados durante el ejercicio 2015 que tuvieron por objeto instalaciones
deportivas o de ocupación del tiempo libre 105
III.CONCLUSIONES ........................................................................................................................108
IV.RECOMENDACIONES ................................................................................................................115
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LGAE Ley del Gobierno Abierto de Extremadura
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
LTAIBG Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
OCEx Órgano de Control Externo
PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares
PPT Pliego de prescripciones técnicas
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Entidades locales de las comunidades autónomas que no disponen de
OCEx propio en el ejercicio 2015 ............................................................................... 17
Cuadro 2: Información correspondiente a la contratación del ejercicio 2015 recibida en
plazo en el Tribunal de Cuentas de las entidades locales de las comunidades
autónomas sin OCEx, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu .................... 22
Cuadro 3: Relaciones certificadas de contratos y certificaciones negativas
correspondientes al ejercicio 2015 recibidas en el Tribunal de Cuentas ................ 23
Cuadro 4: Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx
propio, por tipo de entidad ......................................................................................... 24
Cuadro 5: Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx
propio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación ................................ 25
Cuadro 6: Número total e importe de los expedientes contractuales remitidos de oficio
en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin OCEx propio, por tipo de contrato y
procedimiento de adjudicación .................................................................................. 27
Cuadro 7: Contratos de obras examinados formalizados en el ejercicio 2015 ........................ 30
Cuadro 8: Información correspondiente a las instalaciones deportivas de los
ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las comunidades autónomas
sin OCEx, según su titularidad ................................................................................... 99
Cuadro 9: Información correspondiente a las instalaciones de ocupación del tiempo
libre de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin OCEx, según su titularidad ............................................................. 100
Cuadro 10: Créditos definitivos y obligaciones reconocidas en 2015 de los conceptos de
gasto correspondientes a los capítulos 2 “gastos corrientes en bienes y
servicios” y 6 “Inversiones reales”, destinados a las políticas de gastos de
la clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte .... 103
Cuadro 11: Grado de ejecución de los capítulos 2 “gastos corrientes en bienes y
servicios” y 6 “Inversiones reales”, destinados en 2015 a las políticas de
gastos de la clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y
34 Deporte .................................................................................................................. 103
Cuadro 12: Contratos celebrados en el ejercicio 2015 comunicados en la relación
certificada, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y a través de la
Sede electrónica, en los que se han detectado discrepancias .............................. 105
Cuadro 13: Contratos celebrados en el ejercicio 2015 por los ayuntamientos de más de
20.000 habitantes de las comunidades autónomas sin OCEx que han tenido
por objeto instalaciones deportivas o de ocupación del tiempo libre ................... 106
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las entidades locales
de las comunidades autónomas sin OCEx propio, por tipo de contrato ................. 26
Gráfico 2: Expedientes contractuales remitidos de oficio al Tribunal de Cuentas por las
entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio, por tipo
de contrato ................................................................................................................... 28
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN
La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las
entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios públicos
municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo la misma una de las áreas a la
que se aplica mayor volumen de recursos económicos.
La contratación pública desempeña un papel esencial en la Estrategia Europa 2020, desarrollada
en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 “Europa 2020, una estrategia para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, como uno de los instrumentos basados en el
mercado a utilizar para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,
garantizándose un uso eficiente de los fondos públicos. En este marco se han dictado la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales;
y, la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, la Directiva
2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. El 19 de octubre de 2017 el
Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Por otra parte, la Recomendación de Decisión del Consejo de la Unión Europea de 27 de julio de
2016 alude, en su artículo 1.6, a la necesidad de establecer un marco coherente y que facilite la
transparencia y coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y
autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de
competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados
para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
En el ámbito nacional, la norma fundamental aplicable a la contratación pública es el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), cuyos principios inspiradores fundamentales son los de
libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como los de eficiencia y racionalización.
El principio de transparencia tiene como principal disposición reguladora a nivel global la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG). Se trata de un principio de marcado carácter instrumental en el ámbito de la
contratación, con el que se persigue generar competencia, de forma que una mayor concurrencia
empresarial redunde en mayor eficiencia. Así lo establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) de 7 de diciembre de 2000 que señala que la transparencia es un
instrumento con el que se persigue “garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, una
publicidad adecuada que permita abrir a la competencia el mercado de servicios y controlar la
imparcialidad de los procedimientos de adjudicación”.
Un contexto de limitación del gasto público y de mantenimiento de la necesaria estabilidad
presupuestaria hace que cobren la mayor relevancia en la contratación de las Administraciones
Públicas los principios de eficiencia y de racionalización. Según el artículo 1 del TRLCSP, esta Ley
tiene por objeto regular la contratación del sector público, a efectos de, entre otros fines, “(…)
asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una
eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la
contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a
satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más
ventajosa”. Asimismo, el artículo 22 del TRLCSP dispone que los entes, organismos y entidades
del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la
ejecución de los procesos de contratación pública.
Estos principios de eficiencia y racionalización que han de observarse en la contratación se elevan
a postulado general de la gestión de las entidades locales en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
14 Tribunal de Cuentas
de racionalización y de sostenibilidad de la Administración Local. En efecto, esta Ley fundamenta
las modificaciones de la normativa básica en materia de Administración Local que efectúa a lo largo
de su texto, precisamente, en la adecuada aplicación de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales,
procediendo para ello a adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la
Administración, procurando así la mejora de su control económico-financiero.
De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
relación con la liquidación de los presupuestos de las entidades locales referidos al ejercicio 2015,
los gastos consolidados del total nacional correspondientes al capítulo 2 “Gastos corrientes en
bienes y serviciosse elevaron a 18.754.209 miles de euros y los del capítulo 6 “Inversiones reales
a 6.515.319 miles de euros capítulos estos con cargo a los que se financia principalmente la
actividad contractual llevada a cabo por las entidades locales, frente a los 17.112.374 y 4.778.976
miles de euros de 2013, y a los 17.500.155 y 5.528.532 miles de euros de 2014.
El alcance de la contratación pública, su relevancia para la prestación de los servicios públicos
esenciales locales y el importe del gasto que a la misma se asigna fundamentan, entre otras
razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas dedica en el ejercicio de su función
fiscalizadora a la contratación de las entidades locales, que analiza anualmente con carácter
recurrente. Se verifica el cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones certificadas de los
contratos celebrados en cada ejercicio por las entidades locales de todo el territorio nacional o, en
su caso, las correspondientes certificaciones negativas, de conformidad con el artículo 40 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), así como la de enviar
los referidos expedientes de contratación, con arreglo al artículo 29 del TRLCSP; y se examina,
asimismo, una muestra de los expedientes de las entidades locales de las comunidades autónomas
sin Órgano de Control Externo (OCEx) remitidos al Tribunal de Cuentas ya sea de oficio, ya sea a
solicitud de esta Institución con objeto de comprobar su adecuación a los principios de legalidad,
eficiencia, economía y racionalidad en la ejecución del gasto público.
Este examen se efectuaba inicialmente en el marco del Informe de Fiscalización del Sector Público
Local correspondiente a cada ejercicio, conjuntamente con el análisis de las principales magnitudes
económicas, presupuestarias y financieras agregadas.
A la vista de la dimensión que en años sucesivos iba alcanzando la fiscalización del Sector Público
local, de la magnitud de la contratación en el volumen global del gasto local, así como de la
reiteración de ciertas incidencias en este ámbito a lo largo de los ejercicios, el Tribunal de Cuentas
consideró conveniente intensificar su actuación de forma más centrada y autónoma en esta área.
Así, respecto del ejercicio 2012, se procedió a fiscalizar de forma separada y específica la
contratación celebrada por las entidades locales de cada una de las comunidades autónomas que
no dispone de OCEx propio.
En relación con los ejercicios 2013-2014, el Tribunal de Cuentas aprobó un informe específico en
materia de contratación de las entidades locales, elaborado en este caso desde una perspectiva
diferente al relativo al ejercicio precedente con el fin de focalizarlo en aspectos concretos, de modo
que, una vez identificadas las incidencias específicas en los contratos de las entidades locales de
cada una de las comunidades autónomas que no dispone de OCEx propio así como las principales
áreas de riesgos comunes, se abordó el examen conjunto de la contratación de estas, centrándose
el control en la verificación de las áreas en las que se había detectado un mayor índice de
deficiencias.
En relación con el ejercicio 2015, se ha estimado oportuno realizar una fiscalización en la que se
lleve a cabo un análisis pormenorizado de un tipo concreto de contratos, el de obras, para
profundizar en las incidencias de los mismos. Además, en esta fiscalización se presta una especial
atención a los contratos que tienen por objeto un área específica de actuación local, cual es la
relativa a instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Para ello, se ha seleccionado en
la muestra de expedientes contractuales para la fiscalización un número relevante de contratos que
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 15
han tenido este objeto, cuyos resultados se exponen conjuntamente con los del resto de
expedientes analizados, y, además, se ha efectuado un análisis específico sobre las obras de que
disponen los municipios con población superior a 20.000 habitantes para el ejercicio de las
competencias que les son propias dirigidas a la promoción del deporte y a la ocupación del tiempo
libre, así como para la prestación del servicio obligatorio de instalaciones deportivas de uso público.
I.1. INICIATIVA, OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el
artículo 3.a) de la LFTCu, incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2016, aprobado en
sesión de 22 de diciembre de 2015, y modificado en relación con esta fiscalización en su sesión de
24 de noviembre de 2016, la Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial
referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre". Su
inicio se acordó por el Pleno de la Institución el 29 de septiembre de 2016 y la fiscalización, ya en
curso, se incorporó al Programa para 2017.
Se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa cuyos objetivos generales están previstos
en las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de noviembre de
2016, siendo estos los siguientes:
1) Verificar el adecuado cumplimiento por parte de las entidades locales de las comunidades
autónomas sin OCEx propio de la obligación de remitir la documentación sobre contratación
establecida por los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP, así como por la Instrucción
del Tribunal de Cuentas sobre Remisión de los Extractos de los expedientes de contratación
y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público
local.
2) Analizar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en las fases de
preparación, adjudicación, afianzamiento, formalización y ejecución de los contratos
administrativos de obras celebrados por las entidades locales, examinando las deficiencias
detectadas en cada una de ellas, con indicación de sus causas, consecuencias, así como
las repercusiones de estas actuaciones sobre los principios informadores de la contratación
pública y de su gestión. En particular, se analizarán los aspectos en los que se han
identificado especiales riesgos, tales como los siguientes:
a) Justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos formalizados, así como del
cálculo y determinación de sus presupuestos.
b) Suficiencia en la determinación del objeto y del precio de los contratos, de los
criterios de valoración de las ofertas, de las fórmulas de valoración y de los criterios
para determinar los casos en los que las ofertas hubieran de ser consideradas como
desproporcionadas o anormales.
c) Contenido de las actuaciones preparatorias específicas de los contratos de obras y
su adecuación a la normativa, en concreto, las referentes a la elaboración,
supervisión, aprobación y replanteo de los proyectos de obras.
d) Justificación del fraccionamiento de los contratos.
e) Adecuación de los procedimientos de adjudicación y de tramitación de los
expedientes de contratación con arreglo a los requisitos establecidos legalmente, en
concreto, los referidos a los procedimientos de urgencia y de emergencia.
f) Motivación de los informes de valoración de las ofertas y de los acuerdos de
adjudicación.
g) Control por las entidades locales de la correcta ejecución de los contratos, de
acuerdo con las prescripciones contenidas en los pliegos y en el documento de
formalización.
16 Tribunal de Cuentas
h) Retrasos en la ejecución de los contratos, examinando las prórrogas y/o
suspensiones que pudieran haberse producido, así como sus causas, duración y
consecuencia y otras demoras o paralizaciones que hubieran podido ocasionarse al
margen de los expedientes de prórroga o suspensión tramitados, verificándose, por
tanto, todas las desviaciones temporales y su incidencia en la ejecución de los
contratos.
i) Modificaciones de los contratos producidas durante su ejecución o la tramitación de
contratos complementarios, examinando si se encuentran justificadas
suficientemente, su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, y si
llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en su
caso, sus efectos.
j) Extinción normal de los contratos, analizando la completa y correcta terminación de
la ejecución mediante el examen de la recepción de los mismos y de la subsanación
de las deficiencias o reparos que pudieran haberse puesto de manifiesto en la
respectiva recepción, así como la puesta en uso de las obras ejecutadas.
k) Resoluciones de contratos, verificando la correcta tramitación de los
correspondientes expedientes de acuerdo con la normativa, así como sus causas y
efectos, comprobándose, cuando el motivo de la resolución del contrato sea
imputable al contratista, la existencia de la preceptiva valoración de daños y
perjuicios, la incautación de fianzas y el resarcimiento de daños y perjuicios por la
diferencia cuando el importe de estos exceda del de las fianzas, así como la
existencia de resoluciones indebidas de contratos de mutuo acuerdo, eludiendo, de
este modo, las consecuencias antes mencionadas.
l) Cualesquiera otras cuestiones, independientes o relacionadas con las anteriores,
cuyo análisis resulte necesario o conveniente para alcanzar el objetivo antes
señalado.
3) Analizar las infraestructuras de que disponen los ayuntamientos con población superior a
20.000 habitantes destinadas a actividades deportivas y de ocupación del tiempo libre, con
el fin de comprobar la dotación con que cuentan para el ejercicio de las competencias que
en esta materia les atribuye la normativa, la planificación de la construcción de estas
instalaciones, así como la aplicación de las mismas al uso público.
Asimismo, las Directrices Técnicas preveían que se verificase el cumplimiento de la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la reguladora de la transparencia, en todo
aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, lo que,
asimismo, se ha llevado a cabo.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las comunidades
autónomas que no disponen de OCEx propio (Cantabria, Castilla-la Mancha, Extremadura, La Rioja
y Región de Murcia). Estas comunidades contaban en el ejercicio 2015 con un total de 1.887
entidades1, según se expone en el cuadro siguiente:
1 Excluidas las entidades locales menores.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 17
Cuadro 1: Entidades locales de las comunidades autónomas que no disponen de OCEx
propio en el ejercicio 20152
Entidades 2015
Ayuntamientos 1.628
Diputaciones 7
Mancomunidades 252
TOTAL 1.887
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
En cuanto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización ha abarcado los expedientes de
contratación administrativa de obras formalizados por las entidades locales en el ejercicio 2015,
con independencia del ejercicio en el que se hubiera iniciado su tramitación, así como de aquellos a
los que se hubiera extendido su ejecución. Igualmente, cuando ello ha sido conveniente para una
mejor consecución de los objetivos de la fiscalización, también se han examinado las incidencias
producidas en el citado ejercicio en la ejecución de contratos anteriores. Asimismo, la presente
fiscalización ha tenido por objeto las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de
que disponen en el ejercicio fiscalizado los municipios del ámbito subjetivo con población superior a
20.000 habitantes 47 ayuntamientos, de los cuales cinco se encuentran en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, dieciséis en Castilla-La Mancha, siete en Extremadura, dos en La Rioja y
diecisiete en la Región de Murcia.
En la fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución en su reunión de 23
de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración las
entidades fiscalizadas.
I.2. MARCO NORMATIVO
Como se ha señalado, la contratación de las entidades locales ha estado sujeta en el ejercicio 2015
a lo dispuesto en el TRLCSP. Conforme al artículo 19.2 de este texto legal, se rigen por esa Ley y
sus disposiciones de desarrollo la preparación, la adjudicación, los efectos y la extinción de los
contratos administrativos; supletoriamente, se regulan por las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
En la presente fiscalización la normativa que ha de ser atendida en relación con la contratación de
las entidades locales, además del TRLCSP, es, esencialmente, la siguiente:
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
2 La Disposición Final Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local modifica la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPCAP), incluyendo una disposición adicional relativa al
régimen jurídico de los consorcios, según la cual estos habrán de determinar en sus estatutos la Administración pública
a la que estarán adscritos, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con los criterios de
prioridad determinados en dicha Disposición. Este proceso de adscripción de los consorcios se produjo con carácter
general durante los ejercicios 2014 y 2015, teniendo efectos, entre otros, en la remisión de la información contractual
correspondiente al ejercicio 2015, a partir del cual los contratos de los consorcios se integran en la información de la
entidad local de adscripción.
18 Tribunal de Cuentas
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEHM).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.También resulta de aplicación la Instrucción sobre remisión al Tribunal de Cuentas de
los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos
celebrados por las Entidades del Sector Público Local, aprobada mediante Acuerdo de su Pleno
de 26 de abril de 2012, que contiene indicaciones sobre procedimientos y formato para la
remisión de información sobre contratación por las entidades locales3.
En materia de instalaciones deportivas y de actividades de ocio y de ocupación del tiempo libre han
legislado tanto el Estado como las comunidades autónomas que no cuentan con OCEx propio.
Estas disposiciones resultan de aplicación a las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo
de esta fiscalización.
El deporte y el tiempo libre constituyen ámbitos de actuación social de creciente importancia, tanto
en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, que son objeto de una actuación específica y
relevante por parte de los poderes públicos. Tal consideración resulta de la propia previsión
constitucional respecto de los mismos, quedando integrado entre el conjunto de principios rectores
de la política social y económica que recoge el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución, en
concreto, en su artículo 43.3, donde se señala que “Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
El deporte representa una categoría transversal, esto es, se trata de una materia en la que inciden
simultáneamente diversos títulos competenciales. En efecto, en la actuación para la promoción del
deporte intervienen los tres niveles de Administración territorial, la Administración General del
Estado, las comunidades autónomas y la Administración local, cada una en el marco de
competencias asumido.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, regula el marco jurídico en el que debe
desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, siendo sus artículos 3.1, 2 y 3 y 53.5
preceptos básicos, de acuerdo con su disposición adicional segunda y, por lo tanto, aplicables a
todos los ámbitos de la Administración territorial.
Por su parte, y al amparo del artículo 148.1.19ª de la Constitución, que dispone que las
comunidades autónomas podrán asumir competencias en relación con la promoción del deporte y
de la adecuada utilización del ocio, se han dictado por aquellas leyes en esta materia. En las
3 Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción sobre remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos
celebrados por las Entidades del Sector Público Local, aprobada por Resolución del Pleno de 22 de diciembre de 2015, que
concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que han de
enviar las entidades locales, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en
cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 19
Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de
Murcia, ámbito al que se refiere esta fiscalización, han estado vigentes en esta materia, durante el
2015, las siguientes normas:
- Ley 1/1995, de 2 de marzo, del deporte de Castilla-La Mancha, derogada por la Ley 5/2015,
de 26 de marzo, de la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha.
- Ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura.
- Ley 8/1995, de 2 de mayo, del deporte de la Comunidad de La Rioja, derogada por la Ley
1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
- Ley 2/2000, de 3 de julio, del deporte de Cantabria.
- Ley 2/2000, de 12 de julio, del deporte de la Región de Murcia, derogada por la Ley 8/2015,
de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia.
En lo que se refiere a la promoción del tiempo libre estaban vigentes en el citado ejercicio, entre
otras disposiciones, las siguientes:
- Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
- Ley 7/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
- Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
- Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.
En relación con las entidades locales, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local (LRBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la administración local, atribuye a los municipios la promoción
del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre como una de las
competencias que han de ejercer como propia. Por su parte, el artículo 26.1.c) de esa misma Ley
incluye entre los servicios que han de prestar los municipios con población superior a 20.000
habitantes, el de instalaciones deportivas de uso público.
I.3. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCu, se remitieron los resultados de la
fiscalización a los actuales responsables de las entidades examinadas y a quienes lo habían sido
durante el periodo al que se extiende la fiscalización, para que procedieran a efectuar las
alegaciones que estimaran pertinentes, a presentar los documentos que tuvieran por conveniente y
a justificar o subsanar las deficiencias o irregularidades detectadas en las actuaciones practicadas.
Se ha concedido prórroga del plazo para dicho trámite a los responsables de cinco entidades4.
4 Se ha concedido prórroga del plazo para formular alegaciones a los responsables de los Ayuntamientos de Cáceres, Moraleja,
Mota del Cuervo, Ribafrecha y Santa María de Cayón.
20 Tribunal de Cuentas
Dentro del plazo para evacuar el trámite del artículo 44.1 de la LFTCu, se han efectuado
alegaciones por los responsables actuales de 505 de las entidades examinadas, así como de los
que lo fueron de 126 de ellas durante el periodo a que se ha extendido la fiscalización, uno de estos
últimos adhiriéndose a las alegaciones formuladas por el actual. El alcalde de una de las entidades
fiscalizadas ha manifestado que no formulará alegaciones7.
Asimismo, se han recibido, fuera de plazo, las alegaciones de los responsables actuales de dos8
entidades.
Todas las alegaciones, así como la documentación adjunta aportada han sido objeto del oportuno
tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe que se han considerado
procedentes. En relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las
alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este
Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una explicación sucinta de los motivos por los que
el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han
tenido en consideración ni se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones
que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido; que discrepan,
sin fundamentarlo, de los hechos comprobados por el Tribunal o de los criterios técnicos y jurídicos
sostenidos en el Informe; o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. REMISIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN OCEx DE INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL
EJERCICIO 2015
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por
la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos que
superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente
señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones.
También se recoge en la Ley una previsión específica para cualquier contrato administrativo que,
superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros
que se otorguen en sustitución del resuelto.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
5 Se han recibido alegaciones de los responsables de las siguientes entidades locales: los Ayuntamientos de Albacete,
Alcantarilla, Alcázar de San Juan, Almansa, Archena, Arnedo, Bolaños de Calatrava, Cabanillas del Campo, Cáceres,
Campoo de Enmedio, Coria, Corral de Almaguer, Cuenca, Don Benito, El Redal, Haro, Laredo, Logroño, Madrigalejo,
Malpartida de Cáceres, Mérida, Molina de Segura, Mora, Moraleja, Mota del Cuervo, Peraleda de la Mata, Piélagos, Polanco,
Puertollano, Puerto Lumbreras, Reinosa, Ribafrecha, Rincón de Soto, San Pedro de Pinatar, Santander, Santa María de
Cayón, Seseña, Socuéllamos, Tomelloso, Torrelavega, Valdecaballeros, Villalba del Rey, Villarrobledo y Zafra, así como de
las Diputaciones Provinciales de Albacete, Badajoz, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
El responsable del Ayuntamiento de Tobía ha remitido en este trámite documentación adicional correspondiente al expediente
fiscalizado.
6 Han efectuado alegaciones los que fueran Alcaldes o Alcaldesas de Albacete, El Astillero, Mota del Cuervo, Navalvillar de
Pela, Piélagos, Santander, Valdecaballeros, Villarrobledo y Zafra; y los que fueran Presidentes de las Diputaciones
Provinciales de Albacete, Badajoz y Guadalajara durante el periodo a que se extiende la fiscalización.
7 El responsable del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero ha renunciado a formular alegaciones.
8 Los responsables de los Ayuntamientos de Miengo y Badajoz han formulado alegaciones fuera de plazo.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 21
Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que
hubieren celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al
Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos
de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
El artículo 29 del TRLCSP, por su parte, regula el deber de remisión de información sobre los
contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u
Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del
expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de
obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en
los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de
Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos
documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier
naturaleza y cuantía.
Por su parte, la Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se publica la Instrucción sobre
remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local concreta
la información y documentación que ha de ser aportada en cumplimiento de las obligaciones
contenidas, respectivamente, en los artículos 40.2 de la LFTCu y 29 del TRLCSP.
Esta Instrucción del Tribunal de Cuentas prevé que la remisión de la relación certificada de los
contratos formalizados durante el ejercicio anterior se lleve a cabo en soporte informático y por
procedimiento telemático, permitiendo con ello mejorar el control, así como el nivel de cumplimiento
de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual desarrollada,
al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como
funcional. La herramienta a través de la que dicha remisión se lleva a cabo es la Plataforma de
Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), coordinada desde el
Tribunal de Cuentas y gestionada y utilizada tanto por esta Institución como por los OCEx
incorporados a la misma.
No obstante este conjunto de prescripciones normativas, la información remitida por las entidades
locales en relación con los contratos celebrados es, con carácter general, significativamente
insuficiente. Así lo viene poniendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas de manera reiterada, entre
otros, en los sucesivos Informes del Sector Público Local, así como en los Informes específicos de
fiscalización de la contratación de las entidades locales de la comunidades autónomas sin OCEx
propio, ejercicio 20129, en el de Fiscalización de las incidencias producidas durante el año 2012 en
la ejecución de los contratos celebrados por las entidades locales de las Comunidades Autónomas
sin Órgano de Control Externo propio10, y en el de Fiscalización de la contratación de las
entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, periodo
2013-2014” 11, señalando que dichas entidades no cumplen mayoritariamente y de forma
9 Informes aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de junio de 2014, el 30 de octubre de 2014, el 26 de
marzo de 2015, el 24 de septiembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2015.
10 Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de enero de 2014.
11 Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de octubre de 2016.
22 Tribunal de Cuentas
sistemática, o lo hacen de manera deficiente, la obligación de remitir la información referente a la
contratación celebrada.
También la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, a la vista de los
informes de fiscalización de esta Institución referidos a la contratación de las entidades locales de
las comunidades autónomas sin OCEx propio, ejercicio 2012, acordó, en Resoluciones de 15 de
marzo de 2017, entre otros extremos, instar a tomar las medidas necesarias para que las entidades
locales envíen de oficio la documentación necesaria para que el Tribunal de Cuentas pueda realizar
su labor de control y fiscalización. En igual sentido se pronunció, en Resolución de 26 de junio de
2017, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las referidas entidades
locales, periodo 2013-2014.
A 15 de octubre de 2016 fecha límite, de acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas
anteriormente mencionada, para que las entidades locales enviaran de oficio la relación certificada
de los contratos celebrados en el ejercicio 2015, excluidos los contratos menores, o una
certificación negativa caso de que no hubieran adjudicado contratos, de las 1.887 entidades
locales12 de las comunidades autónomas sin OCEx propio obligadas a ello, 1.180 habían dado
cumplimiento a este deber legal, lo que representa el 62,5% de total de aquellas porcentaje
superior al 47,22% alcanzado respecto de la contratación de 2013 y al 58,40% de 2014.
Cuadro 2: Información correspondiente a la contratación del ejercicio 2015 recibida en
plazo en el Tribunal de Cuentas de las entidades locales de las comunidades
autónomas sin OCEx, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu
Entidades Comunicación
Ayuntamientos 1.041
Diputaciones 7
Mancomunidades 132
TOTAL 1.180
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidad es Locales.
Del total de las comunicaciones recibidas referentes a 2015, 414 son relaciones certificadas de
contratos, que incluyen un total de 1.869 contratos, por un importe global de 341.687 miles de
euros, mientras que 766 son certificaciones negativas. De los referidos contratos, 671, el 36%, son
de obras, por importe de 110.398 miles de euros, lo que representa el 32% del importe total.
Con el fin de promover el cumplimiento de la referida obligación de remisión, el Tribunal de Cuentas
puso en marcha, como hace anualmente respecto de las entidades locales de comunidades
autónomas sin OCEx, los correspondientes Planes de Actuaciones para la rendición de cuentas y
la remisión de relaciones de contratos de las referidas entidades, correspondientes al ejercicio
2015, entre cuyos objetivos se encuentra el de contribuir a conseguir el cumplimiento, en el mayor
grado posible, de la obligación legal de remisión de las relaciones de contratos de las dichas
entidades celebrados en el referido ejercicio. Así, se reclamó a las que aún no habían cumplido
dicha obligación, la cumplimentación y remisión de la relación certificada de los contratos
celebrados en dicho ejercicio o, en el caso de que no hubieran celebrado contratos excluidos los
contratos menores, el envío de una certificación negativa. Para las entidades que no atendieran
esta petición, dichos Planes de Actuaciones preveían una serie de medidas y actuaciones
tendentes a alcanzar el objetivo indicado anteriormente, pasos que se han ido haciendo efectivos
sucesivamente.
12 Según cifras del censo disponible en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, excluidas
entidades locales menores.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 23
Como resultado de estas actuaciones, a fecha de 25 de julio de 2017, 1.811 entidades locales de
las comunidades autónomas sin OCEx propio habían remitido información sobre los contratos
celebrados en el ejercicio 2015, lo que representa el 96% de esas entidades, incumpliendo aún
dicha obligación legal un total de 76 entidades, de las cuales 36 son ayuntamientos 2 mayores de
500 habitantes y los otros 34 de menor población y 40 mancomunidades nueve de ellas sin
actividad y otras nueve en proceso de disolución‒. Se relacionan en el Anexo I a este Informe las
entidades que no han remitido la referida información contractual.
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre las relaciones de contratos o certificaciones
negativas correspondientes al ejercicio 2015 remitidas al Tribunal de Cuentas por cada una de las
comunidades autónomas sin OCEx:
Cuadro 3: Relaciones certificadas de contratos y certificaciones negativas
correspondientes al ejercicio 2015 recibidas en el Tribunal de Cuentas
Comunidad
Autónoma
2015
Relaciones
certificadas
de contratos
Certificaciones
negativas Total % de
remisión
Cantabria
80
41
121
97,58
Castilla-La Mancha
273
734
1.007
95,72
Extremadura 140 292 432 95,79
La Rioja
76
123
199
95,67
Región de Murcia
41
11
52
100,00
TOTAL 610 1.201 1.811 95,97
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Enti dades Locales a 25 de julio de 2017.
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción sobre remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos
de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las
entidades del Sector Público Local, la información contenida en las relaciones de contratos
enviadas incluye los datos básicos de los contratos formalizados en el ejercicio 2015, aun cuando
su ejecución se hubiera realizado en el ejercicio siguiente.
En total, 610 entidades locales certificaron que habían formalizado 3.349 contratos en 2015, por un
importe global de 473.730.545,74 euros, de los cuales 1.134 eran obras, por importe de
153.460.764,59 euros. Por su parte, 1.201 entidades presentaron certificación negativa.
Los cuadros y el gráfico que figuran a continuación contienen la información, por tipo de entidad y
por tipo de contrato y de procedimiento de adjudicación, sobre los contratos celebrados por las
entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio en los ejercicios fiscalizados. En
los Anexos II a VI a este Informe se detalla por comunidad autónoma:
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 4: Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015
por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio, por
tipo de entidad
(importe en euros)
Autónoma Tipo entidad
% sobre
formalizados Importe
% sobre
formalizados
Cantabria
Ayuntamientos
401
11,97%
78.851.700,66
16,65%
Mancomunidades
3
0,09%
142.859,37
0,03%
Total
404
12,06%
78.994.560,03
16,68%
Castilla-La
Mancha
Ayuntamientos
951
28,40%
120.772.425,13
25,49%
Diputaciones
193
5,76%
15.630.434,91
3,30%
Mancomunidades
22
0,66%
1.927.901,55
0,41%
Total
1.166
34,82%
138.330.761,59
29,20%
Extremadura
Ayuntamientos
594
17,74%
51.837.480,85
10,94%
Diputaciones
236
7,05%
36.587.314,13
7,72%
Mancomunidades
11
0,32%
562.832,84
0,12%
Total
841
25,11%
88.987.627,82
18,78%
La Rioja
Ayuntamientos
291
8,69%
53.484.630,52
11,29%
Mancomunidades
3
0,09%
139.044,84
0,03%
Total
294
8,78%
53.623.675,36
11,32%
Región de Murcia
Ayuntamientos
642
19,17%
113.693.044,91
24,00%
Mancomunidades
2
0,06%
100.876,03
0,02%
Total
644
19,23%
113.793.920,94
24,02%
TOTAL
Ayuntamientos
2.879
85,97%
418.639.282,07
88,37%
Diputaciones
429
12,81%
52.217.749,04
11,02%
Mancomunidades
41
1,22%
2.873.514,63
0,61%
TOTAL FORMALIZADOS
3.349
100,00%
473.730.545,74
100,00%
Fuente: Información de la Plataforma de Rendición de C uentas de las Entidades Locales a 25 de julio de 2017.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 25
Cuadro 5: Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015
por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio, por
tipo de contrato y procedimiento de adjudicación
(importe en euros)
TIPO Procedimiento
TOTAL
% sobre
formalizados
Importe
% sobre
formalizados
Obras
Abierto criterio único
184
5,49%
30.198.202,36
6,37%
Abierto pluralidad de criterios
198
5,91%
54.479.417,93
11,50%
Procedimiento negociado
724
21,62%
67.489.421,71
14,25%
Restringido
2
0,06%
663.719,83
0,14%
Otros
26
0,78%
630.002,76
0,13%
Total
1.134
33,86%
153.460.764,59
32,39%
Suministro
Abierto criterio único
89
2,66%
22.151.637,10
4,67%
Abierto pluralidad de criterios
164
4,90%
37.184.737,52
7,85%
Procedimiento negociado
328
9,79%
12.499.064,13
2,64%
Restringido
1
0,03%
71.995,00
0,02%
Otros
53
1,58%
1.318.243,30
0,28%
Total
635
18,96%
73.225.677,05
15,46%
Servicios
Abierto criterio único
95
2,84%
6.537.438,48
1,38%
Abierto pluralidad de criterios
401
11,97%
99.263.826,68
20,96%
Procedimiento negociado
620
18,51%
22.764.624,68
4,80%
Restringido
2
0,06%
152.159,99
0,03%
Otros
24
0,72%
547.206,78
0,12%
Total
1.142
34,10%
129.265.256,61
27,29%
Administrativos
Especiales
Abierto criterio único
19
0,57%
543.442,05
0,11%
Abierto pluralidad de criterios
40
1,19%
4.802.235,90
1,01%
Procedimiento negociado
37
1,10%
523.221,44
0,11%
Otros
5
0,15%
124.157,73
0,03%
Total
101
3,02%
5.993.057,12
1,27%
Gestión
Servicios
Públicos
Abierto criterio único
1
0,03%
48.000,00
0,01%
Abierto pluralidad de criterios
62
1,85%
45.812.045,06
9,67%
Procedimiento negociado
27
0,81%
1.176.402,02
0,25%
Otros
4
0,12%
707.154,88
0,15%
Total
94
2,81%
47.743.601,96
10,08%
Privados
Abierto criterio único
33
0,99%
16.028.030,21
3,38%
Abierto pluralidad de criterios
41
1,22%
6.693.751,40
1,41%
Procedimiento negociado
78
2,33%
33.820.980,13
7,14%
Otros
44
1,31%
1.723.322,00
0,36%
Total
196
5,85%
58.266.083,74
12,29%
Otros
Abierto criterio único
11
0,32%
1.352.459,17
0,29%
Abierto pluralidad de criterios
22
0,66%
2.704.802,72
0,57%
Procedimiento negociado
10
0,30%
1.461.962,78
0,31%
Otros
4
0,12%
256.880,00
0,05%
Total
47
1,40%
5.776.104,67
1,22%
TOTAL
Abierto criterio único
432
12,90%
76.859.209,37
16,22%
Abierto pluralidad de criterios
928
27,71%
250.940.817,21
52,97%
Procedimiento negociado
1.824
54,46%
139.735.676,89
29,50%
Restringido
5
0,15%
887.874,82
0,19%
Otros
160
4,78%
5.306.967,45
1,12%
TOTAL FORMALIZADOS
3.349
100,00%
473.730.545,74
100,00%
Fuente: Información de la Plataforma de Rendición de Cu entas de las Entidades Locales a 25 de julio de 2017.
De acuerdo con la información remitida por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin OCEx propio, el número de contratos celebrados, atendiendo a su tipo o modalidad, se
distribuyen de la siguiente manera:
26 Tribunal de Cuentas
Gráfico 1: Contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin OCEx propio, por tipo de contrato
Fuente: Información de la Plataforma de Rendición de C uentas de las Entidades Locales a 25 de julio de 2017.
Así, por el tipo de contratos, los de servicios y de obras fueron la parte más sustancial de la
contratación efectuada por estas entidades, representando el 34,10% y el 33,86%,
respectivamente, del total de los contratados comunicados, seguidos de los contratos de
suministro, que constituyeron el 18,96% de los contratos celebrados.
En cuanto al importe contratado, destaca el correspondiente a los contratos de obras, que supuso
el 32,39% del total, seguido de los contratos de servicios y de suministro, que constituyeron el
27,29% y 15,46% del importe de los contratos formalizados, respectivamente.
En consecuencia, los contratos de obras constituyeron una parte muy representativa, tanto por tipo
de contrato como por importe, de la contratación efectuada por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin OCEx durante el ejercicio 2015.
Cabe señalar que la selección de los contratistas se produjo en 1.824 contratos por procedimiento
negociado, cuyo importe ascendió a 139.735.676,89 euros, lo que representa el 54,46% del total de
contratos celebrados y el 29,50% de su importe, mientras que en 928 contratos la selección se
produjo mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios, por un importe de
250.940.817,21 euros, lo que constituye el 27,71% de los contratos celebrados y el 52,97% del
importe total contratado. En particular, en los contratos de obras, los procedimientos de
adjudicación más empleados fueron también el procedimiento negociado y el procedimiento abierto
con pluralidad de criterios, que representaron el 21,62% y el 5,91%, respectivamente, del total de
los contratos celebrados y el 14,25% y el 11,50%, respectivamente, de su importe.
En el total de los 1.134 contratos de obras celebrados se emplearon mayoritariamente el
procedimiento negociado, el abierto con pluralidad de criterios y el abierto con un único criterio de
adjudicación, con un 63,84%, un 17,46% y un 16,23% de los contratos, respectivamente.
En el marco de las comunicaciones efectuadas a las entidades locales de las comunidades
autónomas sin OCEx propio en ejecución del citado Plan de Actuaciones del Tribunal de Cuentas,
también se recordó a aquellas la obligación de enviar a esta Institución aquellos expedientes
contractuales que reunieran los requisitos previstos en el artículo 29 del TRLCSP, así como de
comunicar las incidencias acaecidas en su ejecución.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 27
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP, y atendiendo al procedimiento
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012, se enviaron a esta
Institución 154 extractos de expedientes de contratación formalizados en el ejercicio 2015 por las
entidades locales de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
La Rioja y la Región de Murcia, por un importe total de 340.215.744,46 euros.
Adicionalmente, este Tribunal de Cuentas recibió en el ejercicio 2015, también en cumplimiento de
lo prescrito por el artículo 29 del TRLCSP, información sobre las modificaciones producidas en los
contratos celebrados por dichas entidades locales, ascendiendo a un total de veinte modificados,
por un importe de 3.416.222,26 euros, así como 35 prórrogas de contratos celebrados en ejercicios
anteriores.
Según resulta del análisis de las relaciones de contratos presentadas, no se han recibido en este
Tribunal de Cuentas 96 contratos por importe de 164.337.577,25 euros, no obstante reunir los
requisitos previstos en el artículo 29 del TRLCSP.
En el cuadro siguiente se detallan los expedientes contractuales remitidos de oficio en
cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin OCEx propio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Cuadro 6: Número total e importe de los expedientes contractuales remitidos de oficio en
cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin OCEx propio, por tipo de contrato y procedimiento
de adjudicación
(importe en euros)
Tipo Procedimiento
TOTAL
% sobre remitidos
Importe
% sobre remitidos
Obras
Abierto criterio único
6
3,90%
4.493.315,14
1,32%
Abierto pluralidad de criterios
13
8,44%
13.580.637,63
3,99%
Procedimiento negociado
1
0,65%
524.727,27
0,16%
Total
20
12,99%
18.598.680,04
5,47%
Suministro
Abierto criterio único
3
1,95%
8.587.710,96
2,52%
Abierto pluralidad de criterios
12
7,79%
28.420.619,98
8,35%
Procedimiento negociado
1
0,65%
273.342,29
0,08%
Total
16
10,39%
37.281.673,23
10,95%
Servicios
Abierto criterio único
9
5,84%
2.339.995,85
0,69%
Abierto pluralidad de criterios
76
49,35%
79.257.331,55
23,30%
Procedimiento negociado
8
5,19%
8.341.284,06
2,45%
Restringido
1
0,65%
146.513,60
0,04%
Total
94
61,03%
90.085.125,06
26,48%
Administrativos
Especiales
Abierto pluralidad de criterios
3
1,95%
3.214.531,55
0,94%
Procedimiento negociado
0
0,00%
0
0,00%
Total
3
1,95%
3.214.531,55
0,94%
Gestión
Servicios
Públicos
Abierto criterio único
0
0,00%
0,00
0,00%
Abierto pluralidad de criterios
14
9,09%
177.177.389,96
52,08%
Total
14
9,09%
177.177.389,96
52,08%
Privados
Abierto criterio único
2
1,30%
12.000.000,00
3,53%
Abierto pluralidad de criterios
3
1,95%
834.844,62
0,25%
Procedimiento negociado
2
1,30%
1.023.500,00
0,30%
Total
7
4,55%
13.858.344,62
4,08%
TOTAL
Abierto criterio único
20
12,99%
27.421.021,95
8,06%
Abierto pluralidad de criterios
121
78,57%
302.485.355,29
88,91%
Procedimiento negociado
12
7,79%
10.162.853,62
2,99%
Restringido
1
0,65%
146.513,60
0,04%
TOTAL
154
100,00%
340.215.744,46
100,00%
Fuente: Elaboración propia a partir de los contrat os recibidos en el Tribunal de Cuentas.
28 Tribunal de Cuentas
En el siguiente gráfico se detallan los expedientes contractuales remitidos de oficio en cumplimiento
del artículo 29 del TRLCSP por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx
propio, por tipo de contrato:
Gráfico 2: Expedientes contractuales remitidos de oficio al Tribunal de Cuentas por las
entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio, por tipo de contrato
Fuente: Elaboración propia a partir de los contra tos recibidos en el Tribunal de Cuentas.
Así, por el tipo de contratos, los de servicios y de obras fueron los que en mayor número fueron
remitidos al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, representando el
61,03% y el 12,99%, respectivamente, del total de los contratados enviados, seguidos de los
contratos de suministro, que constituyeron el 10,39%.
En cuanto al importe contratado, destaca el correspondiente a los contratos de gestión de servicios
públicos, que supuso el 52,08% del total, seguido de los contratos de servicios, de suministro y de
obras, que constituyeron el 26,48%, el 10,95% y el 5,47% del importe de los contratos remitidos,
respectivamente.
En consecuencia, los contratos de obras integraron una parte representativa de los expedientes
contractuales formalizados en 2015 enviados al Tribunal de Cuentas por las entidades locales de
las comunidades autónomas sin OCEx.
II.2. CONTRATOS DE OBRAS EXAMINADOS
Una vez efectuado un análisis sobre los datos globales de la contratación de las entidades locales
de las comunidades autónomas sin OCEx, esta fiscalización se centra en los contratos de obras,
que son los que constituyen su objeto.
De entre los expedientes remitidos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin
OCEx propio en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, así como de aquellos de los que se ha
tenido conocimiento a través de las relaciones de contratos enviadas conforme al artículo 40 de la
LFTCu, se ha seleccionado para esta fiscalización una muestra de 72 contratos de obras
celebrados en el ejercicio 2015, con un importe global de 31.060.391,61 euros, lo que representa el
6,35% del total de contratos de obras formalizados y un 20,24% de su importe total, de los cuales
26, un 36% de los que integran la muestra, tienen por objeto instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre. Asimismo, se ha analizado un contrato formalizado en un ejercicio
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 29
anterior, por importe de 597.152,80 euros, en cuanto que este tenía directa vinculación con otro de
los contratos de la muestra. Por consiguiente, la muestra está constituida por 73 contratos.
De los expedientes contractuales de la muestra, trece fueron presentados por las entidades locales
en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP y otros 59 fueron seleccionados a partir de las
relaciones de contratos; 2 de estos últimos superaban los importes previstos en el artículo 29 del
TRLCSP, sin que hubieran sido remitidos en cumplimiento del citado precepto. Como se ha
indicado, a estos contratos se añadió otro celebrado en un ejercicio anterior al 2015 que tiene
relación con uno de la muestra.
Esta fiscalización tiene carácter horizontal, esto es, como se ha indicado al delimitar su ámbito
subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de entidades del sector público local de las
comunidades autónomas fiscalizadas, y contempla los mismos objetivos y ámbito temporal para la
misma, por lo que, para llevar a cabo las concretas actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a
realizar un muestreo utilizando al efecto, como establecen los artículos 27.3 y 37 de la LFTCu, las
correspondientes técnicas y, habiéndose seleccionado una muestra de contratos con arreglo a
criterios objetivos y representativos.
Los referidos criterios han sido los siguientes, considerados de manera conjunta y ponderada,
conforme a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas:
Circunstancias que pueden tener una especial incidencia en la ejecución del gasto público,
como el importe de la contratación o el plazo de duración del contrato, entre otros.
Tipo de procedimiento de adjudicación, principalmente, en aquellos casos en los que se
haya empleado procedimientos sin publicidad.
Forma de tramitación de los procedimientos, especialmente, cuando se haya acudido al
procedimiento excepcional de emergencia y a la tramitación de urgencia.
Obras que tengan por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En aplicación de estos criterios se han seleccionados los contratos para esta fiscalización del
siguiente modo:
Por tipo de contrato, se han incluido en la muestra diecinueve contratos, que representan el 26% de
la misma, que exceden, en cuantía individual, la cantidad de 500.000 euros siete de ellos superan
el millón de euros; además, otros 23 contratos que tienen un amplio plazo de ejecución.
Por procedimientos de adjudicación, se han seleccionado los contratos con arreglo a los distintos
procedimientos previstos en el TRLCSP. Así, se incluyen 35 contratos adjudicados por
procedimiento abierto con pluralidad de criterios que es el segundo de los procedimientos más
empleados por las entidades locales y de mayor importe de licitación; catorce contratos
adjudicados por procedimiento abierto con un único criterio de selección el precio; y 24 contratos
adjudicados por el procedimiento negociado 23 formalizados en 2015 y otro en un ejercicio
anterior.
Se han examinado diecisiete contratos en los que la tramitación ha sido de urgencia.
Para completar la configuración de la muestra, se han seleccionado 26 obras que tienen por objeto
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Para conformar la muestra se ha tenido en cuenta, asimismo, la naturaleza de las entidades
fiscalizadas, verificándose contratos celebrados por 58 ayuntamientos, así como por las siete
diputaciones provinciales incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización. La mayor parte de los
contratos analizados se han formalizado por ayuntamientos, en concreto, 66 de ellos, entre los que
se ha procurado incluir una representación atendiendo a los distintos tramos de población y
30 Tribunal de Cuentas
extendiendo la muestra, además de a las entidades con mayor volumen de contratación y que, por
lo tanto, son objeto de fiscalización regular, a otras que no han sido verificadas con anterioridad.
En el cuadro siguiente se incluye información sobre los contratos examinados:
Cuadro 7: Contratos de obras examinados formalizados en el ejercicio 2015
Procedimiento
TOTAL
% sobre total
muestra % sobre total
obras Importe % sobre total
muestra % sobre total
obras
Abierto criterio único 14 19,44% 7,61% 6.430.024,23 20,70% 21,29%
Abierto pluralidad de criterios 35 48,61% 17,68% 19.778.319,66 63,68% 36,30%
Procedimiento negociado 23(1) 31,95% 3,18% 4.852.047,72 15,62% 7,19%
TOTAL MUESTRA 72 100,00% 6,35% 31.060.391,61 100,00% 20,24%
Fuente: Elaboración propia a partir de los contratos reci bidos en el Tribunal de Cuentas
(1) La muestra incluye, además, un contrato, adjudicado mediante procedimiento negociado y formalizado en un ejercicio anterior al 2015, que
tiene relación con otro de los examinados.
En el Anexo VII a este Informe se relacionan los 73 contratos que integran la muestra de esta
fiscalización.
De este examen se han obtenido los resultados que se exponen a continuación.
II.3. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES
LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO
En la exposición que se efectúa a lo largo de este subapartado, se analizan los contratos de obras
de las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio a partir del examen de
los contratos seleccionados por muestreo.
Como se ha indicado en la Introducción de este Informe, habiéndose examinado la contratación
celebrada en el ejercicio 2012 por las entidades locales de cada una de las comunidades
autónomas sin OCEx, de forma separada, así como de manera conjunta la contratación de esas
entidades en el periodo 2013-2014 a fin de verificar, a nivel general, las principales áreas de riesgo
identificadas, la presente fiscalización aborda el examen de los contratos de obras formalizados por
aquellas, dirigiéndose fundamentalmente a profundizar en las incidencias que se plantean en los
mismos.
Así, en este subapartado se indican las eventualidades e incidencias más relevantes, verificándose
las actuaciones en el marco de su adecuación formal y material a la normativa aplicable, así como
desde la perspectiva de la coherencia de las prácticas desarrolladas por las entidades con los
principios que son específicamente aplicables a la contratación y, en general, con los postulados
informadores de la gestión pública, y cuya observancia debe ser un empeño permanente para las
entidades públicas al resultar esencial para conseguir una gestión solvente y eficiente.
Al objeto de facilitar la lectura y seguimiento de este subapartado, se identifica cada uno de los
contratos por referencia a la numeración de las mismas en la relación que figura en el Anexo VII,
por lo que este constituye un complemento necesario para su adecuada comprensión, valoración y
ponderación.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 31
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Según el TRLCSP, en su artículo 22.1, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, deben determinarse con precisión y dejarse constancia de ello en la documentación
preparatoria del procedimiento de adjudicación. Este requerimiento, como señala el artículo 1 del
mismo texto legal, tiene por objeto obtener una eficiente utilización de los fondos destinados a la
realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición
previa de las necesidades a satisfacer.
El artículo 22.1 del TRLCSP establece, con carácter general, para todos los entes, organismos y
entidades del sector público que no podrán celebrarse contratos que no fueran necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Esta obligación viene reforzada por el artículo 109.1 del TRLCSP al establecer que la celebración
de contratos por parte de las administraciones públicas requerirá la previa tramitación del
correspondiente expediente, que iniciará el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato en los términos previstos en el artículo 22 del TRLCSP. Igualmente, el RGLCAP regula en
el artículo 73 las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, señalando al respecto que
los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la
necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar esta en planes previamente
aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.
En un elevado número de expedientes fiscalizados, como se expone con el correspondiente detalle
en los siguientes párrafos, no se deja constancia de la justificación de la necesidad de la
contratación o, en su caso, los informes justificativos de esa necesidad incorporados al expediente
resultan insuficientes, ya que en ellos no consta la extensión de las necesidades que pretendieron
cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas ni, en consecuencia, la necesidad de la inversión de fondos públicos que conllevan.
En los contratos número 1, 7, 8, 34, 35, 45, 61 y 72 del Anexo VII, no se ha aportado el informe
del servicio promotor del expediente justificativo de la necesidad de la contratación. Solicitada por
este Tribunal de Cuentas la referida documentación, las entidades que celebraron los contratos
número 1 y 7 han manifestado que la necesidad de la tramitación de los expedientes se motivó en
la obtención de una subvención de la comunidad autónoma; y la que formalizó el contrato número
72 señaló que dicha necesidad se fundamentaba en la firma de un convenio de colaboración que
financió la actuación. Estas circunstancias, por sí solas, no implican la existencia de una necesidad
de interés general que justifique la contratación ni pueden estimarse como causa justificativa de la
misma, puesto que la tramitación de los contratos públicos y el consiguiente gasto que implican
deben responder a la existencia de una previa y objetiva necesidad de interés público, con
independencia de cuales sean las fuentes de financiación del gasto.
En el caso del contrato número 2 del Anexo VII se ha aportado un documento firmado por el
Alcalde, denominado “memoria justificativa sobre los criterios de valoración establecidos en el
artículo 9 de la Orden OBR/3/2013”, que contiene una serie de argumentos, tales como el mal
estado en que se encontraban los viales del municipio sin especificación de los mismos, la
mejora de la seguridad para los peatones y vehículos, las mejoras de las condiciones de vida de la
población y de sus actuaciones en el entorno, así como las demandas vecinales; esto es,
fundamentos genéricos que pueden utilizarse para justificar cualquier obra de mejora de viales y
que no refieren las necesidades específicas existentes en los concretos viales afectados por las
obras objeto de este contrato en el momento en que se propuso la tramitación del expediente, por
lo que la específica necesidad no queda motivada en el expediente. Similar deficiencia se ha
detectado en el contrato número 70 del Anexo VII, en el que el informe emitido al efecto tampoco
32 Tribunal de Cuentas
expuso las concretas deficiencias existentes en ese momento en los viales objeto de la
contratación.
La motivación de la necesidad de los contratos número 6, 9, 13, 17, 20, 22, 27, 33, 40, 46, 51, 52,
55, 64 y 68 del Anexo VII se incluyó en algunos de los documentos que conforman el expediente
contractual, tales como la memoria del proyecto, la providencia de inicio del expediente, el pliego
de cláusulas administrativas particulares (PCAP) o el pliego de prescripciones técnicas (PPT), y,
por lo tanto, en documentos distintos del preceptivo informe del servicio promotor de la contratación
a que se refiere el artículo 73.2 del RGLCAP, y sin que la mayoría de ellos contuvieran todos los
extremos requeridos por el artículo 22 del TRLCSP.
En particular, respecto del contrato número 9, un escrito de la Alcaldía aludía a la demanda
vecinal de instalaciones deportivas, sin acreditarlo documentalmente, y a que el contrato se
encontraba subvencionado, extremo este último que, como ya se ha indicado, no implica, en sí
misma, la existencia de una necesidad de interés general que justifique la contratación. En el
contrato número 17 del Anexo VII solo figura en una providencia de Alcaldía y en un acta de la
Comisión Informativa de Urbanismo, una referencia al estado deteriorado del césped artificial
entonces existente para justificar la necesidad de la contratación, sin mayor precisión, por lo que
resulta insuficiente. La justificación de la necesidad del contrato número 20 del Anexo VII se
incluyó en una providencia de la Alcaldía, que remitía a una recomendación de los Servicios
Periféricos de Carreteras de Ciudad Real, en la que se analizaban las posibles alternativas para
ejecutar una pasarela peatonal e incorporaba observaciones y recomendaciones de carácter
técnico sobre las obras a realizar, sin que en dichos documentos se hayan precisado
suficientemente las necesidades a satisfacer. En el contrato número 5113 una providencia de la
Alcaldía presuponía la necesidad de contar con un lugar en que celebrar los actos que en su
momento se programasen en torno a la conmemoración del V centenario del fallecimiento del Rey
Fernando el Católico, por lo que no razonaba su necesidad.
La justificación de la necesidad del contrato número 52 del Anexo VII, que aparece en la orden
de inicio del expediente de contratación, estaba redactada en términos genéricos, indicando
únicamente que era preciso disponer de un pabellón polideportivo municipal cubierto para favorecer
la práctica del deporte y que sirviera de edificio multiusos, sin que incluyera todos extremos
requeridos por el artículo 22 del TRLCSP. En relación con el contrato número 55 se ha aportado
un informe sobre la necesidad de ejecución de la obra firmado por la Alcaldesa, en el que figuraba
que el municipio no contaba con ningún edificio en el que se pudiera ubicar la sede de reunión y
actos de las asociaciones, añadiendo que se necesitaban nuevas instalaciones y dependencias
donde se pudieran desarrollar servicios que en ese momento no podían ofrecerse. Sin embargo, en
la memoria del proyecto, anterior al mencionado informe, consta que el edificio que en su día
constituyó la sede del Ayuntamiento, era, a esa fecha, el lugar donde se agrupaban y celebraban
actos y reuniones varias asociaciones cívicas del municipio, lo que resulta contradictorio con la
argumentación del primero de los documentos citados.
El informe justificativo de la necesidad del contrato número 15 del Anexo VII se redactó en
términos genéricos, advirtiendo de ello el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento. De
los antecedentes que obran en la memoria del proyecto de obras, se desprende que la necesidad
de este contrato se debió a que el edificio objeto del mismo, construido a principios de los años 90,
se cerró al público al detectarse en 2001 una serie de problemas estructurales que recomendaban
su clausura temporal y apuntalamiento. Estos problemas tuvieron lugar por vicios ocultos de la
13 El Ayuntamiento de Madrigalejo ha alegado que la importancia que el acontecimiento tenía para la Corporación tal vez
no se apreciara desde la lejanía con la misma extensión e intensidad. Considera posible que el volumen de
expedientes y actividades generados provocara “ciertos vacíos” que el Ayuntamiento considera no desvirtúan los
requisitos esenciales del procedimiento, ya que con este se estaban tramitando conjuntamente otros expedientes que
complementaban la motivación de la tramitación del expediente. Debe tenerse en cuenta que las alegaciones
formuladas no desvirtúan la incidencia puesta de manifiesto en este Informe.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 33
construcción, al no haberse seguido en la ejecución de las obras las directrices fijadas en el
proyecto, especialmente a nivel estructural, ante lo cual la Sección Técnica de Obras y
Mantenimiento propuso el inicio de las acciones procedentes contra el contratista por los defectos
detectados. La Comisión de Gobierno municipal acordó el 14 de agosto de 2003 la demolición del
edificio y la realización de una nueva dotación.
En el informe acerca de la necesidad, características e importe de las prestaciones objeto del
contrato número 38 del Anexo VII se exponía que el Ayuntamiento había formalizado un
convenio con el Gobierno de Extremadura para la rehabilitación de la Alcazaba convenio que no
ha sido aportado por la entidad, así como otras consideraciones sobre la financiación de las obras
y algunos datos del proyecto, pero no se especificaban los motivos por los que era necesario
restaurar el tramo de muralla objeto del contrato.
En el contrato número 48 del Anexo VII el informe acreditativo de la necesidad e idoneidad del
contrato, de contenido genérico e impreciso, no hizo mención a los motivos por los que era
necesaria la construcción del edificio objeto del contrato, ni por qué se llevaba a cabo dos años
después de la adopción del acuerdo de construirlo, aludiendo solo al carácter público del edificio.
La necesidad e idoneidad del contrato número 69 del Anexo VII se justificó en que los recursos
humanos, económicos, institucionales, culturales y naturales constituían un importante potencial
que, adecuadamente articulados y contando con la iniciativa empresarial, podían favorecer el
crecimiento socioeconómico de la ciudad y elevar el nivel de vida de su población y de todo su
entorno, así como en la gran demanda de nuevas empresas que solicitaban instalarse en el centro
objeto de contratación ‒centro de iniciativas empresariales‒, sin otras concreciones, siendo dicha
argumentación genérica, por lo que no responde suficientemente a las exigencias del artículo 22
del TRLCSP.
II.3.1.2. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
La fijación del presupuesto es un elemento básico para la determinación del precio de los contratos,
en cuya cuantificación habrán de tenerse en cuenta los precios habituales del mercado. De acuerdo
con el artículo 87.1 del TRLCSP, los órganos de contratación han de cuidar de que el precio sea
adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe,
atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación.
Igualmente, según el artículo 88.2 de ese mismo texto legal, el valor estimado del contrato ha de
calcularse conforme los precios habituales del mercado. Dicho valor permite al órgano de
contratación conocer el impacto económico máximo del contrato en todo el tiempo de su duración y
determina, entre otros aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el procedimiento de
adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen de recursos. En
cumplimiento de lo dispuesto en el TRLCSP, debe consignarse en los anuncios de la licitación la
cantidad a la que ascienda el valor estimado y, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Excepcionalmente, el TRLCSP admite que, inicialmente, el presupuesto pueda no ser determinado,
como es el caso al que se refiere el artículo 170.b), en el que se prevé que puedan adjudicarse
mediante procedimiento negociado sin publicidad “cuando se trate de contratos en los que, por
razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el
precio global”.
Los órganos de contratación deberán, tanto al determinar los presupuestos de los contratos, como
al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la Administración y el contratista, realizar
los estudios económicos necesarios que permitan garantizar que el precio del contrato sea el
adecuado al mercado, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de
contratación.
34 Tribunal de Cuentas
En relación con el cálculo del presupuesto y el régimen económico de los contratos se han obtenido
los siguientes resultados:
El contrato número 10 del Anexo VII fue objeto de licitación, con un presupuesto de 2.123.398,13
euros, que fue declarada desierta por falta de licitadores. Posteriormente, se volvió a licitar, con un
presupuesto de 2.938.181,56 euros. Entre ambas licitaciones, el presupuesto varió en 814.783,43
euros, representativo del 38,37%, sin que de los documentos aportados resulte información
suficiente que permita verificar la correcta estimación del importe incrementado a los efectos de los
artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP14.
En el PCAP del contrato número 13 del Anexo VII se fijó un valor estimado del contrato de
891.481,34 euros, superior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, de 613.967,76 euros,
motivándose esta diferencia en el último párrafo del artículo 234.3 del TRLCSP, que se refiere a la
posibilidad de un incremento adicional de hasta el 10% por variaciones sin necesidad de su previa
aprobación, así como en la posibilidad de que se produjeran incrementos de obra. Debe indicarse
que tales conceptos, además de resultar de imposible cálculo en el momento en que se elaboró el
PCAP del contrato pues su cuantificación depende de los acontecimientos futuros durante la fase
de ejecución del mismo no están contemplados en el artículo 88 del TRLCSP como partidas
susceptibles de integrarse en el valor estimado del contrato.
El contrato número 49 del Anexo VII tenía por objeto la terminación de un edificio cuyas obras se
encontraban sin concluir por haber sido resuelto el contrato anterior, licitado en febrero de 2011 con
un presupuesto base de 327.368,12 euros, IVA excluido. Según los datos de la memoria del
proyecto, con cargo a ese contrato anterior se habían ejecutado, entre junio de 2011 y septiembre
de 2012, las obras de movimiento de tierras, cimentaciones, contenciones y el 60% de la estructura
y fachadas. El nuevo contrato para la terminación del edificio fue licitado en marzo de 2015 con un
presupuesto de 404.077,60 euros, IVA excluido, lo que supuso un incremento del 23,43% con
respecto al presupuesto del contrato del año 2011 para la construcción completa del edificio. Como
justificación de este incremento, en la memoria del proyecto consta que se realizó una valoración
económica para la conclusión del edificio por el servicio de edificación con un aumento de precios
de 25%, además de introducir algunas modificaciones puntuales, lo que no se estima suficiente
habida cuenta de algunas partidas del anterior contrato ya estaban ejecutadas15.
El contrato número 62 del Anexo VII tenía por objeto obras de ejecución subsidiaria, derribos y
otras obras que debían realizarse en el centro histórico de la ciudad. El Interventor General emit
una observación complementaria, en la que puso de manifiesto que el presupuesto del mismo
rebasaba ampliamente el límite de gasto previsto del 1,3% del contrato anterior que constituía su
precedente. En el informe se indicaba que este incremento, aunque presupuestariamente
contemplado en la parte del gasto corriente, minoraría el ahorro neto municipal, disminuiría la
capacidad de financiación y, a medio plazo, de no darse importantes crecimientos del ingreso
14 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander y el que fuera Alcalde de esa localidad en 2015 que se adhiere a las
alegaciones formuladas por la Alcaldesa alegan que, declarada desierta la primera licitación, se solicitó al equipo
redactor del proyecto la revisión del mismo para adecuarlo a los precios del mercado, y adjuntan a las alegaciones
diversos documentos, entre ellos, un informe con las modificaciones introducidas. La alegación continúa señalando
que el incremento del presupuesto se basó en el estudio de los precios de las partidas concernientes a los cuerpos
volados y a la necesidad de utilizar cimbras para la ejecución de las obras. Debe indicarse al respecto que en la
documentación aportada se pone de manifiesto que se han modificado el presupuesto y el cuadro de precios
descompuestos, pero no se hace mención a las partidas modificadas ni a la magnitud de la modificación, por lo que
no resulta posible verificar la correcta estimación del importe.
15 En un informe del Servicio de Edificación y Mantenimiento del Ayuntamiento de Cáceres, aportado en el trámite de
alegaciones, se indica que, a 12 de junio de 2014, se había realizado la cimentación y la estructura en una proporción
del 80% aproximadamente, lo que representa una mayor proporción de obras del contrato anterior ejecutadas, a
efectos de ser tenidas en cuenta en el presupuesto para la terminación de las obras objeto del contrato analizado.
También se señala en dicho informe que el proyecto original, que databa del año 2004, se había realizado con precios
por debajo de mercado, aun cuando no se aporta documentación justificativa de dicha afirmación.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 35
público, podría generar desequilibrios presupuestarios y podría llevar al Ayuntamiento al
incumplimiento de la regla de gasto, a que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De hecho, el incumplimiento de esta regla
se recoge en el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento, 2016-2017, de 31 de mayo del 2016,
aportado en fase de alegaciones.
II.3.1.3. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y TRAMITACIÓN DE OBRAS
Según el artículo 121.1 del TRLCSP, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa
elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con
precisión el objeto del contrato, siendo este trámite específico de los contratos de obras.
El artículo 125 del RGLCAP establece que los proyectos han de referirse a obras completas y
susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y deben comprender
todos y cada uno de los elementos precisos para la utilización de la obra. No obstante, cuando se
trate de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más
proyectos específicos o complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será
susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure en un
plan de contratación plurianual.
Asimismo, conforme el apartado 3 del artículo 86 del TRLCSP, cuando el objeto del contrato admita
fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización
independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que estos sean
susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo
exija la naturaleza del objeto. Igualmente, de acuerdo con este mismo precepto, resulta posible la
contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como
esta es definida en el artículo 6 de ese mismo texto legal, cuando dichas prestaciones gocen de
una sustantividad propia que permita una ejecución separada por tener que ser realizadas por
empresas que cuenten con una determinada habilitación. En ambos casos, las normas
procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación
diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los
artículos 14.2, 15.2 y 16.2 del TRLCSP.
La opción que asiste al órgano de contratación dentro de los límites del artículo 86.3 del TRLCSP
entre la integración de las diversas prestaciones en un solo contrato o la celebración de distintos
contratos requiere tomar en consideración distintos aspectos como son, entre otros: el incremento
de la eficacia que supone la integración de todas las prestaciones en un único contrato; la mayor
eficiencia y coordinación en la ejecución de las prestaciones resultante del tratamiento unitario del
contrato; el aprovechamiento de las economías de escala que posibilita el hecho de que todas las
prestaciones se integren en un único contrato sin división en lotes; y la optimización de la ejecución
global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una
sola empresa y no a varias como podría ocurrir si se estableciesen lotes.
De la fiscalización llevada a cabo, han resultado las siguientes cuestiones en relación con la
redacción de proyectos y tramitación de obras:
Imposibilidad de elaboración del proyecto por la Administración
La imposibilidad de la elaboración del proyecto del contrato número 33 del Anexo VII por la
propia Administración, así como la necesidad de la contratación conjunta del proyecto y obra, al
amparo del artículo 124.1 TRLCSP, se justificó en un informe del arquitecto municipal en el que se
señalaba que el proyecto debería estar firmado por un ingeniero de caminos canales y puertos,
técnico que no existía en la plantilla del Ayuntamiento. Debe indicarse al respecto que la
contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras tiene carácter
excepcional, no correspondiéndose las circunstancias expuestas en el citado informe con los
supuestos previstos en el referido artículo 124.1. Asimismo, el informe del arquitecto municipal
36 Tribunal de Cuentas
señalaba que la fórmula de “bases técnicas” cubría las condiciones necesarias para la posterior
presentación del proyecto que serviría como documento para la ejecución de la obra que pretendía
llevarse a cabo, sin que en dicho documento se indicasen las razones de interés público por las
que convenía limitarse a redactar bases técnicas en lugar de un anteproyecto o documento similar,
como hubiera requerido el artículo 124.2 del TRLCSP.
Fraccionamiento de las obras en fases
De acuerdo con el artículo 125 del RGLCAP los proyectos han de referirse a obras completas y
susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y deben comprender
los elementos precisos para la utilización de la obra. En algunos de los expedientes analizados se
ha observado que las obras se ejecutaron por fases, sin que conste en los mismos la justificación
de esta división, por lo que podría apreciarse la existencia de fraccionamientos, no obstante, de
haberse planificado adecuadamente las prestaciones a realizar, procedería haber efectuado una
contratación única, por el importe conjunto de las mismas, aplicando el procedimiento que
correspondiera atendiendo al valor estimado de todas ellas.
En el caso de las obras de construcción del campo de fútbol, objeto de los contratos número 34 y
35 del Anexo VII, estas se dividieron en dos contratos correspondientes a las fases I (obra civil) y II
(colocación del césped artificial), respectivamente, con unos presupuestos de licitación de
142.318,05 euros, el primero, y 133.934,50 euros, el segundo. En los expedientes analizados no
consta la justificación sobre su contratación por fases, ni referencia a la posible entrega
independiente al uso público de las obras ejecutadas en la fase I sin la colocación del césped
artificial objeto del contrato de la fase II. De hecho, las obras de una y otra fase fueron recibidas en
la misma fecha aun cuando no coincidían sus respectivos plazos de ejecución, lo que refleja su
interdependencia. Debe señalarse al respecto que en el caso de que las obras de ambas fases se
hubieran contratado conjuntamente, el valor estimado hubiera superado los 200.000 euros, lo que
hubiera requerido que se publicaran los anuncios a que se refiere el artículo 177.2, en relación con
el 142, ambos del TRLCSP.
Las obras objeto del contrato número 44 del Anexo VII constituían la segunda fase de un
proyecto global de rehabilitación de un edificio para destinarlo a museo con una zona de uso
comercial. En el proyecto global se preveía la ejecución de las obras en tres fases: fase I
rehabilitación de la edificación principal, fase II edificación de una nueva planta destinada a
restauración que sirviese de complemento y revitalización de la edificación principal y fase III
construcción de un aparcamiento.
Los contratos de la primera y de la segunda fase se adjudicaron mediante procedimientos
negociados sin publicidad, sin invocarse una causa específica para la utilización de dicho
procedimiento, de lo que se infiere que ambos se ampararon en que los respectivos presupuestos
de licitación, de 199.607,92 y 199.882,63 euros, respectivamente, no excedieron de la cuantía
máxima establecida en el artículo 177.2 del TRLCSP. No obstante, el equipamiento y las
dotaciones de aire acondicionado y de calefacción, así como el sistema de refrigeración de aire
necesario para el funcionamiento del edificio principal y del edificio de restauración no se incluyeron
en los proyectos de las dos primeras fases como parte integrante de las obras a ejecutar
obligatoriamente, sino como posibles mejoras que podrían los licitadores ofertar, sin que conste en
el expediente las razones que motivaron tal proceder. No habiéndose ofertado dichas mejoras por
el adjudicatario, las obras ejecutadas no incluyeron las referidas prestaciones, por lo que ninguna
de ellas fue completa ni apta para su entrega al uso público, lo que pone de manifiesto que los
proyectos no se referían a obras completas, como requería el artículo 125 del RGLCAP.
Posteriormente, dicho equipamiento fue adquirido, mediante otro contrato, adjudicado en febrero de
2017 con un precio de 8.127,23 euros, IVA excluido.
Si se hubieran proyectado y presupuestado las obras de las dos primeras fases con todos los
equipos necesarios para su funcionamiento y entrega al uso público, incluyendo, por tanto, el
equipamiento y las dotaciones de aire acondicionado, de calefacción y el sistema de refrigeración,
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 37
los presupuestos de licitación habrían superado la cuantía establecida en el artículo 177.2 del
TRLCSP a partir de la cual hubiera sido obligatorio publicar anuncios de licitación.
En el caso de las obras para la rehabilitación y puesta en funcionamiento de un balneario, estas se
ejecutaron por fases, siendo el contrato incluido en la presente fiscalización el correspondiente a la
2ª fase, contrato número 45 del Anexo VII consta la existencia de, al menos, otros cuatro
contratos de obras de urbanización, de instalación de gas, de instalación eléctrica y de instalación
de biomasa por un importe conjunto de 161.933,80 euros.
En el expediente analizado no figura la justificación de su contratación por fases ni referencia
alguna sobre la posible entrega al uso público de las obras ejecutadas de manera independiente.
Ha de indicarse que en el supuesto de que todas ellas se hubieran contratado conjuntamente, el
valor estimado hubiera superado los 200.000 euros, lo que hubiera requerido que se publicaran los
anuncios a que se refiere el artículo 177.2 en relación con el 142, ambos del TRLCSP16.
Con objeto de llevar a cabo la demolición de un pabellón de exposiciones para las industrias
cárnicas y la construcción de uno nuevo, se licitó la contratación del servicio de redacción del
correspondiente proyecto de ejecución. El PPT que iba a regir esa licitación señalaba que se
disponía de un presupuesto inicial de un millón de euros para la demolición y construcción, de
forma que la superación de esta cantidad obligaría a que la propuesta elegida pudiera ser
construida por fases completas.
Posteriormente, una vez desarrollado el proyecto, que ascendía a 1.345.846 euros, IVA excluido,
se eliminó una serie de partidas, por importe de 521.802 euros, IVA excluido, que serían ejecutadas
en una 2ª fase.
Habiéndose incluido en la presente fiscalización la ejecución de la 1ª fase, objeto del contrato
número 47 del Anexo VII, la entidad ha justificado la tramitación por fases en la limitación de la
subvención concedida por la comunidad autónoma para la financiación de la obra por importe
máximo de un millón de euros. Este motivo no resulta suficiente para justificar dicha tramitación,
siendo así que de la separata del proyecto correspondiente a la 1ª fase que fue objeto de licitación,
se deduce que esta fase parcial no constituía una obra completa susceptible de ser entregada al
uso público17.
Supervisión del proyecto de obras
Entre las actuaciones previas a la aprobación del proyecto de obras, cuando la cuantía del contrato
sea igual o superior a 350.000 euros, se encuentra la de su supervisión. Así, los órganos de
contratación han de solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión
de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales
de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para
cada tipo de proyecto, de acuerdo con el artículo 125 del TRLCSP y la disposición adicional 2ª.12
de ese mismo texto legal. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá
carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
16 El Ayuntamiento de Valdecaballeros alega, sin aportar documentación acreditativa, que se habían hecho obras de
rehabilitación con anterioridad a las ahora fiscalizadas, habiéndose acometido entonces los trabajos más urgentes, lo
que no justifica debidamente su división en fases.
17 El Ayuntamiento de Zafra alega que el proyecto se refería a una obra completa. Sin embargo, se ha comprobado que
se eliminaron partidas tales como forjado de semiviguetas que afectan aseos y zonas de oficinas, acabado de la
galería de exposiciones, una escalera, un ascensor, así como la totalidad de las partidas de la climatización y
ventilación, lo que evidencia lo contrario.
38 Tribunal de Cuentas
En los contratos número 1, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 16, 22, 24, 25, 29, 34, 35, 36, 41, 42, 43, 47,
48, 49, 51, 52, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 72 del Anexo VII se han detectado
deficiencias en relación con las referidas actuaciones previas:
Los informes de supervisión de los proyectos de los contratos número 1, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 16, 22,
25, 29, 36, 47, 52, 55, 6018 y 68 se emitieron por técnicos que no formaban parte de una oficina o
unidad administrativa de supervisión especializada en dicha función, lo que no se ajustó a lo
requerido por los artículos 125 del TRLCSP y 135 y 136 del RGLCAP19.
En el informe de supervisión del contrato número 1 figuran, además, varias objeciones sobre el
proyecto, cuya posterior subsanación no se ha acreditado falta de justificación del precio unitario
de la mano de obra y del importe del 6% en concepto de costes indirectos y falta del preceptivo
pronunciamiento de que el proyecto comprende una obra completa que, una vez terminada, puede
ser entregada al uso público, además de deducirse del mismo que el proyecto no contaba con el
estudio geotécnico requerido por el artículo 123.3 del TRLCSP.
Respecto del contrato número 9 se han aportado dos informes sobre el proyecto de obras, en uno
se indican algunas deficiencias del proyecto y en otro se rebaten dichas deficiencias. No se ha
presentado ningún otro informe posterior que aclare la concurrencia o no de las objeciones
formuladas.
El proyecto de obras del contrato número 13 se supervisó por el mismo servicio técnico municipal
al que le correspondía su redacción, lo que no fue conforme con la normativa y con la propia
finalidad del acto de supervisión de proyectos, configurado como un acto de control que debe
siempre realizarse por una oficina o unidad administrativa separada y distinta del redactor del
proyecto. La concentración en una misma unidad de ambas funciones es contraria a la separación
necesaria para que dicho control pueda ejercerse con garantías de independencia e imparcialidad.
Similar deficiencia se ha detectado en el contrato número 29, respecto del que no se ha aportado
el informe de supervisión del proyecto de obras, habiéndose enviado un informe emitido el 7 de
diciembre de 2016 por la jefa de sección de infraestructuras en el que se pone de manifiesto que
los redactores del proyecto de construcción eran los mismos que realizaban las funciones de
supervisión.
En uno de los informes referidos al proyecto del contrato número 16 se puso de manifiesto la falta
del estudio geotécnico del terreno, cuya subsanación posterior no se ha acreditado.
En el caso del contrato número 36 el informe de supervisión aportado es descriptivo, carece de
pronunciamiento crítico y su contenido no se ajusta al requerido por el TRLCSP y el RGLCAP.
Respecto del contrato número 47 el Ayuntamiento ha remitido, en el trámite de alegaciones, un
informe suscrito por el arquitecto técnico municipal y cuyo contenido consiste en comparar el
proyecto de obra con la documentación inicial que sirvió para la adjudicación de su redacción y el
informe de visado de dicho proyecto. Esta documentación no se estima suficiente a efectos de
supervisión del proyecto, ya que no hace referencia a si el proyecto se ajusta a las disposiciones
generales de carácter legal o reglamentario ni a la normativa técnica de aplicación, conforme al
artículo 125 del TRLCSP, además de no emitirse por una oficina de supervisión especializada.
18 El Ayuntamiento de Haro alega que, por tratarse de un proyecto con un presupuesto inferior a 350.000 euros, se
consideró que no era preceptivo un informe previo de una oficina o unidad de supervisión especializada. Sin embargo,
el artículo 125 del TRLCSP solo exime de tal informe en obras inferiores al referido importe si la obra no afecta a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, extremo que no ha sido acreditado por la mencionada entidad.
19 Los Ayuntamientos de Albacete, Campoo de Enmedio, Piélagos y Santa María de Cayón alegan carecer de una
oficina especializada en supervisión de proyectos. Al respecto debe señalarse que las disposiciones adicionales
Segunda 12 del TRLCSP y Novena 3 del RGLCAP establecen que la supervisión de proyectos, en el caso de
municipios que carezcan de oficinas o unidades especializadas, se efectuará por las de la correspondiente diputación
provincial o, en su caso, comunidad autónoma, por lo que la falta de medios no justifica la deficiencia observada.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 39
El informe de supervisión del proyecto de las obras objeto del contrato número 52 fue emitido por
la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, que no está constituida como
oficina de supervisión de proyectos a los efectos del artículo 136 del RGLCAP, y en el que se limitó
a informar favorablemente el proyecto en términos de su adecuación a la normativa urbanística
aplicable, lo que no se ajusta a lo requerido por el artículo 125 del TRLCSP20.
En relación con el contrato número 55 se ha aportado un informe, carente de firma, en el que se
pronuncia acerca del proyecto favorablemente sin otras precisiones.
En el contrato número 24 la memoria del proyecto estaba fechada un día después del informe de
supervisión del proyecto, cuando debía ser anterior, siendo así que este tiene por objeto examinar
que el proyecto se ajusta a la normativa técnica aplicable21.
En relación con el contrato número 48 se han aportado dos informes de supervisión del proyecto,
uno de 15 de julio de 2014 y otro de 11 de agosto de ese mismo año, en los que se describieron
diversas deficiencias en el proyecto cuya posterior subsanación no se ha acreditado.
Posteriormente, se redactó un modificado del proyecto cuyas causas respondieron, parcialmente, a
alguna de las deficiencias descritas defectos en las mediciones en partidas de cimentación22.
Los proyectos de obras de los contratos número 49 y 62 no fueron supervisados, lo que no se
ajustó a lo dispuesto en el artículo 125 del TRLCSP23.
Solicitado el informe de supervisión del proyecto del contrato número 61, se ha aportado un
escrito de la Dirección General de Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que
se ponen de manifiesto 27 deficiencias en el proyecto, detectadas tras haber sido supervisado por
los Servicios Técnicos de esa Dirección General, pero no el informe de supervisión al que se refiere
dicho escrito ni el posterior informe de supervisión en el que se acredite la subsanación de las
deficiencias.
En relación con los proyectos de obras de los contratos número 6, 12, 34, 35, 41, 42, 43, 51, 59,
64, 65, 6624 y 67 no se ha acreditado que se hayan emitido los preceptivos informes de supervisión.
20 El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres alega no disponer de oficina de supervisión de proyectos. Al respecto debe
tenerse en cuenta lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales 2ª.12 del TRLCSP y Novena 3 del RGLCAP, por lo
que no puede considerarse válido a estos efectos el informe emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la
Mancomunidad Tajo-Salor.
21 La Diputación Provincial de Ciudad Real alega que la memoria y mediciones del proyecto se generan
electrónicamente con fecha 12 de noviembre del 2013, y el informe de supervisión un día después. Añade que, no
obstante, la memoria es firmada el 14 de noviembre, ocasionando el desfase de fechas que aprecia el Informe de
fiscalización. Esta alegación no desvirtúa la incidencia detectada, ya que la memoria, como cualquier otro documento,
carece de valor hasta que es suscrita por su autor, y la firma de esta se produjo después de la supervisión.
22 La Diputación Provincial de Badajoz, en el trámite de alegaciones, señala que el modificado se refiere al movimiento
de tierras y no a la cimentación. En relación con esta cuestión, debe indicarse que en la memoria correspondiente al
proyecto modificado se afirma que “Por un lado en el proyecto original y atendiendo al estudio geotécnico se suponía
una profundidad en el nivel de roca que ha resultado, una vez empezada la excavación y verificado por la dirección
facultativa, ser menor que la que se tomó como punto de partida. Esto ha dado lugar a que toda la excavación se
haya tenido que realizar en roca dura (vaciado, zanjas y pozos) y en consecuencia un incremento en el presupuesto
del movimiento de tierras", lo que pone de manifiesto que la modificación se debió a deficiencias, entre otras, en la
medición en partidas de cimentación.
23 El Ayuntamiento de Cáceres alega que el proyecto de obras no fue supervisado al haber sido redactado por los
servicios municipales. Debe señalarse al respecto que el artículo 125 del TRLCSP no exime de dicha obligación por el
motivo alegado.
24 A la solicitud formulada por el Tribunal de Cuentas de la remisión del informe de supervisión y del acta de replanteo, el
Ayuntamiento de Uruñuela informó carecer de medios para mantener una oficina especializada en supervisión de
proyectos. Al respecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda 12 del TRLCSP, por
lo que la falta de medios no justifica la deficiencia observada.
40 Tribunal de Cuentas
En el contrato número 72 el informe de supervisión se emitió con posterioridad a la aprobación del
proyecto, cuando debió emitirse antes, de acuerdo con el artículo 125 del TRLCSP, al objeto de
poder verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o
reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto
antes de su aprobación.
Replanteo del proyecto de obras
De acuerdo con el artículo 126 del TRLCSP, aprobado el proyecto y previamente a la tramitación
del expediente de contratación de la obra, se ha de proceder a efectuar el replanteo del mismo, el
cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos
precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos
los procedimientos. Asimismo, este precepto dispone que se deberán comprobar cuantos
supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. En relación
con esta actuación se han detectado las siguientes incidencias:
No se emitió acta de replanteo del proyecto que debió levantarse en las actuaciones preparatorias
de los contratos número 4, 9, 13, 17, 51, 57, 59, 65, 67 y 72 del Anexo VII, aportándose, en el
caso de los dos primeros, otros documentos que no se corresponden con dicha acta. Tampoco se
ha facilitado el acta de replanteo de los contratos número 12, 34, 35 y 66 del Anexo VII.
En los contratos número 6, 24 y 60 del Anexo VII las actas de replanteo previo se emitieron con
anterioridad a la aprobación de los proyectos, alterando el orden de tramitación previsto para estas
actuaciones en el referido artículo 126 del TRLCSP.
El replanteo del proyecto del contrato número 69 del Anexo VII se realizó después de abrirse el
procedimiento de adjudicación, lo que no se ajustó a lo previsto en los artículos 126.1 del TRLCSP
y 138 del RGLCAP, que requieren que con esta actuación se comprueben, previamente a la
tramitación del expediente, la realidad geométrica de la obra, la disponibilidad de los terrenos
precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuren en el proyecto aprobado y
sean básicos para el contrato a celebrar.
Aprobación del proyecto por la Administración
En los contratos número 6, 7, 17, 24, 44, 60 y 67 del Anexo VII se aprobaron, simultáneamente,
el proyecto y el expediente de contratación, lo que no es coherente con lo dispuesto en los artículos
126 del TRLCSP y 134 del RGLCAP, de los que se infiere que la aprobación del proyecto se ha de
realizar previamente a la tramitación del expediente de contratación.
No consta que los proyectos de obras de los contratos número 38 y 39 del Anexo VII fueran
aprobados por el órgano de contratación, como hubieran requerido los artículos 121.1 del TRLCSP
y 134 del RGLCAP.
En el contrato número 25 del Anexo VII se ha constatado que las memorias de tres de los cinco
proyectos de obras estaban fechadas entre abril y agosto de 2009. No obstante, el expediente de
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 41
contratación para la adjudicación de estas obras no se inició hasta octubre de 2014, transcurriendo
cinco años y medio entre ambas actuaciones25.
II.3.1.4. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. INFORMES DEL SERVICIO JURÍDICO Y DE LA
INTERVENCIÓN
El PCAP, contemplado en los artículos 115 del TRLCSP y 67 del RGLCAP, ha de incluir, entre
otros extremos, los pactos y condiciones definitorios de los derechos y obligaciones que asumirán
las partes del contrato y cuestiones tales como los criterios de adjudicación, precio, presentación de
ofertas, régimen de pagos, etc.
El PPT, regulado en los artículos 116 del TRLCSP y 68 del RGLCAP, por su parte, ha de recoger
todos los aspectos relativos al objeto del contrato, debiendo describirse en el mismo con precisión
las prestaciones que vayan a ser contratadas y definir sus calidades, a fin de ofrecer a las
empresas que estén interesadas en licitar, información suficiente.
Asimismo, el TRLCSP, en su artículo 115.6, en relación con la disposición adicional 2ª.8 del mismo
texto legal, exige que el PCAP sea informado con carácter previo a su aprobación por el Servicio
Jurídico respectivo. La finalidad de este informe es ofrecer un pronunciamiento sobre la legalidad
del PCAP, en tanto que en él se regulan cuestiones esenciales de la contratación, como los
criterios de adjudicación, o que afectan a los derechos y obligaciones de las partes. Por su parte, el
informe de la Intervención, en este ámbito, tiene por objeto examinar la viabilidad del gasto
derivado de la contratación, como establece el artículo 219 del TRLRHL.
En los expedientes contractuales que se señalan a continuación se han detectado diversas
incidencias relacionadas con estos extremos:
En el PCAP del contrato número 2 del Anexo VII se estableció que una de las fases en las que
había de ejecutarse la obra en ningún caso podría empezar antes de una determinada fecha y que
la facturación y presentación de certificaciones se realizaría cuando hubieran transcurrido dos
meses y medio de esa fecha. Esta previsión no se cumplió, al iniciarse esa fase de las obras casi
cinco meses más tarde de la fecha prevista y expedirse las certificaciones correspondientes a la
misma con periodicidad mensual. Las certificaciones expedidas se ajustaron, en todo caso, a la
regla del servicio hecho recogida en el artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
En ese mismo PCAP se estableció, asimismo, que el contenido de las proposiciones debía constar
en tres sobres, debiéndose incluir en uno de ellos los documentos acreditativos de la solvencia
económica y técnica de los licitadores y los referidos a las mejoras ofertadas, lo que no se ajustó a
los artículos 22, 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y 81 y 83 del RGLCAP, que
requieren la apertura de tales documentos en diferentes actos.
La regulación de las modificaciones contractuales no convencionales del artículo 107 del TRLCSP,
establecida en el PCAP del contrato número 5 del Anexo, no fue conforme con el citado artículo,
25 El Ayuntamiento de Cuenca alega que el transcurso del periodo de tiempo al que se hace referencia en el Informe se
debió a la falta de consignación presupuestaria. Debe indicarse que la alegación formulada no justifica que los
proyectos se redactasen con tanta antelación, teniendo en cuenta que estos se elaboraron por empresas consultoras
contratadas por el Ayuntamiento ‒con el consiguiente gasto que ello originó‒ y que el desfase temporal entre los
proyectos y la ejecución de las obras pudo ocasionar una desactualización de los proyectos con respecto a la
normativa aplicable o al precio de mercado o, incluso, en relación a la situación fáctica de los terrenos o bienes
inmuebles afectados. Habría sido más coherente con el principio de racionalidad en la gestión del gasto que el
Ayuntamiento hubiera esperado a tener la adecuada consignación presupuestaria para contratar la redacción de los
proyectos y, a continuación, la ejecución de las obras.
42 Tribunal de Cuentas
al establecer el 20% como límite para las modificaciones en lugar del 10% que establece dicho
precepto.
En el PCAP del contrato número 44 se estableció que, aunque en alguna partida no estuvieran
explicitados todos los trabajos que se exigían para su correcta y completa ejecución, estos se
presupondrían completados e incluidos en el precio de la oferta y no serían certificados. Se añadía
que la reposición de servicios afectados se consideraría parte del contrato con arreglo a las
previsiones del propio proyecto y podría extenderse a la totalidad de aquellos que aparecieran en
obras aunque no estuvieran previstos en aquel, lo que no fue coherente con el artículo 230 del
TRLCSP, que requiere que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto que sirve de
base al contrato, ni con los artículos 232 del TRLCSP y 150 del RGLCAP, que exigen la emisión de
certificaciones mensuales por las obras realmente ejecutadas.
Asimismo, dispuso que se valorarían las propuestas que tuvieran por objeto asumir sin coste
adicional por la Administración los posibles errores u omisiones detectados en el proyecto,
garantizando la adecuada terminación de las obras, lo que no se ajustó a lo dispuesto en los
artículos 107, 108 y 234 del TRLCSP sobre el procedimiento para modificaciones como
consecuencia de deficiencias o errores del proyecto.
Este mismo PCAP exigió a los licitadores, entre otros requisitos para acreditar su solvencia técnica,
la contratación de trabajadores locales durante doce meses, desde enero del 2014, lo cual es
contrario al artículo 76 del TRLCSP, al no preverse en él la acreditación de la solvencia técnica en
los contratos de obras a través del medio previsto en el PCAP. Igualmente, resulta contrario al
principio de igualdad de trato y no discriminación que ha de informar la contratación pública
El PCAP del contrato número 16 del Anexo VII estableció que no era requisito disponer de
clasificación contractual, lo que únicamente se permitía por el artículo 65.1 del TRLCSP, en su
redacción vigente durante la tramitación del expediente fiscalizado, para los contratos de obras con
un valor estimado inferior a 350.000 euros, circunstancia que no concurría en este expediente.
Tampoco se fijaron los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores, lo
que no fue conforme con los artículos 62.2 del TRLCSP y 67.3.b) del RGLCAP.
En el PCAP del contrato número 22 del Anexo VII se excluyó de forma expresa cualquier
modificación del contrato, lo que no se ajustaba a la normativa, que admite modificaciones no
previstas en los pliegos, regulando su tramitación en los artículos 107 y 108.2 del TRLCSP. El ius
variandi constituye una potestad irrenunciable de la Administración (artículos 219 y 234 del
TRLCSP).
Habiéndose establecido en el PCAP del contrato número 27 del Anexo VII que el importe de las
obras sería abonable por el sistema de precio total cerrado, las unidades de obra abonables con
arreglo a este sistema no se definieron previamente en el proyecto, lo que no se ajustó a las
condiciones establecidas en el artículo 233.3 del TRLCSP. Por otra parte, esta cláusula estaba en
contradicción con la cláusula relativa a abonos al contratista, a cuyo tenor el contratista tenía
derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecutase,
mediante certificaciones mensuales de acuerdo con las relaciones elaboradas por la dirección de
obra.
En los PCAP de los contratos número 22, 27, 38 y 39 del Anexo VII se exigió a los licitadores
estar en posesión de clasificación en una categoría distinta de la que hubiera correspondido
teniendo en cuenta su anualidad media, según establecen las normas del artículo 26 del RGLCAP,
en la redacción vigente durante la tramitación de los contratos.
El PCAP del contrato número 47 del Anexo VII no fijó un plazo de ejecución sino una fecha
máxima de terminación de las obras, lo que implica el establecimiento de un plazo de duración
incierto que no resultó determinado hasta la fecha de formalización del contrato. Esta cláusula, por
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 43
tanto, no es conforme con el artículo 67.3.c) del RGLCAP, que requiere el establecimiento en el
PCAP del plazo total de ejecución del contrato.
En los contratos número 48 y 52 del Anexo VII los PCAP exigieron a los licitadores tener
clasificación en más de cuatro subgrupos, cuando tal previsión solamente está prevista por el
artículo 36.2.a) del RGLCAP para casos excepcionales, sin que en estos contratos se haya
motivado tal excepcionalidad. El establecimiento de excesivos requisitos de clasificación puede
limitar la concurrencia de empresas.
En el PCAP del contrato número 62 del Anexo VII se atribuyó a la dirección de obra la potestad
de sustitución de una unidad de obra por otra que reuniera mejores condiciones, el empleo de
materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, o, en general, cualquier
otra mejora de análoga naturaleza que se juzgara beneficiosa, lo que implica la posibilidad de
modificar el contrato sin ajustarse al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del
TRLCSP y 97 del RGLCAP, que requiere la previa petición o audiencia del contratista, y sin
atenerse a los requisitos, condiciones y límites establecidos en los artículos 105 a 107 de la misma
Ley26.
Asimismo, en este mismo PCAP se exigió a los licitadores estar en posesión de la clasificación en
la categoría e), que es la que corresponde cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y
no sobrepase 2.400.000 euros, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 26 del
RGLCAP. Siendo así que el Ayuntamiento entendía que este expediente tenía la naturaleza de
acuerdo marco, la exigencia de esta clasificación podía limitar la concurrencia, al haber tenido en
cuenta el presupuesto estimado de todas las obras que podrían acogerse a este acuerdo, en lugar
de emplear otro criterio que hubiera sido más acorde con dicha concurrencia, como podría haber
sido el de fijar la solvencia mínima necesaria en función de la cuantía de la obra de mayor
presupuesto que se preveía ejecutar27.
Los informes del Servicio Jurídico sobre la legalidad de los PCAP de los contratos número 4, 6,
17, 28, 32, 33, 36, 41, 43, 44, 5028, 59, 64 y 71 del Anexo VII no contenían un pronunciamiento
crítico favorable o desfavorable sobre la adecuación del PCAP a la normativa, siendo, en algunos
casos, meramente descriptivo de los trámites que se han de seguir en la contratación. Además, en
el informe del contrato número 71, se advertía que con los medios de que se disponía no se podía
comprobar la veracidad de la totalidad del proyecto de obras, sin mayor concreción al respecto.
En el caso de los contratos número 2 y 9 del Anexo VII, no se han aportado los informes del
servicio jurídico sobre la legalidad de los PCAP. En relación con el primero de estos expedientes, la
entidad ha manifestado que se utilizó el informe de la Intervención municipal. Dicho informe, con un
visto buenomanuscrito del Secretario, no contenía pronunciamiento sobre la legalidad del PCAP,
26 El Ayuntamiento de Logroño alega que cualquier modificación que se llevara a cabo se tramitaría conforme al
TRLCSP. En relación con dicha alegación procede indicar que en el Informe no se están cuestionando las
modificaciones realizadas sino lo que, en relación con las mismas, preveía el PCAP.
27 El Ayuntamiento de Logroño invoca, en el trámite de alegaciones, el informe 5/2011, de 14 de abril, de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, sobre la determinación de la solvencia
mínima a requerir a las empresas como requisito de aptitud para formar parte de los acuerdos marco. Este informe,
sin embargo, ratifica la circunstancia expuesta en el Informe, al afirmar que “hay que cuestionar -o, incluso, descartar-
que sea proporcionada y respetuosa con el principio de libre concurrencia la opción consistente en determinar la
solvencia mínima a requerir como requisito de aptitud para participar en un acuerdo marco en función del presupuesto
de todo el acuerdo marco (…)” y que, cuando se trate de acuerdos marco con un único empresario, se ha de fijar la
solvencia mínima necesaria en función de la cuantía del contrato derivado de mayor presupuesto que se prevea
suscribir”.
28 El Ayuntamiento de Coria alega la no necesidad de este informe, dado que el artículo 115.6 del TRLCSP alude a la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos (...) no incluyendo en dicha enumeración a la
Administración Local. En relación condicha alegación ha de señalarse que la disposición adicional 2º.8 del TRLCSP,
dispone que los informes que la Ley asigne a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano
que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación.
44 Tribunal de Cuentas
por lo que su contenido no sirve para la finalidad del control interno ni se ajusta a lo dispuesto en la
normativa. Respecto del segundo de los contratos, se ha remitido un informe referente a diversos
aspectos del expediente pero que no contiene referencia acerca de la legalidad del PCAP.
Los informes de la Intervención de los contratos número 17, 2829, 32, 33 y 59 del Anexo VII eran
de contenido descriptivo y no incorporaban pronunciamiento sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente para responder de las obligaciones adquiridas por la celebración de este
contrato, conforme hubiera requerido el artículo 109.3 del TRLCSP los de los contratos número
28 y 59 únicamente cuantificaron el porcentaje que representaba la contratación en relación con el
presupuesto vigente, por lo que no se ajustaron a la finalidad del control previo económico-
financiero previsto en la normativa.
En el contrato número 40 el informe de la Intervención municipal se limitó a hacer constar la
existencia de crédito adecuado y suficiente y el órgano competente para la aprobación del gasto y,
por tanto, no contenía todos los extremos legalmente requeridos en la fiscalización previa del
expediente y del gasto (artículos 109.3 del TRLCSP y 214 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales)30, no habiéndose acreditado que el control que debía
realizarse se circunscribía a tales aspectos.
En el contrato número 13 del Anexo VII la Intervención no emitió el correspondiente informe
relativo al expediente contractual y en el caso de los contratos número 2231 y 63 del Anexo VII no
lo hicieron ni la Intervención ni la Secretaría municipal.
El Secretario-Interventor puso de manifiesto que el programa presupuestario adecuado para el
gasto del contrato número 35 del Anexo VII era el 342, de instalaciones deportivas, no obstante
lo cual el gasto se imputó al programa 933, de gestión del patrimonio, programa carente de
dotación presupuestaria inicial en el ejercicio 2015 pero en el que se generó crédito mediante un
suplemento de crédito aprobado específicamente para atender el correspondiente gasto. En el
mismo informe se afirmaba que el campo de futbol sobre el que se iban a ejecutar las obras no
figuraba en el inventario municipal a nombre del ayuntamiento. Consultados los datos del Portal de
Transparencia de la entidad, se ha comprobado que en él no aparece la relación de los bienes
inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real (información
requerida por el artículo 8.3 de la LTAIBG) ni el inventario detallado de bienes de la corporación, sin
que conste en el expediente la titularidad municipal de los terrenos.
El contrato número 42 del Anexo VII fue sometido a fiscalización plena posterior por la
Intervención, que puso de manifiesto que los PCAP y PPT eran de fecha anterior a la orden de
inicio del expediente, lo que implicaba una alteración del orden cronológico entre ambas
actuaciones, así como la insuficiente justificación de la elección del procedimiento elegido,
haciéndose únicamente una referencia a lo establecido en la ley, y la demora en la ejecución de las
obras.
29 El Ayuntamiento de Villalba del Rey, en alegaciones, aporta un informe de la Intervención posterior a la propuesta de
adjudicación, que no se corresponde con el documento de fiscalización previa.
30 El Ayuntamiento de Don Benito alega que la entidad está sujeta al sistema de fiscalización previa limitada del
expediente y que se limita a verificar la existencia de crédito adecuado y la aprobación por el órgano competente. Esta
alegación no se ha acreditado documentalmente al no haberse aportado el acuerdo que, de conformidad con el
artículo 219.2 del TRLRHL, debió adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento fijando el alcance y condiciones de dicha
fiscalización.
31 El Ayuntamiento de Socuéllamos alega que tanto el Interventor como el Secretario, al estar presentes en la reunión de
la Junta de Gobierno Local en la que se aprobó el PCAP y la partida presupuestaria que figura en el acuerdo de
aprobación, manifestaron su conformidad. Debe indicarse al respecto que, conforme al artículo 55 de la LRJPAC,
entonces vigente, los actos administrativos deben producirse por escrito y en los casos en que los órganos
administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, debe dejarse constancia escrita del acto, lo que no consta
sucediera en el presente caso.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 45
Las preceptivas actuaciones de control interno y previo del contrato número 51 del Anexo VII
informe de fiscalización previa del gasto por la Intervención, certificación de existencia y retención
de crédito e informe jurídico de la Secretaría municipal sobre la legalidad del PCAP, así como la
aprobación del expediente, son de fechas posteriores a la de adjudicación del contrato, lo que
implica una alteración del orden cronológico de las actuaciones.
II.3.1.5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE
De la fiscalización resultan las siguientes circunstancias en relación con la aprobación de los
expedientes de contratación:
En el acuerdo de aprobación del expediente del contrato número 2 del Anexo VII no se hizo
mención a la aprobación del gasto, entendiendo la entidad que dicha aprobación se realizó cuando
se aprobaron los presupuestos generales correspondientes al ejercicio 2014. Esta circunstancia no
se ajusta a la normativa reguladora de la ejecución presupuestaria, a cuyo tenor la aprobación o
autorización del gasto derivado de cada expediente de contratación ha de realizarse mediante un
acto posterior, específico y distinto de la aprobación del presupuesto anual al que se impute, de
acuerdo con las normas del procedimiento de gestión de los gastos establecidas en los artículos
184 y 185 del TRLRHL y en los artículos 54 y 55 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el
que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
En el expediente del contrato número 27 del Anexo VII se justificó la elección del procedimiento
negociado sin publicidad empleado para la adjudicación del contrato, invocándose la previa
celebración de una licitación pública a la que concurrió una empresa que se declaró desierta.
Solicitada determinada documentación de la licitación previa, se ha aportado el anuncio de
convocatoria de la licitación y el acta de la sesión de la mesa de contratación para la apertura de
sobres y el examen de la documentación administrativa, sin que se haya acreditado
suficientemente la causa invocada para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, lo
que no se ajusta al artículo 109.4 del TRLCSP32.
Mediante Decreto de la Alcaldía se declaró desierto un expediente de contratación de obras con la
misma denominación, objeto, presupuesto y plazo que el contrato número 39 del Anexo VII, al no
presentar el licitador seleccionado los documentos necesarios para la adjudicación del contrato,
ordenándose iniciar la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad al amparo del
artículo 170.c) del TRLCSP. Debe señalarse al respecto que la utilización del procedimiento
negociado sin publicidad al amparo del precitado artículo no quedaba justificada puesto que la falta
de presentación en plazo de la documentación necesaria para adjudicar el contrato por el licitador
seleccionado no estaba comprendida entre las causas previstas al efecto en el artículo 170.c) del
TRLCSP, siendo así que se había presentado a dicho procedimiento una oferta que fue admitida y
considerada adecuada. Para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad no se
redactó ni aprobó un PCAP específico acorde a este procedimiento de adjudicación, con los
informes previos de la Secretaría General y de la Intervención municipal, como hubiera sido
preceptivo, sino que se utilizaron los documentos del anterior procedimiento abierto que había sido
declarado desierto.
32 El Ayuntamiento de Mota del Cuervo alega que, requerida la empresa que se presentó a la licitación, para que
subsanara la documentación administrativa aportada, esta se presentó fuera de plazo, considerándose por este hecho
que la entidad desistía del procedimiento. Sin embargo, no se han acreditado documentalmente todas las
circunstancias alegadas ya que no se ha aportado la notificación al licitador afectado del requerimiento de
subsanación, el acta de la mesa de contratación excluyéndolo del procedimiento de adjudicación, ni la declaración de
desierto del procedimiento por el órgano de contratación.
46 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación urgente de los expedientes
De acuerdo con el artículo 112 del TRLCSP, la tramitación de urgencia solo se justifica por la
existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones
de interés público. Su principal consecuencia es que los plazos de tramitación como el
correspondiente a la presentación de las ofertas se reducen a la mitad con respecto a los del
procedimiento ordinario, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que este tipo de tramitación
ha de estar debidamente justificado en el correspondiente expediente contractual.
Dado que pudiera darse una indebida declaración de urgencia que afectaría al principio de
concurrencia, las causas necesidad inaplazable o razones de interés público por las que se
puede acudir a la tramitación urgente son interpretadas en sentido restrictivo por parte de la
jurisprudencia, considerando que no existe urgencia cuando la misma viene motivada por la
pasividad o negligencia por parte del órgano contratante (Sentencia del Tribunal Supremo
7525/2004).
De la fiscalización de los expedientes de contratos en los que se ha seguido la tramitación de
urgencia, se ha observado lo siguiente:
En tres de los expedientes fiscalizados, en concreto, los contratos número 34, 35 y 51 del Anexo
VII, no consta la motivación de la declaración de urgencia. En particular, en el PCAP del contrato
número 51 figuraba la tramitación urgente del expediente de contratación, sin que en dicho PCAP
ni en los restantes documentos del expediente consten las causas determinantes de la inaplazable
necesidad o del interés público que motivaron esa tramitación, por lo que no consta la justificación
que requiere el artículo 112.1 del TRLCSP.
En otros, como los expedientes número 7, 30, 36, 43, 46, 47, 51, 55, 57, 65 y 66 del Anexo VII se
han observado las siguientes incidencias:
En el expediente número 7 la tramitación por el procedimiento de urgencia se motivó en la debida
realización de las obras durante el período permitido por las especiales condiciones de
climatológicas del municipio, sin que se haya acreditado la existencia de una necesidad inaplazable
o que hubiera sido preciso acelerar su adjudicación por razones de interés público, a que se refiere
En el contrato número 30 se invocaron circunstancias de naturaleza organizativa y de personal, lo
que no resulta suficiente para justificar la tramitación urgente al no deducirse que respondan a
ninguna de las causas del artículo 112 del TRLCSP33.
La tramitación urgente de los expedientes número 36 y 57 se justificó en la necesidad de concluir
las obras antes de una determinada fecha por encontrarse subvencionadas, en su totalidad o
parcialmente, sin que se aprecie que el motivo invocado responda a una "necesidad inaplazable o
cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público", condición requerida por el
artículo 112 del TRLCSP para la tramitación de urgencia.
La tramitación urgente del contrato número 43 se motivó en la imperiosa necesidad de tener que
estar adjudicadas las obras a 31 de diciembre de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a cuyo tenor los créditos que el último día del
ejercicio presupuestario no se encuentren afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedan anulados. Sin embargo, la referida disposición no impedía la incorporación de
33 El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo alude, en el trámite de alegaciones, a incidencias varias, como el cese de
la funcionaria responsable del área de contratación, así como a la celebración de unas elecciones municipales. Debe
indicarse que los hechos invocados no justifican el retraso en la tramitación de los expedientes administrativos que
requieran su tramitación urgente.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 47
remanentes de crédito del año 2014 al año 2015 con respecto a los gastos para la financiación de
la obra en la aplicación presupuestaria gastos de capital. En este sentido, la incorporación de
créditos por operaciones de capital al ejercicio siguiente estaba permitida por el artículo 182.1.c) del
TRLRHL. Asimismo, la causa invocada para la tramitación urgente del expediente, además de
resultar previsible, no se corresponde, por sí misma, con alguna de las previstas en el artículo 112
del TLCSP. Por otra parte, debe tenerse en consideración la falta de celeridad de las actuaciones,
teniendo en cuenta que, desde mayo de 2014, fecha en que se emitió el informe de necesidades
existentes, hasta noviembre de dicho año, fecha de publicación de la convocatoria de la licitación,
transcurrieron seis meses, lo que resulta incongruente con la urgencia invocada. El contrato se
adjudicó superada la fecha esgrimida para justificar la tramitación urgente.
La tramitación urgente del contrato número 46 se fundamentó en que era preciso acelerar la
adjudicación del contrato por razones de interés público, sin mayor concreción, por lo que no quedó
justificado el empleo de dicha tramitación. Por otra parte, la declaración de urgencia no se ajustó a
lo dispuesto el artículo 112.1 del TRLCSP, al no emitirse por la Junta de Gobierno Local, que era el
órgano de contratación.
Habiéndose tramitado los contratos número 47, 51 y 65 por el procedimiento de urgencia, algunas
actuaciones de la Administración municipal no fueron congruentes con la urgencia invocada, que
implica la reducción de plazos. En particular, en el caso del contrato número 47 desde la
redacción del proyecto hasta la de la separata del mismo, correspondiente a la primera fase,
transcurrieron tres meses, así como otros dos meses más hasta la convocatoria de la licitación34.
Por lo que respecta al contrato número 51, entre las invitaciones a las empresas para concurrir y
la formalización del contrato transcurrieron cinco meses y medio y, por tanto, un dilatado periodo
temporal. En el caso del contrato número 65, desde la fecha de la orden de inicio del expediente
hasta que se recibieron las invitaciones por las empresas, transcurrieron seis meses, lo que resulta
incongruente con la urgencia invocada y con la tramitación del expediente por este procedimiento.
Además, el plazo de inicio de las obras superó el de quince días previsto en el artículo 112.2.c) del
La declaración de urgencia del contrato número 55 se fundamentó en la necesidad de facilitar el
cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra porque, al financiarse esta mediante un
convenio con la Comunidad Autónoma, debían cumplirse los plazos de ejecución de la inversión.
Esta circunstancia resultaba previsible con anterioridad al momento en el que se inició el
expediente de contratación, por lo que la urgencia no se considera suficientemente justificada.
Para la tramitación de urgencia del contrato número 66, se invocaron causas ajenas al
Ayuntamiento, sin mayor concreción, lo que no resulta suficiente para justificar dicha tramitación.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación han de ser tenidos en cuenta para elegir al contratista y se dirigen a
identificar las ofertas que mejor satisfacen el interés público. Conforme el artículo 150.1 del
TRLCSP, deberán atender a criterios directamente vinculados con el objeto del contrato, debiendo
utilizarse el criterio del precio más bajo cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación. La
Directiva 2004/18/CE deja a la entidad adjudicadora libertad de elección respecto a los criterios de
34 El Ayuntamiento de Zafra alega que la concesión de la subvención para la financiación de la obra fue comunicada el
20 de mayo de 2015, durante el proceso de celebración de las elecciones locales de ese mismo año, con la
Corporación Municipal en funciones, constituyéndose el nuevo Ayuntamiento el 13 de junio siguiente. Debe indicarse
al respecto que, aunque la circunstancia alegada podría haber motivado alguna dilación en la tramitación del
expediente, esta, por sí sola, no justifica una demora de cinco meses, teniendo en cuenta que la constitución de la
Corporación fue en junio de 2015 y la licitación del contrato fiscalizado tuvo lugar en septiembre.
48 Tribunal de Cuentas
adjudicación del contrato que pretenda aplicar, pero tal elección sólo puede recaer sobre criterios
referidos necesariamente al objeto del contrato y dirigidos a identificar la oferta más ventajosa
económicamente.
Además, los criterios elegidos con arreglo a los cuales se valorarán las ofertas deben quedar
determinados con la antelación suficiente como para que todas las empresas potencialmente
interesadas en contratar con la Administración puedan conocerlos y formular sus ofertas a la vista
de los mismos. Con esta regla se trata de garantizar: la objetividad de la valoración, la igualdad de
los ofertantes, y que las ofertas presentadas se ajusten lo mejor posible a los intereses públicos
representados por la Administración contratante.
El TJUE ha señalado al respecto que la exigencia de predeterminación tiene por objeto “hacer que
los posibles licitadores conozcan los elementos que se tomarán en consideración para identificar la
oferta económicamente más ventajosa”, así como garantizar “el respeto de los principios de
igualdad de trato de los licitadores y de transparencia”. El TJUE ha señalado repetidamente que los
principios de igualdad de trato y de transparencia implican que “las entidades adjudicadoras deben
atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el
procedimiento” y que estos criterios “deben aplicarse de manera objetiva y uniforme a todos los
licitadores”.
Conforme el artículo 150.2 del TRLCSP, los criterios de adjudicación han de detallarse en el
anuncio, en el PCAP o en el documento descriptivo , a fin de que puedan ser conocidos por las
empresas interesadas con suficiente antelación para preparar sus ofertas de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de las Administraciones contratantes.
De la fiscalización realizada se deducen los siguientes resultados en cuando a la definición de los
criterios de adjudicación:
En algunos de los expedientes fiscalizados, los criterios de adjudicación no fueron definidos
suficientemente o los mismos no guardaban relación directa con el objeto del contrato.
Así, en el contrato número 28 del Anexo VII se estableció un criterio relativo a la subcontratación,
otorgándose el máximo de puntos del baremo 100 puntos al licitador que se comprometiera a
subcontratar el máximo del 60% de la ejecución, restándose cinco puntos por cada punto
porcentual de menos que ofreciera, lo que, no era susceptible de ser utilizado como criterio de
adjudicación del contrato por carecer de directa vinculación con el objeto del mismo en los términos
del artículo 150 del TRLCSP. Por otra parte, la fórmula prevista implicaba que, a partir de una
subcontratación inferior al 40%, se concedían puntos negativos, como de hecho ocurrió con la
licitadora no adjudicataria, que presentó una oferta con una subcontratación del 30% por la que
recibió una puntación de menos 50 en este criterio. Este criterio, en cuanto que incentivaba el
máximo de subcontratación, implicaba valorar más a aquellas empresas que iban a ejecutar en
menor medida las obras con sus propios medios, lo que era incongruente con la valoración de su
solvencia técnica en la licitación, y, por el contrario, promovía que las obras fueran ejecutadas por
otras empresas cuya solvencia técnica no había sido acreditada en la licitación por no participar en
la misma. Por otra parte, solicitada la documentación obrante en el Ayuntamiento sobre los
subcontratos celebrados por el adjudicatario en cumplimiento de su oferta, se han aportado dos
subcontratos, por un importe de 18.000 euros cada uno, por lo que la obligación contractual de
subcontratar el 60% de la ejecución material de la obra, que fue el criterio principal para la
adjudicación del contrato, no se ha cumplido. En este mismo expediente se estableció otro criterio
de adjudicación por cada empresa subcontratada, con sede social en el municipio, lo que fue
contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, que ha de informar de la contratación
pública (artículo 1 del TRLCSP).
En el contrato número 3 del Anexo VII se estableció un criterio relativo a una serie de posibles
mejoras a ofertar por los licitadores, cuya descripción no figuraba en el PCAP, remitiéndose a tal fin
a un anexo. Del anexo aportado y del plano que consta en el perfil de contratante del Ayuntamiento
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 49
parece deducirse que las mejoras consistían en actuaciones en varios viales adyacentes a la
avenida objeto de las obras del contrato, lo que carecía de vinculación directa con el objeto de este.
La Secretaría municipal informó desfavorablemente la valoración de estas mejoras por vulneración
del artículo 150.1 del TRLCSP, al no guardar una relación directa con el objeto contractual.
Asimismo, el informe de la Intervención municipal puso de manifiesto que en el PCAP no aparecían
las mejoras, haciéndose referencia a unos planos anexos, los cuales no constan en el expediente,
de manera que se desconocían las mejoras que se incluían en el mismo. No se ha remitido a este
Tribunal de Cuentas informe alguno relativo a la ejecución de las mejoras propuestas, por lo que no
se ha podido comprobar su ejecución.
En la licitación de los contratos número 17, 31, 58, 59 y 61 del Anexo VII se emplearon criterios
de adjudicación referidos a requisitos de solvencia técnica previstos en el artículo 76 del TRLCSP
que, como tales, deberían cumplir todas las empresas para ser admitidas a la licitación, y que, por
tanto, no son susceptibles de ser utilizados como criterios de adjudicación del contrato.
Además, en el contrato número 17 este criterio “experiencia de obras similares fue
indebidamente calificado como criterio cuantificable automáticamente o dependiente de fórmulas
porque implicaba, necesariamente, la emisión de un juicio de valor al no definirse en el mismo qué
obras debían tener la consideración de similares.
En el PCAP del contrato número 36 del Anexo VII se estableció para el criterio “aumento del
plazo de garantía” que los licitadores que no ofertasen el mantenimiento del edificio tras su
construcción serían valorados con 0 puntos, lo que excedía del objeto del contrato en el que no se
preveía el mantenimiento de la pista cubierta y de las responsabilidades a que está afecta la
garantía de acuerdo con el artículo 100 del TRLCSP.
En el PCAP del contrato número 43 del Anexo VII se incluyeron, entre los criterios de
adjudicación cuantificables automáticamente, el precio, el plazo de ejecución y el plazo de garantía
adicional. Estos criterios no fueron eficaces para conseguir una concurrencia competitiva pues se
establecieron unos tramos de puntuación en función de unos parámetros fijos y predeterminados
para su valoración; de hecho, todos los licitadores obtuvieron en estos criterios la máxima e igual
puntuación 50 puntos. En consecuencia, los criterios objetivos fueron prácticamente irrelevantes
para la adjudicación del contrato y los criterios realmente determinantes fueron los dependientes de
un juicio de valor.
Además, en la misma cláusula del PCAP, el criterio del precio se confundió con el de las mejoras,
lo que no fue conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ni con el de
transparencia en la contratación pública, además de provocar disfuncionalidades en su aplicación.
Debe tenerse en cuenta que, mientras el principio de economía aplicado al precio tiende a la
obtención del menor coste posible, las mejoras tienen como finalidad la obtención de prestaciones
adicionales sin incremento del coste, lo que en este caso era contradictorio, ya que el supuesto
ahorro derivado de las bajas en el precio no era tal al destinarse a financiar unas mejoras cuyo
respectivo importe se integró en el precio del contrato; mejoras cuya necesidad no se había
acreditado en el expediente ya que, de haberse considerado necesarias, deberían haberse incluido
como prestaciones integrantes del objeto del contrato y, por tanto, de ejecución obligatoria. De
hecho, posteriormente, en la cláusula primera del contrato formalizado, el importe de las mejoras se
incluyó en el precio.
Asimismo, se previó entre los criterios de adjudicación cuya ponderación dependía de un juicio de
valor uno consistente en la iluminación ornamental de una iglesia, que era un criterio improcedente
según el artículo 150.1 del TRLCSP por carecer de una directa vinculación con el objeto del
contrato. En el PCAP no se especificaron los documentos que debían presentar los licitadores para
la valoración de los criterios cuya ponderación dependía de un juicio de valor.
En el PCAP del contrato número 62 del Anexo VII se estableció un criterio de adjudicación
dependiente de un juicio de valor denominado memoria técnica constructiva descriptiva de los
50 Tribunal de Cuentas
trabajos objeto del contrato”, desglosado en los apartados “análisis de los trabajos y de la
problemática de la ejecución de las obras” y “planificación y organización del contrato”. La previsión
de este criterio no resultó congruente, en primer lugar, con la existencia de un PPT en el que se
definieron las características de las posibles actuaciones ejecutables. Por otra, con el objeto del
contrato, dado que, al calificarse de contrato marco como se analiza en el Epígrafe II.3.7 de este
Informe, los trabajos específicos a ejecutar se conocían con posterioridad a la adjudicación del
contrato.
Por otra parte, el PCAP estableció como criterio de adjudicación el “personal, equipos y materiales
ofertados”, señalando que se valorarían únicamente los adicionalmente propuestos por la empresa
a los criterios de solvencia, que, según el PCAP, se regulaban en el apartado 14.d) del Anexo VII a
ese documento. Sin embargo, en dicho anexo no se fijó un equipo mínimo, por lo que se trató de un
criterio impreciso que no fue coherente con los principios de publicidad y transparencia.
Algunos de los criterios de adjudicación de los contratos número 61, 63 y 65 del Anexo VII, cuya
ponderación dependía de un juicio de valor, estaban expresados en unos términos genéricos e
imprecisos, sin indicarse la forma de valoración de las ofertas ni de asignación de las puntuaciones
de los correspondientes baremos. Ello no resulta coherente con los principios de publicidad y
transparencia rectores de la contratación pública ya que es en los pliegos donde deben
establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada
uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitadoras a fin de que puedan preparar
sus ofertas en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de la Administración
contratante.
Además, en el PCAP del contrato número 65 no se estableció la documentación que debían
aportar los licitadores para su valoración según los criterios técnicos de adjudicación dependientes
de un juicio de valor, así como tampoco que su presentación debía hacerse en sobre separado e
independiente de la proposición económica, lo que no fue conforme con el artículo 26 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo. De hecho, la apertura de los sobres de las ofertas se efectuó en
un único acto.
En el contrato número 44 del Anexo VII se incorporaron en el PCAP criterios de adjudicación que
no fueron acordes con los principios de igualdad de trato y no discriminación. En concreto, se
establecieron cuatro criterios de adjudicación directamente relacionados con la localidad donde
iban a ejecutarse las obras, cuya elección no se justificó en el expediente, lo que no se ajustó al
artículo 109.4 del TRLCSP. Estos criterios son contrarios a los principios de no discriminación e
igualdad de trato entre los candidatos establecido en el artículo 1 del TRLCSP y tuvieron un
impacto negativo en la concurrencia de empresas. De hecho, de las once empresas invitadas en el
procedimiento negociado, solamente dos presentaron ofertas, una de ellas fuera de plazo, por lo
que finalmente el contrato se adjudicó al único licitador admitido y propuesto por la mesa de
contratación en una sesión de la que hubo que ausentarse el Presidente de la misma y Alcalde de
la localidad por concurrir causa de abstención en los términos del artículo 60.1.f) del TRLCSP, al
mantener con el licitador relación de parentesco.
Los criterios de adjudicación han de ser respetuosos con los principios de igualdad de trato y de no
discriminación, previstos en el artículo 1 del TRLCSP. Estos principios están recogidos también en
el artículo 139 del mismo texto legal, de conformidad con el cual, los órganos de contratación darán
a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación
al principio de transparencia. El principio de igualdad de trato entre los candidatos prohíbe cualquier
forma encubierta de discriminación que, mediante la aplicación de criterios de distinción, ya sea en
las exigencias de solvencia, ya sea en los criterios de adjudicación, distorsionen la libertad de
concurrencia, los principios de libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad, la transparencia,
la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores. El TJUE (Sentencia de 27 de octubre
de 2005) mantiene que los criterios a introducir para la valoración, además de guardar relación con
la prestación demandada deben garantizar que no se quiebre el principio de igualdad de trato,
principio que queda resentido cuando se introducen criterios propios del llamado “arraigo territorial”.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 51
En este sentido, criterios que valoren la ubicación o domicilio de los licitadores solo son admisibles
para aquellos supuestos en los que estén íntimamente vinculados con el objeto del contrato, por el
hecho de tratarse de una circunstancia que, por sí misma y de forma objetiva, comporte una
ejecución más correcta del contrato.
II.3.3.2. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El artículo 150 del TRLCSP distingue entre los criterios de adjudicación que pueden valorarse
mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas
en el PCAP y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor. El conocimiento de la
fórmula y de las reglas de distribución de puntuación de los criterios de adjudicación que son
utilizadas por el órgano de contratación al valorar las ofertas son elementos decisivos que debe
conocer el licitador en el momento de preparar la oferta, puesto que esta última puede variar en
función del sistema de reparto previsto. La legislación de contratos del sector público, en
consonancia con la Directivas europeas, exige que los criterios de valoración de las ofertas estén
debidamente definidos, tengan relación con el objeto del contrato, sean suficientemente conocidos
por los licitadores y que se apliquen por igual a todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor
medida en la evaluación que se realiza mediante fórmula matemática, en la que todos los
elementos deben estar perfectamente delimitados en aquella que se ha de aplicar, de modo que no
exista el margen de discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la
evaluación sujeta a un juicio de valor. El desconocimiento de la fórmula matemática o de las reglas
de distribución de puntuación de los criterios de adjudicación genera indefensión para los
licitadores, en tanto que, a la vista de los pliegos, no pueden conocer de antemano los criterios que
el órgano de contratación tendrá en cuenta para la valoración de sus ofertas.
Además, en el caso de que se atribuya un mayor peso a los criterios dependientes de un juicio de
valor que a los valorables mediante cifras o porcentajes resulta obligatoria la constitución y
funcionamiento de un comité de expertos cualificados, no integrados en el órgano proponente del
contrato, para realizar la valoración de ofertas según estos criterios, de acuerdo con los artículos
De la fiscalización resulta lo siguiente en relación con la ponderación de los criterios de
adjudicación:
No se precisó en el PCAP del contrato número 2 del Anexo VII la ponderación relativa atribuida a
cada criterio de adjudicación ni se justificaron previamente en el expediente los criterios elegidos, lo
que no fue conforme con los artículos 109.4 y 150.4 del TRLCSP, estableciéndose que se
propondría a aquella oferta que en su conjunto hubiera obtenido un mayor importe económico en la
suma de sus mejoras. Además, y aunque para la valoración de las mejoras se fijaron unos
coeficientes variables en función de unas calificaciones estandarizadas de sus costes como
suficiente justificadoo insuficientemente justificado y de su utilidad como “muy conveniente,
“convenienteo “prescindible, no se fijaron unas pautas o indicaciones para su aplicación, lo que
fue contrario al principio de transparencia que ha de informar la contratación pública.
El PCAP del contrato número 51 del Anexo VII estableció que los criterios de adjudicación
referentes a la oferta económica y a las mejoras se valorarían a razón de un punto por cada 1.000
euros de baja sobre el presupuesto de licitación o por cada 1.000 euros en mejoras ofrecidas por el
licitador, sin señalarse la puntuación máxima a alcanzar, por lo que los criterios no se establecieron
con la preceptiva ponderación requerida por el artículo 150.5 del TRLCSP35.
35 El Ayuntamiento de Madrigalejo alega que se pretendió facilitar a la mesa de contratación la elaboración de los
cálculos de valoración y que no se estableció ponderación por considerar que las empresas invitadas evitarían incurrir
en valores anormales o desproporcionados, razones que no justifican la falta de ponderación de los criterios de
adjudicación.
52 Tribunal de Cuentas
Entre los criterios de adjudicación de los contratos número 55 y 57 del Anexo VII se incluyó uno
referente a la reducción del plazo de ejecución sin especificarse la forma de valorar las ofertas ni de
otorgar las puntuaciones del correspondiente baremo, lo cual, además de no ser conforme con los
principios de publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, incumplió la condición
establecida en el convenio suscrito entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento para la
financiación de la obra, que exigía que los criterios debían figurar detallados en el anuncio de
licitación y en el PCAP, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que
permitiesen su identificación y objetivación de manera suficiente. Asimismo, en el contrato número
57, para el criterio “ampliación del plazo de garantía”, se estableció que se puntuaría con un
máximo de cinco puntos aplicando una fórmula diseñada para asignar hasta diez puntos del
correspondiente baremo, lo que era incongruente.
En los contratos número 56 y 58 del Anexo VII alguno de los criterios de adjudicación se
distribuyó en el PCAP en diferentes subcriterios, sin desglosarse el baremo general del criterio en
los correspondientes baremos específicos para cada uno de los subcriterios, lo que no es conforme
con el principio de transparencia. Fue con posterioridad, una vez abiertos los sobres con la
documentación de los licitadores, cuando se establecieron en el informe de valoración de las
ofertas los baremos de cada subcriterio no previstos en el pliego.
II.3.3.3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS
Con arreglo al artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación
de la oferta económicamente más ventajosa se podrá atender a un único criterio de adjudicación,
en cuyo caso, ha de ser necesariamente el del precio más bajo, o a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato.
El criterio de adjudicación “precio” tiene una especial relevancia por su directa relación con el
principio de economía en la gestión de los fondos públicos afectados. Su empleo, además,
permitirá ajustar el precio del contrato al precio general del mercado.
Las circunstancias resultantes de la fiscalización en relación con la valoración de los precios de las
ofertas son los siguientes:
En algunos de los contratos fiscalizados, se ha observado que no se incluyó el precio entre los
criterios de adjudicación; este es el caso de los contratos número 1, 2, 21 36, 26, 28, 35, 45, 4737 y
67 del Anexo VII. A este respecto, ha de indicarse que, según el Considerando 90 de la Directiva
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, "debería establecerse
explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la
mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo
modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también
podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia"; y en el artículo
67.2 de esa misma Directiva se dispone que "la oferta económicamente más ventajosa desde el
punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un
planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia". Por ello, la posibilidad de prescindir del
criterio precio debe ser excepcional y motivarse con detalle. En el caso del contrato número 67 la
entidad motivó la omisión del criterio “precio” entre los criterios de adjudicación, en el hecho de la
financiación del contrato en un 80% por otros organismos públicos, lo que no justifica su exclusión
36 El Ayuntamiento de Puertollano justifica la no inclusión del precio como criterio de adjudicación en el hecho de estar
financiada la obra a través de una subvención concedida por la Diputación, siendo su intención no minorar la misma
sino exigir mejoras al adjudicatario. Debe indicarse al respecto que el principio de economía en la gestión de fondos
públicos ha de regir toda actuación de las entidades públicas, independientemente de que los fondos para financiar
cualquier actividad procedan de otra Administración distinta de la contratante.
37 El Ayuntamiento de Zafra ha alegado que no se incluyó el precio como criterio de adjudicación porque las bajas en el
precio hubieran redundado en una disminución de la subvención otorgada. Al respecto, véase la nota al pie de página
anterior.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 53
al regir el principio de economía en la gestión de los fondos públicos en toda contratación pública,
con independencia de la procedencia de dichos fondos. Finalmente, la ayuda concedida no se
ingresó en la hacienda municipal.
En otros contratos, aun cuando se fijó el precio entre los criterios de adjudicación, los baremos que
se establecieron para su valoración fueron reducidos y, por tanto, no favorecieron el principio de
economía en la gestión de los fondos públicos afectados; este es el caso de los expedientes
número 12, 2338, 34, 38, 39, 44, 4939 y 59 del Anexo VII.
En los contratos número 3, 44 y 49 del Anexo VII, para el criterio de adjudicación referido a la
oferta económica se establecieron unos tramos fijos predeterminados para su puntuación. La
valoración de las bajas económicas por tramos fijos predeterminados mediatiza su cuantificación
por los licitadores, por lo que no es coherente con los principios de economía en la gestión de
fondos públicos y de adecuación del precio al mercado, al establecerse un límite máximo de baja
puntuable más allá del cual las bajas no reciben puntuación alguna, lo que desincentiva la
presentación de mayores bajas y lleva consigo una implícita penalización de las mismas sin tener
en cuenta la posibilidad de cumplimiento de las respectivas ofertas mediante su justificación en el
trámite de audiencia.
En el PCAP del contrato número 8 del Anexo VII se establecieron unas fórmulas para valorar el
precio de las ofertas cuya aplicación dio lugar a que se otorgaran unas puntuaciones que no fueron
proporcionales ni coherentes con las bajas ofertadas. Así, tres ofertas que no fueron declaradas
desproporcionadas y, por tanto, eran susceptibles de normal cumplimiento, obtuvieron menores
puntuaciones que otras tres ofertas más caras. Esta actuación, además de generar incertidumbre
entre los licitadores al realizar sus ofertas económicas, no fue coherente con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos e implica una distorsión efectiva del peso teórico de la
ponderación atribuida a priori al criterio precio.
Para la valoración del precio de las ofertas, los PCAP de los contratos número 31 y 72 del Anexo
VII establecieron unas fórmulas en función de la baja media de todas las ofertas presentadas. La
valoración de precios en torno a la media y no atendiendo a las mayores bajas no es coherente con
el ya citado principio de economía en la gestión de fondos públicos. Carece de justificación no
primar las mayores bajas, sin perjuicio de asegurar la correcta ejecución de las obras mediante la
correcta elaboración y supervisión del proyecto y el establecimiento de parámetros objetivos que
permitan, en su caso, rechazar las ofertas con valores anormales o desproporcionados no
justificados. La Comisión Europea se manifestó acerca de esta cuestión en su Dictamen motivado
de 23 de diciembre de 1997, en los siguientes términos: la opción de la oferta económicamente
más ventajosa supone combinar varios criterios teniendo en cuenta las propuestas que mejor
cumplen cada uno de ellos y ponderándolos, a poder ser de acuerdo con unos coeficientes
previamente establecidos (...). Pero lo que no se entiende (…) es que, en la valoración de un
determinado criterio, en este caso el precio, no se puntúe la mejor oferta, sino la más mediana, de
la misma manera que no se entendería que bajo el criterio técnico se prefiriese la solución técnica
más próxima a todas las demás, en vez de la mejor, o, en el capítulo del plazo, la oferta que
tardase lo que el promedio de las otras y no la más rápida.
Además, para la aplicación del respectivo baremo de puntos, el PCAP del contrato número 31
estableció tres fórmulas distintas en función de la proximidad o el alejamiento del precio de cada
38 El Ayuntamiento de Tomelloso manifiesta en alegaciones que se obtuvo una rebaja del 15% del precio del contrato y
se ejecutaron todas las mejoras, consiguiéndose la ejecución de mayor obra pública por un menor importe económico.
Debe indicarse al respecto que este Informe solo se refiere al reducido valor del criterio precio entre los criterios de
adjudicación, con independencia de las mejoras que pudo haber ofertado el contratista, que se valoran de manera
independiente al tratarse de otro criterio de adjudicación.
39 El Ayuntamiento de Cáceres se refiere, en el trámite de alegaciones, a las mejoras, señalando al respecto que estas
constituyen una rebaja del precio. Debe indicarse que las mejoras eran objeto de otro criterio de adjudicación, por lo
que su valoración era independiente de la que se había de realizar en relación con el precio.
54 Tribunal de Cuentas
oferta con respecto a la baja media, lo que no atiende al principio de transparencia ya que no podía
conocerse por los licitadores a priori la fórmula que iba a ser aplicada para valorar su oferta
económica, además de dar lugar a una puntuación distorsionada de las ofertas. Así, se otorgaron
unas puntuaciones que no fueron coherentes ni proporcionales con las bajas: a una oferta con una
baja del 0,15% se le concedieron 3,9 puntos, a una oferta con una baja del 1%, 55,14 puntos, y a la
oferta de la empresa que resultó adjudicataria del contrato, con una baja del 14,2% se otorgaron
68,34 puntos40.
En el PCAP del contrato número 32 del Anexo VII no se especificó el criterio único de
adjudicación ni su forma de valoración. Aun cuando, de conformidad con el artículo 150.1 del
TRLCSP, si se utiliza un solo criterio de adjudicación este ha de ser necesariamente el precio más
bajo41, la falta de concreción de este criterio y de la determinación de la fórmula empleada para su
valoración en el PCAP, no se ajustaba al principio de trasparencia y al artículo 150.2 del TRLCSP.
Tampoco constaba en el anuncio de licitación la forma en la que el precio iba a ser valorado.
En el contrato número 66 del Anexo VII se ha detectado que el criterio precio fue desglosado en
dos subcriterios, cada uno con una ponderación del 35%, el primero, en función del precio más
bajo, y, el segundo, atendiendo a la baja media de las ofertas presentadas, no siendo este último
conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
II.3.3.4. REGULACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS
La figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados tiene como fin evitar los
problemas causados por un eventual incumplimiento en la ejecución de un contrato ocasionado por
un adjudicatario que hubiera presentado una proposición de difícil o imposible cumplimiento. La
regla del precio más bajo tiene unos límites, y sobrepasarlos por debajo se considera un indicio de
que la proposición no puede ser cumplida, requiriendo que, antes de realizar la adjudicación, se
compruebe la viabilidad de la oferta.
Por tanto, el hecho de que una oferta incluya valores anormales o desproporcionados no implica la
exclusión automática de la licitación, sino la necesidad de llevar a cabo un trámite de audiencia al
contratista para que justifique la viabilidad económica de la proposición y de solicitar los
asesoramientos técnicos procedentes. La decisión final sobre la justificación de la viabilidad de las
ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados corresponde al órgano de contratación,
atendiendo a los elementos de la proposición y a las concretas circunstancias de la empresa
licitadora, y valorando las alegaciones del contratista y los informes técnicos emitidos.
De la fiscalización resultan las siguientes circunstancias en relación con las ofertas con valores
anormales o desproporcionados:
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas a la licitación de los contratos
número 5, 16, 23, 38, 39, 60 y 65 del Anexo VII se estableció en un porcentaje sobre el
presupuesto de licitación y no sobre la media de las ofertas presentadas, lo que induce a la
presentación de ofertas con bajas iguales o muy próximas al porcentaje prefijado, además, de no
ajustarse al principio de adecuación de los precios al mercado. De hecho, en el caso de los
contratos número 5 y 38 la mayoría de las empresas que participaron en la respectiva licitación
presentaron ofertas con bajas iguales a los referidos porcentajes.
40 El informe adjunto al escrito de alegaciones de la Diputación Provincial de Guadalajara admite que no existió una
proporcionalidad lineal, aduciéndose que la oferta que recibió la mayor puntuación fue la oferta más económica, lo
que no desvirtúa la incidencia referida en el Informe.
41 El Ayuntamiento de Corral de Almaguer alega que, al utilizarse un solo criterio de adjudicación, este ha de ser
necesariamente el precio más bajo, como así lo entendieron todos los licitadores. Esta alegación no desvirtúa que su
falta de concreción en el PCAP no favorezca la transparencia, que es lo que se refleja en el Informe.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 55
El PCAP del contrato número 12 del Anexo VII consideró anormales o desproporcionadas las
ofertas inferiores a una cuantía predeterminada, criterio que limita y condiciona las posibles bajas
en las ofertas económicas al considerar temerarias las inferiores a dicha cuantía, lo que no es
acorde a los principios de adecuación de los contratos al precio de mercado y de economía en la
gestión de fondos públicos. De hecho, la totalidad de los licitadores presentaron ofertas
económicas por la cantidad límite prefijada.
Para considerar las ofertas de reducción del plazo como desproporcionadas o anormales, el PCAP
del contrato número 16 del Anexo VII estableció un porcentaje del 20% del plazo previsto (cuatro
meses), de modo que los plazos ofertados por debajo de los tres meses y seis días se hallaban
incursos en dicha presunción. De acuerdo con este criterio, las ofertas de cuatro licitadores eran
presuntamente anormales o desproporcionadas. Sin embargo, solo fueron consideradas como tales
por la mesa de contratación las de dos empresas, a las que se concedió el trámite de audiencia,
siendo aceptada la justificación presentada por una de ellas, que fue a la que se adjudicó el
contrato. Respecto de las otras dos que se encontraban en análogas circunstancias no se estimó
que se hallaran incursas en valores anormales y, por lo tanto, no se las requirió para que
procedieran a la correspondiente justificación, otorgándose a una de ellas la máxima puntuación y a
la otra la mínima en el citado criterio de reducción del plazo, lo que pone de manifiesto un
tratamiento desigual no justificado.
La oferta económica de uno de los licitadores del contrato número 49 del Anexo VII fue
considerada desproporcionada o anormal aun cuando esta no era inferior en más de diez unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y, por tanto, no incurría en el
supuesto del artículo 85.3 del RGLCAP, que era aplicable por expresa remisión del PCAP a dicho
precepto. Para la estimación de la anormalidad se tuvo en cuenta la cláusula contenida en el PCAP
que disponía que se consideraría la inversión en mejoras propuesta en cada oferta como reducción
del precio, previsión que implicaba una confusión entre el criterio del precio y el de mejoras, en
detrimento del primero de ellos.
Para el cálculo de la anormalidad o desproporción de las ofertas del contrato número 58 del
Anexo VII, la mesa aplicó el artículo 85.4 del RGLCAP, sin que se hubiera previsto en el PCAP,
cuando, de acuerdo con el RGLCAP, únicamente es aplicable dicho artículo preceptivamente en los
procedimientos abiertos con el precio más bajo como único criterio de adjudicación, circunstancia
que no concurría en el expediente fiscalizado.
Habiéndose estimado en este mismo expediente una oferta incursa en presunción inicial de
anormalidad, no se ha aportado el informe que debió elaborarse por el servicio técnico
correspondiente conforme el artículo 152.3 del TRLCSP, ni la resolución del órgano de contratación
sobre la estimación o desestimación de la justificación presentada, constando en el acta de la mesa
de contratación que esta, oído el informe favorable a la misma del aparejador municipal, acordó
considerar justificada la baja.
En los contratos número 63 y 71 del Anexo VII se excluyó de la licitación a empresas que habían
presentado ofertas incursas en presunción inicial de desproporcionalidad sin concederles
previamente el preceptivo trámite de audiencia para permitirles justificar las respectivas bajas, ni
haber solicitado el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que no fue conforme con
II.3.3.5. LAS MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de
contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores,
siempre que el PCAP haya previsto expresamente tal posibilidad, según recoge el artículo 147.1
del TRLCSP. Esta previsión se completa con la del artículo 67.2.j) del RGLCAP, que exige además
que se concreten los “requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son
admitidas”.
56 Tribunal de Cuentas
Los requisitos establecidos por el TRLCSP para las mejoras su previsión y los criterios de
concreción derivan de la necesidad de que los licitadores concurran en idénticas condiciones de
igualdad, de manera que sus ofertas sean valoradas en función de las circunstancias y
características propias del contrato a ejecutar y se respete la pauta de la comparación de ofertas
para poder decidir cuál es la económicamente más ventajosa.
La introducción de variantes o mejoras como criterio de adjudicación exige su relación directa con
el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o, en su caso,
en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas. Así ha declarado el TJUE la obligación de
que el PCAP detalle los requisitos y condiciones en la prestación de las variantes o mejoras, en la
Sentencia de 16 de octubre de 2003. La razón en la que se fundamentan las exigencias citadas es
el necesario cumplimiento del principio comunitario de igualdad de trato, reconocido en el artículo 1
del TRLCSP, que lleva consigo una obligación de trasparencia, es decir, los potenciales licitadores
deberán ser conocedores en el momento de preparar sus ofertas de todos los factores que el
órgano de contratación tomará en cuenta para seleccionar la oferta económicamente más
ventajosa, así como de la importancia relativa de estos.
En relación con las mejoras, los resultados de la fiscalización son los siguientes:
Entre los criterios de adjudicación de los PCAP de los contratos número 2, 3, 16, 17, 34, 35, 51,
60 y 68 del Anexo VII, se estableció el relativo a las “mejoras” que podían presentar los licitadores,
aun cuando no se precisó sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba autorizada su
presentación, lo cual, además de no atenerse al artículo 147.2 del TRLCSP, implicaba la posibilidad
de presentación de ofertas dispares.
En los contratos número 2 y 17, además, se admitieron mejoras en otros servicios o instalaciones
que no tenían una vinculación directa con las obras objeto del contrato, lo que no se ajustó al
artículo 150.1 del TRLCSP. De hecho, en el acta de apertura de plicas del contrato número 17 se
puso de manifiesto la variedad y complejidad de las mejoras aportadas y la diversidad de los planes
de mantenimiento del césped artificial. Asimismo, respecto de las mejoras en pavimentosse
estableció en el PCAP del contrato número 2 que las zonas a ejecutar se determinarían por la
dirección facultativa con posterioridad a la adjudicación del contrato, lo implicaba la posibilidad de
modificar las mejoras ofertadas y adjudicadas sin sujeción al procedimiento previsto en la normativa
con la consiguiente indeterminación del objeto del contrato, lo que no fue acorde con lo establecido
La ausencia de limitaciones de las mejoras que podían ofertar los licitadores junto con la
prohibición de presentar proposiciones económicas a la baja en el contrato número 2 indujo el
ofrecimiento de unas mejoras cuantitativamente muy relevantes. De hecho, el contrato se formalizó
con un precio de 489.472,12 euros, IVA incluido, y con unas mejoras valoradas en 250.603,32
euros, IVA incluido, lo que representa el 51,19% del precio, produciéndose así una traslación, en
cuanto a la economía del contrato, del precio a las mejoras, lo que no se considera adecuado
siendo así que las mejoras no formaban parte del objeto del contrato.
En el contrato número 51 se previó la valoración de las mejoras exclusivamente en función de su
cuantificación económica, sin tener en cuenta sus características, calidad y vinculación con el
objeto del contrato, lo que no se ajustó al artículo 150.1 del TRLCSP.
En el contrato número 60 se estableció una forma dual de valoración de las mejoras: el 50% del
baremo en función de la cuantificación económica, con un límite máximo puntuable del 10% del tipo
de licitación valorado mediante la aplicación de una fórmula, y el 50% restante según “el grado de
desarrollo, e interés municipal”, sin otra concreción. Esta cláusula, al establecer un límite fijo e
invariable del importe de las mejoras a proponer por encima del cual no se otorgaba puntuación, no
fue coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Por otra parte, la falta
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 57
de concreción para la valoración del grado de desarrollo e interés municipal no fue conforme con
los principios de publicidad y transparencia que han de informar la contratación pública42. Debe
añadirse que en el informe del arquitecto municipal justificativo de las puntuaciones otorgadas
tampoco se concretó el “interés municipal” motivador de las mismas.
Además, se permitía la sustitución de las mejoras ofertadas por otras de igual importe que pudieran
resultar de mayor interés al Ayuntamiento a juicio de la dirección facultativa. El hecho de que las
mejoras ofertadas pudieran ser posterior y discrecionalmente sustituidas por otras distintas era
incoherente con la valoración y puntuación de dichas mejoras como un criterio para la adjudicación
del contrato y, además, implicaba una indeterminación parcial de su objeto contraria a lo
establecido en el artículo 86.1 del TRLCSP.
En los contratos número 12 y 30 del Anexo VII, todas o algunas de las mejoras que debían
valorarse no estaban directamente vinculadas al objeto del contrato, lo que no fue conforme con el
En el contrato número 47 el PCAP disponía que el mismo tenía por objeto la realización de la obra
correspondiente a la separata 1ª fase del proyecto de obras. No obstante, admitía la presentación
por los licitadores de mejoras consistentes en el resto de unidades de obra del proyecto que,
formando parte del mismo, no se incluían en la separata y, por tanto, no eran objeto de la licitación,
valorándose estas como el criterio de adjudicación con una mayor ponderación 85 sobre un total
de 100 puntos, y especificándose que el órgano de contratación y el contratista podrían acordar
de mutuo acuerdo la sustitución de las mejoras ofrecidas por otras cuya valoración fuera idéntica.
La admisión de mejoras con el alcance descrito implicaba una indeterminación del objeto del
contrato contraria al artículo 86.1 del TRLCSP43.
El PCAP del contrato número 50 del Anexo VII, en su cláusula 2, referida al procedimiento de
selección y adjudicación, estableció que para la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se utilizaría un único criterio de adjudicación, el precio más bajo. Sin embargo, en la
cláusula 9ª, relativa a la "valoración de las ofertas", se prev que para la valoración de las ofertas y
la determinación de la económicamente más ventajosa se atendería al importe de las mejoras
ofertadas por los licitadores, sin hacer mención al precio ni indicar, por tanto, fórmula alguna para
su valoración, de forma que resultaría adjudicatario el licitador que ofertase un importe superior
para la realización de infraestructuras adicionales que determinasen los servicios técnicos
municipales. Asimismo, en el modelo de oferta económica incluido en la cláusula 7ª del PCAP, se
establecía que el licitador se comprometería a llevar a cabo el objeto del contrato que se
desglosaba en un valor estimado de 642.676,55 euros (777.638,63 euros, IVA incluido), que era el
presupuesto de licitación, y a realizar mejoras adicionales consistentes en infraestructuras a
determinar por los servicios técnicos municipales por un importe alzado a ofertar. En consecuencia,
todos los licitadores hicieron la misma oferta económica coincidente con el presupuesto de
licitación y, por tanto, sin baja alguna, siendo el único elemento diferenciador de las ofertas
presentadas el ofrecimiento de un determinado importe para la ejecución de unas mejoras
adicionales. Por tanto, y contrariamente a lo indicado en la cláusula 2, el único criterio realmente
42 El Ayuntamiento de Haro alega que, al fijar un límite cuantitativo a las mejoras a ofertar se estaban protegiendo los
principios de publicidad y transparencia, de forma que todos los licitadores conocieran de esa valoración,
objetivándose la discrecionalidad del criterio subjetivo. Además, aduce, sin mayor motivación, que “evidentemente
todas las mejoras valoradas lo son por ser de interés municipal”. Debe señalarse en relación con esta argumentación
que el límite cuantitativo fijado en el PCAP para las mejoras es incoherente con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos. Por otra parte, se estima que la concreción de los aspectos a valorar, para que sean conocidos
por los licitadores, no se logra mediante una restricción o limitación del importe de las mejoras, sino mediante su
exposición de forma detallada en los pliegos o, en su caso, en el anuncio de licitación.
43 El Ayuntamiento de Zafra alega que se determinó el objeto del contrato, sin perjuicio de que los licitadores pudieran
ofrecer mejoras que, en su caso, se podrían sustituir por otras de igual valoración. Debe señalarse al respecto que la
posibilidad de adjudicar al contratista otras obras no incluidas en la licitación, así como la falta de precisión del
alcance de las mejoras, suponen una indeterminación, al menos parcial, del objeto del contrato.
58 Tribunal de Cuentas
utilizado para la adjudicación del contrato no fue el del precio más bajo sino el del mayor importe
para la ejecución de dichas mejoras. El establecimiento de dicho criterio único no se ajusta el
artículo 150.1 del TRLCSP, a cuyo tenor, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este ha
de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Por otra parte, para la valoración de las mejoras adicionales, únicamente se hizo referencia a que
serían para la realización de las infraestructuras que determinasen los servicios técnicos
municipales, dejando, por tanto, indeterminado el objeto de la prestación, lo que no se ajusta al
artículo 86.1 del TRLCSP y no es coherente con los principios de publicidad y transparencia;
indeterminación del objeto que confirma el contenido de la cláusula 9ª del PCAP al señalar que
resultaría adjudicatario el licitador que ofertase un importe superior en presupuesto de ejecución
material para la realización de infraestructuras que determinasen los referidos servicios técnicos
municipales44.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación de los contratos
II.3.4.1. CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN EL PCAP
De acuerdo con el artículo 150.1 del TRLCSP, una vez presentadas las ofertas por los aspirantes,
la Administración debe valorarlas y determinar cuál es la “económicamente más ventajosa”,
entendido este último concepto en un sentido amplio. El TJUE, en su Sentencia de 27 de
septiembre de 2002, ha declarado al respecto que la legislación comunitaria “no puede
interpretarse en el sentido de que cada uno de los criterios de adjudicación adoptados por la
entidad adjudicadora con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa debe ser
necesariamente de naturaleza meramente económica. En efecto, no cabe excluir que factores que
no son puramente económicos [como las “características estéticas” o la “conservación del medio
ambiente”] puedan afectar al valor de una oferta para dicha entidad adjudicadora… [y ser utilizados]
para la apreciación de la oferta económicamente más ventajosa”.
El artículo 151.1 del TRLCSP establece que el órgano de contratación, para valorar y clasificar las
ofertas presentadas, “podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes”. En la emisión
de esos informes es preciso que los pliegos alcancen un grado de concreción que haga posible que
los licitadores efectúen sus ofertas conociendo cuáles van a ser los criterios que va a utilizar el
órgano de contratación para determinar la oferta económicamente más ventajosa, lo que permitirá
dar a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, como requiere el
En la valoración de las ofertas de los contratos número 15, 24, 5645, 62 y 69 del Anexo VII,
algunos criterios de adjudicación y/o sus baremos fueron objeto de desglose en subcriterios y/o
sub-baremos que no quedaban específicamente determinados en los respectivos PCAP. Dicho
desglose, realizado tras la apertura de los sobres, no resulta conforme con los principios de
publicidad, transparencia y objetividad propios de la contratación pública, al no especificarse en los
pliegos con precisión los criterios y baremos para la valoración de las ofertas. En concreto, en el
44 El Ayuntamiento de Coria alega que no se vulnera el artículo 86.1 del TRLCSP ni se deja indeterminado el objeto de
la prestación pues, una vez conocido el importe de las mejoras ofertadas, la dirección facultativa propone las obras
concretas a ejecutar con cargo a esas mejoras. Debe indicarse que la alegación confirma lo observado en el Informe
de fiscalización, al no determinarse, hasta después de la adjudicación del contrato, el objeto de la concreta prestación
que se va a llevar a cabo con el importe de las mejoras. Además, debe señalarse que este criterio no se adecúa al
principio de economía en la gestión de fondos públicos al no perseguirse con él un menor importe del contrato, sino la
ejecución de prestaciones adicionales a cuenta del adjudicatario.
45 El Ayuntamiento de Arnedo, en alegaciones, manifiesta que incluir en el informe de valoración sub-baremos que no
figuran en el PCAP es una forma de exponer, lo más claramente posible, cómo han sido valoradas las propuestas.
Debe indicarse respecto de esta alegación que los principios de publicidad, transparencia y objetividad hacen preciso
que el PCAP incluya, de la forma más concreta posible, la información de cómo van a ser valoradas las ofertas a fin
de que puedan presentarse adecuadamente.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 59
contrato número 24 algunos de los subcriterios, tales como la "descripción de la carretera
existente" y la “justificación de las obras a realizar”, motivaron la valoración de nuevos aspectos no
previstos en el PCAP, no siendo procedente que la necesidad de las obras se justificase por los
licitadores con posterioridad a la orden de inicio del expediente de contratación. Asimismo, en este
último subcriterio, y entre otros aspectos, se valoró y puntuó la presentación de un análisis
geológico no requerido en el PCAP y que, además, era innecesario porque el proyecto aprobado
por la Administración ya contaba con el preceptivo estudio geológico de los terrenos46.
II.3.4.2. MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Un elemento fundamental de todo informe técnico es el de la motivación. Indica la Sentencia de 24
de septiembre de 2014 del Tribunal Supremo que el informe técnico debe cumplir con las
siguientes exigencias: expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el
juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio
técnico; y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que
otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.
Como refleja la Sentencia del Alto Tribunal de 4 de junio de 2014, es necesario que la justificación
o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya dos elementos inexcusables, como
son los singulares criterios de valoración cualitativa que se han seguido para emitir el juicio técnico
y las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conduce, en el
ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta puntuación y calificación aplicada.
La motivación implica que el órgano de contratación aplique los criterios de selección recogidos en
el PCAP a las propuestas presentadas para que los licitadores conozcan debidamente el porqué de
lo resuelto por la Administración. La doctrina que se desprende de la Sentencia del TJUE de 8 de
julio de 2015, permite destacar la garantía de la seguridad jurídica en materia de contratación
pública para todos los licitadores mediante una adecuada motivación de la adjudicación.
De la fiscalización resulta lo siguiente en relación con la motivación de la adjudicación:
En el documento de formalización del contrato número 1 del Anexo VII consta que debían
presentarse con detalle al Ayuntamiento las mejoras antes de su realización por la empresa
adjudicataria, con el fin de que por la dirección técnica municipal se evaluase la idoneidad de las
mismas con el proyecto de obras, lo que implica que el detalle técnico de las mejoras ofertadas era
incompleto, no obstante lo cual en el procedimiento de adjudicación fueron valoradas y puntuadas
sin comprobarse previamente la idoneidad de las mismas con el proyecto, por lo que la
adjudicación del contrato no estuvo suficientemente fundamentada. Ha de tenerse en cuenta,
además, que el criterio de las mejoras fue el determinante para la adjudicación del contrato al no
preverse el precio entre los criterios de adjudicación y al haberse igualado todas las ofertas en el
otro criterio -ampliación del plazo de garantía-.
En el informe técnico sobre las mejoras ofertadas en el contrato número 2 del Anexo VII no se
valoraron las relativas al plazo de garantía de la obra, no obstante ser mejoras evaluables conforme
al PCAP, ni consta que fueran tenidas en cuenta por la mesa para realizar la propuesta de
adjudicación del contrato, por lo que la adjudicación del contrato no se estima adecuadamente
fundamentada. En el referido informe, además, no se motivaron los coeficientes de valoración
46 La Diputación Provincial de Ciudad Real alega que los nuevos aspectos no previstos en el PCAP se incluyen en el
criterio “concepción global de la obra, subapartado “descripción de las obras a realizar”, con el que se pretendía
valorar que el terreno donde se iban a realizar las obras había sido visitado por los licitadores y constatar que el
proyecto había sido estudiado. Respecto al análisis geológico, alega que su objeto no era la presentación de un
estudio geotécnico, sino conocer si el estudio geotécnico presentado por la Administración había sido tenido en
cuenta por el licitador en su oferta. Debe señalarse respecto de estas alegaciones que esas indicaciones no figuraron
en el PCAP, que es donde debieron precisarse para que todos los licitadores conocieran lo que se iba a valorar.
60 Tribunal de Cuentas
aplicados a las mejoras de cada uno de los licitadores que determinaron los resultados finales de la
valoración, lo que impide verificar su oportunidad y procedencia.
Asimismo, al margen del procedimiento previsto en el PCAP, se propuso solicitar a la tercera
empresa mejor valorada que sustituyera una mejora ofertada parcheo de calzadas por importe
de 169.431,02 euros, IVA incluido, por otra actuación indeterminada “fresado (donde sea preciso)
y aglomerado en capa de rodadura”
, manteniendo el mismo importe, para poder considerar su
oferta como la más conveniente al interés municipal, lo que dicha empresa aceptó, convirtiéndose
de este modo en la adjudicataria del contrato. La posibilidad de sustitución de algunas mejoras
ofertadas por otras no se ofreció al resto de las empresas licitadoras, lo que es contrario, además
de a los principios de igualdad y transparencia, al artículo 178.3 del TRLCSP que requiere que, en
el procedimiento negociado, los órganos de contratación velen porque todos los licitadores reciban
igual trato.
En las actas de las mesas de contratación o en los informes técnicos de valoración de las ofertas
presentadas en la licitación de los contratos número 3, 24 y 26 del Anexo VII, aunque figuraban
unas explicaciones sobre la metodología general utilizada para la asignación de puntos, no
constaban los motivos específicos por los que se concedieron las puntuaciones a los licitadores
respecto de alguno de los criterios de adjudicación.
En las actuaciones de la mesa de contratación constituida para la adjudicación del contrato
número 17 del Anexo VII, se observan diversas incidencias. Así, en la reunión en la que se
procedió a la apertura del sobre que contenía la documentación administrativa, se declararon
admitidas todas las ofertas. No obstante, a continuación se acordó que si resultase adjudicataria
alguna empresa que tuviese algún error subsanable en dicho sobre, la mesa concedería un plazo
de tres días hábiles para que fueran subsanados los errores, lo que resultaba incongruente con la
previa declaración de admisión y no era conforme con el orden de tramitación establecido en los
artículos 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y 81 a 83 del RGLCAP, que no permiten la
subsanación de tales errores una vez adjudicado el contrato. En la misma reunión se procedió
también a la apertura del sobre que contenía la documentación de los criterios ponderables a
través de un juicio de valor, sin que conste en el acta que dicha apertura se llevase a cabo en un
acto de carácter público como requiere el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
determinándose por la mesa que el aparejador municipal realizase un informe sobre las mejoras y
sobre los planes de mantenimiento, dada la enorme variedad y complejidad de las mejoras
ofertadas.
En la siguiente reunión de la mesa, en la que el aparejador municipal presentó verbalmente su
informe no se ha aportado informe escrito, la Secretaría manifestó que para poder realizar
correctamente la valoración se deberían haber estudiado minuciosamente las ofertas y no
valorarlas únicamente por lo leído en el acto de apertura de plicas, ya que pudo haber información
que no se leyese de forma precisa. De hecho, en la reunión posterior, el aparejador municipal hizo
constar que la puntuación no se había podido dar en la anterior reunión de la mesa de contratación
porque lo que se leyó en la apertura de los sobres no se correspondía con la realidad, habiendo
muchas diferencias. A continuación, y tras un debate, el presidente y cada vocal dieron lectura a
sus respectivas puntuaciones, pero estas no se reflejaron en el acta, constando, únicamente, la
puntuación global finalmente asignada a cada uno de los licitadores en el criterio dependiente de un
juicio de valor otras mejoras, sin motivarse.
En otra reunión posterior se procedió a la apertura del sobre que contenía la documentación de los
cuatro criterios de adjudicación calificados como cuantificables automáticamente o dependientes de
fórmulas, sin que tampoco conste que dicha apertura se realizara en acto público. Además, en la
misma sesión, la mesa de contratación acordó solicitar a la empresa primeramente clasificada que
demostrara que el césped ofertado había superado el testeo en un laboratorio oficial según los
parámetros establecidos lo que era uno de los subcriterios de adjudicación cuantificables
automáticamente, recibiéndose la documentación al respecto después de que se le hubiera
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 61
concedido la máxima puntuación en la anterior sesión, lo que resulta incongruente y contrario a los
principios de objetividad, igualdad y transparencia.
En el acta de la mesa de contratación reunida para examinar la documentación aportada, el
Secretario manifestó que el ensayo que presentaba la empresa primeramente clasificada para
acreditar que el césped ofertado cumplía los requisitos exigidos no se consideraba adecuado y se
acordó concederle un plazo de siete días naturales para subsanar la deficiencia. Debe indicarse
que la concesión de este plazo para subsanar una deficiencia de la oferta carece de cobertura
normativa. Posteriormente la mesa, aceptando el contenido de un escrito presentado mediante
correo electrónico por la empresa, ratificó la puntuación efectuada en su día, a falta de que se
presentase el original del mencionado escrito, pero no formuló una propuesta expresa de
adjudicación del contrato al órgano de contratación como requiere el artículo 160.1 del TRLCSP, no
obstante lo cual el contrato se adjudicó a la misma mediante un acuerdo plenario a la “vista la
propuesta de la mesa de contratación”.
En el informe de valoración de las ofertas presentadas a la licitación del contrato número 29 del
Anexo VII se indicó que el cronograma presentado por tres de las empresas no justificaba un
acceso rodado en capa base hasta los edificios en un plazo de dos meses, condición que en el
PCAP se consideraba esencial para el cumplimiento del contrato. No obstante esta observación,
las ofertas de esas empresas no fueron excluidas del proceso de valoración, si bien ninguna de
ellas resultó adjudicataria.
En el contrato número 30 del Anexo VII la mesa de contratación, tras abrir los sobres con la
documentación de los licitadores relativa a los criterios técnicos y, concretamente, con respecto al
primer apartado del criterio de adjudicación referido a la “calidad técnica del césped”, acordó, ante
la complejidad de la misma, solicitar a dos técnicos municipales que analizasen la mencionada
documentación y evaluasen si cada una de las propuestas cumplía con lo exigido en el proyecto o
era de calidad igual o superior al césped descrito en el PCAP, entre otros aspectos. Sin haberse
elaborado por los referidos técnicos el informe de valoración, la mesa se reunió al día siguiente con
la asistencia de dichos técnicos y realizó la valoración de las ofertas. En dicha sesión, la mesa
otorgó 0 puntos a dos de las seis empresas licitadoras, por no cumplir alguna de las
especificaciones técnicas, y la máxima puntuación prevista ‒veintidós punt os‒ a las otras cuatro,
no obstante constar en el acta que los productos ofertados por estas últimas presentaban algunas
discrepancias con las especificaciones técnicas previstas en el PPT, lo que pone de manifiesto que
las puntuaciones no estuvieron debidamente concedidas.
En los contratos número 33, 38, 39 y 66 del Anexo VII los informes técnicos sobre los criterios de
adjudicación evaluables mediante juicio de valor consistieron en un cuadro de puntuaciones sin
motivar las otorgadas, por lo que no resulta posible verificar la idoneidad de estas.
En el contrato número 34 del Anexo VII, según lo previsto en el PCAP, la mesa de contratación
debía llevar a cabo una serie de actuaciones. Sin embargo, esta, en una única reunión, abrió todos
los sobres con la documentación administrativa, las ofertas económicas y la documentación técnica
de los licitadores, calificó los documentos presentados, declaró admitidas las ofertas, las valoró y
las puntuó en un cuadro anexo al acta en el que no figura la motivación de las puntuaciones
otorgadas. Asimismo, propuso al órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación
definitiva del contrato, la solicitud de informe al arquitecto municipal para determinar la procedencia
de la adjudicación a la empresa que había obtenido la mayor puntuación. Estas actuaciones no se
ajustaron a lo dispuesto en los artículos 160.1 del TRLCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo, que requieren que la mesa formule una propuesta de adjudicación del contrato para la
cual puede solicitar, con carácter previo, cuantos informes técnicos considere precisos. El informe
emitido a posteriori por el arquitecto municipal solo valoró la oferta de la empresa que había
obtenido la mayor puntuación concedida por la mesa. La falta de motivación de las puntuaciones
otorgadas a las restantes ofertas implicó una insuficiente fundamentación de la adjudicación del
contrato, no ajustada al artículo 151.4 del TRLCSP.
62 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, no consta que la mesa de contratación tuviese en cuenta para la valoración de las
mejoras “la funcionalidad y utilidad de las mismas”, no obstante tratarse de aspectos expresamente
fijados en el PCAP para su valoración, sino que otorgó las puntuaciones según la valoración
económica de las mismas, lo que no se ajustó a los requerimientos del PCAP, sin que se efectuara
un análisis sobre la relación de las mejoras propuestas con el objeto del contrato, su oportunidad y
conveniencia y la razonabilidad de los importes ofertados. De hecho, se admitió como mejora a
realizar por el adjudicatario la ejecución de una pista de pádel, no atendiendo así a la cláusula del
PCAP que exigía que las mejoras estuvieran obligatoriamente destinadas a la obra, es decir, al
campo de fútbol objeto del contrato.
La mesa de contratación, constituida para la valoración de las ofertas presentadas en el contrato
número 35 del Anexo VII acordó excluir a cuatro de las siete empresas licitadoras, una de ellas
por no ofertar diversas mejoras previstas en el PCAP como criterios de adjudicación. Esta
actuación no se ajustó al artículo 82 del RGLCAP, en relación con el artículo 146.1 del TRLCSP,
que únicamente permite excluir a los licitadores por deficiencias no subsanables en los documentos
acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, en su representación o en los
documentos justificativos de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, además del posible rechazo de las ofertas técnicas que incumplan requisitos técnicos
obligatorios que se establezcan en los pliegos.
Posteriormente, la mesa de contratación admitió a una empresa que había sido inicialmente
excluida, al haber estimado una reclamación interpuesta por la misma, con lo que, finalmente,
fueron cuatro las empresas invitadas a presentar las nuevas ofertas mejoradas. Solicitado el
informe técnico de valoración sobre estas segundas ofertas, se ha aportado una hoja excel, en la
que figuraban unos datos económicos de las ofertas presentadas y las puntuaciones otorgadas, sin
que se motivasen dichas puntuaciones como hubiera requerido el artículo 151.4 del TRLCSP.
La mesa de contratación, en el contrato 43 del Anexo VII, realizó la valoración y puntuación de las
ofertas sin someterla previamente al informe de los servicios técnicos, lo que no fue conforme con
el PCAP que requería la emisión de dicho informe, reflejándose las puntuaciones otorgadas en un
cuadro con una motivación deficiente y parcial. Por otra parte, en el criterio de adjudicación
“Iluminación ornamental de la iglesia de Santa Catalina”, las ofertas fueron puntuadas por encima
del baremo establecido en el PCAP de cero a diez puntos al haberse otorgado unos valores que
oscilaron entre dieciséis y veinte puntos, lo que no se ajustó a los artículos 150, 151 y 160 del
TRLCSP. Además, posteriormente no se ejecutó esta mejora, como se puso de manifiesto en la
relación valorada de obras ejecutadas de la certificación número 5, al señalar que esta iluminación
no era funcionalmente necesaria ni imprescindible.
No obstante preverse en el PCAP que la mesa debía formular una propuesta de adjudicación del
contrato coherentemente con el artículo 160.1 del TRLCSP y de que en la resolución de
adjudicación del contrato se mencionaba dicha propuesta como fundamento, en la única acta de la
mesa aportada no figuraba la propuesta de adjudicación.
No consta en el acta de la mesa de contratación constituida para la valoración de las ofertas
presentadas en la licitación del contrato número 47 del Anexo VII, la aplicación de los baremos
establecidos en el PCAP para los criterios de adjudicación ni el otorgamiento a los licitadores de las
correspondientes puntuaciones47.
47 En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Zafra aporta un acta de la mesa de contratación de 16 de noviembre
de 2015, junto con informes de la misma fecha suscritos por el Secretario municipal y el Interventor, conjuntamente, y
por el arquitecto redactor del proyecto documentación que ya había sido remitida y analizada en el procedimiento
fiscalizador–, alegando que la expresión “(…)tras un cambio de impresiones (…) se acuerda establecer el siguiente
orden preferente de adjudicación (…)”, que se contiene en dicha acta, indica la aplicación de los baremos. Debe
señalarse al respecto que dichas menciones no acreditan la aplicación de los baremos establecidos en el PCAP ni el
otorgamiento a los licitadores de las correspondientes puntuaciones, precisos para motivar la adjudicación.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 63
En el examen y valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 50 del
Anexo VII, la mesa de contratación, en una misma sesión, procedió a la apertura de todos los
sobres con la documentación aportada por los licitadores. En el acta de dicha reunión se
relacionaron las proposiciones presentadas, con indicación del importe ofertado para la obra a
ejecutar coincidentes todos ellos con el presupuesto de licitación así como el importe para la
ejecución de mejoras adicionales. No consta el resultado de la calificación de la documentación
administrativa ni la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, lo que no se ajustó a lo
establecido en los artículos 81 a 83 y 87 del RGLCAP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo 48.
En relación con los contratos número 55 y 57 del Anexo VII resulta que, incoherentemente con el
procedimiento de adjudicación abierto, consta en las actas que las mesas una vez calificada la
documentación administrativa y abiertos los sobres que contenían las proposiciones de los
licitadores, iniciaron negociaciones con los licitadores atendiendo a los aspectos establecidos en
los PCAP, lo que no se ajustó al artículo 157 del TRLCSP, que excluye del procedimiento abierto
toda negociación de los términos del contrato. Asimismo, los informes técnicos de valoración de las
ofertas de ambos contratos se formularon después de que las mesas hubieran formulado la
propuesta de adjudicación del contrato, cuando deberían haber servido para fundamentar dichas
propuestas de acuerdo con el artículo 151.1 del TRLCSP y, por consiguiente, haberse emitido con
anterioridad. En el contrato número 57, además, una oferta económica fue objeto de valoración
aun cuando la oferta económica era superior al presupuesto base de licitación, en lugar de haberse
rechazado por dicho motivo como era preceptivo de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP.
En el contrato número 58 del Anexo VII la mesa de contratación puntuó las ofertas atendiendo a
los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, sin aportar motivación.
En el acta de la mesa de contratación, constituida para la valoración de las ofertas presentadas en
la licitación del contrato número 61 del Anexo VII, figuraba que, tras la lectura de las
proposiciones, estas se remitieron a los servicios técnicos; en otra acta se señalaba que se
recogían las puntuaciones de las ofertas a la vista del informe de valoración técnica. Por su parte,
según consta en un escrito de la Secretaría General del Ayuntamiento, aportado a este Tribunal de
Cuentas durante el procedimiento fiscalizador, se indica que no se solicitó informe a los servicios
técnicos para la valoración de las ofertas. En este escrito de la Secretaria municipal se informa que,
de acuerdo con la documentación obrante en esa Unidad, la valoración de los trabajos fue
realizada por la mesa de contratación, adjuntándose unos cuadros de puntuaciones sin motivación
de las mismas. En consecuencia, y cualquiera que sea el documento de los referidos que se tome
en consideración, la adjudicación del contrato no queda adecuadamente fundamentada.
El informe técnico de valoración de las ofertas presentadas a la licitación del contrato número 63
del Anexo VII transcribió los criterios de adjudicación e indicó las puntuaciones totales otorgadas a
los licitadores, adjuntando una hoja con un cuadro de las puntuaciones desglosadas por criterios,
con algunos someros y genéricos comentarios sobre las puntuaciones otorgadas en relación con el
criterio “memoria constructiva y calidad de ejecución”, que parecen referirse, únicamente, a la
memoria constructiva, y en los que no se especifica que se tuvieran en cuenta todos los aspectos
que, según el PCAP, debían valorarse atendiendo a dicho criterio. Esos comentarios tampoco
explicaron adecuadamente las diferencias de puntuaciones entre los licitadores en el referido
criterio, que fue el que resultó decisivo para la adjudicación del contrato, habida cuenta de la
escasa relevancia que tuvieron las bajas del precio.
48 El Ayuntamiento de Coria alega que el acta de apertura de la mesa de contratación se puso a disposición del órgano
de contratación, constando en ella de forma inequívoca cual era la mejor oferta. Debe indicarse al respecto que,
aunque en dicha acta se enumeran las ofertas, no se clasifican. Tampoco se efectúa una propuesta de adjudicación al
órgano de contratación. De hecho, en el último párrafo del acta se expone que se da traslado del resultado de las
ofertas al órgano de contratación, a fin de que efectúen los trámites procedentes.
64 Tribunal de Cuentas
En el informe de valoración de la única oferta presentada en el contrato número 67 del Anexo VII
se otorgaron las máximas puntuaciones en los diferentes criterios de adjudicación constando como
única motivación de las mismas que sólo había una oferta, sin contener pronunciamientos sobre la
idoneidad de la misma49.
En el informe técnico de valoración de ofertas del contrato número 72 del Anexo VII, no se
tuvieron en cuenta para la valoración de las mejoras los aspectos previstos a tal fin en el PCAP
(calidad, utilidad de sus características técnicas, nº de unidades propuesta etc…), lo que no se
ajustó al principio de transparencia que ha de observarse en la contratación pública50.
II.3.4.3. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Y LOS
QUE ATIENDEN A UN JUICIO DE VALOR
documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor
se presente, en todo caso, en un sobre independiente del resto y que la evaluación de los criterios
cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realice tras efectuar la de los otros criterios en
los que no concurra esta circunstancia.
Asimismo, el artículo 150.2 del TRLCSP dispone que, cuando en una licitación que se siga por un
procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse, como ya se ha indicado en el
subepígrafe II.3.3.2 de este Informe, un comité que cuente con un mínimo de tres miembros,
formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación
apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos
criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente
identificado en los pliegos. Respecto de la composición de dicho comité de expertos, el artículo
28.2 del Real Decreto 817/2009 establece que “siempre que sea posible, los miembros del citado
comité habrán de ser personal al servicio del departamento ministerial u organismo contratante”.
En algunos de los contratos examinados se han detectado incidencias en relación con la valoración
de los criterios cuantificables de forma automática y los que atienden a un juicio de valor:
En los PCAP de los contratos número 44 y 72 del Anexo VII no se diferenciaron los criterios
evaluables de forma automática y los cuantificables mediante juicio de valor.
Como consecuencia de la aplicación de la fórmula prevista en el PCAP del contrato número 72
para la valoración de las ofertas económicas, sobre un baremo máximo de 60 puntos, se asignó la
máxima e igual puntuación a todos los licitadores no obstante ser diferentes los importes de sus
ofertas, por lo que el precio no tuvo incidencia en la adjudicación del contrato, lo que no resultó
conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos e implicó una reducción
efectiva del peso teórico de la ponderación atribuida a priori a este criterio de 60 puntos sobre un
total de 100 para el conjunto de los criterios selectivos, que fue la determinante, en su momento,
49 El Ayuntamiento de Archena, en el trámite de alegaciones, señala que se aplicó una regla de tres por la que asignó
automáticamente la máxima puntuación al único licitador, alegación que no desvirtúa el contenido del Informe de
fiscalización. El hecho de que se presente a la licitación un único oferente no exime de llevar a cabo una adecuada
valoración de la oferta. Debe tenerse en cuenta que el TRLCSP permite declarar desierto un procedimiento de
licitación y seguidamente tramitar un procedimiento negociado, siempre que las condiciones iniciales del contrato no
se modifiquen sustancialmente, en el supuesto de que las ofertas presentadas en un procedimiento abierto o
restringido no sean adecuadas (artículo 170.c) del TRLCSP).
50 El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras alega que no fue necesario, pues todos los licitadores asumieron las mejoras
tal y como habían sido definidas por el proyecto técnico. Debe indicarse que esta circunstancia no se ha acreditado
documentalmente ni tampoco se hizo constar en el informe de valoración emitido.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 65
de la no constitución del comité de expertos previsto en el artículo 150.2 del TRLCSP para la
valoración de las ofertas según los criterios dependientes de un juicio de valor.
De la aplicación de la fórmula establecida en el PCAP del contrato número 49 del Anexo VII para
la valoración de las proposiciones económicas de los licitadores ‒0,15 puntos por cada 1.000 euros
de rebaja sobre el presupuesto de licitación resultan puntuaciones distintas de las que figuraban
en el informe de valoración de las ofertas, sin que en el mismo se justificaran las razones de esta
discrepancia51.
En los PCAP de los contratos número 55 y 57 del Anexo VII se establecieron dos criterios de
adjudicación dependientes de fórmulas y uno que requería un juicio de valor. En dichos PCAP se
preveía la presentación de la documentación de las ofertas relativas a dichos criterios en dos
sobres diferentes, uno de ellos para la proposición económica y el otro para la documentación
referida a los criterios diferentes al precio, incluyéndose en este último la documentación de un
criterio dependiente de fórmula junto con la de otro dependiente de un juicio de valor, lo que no se
ajustó a los artículos 150.2 del TRLCSP y 26 del Real Decreto 817/2009.
Asimismo, en ambos contratos, así como en el contrato número 66 del Anexo VII, la mesa
procedió a la apertura en la misma sesión de todos los sobres con la documentación de las ofertas
relativa a los criterios no cuantificables automáticamente y la documentación de los criterios
dependientes de fórmulas, lo que no se ajustó al artículo 27.2 del Real Decreto 817/2009.
II.3.4.4. VALORACIÓN DE OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS
El procedimiento negociado constituye un procedimiento de adjudicación de los contratos públicos
previsto en las Directivas comunitarias en el que los poderes adjudicadores consultan con los
operadores económicos de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de
ellos, usando la definición de la Directiva 2004/18/CE.
Asimismo, la utilización de negociaciones en los procedimientos de contratación está expresamente
admitida en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio
siempre que se contemple en el anuncio de licitación; pues, como se recoge en el Libro Verde
sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea, la negociación
puede dar a los poderes adjudicadores una mayor flexibilidad para obtener de la contratación
resultados que satisfagan realmente sus necesidades. Precisamente por la naturaleza del
procedimiento negociado, en el que existe una menor publicidad y concurrencia que en el
procedimiento abierto, resulta esencial la negociación con los empresarios que presentan ofertas
para mejorarlas.
En algunos de los contratos fiscalizados no se atendió adecuadamente a las prescripciones
previstas legalmente para el procedimiento negociado, bien por no establecerse en los PCAP los
aspectos técnicos y económicos que han de ser objeto de negociación, o bien por no llevarse a
cabo la preceptiva negociación con las empresas invitadas, como se detalla a continuación:
En los PCAP de los contratos número 1, 4, 34, 35, 44 y 59 del Anexo VII se estableció que para
la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se
atendería a varios aspectos de negociación, detallándose a continuación criterios ponderados con
sus correspondientes baremos, lo que pone de manifiesto que se confundieron los criterios de
adjudicación del contrato que deben establecerse unilateralmente por la Administración y no
51 El Ayuntamiento de Cáceres, en el trámite de alegaciones, aporta un informe del arquitecto municipal en el que se
motivan las puntuaciones otorgadas señalando, entre otros extremos, que, para su cálculo, se tuvieron en cuenta,
además del precio, las mejoras ofertadas por los licitadores. Debe señalarse en relación con esta alegación que el
precio y las mejoras eran criterios de adjudicación distintos, por lo que la valoración de las ofertas debía haberse
realizado de manera independiente atendiendo a cada uno de esos criterios.
66 Tribunal de Cuentas
pueden ser objeto de negociación, con los aspectos negociables. De hecho, posteriormente, no se
negoció con las empresas licitadoras en el procedimiento de adjudicación. En el acta de la mesa de
contratación del contrato número 1, se propuso la adjudicación a favor de una empresa, al
obtener mayor puntuación, considerando que el proceso negociado en este caso resultaba
innecesario por haber obtenido la máxima puntación establecida en el PCAP, que, además, se
alejaba de la segunda oferta con mayor valoración.
En el contrato número 44 se comunicó a los empresarios invitados que el plazo para presentar las
proposiciones quedaba ampliado, sin adoptarse una resolución o acuerdo motivado de ampliación
del mencionado plazo y sin aprobarse la correspondiente modificación del PCAP. De conformidad
con el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, la oferta del que resultó adjudicatario tuvo
entrada en el Ayuntamiento el último día del plazo ampliado. Pedidas por este Tribunal de Cuentas
las solicitudes de ofertas remitidas a empresas capacitadas para la realización del objeto del
contrato, de acuerdo con el artículo 178.1 del TRLCSP, y la documentación que acreditase la
previa comprobación por el Ayuntamiento de la capacitación de las empresas, el Ayuntamiento ha
informado que se cursó invitación a todos los constructores de la localidad de los que tenía
constancia fehaciente de su capacidad porque habían ejecutado previa y satisfactoriamente otros
contratos para la entidad, sin que se haya aportado documentación a este respecto, por lo que no
se ha justificado que se acreditara la capacidad de las empresas invitadas.
La mesa de contratación, en una única sesión, procedió a la apertura de todos los sobres con la
documentación aportada por el único licitador, y, sin recabar informe técnico, procedió a valorar la
oferta sin que conste la motivación de las puntuaciones, proponiendo su adjudicación.
No se ha remitido al Tribunal de Cuentas el acta de las reuniones de la mesa de contratación
constituida para la valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 45
del Anexo VII en la que figurase el resultado de las actuaciones previstas en el artículo 22.3 del
Real Decreto 817/2009 −calificación de la documentación general, negociaciones realizadas,
valoración de ofertas y propuesta de adjudicación del contrato−. Tampoco consta, aun cuando se
ha solicitado en la fiscalización, la existencia de informes técnicos de valoración de ofertas, ni
documento que motivase la adjudicación conforme el artículo 151.4 del TRLCSP. Por otra parte, en
las proposiciones económicas presentadas por los licitadores figuraban distintas cantidades en
concepto de “mejoras de obra” que se reproducen en el acta de apertura de plicas, aunque en el
PCAP del contrato no se previó la posibilidad de presentación de mejoras ni se indicó como uno de
los aspectos objeto de negociación, circunstancia aquella que no se ajustó a lo establecido en el
artículo 147 del TRLCSP52. En la certificación de liquidación de las obras, el importe de las mejoras
ofertadas se minoró en concepto de baja.
En los contratos número 953, 21, 31, 36, 39, 45, 5154 y 65 del Anexo VII no se establecieron en el
PCAP los aspectos económicos y técnicos que debían ser objeto de negociación ni consta que se
realizaran negociaciones con los licitadores, lo que no se ajustó a los artículos 169.1, 176 y 178 del
52 El que fuera Alcalde del Ayuntamiento de Valdecaballeros afirma en su escrito de alegaciones que la subvención
recibida para la financiación del contrato no cubría el total de las obras necesarias y la entidad carecía de fondos para
ello, por lo que se recurrió a la figura de las mejoras para ejecutar la parte de la obra para la que no se disponía de
financiación. Debe indicarse que la citada alegación no justifica la deficiencia que se pone de manifiesto en el Informe,
en tanto que, si la entidad tenía intención de prever la admisión de mejoras, debería haberlo hecho constar en el
PCAP.
53 En relación con la alegación del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, en la que se señala que la cláusula 11 del
PCAP incluía el precio como único criterio de negociación, debe indicarse que este aspecto únicamente se preveía
como criterio de adjudicación. De hecho, en la fase de adjudicación del contrato no consta que se negociara sobre
este extremo.
54 El Ayuntamiento de Madrigalejo alega que en el expediente fiscalizado no cabía margen para la negociación pero sí
para la mejora de calidades. Al respecto debe indicarse que en el PCAP no se estableció ningún aspecto a negociar,
como requiere el TRLCSP, previéndose las mejoras como criterio de adjudicación, extremo distinto de los aspectos
objeto de negociación a los que se refieren los artículos 169.1 y 176 del TRLCSP.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 67
TRLCSP, resultando que la valoración de las ofertas se realizó directamente según los criterios de
adjudicación.
Asimismo, en el procedimiento negociado sin publicidad del contrato número 39 se solicitó ofertas
a tres empresas a las que se invitó a participar, concediéndoles un plazo de tres días para la
preparación y presentación de sus ofertas, plazo que se estima insuficiente y que no se adecúa a lo
dispuesto en el artículo 143 del TRLCSP, a cuyo tenor los órganos de contratación deben fijar los
plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que
razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato
que, en este caso, podía ser relevante habida cuenta de la necesidad de aportar una memoria
técnica. De hecho, una de las empresas invitadas manifestó que le era imposible estudiar toda la
documentación y confeccionar una oferta adecuada cumpliendo los requisitos exigidos en tan
escaso tiempo. Por consiguiente, esta actuación no favoreció el principio de concurrencia propio de
la contratación pública.
En los expedientes de los contratos número 2855, 37, 41 y 42 del Anexo VII no hay constancia
documental de que se llevara a cabo la preceptiva negociación con las empresas invitadas para la
adjudicación de los contratos.
II.3.4.5. DOCUMENTACIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS
En relación con la documentación de los expedientes se ha observado la siguiente incidencia:
De acuerdo con el PCAP del contrato número 68 del Anexo VII, las empresas licitadoras debían
acreditar su solvencia técnica mediante una relación de las principales obras ejecutadas durante
los cinco años anteriores, con indicación de fechas y beneficiarios públicos o privados de los
mismos. Solicitada la relación presentada por la empresa adjudicataria, se ha aportado una en la
que figuran cinco obras, sin indicación de fechas ni de beneficiarios, lo que no se ajustó a lo
requerido por el PCAP. Asimismo, según el certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social, la empresa adjudicataria no estaba inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad
Social a 1 de junio de 2015, por lo que no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social como hubiera requerido el artículo 151.2 del TRLCSP.
II.3.4.6. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
La publicidad es un principio fundamental que informa la contratación administrativa. Se ha de
garantizar, en beneficio de todo potencial licitador, una publicidad adecuada que permita dar a
conocer suficientemente las prestaciones objeto de contratación y controlar la imparcialidad de los
procedimientos de adjudicación. El principio de publicidad resulta sustancial en la fase de licitación
y en la comunicación de la adjudicación y posterior formalización, siendo los boletines oficiales y el
perfil de contratante los medios que el TRLCSP prevé para darlos a conocer.
En los expedientes contractuales que se relacionan a continuación, la publicidad ha sido deficiente
o no se ha efectuado, contraviniendo lo dispuesto en el TRLCSP:
La formalización de los contratos número 2, 5, 21, 22, 32, 41, 42, 44, 51, 55, 58, 64, 65 y 72 del
Anexo VII no se publicó en diarios oficiales, cuando era preceptivo de acuerdo con el artículo 154.2
del TRLCSP por tener un precio superior a 100.000 euros.
Los anuncios de formalización de los contratos número 28, 29, 61, 70 y 71 del Anexo VII se
publicaron superado el plazo de 48 días establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP.
55 El Ayuntamiento de Villalba del Rey alega que sí hubo negociaciones si bien no se recogieron en acta, por lo que no
se puede comprobar por este Tribunal de Cuentas que se llevaran a cabo.
68 Tribunal de Cuentas
En el perfil de contratante del Ayuntamiento no consta la adjudicación de los contratos número 9,
36, 46 y 64 del Anexo VII, que debería figurar de acuerdo con los artículos 53.2 y 151.4 del
TRLCSP, ni la formalización de los contratos número 5, 10, 11, 21, 27, 32, 36, 38, 39, 42, 46, 54 y
64 del Anexo VII, lo que no se ajustó al artículo 154.1 del TRLCSP.
No se han publicado en el perfil de contratante los datos de los contratos número 2, 4, 12, 22,
2856, 33, 43, 44, 47, 5057, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 67 y 68 del Anexo VII, como hubieran requerido
los artículos 53.2, 142.4, 151.4 y 154.1 del TRLCSP -anuncios de licitación, adjudicación y
formalización del contrato-.
Las entidades que celebraron los contratos número 59 y 65 del Anexo VII carecen de perfil del
contratante, por lo que no se publicaron en el mismo los datos de los contratos que establece el
En el anuncio de licitación del contrato número 63 del Anexo VII, cuya tramitación era la
ordinaria, se estableció un plazo de trece días para la presentación de ofertas, reduciéndose a la
mitad el plazo general de 26 días establecido en el artículo 159.2 del TRLCSP y que únicamente
procede en la tramitación de urgencia, conforme el artículo 112.2.b) del TRLCSP58.
En el anuncio de la convocatoria de licitación del contrato número 70 del Anexo VII no se
detallaron los requisitos de solvencia que debía reunir el contratista ni el criterio de adjudicación, lo
que no fue conforme con lo dispuesto en los artículos 62.2 y 150.2 del TRLCSP.
II.3.5. Incidencias en relación con aspectos medioambientales
La Constitución española, en su artículo 45, establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y
añade, en su apartado segundo, que los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El TRLCSP incorpora de forma trasversal, durante todo el proceso licitatorio, diversas medidas que
permiten orientar el contrato hacia los objetivos de política medioambiental. Esta cuestión ha sido
planteada por la Directiva 2004/18/CE y el TRLCSP, que las abordan en las distintas fases de
selección de contratistas, de adjudicación del contrato y de ejecución.
La Comisión Europea, en la Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y
las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, de 4 de julio
de 2011, señala que las posibilidades de dicha integración varían según los diversos tipos de
contratos, siendo los contratos públicos de obras, junto con los de servicios, los que mejor permiten
a los órganos de contratación tener en cuenta medidas de tipo medioambiental.
Así, las entidades públicas tienen en la fase de elaboración del proyecto constructivo la oportunidad
para integrar aspectos medioambientales edificios que consuman poca energía, utilización de
determinados materiales de construcción, instalación de paneles solares para la producción de
56 El Ayuntamiento de Villalba del Rey alega que se están realizando trabajos, junto con la Diputación Provincial de
Cuenca, para la puesta en marcha del perfil de contratante.
57 En relación con la alegación del Ayuntamiento de Coria señalando que sí que se encuentra publicado el contrato
fiscalizado en el perfil del contratante, ha de indicarse que, a la fecha de redacción de este Informe de fiscalización,
este contrato no figura en el perfil disponible en la página web del Ayuntamiento.
58 La alegación del Ayuntamiento de Ribafrecha de que el plazo real de presentación de ofertas efectivamente aplicado
fue el ordinario no se ha acreditado documentalmente al no haberse aportado el certificado de ofertas presentadas,
que debió emitirse por el jefe de la oficina receptora de plicas al final del plazo de presentación (artículo 80.5 del
RGLCAP).
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 69
energía, el uso de un tipo de materiales básicos o materias primas que sea respetuoso con el
medio ambiente, etc.. En la medida en que tales requisitos cumplan el ordenamiento jurídico y no
sean discriminatorios, los poderes adjudicadores pueden imponer para un contrato determinado los
materiales que deben utilizarse.
Por otra parte, el artículo 86 del TRLCSP establece que el objeto de los contratos del sector público
deberá ser determinado. El proceso de definición del objeto de un contrato de obras suele
centrarse en una descripción básica de los elementos esenciales para la construcción de la obra,
pudiendo incorporarse en el PPT los aspectos ambientales que, en cada caso, se estimen
adecuados en atención al objeto de la contratación, dentro de las especificaciones técnicas
mínimas a cumplir por los licitadores en su ejecución.
Asimismo, tanto las Directivas europeas como el TRLCSP prevén que los poderes adjudicadores
puedan requerir determinada experiencia o capacidad de carácter ambiental para seleccionar a las
empresas que tomarán parte en el procedimiento de adjudicación del contrato. En concreto, el
TRLCSP, en su artículo 76.1.d), recoge como uno de los medios de acreditación de la solvencia
técnica en los contratos de obras, la indicación “en los casos adecuados” de las medidas de gestión
medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
La consideración de aspectos ambientales superiores al mínimo establecido en el PPT podrá ser
incluido en el PCAP como criterio objetivo de adjudicación de cada contrato y valorado dentro del
criterio “valor técnico de la oferta” con la ponderación que, en cada supuesto, se estime procedente
por el órgano de contratación. En todo caso, los criterios medioambientales que se establezcan
deben ser objetivos, tener relación con el objeto del contrato, no resultar discriminatorios ni
restrictivos de la competencia y ser adecuados para determinar la oferta más ventajosa para la
Administración.
Por otra parte, al definir el objeto del contrato, las entidades públicas han de tratar de conciliar los
aspectos financieros con el objetivo de efectuar compras ecológicas. La utilización de variantes
permite a los poderes adjudicadores determinar qué opción satisface mejor ambas exigencias. Al
utilizar esta posibilidad, los poderes adjudicadores tienen que elaborar primero una definición
estándar del objeto del contrato que cubra las exigencias mínimas. Además, pueden recurrir a una
o más variantes estableciendo definiciones alternativas del objeto del contrato como, por ejemplo,
un mayor rendimiento ecológico o la utilización de un determinado proceso de producción no
exigido por la definición de base.
Igualmente, el TRLCSP posibilita a los órganos de contratación establecer condiciones especiales
en relación con la ejecución del contrato dentro del PCAP, condiciones que pueden referirse, en
concreto, a consideraciones de tipo medioambiental. Estas condiciones tienen carácter contractual
y, por tanto, la empresa adjudicataria del contrato está obligada a cumplirlas, constituyendo
obligaciones del contratista a realizar en fase ejecución del contrato -nombramiento de un
responsable ambiental por el adjudicatario de la obra, servicio o suministro contratado, cláusulas
contractuales de seguimiento y control del cumplimiento del plan de calidad ambiental aprobado,
etc.-.
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo59, modificó el apartado 1 del artículo 9 de la LOTCu,
extendiendo la función fiscalizadora a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera
del sector público al principio de sostenibilidad ambiental, habiéndose procedido en esta
fiscalización a examinar si los contratos fiscalizados incluían alguna previsión en relación con
medidas de gestión medioambiental.
59 Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la
que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
70 Tribunal de Cuentas
Al respecto hay que señalar que las entidades locales fiscalizadas, con carácter general, no
incluyeron en los PCAP de los contratos examinados las previsiones establecidas, con carácter
potestativo, en los artículos 76, 118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medio
ambiente, bien como requisito de solvencia técnica de las empresas en aquellos supuestos en los
que hubiera resultado adecuado y fuera preciso acreditar la solvencia por medios distintos a la
clasificación del contratista, bien estableciendo condiciones especiales de ejecución, o bien
mediante su consideración entre los criterios de adjudicación del contrato cuando se utilicen una
pluralidad de criterios. En varias de las alegaciones formuladas al respecto, las entidades
fiscalizadas han señalado el carácter potestativo de las previsiones anteriormente indicadas para
justificar su no inclusión en los expedientes contractuales analizados60.
Únicamente en dos contratos se aplicó alguna de estas medidas. En concreto, el contrato número
30 del Anexo VII incluyó como requisito de solvencia técnica la presentación de un certificado de
un sistema de gestión de calidad medio ambiental y el contrato número 33 del Anexo VII
estableció, entre los criterios de adjudicación, el de mejora de calidad de la obra, concediendo
hasta diez puntos a las empresas que presentasen certificado de normas de calidad ambiental, si
bien dicho requisito debió haberse utilizado como criterio de solvencia técnica o profesional,
conforme al artículo 76.1.d) del TRLCSP.
II.3.6. Incidencias en relación con el afianzamiento de los contratos
Las garantías, ya sean provisionales o definitivas, tienen por objeto asegurar en la contratación
administrativa el cumplimiento de ciertas obligaciones que corresponden a los licitadores y los
adjudicatarios ante las Administraciones Públicas y responder de las penalidades impuestas al
contratista conforme al artículo 212 TRLCSP por ejecución defectuosa y demora; de los gastos,
daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de ejecutar de modo adecuado
el contrato; y de una posible resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
En algunos de los expedientes examinados se han detectado incidencias en relación con la
regulación y constitución de las garantías por los adjudicatarios, como se expone a continuación:
En los PCAP de los contratos número 17, 38, 39, 44, 55, 57, 58, 60, 64 y 65 del Anexo VII se
preveía la constitución por los licitadores de una garantía provisional del 2% o 3% del presupuesto
de licitación, excluido IVA, sin que se haya justificado en los expedientes las razones de su
exigencia como hubiera requerido el artículo 103.1 del TRLCSP. Debe tenerse en cuenta que la
garantía provisional tiene como finalidad garantizar la seriedad de las ofertas que se formulen por
los licitadores en los procesos de selección de los contratistas con la Administración y como
consecuencia de ello lograr la formalización del contrato por quien resulta adjudicatario del mismo.
El TRLCSP excluye el carácter obligatorio de la garantía provisional en todos los contratos, pero,
en caso de que se exija, requiere que el órgano de contratación justifique suficientemente en el
expediente las razones de su exigencia para cada concreto contrato.
60 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander y el que fuera Alcalde de esa localidad en 2015 que se adhiere a las
alegaciones formuladas por la Alcaldesa alegan que las medidas de protección del medio ambiente constaban en los
proyectos técnicos de los contratos número 10 y 11 del Anexo VII, siendo parte integrante de la ejecución de la obra.
Como ejemplo, los alegantes citan el capítulo del presupuesto dedicado a gestión de residuos que incluye transporte
de tierras y su deposición contralada en vertedero. Debe indicarse que dicha alegación no desvirtúa lo indicado en el
Informe sobre la falta de inclusión de las previsiones sobre medio ambiente, en la medida en que prácticas como la
mencionada a título explicativo, que sin duda repercuten en la protección medioambiental, se desarrollan en
cumplimiento de la normativa y no son el resultado de previsiones medioambientales adicionales incluidas en el
PCAP.
El Ayuntamiento de Torrelavega señala en sus alegaciones que la entidad está trabajando en la introducción de
cláusulas medioambientales, sociales y laborales en futuros PCAP de los contratos que celebre.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 71
En el contrato número 17 se preveía la constitución, además de la garantía definitiva, de una
garantía complementaria adicional del 5% del importe de adjudicación. Sin embargo, ni en el PCAP
ni en ningún otro documento del expediente se especificaron las características especiales del
contrato que pudieran motivar la exigencia de esta garantía complementaria, como hubiera exigido
el artículo 95.2 del TRLCSP. Por otra parte, no consta que la adjudicataria constituyera dicha
garantía en su totalidad ya que sólo se ha aportado una fianza representativa del 6,05% del importe
de adjudicación.
II.3.7. Incidencias en relación con la formalización de los contratos
El contrato número 62 del Anexo VII tuvo por objeto obras de ejecución subsidiaria, derribos,
actuaciones singulares y otras obras, fundamentalmente, en el centro histórico de la ciudad. El
contrato se calificó como contrato marco, denominación que no aparece recogida en la normativa
de contratación pública, que únicamente se refiere al acuerdo marco, que según artículos 196 a
198 del TRLCSP constituye un sistema para la racionalización de la contratación de las
Administraciones Públicas cuya finalidad es la de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los
futuros contratos que pretendan adjudicarse durante un periodo determinado, siempre que el
recurso a este instrumento no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se
vea obstaculizada, restringida o falseada.
En el caso del contrato examinado, el Ayuntamiento no procedió a la tramitación bajo las
formalidades de un acuerdo marco, que precisa de la posterior formalización de los contratos
derivados del mismo en los que han de concretarse las actuaciones a realizar de conformidad con
las condiciones convenidas en el acuerdo, sino que el expediente tramitado concluyó con la
adjudicación y formalización de un contrato de obras que habilitaba a la ejecución de las que fueran
precisas sin necesidad de formalizar posteriormente contrato alguno. Según el artículo 198 del
TRLCSP, la existencia de un acuerdo marco hubiera requerido proceder a la adjudicación y
formalización de los contratos celebrados al amparo de acuerdos marcos, ya se hubieran concluido
con un único empresario o con varios salvo en el caso de contratos menores, en los que no es
precisa la formalización‒. Se afirmaba en los artículos 1, 2 y 5.A de la memoria del PPT que el
contrato definía precios unitarios, auxiliares y las unidades de ejecución necesarias de una forma
abierta, hasta unos límites presupuestarios preestablecidos, de modo que la propia ejecución
material no requiriese de expedientes específicos para cada uno de los casos que se pudieran
producir61.
Solicitadas al Ayuntamiento las memorias y presupuestos desglosados por capítulos de los
proyectos aprobados en ejecución del contrato marco, se han remitido al Tribunal de Cuentas las
memorias valoradas de dieciocho proyectos, por un importe total de 891.156,64 euros, IVA incluido,
de los cuales cuatro se corresponden con contratos mayores, por un importe global de 647.528,61
euros, sin que conste su formalización. Asimismo, se han aprobado 43 obras sin proyectos, por un
importe global de 76.633,01 euros, IVA incluido, así como 64 facturas por servicios ejecutados de
desbroces y limpieza de solares, por una cuantía total de 42.795,73 euros.
61 El Ayuntamiento de Logroño alega que el contrato licitado cumple todos los requisitos de un acuerdo marco y señala
que su contenido incluye los términos esenciales de los contratos que se celebren basados en el acuerdo. Debe
señalarse al respecto que ni el PCAP, ni el PPT, ni el contrato marco formalizado se refieren a la necesidad de
adjudicar y formalizar los contratos derivados del mismo, no habiendo aportado la entidad los contratos que acrediten
documentalmente su alegación.
72 Tribunal de Cuentas
II.3.8. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.8.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 209 del TRLCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus
cláusulas, siendo preciso que se controle su correcta ejecución. A tal efecto, la Administración está
investida de un conjunto de potestades que se justifican en el servicio objetivo al interés general.
El artículo 230 TRLCSP establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y al
proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica
de este dieren al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del
contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
En uno de los contratos examinados se han detectado una serie de incidencias y eventualidades
producidas en su ejecución, así como en el control que debería haberse llevado a cabo al objeto de
comprobar la correcta ejecución, que se exponen a continuación:
Estando en ejecución las obras del contrato número 67 del Anexo VI, se detectó un error en una
de las partidas del presupuesto del proyecto de obras, que tenía un importe de 1.049,88 euros, al
figurar en ella una superficie inferior a la real. En relación con esta partida surgieron unas
discrepancias entre el contratista y la dirección facultativa, motivadas por el importe en el que esta
habría de presupuestarse, lo que originó que la dirección facultativa decidiera pedir presupuestos a
otras empresas para poder realizar las actuaciones con cargo a dicha partida, siendo finalmente
una empresa distinta a la adjudicataria la que ejecutó las actuaciones pendientes, por importe de
10.552,40 euros62. En el expediente no consta justificación de esta petición puesto que, como
señala el artículo 234 del TRLCSP, son obligatorias para el contratista las modificaciones
contractuales que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en los
artículos 105 y siguientes.
En mayo de 2016 la dirección de las obras constató la paralización y abandono de las obras por la
adjudicataria desde hacía meses. En junio de ese mismo año la Junta de Gobierno Local acordó
apercibirla advirtiéndole de que, si persistía en la desatención de las ordenes de los técnicos
directores de obra, se procedería a incoar un expediente sancionador, con imposición de multas
coercitivas, o, en su caso, la resolución del contrato. Finalmente no se tramitó expediente alguno en
relación con esta cuestión.
Cuatro meses más tarde, ya superado el plazo previsto para la finalización de las obras, la Junta de
Gobierno local acordó solicitar a la dirección técnica y al redactor del proyecto un informe sobre la
necesidad de redactar un modificado que permitiese la terminación de las obras. Solicitada por este
Tribunal de Cuentas en estas actuaciones fiscalizadoras la documentación de las acciones
derivadas de la ejecución de dicho acuerdo, el Ayuntamiento manifestó que, a 22 de diciembre del
2016, se estaba elaborando el correspondiente documento técnico.
Sin que conste que finalmente se modificara el contrato, las obras se recibieron con una demora de
cinco meses. Además, el acta de recepción contenía una serie de reparos, tales como la necesidad
de reponer el pavimento con desperfectos, sustituir el falso techo exterior mal instalado y la
terminación de mobiliario, fijándose un plazo de veinte días para su subsanación. No obstante, las
obras fueron recibidas de conformidad, lo que no se ajustó al artículo 235.2 del TRLCSP, que
solamente permite recibir las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas.
62 El Ayuntamiento de Archena alega que esta empresa actuó como subcontratista del adjudicatario. Sin embargo, la
relación con el adjudicatario no se ha acreditado documentalmente y consta la directa solicitud por el Ayuntamiento a
dicha empresa del presupuesto de las obras y su aceptación.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 73
A fecha de abril de 2017 no consta si se ha realizado la subsanación de las deficiencias
observadas. Por otra parte, el importe certificado asciende 243.588.78 euros, lo que representa el
69,59% del precio de adjudicación, no disponiendo este Tribunal de Cuentas de certificaciones por
el importe restante. Todo lo anterior pone de manifiesto una insuficiente actuación de la
Administración en el ejercicio de sus funciones de control de la ejecución.
II.3.8.2. PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DE LOS CONTRATOS
El plazo de ejecución constituye un factor esencial delimitador del contrato desde su inicio, en
cuanto que acota la ejecución de su objeto en el espacio temporal previsto por la Administración.
Como dispone el RGLCAP, en su artículo 67, la fijación del plazo de ejecución o de duración del
contrato se ha de indicar en el PCAP, con determinación, en su caso, de las prórrogas de duración,
que serán acordadas de forma expresa. Igualmente habrá de constar en el propio contrato, salvo
que ya se encuentre recogido en el PCAP -como establece el artículo 26 del TRLCSP que regula el
contenido mínimo del contrato-, la duración de aquel o las fechas estimadas para el comienzo de
su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
En este sentido, el artículo 23 del TRLCSP exige que la duración de los contratos del sector público
se establezca teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su
financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas,
añadiendo que el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características
permanezcan inalterables durante el período de duración de estas y que la concurrencia para su
adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los
períodos de prórroga.
Junto a la prórroga, la suspensión de los contratos es otra de las incidencias que afectan al plazo
de ejecución, pudiendo ser suspendido, por la propia Administración, en aras de una mejor
protección al interés público cuando existan impedimentos que obstaculicen su cumplimiento, o, de
acuerdo con el artículo 216.5 del TRLCSP, a solicitud del contratista, en caso de demora en el pago
por tiempo superior a cuatro meses.
Si bien la suspensión no se encuentra entre las prerrogativas de la Administración enumeradas en
el artículo 210 del TRLCSP, la doctrina y la jurisprudencia la consideran como una manifestación
específica de la facultad de modificar unilateralmente el contrato, ius variandi”, que no afecta al
objeto del contrato pero sí al plazo de ejecución y a la forma de cumplimiento (Sentencias del
Tribunal Supremo 3771/1989 y 4761/1989, Dictamen del Consejo de Estado 1093/1991), siendo
algunos de sus efectos la interrupción del plazo de ejecución, la indemnización al contratista de
daños y perjuicios e incluso, en determinados supuestos, el derecho del contratista a solicitar la
resolución contractual.
En algunos de los contratos prorrogados o suspendidos que han sido fiscalizados se han detectado
deficiencias y eventualidades, que se presentan a continuación:
En el acta de comprobación del replanteo del contrato número 3 del Anexo VII se señaló la
posibilidad, planteada por la empresa adjudicataria, de aplazar el comienzo de las obras al 1 de
septiembre de 2015, debido al carácter vacacional del municipio y a la gran interferencia y
problemas al tráfico que generaría comenzarlas durante los meses de julio y agosto. Asimismo, se
añadía que la empresa indicaba la posibilidad de concluir los trabajos proyectados antes del 31 de
diciembre de 2015, salvo causas de fuerza mayor. El director de la obra autorizó el inicio de la
misma en la fecha propuesta, lo que supuso que la fecha de terminación de las mismas, en
coherencia con el plazo de ejecución del contrato cinco meses se situase en el 1 de febrero de
2016, lo que no se ajustaba a lo dispuesto en el PCAP, a cuyo tenor las obras deberían estar
finalizadas, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en
la Orden por la que se aprobaron las bases de la subvención concedida por la comunidad
autónoma para la financiación del contrato.
74 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, la justificación del aplazamiento se estima insuficiente ya que la circunstancia
alegada afluencia de tráfico en una localidad turística durante la época estival era previsible y,
como tal, debía haberse tenido en cuenta en la fijación del plazo en el proyecto, que, aunque
redactado en octubre de 2013, fue modificado en diciembre de 2014, previamente a la licitación del
contrato en marzo del mismo año. Posteriormente, el contratista solicitó una ampliación de plazo,
debido al planteamiento de la obra, sumado a la paralización temporal durante el periodo navideño,
así como a la previsión meteorológica adversa de las semanas siguientes; solicitud que, previos
informes favorables, fue concedida. Nuevamente se fundamentó esta prórroga, al menos
parcialmente, en acontecimientos previsibles periodo navideño o en acontecimientos futuros
genéricos previsión meteorológica en las próximas semanas, lo que no se ajustó a los requisitos
establecidos en el artículo 100 del RGLCAP, por lo que su concesión no resultó adecuadamente
justificada.
Una vez recibida la primera certificación de obras ejecutadas del contrato número 9 del Anexo VII
y al haberse detectado deficiencias en la ejecución de un talud, la Alcaldía emitió un decreto por el
que se dispuso la suspensión de las obras afectadas.
Quince días después de dictarse el decreto anteriormente citado y, por tanto, con posterioridad al
plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente día al del acuerdo de suspensión establecido
en el artículo 103.1 del RGLCAP y en la cláusula 19 del PCAP, se expidió un acta de suspensión
temporal en la que se indicaba que la obra había sido suspendida, lo que es incoherente con la
finalidad de dicha acta, que no es la de constatar una suspensión preexistente sino la de fijar una
fecha a partir de la cual la suspensión comienza a contarse. En el acta de suspensión, además, no
se hicieron constar las circunstancias que la motivaron ni la situación de hecho en la ejecución del
contrato, ni se unió a la misma el preceptivo anejo en relación con la parte suspendida, con la
medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables en las mismas,
conforme hubieran requerido los artículos 220.1 del TRLCSP y 103 del RGLCAP. La suspensión se
levantó dos meses más tarde.
Transcurridos 28 días de la firma del documento de formalización del contrato número 33 del
Anexo VII, se acordó la suspensión de su ejecución por problemas de coordinación con otra obra
que debía realizarse simultáneamente y que requería la ocupación de determinados terrenos que
aún no se había producido. Esta incidencia pone manifiesto una deficiente planificación de la obra,
puesto que al tener que llevarse a cabo en coordinación con otra, se debería haber asegurado la
disponibilidad de los terrenos. Precisamente, el artículo 126 del TRLCSP requiere que, aprobado el
proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se proceda a
efectuar el replanteo del mismo, el cual consiste en comprobar la realidad geométrica de aquella y
la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
Por otra parte, el adjudicatario manifestó su conformidad con la suspensión temporal total,
reservándose el derecho a reclamar los perjuicios que esta actuación le pudiera ocasionar. No
constan en el expediente remitido a solicitud de este Tribunal de Cuentas las actuaciones que, en
su caso, se hayan podido llevar a cabo con posterioridad al acuerdo de suspensión,
desconociéndose si se levantó la suspensión y si se han ejecutado las obras y recibido de
conformidad. Tampoco figura si el adjudicatario ha reclamado la indemnización a la que se ha
hecho referencia anteriormente.
Respecto del contrato número 47 del Anexo VII, el contratista solicitó una prórroga del plazo de
cinco meses, representativa del 46% del mismo, motivada en un retraso en el inicio de las obras,
que no comenzaron en la fecha del acta de comprobación del replanteo fecha en la que debieron
iniciarse por razones meteorológicas (lluvias), y en la necesidad de aumentar la profundidad de la
cota de excavación de la cimentación. En relación con esta prórroga ha de indicarse que su
solicitud no tuvo lugar en el plazo máximo de quince días desde aquel en que se produjo la causa
originaria del retraso, lo que no se ajustó al artículo 100 del RGLCAP. Además, la primera causa,
esto es, las lluvias, se invocó de forma imprecisa al no constar la intensidad ni la duración concreta
de las mismas ni las partes de las obras afectadas. No se ha aportado el informe de la dirección
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 75
facultativa sobre la prórroga solicitada. El Ayuntamiento concedió la ampliación del plazo,
condicionándolo a que la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de
la Junta de Extremadura autorizara dicha prórroga, puesto que las obras estaban subvencionadas,
autorización que se produjo en noviembre de 2016. Este Tribunal de Cuentas no tiene constancia
de si las obras han concluido en la fecha prevista, si bien de la certificación de obras nº 11,
correspondiente a febrero de 2017, se deduce un grado de ejecución del presupuesto del 52,48%
del precio del contrato cuando faltaban dos meses para la finalización del plazo prorrogado, esto
es, un 12,5% de dicho plazo.
Las obras del contrato número 49 del Anexo VII fueron prorrogadas en cuatro ocasiones, lo que
supuso que el plazo fuera ampliado en más de nueve meses, representativos del 150% del plazo
de ejecución. La primera prórroga se fundamentó en errores o deficiencias del proyecto diferente
composición del subsuelo, existencia de servicios afectados no previstos, etc.; la segunda, en
unas precipitaciones sufridas en el municipio cuya duración e intensidad no consta; la tercera, en la
imposibilidad de retirar una grúa por las características y la composición del terreno; y la cuarta, en
reajustes de la planificación de la obra que no se especificaron así como en las condiciones
climatológicas del verano contraproducentes para la siembra de plantas, sin otra concreción, por lo
que las prórrogas primera, segunda y cuarta no están suficientemente fundamentadas.
Después de haber expirado el plazo de ejecución del contrato número 53 del Anexo VII, el
contratista y la dirección facultativa solicitaron una prórroga de un mes por demora en la obtención
del permiso de la Demarcación de Carreteras del Estado para ejecutar determinadas tareas. El
Secretario-Interventor informó desfavorablemente la prórroga por haberse solicitado formalmente
fuera del plazo contractual, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP, a cuyo
tenor la prórroga debió solicitarse en un plazo máximo de quince días de la causa originaria del
retraso a los efectos de que la Administración pudiera, oportunamente, y siempre antes de la
terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la misma. El Pleno del
Ayuntamiento, por el contrario, estimó que se trataba de una incidencia en la ejecución del contrato
no imputable al contratista y acordó ampliar el plazo del contrato, lo que no fue acorde con el
artículo 100.2 del RGLCAP que requiere que la prórroga se adopte por la Administración dentro del
mes último del plazo de ejecución.
Tres días antes de la expiración del plazo de ejecución del contrato número 54 del Anexo VII, la
empresa adjudicataria presentó un escrito en el que solicitaba una ampliación del mismo y la
elaboración de un documento técnico que recogiera fielmente las actuaciones que eran necesarias
para la ejecución de los trabajos, por haberse producido durante su transcurso cambios y/o
modificaciones de los materiales a disponer que requirieron la deliberación y aprobación de la
dirección facultativa y que implicaron la realización de nuevos pedidos de suministros, debiendo
esperarse a contar con la disponibilidad de los mismos en el almacén, poniéndose de manifiesto la
necesidad de redactar un proyecto modificado. La petición no se ajustó al artículo 100.1 del
RGLCAP, al no haber tenido lugar en el plazo máximo de quince días desde aquel en el que se
produjo la causa originaria del retraso, no alegarse en ella las razones por las que el contratista
estimó que dicho retraso no le era imputable, ni señalar el tiempo probable de duración. No
obstante, ese mismo día y sin que conste la previa emisión de los preceptivos informes de la
dirección facultativa y de la asesoría jurídica sobre la oportunidad de su concesión, conforme el
artículo 97 del RGLCAP, la Presidencia de la Diputación resolvió conceder una ampliación de tres
meses, representativa del 50% del plazo del contrato. La concesión de la prórroga no se justificó
debidamente ni consta información en el expediente sobre la tramitación del modificado solicitado.
Se han remitido ocho certificaciones mensuales de obras ejecutadas desde enero hasta agosto de
2016, en las que se acredita la ejecución por un importe total acumulado de 288.277,51 euros,
representativo del 79,71% del precio del contrato. No se ha aportado el informe de finalización de
obras, el acta de recepción ni la certificación final de las obras ejecutadas, a las que se refieren los
artículos 222 y 235 del TRLCSP y 163.2, 164, 166 del RGLCAP, por lo que no consta que se haya
acreditado la correcta y completa ejecución del contrato siendo así que ha transcurrido el plazo
ampliado, sin que se conozcan las causas de esta demora.
76 Tribunal de Cuentas
Dos meses y medio después de haber expirado el plazo de ejecución del contrato número 67 del
Anexo VII, el contratista solicitó una prórroga que el Ayuntamiento no aprobó. Posteriormente, y
tras una nueva solicitud, se suscribió entre ambas partes un documento que modificó la cláusula
tercera del contrato formalizado, estableciendo una nueva fecha para finalizar las obras, lo que
implicaba una prórroga de casi once meses, representativa de un incremento del 390% del plazo
inicial, que fue concedida extemporáneamente sin ajustarse, por tanto, al artículo 100 del
RGLCAP63.
II.3.8.3. DEMORA EN LA EJECUCIÓN
Una de las obligaciones que recae en el contratista es el cumplimiento del contrato dentro del plazo
establecido en el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva
(artículo 212.2 del TRLCSP). En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo,
hubiera incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, el artículo 212.4 del
TRLCSP ofrece a la Administración la opción entre la resolución del contrato o la imposición de
penalidades. Con idéntica posibilidad cuenta el órgano de contratación respecto del incumplimiento
de plazos parciales si así lo prevé el PCAP o si la demora hace presumir razonablemente la
imposibilidad de cumplir el plazo total. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de octubre de
2000, señala que el plazo fijado para el cumplimiento de la prestación contractual constituye el
elemento básico de la relación jurídica establecida, de forma que cuando este aparece como un
elemento relevante es una determinación esencial, que no accesoria o agregada a la esencia de la
prestación, de donde se desprende que si el plazo transcurrió el contrato quedó sustancialmente
afectado por dicha situación y el incumplimiento resultó claramente imputable al contratista.
Se han observado demoras no justificadas en la emisión del acta de comprobación de replanteo, en
concreto, en los contratos número 5, 9, 18 y 31 del Anexo VII, que oscilaron entre 15 días y mes
y medio respecto de los plazos previstos en los contratos o, en su caso, en el artículo 229 del
Se ha detectado que el inicio de las obras de los contratos número 4, 7, 47 y 65 del Anexo VII no
ha tenido lugar a partir de la fecha de emisión del acta de comprobación de replanteo, como
hubiera requerido el artículo 229 del TRLCSP.
En algunos de los contratos fiscalizados su ejecución se ha demorado respecto del plazo
inicialmente previsto (contratos número 2, 4, 5, 8, 18, 20, 23, 27, 32, 39, 41, 42, 43, 4564, 46, 52,
58, 61, 63, 65, 71 y 72 del Anexo VII); algunos de ellos habían sido prorrogados, sobrepasando el
retraso la prórroga concedida, como es el caso de los contratos número 5, 25 y 38, y otros, como
se ha comentado con anterioridad en el epígrafe II.3.2, se habían tramitado por el procedimiento de
urgencia, como ocurre en los contratos número 34, 35, 40, 55 y 57 del Anexo VII, resultando
incoherente el empleo de dicho procedimiento con la demora producida.
El contrato número 25 fue prorrogado en tres ocasiones. Llegada la fecha en la que debían estar
finalizadas las obras se constató por el servicio de infraestructuras que estas no estaban
terminadas, por lo que se redactó un informe en el que se señaló la deficiencia observada. A la
vista de este informe, la Junta de Gobierno Local requirió a la adjudicataria la terminación de las
obras y el arreglo de varias deficiencias constatadas, otorgándose para ello una nueva prórroga de
63 El Ayuntamiento de Archena alega que la dilación de las obras estuvo provocada por la gran complejidad técnica y
estructural de las obras y su ejecución singular, alegación que no desvirtúa la deficiencia puesta de manifiesto en el
Informe sobre la aprobación extemporánea de la prórroga.
64 El Ayuntamiento de Valdecaballeros alega que hubo retrasos al aparecer situaciones imprevistas y modificaciones en
la ejecución, ninguna imputable al contratista. Debe indicarse que la normativa prevé la posibilidad de la concesión de
prórrogas para ampliar el plazo de ejecución, sin que en el contrato fiscalizado se haya aprobado alguna prórroga que
hubiera amparado la ejecución de las obras en un mayor plazo.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 77
un mes a contar desde la notificación del acuerdo, advirtiendo que, en caso de que el requerimiento
no se llevara a efecto, se procedería a la imposición de penalidades y/o al inicio del expediente de
resolución contractual, con propuesta de incautación de la fianza definitiva e indemnización de
daños y perjuicios causados a la Administración municipal. Esta nueva prórroga se concedió una
vez expirado el plazo ampliado por anteriores prórrogas, por lo que no se ajustó al artículo 100.1
del RGLCAP.
Las obras no finalizaron en el plazo ampliado por esta última prórroga, sin que conste la imposición
de penalidades y/o el inicio del expediente de resolución contractual cuya tramitación se preveía en
el citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local y procedía conforme al artículo 212 del TRLCSP.
En la primera acta de recepción de las obras se acordó no recibirlas al no haber finalizado varias
actuaciones detalladas en el acta, concediéndose un plazo improrrogable de tres semanas para la
subsanación de las deficiencias. Finalmente, las obras fueron recibidas de conformidad. Como
consecuencia de las incidencias comentadas, las obras se ejecutaron con una demora de más de
tres meses con respecto al plazo ampliado por las tres prórrogas debidamente concedidas, lo que
representaba el 27% del plazo de ejecución más las prórrogas debidamente concedidas.
En el contrato número 27 la demora no justificada en su ejecución motivó que la entidad acordase
imponer al contratista una penalidad de 9.091,62 euros por incumplimiento de los plazos de
ejecución y reclamarle una indemnización por daños y perjuicios de 217.326,64 euros por la
pérdida de la subvención concedida por el FEDER para la realización de la obra; penalización e
indemnización que se hicieron efectivas mediante deducciones en las certificaciones de obras
adeudadas al contratista.
Teniendo en cuenta la fecha de la última certificación del contrato número 41, las obras se
habrían ejecutado con una demora de un mes respecto del plazo de ejecución, cuando
precisamente el plazo de ejecución había sido uno de los criterios de adjudicación y el contratista
había ofertado una reducción de dos meses respecto del previsto en el PCAP. No se ha aportado,
aun cuando se ha solicitado, el acta de recepción de las obras.
Las obras del contrato número 71 del Anexo VII se recibieron con demora respecto a la fecha
prevista en el PCAP, sin que se haya acreditado documentalmente la aprobación de una prórroga
que amparase una ampliación del plazo65.
II.3.8.4. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El sistema de modificación de los contratos públicos en el TRLCSP se fundamenta en que la
prestación objeto de contratación debe ejecutarse en la forma inicialmente pactada, admitiéndose
únicamente variaciones cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o
en los casos y con los límites establecidos legalmente, por lo que, en cualesquiera otros supuestos,
si fuese necesario que el contrato se llevase a cabo en modo diferente al acordado, deberá
procederse a la resolución del mismo y a la celebración de otro bajo las condiciones legalmente
pertinentes (artículo 105 del TRLCSP).
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones
complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda
cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o
incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos
supuestos deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que
65 Se ha remitido por el Ayuntamiento de Molina de Segura un informe del área de vía pública, favorable a una solicitud
del contratista de ampliación de plazo por un mes, pero no así la resolución del órgano de contratación aprobando su
concesión.
78 Tribunal de Cuentas
podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios solo si
concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del TRLCSP.
Para ello el artículo 106 del TRLCSP desarrolla cómo se deberá tramitar la modificación,
estableciendo que tal posibilidad se condiciona a que en el anuncio de licitación se haya advertido
expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las
condiciones en las que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y los límites de las
modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato
al que como máximo puedan afectar y el procedimiento que haya de seguirse.
Junto a los denominados modificados convencionales previstos en el pliego el TRLCSP prevé,
con límites, los llamados modificados legales por imprevisibilidad, regulados en el artículo 107 del
TRLCSP. Este precepto pretende limitar los supuestos de modificaciones no previstas en el pliego,
tratando de dar cierto margen de actuación pública. Estas modificaciones sólo podrán efectuarse
cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que contiene
el citado artículo 107, en su apartado primero. La modificación del contrato acordada conforme a lo
dispuesto en dicho precepto se ve afectada por los límites recogidos en el artículo 107.2 del
TRLCSP: no alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y ceñirse a introducir
las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga
necesaria.
En las modificaciones de algunos contratos fiscalizados se han detectado las deficiencias y
eventualidades que se exponen a continuación:
Las modificaciones de los contratos número 7, 8, 19, 20, 36, 38, 45, 46, 48, 52, 61, 63, 64 y 71
del Anexo VII se incluyen en la categoría de los modificados legales o no convencionales,
habiéndose verificado en los mismos las circunstancias que se exponen a continuación.
Una vez formalizado el contrato número 7, que tenía por objeto la ejecución de un puente, la
Confederación Hidrográfica del Ebro comunicó que era necesario modificar el proyecto de obra
para adaptarlo a las necesidades derivadas de la ejecución de otro proyecto, cuyas obras estaban
diseñadas y previstas con anterioridad a la solicitud de la autorización para la construcción del
citado puente. Por este motivo, dos meses después de la fecha señalada en el acta de
comprobación del replanteo para el comienzo de las obras, se emitió un acta de suspensión
temporal total de las mismas. A esta acta le acompañaba un anejo en el que figuraba que la
medición de unidades de obra ejecutadas hasta ese momento era de importe cero, lo que implica
que durante los dos primeros meses del plazo no se ejecutaron obras, sin que esa paralización
estuviera amparada en prórrogas o suspensiones previamente concedidas.
La suspensión, que se mantuvo durante casi cinco meses, se levantó fundamentándose en un
informe de la dirección facultativa de la obra en el que se puso de manifiesto que parte de los
trabajos se podían realizar conforme a lo previsto inicialmente, de lo que se desprende que la
paralización total que tuvo lugar en las obras no estuvo justificada al poderse haber ejecutado parte
de los trabajos, siendo además imputable a la Administración por cuanto se debió de la falta de
adaptación del proyecto primitivo a las previsiones de la Confederación, lo que constituye una
causa de resolución prevista en el artículo 237 b) del TRLCSP. De hecho, la empresa contratista
manifestó que se reservaba el derecho a ser indemnizado por todos los costes que la suspensión
temporal total había supuesto. Este Tribunal de Cuentas no tiene conocimiento si finalmente la
empresa ha ejercitado alguna acción al respecto.
El proyecto modificado se aprobó sin haberse concedido previamente audiencia al contratista,
contrariamente a lo establecido en los artículos 234 del TRLCSP y 102 del RGLCAP. A este
respecto ha de señalarse que el contratista, en un trámite de audiencia posteriormente conferido,
manifestó su conformidad a la tramitación del modificado si bien con una serie de reservas,
advirtiendo que consideraba incompletas las mediciones reflejadas en el proyecto; alegaciones que
deberían haberse comprobado, estudiado por la Administración y en su caso, incorporado al
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 79
proyecto antes de su aprobación. Por otra parte, estimó necesario que las reservas expuestas en
dicho escrito se recogieran en otro documento, lo que pone, al menos parcialmente, en cuestión la
conformidad formal dada por el contratista a un proyecto que ya había sido aprobado66.
Lo anteriormente expuesto pone de relieve que la modificación estuvo causada por la inadecuación
parcial del proyecto primitivo de las obras del puente a las previsiones de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, aun cuando estas eran conocidas por el Ayuntamiento, al menos, seis meses
antes de la redacción del proyecto licitado. No se ha aportado el documento en que debió
formalizarse el contrato modificado de conformidad con el artículo 219.2 del TRLCSP.
Cuando faltaban nueve días para la expiración del nuevo plazo previsto tras la modificación, la
empresa adjudicataria solicitó una ampliación del mismo, motivada en las diferentes características
geológicas del terreno respecto de las tenidas en cuenta en el proyecto, en el cual y en opinión del
contratista, existía un estudio geotécnico con sondeos de escasa profundidad, lo que le obligó a
realizar varios estudios adicionales. La dirección facultativa consideró procedente la ampliación
solicitada, emitiendo al efecto un informe deficientemente fundamentado, en el que llegó a dicha
conclusión no obstante no compartir algunos de los supuestos, argumentaciones y justificaciones
expresadas por la contrata que no se especifican. La Junta de Gobierno Local, a la vista de dicho
informe, concedió una ampliación del plazo. De lo expuesto, se infiere que la petición de la prórroga
se efectuó superado el plazo de 15 días desde que se produjeron las causas que motivaron el
retraso, lo que no se ajustó al ya expuesto artículo 100.1 del RGLCAP.
En el acta de recepción de las obras se afirmó que las obras habían sido ejecutadas de acuerdo
con el proyecto aprobado “salvo en lo dispuesto por la dirección facultativa según exigencia de la
propia obra”, sin más concreción, lo que implica la existencia de una salvedad imprecisa que
genera incertidumbre sobre el alcance de la recepción de conformidad, indicándose, asimismo, en
la mencionada acta que las obras no podían ponerse en servicio hasta quince días más tarde.
Todas estas dilaciones, además, resultan incongruentes con la tramitación urgente del expediente
fiscalizado.
La inexistencia en el contrato número 8 de un estudio geotécnico que pusiera de manifiesto las
características del terreno documento que debía haberse incorporado al proyecto de acuerdo con
el artículo 123.3 del TRLCSP dio lugar a que, una vez iniciadas las obras, se detectasen
necesidades nuevas en cuanto a cimentación y estructura derivadas de la diferente composición
del subsuelo con respecto a las estimadas en el proyecto primitivo. Estas circunstancias, entre
otras, obligaron a la redacción de un proyecto modificado con el consiguiente aumento del coste de
la obra en 194.710,66 euros, IVA excluido, 19,18% del precio primitivo y del plazo de ejecución
en cuatro meses 50% del plazo inicial. El proyecto modificado, del que se ha aportado por el
Ayuntamiento un ejemplar sin firmas, se aprobó un mes después de haber expirado el plazo de
ejecución, fecha incoherente con las obras objeto de la modificación, que afectaban a la
cimentación y estructura, es decir, a unidades de obra a ejecutar al comienzo de la misma. De la
documentación aportada se deduce que las obras del modificado se ejecutaron antes de su
aprobación por el órgano de contratación y sin la previa tramitación del preceptivo expediente
requerida por la normativa reguladora de la tramitación de modificaciones (artículos 99.3, 219.2, y
234 del TRLCSP y 97 y 158 a 162 del RGLCAP). No se han remitido la solicitud de redacción del
proyecto modificado, la audiencia al contratista, los informes de la Secretaría y de la Intervención
municipal, el reajuste de la garantía definitiva del contrato ni la formalización de la modificación,
documentos preceptivos según los artículos 99.3, 219.2, y 234 del TRLCSP y 97 del RGLCAP.
66 El Ayuntamiento de Reinosa alega que la aprobación del proyecto lo fue únicamente con carácter inicial, antes de
otorgar el preceptivo trámite de audiencia, si bien reconoce que, habiendo manifestado el contratista su conformidad,
el proyecto no fue aprobado posteriormente por la Junta de Gobierno Local. Debe indicarse al respecto que la
tramitación descrita, con una aprobación provisional inicial, no se corresponde con la prevista legalmente, que
requiere la concesión del trámite de audiencia con anterioridad a la aprobación del proyecto modificado.
80 Tribunal de Cuentas
Un día después de haber expirado el plazo de ejecución del contrato número 19 y, por tanto, sin
ajustarse al artículo 100 del RGLCAP, se concedió al contratista una prórroga de 30 días motivada
por una modificación del proyecto para mejorar la estética y la futura conservación de la vía,
consistente en la sustitución del acabado ligante ecológico previsto por un acabado asfáltico,
incluyendo todas las entradas a las parcelas colindantes. No se ha aportado el expediente que
debió tramitarse para la modificación del contrato, constando solo la propuesta de modificación y su
aprobación por la Alcaldía67.
El contrato número 20 tuvo por objeto una actuación sobre un tramo de la ruta peatonal que
discurría por un puente, modificándose las aceras del mismo de forma que se eliminó una de ellas,
se redujo el ancho de los carriles de circulación de la carretera que lo atravesaba y se ensanchó la
otra acera para permitir una mejor circulación peatonal, lo que implicó la modificación de las
previsiones del proyecto primitivo en ese tramo. De acuerdo con lo expuesto, este proyecto y sus
respectivas obras, que suponían una modificación del proyecto primitivo, fueron calificadas como
complementarias del contrato número 19, anteriormente analizado, invocándose el artículo 171.b)
del TRLCSP, que permite utilizar el procedimiento negociado para las obras complementarias
necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin
modificarla; precepto que está referido al procedimiento negociado y, por consiguiente, a los
contratos independientes que pueden adjudicarse mediante dicho procedimiento68, extremos que
no concurrían en el expediente examinado.
De hecho, no se tramitó un expediente de contratación independiente ni se ha aportado la
documentación solicitada del procedimiento negociado que hubo de tramitarse en coherencia con
el supuesto invocado del artículo 171.b) del TRLCSP, sino que el procedimiento seguido fue, en
parte, el previsto para las modificaciones en el artículo 234.3 de la misma Ley audiencia y
aceptación por la adjudicataria del contrato primitivo si bien no se reajustó la garantía ni se
formalizó el contrato modificado, lo que no fue acorde con al artículo 156.5 del TRLCSP, que no
permite iniciar la ejecución de un contrato sin su previa formalización, habiéndose emitido una
Resolución de la Alcaldía que aprobó la realización de las obras por la misma empresa que estaba
ejecutando las del proyecto primitivo. El importe de estas obras ascendió a 49.422,82 euros, IVA
excluido, lo que representa el 25,38% del precio del contrato primitivo.
Nada más iniciar las obras de construcción de la cubierta de la pista polideportiva objeto del
contrato número 36, se detectaron ciertos errores del proyecto que provocaron la paralización de
las obras y la redacción de un proyecto modificado por importe de 85.596,32 euros sin IVA 3,60%
del precio primitivo del contrato. Salvo la aprobación del proyecto modificado, no se llevó a cabo el
resto de trámites del expediente contradictorio requerido por la normativa para modificar el contrato,
entre ellos, el reajuste de la garantía definitiva y la formalización del contrato modificado.
Según consta en la memoria del proyecto modificado, este se debió a la detección de ciertos
errores del proyecto que podían originar un mal uso de la pista cuando la cubierta estuviera
terminada consistentes en la escasez de la pendiente de la cubierta, la falta de ajuste de la
modulación de la nueva estructura a la de un pabellón colindante, la necesidad de rotura de una
canalización de aguas pluviales para recoger el agua del pabellón y la incorrecta medición de
67 El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava alega que tiene la potestad de modificar los contratos por razones de interés
público, sin que con la modificación efectuada se haya alterado el precio. Debe señalarse al respecto que, aun cuando
la modificación no haya supuesto incremento del importe de las obras, se han de seguir para su ejecución los trámites
previstos legalmente.
68 El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava mantiene en el trámite de alegaciones la correcta calificación como
complementarias al tratarse de obras que no figuraban en el proyecto primitivo y que eran imprevisibles. No obstante,
la entidad indica que el proyecto primitivo preveía un acondicionamiento distinto del tramo de la ruta peatonal sobre el
paso elevado objeto de la modificación, por lo que no puede aceptarse la alegación de que en el proyecto primitivo no
figurasen obras en este punto, así como tampoco que fueran imprevisibles ya que, desde el primer momento, se sabía
que un tramo de la ruta peatonal discurriría por el paso elevado.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 81
algunas partidas; deficiencias que podrían haberse evitado si se hubiese efectuado un adecuada
supervisión del proyecto primitivo69. Para la redacción y aprobación de la modificación
transcurrieron cuatro meses desde que se detectaron las deficiencias, periodo temporal que es casi
el doble del plazo de ejecución contractual. Durante este periodo de tiempo, las obras estuvieron
paralizadas, sin tramitarse el correspondiente expediente de suspensión temporal total, lo que no
fue conforme con los artículos 220 del TRLCSP y 103 del RGLCAP.
Cuando ya había expirado el plazo de ejecución del contrato número 38 y, por tanto,
extemporáneamente, la dirección de obra solicitó autorización para una modificación del proyecto
por la aparición de restos arqueológicos, lo que hacía aconsejable realizar una cubierta para su
consolidación, autorizándose el inicio del correspondiente expediente mediante Decreto de la
Alcaldía. No se tiene conocimiento de si finalmente fue aprobada y formalizada dicha modificación.
Solo se tiene constancia de que el importe certificado acumulado ascendió a 1.472.125,69 euros,
IVA incluido, lo que supuso un incremento del 9,44% del precio del contrato, sin que este
incremento pueda ser imputable al 10% previsto en el artículo 234.3 del TRLCSP para introducir
variaciones sin necesidad de previa aprobación de una modificación puesto que se certificaron
unidades de obra no previstas inicialmente figuran unas actas de precios contradictorios firmadas
en agosto de 2016.
En el expediente remitido al Tribunal de Cuentas relativo al contrato número 45 consta una
memoria correspondiente a un modificado del proyecto de obra y su respectivo informe de
supervisión, que coinciden temporalmente con la fecha del acta de liquidación del contrato. En la
memoria del proyecto modificado se señala que se elevaron ciertas partidas, se incluyeron otras y
se dejaron a cero algunas, resultando un incremento adicional de 12.000 euros sobre el precio
originario del contrato, representativo del 6,31% de dicho precio. Según la propia memoria, la
misma tenía por objeto especificar las modificaciones realizadas durante la ejecución de las obras,
lo que pone en evidencia que aquellas se ejecutaron sin la previa tramitación del expediente
contradictorio requerido por la normativa (artículos 99.3, 108, 211, 219.2 y 234 del TRLCSP y 97
del RGLCAP). Del examen de las obras incluidas en el proyecto modificado se desprende que tuvo
como objeto la incorporación de algunas unidades nuevas no previstas en el contrato primitivo, sin
que se haya justificado, como requiere el artículo 107 del TRLCSP, la concurrencia de alguna de
las circunstancias que prevé el citado precepto.
Respecto de las partidas que se dejaron a cero se ha comprobado que la única partida con ese
importe fue la correspondiente a un ascensor adaptado. Del informe de supervisión se concluye
que las dimensiones interiores del ascensor inicialmente proyectado no cumplían la normativa,
deficiencia que no se corrigió en el proyecto reformado, sino que, por el contrario, se eliminó la
partida relativa a ese ascensor, sin que consten las razones que motivaron dicha omisión.
Precisamente, en el citado informe se advierte que el ascensor debía estar instalado previamente a
la apertura del edificio, pues, de lo contrario, no podía ponerse en funcionamiento el balneario. Este
Tribunal de Cuentas no tiene conocimiento de las actuaciones posteriores realizadas al respecto.
En el contrato número 46 se emitió un informe que justificaba la necesidad de modificar el
proyecto inicialmente aprobado en la necesidad de ejecutar unidades de obra no previstas en el
mismo, concretando sus motivos, de los que resultan deficiencias en el proyecto de obras. La
modificación fue aprobada por el órgano de contratación, previa conformidad del adjudicatario, por
importe de 35.504,66 euros, IVA incluido, lo que representaba el 7,82% del precio del contrato.
69 El Ayuntamiento de Mora alega, sin aportar documentación acreditativa al respecto, que la justificación para la
redacción del proyecto modificado fue la necesidad de instalar un canalón de recogida de agua ya que se había
producido la rotura de una red oculta de alcantarillado, no correspondiendo el resto de justificaciones a errores
materiales del proyecto sino a mejoras sin incremento de coste. Debe indicarse que lo alegado no se ajusta a lo que
se documenta en la memoria del proyecto modificado, sin que se haya presentado otra documentación justificativa
que lo desvirtúe, por lo que no puede aceptarse la alegación.
82 Tribunal de Cuentas
El contrato número 48 fue modificado con un precio adicional de 58.242,90 euros, IVA incluido,
representativo del 9,89% del precio primitivo, y sin alteración del plazo de ejecución. En el proyecto
modificado se incluyeron algunas actuaciones que fueron expresamente calificadas como errores u
omisiones del proyecto primitivo, concretamente, la división de las instalaciones eléctricas,
sanitarias y de climatización, necesarias para hacer más eficiente su funcionamiento y control y la
instalación de recuperadores de energía en la ventilación. También se incluyeron otras actuaciones
que resultaron necesarias porque la composición real del subsuelo era diferente de la prevista en el
proyecto primitivo, aun cuando este contaba con su correspondiente estudio geotécnico.
En relación con el contrato número 52, que tenía por objeto la construcción de un pabellón
polideportivo municipal, la dirección facultativa propuso su modificación, formalizándose la misma
cuando ya había expirado el plazo de ejecución, con un incremento adicional del precio en
33.592,26 euros, IVA incluido. Esta modificación estuvo motivada, entre otras razones, por la
diferente composición del terreno con respecto a la contemplada en el proyecto lo que implicó
modificar los capítulos de movimientos de tierras y cimentaciones por la necesidad de cambiar la
cubierta para garantizar su estabilidad, así como por la ejecución de un nuevo acceso a la piscina
municipal. La tramitación del modificado se justificó en la inadecuación de la prestación contratada
para satisfacer las necesidades que pretendían cubrirse mediante el contrato, debido a errores u
omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
El informe de la Secretaría-Intervención sobre la propuesta de modificación fue descriptivo de
trámites y no incluyó pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la misma, por lo que no
atendió a la finalidad del control interno previsto en la normativa. En el expediente tampoco consta
el informe sobre el proyecto modificado que debió emitirse por la oficina de supervisión de
proyectos de acuerdo con el artículo 136.2 del RGLCAP.
En el detalle de los presupuestos primitivo y adicionales de las certificaciones de obras número 6 y
7 del contrato número 61, se mencionaban dos modificados del proyecto de obras con unos
importes de 11.315,70 y 3.108,93 euros, respectivamente. Solicitados los expedientes que debieron
tramitarse para su aprobación y formalización, estos no se han aportado por el Ayuntamiento, por lo
que se desconocen sus causas, características y justificación. Solo constan dos resoluciones de la
Alcaldía de aprobación de unos incrementos de 7.943,57 y 2.176,55 euros, respectivamente, y de
nuevos precios contradictorios; de una factura por importe de 7.473,03 euros y una factura
rectificativa de la anterior, por importe negativo de igual cuantía; así como de una factura por
2.176,55 euros, todas ellas referidas a “modificados: certificación nº 1 y final”, junto con las
correspondientes relaciones de obras ejecutadas certificadas por la dirección facultativa. Por otra
parte, ha de indicarse que en la certificación de pagos realizados en ejecución del contrato,
solicitada por este Tribunal de Cuentas, no figura haberse abonado al contratista cantidad alguna
por estos conceptos.
Cuatro días antes de expedirse el certificado final de obra del contrato número 63 del Anexo VII,
mediante resolución de la Alcaldía se aprobó una modificación del contrato, acordándose su
elevación a la Junta de Gobierno Local a fin de que procediera a su ratificación, a los efectos de su
convalidación en los términos del artículo 67 de la LRJPAC. Nueve meses después se convalidó
dicha resolución mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que se aportó al Tribunal en el trámite
de alegaciones, del que se desprende que se realila convalidación por la falta de competencia
del Alcalde para aprobar la modificación. No se ha aportado la memoria del proyecto en la que se
justificase la modificación70.
El día en el que expiraba el plazo de ejecución del contrato número 64, el director facultativo
emitió un informe proponiendo la tramitación de una modificación del contrato, que fue aprobada
70 En las alegaciones del Ayuntamiento de Ribafrecha se indica que la modificación estuvo causada por el cumplimiento
de requerimientos de la compañía eléctrica y del Servicio de Carreteras del Gobierno de La Rioja, sin que se haya
aportado la correspondiente documentación acreditativa, por lo que no puede considerarse la alegación efectuada.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 83
con un importe de 24.539,31 euros y un plazo adicional de tres meses, lo que implicó unos
incrementos representativos del 17,87% y del 100% del precio y del plazo, respectivamente. La
modificación estuvo causada, entre otras razones, por las diferentes características del subsuelo en
donde debía realizarse la cimentación con respecto a las previsiones del proyecto primitivo, que
obligaron a profundizar la cimentación, incrementando sustancialmente el volumen de excavación y
transporte, así como el hormigón de relleno de los pozos. Las razones que motivaron el modificado
ponen de manifiesto que no fue coherente su tramitación al final del plazo de ejecución del contrato
primitivo, ya que estas actuaciones, por su propia naturaleza, fueron las primeras que debieron
ejecutarse en el tiempo. De hecho, unidades del modificado fueron facturadas y certificada su
ejecución antes de la tramitación del expediente de modificación del contrato, concretamente, las
certificaciones 1ª, 2ª y 3ª, por un importe total acumulado de 147.134,04 euros (90,89% del precio),
lo que no se ajustó a los artículos 211, 219.2 y 234 del TRLCSP y 97 y 102 del RGLCAP. Lo
expuesto pone en evidencia deficiencias en el proyecto primitivo, que debió redactarse teniendo en
cuenta el estudio geotécnico previo, en el que debían haberse detallado las características reales
del terreno.
Durante la ejecución de las obras del contrato número 71 se aprobaron nuevos precios
contradictorios, que implicaron una modificación del contrato, consistente en el suministro y
colocación de nuevas redes de protección de fondos y en la ejecución de un foso de salto de
longitud, por importe de 15.674,91 euros, IVA excluido, lo que supuso un incremento del precio del
contrato representativo del 6,16%. Dicho importe se incluyó en la certificación final, lo que no se
ajustó a los artículos 234.3 del TRLCSP y 160 del RGLCAP, que únicamente permiten incorporarlo
a las certificaciones mensuales ordinarias de obras ejecutadas o a la certificación final siempre y
cuando consistan en la alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas
en las mediciones del proyecto, lo que no sucedió en el presente caso. Estas obras adicionales se
ejecutaron, por tanto, sin la previa tramitación del expediente para la modificación del contrato
regulado por los artículos 211, 219.2 y 234 del TRLCSP y 97 y 102 del RGLCAP.
Los precios contradictorios se aprobaron por una Concejala, cuando dicha actuación le hubiera
correspondido, como órgano de contratación, a la Junta de Gobierno Local por delegación de la
Alcaldía-Presidencia, como así puso de manifiesto el informe de la Intervención municipal de 13 de
julio de 2015.
II.3.8.5. PAGOS AL CONTRATISTA
En los contratos que se indican a continuación se han observado ciertas eventualidades e
incidencias respecto de los pagos efectuados a los contratistas:
En algunos de los contratos fiscalizados, en concreto, en los contratos número 2, 1071, 25, 32, 36,
41, 42, 46, 57, 59, 61, 64 y 67 del Anexo VII, los pagos de las certificaciones emitidas por el
adjudicatario se abonaron habiéndose superado el plazo de 30 días establecido en el artículo 216.4
del TRLCSP.
Además, en el contrato número 25 quedaban pendientes de pago las certificaciones número 13 y
14. En el contrato número 36 se han acreditado abonos al contratista de las tres primeras
certificaciones emitidas, por un importe total de 33.138,69 euros, IVA incluido, lo que representa el
31,99% del precio, estando pendiente de abono el resto; y en el contrato número 41 estaba
pendiente de pago una factura, por 17.873,74 euros, IVA excluido ‒según un informe de la
Intervención esta se encuentra en situación de “comisión de hacienda” a falta de la aprobación de
la misma del reconocimiento extrajudicial de créditos, para su posterior contabilización‒.
71 En el trámite de alegaciones, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander y el que fuera Alcalde de esa localidad en
2015 que se adhiere a las alegaciones formuladas por la primera aportan un informe en el que se indica que el
retraso en el pago de las certificaciones se debió a la demora del adjudicatario en la presentación de las facturas. No
se ha adjuntado a las alegaciones copia de las facturas con el sello de registro de entrada en el Ayuntamiento a fin de
acreditar documentalmente lo alegado, por lo que no queda suficientemente sustentada la alegación.
84 Tribunal de Cuentas
En la certificación final de obra del contrato número 9 del Anexo VII, cuyo importe fue
representativo del 9,99% del precio del contrato, se incluyeron, indebidamente, nuevas unidades y
partidas distintas de las previstas en el proyecto, dentro del 10% adicional al que se refieren los
artículos 234.3 del TRLCSP y 160.1 del RGLCAP, cuando dichos preceptos sólo permiten incluir
hasta un 10% adicional cuando las variaciones consistan en la alteración del número de unidades
ejecutadas respecto de las previstas en las mediciones del proyecto. El abono de esta certificación
fue objeto de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por inexistencia de crédito
presupuestario; expediente que se aprobó mediante un acuerdo plenario de 27 de octubre de 2016,
no habiendo sido aportado a este Tribunal de Cuentas72.
No se han aportado las facturas emitidas por el adjudicatario del contrato número 14 del Anexo
VII y la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas, expresamente solicitadas73.
No se ha remitido al Tribunal de Cuentas la documentación contable del reconocimiento de
obligaciones y del pago de las facturas emitidas por el adjudicatario del contrato número 45 del
Anexo VII, expresamente solicitada, habiéndose aportado, en su lugar, las facturas y copias de
cheques por sus respectivos importes, sin referencia a las preceptivas fases de ejecución
presupuestaria.
El PCAP del contrato número 57 del Anexo VII disponía el abono de las obras ejecutadas,
atendiendo a certificaciones mensuales expedidas por el director facultativo del contrato en
coherencia con el artículo 232 del TRLCSP. Siendo su plazo de ejecución de tres meses, solo se
emitieron dos certificaciones ordinarias, por un importe total de 211.606,24 euros, representativo
del 91,21% del precio, correspondiendo la primera al mes de octubre y la segunda a los meses de
noviembre y diciembre de 2015, que fueron abonadas parcialmente al contratista 100.000 euros
en febrero de 2016 y 48.474,06 euros en abril del mismo año y con retrasos sobre el plazo
establecido para el pago en el artículo 216.4 del TRLCSP. Las certificaciones no se ajustaron al
ritmo de los trabajos realmente ejecutados, lo que no fue conforme con los artículos 147, 148.2 y
150 del RGLCAP. En un acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento y el contratista para la finalización
de las obras, superado el plazo de ejecución y una vez recepcionadas las obras, se fijó un
calendario de pagos que concluyó en mayo de 2017.
A fecha de mayo de 2017 estaba pendiente de abonarse al contratista del contrato número 72 del
Anexo VII la cantidad de 342.495,57 euros 59,67% del importe facturado, habiéndose superado
al plazo establecido al efecto en el artículo 216.4 del TRLCSP74.
II.3.8.6. CERTIFICACIONES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
El artículo 222.1 del TRLCSP establece que el contrato se entiende cumplido por el contratista
cuando este ha realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Administración, la totalidad de la prestación. Para constatar el cumplimiento de la prestación a
72 El Ayuntamiento de Santa María de Cayón alega que la certificación final liquidatoria no supuso una modificación del
contrato. Sin embargo, consta en el expediente un informe del ingeniero municipal, de 22 de agosto de 2016, en el
que se hace referencia a la existencia en la certificación final de ocho partidas no contempladas en el presupuesto del
proyecto adjudicado (“tubo dren”, bordillos de hormigón, pavimento de baldosa, entre otras).
73 El Ayuntamiento de Albacete alega que no le fueron solicitadas por el Tribunal de Cuentas las facturas y la
documentación acreditativa del pago. Al respecto debe señalarse que estos documentos fueron específicamente
requeridos mediante escrito de 2 de diciembre de 2016, que fue recibido en el Ayuntamiento de Albacete el día 9 del
mismo mes. En el trámite de alegaciones tampoco ha sido aportada dicha documentación.
74 En el trámite de alegaciones el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha aportado dos informes del Interventor
Accidental, de 25 de abril y 12 de diciembre de 2016, pronunciándose desfavorablemente acerca de las certificaciones
nº 3 y 4, respectivamente, por falta de crédito presupuestario, así como por el estado de ejecución del presupuesto de
gastos del ejercicio 2017 en la partida presupuestaria a la que estaba imputada la obra, fechado el 12 de mayo del
2017, que acredita que, a dicha fecha, no se había reconocido ninguna cantidad del crédito inicial previsto en
342.495,57 euros. La documentación remitida confirma la incidencia detectada.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 85
satisfacción de la Administración se requiere de un acto formal y positivo por parte de esta. A partir
de este acto de recepción, del que deberá levantarse un acta suscrita por las partes, debe
acordarse y notificarse al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo
resultante. También a partir de la recepción se inicia un plazo de garantía salvo en aquellos
contratos en los que por su naturaleza o características no sea necesario y así se justifique en el
expediente. Una vez transcurrido este sin objeciones por parte de la Administración, quedará
extinguida la responsabilidad del contratista (con carácter general) y deberá procederse a la
devolución de la garantía definitiva que en su día constituyó el adjudicatario como requisito previo a
la adjudicación y formalización del contrato. Por tanto, la recepción del contrato es un acto del que
se derivan importantes consecuencias, siendo una de las más relevantes la constatación de la
correcta ejecución del contrato.
En algunos de los contratos fiscalizados se han producido incidencias y eventualidades en su
ejecución, recepción o liquidación, como se expone a continuación:
En el contrato número 1 del Anexo VII consta una certificación liquidatoria por importe de
19.555,55 euros, IVA excluido, junto con una factura de igual importe, que correspondía, según un
informe del técnico municipal, a obras ejecutadas fuera del proyecto y del contrato, así como a una
serie de mejoras distintas de las presentadas en la oferta del contratista. Se incluyeron, por tanto,
en esta certificación nuevas unidades y partidas ejecutadas diferentes de las previstas en el
proyecto dentro del 10% adicional, cuando los artículos 234.3 del TRLCSP y 160.1 del RGLCAP
solamente permiten incluirlas si las variaciones consisten en la alteración del número de unidades
ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto. El abono de esta certificación fue
objeto de un reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado mediante un acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, cuyo expediente no ha sido aportado a este Tribunal de Cuentas.
En algunos de los contratos fiscalizados, tales como los número 6, 32, 51 y 64 del Anexo VII, su
recepción se ha demorado respecto del plazo de un mes previsto en el artículo 222.2 del TRLCSP
o, en su caso, del plazo determinado en el PCAP para la emisión del acta formal de recepción, que
permite la entrega de las obras al uso público.
En los contratos número 2, 19, 31, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 54, 55, 58, 64 y 65 del Anexo VII no se
expidieron certificaciones durante algunos de los meses del plazo de ejecución, lo que no fue
conforme con los artículos 232 del TRLCSP y 148 y 150 del RGLCAP, que requieren la redacción
de las relaciones valoradas de unidades de obra ejecutadas, con sus correspondientes
certificaciones en cada uno de los meses del plazo contractual. Tales relaciones deben emitirse
incluso aunque en algún mes la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a
menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra, lo que no consta al no
haberse aportado actas de suspensión temporal total, tal y como prevé el artículo 220 del TRLCSP.
Asimismo, se ha remitido una certificación denominada “certificación 1 (liquidación y ultima)” del
contrato número 31, que había sido aprobada por la Junta de Gobierno Local con anterioridad a
su emisión, lo que implica una alteración cronológica entre ambas actuaciones.
En el acta de recepción del contrato número 5 del Anexo VII se pusieron de manifiesto varias
deficiencias que debían subsanarse en el plazo de un mes. No obstante las deficiencias
detectadas, en dicha acta se hizo constar que comenzaba a contar el plazo de garantía, lo que no
se ajustó al artículo 235.2 del TRLCSP, a cuyo tenor solo puede comenzar dicho plazo si se
encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas. Con las
alegaciones se ha aportado un acta de 12 de mayo de 2016 en la que figura que se habían
subsanado tres deficiencias y persistía una falta de pintura de las paredes interiores de dos
casetas destinadas a sala de calderas y almacén para lo que se concedió un nuevo plazo de
cuatro meses, sin que consten los motivos ni se justifique por qué para subsanar una deficiencia se
concedió el cuádruple del plazo inicial otorgado para la subsanación de todas ellas. Según consta
en un informe de la dirección de obra de 4 de mayo de 2017, el 7 de septiembre de 2016 se
concedió otra prórroga de cuatro meses para la subsanación de la misma deficiencia, que fue
ampliada con otra de tres meses más el 10 de enero de 2017 cuyos expedientes, solicitados, no
86 Tribunal de Cuentas
han sido aportados a este Tribunal de Cuentas, lo que no se ajusta al artículo 235.2 del TRLCSP
a cuyo tenor, cuando se observaren defectos en la recepción, solamente pueden concederse dos
plazos consecutivos para su subsanación, siendo el segundo de ellos improrrogable. A la fecha de
las presentes actuaciones fiscalizadoras no se ha acreditado la completa y correcta ejecución del
contrato, observándose una demora total de dieciséis meses sobre el plazo contractual inicial de
seis y, por tanto, una desviación temporal representativa del 266,66% del plazo, sin que conste la
imposición al contratista de las penalidades por demora o por cumplimiento defectuoso previstas en
el artículo 212 del TRLCSP y en la cláusula 23 del PCAP.
A la fecha en la que se recibieron las obras del contrato número 18 del Anexo VII se habían
emitido tres certificaciones ordinarias de obras ejecutadas, por un importe total acumulado de
72.976,25 euros, representativo del 44,80% del precio. La parte restante, hasta el 91,94% del
precio, se acreditó en la certificación 4ª y final, con un importe de 76.772,96 euros, posterior al acta
de recepción, lo que no se ajusta al artículo 222 del TRLCSP que prevé que se expida el acta de
recepción una vez ejecutada la totalidad de la prestación.
La certificación número 3 del contrato número 19 del Anexo VII, que comprendió la liquidación de
la obra, se emitió antes del acta de recepción, lo que resulta incongruente con lo establecido en los
artículos 235 del TRLCSP y 166 a 169 del RGLCAP, según los cuales la liquidación del contrato
solamente puede realizarse una vez transcurrido el plazo de garantía que en este contrato era de
un año a partir de la recepción de las obras si el informe del director facultativo sobre el estado de
las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido.
De acuerdo con la oferta presentada por los adjudicatarios de los contratos número 21, 23 y 68
del Anexo VII, estos debían realizar una serie de mejoras sin coste para la Administración. Como
documentación justificativa de la efectiva realización de las mejoras del contrato número 21, el
Ayuntamiento ha aportado el acta de recepción de las obras, en la que se hace constar que las
mismas han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto y las modificaciones aprobadas, sin que
dicha acta contenga mención expresa a la realización de dichas mejoras75. Respecto del contrato
número 23 el acta de recepción tampoco hace referencia a las mejoras ni consta la aprobación por
el órgano de contratación de la separata del proyecto de obras en el que se reflejasen las mejoras
a realizar previstas en el PCAP. En relación con el contrato número 68 se ha remitido un informe
del director de obra en el que se afirmaba que las mejoras fueron ejecutadas conforme a contrato,
adjuntando unas fotografías de las mejoras realizadas en las que no puede apreciarse la ejecución
del acondicionamiento del muro exterior, que formaba parte de la segunda mejora, por lo que no
consta debidamente acreditada la ejecución de todas ellas.
Un mes antes de que finalizara el plazo de ejecución del contrato número 24 del Anexo VII, que
tuvo por objeto la mejora, ensanche y refuerzo de una carretera, la dirección de obra propuso la
ejecución de un pavimento provisional de menor calidad, no previsto en el proyecto, hasta que
pudiera realizarse el pavimento definitivo por la dificultad de llevar a cabo el proyectado por
inclemencias meteorológicas, con un coste estimado de 38.000 euros, afirmando en una nota
aclaratoria, por una parte, que el nuevo pavimento propuesto no era el que estaba contemplado en
el proyecto y, por otra, que el que se proponía estaba construido con unidades de obra previstas en
el proyecto. En esta nota, se afirmaba que el pavimento que se proponía estaba ejecutado, lo que
pone de manifiesto que la actuación propuesta estaba ya realizada76.
75 El Ayuntamiento de Puertollano alega que con el acta de recepción se acredita que las mejoras han sido realizadas de
conformidad. Debe indicarse al respecto que este Tribunal de Cuentas no cuestiona que se hayan ejecutado tales
mejoras, sino que no se han aportado a esta Institución las certificaciones de obras con las correspondientes
relaciones de unidades de obra ejecutadas en las que dichas mejoras deberían figurar a importe cero, que hubieran
acreditado efectivamente su realización.
76 La Diputación Provincial de Ciudad Real alega que no existió contradicción en la propuesta porque se propuso un
pavimento provisional que no estaba definido como "unidad funcional" en el proyecto, pero que se ejecutó con
unidades previstas en el proyecto. Añade que la conclusión que figura en la nota de la dirección de obra de que el
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 87
El Servicio de Contratación y Compras emitió un informe en el que afirmó que la construcción del
pavimento provisional podría encuadrarse, bien en el supuesto contemplado en el artículo 234.3 del
TRLCSP, entendiendo que se trataban de unidades de obra previstas en el proyecto que no
representaban un incremento del gasto superior al 10% del contrato primitivo, o bien considerarse
como obras complementarias al amparo del artículo 171.b) del TRLCSP. Debe señalarse que
ambas opciones eran incompatibles entre sí, con arreglo a lo que respecto de ellas establece la
normativa, puesto que la primera requiere que las obras consistan en alteración en el número de
unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, es decir, que se
trate de unidades comprendidas en el proyecto, mientras que la segunda requiere lo contrario, esto
es, que se trate de obras que no figuren en el proyecto ni en el contrato. Asimismo, debe añadirse
que la construcción del pavimento provisional no podía tener cabida en los supuestos del artículo
234.3 del TRLCSP, al figurar en un informe del Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras de
la Diputación que el pavimento propuesto no era el que estaba contemplado en el proyecto.
Sin pronunciarse sobre las opciones propuestas por el Servicio de Contratación y Compras, el
órgano de contratación aprobó la realización del pavimento provisional y la suspensión de las obras
por razones climáticas. No se ha aportado la factura correspondiente a la ejecución del pavimento
provisional ni el documento acreditativo de su abono al contratista, como hubiera requerido el
artículo 216 del TRLCSP. Por otra parte, habiéndose levantado la suspensión, no se emitió
certificación de obras ejecutadas en el mes siguiente, como hubiera sido preciso con arreglo al
artículo 150 del RGLCAP, reanudándose su emisión en el mes posterior.
Durante la suspensión de las obras se redactó un nuevo proyecto de obras de refuerzo del firme en
el mismo tramo de carretera en el que se estaban ejecutando las obras del contrato analizado. De
hecho, tras haberse recibido las obras, se contrataron las de ese nuevo proyecto, por importe de
289.234,23 euros, IVA excluido, con una empresa distinta de la anterior adjudicataria. Según
consta en la memoria de este segundo proyecto, su redacción estuvo motivada en la conveniencia
de reforzar el firme, cuya ejecución estaba suspendida por considerarse insuficiente, planteándose
la ampliación de la resistencia del firme que estaba por finalizar, de forma que se solapasen la
ejecución del pavimento contemplado en la obra suspendida y la del refuerzo que se abordaba con
ese nuevo proyecto para que la unión de ambas capas fuera lo más efectiva posible. Lo expuesto
pone de manifiesto que el proyecto del contrato fiscalizado fue deficiente, siendo precisa una
contratación posterior para reforzar el firme empleado.
Los contratos número 23, 27 y 29 del Anexo VII se liquidaron después de la recepción y antes de
la terminación del plazo de garantía, no ateniéndose al artículo 169.1 del RGLCAP, que solo
permite realizar y abonar la liquidación después de haber transcurrido el plazo de garantía si el
informe del director de las obras sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso
contrario, una vez reparado lo construido. La certificación-liquidación del contrato número 23, por
importe de 27.474,03 euros, IVA excluido, estaba pendiente de pago a fecha de 4 de enero de
2017, según un certificado expedido por el Interventor accidental. La certificación de liquidación del
contrato número 27, por importe de 18.589,27 euros, correspondió a nuevas partidas no incluidas
en el proyecto que, como tales, no eran susceptibles de integrarse en la liquidación del contrato
sino que deberían haberse aprobado, previamente, mediante un expediente de modificación del
contrato con audiencia del contratista según lo previsto en el artículo 234 del TRLCSP.
No se han remitido, aun cuando se solicitaron expresamente, las relaciones valoradas de unidades
de obras ejecutadas del contrato número 44 del Anexo VII correspondientes a la última
certificación mensual ordinaria y a la certificación final, por lo que no se ha podido verificar la
adecuación de las obras ejecutadas con el proyecto aprobado.
pavimento ya estaba ejecutado, se debe a una deficiente redacción de la propuesta de ejecución que induce a error.
No se ha aportado nueva documentación que soporte la alegación, por lo que no puede aceptarse.
88 Tribunal de Cuentas
No se han aportado al Tribunal de Cuentas las certificaciones mensuales de obras ejecutadas del
contrato número 45 del Anexo VII que debieron expedirse conforme a lo dispuesto en los
artículos 232 del TRLCSP y 150 del RGLCAP, en relación con el Anexo XI del mismo Reglamento.
Se han remitido unas relaciones de unidades de obras, impropiamente denominadas
“certificaciones”, que deben figurar como anexas a las certificaciones. En total, se han enviado siete
relaciones de unidades de obras, sin que conste que se expidieran las correspondientes a los dos
primeros meses del plazo de ejecución, lo que no se ajusta al artículo 148.2 del RGLCAP, a cuyo
tenor no puede omitirse la redacción de dichas relaciones por el hecho de que, en algún mes, la
obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula a menos que la Administración
hubiese acordado la suspensión de la obra.
Las piscinas objeto del contrato número 57 del Anexo VII se construyeron entre octubre de 2015
y junio de 2016, realizándose en ese último mes la pintura de impermeabilización. En ese
momento, las obras sufrían una demora de cinco meses, superior al plazo total de ejecución, que
no estaba amparada en la concesión de prórrogas o suspensiones.
Durante los meses de verano el Ayuntamiento puso en servicio las instalaciones, sin haber
adoptado, previamente, el preceptivo acuerdo de ocupación efectiva de las obras y entrega al uso
público antes de su recepción, ni suscrito la correspondiente acta de recepción de las obras que
debió firmarse por los representantes de la Administración y por el contratista de acuerdo con los
artículos 235 del TRLCSP y 168 del RGLCAP, y sin que se acreditaran las excepcionales razones
de interés público que el artículo 235.6 del TRLCSP requiere para proceder a la ocupación de las
obras aun sin el cumplimiento del acta de recepción. Durante su uso en los meses de verano, se
pusieron de manifiesto problemas en los sistemas de recirculación de las piscinas que produjeron
pérdidas y un excesivo consumo del agua, lo que afectaba el principio de sostenibilidad ambiental,
además de detectarse la falta o el deterioro de ciertos elementos de la instalación necesarios para
su funcionamiento.
El 27 de enero del 2017 se emitió un acta de recepción de conformidad de la obra. Ese mismo día
se firmó un acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista para la finalización de las obras, en el
que se pusieron de manifiesto las deficiencias detectadas y su necesaria corrección, lo que implica
que las obras no estaban terminadas y, por consiguiente, que la recepción de conformidad de las
mismas fue improcedente y no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP, a cuyo
tenor, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el
Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas,
fijando un plazo para remediar aquellos.
En esa misma fecha se emitió un informe por la arquitecta municipal en el que se recogieron ciertas
diferencias entre lo ejecutado y el proyecto que dieron origen a diferencias en mediciones y a
nuevos precios que modificaron algunos de los existentes en el proyecto. También se indicó en el
mismo la inclusión de determinados elementos de la instalación hidráulica que no estaban
incorporados en el presupuesto pero que eran necesarios para el funcionamiento de la misma; la
modificación del combustible de la instalación inicialmente previsto, de propano a gasóleo; así
como la ejecución del cuadro general eléctrico de protección del edificio que no estaba medido en
el presupuesto del proyecto. Estas actuaciones reflejan que el proyecto fue modificado durante su
ejecución con la inclusión de nuevas unidades de obra sin haberse tramitado, previamente, el
preceptivo expediente de modificación del contrato y de aprobación de los nuevos precios
contradictorios con audiencia del contratista, como hubieran requerido los artículos 234 del
TRLCSP y 162.2 del RGLCAP.
Ya expirado el plazo del contrato número 60 del Anexo VII, y, por tanto, incumpliéndose el
artículo 100.1 del RGLCAP, se concedió una prórroga que se motivó, entre otras causas, en la
aprobación de partidas nuevas que no estaban reflejadas en el presupuesto, circunstancia esta
última que debería haber dado lugar a un expediente de modificación del contrato en los términos
previstos en el artículo 234 y concordantes del TRLCSP, cuya tramitación no consta se llevara a
cabo. Además, la prórroga fue notificada al contratista trece días después de la expiración del plazo
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 89
prorrogado, cuando esta notificación debería haberse efectuado inmediatamente después de su
aprobación a fin de que el contratista pudiera conocer del plazo disponible para la ejecución de la
obra.
Superado en más de un mes y medio la nueva fecha de terminación de las obras y sin que conste
que se hubieran concedido prórrogas o suspensiones que pudieran amparar una ampliación del
plazo, se expidió la última certificación mensual ordinaria, en la que se acreditó la ejecución de
obras por el importe total del contrato, y se firmó un acta de recepción con deficiencias. No
obstante, las obras fueron recibidas de conformidad, lo que no fue conforme con el artículo 235.2
del TRLCSP, que solamente permite recibir las obras en buen estado y con arreglo a las
prescripciones previstas.
Tres meses después de la recepción se aprobó, extemporáneamente, un acta de nuevos precios
contradictorios, entre ellos, los de un equipo solar, un proyecto y dirección de instalación de gas y
otro proyecto y dirección de instalación eléctrica. En la solicitud del contratista y en el informe del
arquitecto municipal sobre estos precios, se puso de manifiesto que, durante la ejecución de las
obras, se habían sustituido algunos materiales y se habían realizado tareas que no figuraban en el
proyecto aprobado. En consecuencia, se ejecutaron modificaciones sin la tramitación del
expediente previo contradictorio requerido por la normativa para modificar el contrato.
A la fecha de elaboración del Anteproyecto de Informe de Fiscalización, no se había emitido un
informe que acreditase la subsanación de las deficiencias o reparos puestos de manifiesto en el
acta de recepción77. Tampoco consta el abono de los precios contradictorios aprobados ‒que
supusieron un incremento del 8,94% respecto del precio de adjudicación, sin que la mayor parte
de estos precios sean imputables al 10% previsto en el artículo 234.3 del TRLCSP para introducir
variaciones sin necesidad de previa aprobación de una modificación, dado que se trataba de
unidades de obra no previstas inicialmente.
De las dieciocho obras con proyectos aprobados del contrato número 62 del Anexo VII, se han
remitido catorce actas de recepción de conformidad y trece certificaciones finales, sin que se haya
aportado documentación acreditativa de la ejecución de conformidad de las restantes.
En el contrato número 66 del Anexo VII las obras fueron objeto de una primera recepción parcial
que no estaba prevista en los documentos contractuales PCAP y contrato formalizado, por lo que
dicha actuación no se ajustó al artículo 235.5 del TRLCSP, que requiere que la recepción parcial se
realice según lo establecido en el contrato, así como que se trate de obras susceptibles de ser
ejecutadas por fases, lo que no concurre en este contrato.
En la fecha prevista para la terminación de las obras del contrato número 72 del Anexo VII la
adjudicataria solicitó una ampliación del plazo por un mes y medio, motivada por la demora en la
fabricación y suministro de determinados equipos ascensor, carpintería de madera y unidades
exteriores de climatización, lo que no se ajustó al artículo 100.1 del RGLCAP.
No teniendo constancia de que el órgano de contratación se pronunciara sobre la prórroga
solicitada y superado el plazo de ejecución, las obras continuaron ejecutándose, sin que se tenga
conocimiento de que se impusieran al contratista las penalidades previstas en la cláusula 24 del
PCAP y en el artículo 212 del TRLCSP, teniendo en cuenta a estos efectos que el contrato debió
ejecutarse a riesgo y ventura del contratista y que las circunstancias invocadas en la solicitud de
prórroga no constituían supuestos de fuerza mayor en los términos de los artículos 215 y 231 del
77 El Ayuntamiento de Haro ha aportado en la fase de alegaciones, un informe del arquitecto municipal, de 21 de abril
del 2017, que indica que los remates pendientes fueron subsanados, añadiendo “que han existido errores no
subsanables a estas alturas”, sin mayor concreción. No obstante, no se han adjuntado los documentos acreditativos
de dicha subsanación, por lo que la alegación no puede ser aceptada.
90 Tribunal de Cuentas
Concluido el plazo por el que el contratista había solicitado la prórroga, este puso en conocimiento
del Ayuntamiento la terminación de los trabajos, sin que se tenga conocimiento de la conformidad
por parte de la Administración. El 24 de febrero del 2017, a solicitud del Tribunal de Cuentas, se ha
aportado un informe sobre el estado de las obras, en el que se indica que están finalizadas pero sin
haberse emitido el acta de recepción de conformidad, lo que impide verificar su correcta y completa
ejecución, así como iniciar el cómputo del plazo de garantía y la entrega al uso público de las obras
(artículos 222 y 235 del TRLCSP).
A fecha de emisión de este Informe, el nuevo vivero de empresas no ha entrado en funcionamiento,
sin que el Ayuntamiento haya comunicado las causas que hayan impedido la recepción y puesta en
funcionamiento.
II.3.8.7. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
La resolución del contrato se configura en el artículo 210 del TRLCSP como prerrogativa de la
Administración, estableciendo el artículo 211 el procedimiento general para su ejercicio.
El mecanismo de la extinción anticipada del contrato por medio de su resolución constituye un
medio de defensa de la parte cumplidora frente al incumplimiento de la otra parte, o frente a las
alteraciones no justificadas de los términos en que fue concebido el equilibrio contractual en el
momento de la conclusión del pacto. Ahora bien, sólo el órgano de contratación ostenta la
prerrogativa legal de acordar la resolución de los contratos y determinar los efectos de esta. El
contratista no conforme con la decisión adoptada por la Administración tiene la posibilidad de
impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, solicitar ante la misma la
suspensión de los efectos del acuerdo adoptado, pero no puede dejar de ejecutar sus prestaciones
con fundamento en el incumplimiento por la Administración de sus obligaciones, salvo en aquellos
casos en los que la Ley expresamente se lo permita.
En algunos contratos se han producido eventualidades en relación con su resolución, que se
exponen a continuación:
Una vez aprobado el plan de seguridad y salud del contrato número 22 del Anexo VII, el
contratista solicitó al Ayuntamiento que se emitiera el acta de comprobación de replanteo e inicio de
las obras pero esta no se llevó a efecto, por lo que, transcurridos más de seis meses y al amparo
del artículo 237 del TRLCSP, el contratista instó la resolución del contrato por causa imputable a la
Administración. Esta solicitud fue estimada por la Junta de Gobierno Local, acordándose abonar al
adjudicatario una indemnización de 12.536,76 euros, equivalente al 2% del precio de adjudicación,
conforme el artículo 239.2 del TRLCSP. No se han aportado los informes de los servicios técnicos
así como de la Secretaría y de la Intervención municipal, documentos estos últimos que debieron
emitirse en la tramitación del expediente de resolución del contrato, de acuerdo con los artículos
109 del RGLCAP y 114.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. En la
documentación remitida al Tribunal de Cuentas en el curso de la fiscalización no figuran los motivos
por los que el Ayuntamiento no procedió al levantamiento del acta de comprobación de replanteo e
inicio de las obras, por lo que no puede considerarse justificada la actuación municipal.
El contrato número 26 del Anexo VII, con un plazo de ejecución de seis meses, debería haber
concluido el 10 de diciembre de 2015. Sin embargo, las obras se encuentran paralizadas como
consecuencia de diversas incidencias surgidas durante su ejecución, habiéndose ejecutado, a 7 de
diciembre de 2016, aproximadamente, el 32,2% del proyecto y el 5,56% de las mejoras ofertadas.
Las referidas incidencias se iniciaron cuando la dirección facultativa presentó una solicitud de
autorización para la redacción de un proyecto modificado, alegando la necesidad de efectuar
algunas modificaciones en varias partidas, así como de añadir algunas unidades de obra que
faltaban, sin que conste en la solicitud ni en ningún otro documento del expediente que la invocada
necesidad fuera imprevisible cuando se redactó el proyecto primitivo. En dicha solicitud se incluyó
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 91
un plano de las obras en el que se señalaba una zona excluida, de lo que se infiere que las obras
afectadas por la modificación se habían excluido del contrato primitivo.
El contratista se opuso a esta pretensión, entendiendo que dicha exclusión implicaba una
modificación negativa del contrato, con una reducción representativa del 11,05% del precio
primitivo y, por tanto, una alteración esencial de las condiciones de licitación y adjudicación del
contrato a tenor del artículo 107.3.d) del TRLCSP. Ante la situación planteada, el contratista solicitó
la resolución del contrato y el Ayuntamiento, sin tramitar ni resolver previamente lo solicitado por
aquel, inició de oficio un expediente de resolución del contrato por incumplimiento imputable al
mismo paralización injustificada de las obras‒. Este expediente se suspendió al ser instado el
Ayuntamiento por el Consejo Consultivo de la comunidad autónoma a que incoase y resolviese el
expediente solicitado por el contratista previamente a la tramitación del expediente iniciado de
oficio. La Junta de Gobierno Local desestimó la resolución del contrato solicitada por el contratista,
siendo este acuerdo el último documento aportado al Tribunal de Cuentas78.
No se ha justificado la necesidad de exclusión de una parte de las obras para ejecutarlas mediante
otro contrato separado e independiente de aquel ni, por consiguiente, la referida modificación
negativa del contrato al no constar que se debiera a circunstancias imprevisibles en el momento de
elaboración del respectivo proyecto primitivo; lo que, por otra parte, ha motivado la paralización de
la ejecución de las obras, encontrándose inacabadas. Estas circunstancias ponen de manifiesto
una deficiente actuación administrativa en la preparación del contrato.
II.3.9. Incidencias en contratos anteriores a los expedientes examinados
Se ha examinado en la presente fiscalización también la ejecución de un contrato celebrado en un
ejercicio anterior que tuvo una relación directa con otro incluido en la muestra examinada,
habiéndose observado las siguientes incidencias en aquel:
El contrato número 73 del Anexo VII trae causa de otro contrato anterior, adjudicado en 2010
mediante procedimiento abierto con tramitación urgente, para la construcción de una piscina. Dicho
contrato fue resuelto por la negativa de la empresa adjudicataria a asumir el coste de las mejoras
que había ofertado. El contrato se resolvió de mutuo acuerdo, lo que no se ajustó al artículo 207.4
cuyo tenor la resolución por mutuo acuerdo sólo podía tener lugar cuando no concurriese otra
causa de resolución que fuera imputable al contratista y siempre que razones de interés público
hicieran innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato79.
Con motivo de la resolución, la dirección facultativa procedió a comprobar, medir y liquidar las
obras realizadas con arreglo al proyecto, que se cuantificaron en 19.544,02 euros, quedando
pendientes de ejecutarse obras por el importe restante 604.752,82 euros.
Este contrato número 73 se formalizó con un importe de 597.152,80 euros, IVA excluido, y con un
plazo de ejecución de seis meses a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
78 El Ayuntamiento de Cuenca alega que sobre este expediente se está tramitando un procedimiento contencioso-
administrativo, encontrándose pendiente de resolución judicial, aun cuando no se ha aportado documentación en
relación con esta cuestión.
79 El Ayuntamiento de Moraleja alega que, si se hubiera tramitado el expediente de resolución del contrato por causa
imputable al contratista, se hubiera iniciado un procedimiento jurisdiccional con la consiguiente dilación, lo que hubiera
impedido al Ayuntamiento haberse beneficiado de la subvención; circunstancias ambas que no justifican la
inobservancia del artículo 207.4 de la LCSP al existir un incumplimiento contractual imputable al contratista. Además,
tampoco, en principio, la resolución del contrato por causa imputable al contratista debiera haber tenido
consecuencias negativas para el Ayuntamiento ya que, además de incautar la garantía definitiva depositada por la
empresa adjudicataria, tenía derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que
excedieran del importe de dicha garantía, pudiéndose incluir en la valoración de tales daños el perjuicio económico
derivado de la eventual pérdida de la subvención.
92 Tribunal de Cuentas
Durante la ejecución de las obras el contratista solicitó una prórroga de tres meses motivada, entre
otras razones, en la demora en la firma del acta de comprobación del replanteo, en las deficientes
condiciones del terreno y en inclemencias meteorológicas, cuya duración, intensidad y afección a
las diferentes partes de la obra no constan.
La dirección facultativa de la obra confirmó únicamente la última causa invocada, siéndole
concedida una ampliación del plazo de ejecución de un mes y 23 días.
Primeramente se emitió un acta de recepción parcial de las obras, en la que constaba la recepción
del edificio a falta de las instalaciones y acabados interiores; recepción parcial que no se había
previsto en los documentos contractuales (pliegos y contrato), por lo que no se ajustó a lo requerido
por el artículo 218.5 de la LCSP. El contenido del acta de recepción parcial era, además,
incoherente con el "certificado de obra terminada" emitido en la misma fecha por los directores de
la ejecución de las obras, en el que certificaron que estas se encontraban terminadas.
Dos años más tarde, y previa tramitación del correspondiente expediente, el Pleno del
Ayuntamiento, de conformidad con los dictámenes emitidos al efecto, acordó la resolución del
contrato a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista, con incautación de los
avales entregados por este en concepto de garantía definitiva, lo que resultaba contradictorio con el
referido certificado de obra terminada.
Ocho meses más tarde, sin que se tenga constancia de que hasta entonces se hubiera iniciado
trámite alguno para llevar a cabo la resolución del contrato, el Pleno municipal acordó,
contrariamente con la decisión anterior, aceptar una propuesta del contratista para liquidar a cero
euros la obra, archivar el expediente y devolverle los avales previa entrega de unos suministros
pactados en un determinado plazo; plazo que fue nuevamente incumplido, concediéndose al
contratista una ampliación del mismo hasta el 19 de febrero de 2015. Este Tribunal de Cuentas no
tiene constancia de las razones por las que el Pleno municipal adoptó este nuevo acuerdo, que no
se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 218.3 de la LCSP, según el cual la liquidación del contrato
solo procede cuando se haya recibido de conformidad la obra y cumplido el plazo de garantía80.
Según consta en el acta de la sesión plenaria de 5 de marzo de 2015, el 16 de febrero del mismo
año la dirección facultativa comprobó el material “recepcionado” informando favorablemente la
entrega y resolviéndose por la Alcaldía la devolución de los avales. No se ha aportado el acta de
recepción total de conformidad de las obras acreditativa de su completa y correcta ejecución, que
justificaría la devolución de los avales y la liquidación del contrato transcurrido el plazo de garantía,
conforme con los artículos 218 de la LCSP, y 164,166 y 169 del RGLCAP.
De acuerdo con la documentación de la que ha dispuesto este Tribunal de Cuentas, la Diputación
Provincial de Cáceres incluyó en el Programa general de obras y servicios bianual 2014-2015,
aprobado mediante acuerdo plenario de 10 de diciembre de 2013, la ejecución de obras en la
piscina objeto del contrato número 73 del Anexo VII. No se conocen las razones que motivaron la
programación y posterior ejecución por la Diputación de las obras que fueron objeto del contrato
número 54 del Anexo VII, por importe de 361.639,13 euros, IVA incluido, cuando aún se
encontraba vigente el contrato celebrado por el Ayuntamiento de Moraleja sobre la misma piscina.
Únicamente figura en el informe justificativo de la contratación, emitido por la Jefatura del Servicio
General de Planificación de la Diputación, que su ejecución se debía a la necesidad de adecuar el
edificio que inicialmente estaba proyectado como piscina climatizada, para destinarlo a piscina
cubierta y abierta, y a la sustitución de las luminarias de vapor de sodio existentes en las Avenidas
de Pureza Canelo y de Extremadura por unas nuevas de LED, sin otra información al respecto, por
80 El Ayuntamiento de Moraleja alega que la obra se había recibido, por lo que entendió que la empresa había
cumplido su oferta. Respecto de lo alegado, debe indicarse que únicamente se ha aportado a este Tribunal de
Cuentas un acta de recepción parcial en la que constan obras pendientes de ejecutar, por lo que, con dicha acta,
no es posible considerar que las obras fueron correctamente terminadas.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 93
lo que se estima insuficiente para motivar la contratación conforme el artículo 22 del TRLCSP, y
justificar la conveniencia de la variación del tipo de piscina y la sustitución de las luminarias,
actuación esta última, por otra parte, que no tiene relación directa con la primera al objeto de
justificar su contratación conjunta.
II.4. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD
De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización, se ha realizado
un análisis específico de cuestiones surgidas durante el procedimiento fiscalizador relacionadas
con la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre ellas,
como esencial, la LOIEMH.
En particular, el artículo 21.2 de la LOIEMH establece que “las Entidades locales integrarán el
derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de
las Administraciones públicas”.
En materia de contratación pública, la LOIEMH contiene, en sus artículos 33 y 34 específicas para
la Administración General del Estado una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a
los órganos de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la
adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de
igualdad o bien condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Al respecto hay que señalar que las entidades locales fiscalizadas no establecieron en los contratos
examinados condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco dispusieron con este fin la preferencia en la
adjudicación en favor de aquellas empresas que hubieran adoptado medidas en materia de
igualdad, en los términos de los citados artículos 33 y 34. Precisamente, en varias de las
alegaciones formuladas al respecto, las entidades se han amparado en el carácter potestativo de
las previsiones anteriormente indicadas para justificar su no inclusión en los expedientes
contractuales analizados; algunas otras manifiestan que en la contratación relativa a 2016 estas
previsiones ya se están haciendo efectivas81.
II.5. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización, se ha realizado
un análisis específico de aquellas cuestiones surgidas durante el procedimiento fiscalizador
relacionadas con la observancia de la normativa estatal y autonómica sobre transparencia.
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, la transparencia a que han de ajustarse las entidades públicas
en el ejercicio de su gestión, haciéndolo la LTAIBG de forma global. Por ello, y dado que ya se han
efectuado a lo largo de este Informe un buen número de referencias a actuaciones de las entidades
locales fiscalizadas que presentan incidencias en relación con el principio de transparencia que ha
de presidir la contratación pública, el análisis relativo al cumplimiento de la normativa sobre
transparencia que se lleva a cabo en este subapartado se ha centrado en la observancia de los
principios, obligaciones y contenidos que para la misma establece la referida LTAIBG.
81 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander y el que fuera Alcalde de esa localidad en 2015 que se adhiere a las
alegaciones formuladas por la Alcaldesa aducen que, en la actualidad y para contratos sujetos a regulación
armonizada, se prevén tales cláusulas como criterio de desempate o bien como condiciones especiales de ejecución.
La Diputación Provincial de Guadalajara alega que se han tenido en cuenta estos criterios en licitaciones que se han
tramitado en 2016.
94 Tribunal de Cuentas
La LTAIBG, en su artículo 1, incluye entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de dicha
actividad. Para cumplir dicho objetivo, la LTAIBG recoge en su Título I un conjunto de previsiones
diferenciadas desde la doble perspectiva de la publicidad activa y del derecho de acceso a la
información pública.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG, las previsiones del citado Título l
resultan de aplicación a las entidades de la Administración Local, habiendo dispuesto estas de un
plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma, finalizando el
mismo el 10 de diciembre de 2015.
II.5.1. Publicidad activa
En el marco de la publicidad activa, la LTAIBG establece en el Capítulo II del Título I una serie de
obligaciones respecto de las actuaciones resultantes de la contratación pública que lleven a cabo
las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación.
En particular, la LTAIBG contiene en su artículo 8 la relación de los actos de gestión administrativa
con repercusión económica o presupuestaria que las entidades públicas deben hacer pública en su
sede electrónica o página web. Al respecto, el citado artículo dispone, en su apartado a), que
deberán hacerse públicos todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de
licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a
través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, las modificaciones del contrato, las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, manifiesta que se ha de
publicar la información relativa a los contratos menores, lo que podrá realizarse trimestralmente.
El artículo 5.4 de la LTAIBG determina que la información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y se hará
de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en
formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación
y localización.
Por lo que se refiere a la normativa propia de las comunidades autónomas sin OCEx incluidas en
esta fiscalización, ha de señalarse que la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura (LGAE), aplicable a las entidades locales extremeñas y a sus entes y organismos
vinculados o dependientes, se refiere, en su Título I, a la Administración abierta, y contiene dos
capítulos dedicados a este ámbito: la transparencia y la información pública. El artículo 8 de esta
Ley dispone los contratos públicos que han de ser objeto de publicidad a través del Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, respecto de los que habrá de
indicarse similar información a la que establece la LTAIBG.
Esta Ley es la única ley autonómica en materia de transparencia aplicable durante el ejercicio 2015
a las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx incluidas en el ámbito subjetivo
de fiscalización entidades locales extremeñas, ya que la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
transparencia y buen gobierno de La Rioja y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 95
participación ciudadana de la Región de Murcia, no incluyen en su ámbito subjetivo de aplicación a
las entidades locales82.
En la presente fiscalización se ha verificado si las entidades locales cuyos contratos han sido
fiscalizados Anexo VII del Informe disponen de un espacio web en el que publiquen los datos
sobre la contratación celebrada que requiere el apartado a) del artículo 8.1 de la LTAIBG y, en el
caso de las entidades locales extremeñas, los indicados también por el artículo 8 de la LGAE.
Así, se ha comprobado que dieciocho entidades no disponen de un sitio web en el que se
publiquen los datos sobre la contratación celebrada a que se refiere el apartado a) del artículo 8.1
de la LTAIBG y, en su caso, el artículo 8 de la LGAE. Este es el caso de los Ayuntamientos de
Ábalos, Archena, Astillero, Briñas, Campo de Enmedio, Coria, El Redal83, Estollo, Leiva, Miengo,
Mora84, Reinosa85, Ribafrecha, Santa María de Cayón, Selaya, Tobía, Torre de Miguel Sesmero y
Villalba del Rey86.
Por su parte, las restantes 47 entidades examinadas cuentan con portal de transparencia o espacio
web donde se publica información relativa a aquellas. No obstante, la información contenida en
algunos de estos portales no se ajusta plenamente a lo requerido por los preceptos anteriormente
indicados de la LTAIBG y, en su caso, de la LGAE referidos a los contratos públicos.
Así, los Ayuntamientos de Illescas y de Navalvillar de Pela disponen de un portal de transparencia
en su página web sin contenido figura solo un acuerdo sobre retribuciones de altos cargos e
información sobre periodo medio de pago a proveedores, respectivamente, por lo que las citadas
entidades no han dado cumplimiento a lo previsto en la LTAIBG y, para la segunda de las
localidades citadas, en la LGAE, en relación con la actividad contractual. Igualmente, en el portal
del Ayuntamiento de Rincón de Soto los archivos referidos a la contratación carecen de contenido.
Por su parte, en los portales de transparencia de los Ayuntamientos de Corral de Almaguer y
Molina de Segura se publica una relación de los contratos celebrados anualmente; en el del
Ayuntamiento de Haro se incluye una relación de los contratos celebrados por anualidades junto
con los correspondientes acuerdos de adjudicación; y en los de los Ayuntamientos de Malpartida de
Cáceres, Polanco y Puerto Lumbreras se incorporan algunos de los documentos que conforman los
expedientes contractuales; información, en todos los casos referidos, que no resulta completa, por
lo que no se ajusta plenamente a lo dispuesto en los artículos 8 de la LTAIBG y, en su caso, de la
LGAE, al no comprender todos los extremos en ellos requeridos.
La publicidad de la información relativa a la actividad contractual de los Ayuntamientos de Almansa,
Badajoz, Bolaños de Calatrava, Cabanillas del Campo, Cáceres, Cieza, Cuenca, Don Benito, La
Villa de Don Fadrique, Madrigalejo, Mérida, Mota del Cuervo, Peraleda de la Mata, Puertollano,
Santa Cruz de Bezana, Socuéllamos, Tarazona de la Mancha, Toledo, Torrelavega, Uruñuela,
82 Con posterioridad al ejercicio 2015 se ha aprobado la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen
gobierno de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 4.2 incluye en su ámbito subjetivo a las entidades que integran la
Administración Local.
Asimismo, en el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria se está tramitando el Proyecto de Ley de
Transparencia de la actividad pública, que también se refiere a las entidades de la Administración Local entre las
entidades que integran su ámbito subjetivo.
83 El Ayuntamiento de El Real ha declarado, en el trámite de alegaciones, que se va a adherir a la plataforma de la
comunidad autónoma y mejorar así la información que ofrecen actualmente en la página web.
84 El Ayuntamiento de Mora alega que se está tramitando la contratación del servicio para la implantación del portal de
transparencia.
85 En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Reinosa ha indicado que en marzo de 2017 la entidad ha aprobado
inicialmente una ordenanza municipal sobre transparencia, acceso a la información y reutilización, y se ha adherido al
portal de transparencia estatal.
86 El Ayuntamiento de Villalba del Rey ha alegado que está realizando trabajos, junto con la Diputación Provincial de
Cuenca, para la puesta en marcha del portal de transparencia.
96 Tribunal de Cuentas
Villanueva de la Serena y Zafra, así como las Diputaciones Provinciales de Cuenca y Cáceres se
lleva a cabo, según los casos, mediante un enlace del portal de transparencia con el perfil del
contratante de la entidad, con la Plataforma de Contratación del Estado o con el portal de
transparencia de la correspondiente Diputación Provincial. Esta forma de publicación no es
plenamente conforme con lo establecido en el artículo 8 de la LTAIBG y, en su caso, en el artículo
8 de la LGAE, al no contener todos los aspectos prevenidos en dichos preceptos, como son los
datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a
través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial y, en algunos
supuestos, la información sobre la contratación menor, las modificaciones, desistimientos y
renuncias de los contratos o el número de licitadores participantes en el procedimiento de
contratación.
Se ha verificado que, a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, el resto de las
entidades examinadas cumplen, en términos generales, la LTAIBG en lo que se refiere a la
publicidad activa relativa a la información contractual.
Por otra parte, la remisión a la Plataforma de Contratación del Estado no resulta plenamente
conforme a los aspectos cualitativos dispuestos en el apartado 4 del artículo 5 de la LTAIBG, donde
se determina que la información deberá publicarse de manera clara, estructurada y entendible para
el ciudadano. La Resolución R/0095/2015, de 30 de junio, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno dictada en una reclamación efectuada por un ciudadano al amparo del artículo 24 de la
LTAIBG, en su fundamento jurídico séptimo, entiende que la remisión a la Plataforma de
Contratación del Estado para dar información respecto a contratos no es suficiente dado que en
dicha Plataforma existe una amplia información sobre contrataciones, perfiles de contratantes,
licitaciones, normativa, enlaces de interés, procedimientos, formularios de acceso, guías, anexos,
noticias, e incluso hasta cursos sobre cómo utilizarla. En consecuencia, la búsqueda de información
para el ciudadano a través de este sistema puede no ser lo suficientemente clara y fácilmente
accesible.
Debe añadirse además para las entidades locales extremeñas que el artículo 8 de la LGAE exige
que la información contractual relativa a las mismas se proporcione en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadanas, no procediendo, por tanto, que su publicación se
efectúe a través de otros medios.
II.5.2. Derecho de acceso a la información pública
El Capítulo III del Título I de la LTAIBG aborda el derecho de acceso a la información pública,
reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española. Este derecho solamente se verá
limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información
derivado de lo dispuesto en la Constitución Españolao por su entrada en conflicto con otros
intereses protegidos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LTAIBG, el procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública se iniciará con la presentación de la correspondiente
solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio. Dicha solicitud deberá dirigirse al titular del
órgano administrativo o entidad que posea la información. En igual sentido se pronuncia el artículo
19 de la LGAE.
En la presente fiscalización se ha examinado si las entidades fiscalizadas tienen establecido en su
página web un sistema para el ejercicio del derecho de acceso del ciudadano a la información
pública entre la que se encuentra la referida a la actividad contractual en la forma fijada en la
LTAIBG.
Así, se ha verificado que los Ayuntamientos de Briñas, Campo de Enmedio, El Redal, Estollo y
Torre de Miguel Sesmero no disponen de un sitio web para la solicitud de información a que se
refiere el artículo 17 de la LTAIBG.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 97
Por su parte, los portales de transparencia de los Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, Illescas y
Moraleja, aun cuando tienen un apartado dedicado al derecho de acceso a la información o de
atención al ciudadano, estos no están operativos. Igualmente, el portal de transparencia del
Ayuntamiento de Miengo cuenta con un apartado de “sugerencias y reclamaciones” que carece de
contenido.
Los portales de transparencia de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena no
disponen de un sitio específico para formular estas solicitudes, sino que sus páginas web
únicamente publican, en otros apartados de su web distintos de los referidos portales, los correos
electrónicos disponibles para dirigirse a ellas. Estos medios solo constituyen canales de
comunicación con las entidades fiscalizadas, sin que reúnan los requisitos establecidos por la
LTAIBG.
Los Ayuntamientos de Archena, Cabanillas del Campo, Cieza, Coria, Corral de Almaguer, El
Astillero, Haro, Laredo, Leiva, Madrigalejo, Mora, Mota del Cuervo, Navalvillar de Pela, Piélagos,
Puerto Lumbreras, Reinosa, Socuéllamos, Tobía, Tomelloso, Valdecaballeros y Uruñuela cuentan
en su página web de un apartado de “contacto”, “buzón del ciudadano” o de “propuestas, quejas y
sugerencias”. En dichos apartados no se indica expresamente que a través de esta vía sea posible
presentar las solicitudes de información a las que se refiere la LTAIBG y, en ocasiones, no se
indica que se aporte un correo electrónico a fin de que la recepción de la contestación que, en su
caso, formulen las entidades locales, pueda efectuarse por medios electrónicos, siendo así que el
artículo 22 de la LTAIBG determina estos medios como preferentes.
Asimismo, las páginas web de los Ayuntamientos de Ábalos, Madrigalejo, Polanco, Ribafrecha,
Rincón de Soto, Santa María del Cayón, Tomelloso, Torrelavega, Villa de Don Fabrique y Villalba
del Rey ofrecen unos formularios de “solicitud general”, “instancia única” o “instancia general”,
mediante los cuales los ciudadanos pueden dirigirse a esas entidades, si bien no se informa
expresamente de que a través de esta vía sea posible solicitar la información pública a la que se
refiere la LTAIBG. Además, el Ayuntamiento de Santa María del Cayón solo ofrece un formulario de
“solicitud general” que ha de presentarse a través del Registro de la entidad, lo que no resulta
ajustado al artículo 17 de la LTAIBG, que determina que la solicitud de acceso a la información
pública debe poder presentarse por cualquier medio.
Se ha verificado que, a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, las demás entidades
examinadas cumplen, en términos generales, la LTAIBG, en lo que se refiere al derecho de acceso
a la información pública.
II.6. ANÁLISIS ESPECÍFICO SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN
DEL TIEMPO LIBRE DE QUE DISPONÍAN EN EL EJERCICIO 2015 LOS MUNICIPIOS
CON POBLACIÓN SUPERIOR A 20.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN OCEX
Como se exponía en la Introducción de este Informe, en la presente fiscalización se presta una
especial atención a los contratos de obras que tienen por objeto instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre, y para ello, se han incluido en la muestra de la fiscalización un número
relevante de contratos de la referida naturaleza, reflejándose los resultados de su examen en los
subapartados anteriores. Asimismo, se ha procedido a realizar un análisis específico de las
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de que disponían en 2015 los municipios
de las comunidades autónomas sin OCEx con población superior a 20.000 habitantes, a los efectos
de los artículos 25.2.l) y 26.1.c) de la LRBRL, lo que se lleva a cabo en este subapartado.
Como se indicaba al comienzo de este Informe, el artículo 25.2.l) de la LRBRL atribuye a los
municipios la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre
como una de las competencias que han de ejercer como propia; y el artículo 26.1.c) de esa misma
Ley incluye entre los servicios que han de prestar los municipios con población superior a 20.000
habitantes, el de instalaciones deportivas de uso público.
98 Tribunal de Cuentas
En las comunidades autónomas sin OCEx propio hay 47 ayuntamientos con más de 20.000
habitantes cinco en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dieciséis en Castilla-La Mancha, siete
en Extremadura, dos en La Rioja y diecisiete en la Región de Murcia─. En el Anexo VIII se
relacionan estos Ayuntamientos.
II.6.1. Infraestructuras de que disponen los ayuntamientos con población superior a 20.000
habitantes destinadas a actividades deportivas y de ocupación del tiempo libre
Con el fin de hacer efectivo el objetivo tercero de esta fiscalización, se han analizado las
infraestructuras de que disponían en 2015 los ayuntamientos con población superior a 20.000
habitantes de las comunidades autónomas sin OCEx destinadas a actividades deportivas y de
ocupación del tiempo libre87, con el fin de comprobar que cuentan con ellas y cuál es la dotación
para el ejercicio de las competencias que en esta materia les atribuye la normativa, y a que más
arriba se hacía referencia. Asimismo, se examina si las entidades llevan a cabo una planificación
de la construcción de estas instalaciones, de modo que la actuación se realice con la necesaria
racionalidad y previsión, así como si dichas infraestructuras se aplican de manera efectiva al uso
público.
Con el objeto de conocer las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre con que tales
ayuntamientos contaban en el referido ejercicio para la prestación del servicio a que se refiere el
artículo 26.1.c) de la LRBRL, se les solicitó la remisión, por vía telemática, a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, de determinada información y documentación acerca de
dichas instalaciones.
La información ha sido facilitada por todos los ayuntamientos, si bien en algunos casos, ha sido
preciso efectuar sucesivas reiteraciones de las peticiones al no enviar algunas de las entidades la
información y documentación reclamada. En el caso de dos ayuntamientos, y ante el continuo
incumplimiento, se citó a los responsables de dichas entidades para que se personaran en el
Tribunal de Cuentas a fin de que justificaran la falta de respuesta, no habiendo sido preciso
finalmente hacer efectivas tales comparecencias al haberse presentado la documentación e
información con anterioridad a las fechas fijadas para las mismas.
Del análisis de la información proporcionada resulta que todos los ayuntamientos con población
superior a 20.000 habitantes disponen de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre,
en cumplimiento de la obligación contenida en la LRBRL.
Cuentan con un total de 2.216 instalaciones deportivas y 529,35 kilómetros de carril bici de
titularidad municipal, con 266 instalaciones, además de 4 kilómetros de carril bici de titularidad
pública distinta de la municipal y de 286 instalaciones de titularidad privada. Atendiendo a la
titularidad de la instalación deportiva, estas se distribuyen de la siguiente manera:
87 En las instalaciones de ocupación del tiempo libre se han incluido exclusivamente centros de esparcimiento,
excluyendo aquellas de naturaleza cultural, al entender englobadas estas últimas en el artículo 25.2.m) de la LRBRL,
que se refiere a la promoción de la cultura y equipamientos culturales y, por lo tanto, no quedan integradas en el
ámbito de la presente fiscalización.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 99
Cuadro 8: Información correspondiente a las instalaciones deportivas de los
ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las comunidades autónomas sin
OCEx, según su titularidad
Número de instalaciones deportivas
Tipo de instalaciones Municipales
% sobre
total
Públicas no
municipales
% sobre
total
Privadas %sobre total
Total
Centros Deport/Polideport.
365
75,26
73
15,05
47
9,69
485
Frontones
53
80,30
4
6,06
9
13,64
66
Pistas de tenis
264
82,76
17
5,33
38
11,91
319
Pistas de pádel
268
67,85
12
3,04
115
29,11
395
Pistas de petanca
238
99,17
2
0,83
0
0,00
240
Campos de fútbol
283
89,56
14
4,43
19
6,01
316
Campos de baloncesto
206
75,74
59
21,69
7
2,57
272
Campos de balonmano
204
74,45
62
22,63
8
2,92
274
Pistas de atletismo
38
88,37
3
6,98
2
4,65
43
Piscinas cubiertas
76
86,36
4
4,55
8
9,09
88
Piscinas descubiertas
117
82,98
5
3,54
19
13,48
141
Km de carril bici
529,35
99,25
4
0,75
-
--
533,35
Otros (*)
104
80,62
11
8,53
14
10,85
129
Fuente: Información remitida por los ayuntamientos a través de la Sede electrónica.
(*) Incluye pistas de patinaje, instalaciones de pi ragüismo, campos de rugby, campos de golf, instalaciones hípicas, rocódromos, camp os de tiro y
circuitos de karts y motocross.
Según resulta de la información contenida en el cuadro anterior, las instalaciones deportivas de los
ayuntamientos fiscalizados son, en su mayor número, de titularidad municipal, destacando entre
ellas los polideportivos y centros deportivos; los campos de fútbol, de baloncesto y de balonmano; y
las pistas de tenis, de pádel y de petanca. En el Anexo IX se detalla el número de instalaciones
deportivas por municipio y tipo de instalación.
Por su parte, en los ayuntamientos analizados hay un total de 50 instalaciones de ocupación del
tiempo libre de titularidad municipal, 16 de titularidad pública distinta a la municipal y 23 privadas.
En el siguiente cuadro se relacionan las instalaciones de ocupación del tiempo libre según su
naturaleza:
100 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Información correspondiente a las instalaciones de ocupación del tiempo libre
de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin OCEx, según su titularidad
Número de instalaciones de ocupación del tiempo libre
Tipo de instalaciones Municipales % sobre total
Públicas no
municipales
% sobre total Privadas % sobre total Total
Albergues/refugios
30
75,00
10
25,00
0
0,00
40
Camping 2 13,33 0 0,00 13 86,67 15
Residencias tiempo libre 1 25,00 1 25,00 2 50,00 4
Clubs tiempo libre 1 25,00 0 0,00 3 75,00 4
Balnearios/estaciones termales
1
25,00
0
0,00
3
75,00
4
Campamentos
0
0,00
1
100,00
0
0,00
1
Granjas escuelas 1 33,33 1 33,33 1 33,33
3
Aulas de naturaleza 14 77,78 3 16,67 1 5,55 18
Fuente: Información remitida por los ayuntamientos a través de la Sede electrónica.
Del examen de la información contenida en el cuadro anterior resulta que las instalaciones de
ocupación del tiempo libre de los ayuntamientos fiscalizados son, en su mayor parte, de titularidad
municipal, destacando los albergues y refugios, así como las aulas de naturaleza y los campings.
En el Anexo X se detalla el número de instalaciones de ocupación del tiempo libre por municipio y
tipo de instalación.
También se han analizado las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre disponibles
en las entidades fiscalizadas y su población, con el fin de comprobar la relación existente entre la
oferta de instalaciones y la población de los municipios.
El 63,83% de los 47 ayuntamientos fiscalizados 30 municipios tenían en 2015 una población
inferior a 50.000 habitantes, el 23,40% 11 municipios contaban con una población comprendida
entre los 50.000 y 100.000 habitantes y el 12,77% restante 6 entidades con una población
superior a 100.000 habitantes.
En el Anexo XI se recoge la información acerca del número de habitantes por instalaciones
deportivas y de ocupación del tiempo libre, diferenciando los datos en tres tramos de población: de
20.000 a 50.000 habitantes, de 50.001 a 100.000 habitantes y de 100.001 a 500.000 habitantes.
Del examen de la información disponible se concluye que en los seis ayuntamientos con población
superior a 100.000 habitantes la ratio es manifiestamente superior, salvo el referido a los kilómetros
de carril bici, lo que implica que un mayor número de vecinos debe hacer uso de cada instalación
deportiva. Asimismo, destaca la elevada ratio para las pistas de atletismo, siendo así que los
ayuntamientos situados en este tramo de población disponen de siete pistas frente a las 13 y 23,
respectivamente, de los otros dos tramos.
Las mayores diferencias entre tramos se dan en las pistas de petanca y frontones. Noventa y ocho
de las pistas de petanca el 40,83% del total se ubican en la Región de Murcia, de las que 58
están en localidades de menor población de entre las fiscalizadas.
En el caso de las instalaciones de tiempo libre, las ratios son claramente menores en el tramo de
población inferior a 50.000 habitantes, destacando que 30 de los 40 albergues y 11 de los 15
campamentos se ubican en localidades con menor población.
Por su parte, los ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes manifiestan no contar
con instalaciones de club de tiempo libre, balnearios, campamentos, ni granjas escuela en su
territorio.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 101
II.6.2. Planes o programas de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre
La planificación constituye un instrumento que han de emplear los municipios en la construcción y
utilización de las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre para determinar las
necesidades existentes en este ámbito y procurar su adecuada satisfacción. Dicha planificación
comprende la realización de estudios de viabilidad, en los que se analice que las actuaciones que
se van a llevar a cabo son coherentes con dichas necesidades y que se cuenta con financiación
suficiente para su ejecución, así como con un plan de gestión que garantice la sostenibilidad de las
instalaciones en el tiempo, además de con una correcta selección de la ubicación de las mismas
acorde al planteamiento municipal y a la distribución de la población.
La política de infraestructuras de las entidades públicas incluye, entre otras actuaciones, la
construcción de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Sin embargo, dicha
política no debe operar sola, sino que ha de ir acompañada de acciones que persigan conservar el
estado de dichas infraestructuras y mejorarlas, desde el punto de vista de la calidad, seguridad,
accesibilidad, salubridad, sostenibilidad temporal y medioambiental y de la funcionalidad. A estos
efectos, debe tenerse en cuenta que las leyes del deporte de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia vigentes en el ejercicio
2015 atribuyen a las respectivas entidades locales, no solo la construcción de las instalaciones
deportivas municipales, sino también su ampliación y mejora, así como garantizar su gestión y
mantenimiento.
Ha de atenderse a estos parámetros desde la primera etapa de vida de una instalación -su
planificación- y mantenerse en las de diseño, construcción, así como en su gestión, cuando se
ponga en servicio para el uso público, ya se gestione directamente por la propia entidad pública o
de manera indirecta, a través de terceros, a través de las diversas modalidades de gestión
previstas legalmente.
Del análisis de la información de las 47 entidades locales fiscalizadas resulta que ninguna de ellas
disponía de un plan o programa de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre en el
que se planificara y proyectara la actuación del Ayuntamiento, se hiciera un seguimiento de las
necesidades existentes, las instalaciones disponibles y precisas, así como de su gestión y
mantenimiento, y, en su caso, se coordinaran con las demás Administraciones y colectivos sociales
las actuaciones para la promoción del deporte, forjando así una red coherente entre las mismas.
La falta de una correcta supervisión y mantenimiento de dichas instalaciones puede dar lugar al
exceso o defecto −según la demanda existente− de instalaciones deportivas, que no se encuentren
en un adecuado estado para su utilización, o que, incluso, por distintas razones, no se empleen
para el uso público.
De los ayuntamientos de más 20.000 habitantes de las comunidades autónomas sin OCEx, ocho,
lo que representa el 17% de los mismos, contaban con alguna instalación deportiva o de ocupación
del tiempo libre sin uso, en algunos casos, por su antigüedad o deterioro. Así, en el Ayuntamiento
de Valdepeñas, el Polideportivo “Los Molinos” se encontraba sin actividad por las referidas
circunstancias. En el Ayuntamiento de Tomelloso, la pista de ciclismo se hallaba fuera de uso por el
mal estado del firme. El Ayuntamiento de Mazarrón tenía sin uso el campo de fútbol Cañada de
Gallego y la piscina descubierta del Polideportivo Municipal de Mazarrón sin actividad, esta última
por estar realizándose obras pendientes de legalización. En el Ayuntamiento de Alcantarilla la
piscina municipal se encontraba cerrada al público por falta de asignación presupuestaria. Los
Ayuntamientos de Calahorra y Almansa tenían los circuitos de motocross fuera de uso, por
inexistencia de actividad, el primero, y por estar paralizado como consecuencia de apertura de
expediente sancionador en materia medioambiental, el segundo. En el Ayuntamiento de Mérida los
complejos polideportivos “La Cochera” y “El Prado” no se utilizaban por incidencias relativas a las
concesiones administrativas para su explotación. Por su parte, en el Ayuntamiento de Molina de
Segura no se usaba el campo de fútbol “La Ribera” por la falta de entrenamientos y competiciones.
102 Tribunal de Cuentas
II.6.3. Liquidación del presupuesto de gastos de 2015 para la construcción, ampliación y
mantenimiento de las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre
De las liquidaciones del presupuesto de gastos integradas en las cuentas correspondientes a 2015
rendidas al Tribunal de Cuentas a la fecha de ejecución de los trabajos de fiscalización por 40 de
las entidades locales fiscalizadas88, en cumplimiento del artículo 212 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se han analizado los créditos definitivos y obligaciones reconocidas de los conceptos de los
Capítulos 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y 6 “Inversiones reales”, imputados a las
políticas de gastos de la clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte,
que recogen los gastos destinados a inversiones efectuadas para la construcción, reparación,
conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, en
particular, los grupos de programa “340 Administración General de Deportes”, “341 Promoción y
Fomento de Deporte”, “342 Instalaciones deportivas” y “337 Instalaciones de ocupación del tiempo
libre”.
Los Ayuntamientos de Alhama de Murcia y Totana no reconocieron obligaciones en ninguno de los
programas de gastos señalados en el párrafo anterior. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
no presupuestó ni reconoció obligaciones por dichos programas en el Capítulo 2 y los
Ayuntamientos de Camargo, Torrelavega y Alcantarilla en el Capítulo 6.
El Ayuntamiento de Logroño fue, de entre los fiscalizados, el municipio que presupuestaba mayor
importe para dichos gastos en el Capítulo 2, 880.062,19 euros, de los que 784.696,03 euros
correspondían a instalaciones deportivas, reconociendo obligaciones en dicho Capitulo por
566.140,72 euros.
Por su parte, el Ayuntamiento de Santander fue la entidad con mayor consignación presupuestaria
en el Capítulo 6 por dichos conceptos, con un importe de 5.391.507,60 euros, de los que
3.526.392,15 euros correspondían a instalaciones de ocupación del tiempo libre, habiendo
reconocido en dicho capítulo obligaciones por 1.047.097,00 euros.
En el siguiente cuadro se detallan los créditos definitivos y obligaciones reconocidas de los
conceptos de gasto de las 40 entidades locales fiscalizadas en este subepígrafe que habían
rendido cuentas a la fecha de ejecución de los trabajos de fiscalización, correspondientes a los
Capítulos 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y 6 “Inversiones reales”, destinados a las
políticas de gastos de la clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte
de los Ayuntamientos y, en su caso, de sus entidades dependientes. Asimismo, en el Anexo XII se
detalla la información individualizada de cada entidad.
88 A 15 de junio de 2017, fecha en la que concluían los trabajos de fiscalización, no habían rendido las cuentas del 2015,
de entre los que son objeto de esta fiscalización, los Ayuntamientos de Almendralejo, Caravaca de la Cruz,
Tomelloso, Seseña, Villanueva de la Serena, Villarrobledo y Torre Pacheco.
A 21 de septiembre de 2017 han rendido cuentas los Ayuntamientos de Almendralejo, Villanueva de la Serena y Torre
Pacheco.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 103
Cuadro 10: Créditos definitivos y obligaciones reconocidas en 2015 de los conceptos de
gasto correspondientes a los capítulos 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” y 6 “Inversiones reales”, destinados a las políticas de gastos de la
clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte
Instalaciones
Capítulo 2
Capítulo 6
Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Grado
ejecución
presupuesto
Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Grado
ejecución
presupuesto
Deportivas 4.991.323,37 4.439.668,09 88,95% 14.168.496,03 7.464.480,09 52,68%
Ocupación tiempo libre 264.867,16 163.941,22 61,90% 6.937.277,84 1.885.944,98 27,19%
Total 5.256.190,53 4.603.609,31 87,58% 21.105.773,87 9.350.425,07 44,30%
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
De la información contenida en el cuadro anterior resulta que el grado de ejecución de los
conceptos correspondientes al presupuesto del Capítulo 2 fue mayor que el del Capítulo 6, siendo
superior el de las instalaciones deportivas que las de ocupación del tiempo libre.
Asimismo, debe indicarse que el grado de ejecución del presupuesto del total de los Capítulos 2 y 6
por las 40 entidades locales fiscalizadas en este subepígrafe que habían rendido cuentas a la fecha
de ejecución de los trabajos de fiscalización, fue muy semejante al de la ejecución de los conceptos
presupuestarios objeto de análisis, como se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 11: Grado de ejecución de los capítulos 2 “gastos corrientes en bienes y servicios”
y 6 “Inversiones reales”, destinados en 2015 a las políticas de gastos de la
clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte
Capítulo 2 Capítulo 6
Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Grado
ejecución
presupuesto
Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Grado
ejecución
presupuesto
Total Capitulo 972.709.774,75 874.663.171,90 89,92% 538.639.539,26 206.456.035,88 38,33%
% Instalaciones 0,54 0,53 -- 3,92 4,53 --
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Los conceptos presupuestarios analizados representan un 0,54% y 3,92% de los créditos
definitivos del total de los Capítulos 2 y 6, respectivamente, y un 0,53% y 4,53% de las obligaciones
reconocidas globales, respectivamente.
Del análisis de estos gastos por entidades cabe destacar que:
- Águilas fue el municipio con un mayor peso de los gastos destinadas a las instalaciones
deportivas en el Capítulo 2, con unos créditos definitivos de 355.567,00 euros y unas
obligaciones reconocidas de 320.169,41 euros, lo que representaba un 2,57% del total de
dicho Capítulo.
- Azuqueca de Henares fue el Ayuntamiento en el que mayor representatividad supusieron
las inversiones de instalaciones de ocupación del tiempo libre, con un importe de créditos
definitivos de 1.574.262,57 euros y obligaciones reconocidas por 1.507.426,69 euros, lo que
representaba el 28,83% y el 42,21%, respectivamente, del total del Capítulo 6.
104 Tribunal de Cuentas
- Diecisiete ayuntamientos presupuestaron en el grupo de programas “337 Instalaciones de
ocupación de tiempo libre”. De esos ayuntamientos, Torrelavega, Talavera de la Reina,
Torres de Cotillas y Águilas no reconocieron obligaciones. En dicho grupo se
presupuestaron en el Capítulo 2 un importe acumulado de 264.867,16 euros,
reconociéndose obligaciones por un importe acumulado de 163.941,22 euros.
- Del importe total consignado en el Capítulo 6 para este tipo de gastos, 6.937.277,84 euros,
y de los que se habían reconocido obligaciones por un importe acumulado 1.885.944,98
euros, 1.507.426,69 euros, se liquidaron por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares,
esto es, un 80% del total.
Asimismo, un total de nueve entidades locales, el 19% de las fiscalizadas, recibieron ayudas para
la construcción, ampliación, mejora o mantenimiento de instalaciones deportivas o de ocupación del
tiempo libre, por un importe total de 1.770.971,51 euros. De estas ayudas, 204.233,06 euros, el
11%, procedían de fondos europeos; 120.000 euros, el 17%, de fondos estatales; y 1.446.738,45
euros, el 82%, eran de origen autonómico. Por su parte, ninguna entidad local había concedido
ayudas a particulares para la construcción, ampliación, mejora o mantenimiento de este tipo de
instalaciones.
II.6.4. Gestión de las instalaciones
Respecto de la modalidad de gestión de las instalaciones deportivas, quince entidades locales, el
32% de las entidades fiscalizadas, gestionaban directamente en 2015, ya sea con su propia
organización, ya a través de una entidad dependiente o vinculada, la totalidad de sus instalaciones;
otras ocho entidades, el 17%, recurrieron a la gestión indirecta, ya sea mediante concesión,
sociedad de economía mixta, gestión interesada o concierto, para la gestión y explotación de
alguna de sus entidades. Las veinticuatro entidades locales restantes, el 51%, acudieron tanto a la
gestión directa como a la indirecta para la explotación de sus instalaciones.
II.6.5. Censo o registro de instalaciones deportivas
La elaboración por las entidades locales de un censo o registro de las instalaciones deportivas
disponibles en su territorio y su periódica actualización permite a aquellas conocer las
características, particularidades, estado de conservación y servicios de cada equipamiento, por lo
que constituye un elemento relevante para la planificación y prestación del servicio de instalaciones
deportivas de uso público a que están obligadas las entidades locales y control de las mismas.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura, la Ley 2/2000, de 12 de julio, del deporte
de la Región de Murcia vigente hasta el 16 de abril de 2015, la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la
actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha y la Ley 2/2000, de 3 de julio, del deporte de
Cantabria, prevén, entre las competencias municipales, la elaboración de un censo de instalaciones
y equipamientos deportivos. Por su parte, la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del
deporte de La Rioja, establece que la consejería competente en materia deportiva dispondrá de un
censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así
como, en su caso, prestar apoyo técnico.
Ninguno de los 47 ayuntamientos de más de 20.000 habitantes fiscalizados disponía en 2015 de un
censo o registro propio donde figuraran las instalaciones deportivas existentes en el municipio, por
lo que incumplían las disposiciones legales que establecían dicha prescripción89. Dos de los
ayuntamientos Jumilla y Las Torres de Cotilla, en su lugar, aportaron al Tribunal de Cuentas
certificaciones del inventario municipal en las que figuraban las instalaciones de esa naturaleza.
89 El Ayuntamiento de Alcantarilla alega que se encuentra en fase de elaboración de un censo propio con todas las
instalaciones deportivas existentes en el municipio.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 105
II.6.6. Contratos de obras celebrados durante el ejercicio 2015 que tuvieron por objeto
instalaciones deportivas o de ocupación del tiempo libre
Con el fin de conocer las obras acometidas durante el ejercicio 2015 que tuvieron por objeto
instalaciones deportivas o de ocupación del tiempo libre, también se ha analizado en la presente
fiscalización la documentación de las 47 entidades verificadas relativa a los contratos formalizados
en ese ejercicio, que ha sido examinada y contrastada con las relaciones anuales de contratos
remitidas por esas entidades al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu.
De la verificación de los datos contenidos en las relaciones certificadas y en la información
facilitada a través de la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas, se ha detectado que las
relaciones remitidas por ocho ayuntamientos no contenían todos los contratos de obras, excluidos
los menores, celebrados en el ejercicio 2015. En el cuadro adjunto se relacionan los ayuntamientos
en los que se han detectado discrepancias entre la información facilitada en las relaciones
certificadas presentadas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales y la enviada a solicitud expresa del Tribunal de Cuentas para esta fiscalización a través de
la Sede electrónica:
Cuadro 12: Contratos celebrados en el ejercicio 2015 comunicados en la relación
certificada, en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y a través de la Sede
electrónica, en los que se han detectado discrepancias90
(Euros)
Ayuntamientos
Relaciones certificadas de
contratos
Información facilitada a través de
la Sede electrónica Diferencia
Importe
Importe
Importe
Albacete
14
2.527.560,84
15
2.605.062,26
(1)
(77.501,42)
Cieza 10 1.188.478,11 16 1.601.554,30 (6) (413.076,19)
Ciudad Real 2 94.703,85 6 892.365,33 (4) (797.661,48)
San Pedro del Pinatar91 1 87.726,23 2 207.473,94 (1) (119.747,71)
Seseña
92
5
619.182,60
8
435.760,67
(3)
183.421,93
Talavera de la Reina
10
3.486.231,47
13
4.429.951,74
(3)
(943.720,27)
Torrelavega 12 1.843.774,28 13 2.144.577,42 (1) (300.803,14)
Villarrobledo93 0 0 1 85.950 (1) (85.950,00)
Fuente: Información remitida por los ayuntamientos e n la relación certificada y a través de la Sede electrónica.
De acuerdo con las relaciones certificadas remitidas en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu
y de la Instrucción sobre remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector
Público Local, aprobada por el Pleno de esta Institución el 26 de abril de 2012, los 47
ayuntamientos con más de 20.000 habitantes formalizaron en 2015 un total de 268 contratos de
obras excluidos menores, por un importe de 58.131.127,60 euros. De estos ayuntamientos,
diecisiete celebraron en el ejercicio 2015 contratos que tenían por objeto instalaciones deportivas o
90 Excluidos contratos menores.
91 El Ayuntamiento de San Pedro de Pinatar alega que calificó erróneamente un contrato de servicios, por importe de
119.747,71 euros, cuando se trataba de un contrato de obras.
92 El Ayuntamiento de Seseña, en el trámite de alegaciones, señala que tanto la información enviada en cumplimiento
del artículo 40.2 de la LFTCu como la remitida a través de la sede electrónica en el curso de la fiscalización contenía
errores. Según la información facilitada el importe total de contratos de obras celebrados en 2015 ascendió a
406.757,67 euros.
93 El Ayuntamiento de Villarrobledo alega que, erróneamente, incluyó el contrato por importe de 85.950,00 euros,
celebrado en el ejercicio 2015, en la relación certificada de contratos de 2014, lo que motivó que no figurara en la
relación certificada de 2015.
106 Tribunal de Cuentas
de ocupación del tiempo libre, en concreto 28 contratos, por un importe de 6.688.930,28 euros, lo
que representaba el 11,50% del importe total de los contratos de obra concertados por dichas
entidades.
Atendiendo a la clasificación que el artículo 122 del TRLCSP prevé en relación con las obras, los
contratos de esta naturaleza celebrados en 2015 que tuvieron por objeto instalaciones deportivas o
de ocupación del tiempo libre se clasificaron de la siguiente manera:
Cuadro 13: Contratos celebrados en el ejercicio 2015 por los ayuntamientos de más de
20.000 habitantes de las comunidades autónomas sin OCEx que han tenido por
objeto instalaciones deportivas o de ocupación del tiempo libre94
Clasificación obras art. 122
Instalaciones deportivas Ocupación tiempo libre Total
Importe % sobre
total Importe % sobre
total Importe
Primer establecimiento
8
679.470,98
16,30
5
3.488.664,38
83,70
13
4.168.135,36
Reforma
4
381.689,44
34,76
3
716.387,73
65,24
7
1.098.077,17
Rehabilitación
1
257.217,65
100,00
0
0,00
0,00
1
257.217,65
Reparación
5
932.676,25
87,10
1
138.120,00
12,90
6
1.070.796,25
Restauración
1
94.703,85
100,00
0
0,00
0,00
1
94.703,85
TOTAL
19
2.345.758,17
35,07
9
4.343.172,11
64,93
28
6.688.930,28
Fuente: Información remitida por los ayuntamientos a través de la Sede electrónica.
De los 28 contratos anteriormente indicados, las obras de 25 de ellos fueron recibidas de
conformidad, mientras que otros tres tuvieron incidencias. Uno de esos contratos fue el celebrado
por el Ayuntamiento de Cáceres el 6 de julio de 2015, que tuvo por objeto la terminación del edificio
de la sede de la asociación de vecinos de Hispanoamérica, y que ha sido examinado en la presente
fiscalización. Según resulta de su análisis, con fecha 9 de noviembre de 2016, un informe del
Servicio de edificación y mantenimiento del citado Ayuntamiento puso de manifiesto trabajos
pendientes de ejecutar, acordándose por la Junta de Gobierno Local que se cuantificasen los
mismos y que se incoase el correspondiente expediente de resolución del contrato si la obra no
hubiera finalizado a 30 de noviembre de ese año. El adjudicatario solicitó la recepción de la obra
mediante un escrito sin fecha, registrado de entrada en el Ayuntamiento el 29 de noviembre de
2016, no habiéndose aportado otros documentos posteriores, por lo que, a la fecha de la
realización de las presentes actuaciones fiscalizadoras, no se había acreditado la completa y
correcta ejecución de la obra.
Los otros dos contratos con incidencias fueron resueltos. Uno de ellos, celebrado por el
Ayuntamiento de Albacete, tuvo por objeto las obras del proyecto básico y de ejecución de reforma
y ampliación del centro del Salobral, habiendo sido objeto de examen en esta fiscalización. Este
contrato fue resuelto por causas imputables al contratista, mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 2 de marzo de 2017, que aprobó la liquidación del contrato por importe de
21.992,72 euros a favor del Ayuntamiento, con incautación de la garantía definitiva y reclamación
del resto de la deuda en vía ordinaria. Constan la ejecución del aval y el inicio del procedimiento de
cobro de la cantidad restante. El otro contrato, celebrado por el Ayuntamiento de Murcia, por
importe de 808.427 euros, fue resuelto por mutuo acuerdo entre la entidad local y el contratista.
Asimismo, ha de indicarse que en dos contratos de obras que tuvieron por objeto instalaciones
deportivas o de ocupación del tiempo libre se impusieron penalidades. Uno de ellos fue el contrato
celebrado por el Ayuntamiento de Albacete anteriormente referido. El mismo día que debían
94 Excluidos contratos menores.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 107
finalizar las obras, el adjudicatario solicitó una ampliación del plazo de ejecución sin especificar la
duración de la misma; solicitud que era extemporánea conforme al artículo 100.1 del RGLCAP y
que fue denegada por la Junta de Gobierno Local. Interpuesto por el adjudicatario recurso de
reposición, el mismo resultó desestimado, acordándose la imposición de penalidades por importe
de 24.534,42 euros por incumplimiento de una condición esencial del contrato el plazo de pago a
subcontratistas. A la fecha de realización de las presentes actuaciones fiscalizadoras, no se había
acreditado la efectiva ejecución de las penalidades impuestas95.
El otro contrato en el que se han impuesto penalidades al contratista fue celebrado por el
Ayuntamiento de Murcia, y tuvo por objeto la construcción de unas pistas de pádel, por importe de
65.764 euros. La imposición de dichas penalidades, por 2.209,84 euros, se debió a la falta de
terminación de la obra en el plazo estipulado, habiendo sido abonadas por la empresa adjudicataria
el 26 de agosto de 2016.
95 El Ayuntamiento de Albacete, en el trámite de alegaciones, adjunta un informe del jefe de la sección de ingresos del
órgano municipal de gestión de tesorería y recaudación en el que se indica que, con fecha 24 de febrero de 2017, se
contabilizó la incautación del aval bancario presentado como fianza definitiva, por importe de 12.267,21 euros, y que
el 10 de marzo de ese mismo año se dictó resolución de liquidación del contrato, por 9.725,51 euros, cantidad que se
encuentra pendiente de cobro en periodo ejecutivo a 27 de junio de 2017. No se ha aportado ninguno de estos
documentos, por lo que esta alegación no queda soportada documentalmente.
108 Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
Del análisis de los resultados obtenidos respecto de los contratos fiscalizados, se extraen las
siguientes conclusiones generales:
En relación con el cumplimiento por parte de las entidades locales de la obligación de remitir al
Tribunal de Cuentas la información sobre los contratos celebrados en el ejercicio 2015
(Subapartado II.1)
1. Las entidades locales de las comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo propio no
cumplieron en su mayoría la obligación de remitir de oficio al Tribunal de Cuentas la información
contractual en los términos establecidos en la normativa sobre contratación y en la Instrucción
sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los Extractos de los Expedientes de Contratación y de
las Relaciones Anuales de los Contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local,
publicada mediante Resolución de 10 de mayo de 2012. Así, sólo enviaron motu proprio en
plazo información contractual correspondiente al ejercicio 2015, 1.180 entidades, lo que
constituía el 62% del total de aquellas. No obstante, posteriormente y a expresa solicitud de este
Tribunal de Cuentas, las entidades locales que remitieron la información ascendieron a 1.811,
que representan el 96% del total.
En relación con la preparación de los contratos (Epígrafe II.3.1)
Justificación de la necesidad de la contratación (Subepígrafe II.3.1.1)
2. En veintinueve expedientes de los 73 fiscalizados se han detectado incidencias en relación con
la justificación de la necesidad de su celebración. Así, en ocho de esos contratos no constaban
incorporados en las actuaciones preparatorias los preceptivos informes de los servicios
promotores justificativos de la necesidad de la contratación y de la extensión de las necesidades
que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, así como sobre la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas; y en otros quince, la necesidad de la contratación se justificó en
documentos distintos de dichos informes. En nueve expedientes la necesidad de la contratación
se motivó en informes emitidos en términos genéricos y sin concretar las circunstancias
específicas existentes en el momento en el que se propuso la tramitación del expediente, lo que
no se ajustó a las exigencias establecidas por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Cálculo del presupuesto y régimen económico de los contratos (Subepígrafe II.3.1.2)
3. Se han identificado deficiencias en el cálculo y determinación de los presupuestos de licitación
de tres contratos, bien por no justificarse adecuadamente el incremento del presupuesto de las
obras con respecto a los de otras licitaciones anteriores, o por rebasar el presupuesto la regla de
gasto de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Asimismo, en un contrato se fijó el valor estimado del contrato por encima del
presupuesto de las obras, incorporando conceptos no previstos en el artículo 88 del TRLCSP.
Redacción de proyectos y tramitación de obras (Subepígrafe II.3.1.3)
4. Se han observado diversas incidencias de distinta naturaleza en las actuaciones preparatorias
de los contratos de obras. Así, en un expediente no se ha justificado la contratación conjunta del
proyecto y las respectivas obras; en cinco expedientes se han producido divisiones no
justificadas de obras en diferentes fases, sin que conste en los mismos la justificación de esta
división, por lo que podría apreciarse la existencia de fraccionamientos, no obstante, de haberse
planificado adecuadamente las prestaciones a realizar, procedería haber efectuado una
contratación única, por el importe conjunto de las mismas, aplicando el procedimiento que
correspondiera atendiendo al valor estimado de todas ellas. En trece expedientes no se ha
acreditado que se hayan supervisado los proyectos y en veinticuatro esta supervisión se ha
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 109
ejecutado deficientemente. En diez expedientes no se ha realizado el replanteo previo de los
proyectos; en cuatro no consta su realización y en otros tres se ha efectuado con anterioridad a
la aprobación de los proyectos, lo que no se ajustó al artículo 126 del TRLCSP. En dos contratos
no consta la aprobación de los proyectos de obras y, en otros siete, esta aprobación se ha
llevado a cabo simultáneamente con la del expediente de contratación, lo que no es coherente
con el referido artículo 126. En tres proyectos, entre su elaboración y el inicio del
correspondiente expediente contractual ha transcurrido un amplio periodo temporal, lo que
genera el riesgo de que los proyectos resulten desactualizados.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares e informes de control interno (Subepígrafe II.3.1.4)
5. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) de ocho expedientes no se
establecieron correctamente los requisitos de clasificación de contratistas, lo que puede incidir
en algunos casos en una restricción de la concurrencia de empresas a las respectivas
licitaciones.
Además, fueron deficientemente informados por los servicios jurídicos los PCAP de catorce
expedientes y no consta que fueran objeto de dicho informe preceptivo los PCAP de otros
cuatro. En cinco expedientes el informe de la Intervención fue de contenido únicamente
descriptivo y en tres expedientes la Intervención municipal no emitió el correspondiente informe
previo a la aprobación del gasto y de los PCAP.
En relación con la tramitación urgente de los expedientes (Epígrafe II.3.2)
6. En dos de los diecisiete expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia fiscalizados no
se ha justificado dicha tramitación que implica, entre otros aspectos, la reducción a la mitad de
los plazos de la licitación y, particularmente, para la presentación de ofertas, con la
consiguiente repercusión que ello puede ocasionar en la concurrencia de ofertas. La justificación
que contienen otros siete contratos es deficiente, habiéndose fundamentado la urgencia en
declaraciones genéricas o en circunstancias que eran previsibles para el órgano contratante con
anterioridad al momento en el que se inició el expediente de contratación. En cuatro contratos se
han producido retrasos en la tramitación del expediente, lo que resulta incongruente con la
esencia de la urgencia invocada.
En relación con los criterios de adjudicación (Epígrafe II.3.3)
Definición de los criterios de adjudicación (Subepígrafe II.3.3.1)
7. En ocho contratos los criterios de adjudicación no guardaban relación con el objeto contractual,
no se definieron adecuadamente o afectaban a características de las prestaciones que debían
haberse determinado previamente por la Administración. Asimismo, en los PCAP de cinco
contratos se incluyeron indebidamente como criterios de adjudicación extremos que se referían
a la solvencia técnica y profesional previstos en el artículo 76 del TRLCSP y que, por tanto, no
debieron utilizarse en la adjudicación sino en la fase previa para evaluar la aptitud de las
empresas. En dos contratos se establecieron criterios que no fueron acordes con los principios
de igualdad de trato y no discriminación entre las empresas.
Ponderación de los criterios de adjudicación (Subepígrafe II.3.3.2)
8. En la ponderación de los criterios de adjudicación de cinco contratos se han observado
deficiencias. Así, en dos de ellos, alguno de los criterios de adjudicación se distribuyó en el
PCAP en diferentes subcriterios, sin desglosarse el baremo general del criterio en los
correspondientes baremos específicos para cada uno de los subcriterios, lo que no es coherente
con el principio de transparencia que ha de informar la contratación pública al que se refiere el
110 Tribunal de Cuentas
Criterios para la valoración de los precios de las ofertas (Subepígrafe II.3.3.3)
9. En los expedientes examinados se han producido diversas incidencias en cuanto a los criterios
de valoración de los precios de las ofertas. Así, en nueve expedientes no se incluyó el precio
entre los criterios de adjudicación; en ocho contratos, las bajas económicas de las ofertas fueron
escasamente valoradas al otorgarse una escasa relevancia a las mismas; y en otro contrato se
establecieron unas fórmulas cuya aplicación dio lugar a puntuaciones no proporcionales con las
bajas ofertadas. Asimismo, en cinco expedientes se previó la valoración del precio por tramos o
valores fijos predeterminados de bajas o en torno a la media y no en función de las mayores
bajas, lo que no resultó coherente con los principios de adecuación del precio al mercado y de
economía en la gestión de los fondos públicos.
Regulación y valoración de las ofertas con valores anormales o desproporcionados (Subepígrafe
II.3.3.4)
10. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas a la licitación de siete
contratos se estableció en un porcentaje sobre el presupuesto de licitación y no sobre la media
de las ofertas presentadas; y, en otro expediente, se fijó una cuantía predeterminada para
considerar las ofertas anormales, lo que induce a la presentación de ofertas con bajas iguales o
muy próximas al porcentaje prefijado, lo que no favorece la economía, además de no ajustarse
al principio de adecuación de los precios al mercado al que se refiere el artículo 87 del TRLCSP.
En otros dos contratos se excluyó de la licitación a empresas que habían presentado ofertas
incursas en presunción inicial de desproporcionalidad sin concederles, previamente, el
preceptivo trámite de audiencia para permitirles justificar las respectivas bajas establecido por el
artículo 152.3 del TRLCSP ni haber solicitado el asesoramiento técnico del servicio
correspondiente.
Las mejoras como criterio de adjudicación (Subepígrafe II.3.3.5)
11. El criterio de adjudicación referido a las mejoras no se estableció adecuadamente en los PCAP
de trece contratos, al no fijarse sobre qué elementos y bajo qué requisitos y modalidades
quedaba autorizada su presentación, lo que no fue conforme con el artículo 147.2 del TRLCSP y
con los principios de publicidad, transparencia y objetividad que han de informar la contratación
pública, o al admitirse la presentación de mejoras indeterminadas o que no guardaban una
relación directa con el objeto del contrato, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 150.1 del
En relación con la adjudicación de los contratos (Epígrafe II.3.4)
Concreción de los criterios de adjudicación (Subepígrafe II.3.4.1)
12. En la valoración de las ofertas de cinco contratos, algunos criterios de adjudicación y/o sus
baremos fueron objeto de desglose en subcriterios y/o sub-baremos que no quedaban
específicamente determinados en los respectivos PCAP. Dicho desglose, realizado tras la
apertura de los sobres, no resulta conforme con los principios de publicidad, transparencia y
objetividad propios de la contratación pública.
Motivación de la adjudicación (Subepígrafe II.3.4.2)
13. En veinticuatro expedientes la valoración de las ofertas presentaba incidencias siendo así que,
según los casos, todas o algunas de las puntuaciones otorgadas en los informes carecían de
motivación o esta era insuficiente; incluían valoraciones al margen de las fórmulas establecidas
en los PCAP, constando en algunos supuestos únicamente en un cuadro de puntuaciones, sin
motivación; se establecieron en estos informes subcriterios o baremos más específicos de los
previstos en los respectivos pliegos; o no se emitió el informe técnico de valoración aun cuando
lo requería el PCAP.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 111
Valoración de los criterios cuantificables de forma automática y los que atienden a un juicio de valor
(Subepígrafe II.3.4.3)
14. En seis expedientes se han observado incidencias en la valoración de los criterios cuantificables
de forma automática y los que atienden a un juicio de valor. Así, en dos de ellos no se
diferenciaron unos y otros criterios y, en otro expediente, las puntuaciones otorgadas a las
proposiciones económicas fueron distintas de las que resultaban de la aplicación de la fórmula
establecida en el PCAP. Asimismo, en los PCAP de dos expedientes se preveía la presentación
en un mismo sobre de la documentación de un criterio dependiente de fórmula junto con la de
otro dependiente de un juicio de valor, lo que no se ajustó a los artículos 150.2 del TRLCAP y 26
del Real Decreto 817/2009; y en esos mismos contratos así como en un tercero, la mesa
procedió a la apertura en la misma sesión de todos los sobres con la documentación de las
ofertas relativa a los criterios no cuantificables automáticamente y la de los criterios
dependientes de fórmulas, lo que no fue conforme con el artículo 27.2 del Real Decreto
817/2009.
Valoración de ofertas en los procedimientos negociados (Subepígrafe II.3.4.4)
15. En los PCAP de ocho de los veinticuatro contratos tramitados mediante procedimiento
negociado no se establecieron los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían ser
objeto de negociación con las empresas, lo que no se ajustó al artículo 176 del TRLCSP.
Además, en los PCAP de otros seis expedientes se confundieron los criterios de adjudicación
del contrato, que deben establecerse unilateralmente por la Administración y no pueden ser
objeto de negociación, con los aspectos negociables, siendo ambos requisitos distintos que
concurren en este procedimiento. En estos catorce expedientes y en otros cuatro más no se ha
acreditado que se realizaran negociaciones con las empresas invitadas, lo que, además de no
ser conforme con los artículos 169.1 y 178 del TRLCSP, desvirtúa la propia naturaleza de este
procedimiento.
Publicidad de los contratos (Subepígrafe II.3.4.6)
16. Se han observado deficiencias en la publicidad de diecinueve contratos, consistentes en la falta
de la preceptiva publicación de su formalización en diarios oficiales o en la realización de dicha
publicidad ya superado el plazo previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP. Tampoco se
publicaron en el perfil del contratante los datos de dieciocho expedientes, las adjudicaciones de
cuatro y la formalización de otros trece.
En relación con los aspectos medioambientales (Epígrafe II.3.5)
17. Las entidades locales fiscalizadas, con carácter general, no incluyeron en los PCAP de los
contratos examinados las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en el TRLCSP en
relación con la protección del medio ambiente, bien como requisito de solvencia técnica de las
empresas en aquellos supuestos en los que hubiera resultado adecuado y fuera preciso
acreditar la solvencia por medios distintos a la clasificación del contratista, bien mediante su
consideración entre los criterios de adjudicación del contrato cuando se utilicen una pluralidad de
criterios, o bien estableciendo condiciones especiales de ejecución referidas a esta materia.
Únicamente en dos contratos fiscalizados se aplicó alguna de estas medidas.
En relación con el afianzamiento de los contratos (Epígrafe II.3.6)
18. Para participar en las licitaciones de diez contratos se exigió a las empresas la constitución de
unas garantías provisionales del 2% o del 3% del presupuesto de licitación, sin que se hayan
justificado en los expedientes los motivos que fundamentaron su exigencia como hubiera
requerido el artículo 103.1 del TRLCSP. En el PCAP de uno de dichos contratos se previó,
además de la constitución de la garantía definitiva, la de una garantía complementaria adicional
del 5% del importe de adjudicación, sin que en el PCAP ni en ningún otro documento del
112 Tribunal de Cuentas
expediente se especificaran las características especiales del contrato que pudieran motivar la
exigencia de la misma, como hubiera precisado el artículo 95.2 del TRLCSP. La exigencia de
garantías adicionales a la garantía definitiva, obligatoria esta última en todo caso, puede tener
un efecto restrictivo sobre la concurrencia de las empresas.
En relación con la ejecución de los contratos (Epígrafe II.3.8)
Prórrogas y suspensiones de los contratos (Subepígrafe II.3.8.2)
19. En seis expedientes de los dieciocho contratos prorrogados que han sido fiscalizados, se
concedieron prórrogas deficientemente justificadas o que no se ajustaban a los requisitos
previstos en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP). En otros dos contratos las obras fueron suspendidas: en
uno de ellos, sin ajustarse a los requisitos de la normativa ni consignarse sus motivos y, en otro,
por circunstancias que pusieron de manifiesto una deficiente planificación de las obras.
Demora en la ejecución (Subepígrafe II.3.8.3)
20. En la ejecución de veintidós contratos se han producido significativas demoras no amparadas en
la concesión de prórrogas o suspensiones documentalmente acreditadas, lo que no resultó
conforme con el artículo 212.2 del TRLCSP. Esta circunstancia es especialmente relevante
respecto de cinco contratos que se habían tramitado por el procedimiento de urgencia, al
resultar incoherente y dejar sin fundamento el empleo de este procedimiento. También se han
detectado demoras no justificadas en la emisión del acta de comprobación de replanteo de
cuatro contratos, así como, en otros cuatro, retrasos del comienzo de las obras con respecto a
las fechas en las que debieron iniciarse de acuerdo con sus respectivas actas de comprobación
del replanteo, como hubiera requerido el artículo 229 del TRLCSP.
Modificaciones contractuales (Subepígrafe II.3.8.4)
21. De los trece contratos modificados fiscalizados, se ha detectado que diez se modificaron sin
tramitarse previamente el correspondiente expediente de modificación o sin que en este se
cumplimentaran todos los trámites previstos en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, en cinco
de esos contratos así como en otros tres más, dichas modificaciones se debieron a errores o
deficiencias en los respectivos proyectos primitivos o a circunstancias cuya imprevisibilidad a la
redacción de los proyectos no se ha acreditado.
Pagos al contratista (Subepígrafe II.3.8.5)
22. Se ha detectado incidencias en la facturación de dieciséis contratos, tales como la existencia de
facturas pendientes de pago a las empresas adjudicatarias, el abono de las facturas con
retrasos respecto al plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, el pago de las obras
mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por inexistencia de crédito
presupuestario, así como la inclusión en la certificación final de nuevas unidades y partidas
distintas de las previstas en el proyecto dentro del 10% adicional sin ajustarse a los requisitos
Certificaciones, recepción y liquidación de las obras (Subepígrafe II.3.8.6)
23. No se expidieron todas o algunas de las preceptivas certificaciones mensuales de obras
ejecutadas en catorce contratos sin que conste la previa suspensión de las obras, lo que no se
ajustó a lo dispuesto en el artículo 232 del TRLCSP.
Se han detectado deficiencias de distinta naturaleza en la recepción de diez contratos, siendo
así que se llevaron a cabo con demoras respecto al plazo legal; no se acreditó la completa y
correcta ejecución de las obras como hubiera requerido el artículo 222 del TRLCSP; se puso de
manifiesto en las actas de recepción la existencia de defectos sin haberse acreditado su
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 113
posterior subsanación; o se recibieron las obras no obstante constar deficiencias en su
ejecución, lo que no fue conforme con el artículo 235.2 del TRLCSP.
Asimismo se han observado diversas incidencias en las liquidaciones de cinco contratos, al
haberse incluido en ellas nuevas unidades de obras no contempladas en los respectivos
proyectos, que implicaban, por tanto, modificaciones de estos, lo que no fue acorde con el
artículo 234.3 del TRLCSP; al resultar extemporáneas por haberse realizado antes de la
terminación del periodo de garantía; o al haberse llevado a cabo sin que constase la previa
recepción total de conformidad de las respectivas obras, como hubiera requerido el artículo 235
del TRLCSP.
Resolución de los contratos (Subepígrafe II.3.8.7)
24. Un contrato fue resuelto al no haberse emitido el acta de comprobación del replanteo por causas
imputables a la Administración, lo que motivó que hubiera de indemnizarse al contratista, de
acuerdo con el artículo 239.2 del TRLCSP. Las obras de un segundo contrato, cuya resolución
fue solicitada por el adjudicatario, se encuentran paralizadas, detectándose en su ejecución
incidencias que ponen de manifiesto una deficiente actuación administrativa en la preparación
del contrato.
En relación con la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(Subapartado II.4)
25. Con carácter general, las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio no
hicieron uso de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, al no establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación de los
contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad
o bien condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
En relación con la observancia de la normativa sobre transparencia (Subapartado II.5)
Publicidad activa
26. Dieciocho de las 65 entidades fiscalizadas no disponen de un portal de transparencia o sitio web
en el que se publiquen los datos sobre la contratación celebrada a que se refiere la normativa
sobre transparencia. Las restantes 47 entidades examinadas cuentan con dicho portal, aun
cuando la información contenida en algunos de ellos en relación con esa materia no se ajusta
plenamente a lo requerido por dicha normativa. Así, los portales de dos entidades no disponen
de contenido y, en los de otras seis, el existente resulta incompleto al no comprender todos los
extremos previsto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG). Además, en otras 24 entidades, la publicidad de la información contractual se realiza
mediante un enlace de su portal de transparencia a otros portales o plataformas que no
contienen toda información o esta no se ofrece en las condiciones que dispone la normativa.
Derecho de acceso a la información pública
27. Cinco ayuntamientos no disponen de un sitio web para la solicitud de información a que se
refiere el artículo 17 de la LTAIBG, mientras que los portales de transparencia de otros cuatro,
aun cuando disponen de un apartado dedicado al derecho de acceso a la información o de
atención al ciudadano, estos no están operativos. Por su parte, los portales de transparencia de
dos ayuntamientos no disponen de un sitio específico para formular las solicitudes de
información a que se refiere la LTAIBG, publicando únicamente los correos electrónicos
disponibles para dirigirse a ellas, lo que no reúne los requisitos requeridos por dicha ley.
114 Tribunal de Cuentas
Veintiún ayuntamientos cuentan en su página web con un apartado de “contacto”, “buzón del
ciudadano” o de “propuestas, quejas y sugerencias”. Asimismo, las páginas web de diez
ayuntamientos ofrecen unos formularios de “solicitud general”, “instancia única” o “instancia
general”, mediante los cuales los ciudadanos pueden dirigirse a esas entidades. En ninguno de
los casos que se acaban de referir se indica expresamente que a través de estas vías sea
posible presentar tales solicitudes de información y, en ocasiones, no se señala que se aporte
un correo electrónico a fin de que la recepción de la contestación que, en su caso, formulen las
entidades locales se efectúe por medios electrónicos, cuando el artículo 22 de la LTAIBG
determina estos medios como preferentes para atender a las solicitudes.
En relación con las infraestructuras de que disponen los ayuntamientos con población superior a
20.000 habitantes de las comunidades autónomas sin Órganos de Control Externo propio destinadas
a actividades deportivas y de ocupación del tiempo libre (Epígrafe II.6.1)
28. Los 47 ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes sitos en las comunidades
autónomas sin OCEx propio cuentan con instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre, en cumplimiento de la obligación contenida legalmente.
Se ha realizado un análisis sobre las referidas instalaciones y se ha constatado que la mayor
parte de las mismas son de titularidad municipal. Además, de la comprobación de la relación
existente entre la oferta de instalaciones y la población de los municipios se ha puesto de
manifiesto que en los seis ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes, la ratio
es manifiestamente más elevada, salvo la referida a los kilómetros de carriles-bici, lo que implica
que un mayor número de vecinos debe hacer uso de cada instalación deportiva. En el caso de
las instalaciones de tiempo libre, las ratios son manifiestamente menores en el tramo de
población inferior a 50.000 habitantes, destacando que 30 de los 40 albergues y 11 de los 15
campamentos se ubican en localidades con menor población.
En relación con los planes o programas de instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre
(Epígrafe II.6.2)
29. Ninguna de las 47 entidades locales fiscalizadas dispone de un plan o programa de
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre en el que se planifique y proyecte la
actuación del Ayuntamiento; se haga un seguimiento de las necesidades existentes, de las
instalaciones disponibles y precisas, así como de su gestión y mantenimiento; y, en su caso, se
coordinen con las demás Administraciones y colectivos sociales las actuaciones para la
promoción del deporte, forjando así una red coherente entre las mismas.
Ocho de los ayuntamientos fiscalizados contaban con instalaciones deportivas o de ocupación
del tiempo libre sin uso, en algunos casos por antigüedad o deterioro, lo que evidencia una
inadecuada supervisión y mantenimiento de las mismas.
En relación con la liquidación del presupuesto de gasto para la construcción, ampliación y
mantenimiento de las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (Epígrafe II.6.3)
30. De las liquidaciones del presupuesto de gastos integradas en las cuentas correspondientes a
2015 rendidas al Tribunal de Cuentas a la fecha de ejecución de los trabajos de fiscalización por
40 de las entidades locales fiscalizadas, se ha comprobado que, en general, el grado de
ejecución de los conceptos correspondientes al presupuesto del Capítulo 2 “Gastos corrientes
en bienes y servicios” es mayor que los del Capítulo 6 “Inversiones reales”, siendo superior el de
las instalaciones deportivas que las de ocupación del tiempo libre.
Dos ayuntamientos no reconocieron obligaciones en ninguno de los programas de gastos “340
Administración General de Deportes”, “341 Promoción y Fomento de Deporte”, “342
Instalaciones deportivas” y “337 Instalaciones de ocupación del tiempo libre”, lo que implica que
no destinaron recursos para la construcción, ampliación y mantenimiento de las instalaciones
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 115
deportivas y de ocupación del tiempo libre. Otro ayuntamiento no presupuestó ni reconoció
obligaciones por dichos programas en el Capítulo 2 y tres no lo hicieron en el Capítulo 6.
En relación con la gestión de instalaciones (Epígrafe II.6.4)
31. Quince entidades locales, el 32% de las fiscalizadas, gestionan directamente la totalidad de
sus instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, ya sea con su propia
organización, ya a través de una entidad dependiente o vinculada. Otras ocho entidades, el
17%, recurren a la gestión indirecta, bien mediante concesión, sociedad de economía mixta,
gestión interesada o concierto, para la gestión y explotación de alguna de sus entidades. Las
veinticuatro entidades locales restantes, el 51%, acuden tanto a la gestión directa como a la
indirecta para la explotación de sus instalaciones.
En relación con el censo o registro de instalaciones deportivas (Epígrafe II.6.5)
32. Ninguno de los 47 ayuntamientos fiscalizados dispone de un censo o registro propio donde
figuren las instalaciones deportivas existentes en el municipio, por lo que se incumplen las
disposiciones legales que establecen dicha prescripción.
En relación con los contratos de obras celebrados durante el ejercicio 2015 que han tenido por
objeto instalaciones deportivas o de ocupación del tiempo libre (Epígrafe II.6.6)
33. De los 47 ayuntamientos fiscalizados, diecisiete celebraron en el ejercicio 2015 contratos que
tenían por objeto instalaciones deportivas o de ocupación del tiempo libre; en concreto se
formalizaron 28 contratos, habiendo sido recibidas de conformidad las obras de veinticinco de
ellos, mientras que los otros tres han sufrido incidencias que han dado lugar a la resolución de
dos de ellos, uno por causas imputables al contratista con incautación de la garantía definitiva
y reclamación del resto de la deuda en vía ordinaria, y otro por mutuo acuerdo, no constando
aún la recepción de conformidad de las obras del tercero. Además, en uno de esos contratos y
en otro más, distinto de aquellos, se impusieron penalidades al contratista, no habiéndose
acreditado documentalmente la efectiva ejecución de estas en uno de ellos.
IV. RECOMENDACIONES
Atendiendo a las conclusiones contenidas en este Informe, se considera procedente formular las
siguientes recomendaciones a las entidades locales dirigidas a impulsar mejoras en su
contratación, y que, en gran medida, ya se hallan recogidas en los informes de fiscalización
relativos a ejercicios anteriores:
1. Deberían habilitarse las entidades locales mecanismos que impulsen y garanticen el envío
regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual.
2. Debería hacerse constar y acreditarse con precisión en las actuaciones preparatorias e
incorporarse mediante los correspondientes informes en los expedientes de contratación, la
existencia de las necesidades de interés público que fundamenten la celebración de contratos
de obras, así como la idoneidad de su contenido para satisfacerlas, con referencias específicas
a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en que se proponga la tramitación
de cada expediente de contratación y del gasto que conlleva, más allá de la mera invocación de
las genéricas competencias de cada Administración contratante, favoreciéndose así la eficiencia
en la asignación de los recursos públicos.
3. Habría de observarse un mayor rigor en la tramitación de la fase preparatoria de los contratos de
obras a fin de evitar o minimizar las modificaciones o demoras y retrasos en la ejecución
derivados de las deficiencias en dicha fase o de causas que no respondan a las previstas
legalmente y que, frecuentemente, implican incrementos de costes y desviaciones temporales,
que desvirtúan las condiciones en las que fueron originariamente licitados. Así, debería
116 Tribunal de Cuentas
procederse a una planificación y realizarse una redacción más rigurosa de los correspondientes
proyectos, de forma que estos estén referidos a obras completas que reúnan todos los
elementos necesarios para su entrega al uso público, y a una correcta presupuestación de las
obras de acuerdo con el precio general de mercado. Estas prácticas redundarán en la mejora de
la economía y en la eficacia de la gestión de los recursos públicos, así como en beneficio de los
principios de igualdad, transparencia y objetividad que han de presidir la contratación
administrativa.
4. Debería evitarse el transcurso de periodos de tiempo dilatados entre la redacción de los
proyectos y la tramitación de los expedientes para la contratación de las correspondientes
obras. De esta forma, se minizaría el riesgo de que los proyectos resultaran desactualizados,
tanto en la presupuestación de las obras como en las prescripciones técnicas que les resulte de
aplicación; así como de que, una vez redactados los proyectos y, en su caso, abonado su
importe a las empresas encargadas de su elaboración, no llegue a contratarse la ejecución de
las obras debido, entre otras razones, a la falta de consignación presupuestaria en los sucesivos
ejercicios a los que afecte.
5. Habrían de establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor
claridad y precisión, criterios de adjudicación no discriminatorios, justificados y directamente
vinculados con las obras que van a ser objeto de contratación, así como especificarse los
métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de
publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que
todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con
suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los
requerimientos y las necesidades específicas de la entidad contratante. De este modo se
contribuirá a evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el
desarrollo de la ejecución de las obras.
6. Deberían primarse en la valoración de los precios de las ofertas las mayores bajas, sin perjuicio
de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio, con exclusión de ofertas
con bajas anormales o desproporcionadas, previa audiencia a los licitadores que las hubieran
presentado y de acuerdo con las reglas objetivas que se establezcan al efecto en los pliegos, de
acuerdo con los principios de economía en la gestión de fondos públicos y de adecuación del
precio de los contratos al precio general de mercado.
7. Deberían explicarse y motivarse suficientemente los informes técnicos de valoración de las
ofertas de los licitadores, de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente
que las puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de
objetividad y transparencia.
8. Debería reforzarse la observancia de los principios de economía y de racionalidad y eficacia en
la gestión del gasto derivado de las contrataciones.
9. Debería requerirse una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de las obras,
para que se cumplan las condiciones y los plazos establecidos en los respectivos proyectos y
contratos. Para ello resultaría conveniente detallar suficientemente en los pliegos el modo en
que se ha de llevar a cabo la supervisión, pudiendo nombrarse un responsable del contrato.
Asimismo, deberían detectarse y resolverse con celeridad e inmediatez las incidencias
producidas durante la ejecución, tramitándose, con rigor y celeridad, los expedientes de
imposición de penalidades y la reclamación de daños y perjuicios a los contratistas por demoras
o por cualquier otro incumplimiento contractual que les fuese imputable.
10. Sería conveniente que se considerase una aplicación más efectiva y regular de las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su
carácter potestativo.
Obras contratadas por entidades locales de CCAA sin Ocex propio, ejercicio 2015 117
11. Deberían revisarse los portales de transparencia para resolver las deficiencias y limitaciones
que presentan en el cumplimiento de la publicidad activa y para que el ejercicio del derecho de
acceso a la información por parte del ciudadano en relación con la actividad contractual sea
efectivo, promoviendo de este modo el mayor acercamiento y un acceso más pleno de aquel a
la información sobre la gestión pública.
12. En aras de una mejor prestación de los servicios y cumplimiento de sus competencias de
promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, así como de
una mayor eficiencia, transparencia y racionalidad en la gestión del gasto público, las entidades
locales deberían aprobar y publicar planes interanuales de instalaciones y equipamientos
deportivos y de ocupación del tiempo libre en los que se concreten las actuaciones a llevar a
cabo de acuerdo con sus necesidades y los recursos disponibles, de forma que las obras se
ejecuten conforme con las previsiones, atendiendo a la planificación realizada, y a los objetivos
fijados en los planes, sin perjuicio del establecimiento de los adecuados mecanismos de
adaptación de los mismos a las modificaciones circunstanciales que puedan surgir durante su
ejecución.
Deberían implementarse, asimismo, mecanismos y actuaciones que aseguren la adecuada
supervisión y mantenimiento de las instalaciones, garantizando su disponibilidad al uso público.
Las acciones de las entidades locales en esta materia habrían de coordinarse debidamente con
otras Administraciones, entidades privadas y colectivos sociales cuyos objetivos sean la
promoción del deporte y la ocupación del tiempo libre, de manera que se constituya entre ellos
una red coherente que permita a los ciudadanos el acceso a las instalaciones, a la vez que
garantice su prestación bajo criterios de suficiencia, racionalidad y eficiencia.
Madrid, 26 de octubre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I
Relación de entidades locales que no han remitido al Tribunal de Cuentas
información contractual relativa a 2015
ANEXO II
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación
ANEXO III
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación
ANEXO IV
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación
ANEXO V
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por
tipo de contrato y procedimiento de adjudicación
ANEXO VI
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio
2015 por las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación
ANEXO VII
Contratos de obras fiscalizadas
ANEXO VIII
Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes en CC.AA. sin OCEx
ANEXO IX
Instalaciones deportivas en las Comunidades Autónomas sin OCEx
ANEXO X
Instalaciones de ocupación del tiempo libre en los ayuntamientos de más de
20.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin OCEx
ANEXO XI
Número de habitantes por instalación deportiva
Número de habitantes por instalación de ocupación del tiempo libre
ANEXO XII
Créditos definitivos y obligaciones reconocidas en 2015 de los conceptos de
gasto correspondientes a los capítulos 2 “gastos corrientes en bienes y
servicios” y 6 “Inversiones reales”, destinados a las políticas de gastos de la
clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo I, 1/2
COMUNIDAD
AUTÓNOMA PROVINCIA
TIPO DE
ENTIDAD
DENOMINACIÓN
CANTABRIA Cantabria Ayuntamiento Tresviso
Mancomunidad Alto Asón
Los Valles Pasiegos
CASTILLA-LA MANCHA Albacete Mancomunidad Servicios Campo de Montiel
Ciudad Real Ayuntamiento Cabezarados
Mancomunidad Almagro y Bolaños
Intermunicipal Servicios Guadiana
Jabalón (MANSERJA)
Pueblos de los Montes
Servicios Cabañeros
Servicios Valle de Alcudia y Sierra Madrona
Tierra de Caballeros y Tablas de Daimiel
Vallehermoso
Cuenca Ayuntamiento Alcantud
Fresneda de Altarejos
La Parra de las Vegas
Monteagudo de las Salinas
Mota de Altarejos
Pozorrubielos de la Mancha
Valhermoso de la Fuente
Villarejo-Periesteban
Vindel
Mancomunidad Alta Serranía de Cuenca
Campisierra
Concamanchuela
El Girasol
Intermunicipal Del Gigüela
Intermunicipal La Montesina
Intermunicipal Los Mimbrales
Servicios Sierra Alta
Villas de la Alcarria Conquense
Guadalajara Ayuntamiento Algar de Mesa
Baides
Ciruelos del Pinar
Hueva
Mochales
Romanones
Tendilla
Mancomunidad Servicios Aguas de Bornova
Servicios Culturales y Deportivos La Campiña
Toledo Ayuntamiento Aldea en Cabo
Cabezamesada
Illán de Vacas
La Estrella
Mancomunidad Castillo de Barcience
Intermunicipal Río Alberche
Via Verde de la Jara
Relación de entidades locales que no han remitido al Tribunal de Cuentas
información contractual relativa a 2015
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo I, 2/2
EXTREMADURA Badajoz Ayuntamiento Hinojosa del Valle
Mengabril
Mancomunidad Aguas La Coronada, Haba, Magacela
Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés
Cultural y Turística Lacimurga
Frenegal de la Sierra
Lagos del Guadiana
Servicios Campiña Sur
Servicios Sociales de Base Vegas Bajas del Guadiana II
Servicios Zona Sur
Cáceres Ayuntamiento Abertura
Bohonal de Ibor
Cabezabellosa
Conquista de la Sierra
Herreruela
Talaveruela de la Vera
Mancomunidad Formación y Empleo
Gestión urbanística de los municipios del no rte de Cáceres
Las Tres Torres
Servicios Los Ibores La Jara Cacereña
LA RIOJA La Rioja Ayuntamiento Ochánduri
Ortigosa de Cameros
Pinillos
Pradillo
Villalba de Rioja
Villanueva de Cameros
Mancomunidad Alto Najerilla
Desarrollo Turístico Oja-Tirón
Oja-Tirón
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo II, 1/1
% sobre
remitidos
Importe
% sobre
remitidos
Abierto criterio único 8 1,98% 1.510.254,99 1,91%
Abierto pluralidad de criterios 43 10,64% 14.026.334,66 17,76%
Procedimiento negociado 105 25,99% 10.762.929,03 13,62%
Total 156 38,61% 26.299.518,68 33,29%
Abierto criterio único 7 1,73% 415.521,50 0,52%
Abierto pluralidad de criterios 15 3,71% 7.602.641,71 9,62%
Procedimiento negociado 31 7,67% 1.138.285,26 1,44%
Total 53 13,11% 9.156.448,47 11,58%
Abierto criterio único 7 1,73% 275.949,12 0,35%
Abierto pluralidad de criterios 60 14,86% 5.971.820,20 7,56%
Procedimiento negociado 99 24,50% 2.658.184,46 3,37%
Total 166 41,09% 8.905.953,78 11,28%
Abierto criterio único 1 0,25% 19.200,00 0,03%
Abierto pluralidad de criterios 0 0,00% 0,00 0,00%
Procedimiento negociado 1 0,25% 18.000,00 0,02%
Total 2 0,50% 37.200,00 0,05%
Abierto criterio único 10,25% 48.000,00 0,06%
Abierto pluralidad de criterios 10 2,48% 21.088.746,90 26,70%
Total 11 2,73% 21.136.746,90 26,76%
Abierto criterio único 61,48% 12.092.306,00 15,31%
Abierto pluralidad de criterios 30,74% 213.042,66 0,27%
Procedimiento negociado 40,99% 94.758,54 0,12%
Otros 10,25% 1.000.000,00 1,26%
Total 14 3,46% 13.400.107,20 16,96%
Abierto criterio único 00,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 00,00% 0,00 0,00%
Procedimiento negociado 20,50% 58.585,00 0,08%
Total 2 0,50% 58.585,00 0,08%
Abierto criterio único 30 7,42% 14.361.232 18,18%
Abierto pluralidad 131 32,43% 48.902.586 61,91%
Procedimiento negociado 242 59,90% 14.730.742 18,65%
Otros 1 0,25% 1.000.000 1,26%
404 100,00% 78.994.560,03 100,00%
Otros
TOTAL
TOTAL CANTABRIA
Obras
Suministro
Servicios
Administrativos
Especiales
Gestión Servicios
Públicos
Privados
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las Entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por tipo de contrato y procedimiento de
adjudicación
(Euros)
TIPO
PROCEDIMIENTO
TOTAL
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE LAS CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo III, 1/1
% sobre
remitidos
Importe
% sobre
remitidos
Abierto criterio único 28 2,40% 6.227.344,05 4,50%
Abierto pluralidad de criterios
59 5,06% 14.604.162,04 10,56%
Procedimiento negociado 247 21,18% 23.220.303,65 16,79%
Restringido 1 0,09% 104.132,23 0,07%
Otros 5 0,43% 132.491,87 0,10%
Total 340 29,16% 44.288.433,84 32,02%
Abierto criterio único 32 2,74% 8.071.755,78 5,83%
Abierto pluralidad de criterios
66 5,66% 7.224.247,78 5,22%
Procedimiento negociado 118 10,12% 4.506.208,68 3,26%
Restringido 10,09% 71.995,00 0,05%
Otros 50,43% 244.817,81 0,18%
Total 222 19,04% 20.119.025,05 14,54%
Abierto criterio único 28 2,40% 1.706.825,39 1,23%
Abierto pluralidad de criterios
121 10,38% 12.896.619,66 9,32%
Procedimiento negociado 239 20,50% 7.776.439,07 5,62%
Otros 8 0,69% 302.120,78 0,22%
Total 396 33,97% 22.682.004,90 16,39%
Abierto criterio único 16 1,37% 397.833,05 0,29%
Abierto pluralidad de criterios
29 2,49% 4.315.860,14 3,12%
Procedimiento negociado 18 1,54% 224.883,10 0,16%
Otros 5 0,43% 124.157,73 0,09%
Total 68 5,83% 5.062.734,02 3,66%
Abierto criterio único 00,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios
28 2,40% 10.079.504,57 7,29%
Procedimiento negociado 17 1,46% 739.115,82 0,53%
Otros 30,25% 107.154,88 0,08%
Total 48 4,11% 10.925.775,27 7,90%
Abierto criterio único 60,51% 220.566,29 0,16%
Abierto pluralidad de criterios
10 0,86% 398.059,27 0,29%
Procedimiento negociado 39 3,34% 31.091.501,97 22,47%
Otros 12 1,03% 345.828,00 0,25%
Total 67 5,74% 32.055.955,53 23,17%
Abierto criterio único 80,69% 416.493,02 0,30%
Abierto pluralidad de criterios
11 0,94% 1.336.672,94 0,97%
Procedimiento negociado 40,35% 1.242.287,02 0,90%
Otros 20,17% 201.380,00 0,15%
Total 25 2,15% 3.196.832,98 2,32%
Abierto criterio único 118 10,11% 17.040.818 12,32%
Abierto pluralidad 324 27,79% 50.855.126 36,76%
Procedimiento negociado 682 58,49% 68.800.739 49,74%
Restringido 20,18% 176.127 0,13%
Otros 40 3,43% 1.457.951 1,05%
1.166 100,00% 138.330.761,59 100,00%
Otros
TOTAL
TOTAL CASTILLA-LA MANCHA
Obras
Suministro
Servicios
Administrati
vos
Especiales
Gestión
Servicios
Públicos
Privados
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las Entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por tipo de contrato y procedimiento
de adjudicación
(Euros)
TIPO
Procedimiento
TOTAL
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo IV, 1/1
% sobre
remitidos
Importe
% sobre
remitidos
Abierto criterio único 41 4,88% 10.328.246,64 11,61%
Abierto pluralidad de criterios 50 5,95% 12.376.830,66 13,91%
Procedimiento negociado 222 26,41% 19.802.406,18 22,25%
Restringido 1 0,12% 559.587,60 0,63%
Otros 15 1,76% 235.327,39 0,26%
Total 329 39,12% 43.302.398,47 48,66%
Abierto criterio único 15 1,78% 1.183.838,82 1,33%
Abierto pluralidad de criterios 28 3,33% 12.026.773,37 13,52%
Procedimiento negociado 123 14,62% 4.270.920,59 4,80%
Otros 43 5,11% 628.647,70 0,71%
Total 209 24,85% 18.110.180,48 20,36%
Abierto criterio único 24 2,86% 1.120.554,72 1,26%
Abierto pluralidad de criterios 30 3,56% 11.190.394,72 12,57%
Procedimiento negociado 104 12,36% 2.984.930,19 3,36%
Restringido 1 0,12% 126.446,28 0,14%
Otros 15 1,78% 227.086,00 0,26%
Total 174 20,69% 15.649.411,91 17,59%
Abierto criterio único 0 0,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 1 0,12% 220.872,78 0,25%
Procedimiento negociado 14 1,67% 193.903,34 0,22%
Total 15 1,79% 414.776,12 0,47%
Abierto criterio único 00,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 13 1,55% 1.797.125,85 2,02%
Procedimiento negociado 60,71% 247.909,99 0,28%
Otros 10,12% 600.000,00 0,67%
Total 20 2,38% 2.645.035,84 2,97%
Abierto criterio único 11 1,31% 544.505,52 0,61%
Abierto pluralidad de criterios 16 1,90% 4.781.230,33 5,37%
Procedimiento negociado 24 2,85% 1.532.320,35 1,72%
Otros 31 3,69% 377.494,00 0,42%
Total 82 9,75% 7.235.550,20 8,12%
Abierto criterio único 20,23% 871.500,00 0,98%
Abierto pluralidad de criterios 70,83% 679.601,58 0,76%
Procedimiento negociado 20,24% 53.673,22 0,06%
Otros 10,12% 25.500,00 0,03%
Total 12 1,42% 1.630.274,80 1,83%
Abierto criterio único 93 11,06% 14.048.645,70 15,79%
Abierto pluralidad 145 17,24% 43.072.829,29 48,40%
Procedimiento negociado 495 58,86% 29.086.063,86 32,69%
Restringido 20,24% 686.033,88 0,77%
Otros 106 12,60% 2.094.055,09 2,35%
841 100,00% 88.987.627,82 100,00%
Otros
TOTAL
TOTAL EXTREMADURA
Obras
Suministro
Servicios
Administrativos
Especiales
Gestión Servicios
Públicos
Privados
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las Entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tipo de contrato y procedimiento de
adjudicación
(Euros)
TIPO
PROCEDIMIENTO
TOTAL
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo V, 1/1
% sobre
remitidos
Importe
% sobre
remitidos
Abierto criterio único 13 4,42% 1.488.643,07 2,78%
Abierto pluralidad de criterios 32 10,88% 10.589.618,84 19,75%
Procedimiento negociado 65 22,11% 6.110.910,12 11,39%
Otros 6 2,05% 262.183,50 0,49%
Total 116 39,45% 18.451.355,53 34,41%
Abierto criterio único 3 1,02% 7.380.028,67 13,76%
Abierto pluralidad de criterios 24 8,17% 2.874.974,09 5,36%
Procedimiento negociado 12 4,08% 352.330,76 0,66%
Total 39 13,27% 10.607.333,52 19,78%
Abierto criterio único 5 1,70% 96.601,32 0,18%
Abierto pluralidad de criterios 73 24,83% 19.563.337,75 36,48%
Procedimiento negociado 43 14,63% 3.665.171,43 6,84%
Total 121 41,16% 23.325.110,50 43,50%
Abierto criterio único 2 0,68% 126.409,00 0,23%
Abierto pluralidad de criterios 2 0,68% 214.29 6,98 0,40%
Total 4 1,36% 340.705,98 0,63%
Abierto criterio único 00,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 20,68% 147.640,53 0,28%
Total 2 0,68% 147.640,53 0,28%
Abierto criterio único 10,34% 56.666,00 0,11%
Abierto pluralidad de criterios 41,36% 204.181,00 0,38%
Procedimiento negociado 41,36% 338.759,14 0,63%
Total 9 3,06% 599.606,14 1,12%
Abierto criterio único 10,34% 64.466,15 0,12%
Abierto pluralidad de criterios 10,34% 57.457,01 0,11%
Otros 10,34% 30.000,00 0,05%
Total 3 1,02% 151.923,16 0,28%
Abierto criterio único 25 8,50% 9.212.814,21 17,18%
Abierto pluralidad 138 46,94% 33.651.506,20 62,76%
Procedimiento negociado 124 42,18% 10.467.171,45 19,52%
Otros 72,38% 292.183,50 0,54%
294 100,00% 53.623.675,36 100,00%
Otros
TOTAL
TOTAL LA RIOJA
Obras
Suministro
Servicios
Administrativos
Especiales
Gestión Servicios
Públicos
Privados
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las Entidades
locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por tipo de contrato y procedimiento de
adjudicación
(Euros)
TIPO
Procedimiento
TOTAL
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VI, 1/1
% sobre
remitidos
Importe
% sobre
remitidos
Abierto criterio único 94 14,60% 10.643.713,61 9,36%
Abierto pluralidad de criterios 14 2,17% 2.882.471,73 2,53%
Procedimiento negociado 85 13,20% 7.592.872,73 6,67%
Total 193 29,97% 21.119.058,07 18,56%
Abierto criterio único 32 4,97% 5.100.492,33 4,48%
Abierto pluralidad de criterios 31 4,81% 7.456.100,57 6,55%
Procedimiento negociado 44 6,83% 2.231.318,84 1,96%
Otros 5 0,77% 444.777,79 0,39%
Total 112 17,38% 15.232.689,53 13,38%
Abierto criterio único 31 4,81% 3.337.507,93 2,93%
Abierto pluralidad de criterios 117 18,17% 49.641.654,35 43,63%
Procedimiento negociado 135 20,96% 5.679.899,53 4,99%
Restringido 10,16% 25.713,71 0,02%
Otros 10,16% 18.000,00 0,02%
Total 285 44,26% 58.702.775,52 51,59%
Abierto criterio único 0 0,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 8 1,24% 51.206,00 0,04%
Procedimiento negociado 4 0,62% 86.435,00 0,08%
Total 12 1,86% 137.641,00 0,12%
Abierto criterio único 00,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 91,40% 12.699.027,21 11,16%
Procedimiento negociado 40,62% 189.376,21 0,17%
Total 13 2,02% 12.888.403,42 11,33%
Abierto criterio único 91,40% 3.113.986,40 2,74%
Abierto pluralidad de criterios 81,24% 1.097.238,14 0,96%
Procedimiento negociado 71,09% 763.640,13 0,67%
Total 24 3,73% 4.974.864,67 4,37%
Abierto criterio único 00,00% 0,00 0,00%
Abierto pluralidad de criterios 30,47% 631.071,19 0,56%
Procedimiento negociado 20,31% 107.417,54 0,09%
Total 5 0,78% 738.488,73 0,65%
Abierto criterio único 166 25,78% 22.195.700,27 19,51%
Abierto pluralidad 190 29,50% 74.458.769,19 65,43%
Procedimiento negociado 281 43,63% 16.650.959,98 14,63%
Restringido 10,16% 25.713,71 0,02%
Otros 60,93% 462.777,79 0,41%
644 100,00% 113.793.920,94 100,00%
Número total e importe de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 por las Entidades
locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tipo de contrato y procedimiento
de adjudicación
(Euros)
TIPO
Procedimiento
TOTAL
Otros
TOTAL
TOTAL REGIÓN DE MURCIA
Obras
Suministro
Servicios
Administrativos
Especiales
Gestión Servicios
Públicos
Privados
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VII , 1/5
Procedimiento Precio (sin IVA)
1Construcción de nave y pista de pádel cubierta en
Nestares Ayuntamiento Campoo de Enmedio (Cantabria) Negociado sin publicidad 199.224,49
2
Reposición de pavimento y mejoras de viales en el término
municipal de El Astillero
Ayuntamiento de El Astillero (Cantabria) Negociado con publicidad 404.522,41
3
Renovación urbana Avenida Derechos Humanos Fase I de
Laredo
Ayuntamiento de Laredo (Cantabria) Abierto plura lidad de criterios 481.407,38
4Equipamiento deportivo junto al pabellón municipal Marzán Ayuntamiento de Miengo (Cantabria) Negociado sin publicidad 140.259,19
5Rehabilitación del antiguo Hospital Quijano Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria) Abierto pluralida d de criterios 386.771,66
6Urbanización de la CM 54-25 desde Polanco a la N-611 Ayuntamiento de Polanco (Cantabria) Abierto pluralidad de criterios 201.364,02
7
Redistribución de la red viaria y ejecución d e un puente
sobre el río Hijar de Reinosa
Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria) Abierto criterio único 569.122,48
8
Proyecto de supresión del paso a nivel en la c alle San
Juan (ADIF-RAM) y ordenación del frente ferroviario en
Santa Cruz de Bezana
Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana (Cantabria) Abierto pluralidad de criterios 1.015.273,00
9
Instalaciones de entrenamiento de atletismo y área para
juegos infantiles
Ayuntamiento de Santa María de Cayón (Cantabria) Negociado sin publicidad 198.720,00
10
Construcción del centro cívico-cultural de Cazoña
(proyecto reformado)
Ayuntamiento de Santander (Cantabria) Abierto p luralidad de criterios 2.203.636,17
11 Renovación urbana del Grupo Benidorm Ayuntamiento de Santander (Cantabria) Abierto criterio único 613.000,00
12
Mejora y semipeatonalización de la calle La Torre de
Selaya
Ayuntamiento de Selaya (Cantabria) Abierto pluralidad de criterios 272.727,27
13
Semipeatonalización de la calle General Ceballos, incluida
en la iniciativa urban “La Inmobiliaria, un nuevo e spacio de
unidades”
Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) Abierto pluralidad de criterios 389.575,45
14
Obras de ejecución del proyecto de continuación de la
calle San Pedro como acceso sur e integración de l os
barrios de La Milagrosa y la Estrella fase II.
Ayuntamiento de Albacete (Castilla-La Mancha) Abierto pluralidad de criterios 528.818,10
15
Obras del proyecto básico y de ejecución de re forma y
ampliación del centro del Salobral
Ayuntamiento de Albacete (Castilla-La Mancha). Abierto pluralidad de criterios 245.344,22
16
Obras construcción de la estación de autobuses en
Almansa
Ayuntamiento de Almansa. Albacete (Castilla-La
Mancha)
Abierto criterio precio único 449.738,64
OBJETO DEL CONTRATO
ENTE CONTRATANTE
ADJUDICACIÓN
Contratos de obras fiscalizados
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VII , 2/5
Procedimiento Precio (sin IVA)
OBJETO DEL CONTRATO
ENTE CONTRATANTE
ADJUDICACIÓN
Contratos de obras fiscalizados
17
Obras de sustitución del césped artificial del campo de
fútbol municipal
Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha. Albacete
(Castilla-La Mancha)
Abierto pluralidad de criterios 140.140,00
18
Pavimentación de calzada y eliminación barreras
arquitectónicas en calle Luis Badía, de Albace te
Diputación Provincial de Albacete (Castilla-La
Mancha) Abierto criterio único 134.600,00
19
Ejecución de las obras incluidas en el proy ecto de “Ruta
peatonal al Santuario de la Virgen del Monte”
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava. Ciudad Real
(Castilla-La Mancha)
Abierto criterio precio único 194.679,00
20
Complementario: Ejecución de las obras incluidas en e l
proyecto de “Ruta peatonal al Santuario de la Virgen de l
Monte”
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava. Ciudad Real
(Castilla-La Mancha)
Negociado sin publicidad 49.422,8 2
21
Renovación de pavimentos en calzadas con extendido de
aglomerado en diversas calles de la ciudad de Pu ertollano
Ayuntamiento de Puertollano. Ciudad Real (Castilla-La
Mancha)
Negociado con publicidad 330.578,51
22
Obra de urbanización del antiguo trazado del ferrocarril y
calle General Moscardó
Ayuntamiento de Socuéllamos. Ciudad Real (Castilla-
La Mancha)
Abierto pluralidad de criterios 626.837,99
23
Ordenación del entorno de la estación de autobuses de la
localidad
Ayuntamiento deTomelloso. Ciudad Real (Castilla-La
Mancha)
Abierto pluralidad de criterios 308.036,42
24
Mejora, ensanche y refuerzo de la carretera CR 5136, 2ª
fase (del P K 7 050 al P K 11,769)
Diputación Provincial de Ciudad Real (Castilla-La
Mancha)
Abierto pluralidad de criterios 1.264.000,00
25
Obras de segunda fase del Plan Urban del barrio de San
Antón
Ayuntamiento de Cuenca (Castilla-La Mancha) Abierto criterio precio único 1.358.761,86
26 Terminación de las obras de urbanización del sector 4.2 Ayuntamiento de Cuenca (Castilla-La Mancha) Abierto pluralidad de criterios 523.226,40
27 Construcción de vivero de empresas
Ayuntamiento de Mota del Cuervo. Cuenca (Castilla-
La Mancha)
Negociado sin publicidad 428.865,00
28
Acondicionamiento interior pista polideportiva cu bierta para
salón de usos múltiples
Ayuntamiento de Villalba del Rey. Cuenca (Castilla-La
Mancha)
Negociado sin publicidad 150.448,41
29 Villar de Cañas tramo CM-3118- camino de Molinos y
otros. Diputación Provincial de Cuenca (Castilla-La Mancha) Abierto pluralidad de criterios 1.868.132,09
30
Rehabilitación de infraestructura de deportivo-cultural.
Campo de fútbol de césped artificial
Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Guadalajara
(Castilla-La Mancha).
Abierto pluralidad de criterios 229.145,67
31
Acondicionamiento de la carretera N-211-Anquela del
Pedregal, P.K.I 5 +600 al P.K.F.13+850
Diputación Provincial de Guadalajara (Castilla-La
Mancha)
Negociado con publicidad 524.727,27
32
Instalación de césped artificial en el campo d e fútbol
municipal
Ayuntamiento de Corral de Almaguer. Toledo (Castilla-
La Mancha)
Abierto criterio precio único 208.871,66
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VII , 3/5
Procedimiento Precio (sin IVA)
OBJETO DEL CONTRATO
ENTE CONTRATANTE
ADJUDICACIÓN
Contratos de obras fiscalizados
33
Redacción de proyecto y ejecución de obra de un puente
sobre la vía del ferrocarril para la conexión del recinto ferial
con el vial que comunica con el Señorío de Illes cas
Ayuntamiento de Illescas. Toledo (Castilla-La Mancha) Abierto pluralidad de criterios 439.662,08
34 Obras campo de fútbol 11, césped artificial, fase I-obra civil
Ayuntamiento La Villa de Don Fadrique. Toledo
(Castilla-La Mancha)
Negociado sin publicidad 142.318,05
35
Obras campo de fútbol 11, césped artificial, fase II-
colocación
Ayuntamiento La Villa de Don Fadrique. Toledo
(Castilla-La Mancha)
Negociado sin publicidad 133.934,50
36 Construcción de cubierta de pista polideportiv a Ayuntamiento de Mora. Toledo (Castilla-La Mancha) Negociado sin pub licidad 82.625,00
37
Refuerzo y pavimentación del camino de acceso al
polígono industrial en el municipio de Borox
Diputación Provincial de Toledo (Castilla-La Mancha) Negociado sin publicidad 143.216,00
38
Restauración del tramo de Muralla Puerta del Alpendiz-
Torre de Espantaperros de la Alcazaba
Ayuntamiento de Badajoz (Extremadura) Abierto pluralidad de criterios 1.111.728,83
39
Aparcamiento, iluminación monumental y adecuación de
instalación hostelera en el fuerte de San Cristóbal
Ayuntamiento de Badajoz (Extremadura) Negociado sin publicidad 559.587,62
40 Rehabilitación de Estadio Municipal Vicente Sanz Ayuntamiento de Don Benito. Badajoz (Extremadura) Abi erto criterio precio único 257.217,65
41
Construcción de una glorieta intersección entre C/Bilbao,
C/Las Palmas y Nuevo Vial en Polígono Industrial El Prado
Ayuntamiento de Mérida. Badajoz (Extremadura) Negociado sin publicidad 199.500,00
42
Construcción de un centro social y de una pis ta
polideportiva en el PIR La Calzada
Ayuntamiento de Mérida. Badajoz (Extremadura) Negociado sin publicidad 129.900,00
43 Remodelación de la Plaza del Emigrante
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Badajoz
(Extremadura)
Abierto pluralidad de criterios 520.661,16
44
Obras de rehabilitación, 2ª fase, edificio Convento Las
Claras
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Badajoz
(Extremadura)
Negociado sin publicidad 184.782,63
45
Rehabilitación y puesta en funcionamiento del Bal neario
“Baños de Valdefernando”, 2ª fase
Ayuntamiento de Valdecaballeros. Badajoz
(Extremadura)
Negociado sin publicidad 189.973,81
46
Líneas subterráneas de media tensión, centro de entre ga y
reparto y adaptación de instalaciones existe ntes para
suministro eléctrico de las urbanizaciones sector zona
verde, Avenida de los Deportes y Sector 2, Palacio d e
Congresos
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Badajoz
(Extremadura)
Abierto criterio precio único 375.391,00
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VII , 4/5
Procedimiento Precio (sin IVA)
OBJETO DEL CONTRATO
ENTE CONTRATANTE
ADJUDICACIÓN
Contratos de obras fiscalizados
47
Primera fase del proyecto de demolición, básico y de
ejecución de la nave de cárnicas (pabellón 9 B) del recinto
ferial
Ayuntamiento de Zafra. Badajoz (Extremadura) Abierto pluralidad d e criterios 824.043,42
48 Edificio anexo Centro integral territorial (CIT) Tentudia Diputación Provincial de Badajoz (Extremadura) Abierto criterio precio único 486.700
49
Terminación del edificio de la sede de la Asociación de
Vecinos de Hispanoamérica
Ayuntamiento de Cáceres (Extremadura) Abierto plural idad de criterios 383.388,83
50
Obras recogidas en el proyecto de reforma de la Avenida
Sierra de Gata
Ayuntamiento de Coria. Cáceres (Extremadura) Abierto criterio precio único 642.676,55
51
Construcción del centro de visitantes Ruta de l os Reyes
Católicos
Ayuntamiento de Madrigalejo. Cáceres (Extremadura) Negociado sin publicidad 155.950,41
52 Construcción de un pabellón polideportivo munici pal
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. Cáceres
(Extremadura)
Abierto criterio único 428.737,39
53
Obras de mejora para la urbanización del polígono
industrial Puerta de Extremadura
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. Cáceres
(Extremadura)
Abierto pluralidad de criterios 371.053,41
54 Alumbrado público y piscina municipal en Moraleja Diputación Provincial de Cáceres (Extremadura) Abierto pluralidad de criterios 298.875 ,31
55
Adecuación del antiguo ayuntamiento como casa de
cultura y servicios sociales
Ayuntamiento de Ábalos (La Rioja) Abierto pluralidad de criterios 376.917,34
56
Obras de construcción de una glorieta P.K. 50.700 de l a
carretera LR 123
Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) Abierto pluralidad de criterios 487.329,97
57 Construcción de piscinas municipales Ayuntamiento de Briñas (La Rioj a) Abierto pluralidad de criterios 191.727,87
58 Construcción de piscinas municipales Ayuntamiento de El Redal (La Rioj a) Ab ierto pluralidad de criterios 189.537,24
59 Construcción del frontón municipal Ayuntamiento de Estollo (La Rioja) Negoc iado sin publicidad 156.404,96
60
Acondicionamiento de la planta baja frontón recinto El
Ferial
Ayuntamiento de Haro (La Rioja) Abierto pluralidad de criterios 194.999,97
61 Obras de urbanización de la calle Iglesia y otra. Ayuntamiento de Leiva (La Rioja) Abierto pluralidad de criterios 239.18 6,12
62
Obras de ejecución subsidiaria, derribos, actuac iones
singulares y otras obras, ejecutables fundamentalmente en
el centro histórico de la ciudad de Logroño
Ayuntamiento de Logroño (La Rioja) Abierto pluralidad de criterios 1.539.897,52
63 Construcción de punto limpio y de almacén municipal Ayuntamiento de Ribafrecha (La Rioja) Abierto pluralidad de criterios 319.000,00
64 Instalación de dos pistas de pádel en zona deportiva Ayuntamiento de Rincón de Soto (La Rioja) Neg ociado sin publicidad 113.500,00
65 Cubierta de frontón municipal Ayuntamiento de Tobía (La Rioja) Negociado sin publicidad 104.586,66
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VII , 5/5
Procedimiento Precio (sin IVA)
OBJETO DEL CONTRATO
ENTE CONTRATANTE
ADJUDICACIÓN
Contratos de obras fiscalizados
66 Urbanización de vial y parcela municipal anexa Ayuntamiento de Uruñuela (La Rioja) Abierto p luralidad de criterios 352.561,02
67 Construcción de vivero de empresas Ayuntamiento de Archena (Región de Murcia) Abierto pluralidad de criterios 289.256,20
68
Acondicionamiento de pista multideportiva y reparaci ón de
zonas exteriores en Ascoy
Ayuntamiento de Cieza (Región de Murcia) Negociado sin publi cidad 129.000,00
69
Ampliación del centro de iniciativas empresariales La
Torrecilla de Lorca
Ayuntamiento de Lorca (Región de Murcia) Abierto pluralidad de criterios 5 10.588,85
70
Obras de refuerzo de firme y mejora de seguridad vial, en
distintas calles del casco urbano y pedan ías de Molina de
Segura
Ayuntamiento de Molina de Segura (Región de
Murcia) Abierto criterio precio único 456.396,00
71
Obras de reposición de pavimento y acondicionamiento
campo de fútbol, El Romeral, del C.U. de Molina de Segura
(Murcia)
Ayuntamiento de Molina de Segura (Región de
Murcia) Abierto criterio precio único 254.132,00
72 Ejecución de vivero de empresas
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Región de
Murcia)
Abierto pluralidad de criterios 453.469,41
73 Piscina climatizada en Moraleja (Cáceres) Ayuntamiento de Moraleja. Các eres (Extremadura) Negociado con publicidad 597.152,80
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo VIII, 1/1
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA AYUNTAMIENTO HABITANTES
CANTABRIA Cantabria Camargo 30.766
Castro-Urdiales 31.833
Piélagos 24.360
Santander 173.957
Torrelavega 53.496
CASTILLA-LA MANCHA Albacete Albacete 172.121
Almansa 24.837
Hellín 30.592
Villarrobledo 25.989
Ciudad Real Alcázar de San Juan 31.269
Ciudad Real 74.427
Puertollano 50.035
Tomelloso 37.645
Valdepeñas 30.514
Cuenca Cuenca 55.428
Guadalajara Azuqueca de Henares 34.896
Guadalajara 83.391
Toledo Illescas 25.964
Seseña 21.558
Talavera de la Reina 85.150
Toledo 83.226
EXTREMADURA Badajoz Almendralejo 34.265
Badajoz 149.892
Don Benito 36.971
Mérida 58.971
Villanueva de la Serena 26.021
Cáceres Cáceres 95.617
Plasencia 40.775
LA RIOJA La Rioja Calahorra 23.955
Logroño 151.344
Región de Murcia Murcia Águilas 34.772
Alcantarilla 41.021
Alhama de Murcia 21.351
Caravaca de la Cruz 25.851
Cartagena 216.301
Cieza 35.115
Jumilla 25.484
Las Torres de Cotillas 21.399
Lorca 91.714
Mazarrón 32.150
Molina de Segura 69.331
Murcia 439.889
San Javier 31.915
San Pedro del Pinatar 24.339
Torre-Pacheco 34.469
Totana 30.916
Yecla 34.100
Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes en CC.AA. sin OCEx
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo IX, 1/2
COMUNIDAD
AUTÓNOMA POBLACIÓN
CENTRO
DEPORTIVOS/
POLIDEPORTIVOS
FRONTONES
PISTAS DE
TENIS
PISTAS DE
PADEL
PISTAS DE
PETANCA
CAMPOS
DE FÚTBOL
CAMPOS DE
BALONCESTO
CAMPOS DE
BALONMANO
PISTAS DE
ATLETISMO
PISCINAS
CUBIERTAS
PISCINAS
DESCUBIERTAS
KM DE
CARRIL
BICI
OTROS
CANTABRIA
Piélagos 24.360 4 1 3 5 2 1 0 0 0 1 0 0.00 0
Camargo 30.766 17 116 16 8 6 8 9 2 3 8 9.30 5
Castro-Urdiales 31.833 4 0 0 0 0 4 0 0 1 1 0 2.00 1
Torrelavega 53.496 5 0 4 2 0 6 0 0 1 1 0 11.00 2
Santander 173.957 16 1 8 4 2 9 7 27 1 1 1 21.00 5
Total 46 331 27 12 26 15 36 5 7 9 43,3 13
CASTILLA-LA MANCHA
Seseña 21.558 1 0 8 4 1 4 2 0 1 1 1 0.00 4
Almansa 24.837 5 0 2 3 4 3 2 0 1 1 1 0.00 3
Illescas 25.964 6 0 7 5 3 2 9 9 0 1 1 3.00 1
Villarrobledo 25.989 8 4 3 3 13 4 3 0 1 1 1 0.00 3
Valdepeñas 30.514 3 2 11 7 0 3 3 3 1 2 4 2.00 5
Hellín 30.592 4 0 4 1 0 6 0 0 1 1 5 0.00 0
Alcázar de San Juan 31.269 3 1 6 4 9 3 5 7 1 1 1 4.56 7
Azuqueca de Henares 34.896 11 2 9 16 1 4 5 7 1 1 2 11.00 3
Tomelloso 37.645 48 1 5 17 4 5 7 21 1 1 1 2.00 2
Puertollano 50.035 5 1 3 2 2 5 0 0 2 2 4 0.00 1
Cuenca 55.428 17 3 7 13 6 4 18 8 1 3 3 10.00 7
Ciudad Real 74.427 8 3 8 16 16 512 5 1 2 9 10.00 3
Toledo 83.226 9 0 5 0 0 5 3 4 1 3 4 0.00 3
Guadalajara 83.391 4 4 16 17 0 8 0 0 1 3 1 12.00 4
Talavera de la Reina 85.150 4 6 9 8 18 7 4 4 1 2 5 6.50 6
Albacete 172.121 14 2 6 7 0 8 1 0 1 5 8 0.00 3
Total 150 29 109 123 77 76 74 68 16 30 51 61.06 55
EXTREMADURA
Villanueva de la Serena 26.021 5 0 5 9 3 3 3 0 1 1 1 10.00 3
Almendralejo 34.265 3 1 5 5 5 5 4 4 1 1 1 1.20 1
Don Benito 36.971 14 2 4 18 4 4 7 0 1 1 1 0.00 3
Plasencia 40.775 9 1 7 24 1 8 6 0 1 1 4 10.00 11
Mérida 58.971 10 012 17 20 15 9 9 2 2 7 5.00 9
Cáceres 95.617 11 210 5 3 10 21 28 2 2 13 40.00 8
Badajoz 149.892 9 1 18 19 12 9 8 6 2 2 2 25.00 6
Total 61 761 97 48 54 58 47 10 10 29 91.20 41
Instalaciones deportivas en las Comunidades Autónomas sin OCEx
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo IX, 2/2
COMUNIDAD
AUTÓNOMA POBLACIÓN
CENTRO
DEPORTIVOS/
POLIDEPORTIVOS
FRONTONES
PISTAS DE
TENIS
PISTAS DE
PADEL
PISTAS DE
PETANCA
CAMPOS
DE FÚTBOL
CAMPOS DE
BALONCESTO
CAMPOS DE
BALONMANO
PISTAS DE
ATLETISMO
PISCINAS
CUBIERTAS
PISCINAS
DESCUBIERTAS
KM DE
CARRIL
BICI
OTROS
Instalaciones deportivas en las Comunidades Autónomas sin OCEx
LA RIOJA
Calahorra 23.955 9 1 4 4 2 9 7 7 1 1 1 0.00 5
Logroño 151.344 21 8 8 6 3 12 17 13 0 3 3 30.00 7
Total 30 912 10 521 24 20 1 4 4 30.00 12
REGIÓN DE MURCIA
Alhama de Murcia 21.351 2 3 5 7 8 2 0 0 1 1 1 1.3 0
Las Torres de Cotillas 21.399 4 0 0 0 8 2 0 0 1 1 1 1.50 0
San Pedro del Pinatar 24.339 5 1 5 8 12 8 4 15 0 8 4 12.00 5
Jumilla 25.484 4 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 1.00 1
Caravaca de la Cruz 25.851 5 4 5 6 0 5 10 10 0 0 10 0.00 3
Totana 30.916 8 1 8 7 2 4 0 0 1 2 4 0.00 1
San Javier 31.915 1 0 2 0 0 1 0 0 0 0 0 32.85 2
Mazarrón 32.150 7 1 7 14 15 5 1 0 1 0 1 2.50 4
Yecla 34.100 7 2 11 7 1 5 3 3 1 1 2 10.00 2
Torre-Pacheco 34.469 5 1 6 5 4 4 7 7 0 1 5 20.00 1
Águilas 34.772 4 1 8 5 6 4 22 24 1 3 0 4.00 5
Cieza 35.115 9 2 4 0 7 4 0 0 1 1 3 0.00 3
Alcantarilla 41.021 6 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0.00 0
Molina de Segura 69.331 5 0 9 6 1 9 9 0 1 2 3 0.00 2
Lorca 91.714 18 0 0 15 16 12 0 0 0 0 2 20.00 5
Cartagena 216.301 34 216 12 18 38 35 35 2 6 1 32.11 2
Murcia 439.889 74 020 46 036 9 9 1 9 11 170.53 8
Total 198 18 106 138 98 139 101 103 11 37 48 307.79 44
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo X, 1/2
COMUNIDAD
AUTÓNOMA POBLACIÓN
ALBERGUE/REFU
GIOS
CAMPING
RESIDENCIA
TIEMPO LIBRE
CLUB TIEMPO
LIBRE
BALNEARIO/
ESTACIÓN TERMAL
CAMPAMENTO
GRANJA
ESCUELA
AULA DE
NATURALEZA
CANTABRIA
Piélagos
24.360 1 - - - - - - -
Camargo
30.766 - - - - - - - 1
Castro-Urdiales
31.833 2 3 - - - - - -
Torrelavega
53.496 1 - - - - - - -
Santander
173.957 - 1 1 - - - - -
Total 4 4 1 0 0 0 0 1
CASTILLA-LA MANCHA
Seseña
21.558 -- - - - -- -
Almansa
24.837 3- - - - -- 1
Illescas
25.964 -- - - - -- -
Villarrobledo
25.989 -- - - - -- -
Valdepeñas
30.514 2- - - - --
Hellín
30.592 -- - - - -- 1
Alcázar de San Juan
31.269 -- - - -- -
Azuqueca de Henares
34.896 -- - - - -- 1
Tomelloso
37.645 -- - - - -- -
Puertollano
50.035 -- - - - -- -
Cuenca
55.428 -- - - - 1- -
Ciudad Real
74.427 -- - - - -- -
Toledo
83.226 -- - - - -- -
Guadalajara
83.391 -- - - - -- 1
Talavera de la Reina
85.150 -- - 3 - -1 1
Albacete 172.121 -- - - - -- -
Total 5 0 0 3 0 1 1 5
EXTREMADURA
Villanueva de la Serena 26.021 - - - - - - - 1
Almendralejo 34.265 - - - 1 - - - -
Don Benito 36.971 3 - - - - - 1 1
Plasencia 40.775 2 2 - - - - - 1
Mérida 58.971 1 1 - - - - - -
Cáceres 95.617 2 1 - - 1 - - -
Badajoz 149.892 - - - - - - - -
Total 8 4 0 1 1 01 3
Instalaciones de ocupación del tiempo libre en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin OCEx
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo X, 2/2
COMUNIDAD
AUTÓNOMA POBLACIÓN
ALBERGUE/REFU
GIOS
CAMPING
RESIDENCIA
TIEMPO LIBRE
CLUB TIEMPO
LIBRE
BALNEARIO/
ESTACIÓN TERMAL
CAMPAMENTO
GRANJA
ESCUELA
AULA DE
NATURALEZA
Instalaciones de ocupación del tiempo libre en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin OCEx
LA RIOJA
Calahorra 23.955 2 - - - - - - -
Logroño 151.344 - - 1 - - - - 1
Total 2 0 1 0 0 00 1
REGIÓN DE MURCIA
Alhama de Murcia 21.351 3 1 - - - - - -
Las Torres de Cotillas 21.399 1 - - - - - - 1
San Pedro del Pinatar 24.339 1 - 2 - 3 - - 1
Jumilla 25.484 1 - - - - - - -
Caravaca de la Cruz 25.851 3 - - - - - - -
Totana 30.916 1 - - - - - - 1
San Javier 31.915 - - - - - - - -
Mazarrón 32.150 - 3 - - - - - -
Yecla 34.100 3 - - - - - - 2
Torre-Pacheco 34.469 - - - - - - - -
Águilas 34.772 1 2 - - - - - -
Cieza 35.115 1 - - - - - - 1
Alcantarilla 41.021 - - - - - - - -
Molina de Segura 69.331 1 - - - - - - 1
Lorca 91.714 3 1 - - - - 1 -
Cartagena 216.301 1 - - - - - - -
Murcia 439.889 1 - - - - - - 1
Total 21 7 2 0 3 01 8
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo XI, 1/1
Nº Aytos
Total censo
Centros deportivos/
Polideportivos
Frontones
Pistas de
tenis
Pistas de
pádel
Pistas de petanca
Campos de
fútbol
Campos de
baloncesto
Campos de
balonmano
Pistas de
atletismo
Piscinas
cubiertas
Piscinas
descubiertas
Km. de
carril bici
Otros
6 1.303.504 7.948 93.107 21.369 16.929 52.140 12.069 18.891 15.518 186.215 50.135 46.554 5.139 56.674
11 800.786 8.008 42.147 8.171 6.786 8.704 8.898 9.533 12.512 61.599 36.399 16.343 5.740 19.066
30 905.092 4.095 27.427 5.657 4.525 7.358 7.670 7.606 7.183 39.352 22.627 14.142 6.455 14.142
47 3.009.382 6.205 45.597 9.434 7.619 12.539 9.523 11.064 10.983 69.986 34.198 21.343 5.642 47.022
Nº Aytos Total censo Albergues/refugios Camping
Residencia
tiempo libre
Club tiempo
libre
Balneario/estación
termal
Campamento Granja escuela
Aula de la
naturaleza
6 1.303.504 651.752 1.303.504 651.752 - - - - 651.752
11 800.786 100.098 266.929 - 266.929 800.786 800.786 400.393 266.929
30 905.092 30.170 82.281 452.546 905.092 301.697 -905.092 69.622
47 3.009.382 75.235 200.625 752.346 752.346 752.346 3.009.382 1.003.127 167.188
Número de habitantes por instalación deportiva
Número de habitantes por instalación de ocupación del tiempo libre
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo XII, 1/2
CANTABRIA
Camargo 30.766 14.307.821,52 14.000,00 0,0978 13.261.948,95 12.125,48 0,0914 4.988.204,99 0,00 0,0000 2.109.431,38 0,00
Castro-Urdiales 31.833 13.593.093,87 72.000,00 0,5297 12.243.800,53 114.786,98 0,9375 20.282.750,12 21.626,66 0,1066 318.682,19 0,00
Piélagos 24 .360 9.492.606,72 71.000,00 0,7480 8.647.300,12 81.464,52 0,9421 5.022.303,74 981.325,69 19,5394 2.159.569,53 621.999,49
Santander 173.957 82.483.909,97 180.000,00 0,2182 73.491.323,67 123.503,81 0,1681 64.928.736,80 5.391.507,60 8,3037 19.218.463,20 1.047.097,00
Torrelavega 53.496 18.067.256,19 163.839,17 0,9068 16.753.416,04 61.168,01 0,3651 7.221.553,60 0,00 0,0000 3.616.434,94 0,00
Albacete 172.121 52.281.239,35 164.430,00 0,3145 49.348.225,87 162.750,09 0,3298 12.185.335,34 183.924,00 1,5094 7.72 7.818,24 205.161,56
Talavera de la Reina 85.150 21.145.159,59 370.174,00 1,7506 17.782.358,48 352.883,89 1,9845 10.053.706,78 32.000,00 0,3183 6.316.378,88 0,00
Guadalajara 83.391 27.103.052,44 335.525,00 1,2380 24.152.542,44 336.480,81 1,3931 11.782.177,00 1.528.206,33 12,9705 5.285.032,05 162.765,25
Toledo 83.226 35.095.042,20 290.500,00 0,8278 32.528.205,14 286.969,95 0,8822 2.186.248,71 505.406,09 23,1175 949.670,01 493.625,39
Ciudad Real 74.427 21.261.597,96 138.072,12 0,6494 19.405.586,67 68.642,85 0,3537 10.117.152,23 863.720,49 8,5372 2.773.156,33 65.253,94
Cuenca 0 16.202.627,71 10.000,00 0,0617 14.039.648,83 0,00 0,0000 11.876.928,15 0,00 0,0000 3.958.490,34 49.522,34
Puertollano 50.035 14.504.461,30 124.501,05 0,8584 11.744.147,44 158.417,25 1,3489 4.558.520,29 150.000,00 3,2905 3.443.476,27 152.359,03
Azuqueca de
Henares 34.896 7.709.633,19 0,00 0,0000 7.047.732,23 0,00 0,0000 5.460.265,29 1.838.815,91 33,6763 3.570.965,25 1.717.838,05
Alcázar de San Juan 31.269 10.684.987,78 33.300,00 0,3117 7.707.605,97 22.843,71 0,2964 7.473.266,26 369.371,15 4,9426 2.194.053,75 314.134,70
Hellín 30.592 6.832.809,28 25.674,02 0,3757 6.547.350,64 23.610,94 0,3606 1.877.447,63 182.154,47 9,7022 519.783,41 61.014,04
Valdepeñas 30.514 8.951.139,20 50.000,00 0,5586 8.489.947,70 41.201,25 0,4853 3.480.336,07 437.858,62 12,5809 2.927.687,74 412.995,08
Illescas 25.964 7.102.205,71 30.325,55 0,4270 6.736.299,14 25.581,09 0,3797 8.484.922,24 290.272,76 3,4210 926.885,83 261.735,16
Almansa 24.837 7.701.117,48 184.890,45 2,4008 7.435.381,13 178.631,67 2,4025 4.282.405,48 53.066,67 1,2392 2.127.673,53 53.066,67
EXTREMADURA
Badajoz 149.892 36.791.256,66 6.000,00 0,0163 33.811.296,91 12.786,39 0,0378 37.702.918,50 83.775,65 0,2222 11.066.450,44 108.447,00
Cáceres 95.617 23.339.074,25 20.728,58 0,0888 22.098.483,23 6.333,02 0,0287 11.309.087,69 545.719,79 4,8255 3.080.954,00 229.951,71
Don Benito 36.971 8.929.304,07 13.400,00 0,1501 7.313.320,83 13.916,99 0,1903 3.943.356,16 441.464,43 11,1951 2.621.500,61 41.472,96
Mérida 58.971 20.898.192,67 35.216,39 0,1685 18.354.477,88 33.865,84 0,1845 3.777.935,27 61.311,67 1,6229 3.194.733,78 60.786,36
Plasencia 40.755 12.524.819,16 11 0.300,00 0,8807 11.929.820,65 98.881,43 0,8289 31.285.776,75 237.196,83 0,7582 25.193.244,38 123.389,34
LA RIOJA
Calahorra 23.955 9.063.055,00 68.000,00 0,7503 7.938.537,72 2.722,17 0,0343 8.988.270,19 342.081,69 3,8059 2.707.704,77 338.359,33
Logroño 151.344 62.229.020,79 880.062,19 1,4142 53.157.915,46 566.140,72 1,0650 41.981.735,75 58.889,49 0,1403 11 .223.251,53 49.686,49
Alcantarilla 41.021 9.673.055,95 9.000,00 0,0930 9.223.082,95 10.393,74 0,1127 2.520.466,42 0,00 0,0000 251.545,84 0,00
Alhama de Murcia 21.351 14.430.895,13 0,00 0,0000 13.998.672,86 0,00 0,0000 8.575.449,33 14.219,00 0,1658 478.881,87 0,00
Cartagena 216.301 79.952.373,61 718.075,60 0,8981 74.568.498,45 651.754,01 0,8740 7.771.804,60 713.294,49 9,1780 4.663.016,28 72.107,97
Cieza 35.115 7.894.577,32 15.500,00 0,1963 6.786.018,82 6.110,44 0,0900 9.288.960,01 141.454,95 1,5228 6.761.736,03 67.761,28
Créditos definitivos y obligaciones reconocidas en 2015 de los conceptos de gasto correspondientes a los capítulos 2 “gastos corrientes en bienes y servicios” y 6 “Inversiones
reales” , destinados a las políticas de gastos de la clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte
Comunidad
Autónoma
Funciones 33 y
34
% Función s/
capítulo
Total Capítulo 2
Funciones 33 y
34
REGIÓN DE MURCIA
Funciones 33 y
34
Total Capítulo 6
CASTILLA-LA MANCHA
Créditos definitivos Cap.2
Oblig. Reconocidas Cap. 2
Total Capítulo 2
% Función s/
capítulo
Total Capítulo 6
Créditos definitivos Cap.6
Funciones 33 y
34
% Función s/
capítulo
Oblig. Reconocidas Cap. 6
FISCALIZACIÓN OBRAS CONTRATADAS POR EELL DE CCAA SIN OCEx PROPIO,
EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Anexo XII, 2/2
Créditos definitivos y obligaciones reconocidas en 2015 de los conceptos de gasto correspondientes a los capítulos 2 “gastos corrientes en bienes y servicios” y 6 “Inversiones
reales” , destinados a las políticas de gastos de la clasificación funcional del presupuesto de gastos 33 Cultura y 34 Deporte
Comunidad
Autónoma
Funciones 33 y
34
% Función s/
capítulo
Total Capítulo 2
Funciones 33 y
34
Funciones 33 y
34
Total Capítulo 6
Créditos definitivos Cap.2
Oblig. Reconocidas Cap. 2
Total Capítulo 2
% Función s/
capítulo
Total Capítulo 6
Créditos definitivos Cap.6
Funciones 33 y
34
% Función s/
capítulo
Oblig. Reconocidas Cap. 6
Jumilla 25.484 6.675.523,96 9.000,00 0,1348 5.300.542,14 8.318,77 0,1569 3.511.065,12 45.000,00 1,2817 1.794.204,78 35.464,68
Las Torres de Cotillas 21.399 5.284.222,31 4.000,00 0,0757 4.700.112,50 4.967,71 0,1057 1.576.788,94 437.61 8,46 27,7538 1.251.280,86 416.453,72
Lorca 91.714 22.889.642,02 261.000,00 1,1403 20.895.148,23 363.251,29 1,7384 45.419.371,28 465.706,51 1,0253 25.104.918,56 413.023,47
Mazarrón 32.150 11.772.599,98 25.000,00 0,2124 11.192.600,66 37.291,49 0,3332 4.572.983,23 298.054,37 6,5177 2.57 8.339,71 157.217,22
Molina de Segura 69.331 28.152.225,43 138.500,00 0,4920 26.182.856,51 107.344,49 0,4100 7.771.048,39 10.000,00 0,1287 3.850.083,85 3.574,56
Murcia 439.889 176.563.443,10 179.000,00 0,1014 151.318.548,12 167.282,01 0,1105 93.022.691,54 3.075.973,58 3,3067 21.798.044,48 1.235.739,15
San Javier 31.915 18.325.935,09 72.000,00 0,3929 18.197.328,23 53.269,68 0,2927 6.127.270,26 362.287,44 5,9127 2.717.840,91 12.784,65
San Pedro del Pinatar 24.339 7.443.894,53 38.109,41 0,5120 7.380.771,65 50.978,10 0,6907 1.060.054,85 8.600,00 0,8113 768.502,24 8.595,84
Totana 30.916 11.163.825,25 0,00 0,0000 10.737.911,98 0,00 0,0000 2.028.205,42 1,00 0,0000 920.154,41 0,00
Yecla 34.100 10.762.388,67 39.500,00 0,3670 9.751.977,26 36.769,31 0,3770 4.243.765,70 632.595,54 14,9065 1.573.478,93 202.074,91
Águilas 34.772 13.430.688,34 355.567,00 2,6474 12.462.427,87 320.169,41 2,5691 5.898.273,14 301.272,54 5,1078 2.712.514,75 154.966,73
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de El
Astillero (Cantabria).
2. Alegaciones formuladas por la Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campoo de
Enmedio (Cantabria).
3. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laredo
(Cantabria).
4. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Piélagos
(Cantabria).
5. Alegaciones formuladas por el Exalcalde del Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria).
6. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Polanco
(Cantabria).
7. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Reinosa
(Cantabria).
8. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa María
de Cayón (Cantabria).
9. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Santander (Cantabria).
10. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Santander (Cantabria).
11. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelavega
(Cantabria).
12. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito
(Badajoz).
13. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta en funciones del Ayuntamiento
de Mérida (Badajoz).
14. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela (Badajoz).
15. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Valdecaballeros (Badajoz).
16. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Valdecaballeros (Badajoz).
17. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra
(Badajoz).
18. Alegaciones formuladas por la Exalcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zafra
(Badajoz).
19. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cáceres.
20. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria
(Cáceres).
21. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrigalejo
(Cáceres).
22. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres (Cáceres).
23. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja
(Cáceres).
24. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de
la Mata (Cáceres).
25. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete.
26. Alegaciones formuladas por la Exalcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Albacete.
27. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almansa
(Albacete).
28. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villarrobledo
(Albacete).
29. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Villarrobledo (Albacete).
30. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcázar
de San Juan (Ciudad Real).
31. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bolaños de
Calatrava (Ciudad Real).
32. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Puertollano (Ciudad Real).
33. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Socuéllamos (Ciudad Real).
34. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Tomelloso (Ciudad Real).
35. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca.
36. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mota del
Cuervo (Cuenca).
37. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mota del
Cuervo (Cuenca).
38. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalba del
Rey (Cuenca).
39. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas
del Campo (Guadalajara).
40. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Corral de
Almaguer (Toledo).
41. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mora
(Toledo).
42. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Seseña
(Toledo).
43. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo (La
Rioja).
44. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Redal (La
Rioja).
45. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Haro (La
Rioja).
46. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Logroño
(La Rioja).
47. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribafrecha
(La Rioja).
48. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rincón de
Soto (La Rioja).
49. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla
(Región de Murcia).
50. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Archena
(Región de Murcia).
51. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Molina de
Segura (Región de Murcia).
52. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras (Región de Murcia).
53. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San
Pedro del Pinatar (Región de Murcia).
54. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Albacete.
55. Alegaciones formuladas por el Expresidente de la Diputación Provincial de
Albacete.
56. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
57. Alegaciones formuladas por el Expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
58. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad
Real.
59. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca.
60. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de
Guadalajara.
61. Alegaciones formuladas por la Expresidenta de la Diputación Provincial de
Guadalajara.
62. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.
Alegación 1
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE EL ASTILLERO (CANTABRIA)
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Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Entídades Local
Don Carlos Cortina Ceballos,
con DNI nº 1 3.728.848-X, en
relación con el escrito
recibido del Tríbunal de Cuentas, Registro de salida 54/RG4729, de 15/03/2017
y en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Astillero
(Cantabria) en una parte del período de tramitación del expediente de
contratación analizado, quiero formular al respecto las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- La Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria
publicó en un BOC extraordinarío nº 10, de fecha 5/04/13, una Orden
OBR/3/2013 de 4 de abril por la que se aprobaron las bases reguladoras y la
convocatoría de subvencíones a Ayuntamientos, destínadas a fínancíar
inversiones de competencia municipal (Anexo 7). El Ayuntamiento de Astíllero
que yo presidía entonces, participó en esta convocatoria con varíos proyectos
entre los que se encontraba el denominado nº 7: "Proyecto de ejecución para la
reposición de pavimentos y mejora de víales", que fue aprobado por unanimidad
en la Junta de Gcbíerno Local de 3 de octubre de 20'l3, y que como consta en
el Acta de dicha sesión, "aprobar los siguientes proyectos redactados por /os
Técnicos Municipales"f (Anexo 2)
Segunda.- Los Servicíos Técnicos Municipales en estrecha colaboración con los
Servicios Jurídicos son los que elaboraron dentro de sus competencias /os
Pliegos Administrativos Particulares y Prescripciones Técnicas, para la
adjudicación del correspondiente Proyecto
Tercera.- Con fecha 26/03/2015 y a la vista de dichos Pliegos y visto el Informe
justificativo del Sr. Interventor Municipal de fecha 25/03/2015 titulado:
"Informe de Intervencíón expediente de contmtación de la obra de
pavimentación incluida en el Plan de Inversión Local 2014 y 2015 del
Ayuntamiento de Astillero (Anexo 3) al que se adhiere el Sr. Secretario
Municipal como así consta en el Acta de dicha Sesión (Anexo 4) y al
considerar, oídos los Técnicos, que el expediente que se aportaba cumplía con
la legalidad, la Junta de Gobierno Local que presídía aprobó por unanimídad el
Proyecto y los Pliegos de Condiciones.
Cuarta.- A partír de esa fecha y al convocarse en el territorio nacional unas
nuevas elecciones Municipales para mayo de 2015, todo el expedíente se
paralizó y pospuso hasta que se formase una nueva Corporación Municipal, que
fuera la encargada de valorar las propuestas y adjudicar el contrato.
Quinta.- A la vista de las numerosas observaciones que plantea el Tribunal de
Cuentas y que constan en el Anexo de la fiscalización recibída, observo que se
refieren a aspectop que informaron y elaboraron los Servicios Técnicos y
Jurídicos del Ayuntamient«:» que eran /os encargados y responsables del
asesoramiento y que en su momento prepararon e
:g
InfOrmarOn
favorablemente todo el expediente previo a su aprobación por la Junta de
Gobierno Local en la que e//os participaron y ratificaron favorablemente
todos /os documentos incluidos en el Proyecto y el PCAP, por lo que todas
las explicaciones deben darlas ellos y aclararlas cuanto sea preciso.
Sexta.- Por ello, entiendo que en lo relativo a la primera parte de sus
observaciones referidas a la falta de documentación o Plíegos o Informes
erróneos, deben ser los Técnicos responsables quienes informen y por supuesto
en lo relativo a las fechas en las que yo ya no presidía el Ayuntamíento, deberán
ser resueltas las observacíones por el actual Alcalde y su Junta de Gobierno
Local que tomaron las decisiones oportunas.
En Astíllero, a 29 de Marzo d@ 2017.
Fdo: ( aM Cortina Ceballos
Alegación
2
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO (CANTABRIA)
(CANTABRIA)
IP
ss»b
:??Q:?I??'LHü
TR]%2qL,rf)E Cuervrps
- - y=.if?N
Registro Genei'el
gfll7r-,' - -
áMk";l' voBe,,,,ENÍRA';?:iJOº/Gªj
'Vº6"Ñe4'->2n6l6:5,"T'(GJº2G2)8 1 7
? - .-so 22é
6-4-20?7 ;'2 27 50
Tribunal de Cuentas,
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
«5
Fiscaliyación de las obras contratadas por el Ayuntamiento de
4i - - 'lCa@poo de Enmedio, consistentes en "Construcción de Nave y
pisté'4de Pádel cubiertas en Nestares".
+;.S,;::: Recibido su escrito del día 15 de marzo y que tuvo entrada en este
itarni6nto el día 20 de marzo con RE nº 610/2017, procedo a presentar
ciqfüs de los resultados de la fiscalización, con el siguiente contenído:
éolicitada la documentación justificativa de la necesidad de la contratación (aitículo 22
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante,
TRLCSP-) y, paíticularmente, el informe del servicio promotor justificativo de la
rÍecesidad del contrato previsto en el artículo 73.2 del Reglamento Generai de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas - ei?í adelante, RGLCAP-, ésta no se ha
aportado, manifestando el Ayuntamiento que la necesidad de tramitación del
expediente ahora examinado se motivó en la obtención de una subvención de la
Comunidad Autónoma; circunstancia que, por sí soía, no implica la existencia de una
necesidad de interés general que justifique la contratación.
Como comentábamos en la anterior contestación (escrito del día 13 de diciembre
de 2016) y remitíamos fotocopia del acuerdo del Consejo de Gobierno de
1 9/12/2013 del Gobierno de Cantabria, la obrá fue aproba6a previamente por dicho
acuerdo habiéndose solicitado subvención al amparo de la Orden OBR/3/2013 de
4 de abril. La necesidad de ejecutarla por tanto creemos debidamente acreditada,
porque de no hacerlo se perdía la subvención.
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?- Habiéndose solicitado el preceptivo informe de supervisión del proyecto (artículo 125
del TRLCSP), únicamente se ha remitido un informe de 13 de atxil de 2015 emitido por
Ia Aparejadora municipal, lo que no se ajusta a lo exigido por los artículos 125 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP-,
135 y 136 del RGLCAP y en las disposiciones adicionales 2ª. 12 del TRLCSP y 9ª.3 del
RGLCAP, a cuyo tenor los proyectos deben supervisarse por una oficina o unidad
administrativa de supervisíón especiaíizada en dicha función.
En ei informe aportado figuran, además, varias objeciones sobre el proyecto cuya
posterior subsanació+i no se ha acreditado (falta de justificación del precio unitario de
Ia mano de obra y del impoí'te del 6º/o en concepto de costes indirectos y falta del
-p-i'e-aSeptivo pronunciamiento de que el proyecto comprende una obra completa que,
i:in',A]:ki terminada. ouede ser entreaada al uso üúblico'L adeinás de deducirse del
':, uñH2.':9,$ terminada, puede ser entregada al uso público), adeinás de deducirse del
;,(':,',5 ./?'»., (.. ,i ffi=;??aX, .' m ª $..?. a. .ª ' : '? c c I p r o y c º tº r 10 C O n t a b a c o n e I p i'e c e p t ' v o e s t u d 'i o g e º t eª c n 'i c º rº q IJ e rª' d o p o r
,,{4:ü
-q'!a
>,,,%)],, (:',a)a
'Jl
ículo?123.3 del TRLCSP "saIvo que e!lo resu]te incompatibíe con la naturaleza de
Kol,ñb!?)>s/,
:ompatibílidad que no concurría en la presente obra.
En cuanto a la Supervisión del Proyecto por oficina técnica o unidad
administrativa, informar que este Ayuntamiento carece de dicha Oficina de
ep:
Supe,rvisión y por tanto todos los Proyectos de Obras son supervisados por la
Aparejadora Municipal, que es personal laboral fijo del Ayuntamiento.
Informe urbanístico y proyecto
éº'
La memoria del proyecto se refiere a la construcción de dos pistas de pádel: una
cubieíta mediante una nave y otra al aire libre.
Informe urbamstico adjunto y proyecto
e
El informe de supervisión del proyecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares -en adelante, PCAP-, los informes sobre el Pliego de Condiciones
Técnicas de 20 y 24-03-2015, el acta de replanteo previo, el seguro de caución y
el documento de formalización se refieren a la construcción de "nave y pistas de
pádeI cubíerta".
Informe urbanístico adjunto y proyecto
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@
Aunque en el documento de formalización del contrato no consta la preceptiva
cláusula sobre la definición del objeto del contrato requerida por el artículo 26.1 .c)
del TRLCSP, su denominación está referida a"nave y pistas de pádel cubíerta" y
eí primer párrafo del mismo se refieíe a "nave y pista de pádeI cubierta", expresión
ésta que también fígura en la única factura, cuando deberian reTerrse a la
construcción de dos pistas de pádel cubiertas de acuerdo con la oferta de la
empresa adjudicataria.
Informe urbarístico adjunto y proyecto
La cláusula 6ª del pliego se limitó a traiiscribir el aíículo -/6 del TRLCSP, relativo a
los medios para acreditar la solvericia técnica en los contratos de obras, sin
, 4? ?% concretar los medios concretos exigibles de entre los previstos en la citada
'l'íJ '1 -,-=,, disposición, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 74.1 del mismo texto legal y
dquiere una especial relevaricia en este contrato al dispensarse la clasificación a
' Así procedió hacerlo y la Mesa de Contratación declaró debidamente
justificado con lo aportado.
B
*
Eri la cláusula 1 0ª ("Criterios de valoración de ofertas"i se establece que"para la
vaIoración de Ias ofertas no se atenderá al precio como criterio de valoracíón':
sino a las mejoras presentadas, afirmándose en la cláusuía 4ª que el "tipo de
licitación no podrá ser mejorado a la baja". La prohibición de mejorar el precio a la
baja y, por tanto, la omísión del precio como criterío de adjudícación del contrato
es contraria al principio de economia en la gestión de los fondos públicos. A este
respecto, debe tenerse en cuenta que ei criterio dei precio es uno de los
expresamente mencionados en el articulo 150.1 del TRLCSP
Al respecto, el Considerarido 90 de ia Dírectiva 2014/24/UE de 26 de febrero de
2014 sobre coiitratación pública, señala que"debera establecerse explícitamente
que !a oferta económicameiúe más venta)osa debería evaluarse sobre la base de
la n'»e)or relacion calidad-precio,. qtie ha de //'7C/í.///- siempi-e un eIei'riento de precro o
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coste. Del mísmo modo debería aclar-arse que dicha evaluación de Ia oferla
económicamente más ventajosa también podría Ilevarse a cabo soIo sobre la
base del precio o de Ia relación coste-eficacia" y, en su articulo 67.2 dispone que
"/a oferta económicamente más ventajosa desde e/ punto de vista del poder
adjudicador se determinará sobre la base deI precio o coste, utilízando un
pIanteamiento que atienda a la relací«5n coste-eficacia". Por el!o, se estima que la
posibilidad de prescindir del criterio precio debería ser marcadamente excepcional
y motivarse con detaile.
Efectivamente se consideró que el precio no podía ser valorado en la adjudicación
y sí otras mejoras, resultando en presupuesto cerrado por subvención concedida.
bajada en precio hubiera sido causa de ajuste de la subvención.
Entre los criterios de adjudicación, se coiitemplaron algunas actuaciones que, en
priiicipio, no guardan una directa relación con el objeto del contrato, tales como
1 " y.,4na mejora consistente en la construcción de ui?i vestuario mascuíino y femenino y
rl,%.
acondicionamiento y asfaltado de los accesos desde una carretera, lo que no se
?, l-. > aiplstaalorequeridoporelartlculol501delTRLCSPsalvoqueseconsidereque
vestuario o el acondicionamiento de los accesos eran necesarios para la
íjtilización y entrega al uso público de la obra, en cuyo caso deberían haberse
%? =g ª l
. ?ª
íncluido en el proyecto con su correspondiente repercusión presupuestaria, lo que
4/'%.,
199.224,49 euros, sin IVA, pasara a exceder de la cuantía establecida en el
aítículo 177.2 del TRLCSP para la publicación de un anuncio de licitación y el
contrato no podría haberse adjudicado mediante un procedimiento sin publicidad.
!
Eféctivamente en la Cláusula 10ª del Pliego de Prescripciones técnicas se
hace refeíencia a los Criterios de Valoración de las Ofertas en el Procedimiento
Negociado sin publicidad, para después procederse a una negociación. No
estaríamos hablando por lo tanto de los criterios de valoración del art. 150 del
TRLCSP que se refieren al procedimiento abierto. La Mesa consideró que la
negociación una vez abiertas las ofertas era innecesaria por la gran diferencia
existente entre ellas.
Las mejoras del punto B) no eran consustanciales a las obras, de hecho se
podían no haber ofertado y las obras seguirían siendo completas para su entrega
al uso público según lo informado por los técnicos del Proyecto y servicio
urbamstico municipal (informe hoja 31).
Por tanto al Proyecto Inicial sin mejoras y completo, no superaría el límite
del procedimiento negociado sin publicidad establecido en 200.000 € (sin IVA).
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Las mejoras ofertadas se presentaron básicamente en las ofertas de los
licitadores, porque no se consideraba que hubiera muchas alternativas de
ejecución en las mismas.
No obstante se determina por la Mesa de Contratación y después se recoge
en el contrato de:
"Las Mejoras técmcas y acondicionamientos de los accesos desde la
carretera autonómica, deberán presentarse con detalle al Ayuntamiento antes de
su realización por la empresa, con el fin de que por la Dirección Técnica Municipal
se evalúe la idoneidad de las mismas con el Proyecto de las obras redactado al
efecto para su ejecución.
/'l
?"ffijWÁ ? ü':€?;'
e
En ía í'nisí'na cláusula, denominada "Criterios de valoración de Ias ofertas", se
confundieron los criterios de adjudicación del contrato que deben establecerse
unilateralmente por la Administración y no pueden ser objeto de negociación, con
los aspectos negociables a pesar de tratarse de dos requisitos distintos -uno
general establecido para todos los procedimientos adjudicación en el artículo 150
del TRLCSP y otro específico establecido para el procedimiento negocíado en el
artículo 176 de la misma Ley- aunque coincidentes en los procedimientos
negocíados. En este sentido, en la índicada cláusula y a continuación del
mencionado título se estableció que "para la valoración de las ofertas y la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios
aspectos de negociación", detallándose a continuación tres criterios ponderados
con sus correspondientes baremos (ampliación del plazo de garantia, oferta de
meioras técnícas y acondicionamiento y asfaltado de los accesos); criteríos cuya
elección no consta que se justificara en el expediente, lo que no se ajustaría a lo
dispuesto en el aitículo 109.4 del TRLCSP. De hecho, posteriormente, no se
realizó negociación alguna con las empresas licitadoras en el procedimiento de
adjudicación y, en el acta de la Mesa de contratación celebrada 1 de julio de 2015,
se propuso "la adjudicacíón a la empresa..., al obtener mayor puntuación, y
considerando que el pi'oceso negociado er» este caso resulta ínnecesario por
haber obtenído !a íriáxima puntación establecida en el Pliego (10 puntos) y
además se aleja de la segunda CO/7 mayor vaIoracióíi qr.ie es de 6 puntos"
Los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas fueron
informados favorablemente por la Comisión Informativa de Obras y aprobados
posteriormente en Sesión Plenaria de fecha 08104120l5 donde se debatió
sobradamente su justificación e idoneidad.
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- No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las previsiones establecidas, con
carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hoi'nbres (preferencia en ia adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas
en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el inercado de trabajo).
Efectivamente no se puso ninguna cláusula de igualdad entre hombres y
ujeres.
-Con la salvedad de una genérica íªeferencia en la cláusula 6ª.d) del PCAP, referente a
Ia solvencia técnica, no se incluyeroii en el mismo cláusulas con las previsiones
establecidas, con carácter potestatívo, en los articulos 76, Ell , 118 y 150 del TRLCSP
en relación con la protección del medio ambiente como i'equisito de solvencia técnica
a3ñ:
iTl3
,de las empresas, mediante el estab!ecímiento de condiciones especiales de ejecución
ediante su consideración entre los críterios de adjudicación del contrato.
%
mente no se puso ninguna previsión en relación con la protección
,j ," , Efectivai
"d; edio ambi
iente; salvo la cláusula 6ª apartado d) del PCAP.
No se emitió el preceptivo informe de la Intervención municipal sobre fiscalización
previa del expediente de gasto (artículo 109.3 y D.A. 2ª.8 del TRLCSP). Habiéndose
solicitado éste, se ha aportado un informe de 24 de marzo de 2015 que se refiere,
únicamente, a la legalidad de los pliegos y a la existencia de crédito presupuestario.
ebido a que en este Ayuntamiento las funciones de Secretaria-
Interventora radican en una misma persona, se emitió un informe único de crédito
existentgí,en la aprobación de los Pliegos.
- "lCon respecto a los extremos relativos a este contrato que la normativa de contratación
pública requiere que figuren en el perfil del contratante del Ayuntamiento, se ha
comprobado que, aunque en dicho perfil consta la adjudicación del contrato, no figura
el anuiicio de licitación ni la formalización del mismo (artículos 142 y 154.1 del
No hubo anuncio de licitación al ser SIN PUBLICIDAD.
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- El documento de formalización no se ajusta a lo requerido por los artículos 26 del
TRLCSP y 71 de! RGLCAP, careciendo de un clausulado propio y limitándose su
contenido a la identificación de las partes y a los antecedentes del contrato, entre los
que se alude a la aprobación del PCAP, a la fianza constituida y a la adjudicación del
mismo, así como una referencia genérica a las mejoras ofertadas por la adjudicataria y
a su aceptación de los pliegos. Tampoco contiene una cláusula en la que se defina el
objeto del contrato, figurando éste en el título del documento bajo la denominación
"CONSTRUCClóN DE NAVE Y PISTAS DE PÁDEL CUBIERTA" y en el primer párrafo
con la denominación "Construcción de nave y pista de pádel cubierta". Con respecto a
Ias mejoras ofertadas, en el documento de formalización consta que debíaíi
"preseritarse con detalIe al Ayuntamiento antes de su realización por la empresa
-adjudicataria-, con el fin de que por la Djí-ección Técnica municipaI, se evahíe le
idoneídad de ]as mismas cori el Proyecto de obras redactado al efecto para su
ejecución", lo que implica que el detalle técnico de las mejoras oferíadas era
incompleto. a pesar de lo cual en el procedimiento de adjudicación fueron valoradas y
puntuadas sin comprobarse, previamente, la idoneidad de las mismas con el proyecto,
por lo que la adjudicaciórí del contrato estuvo deficientemente fündamentada. Esta
m
@
('jil
':z. l; l'.]
?T'.' I?.-i-r=
defiQiencia es especialmente relevante porque el criterio de las mejoras fue el
deter'minante para la adjudicación del contrato, al no tenerse en cuenta el precio y al
habeí'se igualado todas las ofertas en el otro criterio (ampliación del plazo de garantía)
:?.
,C:
En cuanto al contrato firmado por la empresa de adjudicación de las
obras 9. al que se adjuntaba los Pliegos aceptados por la empresa contratada,
consideoamos si define el objeto del contrato al aceptarse expresamente por
ambas pirtes ambos Plíegos (Administratívos y Técmcos).
n cuanto a las mejoras ofertadas sí se hace referencia en el documento
contractuale incluso se hace la observación de que el íncumplimÍento de estas
mejoras ser4 causa de rescisión del contrato.
.e ponen expresamente pero sí se hace alusión de forma clara en el
No
documento.
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- El contrato se formalizó el 7 de julio de 2015 con un precio de 199.224,49 euros, sin
IVA, (24al.062,30 euros, IVA incluido), y con un plazo de ejecución de tres meses
estab!ecido en la cláusula 5ª del PCAP, sin que se conozca la fecha de inicio de las
obras al no haberse aportado la preceptiva acta de comprobación del replaiiteo e iiiicio
de las obras prevista en el ai'ticulo 229. 1 del TRI-CSP.
Se ha remitído una única certificación de obras ejecutadas en el mes de octubre de
2C)15 por el impoite total del contrato, que está fechada el día de 14 de dicho mes, el
mismo día en que las obras fueron recibidas. lo que implica qcie la totalidad de las
obras se ejecutaron en trece días cuando el plazo de ejecución era de tres meses.
Además, las obras se ejecutaron en el mes de octubre, por lo que comenzaron más de
dos meses y medio después de la forma!ización del contrato, fuera del plazo de un
mes desde dicho trámite establecido en el artículo 229 del TRLCSP, sin que conste
justificación alguna de esta anomalía. La designación de la obra que aparece en la
certificación -"CONSTRUCC]ÓN DE NAVES Y PISTAS DE PADEL"- no coincide con
in'congruente. Según se desprende de un Informe de la Técnico del Ayuntamiento, de
feóa 16 de febrero de 2016, este abono corresponde a obras ejecutadas 'Yuera del
contenido del proyecto y de las obras sujetas al contrato", que se completó con "una
serie de mejoras"-distintas de las íncluidas en la oferta- consistentes en el sumínistro
y colqcación de redes de protección en la parte superior de las pistas, de dos
extinto(es y señalización contraincendios, así como el sistema de calefacción en los
dos ves'tyarios y el asfaltadü de la zona de aparcamiento. Se incluyeron, por tanto, en
esta ceífificación, indebidamente, nuevas unidades y partidas diferentes de las
previstas en el proyecto dentro del 10% adicional, que los articulos 234.3 de! TRLCSP
y 160. 1 del RGLCAP solamente permiten incluir cuando las variaciones consistan en la
alteración del número de unidades ejecutadas sobre las previstas en las mediciones
del proyecto. El abono de esta certificación fue objeto de un reconocimiento
extrajudicial de crédito aprobado mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 23 de febrero de 2016, cuyo expediente no ha sido aportado a este Tribunal.
/
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Debe tenerse en cuenta también que los articulos 235.3 del TRLCSP y 169.1 del
RGLCAP únicamente permiten Iíquidar el contrato transcurrido el plazo de garantia, si
el informe el director de la obra sobre el estado de la misma fuera favorable o, en caso
contrario, una vez reparado lo construido, por lo que esta liquidación realizada a los
dos meses de la recepción era improcedente ya que el contrato se adjudicó con un
plazo de garantía de 5 años, de acuerdo con la correspondiente mejora ofertada por el
contratista.
La factura de las obras liquidatoria o complementaria de las mismas fue
objeto de acuerdo plenario en un expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito del ejercicio 2015, el día 23/02/2016. Concluido el Pleno, la J.G.L. procedió
a la aprobación de su pago ese mismo día.
Se consideró y así fue informado por el técnico municipal de obras que
estaban dentro del 10% de ejecución material del Proyecto.
No obstante, en el caso de no encajar en esta naturaleza no supondrían
más que un contrato menor por su importe, aunque si reconocemos que se
l 'l hicieíjn sin partida presupuªestaria como se desprende del expediente de
IJ?
or el Gobierno de Cantabria en la Orden de Subvención que financiaba su
nstrucción.
('
/
Ig.
Las obras se encuentran en plazo de garantía y cuando este concluya se
procederá a la liquidación del contrato con el informe del estado de las obras por
el Director Facultativo de las obras según determina el art. 235.3 TRLCSP que nos
indican.
l
e urbanístico adjunto y proyecto.
- No, se ha eportado la documentación solicitada acreditativa de la efectiva ejecución de
laslSmejoras ofeítadas por la adjudicataria ni el informe de finalización de las obras que
debió emitirse por el Director facultativo (articulo 163.2 del RGLCAP).
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- De acuerdo con la disposición fina! novena de la Ley 19/2fü3, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobieriio, las entidades locales
disponían de un plazo de dos años para adaptarse a las disposiciones sobre
transparencia contenidas en la misma. Superado dícho plazo, la Entidad no ha Ilevado
actuación alguna al respecto, no disponiendo de un portal de transparencia en el que
se publiquen los datos sobre la contratación celebrada, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el
número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,
las modificaciones del contrato, las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos, asi como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
pi'esupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legíslación de contratos del sector público, como requiere el aítículo 8
de la citada Ley 1912013.
De momento no tenemos portal de transparencia y se coloca la información
en el portal Web del Ayuntamiento, apartado "Contratación".
A la espera de que sean consideradas y tenidas en cuenta si procediera, en
Matamorosa, a 30 de marzo de 2017.
EL ALCALDE
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Alegación 3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE LAREDO (CANTABRIA)
*
AYUNTAMIENTO DE
Laredo
€f,Á3
'ÍJ,14,77
,.xv,$OR,,«cs,.,
Departamento
Referencia
Contratacion-Personal
par
r;ª 'E ???M(?'.).' :'-'Y ÍJjTÁ"X???'fi7?y"líE :Í??I'%FL ?-D 'í'J
{ A {? F: D ('»
19-abr.-17
'L'Í"Í'l'RA;l." :X-....... ... ?. ? - -
, íí46
JUAN RAMÓN LÓPEZ VISITACIÓN, ÁLCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
LAREDO (CANTABRIA)
Recibido el resultado de ?Fiscalización de las obras contratadas por las
entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones
deportivas y de ocupación del tiempo libre?, y dentro del plazo de alegaciones y
ampliaciórí de documentación, se remite:
Í
Informe de los técnicos municipales en relación con la fiscalización Tribunal de
Cuentas, Obra de renovación urbana de la Avda. Derechos Humanos, Fase l
*
*
Informe sobre la fiscalización del Tribunal de Cuentas en el contrato de
Renovación urbana de la Avenida Derechos Humanos. Fase l de Laredo de la
Sección de Contratación.
'OE 21ee':';?ª
?l íT'8%eQ"el2N"Qe5FiÁ?"í?,2'º'l?OOº?'))',,iG::n,zíeoe2'ª'?20.,"""a "
{
aa
En Laredo, a 19 de abril de 2017.
EL úícúíos-pí'lísioí?íy?rb
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íisitaááÍ. ' . ::- - ?'
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Calle de Fuencarral, 81, 28004 Madrid
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Tel. 942-60-51-OC) - Fax: 942-60-76-03
Avda. España N9 6, Planta primera * 39770 LAREDO (Cantabria)
www.laredo.es e-mail: contratacion-personal@laredo.es
S.Ref: l
OfioínaTéaiizWasyObms
N.Ref. OT/AT-ICCP/mfc-jfd
Fer:ha:
19/04/17
N' Expediente:
Direcí:ión:
PIMO87>013 (expÍ428/2Ó13)
Seííínt/común/i6foyíuaq/üT4T-KíGP/alf9-líd/
Documentacion
)?-WmlENTü LARED0
OFICtNA DE OBRAS
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EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DfüREü0
OfimnaTémiai
VíasyObms
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Págína nº 1
1 9 ABR. 2ül7
ENTRADA
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4
Remisión escrito tribunal de cuentas cün entrada el pasado 04/04/2017 y nº de entrada 2505
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A tenor de la observación en la que se hace mencíón a lo siguiente:
Indicar que el art. 125 del RGLCAP establece en su punto 1 que "los pmyectos deberán referirse necesaríamente a obras
completas, entendiéndüse por ta{es las susceptibles de ser entregadas al uso general o al seníicio correspondiente, sin
perjuicio de las ulteriores ampliacíones de que posteriürníente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los
elementos que sean precisos para la utilización de la obm', en su punto 3 se establece que "cuando se tmta de obras que por
su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más pmyedos específü,os y complementarios, la pah de
obra a que se refiera cada uno de ellos será susceptible de contmtación independíente, siempre que el conjunto de los
contratos figure un plan de contratacíón plunanual".; en el caso que nos refiere del pmyecto de Renovación urbana de la
Avenida Derechos Humanos, Fase I de Laredo, se proyer,tÓ para la realízaThÓn de las obras contempladas en el citado pmyecto
de dícha Avenida, en un tramo concreto (zona comprendida entre las inteíseccíones cün las Repúblk,as de Colombia y
República Dümínícana). NO se ha previsto actuación alguna, al mar@en de la contmnplada en el pmyedo Renovacíón Urbana
de la Avenida Derechos Humanos, Fase I de Laredo, ní existe la previsión de realízación de pmyedos susceptibles de
contratacíón independíente, es decir, el pmyemo es un pmyecto único y completo (aítículü 125.1 del RGLCAP); en este
sentido la denominacíón del mismo pudiera dar lugar a error por lo que la denominación más concreta del pmyecto debería
haber sido para no dejar duda y lugar a errores: Renovación Ikbana de la Avenida de los Derechos Humanos de Laredo (zona
comprendida entre las intersecciones con las Repúblicas de Colombia y Dominicana).
A tenor de la observación en la que se hace menciÓn de lo siguíente:
e-mail: oficínatecnica@laredo.es web: ?.
Tel. 942 60 51 00/942 60 80 08/942 61 26 88 - Fm: 942 60 76 03
Avda. de España n* 6-Edificio Anmo * 39770 LAREDO (Cantabria)
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Año .lub.i.lar
ASUNTO: iiÓníwc EN RELAClóN CON LA FlSCALlZAClóN misuhai. 6E CUENTAS OBRA í«í:íovacíóh URBANA DE LA
AVENIDA DERECHO3 HUMANOS. FASEI
Ei: aTJ21r»'l25 a%í Fleglaüe:'ikc Geííií-tal de la Ley Qe Coííli'atos. de 13S
AdríínlSvaClone3 PiabbGaS el'l :x:.alaríÍe, RGLCA?- eSla51ece qkIe lís píoyeclas
'ieQen Lelelllffe, nefiSarlaTafi{e. a óoí'aS C:añple{a8 e}ileíídieñdí.sií poí iales !as
s-sce.!+zes de seí eli:IsgaaaS al UBü ;erertí: 3 al servloO COrreSpOráeííle }'íaíí d0
Hyy.2y-Bró'* +cdss :/ =x'.:x vi'.ü le JS ep:'ííenxcs cíecysas h,a«a ía gº«ír3>»y: ae ia abva.
l;C OS!avke. :iJando SO tale dC% Olíí3S que pOr í+u ñMBal02 0 COmp!eiidad neces:íeh
=e ia elabsíar:'4+» de C )J 0 h:is cíaye'kos especili«s o comalemen:aríos, la parle de
O!l(13 a Ql.e 3e r€!T'a{ft C'lda {'l1€I de el'O! Se[a :íllscepí:5'le 6e '-'3ñ!!alaCIOlI :ndependemle
S'qfflpre qUe el ccn%árúO dm :OS COIlaalóS !s,uie en un deíí de Cüñkla{aclón ok:raríiaL
Er ei caso ae Izs cbías de íerovmobn uíbs.ía de la Aveoí.'Ia Derechos Sorax'.:s
?.'l-a* S-.. el.eª>.i:a:'C-". Oaª 'ag'eé gií>(XIC+ el CC.ñ{LakO ahOía fiscall2aCl() el COIleSpOnd:eñ{0
a La 1'-. En el eXpMente 'N.ali?aaO nO CanS{a IWl{lcaClóñ 3@kíÍe Sí' COnlr%kación püt
fa&es, e{ ñúnerc de iasaS COmprer 'jeíí laS ObraS Y ei mcance de. cada Uñ0 rie eila', ní
Ie!ereütha 31gUní' só!íre ia póSble eñ{Teqa rícÍaperdiíín!e ííe las Obra& º:laculadas al
y'se> piíbll ::ü síii íil íeskr:= ce obías üb;c!í» de 'as ctas fases.
EI C+w{MaLO .se !OIffIaiZó ei 1 de ;uíí:o de 2Cl1:5 can uíí p8€I6 dé 481.407.38 eul09, IVA
gXCI.'ldrI 1582502..93. eJlOS.. l'l'A l%IúiaO}, :í CO-'= I.I:'.' pIalO de (.11':O IYle9eÉ. pCIr' ló que
ku6 re8aer.ui'%t& ObraS, de aCu&r.Wl) Cííil la 'erna 6el ada de ccmyílOoaaOn del í'eplaíítec
a(I 'I.í.! C:e IsJ1 (le 2015, laS IhrJE= (íiíbeíí)il'í !ií")elSa IOírnl=i.nd) el 10 de dl.Xemt. ae
2aí5. '
Eíí g: ada de com(sícb-cióis d= yepiarikeo e iú ríaí díí Ias abras el í O ae ;t;:io ae 2045,
OúTh dedríl:*ndaSó VíTh5ie. !e ií;;iio C,ue líi e.:Íípíe:.;A planleaba !a poaibiíiíiati de Bp{aml
e ccmiey'zc de las «v:as al ! üe sep{iemoíe de 20'l5 dabido al carác!er vacaaonal del
riuí.iííipie y a ia gra:y i:aúerleíei'»cia y píobIemos al {rá!iw que gerw.raaia comerqaí 135
o0'aS dliíll!e lüs íñeses de )iili0 Y agó3tO ) añm'l que la Ñl:ñp}eSTh il'ld'2b-l Fa
;'C'í51llaaCl ae C3ñChVr :Og Él'%IbalOS prO%e':lakS aííles del aí. oe drIe:embr0' de 2015.
q:y . a caasas ae íuerza mayor e.ye:c:et»rh a ío iíídC-)d0 po: la emptesa. el diíeas úe
}l :Jrxa aL40{i2ó ei iñiaO ae la (ñlSíña. empOZáraffle a COnlar ei (ííaz0 de ele«Á':'bn
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EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DE LARB)0
Ofiana Témiai
VíasyObms
S.Ref: l
Ofidna TécnÍm Vías y Obms
N.Ref: OT/AT-ICCP/mfc-jfd
Fecha:
19/04/17
Nº Expediente:
Direoción:
I
PIMO8/2(113(expte428/2013)
Servnt/cümún/informes/OT-AT-ICCP/mfc-jfd/
Documentaciontribunal cuentas23-12-20l6.doc
Página n* 2
An«o l
En atencíón a lo anteríor, cabe indicar que el órgano de contratacíón establecíó el pmcedimiento y la fecha de comíenzo de
los trámites administratívos, pmcedímiento que concluyó con la firma del contrato adminístrativo el 11/06/2015. El
10/07/2015 se pmcedió a la fimia del acta de compmbación de replanteo de las obras, poniendo en valor la gmn
interferencia y pmblemas al tráfico que la obra püdía generar durante los meses de Julío y Agostü, sítuación que se vería
agravada pür ser esa zona de la Avenída de los Derechos Humanos, vía de acceso al Hospital Comarcal de Laredo
(entrada/salída) de las ambulam,ias con destino o salida del Hospital. Una reomenacíón local del tráfico hubiera supuesto un
enorme perjuicío a la ciculacíón geneml del municipio, suponiendo un colapso local del mismo, con influencia cierta sobre la
mtonda y acceso a la Autovía A-8, lo que pudiera haber afedado gravemente al tránsítü normal de las ambulam,ías y a la
atención a los pacientes o urgencias que las mismas trasladaban, y resto de usuaríos en general usuarios de dicha vía;
analizada, valorada y solicitada opínión al Jefe de la Polícía Local, se optó fínalmente pOr las razones aludidas y porsegurídad
víal y de viandantes de la zona, por el aplazamiento y posponer el comienzo de las obras al Ol/09/2015. Este aplazamíento
se adüptó en aras de la no incidení,ia en lüs desplazamientos y servicio normal del Hospital Comarcal para evitar que dichas
inteíerencias pudieran afectar a la segurídad víal y circulación del tráfico mdado del entorno, ya que en los meses estivales
dichüs flujos de vehír:ulüs y de peatones, crecen de forína expünem,íal en la zona, debido a que la población residente y
flütante por motívos vacacionales atendida (de Laredo y su entomo) tambíén crece de manera substancial.
l El 10/08/2015 se redacta infomie como medida de anticipación, recomendando la som,itud de tmmitación de una
arnpliación de plazo de tres (3) meses ante el Gobiemo de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Dirección
General de Obras Públicas (conforme a la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril) para püder concluír lOS trabajos previstos en el
pmyecto referido, con lo que se solicitó poder concluír los trabajos el 31/03/2016, ya que siendo previsible que la
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Avda. de España n' 8-Edificlo Anexo ii39770 LAREDO (Cantabria)
Lieb.ina @
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'AI ª1all'2.ak»S. ér.: I.'«l'!ó ClISQ. .ln{=S'."Dl 31 áe'.lCe.mkMe' ae :Oj5. xle C'3''Xi(la@
cüi'. li) esal)'sciüc l!I) el aricvlb 3 de la Oíder. l)Ol la (IUI se ayxcohíon :as bsxses ce ia
Sl.i{svenCaa-11 ':.01I.edId: L»s;I :a C-M»kiy'id31i Aun1l'.OI.a ONG rI li'.arIaaCIOn. CIel' l':raIQ.
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gííh'Si':íie íÍ. cí.'mc. ía: deb}a hbe«s'e ieííide íííí cíisnía eyí la lacoh del piyo eíí e:
íiítíª,=CiO. qtle. aUÍlquaa reaaaado e-l OC!UDre de 20Í3, íue modiíicac{o en aíciembne í»
2[.lí4. preVlaineIlke a lil lici{acíórl I'!el C@rlha{ü en m31'lO del' IñlSm() aIlC..
El 'a'ª úª'- 0lle.i'5 (líl :')'ll)= el. C"ll'í{a:íS{a S()IIC:ICI uña anªg::aClaln de 'lIazo Ile U'l mIS
í.0!paC-IC liel. (AíC.llA':.. feCñ3(10 el de íel)Ce:Ci d'- 2() 16. '/ la {ilaí)ólí IA)ñ'll) n'Ba'Jl leCrla De
yetíriv==r. dc Ui3 c.c.ª. ss el i d:a =»wza de 7CkCy. debido ai planíeaiieíí!o :]e la oía,
gürí:adc a líi paíalizacióp em('Oral rluianie pl perl(IdO n:aMldañO. a81 comi: a la
plª3v»S"4' mekeQFOló',16% adVlaí8a ue' laS semal'las siguieíítes:. 80iil-ilud qUB. preví(Is
n!bmses iav=:yrabl.es füe ccncedida (IOí Oecraío del Mcalde de 29 da eneto de 20'l6.
Níev.'i:iien!e se 'nlrldam?.n!ñ..' eS'=íI ló!ló9a. a: In0lK}8 parl:laImerlle.. eñ aconÍeciíííienÍos
c.íevvsíoím ..peí:odc íavideño..- c en acon!ee:mienlos '.ufüíos geríéó«.s -píe'úíss-»
melll)i(Ig:Ca elí 'iaS prO%:(Ilaº-. '3emaña&-, 'O qt)!l ñ() Se a,'kISka & !aS íequm.íos
astnble()s eÍl ei aríicu:o" l'(ló xxel RGICAP e ímpíd0 COñSideÍaí adeCuí+íiameí.':e
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EÍ IY liS.rr.-.. «!:a l-e lil eXp'.:aCIüñ' del 'I:31O ampliaao p«}L la. plC)ª.TOga añ ª;erlOL. el' {IllaªiiSlíl
S.. {:. Qfi'i í:Ciml;jlCíIuí) iÍ, +l%Ulamien{c qllü +a @hía eSkaba fiííali:ada a ía+ta dá la
Señílli2aaiün %tlmnal ynel:es.l'.o haCerIO COl{ »I'lálClones me%OlO!bQIC'ro bpll:Tha8í V
da-l ªlI:[a.(}l'lall'I Il[ülInO. I['K'k:aªd3a q.lle dil:.haS kíaba%CI% eslaíia-ai IIüaha(I% añ{e3 d!ffl
plaza imbímo eskaolec:cc en oa'se ai aCveídc de I:* -iíín!a ae Gobím:»o Local, cen
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!l}O IhC:. ei iªi3í!ü. dl)} CCLa'O C!:'I'CI={Ile:IdO al {'@n{[mlSka Ilña plO:'It%Jt 81nQ. «lt{@ {rl'*.a3
a-e la Conse}fl'a ae. ObraS '+lO{caS J Vslervh d!4 la C.óm:íídsr5 íuíóñOllla IG
anI0lac ü= Gi:i piazO ae e%ecI.l :lól: (Il 'I' de íl1al2C .ie XííJ a :lS e!eílos d@ pürhr
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í:.:. . :..l:. '.. :] ':l.. 2C'S nO Sl) l'l:í0íalí. I0í!lÍlnad@ laS. Obra!b '] el COr'.L2i8'Á
l'lC'.Iilló ñ. ulla dem!.IIla I:al0líS CaUS'aS CDrlCI'e!aI!h Ilü Se }lan aó(edtad(). Aííííque Oñ. Su
eSC!{O ei COñ{t3!iSlA :lO l{abia SOllüiÍadO eQiesamenIe, 1a QOñCesIOn oe lilla n-leva
glblLcaJL'.. a la 'j:sla de @s{e V preVOS ullO[mes PiVól3bIeS ae eúncetlió 1101' B
A.Lll:ai'ííle-iiü uí:a amkIIlaC:Oll Jm y'laZO haSla el 21 de níalZO d0 2016.
Eií el ac:a de vece(:ic:Ór. aa ias o'ci'x*s. ae 28 í:'e !llílÍ2(l ae 201{J, se iííJicííítí'í v»a sene
:!r4 (H,}%{%.:{Q5 0rísí'.l'vadas i SB es:am:eSlr'í ei plazO de Illl ITI(íS pala fl.l sií-+sana:loí'
ª..@S'l'; .la l'?.Ch=J. +I'e la l'i!mñ ':+ei a(:íl. 9:" Que Se Fla'aíiil a'p:!{aaO lí)S d(íCa(Ilenl{)S S '.le
:ACreélerl ia ';}OSerló( SubSaaCIOll eIe laS defi(;lellClaS.
Nl) csI.IS{a IÑngun u!!Olme eSpeCiíiCO, lel 5tívó a la e%ecuf51' (íl) las melünS OrOpueSlaS
S.Ref: l
Ofidna Técniu Vías y Obms
N.Ref: OT/AT-ICCP/mfí.-jfd
Fecha:
19/04/17
Nª Expediente:
Dimcclón:
'í'
PIMO8/2013 (expte 428/2013)
Senínt/común/infomies/OT-AT-ICCP/mfc-jfd/
Documentaciüntribunalcuentas23-12-2(Il6.doc
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DELAREDO
OfianaTémÍa
VíasyObms
Página na 3
Anexoll
anexolll
An«olV
AnexoV
1
1
1
l
climatología, las ínterfeí'em,ias del tr?fico con la obra y cualquíer ímprevisto o fuerza mayor que pudíera pasar, podría
ocasionar un retraso no previsto en la ejecucíón de los trabajos pmyeódos, pudieí'a ser posible no poder concluirlos en la
fecha inícialmente pívista del 31/12/2015.
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2015 adoptó el acuemo de "por razones de
prudem,ia y en prevísión de posibles íncidencias, inclemencías meteomlógicas o razones de fuerza mayor que pudíeí'an
demorar el plazo máxirno, genéícamente establecído para la termínacíÓn de las obras, el cual concluiría el día 31 de
diciembre de 2015, instar ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobíerno de Cantabria autorízación para la
ampliación de plazo de la ejecución de dicha obra, estableciendo como nuevo plazo máximo de finalización el día 31 de
maízo de 2016, todü ello de confomíidad con la posíbilidad establecída pür el artículo 3.3 de la Omen OBR/3/2013,..."
Consta nütificacíón de acuerdo del Consejo de Gobíemo del Gobíemo de Cantabría, de fecha 15/10/2015 (nº de entrada
6842/2015 de fecha 21 de octubre) por medío acuerda "com,eder una pirmga de tres (3) meses para la realízación del
gasto subvem,ionado relativo a la obra denomínada Renüvación urbana de la Av. Derechos Humanos Fase I" al ampam de la
Orden OBR/3/2013 de 4 de abril, fijando como nueva fecha de finalización el31 de marzo de 2016".
En el transcurso de la obra se tramitamn dos ampliaciones de plazo; la segunda tramitada en marzo de 2016 en la que se
establecía como nueva fecha de finalización de la obra el21 de marzo de 2016.
Por lo que respecta a la subsanación de las indícaciones establecídas en el acta de recepción, se aportó la documentación
solicitada el 06/05/20 16 anticipando vía email la documentación gráfica en fomiato dwg el 29/04/2016.
Todo lo cual se infórma a 105 efedos oportunos en virtud de nuestm conocímiento pmfesional y de acuerdo con nuestm leal
saber y entender, elevandü a la consideración de V.l. el presente informe.
En Laído a 19/04/2017
LosTécnícos Informantes
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Arquitecto Té4nico. Jefe de la Brigada de Obras
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inos. Servicios Técnicos
ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE LAREDO
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Tel. 942 60 51 00/942 60 80 08/942 61 26 88 - Fax: 942 60 76 ü3
Avda. de España nª 6-Edificlo Anexo ii39770 LAREDO (Cantabría)
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Cantabriaffi'+-
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Añ@ .lubilar
Departamento Contratacíon-Personal
é
AYUNTAMIENTO DE
Laredo
Referencia Par
Expediente 61/2ül4
Informe sobre la fiscalización del Tribunal de Cuentas en el comrato de
Renovación urbatxa de la Avenida Derechos Humanos. Fase I, de
Laredo
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con registro de entrada municipal de fecha 4 de noviembre de 2016, el
Tribunal de Cuentas solicita remisión del expediente de Renovación urbana Avenida
Derechos Humanos. Fase I de Laredo, formalizado con fecha 11 de junio de 2015.
2.- En fecha 14 de noviembre de 2016, se remite la documentación requerida.
3.- Requerida ampliación de documentación, ésta se remitió el 13 de enero de
2017.
4.- El Tribunal de Cuentas, en fecha 4 de abril de 2017, remite el resultado de su
fiscalización, para que, en el plazo de diez días, se formulen las alegaciones y se aporten
los documentos que se estimen pertinentes.
En relación a las alegaciones formuladas en el expediente de contratación 61/2014
de Renovación urbana de la Avenida Derechos Humanos. Fase I de Laredo, por los
servicios jurídicos de contratación se emite el siguiente:
INFORME
PRIMERO: El proyecto de Renovación urbana Derechos Humanos Fase I de Laredo
recoge la declaración de obra completa, señalando que: ".... las obras comprendidas en
el presente proyecto constituyen una obra completa, susceptibles de ser entregadas
inrnediatamente al uso público.?
SEGUNDO: Potestativamente, se ha incluido en el pliego de cláusulas administrativas
particulares documentación relativa a la preferencia en la adjudicación de trabajadores
con discapacidad. Cláusulas 12.A).7 y 10, y Cláusulal6.
Es cuanto me corresponde informar al Alcalde-Presidente, advirtiendo que la
opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otra opinión
mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan
podido solicitar.
En Laredo, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
1
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Alegación 4
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS (CANTABRIA)
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ÁYUNTAMIENTO
DE PIÉLAGOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registto General
ENTRADA (JOG)
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ASUNTO: Cumplimentación requerimiento del Tribunal de Cuentas relativo al
contrato "Rehabilitación antiguo hospital de Quíjano"
En contestación a su requerimiento de fecha 21 de abril de 2.C)17, con entrada en
este Ayuntamiento del día 27 de abril de 2017 (R.E. ng 5339), al objeto de que se formulen
alegacÍones y se cumplimente la documentación relativa del contrato "Rehabilitación
ant7guo hospital de Quíjano" adjudícado por este Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria)
mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de selección y formalizado el 18
de mayo de 2015 con GESTIÓN INTEGRAL DE OBRA CML, S.L.U., mediante la presente
se da cumplimiento a lo ordenado.
LL
o
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N
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Ó
(7)
C')
CL
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O
Solicítada la documentacÍón preparatoria en la que se determine la naturaleza
y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado,
así como la ídoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 22 Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Se«::tor Público -en adelante, TRLCSP-) y,
particularmente, el informe del servicio promotor del expediente, justificativo de la
necesidad del mísmo (artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas -en adelante, RGLCAP-), se ha remitido un escrito
emitido más de un año antes del inicio del expediente, en el que no consta eI cargo
de las firmantes del documento, referente a la necesidad de impartir unos cursos de
Ia rama sanitaria y de servicios socio-sanitarios en el edificio objeto de las obras,
que no se pronuncia sobre todos los extremos previstos en el artículo 22 del
TRLCSP y no detalla el imporle calculado de las prestaciones objeto del contrato
como reclama el artículo 73.2 del RGLCAP. Asimismo, se ha aportado la Providencia
ordenando el inicio del expediente de contratación en la que se identifican las
necesidades a satisfacer y el objeto del contrato.
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Esta Administración entendió que este extremo quedaba clarificado en el escrito de
fecha 16 de enero de 2.017 remitido a ese Tribunal. En todo caso y por lo que se
refiere a la falta de constancia del cargo de los firmantes del documento, cabe
señalar que en el encabezamiento del citado escrito se señalaba lo siguiente:
"Desde el departamento de Formación y a petición de la Alcaldesa en funciones"
motivo por el cual al encontrarse este documento firmado por Dña. M= Jesús Cayón
Martínez con el Visto Bueno de Dña. Montserrat Lisaso Herrería, se puede entender
que la primera lo era en su calidad de responsable del Dpto. de Formación y la
segunda en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento. No obstante lo anterior,
en lo sucesivo en el pie de firma se reiterara el puesto y/o cargo de los firmantes
para mayor claridad.
Por lo que se refiere a la falta de justificación del importe de la prestación objeto del
contrato, estos extremos aparecen contemplados en el proyecto de obra. De esta
manera en el informe justificativo cuestionado solamente se hacía referencia a la
necesidad del Ayuntamiento de disponer de un edificio adecuado y adaptado para
Ia realización de actividades docentes, de carácter cultural, deportivo, etc.
Avda. Luis de 10 Concha, n.º 6ó - 39470 RENEDO DE PIELAGOS (Cantabria)
Telf: 942 076 900 - Fax: 942 07ó 901
www.pielogos.es
No se justificó en el expediente el procedimiento y los criterios de
adjudicación eIegidos, lo que no se ajusta al artículo 109.4 del TRLCSP.
Esta Administración adjudicó el contrato por procedimiento abierto y varios criterios
de adjudicación, al entender que de esta manera se aseguraban los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación. Asumida la observación formulada por el Tribunal de Cuentas, en lo
sucesivo, se elaborará de forma independiente una memoria justificación de la
elección del procedimiento y de los criterios a tener en consideración para su
posterior plasmación en los pliegos que se redacten al efecto.
El documento remitido como informe de supervisión del proyecto técnico de
Ia obra es un informe del Arquitecto municipal previo a la tramitación de la licencia
de obra, que no reúne los requisitos previstos en los artículos 125 del TRLCSP y 135
y 136 del RGLCAP y en las dÍsposiciones adicionales 2a. 12 del TRLCSP y 9a.3 del
RGLCAP, a cuyo tenor los proyectos deben supervisarse por una oficina o unidad
admínistrativa de supervisión especiaIizada en dicha función y los informes deben
pronunciarse sobre el cumplimiento por los proyectos de las disposiciones de
carácter legal o reglamentario, así como de la normativa técnica que resulten de
aplicación, además de verificar que contienen el estudio de seguridad y salud,
debiendo incluir una declaración expresa de que el proyecto reúne cuantos
requisitos son exigidos por el TRLCSP y el RGLCAP.
Por lo que se refiere al informe de supervisión del proyecto técnico de la obra,
indicar que en el Ayuntamiento de Piélagos, no se dispone de una unidad de
Supervisión de Proyectos en sí misma considerada, ya que en plantilla existe una
única plaza de Arquitecto Municipal, al que la relación de puestos de trabajo le
asigna, entre otras, en atención a su capacitación técnica, el ejercicio de funciones
de supervisión de proyectos y replanteos en expedientes de contratación.
En dicho informe de supervisión, elaborado por el Arquitecto Municipal, se verifica
Ia adecuación del proyecto básico y de ejecución, así como el de seguridad y
salud, al Código Técnico de la Edificación, así como a las condiciones establecidas
en el procedimiento de licitación.. Asimismo, en dicho informe, se comprueba que el
proyecto en su conjunto, cumple los parámetros urbanísticos de la ordenanza.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -en adeíante, PCAP- del
contrato presenta las siguientes deficiencias:
º En la clausula 15.1, se establecio que las ofertas que fueran inferiores al 22%
del presupuesto base de licitación se consideraría anormales o desproporcionadas,
siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP, cláusula que resulta
contradictorío ya que el mencionado artículo del RGLCAP recoge unos porcentajes
diferentes al establecido en el PCAP. Por otra parte, el establecimiento de la
desproporción en funcíón de una cuantía fija predeterminada por la Admimstración -
presupuesto base de Iicitación- en lugar de la media de las ofertas es incompatible
con la adecuación al precio general de mercado (artículo 87.1 del TRLCSP) y no se
ajusta al principio de economía en la gestión de fondos públicos. De hecho y como
consecuencia de esta cláusula, el contrato se adjudicó a una oferta con una baja del
22%.
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AYUNTAMIENTO
DE PIÉLAGOS
En relación con la deficiencia citada, esta Administración asume la observación
formulada por este Tribunal. Se hace constar que el establecimiento en la cláusula
15.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de considerar como
anormales o desproporcionadas, las ofertas inferiores al 22% del presupuesto base
de licitación, se realizó sobre la base de un error en la interpretación del art. 152 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y así, en base al citado
precepto, esta Administración entendió como anormales o desproporcionadas
aquellas ofertas que estuvieran por debajo del margen de los gastos generales y
beneficio industrial (22%).
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No obstante lo anterior, cabe indicar que en la presente licitación, aquellas ofertas
que por aplicación de la citada cláusula, fueron consideradas como anormales, no
fueron excluidas automáticamente, sino que se abrió un proceso contradictorio de
justificación de la oferta para determinar su viabilidad. Y así, las ofertas
presentadas, se consideraron inicialmente anormales o desproporcionadas, cuatro
de ellas (Excavaciones Palomera, S.L., Ute Codelse-Construcciones Vice, S.L., Ute
Sercon-Cyopsa Sisocia y Cosalpa Figueras, S.A.), requiriéndoles, de conformidad
con el artículo 152,3 del TRLCSP y 84.2 de la LRJ-PAC, para que justificasen la
baja. Tres de ellas no se pronunciaron al respecto, motivo por el que quedaron
excluidas y la que sí que presentó alegaciones no justificó, a juicio de esta
Administración, la anormalidad o desproporción en la oferta presentada; motivo por
Io que también quedó excluida.( Documentación remitida con fecha 7 de diciembre
de 2016. Registro de Salida nQ 5444/2016, previo requerimiento de ese Tribunal Ng
Registro 16209/RG 17025).
* La regulación de las modificaciones contractuales establecida en la cláusula
28, al establecer el 20% como límite para las modificaciones, no es conforme con el
artículo 107 del TRLCSP, que fija dicho límite máximo en el 10%.
Esta Alcaldía-Presidencia asume la observación realizada por este Tribunal de
Cuentas, señalando que se trata de un error de transcripción en los pliegos
procedente de la regulación anterior y que ya ha sido objeto de subsanación en los
pliegos posteriores
La formalización del contrato no se publicó en diarios o boletines oficiales, lo
que no se ajustó al artículo 154 del TRLCSP.
Esta Alcaldía-Presidencia asumió la observación realizada por ese Tribunal de
Cuentas en su escrito anterior, procediendo de forma inmediata a subsanar el error
mediante la publicación del anuncio de adjudicación del contrato en el Boletín
Oficial de Cantabria. .Doc. 1
En el petafil del contratante del Ayuntamiento, no consta la formalización del
contrato, cuya publicación es preceptiva conforme el artículo 154.1 del TRLCSP.
Avda. Luis de la Concha, n.º b6 - 39470 RENEDO DE PIELAGOS (Cantabria)
Telf: 942 075 900 - FCIX: 942 076 901
www.pielagos.es
Esta Alcaldía-Presidencia asume la observación realizada por ese Tribunal de
Cuentas, pues no consta anuncio de formalización del contrato en el perfil del
contratante. Obra en el expediente publicación de la formalización del contrato en
Ia plataforma de contratación del estado. No obstante lo anterior, en el perfil del
contratante del Ayuntamiento de Piélagos se publicó el Decreto de Adjudicación del
mismo. Doc. 2
Igualmente señalar que, a raíz de las observaciones puestas de manifiesto por ese
Tribunal este Ayuntamiento viene publicando en el perfil del contratante los
anuncios de formalización de todos los contratos que se suscriben.
El documento de formalización estableció que el pago se realizaría contra
factura, debidamente conformada por el Concejal responsable del Área, lo que no se
aiusta a los artículos 232 del TRLCSP y 150 del RGLCAP, que además requieren, a
efectos del pago, la previa expedición por el director facultativo de las
certificaciones mensuales de obras ejecutadas.
Esta Alcaldía-Presidencia asume la observación realizada, si bien quiere manifestar
que los pagos se realizaron conforme a los artículos 232 del TRLCSP y 150 del
RGLCAP. Se adjuntan copias de las certificaciones expedidas por el Director
Facultativo de las obras. DOC. 3
El contrato se formalizó el 18 de mayo de 2015, con un precio de 386.771,66
euros y un plazo de ejecución de seis meses. El acta de comprobación del replanteo
e ínicio de las obras se emitió en Santander, lo que era improcedente por tratarse de
una localídad aiena al lugar en e/ que debían ejecutarse las obras, con fecha 6 de
julio de 2016 y, por tanto, con dieciocho días de demora con respecto al plazo
máximo de un mes desde la formalización establecido en el artículo 229 del TRLCSP.
Si bien es cierto que desde la Secretaria Municipal se requirió a la Arquitecta
Municipal al objeto de que girase visita al emplazamiento de las obras para la firma
del acta de comprobación del replanteo e inicio de obras en el plazo que marca la
Ley; lo cierto es que no se Ilevó a cabo hasta el 6 de julio de 2.015, tal y como pone
de manifiesto ese Tribunal. Se estima que ello fue debido a una falta de
coordinación entre los Servicios Técnicos Municipales, la Dirección de Obra y el
Constructor. Por lo que se refiere a la observación formulada por el Tribunal relativa
a que el acta de replanteo se extendió en Santander, indicar que se trata de una
simple errata en la transcripción del acta, ya que como puede deducirse del
documento tales actuaciones se Ilevarán a cabo en el emplazamiento de las obras.
Se asumen las observaciones formuladas, se evitará en lo sucesivo incurrir en los
mismos errores. Doc. 4
Con fecha 20 de noviembre de 2015 se solicitó una amplíación de plazo por la
ejecución de trabajos en el tejado del edificio no previstos ínicialmente -a este
respecto, hay que señalar que el proyecto de obra indicaba que la cubierta había
sido renovada anteriormente en su totalidad-, quedando prorrogado el plazo de
ejecución hasta el 19 de febrero de 2016.
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AYUNTÁMIENTO
DE PIÉLAGOS
Se ha aportado el cetatificado final de obra fechado el 22 de marzo de 2016, lo
que implica un mes de retraso con respecto al plazo prorrogado, sin que consten
nuevas prórrogas o suspensiones ni la imposición al contratista de las penalidades
por demora previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
En el acta de recepcíón de 22 de abril de 2016 se pusieron de manifiesto
varias deficiencias cuya posterior subsanación no se ha acreditado. No obstante las
deficiencias detectadas, en dicha acta se hizo constar que comenzaba a contar el
plazo de garantía, lo que no se ajusta al artículo 235.2 del TRLCSP, a cuyo tenor sólo
puede comenzar el plazo de garantía si se encuentran las obras en buen estado y
con arreglo a las prescripcíones prevístas.
Se adjunta informe del Director de obra y documentación complementaria.Doc. 5
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Para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento dispone de un
portal de transparencia que, en materia de contratación, contiene un enlace que
remite al perfil del contratante, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 5 de dicha Ley, donde se determina que la información deberá publicarse en
el portal de transparencia de manera clara, estructurada y entendible para el
ciudadano, así como a lo señalado en el artículo 8 de la misma Ley, que exige que se
indique de cada contrato su objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a
través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, las modificaciones
del contrato, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, así como
los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
Efectivamente se venía realizando mediante un enlace que remitía al perfil de
contratante; en estos momentos se está dando cumplimiento a la Ley 1 9/2013, de 9
de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno,
insertándose los anuncios correspondientes-?licitaciones que se tramitan en
este Ayuntamiento a través de este portaJ
En Piélagos, (?'l2 de rnkyo
7.
TRIBUNAL DE CUENTAS
SFCCIÓN DE FISCALIZACIÓN
C/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 100
28006 MADRID
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Avda. Luis de la Concha, n.º 65 - 39470 RENEDO DE PIELAGOS (Cantabria)
Telf: 942 076 900 - Fax: 942 076 901
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Alegación 5
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE DEL AYUNTAMIENTO
DE PIÉLAGOS (CANTABRIA).
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ASUNTO: Escrito de alegaciones en relación con el resultado de la
fiscalización practicada por el Tríbunal de Cuentas, Sección de Fiscalización,
Departamento de Entidades Locales, en relación con el contrato de
"Rehabilitación Antiguo Hospital de Quijano".
Visto su escrito de fecha 26 de abril de 2.017, por el que se me concede un
plazo de 10 días para personarse en el expediente objeto de fiscalización
"Rehabilitación Antiguo Hospital de Quijano", ceIebrado por el Ayuntamiento de
Piélagos en el ejercicio 2.015, fecha en la que ostentaba el cargo de Alcalde-
Presidente de la citada entidad local, por la presente me adhiero en todos los extremos
al escrito suscrito por la actual Alcaldesa-Presidenta de fecha 12 de mayo de 2.017
(R.S. 2534/17).
Renedo de Piélagos, a 16 de mayo de 2017.
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éBolado
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE F?SCALIZAC?ÓN
C/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 100
28006 MADRID
TRIBU,'SIAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JO(>,']
NºReg 36371RG 30708
49-5-201711 .36 53
Avda. Luis de ICI Concha, n.º ób - 39470 RENEDO DE PIELAGOS (Cantabria)
TeIí: 9U2 076 900 - Fox: 942 076 901
www.pielagos.es
Alegación 6
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE POLANCO (CANTABRIA)
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Registro GeneraI
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No Reg 2449 /RG 21596
30-3-2017 13 07 46
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
MADRID.
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ASUNTO: "Fiscalización de las obras y las concesiones de obra pública
contratadas por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las obras que tengan
por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre". Aportación de
documentación y alegaciones al resultado de la fiscalización.
Puesto de manifiesto por ese Tribunal los resultados de la fiscalización
mediante escrito recibido en este Ayuntamiento en fecha 17.03.17, dentro del plazo
conferido a tal efecto se formulan las siguientes aleQacioües:
A.- De los documentos señalados como no obrantes en el expediente:
A,1,- Inforrne r4z«)nado justificmivo d6 la neCeSidad del contrato (art.
73.2. RGl CAP.
Se acompaña como anexo A.1., como justificación de esta obra, el acuerdo
del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 19.12.13, por el que le fue
concedido a este Ayuntamiento una subvención, al amparo de la Orden
OBR/3/2013, para la ejecución de la misma.
Consta así mismo, la justificación de la obra, en la Memoria del Proyecto
redactado por la Técnico Municipal, en la Providencia de inicio de Alcaldía de
fecha 04.11.14, en la cláusula primera del pliego de cláusulas administrativas
particulares y en el acuerdo de aprobación del expediente por el Pleno de este
Ayuntamiento de fecha 18.11.14.
En todos los documentos citados se justifica la necesidad de esta obra en
parecidos términos: "obra subvencionada por el Gobierno de Cantabria al amparo
de la Orden OBR/3/2013, de 4 abril, por un importe del 80% del gasto
subvencionable, por los motivos siguientes: la CM 54-25 es una carretera
municipal que une el núcleo de Polanco con la N-611 por el este de la localidad.
Actualmente se encuentra urbanizada en sus dos extremos como consecuencia
del deber de urbanizar de /as promociones que se han ejecutado con frente a la
misma. Pero entre estos dos extrernos y en una longitud de 750 metms no existe
urbanización y soIo se cuenta con una calzada asfaItada de apmximadamente 6
metros de ancho con una cuneta en la margen derecha y un alumbrado público
con postes de hormigón en la izquierda, en la que también se dispone una
plantación de árboles en línea. Con la actuación planteada se pretende urbanizar
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 Cantabria. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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la margen izquierda de ese tramo intermedio uniendo /as dos zonas ya
urbanizada".
A.2.- Au66ncia de supervisión del proyecto.
El proyecto técnico de la obra fue redactado por la arquitecto municipal Doña
Emilia Peña Cuevas.
El Ayuntamiento de Polanco no dispone en su estructura administrativa y de
personal de"/as correspondientes oficinas o unidades de supervisión de /os
prO)/eCtOS..."
En este marco, la única solución para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 125 TRLCSP pasaría porque la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en
virtud de lo dispuesto el Art. 32 de su Estatuto, asume las competencias que la Ley
7/1985, de 2 de abril, asigna a las Diputaciones provinciales, diese adecuado
cumplimiento a la obligación legal que le impone el Art. 36 de la citada Ley en "La
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a /os Municipios,
especialmente /os de menor capacidad económica y de gestión".
El incumplimiento de esta obligación por parte de la CCAA, que se pone de
manifiesto en el apartado 2º del Acuerdo del Consejo de Gobiemo de 19/12/2013, por
el que se resuelve subvencionar la obra ('el examen de /os proyectos realizada por /os
Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. ...no constituye una
supervisión, pues se ha limitado al aspecto estrictamente formaI, relativo a la
comprobación de que dichos proyectos contienen /os documentos exigidos por el
artículo 123 del ReaI Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. Será de la responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento beneficiario la
supervisión y control deI contenido material de dichos proyectos a efectos de su
licitación y ejecución"), impide esta posibilidad.
En ese marco, y excluida la posibilidad de supervisión por empresa externa,
por tratarse de una función pública, se resolvió proseguir la tramitación del
procedimiento de contratación al estar suscrito el proyecto por la Arquitecta municipal
quien, obvíamente, no podía supervisarse a sí misma.
A,3.,- Jumifü;?a? de Los «,ritenos de admdi?ión,
La opción por el procedimiento abierto se justifica en la Providencia de
alcaldía de inicio del expediente de contratación de fecha 04.11.14. La
introducción de una ponderación relativa al 40% de los criterios de adjudicación
diferentes del precio, (ampliación de las plazas de aparcamientos, cuneta y
ampliación del plazo de garantía) halla su justificación material, sustantiva, en las
determinaciones del proyecto de obra y las indicaciones de la Técnico redactora
del mismo, Arquitecto Municipal, para obtener la oferta más ventajosa para el
Ayuntamiento.
Desde un punto de vista puramente formal es cierto que no se ha procedido
a la justificación de los criterios de adjudicación en la forma prevenida en el
Art.l09.4 TRLCSP.
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 Cantabria. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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B. De las Observaciones:
B.1.- El acta de replanteo previo se emitió el 3 de noviembre del 2015,
con anterioridad a la aprobación deJ proyecto 26 de noviembre del 2015,
vulnerando ?l «)rd6n de lramitación previstO para estas actuaciones en el
Efectivamente se emitió el acta de replanteo previo antes de la aprobación del
proyecto.
Esta deficiencia puramente formal no impide que el acta expedida cumpla su
fin material, comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los
terrenos precisos para su correcta ejecución.
El2,- Mediante Acu? ínaó de 26 dgp rn?arzo deJ 2015 se aprobaroni
6imulián6@m6nt?,, «,I proye@}o y el 6xpqdiente de contratación, lo que no es
cobeteüte coü lo djgu? en Ips -aí,ulps 329 dej ?SP v 134 del
F3?. íe ?? oe la ? dej proyesm se rtí:e eBecífi«,a
V JOVmmMte í tramttación deJ expedmnte de «,«)nlr$ci«5n,
Este Ayuntamiento, por razones de carencia de medios y de economía procesal
ha venido concentrando en un solo acto la aprobación del proyecto, la autorización del
gasto y la aprobación del expediente de contratación,
A la vista de la observación realizada y de la fundamentación legal de la misma
esta práctica debe de corregirse en futuros procedimientos,
B.3,- Se observan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
-en adelante, PCAP- las siguientes incidencias:
8.3.1.- l a cláusula s*xta se umfü> a tmüpctjbir los ?ulos 7!2,1 y 76
del TB? ie rewla I» mefüos ? aveditar la sqjve?ncia -económfü v
? v la soJvwja tá? en los co?ntr?atos de obras. r?eaivameríte.
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ª Los documeütos exiqibl*s a tal fin de entré los previstos en
las ci? ?ionei. Lo qu?e vume?ra IQ digueptp eri eJ artículo 74,1 deJ
mismo textp le?
Esta observación ha de acogerse parcialmente porque las deficiencias en ella
indicadas, a efectos de una adecuada ponderación, han de cohonestarse con las
insuficiencias de la regulación normativa al momento de aprobación del PCAP
(18/11/2014).
Es cieíto que en dicho momento ya había entrado en vigor el Artículo 79 bis
del TRLCSP, introducido por el número cinco de la disposición final tercera de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público («B.O.E.» 28 diciembre), vigencia
17 de enero de 2014, cuyo párrafo primero se expresa en los siguientes términos:
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 Cantabria. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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"La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y
de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios
admitidos para su acreditación, se determinará por el órgano de contratación y se
indicará en el anuncio de licitación o en /a invitación a participar en el procedimiento y
se detallará en los pliegos, en /os que se concretarán /as magnitudes, parámetros o
ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán /a admisión o exclusión de
/os licitadores o candidatos. En su ausencia serán de aplicación los establecidos
reglamentariamente para el tipo de contratos correspondiente, que tendrán igualmente
carácter supletorio para /os no concretados en /os pliegos".
El desarrollo reglamentario al que remite la nueva norma se produce a través
del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados
preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La exposición de motivos del citado R.D. (BOE de 5/09/2015) viene a poner de
manifiesto con total claridad las insuficiencias de la regulación normativa precedente a
la que antes hacíamos referencia (esto es, de la vigente al momento de aprobación
del PCAP), en los siguientes términos:
"En contraste con el considerable grado de detalle en la enumeración de /os
extremos a incluir en dichos pliegos, en relación con /os criterios de selección del
contratista el texto hasta ahora vigente se limita a efectuar una referencia genérica a
/os artículos 16 a 19 del hoy derogado fBxf@ r6fundid@ d«3 16 L«,y d6 Q«:)nfrpfp6 d6 Ips,
Administraciones Públicas. El presente real decreto viene a dar una nueva redacción,
más precisa y ajustada a la Ley actual, a la letra b) de /os apartados antes citados, en
/os que se regulan /os criterios de selección de /os contratos de obras, de suministros
y de servicios respectivamente, incorporando de modo expreso y actualizado la
relación de criterios alternativos de selección del empresario, tanto relativos a su
solvencia económica y financiera como relativos a su solvencia técnica y profesional,
a disposición deI órgano de contratación para su incorporación a /os pliegos".
Con todo, y para el caso concreto, la falta de concrecíón de los medios de
acreditación de la solvencia queda matizada con el apartado final de la cláusula 8ª del
PCAP, coherente con el apartado final del artículo 65.1ª) del TRLCSP, "Los
documentos acreditativos de la soIvencia económica, financiera, técnica y pmfesional
podrán ser sustituidos por la clasificación del empresario en e/ mismo grupo y
subgrupo de obras que el que es objeto del presente contrato si aquella hubiera sido
exigible".
Precisamente este medio, la clasificación empresarial, fue el modo elegido por
el adjudicatario para acreditar su solvencia.
E!?- FO la ?ss»la 17J) se permitió la coüstituckSü de la qarantía
defiüitiva ºªmediarm, r? w-ej Üe«;io s*re lam primera(sJ ceruíicarj?ón
€í!@ obra". lo íe rw se aüsb al aríbLo ? del?TBI CSP. que óicameote lo
p? gata Lo.'> ? ? a las de obrb v «,onmi«m de ob?r?a
p?a".
No se comparte la observación: el número 2 del artículo 96 redactado por el
número uno del artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 Cantabria. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre), dice literalmente:
"2. Cuando así se prevea en /os pliegos, la garantía en los contratos de
obras, suministros y servicios, así como en /os de gestión de servicios públicos
cuando /as tarifas /as abone la administración contratante, podrá constituirse mediante
retención en el precio. En e/ pliego se fijará la forma y condiciones de /a retención"
Por tanto, esta posibilidad no queda solamente circunscrita a los "contratos
distintos a los de obra y concesión de obra pública".
En ejercicio de esta habilitación legal, el apartado d) de la cláusula 17ª del
PCAP reguÍó la posibilidad de constituir la garantía definitiva "Mediante retención
en el precio sobre la(s) primera(s) certificación de obra".
El.3.3,- se
ª ?os «?ivqs gara considerar la
posMe deigopw? o anarm?d de Las fü'as pf6rtada6 (artículos 152
dd TRLg5P y 07,2,k dd RGL(,AP), Ip que e6 rel6vante dado-q-u-e la
adjudi? gqpuso una b?ai de 41É5%» cíuando la media fue de ?9% e
implicó que no se Je eximra Íusíificar la füaja-
No se comparte la obligatoriedad de fijar estos parámetros objetivos para la
apreciación de una baja en el precio como desproporcionada o anormal cuando
existen varios criterios de adjudicación.
La dicción literal del artículo 152.2 TRLCSP es la siguiente:
'2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de
valoración, podrá expresarse en /os pliegos /os parámetros objetivos en función de /os
cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como
consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio
ofertado es uno de /os criterios objetivos que han de servir de base para /a
adjudicación, podrán indicarse en e/ pliego /os límites que permitan apreciar, en su
caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o anormales"
Vemos que siempre que para la adjudicación de establezcan varios criterios, ya
para el caso (ciertamente excepcional) de que el precio no sea uno de ellos, que se
regula en el párrafo primero, ya para el supuesto, más común, previsto en el segundo
de que sí lo sea, la fijación de dichos parámetros se regula con un carácter claramente
dispositivo, potestativo ("podrá expresarse", en el párrafo primero; "podrán indicarse"
en el segundo) y no obligatorio,
Para clarificar aún más la cuestión, contrastamos la actual regulación con la
contenida en una norma precedente, ya derogada, el Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, cuyo artículo 86 contenía una regulación muy pareja a la del actual 152
TRLCSP y cuyo párrafo final, referdo al supuesto de varios criterios de adjudicación
de los que el precio es uno de ellos, se pronunciaba en los siguientes términos:
"Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de
base para la adjudicación, 6@ d@5@r4r1 qxpr@6@r en el pliego..."
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 Cantabria. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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Pues bien, frente a una regulación en la norma precedente tan aparentemente
imperativa, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe 48/2001, de
30 de enero de 2002, concluye:
"Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende
que ante la contradicción existente entre /os dos párrafos del apartado 3 del artículo
86 de /a Ley de Contratos de /as Administraciones Públicas, debe sostenerse la
prevalencia del primer párrafo (carácter facultativo de incorporación de criterios para /a
apreciación de bajas desproporcionadas o temerarias) frente el párrafo segundo
(carácter preceptivo en /os contratos en que el precio ofertado sea criterio de
adjudicación) teniendo en cuenta /os antecedentes del precepto y, en especial, /os
informes de esta Junta, cuyos criterios fundamentaron la actual redacción del párrafo
primero del apartado 3 del artículo 53 de /a Ley de Contratos de /as Administraciones
Públicas'l
Este carácter facultativo, dispositivo, de fijación o no en el pliego de los
parámetros permitan valorar la apreciación de las circunstancias citadas, se contiee
también en la resolución del TACRC de 5 de febrero de 2016:
"En el presente caso, el PCAP prevé más de un criterio de valoración para la
adjudicación del lote 1 del contrato de suministros, ta/ y como consignamos en nuestro
antecedente de hecho tercero, por lo que procede la aplicación del párrafo segundo
del artículo 152, debiéndose estar a lo que establezcan /os Pliegos para apreciar
objetivamente que existen ofertas anormales o desproporcionadas, en el presente
caso no se hace ninguna previsión, y por tanto, desestimar el motivo invocado".
En coherencia con cuanto antecede, la cláusula CLÁUSULA DECIMOCTAVA
del PCAP se fijó en los siguientes términos:
"Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
Dado que para la adjudicación se ha de considerar mas de un criterio de
valoración, no se establecen /os límites que permitan apreciar que la proposición no
pueda ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales".
Estimamos que esta regulación es conforme a Derecho.
El3-4,- En la ? 21 te ? que Ul "*? dí» /as
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Se reseñó así en el Pliego de conformidad con lo establecido en el artículo
citado que dice: '1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente,
en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que
comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en
«,«)nir@yig @n 61 pli6qq d6 «,14u6ul46 admini6?raiivas particulare6, cuyos abonos
tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se
produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción
de las obras que comprenden",
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Con todo, la expedición de certificaciones por mensualidades se efectuó con
observancia de lo dispuesto en el Art. 232 TRLCSP: la certificación correspondiente al
mes de abril se efectuó el 8 de mayo (con dos días de antelación al límite) y la del mes
de mayo el 12 de junio (con dos días de demora).
B.4.- No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las previsiones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley
OrQánica 312007, de 22 de m@rzo, para la iqualdad efe«,tiva de mujeres y
?hom5re6 (preferencia en la adjudicación de los contratos de las
proposíciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional hubieran adopIado medidas en
materia de iqu@Idad, o bien, condicion66 66peciales de ejecución con el fin
de promover la iqualdad entre mujieres y hombres en el mercado de trabaio).
Efectivamente no constan por ser de carácter potestativo.
E3.6,- No csms» en eJ PC? la inclusión de «,láusula?s con las
prevmiones establemai con carácter potestativg en los artículos 76, 81.
110 y 15Q d61 TRLCSP qn r61a«,i«5n «,on la proi6cción del medio ambiente, bien
corno rtgu? de soJvemia té? de las empre? bien mediante «J
establecimietfü;» de condiüones especmles de $cución o bien mediante su
consideracióü eotre los cruetjos de adjudjcacBn del cootrato.
Efectivamente no constan por ser de carácter potestativo.
El6-El Informe iurídico sobre la leqáiad deJ PCAP. de 4 de noviembre
del 2Q4 es rnetarnente descrigUvo-de trámites y no contiene
prqnunciami6niq alquno sobre 6u leqalidad (artículo 115.6 y disposición
adicional 2ª.8 deJ TR!CSP.)
Al momento del inicio y aprobación del expediente de contratación todo el soporte
jurídico del Ayuntamiento (no existía, ni existe, un Servicio de Contratación) era el puesto
de trabajo de Secretaría y, fue la titular de este puesto de trabajo quien siguiendo las
indicaciones de la Providencia de Alcaldía y con la colaboración de la Arquitecto (autora
del proyecto técnico) y del Interventor Municipal, redactó los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, cuya legalidad implícitamente asume.
E$.7,- El iüíorme de fiscalimióü prmia del gam «ó;h 3&3 v
Disgosi? m? 2ª.B W 'TB?). de 4 de nci? de 2Q14, sí» umiía a
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Según el informe de la intervención municipal, de fecha 4 de noviembre de
2014, como conclusión del mismo figura la siguiente expresión"Por todo lo expuesto,
cabe c«:»ncluir que la actuación que se pretende Ilevar a cabo es conforme a la
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 Cantabria. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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Iegislación vigente, por lo que se informa favorablemente e/ gasto plurianual para
tramitar el mencionado contrato de obras".
B.8,- Eü el aüuücio de coüvocatoria de la licitación, publicado ql 3 de
diciembre de 2Q15, no se detauary Ips ?rios de dudi«,ación v su
p«;»nderación (artículo 150,2 dü TRICSP1-
No fueron detallados porque se reseñó su ubicación (Perfil de contratante).
El apartado 7 del anuncio en el BOC dice: "Dirección de internet del Perfil
de Contratante: www.aytopolanco.org. Sede Eléctrónica".
En dicho Perfil se alojaban:
a) El proyecto técnico de la obra.
b) EI PCAP, en cuya cláusula 12ª se indicaban con total precisión los
criterios de adjudicación y la ponderación relativa adjudicada a los mismos.
B.9,- Medi@ütO Resolu«;ióO de l@ Alflldía ü u ae diciernbre del 2Q14
se modificó la cláusula duodéc? de los vfü»rios de adjudicoción sin
pu5Ji«,qí6@ di«;:h@ rn«)difi«,yi5n 6n «J 5?}ín ofi«,iaj corres?pondiente fü
iücremeütarse eJ ízo ? la wes?óü de las ote? Lo que es
coütrario al r? de tran?ená
El error fue señalado por los propios licitadores, quienes al detectarlo lo
comunicaron al Ayuntamiento, y era tan palmario que no inducia a equivoco
alguno: es decir, se veía con claridad la propuesta de la Administración y la
prueba de tal aseveración es que no dio lugar a observación alguna por los
empresarios licitantes. Así todo se publicó la corrección en el Perfil de Contratante,
pero efectivamente no se realizó el el Boletín Oficial de Cantabria.
E!?- El certifi«,ado del SeCretario del Ayuntamiento 6qt)r6 la6
ProDosiciones recibidas a l@ liCitaCióÍi{ de 12 de enero del 2015, eS posterior
al acía de apemra d» tfücas de 9 de enero dej20l5, c=ndo debió emitirse
con aüterioüdad (artí«,ulo 8Q,5 del RG(CAP).
Efectivamente por Secretaría, no se firma el certificado hasta el 12.01.15,
pero si consta firmado por la alcaldía con fecha 09,01.15 (fecha de apertura de las
ofertas), el certificado aludido. A esta fecha no es posible acreditar de modo
indubitado los motivos de este desfase-retraso en la firma por parte de Secretaría.
En todo caso, el Registro de Entrada electrónico, alojado en la nube, garantiza con
total seguridad, y con sello de tiempo, el día, hora, minuto y segundo de entrada
de cada una de las proposiciones recibidas,
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Bº La Iglesla R-29, POlanco. 39313 Cantabrla. Tfno. 942 82 42 00. F-ax: 942 82 49 75
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Se adjuntan como anexo Bll., certificaciones de la empresa informática
responsable de la plataforma de la sede electrónica de este Ayuntamiento,
comprensivas de las publicaciones en el Perfil de Contratante de este
Ayuntamiento de los documentos y fechas que seguidamente se relacionan:
B.11. a) Proyecto de la obra. Publicado del 03.12.14 al 29.12.14,
documentos del 00 al 23.
B.11. b) Anuncio licitación. Publicado del 03.12.14 al 28.12.14.
B.11. c) Anuncio corrección error aritmético del anuncio de licitación.
Publicado del 16.12.14 al 29.12.14.
B.11. d) Anuncio del Pliego CAP. Publicado del 03.12.14 al 28.12.14.
B.11. e) Anuncio del Acta de constitución de la Mesa de Contratación y
señalamiento de la fecha de apertura de sobres. Publicado del 12.01.15 al
22.01.15.
B.11. f) Anuncio de la fecha de la Mesa de Contratación para la propuesta
de Adjudicación. Publicado del 15.01.15 al 17.01.15.
B.11. G) Anuncio de la adjudicación y formalización del contrato. Publicado
del 24.02.15 al 26.03.15.
B-12.- El contrmo ee formalizó el 2Q de febrero de 2015 «,on un pre«,io
de 201-364,02 euroi IVA eXCluidO. V Con un plazo de cinco meses. El 19 de
marzo del 2015 se emitió el acta-de comprobación del replanteo, por lo que
las obras deberían haber con«Juido el 19 de aqosto deJ 20ls. Se han emitido
dos certificaciones por las obrss realiz@das en IQ!, meses de-abril y mayo
que acreditan su completa ejecución, lo que es incoherente éon el plazo de
«jeCuGíórl 9rOVíStO en Ql 9rQV«Gffi V On QI CQntrmQ, PQr Qtra 9a? desde IA
úlíirna certifi«,ación de ob?ras mcutadab hasta el acta de recqción de las
mjwas (23 de sotimnbre de 2TÍl5?, transcutrieroo casi cuairo meses a
pesar d6 que TRLCSP requi6rq que la mencionada acta,
que pe? ta ?eqa de las qb?ras J uso públíco, se levante en el plazo de
uü tnas «? su ? sin Que co?ns?füi las cautas de esía demora no
iustificadg
a.- Respecto de la incoherencia entre el plazo de ejecución previsto en el
proyecto y en el pliego y la ejecución material del mismo.
Es cierto que el plazo material de ejecución de las obras, los apenas 3
meses transcurridos entre el 19 de marzo y el 12 de junio en que se expide la
última certificación es inferior al pazo de 5 meses previsto en la cláusula 7ª, pero
también es cierto que la cláusula 21ª prevé que "El contratista podrá desarrollar
/os trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar /as obras en el
pIazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de /as obras existiesen
razones para estimarlo inconveniente".
b.- Respecto de la demora en la recepción de las obras desde la fecha de
su terminación.
Las prestaciones materiales del contratista objeto del contrato concluyeron
el 12 de junio de 2015, con lo que ciertamente las obras pudieron recibirse dentro
del mes siguiente y con antelación al 19 de septiembre de 2015.
En todo caso, las obras fueron ejecutadas en el precio de adjudicación y
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesla R-29, Polanco. 39313 Cantabrla. TTno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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desdªe la desde la fecha de recepción están afectas al uso público al que estaban
destinadas sin que se haya detectado algún vicio oculto o cualquier otra anomalía.
B.13- Pata dar curnpumienffi a la [ev 19/2Q13J de 9 de diciembrei de
transpírencii aacoo a la infqtrnación púbJi«i y buen qpbi6rno, «J
Ayun?to ditpqne de uü p?l de tr?angírení. Por lo que se relere a
14 WtjVffi C?tual la ? pu? en dicho Porial alqupo6 de los
«jocumentps que conforman Ips exgedientes contramualeb-entre ellos, los
del expedLente tLs«Jzadp -cofürato íaünalizado, PCAP v guvdo de
aíi?-. ? tgíma de pu? r» se ajusm ? a to
dispuemo On eJ a? 4 dd artícutg 6 de di«,ha i,ey dQnde se dmrmirm
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ªde??demanata?e?síncfütadav
? ? eJ ? así ? a LO síJ5? en ej a?lo 8 de la
? qo e4ig* qqe se it7dique de caqa ? su o? duí,?
el im? de ? v de aíi? eJ píoc? utiUzado
? ss» ? las ª
a ttavé?s de las qua en su CJIS!Q, se ha
publicitado. el üúmero de IQcitadores papicipantes en el proced;ieoto y la
d6niidad del adjudi«,?riq, lu modificaqiqnes del contr@to, las d6cisionq6 de
desi? y írounm de Los cqníratoi uí corrc Los datos otadísticos
sqbre ej ?co?níaLe u v?tmn presupuefüario de corfüatos adiu«;fü;?ados a
trav:és de «,ada uno de los pro«,edimientos previstos en la leqislación de
contraíos deJ sector púbucq.
Este Ayuntamiento por su tamaño y, a pesar de la escasez de medios
humanos y técnicos, ha realizado en los últimos tiempos un gran esfuerzo por
cumplir los mandatos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y nos consta que en esta
Comunidad Autónoma, somos pÍoneros en este campo, con un portal de
transparencia, del que no se nos escapan sus insuficiencias, pero del que
tampfüo se puede obviar el hecho incontestable de su existencia para la
información al ciudadano. Por ese Tribunal se ha considerado "que no se ajusta
plenamente a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de dicha Ley",
Disentimos, porque entendemos que publicar el contrato administrativo con todos
sus anexos, sfüninistra una información veraz y completa que sobrepasa lo
establecido en la citada Ley, Con una rápida lectura de la publicación se conoce
del contrato de que se trate (están todos los suscritos por esta Administración
desde que se tiene el Portal de Transparencia) su objeto, duración, el importe
de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento, las puntuaciones obtenidas, la
identidad del adjudicatario, la fianza definitiva depositada y los términos y condiciones
de la oferta seleccionada,
En Polanco, la alcaldesa, Rosa Díaz Fernández.
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesla R-29, Polanco. 39313 Cantabrla. Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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Alegación 7
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE REINOSA (CANTABRIA)
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Tel.: 942.75.02.62 / Fax: 942.?'7S.'ñ'.í.4"l' ?" ' ? ' ?),;I? Í' C1'?U7 ª'()1
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* En respuesta al escrito del Tribunal de Cuentas (Sección de Fiscalización -
Departamento de Entidades Locales) de fecha 15 de marzo de 2017, Nº Reg
4706/RG 4760, de esa misma fecha, recibido en este Ayuntamiento el füa 17 de
marzo de 2017, en el marco de la "Fiscalización de las obras contratadas por las
entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto
instalacíones deportivas y de ocupación del tiempo libre", cuyo imcio se acordó
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de septiembre de 2016, habiéndose
examinado el Contrato de "Redistribución de la red viaria y ejecución de un puente
sobre e/ río Híjar en Reinosa; Fase ///; Ejecución de un puente sobre el río Híjar",
escrito al que, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se adjunta Anexo en el que se pone de
manifiesto los resultados de su fiscalización, para que, en el plazo de diez días, se
formulen las alegaciones y se aporten los documentos que se estimen pertinentes,
EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE REINOSA
(CANTABRIA) PRESENTO DENTRO DE PLAZO LAS SIGU?ENTES AI FGACIONFS Y
ACLARACIONES:
TRiBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 2492 /RG 21840
31-3-201712.'24'27
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1º.- Respecto a la primera observación, se alega lo siguiente: ya con el escrito de
esta Alcaldía de 12 de diciembre de 2016 (con acuse de recibo por el Tribunal de
Cuentas de fecha 15 de diciembre de 2016) se adjuntó la Providencia de Alcaldía de 23
de septiembre de 2015, en que se determína la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, así como la idoneidad de su objeto
y contenido para satisfacerlas (haciéndose mención al Proyecto de obra aprobado, y
adjuntándose certificación sobre el acuerdo aprobando el mismo), y diciendo que no
consta informe del servicio promotor del expediente, justificativo de la necesidad del
mísmo, debído a que no existe tal servicio en este Ayuntamiento, siendo esta Alcaldía y
la Concejalía Delegada de Obras los órganos promotores. Esto es lo manifestado por
esta Alcaldía en su escrito de 12 de diciembre de 2015, y no otra cosa, añadiendo ahora
que en la Providencia citada, aunque efectivamente se mencíona la Orden de la
Comunidad Autónoma de Cantabria reguladora de subvenciones a Ayuntamientos
destinadas a financiar inversiones de competencia municipal, incluyendo el Acuerdo del
Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria concediendo subvención al respecto a
este Ayuntamiento, no es menos cierto que en el primer párrafo de la Providencia se
dice textualmente lo síguiente: 'E/ Excmo. Ayuntamiento de Reinosa va a ejecutar la
obra indicada (...), no disponiendo el mismo de medios propios para eIlo, siendo la
necesidad a satisfacer cumplir, por parte del Ayuntamiento, lo establecido en el artículo
26. 1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, y siendo idóneos el objeto contractual y el
contenido del contrato para satisfacer dicha necesidad (debe determinarse todo ello con
precisión en el Pliego correspondienteJ'. Y recordemos que el Proyecto de la Obra tantas
veces referído recoge por su parte tambiéri la pertinente justificación.
2º.- Respecto a la segunda observación (aprobación simultánea del Proyecto y del
expediente de contratación), se explica (no es alegación) que realmente el Ayuntamiento
ya disponía del Proyecto tíempo antes de la fecha de aprobación del expediente de
contratación (sobre todo esta Alcaldía, recordando que originariamente tiene la misma
otorgada por Ley la atribución para aprobarlo, aunque la tiene delegada en la Junta de
Gobierno Local), siendo del mes de septiembre de 2015 (anterior a la aprobación, el 2 de
octubre de 2fü5, tanto del Proyecto como del expediente de contratación) el Acta de
Replanteo Previo, y el Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos es de 1 de
octubre de 2015. Lo que ocurrió es que nos dimos cuenta de que el Proyecto no estaba
aprobado formalmente por el órgano competente, por lo que, sin más demora, se
aprovechó la sesión de la Junta de Gobierno Local en que se aprobó el expediente de
contratación para previamente aprobar el Proyecto.
3º.- Respecto a la tercera observación (sobre la tramitación urgente del
expediente), se explica (no es alegación) que el Ayuntamiento en aquel momento sí vio
justificada tal declaración de urgencia en la tramitación, motivada por la debida
realización de las obras durante el período permitido por las especiales condiciones
climatológicas de Reinosa, pues realmente existen éstas, y así consta en el acuerdo
expreso de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de octubre de 2015 antedicho, aunque
se acata lo dicho por el Tribunal (de hecho, este Ayuntamiento no ha vuelto a declarar la
urgencia en expedientes posteriores de contratación). No obstante, los técnicos
indicaron que era tiempo suficiente para preparar y presentar las proposiciones, y les dio
la razón el hecho de que se presentaran diez empresas y de que no hubiera ningún
recurso al respecto.
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4º.- Respecto a la cuarta observación (sobre la Cláusula Decimonovena del Pliego
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: de Cláusulas Administrativas Particulares), se alega lo siguiente: en la fecha de
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supuso la nueva (y vigente) redacción del artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo
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3/20'll, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, que de forma literal dice lo siguiente: 'E/ órgano de
contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pIiego de cláusulas
administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en
el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que
cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En
taI caso, el Iicitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar
ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, /a posesión y
validez de los documentos exigidos. En todo caso, bastará con esta declaración
responsable en /os contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de
suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros." No obstante, esta
Alcaldía (y el Secretario del Ayuntamiento) expresa su inquietud con esta nueva
regulación, precisamente porque no queda claro legalmente lo que a nuestro entender
debe ser: que sea la Mesa de Contratación la que examine antes de adjudicar el contrato
la documentación requerida, con la consiguiente responsabilidad que eso supone.
5º.- Respecto a la quinta observación (sobre la no inclusión de cláusulas con las
previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), se alega lo siguiente: se destaca el carácter
potestativo de la inclusión de este tipo de cláusulas, y que el objeto contractual (la obra
del puente) en nuestro caso da poco o escaso juego al respecto.
6º.- Respecto a la sexta observación (no figuran cláusulas con las previsiones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 76, 81 , 118 y 150 del TRLCSP),
se alega lo siguiente: se destaca asimismo el carácter potestativo de la inclusión de este
tipo de cláusulas, aunque efectivamente el objeto contractual en nuestro caso da más
juego al respecto, pero es francamente difícil en un ayuntamiento como éste
determinarlo y vigilarlo después correctamente.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE REINOSA
Plaza de España, 5
39200 - Reínosa (Cantabria)
Tel.: 942.75.02.62 / Fax: 942.75.1l.47
7º.- Respecto a la séptima observación, se alega lo siguiente: siguiendo el tenor
Iiteral de los artículos 81 , 83 y 87 del RGLCAP, y 22 del Real Decreto 81 7/2009, de 8 de
mayo, se comprueba que no se establece la obligación de que figure en el Acta de la
Mesa de Contratación el carácter público de sus actuaciones, habiendo cumplido el
Ayuntamiento con dichos preceptos respecto a haberse efectuado en acto público (y
haberse anunciado con carácter previo en el Perfil del Contratante, junto a la notificación
a todos los licitadores) la apertura del Sobre B (Oferta Económica), no síendo legalmente
preceptivo (lo que queda claro de la lectura de dichos artículos) que la apertura del
Sobre A se efectúe en acto público. Además, se deduce del Acta de la Mesa que sí fue
públíca la apertura del Sobre B, al no decirse nada en la misma, pero sí decirse que la
apertura del Sobre A fue en acto no públíco.
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8º.- Respecto a la octava observación, es decir, respecto a que en el perfil de
contratante del Ayuntamiento no consten los datos del contrato previstos en los artículos
53.2, 142.4, 151 .4 y 154.1 del TRLCSP y 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
se alega lo siguiente: el Ayuntamiento de Reinosa ha optado por publicar su Perfil del
Contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (del Estado); en la
página web munícípal, en la parte correspondiente al perfil del contratante, existe un
enlace directo con la Plataforma antedicha, de tal forma que pinchando en esa parte se
accede directamente a la tramitación del procedimiento de contratación de que se trate
(en este caso, de la obra del puente), en la Plataforma mencionada, donde constan la
composición de la Mesa de Contratación, ya fijada en el mismo Plíego de Cláusulas
Administrativas Particulares, que también fue publicado en la misma, y los anuncios de
Iicitación, de apertura del Sobre B (como ya se dijo en la respuesta anterior), de
adjudicación y de formalización del Contrato, y todo ello de conformidad con el artículo
334 del TRLCSP, por lo que este Ayuntamiento entiende que en nuestro caso estuvo
asegurada la transparencía y el acceso públíco a la ínformación relativa a esta concreta
actividad contractual. Por otro lado, se hace constar que este Ayuntamiento no tiene
medios para tener su propio perfil de contratante.
9º.- Respecto a la novena observación, adjunto se remite Informe de
Alegaciones-Explicaciones emitido al respecto, firmado por el Director y el
Codirector de la obra. No obstante, respecto a que el Proyecto Modificado se aprobase
sin haberse concedído prevíamente audíencia al contratista, se informa que dicha
aprobación lo fue con carácter inícíal (lo que se hace para que la Dirección de Obra
tenga la seguridad de que cuenta al respecto con el vísto bueno y aprobación por el
órgario de contratación, antes de otorgar el trámite preceptivo de audíencía), díciendo el
acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado al respecto que se otorga audiencia al
contratista (como prueba de ello), y como el contratista manifestó su conformidad el
Ayuntamiento no lo aprobó definitivamente (sí es cierto que debería haberlo aprobado de
forma definitiva, lo que no hizo, pero no hubo consecuencias). Es decir, que si hubiera
oposición por parte del contratísta (o alegaciones) el órgano de contratación se hubiera
manifestado mediante el pertinente acuerdo, pero no fue el caso.
'lOº.- Respecto a la décima (y última) observación, sobre la Ley 19/2013, de 9 de
díciembre, se reconoce que es cierto lo dicho en la misma, estando este Ayuntamiento
en condíciones de cumplirla en breve, habiendo aprobado ya inicialmente (con un
anuncio de exposición pública ya publicado, en el Boletín Oficial de Cantabria nº 54, de
17 de marzo de 2fü7) la Ordenanza Municipal sobre Transparencia, Acceso a la
Información y Reutílízación de la Informacióri, que transcribe básicamente la redacción
de la Ordenanza Tipo sobre transparencia, etc., de la Federación Española de
Munícipios y Provincias, y habiéndose adherido este Ayuntamiento al Portal de
Transparencia estatal.
@ Finalmente, se hace constar que adjuntas se remiten al Tribunal de Cuentas
Ias Certificaciones de obra ejecutada aún no remitidas al mismo, con sus
correspondientes relaciones valoradas, facturas, documentos contables y
documentos acreditativos de su abono al contratista, junto con la relación
certificada actualizada de todos los pagos abonados al adjudicatario, con el detalle
requerido en el Anexo del escrito de 25 de noviembre de 2016. Asimismo, se remite
Informe de Medición General de la Obra suscrito por el Director y el Codirector de
la misma.
Atentamente,
Reinosa, a 2? de marzo de 2017
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZAC?ÓN - DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
C/ Fuencarral, 81
28004-MADRID
Alegación 8
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN (CANTABRIA)
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Ayuntamiem0
de
Santa María de Cayón
(Cantabria)
ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME DE FISCALIZAC?ÓN
RELATIVO A LA OBRA "INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO DE ATLETISMO Y
ÁREA PARA JUEGOS INFANTILES"
OBSERVACIÓN PRIMERA: INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DEL
CONTRATO.
La pista de atletismo se ha construido dentro del área deportiva municipal en el
que ya existen dos campos de fútbol y una piscina cubierta con gimnasio, resultando
ampliamente demandada por los miles de usuarios durante años contar con una pista a
aire libre para el entrenamiento aeróbico, dado que cada vez hay mas vecinos que
practican el running y cada vez hay más matriculados en las escuelas municipales de
atletismo, ya que hasta ahora los usuarios de éstas escuelas tenían que desplazarse a
Torrelavega a entrenar, teniendo que pagar las tasas correspondientes.
En el caso del área de juegos infantiles era una instalación también demanda por
las familias ampliando así el espacio de ocio educativo.
Ambas actuaciones se han realizado de acuerdo a lo delimitado en el Plan
General.
Ambas actuaciones se enmarcan dentro de las competencias del artículo 25 de la
OBSERVACION SEGUNDA:
En relación a la oficina de supervisión especializada debe señalarse que el
Ayuntamiento tiene una población inferior a 10.000 habitantes y un presupuesto inferior
también a seis millones de euros, y sólo cuenta en su relación de puestos de trabajo con
una plaza de arquitecto careciendo de medios para una oficina de supervisión de trabajo
técnico.
En relación al estudio de seguridad y salud se les adjunta copia del mismo.
B" EI Sombrero s/n. 39694 Sanía Mª de Cayón. CIF.- P-390740(]-J. Tel.- 942563056/Fax.- 942563[)20. seívicios@ayíü-cayon.com
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Ayuntamiento
de
Santa María de Cayón
(Cantabria)
OBSERVACIÓN TERCERA:
Se les aporta el informe dentro de la memoria inicial previa al inicio de la redacción
del proyecto de inicio del expediente de contratación en sus puntos 12, 13 y 14 se aclara
Ia disponibilidad de los terrenos y la actitud geotécnica de los mismos.
OBSERVACION QUINTA:
En relación a la determinación de los aspectos económicos y técnicos objeto de
negociación, éstos se recogen en la cláusula 1 1 , resultando que se configura como único
criterio de negociación el precio del contrato, intentando eliminar cualquier subjetividad en
la misma.
No nos consta ningún precepto que impida que el único criterio de adjudicación y
negociación sea el precio, por lo que entendemos que no se contraviene el artículo 176
del TRLCSP, al que se alude en el informe.
OBSERVACION SEXTA:
Efectivamente no se contemplan previsiones en materia de igualdad, si bien no
son objeto de regulación expresa en materia de normativa de contratación administrativa.
OBSERVACION SEPTIMA
Efectivamente no figuran cláusulas con las previsiones establecidas en relación
con el medio ambiente, si bien hemos entendido en todo momento que es potestativa su
inclusión.
OBSERVACION OCTAVA
Como se les ha remitido en la documentación solicitada el contrato no se adjudicó
hasta que no se contó el 8 de septiembre con la resolución formal de autorización de
Confederación hidrográfica por una afección a un pequeño arroyo.
OBSERVACION NOVENA:
Se reproduce lo alegado a la observación quinta dado que el único criterio de
negociación y adjudicación que se contempló fue el precio (cláusula 11 del pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de obra de ejecución
Bª EI Sombíeío s/n. 39694 Sanía Mª de Cayón. CIF.- P-3907400-J. Tel.- 942563056}Fax.- 942563020. seívicios@ayÍo-cayon.com
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Ayuntamiento
de
Santa María de Cayón
(Cantabria)
de instalaciones de entrenamiento de atletismo y área de juegos infantiles en el
Ayuntamiento de Santa María de Cayón)
Precisamente se utiliza este criterio el más objetivo de todos, siguiendo las
recomendaciones en materia de contratación de organismos estatales especializados en
esta materia que vienen proponiendo, al efecto de evitar cualquier suspicacia o
subjetivación sobre discrecionalidades a la hora de contratar, por lo que no entendemos
muy bíen el motivo de la observación por parte del Tribunal, ya que deseamos proceder
en todo caso de la forma más objetiva posible.
OBSERVACION UNDÉCIMA:
Debe alegarse que la expresión "suspensión parcial" es errónea ya que en todo
momento la suspensión fue total al afectar el talud al diseño general de la obra; por tanto,
se les solicita que tengan en consideración esta suspensión total, que es lo que motiva
las certificaciones con importe cero de los meses de febrero y marzo; por tanto, no se une
el anejo porque es total de todas las partidas del proyecto. En relación a las motivaciones
de la suspensión quedan perfectamente delimitadas en el informe del arquitecto
municipal de fecha 25 de enero de 2fü6.
De acuerdo a la anterior, la demora a la que aluden no es tal ya que la suspensión
fue total no parcial.
No entendemos el modificado al que aluden en el tercer párrafo de la página 4 de
su informe, dado que no ha existido modificado alguno en dicho procedimiento de
contratación, si bien ha existido una certificación final y liquidatoria de la obra que es a la
que se refiere en el ultimo párrafo de la citada pagina cuatro, lógicamente en ningún
momento es una modificación del contrato, por lo tanto no existe tampoco la
documentación correspondiente a los informes preceptivos, audiencia al contratista, la
aprobación del expediente , así como los gastos complementarios precisos, el reajuste de
la garantía definitiva ni la formalización del contrato.
Efectivamente como se señala en este ultimo párrafo fue una certificación
liquidatoria aprobada en Pleno como se remitido ya en la documentación aportada. Se les
aporta de nuevo el informe del arquítecto técnico donde se aclara que se trata de
imprevistos y actuaciones por causas sobrevenidas que no se podían eludir para terminar
correctamente la obra; por tanto, no se trata de un incremento en el numero de unidades
ejecutadas, ya que al tratarse de una pista propiamente no hay unidades más allá de las
Bº El Sombrero s/n. 39694 Sanía M" de Cayón. CIF.- P-39074CICl-J. Tel.- 942563056/Fax.- 942563020. servicios@ayío-cayon.com
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propuestas y medidas en el proyecto sino de actuaciones para garantizar la corrección y
la viabilidad final de la pista dada la dificultades surgidas , como por ejemplo, elevar 10
cm la cota de la pista, incrementar el espesor de la subase...
Ayuntamiento
de
Santa María de Cayón
(Cantabria)
OBSERVACION DUODECIMA:
Si bien es cierto que específicamente no cuenta la web con un portal de
transparencia si hay un acceso-enlace a los portales del Estado y la Comunidad
Autónoma y además en el perfil del contratante se cuelga toda la información relativa a
los contratos incluidos los pdf con la documentación original.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento intentará implantar este año dicho portal
de transparencia.
anta María,Áe Cayón, a IJ3 de abril de 2017
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ARQUITECTO MUNICIPAL
Bº EI Sombíero s/n. 39694 Sanla kP de Cayón. CIF.- P-3907400-J. Tel.- 942563056íFax.- 942563020. seí'ucios@ayío-cayon.com
Alegación 9
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (CANTABRIA)
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
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En el plazo otorgado por el Tribunal de Cuentas, para presentar
alegaciones a las observaciones realizadas en el ejercicio de la fiscalización
de contratos de las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a
las que tíenen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre, se adjuntan las alegacíones correspondientes a la fiscalización de los
contratos de:
ANEXO l contrato de obras de construcción del "Centro Cívco-
Cultural de Cazoña (proyecto reformado)",
ANEXO II contrato de obras de "Renovación urbana del grupo
Benidorm",
ANEXO Ill "resultados en relación con las instalaciones deportivas y
de ocupación del tiempo libre de que disponían en el ejercicio de
20l51os municipios con población superior a 20.000 habitantes."
Santander, 5 de julio de 2017
LA ALCALDEáA
Gema/Ígual Ortiz
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización - Entidades Locales
Fuencarral, 81 - 28004 Madrid
Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
FISCALIZACION DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES
iocoips DE LAS COMUNIDEADES AUTóNOMAS SIN ORGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y DE OCUPACION DEL TIEMPO LIBRE
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ANEXO l
RESULTADOS DEL CONTRATO
"Centro Cívico-Cultural de Cazoña (proyecto reformadoJ', adjudicado por el
Ayuntamiento de Santander mediante procedimiento abieíto con pluralidad de
criterios de selección y formalizado el 16 de diciembre de 2015 con la UTE VICE,
S.L.U. - SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATAS S.L., con un precio de
2.203.636;17 euros, IVA excluido, y con un plazo de quince meses.
Observaciones:
.-El contrato fue objeto de una primera licitación publicada en el
Boletín Oficial de Cantabria - en adelante, BOC- de 1 de junio de 2015 con un
presupuesto de 2.123,398,13 euros, que fue declarada desierta por falta de
Iícitadores. Posteriormente, se publicó una segunda licitación en el BOC de 10
de septiembre de 2015, con un presupuesto de 2.938.181,56 euros, de forma
que, entre la anterior licitación y esta, el presupuesto de Iícítación aumentó
814.783,43 euros, representativo del 27,73€, sin que en los documentos
aportados fígure justificación de tal incremento ni de los motivos del desfase del
presupuesto inicíal. Por lo tanto, no ha podído verificarse la correcta estímacíón
del importe a los efectos de los artículos 87.1 del Texto Refundído de la Ley de
Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP- y 73.2 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Adminístracíones Públicas -en adelante,
RGLCAP-.
Alegacíones
El procedimiento abíerto con varios criteríos de adjudicación, para contratar las
obras de construcción del "Centro Cívico-Cultural de Cazoña "por importe de
2.123.398,13 euros, publicado en el BOC de 1 de junio de 2015, fue declarado
desierto por falta de licítadores.
Como consecuencia de la ausencia de licitadores, se solicitó al equipo redactor
de este proyecto, que procediera a su revisión, con el fin de adecuarlo a los
precios del mercado y promover una nueva licitación de la obra,
1
Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
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Con fecha 30 de julio de 2015, el equipo redactor del proyecto de obras,
presentó la modificación de los documentos integrantes del proyecto que pasa a
denomínar: reformado del proyecto de ejecución del centro cívico- cuIturaI de
Cazoña, Las modifícaciones realizadas, se resumen en el informe emítído por el
equipo redactor que se adjunta a este escrito
El reformado del proyecto de ejecución del centro cívco- cultural de Cazoña, fue
informado favorablemente por:
.- el arquitecto municipal, con fecha 3'l de julio de 2fü 5,
.- por la Oficina Municipal de Supervisión de Proyectos con fecha 3 de agosto,
.- por los Servicios Jurídicos de Urbanismo, con fecha 5 de agosto de 2015,
La Junta de Gobíerno Local en sesión de 10 de agosto de 2015, previos los
informes favorables citados, a propuesta del concejal de Infraestructuras,
Urbanismo, y Vivienda, aprobó el reformado del proyecto de ejecución del
centro cívico- cultural de Cazoña, por un presupuesto de Iícitación de
2.938.181 ,56 euros, presupuesto total con IVA de 3.555,'199,68 €
El íncremento del presupuesto del proyecto, se basó en el estudio de los precios
que presentaban las mayores dudas por la complejidad de las partidas
descrítas, concernientes a los cuerpos volados y a la necesidad de utilizar
cimbras para la ejecución de las obras, y según los datos recabados por el
equipo redactor en base a otras obras de equipamientos similares.
Licítada la obra del reformado del proyecto de ejecución centro cívico- culturaI
de Cazoña, se presentarori 18 proposiciones, síguiendo el procedimiento
establecído, resultó adjudicado. el proyecto a la oferta de la empresa la uTE
VICE, S.L.U. - SERVICIOS PÚBLICCÍS Y CONTRATAS S.L., que presentó la
oferta económicamente más baja, por importe de 2.666.399,60 € sin IVA,
En consecuencia con el procedimiento de licitación seguido, resulta evidente
que el presupuesto de licitación del contrato de obras de construcción del
"Centro Cívico-Cultural de Cazoña, de 2.123.398,13 euros, sin IVA, era de
imposible cumplimíento, y que el importe del incremento del precio de la
adjudicación del proyecto reformado, contrastado por la participación de 18
ofertas, resultó ajustado al precío del mercado.
Se adjuntan en documento 1 , los informes citados.
.-Solícitada la preceptiva justificación del procedimiento y de los
criterios de adjudicación elegidos (artículo 109.4 del TRLCSP), se han apoítado
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servício de Contratación
un informe para la aprobación del expediente de contratación emitido por la Jefe
del servicío de contratacíón, otro simílar del letrado municipal y un tercero,
suscríto por el arquitecto municipal, sobre la procedencía de la aplicación de más
de un criterio de adjudícación, en los que se pone de manifiesto la oportunidad y
adecuación a la normativa de la utílización de varios criterios de adjudícación. No
obstante, en ninguno de ellos se explican las razones de la elección de los
críteríos específicamente utilízados para la adjudicación de este contrato.
40g@ciones
Los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula nº 10 de la hoja
resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares, se adecuan a lo
díspuesto por el artículo 150 puntos 1 y 2 del TRLCSP aprobado por RDL 3/
2011 de 14 de novíembre, que se transcribe a contiríuación,
Cuando sólo se utilice un criterio de
necesariamente, eI del precio más bajo.
2, Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se
determinarán por el órgano de contratacÍón y se detallarán en eI anuncio, en /os
pliegos de cláusulas administrativas particulares o en eI documento descriptivo.
En la determinación de /os criterios de adjudicación se dará preponderancia a
aquelIos que hagan referencia a características del objeto del contrato que
puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera
aplicación de las fórmulas establecídas en /os pliegos. Cuando en una licitación
que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a Ios criterios
evaluables de forma automátice por aplirac]«5n da fórmulas una ponderación
inferior a la correspondiente a Ios criterios cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor, deberá constÍtuirse un comité que cuente con un mínimo de tres
miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente deI
1 . Para la vaIoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula
utilizabIe para revisar las retribuciones ligadas a Ia utilización de la obre o a la
prestacíón del servicio, el plazo de eJecución o entrega de la prestación, eI coste
de utilización, Ias características medioambientales o vinculadas con la
satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en
las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población
especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan Ios usuarios o beneficiarios
de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, /as
características estéticas o funcionales, la disponibiIidad y coste de los repuestos,
el mantenÍmiento, Ia asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
adjudÍcación, éste ha de ser,
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
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contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar Ia
evaIuación de Ias ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta
evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en
/os pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante
la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de
aqueIlos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley
determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública taI
evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las
proposiciones para hacer posible esta valoración separada.
Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios
públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la
construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avaIes u otro
tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de
adjudicación evaluable de forma automática Ia cuantía de la reducción que
oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de
contratación.
En cumplimiento de las prescripciones legales citadas, se establecieron en el
apartado 1 , de la cláusula nº 10 de la hoja resumen, los criterios valorables en
cifras o mediante aplicación de fórmulas, con una puntuación total de 5'l puntos,
cumpliendo con la mayor preponderancia de los críterios que se aplican
mediante fórmulas o cifras, esta puntuación se divide en : 43 puntos, para la
oferta económica más baja, mediante aplicación de la fórmula estabíecida, y 8
puntos para el mayor plazo de garantía, que se valora mediante la aplicación de
cifras, según los años de aumento del plazo de la garantía, hasta un total de 8
puntos, ambos críterios son de carácter objetívo y aplicación automática, y están
en ambos casos directamerite relacionados con el objeto del contrato y
determinada su forma de aplicación.
En cuanto a los criterios que se adjudican medíante un juício de valor se han
establecido en el apartado 2 de la cláusula nº 10, con una puntuación de 49
puntos en total, es decir menor preponderancia de los criterios de aplicación
automática o mediante fórmula, los criterios de valoración establecida son los
siguientes:
,- Programación de la obra. 24 puntos máximo, que se divide en los epígrafes
2.1.1.- Se presentará una memoria de Ia programación de las obras
proyectadas, en la que incluirá una pIanificación justificada y coherente con la
correspondiente asignación prevista en la memoria, de !os distintos recursos
para la ejecución de las distintas unidades y actividades de la obra. (12 puntos
máximo).
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Servicio de Contratacíón
2.1.2.- Diagramas y gráficos necesarios para la mejor comprensión de Ia
programación. Se tendrá en cuenta la coherencia, los condicionantes y
justificación de los recursos contemplados en la realización de las unidades de
obra con la programación propuesta, y con sus correspondientes unidades a
ejecutar. ( 12 puntos máximo).
2.2.- Memoria constructiva. 20 puntos máximo.
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Se valorará ia presentación de una memoria constructiva de la obra que ponga
de manifiesto el conocimiento general de la obra por parte del licitador,
descripción y análisis de las prÍncipales unidades inteyinientes en la obra, sus
procesos constructivos, así como sus particularídades técnicas, para ejecutar las
principales unidades de obra contempladas en el proyecto.
2.3.- Menor plazo de ejecución. 5 puntos máximo
Se valorará la reducción del plazo de ejecucÍón previsto para esta obra siempre
que esté debidamente justificado en el apartado 2, 1- Programación de la obra, y
que no sea inferior a 15 meses.
Estos críterios se ajustan a las condiciones establecidas por el artículo 150.
apartados 1 y 2 antes transcritos, en cuanto a su adecuación al objeto del
contrato, para la valoración de las ofertas, con aplicación de criterios claros y
objetivos, directamente relacionados con la ejecución de la obra, con el fin de
puntuar el mejor proceso constructivo, propuesto por los licitadores.
Estos críterios están relacíonados con las circunstancias técnicas indicadas en el
informe emítído por el Arquitecto municipal, en el que justifíca, según lo
díspuesto por el artículo 1 50.3 letras b) y d), la aplicación de más de un criterio
de vaíoracíón, para adjudicar esta obra, por la posibilídad de reducir el plazo de
ejecución, y por la especial complejidad de su ejecución.
Los criterios de valoración en la cláusula 10 de la hoja resumen del PCAP, han
resultado propuestos y justifícados tanto por el Arquitecto municípal, que
consídera necesaria la aplicación de varíos criterios de adjudicación, como por
el responsable del Servicio de contratación, en la redacción de las cláusu!as del
PCAP, y en el ínforme preceptivo de la Asesoría Jurídica Municipal, dentro del
ejercicio, de sus funciones de asesoramíento, en materia de contratación, según
la disposicíón adicional 8ª letra e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de
dicíembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local., en
5
Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
consecuencia se entiende
cumplido lo dispuesto por el artículo 109.4 del
.-No obstante indicarse en el acuerdo de aprobación del expediente
de contratación el presupuesto de licitación, el gasto no se aprobó por la Junta
de Goblerno Local hasta el ríiísríio aclo de la adjudicación del contrato, lo que no
se adecúa a la normativa que requiere que la aprobacíón del gasto se realice
antes de la apeítura del procedimiento de adjudicación y de la convocatoria
pública de la licitación (artículo 1 1 0.1 del TRLCSP).
Al?s
El acuerdo de aprobación del expediente de contratación y apertura del
procedímíento de adjudicación fue aprobado por acuerdo de la JGL, de 31 de
agosto de 2105, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110,1 del
La aprobación del gasto de esta obra, consta en el apartado 3 del citado
Acuerdo, junto con la declaracíón de gasto plurianual de carácter excepcional,
según lo dispuesto por el artículo 127,1,letra f) de la ley 53/2003 de '16 de
diciembre y el artículo 1 74, párrafo 5 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; por
razón del plazo de ejecución de esta obra, que se extiende a los años 2015 y
2016, y en consecuencia, se realizará con cargo a la anualidad del año 2015,
respecto a la que se establece la aprobación del gasto, por el ímporte previsto
ejecutar en el ejercicio correspondíente de 900.000 €, con cargo a la partida
presupuestaria correspondiente, 01009.3370.62200 Referencia 2215/1200 del
presupuesto vígente.
El gasto correspondiente al resto de la obra, prevista ejecutar en el siguiente año
(2016), se aprueba con cargo a la partida correspondiente en la anualidad del
siguiente año 2016.
Por acuerdo de la JGL de 23 de noviembre de 2fü6, fue aprobada la
adjudicación del contrato y consta en el punto 2º del Acuerdo, de la JGL, la
aprobación del gasto total del contrato, las dos anualídades, correspondíentes a
la parte de obra prevista ejecutar en 2015, por importe de 900.000 euros, y a la
parte de obra prevista para 2016, por importe de 1.766.399,77 euros,
descontada la baja de la licitación.
En consecuencía con lo expuesto la aprobacíón deI gasto realizada por acuerdo
de la JGL de fecha 31 de agosto de 2016, con cargo a dos anualidades, en
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Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
l
cuanto a la aprobación del gasto correspondiente a la primera anualidad, de
ejecución del contrato se ha realizado de conformídad con lo díspuesto por el
artículo 110.1 del TRLCSP, aprobado por RDL3/2011, que se transcríbe a
continuacíón
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el
órgano de contratación aprobando eI mismo y disponiendo la apertura del
procedímiento de adjudicación. Dicha resoIución implicará tambÍén la del
apartado 3 del artícuIo 150, o que las normas de desconcentración o el acto de
ÜelegacÍón hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la
aprobación del órgano competente.
En cuanto a la aprobación del gasto correspondiente a la parte de la obra
prevista su ejecucíón en el siguiente año (2016), como plurianual, que se
financiará con cargo al presupuesto del próximo ejercicio, el acuerdo de la JGL
ha sido adoptado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110.2 del
TRLCSP, que se transcribe a continuación.
"Los expedientes de contratación podrán ultimarse íncIuso con la
adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su
ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el
ejercicio síguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las
Iimitaciones que se determinen en Ias normas presupuestarias de las distintas
Administraciones públicas suietas a esta Ley."
.- Para la valoración de los precíos de las ofertas, el apartado 1 0º.1 de
Ia Hoja-Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Paíticulares -en
adelante, PCAP- establecíó dos fórmulas distíntas en función de la distancia por
exceso o por defecto del precío de cada oferta con respecto a la baja media, lo
que se ajusta al principio de transparencia, al no poder ningún licitador conocer a
priorí la fórmula que íba a ser aplicada para valorar su oferta económica.
Alegacíone+
El apaítado 10º.1 de la Hoja-Resumen del Pliego de Cláusulas Admínistrativas
Particulares, establece como criterio de valoración del precío ofertado, con un
máximo de 43 puntos, esta puntuación se aplíca conforme a la siguiente
fórmula:
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Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
Se valorará con un máximo de 43 puntos aplicando la siguiente fórmula:
Para bajas económicas iguales o inferiores a la baja media:
P = B x 33 / Bmedia
P: es la puntuación obtenida
B: es la baja en % de la oferta económica que se somete a valoración.
Bmedia: es la baja media en % de todas las ofertas admitidas.
Para una baja del O%
P= O puntos
Para una baja igual a la baja media P= 33 puntos
Para bajas económicas superiores a la baja media:
P H 33 + 10 x (B - Bmedia) / (Bmax - Bmedia)
P: es la puntuación obtenida
B: es la baja en % de la oferta económíca que se somete a
l
l
valoración
Bmax:es la baja máxima en % de todas las ofertas económicas
admitidas.
Bmedia: es la baja media en % de todas las ofertas admitidas.
La valoración de las ofertas no se hace con dos fórmulas, sino con una única
fórmula de valoración, en la que se otorga mayor puntuación a la oferta más baja
(menor precio ofertado), esta puntuacíón se otorga en dos tramos, las bajas
ofertadas hasta igualar la cantidad de la baja media, se puntúan con una mayor
puntuación, y las bajas ofertadas, que resultan más bajas que la baja media,
siguen obteniendo puntuación, pero el incremento de la puntuación a partír de
esta cantidad es menor. En todos los casos la menor baja o menor precio
obtiene la mayor puntuación.
En cuanto a la aplicación de esta fórmula con dos tramos de valoración,
separados en función del valor de la baja media que resulta de la licitación, se
justifica de conformidad con las conclusiones del informe de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa nº 42/12 de fecha 7 de mayo de 2013, respecto
a "adecuación a la legalídad de fórmulas para valorar el precio como criterio de
admisión de ofertas", que establece lo siguiente:
"que lo necesario es que introduzca una fórmula que sea lógica y coherente. Por
ese motivo, lo más razonable es fijar una media aritmética de corte siempre
respetando la discrecionalidad del órgano de contratación. A efectos del
mecanismo del precio deI mercado resulta más prudente incluir una media
aritrnética. Así, se advíerte que fórmulas en las que le Iicitador puede saber
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Excmo. Ayuntamiento de Sarítander
Servicio de Contratación
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I
previamente cuál es la puntuacíón que va a obtener, sin tener en consideración
as demás, pueden degenerar en estrategias que Ileguen a desvirtuar una
correcta competencia."
Sea adjunta en documento nº 2, copía del informe de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa nº 42/12 de fecha 7 de mayo de 2013, en eI que se
fundamenta la aplicación de esta valoración.
.- No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las prevísiones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgáníca 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones
presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de
igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la
igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo).
Al@gaci«;»nes
Actualmente, y como consecuencia de las recomendaciones realizadas en sus
nformes anteriores por el Tribunal de Cuentas, se incluye en los contratos de
regulación armonízada, entre otras condiciones de desempate, la prefererícia en
Ia adjudícación de los contratos, de las proposiciones presentadas por aquellas
empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional,
hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condicíones
especiales de ejecucíón con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
.- En el PCAP no figuran cláusulas con las previsiones establecidas,
con carácter potestativo, en los artículos 76, 81, 118 y í50 del TRLCSP en
relación con la proteccíón del medio ambiente, bien como requisito de solvencia
técnica de las empresas, bíen mediante el establecimiento de condiciones
especíales de ejecución o bien mediante su consideración entre los criterios de
adjudicación del contrato.
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Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
Aíegacíones
Las medidas de protección del medioambiente, establecidas en este contrato de
ejecucíón de obras, constan en el proyecto técnico redactado, en cumplimiento
de la legislación vigente, y son parte integrante de la ejecución de la obra, por
esta razón no se han contemplado la inclusión de medidas de protección
medioambíental de carácter potestatívo,
Como ejemplo de medidas de protección medioambiental del proyecto se indica
el capítulo nº 21 del resumen del presupuesto dedicado a la "Gestíón de
residuos" Por ímporte de 7.702,35 €, que incluye:
!
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l
21 .1.- Gestión de residuos de nivel 2
21 .2.- Puntos Iímpíos
21.3.- Restos de costes de gestíón.
.- En el perfíl del contratante del Ayuntamiento no corísta el anuncio
de formalización del contrato fiscalizado (artículo 1 54.1 del TRLCSP).
Ale5;gciones
En el perfíl del Contratante del Ayuntamíento de Santander, fue publicado junto
con todos los documento y Actas de las sesiones celebradas por la Mesa de
contratación, entre otros datos, el acuerdo de adjudicación del contrato, en el
que constan los datos del anuncio de licitación, más todos los datos
relacionados con las ofertas presentadas, las Mesas de contratacíón y el
procedimiento de valoración y adjudicacíón.
Se adjunta documento, en el que se indican todas las publicaciones realízadas
en el perfíl del contratante de este contrato. (Documento nº 3)
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
I
l
.- El contrato se formalizó el 'í6 de diciembre de 2015, con un precío
de 2.203.636,17 euros, IVA no incluido, y con un plazo de ejecucíón de quince
meses. El acta de comprobación del replanteo se emitíó con fecha 15 de enero
de 2016, por lo que las obras deberían haber fínalizado el 15 de abril de 2017.
Se han aportado las nueve primeras certíficaciones de obra, correspondientes a
las obras ejecutadas entre los meses de febrero a octubre de 2016, de cuyo
análisis resulta que, cuando había transcurrido el 60% del plazo de ejecución, se
había ejecutado obra por importe representativo del 1 5% del precio del contrato.
Alegaciones
i
Según consta en el expediente de aprobacíón de prórroga del plazo de
ejecución, al inicío de la ejecucíón de la obra, surgió un problema consistente
en la aparición de dos líneas, una línea de media y otra de baja tensión, que
atravesaban la parcela, y que fue necesario desplazar, mediante la tramitación
de un contrato de obras independiente, para ejecutar esta desviación, previa
elaboraclón del presupuesto para realizar el desvío, y Iramitación de la
adjudicacíón, así como la obtencíón de permisos para su ejecución, en particular
con la comunidad de propietarios colindante, y finalizada esta tramitación se
ejecutó la obra de desvío, como consecuencía de estas circunstancias, no
resultó necesaria la suspensión temporal de la obra, pero si resultó afectado el
ritmo de ejecucíón y se produjo una demora en el plazo de ejecución previsto.
Con fecha 28 de febrero de 2017, la Junta de Gobierno aprobó una ampliación
del plazo de ejecución de la obra de"Centro Cívico-Cultural de Cazoña (proyecto
reformado), solícitada por la empresa contratista, e informada favorablemente
por los técnicos munícipales que realizan la ínspección de la obra, esta
ampliación del plazo es de cuatro meses y once días, está justificada en las
causas de demora no imputables al contratista, conforme lo establecido por el
artículo 213.2 del Texto Refundido de ia Ley de Contratos del Sector Pí:íbllco,
como consecuencia de la necesídad de desviar una línea de media y otra de
baja tensíón, que atravesaban la parcela sobre la que se ejecuta la obra.
El extracto del expediente de esta ampliación del plazo del contrato, ha sido
envíado al Tríbunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
29.2 del TRLCSP, el 25 de abríl de 2017.
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
.- Asimismo, se ha comprobado que, aunque en el apartado 19 de la
Hoja-Resumen del PCAP se había establecido la improcedencia de modificación
de este contrato, se elaboraron dos actas de precios contradictorios para la
ejecución de unídades de obra no previstas en el proyecto inicíal, que obligaron
a dísmínuír otras partídas para evitar íncrementos del coste.
Alegaqiones
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i
La aprobación de las Actas de precios contradíctorios, surgidas durante la
ejecución de la obra, para solucionar circunstancias puntuales, justificadas por el
facultativo director de la obra, fueron propuestas y justificadas, por la direccíón
técníca y aceptadas por el contratísta, su aprobación por el órgano de
contratación se ajusta a lo díspuesto por los artículos 234.punto 2, del TRLCSP
aprobado pro RDL, 3/2011 de 14 de noviembre y por el artículo 158 del
Reglamento General de la ley de Contratos de las Admínistracíones Públicas
que se transcriben a continuación:
"Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no
previstas en e/ proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste,
los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa
audiencia deI contratista por plazo mínimo de tres días hábi!es. Si éste no
aceptase /os precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con
otro empresario en Ios mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas
directamente."
El precio de estas unidades de obra ha sído fíjado de conformídad con lo
dispuesto por el artículo 158 del Reglamento General de la ley de Contratos de
las Administraciones Públicas:
"1 .-Cuando se juzgue necesario emplear materiaIes o ejecutar unidades de obra
que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los
nuevos precíos a fijar se basará en cuanto resuIte de apIícación en /os costes
elementales fijados en Ia descomposición de los precios unitarios integrados en
el contrato y en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha
en que tuvo íugar ]a adjudicación.
2.- los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se
considerarán incorporados a Ios cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de
o dispuesto por el artícu]o 146.4 de la Iey."
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servício de Contratacíón
)
Esta aprobación de La modifícación del proyecto de obras está regulada por el
artículo 234 punto 3, y supone una compleja tramitación que ímplíca: diversas
actuaciones adminístratívas descritas en el artículo 234.3 que se transcribe
3. Cuando el D]rector facultatlvo de la obra considere necesaria una
modificación deI proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para
iniciar eI correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de
urgencia con las siguientes actuaciones:
l
I
i
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de Ia
miSma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de
tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los
gastos complementarios precisos.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa
aprobación cuando éstas consistan en la alteración en eI número de unidades
realmente ejecutadas sobre las previstas en las medíciones del proyecto,
siempre que no representen un incremento deI gasto superior al 10 por ciento
del precio primitivo deI contrato,
De conformidad con la normatíva establecída por el TRLCSP, para la
tramitación de la modificación de contratos, resulta que la aprobación de las
Actas de precíos contradíctoríos, tramitadas a petición del director facultativo de
la obra, y siguiendo el procedimiento establecido, por los artículos 234.2 del
TRLCSP y 158. 2 del Reglamento General de la ley de Contratos de las
Administracíones Públícas, no constituyen modificaciórí del contrato, en los
térmínos establecidos por el artículo 234. 3, del TRLCSP, y el resultado de la
aprobacíón de aprobación es la incorporación de los ríuevos precios, a los
cuadros de precios del proyecto, sin modificación del proyecto de obras, en
consecuencia la aprobación de los precios contradíctorios, no constituye una
modifícación del proyecto, en los térmínos establecidos por el artículo 234.3,
antes transcrito, y en el artículo 107 del TRLCSP
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servício de Contratación
i
.- El retraso en el pago de las facturas correspondientes a las siete
prímeras certificaciones oscila entre 53 y 105 días, sin que conste el pago de las
correspondíentes a los meses de septiembre y octubre de 2C)16.
A? o n e s
Se adjunta informe del servicio de contabilidad en documento nº 4
l
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I
14
Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
l
FISCALIZACION DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES
LOCALES DE LAS COMUNIDEADES AUTÓNOMAS SIN ORGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO INSTALACIONFS
DEPORTIVAS Y DE OCUPACION DEL TIEMPO LIBRE
ANEXO ll
RESULTADOS DE FISCAL?ZAC?ÓN DEL CONTRATO
"Renovación urbana del grupo Benidorm", adjudicado por el Ayuntamiento de
Santander mediante procedímiento abierto y formalizado el 16 de diciembre de
2015 con la UTE SERV?CIOS PUBLICOS Y CONTRATAS, S.L. - TAMISA,
S.A., con un precio de 613.000,00 euros, IVA excluido, y con un plazo de seis
meses.
Observaciones:
.- Solicitada la preceptiva justifícación del procedimiento y de los
criteríos de adjudicación elegidos (artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP-), se ha aportado un
informe del Director General de Infraestructuras en el que se pone de
manifíesto la oportunidad y adecuación de la utilización de varios criterios de
adjudícación sin explicar las razones de la elección de los criteríos
específicamente utílizados para la adjudicacíón de este contrato, por lo que
dichos críterios no se han justificado debidamente.
Alegaciones
Los criterios de adjudícación establecidos en la cláusula nº 10 de la hoja
resumen del pliego de cíáusulas administrativas partículares, se adecuan a lo
dispuesto por el artículo í50 puntos 1 y 2 del TRLCSP aprobado por RDL 3/
2011 de 14 de noviembre, que se transcribe a continuacíón,
1 . Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, taIes como Ia calidad, el precio, la fórmula
utilizable para revisar Ias retribuciones ligadas a Ia utilización de Ia obra o a la
prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el
coste de utiIización, las características medioambientales o vinculadas con la
setisfacción de exigencías sociales que respondan a necesidades, definidas en
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servício de Contratación
las especificaciones del contrato, propias de Ias categorías de población
especia]mente desfavorecidas a las que pertenezcan Ios usuarios o
beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el vaIor técnico, las
característícas estéticas o funcionales, Ia disponibilidad y coste de Ios
repuestos, eI mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros
semejantes.
Cuando só]o se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser,
necesariamente, el de] precio más bajo.
2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato
se determinarán por eI órgano de contratación y se detal]arán en el anuncio, en
os pliegos de cláusuIas administrativas particuIares o en el documento
descriptivo.
En Ia determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia
a aqueIlos que hagan referencia a características deI objeto del contrato que
puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera
apIicación de las fórmuIas establecidas en Ios pliegos. Cuando en una ]icitacíón
que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios
evaluables de forma automática por apIicación de fórmulas una ponderación
inferior a Ia correspondiente a Ios criterios cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres
miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del
contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realízar la
evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta
evaluación a un organismo técnjco especializado, debidamente identificado en
os pIiegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificabIes mediante
la mera aplicacíón de fórmulas se reaIizará tras efectuar previamente Ia de
aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley
determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal
evaIuación previa, así como la forma en que deberán presentarse las
proposiciones para hacer posible esta vaIoración separada.
Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de
servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones
públicas a la construcción o expIotación así como cualquier tipo de garantías,
avales u otro tÍpo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un
criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de Ia
reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones prevÍstas en el
expediente de contratación.
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Servicio de Contratación
En cumplímiento de las prescripciones legales citadas, se establecieron en el
apartado 1, de la cláusula nº 10 de la hoja resumen, los críteríos valorables en
cífras o mediante aplicación de fórmulas, con una puntuación total de 51
puntos, cumpliendo con la mayor preponderancia de los criterios que se aplican
mediante fórmulas o cífras, esta puntuación se divide en :43 puntos, para la
oferta económica más baja, mediante aplicación de la fórmula establecida, y 8
puntos para el mayor plazo de garantía, que se valora mediante la aplicación
dp cifras, según los años de aumento del plazo de la garantía, hasta un total
de 8 puntos, ambos criteríos son de carácter objetivo y aplícacíón automática, y
están en ambos casos dírectamente relacionados con el objeto del contrato y
determinada su forma de aplicación.
En cuanto a los criterios que se adjudican medíante un juício de valor se han
establecido en el apartado 2 de la cláusula nº 10, con una puntuación de 49
puntos en total, es decir menor preponderancia de los criterios de aplicación
automátíca o mediante fórmula, los criterios de valoración establecida son los
siguientes:
.- Programación de la obra. 24 puntos máximo, que se dívÍde en los epígrafes
2.1.1.- Se presentará una memoria de la programacióri de las obras
proyectadas, en Ia que incluirá una planificación justificada y coherente con la
correspondiente asignación prevista en la memoria, de los distintos recursos
para la ejecución de las distintas unidades y actividades de la obra. (12 puntos
máximo).
2.1.2.- Diagramas y gráficos necesarios para la mejor comprensión de la
programación, Se tendrá en cuenta Ia coherencia, los condicionantes y
justificacíón de /os recursos contemplados en la realización de las unidades de
obra con la programación propuesta, y con sus correspondientes unidades a
ejecutar. (12 puntos máximo).
2.2.- Memoria constructiva. 21 puntos máximo.
Se valorará la presentación de una memoria constructiva de la obra que ponga
de manifiesto e/ conocimiento general de la obra por parte del Iicitador,
descripción y anáIisis de las principales unidades intervinientes en la obra, sus
procesos constructivos, así como sus particularidades técnicas, para ejecutar
las principales unidades de obra contempladas en el proyecto.
2.3.- Medidas para reducir el impacto urbano de la obra.4 puntos máximo.
Se detallará un programa que contenga Ias medidas y controles para reducir el
impacto urbano de la obra, y las que se adopten en cada momento para
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Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
garantizar la seguridad en general, así como la delos viandantes y Ias
afecciones del tráfico rodado de obra en el entorno.
Dicho programa estará redactado de manera específica para las ohras r»bjeto
de licitación, no teniéndose en cuenta la puntuación de este apartado a Ios
licitadores que no cumpIan este requisito.
Estos criterios se ajustan a las condiciones establecidas por el artículo 150.
apartados 1 y 2 antes transcritos, en cuanto a su adecuación al objeto del
contrato, para la valoracíón de las ofertas, con aplícación de criterios claros y
objetivos, directamente relacionados con la ejecucíón de la obra, con el fin de
puntuar el mejor proceso constructivo, propuesto por los licitadores.
Estos criterios están relacionados con las circunstancias técnicas indicadas en
el informe emitido por el Arquitecto municipal, erí el que justifica, según lo
dispuesto por el artículo 150.3 letras d), la aplicación de más de un criterio de
valoración, para adjudicar esta obra, por la especial complejidad de su
ejecución.
Los criterios de valoración en la cláusula 10 de la hoja resumen del PCAP, harí
resultado propuestos y justifícados tanto por el Arquitecto municipal, que
considera necesaria la aplicación de varios criterios de adjudícacíón, como por
el responsable del Servício de contratacíón, en la redacción de las cláusulas
del PCAP, y en el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica Municipal, dentro
del ejercicio, de sus funciones de asesoramieríto, en materia de contratación,
Reguladora de las Bases del Régímen Local, en la redacción dada por la Ley
57/03, de 16 de díciembre, de Medidas para la Modernización del Gobíerno
Local., en consecuencia se entiende cumplido lo dispuesto por el artículo 109.4
del TRLCSP.
.- Para la valoración de los precios de las ofertas, el apaítado
1 0º.1 de la Hoja Resumen del Plíego de Cláusulas Administrativas Particulares
-en adelante, PCAP- estableció dos fórmulas distintas en función de la
distancia por exceso o por defecto del precio de cada oferta con respecto a la
baja media, lo que no se ajusta al principio de transparencia al no poder ningún
licitador conocer a priori la fórmula que iba a ser aplicada para valorar su oferta
económica,
plegaqior.es
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
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El apartado 10º.1 de la Hoja-Resumen del Plíego de Cláusulas Admínístratívas
Particulares, establece como criterio de valoración del precio ofertado, con un
máximo de 43 puntos, esta puntuación se aplica conforme a la siguíente
fórmula:
Se valorará con un máximo de 43 puntos aplicando la siguíente fórmula:
Para bajas económícas íguales o ínferíores a la baja media:
P = B x 33 / Bmedia
P: es la puntuacíóri obtenida
B: es la baja en % de la oferta económica que se somete a
valoración.
Bmedía: es la baja media en % de todas las ofeitas admitidas.
Para una baja del O%
P= O puritos
Para una baja igual a la baja media P= 33 puntos
Para bajas económicas superíores a la baja media:
P = 33 + 10 x (B - Bmedía) / (Bmax - Bmedía)
P: es la puntuación obtenida
B: es la baja en % de la ofeíta econ'óm)ca que se somete a
valoración
Bmax:es la baja máxima en % de todas las ofertas económicas admitidas.
Bmedia: es la baja media en % de todas las ofertas admitidas.
La valoracíón de las ofertas, no se hace con dos fórmulas, sino con una única
fórmula de valoracíón, en la que se otorga mayor puntuacíón a la oferta más
baja (menor precio ofertado), esta puntuación se otorga en dos tramos, las
bajas ofertadas hasta igualar la cantidad de la baja media, se puntúan con una
mayor puntuación, y las bajas ofertadas, que resultan más bajas que la baja
media, siguen obteniendo puntuacíón, pero el incremento de la puntuación a
partir de esta cantídad es menor. En todos los casos la menor baja o menor
precío obtiene la mayor puntuacíón.
En cuanto a !a aplicación de esta fórmula con dos tramos de valoracíón,
separados en función del valor de la baja media que resulta de la licitación, se
justifica de conformidad con las conclusiones del ínforme de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa nº 42/12 de fecha 7 de mayo de
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Servícío de Contratación
2013, respecto a "adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precío
como criterio de admisión de ofertas", que establece lo siguíente:
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"que io necesario es que introduzca una f«'rmula que sea lógica y coherente.
Por ese motivo, /o más razonable es fijar una media aritmética de corte siempre
respetando ía discrecÍonalida«] del órgano de contratación. A efectos del
mecanÍsmo del precío del mercedo resulta más prudente incluir una media
aritmética. Así, se advierte que fórmuIas en las que le licitador puede saber
previamente cuá/ es la puntuación que va a obtener, sin tener en consideración
las demás, pueden degenerar en estrategias que IIeguen a desvirtuar una
correcta competencia."
Sea adjunta en documento 1, copia del informe de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa nº 42/12 de fecha 7 de mayo de 2013, en e/ que
se fundamenta la apIicación de esta valoración.
.- No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las previsíones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (preferencia en la adjudicacíón de los contratos de Ias proposícíones
preserítadas por aquellas empresas que, en el momerito de acredítar su
solvencía técnica o profesíonal, hubieran adoptado medídas en materia de
igualdad, o bien, condíciones especíales de e)ecucion con el fin de promover la
igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo).
Alegaciones
Actualmente, y como consecuencia de las recomendaciones realízadas en
sus informes anteriores por el Tribunal de Cuenta, se incluye en los contratos
de regulación armonizada, entre otras condiciones de desempate, la
preferencia en la adjudicación de los contratos, de las proposiciones
presentadas por aquellas empresas que, en el rnomento de acredítar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de
igualdad, o bien, condicíones especiales de ejecución con el fin de promover la
gualdad entré mujeres y hornbres en el mercado de trabajo.
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratacíón
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,- En el PCAP no figuran cláusulas con las prevísiones
establecidas, con carácter potestatívo, en los artículos 76, 81 , 118 y 150 del
TRLCSP en relación con la protección del medio ambiente, bien como requisito
de solvencia técnica de las empresas, bien mediante el establecirníento de
condicíones especiales de ejecucíón o bien mediante su consideración entre
los criteríos de adjudicación del contrato.
Al@gacio@es
Las medidas de protección del medioambiente, establecídas en este contrato
de ejecución de obras, constan en el proyecto técnico redactado, en
cumplimiento de la legislacíón vigente, y son parte íntegrante dü la cjccución de
la obra, por esta razón no se han contemplado la inclusión de medidas de
protección medioambiental de carácter potestatívo.
Como ejemplo de medidas de protección medioambiental incluidas en el
proyecto, se indica el capítulo dedicado a la "Gestión de residuos" Por ímporte
de 5.645.50 €, que es una partida de ejecución obligatoria.
.- En el perfil del contratante del Ayuntamíento no consta el anuncio
de formalízación del contrato fiscalizado (aítículo 154.1 del TRLCSP).
Alegapio?
En el perfíl del Contratante del Ayuntamiento de Santander, fue publicado juríto
con todos los documento y Actas de las sesiones celebradas por la Mesa de
contratación, entre otros datos, el acuerdo de adjudícación del contrato, en el
que constan los datos del anuncio de Iícitación, más todos los datos
relacionados con las ofertas presentadas, las Mesas de contratación y el
procedimiento de valoración y adjudicación.
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Excmo. Ayuntamiento de Santander
Servicio de Contratación
Se adjunta documento en el que se índican todas las publicaciones realizadas
en el perfil del contratante de este contrato, (documento 2)
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.- Durante la ejecución del contrato se aprotx5 un modificado al
proyecto inicial de importe O, no obstante establecerse en el apartado 19 de la
Hoja-Resumen del PCAP la improcedencia de modificacíones, invocándose el
artículo 107.1ª) del TRLCSP, que se refiere a la modificación por errores u
omisiones padecidos en la redacción del proyecto primitivo o de las
especificaciones técnicas.
Alegaciones
Durante la ejecución de la obra, fue puesto de manifiesto por el
dírector Facultatívo, la conveníencia de aprobar una modíficacíón del
contrato, consistente en introducir modifícaciones eri las unidades de obra
del proyecto aprobado, con el fin de desplazar un muro de hormigón, y
ganar mayor anchura al vial, consiguíendo de esta forma aumentar el
número de aparcamientos en batería, esta modificación, no supuso aumento
del presupuesto del contrato y reportó una mejora importante, del objeto del
contrato, que es la renovación urbana de la zona del Grupo Benidorm., al
conseguír mayor número de plazas de aparcamiento en la vía públíca.
La modificación solicitada no estaba prevísta en el contrato, según se
declara de forma expresa en la cláusula nº 19 de la hoja resumen del pliego
de cláusulas administrativas, redactada según lo dispuesto por el artículo
108 del TRLCSP.
No obstante no estar íncluídas en el contrato las condícíones para su
modificación por desconocimiento, de las causas de modificación con
carácter previo a la ejecucíón de la obra, sí resultó que durante la ejecución,
se comprobaron mediciones y se contrastaron datos, que permitíeron
introducir una modificación, para realizar la mejora indicada.
Esta modificación puntual del contreto, es procedente según lo dispuesto
por el artículo "107.l, del TRLCSP, por resultar incluida en los supuestos y
condiciones establecidas para regular las condíciones y límites para la
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Servicio de Contratación
modificación de los contratos cuando, no haya sido establecida esta
modificación, en el pliego de condiciones o en los anuncios de Iícítación.
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En particular la modificación solicitada se ajusta a lo dispuesto por el aítículo
107. 1 del TRLCSP, que se transcríbe a continuación:
"1. Las modÍficaciones no previstas en los pIiegos o en el anuncio de
icitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a
errores u omisiones padecidos en la redacción deI proyecto o de las
especificaciones técnicas."
La modificación puntual, del proyecto de obras, no modifíca el presupuesto
del contrato y se ajusta plenamente a las condiciones establecidas por el
artículo 107, puntos 2 y 3, del citado TRLCSP, que se transcriben a
continuación
"2. La modificación del contrato acordada conforme a Io previsto en
este artícu]o no podrá alterar las condÍciones esenciales de la licitación y
adjudicación, y deberá límitarse a introducir las variaciones estrictamente
ndispensables para responder a Ia causa objetiva que la haga necesarÍa.
3. A /os efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá
que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del
contrato en /os siguientes casos:
a) Cuando Ia modificación varía sustancialmente la función y
características esenciaIes de Ia prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la reIación de la prestacjón
contratada y eI precio, tal y como esa relación quedó definida por las
condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la rea]ización de la prestación modificada fuese
necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato
inicial o unas condicÍones de solvencia sustanciaímente distintas.
d) Cuando /as modificaciones del contrato igualen o excedan, en
más o menos, el 10 por ciento deI precio de adjudicación del contrato; en el
caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este
límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de
haber sido conocida previamente Ia modificación, hubiesen concurrido al
procedimiento de adjudicacÍón otros interesados, o que /os licitadores que
tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancíaImente
diferentes a las formuladas"
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Excmo. Ayuntamíento de Santander
Servicio de Contratación
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La modificacíón puntual y no esencial del contrato de obras de
RENOVAClóN URBANA DEL GRIJPO BENIDORM, además de ajustarse a
las condiciones establecidas por el citado artículo 107 del TRLCSP, fue
tramitada síguiendo el procedimiento establecido por el artículo 243.3 del
TRLCSP, que regula el procedímíento para la modificación del contrato de
obras y que se transcríbe a continuación:
"3. Cuando eI Director facultativo de la obra considere necesaria
una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación
autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará
con ceirácter de urgencia con las siguientes actiiaciones:
a) Redacción de la modificación deI proyecto y aprobación técnica
de la mísma.
b) Audiencia del contretista y del redactor del proyecto, por plazo
mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por e/ órgano de contratacíón, así
como de ]os gastos complementarios precisos.
En consecuencía se consídera que la modificación del contrato de
referencia, fue realízado de conformidad con la normativa establecida por
el TRLCSP, para regular la modifícacíón de los contratos en los casos en
que esta modificación no ha sído prevista, y síguíendo el procedimíento
establecido para su aprobación.
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Ayuntamiento de Santander
Intervención General
ALEGACIONRS AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCÁLIZACION
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS QUE TINE POR OBJETO LAS
INSTALÁCIONES DEPORTIVAS.
Al informe remitido por el Tribunal de Cuentas referido a las instalaciones
depoítivas y que tiene como soporte la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, se
bacen las siguíentes alegacioiies:
PRIMERA.- El informe se refiere a la liquidación del presupuesto del
Ayuntamiento de Santander del ejercicio 2015. No obstante, hay que indicar que el
Ayuntamiento tiene desconcertada la competencia de actividades deportivas en el Instifüto
Municipal de Deportes que es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y
presupuesto propio, que se consolida con el presupuesto del Ayuntamiento. '
En la página 8 del Informe, cuando se dice que el Ayuntamiento de Santander no ha
presupuestado ni reconocido obligaciones del capítulo 2 hay que hacer constar que en el
presupuesto del Instituto Municipal de Deportes figuran las siguientes partidas según el
siguiente cuadro:
P8ESUIPUESTO I.M.D. EJERCICI(;) 2015
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,C»rg. ?pro. IE(:0. IDesglpclón
'05000(3400f3?l300JF,«J.]fidos y okas íponqIrucck:ínes
l(,réjltqs Tot?§?ignados IObligaglones Reconocldas l
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'05000 (3420 r227gGI ITrabajos realizad.otras é;pysas Pabellones l
,qgs.ooo-,-óól'
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4ggg Traba'os gqlrí?s e?rnpresas Campo ol
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'.05000 4%s tsplz.uQ'as siiHí?lscip Dwpui les
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Ayuntamiento de Santander
Intervención General
SEGUNDO.- En el anexo 4 del informe que hace referencia a la liquidación de
Presupuesto de gastos del ejercicio 2015, exisle un error eii el total del capítulo 6. IE?
cuadro correcto es el siguiente:
L?QUIOAelON }'REIUPuE8TO DE CíA9TO DEL EfüERCiCló 2(H8 CORRE81)ONDH:NT! A IN8TkLACIONEB fü:PORTIVAI Y D! OCUPACION D!L TleMlO LlBRe
CCAA ENTIDAD
Ilí)0
7
GRUPO D! PROaRAMA
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""' -"" " ""?º l-Invanonea ,,-,.. en edlíiclosyolru conalíucclones
CON(:EPTO
I.==.r.,..,.1
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I?lnvaraiones ds mpoalcíon e edlflcloa y oms coriaimmonas
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Esto es todo lo que se alega.
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Interventor Ad)pnto
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TRIBUNAL DE CUENTAS.-
Alegación 10
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (CANTABRIA)
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Anteproyecto de Informe de FiscalizaciÓn
Alegaciones (Art. 44 LFTCu)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Regisko Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4782 /RG 36888
6-7-201712 32 48
A LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS. DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
D. Íñigo de la Serna Hernáiz, en su condición de Exalcalde de Santander, ante
V.I comparece y como mejor proceda en Derecho,
osco
Que con fecha de notificación de 22 de Junio de 2017, se me ha dado traslado
del Anteproyecto de Informe de "Fiscalización de las obras contratadas por Ias entidades
ocaIes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de
ocupación deI tiempo libre", y se me concede plazo de diez días para alegar y aportar
Ios documentos y justificantes que estime oportunos, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
Que dentro del mencionado plazo vengo a formular las
sigÜÍentes: '
p
l TRIBUNAL DE CUENI
NÍeClaíE3:
!;
'N"T?ID'/?':D?Elú??'L'OC' ªALEE
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! ENTR,ADA l
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ALEGACIONES
?.- xahxrcsíacxów DE aohcsxóh AL ESCRITO DE ALEGACIONES
PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.
Habiendo tenido conocimiento del escrito de alegaciones que en relación a este
asunto ha sido remitido por el Ayuntamiento de Santander a ese Tribunal, vengo a
expresar mi adhesión al mismo y al objeto de evitar la innecesaria reproducción de sus
términos, aporto la copia que acompaño como anexo.
En Madrid, a ñe h de 2017
Fdo: íñigo dñ XI Serna Hernáiz
EXALCALDEIDEI SANTANDER
Alegación 11
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Nº.Registro E.L.Ol390876
SECRETARIÁ
Exp.: 000096/2014-CONTRATACION
AYUNTAMIENTO DE TORREL«uEGA
REGISTRO GENFRAL
FIUL :ü2
ENTRA19A N.Q
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N.Ref: AVZ/CON
ALEGÁCIOQES
ASUNTO: RESULTÁDOS DE LÁ FISCALIZACIÓN REÁLIZADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE EL CONTRATO DE OBRAS DE
?SEMIPEATONALIZACIÓN DE LA CALLE GENERAL CEBALLOS"
ADJUDICADO POR EL ÁYUNTÁMIENTO DE TORRELAVEGÁ.
Acuso recibo de su escrito de feclia 16 de junio de 2017, con registro de salida nº 7251 / RG
7440, de 19 de junio de 2017, y registro de entrada en esta Administración Municipal, con fecha
26 de junio de 2017, número 17.355, a través del cual, en cumplimiento del artículo 44 de la ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionai'niento del Tribunal de Cuentas, se notifica a la Alcaldía-
Presidencia de este Ayuntamiento, los resultados de la "Fiscalización de las obras contratadas
por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2015, ... ", concediéndose un plazo de diez días, para alegar y aportar, en su caso, los
documentos y justificacioiies que se estimen pertinentes en los que afecte a esta Entidad.
En Anexo I, se da traslado a esta Alcaldía, de los resultados del contrato celebrado por esta
Adíninistración Pública, correspondiente a la obra de "Semipeatonalización de la calle General
Ceballos ", en el que esa Sección de Fiscalización realiza las siguientes observaciones, sobre las
cuales se efectúan las siguientes alegaciones y consideraciones:
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?- Solicitado el precepíivo informe del servicio promotor del expediente jusíificativo de la
necesidad del mismo 8artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas -eri adelaníe, RGLCÁP-), dicho informe no ha sido remiíido,
comunicando el Ayuntamiento que la justificacióiz se encuentra en /a memoria del proyecto,
en cuyo apartado 2 figuran algunas explicaciones genéricas sobre la justificación del
proyecto. No se ha justificado adecuadameme la necesidad del contrato como requieren los
artículos 22 del íexto refundido de La ley de Contratos del Sector Público - en adelante,
TRLCSP) y, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -en adelante, PCAP- del
conírato, no constan las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, daío
requerido por el artículo 6 7.2 b) del RGLCÁP."
Si bien como se comuiiicó a esa Sección de Fiscalizacióii del Tribunal de Cuentas en fecha 27
de enero de 2017, la práctica admiiiistrativa de este Ayuntamiento en proyectos de ejecución
elaborados por los Servicios Técnicos Municipales, era entender justificada la necesidad del
contrato a través de la propia Memoria incorporada al Proyecto, no obstante, a la vista de lo
manifestado por esa Sección de Fiscalización, se asume la observación realizada, pasando a
tenerse en adelante por práctica administrativa para justificar la necesidad del contrato, la
emisión de informe del servicio proi'notor del contrato, como documento independiente a la
Memoria de los Proyectos, cumpliendo así lo requerido por los artículos 22 del TRLCSP y 73
del RGLCAP,
Pz. Baldomero Iglesias, 3 - 39300 Torrelavega (Cantabria). Tfno: 942 812228 / Fax: 942 8]2230
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a
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Nº. Registro E. L. 01390876
SECRETARIA
N.Ref: AVZ/CON
Por otro lado, como ya se expusiera a la Sección Fiscalización en escrito de fecha 9 de julio de
2015, dentro del trámite de alegacioiies y aportación de documentos concedido a este
Ayuntamiento, en relación con la fiscalización de las "Obras intersección entre las calles Pablo
Garnica y Calderón de la Barca (glorieta de Armando Álvarez)", esta Administración
Municipal ha asumido la observación entonces formulada por el Tribunal de Cuentas, relativa a
la necesidad de incorporar a los expedientes de contratación, orden de inicio del expediente por
el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, y como se podrá comprobar por
ese Tribunal, en los expedientes de contratación tramitados después de la asunción de dicha
observación realizada, el órgano de contratación dicta formalmente orden de inicio del
expediente motivando la necesidad del contrato en los términos previstos eii el artículo 109.1
TRLCSP), e incluye asimismo en el PCAP, las necesidades a satisfacer (artículo 67.2 b)
RGLCAP).
A su vez, debe tenerse en cuenta la especificidad de esta obra, pues por estar incluida en la
Iniciativa Urbana "La Inmobiliaria, ?in nuevo espacio de oportunidades", fínanciada con Fondos
FEDER de la Unión Europea, de acuerdo con el Manual de Procedimientos correspondiente, fue
incluida en la misma previa elaboración de una Memoria Valorada (se adjunta como Anexo 1),
que fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión de fecha 28 de febrero de 2014. Con ello se
ha acreditado de manera suficiente la necesidad de la misma.
?- Etx cuanto a la preceptiva supervisión del proyecto (aríículo 125 del TRLCSP), se ha
puesto de manifiesto por la entidad que ?al tratarse de un proyecto elaborado por parte del
Servicio Técnico Municipal de obras públicas, al que tambiétx corresponde supervisar el
mismo, se recoge tx la Memoria del proyecto, que se han tenido en cuenta las disposiciones
generales de carácter legal o reglameníario así como la normativa íécnica que resulta de
aplicación para cada tipo de contrato", lo que no se ajusta a lo requerido por los aríículos
125 del TRLCSP, 135 y 136 del RGLCAP, a cuyo tenor los proyectos deben supervisarse por
una oficina o unidad administrativa de supervisión especializada en dicha función y disíinta
de la de proyección. La conceritración en una misma oficina o unidad de las funciones
redactora y supervisora de los proyectos es contraria a la separación de funciones entre la
autoría de los proyectos y el conírol inherente a su supervisión; separación que es necesaria
para que dicho conírol pueda ejercerse con garamías de independencia e imparcialidad."
Para los sucesivos Proyectos de ejecución de obras en lo que sea exigible la supervisión, se
asume la observación realizada, a fin de que el control del proyecto, como señala la Sección de
Fiscalización, sea ejercido con garantías de independencia e imparcialidad.
?- No se ha aporíado el acta de replanteo previo del proyecto que debió emiíirse por la
Adminisíración antes de licitarse el contrato, sin que las manifesíaciones sobre el replaníeo y
la disponibilidad de los terrenos incorporadas al proyecto por el ingeniero autor del mismo
puedan sustituir al acta administrativa requerida por la normaíiva (aríículos 126 del
TRLCSP y 138.2 del RGLCAP)."
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AYUNTAMIENTO DE TORFIELAVEGA
Nº. Registro E. L. 01390876
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
Se ha dado ordeii a los Servicios Técnicos Municipales, para que en los Proyectos que en
adelante tramite este Ayuntamiento de Torrelavega, sea redactada acta de replanteo previo como
documento independiente í:lel propio Proyecto.
?- No se justficaron en el expediente los criterios de adjudicacü5n elegidos, lo que no se
ajusíó a lo dispuesto en el artículo 109.4 del TRLCSP.?
El acuerdo del órgano de contratación ordenando el inicio de cada uno de los expedientes,
después de la f'iscalización de esa Sección, ya incluye un apartado en el que se justifica el
procedimiento y criterios de adjudicación elegidos eii cada expediente, con lo que, de la misma
manera, se ha asumido la observación formulada por el Tribunal de Cuentas, extremo este que
podrá ser comprobado en los sucesivos expedientes de contratacióii que sean fiscalizados.
?- No se emitió el preceptivo informe de fiscalización previa del expediente y del gasto por la
Intervención municipal (artículos 109.3 y disposición adicional 2ª.8 del TRLCSP y 214 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), ni comía la aprobación del
expedieme y del gasto por el órgatzo de coníratación (artículo 110 del TRLCSP)."
Tal y como se comunicó a esa Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas en el citado
escrito de 27 de enero de 2017, si bien la Intervención Municipal entendía efectuada la
fiscalización previa del gasto eii los expedientes de contratación con el informe de existencia de
consignación presupuestaria, a paítir de la fiscalizacióii del contrato objeto de las presentes
observaciones realizadas por e) Tribunal de Cuentas, la Intervención Municipal, por un lado
emite primeramente certificación de existencia de crédito adec?iado y suficiente, y por otro lado,
con carácter previo a la aprobación de los expediente de contratación y apertura del
procedimiento de adjudicación, informe de fiscalización previa del gasto, ajustándose así a los
artículos 109.3 y disposición adicional 2ª.8 del TRLCSP y 214 del TRLHL, por lo que, también
ha asumido el Ayuntamiento de Torrelavega en este punto, la observación efectuada por el
Tribuiial de Cuentas.
?- Eti la cláusula 2ª del PCAP se fijó un valor estimado del comrato de 891.481,34 euros,
superior al presupuesto base de liciíación, IVA excluido, de 613.967,76 euros, cuando, de
conformidad con el artículo 88.1 del TRLCSP, el valor esíimado del contrato debeía ser
igual al presupuesto de licitacü5n sin IVA ya que, en los contratos de obras, las eventuales
prórrogas únicamente pueden consisíir en ampliaciones temporales del plazo siti incremento
del precio y, en este contrato, no se preveía ninguna forma de opción evemual. En la
menciotxada cláusula se motiva esta dferencia en el artículo 234.3.c) del TRLCSP, que se
refiere a la posibilidad de un incrememo adicional de hasta el 10% por variaciones sin
rtecesidad de su previa aprobación, y a ?posibles incrementos de obra?, pero íales conceptos,
además de resulíar de imposible cálculo erz el momento eti el que se elaboraron los pliegos del
contrato, pues su cuantfficación depende los acontecimiemos futuros durante la fase de
ejecución del mismo-, no está»x contemplados en el aríículo 88 del TRLCSP como partidas
susceptibles de integrarse en el valor estimado."
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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Nº. Registm E. L. Ol39€)876
SECRETARIA
N.Ref: AVZ/CON
En adelante este Ayuntamiento acomodará el cálculo del valor estimado de los contratos que
celebre, a las indicaciones de ese Tribunal de Cuentas.
?- No consta en el PCAP la itxclusión de cláusulas con las previsioms establecidas, con
carácter potesíativo, en los artículos 33 y 34 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres ('referencia en la adjudicación de los coriíratos de
las proposiciones presemadas por aquellas empresas que, en el momemo de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien,
condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad emre mujeres y
hombres etx el mercado de trabajo).?
Efectivamente, el PCAP del contrato objeto de fiscalización, no prevé cláusulas que establezcan
condiciones especiales de ejecución del contrato para promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo. Como bien señala esa Sección de Fiscalización, las
condiciones especiales de ejecución se configuran en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, con carácter "potestativo".
Además, el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, al que se refiere ese
Tribunal de Cuentas en relación a la no inclusión en el PCAP de cláusulas que establezcan la
preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por empresas
que cumplan las medidas que se establezcan, tendentes a promover la igualdad efectivas entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo, es de aplicación a la ?Administración General del
Estado", pues así lo dice expresamente el precepto.
Lo anterior no significa que en el PCAP no se haya regulado expresamente la preferencia en la
adjudicación del contrato objeto de fiscalización en caso de que varias proposiciones igualaran
en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos fijados para
la adjudicación, ya que la Cláusula l 3ª.2 del PCAP, determinaba los criterios de adjudicación en
caso de igualdad de valoración:
"2º.- Criterios de adjudicación en caso de igualdad de valoración.- En caso de igualdad en las
valoraciones efectuadas de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado anterior se
estará a los siguientes criterios de adjudicación:
a,- Mejor oferta económica.
b.- Mayor plazo de garantía propuesto.
c.- De persistir la igualdad en las ofertas se adjudicará mediante sorteo a realizar por la Mesa
de Contratación."
Sin perjuicio de lo anterior, desde el Ayuntamiento de Torrelavega no se desconoce que aún
teniendo las indicadas cláusulas carácter "potestativo", lo cierto es que marcan unas directrices,
y por ello actualmente se está estudiando la legalidad y la conveniencia de introducir en los
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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Nº. Registro E. L. 01390876
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PCAP de los contratos que celebre esta Administración Municipal, cláusulas medioambientales,
sociales y laborales.
?- En el PCAP no figuran cláusulas con las previsiones establecidas, con carácíer potestativo,
en los aríículos 76, 81, 118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medio
ambieme, bien como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante el
establecimiento de condiciones especiales de ejecución, bien por su consideración entre los
criterios de adjudicación del conírato.?
Así es, el PCAP del contrato objeto de fiscalizacióii, no prevé cláusulas en relación con la
protección del medio ambiente por las razones siguientes:
1º) Los preceptos indicados, como bien dice esa Sección de Fiscalizacióii del Tribunal de
Cuentas, tieiien "carácter potestativo".
2º) En razón de lo anterior, la inclusión de tales cláusulas en el PCAP del contrato fiscalizado,
ya como condiciones especiales de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el aítículo 118 del
TRLCSP, ya como criterios de adjudicación del contrato, conforme al artículo 150 del mismo
texto legal, iio ha sido coiisiderado por este Ayuntamiento en el presente contrato, por entender
que referido a los criterios de adjudicación del mismo, el precio y la ampliación del plazo de
garantía, que fueron los criterios directamente vinculados al objeto del contrato fijados en el
PCAP, eran los que, en ateiición a los exigido en el artículo 150.1 del TRLCSP, mejor
determinaban la oferta ecoiiómicainente más ventajosa en este contrato,
No obstante lo anterior, se insiste en que, desde el Ayuntamiento, actualmente se está trabajando
para la introducción de cláusulas inedioambientales, sociales y laborales, en futuros PCAP de
los contratos que celebre esta Administración Muiiicipal.
3º) Respecto a su posible inclusión como requisito de sofüencia téciiica de las empresas
conforme a lo previsto en el artículo 76 del TRLCSP (y también artículo 81 citado por esa
Sección de Fiscalizacióii, ya que dicho precepto se incluye dentro del Título II, Capítulo II,
Sección 2ª del TRLCSP, concretamente eii la Subsección 3ª, dedicada a "Solvencia"), debe
tenerse en cuenta por ese Tribunal, que el valor estimado del contrato objeto de fiscalización, es
superior a 500.000 euros, de manera que este Ayuntamiento de Torrelavega, conforme al
aitículo 65.1 a) del TRLCSP, venía obligado a exigir a los licitadores la clasificación
correspondiente, como así se estableció en la Cláusulas 8ª.4º del PCAP (Grupo G; Subgrupo 6.
Obras Viales sin calificación específica; Categoría d), consecuentei'nente, como expresamente
señala el mismo precepto, "surtiendo efectos para la acreditación de su solvencia", no
pudiendo esta Administración Municipal exigir adicionalmente otros medios de acreditación de
la solvencia téciiica, como tiene dicho tanto los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y
los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, como también las distintas Juntas
Consultivas de Contratación Administrativa, pero como iio obstante parece dejar entrever lo
contrario ese Tribunal.
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SECRETARIA
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?- En el anuricio de la convocatoria de licitación (Boletín Oficial de Cantabria de 14 de enero
de 2015) no se detallaron los criterios de adjudicación y su ponderación ni los requisitos
espeaficos del contratista, como hubieran requerido los artículos 62.2 y 150.2 del TRLCSP.?
La previsión del artículo 150.2 del TRLCSP: "2. Los criterios que han de servir de base para la
adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el
anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento
descriptivo. ", ha venido siendo entendida desde este Ayuntamiento en el sentido de que tales
criterios de adjudicación deben "detallarse" "en el anuncio o en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares (o, en su caso, documento descriptivo), pues de otra manera, esto es,
entendido que los criterios de adjudicación deben detallarse tanto en el anuncio como en los
pliegos, el precepto entendemos que debía estar redactado de otra manera, como sigue: ".. . se
detallarán en el anuncio "y" en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el
documento descriptivo", conjunto "y", que como es de ver, no aparece en el artículo 150.2 del
Como consecuencia de lo anterior, en el Ayuntamiento de Torrelavega se tiene como práctica
administrativa, detallar los criterios de adjudicación en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, en tanto que en el anuncio de licitación se inserta una cláusula de estilo de remisión
al pliego: "c) Criterios de adjudicación: Según pliego de condiciones. ," que entendemos en
ningún caso vulnera los principios de la contratación pública, pues además, debe repararse que
en la actualidad existe una gran facilidad de acceso a los pliegos y demás documentación
contractual, y consecuentemente al conocimiento de los concretos criterios de adjudicación,
además de por otras vías, por medios telemáticos
Asimismo, el Ayuntamiento busca la máxima eficiencia del gasto público, lo que en el caso que
nos ocupa se traduce, sin por ello menoscabar los derechos de los licitadores, en procurar la
publicación de los anuncios en los Boletines Oficiales preceptivos, al menor coste posible,
debiendo tenerse en cuenta que la tasa oficial del Boletín Oficial de Cantabria por la publicación
de anuncios, es de O,098 euros por palabra, más el 21% de IVA.
Respecto al artículo 62.2 del TRLCSP, a mayor abundamiento: 2. Los requisitos mínimos de
solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los
mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato,
debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.", puesto que en este caso,
además, el precepto obliga so}o a "indicar" en el "anuncio" los requisitos mínimos de solvencia,
que como dice este artículo se "especificarán" en el "pliego" del contrato.
De esta manera, que en los anuncios de licitación de este Ayuntamiento, se hace una
"indicación" expresa a la exigencia de requisitos mínimos de solvencia, coii un apartado del
siguiente tenor: "6. Capacidad para contratar y solvencia: Según lo señalado en la cláusula ... .
del Pliego de Cláusulas Administrativas." Y como dice este apartado, esos requisitos mínimos
"se especifican en el pliego".
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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
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SECRET,kRÍÁ
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?- En las actas de la Mesa de coníraíación no figura el carácter público de sus actuaciones,
lo que no es coriforme con los artículos 81, 33 y 87 del RGLCAP y 22 del R.D. 81 7/2009, de 8
de mayo,?
El expediente de contratación objeto de esta fiscalización se corresponde con el ejercicio 2015,
debiendo tenerse en cueiita que a partir de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas,
apreciando la falta de indicación expresa en las actas de la Mesa de Contratación, el "carácter
público" de las actuaciones, aún cuando así era realmente, pues en los actos de apertura de
proposiciones, podía estar presente cualquier persona, las sucesivas actas de las reuniones de las
Mesas de Contratación de este Ayuntamiento de Torrelavega, ya reflejan expresamente el
carácter público de las sesiones.
?- Para dar cumplimiemo a la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de íransparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el Ayuníamiento dispone de un portal de
íranspare»xcia. Sin embargo, este portal, en materia de comratación solo dispone de
informaci«m sobre los contratos menores, no incluyetxdo ningún dato sobre los contratos
mayores, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el aparíado 4 del artículo 5 de diclia Ley, donde
se deíermina que la i4ormación deberá publicarse en el portal de transparencia de manera
clara, estructurada y entendible para el ciudadano, así como a lo señalado en el artículo 8 de
la misma ley, que exige que se indique respecto de cada coritraío su objeto, duración, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicado, el número de licitadores
participantes en el procedimienío y la identidad del adjudicatario, las modificaciones del
contrato, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contraíos, así como los datos
estadísticos sobre el porceníaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través
de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.?
En cuanto al Portal de Transparencia, el Ayuntamiento de Torrelavega ha optado por adherirse
al Portal de Transparencia Local suministrado por el Ministerio de Hacienda en colaboración
con la FEMP (http://aytotorrelavega.transparencialocal.gob.es).
Consultado el misi'no, se observa que la información de este contrato (por remisión al Perfil del
Contratante) se eiicueiitra disponible en el siguiente enlace (de fácil acceso a través de una
búsqueda del contrato en dicho Poital de Transparencia):
https://aytotorrelavega.transparencialocal.gob.es/es ES/buscar/contenido/contratolicitacion/609-
licitacion- f2f96eecblOf51548e3887666af377a052aa40fb
Del mismo inodo que se puede consultar en el propio Perfil del Contratante:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle licitacion&idEvl=2mNOnYYl0w
s?K2TEfXGy%2BA%3 D%3 D
Y a su vez en la página web municipal:
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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Nº. Registro E. L. 01390876
SECRET,ARIA N.Ref: AVZ/CON
http ://torre lave ga.e s/ index.ph p/ sede-e lectron ica/tramite s-e- instancias/perfi l-de-
contratante/ item/ 1944- se?mipeatonalizac ión-de- la-calle- general-ceball os- inc lu ida-dentro-de- la-
in iciati va-urban- la- inmob il iaria-nuevo-espac io-de-opottunidades
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Torrelavega, a 30 de junio de
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N»Á ' T
Y?l E I? § '>7
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EL ALI
P.
ENTE,
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCÁLES
C/ Fuencarral, no 81
28.071 - Madrid.
8
Alegación 12
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE DON BENITO (BADAJOZ)
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q
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006-Madrid
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knyíitamlpritn
de[70N BENITO
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?" E?" sf?-l "'.5' a'l }' Q 'Ti' ?J' E r 'I E k?iª' L
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/:: iflA',;3', I?)'l/Ü'//2íja'l'
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4779 /RG 36884
6-7-201712 29 34
D. José Luís Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don
Benito (Badajoz).-
En contestación a su escrito de fecha 16/06/2017, con Registro de Salida de este
Organismo de 19/06/2017, recibido en este Ayuntamiento con fecha 22/06/2017,
comunico a V.E. lo siguiente:
1.- En primer lugar, aprovecho la ocasión para hacer constar expresamente, a la
vista del contenido de éste y de otros escritos remitidos a esta Entidad por el Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su Función Fiscalizadora, el reconocimiento al trabajo que se
realiza en este Ayuntamiento en cuanto a la tramitación adíninistrativa de los numerosos
expedientes de contratación, alguno de ellos de elevada complejidad.
2.- Respecto al resultado de la fiscalización del Expediente relativo a la
adjudicación de las obras consistentes en la «Rehabilitación de Estadio Municipal
Vicente Sanz en Don Benito (Badajoz)», con el debido respeto, se formulan las
siguientes alegaciones/matizaciones/aclaraciones:
A) EN CUANTO A LAS MOTIVACIONES DE LAS OBRAS:
La necesidad de las mismas se justifica por el Sr. Concejal-Delegado
del Área, partiendo de la reserva de crédito y de la consignación
presupuestaria que previamente existe y se ha aprobado en Pleno.
Las obras de Rehabilitación eran necesarias porque el estado
urbanístico de las instalaciones era pésimo e impropio para el
desarrollo adecuado de actividades deportivas, y porque dichas
instalaciones tienen obligatoriamente que adaptarse a la normativa
vigente al efecto.
Eran obras imprescindibles para una prestación correcta por parte del
Ayuntarniento de ese servicio público, dentro de sus competencias.
De ahí el interés público en su ejecución.
Como ya se le ha indicado, la inversión de los fondos públicos
afectados, se aprobó en los presupuestos municipales del ejercicio
correspondiente, por el Pleno de la Corporación, con la mayoría
absoluta legalmente exigida.
Además, tal y como se reconoce en el informe de fiscalización, ya
constan en la Memoria del Proyecto los desperfectos y deficiencias
existentes, que además habían provocado quejas más que justificadas
de los potenciales usuarios de ese servicio público imprescindible.
B) RESPECTO A LA FIRMA DEL INFORME DE SUPERVISIÓN DEL
PROYECTO, precisamente entendemos que es correcta la que figura, ya
que, es al Sr. Arquitecto Coordinador del Servicio de Vías y Obras, a quién
compete según la Relación de puestos de trabajo del Ayuntarniento, la
supervisión de todos los proyectos y actuaciones del Servicio Municipal de
Was y Obras. Es decir, esa es precisamente la Oficina-Unidad
Administrativa especializada en dicha función de supervisión.
C) RESPECTO A LA INCLUSIÓN O NO DE CLÁUSULAS CON
CARÁCTER POTESTATIVO, como su propio nombre indica, la no
inclusión de las mismas no constituye - por la falta de obligatoriedad y
exigencia legal expresa - ninguna posible irregularidad ni defecto.
D) RESPECTO AL INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL, por
la Sra. Interventora Municipal, con fecha 23/06/2017, se ha indicado a esta
Alcaldía para su traslado al Tribunal de Cuentas, textualmente lo siguiente:
"De acuerdo con el artículo 219.2 de la Ley de Haciendas Locales y el
artículo 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, se reaLiza por parte
de Intervención una fiscalización previa limitada del expediente trawitadü,
que se limita a verificar la existencia de crédito adecuado y la aprobación
por el órgano competente".
E) EN CUANTO A LAS ACTAS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN,
como ese Órgano conoce perfectamente, por ser cuestión que no ofrece duda
legal alguna, obligatoriamente deben recoger ?sucintamente" las cuestiones
principales objeto de la reunión.
En nuestro Ayuntarniento es norína de actuación (y así se ha hecho también
en este caso) recoger dichas cuestiones no con carácter breve, ni parco, ni
abreviado, ni resumido ó escueto, sino todo lo contrario; se reflejan con
amplitud de contenido y detalle de manera profusa y extensa.
Independientemente de ello, ni que decir tiene que en los correspondientes
documentos que integran el expediente y en la propia ley que todos los
licitadores deben conocer, figura claramente el carácter público o no de cada
reunión que tenga que celebrar la Mesa de Contratación. En cualquier caso,
siempre que por parte de algún interesado se plantea la duda sobre la
posibilidad de asistencia o no por su parte, se le aclara dicha duda atendiendo
al contenido y carácter de la reunión.
En todas las Mesas de Contratación en las que se procede a la apertura de las
proposiciones, previamente se compmeba si hay interesados en asistir, y en
ese caso, cuando el acto es público se les invita a ello sin problema alguno.
Cuando acuden formulan las dudas que estiman oportunas en el caso de que
las tengan, sin el más mfnimo problema, ni objeción, ni lirnitación, y por el
Técnico competente se emiten las explicaciones procedentes.
Por parte de la Presidencia de la Mesa siempre se invita a todos los
licitadores, cuando el acto es público y están presentes, a exponer y hacer
constar en acta las observaciones que estimen pertinentes, Si en las actas que
nos ocupan no figura ninguna observación, ni duda, ni alegación, obviamente
es porque no se formularon.
F) RESPECTO AL REPLANTEO, INICIO, DURACIÓN Y OTROS
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
PROPIAMENTE DICHAS, se ?levaron a cabo y fecharon cuando las
posibilidades urbanísticas de ejecución de las rnismas, lo perínitieron e
hicieron factible. No sólo en este caso, sino en la inmensa mayoría de las
obras de esta y de todas las Administraciones Públicas, por multitud de
causas y factores que influyen, su terminación no se produce cuando el
Ayuntaíniento tiene la intención, porque la complejidad, la climatología, la
seguridad, las necesarias labores de supervisión e inspección técnica, y los
problemas urbanísticos imprevistos que surgen en toda obra.... son factores
que siempre influyen de manera inevitable en la efectiva duración de las
mismas.
Además, tal y como en el informe de supervisión de ese Tribunal se indica,
la actuación del Ayuntamiento en cuanto a la duración de las obras no fue ni
mucho menos caprichosa, sino que"consta tma petición del Ayttntamiento a
la Comunidad Autónoma de ampliación del periodo para justificar la
subvención concedida para la financiación de las obras y una Resolución de
13 de noviembre de 2015, de la Consejería de Educación y Empleo, de
concesión de ampliación del periodo para poder justificarla".
G)RESPECTO AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL
AYUNTAMIENTO, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, desde el
Servicio de Informática Municipal se hace un verdadero esfuerzo diario -
dentro de las posibilidades - por recoger de manera extensa la mayor
información posible destinada a los afectados, entre otras razones porque es
al propio Ayuntarniento al primero que le interesa que haya más y mejores
ofertas. Además, hasta ahora, respecto a este asunto puntual, ninguna crítica
ni objeción se ha recibido por parte de ninguna empresa o particular que
participe o se plantee su participación en los procesos de adjudicación de
obras y servicios municipales. Todo lo contrario. En cualquier caso, desde
esta Alcaldía se insistirá y actuará para que la información que conste en
dicho portal electrónico sea cada vez más clara, extensa y transparente.
Atentamente,
Don Benito, a 3Q
u
.017.-
Fdo.: José Li
r
7,
s Quintana Alvarez.
Alegación 13
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA EN
FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA (BADAJOZ)
2.
NTAM
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-oy r-?'t4'*'..«l€ @
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3
? : Obras de construcción de una glorieta intersección entre la C/ Bilbao,
C/ Las Palmas y nuevo vial en polígono industrial El Prado y Obras de construcción de
un Centro Social y de una pista polideportiva en el P.I.R. La Calzada
Asunto: Fiscalizaci5n de las Obras contratadas por las entidades locales? de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, eierciqio 2.015, con
',special referencia a las que tienen por obieto instalaciones deportivas y de ocu'pación
del tiempo libre.
Eii relación al escrito de feclia 14 de julio del 2.017, adjunto remito contestación
al requeriii?iiento de fecha 16 de junio del 2.016, junto con las peticiones realizadas por
correo electrónico a los diferentes departainentos y secciones de este Ayuntamiento, así
como el informe emitido por la Tcsorera, relacioiiando los pagos realizados a las
inercantiles NEORAMA, OBRAS, S.L.L y CARUA, S.A. y el iiiforrne del Director
General de Urbanisino, realizando aclaraciones con respecto a la Certificacióii n? 3.
F.n Méi-ida a 19
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(Por Deci-#,
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e julio del 2.017
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
C/ Jose Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
77? ] 8 í-' /'V'A L D E C U E=V TA S
Registro Genei:aI
ENTRADA (JOG)
P Reg 53Cí'7 /RG 39706
31-7-2U17 11.'49.'55
(;:2'
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lícrétaÑ eneral
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? : Obras de constmcción de una glorieta intersección entre la C/ Bilbao,
C/ Las Palmas y nuevo vial en polígono industrial El Prado y Obras de construcción de
un Centro Social y de una pista-polideportiva en el P.I.R. La Calzada
?. Fiscalización de las Obras contratadas por las entidades locales de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2.015, con
especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre.
Con i'notivo de la fiscalización que el Tribunal de Cuentas ha realizado a las
obras contratadas por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano
de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por
objeto instalaciones depoitivas y de ocupación del tiempo libre, con fecha 23 de junio
del 2.017 el Tribunal nos inanifiesta los resultados de la misina, concediendo un plazo
de 10 días, para alegar y aportar los documentos y justificaciones pertinentes en
relación a las Obras de coiisti-uccióii de una glorieta iiitersección entre la C/ Bilba?,?oC/
Las Pali'nas y nuevo vial eii polígono iiidusti-ial El Prado y Obras de coiistruccióíi de un
Centro Social y de una pista-polidepoitiva eii el P.I.R. La Calzada.
En contestacióii al citado requerimieiito, decir que desde este depaitainento de
contratacioiies 110 se puede apoitar más docui'nentos que los ya enviados a ese Tribunal,
ya que una vez inás se le lian solicitado a los difereiites depaitainentos y secciones de
este Ayuiitainiento implicados en los contratos, tales coi'no Ui-banismo, Intervención,
Gabiiiete Jui-ídico y Tesorería y sólo hei'nos recibido los siguientes:
1) ?iifori'ne de la Tesorera relacionando los pagos de las certificaciones de obra a
las adjudicatarias de las citadas obi-as, es decir, NEORAMA OBRAS, S.L.L y CARU A,
S.A.
2) ?iifon'ne del Director Geiieral de Urbaiiisino, realizando las aclaraciones con
respecto a la Certificacióii 1]º 3
Acoi'npaño escritos, eii crédito de lo anterionnente dicho.
En Mérida a 19 de julio del 2.017
LA ALCALDESA BN FUNCIONES
LA ALCALDESA ?8N FUNCIONES
?JIL...
(Por Decreto Alca;dia y ?lulio 2.017)
Fdº.- Carrnen '{áéez Quirós
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T.x-
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SALOME MAE5T9E ALVAREZ, TESOQERA [)EL EXCMO, AYUNTAMJENTO [)E MERIDA, en
relacíón cori la solicitud del Tribunal de Cuerí+as en el ámbito de la Fiscalización de las Obras
contrütadas por las Entidades Locales de las CC.AA, sin ór«3ano de control externo propio, e:3ercicio
2015, especialmente las relativas a los Insrolaciones [)eportivas y de Ocupación del Tiempo Libre, y
por lo que al pago de las certificaciones de obra y sus correspondierítes {acturas se refiere, emite el
presente
INFORME
PRIMEERO -"OBRAS DE CONSTRUC(IÓN [)E UNA GL.OPIEETA INTERSECCIÓN ENTRE
C/BILBAO, C/ LAS PALMAS Y NUEVO VLAL EN POLÍ00NO INDUSTP.LAL EL PRAóO"
Cbra adjudicada a NEEOQAMA OBRAS, 5.L.L. por 199.500 euros, IVA excluido (total
241.395,00 € ) el 9 de marzo de 2015.
%º Certi{icación:
Fac+ura núm. 49/15 de 10 de abril de 2015.
Importe: 27.842,79 (
Fecha de aprobación de la facturo: 27 de abril de 2015.
Fe« :la de pago: 12 de agosio de 2015.
.2ª Certi{icación:
Factura núm. 74/15 de 31 de mayo de 2015.
Importe: 8L432,95 €,
Fechci de aprobación de la factuíªa: 5 de jur'iío de 2045,
Fechasdepago: 16.432'95€el30desepteinbrede2015.
65.000' 00 € el 30 de diciembre de 2m5,
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3ª Certi{ica?ción y Fínal:
Factura núm. 92/45 de 11 de junio de 2015.
Importe: 132,119,26 €.
Fecha de aprobaci6n de la factura: 12 de junio de 2015.
Fechasdepügo: 15.482'53€el30dediciembrede2045.
51.636,73 € el 27 de enero de 2016, parte que había sido endosada a
Probísa Productos Bi+uminosos, S.L.U. el 23 de junio de 2015.
65,000-00 € el 27 de enero de. 2016
Certificación de Liquidació.n:
Factura núm. 94/15 de 12 de junio de 2015.
Importe: 21,627,22 €.
Fe,-ha de oprcbación de la factura: 28 de diciembre de 2016.
Fecha de pago: 31 de enero de 2017.
SF;GllNoO.-"OBRAS [)E CONSTRUCCIÓN DE UN CENTí20 SOCIAL Y DE UNA P:[STA
POLlóEP(XITZVA EN EL P.I.P.. LA CALZM)A"
Obra adjudicada a CA?]:(fA, S.A. por 129.900 euros, IVA excluido (total l57.179,00 € )el 26
de mayo de 2015.
1?' Certíficacióri:
Factura núm, 20150706 de 31 de julio de 2015:
Importe: 37.026,88 '4=.
Fecha de aprobacií"ri de la factura: 27 de agoeAo de 2015.
Fecha de pago: 23 de marzo de 2016, había sído endosada a Probis:í Productos Bíturnínosos,
S.L.U.
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2º Cerfificacióri:
Fac+urí:í riúm. 20151109 de 24 de noviembre de 2015.
rmporle: 57.279,86 €.
Fecha de aprobacióri de la factura: 1 de dicien'ibre de 2015?
Fechas de pago: 32.153,45 € el 23 de marzo de 2016.
25,126,41 € el 31 de ogos?fo de 2016, enrJosr:idr:» a Caja 12ural de
Extremadura.
3" Certilicación'.
Facjura riúm. 20151218 de 30 de diciembre de 2015,
rmpor+e: 28.583,09€,
Fecha de aprobación de la facturo: 31 de diciembre de 2015,
Fecha de pago: 30 de junio de 2016.
Lo que se informa a los efec?os opor+unos y, para que consle en el expediente, en Mérida a
veintinueve de J unio de dos mil füecisíete.
LA TESORERA
Fdo, Salomé Maestre Álvarez
?'. ? Firmado digi{almen{e poí ENTIDAD
? . AYUNTAMIENTODEMEFI?DA-CIF
-? ?, ,
ALVAREZ SALOME - NIF 33976223W
Fecha: 20l7.06.29 13:52:54 -i-02'0(l'
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A/A CONTRATACI(MEES
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líl l l' l lí. Ill X lil I I«i?? l Sl' Ií(l lll IlllI X.lll'?ll?. X I I'.. '-lll 'l kl l S í l l lll Ik' líl
( ( 'mn'm'tli:i. n? '). Ill'.: 1924) 311 4.l 5(i ' - Íl íl Ií . mí?íiíl;i.cs
lEn iclacfün con el escí-ílo ciel l-RH-31?JNAl I)l: Ulll:N'í-AS dc 23 de ?Bínio de 2C)l 7. con Nº
Rº 19 470/17 cic ?Fiscalización de las obí'as contíatadas l)ol' las entídades locales de las
coimiiiiciades a?itónomas siíí ó+'gano dc contí'ol extci'no pí-opio. c?jei'cicio de 20l5? con especial
i'ef'ei'fecnia a las que (ienen I)Ol' ob?jeto instalacicnes depoí-tivas y de ocupación de ticmpo libi-e",
en iefüción coí-í el z'flleXO l Resultado del Contí-ato. cn su apaí'tado octavo de las Obseí-t='aciones,
se einitc el siguiente int?íii-ine:
El técníco íluc suscí-ibe 1l(1 ha tenido paí-ticiacfün cilguíia cn la obra inbicada. si bieii al
habei'sc ji?íbifüdo cl tí.Écnico dit'ectoí dc las íni?'ín:is. S(: consideí-a opoí'tí?íno h+acei' füs sigciientes
2iClal-2?CfülleS.
la ceí'tíl-ícación N" 3 í)inal de la Obra dc -ccha 12 cie junio de 2015, (1C "Constt'ucción de
una glürieta de inteí'sección entí-e las C/ Bilbao. í.as Palínas y Nuevo Víal en el P.í El Pi-ado",
cjecutada pot' I:?í emprcsa NEORAMA, S.L.í? independientcíncnte í?1ue se denoíníne de
liqhiidación. cf-cctivaíneí-ite según el Aí't. 235 dcl T'RLCSI) y dsel 66 al 169 óel RGLACA??
ácbc cí-»nsideí'aí'sü coírío ceí'tificación í-ínal. no «3c liquií?lación clel c«>ntraío.
Eii estas condicicnes. ia cci'tií-icación ííí?íal de ia obra se e?iecuta siguiciido !as pai-tidas del
pi'oyccto, no habiendo incluido paí-tidas Ilo pci-tenccientes al mísí'íío :)í í?ío excede el l O% del
iinporte tot: de ad?judicación.
En relación con la obligatoriedad cie la eínisión de !a inisma, una vez realizada la t'ecepción
de la obras correspondieí-ítes, si bien dicha t'ecepción 110 aparece en estas dependnecias
inunicipales, como ya se ba indicado, la obra ejecutada está en uso público con anterioridad a la
emisión de esta ceitificación.
Lo q?:= se informa a los efectos oportunos
Mérida, 16 de inay4 de
El Director Generai
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§ffi'.x, 075;:
CONTRATACIONES
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O 3 JUL 2üJ7
Excmo. Ayun?tamientode
MÉRIDA
Fdo: [gnacio
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C O N T RATA CIO N ES
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Alegación 14
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA (BADAJOZ)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generel
ENTRADA (JOG)
/'í/o Reg 3033 /RG 25967
24-4-201712 58 34
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Spcrión de Fiscalización
Departarnento de Entidades Tíocalpas-
c/ Ortega y Gasset, 100
(28006) Madrid
DON MANUEL SANCHEZ CUSTODIO, mayor de edad, con DNI
76.170.537-B, domiciliado en c/ López de Ayala, nº 71-1º de
Navalvillar de Pela (06760) (Badajoz), designando a efectos
de notificaciones el siguiente correo electrónico lda@diaz-
ambronaabogados.com, en el expediente sobre fiscalización
relativo al contrato de ?Obras de Remodelación de la Plaza
del Emigrante? de Navalvillar de Pela (Badajoz) ,
COMPAREZCO Y DIGO:
Que evacuando el traslado contenido en comunicación
de fecha 29 de marzo de 2017, formulo las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que el compareciente dejó de ser Alcalde
de Navalvillar de Pela en mayo del año 2015, por lo que
en lo relativo a documentación solicitada y no aportada,
desde dicha fecha, carece de toda posibilidad de su
aportación, porque tal documentación estará en los
archivos municipales.
SEGUNDA. -
Observaciones,
siguiente :
Por lo que se refiere al apartado
tengo que alegar sobre las mismas
de
lo
Que dichas observaciones
técnicas .
son
esencialmente
Que toda la tramitación del expediente se hizo
contando con los informes y asesoramiento de los
técnicos municipales, que en ningún momento
apuntaron ni siquiera que se incurriera en algún
eventual defecto procedimental y menos aún que
1
pudiera derivarse algún perjuicio para las
municipales.
arcas
Que la no inclusión en el PCAP de cláusulas que
tienen carácter potestativo
en la legislación
vigente, no se hizo porque dado su carácter
potestativo, los técnicos estimarian que no era
necesaria su inserciÓn.
Que cuando finalizaron las obras y se formalizó
el Acta de Recepción (10/08/2015), el
compareciente ya no era Alcalde de Navalvillar de
Pela.
Por ello,
SUPLICO AL TRTBTTNAT,:
Que, admitiendo este escrito, tenga por evacuado el
trámite de alegaciones concedido a los efectos
pertinentes .
Badajoz, a 18 de abril de 2017
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Alegación 15
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDECABALLEROS (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO
de
06689 - VÁLDECABALLEROS
(Badajoz)
Asunto: Obras rehabilitación Balneario.
En relación, a Ilas obras de Balneario, exponemos:
-En 2015, lá Junta de Extrtemadura subvencionó obras para la Rehabilitación y puesta en
fuiicionámiento de nuevas instalaciones del Balneario, 2ª fase, ya que anteriormente se habían
hecho otras obras de rehabilitación, tambien subvencionadas por la Junta de Extremadura.
/
Telf.: 924 643 336
Fax: 924 643 208
AYUNTAMIENTO DE
VALDECABALLEROS
REGISTRO GENERAL
12/04/2017 12:14
SALIDA Nº: 2017/89
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-La financiación , fue 100%, mediante subvención.
-Se present?aron tres proposiciones, trás la información pública e invitación directa a los contratistas
locales.
-De acuerdí) con la documentación, los tres ofertantes, estuvieron presentes en el acto de
adjudicación, que firmaron el acta.
-Durante la ejecución hubo retrasos, al encontrarse con situaciones imprevistas y modificaciones
en la ejecución, no imputables al adjudicatario, así como retrasos en los pagos de la certificaciones,
corres'pondíentes al 2º, 50% de la obras, por los retrasos en recibir la subvención, por lo que fue
necesario negociar modificaciones, que no afectaron al fondo del contrato, de la obra.
Que tanto ICI ejecución de las obras y las modificaciones se reflejaron en las correspondientes
certificaciones.
Que consicleramos que los posibles defectos de forma, por ser una obra de característica inusuales y
los cambios de Corporación, no afectan a la esencia del contrato, máxime que todo el proceso ha
sido supervisado y fiscalizado por la Junta de Extremadura.
En Valdecaballeros a 10 de Abril de 2.017
EL ALCALDE
G;(2-. 5),;r,;;xS
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Fdo: Gregorio Rodríguez Dueñas.
Alegación 16
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDECABALLEROS (BADAJOZ)
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AYUNTAMIENTO
de
06689 - VALDECABALLEROS
(Badajoz)
Telf.: 924 643 336
Fax: 924 643 208
AYUNTAMIENTO DE
VALDECABALLEROS
REGISTRO GENERAL
12/04/2017 Í2:14
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getíª;üoa '
Que en relación a la obra de 2015, de Rehabilitación y Puesta en'?;aoñ?árífü
uevas
Instalaciones del Balríeario Baños de Valdefernando, 2ª fase, se hizo con subvención de la Junta de
Extremadura, que supervisó y fiscalizó, al igual que en subvención anterior, la gestión del contrato.
-Las obras se realizan por la necesidad de puesta a punto de Balneario para prestar el servicio
público, ya que el deterioro no lo hacía posible.
Las obras eran impfücindibles para el funcionamiento del Balneario.
-Al carecer el Ayuntámiento de medios económicos, a través de la Junta de Extremadura se hace
posible la financiacií5n de la rehabilitación, con fondos Europeos. En una primera subvención se
rehabilitó lo más uígente. Eran distintos conceptos, por lo que fueron distintas obras, en aquella
primera subvención.
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1, . ,, ,.lB3ªi ?(/)o'ii
%(.C#
-Posteriormente se súbvencionó este nuevo proyecto, que en su conjunto obedecía al mismo
concepto de rehabilitación y , aunque obra independiente de las anteriores, se denominó 2ª fase.
-La financiación , fue' 100%, mediante subvención.
-Se invitó directamerite a los contratistas locales a participar,
presentaron tres proposiciones.
además de informar a los vecinos. Se
-Los tres ofertantes, estuvieron presentes en el acto de adjudicación, que firmaron el acta, sin
ningún tipo de alegacÍón o reserva. No era adjudicación a la baja del presuesto, sino por mejora de
obra, ya que el Ayürítámiento carecía de fondos propios y la subvención no cubría el total de las
obras necesarias, de atií la cesidad de poder negociar el contrato.
Que a pesar de los Óosibles defectos de forma, quizá por lo extraordinario del presupuesto y la
complejidad de las otras, y el cambio de Corporación, se inforínó a los vecinos, se participó -a la
empresas locales y se ejecutó el contrato.
Atentamente, en Valdecaballeros a 10 de Abril de 2.017.
?'. ?? #?=-..-
Fdo: David Baños Abril
EXALCALDE
???Aa'lí'64?a* ? 'o?-iV IM.:>
ENTRADA (JOG)
D,%ñ---'
NºP,eg 2908/RG 2491,3
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;' 9-4-2 0 'r 7 ; '2 .??'a4 6..?'2 5?
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Alegación 17
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (BADAJOZ)
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
ZAFRA
(BADAJOZ)
T?JBUNAL DE CLJENTAS
Regrstrc Geüeral
EN-TRAD.A tJOG>
A'º Reg 2902 /.RG 24900
19-4-201712.'27.'18
-EXCMCi. u'y L)NTAMIENTO
ZAFRA
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Ig,j.o
TRIBUNAL DE CUENTAS
AL TRIBU!íAL DFi CUENTAS '%' ?fü'(-' E!'iT.!§p E;94 .VS
m
Fecha:
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales>
ENTRADA
C/ José?Ortega y Gasset, 100 %
28006 MADRID
JOSÉ CARLOS CONTRERAS ASTURIANO, Alcalde Presidente
del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (Badajoz), con domicilio
en Plaza del Pilar Redondo nº 1, de Zafra, ante el TRIBUNAL DE
CUENTAS, Sección de Fiscalización, Departamento de Entidades
Locales, comparece y como mejor proceda en derecho tiene el
honor de
como
E X P O N E R : Que con fecha 3 del presente mes de
abril del actual ha recibido escrito y anexo adjunto en el que se
ponen de manifiesto los resultados de la fiscalización del contrato
correspondiente a la "1ª fase del proyecto de demolición, básico
y de ejecución de la nave de cárnicas (pabellón 9B) del recinto
ferial?, en el marco de la?Fiscalizaaón de las obras corítratadas
por la en.tidades locales de las Comtmidades Autónomas sin. órgano
de control externo propio, ejer«)ao 2015, con especial referen.cia a
las que tierten. por objeto instalaciones deportivas y de ocupaaórt del
tiempo libre', para que en el plazo de diez días se formulen las
alegaciones y se aporten los documentos que se estimen
pertinentes.
Cumplimentando dicho trámite, por el presente se formulan
las siguientes
ÁLEGACIO[B8
Primera.- Respecto a la falta del informe de supervisión
emitido por una oficina o unidad administrativa especializada en
dicha función y acta de replanteo del proyecto, al presente
1
Plaza Pilar Redondo, n.º 1
Telf.: 924 55 45 11 - 924 55 45 13
Fax: 924 55 37 55
www.zafra.es
adjuntamos como anexo nº 1 informe de 22 de mayo de 2015 de
los Servicios Técnicos Municipales en relación al proyecto
redactado así como informe de visado del Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura de 28 de mayo de 2015 (anexo nº 2).
Segunda.- Respecto a la falta del informe de fiscalización
previa por la Intervención municipal, se adjunta al presente copia
del Plan de Inversiones que figura como Anexo núm. IV del
Presupuesto Municipal, en el que figura la inversión identificando
el proyecto con el nº 15IO25, Construcción Pabellón Cárnicas, así
como la financiación (anexo nº 3). También se adjunta documento
contable de Reconocimiento de Derechos (RD) por importe de
997.092,54 € (anexo nº 4) y documento contable de Autorización y
Disposición de Gasto por el mismo importe (anexo nº 5) como
consecuencia del contrato administrativo de obra suscrito con
FONTELEX S.L.
Tercera?.- Respecto a la observación de ejecución de la obra
por fases, se hace constar que el proyecto que resultó seleccionado
en la licitación se refiere a la obra completa.
Como se hacía constar en la documentación remitida mediante
oficio el pasado 9 de diciembre el fraccionamiento de la obra se
justificaba por la limitación del crédito disponible, que es el importe
de la subvención concedida por la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de
Extremadura, de 997.092,54 euros, en virtud de Resolución de 18
de mayo de 2015.
En la cláusula 3 del pliego de prescripciones técnicas para la
contratación de la redacción de proyecto se establecía:
"Se dispone de un presupuesto inicial total para la demolición y
con.strucción del edificio de un millón. de euros (1.OOO.OOO.- €),
incluidos todos los conceptos e impuestos. La superación de esta
car?tidad obligarta a que la propuesta elegida pudiera ser constrízida
por fases completas, derttro de una soluciórt unitarta, quedan.do
reflejado en el proyecto."
Asimismo, la dáusula 6.3 del mismo pliego disponía:
"6.3. Avance de presupuesto
Los participantes habrán de observar que el importe total de las
obras de ejecución del edificio propuesto, con la totalidad de
2
instalaciones, no sobrepase la carúidad de un millón de euros
(1.OOO.OOO.- €), incluidos benefiao industrtal, gastos generales,
impuestos, dirección técnica, salvo que se asuma por el adjudicatario,
y estudio y Plan de Seguridad. De sobrepasarse esta cantidad
deberá justificarse el proceso de edificación por fases, dentro de ?,/.71(Z
soluciórt unitarta."
Ha de tenerse en cuenta que una vez redactado el proyecto
completo, fechado en abril de 2015, es con posterioridad, mediante
Resolución de 18 de mayo de 2015, de la entonces Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la
Junta de Extremadura, cuando se concede la subvención de
997.092,54 € para la ejecución de la obra. Copia de dicha
Resolución fue ya remitida a ese Tribunal. Por ello fue preciso
realizar una Separata de la 1ª fase de ejecución ajustándose al
importe de la ayuda concedida, como figura en la Memoria
Técnica, ('Apartado 1.2. Aclaración Previa?, que se adjunta como
anexo nº 6.
Por otro lado, dicha Separata fue remitida desde el
Ayuntamiento a la Consejería de la Junta de Extremadura (anexo
nº 7) prestándose conformidad a la misma (anexo nº 8)
Cuarta.- Respecto a la observación de la falta de justificación
de los criterios de adjudicación elegidos, que consistieron en la
ejecución de mejoras y en la reducción del plazo de ejecución de la
obra, omitiéndose el precio, se hace constar que la adjudicación de
este contrato se realiza por procedimiento abierto, en virtud de lo
estableeido en el art. 138.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público que establece que "la adjudicación. se
realizará, ordinartamen.te, utilízan.do el procedimiento abierto o
procedimiento restringido..."
Como criterios de adjudicación se acuerdan los siguientes:
1.- La ejecución de mejoras, que consistirán en el resto de unidades
de obra del proyecto que formando parte del mismo, no se incluyen
en la separata y, por tanto, no son objeto de esta licitación.
Se justifica por la limitación del crédito disponible, que es el
importe de la subvención, y posibilidad de realizar unidades de
obras del proyecto, con el fin de darle continuidad, qtíe ya serían
de la segunda fase. Por esta razón, se omite como criterio de
adjudicación el precio. En lugar de ofertar bajas en el precio, que
3
implicaría una reducción del importe de la subvención concedida,
los licitadores podrán ofrecer la ejecución de unidades de obra del
proyecto que formando parte del mismo, no se incluyen en la
separata y, por tanto, no son objeto de la licitación.
2.- Reducción del plazo de ejecución de la obra.
Debida a la entidad de la obra, la reducción del plazo de
ejecución se justifica por la fecha que establece la Resolución de
concesión de la subvención para llevar a cabo las actuaciones
subvencionables, con el límite de 30 de noviembre de 2016.
Quinta.- Respecto a la observación de la falta de congruencia
de la tramitación de urgencia y algunas actuaciones como que
"desde la redacciórt del proyecto, en abril de 2015, hasta la
separata del mismo correspon.diente a la primera fase, en. julio del
mismo año, transcurrieron tres meses y otros dos meses más hasta
la convocatoria de la líatación, en septiembre del mismo año?,
téngase en cuenta que la Resolución de concesión de la ayuda por
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía de la Junta de Extremadura es de 18 de mayo de 2015, se
recibe en el Ayuntamiento el 20 de mayo de 2015, en medio de la
convocatoria de un proceso electoral, Elecciones Locales
convocadas para el 24 de mayo de 2015 por Real Decreto
233/2015, de 30 de marzo (BOE. De 31-3-2015), con una
Corporación en funciones, para la administración ordinaria de los
asuntos, en virtud de lo establecido en el art. 194.2 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General y art. 39.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales. El día 13 de junio de 2015 se constituye el
nuevo Ayuntamiento como consecuencia de las elecciones
celebradas, produciéndose un cambio en los titulares de los
órganos de gobierno municipales.
Sexta.- Respecto a la observación de la indeterminación del
objeto del contrato por la redacción dada a las cláusulas IA, II y
XVIII del pliego, consideramos que no es tal por cuanto que el
objeto del mismo es la realización de la obra que se detalla y
describe en la Separata 1ª Fase del proyecto, ello sin perjuicio,
como se hace constar en la dáusula II, que los licitadores puedan
oferl.ar, si lo desean, la ejecución de mejoras y que consistirán en el
resto de unidades de obra del proyecto que fomarído parte del
mismo, no se incluyen en. la separata y, por tanto, 710 son objeto de
4
esta licitación y se especificarán las unidades, características
detalladas de las mismas y su valoraciórt. La valoración será de
acuerdo con los precios que figuran ert el proyecto? y de la
posibilidad de que "el órgano de contratación. y el contratista
podrárt acordar de mutuo acuerdo la sustifü.ción de las mejoras
ofrecidas por otras cuya valoració;n. sea idén,tica? (cláusula XVIII).
Séptima.- Respecto a la observación de la exdusión de la
posibilidad de ofertar bajas sobre el presupuesto de licitación, lo
que es contrario a los principios de economía y eficiencia en la
gestión de los recursos públicos, nos remitimos a lo ya expresado
en la alegación cuarta anterior, esto es que ofertar bajas en el
precio implicaría una reducción del importe de la subvención
concedida, y, en su lugar,, los licitadores podrían ofrecer la
ejecución de unidades de obra del proyecto que formando parte del
mismo, no se incluyen en la separata y, por tanto, no son objeto de
la licitación. Por ello, consideramos que ello no va en contra de los
principios mencionados, sino que lo que hace es reafirmarlo.
Octava.- Respecto a la no fijación en la dáusula III del pliego
de un plazo de ejecución de las obras, sino una fecha máxima de
terminación, hasta el 25 de noviembre de 2016, fue motivado por el
hecho de que en la Resolución de concesión de la subvención
(condición quinta) se establecía que el plazo para ?levar a cabo las
actuaciones subvencionables era hasta el 30 de noviembre de 2016,
y ello sin perjuicio de que en caso de necesidad y con carácter
extraordinario, pudiera ampliarse este plazo.
Novena.- Respecto a la observación de presentación de la
documentación para participar en la licitación en un único sobre
(Cláusula XV.2 del pliego) ha sido motivado al haberse hecho uso de
la facultad establecida en el art. 146.4 del TRLCSP, por la
modificación operada en dicho artículo por el art. 44.2 de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, que redacta el apartado 4 del art. 146 en el
sentido de que "el órgano de contratación, si lo estima conveniente,
podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas
particulares que la aportación inicial de la documentación
establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración
responsable del licitador indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración", que
ha sido lo que se exigia en la licitación. Por otro lado, como quiera
5
que las puntuaciones a otorgar a los licitadores son de valoración
automática, y no dependen de un juicio de valor, se estableció una
sola fase para la apertura de proposiciones y, en consecuencia, la
presentación en un sólo sobre, por razones de simplificación y por
economía procesal.
Décima.- Respecto a la observación de que el Secretario
General del Ayuntamiento, siendo Vocal de la Mesa de contratación,
actuó como Secretario de la misma, lo que es incompatible con su
carácter de Vocal necesario de la Mesa, se hace constar que,
efectivamente, el Secretario del Ayuntamiento actúa como Vocal de
la Mesa conforme a lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda. 10 del TRLCSP, sin que, entendemos, tal condición sea
incompatible para ser, además, Secretario de la Mesa por
aplicación del régimen que para los órganos colegiados establecía la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común al establece en el artículo 25 que "los órganos colegiados
tendrán un secretario que podrá ser un miembro del propio órgano
....", hoy art. 16.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Re-gimen
Jurídico del Sector Público. Por otro lado, el art. 92.bis de la Ley
7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
dispone que "son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad está reservada a
funcionarios con
habilitación de carácter nacional: a) La de
Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo..."; el Real Decreto 1 174/ 1987, de 18 de septiembre, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su
arat. 2 establece que "la función de fe pública comprende: ... h)
.Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las
actas de todas las licitaciones, contratos y documentos
administrativos análogos en que intervenga la Entidad". Además, y
en los mismos términos, está atribuida expresamente esta función
al Secretario del Ayuntamiento por la Relación de Puestos de
Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Undécima.- Respecto a la observación de no inclusión en el
pliego de cláusulas de las previsiones establecidas en los arts. 33 y
34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, se hace constar que así es, dado su
carácter potestativo.
6
Duodécima.- Respecto a la observación de no inclusión en el
pliego de cláusulas de las previsiones establecidas en los arts. 76,
81, 118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medio
ambiente, se hace constar que así es, dado su carácter potestativo.
Decimotercera.- Respecto a la observación sobre la Mesa de
Contratación de 6 de noviembre de 2015, como consta en el acta, el
único defecto, subsanable, que presentan dos de las ofertas, de las
tres que hay, es que la declaración expresa responsable de que
cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con
la Administración no está suscrita ante Notario, Autoridad Judicial
o Administrativa, no exigiéndose otra documentación distinta de
carácter administrativo, como se ha indicado en la anterior
alegación novena, por la modificación del art. 146.4 del TRLCSP por
la Ley 14 /2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización.
Por otro lado, respecto a la observación de la no constancia de
que la Mesa aplicara los baremos establecidos en el PCAP para los
criterios de adjudicación, en el Acta IV de la Mesa de Contratación
de 16 de noviembre de 2015 (anexo nº 9) consta expresamente lo
siguiente:
"... tras un cambio de impresiones, por unanimidad de los
miembros de la mesa de contratación se acuerda establecer el
siguiente orden preferente de adjudicación:
1º.- Construcciones Jero García S.L., que propone unas
mejoras de 20.210,84 euros y una reducción del plazo de ejecución
de 3 meses.
2º.- Lirola Ingeniería y Proyectos S.L. No se le tiene en cuenta
las mejoras ofertadas por las siguiente razones:
1.- La no compareeencia del representante de la empresa al acto de
la Mesa para el que había sido convocado al objeto de dar las
explicaeiones que se le solicitaba.
2.- El reconocimiento en el nuevo documento, remitido por
mensajería y fechado el 13 de noviembre, de error en las mejoras
ofertadas en la licitación.
7
3.- El rechazo de la nueva oferta de mejoras por variar
sustancialmente de la presentada en el periodo de presentación de
ofertas, y tratarse de un documento nuevo.
Propone una reducción del plazo de ejecución de 3 meses.
3º.- Fontelex S.L. No oferta mejoras. Propone una reducción
del plazo de ejecución de un mes y medio".
Como consta en el pliego de condiciones (Cláusula XVIII),
serán criterios determinantes para la adjudicación:
1.- La ejecución de mejoras.
2.- Reducción del plazo de ejecución de la obra.
Con posterioridad, tanto Construcciones Jero García
como Lirola Ingeniería y Proyectos S.L. presentan
adjudicándose en consecuencia la obra a FONTELEX S.L.
S.L.
renuncia,,
Decimocuarta.- Respecto a la observación de que constando en
el perfil del contratante las fechas en que se publicó el anuncio de
licitación y en el que se adjudicó el contrato así como la identidad
del adjudicatario, sin embargo no figura el anuncio de licitación, la
resolución de adjudicación ni la formalización del contrato, se hace
constar que es por diseño del propio perfil, por lo que se harán las
modificaciones oportunas para su inclusión. El anuncio de
licitación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
nº 185, de 28 de septiembre de 2015 (anexo nº 10) y el anuncio de
adjudicación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz nº 25 de 8 de febrero de 2016 (anexo nº 11).
Decimoquinta.- Respecto a la observación de que no se
adjunta Auto Judicial al que se refiere la Resolución de la Alcaldía
por la que se acuerda la paralización cautelar de la obra, al
presente copia de dicho Auto, Auto nº 89/16 del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz (anexo nº 12). También
se adjunta acta de paralización temporal de la obra (anexo nº 13).
Como quiera que contra el citado Auto, al no ser firme, se planteó
por el Ayuntamiento Recurso de Apelación ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, con fecha 17 de octubre de 2016 se acuerda
autorizar la reanudación de la obra (anexo nº 14). Con
posterioridad, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se dicta Sentencia nº
8
208, de 15 de diciembre de 2016, por la que se estima el recurso de
apelación interpuesto por el Ayuntamiento, se revoca el Auto nº
89/ 16, entendiendo que la Sentencia de la que dimana el incidente
se encuentra cumplida en sus términos (anexo nº 15)
Respecto a la observación de no aportación del informe de la
dirección facultativa sobre la prórroga solicitada, la solicitud de
prórroga del contratista induía el VºBº del Director de Obra y se
acompañaba de una documentación complementaria (anexo nº 16).
Mediante Resolución de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2016 se
acuerda conceder la ampliación del plazo solicitado sujeto a las
condiciones que se expresan en la misma (anexo nº 17)
Las diez certificaciones de obras remitidas son las expedidas
hasta el momento en que fueron remitidas, habiéndose con
posterioridad expedido la certifiración nº 11 por importe de
21.586,88 euros (anexo nº 18)
En virtud de cuanto antecede
S O L I C I T A que teniendo por presentado este escrito,
junto con los documentos que se acompañan, se digne admitirlos y
tenga por evacuado el trámite conferido.
En Zafra, A-?!8 de abril de 2017.
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Fdo. Josg
os Contreras Asturiano.
9
Alegación 18
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAFRA (BADAJOZ).
TAS
i RlBUNAL DE CUEtsl"
iC?e'gr'strc General
ÜN?'T'>ADA (jOG)
Nº Rºeg i904 /íéG 24905
a'i9Ñ:1-2017 12.'31.'16
En Zafra, a 10 deAb í l'íQi?0+'.?uC:;'-ía'== - .
hrinooea i,oc,,x.í ;:
)IC-ít-üq
F=-ha=€
I4g-j
Con fecha 5 de AbriL de 2017 me ha sido notificado ofiEió reí'flffi'el?5"'pür?taª J
Sección de FiscaLización deL Tribunal de Cuentas, Departamento de Entidades
Locales, fechado el 28 de Marzo de 2017, con nº de Registro general 5085/RG
5161, oficio firmado por la Consejera Dña. Mª José de La Fuente y de la Calle. El
mencionado oficio se me remite en mi calidad de Ex ALcaLdesa de la ciudad de
Zafra.
ÁL TRIBUNAL DE CUENTAS
AL señaLado oficio se acompaña anexo en el que se ponen de manifiesto los
resultados de la fiscalización de un contrato celebrado en su día por el
Ayuntamiento de Zafra, concediéndome un plazo de diez días para que formule
alegaciones y en su caso aporte la documentación que estime pertinentes en
relación a la gestión realizada bajo mi mandato.
Vistas las distintas observaciones que se recogen en dicho anexo, vengo en
formular las siguientes
ALEGACIONES
1 ª.- Que tanto la licitación como el contrato de ejecución de obra al que
hace referencía este Tribunal corresponden íntegramente a la actual
Corporación Municipal.
2ª.- Que en mi labor al frente del Ayuntamiento de Zafra, se Licitó La
contratación del servicio de redacción del correspondiente proyecto de
ejecución, para Ilevar a cabo la demoLición deL pabeLlón de exposiciones para las
industrias cárnicas y la construcciÓn de uno nuevo, como recoge la primera
observación del anexo de Resultados de FiscaLización de este Tribunal, proyecto
que fue entregado aL Ayuntamiento de Zafra en AbriL de 2015.
3ª.- Que la Licitación y adjudicación de La obra de dicho pabeLlón se han
Ilevado a cabo íntegramente por la corporación municipaL actual, por lo que
desconozco los pormenores de La misma, no pudiendo acLarar ninguna de Las
restantes observaciones que se incluyen en dicha fiscalización.
Para mayor abundamiento, señalar que durante la tramitación deL presente
expediente ya no formaba parte de la corporación actual, presefüé mi renuncia al
acta de concejal el día 11 de Septiembre de 2015, de la que se dio cuenta al
pLeno de la corporación eL día 14 de Septiembre de 2015, como consta en eL acta
de dicho pLeno municipaL.
Por lo expuesto,
SoLicito al TribunaL de Cuentas, tenga por presentado este escrito, lo admita
y con él tenga por presentadas las correspondientes aLegaciones, en el plazo
concedido dentro del trámite procedimental de necesario cumpLimiento.
Esi
-ia oue
licito en Zafra, a 10 de Abril de 2017.
(
$ffi
Fdo.
íÍFJneLino
Ex ALcald4sa de la/Ciudad de Zafra.
Alegación 19
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES.
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
'
Area de Economía, Hacienda, Patrimonio,
Contratación y Urbanismo
Unidad Administrativa Aícaídía, Econom{a,
Hocienda
Secretaría General
Negociado de Actas
COMUNICACIÓN
ASUNTO: RMTO. INFORME
Nº/EXPTE: ATS-VAR-0033-2017
P/REF: JCFM
FECHA.
Ol/08/17
TR,'BUNAL DE CUENTAS
Registto General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5505 /RG 40831
10-8-201711 57 28
REG/SALIDA ª Í
Destinatario/a:
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES
LOCALES
Dª María José de la Fuente y de la Calle
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 - MADRID
En relación con su escrito S/Rfª Registro General SALIDA (JOG) Nº Reg. 851 2/RG 8751
y con nuestro escrito de fecha 20 de julio de 2017, con referencia de entrada en ese Tribunal
de Cuentas, Registro General de Entrada (JOG) Nº Reg. 5121/RG 38708, en correspondencia
con el ejercicio de la función de Fiscalización del contrato de Terminación del Edificio de la
sede de la asociación de vecinos de Hispanoamérica, realizado por ese Departamento de
Entidades Locales, adjuntó se remite informe emitido por esta Secretaría General, de fecha 18
de julio de 2017, así como los emitidos por el Sr. Arquitecto de fechas 12 de junio y 20 de julio
de20l7.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efecto.
Cáceres, 01 de agpsto de 201 7
LA ALCALE)ESA
(3,,>
:?: 'Rj;'.Ñ"E
Elena Neva4o del Campo
l
i
Págína 1 de l
Excmo. Ayirnmmiento de Cáceres
Pkrz«t Mayor, ií? 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
WWW.apt0-C(ICereS.eS
Secretario General
N' de Reg:
(*)
? %'.i?&l€"9
%'nJ'tv'
INFORME SECRETARÍA
En eI expediente de fisca]ización por el Tribunal de Cuentas deI contrato de /O obra
?TERMlNACION DEL EDíFIC]O DE LA SEDE DE LA ASOCIACION DE VECINOS DE
HISPANOAMERICA.?
1). Inclusión cláusulas de la Ley prg4nica 3/2007, de 22 de marzo.=
En el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de esta obra, se afirma que no
consta en eí PCAP Ja inclusión de cláusulas con las previsiones establecidas, con carr5cter
potestativo, en los artículos 33 y 34 de Ia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
iguaIdad efectjva de mujeres y hombres.
El artículo 33 de dicha Ley Orgánica 3/2007, establece que Las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de
contratación y, en relación con la ejecucíón de los contratos que celebren, podrán establecer
condiciones especíales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el
mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector
público.
F'or su parte, el apartado 29 del artículo 34 de dicha Ley, añade que " Los órganos de
contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la
preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas
empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las
directrices del apartado anterior, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a
las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la
adjudicación y respetando, en todo caso, la prelación establecida en el apartado primero de la
dispüsición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado pür Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. "
Para la aplicación efectiva de dicho artículo, el órgano de contratación deberá haber
aprobado, previamente, las directrices a que hace referencia el apartado 19 del artículo 34 de
dicha Ley, es decir, deberá determinarse por el órgano de contratación, en cada casos, los
contratos en los que obligatoriamente deberán incluirse entre sus condiciones de ejecución,
medias tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y establecerse, en
dicho acuerdo, las características de las condiciones que deban íncluirse en los pliegos
ateniendo a la naturaleza de los contratos y al sector de la actividad donde se generen las
prestaciones.
1
Hasta en tanto no se procede a aprobar dichas directrices, no procede, sin dicho
requisito, la inclusión de de cláusulas con las previsiones establecidas en los artículos 33 y 34
de la Ley Orgánica 3/2007, que son, en todo caso, de carácter potestativo, no representando
dicho incumplimiento una infracción del C)rdenamiento jurídico.
2g ) ínatusion cláusulas en relación con la protección deí Thedío ambierítg,
EI Tribunal de Cuentas señala que en el PCAP no figuran cláusulas con las previsiones
establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 76,81, 118 y 150 del TRLCSP en relación
con la protección del medio ambiente, bien como requisito de solvencia de las empresas, bien
mediante el establecimiento de condiciones especiales de ejecución o bien mediante su
consideración entre los críterios de adjudicación del contrato.
Las cláusulas sobre protección del medio ambiente, que se contienen en los artículos
citados, son de carácter potestativo.
Durante la tramítación del expediente, la Sección de Contratación no ha recibido
instrucciones técnicas o recomendaciones sobre la conveniencia de introducir cláusulas
medioambientales.
En referencia a la solvencia técnica, no se ha recibido indicación de las medidas de
gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, e igualmente,
tampoco con respecto a los criterios de adjudicación.
No obstante, en estos momentos, se está instruyendo, en virtud de acuerdo adoptado
por el Pleno de ese Ayuntamiento, expediente administrativo para la determinación de las
directrices a tener en cuenta por el órgano de contratacíón para la aplicación los criterios
medioambientales y sociales aplicables determinados contratos, conforme determina el
3'-,). Incumplim.iento del plazo...de e?}é.eti.ción de.las..obrast-
Por dicha causa se ha incoado, y en la actualidad se está tramitando, expediente de
resolución del contrato de dicha obra por incumplimiento culpable del contratista del plazo de
ejecucíón , en el que esta Secretaría General, ha emitido informe jurídico, con fecha 12 de
mayo de 2017, del cual, reproducimos, el siguiente contenido:
? Según se acredita en el expedÍente, el Acta de comprobación del replanteo se
extendió con fecha 4 de agosto de 2015, autorizándose eI inicio de] p!azo de ejecución de las
obras de seis meses, debiendo estar concIuidas el 4 de febrero de 2016. No obstante, el
contr«:itista solicitó, alegando causas imprevistas que han provocado una nueva planificación
de la obm, la ampliación del plazo de ejecución, que se concede por Resolución de ]a AlcaIdía
de 22 de enero de 2016, por una pfazo de sesenta y nueve dfas wturales.
El representante legal de dichü empresü solicitó uw segundr:i prórroga del plazo de
ejecucíón motívad:í en las dífÍcultades plünteadas tanto parü /0 ímpermeabilización de /0
cubierta en tiempo, como para el uso de medios mecánicos como consecuencia de las
inclemencias del tiempo, o lo que se accede por Resolución de la Alcaldía de 12 de abril de
2
2016, autorizándose una ampliación de setenta y seís wturales del plazo de ejecución
prorrogado.
Nuevamente, soJicitó una tercera prórroga, fundamentada en la misma causa que la
primera, que se concede por Resolución de la Alcaldía de 30 de junio de 2016, ampliándose el
plazo de ejecución prorrogado en noventa y un días naturales.
Y finalmente, solicitó una cuarta próüoga que se otorgó por Resolución de la Alcaldía
22 de septiembre de 2016, concediéndose una ampÍiación de sesenta y un día naturales del
último /)/OZO de ejecucíón prorrogado.
Ei artícuÍo 213, 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públíco, de 14
de noviembre de 2011, (en adelante TRLCSP) estabIece que si el retraso en la ejecución de las
obras fuese producido por motivos no imputabIes al contratista y éste ofreciera cumplir sus
compromisos dándole prórroga dei tiempo que se le habfa señaiado, se concederá por la
Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el
contratista pidiese otro menor.
Y el artículo 100 del RGLCAP señala que la petición de prórroga por parte del
contratista deberá tener Iugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se
produzca la causa orFginaría del retraso, alegando Ias razones por /05 que estime no le es
imputable y señalando el tiempo probabIe de su duración, o Ios efectos de que Ia
Administración pueda oportunamente y siempre antes de Ia terminación del plazo de ejecucíón,
resolver sobre la prórroga deI mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se
reajuste el /)/020 prorrogado al tiempo rea]mente perdido.
A criterio de esta Secretaría General, las obras no se han ejecutado dentro del plazo
previsto en el contrato y en las sucesivas prórrogas concedidas, únícamente, por causas
mputables O/ contratista como es su situación de fa]ta de solvencia económico- financiera, que
se puso de manifiesto con total evidencia en eI mes de dicÍembre de 2016, cuando comienzan a
tener entrada en este Ayuntamiento escritos de las empresas subcontmtistas y suministradoras
de materiaIes en los que se inforrnan de los importes adeudados por dicha empresa como
consecuencia de la ejecución de ía obra, soIicitando de este Ayuntamiento se abstenga de
realizar p«:igo alguno o dicha empresa hasta que la deuda recIamada les sea abonada.
En esta situación, con fecha 1 de diciembre de 2016, se redacta entre la Dirección
técnica y ]a contrata, un Acta de manifestaciones con motivo de la soíicitud por esta úItima de
la recepción de Ias obras, en ]a que se hace constar que a dícha fecha las obras no estaban
concluidas detaIlándose los trabaios pendientes de ejecutar; que se han puesto de manifiesto
las deficiencias en la obra que resultan preciso subsanar y eI reconocimiento por dícha
empresa de la comp]eta responsabiIidad deI retraso experimentado en su terminación y por
las deficiencias señaladas, asumiendo un nuevo compromiso de finalización el 30 de díciembre
de :-oís.
Finalizado el plazo acordado, la Dirección Técnica emitió un nuevo informe con fecha 4
de enero de 2017, en eI que se pone de monifíesto que /05 obras no han finaIizado, y Ios
3
jncumplimientos de la empresa respecto de los trabajos pendientes y /05 deficiencias
constructivas observadas en la obra.
Por dicha razón, con fecha 25 de enero de 2017, se formalizü el Acta de recepción
negativa, y se emplaza a ía empresa para finaIizar las unidades Ínconclusas y subsanm Ias
deficiencias, que deberr' realizar en un plazo que finaliza eI día 8 de febrero.
A Ia vista de este ultimo incumplimiento, por Resolución de la Alcaldía de 14 de marzo
de 2017, se acordó la incoación de expediente de resolución del contrato de esta obra, por
haber incurrido en demora respecto al cumpiimiento deI plazo total.
A criterio de esta Secretaría General, queda plenr:imente acreditado en el expediente el
incumplimiento por el contratista del plazo de ejecución, así como de Iris sucesivas prórrogas
concedidas, siendo este ultimo el único responsable, y así se reconoce por el propio interesado
en eI Acta de manifestacÍones de 1 de diciembre de 2016, a que se ha hecho referencia
La demora en el plazo total de ejecución de las obrüs es causa de resolución del
contrato. EI apartado 49 del artículo 212 del TRLCSP estab]ece que ? cuando el contratista, por
c«:iusas imputübles al mismo, hubiere incurrido en demora respecto aI cump]imiento del plmo
totaí, la Administración podrá optür indistintamente por la resolución del contrato o por Ia
imposición de las penalidades d(arias en Ia proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del
precio deI contrato. ?
Efectivamente, el artículo 237 del TRCLSP, regula /üS causas específícas de resolución
del contmto de obras, que serán, aderm5s de /05 previstas en dicho ürtícu]o, ias aplicables a
todos los contratos del artículo 223 de dicha Ley, entre las que figura la demora en ef
cumplÍmiento de los plazos por parte del contratista y el incump]imiento del plazo señalado en
!a letra c) del apartado 2 del artículo 112 de dicha Ley. ( letra c).
L«:i resolución del contrato dará lugar o /O comprobación, medición y liquidación de las
obms reaIizadas con arreg]o al proyecto, fijando los saldos pertinentes o favor o en contra del
contratista. Sen' necesaria ia citación de éste, en el domícilio que figure en el expediente de
contratación, para asistencici al acto de comprobación y medición.
En relación con la garantía constituida, el apartado 39 del artículo 224 del TRLCSP
establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratÍsta, éste
deberá indemnizar o la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se
hará efect]va, en primer térmíno, sobre la garantía que, en su caso, se hubÍese constituído, sin
perjuicio de /0 subsistencia de la responsabiIidad del contmtita en lo que se refiere al importe
que exceda de la garantía incautada.
En todo COSO, añade eI apartado 4'- de dicho artículo, el acuerdo de resolución contendróí
pronunciümiento expreso ücerca de lü procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación
de la garüntía que hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso
de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido
calificado como culpable. ?
4
4"), Incumplimiento del artículo 8 de la Ley 4/2013, de 21 de, mayo4 del Gobierno
Abierto de Extremadura.
EI Tribunal de Cuentas señala que para dar cumplimiento a la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, del Gobierno Abíeíto de Extremadura, este Ayuntamiento dispone de un portal de
transparencía que, en materia de contratación, contiene un enlace que remíte al perfil del
contratante, y que esta forma de publicación no se ajusta plenamente a lo dispuesto en el
artículo 8 de dicha Ley, al no indicar de cada contrato, cuando proceda, las modificaciones,
prórrogas y variaciones de plazo o del precio del contrato, así como los datos sobre los
contratos menores y el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a
través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
público.
Este Ayuntamiento tiene aprobado defínitivamente, en sesión plenaria del 21 de abril
de 2016, una Ordenanza municipal reBuladora de transparencia, accesü a la ínformacíón,
reutilización y buen gobiemo, en el que se detalla la información que debe publicarse en la
página web, en aplicación del principio de publicidad activa, respeto a los contratos celebrados
por esta Entidad Local, y en la que, en ningún caso, se autoriza una remisión al perfil del
contratante.
Se dará las indicaciones oportunas al responsable de la página Web y del portal de
transparencia, para que la publicidad en materia de contratación, se Ileve a cabo con sujeción
a la legislación aplicable y a dicha Ordenanza municipal de transparencia.
Es cuanto tengo que informar.
En Cáceres, a 18 de julio de 2017.
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INFORME
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Asunto:
Informe de fiscalización del tríbunal de cuentas sobre las
obras de construcción de la sede muriicipal de
Hispanidad.
Nº de expte: EDI-PRO-0006-2014
P. refª: sm
Fecha: 20/07/2Cll7
Destínatarios:
Secretaría y secí,ión de contratación.
Informe:
Recibido informe del tribunal de cuentas sobre el contrato de las obras de "Terminación del edificío de la
sede de la asocíación de vecínos de Hispanoamérica", he de manifestar lo siguiente:
Sobre el ímporte del proyecto en relación con el proyecto anterior:
Lo ejecutado al tiempo de redactar el proyecto de terminación era el 60% de la cimentación y la
estructura, que es solamente una parte del edificio completo. El importe de lo ejecutado cuando se
rescindió el contrato con la primera empresa constructora suponía el 33,56'/o del conjunto de la obra.
Para redactar el proyecto de terminación se consideró, con base en los probíemas que dieron lugar a
la rescisión del contrato, un incremento de precios del 25%. Además se incluyeron' partidas de-obra
no contempladas en el proyecto original.
Se adjunta copia del informe de enero de 2014 en el que se realiza la estimación la estimación del
importe necesario para concluir el edificio.
1.
2.
Sobre los criteríos de adjudícación:
El criterio de baja económica rio requiere de explicación.
El de realízación de de mejoras, tal y como estaban éstas planteadas en el proyecto (en el cual
constan detalladas pormenorizadamente y están valoradas con precios descompuestos, al igual que
todas las demás partidas del presupuesto de la obra) es un criterio igual, en su 'efectos, al de rebaja
de precio de adjudicación. La valoración por el criterío de realizació'n de mejoras, sin embargo, se
planteó como doble de la rebaja de precio porque, aun tratándose de obtener lo mismo (menor
precio) con este medio se canaliza directamente la baja de adjudicación en la obra, lo cual simplifica
la gestión de partidas precisas para la puesta en marcha del edificio.
3.
Sobre el informe de supervisión y el acta de replanteo previo:
El proyecto fue redactado por los servicios técnicos municipales y no hubo supervisión posterior.
El acta de replanteo previo, la realidad geométrica de las obras y la disponibilidad de los terrenos
estaban ya aseguradas por la ejecución de la parte de ellas Ilevadas a cabo.
4-
Sobre los criterios de adjudicación:
En contra de lo que se afirma en el inforrne la rebaja de precio tuvo mucha relevancia en la
adjudicación del contrato pues la realización de las mejoras, detalladas y valoradas, en el proyecto
es una rebaja de precio de importe considerable.
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Servicio de edificación y mantenim{ento
En lo relativo a la valoración de las bajas por tramos, éstos se corresponden con los capítulos de las
mejoras, a lo que obliga la lógica constructíva. El presupuesto de cada una se fíja con los mismos
parámetros que el resto de las obras del proyecto.
5.
Sobre la clasificacíón exigida al contratista:
La clasificación de las empresas contratistas de obras se realiza por especialidades (grupos y
subgrupos), y las categorias de los contratos responden al mismo criterio como, por ejemplo, puede
verse en el párraío final del artículo 26 del sót
categorías a determinados grupos.
La categoría c) exigída en el pliego de cláusulas administrativas lo es para el Grupo C Edificaciones,
Subgrupos 2 y 4 ("Estructuras de fábricas de hormígón" y "Albañilería, revocos y revestidos").
Lo que se ajusta al RGLCAP como se deduce de los siguientes cálculos:
Capítulos 2 y 4: "Cimentación" y ?Estructuras":
E.M.=
17.862,96€+59.625,54€.77.488,50€
P.C.=
77.488,5€)€xl,'í9=92.2all,32€
Anualidad media = (92.:21 1 ,32€ x 1 2)/6 meses = ü 84.422,64€, lo que implica: Grupo C, subgrupo 2, Categoría c.
Capítulos 6 y 7: "Albañilería" y ?Revestimientos continuos":
E.M. =
24.309,63€ + 40.412,99€ = 64.722,62€
P.C.=
64.722,62€xl;19=77.019,92€
Anualidad media = (77.0al9,92€ x 1 2)/6 meses = 144.039,84€, lo que implica: Grupo C, subgrupo 2, Categoría c.
6.
Sobre la aplicación de la fórmula de la valoración de las ofertas y sobre la exclusión de una empresa
por considerarse anormal su baja.
Se adjunta, impresa, la hoja de cálculo empleada para valorar las ofertas. En ella está acredítada la
corrección de los cálculos.
La discrepancia con lo que afirma el tribunal de cuentas al respecto tiene su origen en la diferente
consideración de la rebaja de precio que la realización de mejoras comporta. En la hoja de cálculo
puede verse que ésta se trata, a efectos de la valoración de anormalidad de las bajas, como íales
bajas que son. Ello, por otra parte, fue así establecido en el pliego del concurso.
En la hoja de cálculo las abreviaturas tienen el siguiente signíficado:
Po.pc = Presupuesto de la oferta. Precio de contrata.
Po.em. = Presupuesto de la oferta. Precio de ejecución material
Mí a M4 = Mejoras 1 a 4, importes de ejecución material
Pr =
Precio real de las obras = Po.em - Total M.
7,
Sobre las prórrogas en el plazo de ejecución.
Prórroqa 1ª:
De las causas alegadas para pedir la prórroga, la primara, que es la de aparición ímprevista de roca,
justifica por sí sola su concesión. La dureza de la roca exigió el empleo de medios mecánicos
durante mucho tiempo y ello impidió el avance de las obras de la estructura.
' En su redacclón anterior al RD 773/2015, de 28 de agosto.
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Tíd: 927 25.S8IHl
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Area de innovación, fomento, desarrollo tecnológico y medio ambiente
U.A. de innovación, fomento y desarrollo tecnológico
Servicio de edificación y mantenimiento
El proyecto contaba con estudio geotécnico pero no se detectó en él la roca que más tarde apreció,
Io cual no es anormal dada la heterogeneidad del terreno y el hecho de que los sondeos se realicen
en la cantidad justa, la estipulada por el código técnico, para extrapolar los resultados al conjunto de
la parcela.
La tercera de las causas, reputada en la solicitud como error de proyecto, no cabe considerarse
como causa de retraso. El pretendido error consistía en una errata de consignación del espesor de
un tubo estructural, lo que tuvo repercusiones de otra índole, pero no en la programación de las
obras.
Prórroga 2ª:
Se arguyó en la solicitud las dificultades índucidas por las precipitaciones habidas en la ciudad, que
generaron retrasos en la ejecución de la impermeabilización de la cubierta y, en consecuencia, en
Ios trabajos en el interior del edificio.
Efectivamente se dieron Iluvias que tuvieron !os efectos alegados.
Prórroga 4ª:
La solicitud de la última de las prórrogas se justíficaba por las dificultades en el suministro de plantas
y las adversas condiciones que el verano supone para su plantación. La segunda de estas razones
estaba plenamente justificada, dado el clima veraniego en Cáceres y en Extremadura en general. Se
consultó con el servicio municipal de jardines y no se vio otra solución razonable que no fuera la del
retraso de las plantaciones.
Cáceres, 20 de julio ?
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Ayimmmlemo de Cóceres
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Alegación 20
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CORIA (CÁCERES)
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En contestac,ión a su escrito de fecha. 28 de marzo de 2017, recibgo co.n fec.ha 3 de abri.l de
2017 (R.E. 1529), en el que
que en el marco de la "Fiscalización de las obras
propio, ejercicio 2015, con especiaí que tienen por objeto instalaciones deportivas y
de ocupación del tiempo libre', se ha examinado el contrato de "obras recogidas en el proyecto de
reforma de la Avenida Sierra de Gata (EX. 109) en Coria (Cáceres)", celebrado por esta entidad
local, otorgando un plazo de diez días para 'que se formulen alegaciones y"se aporten los
documentos que se estimen pertinentes, dentro del plazo citado se reífü'te la documentación que se
detalla y se efectúan las sigfüentes
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AYuNTÁMlENTO DE CORIA
ALCAtDfA
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TRiBUNAL DE CUENTAS
Regístro General
ENTRADA (JOG)
NºReg3129/RG26938
26-4-201716 39 59
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ºl[í,
ALEGACIONES
l.- En cuanto al informe de fiscalización previa del gasto que no obra en el expediente,
emitido por la Intervención Municipal (art. Í09.3 y Disposición Adicional 2ª.8 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del-Sector Público, en adeÍante TRLCSP), ciertamente no obra
en el expediente. La razón es que en este Ayuntamiento se aplica la modalidad de fiscalización
previa lÍmitada, contei'nplada en el art. 219-.2 del TRLRHL,- consecuentemente, al iniciarse el
expediente de contratación, únicamente se expide el correspondiente certificado de existencia de
crédito, no obstante, a la Interventora de Fondos se le notifica la incoación del expediente y conoce
su tramitación desde el primer momento, sin que hasta la fecha se haya producido problema alguno
por discordancia de criterios entre la Secretaría General y la Intervención de Fondos.
No hay que perder de vista que se trata de un Ayuntamiento de tamaño reducido, en el q?ie las
dudas que puedan surgir se resuelven comentándola-s personalmente entre los responsables ªde los
departamentos, e)aborándose la documentación procedente de conformidad entre los mismos.
Por otra parte, el importe consignado en los documentos de retención de crédito no supera el
lO% de los recursos ordin'arios del Presupuesto Municipal, quedando constancia en el punto tercero
del informe jurídico, que sí consta en -el expediente,- la competencia del órgano para efectuar,
tramitar y resofüer la presente contratación, ae conformidad con la Disposición Aaicional 2ª del
2.- En cuanto a la justificación en el expediente de la elección del criterio de adjudicación
como requiere el art. 109.4º del TRLCSP, el criterio habifüal que se sigue en este Ayuntamiento es
el de la me3or oferta, por criterios de economía, objetividad, transparencia y rigor.
Por otra parte, con la valoración de las mejoras adicionales para la realización de
infraestructuras-que determinen los Servicios Técnicos Municipales, entendemos que no se deja
indeterminado el objeto de la prestación y que, en consecuencÍa, no se vulneran el art. 86.1 del
TRLCSP ni los principios de publicidad -y transparencia, rectores de la contratación pública, no
contraviniendo tampoco los preceptos indicados con el contenido de la cláusula 9ª, que-señala que
"resultará adjudicatario el ?icitador que oferte un importe superior en presupuesto de ejecución
material para la realización de infraestructuras-que determinen-los -Servicios -Técnicos
Municipales", dado que el único füterio de adjudicación es el precio más bajo, obteüido
indirectamente, pero cuantificable de forma absolutamente objetiva, dado que cad'a licitador
expresa la cantidad que oferta a tal fin, y la apertura es pública, -siendo fácilmente deducible qué
proposición es la inás ventajosa para los intereses municipales,' sin que ello haya sido objeto ªde
discrepancia entre los licitaaores- en ningún caso. Es, enªdefinitiva;de aplicación, una fórmula
matemática cuyo resultado es unívoco.
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alcaldia@coria.org ? Tfno:92750800C)ext.202 ? Fax:927508001
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AYuNTÁMlENTO DE CORIA
ALCALDÍA
Posteriormente, una vez conocida la cantidad que se va a destinar a mejoras, la Dirección
Facultativa, con el conocimiento y autorización de la Concejalía de Obras, y con la conforffiidd
ofertadas,
del contratista, propone las obras concretas a ejecutar con cargo a Ías mejoras
recogiéndose éstas en la correspondiente certificación de obras.
Entenderücs que el procedimiento empleado es objetivo, es transparente, y se hace con la
conformidad de toáas las partes, sin que salga ninguna perjudicada.
3.- No se han incluido en el Pliego cláusulas relativas a los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres ni las
relativas a la protección del medio ambiente recogidas en los artículos 76, 81,- 118-y 150 del
TRLCSP debido a su carácter potestativo, dando preferencia a las cláusulas obligatorias-, todo ello
por razones de escasez de tiempo y de personal para su preparación. En todo caso-, al ser potestativa
tal inclusión, entendemos que no se produce ningún incumplimiento.
4.- En cuanto a la falta de Informe Jurídico sobre la legalidad del PCAP, en el art. l15.6º del
TRLCSP, en relación con la Disposición Adicional 2ª.8ª del citado texto legal, no se detalla la
necesidad de dicho informe, dado que el precepto alude a la Administración-General del Estado,
sus organismos autónomos, entidaaes gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y
detertninadas entidades públicas estatales, no incluyendo en dicha enumeración a Ía
Administración Local.
En cualquier caso, los Pliegos que sirven de base a los expedientes tramitados toman como
referencia los publicados por las platarormas jurídicas a las que este Ayuntamiento está adherido, y
en los expedientes modeÍo insertados no se contiene, en cumplimiento de la normativa citada,ªel
citado informe sobre la legalidad, sino el descriptivo que sí contiene el expediente.
5.- Entendemos que el art. 147.2 del TRLCSP se refiere a propuestas alternativas a la básica
que recogen el Proyecto de obras a ejecutar, y ése no es el caso ae esta contratación municipal, en
la que no se admiten variantes o mejoras. fü 'Proyecto a ejecutar es el que es objeto del contrato, y
se buscan otras opciones, sin perjuicio de que en la ejecución se pueda destinar el importe de las
mejoras a las partidas que en-el -transcurso-de la obra parezcan más adecuadas a todas las partes
implicadas.
6.- El acta de la Mesa de Contratación de fecha 17 de febrero de 2015 es la única que figura
en el expediente, ?levándose a cabo las dos fases previstas en un mismo acto en aras de la"necesaria
eficacia y atendida la escasez de medios humanos y materiales, que conducen a la tramitación más
simplificada posible de los expedientes que se instruyen.
Los sobres "correspondientes? que se abrieron aparecen ya relacionados con anterioridad en
la certificación de presentación de ofertas en el Registro de-Entrada y que, en el momento de
apertura de los mismos, vuelven a relacionarse con l'os datos de todos -los- licitadores, dándose la
circunstancia de que todos presentaron correctamente la documentación administrativa requerida
no excluyéndose a ninguno-por esta causa, por ello, seguidamente, se procedió a abrir los'sobres
"B", que contenían la proposición económica.
La valoración de las ofertas, al equipararse al mejor precio, como ya se ha alegado
anteriormente, viene dada por el orden defücÍente que se especifüa en 'la Resolución del órgano de
contratación siguiente al acta de la Mesa, sin tener necesidad de evaluar otros argumentos o
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Plaza de San Pedro, 1; 1ü80ü, Coria ? www.coria.org
alcaldia@coria.org ? Tfno: 9;!7 508 üüü ext. 202 ? Fax: 927 508 0ül
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ÁYuNTAMlENT0 DE CORIA
AICAIDÍA
matices para establecer el citado orden y, en consecuencia, la mejor oferta. Es una fórmula
absolutamente objetiva que no da lugar a rnterpretaciones ni disconformidad o recursos, y que, de
hecho, no ha dado ningún problema.
El resultado de la valoración de ofertas es automático dado que se trata de una sencilla
operación matemática que se realiza por la propia Mesa en la sesión de apertura.
En cuanto a la propuesta de adjudicación, se pone a disposición del órgano de contratación el
acta de apertura de la Mesa de contratación, en la cual consta de forma inequívoca cuál es la mejor
oferta.
El carácter público de las acfüaciones de la Mesa exigido por el art. 83 del Real Decreto
1 098/2001, de 12-de ocfübre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, en írelación con los arts.-2 1 y 22 del Real Decreto 8 l 7/2009, de 8
de mayo, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Públicq se recoge
expresamente en el Pliego, y se anuncia con la antelación debida en el perfil de contratante ael
Ayuntamiento.
7.- El caráctcr público de la Mesa de Contratación se infiere del Pliego de Cláusulas
Administrativas y del anuncio de su composición y celebración de fecha 10 de -febrero de 2015,
que consta en el expediente y que se publicó en el perfil de contratante de este Ayuntamiento.
También se publicó en este medio el-anuncio de formalización del contrato, además de en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 57 de 24 de marzo de 2015. La adjudicación no se
anunció porque únicamente transcurrió un día entre la misma y la formalizaci6n del contrato,
estirnando que con el anuncio de formalización se cumple la finalidad de la Ley, teniendo en
cuenta, además, que según establece el art. 154 del TRLCSP, los datos contenFdos en ambos
anuncios son idénticos.
8.- Este Ayuntamiento, efectivamente, no cuenta aún con portal de transparencia y
participación ciudadana donde publicar los datos sobre contratación pú61ica relacionados en la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Go6ierno Abierto de Extremadura, estando a la espera de adquisición
de un programa informático que integre todos los aspectos de la administración electrónica que va
a ser proporcionado por la Excma. Diputación ProvÍncial de Cáceres, estando al parecer bastante
avanzado el procedÍmiento para su -contratación, dado que este Ayuntamiento, al tener una
población iríferior a 20.000 habitantes, es de hecho asistiao para ésta y otras cfüstiones por la
citada Institución Provincial, según lo establecido al efecto en el art. 36 de la Ley 7/ 1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cualquier caso, sí hay que hacer constar que pese a no contar aún con Portal de
Transparencia, toda la información que a través del -mismo se facilita a los ciudadanos se ha
puesto a su disposición en el perfil de contratante, además de la información presencial y
telefónica que siempre se ha facilitado.
9.- El documento de formalización del contrato se completa con el Pliego de Cláus?ilas
Administrativas redactado y aprobado, que figiira en el expediente, señalando su-cláusula 24ª que
?este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción-se
regirán por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él serán de aplicación el Texto
Refundiáo de la Ley de Contratos del 3;ector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/201 1, de 14 de noviembre; el Real Decreto 81 7/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolló
parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decre-to l09á/2001, de 12 de
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octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Corítratos de las
Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público y que esté vigenie haas la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;
supletoriameme se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho privado", de tal forma que el contrato sólo contiene los datos no recogidos en el
mencionado pliego, que rije en toda la ejecución del mismo, de igual forma que el pliego sólo
contiene determinados aspectos que concretan el TRLCSP al expediente de que se trata,
remitiéndose en lo demás al aetalle de éste y demás normativa contractual.
De hecho, el Pliego es la ley del contrato, queda íntegramente asumido por los licitadores que
presentan proposición, evitándose reiterar en el contrato cuestiones detalladas en el Pliego o en la
Ley, a la que la contratación queda sujeta y sometida.
10.- El informe de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo se presentó por el
coordinador con fecha 28 de abril en el Registro General, aprobándose por Resolución de la
por
día
Alcaldía de fecha 29 de abril, siendo notificado a la empresa contratista el día 14 de mayo, razón
por la que las obras no se pudieron iniciar antes.
ll.- Como quiera que se trata de un Ayuntamiento relativamente pequeño, las formalidades
detalladas en el art. 163 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas se cumplen con la comunicación directa que se produce a diario entre las partes
intervinientes. En virtud de ello, al acto de recepción asistieron el Alcalde de este Ayuntamiento,
promotor de las obras, un representante de la empresa constructora, la arquitecto municipal
airectora de obra y el arquitecto-técnico municipal como director de ejecución, ffi que, por tanto-, la
oi'nisión de esta formalidad haya supuesto ningún incumplimiento de la obligación material de
recepción por el personal responsable de ello.
Atentamente, esperando que con estas aclaracjbnes el expediente resulte debidamente
fiscalizado de conformidad.
5::'l5,'=-'C-í.':'?-,.,i':'k;')í., Coria,17deaÍilde20l7
EL ALCALDE,PRESIDENTE,
'el GARCÍA BALLESTERO
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
C/FUENCARRAL,81 28071 MADRID
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Alegación 21
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRIGALEJO (CÁCERES)
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AYUNTAMIENTO DE MADRIGALEJO (Cáceres)
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N.º ENTIDAD: 01 Í0Í í27
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Telfs. 927 354 002/927 354 í6
Fax 927 35 45 86
Código Postal: í01 í0
Nj,F. P-0/i500-D
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drigalejo@aytos.dip-caceres.es
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FORMULACIÓN DE ALEGACIONES A PROPÓSITO DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS
OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUfilDADES
AUTÓNOMAS S/jV ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015, CON
ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
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RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN
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"Centro de visitantes ruta de Los Reyes Católicos': adjudicado por el Ayuntamiento de
Madrigalejo (Cáceres) mediante procedimiento negociado sin publicidad y formalizado el 20 de
julio de 20"l5 con CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO, S.A., con un precio de 155,950,41
euros, IVA excluido, y con un plazo de seis meses.
Observaciones:
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Solicitada la documentación preparatoria en la que se determinen la naturaleza y
extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado así como la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 22 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP-) y, particularmente, el informe del
seívicio promotor justificativo de la necesidad del contrato previsto en el arUculo 73.2 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante,
RGLCAP-, dicho informe no ha sido aportado, habiéndose rernitido en su lugar una Providencia
de la Alcaldía de contenido insuficiente a los efectos del citado artículo 22 ya que se limita a dar
por supuesta la necesidad de contar con un lugar en que celebrar los actos que en su momento
se programen en torno a la conmemoración del V centenario del fallecimiento del Rey
Femando el Católico. Tampoco ha sido facilitada la preceptiva orden de inicio del expediente
en la que debió motivarse la necesidad del contrato, de acuerdo con el artículo 109.1 del
El acontecimiento cuyo V Centenario se preparaba en esta localidad revistió la suficiente
importancia, que tal vez desde la lejanía no se apreciara con la extensión e intensidad que se hizo desde
esta Corporación. Es posible que el volumen de expedientes y actividades generados en aquellas fechas
provocara ciertos "vacíos", los cuales, sin embargo, no consideramos que desvirtúen los requisitos
esenciales del procedimiento, puesto que conjuntamente con el expediente de referencia se estaban
tramitando otros que complementaban la motivación de la que ese Tribunal dice que adolece.
Il
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Il
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A estos efectos, aportamos Anexos I y II.
:1
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1
2
No se ha acreditado, no obstante haberse solicitado expresamente, la supervisión y
replanteo previo del proyecto, actuaciones preparatorias del contrato de obras requeridas por
Ios artículos 121, 125 y 126 del TRLCSP para comprobar la adecuación del proyecto a la
normativa técnica y administrativa, la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad óe los
terrenos precisos para su normal ejecución previamente a la adjudicación del contrato.
Al realizarse las obras de manera inmediata posterior a la demolición de los paramentos de los
que el inmueble originalmente constaba, los servicios técnicos municipales se encontraban perfectamente
familiarizados con las dimensiones del imnueble, y al haber redactado previamente la memoria valorada
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1
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í
AYUNTAMIENTO DE MADRIGAIEJO
que dio origen al proyecto técnico, por los servicios técnicos no se consideró irnprescindible el
levantamiento del replanteo previo, o no repararon en ello, habida cuenta de que el director de obra y los
servicios técnicos municipales siempre estuvieron en contacto.
í
3
La justificación del procedimiento y criterios de adjudicación elegidos se limita a afirmar
que se trata de "los de mayor interés para esta Entidad', por lo que tal justificación no puede
considerarse suficiente a los efectos del aitículo 109. 4 del TRLCP, al resultar genérica.
í
En la elección del procedimiento de contratación, esta Corporación siempre entendió que era el
más adecuado para realizar las obras con plazo suficiente. Debe tenerse en cuenta que, además de la
ejecución de las obras, el edificio debería dotarse del mobiliario adecuado, para posteriorrnente organizar
su puesta en funcionamiento. El plazo con el que se contaba para todo ello resultaba determinante, y el
Ayuntamiento de Madrigalejo no disponía, ni dispone, de suficientes recursos.
]
i
Por lo que respecta a los criterios de adjudicación, y dada las limitaciones tanto de la obra en sí
como de las fuentes de financiación, se consideró que debía versar fundamentalmente sobre elementos
económicos, ya que son los más claros a la hora de valorarlos, y porque el resto de las aportaciones de los
participantes invitados quedarían suficientemente acreditadas en la documentación administrativa de
capacidad, solvencia técnica y profesional, financiera y económica.
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4
Las preceptivas actuaciones de control interno y previo del expediente -informe de
fiscalización previa del gasto por la Intervención, certificación de existencia y retención de
crédito e inforrne jurídico de la Secretaría municipal sobre la legalidad del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares -en adelante, PCAP- y el expediente en general-, requeridas por
Ios artículos 109.3, 115.6 y la disposición adicional 2a.8 del TRLCSP, así como la aprobación
del expediente, son de fechas posteriores a la de adjudicación del contrato, lo que implica una
alteración del orden cronológico de las actuaciones.
Sin embargo se cuenta con dicha documentación, que no se ha aportado por no haberse requerido
por ese Tribunal. Téngase en cuenta que, al tratarse de una obra subvencionada, era de obligado
cumplimiento que toda la documentación contable derivada de la misma debería justificarse debidamente
ante la administración autonómica, tal y como estipulaba el convenio interadministrativo suscrito:
"CUARTA.- Justificaciones.
Las justificaciones de gastos y pagos se efectuarán mediante presentación de Certificación
emitida por el Secretario/Interventor del Áyuntamiento de Madrigalejo en la que se haga constar la
acción realizada y su coste, a la que se habrá de acompañarse la siguiente documentación:
í
í
j
Documentos justificativos de los gastos.
Documentos justificativos de los pagos.
Fichero informático con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos, que se
acompañará con un certificado de validación del contenido de dicho fichero por parte del
Secretario de la entidad.
Documentos relativos al procedimiento de contratación pública ?levado a cabo por el
Ayuntamiento.
Una memoria final de las actividades realizadas.
l
Además, serán necesarias certificaciones del Director de obra, en las que se justifique la
realización de las obras conforme al Proyecto aprobado.
En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada."
l
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Aíegaeíones a ía íiscalízación del CVR RR CC. Págína 2 óe 6.
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1
AYUNTAMIENTO DE MADRIGALEJO
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En el PCAP del contrato se aprecian las siguientes incidencias:
5.1 Seomitelamención,requeridaporlosartículosl76delTRLCSPy67delRGLCAP,de
los aspectos económicos y técnicos que debían ser objeto de negociación con las empresas.
]
1
Por los motivos enunciados en el apartado 3 anterior, es decir, el expediente de contratación no
debía prolongarse en el tiempo para contar con el margen suficiente para la puesta en funcionamiento de
las instalaciones, y los criterios económicos, suficientemente claros en el pliego de cláusulas, resultaban
los más adecuados para los intereses municipales, motivo por el cual tampoco se admitirían variantes al
pr0yeCtO.
1
Téngase en cuenta que se trata de un edificio de poco más de 180 m2, de una sola planta, para
cuya distribución interior se habían proporcionado instrucciones claras y concretas al técnico redactor,
por lo que no cabía margen para la negociación, pero sí para mejora de las calidades.
l
]
1
Téngase en cuenta, igualmente, que el edificio se encuentra adosado al bien declarado
Monumento Histórico Artístico por Real Decreto 594/1980, de 22 de febrero (BOE n.º 80, de 2 de abril),
por lo que la participación, instrucciones y recomendaciones de la Dirección General de Patrimonio fue
constante.
1
5.2 En la cláusula 2, denominada "Necesidades administrativas a satisfacer mediante el
contrato", aunque se invoca genéricamente la necesidad de dotar a la localidad de un edificio
de carácter educativo y cultural, no se especifican las concretas necesidades existentes en la
localidad que pudieran justificar la tramitación del contrato.
]
íi
Tal y como explicamos en el primer apartado de estas alegaciones, se trataba de un
acontecimiento de tanto interés a nivel local, y sobre el que se realizaron tantas gestiones, que
posiblemente, de manera involuntaria, se omitió una descripción más concreta del objeto del contrato al
dar por hecho que, para la propia Corporación, se encontraba suficientemente motivado.
1
1
5.3 En la cláusula 9 se establece la tramitación urgente del expediente de contratación, sin
que en dicha cláusula ni en los restantes documentos aportados del expediente consten las
causas determinantes de la inaplazable necesidad o del interés público que motivasen esa
tramitación, por lo que no se ha justificado como requiere el aítículo 112.1 del TRLCSP.
Además, se observa que, entre las invitaciones a las empresas para concurrir y la formalización
del contrato, transcurrieron cinco meses y medio y, por tanto, un dilatado periodo temporal, que
es incongruente con la urgencia para la tramitación del expediente.
]
1
El paréntesis que se aprecia en el procedimiento no se debe a otra causa que a la limitación de
servicios administrativos, con la dificultad añadida en época de vacaciones, que impidió que se pudiera
formalizar el contrato con mayor antelación, como hubiera sido nuestro deseo.
1
1
5.4 Enlacláusulal3sefijaronloscriteriosdeadjudicacióndelcontratoyreerfüblerióque
se presentaran en un único sobre la solicitud de participación y la oferta cuantificada (que
abarca proposición económica y mejoras), lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo
160.1 del TRLCSP, que expresamente señala que la documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos previos deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al
que contenga la proposición.
1
Consideramos que la cláusula 12 está suficientemente clara, puesto que entre los licitadores no
existió ningún género de duda al respecto: el sobre único se refiere a la necesidad de presentar toda la
1
1
Aíegaeíoííes a la fiscalizack+n del CVR RR CC. Págíí'ía 3 ae 6.
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-'YUNTAMlEN'iO DE MADRIGALEJO
documentación correspondiente a la plica en un solo envío, y dentro del mismo constarían dos sobres
independientes y cerrados, cuales eran el de la dociunentación administrativa, y el de la oferta económica.
5.5 En esta cláusula, además, se estableció un criterio selectivo referente a mejoras pero
sin precisarse sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba autorizada su presentación,
[o que posibilita la existencia de ofertas excesivamente dispares. Además también se previó su
valoración, exclusivamente, en función de su cuantificación económica y, por tanto, sin tenerse
en cuenta sus características, calidad y vinculación con el objeto del contrato, lo que no se
ajusta al articulo 150.1 del TRLCSP.
Il
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Al no caber la presentación de variantes, las mejoras se encontraban vinculadas exclusivamente
al uso de mejores elementos materiales que los que figuraban en el proyecto técnico, por eso se consideró
oportuno que el licitador procediera a su valoración en la plica, sin perjuicio de que los servicios técnicos
verificaran la adecuación de dicha valoración con la realidad, puesto que como se ha dicho antes, lo que
se pretendió en todo momento es que las ofertas se ciñeran a un criterio matemático, que siempre resulta
mejor evaluable y de resultado más objetivo que cualquier otro. Entendemos, por ello, que el artículo
citado respalda este argumento, puesto que reproduce el anterior artículo 134, y como reiteramos, evita la
introducción de cualquier otro juicio de valor.
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5.6 Respecto de la valoración de la proposición económica y mejoras, se estableció que
ambos criterios de adjudicación se valorasen a razón de un punto por cada 1 .000 euros de baja
sobre el presupuesto de licitación o por cada 1 .000 euros en mejoras ofrecidas por el licitador
pero sin señalarse la puntuación máxima a alcanzar, por lo que no se establecieron con la
preceptiva ponderación requerida por el artículo 150.5 del TRLCSP
Mediante el establecimiento de estos criterios lo que se pretendió fue marcar un importe
estandarizado para facilitar a la mesa de contratación la elaboración de los cálculos de valoración, que
entre otros resortes podrían disponer de dictamen técnico que avalase que dichas valoraciones eran
adecuadas, y en el mismo sentido no se estableció ponderación, por considerar que las empresas invitadas
evitarían incurrir en baja temeraria, como así ocurrió, puesto que a la vista de las acfüaciones de la mesa,
los licitadores no buscaron ante todo una punfüación que entre bajas y mejoras límite les otorgase la
adjudicación.
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6
No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las previsiones establecidas, con
carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectíva de mujeres y hombres (preferencia en la adjudicación de los contratos de
las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien,
condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hornbres en el mercado de trabajo).
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l
Al limitarse los criterios de valoración a cuestiones fundamentalmente económicas, y no tratarse
de una concesión de obra, no se incorporó esta potestad.
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7
En el PCAP no figuran cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter
potestativo, en los artículos 76, 81, 118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del
medio ambiente, bien, como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante el
establecimiento de condiciones especiales de ejecución, o bien mediante su consideración
entre los criterios de adjudicación del contrato.
Efectivamente, no se utilizó esta prerrogativa en ninguna de las fases a las que aluden, al
considerar que el objeto del contrato no lo precisaba.
Aíegaeíoííeís a la fiscalízacíón del CVR RR CC. Página 4 de &.
l
AYlíNTAíWENTO DE MA.DRIGALEJ0
8
En la úríica acta de la Mesa de contatación no figura el carácter público de sus
actuaciones, en contra de lo requerido por los artículos 81 , 83 y 87 del RGLCAP y 22 del R.D.
81 7/2009, de 8 de mayo, ni el resultado de la apertura de las proposiciones económicas de los
Iicitadores, al no constar sus precios.
Por lo que al carácter público de la sesión se refiere, en el acta se dice claramente que "La sesión
es pública, pero no comparecen interesados." En cuanto a la mención de los importes de las
proposiciones económicas, entendemos que la mesa no reparó en el}o, o no consideró necesario consignar
dichas cifras.
9
En el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la adjudicación del
contrato, no se Ilevó a cabo negociación con las empresas consultadas, lo que no se ajustó a lo
dispuesto en el artículo 169 del TRLCSP y en la cláusula 20.d) del PCAP y desvirtuó la
naturaleza de este procedimiento, en el que existe una menor publicidad y concurrencia pero
en el que se ha de negociar con los empresarios que presenten ofertas con la finalidad de
mejorarlas.
Il
l
Como se ha argumentado anteriormente, por las limitaciones que tanto la obra en sí como el
calendario contenían, se consideró que la me3or manera de valorar las propuestas derivarían de las propias
ofertas presentadas por los licitadores, por lo que se determinaron exclusivamente criterios objetivos de
marcado rango económico que, si bien eliminó la negociación, dada la naturaleza de las obras (ver
segundo y tercer párrafos de la argumentación del apartado 5. l ) resultó de total interés.
l
10 Desde la propuesta de adjudicación, contenida en el acta de la Mesa de contratación
de 23 de febrero de 2015, hasta la fecha de formalización del contrato -20 de julio del mismo
año-, transcurrieron cinco meses, lo que es incongruente con la urgencia en la tramitación dei
expediente, sin que consten los motivos de esta dilación.
Este paréntesis se debió a los motivos ya explicados en e? apartado 5.3 anterior.
11 En el perfil del contratante del Ayuntamiento no consta la composición de la Mesa de
contratación ni ia formalización del contrato; datos requeridos por los aitículos 154.1 del
TRLCSP y 21 .4 del Real [)ecreto 81 7/2009, de 8 de mayo.
Ciertamente, no se publicó la composición de la mesa de contratación, pero sí la adjudicación y
formalización del contrato. Se advierte, además, que en la copia de la página remitida el pasado 4 de
noviembre se aprecia este contrato bajo el estado de "adjudicado?. Ver Anexo III.
12 La formalización del contrato no se publicó en diarios oficiales a pesar de que, por tener
un precio superior a 100.000 euros, dicha publicación era preceptiva de acuerdo con el art(culo
"l 54.2 del TRLCSP.
Ciertamente, advertido este error, se ha procedido a corregir la ausencia de su publicación
mediante su remisión al BOE. Ver Anexo IV.
13 El contrato se formalizó el 20 de julio de 2015 con un preco de 188.700,00 euros, IVA
inciuido, sin el preceptivo desglose como partida independiente del importe del IVA que debía
soportar la Adrriinistración -artículo 87.2 del TRLCSP- y con ur: plazo de ejecución de seis
meses, superior en cuatro meses al plazo del respectivo PCAP, lo que es incongruente y
resulta contrario al artículo 115.3 del TRLCSP, que requiere que los contratos se ajusten al
contenido de los PCAP, sin que consten las razoríes de tal discrepancia. El mismo día 20 de
julio se emitió el acta de cornprobación del replariteo e inicio de las obras, extendiéndose la
última certificación de obras ejecutadas el 1 1 de enero de 2016, con un grado de ejecución, del
Aíagaeíories a la fiscalízacíón de'. CVR RR CC. Págííía 5 de 6.
AYUNTAMiENTO DE MA.í)RíGALEJ0
100 % del precio del contrato. No obstante, el certificado final de obra y el acta de recepción de
conformidad no se expidieron hasta el 18 y el 20 de abril, respectivamente, de 2016, tres
meses después de la última certificación, sin que consten las causas de esta demora de dos
meses con respecto al plazo de un mes establecido en el artículo 222.2 del TRLCSP para la
recepción. Tanto la ampliación del plazo del PCAP en el documento de formalización del
contrato como la demora en la recepción son incongruentes con la tramitación de urgencia del
expediente.
Posiblemente al no %urar en el pliego de cláusulas el desglose del presupuesto, sino el importe
total, se concatenó el error, así, tampoco se consignó en el acta de la mesa, ni en la propia adjudicación, y
en consecuencia se obvió desglosarlo en el propio contrato. De hecho, no aparece desglosado sino en el
perfil del contratante.
Por lo que respecta al plazo de ejecución, comprobamos que el pliego de cláusulas lo establece
en dos meses, según parece por error de redacción del propio pliego, puesto que el proyecto técnico, en el
apartado 1.6 de la memoria descriptiva, ya lo establecía en 6 meses, que es el plazo correcto, y por este
motivo se consigna en el contrato. Al parecer, también las empresas invitadas repararon en ello, y
telefónicamente se les informó por los servicios administrativos de que, efectivamente, había un error de
redacción en el pliego.
l
El certificado final y acta de recepción se realizan transcurrido el plazo por los motivos de
adecuación de los elementos eléctricos a la propia obra, y fue a solicifüd de este Ayuntamiento que no se
entregaran hasta que dicha adecuación estuviera completada. La empresa adjudicataria accedió
amablemente a ello, colaborando para una correcta ejecución de la instalación eléctíica adaptada a la
organización interior del inmueble.
14 Para dar cumplimiento a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, el Ayuntamiento dispone de un portal de transparencia con un enlace que remite
al perfil del contratante. Esta forma de publicación no se a)usta a lo dispuesto en el artículo 8
de dicha Ley, al no publicitar todos los datos requeridos por ese precepto, tales como las
modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o del precio del contrato y los datos
estadísticos sobre los contratos menores y el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos ad3udicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público
Dada la carencia de medios que se dispone en localidades de pequeña población, como la de
Madrigalejo, nos tenemos que remitir a las plataformas que se habilitan desde la Diputación Provincial,
que suponemos está al tanto de estas anomalías y se está procediendo a corregirlas con la empresa
adjudicataria del mantenimiento de la página.
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j
EL ,kLCÁLDE,
Aíegacíoí'ies a la fiscalízacíón del CVR RR CC. Págína 6 de 6.
Alegación 22
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
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MALP,RTlDA,
D E C ;S C E R E S
-AíUNTAMlENTO-
MAL?ARTIDA DE (íACERE8
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REGlSTRü SMLIDA
201 ?--RC-80 1
19/04/2017 12:11
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0 ap- .º-
SR. CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO
DE ENTIDADES LOCALES
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET, NÚM. 100
10071 -? MADRID
Malpartida de Cáceres, a 17 de abril de 2017
En relación con su escrito de fecha 28 de marzo de 2017, su
Referencia 5101/RG 5177, con núm. 907-03/04/2017 del registro de
entrada en este Ayuntamiento, relativo al contrato suscrito por este
Ayuntamiento para la ejecución de las obras denoiriinadas ?Construcción
de Pabellón Polideportivo Municipal?, adjudicado a la UTE Extraco SA -
GED Integral S A, adjunto le remito Anexo de alegaciones al informe de
fiscalización emitido por ese Departamento de Entidades Locales del
Tribunal de Cuentas.
7"
Z
Alfredo Aguilera Alcántara
=-3r'.Y"l
«
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 - 927 275201 - Fax 927 276174.
0910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldia@malpartidadecaceíes.es - administíacion@malpar(idadecaceres.es
www.malpaítidadecaceres.es
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MALP4RTIDA
DE CÁCERES
-ÁfüNTAMlENT0-
ANEXO
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN A LA FISCÁLIZACIÓN
POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS OBRAS DE
?CONSTRUCCIÓN DE PÁBELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
EN MÁLPARTIDÁ DE CÁCERES".
Primero. Sobre la justificación de la necesidad de contratar.
En las observaciones se concluye "que la necesidad de contratar
deficientemente justificada".
Como estable el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público -en adelante, TRLCSP-, la celebración de contratos requerirá la previa
tramitación del expediente, que se iniciará motivando la necesidad del contrato.
Es lo que hace la orden de inicio del expediente de contratación, que precisa
literalmente lo siguiente:
"Dada la necesidad de este Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres de realizar
obras de construcción de uri riuevo pabellón polideportivo municipal por los siguientes
motivos:
está
Favorecer la práctíca de deportes como el baloncesto, fútbol-sala, ... de gran
demanda entre los malpartideños, y servir a otros usos y fines públicos.
Ello hace necesario la construcción de un nuevo pabellón polideportivo cubierto
que sirva también como edificio multiusos, con gradería suficiente, del que carece la
instalación contigua al Colegio Público Los Árcos, para atender la afluencia de público
a las competiciones en las que participen los equipos de Malpartida y cualquier otro
acomecimiento de masas que organice el Ayuntamiento, que se ubicará en la Ciudad
Deportiva Municipal Emiliano Pedrazo."
Segundo. Sobre el informe de supervisión del proyecto.
Este Ayuntamiento no dispone de oficina de supervisión de proyectos.
Previamente al inicio del expediente de contratación, el Ayuntamiento cumplió
con la documentación necesaria para el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de
Extremadura de una subvención finalista por importe de 400.OOO'OO euros para la
construcción de un pabellón polideportivo.- Entre-la documentación requerida por la
Consejería de Educación y Empleo ae la Junta de Extremadura figuraba-el informe de
supervisión del proyecto, que füe solicitado a la Oficina de Gestión Urbanística de la
Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor, a la que pertenece esta Entidad Local.
El informe del Supervisor de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de
Extremadura que se adjunta, consideró suficiente este informe de la Oficina de Gestión
Urbanística d-e la M'ancomunidad de Municipios Tajo-Salor como informe de
supervisión del proyecto para el otorgamiento de Ía subvención, por lo que se incorporó
al expediente de contratación.
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 - 927 27520 l - Fax 927 276 l 74.
lü91ü MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldia@malpaítidadecaceres.es - administracion@malpaítidadecaceíes.es
www.malpartidadecaceres.es
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Comunidod
Soilenible
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MALl'í='SRTlDA
DE CACERES
-AYUNTAMIENTO-
No obstante, el proyecto aprobado y remitido a ese Tribunal de Cuentas contiene:
Estudio de Seguridad y Salud.
El cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, páginas 23 a 81 del proyecto.
El cumplimiento de otros Reglamentos: Accesibilidad, Ruidos, Policía y
Espectáculos Públicos..., páginas 82 a 90 del proyecto.
Otra normativa de obligado cumplimiento, páginas 137 a 159 del proyecto.
Justificación del cumplimiento de requisitos exigidos en el TRLCSP, páginas 90
a 92 del proyecto.
Tercero. Sobre la clasificación de los licitadores.
En la cláusula novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se
exigió a los licitadores la clasificación en los grupos y subgrupos que se corresponden
con los principales capítulos del presupuesto y mediciones deÍ proyecto, en orden a la
mejor ejecución de la obra.
Ello no ha dificultado la concurrencia de empresas, que, por otra parte, era el
interés del Ayuntamiento al establecer un solo criterio de adiudicación, eÍ precio más
bajo.
Cuarto.
Sobre el establecimiento de condiciones especiales con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de
trabajo.
Dado el carácter potestativo de la norma, y habiendo establecido un solo criterio
de adjudicación, el precio más bajo, no se consÍderó incluir en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares cláusulas con las previsiones establecidas-en los artículos
33 y 34 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de maizo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, en orden a la preferencia en la adjudicación del contrato.
Quinto. Sobre la protección del medio ambiente.
Dado el carácter potestativo de la norma, y habiendo establecido un solo criterio
de adjudicación, el prec?o más bajo, no se consideró establecer previsión al respecto en
las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particularés.
Sexto.
Sobre el perfil del contratante del Ayuntamiento y la página Web.
Constan en el perfil del contratante del Ayuntamiento, a día de hoy, los siguientes
anunClOS:
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 - 927 275201 - Fax 927 276174.
iogi O MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es - administíacion@malpartidadecaceres.es
www.malpaítidadecaceres.es
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B+,
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remio
ComuüidOd
SosIehible
P'í
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MALPAgTlp,A,
DI CÁCERES
-A'UNTÁMIENTO-
De licitación:
De formalización:
publicado el 19/02/2015, a las 10:43 horas.
jpublicado el 15/05/2015, a las 13:48 horas.
Séptimo. Sobre la ejecución de las obras.
A fecha 23 de diciembre de 2016 se recepcionan las obras de construcción del
pabellón polideportivo municipal, según el Acta-de Recepción de Edificio Terminado
suscrita en esa fecha.
Se adjuntan copias de Actas de Recepción de Edificio Terminado de fechas 23
de diciembre de 2016 y 17 de marzo de 2017.
En relación a las obras también se adjunta:
Certificado final de obras.
Documentación Final de Obra.
Se une, igualmente, copia de la certificación de obras final número 17, de la
factura correspondiente y documentación del pago.
Se añade, por último, relación certificada de todos los pagos abonados al
contratista, UTE EXTRACO SA - GED Integral SA UTE Polideportivo Malpartida, de
lo que se concluye que no hay más pagos de los previstos en el contrato y su
modificación.
En relación a la modificación del contrato, el informe de Secretaría-Intervención
de 14 de marzo de 2016, en su punto cuarto señala que la modificación no altera las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación-y el porcentaje es inferior al 10
por 100 del precio de adjudicación del contrato, concluyendo en su punto octavo que ?la
aprobación-definitiva-ha de acordarse previa autorización- de la Junia de
Extremadura...".
Plaza Mayoí, 30. Tlfs. 927 275003 - 927 275201 - Fax 927 276174.
'iogi0 MÁLPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpaítidadecaceres.es - administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
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Píemio
Comunidod
Sosenible
Alegación 23
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA (CÁCERES)
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Registro General
TRIBUNAL DE CUENTAS
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ENTRADA (JOG)
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Asunto: Fiscalización de obras (piscina climatizada en Moraleia)
Expediente: 44/201 (Gestiona 19/2017)
En relación con su escrito registrado de entrada el día 22 de junio de 2017 con el
número 3789 en el marco de la ?Fiscalización de las obras contrat«:idas por las Entidades
locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015,
con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre", en el que indican que se ha examinado el contrato de "construcción de
piscina climatizada municipal en Moraleja? celebrado por esta Entidad local en el ejercicio
2011, remiten anexo en el que ponen de manifiesto los resultados de la fiscalización, para que
en el plazo de diez días se formulen las alegaciones y se aporten los documentos que se
estimen pertinentes.
Examinado el referido ANEXO "RESULTADOS DEL CONTRATO" "Construcción
de piscina climatizada municipal en Moraleja (CAceres)", forrnalizado por el Ayuntamiento
de Moraleja (Cáceres), el 25 de enero de 2011, mediante procedimiento negociado con
publicidad y tramitación urgente, a la UTE AOCSA-FERPIOP S.L., con un importe de
597.152,80, sin IVA (704.640,30 euros, IVA incluido) y con un plazo de ejecución de 6 meses,
en el que se formulan diferentes observaciones.
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o como en el propio escrito del Tribunal de Cuentas se indica, el contrato ffi
fiscalizado trae cauda de otro anterior, adjudicado el 30 de marzo de 2010, "? g-
mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, para la constmcción de la ? N!!
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piscina (copia completa de este expediente fue remitida junto con la
expediente fiscalizado).
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Esta obra no estaba prevista inicialmente en los presupuestos de ese ejercicio, la ffi
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realización de la misma surge como consecuencia de la publicación el 27 de ?
ocfübre de 2009 en el B.O.E. del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, ffl
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por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, con
los requisitos y condicionantes previstos en el mismo, entre otros, plazo de ?q%
presentacion de solicitudes de financiacion, requisitos de las obras y otras ?B-B
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inversiones financiables, procedimiento para la autorización de la financiación, ?
justificación de fondos, plazos de pago a contratistas.
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En primer lugar exponer que:
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Ayun(amienfü de la Vina de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
A continuación tengo a bien formular las siguiente ALEGACIONES en relación con
cada una de las observaciones formuladas.
> Respecto de lo manifestó de que el contrato fiscalizado trae causa en otro contrato
anterior, adjudicado el 30 de marzo de 2010, mediante procedimiento abierto con
tramitación urgente, para la construcción de la piscina, con un precio de 624.296,84
euros, IVA excluido, y un plazo de ejecución de ocho meses. Dicho contrato fue
resuelto mediante acuerdo plenario de 26 de octubre del mismo año por la negativa de
la empresa adjudicataria a asumir el coste real de las mejoras que había ofertado. El
contrato se resolvió de mutuo acuerdo, lo que no se ajustó al artículo 207.4 de la Ley
de Contratos del Sector Público -en adelante, LCSP-, a cuyo tenor la resolución por
mutuo acuerdo sólo podía tener lugar cuando no concurriesen otra causa de resolución
que fuera imputable al contratista y siempre que razones de interés público hicieran
innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
*
*
*
Consta en el expediente la pretensión de la empresa adjudicataria de
introducir modificaciones en la ejecución de la obra, modificaciones
informadas desfavorablemente por la Dirección Técnica de la Obra, ante
la negativa de la empresa adjudicataria a asumir su oferta se plantea que
dilucidar si se está ante un incumplimiento por parte de la empresa
adjudicataria supondría enzarzarse en una disputa judicial, que se podría
ganar o no, pero que con absoluta certeza impediría construir la piscina,
puesto que el plazo de ejecución era taxativo y de obligado cumplimiento. ?
La no construcción de la piscina en el plazo concedido supondría no sólo "'?
la pérdida de la subvención concedida (724.184,33€) sino -también que en ?7
el supuesto de que se ganase el ligio fuera el propio ayuntamiento con sus '??
propios recursos quien asumiese el coste de la rnisma,- cosa del todo punto ?? g=.
mposible puesto -que, como consta, la obra no había sido incluida en los i !4
presupuestos de ese ejercicio, no disponiendo el ayuntamiento de recursos ?..
para füumir ese importe, por lo que por razones de interés público se ??r';
consideró inconveniente continuar la permanencia del contrato con la ??
empresa adjudicataria en cuestión.
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Con'stan -enJ-;l--expedien;e-las -negociaciones ?levadas a cabo con la #
empresa adjudicataria, la imposibilidad de ?legar a un acuerdo con la ???
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elllpltj)d duJuulUdLdlld, Id IlllpLl:51Ullludu ue Ilegdl d ull dUuelLlLl LL?II Id ;.
misma y que la única forma de poder finalizar la obra en el tiempo :
estipulado a fin de no perder la subvención otorgada era resolver el ?
contrato lo antes posible-lo que permitiría al ayuntamiento reauzar una ??gj
nueva licitación por urgencia-y adjudicar la obra a una nueva empresa. ??
(entre otros, fouos 379 y ss del expediente 8/2010/contratación/Ol)
#
!
Ayuntamientu de la Viíla de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
> Respecto de la discrepancia entre los importes de la obra pendiente de ejecutar con lo
licitado
*
Constan en el expediente las certificaciones de obra por el importe total
de la obra. Toda la documentación justificativa de la misma fue remitida
al Ministerio siendo fiscalizada por el mismo.
'> Sobre lo manifestado de que no se hon aportado el informe de supervisión, el acta de
replanteo previo ni la aprobación técnica del proyecto, actuciciones previas
preceptivas requeridas por los artículos 109 y 110 de la LCSP
*
Consta en el expediente que trae causa de éste Informe emitido por el
Arquitecto Municipal de fecha 22 de enero de 2010, Acta de replanteo y
de comienzo de obra de fecha 9 de junio de 2010 y que el Pleno del
Ayuntamiento con fecha 28 de enero de 2010, previo Dictamen favorable
de la Comisión Informativa, adopto el siguiente acuerdo: Aprobación del
Proyecto de Obínas denominado "PISCINA CLIMATIZADA EN
MORALEJA", redactado por la U.T.E. MIGUEL PRATS JIMÉNEZ & J.
FELIPE GUTIÉRREZ MACÍAS, Arquitectos, y que obra en el expediente,
cuyo importe toml asciende ü la cantidad de SETECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENm Y CUATRO EUROS Y
TREINTA Y TRES CENTIMOS (724.184,33€).
> Indican que no se han aportado los documentos que debiemn emitirse para el control
previos del gasto -certificado de existencia y retención de crédito e informe de la ""?
Intervención municípal sobre fiscalización previa del expediente de gasto- de ;?
acuerdo con el artículo 93.3 y la disposición final 2ª.8 de la LCSP, sin que a estos ?
efectos sea suficiente el informe de la- intervención de 14 de octubre de 2.010, que se 4
hmita a indicar el porcenta)e que suponia el gasto sobre los recursos ordmarros del ?..'6:
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Presupuesto municipal.
El Ayuntamiento de Moraleja solicitó la inclusión en el Fondo Estatal para 'a"?'?? ÍW
el Empleo y la Sostenibilidad Local del Proyecto de las obras denominado ?
"Piscina Climatizada? en Moraleja, en virtud del acuerdo adoptado por el 4
4
pleno de fecha 6 de noviembre de 2009.
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De acuerdo con dicha solicitud, una vez verificado que cumple con los
requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre,
el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, con fecha 25 de enero
de 2010, dictó Resolución de autorización para la financiación con los
recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local de la
obra proyectada.
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Ayuntamien(ü de la Vi1ía de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
>
> En cuanto a que ponen de manifiesto que el expediente se tramitó por el
procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la LCSP. No se ha aportado
la declaración de urgencia debidamente motivada que dicho artículo requiere para la
utilización de ese procedimiento, que implica, entre otros aspectos, la reducción a la
mitad del plazo para la presentación de ofertas y, por lo tanto, incide negativamente
en la concurrencia de empresas; de hecho, a la licitación de este contrato
concurrieron cuatro empresas.
Esta licitación trae causa de la aprobada por el Pleno de la Corporación el
29 de enero de 2010, cuyo contrato fue resuelto por acuerdo de pleno de
fecha 26 de octubre de 2010 acordándose por el mismo órgano con fecha
26 de octubre de 2010 la licitación de la obra pendiente de ejecutar.
Se trata de una obra financiada con arreglo al Real Decreto-Ley 13/2009,
con plazos taxativamente fijados, dado que el plazo de ejecución de
referida obra se preveía de 8 ocho meses y que debía concluir antes del
día 31 de diciembre de 2010, se acordó por el Pleno de la Corporación, en
sesión celebrada el día 5 de febrero de 2010:
aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento
abierto oferta económicamente más ventajosa y tramimción
urgente, ....
Autorizar, en cuantía de setecientos veinticuatro mil ciento
OChenta :5? Cuatm eurOS !' treinta treS CéntimOS (724.184,33€) el
ríríctrs rníü ririrü üctü rísnmtrím;üritri rürsrücüntrí Ití t-tsn*rütrir-;A'n '?
gasto que para este ayuntamiento representa la contratación ???
referenciada, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida '??
por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. 4
El propio RDL 13/2009, por el que se financia esta obra dispone en el '?;.
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artículo 17. Especialidades en la contratación a realizar por
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Ayuntcimientos: 1. La contramción de 105 obras, de los suministros o de
los servicios financiado con mreglo a este real decreto-ley tendrán la ?ffi
IOS SerVlCll)S IHlllnC€CKlO COn ?reglU u eSle reul ueCrelO-leJ ? ??.§4
consideración de urqentes a los efectos previstos en el artículo 96 de la ; ij
Ley de Contratos del Sector público, . .."
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Respecto a que el informe de la Secretaría municipal de 14 de octubre de 2010 es descriptivo ?
de trámites y no contiene pronunciamiento sobre la legalidad del PC]U', por lo que su
? %',
contenido no se adecúa al artículo 99.6 en relación con la disposición adicional 2ª.8 de la
LCSP y que en el expediente no se justificaron los criterios de adjudicación del contrato
como requiere el artículo 93.4 de la LCSP.
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í? > 'l'
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Con fecha 7 de diciembre de 2010 se emite informe suscrito por el ?
Arquitecto Municipal y por el Ingeniero de Caminos, canales y puertos, ffi
asesor designado por la Diputación Provincial de Cáceres sobre las '??:4
*
*
*
*
*
*
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Ayuntamiento de la Vina de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
*
variantes presentadas en la licitación de la obra denominada
"construcción de piscina climatizada en Moraleja (Cáceres).
En el acta de la Mesa de Contratación de fecha 10 de füciembre de 2010
consta que
o ?los Técnicos municipales informan a los miembro de la Mesa que
el pasado 7 de diciembre se reunieron a fin de realizar la
valoración de las variantes y mejoras presentadas por los
licitadores, que han elaborado y suscrito un inforrne al respecto.
En este momento entregan copia de este informe ....".
?...los técnicos explican detalladamente su informe, la valoración
y los cálculos realizados para cada una de las ofertas presentadas y
la punfüación finalmente otorgada?.
?Los miembros de la Mesa, unánimemente, en consonancia con el
informe técnico emitido, muestran su conforrnidad con la
valoración realizada y las puntuaciones otorgadas"
Las valoraciones otorgadas.
o
o
o
*
El expediente se tramitó siguiendo las directrices establecidas en el RDL
13/2009.
> En cuanto a que en el PCAP del contrmo se observan l(15 siguientes deficiencias: en
la primera cláusula del PCAP, al igual que en el anuncio de convocmoria de l(I
licitación, se estableció que el contrato tenía por objeto kí primera fase de la obra
denominada "Piscina Clirm:ítizada en Moraleia", sin que en los documentos del
rocru:írHvn nrnsu>rtn cci monrinru> In pvictpnrn- /'?J) Fncoc- osíictionrln nnr tnntn íínn ??
respectivo proyecto se mencione la existencia de fases, existiendo, por tanto, una ?
discrepancia no justificada entre estos documentos y que el presupuesto de licitación ?
que figura en la ck5usula segunda -597.152,80 euros- no coincide con el presupuesto ?
de contrata del respectivo proyecto -665.287,15 euros, cuando ambas cuantías ?
4@
:p.!!
deberían coincidir, sin que consten los motivos de tal diferencia.
;.-%- 'eia'e =-í,
El presupuesto inicial de la inversión ascendía
99.887,49 euros en concepto de IVA.
624,296.84€ más 'a"?
w?
El presupuesto de la licitación de la obra pendiente de realizar ascendió a g
a!
597.152,80 euros menos 107.487,50 en concepto de IVA.
:íí
H
día 30 de junio de 2010", fecha incongruente con la del acuerdo de aprobación del ?? ;º$
? )? Ill
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? 'f 1:I
'?w? ; S
PC?U' -26 de octubre de 2010-.
g
De los datos obrantes en el expediente resulta que se trata de un ?
claro error de hecho, toda vez que la licitación fue aprobada por el ?
Pleno de la Corporación con fecha 26 de ocfübre de 2010, siendo '??
*
a
*
>
*
#
Y
Ayuntamiento de la Viíía de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
el plazo correcto de ejecución hasta el 30 de junio de 2011, fecha
hasta la que fue solicitada la prórroga para la finanzación de las
obras en el mismo acuerdo de Pleno antes citado.
> Manifiestan que en la cláusula 10ª se exigió (] todos los licitadores estcir en posesión
de clasificación en la totalidad de los subgrupos (9) del C, lo que no se ajustó al
artículo 36.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas -en adelante, RGLCAP- que únicamente permite extender
en C(ISOS especiales la clasificación ordinaria -un un subgrupo genérico- a un
número máximo de 4 subgrupos. Lci exigencia de excesivos requisitos de clasificación
puede limitar la concurrencia de empresas -a la licitación concurrieron cuatro-.
*
La clasificación en todos los subgmpos fue un requisito exigido
desde el inicio de la contratación por las características
excepcionales de la obra a realizar, no habiendo supuesto ninguna
limitación a la concurrencia de empresas toda vez que se
presentaron doce a la licitación.
>
Indican que se establece en la cláusula 15ª un criterio de adjudicación referente al
"volumen de mano de obra?, sin precisarse su ponderación relativa, lo que no se
ajusta al artículo 134.4 de la LCSP, si bien dicho criterio se dividió en varios
sub-criterios deficientemente baremados, en los que se indicó la puntuación a
atribuible en cada uno, pero sin una limitación máxima. Por consiguiente, este
criterio no se baremó correctamente y se calificó, indebidamente, como evaluable de
manera automática, lo que impidió conocer su ponderación a los efectos de"'?
considerar o no necesaria la constitución del comité de expertos no integrados en el '??
órgano proponente del contrato y con la cualificación apropiada, al que ?7
correspondería realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ?
dependientes de un juicio de valor -artículo 134.2 de la LCSP-.
:7,!!
:?º
,ü?
? m IJ)
Entre los requisitos establecidos en el RDL 13/2009 se establecía la ?
necesidad de incluir ya en la memora la previsión de personas a ocupar en ?? i?
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pc
E ,E
SB
-10
g()
J:0
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la ejecución del proyecto.
m
ij
4Á"
'a.í'
Consta en la cláusula 15ª: Se establece como límite ci ofertar en este #
apartado 20 UTAs, por lo tanto la puntuación rru5xima en este apartado ???
???????? ?-€'a' º?a-'olº'o'o
será de 27 puntos lo que supone la contratación de 20 UTAs de nueva ?
contratación a jornada completa durünte todo el desarrollo de la obra,
?? R Jll
? > 'l)
? X ',
? 'l 'Cl
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'?
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í?
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*
*
Estableciéndose asimismo las valoraciones a otorgar por cada UTA
dependiendo del tipo de contratación.
#
l
Ayuntamiento de la Vi1ía de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
*
El artículo 134.2 de la LCSP dispone que deberá constituirse un comité
cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o
restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma autorru5tica por
aplicación de fórmulas unci ponderación inferíos a la correspondiente a
los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio valor, no siendo
este el caso ya que como la propia cláusula 15ª indica los criterios que
dependen de un juicio de valor se valoran hasta un máximo de 15 frente a
los criterios evaluables de manera automática por los que se podían
obtener 27 puntos, siendo los únicos dos criterios a tener en
consideración.
> Ponen de manifiesto que en la cláusula 16ª se admitió kí presentación por los
licitadores de "variantes que deberán constiíwir mejoras, sin precisarse en el pliego
ni en el anuncio de licitación sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba
autorizada su presentación ní exprescirse sus límites, modalidades y aspectos sobre
los que eran admitidas, lo que no se ajustó a lo requerido por los artículos 132.2 de
la LCSP y 67.2j) del RGLCAP.
*
*
La Cláusula 15ª del pliego al regular las cuestiones que pueden ser objeto
de negociación. Criterios pm«a la Adjudicación del contrato dispone:
*
La negoción que deba celebrmse a efectos de lo dispuesto en el
artículo 162 de la Ley versará sobre el volumen de la mano de
obra que se utilizará en le ejecución del contrata y valoración de 4
la Memoria Técnica Descriptiva de las variantes que se ?
propongan y que La memoria Técnica Descriptiva?
correspondiente a las voriantes que se propongan se valorará de ??
O a 15 puntos ba)o el criterro de que lo propuesto constituye una !?'6':
mejora=real '>-ef'ectÍva en -cucinto-al resultado-de -la -ej-ecución # ;Í
material del objeto del contrato.
La cláusula 16ª que regula las variantes dispone:
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Los licitadores podrán presentar variantes que deberán constituir g
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*
*
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Ayuntamienfü de la Vilía de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
&
requisitos, no serán aceptadas y no serán ponderadas. Tras su
admisión como valorables, con objeto de que la Mesa pueda
establecer una valoración definitiva que permita su adecuada
ponderación, se contará con la colaboración y asesoramiento de
técnicos competentes quien, si la mesa se lo solicitare emitirá por
escrito el inforrne pertinente para lo que podrán solicitar la
colaboración de los servicios técnicos municipales, si así lo
precisare.
Consta en el expediente INFORME SOBRE LAS VARIANTES
PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN DE LA OBRA
DENOMINADA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA
CLIMATIZADA EN MORALEJA (CACERES) suscrito por el
Arquitecto Municipal y el Ingeniero de Caminos, canales y
puertos asesor por la Diputación Provincial de Cáceres.
> Respecto de que entre los criterios de adjudicación del contrato, no se füvo en cuenta
el precio de las ofertas, sin que consten las circunstancias que pudieran justificar la
omisión de dicho criterio, que es controria al principio de economía en la gestión del
gasto público. Para mayor precisión, en la cl«'usula 13ª se indicó, expresamente, que
el presupuesto de ejecución del contrato no podía ser modificado por las ofertas
económicas de los licitadores.
>
Como ya se expuesto al principio esta obra está financiada con cargo al
RDL 13/2009, como así se hizo constar en el propio pliego, Decreto que
regula pormenorizadamente todo el procedimiento a seguir: solicitud de ?
financiación, procedimiento para la financiación, especialidades en las ??
contrataciones a realizar por los ayuntamientos, justificación.. ...
La modificación del presupuesto hubiera supuesto una modificación de la ??
4g
? ?= UI
solicitud de subvención.
Siendo a so citud anterior a la contratacion y la concesion de la ? ';
subvención por un importe fijo a justificar se utilizaron como criterios ?
p';a garantiz'ar'el ;rinc'ipio-de'JeconJo'm 'en'la gestn"del'gasto ?públc'o la ??4 Ñ'Í
valoración de variantes que debían estar valoradas, lo que garantizaba ??
igualmente que la adjudicación se efectuara al licitador que hiciera la ?
oferta económicamente más ventajosa.
? g %
En c++anío a lo de que no consía en el P(J'J' I(I inclusÍón de clí'usulüs con las ?q
Orgámca 3/2007, de 22 de marzo, para la gualdad efecíva de mujeres y hombres 4F'Í;
(pref«;encÍa-e-n-la adjudicación ªde 'loYs-cor;traº:os-d; las-p;-posicionesJpreseJntadas-po; ??"'? ffl
aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o ??
profesional, hubieron adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones :
?
«»
*
*
*
I
Ayuntamienfü de la Vilía de
MORALEJA (Cáceres)
Alcal«fHa
especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres
en el mercado de trabajo)
*
El procedimiento se tramitó respetando rigurosarnente el RDL 13/2009,
por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad
Local regula pormenorizadamente todas las cuestiones entre las que se
encuentra la de que se tomarán en consideración, como criterios de
adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de
la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo y
como debe realizarse la contratación de trabajadores.
> En cuanto a lo que ponen de manifiesto que: ?la Mesa de contratación, en sesión de 14
de diciembre de 2010, una vez abiertos todos los sobres con la documentación de las
ofertas, "vistas las pmpuestas presentcidas (...) considerando que alguna/as pudiera
ser considerada despmporcionada o anormal y no ser cumplida, a fin de que
acrediten fehacientemente su propuesta", acordó requerir a los licitadores la
presentación de unos documentos específicos (?cronograma de obras semanal
valorado económicamente a precio de proyecto" y ?Memoria Técnico-descriptiva y
valorada?) que, de acuerdo con el PCAP, ya debían haberse aportado anteriormente
por los licitadores en la documentación integrante de los sobres números 2 y 3, sin que
en el PCAP se hubieran establecido parámetros objetivos para la determinación de
ofertas con valores anormales o desproporcionados. En ejecución de este acuerdo, se
enviaron citaciones a cada una de las empresas licitadoras para que sus representantes
comparecieran personalmente ante la Mesa a fin de presentar dicha documentación y
responder a las preguntas que se les formularan. A esta sesión se presentaron los ?
representantes de todas las empresas excepto una, que fue excluida por este motivo del ??
procedimiento de licitación. Tras esta acfüación, la Mesa valoró las ofertas,j
'» '???
asignándoles las correspondientes puntuaciones, y realizó una propuesta de;
adjudicación provisional. A la vista de las anteriores actuaciones, el Pleno delg.g.?
Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, clasificó las?§:
proposicionesªpresentadas por los licitadores por orden decreciente. Estas actuaciones ??
no se ajustan a los artículos 135 y 136 de la LCSP, 67.2.k) del RGLCAP y 22 del '?? i§
Resal Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que requieren, como requisito inexcusable ??
p-ara -la ap;:eación-de -oferta; ano'rmaJles 'o -desp'rop'orcÍo'nadas,"q'ue "e'n el'-PCA'P"s:e ???
:J
a!
«l
establezcan, previamente, los parámetros objetivos para su consideración y que?
atribuyen al órgano de contratación -en este caso al Pleno- y no a la Mesa la:
compeJ,tenc; par?'a'r;chazar 'l'as";ert::s consi:era'clas anormalW oJ d;sproporcionadas. ???? 'a
Ademas. el reciuerimiento de nresentación de la documentación adicional nara la ?3R
Además, el requerimiento de presentación de la documentación adicional para la?3u
valoraciªo' n de la posible desproporciªoªn o anoríriciliªdad de las ofertas fue iªríiprocedente '?? ºB 'B'a
ññYñIló úc-s 'rnícíiíii aúíiíwiúrí+-ii-ííw rvs-s 1-i rnírs Atskí-svs h-shrsí- vsí-rsr-r»vs*-sArs -svs*rss-ítsv-vúrsvs*ts ?"o
porque esa misma documentación era la que debían haber presentado anteriormente ?
los licitadores como
licitación."
integrante de los sobres necesarios para participar en la?mm
;?
*
íl
Ayun(amientü de la Viíía de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
*
El artículo 136 de la LCAP dispone en el apartado 2: "Cuando para la
adjudicación deba considerarse inás de un criterio de valoracióii, p?g%1
expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los
cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no p?iede ser cumplida
como consecuencia de la inclusión de valores ai'ionnales o
desproporcionados." Y continúa en el apartado 3: "Cuando se identifique
una proposición que ? ser considerada desproporcionada o anormal,
deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que
justifique la valoración de la ofeita y precise las condiciones de la misma,
en particular en lo que se refiere a] ahorro que pen'i'iita el lirocedimiento
de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las
condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejectitar
la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de
las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de
trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la
posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá
solicitarse el asesoraíniento téciiico del servicio correspondieme."
*
La mesa de contratación con fecha 14 de diciembre de 2010
considerando que alguna/as de las propuestas presentadas pudieran ser
considerada desproporcionada o anormal y no ser cumplida acuerda dar
audiencia a los licitadores a fin de que acreditaran fehacientemente su
propuesta.
En la cláusula 21º se dispone q?ie El adjudicatario deberá presentar un j?
programa de trabajos para que sea aprobado lior el órgano de ??
"con'tratación, en eÍqu; figurará un cronograma'que especfique el ?7
volumen de mano de obra ofertado. Dicho programa deberá presentarse ?
en plazo no superior a quince días desde la-formalización del-contrato... ?? ?Í:
? T>o
? j! 'w
m a' eí
> Respecto a que durante el procedimiento de adjudicación, no consta la realización de ???
negociaciones con las empresas licitadores? no obstaªnte haberse previsto tales ???%%
negociaciones en la cláusula decimoquinta del PCAP, coherentemente con el artículo ffi
153 de la r,csp.
:ºª
Se comunicó a las empresas licitantes la hora en la que debían comparecer ???
'?? -i o
?h
3a
?? z ?m
a fin de defender la propuesta presentada constando en el expediente los ?
que se presentaron, la propuesta que formularon y la documentación que ?? 5;
? > 'l)
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apottaron.
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En cuanto a lo manifestado de que ?El contrato se foímalizó el 25 de enero de 2011 "'???
r,n Cuanto d lO ínamíestauo ue que r.ii contratu se I[)r[nallZU ei ID ue elíerU ue ÁUII ;
con un importe de 597.152,80 euros, IVA excluido, (704.640,30 euros, IVA incluido) y ??
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Ayiintamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
comprobación del replanteo, debiendo "concluir antes del día 30 de junio de 2010?
-misma fecha que figuraba en la cláusula 6ª del PCAP-, lo que era incongruente. No
obstante no haberse aportado el acta de comprobación de replanteo e inicio de las
obras, según los datos obrantes en otros documentos del expediente, dicha acta se
levantó el 7 de febrero de 2011, por lo que, de conformidad con el plazo de seis meses,
las obras deberían haberse teríninado el 7 de agosto del mismo año. En mayo el
contratista solicitó una prórroga de tres meses más, hasta el 30 de septiembre de 2011,
motivada en que no se fitmó el acta de comprobación del replanteo hasta el 7 de
febrero por las deficientes condiciones del terreno y por las inclemencias
meteorológicas cuya duración, intensidad y afección a las diferentes partes de la obra
no consta.?
>
El expediente se inició por acuerdo de pleno de fecha 26 de octubre de
2010, por lo que estando previsto la duración de la obra restante en 8
meses la misma podía estar finalizada a finales de junio.
Aunque el plazo inicialmente previsto para la ejecución de la obra era de
6 meses el mismo estaba condicionado por la obligatoriedad de finalizar
las obras como máximo el 30 de junio de 2011, plazo impuesto por la
propia subvención, sin perjuicio que posteriormente se pudiera ampliar el
mismo, como así fue, apreciando el propio Ministerio las circunstancias
que motivaron referida ampliación.
Se consideró necesario incluir en el pliego la fecha de 30 de junio toda
vez que el pago de esta obra se hacía con cargo a una subvención, a fin de
que todos los licitadores fueran conocedores de esta circunstancia y
realizaran sus ofertas conociendo el mismo.
;
Como se indicó anteriormente, se trata de un claro error, siendo la fecha ??
prevÍsta de fínalización el -30 -de junio -de-20-11 y no 2010-(fecha anterior-al ???
propio acuerdo.
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En cuanto a que la Direccion Facultativa de la obra confirmo, umcamente, la u/tima ? ;
causa invocada, siéndole concedida, por Acuerdo plenario de 2 de junio de 2011, una ? 5Q
ampliación del plazo de ejecución hasta el día 30 de septiembre de 2011 y, por tanto, 4
uTTlplluCl€)n ael pl€lZO (le eJeCuClOn naS[a el al(l ,5U ae SepuemDre Cle lUll )?, pOr ranrO, : g !
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E,5!
una prorroga de un mes y 23 días. Respecto de la prxmera causa mvocada, debe ??'x,:3
señalarse que la comprobación del replanteo tuvo lugar en el plazo de quince días 4
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previsto en la cláusula 23ª del PCAP, no siendo, por tanto, raz«'n para solicitar una :?
prórroga, y respecto de la tercera -inclemencias meteomk5gicas-, esta no estaba'???
no estaba ffigy
no puede'E-3j
suficientemente concretada, por lo que la concesión de la prórroga
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considerarse suficientemente justificada.
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En el acuerdo de Pleno de fecha 2 de junio de 2011 se acordó la prórroga ffi
por los motivos que figuran en el acuerdo (firma del acta de replanteo el 7 ffi
9%J1 1%J.I llluIJV!JJ quC ll5LllQll Cll Cl (ILLICILIIJ IllllllCl tlCl ClLLa uC ICplallLCLl Cl / ;.
de febrero por motivos de trámite, deficientes condiciones del terreno: ?
acumulacion de agua y gran cantidad de lodos, asi como inclemencias ?'
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Ayuntamien(o de la Vina de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
meteorológicas durante la ejecución de los rellenos necesarios para la
ejecución de las losas proyectadas), circunstancias apreciadas por el
órgano competente que autorizó el plazo para la finalización de la obra
subvencionada.
:> Sobre que el 20 de diciembre se emitió un acta de recepción parcial de las obras, en
la que consta l(l recepción del edificio "a falta de las instalaciones y acabados
interiores", recepción parcial no se había previsto en los documentos contractuales
(pliegos y contrato), por lo que no se ajustó a lo requerido por el artículo 218.5 de la
LCSP. El contenido del acta de recepción parcial es, además, incoherente con el
"certificado de obra terminada? emitido la mísma fecha por los directores de la
ejecución de las obras, en el que certificaron que estas se encontraban terminadas y
que dos años más tarde, y previa tramitación el correspondiente expediente con
audiencia del contratista y emisión de dos dictámenes por el Consejo Consultivo de
Extremadura, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 16 de
enero de 20?4, el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con los dictámenes
emitidos, acordó la resolución el contrato a causa de incumplimiento contractual
imputable al contratista con incaumción de los avales entregados por este en
concepto de garantía definitiva, lo que resultaba incongruente con el referido
"certificado de obra terminada?.
La discrepancia que finalmente se produce con la empresa adjudicataria era respecto
de la valoración de las mejoras ofrecidas, concretamente el equipo a suministrar, cuya entrega
posterior no afectaba a la obra en si y el pago de unos trabajos de retirada de lodos realizados.
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> En cuanto a que ocho meses más tarde, sin que conste que hasta entonces se hubiera :.
iniciado trámite alguno para ?levar a cabo la resolución del contrato, el Pleno ffi
Mur;cipal', -celebrcido el 4=deseptiembre de -201-4, acordó,-contr':adictoriamente con' la"-:
decisión anterior, acepmr una pmpuesta del contratism para liquidar a cem eums, la ?? .g=
obra, archivar el expediente y devolverle los avales previa entrega de unos?
suministros pactados en un determinado plazo; plazo que fue nuevamente incumplido,"?
concediéndose al contratista una ampliación del mismo hasta el 19 de febrero de ??%',
2015. Este Tribunal de Cuentas no tiene constancia de las razones por las que el"?
Pleno municipa'l'adoptó??e;te?nu;to acuerdo,":que"no se aju;ta-a=lW dYispuºesto':ri ;l Ü""
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artículo 218.3 de la LCSP, según el cual la liquidación del contrato solo procede -?
cuando se haya recibido de conformidad la obra y cumplido el plazo de garantía.
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La obra se había recibido, durante todo este tiempo se estuvieron ;5%
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realizando negociaciones con la empresa culminando con la entrega del 55p$
material ofertado, por lo que entendiendo que la empresa había cumplido ?
su oferta y cumplido el pl-azo de garantía sobre la misma el Pleno adoptó 4?
referidoacuerdo.
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Ayuntamientü de la Vina de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
de febrero del mismo año la Dirección facultativa comprobó el material
"recepcionado? -no se ha remitido el acta-, informando favorablemente la entrega y
resolviéndose por la Alcaldía la devolución de los avales con fecha 20 de enero.
*
Se adjunta copia del ?inforrne de la Dirección facultativa de la obra piscina
climatizada en moraleja? de fecha 19 de enero de 2015, en el que consta la
comprobación del material recepcionado.
> Respecto a que no se ha aportado el acta de recepción total de conformidad de las
obras por lo que no se ha acreditado su completa y correcta ejecución, que
justificaría la devolución de los avales y la liquidación del contrato, pues, en caso,
contrario, tales actuaciones no serían conformes con los artículos 218 de la LCSP y
164 y 166 del RGLCAP.
*
Esta obra fue financiada con cargo al referido RDL 13/2009 habiéndose
remitido toda la documentación justificativa al mismo.
> En cuanto a lo manifestado de que de acuerdo con la documentación de la que ha
dispuesto este Tribunal de Cuentas y según resulta de las actuaciones fiscalizadoras ?
realizadas, la Diputación Provincial de Cáceres incluyó en el Programa general de :
obras y servicios biünual 2014/2015, aprobado mediante acuerdo plenario de 10 de ?
diciembre de 2013, la ejecución de obras en la piscina objeto del contrato fiscalizado, ??
sin que se conozcan las razones que motivamn-la programación y posterior ejecución ? :;
de estas obras, cuando aún se encontraba en ejecución el contmto celebrado por el i m
AyuntamientodeMoraleja.
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La füscrepancia de este Ayuntamiento con la empresa adjudicataria de la ffi
La mscrepancia üe eSte Ayuníamiento COn la empresa aüJuüicataria Ge la i
obra eran relativas a la valoración y entrega de las mejoras ofertadas y ??
sobre la procedencia de abono por trabajos realizados no-contemplados en #
la memoria de licitación (retirada de lodos...), sin que ninguna de estas ??
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circunstancias afectara a la obra en si.
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A todo lo expuesto añadir que, como ya se ha indicado, esta obra se financió con cargo al Real '??
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Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la : .H0
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Ayuntamienfü de la Vina de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
Sostenibiudad Local, habiendo sido justificada y figurando en la página del ministerio toda la
documentación relativa a la misma. (se adjunta a título informativo folios 1 a 5 de la página
web del ministerio en la que figuran todos los datos relativos a esta obra y los documentos
justificativos de la misma.
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Ayuntamienfü de la Vina de
MORALEJA (Cáceres)
Alcaldía
Se adjuntan a estas alegaciones la siguiente documentación:
Informe del Arquitecto Municipal
Acta de replanteo y de comienzo de obra
Informe de la Dirección facultativa de la obra de recepción de material.
Folios 1 a 5 de la página web ssweb.seap.minhap.es/arcadia. ...
Por todo lo expuesto SOLICITO se tengan por presentadas estas ALEGACIONES,
sean admitidas las mismas y se archive el expediente.
Lo firmo en Moraleja
Julio César HER R ERO CAMPO
ALCALDE-PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
FUENCARRAL, 81
28004 ?
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Alegación 24
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES)
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'- R)BUNAL DE CUENTAS
Regrstro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 2607 /RG 22564
5-44201712 48 47
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA
Peraleda de la Mata, 3 de Abril de 2017.
En el marco de la "Fiscalización de las obras y concesíones de obras públicas contratadas por
las entidades locaIes de las Comunidades Autónomas sin órgano de controj externo propio,
ejercicio 2015, con especial referencia a obras que tengan por objeto instalaciones
deporíivas y de ocupación del tiempo libre" y de conformidad con el escrito remitido a esta
Entidad Local por el Tríbunal de Cuentas, SecciÓn de FiscalizaciÓn, Depaí'tamento de
Entidades Locales, registro de entrada número 20170010000003, de fecha 28/03/2017,
adjunto remíto, a los efectos oportunos, escrito de alegacíones formuladas, al ampar'o de lo
preceptuado en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5/,de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.
EL úi?cqi?oe-psgfüobív?re,
l TRIBUNAL. DE
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES IOCALES
C/ FUENCARRAL, 81
28071- MADRID
? REMSóN ai.ecúcxowes INFORME pxscúíxzúc'í@h
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
OBRAS DE MEJORA PARA LA URBANIZACIÓN DEL
POLIGONO INDUSTRIAL "PUERTA DE EXTREMADURA"
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AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA
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D. JULIO CÉSAR MARTÍN GARCÍA, A!CALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES)
Visto el contenido del escrito remitido por la SecciÓn de FiscalizaciÓn del Tribunal de Cuentas,
registro de entrada 2017-E-RC-311, asunto "Fiscalización de las obras y concesiones de
obras públicas contratadas por las entidades locales de las Comunjdades Autónomas sin
órgano de control externo propjo, ejercjcjo 2015, con especial referencia a obras que tengan
por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre", relativo al expediente
"obras de mejora para la urbanización del polígono industrial Puerta de Extremadura",
celebrado por la entidad local que presido durante el ejercicio económico 2015 y de
conformídad con el artículo 44 de la Ley 7/1988, óe 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, vengo a formular, las siguientes
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ALEGACIONES
PRIMERA.- En la letra a) Documentos expresamente solicitados y no aportados del
escrito remitido a este entidad local por el Tribunal, se ha constar: " Informe del servicio
promotor justifícativo de la necesídad del contrato previsto en el artículo 73.2 del
Reglamento General de Ia Ley de Contratos de las Administracíones Públicas -en adelante,
RGLCAP-."
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I
Con relación a esta circunstancia serialada por el Tribunal, resulta preciso indicar, que si bien
no consta en el expediente de contratación informe del servicio promotor justificativo de la
necesidad del contrato previsto en el artículo 73.2 del RGLCAP, esta Alcaldía reitera que el
contenido del mismo aparece reflejado en la Providencia de Alcaldía de fecha 30 de abril de
2015 (remitida al Tribunal) en la que se expone la necesidad, caracteíísticas e importe
calculado de las prestaciones objeto del contrato, reflejando la misma todos los extremos a
los que alude el precitado artículo.
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SEGUNDA.- En la letra b) Observaciones del escrito remitido a este entidad local por
el Tribunal, se ha constar: " Habiéndose soIicitado el informe de supervísión del proyecto,
únicamente se ha remitido un ínforme de 23 de abriI de 2015, emitido por el Arquítecto
Técnico municipal, que se limita a informar favorabíemente el proyecto, lo que no se ajusta a
lo requerído por los artículos 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público -en adelante, TRLCSP-, 135 y 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Admjnjstracjones Públicas -en adelante, RGLCAP- y en las disposiciones adicionales 2ª.12
del TRLCSP y 9ª.3 del RGLCAP, a cuyo tenor los proyectos deben supervísarse por una
oficina o unidad administrativa de supervísíón especializada en dictia función y los informes
deben pronunciarse sobre el cumplimiento por ]os proyectos de las djsposicjones de carácter
legal o reglamentarjo, así como la normatjva técnica que resulte de aplícación, además de
verjficar que contienen e/ estudio de seguridad y salud, debiendo hacer una declaración
expresa de que el proyecto reúne cuantos requisitos son exigidos en el TRLCSP y en el
RGLCAP. Aunque en un informe de la Secretaría-Intervención de fecha 23 de abril de 2015
se mencíona la existencia de un informe de la Oficina de Supervjsión de Proyectos de la
Diputación de Cáceres, de fecha 22 de abrj] del mismo año, dicho informe no se aportado a
este Tribunal."
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Con relación a esta observaciÓn efectuada por el Tribunal, resulta preciso indicar que con
fecha 11 de enero de 2017 (registro de entrada en el Tribunal de Cuentas de fecha 13 de
enero de 2017) se remitió copia del Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 22 ,pe abril de 2015, adjuntándose nueva
copia al presente escrito para que se incor'pore al/@pediente que obra en poder de ese
Tribunal.
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En Peraleda de la Mat7, a
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Fd.3
e abril de 2017.
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Alegación 25
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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Ayuntami*nto de
ALBACETE
Servicio de Contratación
FIRMADO POR:
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NIF: PO200300B
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ENTIDADES LOCALES
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4806 /RG 37051
7-7-201712 34 53
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EXCMA. SRA. CONSEJERA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCAL?ZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
FIRMADO POR:
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En fecha 21 de junio de 2017 tuvo entrada en el Registro General del
Ayuntamiento de Albacete (número de entrada 24007) el resultado de la
fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, y en cumplimiento del
artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, una vez puesto de manifiesto el resultado, se concede al Alcalde del
Ayuntamiento un plazo de diez días para alegar y aportar, en su caso, los
documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo que afecte a dicha
Entidad.
Y al efecto, y dentro del plazo concedido, por medio de la presente
formulo las siguientes alegaciones:
i.
ANTECEDENTES
1.- Los expedientes que han sido objeto de fiscalización han sido los
siguientes:
a)- Obras del proyecto básico y de ejecución de reforma y ampliación del
Centro Socio Cultural de EI Salobral (Albacete), adjudicado por el
Ayuntamiento de Albacete, mediante procedimiento abierto con varios criterios
de adjudicación y formalizado el 26 de marzo de 2015, con DESARROLLO
AUXILIAR DE INFRAESTRUCTURAS, S.L. (EXPTE. 100/2014)
b)- Obras de Urbanización de contínuación de la C/ San pedro como
acceso Sur e integración de los Barrios la Milagrosa y la Estrella,
adjudicado por el Ayuntamiento de Albacete, mediante procedimiento abierto
con varios criterios de adjudicación y formalizado el 28 de agosto de 2015, con
TALLERES Y CONDUCIONES JUANITO, S.L. (EXPTE. 19/2016)
2.- Estas alegaciones se realizan con la coordinación del Servicio de
Contratación del Ayuntamiento de Albacete y con la colaboración de los
Servicios Promotores de los contratos, ya que las observaciones que se han
realizado afectan, en algunos aspectos a fases de los actos preparatorios y a
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OFICIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS Fl8CALlZAClÓN 2015 - AYUNTAMIENTO DE
ALBACETE - Cod.273763 - 04/07/2017
Documeníü fiímado elecííónicameníe por los fiímaníes indicados en el maígen izquieído.
Puede veíi'ñcat su auíeníicidad en la diíección tmps:l}eadmin.dipualba.es/csv/
HaSh SHA256?
zWepEuc6pGmNxoE
Cwry1x7Dz4EquÍxZqe
nyHSg9mBj8=
Código seguío de veíificación: P4C)XQ6-YJRHPGGR Pág. í de í2
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Ayuntami*ntod*
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Servicio de Contratación
FIRMADO POR:
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NIF: PO2003üOB
los informes técnicos de valoración, que han sido realizados por dichos
Servicios, incorporándose como documentos Nº 2, 9 y 12 los informes
respectivos de dichos servicios.
ii.
ALEGACIONES:
FIRMADO PCIR:
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l) EXPEDIENTE: Obras del proyecto básico y de ejecución de
reTorma y ampliación del Centro Socio Cultural del Salobral (Albacete),
adjudicado por el Ayuntamiento de Albacete, mediante procedimiento
abierto con varios criterios de adjudicación y formalizado el 26 de marzo
de 2016, con DESARROLLO AUXILIAR DE INFRAESTRUCTURAS, S.L.(
EXPTE. 100/2014):
1 .- En primer lugar, en relacíón a la primera observación re%rída al
informe de la necesidad e ídoneidad del objeto del contrato, en el que se
plantea que se ha realizado con un contenído genérico e impreciso, cabe
manifestar lo siguiente:
Por el Servicio de Contratación y Compras ya se advirtió a toda las
Unidades Promotoras de esta circunstancia y, de nuevo, se ha realizado una
Circular, que se adjunta como documento Nº 1 , en la que se vuelve a insistir
sobre esta problemática, configurándose un modelo para la cumplimentación
del artículo 22 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público,
comportando la no presentación del mismo que no se dicte la resolución de
inicio del expediente de contratación.
En cuanto a la incongruencia señalada por la duplicidad entre la
justificación de la necesidad e idoneidad del objeto del contrato y la Resolución
de inicio del expediente de contratación, en la que ya habiendo justificado dicha
necesidad se vuelve a requerir dicha circunstancia en el apartado tercero del
Informe que ha de emitir la Unidad Promotora del contrato, se ha de señalar
que el informe de la Unidad Promotora sirve para que el Servicio de
Contratación elabore el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que
ese apartado sea relevante, ya que previamente ha sido redactado el mismo,
por lo que se han dado las instrucciones pertinentes para su supresión.
Finalmente, en este punto plantean la duda de si los problemas
detectados en el edificio se debieron a vicios ocultos de la construcción y, en tal
caso, si el Ayuntamiento tramitó el correspondiente expediente y, en torno a
esta cuestión se adjuntan como documentos Nº 2, 3 y 4 el informe del Servicio
de Arquitectura, Instalaciones y Edificios, el Acuerdo de la Comisión de
Gobierno de fecha 14 de agosto de 2003 y la diligencia suscrita por este
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OFICIOALTRIBUNALDECUENTASFISCALIZAClÓN2015-AYUNTAMIENTODE HaShSHA256:
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ThALBACETE-Cod.273763-04/07/2017 Cwmx7ozaequíxzqe
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DocumenÍo fiímado eleckíónicamenke poí los íiímanÍes indicados en el maígen izquieído.
Puedeveíificaísuafüenlicidadenladiíecciónhíps:ííeadmin.dipualba.es/csv} Códigoseguíodeveíificación:P4DXQ6-YJRHPGGR Pág.2del2
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ALBACETE
Servicio de Contratación
FIRMADO POR:
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NIF: Pü2DO3CICIa
Servicio de Contratación en la que se desprende que consultado los
antecedentes del mismo no consta solicitud de ninguna Unidad del
Ayuntamiento de Albacete en la que se requiriera inicio de un expediente para
tramitar responsabilidad por vicios ocultos.
FIRMADO F'OR:
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2.- En segundo lugar, en cuanto a la observación de que la
justificación de los criterios de adjudicación elegidos ha de considerarse
insuficiente, en cuanto que se ha aportado un informe del Je% de Servicio
de Contratación y Compras sin fectíar y en el que no se justifica la
fórmula de asignación de puntos en torno a la media y la elección del
criterio de las mejoras, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 109.4 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público literalmente expresa que en el expediente se justificará adecuadamente
Ia elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato, cuestión que se acreditó en el
expediente conforme al informe del Jefe de Servicio de Contratación del
Ayuntamiento de Albacete que aparece fechado (23 de septiembre de 2014), y
en el mismo en el apartado segundo se encuentra justificados los criterios de
adjudicación y con respecto a la fórmula de asignación de puntos entorno a la
media, cabe destacar que la misma respeta la opinión mayoritaria de la
doctrina de que a la oferta económica más baja se le asignará la máxima
puntuación y, al resto, una puntuación inferior en función de sus ofertas y,
además, ya se ha previsto en este Ayuntamiento la circunstancias de las
fórmulas, proscribiendo aquellas que no respeten los principios antes
señalados.
Se adjunta, de nuevo, como documento Nº 5, el informe del Servicio de
Contratación, que aparece fechado el día 23 de septiembre de 2014.
3.- En tercer lugar, respecto a la observación de la no constancia en
el PCAP de la inclusión de las cláusulas con las previsiones establecidas,
con carácter potestativo, en los artículos 76, 81,118 y 160 del TRLCSP, en
relación con la protección del medio ambiente, no entendemos el aIcance
de la misma, ya que en la propia observación se dice expresamente que
su inclusión es con carácter potestativo y, por tanto, su inclusión en el
clausulado de un plíego en concreto, nunca tendrá carácter obligatorio.
4.- En cuarto lugar, y con respecto a la observación realizada al
informe de la Asesoría Jurídica del pliego de cláusulas administrativas
particulares, que entienden que no ímplica un pronunciamiento sobre la
legalidad del clausulado del pliego, por lo que no puede ser considerada
ajustada al artículo 115.6 del TRLCSP y a la disposición adicional 2ª.7, cabe
3
OFICIOALTRIBUNALDECUENTASFISCALlZAClÓN2015-AYUNTAMIENTODE H"ShSH'-56:
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Documenío tmado elecííónicameníe poí los tmaníes indicados en el maígen izquieído.
Puede veíiflcaí su afüen}icidad en la diíección hffps://eadmin.dipualba.eslcsv} Código seguío de veíificacióíí: P4DXQ6-YJRHPGGR Pág. 3 de í2
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Ayuntarni*nto d*
ALBACETE
Servicio de Contratación
FIRMADO POR:
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NIF: PO2003üOB
añadir que dicha cuestión es un requisito puramente formal, que afecta a la
redacción y contenido de los informes, si bien la observación ya ha sido
traslada a dicha Unidad, y en sus informes jurídicos recientes ya corrigen dicho
matiz manifestando, en sus conclusiones lo siguiente:
FIRMADO POR:
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" Esta funcionaria considera que todas las cIáusulas del citado pliego se
ajustan a la legalidad vigente aplicable y se acomodan a las previsiones
contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/20144, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba eI Texto Refundido de la Ley de Contratos deI Sector Público,
así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre y es apto para regular el contrato que en su día se formalice,
correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobíerno ]ocal, en virtud de lo
establecido en Ia Disposición Adicional Segunda , apartado 3º, del TRLCSP".
Se adjuntan como documentos Nº 6 y 7 dos informes recientes de
la Asesoría Jurídica.
5.- En quinto lugar, se refieren a la circunstancia de que con
posterioridad a la apertura de los sobres y, por tanto, al conocimiento de
Ia documentación presentada por los licitadores, en el informe de
valoración de las ofertas se establecieron sub-criterios y sub-baremos no
previstos en el PCAP, no ajustándose, por ello, a los príncipios de
publicidad y concurrencia, rectos de la contratación pública. A este
respecto, cabe realizar las siguientes matizaciones:
Por un lado, la Unidad Técnica de Valoración, en el documento que se
adjunta como Nº 2, indica que en su informe técnico de valoración de los
criterios mediante juicio de valor no pretendía crear sub-criterios ni sub-
baremos, dado que los aspectos valorables quedaban claramente definidos en
al apartado décimo, del Anexo l del pliego de cláusulas administrativas
particulares, sino evitar valoración genéricas, tratando de ser lo más claro y
explícito sobre los aspectos que se han valorado en cada una de las ofertas, de
tal modo que, a pesar de tratarse de un criterio subjetivo, pueda establecerse
una comparación adecuada entre las diferentes ofertas presentadas y, por
tanto, dotar de mayores garantías a los licitadores.
Por otro lado, se dictado una Circular, que se adjunta como documento
Nº 8, en la que se pone de manifiesto lo indicado por la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, que se ha comunicado a todas las Unidades Promotoras
y a los encargados de la valoración de las ofertas, señalándoles a estos efectos
que si pretende establecer sub-criterios o sub-baremos de valoración lo han de
4
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OFIC?O AL TRIBUNAL DE CUENTAS FlSCJkLlZJkClÓN 2015 - AYUNTAMIENTO DE
ALBACETE - Cod.273763 - 04/07/2(H7
Documeníü fiímado elecííónicameníe poí lüs fiímames indicados en el maígen izquieído.
Puede vetiñcat su auíeníicidad en la diíecí:ión hÍíps:/{eadmin.dipualba.esícsv}
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ALBACETE
NIF: P(120ü31)üB
Servicio de Contratación
indicar previamente en el documento denominado informe del servicio, que
sirve para que el Servicio de Contratación elabore el pliego de cláusulas
Administrativas Particulares y no, a posteriori, cuando realizan el informe
técnico de valoración de ofertas.
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6.- En sexto lugar y, con referencÍa a la ausencia de la remisión de
la las certificaciones de hallarse el adjudicatario al corriente de
obligaciones tributarias y con la seguridad social, cabe argumentar, igual
que se hizo en su momento lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a
cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará
frente a todos los órganos de contratación del sector público, de lo en él reflejado
salvo prueba en contrario, como son, las condiciones de aptitud del empresario
en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así
como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que
deban constar en el mismo, y teniendo en cuenta que dentro de estas
prohibiciones de contratar, se encuentra entre otras la de "no hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determinen...) arÍ. 60 TRLCSP, se entiende que las
empresas inscritas en el citado registro, cumplen con dichos requisitos.
La entidad DESARROLLO AUXILIAR DE INFRAESTRUCTURAS, S.L.,
presentó certificado de inscripción en el mencionado Registro Oficial de
Licitadores del Estado, acompañado por una declaración responsable de vigencia
de la inscripción, por tanto, se entiende cumplido dicho trámite.
7.- En séptimo lugar, en cuanto a la observación consistente en que
a la fecha de la presente actuación fiscalizadora, no se ha acreditado la
efectiva ejecución de las penalidades impuestas, se solicitó información al
Órgano de Gestión de Tesorería y Recaudación del Ayuntamiento de Albacete,
quien a través del Jefe de Sección de Ingresos, en fecha 27 de junio de 2017,
informa al respecto, en resumen lo siguiente:
A.- Que con fecha 24/02/2017 se emite documento contable de
"CANCELACIÓN DE VALORES" por importe de 12.267,21 €, por el que se
contabiliza la operación de incautación de Aval Banco Popular de 24/02/2015,
Fianza Obra de Ampliación Centro Socio Cultural del Salobral, cuyo avalado
resulta ser la mercantil DESARROLLO AUXILIAR DE INFRAESTRUCTURAS,
S.L.
5
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OFICIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS FISCAL?ZACIÓN 2015 - AYuNTAMlENTO DE
ALBACFíT! - Cod.273763 - 04/07/2(H7
DocumenÍü fiymado elecííónicameníe pür los fiímames indicados en el maígen izquieído.
Puede veíincaí su afüemicidad eíí la diíección hÍíps:}jeadmin.dipualba.eslcsv/
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Ayuntami*nto de
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Servicio de Contratación
FIRMADO POR:
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B.- Que con fecha 10/03/2017 se adopta Resolución del Concejal
Delegado de Hacienda, Nº 1374, por la que se procede a la emisión de la
Iiquidación Nº 3600231 , por importe de 9.725,51 €, resultando el sujeto pasivo
DESARROLLO AUXIL?AR DE INFRAESTRUCTURAS, S.L, en concepto de
liquidación del contrato Obras centro Socio Cultural del Salobral. La citada
Iiquidación fue notificada al interesado el pasado 06/04/2017.
FIRMADO POR:
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C.- Que a la fecha de emisión del presente informe y de conformidad con
los datos obrantes en esta Tesorería Municipal, la liquidación Nº 3600231 se
encuentra para su cobro en periodo ejecutivo, con el recargo legalmente
previsto del 5%, al haber vencido el periodo voluntario de pago el pasado 22 de
mayo de 2017, sin que se haya hecho efectivo el mismo.
Se adjunta como documento Nº 9, el informe referenciado en este trámite
y expedido por el Jefe de Sección de Ingresos en fecha 27 de junio de 2017.
8.- Finalmente, con referenca a la falta de ajuste a lo dispuesto en el
artículo 8 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a
Ia información pública y buen gobierno, cabe manifestar como
observacíón lo siguiente:
La página web del Ayuntamiento de Albacete, identificada como
www.albacete.es, dispone de un enlace denominado "Sede electrónica" dentro
del cual, accediendo al espacio "datos y servicios" y en concreto al link
"Transparencia Municipaí', se muestran, entre otras informaciones, los
contratos formalizados y las licitaciones (punto 48) así como un apartado
referido a las modificaciones de los contratos (punto 50), igualmente se
publican las actas de las mesas de contratación, sus convocatorias, datos
estadísticos, contratos menores...
El apartado que hace mención a los contratos formalizados ofrece como
información: el número de expediente asignado a la licitación, el objeto del
contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado,
Ios instrumentos de publicación, el número de licitadores participantes, y la
identidad del adjudicatario.
(Se adjunta como muestra algunos de las últimas informaciones
publicadas correspondientes al e3ercÍcio 201 6, como documento Nº 10)
Asimismo se informa que, tras conversaciones mantenidas con el
Departamento Informático de la Diputación Provincial de Albacete, una vez se
apruebe la nueva Ley de Contratos, que actualmente se encuentra en
tramitación, este Ayuntamiento en colaboración con dicha entidad, va a unificar
telemáticamente la plataforma de contratación local con la plataforma de
contratación estatal garantizando la total transparencia de las licitaciones.
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OFICIOALTRIBUNALDECUENTASFISCALlZAClÓN2(H5-AfüNTAMlENTODE HaShSHA256:
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ll) EXPEDIENTE. Obras de Urbanización de contínuación de la
C/ San pedro como acceso Sur e integración de los Barrios la Milagrosa y
la Estrella, adjudicado por el Ayuntamiento de Albacete, medíante
procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y formalizado
el 28 de agosto de 2015, con TALLERES Y CONDUCIONES JUANITO, S.L.
(EXPTE. 19/201 5)
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1.- En primer lugar, en relación a la primera observación re%rda a
Ios informes de supervisión de los proyectos, cabe manifestar lo
siguiente:
Como documento Nº 2, se incluye un informe de los responsables del
Servicio de Arquitectura, Instalaciones y Edificios del Ayuntamiento de
Albacete, Técnioos del Departamento de Edificación en el que se pone de
manifiesto que por el volumen e importancia de las obras, el Ayuntamiento de
Albacete no dispone con una oficina o unidad expresamente dedicada a la
supervisión de proyectos. Esta función de supervisión de proyectos se realiza
por el personal técnico del Servicio de Arquitectura o de la gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete y cuando se trata de proyectos
encargados a profesionales que no son funcionarios del Ayuntamiento, la
supervisión se realiza por un funcionario técnico del Ayuntamiento y, cuando se
trata de proyectos, redactado por algún funcionario del Ayuntamiento, la
supervisión recae en otro funcionario técnico distinto del que lo haya redactado.
A mayor abundamiento y a parecer de este Servicio de Contratación,
entendemos que este procedimiento encaja perfectamente con lo establecido
en el artículo 135, apartado 2, del RGLCAP, a cuyo tenor, " cuando por el
escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el
establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, el titular
del departamento podrá acordad que las funciones de supervisión sean
ejercidas por la Oficina o Unidad del Departamento que, por la razón de la
especialidad de su cometido, resulte más idónea a las naturalezas de las
obras.
Y, finalmente, en este apartado en cuanto a la referencia de que no
contiene la declaración expresa de que el proyecto reúne cuantos requisitos
son exigidos en la Ley y por el Reglamento de Contratos de las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
136 del RGLCAP , cabe señalar que en el informe técnico al que nos estamos
refiriendo se dice que sí hay una mención expresa a la supervisión establecida
en la Ley de Contratos del Sector Público y, además, por su contenido debe
entenderse equivalente a la trascripción literal señalada, ya que con ese
sentido se redactó.
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OFICIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS FISCALIZACIÓN 2015 - AYUNTAMIENTO DE
ALBACETE - Cod.273763 - 04/07/2017
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ALBACETE
Servicio de Contratación
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NIF: PO200300B
Además, se ha dictado una Circular para cumplimiento de lo
establecido en dicho precepto, adjuntándose como modelo Nº "I 1.
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2.- En segundo lugar y concerniente a la observación de que en la
justificación de los criterios de adjudicación, no se han indicado las
razones por las cuales se eligen unos criterios con preferencia sobre
otros posibles, lo que según el órgano fiscalizador no puede considerarse
válido a los e%ctos de lo preceptuado en el artículo 109.4 del TRLCSP,
entendemos que con una interpretación literal ni sistemática de dicho precepto
se puede llegar a la conclusión que el mismo requiere que se justifique porqué
se eligen unos criterios y no otros, dentro de la cláusula abierta del artículo 150
TRLCP, ya que literalmente, expresa que en el expediente se justificará
adecuadamente la elección de los criterios que se tendrán en consideración
para la adjudicación de los contratos, pero no expresa que se justifique porqué
se eligen unos y no otros, cuestión que sería de imposible cumplimiento por lo
dicho de que los criterios de adjudicación, que vienen enumerados en el
artículo 150 del TRLCSP, es una cláusula abierta y no cerrada, por lo que se
pueden incluir otros no enumerados en dicho precepto.
En cualquier caso, en el documento Nº 2, en el informe de la Unidad
Promotora se justifica que se eligieron los criterios del precio y la reducción del
plazo de adjudicación, al tratarse de una inversión financiada por fondos
comunitarios, sin que la fecha de terminación y certificación del gasto pudiese
extenderse más allá del 31 de diciembre de 20l5.lade adjudicación.
3.- En tercer lugar, se retera, igualmente que en el expediente
anteriormente analizado, la observación realizada al informe de la
Asesoría Jurídica del pliego de cláusulas administrativas particulares,
que entienden que no implíca un pronunciamiento sobre la legalidad del
clausulado del pliego, por lo que no puede ser considerada ajustada al
artículo 115.6 del TRLCSP y a la disposición adicional 2ª.7, y de la misma
manera que ya hemos argumentado cabe añadir que dicha cuestión es un
requisito puramente formal, que afecta a la redacción y contenido de los
informes, si bien la observación ya ha sido traslada a dicha Unidad, y en sus
informes jurídicos recientes ya corrigen dicho matiz manifestando, en sus
conclusiones lo siguiente:
" Esta funcionaria considera que todas las cIáusulas del citado pIiego se
ajustan a la legalidad vigente aplicable y se acomodan a las previsiones
contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/20144, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
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OFICIO AL TRIBUNAL DE CUENTJkS FlSCJkLlZAClÓN 2(H 5 - AYUNTAMIENTO DE
ALBACETE - Cod.273763 - 04/07/2017
Hash SHA256:
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Documemo fiímado elecííónicameme poí los finnaníes indicados en el maígen izquieído.
Puede veíificaí su au!eníicidad en la diíección hÍíps:#eadmiíí.dipualba.esícsv}
Código sequío de veíificación: P4[)XQ6-YJRHPGGR Pág. 8 de '12
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Administraciones Públicas, aprobado por Rea] Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre y es apto para regular el contrato que en su día se formalice,
correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno local, en virtud de lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda , apartado 3º, del TRLCSP".
Se adjuntan como documentos Nº 6 y 7 dos informes recientes de
la Asesoría Jurídica.
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4.- En cuarto lugar, también se vuelve a señalar, igualmente que en el
expediente antes analizado de la no constancia en el PCAP de la inclusión
de las cláusulas con las previsÍones establecidas, con carácter
potestativo, en los artículos 76, 81,118 y 150 del TRLCSP, en relación con
la protección del medio ambiente, y, en el mismo sentido que en el
supuesto anterior, no entendemos el alcance de la misma, ya que en la
propia observación se dice expresamente que su inclusión es con
carácter potpqtativo y, por tanto, su inclusión en el clausulado de un
pliego en concreto, nunca tendrá carácter obligatorio.
5.- En quinto lugar, con referencia a la observación de que en el
informe de valoración de las ofertas se establecieron unas fórmulas que
no figuraban en el PCAP, para asignar las puntuaciones a cada uno de los
Iícitadores, cabe señalar que las fórmulas que se añadieron en dicho
informe en nada desvirtuaron el principio que se contemplaba en el
Anexo I, apartado décimo, que literalmente decía que la oferta económica
más baja (IVA excluido), obtendrá la puntuación máxima (90 puntos), o
puntos aquella que no realice baja y, el resto de las ofertas se puntuará de
manera proporcional, así como en cuanto al criterio de la reducción del
plazo de ejecución, la oferta que reaIce la mayor baja respecto del plazo
de ejecución inicial recibirá 10 puntos, 0 puntos aquella que no realice
ninguna baja y, el resto de las ofertas se puntuará de manera
proporcional.
A este respecto, cabe señalar como apunta el técnico encargado de hacer
el informe de valoración de las ofertas, en su informe aclaratorio de este
extremo, que se adjunta como documento Nº 12, que las fórmulas aplicadas, si
bien no aparecen de forma literal en el PCAP, no obstante, vienen a describir y
explicar más claramente el concepto de proporcionalidad, sin que se trate de
un criterio más preciso, sino de una descripción del proceso del cálculo más
adaratorio.
A mayor abundamiento, si hacemos un simulacro de asignación de
puntos, con algunas ofertas, en cuanto a porcentaje de baja de las ofertas
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OFICIO AI TRIBUNAL DE CUENTAS FISCALIZACIÓN 2015 - AYUNTAMIENTO DE HaShSHA256:
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NIF? p021)ü3üüB
Ayuntamiento de
ALBACETE
Servicio de Contratación
presentadas, en ambos criterios, comprobaremos que se obtiene la misma
asignación de puntos que con las fórmulas , cómo se puede observar en el
siguiente cuadro sinóptico:
A) CRITERIO DE PRECIO:
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Fórmula de proporcionalidad aplicada:
Porcentaje de baja de la oferta a valorar x 90
Mayor porcentaje de baja
B) CRITERIO DEL PLAZO DE EJCUCIÓN:
Fórmula de proporcionalidad aplicada:
Dias de reducción de la oferta a valorar x 10
Días de reducción de la mejor oferta.
En definitiva, con las ofertas aplicadas se ha seguido el espíritu
del PCAP de la proporcionalidad, de tal manera que a la mejor oferta se ha
asignado la mayor puntuación y, al resto, en propor«:ión al porcentaje de
baja ofertado.
6. En sexto lugar y en relación a la observación de que "no se han
aportado las facturas emitidas por el adjudicatario y la documentación
acreditativa del pago efe«:tivo de las mismas, expresamente solicitadas",
cabe señalar que:
10
EMPRESA
OFERTA
PORCENTAJE
BAJA
PUNTOS
HIDRAULICA Y FRAGUADOS OYCO
475.251 68 €
48 79 %
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INCOC S.L.
674.433 34 €
27 33 %
5041
LICUAS
820.791 03 €
1156%
21 32
EMPRESA
DIAS DE REDUCCIÓN
DE PLAZO
PUNTOS
CONSTRUCCIONES FRANCÉS
105 10
TRIALSA EIFFAGFE INFRESTRUCTURAS
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8571
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OFlCIOAITRIBUNALDECUENTASFISCJkLlZAClÓN2015-AYUNTAMIENTODE Ha"S"256:
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Ayuntami*nto de
ALBACETE
NIF? po2(fü300B
Servicio de Contratación
En su escrito con Registro de Entrada en este Ayuntamiento de
Albacete, con Registro de Entrada 30.388 de fecha 4 de noviembre se
solicitaba literalmente: "...pagos realizados con sus correspondientes
documentos contables, acompañados de una relación certificada de todos los
pagos realizados con sus correspondientes documentos contables,
acompañados de una relación certificada de todos los pagos abonados al
contratista por cualesquiera conceptos, con el siguiente detalle por cada uno de
los pagos: concepto, fecha y número de factura o documento, importe y fecha
de pago"
A ese respecto, fue remitido certificado del Secretario General del
Excmo. Ayuntamiento de Albacete en el que figura la identificación de la
mercantil adjudicataria, el concepto de las facturas, una relación de las fechas
de las mismas, su numeración, el importe a que ascienden y la fecha de pago.
Asimismo obran en el expediente los documentos contables de realización del
pago y, de nuevo, se vuelve a remitir dicha documentación, correspondiéndole
el Nº 13, en la numeración de documentos remitidos.
7.- Finalmente, con re%renca a la falta de ajuste a lo dispuesto en el
artículo 8 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a
Ia ínformación pública y buen gobíerno, cabe manifestar como ya hemos
realizado en el expediente anteriormente analizado lo siguiente:
La página web del Ayuntamiento de Albacete, identificada como
www.albacete.es, dispone de un enlace denominado "Sede electrónica" dentro
del cual, accediendo al espacio "datos y servicios" y en concreto al link
"Transparencia Municipal", se muestran, entre otras informaciones, los
contratos formalizados y las licitaciones (punto 48) así como un apartado
referido a las modificaciones de los contratos (punto 50), igualmente se
publican las actas de las mesas de contratación, sus convocatorias, datos
estadísticos, contratos menores...
El apartado que hace mención a los contratos formalizados ofrece como
información: el número de expediente asignado a la licitación, el objeto del
contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado,
Ios instrumentos de publicación, el número de licitadores participantes, y la
identidad del adjudicatario.
(Se adjunta como muestra algunos de las últimas ínformaciones
publicadas correspondientes al ejercicio 2016, como documento Nº 10)
Asimismo se informa que, tras conversaciones mantenidas con el
Departamento Informático de la Diputación Provincial de Albacete, una vez se
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OFICIOALTRIBUNALDECU!NTASFlSCJkLlZAClÓN20"l5-AYUNTAMIENTODE Ha"SH56:
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! AL8ACETE - Cod.273763 - 04/07/2017 csvryíxüozacquí'izqe
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DocumenÍo tmado elecííónicameníe poí los firmaííÍes indicados en el maígen izquieído.
Puede veíincaí su afüeníicidad en la diíección hÍíps:í/eadmin.dipualha.eslcsvl Cí)digo seguío de veíificación: P4DXQ6-YJRHPGGR Pág. í de í2
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FIRMADO POR:
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Ayuntami*nto d*
ALBACETE
NIF: PO2üü30üB
Servicio de Contratación
apruebe la nueva Ley de Contratos, que actualmente se encuentra en
tramitación, este Ayuntamiento en colaboración con dicha entidad, va a unificar
telemáticamente la plataforma de contratación local con la plataforma de
contratación estatal garantizando la total transparencia de las licitaciones.
Por todo lo expuesto se solicita al Tribunal de Cuentas,
FIRMADO POR:
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Que tenga por presentadas las alegaciones así como la documentación
y justificaciones aportadas, dando por cumplido el trámite otorgado a este
Ayuntamiento en el procedimiento de "Fiscalización de las obras contratadas
por las entidades de las Comunidades Autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por
objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre", y en concreto
a los expedientes de Obras del proyecto básico y de ejecución de reforma y
ampliación del centro sociocultural de EI Salobral- Albacete (expediente
100/2014) y Obras de urbanización de la continuación de la calle San Pedro
como acceso sur e integración de los barrios La Milagrosa y La Estrella
(expediente 19/2015)
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OFICIO AL TRIBUNAL DE CuENTJk8 FISCALIZAC?ÓN 2015 - AYUNTAMIENTO DE
ALBACFiTE - Cod.273763 - 04/07/2(H7
DocumenÍo fiímado eleí:ínónicameníe poí los tmaníes indicados en el maígen izquieído.
Puede veíiflcat su auÍeíííicidad en la diíección híÍps:l/eadmin.dipualba.es/csv/
l-lash SHA256:
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Código seguío de veíificación: P4DXQ6-YJRHPGGR Pág. 12 de í2
Alegación 26
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
*
TRBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCAL?ZACION
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro GeüeraÍ
E N TRA D A (JO G;
No Reg 48.32 /RG 37202
1'O-7-201 7 12.'58.'38
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CALLE FUENCARRAL 81
28004 MADRID
Albacete 5 de Julio de 2017
Muy señores míos:
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Por la presente agradezco la informacíón recibída de dicho Tríbunal, ínformación que me da la
posibilidad de responderles a Vds. En este sentído tengo que comunícarles que dado que
hace más de dos años que deje mi cargo de Alcaldesa no tengo acceso a los expedientes a los
que hace referencia su escrito y hacerlo ?al detalle"- usando la memoria resulta difícil,
máxime cuando todas las competencias de las materías a que hace referencia el informe, las
tenía totalmente delegadas en el concejal del área correspondiente. Así las cosas me remíto a
las alegaciones envíadas a Vds por los servícios oportunos del Excmo. Ayuntamíento de
Albacete
Adjunto fotocopia del escrito recibido de Vds en la que se recoge el número de registro
y demás datos, de dícpa,Tribunal de Cuentas-
Atentamente
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Alegación 27
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA (ALBACETE)
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Excmo. Ayuntamiento
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EXCMO. AYUNTAMIENTO
ALMANSA (Albacete)
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Almansa
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Adjunto al presente remíto, en relación con escrito
recibido con fecha 17 de marzo de 2017 del
Tribunal de Cuentas, en el que se pone de
manífiesto los resultados de la fiscalización por del
mismo Tribunal, del contrato para la ejecución de
las obras de construcción de la estación de
autobuses de Almansa, celebrado por esta Entídad
local durante el ejercicio 2015, escrito de
alegaciones al mismo.
Almansa, a 30 de marzo de 2fü 7
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EL ALCALDE-PRESIDENTE
D. FRANCISCO NÚÑEZ NÚÑEZ
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales.
C/ Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
7:R]BUNAL DE CUENTAS
Regístro Gene';al'
5'l47Bpf,2, -(,ªIñl0'J::
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NºReg 2539iRG 22128
':l ,1 --- '
3-4-2077 1?;14-06
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Excmo. Ayuntamiento
Almansa
D. FRANCISCO NÚÑEZ NÚÑEZ, Alcalde-Pesídente del Excmo.
Ayuntamiento de Almansa, en relación con escrito recibido con fecha 17 de
marzo de 2017 del Tribunal de Cuentas, en el que se pone de manifíesto los
resultados de la fiscalización por del mismo Tribunal, del contrato para la
ejecución de las obras de construcción de la estación de autobuses de
Almansa, celebrado por esta Entidad local durante el ejercicio 2015, por medio
de la presente formulo las siguíentes alegaciones:
1.- Que respecto a la falta de documento acreditativo de la aprobación del
gasto que no consta en el expediente, se adjunta como anexo 1 , certíficado de
la Sra. Interventora de consignación presupuestaria suficiente, tras la
modificación de crédito para el gasto en las obras de la estación de autobuses
(se adjunta tambíén copia de la resolución).
2.- Que se adjuntan como anexo 2, los informes de los diferentes servícios del
Área Técnica a que hace referencia el informe de supervisión del proyecto.
3.- En relación con la valoración del precio como criterio de adjudícación, tanto
en el pliego de cláusulas administratívas y de prescripciones técnicas, así como
en la publicación en el boletín de la provincia, la puntuación máxima es de 30
puntos. Se adjunta la documentación como anexo 3. Si bien en el informe de
necesidades se dijo que la oferta económica era de 40 puntos, fue debido a un
error, dado que la justificación que en el informe se hace es de la necesidad de
puntuar mayormente las mejoras con la finalidad de reinvertir todos los
recursos posibles en beneficio de la obra.
(se adjuntan como anexo 3, el ínforme de necesidades y plíegos de
prescripciones técnicas y de cláusulas económico-administrativas)
4.- Que con referencia a las bajas desproporcionadas se establece un
porcentaje tanto para el precio como para el plazo, sin embargo no para las
mejoras que su valoración no corresponde a criterios estrictamente objetivos,
sino que obedecen a un juicio de valor.
5.- Respecto a las mejoras, se establece en el pliego de cláusulas económico-
adminístrativas que deberán incidir de forma significativa sobre el proyecto,
deberán ser valoradas económicamente y la mesa podrá rechazarlas sí no las
considera necesarias, motivándolo (cláusula decimotercera del pliego).
6.- Que el pliego de cláusulas económico-administrativas fue modificado
procediéndose a la anulación del requisito de exigencia de clasificación,
publicándose el correspondiente anuncio en el BOP de Albacete de fecha 10
de julio de 2015 y amplíándose el plazo de presentación de ofertas. Se adjunta
documentación como anexo 4.
7.- Respecto a la inclusión de cláusulas con las previsíones establecidas, con
carácter potestativo, a las que hace alusión el informe, su carácter como bien
se indica es potestativo, no obstante se tendrá en consideración para los
sucesivos expedientes de contratación.
8.- En referencia a la aplicación del criterio de proporcionalidad para valoración
de los criterios de adjudicación, la mesa de contratación ha realízado una regla
inversa. Ya esta forma de valorar fue objeto de recurso ante el juzgado de lo
contencioso administrativo, quien falló a favor del Excmo. Ayuntamiento de
Almansa (se adjunta la sentencia como anexo 5).
9.- Que con fecha 22 de enero de 2016, se firmó el acta de recepción de las
obras, y con fecha 2 de febrero de 2016, se presentó para su aprobación la
certificación final de obras (se adjunta documentación como anexo 6).
10.- Respecto a la publícación de la formalización del contrato en el períil del
contratante, se ha procedido a ello.
11 .- Con relación a la publicación de los datos estadísticos sobre el porcentaje
en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de
los procedimientos previstos en la legíslación de contratos del sector público en
el portal de transparencía, actualmente el Ayuntamiento tiene problemas de
acceso al mismo, aunque se están tomando medidas al respecto.
Almansa, a 30 de rparzo de 2017
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D. Francisco Núñez Núñez.
Alegación 28
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO (ALBACETE)
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AL TRIBUNAL DE CUENTAS
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2 7 JUN 2(117
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D. Alberto Gonzalez García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Villarrobledo (Albacete), en cuya representación actúo, en relación con el anteproyecto de
informe de fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las Comunidades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las
que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, notificado el
día 21 de junio de 2017, se formulan las siguientes:
ALEGACIONES
ÚNICA.- En la página 11 del anteproyecto del informe, en el "cuadro 5: contratos
celebrados en el ejercicio 2015 -excluidos los menores- comunicados en la relación certificada,
en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y a través de la Sede electrónica, en los que se
han detectado discrepancias", aparece el Ayuntamiento de Villarrobledo, con una diferencia
de un contrato por 85.950,00 €, información facilitada a través de la Sede electrónica, pero
que no aparece en la relación certificada remitida en cumplimiento del artículo 40.2 de la
LFTCu y de la Instrucción sobre remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las
entidades del Sector Público Local.
La razón de la discrepacia se encuentra que dicho contrato se comunicó en la rendición
de cuentas al Tribunal como formalizado en el ejercicio 2014, con número de referencia
1113201409, debido a que por error se consideró la fecha de adjudicación 2014 en lugar de la
fecha de formalización del contrato que fue en el ejercicio 2015. También existe un error en el
ejercicio 2014 consistente en el precio de adjudicación, aparece 104.000,00 € cuando debió
constar 85.950,00 €, que es el precio de adjudicación SIN IVA, (se adjunta copia de la rendíción
de cuentas ejercicio 2014).
En su virtud, procede y
SUPLICO.- Que teniendo por presentado este escrito se tenga por realizada la
alegación anterior a los efectos oportunos.
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En Villarrobledo a veintisiete de junio de :2017
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Alegación 29
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO (ALBACETE)
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AL TRIBUNAL
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Regrstro Genet'al
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l,,, ENTRADA (JOG)
,II NºReg 4776/RG 36879
6-7-201712 26 04
D. Valentín Bueno Vargas, ex Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Villarrobledo (Albacete), en cuya representación actúo, en relación con el anteproyecto de
informe de fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las Comunidades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las
que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, notificado el
día 22 de junio de 2017, se formula la siguiente:
ALEGACIÓN
ÚNICA.- En la página 11 del anteproyecto del informe, en el "cuadro 5: contratos
celebrados en el ejercicio 2015 -excluidos los menores- comunicados en la relación certificada,
en cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y a través de la Sede electrónica, en los que se
han detectado discrepancias", aparece el Ayuntamiento de Villarrobledo, con una diferencia
de un contrato por 85.950,00 €, información facilitada a través de la Sede electrónica, pero
que no aparece en la relación certificada remitida en cumplimiento del artículo 40.2 de la
LFTCu y de la Instrucción sobre remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las
entidades del Sector Público Local.
La razón de la discrepacia se encuentra en que dicho contrato se comunicó en la
rendición de cuentas al Tribunal como formalizado en el ejercicio 2014, con número de
referencia 1113201409, debido a que, por error, se consideró la fecha de adjudicación 2014 en
Iugar de la fecha de formalización del contrato que fue en el ejercicio 2015. También existe un
error en el ejercicio 2014 consistente en que el precio de adjudicación, aparece con un importe
de 104.000,00 €, cuando debió constar 85.950,00 €, que es el precio de adjudicación SIN IVA,
(se adjunta copia de la rendición de cuentas ejercicio 2014).
En su virtud, procede y
SUPLICO.- Que teniendo por presentado este escrito se tenga por realizada la
alegación anterior a los efectos oportunos.
En Villarrobledo a veintisiete de junio de 2047?:ª.' . .'. .' ,,' ?,' ,,
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Alegación 30
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)
TRIBUNA-' Db cubiv it-s-'
'R;gistro Ger=eral
iN=TRADA (JOG)
/S/o Reg 4745 /RG 36659
'f:J'7'-20 1 7 1 158 23
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AYUNfüMÍENTO
DE
ALCAZAR DE SAN JUAN
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AyuníamienÍo de Libío General de Salide
- ALCAZAR
DE SAN JUAN
Illlllllllllll:Illlllllllllllllllllllllllll
11344076174107543335
Num.20l7003613 29-06-201709'44
Solicitud Salida
Asunto: Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalizaci4n Obras Contratadas por las
Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo' propio,
Ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto Instalaciones Deportivas y
de Ocupación del Tiempo Libre.
Unidad Contratación-Patrimonio
En contestación a su escrito número de salida 7260/RG 7449, fecha 19-06-
2017, adjuntando anexo de Anteproyecto Informe Fiscalización Obras Contratadas por las
Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio,
Ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto Instalaciones Deportivas y
de Ocupación del Tiempo Libre e indicando plazo de siete días, para alegar y aportar, en su
caso, los documentos y justificantes que estime pertinentes en lo que afecte a este
ayuntamiento; adjunto le remito la siguiente documentación:
-Informe emitido con fecha 28-06-2017 por el Sr. Interventor Acctal de Fondos, en el cual,
concluye indicando que "...Por tanto, este Ayuntamiento, a través de su Organismo
Autónomo "Instituto Municipal de Deportes "Sl ha presupuestado y reconocido obligaciones
en el capítulo 2 dentro de las políticas de gasto 33 y 34".
Al.
e San Juan, 29 de Junio de 2.017.
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LDESA- PRESIDENTA
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Sra. CONSEJERA
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
c/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET, NÚM.100
28006 MADRID
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EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
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ALCAZAR DE SAN JUAN
ASUNTO: ÁLEGACIONES ANTF,PROYECTO INFORME FISCALIZACIÓN OBRAS
CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNmADES
AUTÓNOMÁS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015,
CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
INFORME INTERVENCIÓN DE FONDOS
El anteproyecto de informe de fiscalización remitido por el Tribunal de Cuentas para
alegar y aportar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes, indica en el punto
I.4. ?Liquidación del presupuesto de gasto para la construcción, ampliación y mantenimiento de
las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre? del Anexo, que el Ayuntamiento
de Alcázar de San Juan no ha presupuestado ni reconocido obligaciones por dichos
programas (340 Administración general de deportes, 341 Promoción y Fomento de
Deporte, 342 Instalaciones deportivas y 337 Instalaciones de ocupación del tiempo líbre)
en el capítulo 2.
A este respecto indicar, que este Ayuntamiento presta mediante gestión directa los
servicios deportivos a través del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes.
Por este motivo, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio
2015, está compuesta, entre otras, por:
La del propio Ayuntamiento.
La del Instituto Municipal de Deportes.
De la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015 rendida por este Ayuntamiento
a ese Tribunal de Cuentas, se desprende la siguiente información:
a)
Respecto al Instituto Municipal de Deportes. Su liquidación del presupuesto
de gastos por programas correspondiente al ejercicio 2015 dentro del capítulo
2, es la siguiente:
Programa 340
Programa 341
Programa 342
Créditos detmitivos
7.200,00
150.490,00
245.654,97
Obligacioiies reconocidas
2.733,73
130.899,32
230.820,24
Por tanto, este Ayuntamiento, a través de su Organismo Autónomo ?Instituto Municipal
de Deportes? SI ha presupuestado y reconocido obligaciones en el capítulo 2 dentro de las
políticas de gasto 33 y 34.
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',@Tí:;M?% San Juan, a 28 de junio de 2017.
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los lavier Mora
SRA. útc.?tí»bs,t-p'unsní'nrqíú 'pbt, AYUNT.
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Alegación 31
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (CIUDAD REAL)
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Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava
Pza. de España 1, 13260,
Bolañüs de Calatrava, Ciudad Real
Tel/Fax: 926870027-48/926870169
www.bolanosdecalatrava.es
Registro de Entidades Locales NÚm 01130230
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
C/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 100
28006 - MADRID
ASUNTO: Resultado de la Fisrali;?arión Ilevada a cabo por e» Tribunal de Cuentas
en relación al contrato de obras incluidas en el proyecto de ?Ruta peatonal al
Santuario de la Virgen del Monte" de Bolaños de Calatrava, así como del
expediente de contratarión de obras complementarias a las referidas.
En relaciÓn con el asunto arriba indicado, y visto el escrito formulado por el Tribunal de
Cuentas, de fecha 15 de marzo de 2017, por el que se concede un plazo de diez días
hábiles para que se formulen las alegaciones y se presenten los documentos que se
estimen pertinentes, adjunto remito ESCRITO DE ALEGACIONES formuladas por este
Ayuntamiento contra el resultado de la fiscalización Ilevada a cabo por el Tribunal de
Cuentas en los expedientes de contratación referidos en el encabezamiento de este escrito.
En Bolaños de Calatrava, a 30 de marzo de 2C)17.
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Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava
Pza. de España 1, 13260,
Bolaños de Calatrava, Ciudad Real
Tel/Fax: 926870027-48/926870169
www.bolanosdecalatrava.e5
Registro de Entidades Locales Núm 01130230
ALEGACIONES
D. MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHFRO Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), actuando en nombre y
representación de la citada CorporaciÓn, con domicilio a efectos de notificaciones en
Plaza de España n0 1 de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), cp. 13260, como
mejor proceda en Derecho
DICE:
Que con fecha 17/03/2017 se notificó a este Ayuntamiento escrito de fecha
15/03/2017, mediante el cual se nos comunica el resultado de la fiscalización
Ilevada a cabo por el Tribunal de Cuentas en relación a los contratos de obras
?complementarias de ejecución de ruta peatonal al Santuario de la Virgen del
Monte" y de ejecución de las obras incluidas en el ?proyecto de ruta peatonal al
Santuario de la Virgen del Monte". Que no estando de acuerdo con las conclusiones
manifestadas en los anexos I y II como resultados de la fiscalización de los
contratos indicados, se procede a formular, en tiempo y forma, ESCRITO DE
ALEGACIONES ante el Tribunal de Cuentas, y a presentar los documentos que se
estiman oportunos, y que son las siguientes:
ANEXO I
?OBRAS COMPLEMENTARIAS DE FalFrllCTÓN DE RUTA PEATONAL AL
SANTUARIO DE LA VIRGEN DEL MONTE"
PRIMERA.- Que entendemos que con la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de
julio de 2015 queda acreditada la necesidad de celebrar el contrato de obras
complementarias de ejecución de la ruta peatonal al Santuario de la Virgen del
Monte, que promueve el órgano de contratación en base a una recomendación
formulada por los Servicios Periféricos de Carreteras de Ciudad Real, informe
redactado por la empresa mbg Ingeniería y Arquitectura SL con quien la Consejería
pertinente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene suscrito un
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Ayuntamíento de Bolaños de Calatrava
Pza. de España 1, 13260,
Bolaños de Calatrava, Ciudad íkeal
Tel/Fax: 926870ü27-48/926870169
www.bolanosdecalatrava.es
Registro de Entidades Locales Núm 0113023ü
contrato de servicios para asistencia técnica, y en virtud del cual emite el informe
que se nos envía como recomendación. Este extremo queda acreditado con el e-
mail enviado por el Jefe del Servicio de Carreteras, D. Pedro Castro Álvarez,
enviado al Arquitecto Municipal de este Ayuntamiento el 17/07/2015, y que se
acompaña junto con el informe emitido al respecto como DOC. Nº 1.
SEGUNDA.- El artículo 105 apartado 2 del TRLCSP señala que, para adicionar
prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del
contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la
documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de
utilización o aprovechamiento independiente, supuesto éste en el que nos
encontramos, deberá procederse a una nueva contrataciÓn de la prestación
correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la
adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas
en el artículo 171.b) del mismo texto legal.
Por su parte, el artículo 171.b) del TRLCSP al regular las obras complementarias
dispone que se podrán adjudicar mediante procedimiento negociado ?cuando se
trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o
en proyecto de concesión y en el contrato inicial, pero que debido a una
circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como
estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución
se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra
pública y de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o
que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan
separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean
estrictamente necesarias para el perfeccionamiento, y que el importe acumulado de
las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del
contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados
habrán de ser objeto de contratación independiente".
Por tanto, conforme resulta de lo dispuesto en el artÍculo anteriormente referido,
así como del Informe 5/2010, de 23 de julio de la Junta Consultiva de ContrataciÓn
Administrativa, las obras complementarias pueden adjudicarse por procedimiento
2
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Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava
Pza. de España 1, 13260,
Bolaños de Calatrava, Ciudad Real
Tel/Fax: 926870027-48/926870169
'?Regi-stro'de-En-t?idade.sLoc;es N ú m 01130 2 3 0
negociado, cuya ejecuciÓn se confíe al contratista de la obra principal, si se
cumplen los requisitos siguientes:
1º. Que no figuren en el proyecto ni en el contrato.
En el informe emitido por el Técnico Municipal y director facultativo de la obra se
contempla que la obra del proyecto complementario descrita en el apartado de
Descripción de obra, no son una modificación del proyecto primitivo, puesta que se
trata de una solución nueva al tramo de la vía verde en un punto concreto cuyas
obras no figuraban en el proyecto de concesión ni en el contrato inicial.
2º.-Que por causas imprevistas pasen a ser necesarias para la ejecuciÓn del
proyecto en los términos previstos inicialmente.
Las obras complementarias surgen como consecuencia del informe emitido por la
empresa mb Ingeniería y Arquitectura SL., encargada de la asistencia técnica del
Servicio Periférico de Carreteras de Ciudad Real, Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, recibido con posterioridad al inicio de la
obra del contrato primitivo y por tanto no previsible.
3º.-Que en su ejecución se tenga en cuenta los mismos precios fijados en el
contrato o precios fijados contradictoriamente.
A los precios fijados para la ejecución de las partidas de obras contempladas en el
proyecto complementario se les ha aplicado el mismo porcentaje de baja que a las
partidas del contrato primitivo.
4º.- Que las obras no puedan separarse técnica o econÓmicamente del contrato
primitivo sin causar grandes inconvenientes a la AdministraciÓn o que, aunque
resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
Ya en el apartado antecedentes del proyecto complementario se indica por el
Técnico Municipal encargado de la elaboración del mismo que las obras no pueden
separarse técnica ni económicamente del contrato primitivo, sin causar grandes
inconvenientes al órgano de contratación. CuestiÓn ésta que es ratificada mediante
informe que emite a modo aclaratorio en fecha 30/03/2017 y el cual se adjunta a
este escrito como DOC. Nº 2. Explicándose en el mismo las cuestiones por las que
no puede separarse técnica ni económicamente del contrato originario.
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5º. Que el importe acumuiado de las obras complementarias no supere el 50 por
ciento del precio primitivo del contrato.
El importe del contrato complementario asciende a 49.422,82 euros (IVA excluido),
siendo el importe del contrato originario de 194.679,00 euros (IVA excluido),
correspondiendo al 50 por 100 del contrato primitivo la cantidad de 97.339,50
euros.
Por todo ello, es evidente que nos encontramos ante obras complementarias y no
ante una modificación del contrato primitivo, pues no tienen la consideración de
modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse
en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la
realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento
independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la
documentación preparatoria del contrato, en cuyo caso deberán de ser contratadas
de forma separada con el régimen previsto para las prestaciones complementarias.
TERCERA.- Con fecha 20 de octubre de 2015 se emite la certificación final de la
obra complementaria a la ruta peatonal, pese a que erróneamente se le ha
denominado certificación liquidación, Ilevándose a cabo, en la misma, la medición
general de las partidas realmente ejecutadas conforme al proyecto y dentro del
plazo previsto de tres meses desde la recepción de la obra, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Siendo
evidente que esta certificación no es propiamente una liquidaciÓn del contrato, tal y
como prevén los artículos 235.3 TRLCSP y 169 del RGLCAP, y de hecho no Ileva
consigo la devolución ni la cancelación de garantía alguna.
Para más abundamiento en este tema, es con fecha 14 de octubre de 2016, una
vez transcurrido el plazo de garantía de un año, cuando se realiza la liquidación del
contrato mediante informe de liquidación emitido por los servicios urbanísticos de
este Ayuntamiento. El cual se acompaña como DOC. Nº 3.
CUARTA.- En cuanto a la publicación de la adjudicación y formalización de los
contratos en el perfil del contratante, decir que esta es obligatoria en los contratos
de obras cuando su importe sea superior a 50.000,00 euros, supuesto éste que no
se da en el contrato de obras complementarias, por cuento la base imponible del
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Ayuntamientó de Bolaños de Calatrava
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mismo asciende a 49.422,82 euros, todo ello según lo dispuesto en los artículos
154.1 del TRLCSP en relación con el 138.3 del mismo texto legal, y por analogía el
151.4 de la misma norma legal.
ANEXO II
?OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RUTA PEATONAL AL SANTUARIO
DE LA VIRGEN DEL MONTE"
PfüMERA.- Que entendemos que con la Providencia de Alcaldía de fecha
27/02/2015 no sÓlo se justifica la necesidad de ejecutar la obra incluida en el
proyecto denominado ?Ruta Peatonal al Santuario de la Virgen del Monte" de
Bolaños de Calatrava, sino que con ella, también se da cumplimiento a la necesidad
de unir informe razonado del servicio que promueve la contratación, pues es la
Alcaldía la que promueve y determina la realización de esta obra, así como la de
todas las que en este municipio se realizan. En este Ayuntamiento, como en
muchos otros, es el Alcalde la persona encargada de fijar y establecer las obras que
a lo largo del año se pretenden ejecutar, y por tanto, el Alcalde no sólo es el órgano
de contratación, sino que también es el órgano que promueve la realización de las
inversiones que se quieren Ilevar a cabo a lo largo de cada ejercicio presupuestario.
SFGIINDA.- Que el artículo 74 del TRLCSP, en cuanto a los medios de acreditar la
solvencia, dispone que tanto la econÓmica y financiera como la técnica o profesional
se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el
órgano de contratación de entre los previstos, en este caso, en los artículos 75 y 76
del TRLCSP, señalando ambos artículos que la solvencia del empresario deberá
acreditarse por uno o varios de los medios previstos en estos artículos, y ello a
elección del órgano de contrataciÓn, sin que prohíba en ningún caso que pueda
acreditarse por cualquiera de los medios previstos legalmente, debiendo ser, por
tanto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares los que determinen los
mismos. Es por ello, y dado que no hay ninguna prohibiciÓn legal al respecto,
máxime teniendo en cuenta que se han adoptado los medios previstos en la ley
para acreditar ambas solvencias, que no entendemos que haya vulneración alguna
de lo previsto en el artículo 74.1 del TRLCSP.
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No obstante, el artículo 76 en su apartado segundo del TRLCSP, señala que serán
Ios pliegos del contrato los que indicarán los medios para la acreditación de la
solvencia técnica, y en su defecto, ésta se efectuará según lo aispuesto en el
apartado 1 del artículo 65 de esta Ley. El artículo 65 recoge para los contratos de
obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.ü00,00 euros, que en defecto de
previsiÓn en los pliegos de la solvencia económica y financiera y de la solvencia
técnica para contratar, se acreditará la misma con los requisitos y medios que
reglamentariamente se establezcan.
En este sentido, el artículo 11 del Real Decreto IC)98/2001, de 12 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, rubricado ?Determinación de los criterios de selección de
las empresas", en su apartado 4 dispone que para los contratos en los que en los
pliegos no se concreten los criterios y requisitos mínimos que han de acreditar los
licitadores, la solvencia económica y financiera y la técnica se acreditará por los
siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditaciÓn:
a) ?El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el
volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de
mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al
menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración
no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio
del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por
medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso
contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán
su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas
anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) El criterio de la acreditaciÓn de la solvencia técnica será el de la experiencia
en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde
el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos
efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los
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diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados
por certificados de buena ejecuciÓn ....."
TERCERA.- Como muy bien se indica en el Anexo II Resultado de la Fiscalización
realizada por el Tribunal de Cuentas, la inclusión de cláusulas con las previsiones
establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aras de poder establecer
condiciones especiales en materia de contratación a fin de promover la igualdad
entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, tiene carácter potestativo para
los órganos de contrataciÓn, siendo éstos los que habrán de determinar si quieren o
no incluir estas condiciones especiales de ejecución a través de sus pliegos de
cláusulas administrativas particulares, y están en su derecho de no hacerlo, no
siendo una obligación legal para ellos.
En cuanto a las condiciones referentes a la protección del medio ambiente,
reiteramos lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas previsiones tienen carácter
potestativo para el Órgano de contrataciÓn y no son un imperativo legal, sino todo
Io contrario, es el órgano de contratación el que tiene la potestad para acordar si
quiere fijar estas condiciones o no.
Pues no en vano, la ley cuando se refiere a ambas previsiones habla de que los
órganos de contratación podrán establecer estas condiciones, en ningÚn caso indica
que se deberán establecer las mismas, siendo patente la diferencia entre el verbo
poder y deber.
CUARTA.- En el perfil del contratante se ha publicado el expediente de
contratación de la obra de Ruta Peatonal al Santuario de la Virgen del Monte, más
concretamente, entre otros, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares,
proyecto de obra, incluida las prescripciones técnicas, anuncio de licitación, anuncio
de adjudicación y anuncio de formalización del contrato, así como anuncio de
apertura de sobre B ?oferta económica?, y demás documentaciÓn que haya sido
necesaria.
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En cuanto al anuncio de licitación y al de formalización del contrato, estos han sido
debidamente publicados en sus correspondientes boletines oficiales (BOP Nº 49 de
11/03/2015 y BOP Nº 106 de Ol/06/2015 respectivamente), así como en el perfil
del contratante de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 142.4 y 154.1 del TRLCSP. Sin embargo, debido a fallos en el sistema y a
la falta de medios técnicos es imposible verificar la fecha de subida de los ficheros.
A esto se une la imposibilidad de publicar en el perfil del contratante en un
expediente de contrataciÓn más de tres documentos, lo que nos obliga a ir
modificando la publicación de los archivos en vez de ir añadiendo archivos al
expediente, es decir, ir quitando unos para subir otros. Todas estas cuestiones de
carácter técnico están en vía de solucionarse, y es voluntad de esta AdministraciÓn
trabajar en eilo para solventar cualquier deficiencia que pueda existir en el sistema
e ir mejorando el mismo.
QUINTA.- Que con fecha 29 de julio de 2015 se Ileva a cabo una modificaciÓn del
contrato promovida por el Ayuntamiento, órgano que tiene la potestad de modificar
los contratos por razones de interés pÚblico y con sujeciÓn a los límites y requisitos
establecidos en la normativa en materia de contrataciÓn. Esta modificación está
motivada en la necesidad de ajustar la prestación objeto del contrato a
especificaciones técnicas que mejoren la conservación de la vía verde, prevista en
En el procedimiento seguido para tramitar esta modificación se han seguido los
trámites esenciales del mismo, previstos en el artículo 234.3 del TRLCSP. Se ha
acordado la modificación del proyecto, dando audiencia al contratista, es por ello,
que la propuesta de modificaciÓn está firmada por la empresa adjudicataria de la
obra, por lo que no solo ha tenido conocimiento de la modificaciÓn sino que también
la ha aceptado. También ha sido aprobada implícitamente por el órgano de
contrataciÓn, ya que la modificación está firmada y aceptada por la Alcaldía de esta
Entidad Local. En este caso, no procede a aprobación de gastos complementarios ni
reajuste de la garantía, dado que el precio de la modificación es de cero euros, y
por tanto no hay variaciÓn del precio del contrato, artículo 99.3 del TRLCSP.
Es muy importante saber que con esta modificación no se han alterado las
condiciones esenciales de la licitación ni de la adjudicación, puesto que el
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importe de la modificación asciende a cero euros, por lo que no iguala ni excede, en
más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato de
conformidad con el artículo 107.3 d) del TRLCSP.
Asimismo, se han tenido en cuenta todos los supuestos previstos en el artículo 107
apartado 3 del TRLCSP, no incurriendo la modificación aprobada por esta
Corporación en ninguno de esos supuestos y por tanto no alterando en ninguno de
los casos las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato. No se
modifican ni varían sustancialmente la funciÓn y características esenciales de la
prestación inicialmente contratada. No se altera la relación entre la prestación
contratada y el precio. No se necesita habilitación profesional diferente para la
realización de la prestaciÓn modificada de la exigida para el contrato inicial, ni
condiciones de solvencia distintas. No se puede presumir que de haberse conocido
la modificación previamente hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación
otros interesados, ni que los licitadores que han tomado parte en el procedimiento
hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las ya formuladas. En
conclusiÓn, NO SE ALTERAN LAS CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
Esta modificación tampoco incide en el límite competencial para determinar el
órgano de contratación, es por todo ello, que no produce menoscabo alguno ni a la
Administración ni al adjudicatario. No hay que olvidar que el único criterio de
adjudicación que rigió este contrato fue el precio, criterio sumamente objetivo, y
que la modificación cursada asciende a cero euros.
En su razÓn, no se han visto alterados, en ningÚn momento de la tramitación del
expediente de contrataciÓn, ni en la ejecución del contrato propiamente dicho, los
principios de la contratación, libre concurrencia, publicidad y transparencia de los
procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos,
salvaguardándose la libre competencia y seleccionándose la oferta económicamente
más ventajosa, conforme a un único criterio de adjudicación, el precio, y
siguiéndose un procedimiento abierto.
SEXTA.- La certificaciÓn número 3 y liquidación de la obra de Ruta peatonal al
Santuario de la Virgen del Monte de fecha 21/09/2C)15, se emite una vez que las
obras ya estaban ejecutadas en su totalidad, con independencia de cuando se firme
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el acta de recepciÓn de la obra, recepciÓn que habrá de efectuarse dentro del mes
siguiente a la fecha de terminación de la inversión, según lo dispuesto en el pliego
de cláusulas administrativas particulares, cláusula trigésimo tercera.
La certificación Liquidación se ha denominado así erróneamente, pero no deja de
ser un error material, no comprendiendo la misma la liquidaciÓn de la obra, sino la
medición general de las partidas realmente ejecutadas conforme al proyecto,
correspondiendo, por tanto, a la certificación final y no liquidación del contrato. De
hecho, esta certificación no Ileva consigo ni la devolución ni la cancelación de la
garantía definitiva presentada por el contratista.
Es dentro del plazo de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía cuando se Ileva a cabo la liquidación de este contrato, emitiéndose a este
respecto informe por el director facultativo de la obra en fecha 14/10/2016, el cual
se adjunta como DOC. Nº 4.
SÉPTIMA.- Que con los diferentes documentos que se van colgando en el perfil del
contratante de cada uno de los expedientes de contrataciÓn que se celebran con
este Ayuntamiento se da cumplimiento a las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado
que en los mismos se indican todos estos datos del contrato; el objeto, duración,
importe de licitación, procedimiento de adjudicación (PCAP), importe de
adjudicación, identidad del adjudicatario (anuncio de adjudicación), número de
Iicitadores participantes en el procedimiento (actas de la mesa de contratación).
En su virtud,
SOLICITO AL TRIBUNAL DE CUENTAS: Que tenga por presentado, en tiempo y
forma, ESCRITO DE ALEGACIONES formulado contra el escrito emitido por el
Tribunal de Cuentas de fecha 15/03/2017, sobre el resultado de la fiscalización
llevada a cabo por este órgano a los expedientes de contrataciÓn de las obras
complementarias y de ejecución d'el proyecto de Ruta peatonal al Santuario de la
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?anosdecalatrava.es
Reqistro de Entidades Locales NÚm Oll3023Cl
Virgen del Monte de Bolaños de Calatrava, se sirva admitirlas y dicte
pronunciamiento favorable a los intereses de esta Entidad Local.
En Bolaños de Calatrava a 29 de marzo de 2017.
FDO:
M'im'Ü'é?ͪÁñgel
'U?,?'
. ALCALDE
ValJechero.
11
Alegación 32
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
i
/
ílll
lE
niento ae
En contestaciÓn a
'sü escrito- de fecha 16 de los corrientes, con
RE en este
Ayuntamiento 2017000016272, de fecha 21 del mismo mes, relacionado con
FISCALIZAC:[ON DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO
2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre, en concreto con el expediente denominado ?OBRAS DE
RENOVACION DE PAVIMENTOS EN CALZADAS CON EXTENDIDO DE AGLOMERADO EN
DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD DE PUERTOLLANO" formalizado con fecha 4 de marzo
de 2015, con la entÑdad ANTONIO MIGUEL ALONSO E HIJOS, S,L., con un precio de
330.578,51 EUROS, IVA incluido y un plazo DE EJECUCIÓN de dos meses, adjunto se
remite ALEGACIONES al mismo, así como wpga de todas las reuniones ce»ebradas en
distintas fechas por la Mesa de contratación.
..ffib
W
§§l AYUNTAMIENTO DE
.', F'LiERT0-LLJNÍÓ
','
Puertollano, 29 de Junio de 2017.
ALCALDESA-PRESIDENTA
(
FDO.- MARlA?EíESA rrppi A hor-zmouha
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???"? ENiTl"'ÁDES Lt)C
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.'Cb' L3,j"u="=k-t.k?
IFeCl-a: .
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JO
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?
?
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FSCAI T7ArTON
DEPARTAMENTO DE ENTmADES LOCALES
FUENCARRAL, 81
28004.- MADRID
TRIBUNAI DE CUENTAS
P.egistro General
ENTRA.DA (JOG)
rP Reg 4721 /RG 36519
4-7-20ú7 12.'14'42
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBIINAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2015.
En relación al Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de
Puertollano, ejercicio 2015, realizado por ese Tribunal y en cumplimiento
del arfículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, a continuación le envío documentación solicitada,
así como las alegaciones relativas al informe remitido.
ANEXO
RESULTADOS DEL CONTRATO
"Obras de renovación de pavimentos en calzadas con extendido de
aglomerado en diversas calles de la ciudad de Puertollano", adjudicado
mediante procedimiento negociado con publicidad por el Ayuntamiento
de Puertollano (Ciudad Real) y formalizado el 4 de mayo de 2015 con
ANTONIO MIGUEL ALONSO E HUOS, S.L., con un precio de 330.578,51
euros, IVA excluido, y con un plazo de dos meses.
Observaciones:
Se envió el pliego de cláusulas administrativas particulares porque
en la cláusula octava del mismo se justifica la utilización del
procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con lo
establecido en los artículos 142, 177.2, 177.3, 171 d) etc.
Efectivamente no se realizó la publicidad relativa a la formalización
del contrato en diarios oficiales, tal y como indica el afüculo 154.2 del
TRLCSP, se realizará para sucesivos contratos.
El informe de supervisión del proyecto se emitió el 25 de marzo de
2015, con posterioridad a la aprobación del expediente y a la apertura del
procedimiento de adjudicación, porqup según lo dispuesto en el arfículo
125 del TRLCSP, se trata de un contrato inferior a los 350.000 euros que
se recogen en el mismo y no es preceptivo ya que, según indica el propio
informe se trata de obras que no afectan a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se incluyó
:el .precio entre los criterios de adjudicación ya que la presente obra se
cia con cargo al PLAN DE OBRAS MUNICIPALES 2015, que concede
M?Q"!
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íY ? k
Ia Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, por lo que se consideró
que no se detía minorar el precio total de la subvención sino exigir
mejoras, con el fin de poder hacer el mayor número de unidades de obra
posibles, como así efectivamente ocurrió, ya que la empresa adjudicataria
ofreció 485.914,Ol euros de mejoras, que consta en la documentación que
le fue enviada.
En el apartado 15. A) del pliego de cláusulas administratívas
particulares se precisan los elementos sobre los que se pueden presentar
mejoras, además se exige que se presenten debidamente cuantificadas y
valoradas económicamente, lo que se ajusta a lo dispuesto en el articulo
147.2 "....precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda
autorizada su presentación". Estos criterios son los aspectos
económicos y técnicos objeto de negociación.
Efectivamente no constan en los pliegos ni la inclusión de
cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en
los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, tampoco constan cláusulas con
las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 76,
81, 118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medio
ambiente.
Al existir tanta diferencia en las ofertas de mejoras entre la empresa
que resultó adjudicataria y el resto de las empresas licitadoras, la mesa
aceptó la mejor oferta, por considerarla insuperable, la mejora fué de
485.914 euros.
Remitimos las actuaciones de las Mesas de contratación que se
celebraron para hacer constar el carácter público de las actuaciones
realizadas por la misma.
En relación con la realización de las mejoras se deduce que la firma
del acta de recepción de las obras supone la realización efectiva de las
mismas, ya que si no, si hubiera habido alguna anomalía, se habría hecho
constar en el acta.
Efectivamente no se incluyó en el perfil del contratante la
formalización del contrato.
El 12 de junio se presentó el nuevo portal web municipal, fecha a
partir de la cual este departamento ha emitido informes solicitados por la
Concejalía de Hacienda en los que consta una relación pormenorizada de
todos los contratos realizados (contratos menores, negociados con
publicidad, sin publicidad....etc.) para su publicación en dicho portal de
transparencia.
le. :-?'é' 4
4ej
Alegación 33
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE SOCUÉLLAMOS (CIUDAD REAL)
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Excmo. Ayuntamient0
de Socuéllamos
(C. Real)
=' F?.lBUI'JA.L DE {-'UENT.AS
RegíStrO Ge.'lera}
E?%JTRADA í'JOG)
N"' Reg 2365 iRG 2 '7 028
28-3-201713 34 16
!4!» AYUNTAMiEí'=:TO DE SOCUÉLUiíiiOS
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blWi'l
(Ciil(.Ia(' R3;:ii)
REGIS-r'RO C'íiENERAL
2 4 MAR 2017
?Sa]idaNº
f 2 í-J;J '5
???j'i '; r'
D!. JULIA PRUDENCIA MEDINA ALCOLEA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SOCUELLAMOS, por medio del presente vengo a formular
ALEGACIONES, en relación con el resultado de fiscalización de la OBRA DE
URBANIZAC?ON DEL ANTIGUO TRAZADO DEL FERROCARRIL Y CALLE GENERAL
MOSCARDO (TRAMO ENTRE CALLE GENERALISIMO Y CALLE OSSA), adjudicada por el
Ayuntamiento de Socuéllamos mediante procedimiento abierto con varios criterios de
adjudicación y formalizado el 8 de mayo de 2015 con la UTE FERROCARRIL
SOCUELLAMOS, con un precio de 626.837,99 € y un plazo de 3 meses.
TRIBUNAL DE CUENTAS
loi?;:'. ENT!i?S I
1) En relación con la documentación acreditativa de la necesidad e idoneidad
:: del contrato, manifestar que el Equipo de Gobierno consideró oportuno
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llevar a cabo esta obra de urbanización, en el tramo entre calle Generalísimo
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y calle Ossa, para dar continuidad a la urbanización del antiguo trazado del
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ferrocarril que transcurre por el centro de la localidad y que divide ésta en
dos, siendo estas obras necesarias para unificar la población, al haberse
urbanizado ya el tramo entre calle Bonillo y calle Generalísimo.
2) Se ajunta:
Proyecto de Obra. (Documento ng :i - co)
Informe de fecha 7 de noviembre de 2014, emitido por la Sra.
Arquitecto Técnico Municipal, con el que se dió por supervisado el
proyecto. (Documento n? 2 - Hojas 1 y 2)
3) En relación con los criteríos de adjudicación incluidos en la cláusula 19 del
Pliego de Condiciones (Menor precio y Número de trabajadores
desempleados a contratar), el Equípo de Gobierno consideró que eran los
más adecuados y convenientes para la ejecución de la obra buscando,
además, la finalidad de creación de empleo.
4) Respecto del certificado de existencia de crédito e informe de la Secretaría
sobre la legalidad del Pliego, indicar que tanto, el Sr. Interventor como el Sr.
Secretario forman parte y estaban presentes en la Junta de Gobierno Local,
de fecha 13 de febrero de 2015, que aprobó el Plíego de Condiciones,
manifestando su conformidad, tanto a la legalidad del mismo, como a la
partida presupuestaria que figura en el acuerdo de aprobación
(153.2.609.15).
*
Excmo. Ayuntamiento
de Socuéllamos
(C. Real)
5) Se adjunta:
Contenido de los sobres n9 2 (Número de trabajadores desempleados a
contratar) correspondiente a las proposiciones de todos los licitadores.
(Documento n' 3 - Hojas 3 a 33)
Contenido de los sobres n9 3 (Oferta económica) correspondíente a las
proposicíones de todos los licitadores. (Documento n9 4 - Hojas 34 a
64)
6) Se adjunta:
Acta de la Mesa de Contratación, de fecha 23 de marzo de 2015.
(Documento n9 5 - Hojas 65 a 67)
7) Se adjunta:
Documento de clasificación presentado por el adjudicatario.
(Documento n9 6 - Hojas 68 y 69)
8) Se adjunta:
Documento acredítativo de hallarse el adjudicatario al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Documento n9 7 -
Hojas 70 a 73)
9) Se adjunta:
Notificacíón de la adjudicación a los licitadores. (Documento n' 8 -
Hojas 74 a 139)
10) Respecto de las observaciones contenidas en el informe de fiscalización, el
Ayuntamíento queda enterado.
No obstante a todo cuanto antecede, manifestar que la OBRA DE URBAN?ZACION
DEL ANTIGUO TRAZADO DEL FERROCARRIL Y CALLE GENERAL MOSCARDO (TRAMO
ENTRE CALLE GENERALIS?MO Y CALLE OSSA), objeto del informe de fiscalización no se
ha ejecutado.
*
Excmo. Ayuntamiento
de Socuéllamos
(C. Real)
Por todo ello, se SOL?CITA al Tribunal de Cuentas tenga por presentado este
escrito de ALEGACIONES y las tenga en cuenta a la hora de emitir su informe de
fiscalización.
Otro sí, dando cumplimiento a lo requerído por el Tribunal de Cuentas, se
adjunta acuse de recibo de la documentación notificada a:
D. Sebastián García Martínez, Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Socuéllamos.
D!. M!. Elena García Zalve, Exalcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Socuéllamos.
Socuéllamo:
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a Pru4encia Medina A3colea.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalizacíón
Departamento de Entidades Locales
C/. Fuencarral, 81
28004-MADRID.-
Alegación 34
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO (CIUDAD REAL)
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTR(>i
CONTRATACIÓN
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En relación con su escrito de fecha de 16 de junio de 2017, adjunto remito escrito de
alegaciones relativas al expedientede "Obra de Ordenación del Entorno de la Estación de
Autobuses de la Localidad", formalizado con fecha 15 de Diciembre de 2015, con la Empresa
URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
,'Vº Reg 4954 /RG 37880
í4-7-2017 104911
Tomelloso, a 4 de julio de 2017
LA,ALCALDESA,
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E2s3t4
TRIBUNAL DE CUENTAS
SFCCION DE FISCQLIZACIÓN (DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES)
C/ JOSE ORTEGA Y GASET, 100
28006 MADRID
PLAZA DE ESPAÑA, 1-13700 TOMELLOSO (C. REAL)
TELEFONO: 926 52 88 00 - FAX: 926 51 27 94
C.l.F. P-1308200-C
E-mail: contratacion@,a?y,totomelloso.es
Página Web: www.aytotomelloso.es
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En relación con su escrito de fecha de entrada en el Registro General de 21 de junio de 2.017
con nº 18039, por el que se comunican los resultados de la fiscalización del contrato de "Obras de
Ordenación del entorno de la Estación de Autobuses de la localidad" y, como Representante de!
Ayuntamiento, tengo a bien realizar las siguientes alegaciones:
Documentos expresamente solicitados y no aportados:
Certificados de existencia y retención de créditos o documento que IegaImente lo sustituya.
En el escrito que se remitió al Tribunal de Cuentas con fecha de salida en el Registro
General de este Ayuntamiento, de 5 de enero de 2017, se adjuntó como anexo lll el
documento firmado por el Interventor Acctal en el cual se recoge que existe consignación
suficienté en la aplicación presupuestaria 155.-609.00 del presupuesto 2015.
Dicho documento también fue remitido con fecha 15 de noviembre de 2.016 al mismo
Tribunal.
En esta ocasión se remite adjunto a este escrito como Anexo l certificación expedida por la
Interventora Acctal donde se manifiesta que a la fecha de la iniciación del expediente de
contratación existÍa consignación presupuestaria.
Observaciones
1.- En relación con la observación relativa a la documentación iustificativa de Ia necesidad de
contrataci5n (art. 22 del TRLCSPQ.
A la vista de la inobservancia de la justificación remitida con fecha 5 de enero de 2017, se
manifiesta lo siguiente:
Que este Ayuntamiento tiene atribuido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en adelante LBRL, que el Municipio ejercerá en todo caso como
competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, la de Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Así mismo, el art. 26.l.a) del mismo texto legal dice que los Municipios deberán prestar, en
todo caso, los servicios de acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías
públicas.
Que el Proyecto de Obras aportado con fecha 5 de enero de 2017 contiene con precisión la
naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, ya no solo en la memoria
DOCumell(ü firinado elecLrónicamente. Puede Cümpl'Oba!'Se Su autelltiCidad illSertalldO el CVE refle3adO al inargen ell el l)Ortal IlThuniCipal illdiCadü.
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donde aparece un apartado relativo al objeto de proyecto, un apartado dedicado a la memoria
descriptiva de 4 páginas de extensión y un apartado específico relativo a la necesidad e
doneídad del contrato -página 4 del proyecto de obras- síno en eI resto de documentos que
componen el proyecto, como por ejemplo los planos.
Que el artículo 22.2 del TRLCSP dice que los entes, organismos y entidades del sector público
favorecerán la agilización de trámites.
Que la simplificación administrativa, entendida como la reducción de las barreras y cargas
derivadas de la actividad burocrática de las administraciones, ha estado y está presente en
todas las Administraciones Públicas. Dicha simplificación ayuda a la agilización de trámites
que favore.cerá en el ámbito de la contratación, a una contratación pública más eficiente. De
ahí que, estando justificadas las necesidades en los documentos citados, no se añada un
documento más sobre esté extremo.
Que el requisito que exige el art. 73.2 del RGLCAP por el que se establece que se unirá
informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad,
características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato queda justificado en
el propio proyecto de obras, elaborado por el jefe del servicio que promueve la contratación
todo ello en virtud de la mencionada simplificación administrativa y agilización de trámites.
2. - En relación con la observación relativa a la iustificación en la eíección del procedimiento y
de /os criterios de adiudicación.
En primer lugar, en lo relativo a la eleccíón del procedimiento de adjudicación, esta
Administración se remite a lo dispuesto en el art. 138.2 del TRLCSP que dice que la
adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto. Precepto al que,
por otro lado, se remiten tanto el Pliego de Cláusulas, el Informe del servicío jurídico y el
propio acuerdo adoptado para la iniciación del expediente.
Por este motivo, siendo el procedimíento acordado para la adjudicación el abierto, tratándose
del procedimiento ordinario de adjudicación y mencionándose en los documentos reseñados
en el apartado anterior, se entiende justificada la elección del procedimiento.
En segundo lugar, el art. 150.3 del TRLCSP establece que la valoración de más de un criterio
procederá, en particular, en la adjudicación de una serie de contratos. Como se puede
apreciar, el precepto habla de casos en los que si se dan esas circunstancias deben
adjudicarse obligatoriamente utilizando más de un criterio de adjudicación. El precepto, por el
contrario, no dice en ningún momento que en el resto de contratos no pueda utilizarse varios
criterios de adjudicación.
En tercer lugar, existe informe de fecha 14 de octubre de 2015, del Arquitecto Municipal, que
fue el redactor del proyecto, en el que se proponen los criterios de adjudicación, en virtud del
Documemo firmado elecirónicainerite. Puede comprr??tíarse su autenticidad iiisertando el CVE reflei;xdo al margei'i eíi el poríal inunic{pal indicado.
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3.- La tramitación urqente del expediente se motivó de forma qenérica e imprecisa.
La justificación por la que se debían iniciar las obras dentro del año 2015 radica en que se
trataba dé una obra financiada con créditos de ínversión financieramente sostenible
Se justificó la urgencia en la necesidad inaplazable de iniciar las obras dentro del año 2.015,
para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Disposición Adicional Décimosexta del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4. - Criterio"precio?' contrario al principio de economía en Ia qestión de fondos públicos.
El principio de economía puede definirse como aquel principio de la gestión económico-
financiera corisistente en alcanzar los objetivos fijados en una organización minimizando el
coste de los recursos utilizados.
El art. 150.1 del TRLCSP dice que para la valoración de las proposiciones y la determinación
de la oferta económicamente más ventajosa deberá átenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, el plazo de ejecución o entrega de la
prestación, el coste de utilización, la rentabilidad, el mantenimiento, etc...
Este Ayuntamiento proyecta sus obras con la finalidad de cumplir los objetivos que la
normativa aplicable le tiene asignados. Al mismo tiempo, suele introducir mejoras relacionadas
con el objeto del contrato con el fin de alcarizar los objetivos fijados, así como un mejor
aprovechamiento de los recursos destiríados Cl tal fin.
El art. 131 del RLGLCAP dice que se deñominará presupuesto de ejecución material el
resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su
preció unitario y de las partidas alzadas.
Por otro lado, el mismo precepto establece que el presupuesto base de licitación se obtendrá
incrementando al de ejecución material conceptos como los gastos generales y el beneficio
industrial.
Si solo se hubiera utilizado el precio se habría conseguido una baja económica para la
exclusiva ejecución del proyecto. Con la introducción del criterio mejoras, además, se
pretendía no solo la ejecución del proyecto sino, a su vez, ejecutar una serie de actuaciones
para una más eficaz y mejor ejecución de la inversión.
En el presente contrato no solo se consiguió la ejecución de todas las mejoras propuestas
contando con el mismo presupuesto base de licitación que para la ejecución del proyecto sino
que, además, se obtuvo una rebaja del 15% precio del contrato respecto del presupuesto base
de licitación, ejecutándose mayor obra pública por un menor importe económico.
5.- E/ carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas se estableció en un
porcentaie sobre el presupuesto de licitación y no sobre la media de /as baias ofertadas.
El art. 152.2 del TRLCSP dice que cuando para la adjudicación deba considerarse más de un
criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de
los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como
Documeiiío fim'iado electróiiicaineiite. Puede coi'nprobarse su autei'iticidad iiisertaiido el C':VE reíle5ado al i'nargen en el portal municilial ii'idicado.
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consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado
es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán
ndicarse en el pliego los límítes que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no
puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Esta previsión tiene carácter potestativo pues el precepto habla en todo momento de la
posibilidad de expresar en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se
apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión de vaIores anormales o desproporcionados. Así mismo, al tratarse de una licitación
en la que se utilizaron varios criterios de adjudicación y al ser el precio uno de los criterios
objetivos que sirvieron de base para la adjudií:ación se indicó en el pliego el límite que permitió
apreciar que la proposición no podía ser cumplída como consecuencía de ofertas
desproporcionadas o anormales. Sin que en el mencionado artículo se desprenda que el
límite debía fijarse sobre la media de las bajas ofertadas.
6.- No cmsta en el PCAP la inclusión de cláusulas con /as previsiones establecidas, con
carácter potestativo, en /os art. 33 y 24 de la Ley Orqánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
iqualdad efectiva de muieres y hombres.
El art. 33 de dicha Ley Orgánica establece que las Administraciones públicas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a trávés de sus órganos de contratación y, en relación con la
ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mércado de trabajo, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de contratos del sector público.
El art. 118 del TRLCSP, a su vez, dispone que los órganos de contratación podrán
establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean
compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o
en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de
tipo socíal, con el fin de elimínar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado.
Como se puede comprobar en ambas normas, estas cláusulas tienen el carácter de
potestativas a las que el órgano de contratación puede acudir solo si lo estima conveniente.
7.- No fiqura en el PCAP la inclusión de cláusulas con /as previsiones establecidas, con
carácter potestativo en /os artículos 76,81,118 y 150 del TRLCSP
Como bien dice el propio Tribunal de Cuentas en su escrito, este tipo de cláusulas tienen
carácter potestativo para el Órgano de Contratación.
8.- El anuncio de licitación no se detallaron /os criterios de adiudicación y /as meioras.
El anuncio de licitación contenía los criterios que sirvieron de base para la adjudicación del
contrato de obras proyectado. En el mismo se disponía que el críterio denomínado "Mejoras" se
valoraba con 85 puntos y que el criterio "Precio a la baja" se valoraba con 15 puntos.
Al mísmo tiempo, se mencíonaba la URL a través de la cual se podían conseguir el cuadro
de características y los pliegos para conocer pormenorizadamente las condiciones de ejecución
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de las mejoras. La causa por la que se consideró innecesario transcribir en el Anuncio los criterios
y otras condiciones en mayor grado de detalle es precisamente el hecho de que haya una
remisión en el mismo a los documentos donde constan, que pueden ser de público conocimiento,
evitando por otro lado, un elevado e inmotivado coste del anuncio de licitación.
9.- Acta de mesa de contratación de fecha 22 de iunio de 2015 donde no fiqura su carácter
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No existe en el expediente ninguna mesa de contratación celetírada el día 22 de junio de
ya que el procedimiento de contratación se inició en octubre de 2015, cuatro meses más
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Se entiende, así, que el Tribunal de Cuentas se refiere al acto público de apertura de
proposiciones económicas, de fecha 20 de noviembre de 2015, donde en el párra(o sexto del Acta
se expresa lo siguiente:
"Concurren al acto público de apertura de proposiciones económicas, D. Benjamín Moreno, en
representación de OPMJ, D. Vicente Lahoz, en representación de LAHOZ TUREGANC), S.L., D. Roberto
Lahoz, en representación de TECCON LAHOZ, S.L., D. Manuel Trujillo, en representación de BARAHONA
OBRAS Y SERV]CIOS, S.L., Dª. Virginia Jiménes, en representación de FIRMES Y EXCAVACIONES DE LA
MANCHA, S.L., D. Vicente J. Vicente Cárdenas, en representación de PROYGOM 08RA CIVlL, S.L., D.
Ramón Alcarria Fabuel, en representación de URBIALBA, S.L., y D. José Escobar Romero, en
representación de INTEDHOR, S.L."
Como puede comprobarse, el acto fue público y a él asistieron las personas que, nq
siendo miembros de la Mesa de Contratación, así lo desearon.
Se vuelve a adjunta el Acta de apertura de proposiciones económicas como anexo Il a
este escrito donde se puede comprobar este extremo.
10. - En el perfil de contratante del Ayuntamiento se dispone de un enlace con la Plataforma de
ContratacÍón del Sector Píúblico sirí que en e//a se haya podido acceder al contrato fiscalizado.
A partir del 1 de enero de 2016 el Ayuntamiento de Tomelloso comenzó a publicar todas
sus licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Hasta entonces se utilizaba el
Perfil de Contratante que desarrolló una empresa para el Ayuntamiento de Tomelloso.
Durante el año 2016 se establecieron accesos directos en la página web institucional tanto
al nuevo perfil como al anterior. A principios del año 2017 se eliminó el vínculo al anterior perfil que
existía en dicha página web del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica, razón por la cual, en este
momento no figuran antecedentes de la licitación en la página del Ayuntamiento, si bien, en su
momento se publicq la licitación en el perfil de contratarite al que se ha hecho referencia.
Se adjunta a este escrito como anexo Ill una captura de pantalla del anterior perfil donde
se puede comprobar la publicación del expediente fiscalizado. El mismo contaba con sellado de
tiempo donde se pueden comprobar las fechas de publicación de los documentos
Documeiito f ri'íiado elecíróiiicai'neiite. Puede comprobarse su autenticidad insertaiido el CVE reíle3ado al i'tiargeii en el lioríal n'iuiiicipal indicado.
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Si el Tribunal de Cuentas lo considerara oportuno podrá comprobarlo en remoto previa
comunicación con el Departamento encargado de Informática en este Ayuntamiento la
existencía de dicho perfil.
11.- Fiqura sin contenido en el p@rtal de Transparencia el apartado relativo a /as
modificaciones, desistimientos y renuncjas.
EI Tribunal de Cuentas manifiesta que figura sin contenido los apartados del portal de
transparencia correspondientes a desistimientos y renuncias. En este caso, no existe
contenido porque no se han producido ni desistimientos ni renuncias.
Por otro lado, el apartado relativo a las modificaciones permanecía sin contenido por un
error técnico ya que el mismo se íntrodujo erróneamente en otro lugar del Portal de
Transparencia. A fecha de hoy el contenido de las modificaciones contractuales se encuentra
alojado en el apartado pertinente del portal.
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Alegación 35
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
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DE CUENCA
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CuENCA
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Fecha
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Minísterio de Hacíanda y Función
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Reg. Gral. ds la Subdel.Gob. an
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ENTRQDQ
fül Reg: OüOC)06331el70l78Cl432
Fecha: Cl5/Cl7/2017'l3:'ü'Í:'4'8ª
Recibido escrito del Tribunal de Cuentas en el que se ponen de manifiesto los
resultados de la "Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control e:xternó propio, ejercicio 2015, con
especial referencia O I«:ís que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre?, y vista la posibilidad indicada de presentación de alegaciones y
aportación de los documentos y justificaciones que se estimen pértinentes, por la
presente se remiten las alegaciones, junto con la documentación justificativa,
prfüentadas por esta Entidad en cuanto a los Anexos í (Obras de la segunda fase del
Plan Urban en el barro de San Antón de Cuenca) y Il (Termínacíón de las obras de
urbanización del Sector 4.2 en Cuenca).
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EL ALCÁL,
Cuenca, a 4 de
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departarnento de Entidades Locales
C/ Fuencarral, 81. 28004 MADRID
ENTRADA
H,g
FISCAL?ZAC?ÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015, CON
ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBjETO INSTALACONES DEPORTIVAS Y
DE OCUPACIÓN DELTIEMPO LIBRE.
ANEXO l
?Obras de la segunda fase del Plan Urban en el barro de San Antón de Cuenca?
(proyectos de rehabilitáción de urbanización de la calle San Lázaro 66-110 y Ccillejón de
Belén, de rehabilitación de la calle Belén, de rehabilitación de urbanización C/ San
Lázaro F, Plaza San Lázaro, Hospitalillo y Belén C y E, de actuaciones de rehabilitación
P.A.R. San Antón y de régeneracíón urbcina del entorno de la Plaza del Pilón en el
Barrio «:le San Antón).
ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR T.C.
1. Documentación justjficativa necesidad (Art. 22 Texto RefundÍdo de la Ley de
Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP-): La justificación de la
,.., ?, necesidad de contratación, y la inexistencia
de medios propios figuran en los
" ,/ ª , ? ',,,? , emorias de los Proyectos Técnicos, donde se describe con mayor amplitud la
Qi0.oblemática existente y la necesidad de las actuacíones contempladas (Se
(a0junta como Doc. 1).
'-" b: lyjforme del Jefe de Servicio de Infraestructuras y movilidad de fecha
'x-s:':-X')A' Cláusula 1! (Obiel
(Objeto del contrato) del Pliego de Cláusulas Económico-
Admínistrativas ?Necesidades á satisfacer mediante el contrato". (Doc. 3)
d. Propuestá de la Concejalía de obras de fecha 29/10/2014 (Doc. 4).
e. Acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 30/10/2014 (Doc. 5).
2. Circunstancias justificativas del periodo temporal de 5 años entre fecha de
Memorias de los proyectos 2009 y aprobación expediente en 2014: Falta
consignación presupuestaria.
3. Informes de supervisión del proyecto por Jefe del Servicio de Infraestructuras,
sm constancia de ser Unidad administrativa especializada en supervisión de
proyectos. No pronunciamiento respecto si los proypctos contienen Estudio
de Seguridad y Salud: En cuanto a la especialización en la supervisión de
proyectos, de urbanización en este caso, el Jefe del Servicío de Infraestructuras
es Ingeniero de Caminos, de la promoción de 1982 de la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros de Caminos de la Universidad Politécnica de Madrid, por
tanto con 35 años de experíencia, ha redactado cientos de proyectos de
urbanización y viene supervisando proyectos del mísmo tipo como funcionario
del Ayuntamiento de Cuenca desde el año 1992.
En cuanto al pronunciamíento respecto al Estudio de Seguridad y Salud, los
informes de supervisión contienen el siguiente párrafo:
"De acuerdo con el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (ReaI Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), puede
informarse que en el proyecto se han tenido en cuenta las disposiciones
genemles de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que
resultan de aplicación.?
La exigencia del Estudio de Seguridad y Salud responde a una
disposición legal, por lo que se entiende incluida en el párrafo anterior.
En concreto, los 5 proyectos contienen, según la obligación de uno o de
otro, Estudio básico o completo de Seguridad y Salud.
4. Inclusión en PCAP de cláusulas para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (Arts. 33 y 34 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo): Se trata de
cláusulas de caráfür potestatiyo.
/
5. Inclusión en PCAP de píevisior'ies en relación con la protección del medio
ambiente (Arts. 76, 81, 118 y %50 TRLCSP): Se trata de previsiones de carácter
potestativo.
]
6. Incidencias Actas Mesas de Contratación:
a. En el Acta de calificación de documentos de fecha 11/12/2014, se hace constar
que todas la plicas incluyen la declaracíón responsable relativa al cumplimiento
,.7':,=4i;':, s-(>=S..,,«je las condiciones establecidas legalmente para contrata con la Administración,
ñ?>:.,.'== -'::.,-:informe a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, que sustituye la
C,-/ -,=.4
:o artículo, lo que supone la admisión de todos los licitadores presentados,
:umplir todos ellos con la documentación acreditativa del cumplimiento de
?"= .reiuisitos previos exigida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP y
,; - ? , ,- ,Clfüsula 14! 3 del Plíego de Cláusulas Economíco-Admínístratívas
' -)-;
No obstante y debido a las dudas suscitadas sobre la pertenencia de
varias empresas a un mismo grupo, por la Mesa se acuerda dar un plazo de tres
días hábiles para que los licitadores presenten declaraci5n responsable sobre
IC)S extremos reseñados en el art. 86.1 y 2 del Reglarñer'ito General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Publicas, -en adelante, RGLCAP-.
En la nueva de sesión celebrada por la Mesa de Contratación, en fecha
17/12/2014 y previamente a la apertura pública de los Sobres ?B? se da cuenta
a la Mesa de que todos los Iícitadores requeridos han presentado la declaración
de pertenencia a grupo empresarial. (Doc. 6)
b. El acto público para la apertura del Sobre ?B? oferta económica se celebró en
fecha 17/12/2014, habiendo tenido todos los licitadores conocimíento de la
convocatoría de este acto público, al recogerse la citada convocatoria en el
Acta de calificación de documentos celebrada el día 11/12/2014, la cual fue
publicada en el PERFIL DEL CONTRATANTE con fecha 12/12/2014 (Doc. 7) y en
la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Hacienda y
Función Pública) en fecha 12/12/2014, la síguiente referencia (Doc. 7),
recogiéndose en el penúltimo párrafo del Acta el siguiente texto:
?En consideración al plazo de subsanación de documentación que va a
otorgarse, se concreta como fecha y hora para la celebmción de la
apertura pública del sobre B, el día 17 de Diciembre del 2014, a /(75 11:30
horas.?
Pese a estar debidamente convocados, tal y como se ha justificado
anteriormente, no consta que ninguno de los licitadores estuviera presente en el
acto de apertura de las ofertas económicas, en el que se podrían haber
manifestado cuantas dudas o explicaciones estímaran necesarias, así como
conocer el contenido de las proposiciones en acto público. La Mesa de
Contratacíón actuó cpn estricto cumplimiento a lo prévisto en el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Públicq y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, poí el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos óe
Ias Administraciones Públicas, cuando en sesión pública y estando debidamente
convocados los licitadores, se procedió a la apertura pública de los Sobres B
(Proposición Económica), con lo que no se ha dado ningún tipo de vulneracióni a
los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procedimientos
de contratación pública.
-.,?? 7. Perfil Contratante: Publicación licitación y composición Mesa Contratación.-
?,ª -'= - :z La convocatoria de la licítación fue publicada en el PERFIL DEL CONTRATANTE
con fech,a 05/11/2014 (Doc. 8) y en ía PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL
> ( -- " , -,í'ESTAD0 (Ministerio de Hacienda y Funcíón Pública) en fecha 05/11/2014 (Doc
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4( I iJQGí'
La composición de la Mesa de Contratación fue publicada en el PERFIL
?...,,? ;- --y? , DEL CONTRATANTE con fecha 26/11/2014 (Doc 9) y en la PLATAFORMA DE
??í>9.a+l:' CONTRATACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Hacienda y Función Pública) en
fecha 27/11/2014 (Doc. 9).
l
8. Plazo Ejecución obras, certificaciones obras y pago de las facturas: Cabe
insistír en que las certíficaciones n9 13 y 14 corrésponden a la medición final de
obra, realizada después del Acta de Recepción de fecha 24 de mayo de 2016. El
único motivo de desglosarse en dos certificaciones es el de facilitar su
tramitación administrativa, dado que la n!- 13 agota el presupuesto de
adjudicación, y la n9 14 corresponde al adicional de liquidación. Ambas
certificaciones se tramitaron juntas y la n9 13 no se tituló ?certificación FINAL?
para no inducir a confusión con la n'-14.
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Como ya
hemos aclarado con anteriorídad y justificado documentalmente, las
convocatorias de las licitaciones, composición mesas contratación, actas mesas
contratación, etc. del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca se publican tanto en el
en el PERFIL DEL CONTRATANTE como en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN
DEL ESTADO (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La información que en
ellos se contiene incluye, entre otros, los siguientes datos:
Tramitación, procedimiento, forma y criterios de adjudicación.
Fechas plazo presentación ofertas y actos públicos Mesa Contratación.
Pliegos Administrativos y Técnicos.
Recursos.
Plazo ejecución contrato, así como las posibles prórrogas.
Número de licitadores partícipantes en el procedimiento, nombre y CIF de
los licitadores y fecha y hora de presentación de la plica.
Composicíón Mesa de Contratación.
Actas Mesa ContrataciÓn.
Adjudicación contrato (con motivación).
Exclusiones (con motivación)
Formalízación Contrato. Etc.
Se incluye como Doc. 10 ?Expediente? de esta obra, publicado en la
Plataforma de Contratación del Estadó, donde constan los datos antes citados.
Cuenca a 4 de Julio de 2.017
ESJqq(
,PRESIDENTE
FISCALIZAC?ÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO EXTERNO PROPIO, EjERClCl0 2015, CON
ESPEC?AI REFERENCIA A LAS QUE TIENEN POR OBJETO INSTALACONES DEPORTIVAS Y
DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.
ANEXO ll
?Terminación de las obras de urbanización del Sector 4.2 en Cuenca".
(
ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR T.C.
1. Justificación criterios adjudica?cióñ del contrato. No inclfüión del precio: Los
criterios de adjudicación del contrato recogidos en la cláusula 8 del Pliego de
CÍáusulas Económíco-Administrativas, junto con la elección del procedimiento
(Art. 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en
adelante, TRLCSP-) vienen establecidos en el informe del Técnico impulsor del
expediente, Jefé del Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Gerencia
,-?
Municipal de Urbanismo, de fecha 26/Ol/2015. (Se adjunta como Doc. 1).
En el citado informe se recoge:
"La urbanización del Sector 4.2 fue promoVida por la empresa privada
':'}i?%(urbanizador)?Promociones Urbanísticas Davecón S.L.", mediante un Programa
?.lpde Actuación Urbanizadora (PAU), aprobado y adjudicado por el Pleno
?&ª?"??
Municipal de 4 de noviembre de 2003. El citado urbanizador no finalizó Ias
2' obras de urbanización, y el Excmo. Ayuntamiento, mediante decreto de 20 de
febrero de 2013, ordenó la incautación de la fianza deposit«:ída por el
urbanizcidor, con objeto de emplearla en la ejécución subsidiaria de las obras
pendientes de ejecutar.
El presente proyecto contempla las obras a ejecutar con cargo a la fianza
mencionada, no siendo ésta suficiente para terminar las obras de urbanización
inicialmente proyectadas para el Sector."
Por tanto, como el proyecto de esta licitación no contemplaba la
totalidad de las obras inicialmente proyectadas, y el dinero disponible tenía un
destíno finalista para finalización de obra de urbanízacíón del sector 4.2, se
estimó más conveniente, en lugar de admitir bajas, admitir mejoras que
consistían en la ejecución de otras obras, que se definían y priorizaban en el
pliego de licitación. De esta manera no se omitió el principio de economía en la
gestión de fondos públicos, pues se valoraba una mayor ejecución de obras
necesarias, mediante un críterio objetivo, que suponía un 89,35% de la
puntuación total de las ofertas, y que se consíderó que en este caso debía ser el
criterio fundamental de adjudicación.
2. Inclusión en PCAP de cláusulas para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (Arts. 33 y 34 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo): Se trata de
cláusulas de carácter potestativo.
3. Inclusión en PCAP de previsiones en relación con la protección del medio
ambiente (Arts. 76, 81, 118 y 150 TRLCSP): Se trata de previsiones de carácter
potestativo.
(
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4. Incidencias Actas Mesas de Contratación:
En el Acta de calificacíón de documentos de fecha 19/03/2015, se hace
constar que todas la plicas incluyen la declaración responsable relativa al
cumplimíento de las condíciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, que
sustituye la aportación inicial de la documentación inicial establecida en el
apartado 1 del mismo artículo, IC) que supone la admisión de todÓs los
licitadores presentado5, por cumplir todos ellos con la documentacióri
acreditativa del cumplimiento de requisitos previÓs exigicla en el apartado 1 del
artículo 146 del TRLCSP y Cláusula 14!.3 del Pliego de Cláusulas Económico-
Administrativas. (Doc.2)
- El Acto Público para la apertura del Sobre ?B? (criterios no valprables en cifras o
porcentajes) se celebró en fecha 19/03/2015, tal y como se anunció por los
siguientes medioS, dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el ártículo
- Pliego Cláusulas Económico-Administrátivas.- CLAUSULA 15': ?La apertura
del Sobre B ?Documentacíón referente a los criterios no valorables en
cifras o porcentajes? tendrá lugar en la Sección de Contratación del
Ayuntamiento de Cuenca, sito en Plaza Mayor, 1, a las 12 horas, el TERCER
DÍA HÁBIL, siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de
proposiciones. El acto será púfüi«:o." (Doc. 3).
- Boletín Oficial de la Provincía de Cuenca, Núm. 20 de fecha 18/02/2015.
Punto 9. apartado d) del anuncio de convocatoria de la licitación. (Doc.4).
-Anuncio convoeatoria de la licitación publicado en el Plataforma de
Contratación del Estado, publicado con fecha 18/02/2015. (Doc. 5).
En el Acta de esta sesión se hace constar el carácter público de la mísma, y
no consta la asistencia de ningún licitador, pese a estar debidamente
informados. (Doc. 6),
- La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se
dio a conocer en Acto Público celebrado en fecha 25/03/2015 previo a la
apertura del Sobre ?C? (criterios valorables en cifras o porcentajes). A tal efecto
todos los licitadores fueron convocados, mediante correo electróníco, a las
direcciones que previamente habían indicado cada licitador en el Sobre ?A?
(documentación administrativa) dando estricto cumplimiento a lo estipulado en
s
Pese a estar debidamente convocados, tal y como se ha justificado
anteriormente, no consta que ninguno de los licitadores estuviera presente en el
acto de apertura de las ofertas, en el que se podrían haber manifestado cuantas
dudas o explicaciones estimaran necesarias, sobre la ponderación asignada a los
criterios dependientes de un juicio de valor, así como conocer el contenido de las
proposíciones del Sobre ?C? (críterios valorables en cifras o porcentaje). La Mesa
de Contratación actuó con estricto cumplimiento a lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, cuando en sesión pública y estando
debidamente convocados los licitadores, se procedió a dar cuenta de las
valoraciones relatívas a los criterios técnicos no cuantificables medíante fórmula
matemática (Sobre B) y, a continuación, se procedió a la apertura pública de los
Sobres C (documentacíón técnica y económica relatíva a criterios cuantificables
mediante la aplicación de fórmulas), con lo que no se ha dado ningún tipo de
vulneración a los principios de publicidad y transparencia que deben regir los
procedimientos de contratacíón pút+lica.
/
5. Informe valoración documentación presentada: Cabe informar en es%e punto
que la valoración del criterio pendiente de un jutcio de valor (criterio subjetivo)
fue irrelevante en la adjudicación de la obra, pues la diferencia de puntuación
en el criterio objetivo entre la mejor oferta y la segunda mejor oferta fue de
5,20 puntos, en tanto que la máxima puntuación de4 criterio subjetivo era de
4,60 puntos.
6. Perfil Cóntratante: Publicación licitación y composición Mesá Contratacón.-
La convocatoria de la Iícitacíón fue publicada en el PERFIL DEL CONTRATANTE
con fecha 18/02/2015 y en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR
':i'l'iPÚBLIC0 (Ministerio de Hacienda y Función Pública) en fecha 18/02/2015 (Doc.
La composición de la Mesa de Contratación fue publicada en el PERFIL
., ; :' DEL CONTRATANTE con fecha 10/03/2015 y en la PLATAFORMA DE
(Ministerío de Hacienda y Funcióri
Pública) en fecha 10/03/2015 (Doc. 9).
k
y
7. Acta de cómprobación dél replanteo, plazo de ejecución, modificaciones de
proyecto y otros: En cuanto al acta de comprobación del replanteo, es cierto
que se realizó fuera del plazo máximo de un mes desde la fecha de firma de
contrato, pero hay que destacar que el incumplimiento fue solo de 5 días
naturales (3 hábiles), totalmente irrelevante.
En relación con las resoluciones del contrato planteadas y finalización
del plazo de ejecución de las mismas, el expediente se encuentra actualmente
pendiente de resolución judicíal (concluso pleito para sentencia de Fecha 30 de
Junio), Procedimiento ordinario n9 56/2017 del Contencioso Administratívo n9
1 de Cuenca.
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Como ya
hemos aclarado cqn anterioridad y justificado documentalmente, las
convocatorias de las licitaciones, composición mesas contratación, actas mesas
contratación, etc. del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca se publican tanto en el
en el PERFIL DEL CONTRATANTE como en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN
DEL ESTADO (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La información que en
ellos se contiene incluye, entre otros, los síguíentes datos:
- Tramitación, procedimiento, forma y criterios de adjudicación.
- Fechas plazo presentacíón ofertas y actos públicos Mesa Contratación.
- Pliegos Administrativos y Técnicos.
- Recursos.
- Plazo ejecución contrato, así como las posibles prórrogas.
- Número de licítadores participantes en el procedimiento, nombre y CIF de
los licitadores y fecha y hora de presentación de la plica.
- Composición Mesa de Contratación.
- Actas Mesa Contratación.
- Adjudicacíón contrato (con motivación).
- Exélüsiones (con motivación)
- Formalización Contrato. Etc.
Se incluye como Doc. 10 ?Expediente? de esta obra, publicado en la
Plataforma de Contrataci5n del Estado, donde constan los datos antes citados.
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0',-
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'3?,,..zí.
7
'uis Mariscal Estrada
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Alegación 36
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO (CUENCA)
'
(
-i
AL DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES DE LA SECClóN DE !. iJ:'
F?SCALIZAC?ÓN DEL TRIBUNAL DE CUENT,
,
(JE'
d Jose Ortega y Gasset, nº 1 00 28006 MadiJi?.5
MOTA DEI, C'UERVO
AYUNTAMÍENI?O DE
Í* ?l
(Ciienc'a)
l
}
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TRIBUNAL DE CUENTAS
'i
i
'l
Registro Genera/
?
EÍTRADA (JOG)
No Reg ,3485 /RG 29573
11-5-2017122627
DON ALFONSO FSCI IDFRO ORTEGA, en calidad de Alcalde-Presidente del Exc-mo.
Ayuntamiento de Mota del Cuervo (Cuenca).
- % MAYü 2üi7
Por el Departamento de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas se está procediendo al examen y fiscalización del contrato de ?Obras de
construcción de un vivero de empresas en eI municipio de Mota del Cuervo".
Habiéndose remitido a éste Ayuntamiento anexo en el que se ponen de manifiesto los
resultados de la fiscalización concediendo un plazo de diez días para que se formulen
alegaciones y se aporten los documentos que se estimen pertinentes. Dentro de plazo,
adjunto escrito cuyo objeto es aclarar determinados extremos manifestados por el
Tribunal en su informe.
En Mota del Cuervo (Cuenca) a 4 de mayo de 2017.
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ASUNTO: ACLARACIONES AL INFORME DE FISCAIIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS.
Por el Departamenfo de Entidades Locales de ICI Sección de Fiscalización del
Tríbunal de Cuentas, y den+ro del marco de "fiscajización de las obros
contratadas por /as entid«:ides locales de /05 Comunidodes Autónomas sin
órgano de controI externo propio, ejercicio 2075", se estó procediendo al
exomen y fiscalizacíón del con+rato de "Obras de construcción de un vivero
de empresas en el municipio de Mota del C uervo".
Así, dentro del procedimien+o de fiscalización referido anteriormente, y de
conformidad con lo indicodo en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamien+o del Tribunal de Cuentas, se ha remitido a éste
Ayurí+amiento anexo en el que se ponen de manifiesto los resultados de la
físcalización concediendo un plazo de diez días para que se formulen
alegaciones y se oporten los documentos que se estimen pertinentes, siendo el
objeto del presen'te escrito aclarar determinadqs extremos manifestados por el
Tribunal en su informe.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- EI Excmo. Ayuntamiento de Mota del Cuervo solici+ó la participación
en los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, al objeto de crear y equipar un
Vivero de Empresas en la localidad, con el objeto de mejorar la gestíón
empresarial en el municipio. Solicitud de par+icipación que obra en la
documentación remitida al Tribunal.
SEGUNDO.- En contestación a la solicitud, se concede Cll Excmo. Ayuntamíento
de Mota del Cuervo la participación en los fondos FEDER para la construcción
de un Vivero de Empresas, asumiendo el fondo europeo el 80 % de la fotal
inversión a efectuar en el municipio.
J
{I
TERCERO.- La Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de ICI
Empresa (en adelan+e INCYDE), siguiendo la norma+iva FEDER, y una vez
. - c6rpp:obado el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el
:ª Miriís"tri3.'>de Hacienda y Administraciones Públícas, decídíó conceder
' f-qrmolmer'ite la ayuda técnica necesaria al Ayunfamiento a fin de elecu'tor ICI
- o5,ra ra'íerída
Pe,-Q.
rrnalizó entre el INCYDE y el Ayuntamien+o el "Convenio de
C5?ÍÓ6oración entre el Ayuntamien+o de Mota del Cuervo, la Cómaí'o de
Comercio de Cuenca y la Fundación Insti+uto Cameral paro la Creación y
Desarrollo de la Empresa, paí'o la Creación de un Viveros de Empresa", siendo
el objeto fundamental del Convenío el de conceder al Ayuntamiento ICI ayuda
necesaria para Ilevar a ejecucíón los fondos FEDER concedidos por la Unión
Europea para la construcción del Vivero de Empresas. Convenio aportado al
Tribunal de Cuentas, y en virtud del cual INCYDE procedió a supervisar
técnicamente las actuaciones llevadas a efecto por el Ayuntamiento.
Es por ello que la to+olidad de ICIS actuaciones Ilevadas a cabo por el Excmo.
Ayuntamíento de Mota del Cuervo han estodo en todo momento
"fiscalizadas" por el INCYDE, y ello fundcimen+almen+e se debe C)l corócter
+écnico de los trabajos a licítar y ejecutar.
ACLARACIONES AL INFORME DE FISCAL?ZAC?ÓN
PRIMERO.- Indica el Tribunal que"soIicitada la documentación preparatoria en
/C7 que se determjnen I«:i naturaleza y extensión de ías necesidades que
pretenden cubrirse con el contrato proyeckído asr como lo idoneidad de su
objeto y contenido para s«:itisfacerIas (art. 22 TRLCSP), dicho informe no fü:í sido
aportado".
En cuanto a las necesidades a satisfacer, consta en la documentación
presentada por el Ayuntomiento al Tribunal la siguiente documentacíón:
1) Solícitud del Alcalde de la localidad con fecha de registro de salida el 4
de diciembre de 2013, y ni?,imero 2353, dirigida Cll Director Generol del
INCYDE en la que se hace constar que"el Ayuntamiento de Mota del
Cuervo esfó interesado en extender fos servicios de apoyo a
emprendedores y empresarios a toda la provincia y en especíol a la
comarca de infIuencia de Mota del Cuervo. Para ello es esenci«:il
disponer de una inst«:ilación de este tipo (Vivero de Empresas) donde
puedan inícíar sus pasos en /O actividad económica y recibir el
asesoramiento y apoyo tan necesario en fos primeros años de vida de
una empresa".
/
y
U
2) Consta en la documentación aportado, una vez concedidos los fondos
FEDER para la ejecución de un Vvero de Empresas, y previo a la
preparación de la Iícitacíón de ICIS obras, informe emitido por el Sr.
Alcalde que indica expresamente que:"por el municipio de Mota deI
Cuervo, O/ objeto de alcanzar un rnoyor desarrollo en eí municipio, se
hace necesaria /O construcción de un Vivero de Empres«:is. En este
senfído, con Ia construcción del vivero se pretende dar respuesta a la
existente e impuIsar Ia actividad de /os nuevos
dores del municipio, fovoreciendo el desarrolio económico y
?/ empleo de I«:í población. En virtud de lo anterior, se hace necesario Ia
lióifoqión del contrato de obras consistente en la ejecución de fos obras
'é instaIaciones p«::ira /O construcción de un Vivero de Empresas en el
rnunicipio de Mota del Cuervo cofinanciado por el Fondo Europeo de
Desarroíío Regional".
r' ,-
?x ':r-
'1Iª+?
-a/
SEGUNDO.- Indica el Tribunal que"SoIicitado el preceptivo ínforme de
supervisión de] proyecto, se ha enviado un escrito del Jefe del Servicio de
Mantenímiento y Servicios Municipales de Ia Diputación de Cuenca (...), lo que
no se ajust«:í plen«:ímente o lo requerído por fos artículos 135 y 13ó deI RGLCAP".
A este respecto, indica el artículo 125 del TRLCSP que "Antes de la aprobación
del proyecto, cuando /0 cuantía del controto de obras sea igual o superior o
350.000 euros, los órqonos de contratación deberán solicitar un informe de k:ís
correspondientes ofícinas o unídades de supervisión de Ios proyectos
encor«yídos de verificar que se hon tenido en cuenkí /05 disposiciones
generajes de car«'cter legol o reqlamenfario así como ía normafiva técnic«:i
que resuIten de aplicación pora cada tipo de proyecto. La responsííbilidad
por /O apli«í:íción incorrecta de Ias misrn«:ís en los diferentes estudios y c«'lculos
se exigíró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.4. En los proyectos
de cu«:intra inferior a I«:i señalada, el informe tendróí c«:írácter facultativo, 50/VO
que se frote de obras que afecten a la est«:ibilidad, segurid«:id o estanqueidad
de la obra en cuyo caso el informe de supervisión serói ígualmente
preceptivo."
Así, redactado el Proyecto, se solicifó la supervisión a la Excma. Diputoción de
Cuenca que, entiende este Ayuntamiento, una vez analizado el Proyec'to en
todos sus extremos, remitió informe en el que indicaba textualmente que
"dicho proyecto SI CUMPLE con los requisitos mínimos señak:ídos en el «:irtrculo
125 del TRLCSP". En+endiendo, por +anto, el Órgano de Contra+ación municipal
cumplido el trómíte exígido por la norma+iva.
TERCERO.- Indica el Tribunal que"El contrato se adjudicó medionte un
procedimiento negociado sin publicid«:id invocóndose I«:í preví«:í celebracíón
de una licikíción púbIica que se declaró desierta".
Como consta en la documentación facílitada al Tribunal, se procedió a licitor
el contrato de obras para la "construcción de edificio para ICI creación de
vivero de empresas en Mota del Cuervo cofinanciado por fondos FEDER".
Licí+ación que se publicó en el BOP de Cuenca de 29 de abril de 2015.
A referida Iícitación sólo presentó oferta la mercan+il STAFF INFRAESTRUCTURAS,
S.L.U. como así se desprende de la documentación aportada.
Habiéndose presentado sólo oferta por la mercantíl STAFF INFRAESTRUCTURAS,
S.L.U., y consideróndose ésta como mós ventajosa, se procedió a requerirle la
documentacíón a tenor de lo indicado en el artículo 151 del TRLCSP que
ndica:
. "' 1. Ej órg«:íno de contratación dasífic«:iró, por orden
-t% ,;
7 - decreciente, /05 proposiciones presentadas y que no hay«:ín
1, / sido declaradas desproporcionodos o anormales conforme a
I%? %
%l7-, %,
fo señ«:ílado en eI «:irtícuIo siguiente. Paro reo)izor dicha
a :-'r ' ;lasificacíón, -atenderó;-W- loªs =crit;rios -e ª-adjudic«::iªción
- señ«:ílados en el pliego o en el anuncio pudiendo soIicitar para
e//o cuantos informes técnicos estime pertínentes. Cuando el
único criterio o considerar seo el precio, se entenderá que /(]
oferkí económi«í:ímente rrw5s ventajosa es /0 que incorpora el
precio mós bajo.
2. El órgono de contr«:it«:ición requerirá al Iicikídor que hoyo
presentado /O oferfa económicamente mós ventajosa pora
que, dentro del pIazo de diez días hábiles, O contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido eI requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallorse O/ corriente
en el cumplimiento de sus obIig«:iciones tributorias y con kí
Seguridad Social o autorice al órgano de contr«:ítación par«:í
obtener de forma directa /O acredjtación de ello, de disponer
efectiv«:imente de fos medios que se hubiese comprometido o
dedicar o odscribir a la ejecución deí confroto conforme aI
artículo ó4.2, y de haber constituido /0 garantí«:í definitiva que
sea procedenie. Los correspondientes certificados podrón ser
expedidos por medios electrónjcos, informóticos o telemóticos,
solvo que se establezca otra cosa en los pIiegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de eskí Ley podrón fijar
un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda
el de veinte días hó:íbiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en eJ
plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su
oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misrna
documentaciÓn al licitador siguíente, por el orden en que
hayan quedado ck»sificadas las ofertas."
Requerido el licitador, y como así se puede observar en lo documen+acíón
aportada al Tribunal de Cuencas, por pcirte del licitador se preseri'tó la
documentación fuera de plazo y se procedió a considerar como desistido del
procedimien+o por este hecho, de conformidad con lo indícado en el TRLCSP
como se ha indicado an+eriormente. Hecho és+e que fue corroborado cuando
en conversación telefónica se indicó por parte de la empresa su voluntad de
no seguir en la licitación, pues ol comprobar que los únicos que se habícin
presentado a IC) Iícitacíón eran ellos y habían efectuado una baja
consideroble en la oferta económica (lo cual se puede comprobar en la
documentación aportada por lo empresa), les resultaba imposible hacer
frente al contrato manteníendo un equilibrio económico.
?':?..,,..
/ÁsT, -ofürrido lo indicado, y apremiando los plazos para ICI ejecución del
cóñtrÓ+o en la medida que la obtención de fondos FEDER exigía la realízación
de las obras en un plazo concre+o determinado, el Órgano de Contratación
del Excmo. Ayuntamiento de Mota del Cuervo se debatió erí1re varias
opciones:
1) Prímera opcíón planteada: Modíficar el proyec1o y ver si ICIS
modíficaciones a realízar no suponen modifícaciones sustancioles para
poder acudir a un procedimiento negociado, una vez realizado un
procedímiento abierto. En dícho supuesto, nos encontraríamos en el
supuesto del artículo l70.c TRLCSP"Cuando, tras haberse seguido un
procedimiento abierto o restringido, no se hoya presentado ninguna
ofer'k:í o candidotura, o Ias ofertas no sean odecuadas, siempre que /05
condiciones iniciaIes del contrato no se modifiquen sust«:inci«:ilmente.
Tratóndose de contratos sujetos o reguloción armonizada, se remitiróí un
informe a Ia Comisión de /O Unión Europea, si ésta asr lo solicita."
Siendo necesario que ICIS condiciones iniciales del contrato no se hayan
modificado sustancialmente (segundo requisito para acudir al
procedimien+o negociodo). EI TRLCSP establece una presunción de los
supuestos en que se entenderó que se alteran las condiciones
esencioles de lici+ación y adjudicación (artículo l 07.3 TRLCSP).
2) Segunda opción planteada: Iniciar un procedimiento abierto tramitado
por la vía de urgencia dada la premura de los plazos, en caso de que la
modificación del proyecto sea esencial. Sin embcirgo se planteaba la
siguiente cuestión en cuanto a la tramitación por vía de urgencia del
procedimiento abierto, y es que alguna doctrina consultiva señala que
la utilización de la tramitación de urgerícia sólo debido a la
imposibilidad de cumplir con 105 F)ICIZOS reglamentarios propios de ICI
tramitación ordinaria para la ejecución del contrato, no estó justificada.
De conformidad con el TRLCSP, ICI urgencia exige que exista una
necesidad inaplazable -esto es, ICI necesidad de atender un asunto de
forma inmediata e ineludible- o que la adjudicación deba acelerarse
por razones de interés público.
Barajadas las opciones por el Órgano de Contratacíón del Ayuntamíento, y
considerando la urgencia que existía en la trami+ación del expedíente de
con+ratación en la medida en que IC) obra debía estar fínalízada en un plazo
concreto, se procedió a la primera opción. Es decir, en la medída que se
había cons+atado objetivamente que la obra a ejecutar y el presupuesto no
permitían ejecutar la obra Cll adjudicatario manteniendo un equiÜbrío
económico se procedió a la modificacíón no sustancíal e inferior al lO%, del
proyecto y a licitar la misma mediante un procedimiento negocíado sín
publicidad.
?'s
procedimiento abierto, y dóndola por desísfída de la licí+ación coriforme al
Í r rirht-i Ilñ I C, 1 r4úl Tgl í' Qp wrí vir+i I/?4 Aú gwcrsli iroíAn Aw hIr-r«IAiri Aw 7 Aw ii iliú Aes
, articulo 151 del TRLCSP, en virtud de Resolución de Alcaldia de 7 de 3ulio de
2015, se procedió a aprobar el expediente de contratación de ICI obra
mediante procedimiento negociado sín publicidad a tenor de lo indicado en
170.c, l77.l y l07.3 del TRLCSP, Y Cl invitar a todos aquellas
empresas que se habían interesado en el expedien+e abierto, osí como Cl SU
publícacíón en el perí'il del con+ra+ante por sí alguno empresa no invitada
quería partícipar en lo mísma.
CUARTO.- Indica el Tribunal que"En el expedienfe no se justificaron los criterios
de adjudícación elegidos como requiere el artículo 109.4 del TRLCSP",
Para lo adjudicación del contrato, se eligíeron varios criterios de adjudicación
y níngurío de ellos de valoroción subjetiva, al corítrario, todos los criteríos de
valoración füeron objetivos y cuantifícables conforme Cl fórmulas matemóticas.
Así, se optÓ por los siguientes criterios de valoroción:
Precio, siendo éste el criterio mós importante.
Plazo de ejecución de la obra, en ICI medida que la obra debía estar
finalizada con an+erioridad a una fecha de+ermínoda para poder
acceder a los fondos FEDER.
Período de garantía adicional al previsto en los pliegos.
QUlNTO.- En cuanto al Pliego de ClóUSUIClS Administrativas Particulares, y a las
pun'tualizaciones indicadas por el Tribunal, índícar:
1) Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Mota del Cuervo, se procedió o
Ia contratación externa del servicio de Dírección de Obra, resultando
adjudicatario de la misma PROYECTA 4, quien certificó las "fases" o
"hitos" de obra ejecutados junto al Director de obros, ajustí'ndose las
cer+ificaciones emitidas con los facturas giradas por el adjudicatario
como osí resulta de la documentacíón apor+ada al Tribunal.
2) En cuan+o a las previsiones establecidas en el ar+ículo 33 y 34 de la Ley
Orgónica 3/2007 de Igualdad, en la medida que las mismas fienen
caróc+er potestativo, no fueron tenidas en cuenta en los pliegos.
3) En cuan+o a la garantío de la obra, si bien se ha efectuado la recepción
de la misma por parte del Ayun+amien+o, al haberse ofertado por la
adjudicotaria en la oferta una mejora de la garantía de 4 años, la
garantíci definitiva depositada por la mercantil adjudicotaria no ha sido
devuelta. Se procederó a su devolución una vez transcurridos 4 años
desde la recepción de la obra y previa comprobacíón del estado de ICI
construccíón por los técnícos.
4) En cuanto al plazo de ejecucíón de la obro, como bien indica el
Tribunal la misma fue ejecu+ada fuera de plazo. Prueba de ello es la
reclcimoción y pos+erior condena judicial a la empreso adjudicotaria. Se
adjur>ta senfencia.
En Mo?+a aél Cfürvo a 4 de mayo de 2.0'l7.
Fdo.: Alfi
Alegación 37
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL CUERVO (CUENCA)
MIGUEL A. OLIVARES COBO
TRÍBUNAL DE CUENTA:
P.egrstro General
EN'TRADA (JOG)
N? Reg 331 4. /RG 28490
4-!;-2017 132754
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C/ Babel, 12
16630-MOTA DEL CUERVO (CUENCA)
D.N.I.: 45702982
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
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DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Recibido de la secretaría del ayuntamiento de Mota del Cuervo (en fecha
17/04/2017) el documento cuya carátula adjunto en relación a la
fiscalización de un contrato mayor para la construcción de un Vivero de
Empresas, formulo las siguientes alegaciones (corrpspondipntes al periodo
en el que yo ejercía como Alcalde-Presidente de la corporación):
1.- Se solicitó el informe de supervisión a la Diputación de Cuenca al
entender que disponía de capacidad suficiente para realizar la oportuna
superviSiÓn.
2.- He de manifestar que el anuncio de licitación se publicó en la
plataforma de contratación del sector público y se creó un enlace a la
misma desde el perfil del contratante del Ayuntamiento de Mota del
Cuervo.
Mota del Cuervo, a 2
yH de 2017
Fdo.: Miguel
obo
Alegación 38
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DEL REY (CUENCA)
S Ayuntamiento de Villalba del Rey (CUENCA)
PlazadelaVillan9l, CP:16535 Telf.:969370001 fax:969377088. secvillalbadelrey@hotmail.com
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Tribunal de Cuentas
:,l'.:>1.:.(:'a:'?K e
Calle José Ortega y Gasset IC)0,
28006 Madrid
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Que en fecha 20 de marzo de 2017 ha sido notificado escrito de fecha 15 de marzo de 2017 en
relación al informe de fiscalización del contrato ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE PISTA
POLIDEPORTIVA CUBIERTA PARA SALÓN DE USOS MÚLTIPLES", Ilevado a cabo por esta entídad
en el año 2015, para formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen
pertinentes, y a tal efecto se presentas las siguientes alegaciones:
- En relación al Informe jurídico obrante en el expediente sin pronunciamiento sobre la
legalidad del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, no hay nada que
objetar, se velará para que en lo sucesivo se complete sobre dicho pronunciamiento.
- Se adjunta Informe de fiscalización previa del gasto.
- En relación a las incidencias señaladas en el PCAP:
En cuanto a la cláusula quinta, se describen los medios exigibles para acreditar la solvencia
económica, financiera y técnica exígible, si bien no se concretan, se entiende que con uno de
ellos se acreditará la solvencia. Entendiendo que puede inducir a errores de interpretación,
para los futuros pliegos se tendrá en cuenta.
En relación a la incidencia de la cláusula 7j Se entendió que las aspectos objeto de
negociación con la empresa debían basarse en el objetívo de mayor participacíón en la
ejecución de la obra de pymes, al objeto de dinamizar y fomentar la actividad empresarial, en
lo posible, de la zona deprimida en la que se encuentra este municipio. Siendo esta la
prioridad ante el precio como criterio de adjudicación del contrato. Vísta la obseívacíón para
futuros contratos prevalecerá el principio de economía en la gestión de fondos públicos. En
relación al criterio de adjudicación consistente en que "por cada empresa subcontratadas con
sede social en Villalba del Rey, se dará 10 puntos" se entendió que no era contrarío al
principio de igualdad de trato, puesto que no se daba ventaja a las empresas locales para la
adjudicación del contrato, se refiere a las subcontrataciones.
En cuanto a la incidencia de la cláusula 15, sobre la expedición de las certificaciones y su
periodicidad, así como el régimen de pagos se incorporaran en futuros plíegos.
- En relación a la no inclusión en el PCAP de cláusulas con las previsiones establecidas,
con carácter potestativo en los art 33 y 34 de la Ley Orgánca 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, nada que objetar, entendiendo el
carácter potestativo de la norma.
- En relación a la no inclusión en el PCAP de cláusulas con las previsiones establecidas,
con carácter potestativo, en los arts 76,81,118 y 150 del TRLCSP en relación con la
protección del medio ambiente, nada que objetar.
;» Ayuntaníí l deVillalbadelRey(CUENCA)
Plazadek»Villan'-1, CP:16535 Telf.:969370001 fax:969377088. secvillalbadelrey@hotmail.com
- En el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la adjudicación, sí hubo
negociaciones con las empresas consultadas, pero no se levantó acta de las mismas.
- En cuanto a la duración del contrato que se estipula en el PCAP de 9 meses y lo
estipulado en el contrato de 5 meses así como la garantía en el PCAP, 2 años y en el
contrato, 1 año, se trata de un error, y en el que prevalece el contenido de los pliegos
particulares.
- El Ayuntamiento de Villalba del Rey conjuntamente con la Excma. Diputación
Provincial de Cuenca se encuentra realizando los trabajos necesarios para poner en
marcha la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalba del Rey, donde se incluye el
perfil del contratante.
- En Cuanto a la demora en la publicación del contrato en el BOP cuenca, no hay nada
que objetar.
- Como se ha expuesto anteriormente y debido al error en la redacción del contrato, la
duración del plazo de ejecución del contrato es de 9 meses, por lo que no existe
demora. (se adjunta acta replanteo e inicio de las obras requerido)
En relación documentación obrante referente a los subcontratos no hay nada que
objetar.
Sobre el "acta de recepción parcial de las obras de edificación correspondiente a las
fases terminadas" existe una incongruencia debido al error en la denominación por
parte del técnico de la citada acta, ya que no ha habido una ejecución de obra por
fases, se trata de una obra completa entregada al uso público.
(Se adjunta memoria del proyecto requerida)
- El Ayuntamiento de Villalba del Rey conjuntamente con la Excma. Diputación
Provincial de Cuenca se encuentra realizando los trabajos necesarios para poner en
marcha la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalba del Rey, donde se incluye el
portal de transparencia.
Esta entidad a la vista de las observaciones y recomendaciones, las asume y se compromete
para que en los sucesivos procedimientos se cumplan con las mismas.
a 31 de marzo de 2017.
FDO: [!)./Anto$io [Qe'ng%RDídríguez
En Villalba
EL ALCALI
Alegación 39
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO (GUADALAJARA)
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Ayuntamiento de
Cabanillas del Campo
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NIF: P1907000B
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N/Ref. :
SíRer.:
Fecha:
gca - 2008/2016-Tnal
Ctas
5096/RG 5172
19deabrilde20l7
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registm GeneraI
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 2958 /RG 25308
20-4-201713 13 26
Tribunal de Cuentas
Sección de fiscalización
Dpto. Entidades Locales
Calle José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
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Asunto: remisión escrito de alegaciones "Rehabilitación de infraestructura deportivo -
cultural. Campo de fútbol césped artificial"
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, una vez recibidos los resultados de la fiscalización correspondientes al
contrato de "Rehabilitación de infraestructura depoitivo - cultural. Campo de fútbol césped artificial",
adjunto remito escrito alegaciones.
El Alcalde,
Fdo.: José García Salinas
Documemoformahzüdo elecírónicr:rmeme. Auíenricidad verificable medíame el (?ódígo de VaNckícrón annmdo
al margen, en hríp.' ªcahanillasdelcampo.sedelecíroníca. es y en híps: ivalide. redsara.es. wrlide?.
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@ ayuníamienío@aylocabanillas org
+ www ayiocabanillas org
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NIF P1907000B
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Recibido oficio de su Organismo en relación a las actualizaciones de control Ilevadas a cabo respecto
al contrato "Rehabilitación de infraestructura deportivo - cultural. Campo de fútbol de césped
artificial" , que se enmarca en la Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de
las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial
referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el art.44 de la ley 7/1 988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, por la presente se da contestación al conjunto de observaciones formuladas por este
Organismo en fecha 3 de abril de 2017 (R.E 2585/17.).
A. DOCUMENTOS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE:
1.- Justíficación de los criterios de adjudicación del contrato (artículo 109.4 TRLCSP)
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Una vez que se consultó a técnicos con experiencia en la materia, municipales y extemos, tal
como se indicó en el anterior escrito remitido por este Ayuntamiento en fecha 13 de diciembre de
2016 (RS 2650/16), por parte de esta Alcaldía se consideró que los criterios de adjudicación
propuestos en la Providencia de inicio del expediente cumplían con lo exigido en el TRLCSP,
concretamente, se tuvieron en cuenta las siguientes disposiciones descritas en los articulos 1 y 150
del TRLCSP:
"Eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras".
"Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio [...]"
"En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a
aquellos que hagan referencia a caracteristicas del objeto del contrato que puedan
valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de
Ias fórmulas establecidas en los pliegos".
En virtud de lo anterior, a la vista de que el objetivo perseguido con la contratación era la
instalación de un césped de alta calidad al mejor precio posible. Es por ello que se consideró que
precio y calidad debían tener ponderaciones similares, se otorgó 50 puntos al precio y 40 puntos a la
calidad, estableciendo un pequeño porcentaje (10 puntos) a mejoras, que no se dejaban a propuesta
del licitador, sino que se definirían claramente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
cuyo criterio de ponderación fue básicamente el importe económico.
Si a lo anteriormente descrito, se añade el hecho de que ninguno de estos criterios es
cuantificable mediante juicio de valor, por parte de esta Alcaldía se consideró que indicando
"Conforme lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP", previamente a la descripción detallada de
los mismos, quedaba justificada su elección.
B. OBSERVACIONES:
1.- La tramitación urgente del expediente no resulta adecuadamente justificada por las
circunstancias invocadas.
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NIF: P1907000B
Por parte de esta Alcaldía se considera necesario insistir sobre los hechos que Ilevaron a declarar la
urgencia del expediente, considerando que la no realización de la inversión perjudicaba el interés
público, por lo que se interpretó que se trataba de una necesidad inaplazable o cuya adjudicación era
preciso acelerar por razones de interés público:
a) Con fecha 31 de marzo de 2015, el Pleno de la Corporación aprobó las inversiones
financieramente sostenibles y su financiación con cargo al Remanente de Tesoreria para
Gastos Generales, entre las que se encontraba "Rehabilitación de infraestructura deportivo -
cultura. Campo de fútbol de césped artificial. Estas denominadas "inversiones
financieramente sostenibles" podían aprobarse al amparo de lo dispuesto, exclusivamente
para el ejercicio 2015, en la Disposición Adicional 9 del Real Decreto-Ley 1 7/2014, de 26 de
diciembre, no pudiendo aprobarse antes de la aprobación de la liquidación del presupuesto
del ejercicio 2014, mediante decreto de la alcaldía nº 1 25/2015, de 5 de marzo.
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (LRHL) dispone la obligación de reconocer la totalidad de las obligaciones
económicas derivadas de la inversión ejecutada antes de la finalización del ejercicio 2015, tal
como dispone el punto quinto de la disposición adicional décimo sexta del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
c) Modificación presupuestaria 4/2015 de suplemento de crédito para aplicación del superávit
presupuestario resultante de la liquidación de 2014, aprobado definitivamente el 1 de mayo
de 2015, BOP de Guadalajara nº 53.
d) El 19 de abril de 2015 se produce el cese de la funcionaria habilitada nacional responsable
del área de contratación, vacante que no se cubrió hasta febrero de 2016, por lo que el
Secretario - Interventor se hizo cargo de estas funciones, produciéndose la consiguiente
acumulación de tareas.
e) Con fecha 24 de mayo de 2015 se celebran elecciones municipales, tomando posesión esta
Corporación el 13 de junio.
2.- Las mejoras no están vinculadas al objeto del contrato, lo que no es conforme con el artículo
150,1 del TRLCSP.
A este respecto es preciso recodar que el objeto del contrato era, tal como señalaba el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares el siguiente: "Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas
a satisfacer. Objeto del contrato: 1.- El objeto del contrato es la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto titulado "Proyecto de rehabilitación de infraestructura
deportivo - cultural. Campo de fútbol de césped artificiar'.
Por lo tanto, las mejoras sí que se entendieron vinculadas al referido objeto, esto es la rehabilitación
de una infraestructura deportivo cultural, dotándola de aspectos complementarios con valores
añadidos (determinados, cuantificados y valorados por el Pliego), si bien, su observación se tendrá
consideración para futuras contrataciones en las que se procurará aquilatar más estos conceptos.
3.- En los miembros de la Mesa de Contratación se desígnó a una representante de un grupo
de vecinos, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la Disposición adicional 2ª.10 del TRLCSP.
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NIF P1907000B
En este sentido se interpreta que se refieren a Dª Jessica Méndez Viejo, concejal del partido
político denominado "Vecinos Por Cabanillas", se adjunta certificado en el que se justifica que se
trata de un miembro electo de la Corporación.
La Disposición adicional 2ª.10 del TRLCSP establece que la Mesa de contratación estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de
ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función
de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano
de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En virtud de lo anterior, esta Alcaldía considera que se han cumplido los requisitos exigidos para
la composición de la Mesa de contratación.
4.- No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las previsiones establecidas, con
carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En relación a esta observación, destacar dos aspectos:
a) El carácter potestativo, no obligatorio de la disposición, sometido a la discrecionalidad del
órgano de contratación responsable de la aprobación de los pliegos de la licitación.
b) Las previsiones del art.34 han de entenderse que no tienen carácter básico, ya que hacen
referencia expresa al ámbito de la Administración General del Estado, y en consecuencia
no es de aplicación directa respecto al resto de Administraciones Territoriales conforme
a lo dispuesto en el art.l49.l de la CE1978.
5.- No consta en el PCAP la inclusión de cláusulas con las previsiones establecidas, con
carácter potestativo, en los artículos 76, 81, 118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección
del medio ambiente, bien como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante
el establecímiento de condiciones especiales de ejecución o bien mediante su consideración
entre los criterios de adjudicación del contrato.
A pesar del carácter potestativo de la disposición, sometido a la discrecionalidad del órgano de
contratación, en este caso, esta Alcaldía sí consideró conveniente para la selección del contratista
tener en cuenta aspectos relativos a la protección del medio ambiente, así, en la cláusula 13ª del
PCAP correspondiente a la acreditación de la solvencia técnica se especificó lo siguiente:
"Para acreditar la solvencia técnica el empresario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado emitido por organismo competente que acredite la implantación en el licitador de
un sistema de gestión de la calidad según la UNE EN ISO-9001:2008 para las actividades de
diseño e instalación de césped artificial.
b) Certificado emitido por orqanismo competente que acredite la implantación en el licitador de
un sistema de gestión de la calidad medioambiental según la norma UNE EN ISO-14001:2004
para las actividades de diseño e instalación de césped artificial.
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NIF P1907000B
c) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán
el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según
las reglas por las que se rige la profesión y se Ilevaron normalmente a buen término; en su
caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente."
6.- En el anuncio de convocatoria de la licitación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara de 16 de septiembre de 2015, no se detallaron los criterios de adjudicación y,
admitiéndose la presentación de ofertas con mejoras, no se precisó sobre qué elementos ni
en qué condiciones quedaba autorizada su presentación, vulnerándose los artículos "147.2 y
150.2 del TRLCSP.
En el anuncio de licitación referido se publicó el siguiente texto:
"f: Criterios de adjudicación:
1. Oferta económica: Hasta 50 puntos.
2. Calidad técnica del césped superior al mínimo exigido en el proyecto: Hasta 40 puntos.
3. Mejoras: Hasta 10 puntos.
El desglose de los criterios de adjudicación se detalla en la cláusula 1 7.ª del pliego de
cláusulas administrativas particulares."
Como se puede comprobar, en el anuncio se indica que el detalle de los mismos se encuentra en la
cláusula 17ª del PCAP, el cual se pone a disposición de los licitadores en el perfil de contratante el
mismo día de la publicación (1 6/09/2015), por lo que se consideró innecesario incorporar todo el texto.
A esto se añade el motivo económico, la extensión de la citada cláusula es de 109 líneas, el anuncio
se hubiera encarecido 113,36 euros (109 líneas x 1 ,04 €/línea). El detalle, habria sido el siguiente:
?Cláusula 1 7ª.- Criterios de adiudicación: Los criterios para la valoración de las ofertas, que
servirán de base para la adjudicación se especifican a continuación.
1.- Ofería económica
Hasía 50 puntos.
Se valorará conforme los siguientes criterios:
1 o) Se le otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta (mayor baja económica
propuesta por los licitadores)
2') Se rechazarán a todos los efectos, aquellas que superen los precios de licitación.
3') Los puntos asignados al resto de proposiciones resultarán de la aplicación de la
siguiente fórmula:
P= 50*(oferta mínima recibidajoferta a valorar), donde P son los puntos otorgados
a cada licitador.
2.-Calidadtécnicadelcéspedsuperioralmínimoexigidoenelproyecto Hasta 40
pumos.
La asignación de puntos se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Ofertar un césped artificial a instalar con todas y cada una de las siguientes
especificaciones técnicas o superiores:
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NIF: P1907(IOOB
1) Hilo monofilamento sección diamante multinervado (mínimo 8 nervios
asimétricos) de 15. 600 Dtex, 360 Micras y 60 mm de altura, de alta resistencia
y 9.449 puntadas (+/-1 0%). 6 hilos monofilamento por puntadas de 2600 Dtex
mínimo cada uno de ellos. Anchura de hilo de 1,3 mm mínimo.
2) Fibra con tratamiento anti UVA resistente al calor y al hielo lastrada con arena
de sílice redondeada, limpia y seca de granulometría O.3/0.8 en una cantidad
de 17 Kg/m2 y caucho SBR negro de granulometría O,5-2,5 en una cantidad de
15 Kg/m2.
3) Hilo de polietileno tejido sobre un backing especialmente reforzado 100%
polipropileno. Peso de la fibra: 1.907 gr/m2 (%/-1 0%) y peso total aproximado
de 3.177 gr/m2 (+/-1 0%).
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,............................................. 22 puníos.
La oferta de un césped con especificaciones técnicas inferiores a éstas se valorará
en 0 puntos, si bien la oferta de un césped con especificaciones técnicas inferiores
a las determinadas en el proyecto implicará la desestimación y rechazo de la oferta
a todos los efectos del procedimiento de licitación.
b) Presentación de certificado emitido por organismo competente que acredite que la
calidad del césped artificial ofertado es conforme a los criterios de la Norma EN 15
330-1 o su trasposición a la norma '[JNE '[?NE-EM 15330-1 (Superficies deportivas
de hierba artificial y punzonadas principalmente diseñadas para uso exterior;
especificaciones para hierba artificial) ............................................ 8 puntos.
c) Aportación de ensayos de simulación de desgaste mecánico (envejecimiento) de la
fibra ofertada mediante el método LISPORT según la norma [?NE-EN 15306:2008
Superficies deportivas de exterior. Exposición de la hierba artificial al uso simulado,
valorándose los resultados conforme a lo siguiente.'
3.- Mejoras
Las mejoras propuestas por el licitador están incluidas en el precio de adjudicación y no
suponen ningún sobrecoste para el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se consideran
adicionales a los equipamientos de carácter obligatorio especificados en el proyecto.
............. Hasta 10 puníos.
El licitador podrá ofertar una o varias de las mejoras especificadas a continuación. La suma
de los puntos por este concepto no deberá superar la máxima puntuación (1 0 puntos); por tanto,
si el licitador seleccionara mejoras cuya suma superaran esta cantidad, se entenderán
exclusivamente ofertadas las de mayor puntuación por orden decreciente hasta el citado límite,
no considerándose ofertada ninguna otra mejora en el momento que se supere el mismo:
a) Suministro de 2 casetas portátiles dobles para servicios accesibles, una de hombres y
otra de mujeres, con sanitarios, lavabos e instalaciones internas de luz y fontanería cuyo
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Demostrando que tras 180.000 ciclos o superior la fibra no muestra daño ni sufre
roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón
y resistencia rotacional superficial.
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Demostrando que entre 180. 000 ciclos y 120. 000 ciclos la fibra no muestra daño ni sufre
roturas y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón
y resistencia rotacional superficial.
8 puntos
Demostrando que por debajo de 120. 000 ciclos la fibra no muestra daño ni sufre roturas
y que se mantienen los valores de absorción de impacto, bote vertical del balón y
resistencia rotacional superficial. 0 puntos
No presentación del ensayo.
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sedelecíronica.es
NIF: Pi907000B
suministro e instalación, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el acta
de recepción de la obra .......................................................................... 10 puntos.
b) Implantar un área de entrenamiento de césped artificial de 30 x 15 m. tras una de las
porterías, a elección de la Corporación, para entrenamiento de iniciación, futbol 3x3,
actividades polivalentes, debiendo instalarse en el plazo máximo de un mes desde el acta
de recepción de la obra ........................................................................... 9 puntos.
c) Compromiso de realización de 1 mantenimiento espe4co durante los 2 últimos meses
de cada uno de los dos años de garantía del campo instalado, así como del campo de
césped artificial de futbol 11 municipal actualmente en uso, con las siguientes tareas
mínimas: verificación del encolado de las juntas y reparación en caso de ser necesario;
limpieza profunda y descompactación del terreno de juego con maquinaria
especializada; desherbado químico del terreno de juego; control de calidades
deportivas tales como absorción de impactos, deformación vertical, energía de
restitución y desplazamiento del balón,' recebos de relleno con caucho SBR; informe
estado del riego ....................................................................................... 8 puntos.
d) Compromiso de colaboración por 2 años, con aportación anual mínima de 4. 000 euros,
para la realización de actividades deportivas municipales. El importe deberá
ingresarse, en la cuenta bancaria municipal designada al efecto, durante el mes de enero
de cada año ............................................................................................. 7puntos.
e) Patrocinio del torneo de inauguración del césped artificial con aportación mínima de
3.000 euros. El importe deberá ingresarse, en la cuenta bancaria municipal designada
al efecto, antes del comienzo del torneo, previo requerimiento municipal 6 puntos.
/) Equipamiento para vestuarios con bancos, perchas, taquillas con material valorado a
precio de mercado en 2.500 euros. El equipamiento será elegido por el Áyuntamiento
de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un
mes desde el acta de recepción de la obra .............................................. 5 puntos.
g) Equipamiento de 4 banquillos para futbol 7 en material ligero como PVC o similar. Será
elegido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse
en el plmo máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra..... 4 puntos.
h) Equipamiento deportivo relacionado con la instalación (conos, picas, juego de redes,
petos, etc), valorado a precio de marcado en 1.200 euros. Será elegido por el
Áyuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo
máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra....................... 3 puntos.
i) Curso de formación para mantenimiento de césped artificial de al menos 20 horas a
impartir en el primer trimestre del año 2016 para el personal designado por el
Ayuntamiento.' .........................................................................................2 puntos.
j) Equipamiento deportivo valorado a precio de mercado en 800 euros. Será elegido por
el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y el suministro deberá efectuarse en el plazo
máximo de un mes desde el acta de recepción de la obra ....................... 1 punto."
7.- La Mesa de contratación, con fecha 1 de octubre de 2015, tras abrir los sobres, acordó,
ante la complejidad de la misma, solicitar a dos técnicos municipales que analizasen la
mencionada documentación y evaluasen cada una de las propuestas [...].
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NIF: Pl9070ClüB
No obstante, sin haberse elaborado por los referidos técnicos informe de valoración alguno,
la Mesa se reunió al día siguiente, con la asistencia de los mismos, y realizó directamente la
valoración de las ofertas. [...]
La Mesa otorgó la máxima puntuación (22 puntos) a cuatro de los seis Iícitadores admitidos.
No se había establecido en el PCAP fórmula o criterio para la distribución de los 22 puntos.
Con fecha 30 de noviembre de 2015, un licitador interpuso recurso de reposición contra el
acuerdo de adjiidícación, manifestando el Ayuntamiento que no consta su Resolución.
Esta Alcaldía considera necesario plantear las siguientes aclaraciones:
a) En la página número 3 del acta de la Mesa de Contratación de 1 de octubre de 2015
textualmente se indica lo siguiente:
"Se requiere la presencia del gerente del Patronato Deportivo Municipal, D. Joaquín Giner
Alonso como especialista en materia deportiva, con el fin de plantearle las dudas surgidas y solicflar
información que permita interpretar los datos descritos en las fichas técnicas y la validez de los
certificados, a efectos de poder efectuar una ponderación adecuada."
"Visto que los documentos aportados por /os licitadores y /os datos contenidos en las fichas
técnicas de /os componentes del césped no se corresponden con exactitud a lo exigido en el PCAP,
ante la dificultad de establecer una comparación rigurosa, por unanimidad, la Mesa acuerda solicitar
que los documentos sean analizados coniuntamente por D. Marco Aurelio Salvador, como redactor
del proyecto y D. Joaquín Giner como asesor técnico y a la vista del conjunto de las características
técnicas, evalúen si cada una de las propuestas cumple, al menos, con lo exigido en el proyecto o es
de calidad igual o superior al césped descrito en la cláusula 1 7ª, apartado 2. -a) del PCAP y si los
documentos referentes a /os ensayos Lisport son suficientes para acreditar los resultados declarados
por el licitador en el Anexo V///."
b) En la página 4 del acta se indica: "EI Presidente da por terminada la reunión a las 14:30 horas
y quedan convocados todos /os miembros de la Mesa para una nueva reunión al día siguiente
a las 9:00 horas."
c) Ante su apreciación de"sin haberse elaborado por /os referidos técnicos informe de
valoración alguno, ]a Mesa se reúne al día siguiente con la asistencia de /os mismos, y realizó
directamente la valoración de las ofertas", esta Alcaldía manifiesta que:
*
Como se puede comprobar en los párrafos precedentes a) y b), en ningún caso la Mesa
solicitó la elaboración de un informe escrito y debido a la premura para efectuar la
adjudicación se convoca en este mismo acto la Mesa para el día siguiente, proponiendo
a dos técnicos que se encuentran presentes en este momento (D. Marco Aurelio Salvador
Ortego, vocal de la Mesa y D. Joaquín Giner, al que se ha requerido su presencia) el
análisis de la documentación.
*
En cuanto a la valoración de las ofertas por parte de la Mesa, destacar que el artículo 22,
punto e) del Real Decreto 81 7/2009, de 8 de mayo, establece que la Mesa valorará las
distintas proposiciones, no obstante lo anterior, esta valoración se efectúa una vez oída
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NIF: P1907000B
Ia opinión de los técnicos referidos, la cual se transcribe en el acta de la Mesa del día 2
de octubre de 2015, comenzando la misma con el párrafo "A la vista de las dificultades
que plantea la redacción del Pliego para una correcta valoración de las ofertas, y cuya
estricta y literal aplicación llevaría a valoraciones de las ofertas no ajustadas a la finalidad
y criterios de adjudicación de éste, exponen su opinión tras análisis efectuado de la
documentación contenida en los Sobres nº 2 relativos a /os criterios que determinan la
calidad técnica del césped, en los siguientes términos:"
d) Ante su observación "no se había establecido en el PCAP fórmula o criterio alguno para la
distribución de los 22 puntos entre las diferentes ofertas, por lo que la Mesa entendió que
únicamente podía otorgar la puntuacÑon máxima".
Esta Alcaldía manifiesta que a su juicio si que se estableció criterio para la asignación de los
22 puntos, tal como se indica en la cláusula 17ª del PCAP, punto 2.- Calidad técnica del
césped superior al mínimo exigido en el proyecto:
"a) Ofertar un césped artificial a instalar con todas y cada una de las siguientes
especificaciones técnicas o superiores:
4) Hilo monofilamento sección diamante multinervado (mínimo 8 nervios asimétricos)
de 15. 600 Dtex, 360 Micras y 60 mm de altura, de alta resistencia y 9.449 puntadas
(*/-10%). 6 hilos monofilamento por puntadas de 2600 Dtex mínimo cada uno de
ellos. Anchura de hilo de 1,3 mm mínimo.
5) Fibra con tratamiento anti UVA resistente al calor y al hielo lastrada con arena de
sílice redondeada, limpia y seca de granulometría O.3/0.8 en una cantidad de 1 7
Kg/m2 y caucho SBR negro de granulometría O, 5-2, 5 en una cantidad de 15 Kg/m2.
6) Hilo de polietileno tejido sobre un backing especialmente reforzado -100%
polipropileno. Peso de la fibra: 1.907 gr/m2 (*/-10%) y peso total aproximado de
3.177 gr/m2 (*/-10%).
................................................................................................................. 22 puntos.
La oferta de un césped con especificaciones técnicas inferiores a éstas se valorará en O
puntos, si bien la oferta de un césped con especificaciones técnicas inferiores a las
determinadas en el proyecto implicará la desestimación y rechazo de la oferta a todos los
efectos del procedimiento de licitación."
Conviene insistir que se trata de un criterio no evaluable por juicio de valor y que según se
desprende del texto especificado, los resultados posibles de la valoración eran los siguientes:
1º) 22 puntos si las especificaciones del césped ofertado eran iguales o superiores a las
indicadas en el párrafo precedente, cuyas especificaciones técnicas correspondían a
un césped de calidad superior al exigido en el proyecto.
2º) 0 puntos si las especificaciones del césped ofertado eran inferiores a éstas.
3º) Desestimación y rechazo de la oferta si las especificaciones eran inferiores a las
descritas en el proyecto.
Según el criterio de esta Alcaldía, si se hubieran establecido rangos entre los 0 puntos y los
22 puntos, este criterio se hubiera tenido que valorar conforme un juicio de valor y lo que se
pretendía es que la asignación de puntos fuera totalmente objetiva, es por ello, que los
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Iicitadores debían presentar, junto a las muestras de césped y el detalle de las
especificaciones, el documento denominado "Anexo Vlll" del PCAP en el que ellos mismos
declaraban su cumplimiento o incumplimiento, en su caso. De hecho, hubo dos empresas, a
las que se les asignó 0 puntos (Eulen, S.A e Italgreen Ibérica, S.A.), que no marcaron en el
citado Anexo su cumplimiento. Eulen, S.A no incorporó en el SOBRE Nº 2 este documento
(posteriormente se detectó que se encontraba en el SOBRE Nº 3, junto a la proposición
económica) e Italgreen Ibérica, S.A. que declaraba no cumplir con las especificaciones para
que se le asignara la puntuación máxima.
Es decir, que en el PCAP sí quedaba clara la asignación de puntos, lo que sucedió en el
momento de la valoración de las ofertas es que la Mesa se encontró ante una documentación,
muy compleja y con algunas dificultades para establecer una comparación rigurosa.
Cabe destacar que ninguno de los licitadores a los que se les asignó 0 puntos recurrió esta
decisión.
e) Respecto a la Resolución del recurso presentado por uno de los licitadores.
Si bien es cierto que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la entonces
vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el
Iicitador, tenía lo posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
circunstancia que no se ha producido.
8.- En la fijación del plazo de ejecución de las obras se observan las siguientes incidencias:
a) Improcedencía de fijar la fecha de termínación y de recepción de las obras en
el PCAP.
Siendo consciente de su apreciación, la decisión de fijar la fecha de recepción en el PCAP está basada
en uno de los argumentos que motivó la declaración de urgencia del expediente:
Esta obra corresponde a una inversión financieramente sostenible y en virtud de esto el punto quinto
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) dispone la
obligación de reconocer la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión
ejecutada antes de la finalización del ejercicio 2015, tal como dispone el punto quinto de la disposición
adicional décimo sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Es conveniente destacar que los licitadores, por el hecho de presentarse a la licitación, asumieron
conscientemente esta obligación, no obstante, si una vez tramitado el expediente de contratación, se
hubiera Ilegado a una situación de imposible cumplimiento, este Ayuntamiento hubiera adoptado
alguna decisión legalmente establecida para no avocar al adjudicatario en incumplimiento contractual
por culpa de este Ayuntamiento.
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Plaza dei. Pue51o no i
gl71 - Cabanillas del Campo (Ciuadglajara)
R I*34} 949-33-76-00 & I+34) m9-33-j6-03
6) ayunlamienlo@aylocabanillas?org
'% www aytoaabanillas Oíg
hp'lícabanillasdelcampo.sedelearonica es
NIF P190700(IB
b) En el PCAP se previó que los licitadores podrían desarrollar los trabajos con
mayor celeridad y se pedía en el SOBRE Nº 3 la presentación de un plan de
ejecución para su desarrollo.
Destacar en este sentido que el PCAP no imponía la obligación, simplemente indicaba que los
licitadores "podrían" realizar los trabajos con mayor celeridad.
El plazo estimado de 75 días, era un plazo perfectamente realizable e incluso factible de reducirse,
como se ha podido comprobar con su ejecución, sin embargo, esta Alcaldía consideró que establecer
como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, podría incitar a los licitadores a
ofrecer reducciones significativas con el fin de conseguir la máxima puntuación, de quizás, difícil
cumplimiento y que perjudicaría la calidad de la ejecución, sin embargo, sí pareció conveniente la
presentación de un plan de ejecución, a los únicos efectos de control de la obra.
c) La empresa que resultó adjudicataria fue la única licitadora que presentó una
propuesta de plan de ejecución de las obras en 60 días, que reducía en quince
el plazo previsto en el PCAP, interpretando que el PCAP permitía reducir dicho
plazo. Las demás licitadoras ajustaron sus planes al plazo del pliego.
La interpretación que hizo la empresa adjudicataria es desconocida para esta Alcaldía, en cualquier
caso, esa misma interpretación pudo hacerla cualquier otro licitador.
El motivo por el que la empresa adjudicataria decidió presentar un plan de ejecución en 60 días
también es desconocido por esta Alcaldía, lo cierto es que resultó ser un plan realizable.
Por otro lado, la empresa adjudicataria no se benefició de este hecho, dado que, como ya se ha
indicado, no se otorgaban puntos por ello.
Resaltar, además, que este dato se encontraba en el SOBRE Nº 3, junto a la proposición económica,
último sobre que se abrió, una vez que la Mesa de Contratación había vaíorado el contenido del
SOBRE Nº 2, por lo que en ningún caso pudo condicionar la valoración previa.
9.- Cumplimiento de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Esta Alcaldia es consciente de la importancia de cumplir rigurosamente la Ley de transparencia, pero
lo cierto es que los pequeños municipios estamos afrontando retos y exigencias de las nuevas leyes
(administración electrónica, transparencia, información pública, fiscalizacíón, etc) sin incrementar -los
medios humanos, lo que supone un esfuerzo añadido para su personal, no obstante, esta Corporación
está trabajando para mejorar en estos aspectos y cumplir estas exigencias.
En Cabanillas del Campo, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
El Alcalde,
Fdo.: José Garcia Salinas
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Alegación 40
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (TOLEDO)
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TRIBUNAL DE CUENTA
Registro General
ENTRADA (JOG)
No Re:g 2710 /RG 23077
;?4-201 7 f2:25:52
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l TRIBUNAL DE Cl
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', 0)PTO. ENTlr?'-ADES.lOC,AL: :
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AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo)
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En relación al resultado de la fiscalización realiz%Áá'fj»gPéffl'íªíésrí!ao?
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Locales del Tribunal de Cuentas, relativo al contrato
campo de fútbol municipal" del Ayuntamiento de Corral/de ATíT
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Se realizan las siguientes alegaciones a las ob:
Cuentas:
b) Observaciones:
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rvaciones #e8wreoas4 J»or el Tri
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E ív v R A r;?.
7
unal de
En el PCAP no se especificó el criterio único de adjudicación ni su forma d?6ración.
En la Cláusula Segunda del PCAP, en el párrafo segundo dispone: ?Para la
valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad
con el artículo 150.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PÚblico".
Por tanto, de acuerdo párrafo segundo del artículo 150.1 regula ?Cuando sólo se
utilice un criterio de adjí.idicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más
bajo." Por tanto se dejó constancia del único criterio y así lo entendieron todas las
empresas que licitaron. Y de igual forma al ser el único criterio el precio más bajo, la
valoración de la oferta más ventajosa era la mayor baja en el mismo.
En el perfil contratante del Ayuntamiento no constan los extremos relativos a este
contrato que deberían figurar de acuerdo con los artículos 142.4 y 151.4 y 154.1 del
TRLCSP y 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 08 de mayo (composición de la Mesa de
contratación, anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato).
*
En el perfil del contratante que se encuentra ubicado en la página web
www.corraldealmaquer.es, se encuentra publicados los anuncios de licitación y
adjudicación, y por error material no se publicÓ el anuncio de formalización. En
enlace para visualizar estos anuncios es:
http : //www.co rrald eal ma q u er. es/se rvicios/ayu nta mie nto/docu me ntos,@erfil -d el-
contratante
Se hace constar que los contratos administrativos una vez han finalizado, se
archivan en el perfil del contratante para evitar su saturación.
EI Contrato se formalizó el 27 de abril de 2015 con un precio de 208.871,66.- euros IVA
excluido, y con plazo de dos meses.
*
Hacer constar que a fecha de la emisión del presente documento el objeto del
presente contrato se encuentra en perfecto estado y la fianza no ha sido devuelta.
Se adjunta informes del Técnico y Tesorero Municipal.
Para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento dispone de un portal de
transparencia.
*
Este Ayuntamiento no dispone de personal técnico con suficiente cualificaciÓn, si
bien se tendrán en cuenta todas sus observaciones.
En Corral de Almaguer, a
LA úí'c?s'Á'-pi
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a. F;ernande:
Fdo.: Juli
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05 de abril de 2017
'Lominchar
A
Alegación 41
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MORA (TOLEDO)
ÁREA ADMIN?STRAC?ÓN MUNICIPAL
INTERVENCION
Fecha: 17 DE ABRIL DE 2017
Reg. Salida: 2017001189
Exp:
Regrstro General
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ENTRADA (JOG)
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21-4-201 7 12 18 08
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCAL?ZAC?ÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
CL FUENCARRAL, 81
28004 MADRID (MADRID)
ASUNTO: REMITIENDO ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN. PROCEDIMIENTO DE
F?SCALIZAC?ON DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCIO 2015
D. Emilio Bravo Peña, Alcalde de Mora (Toledo), representante legal del Ayuntamiento, comparece ante ese
Departamento del Tribunal, al que tiene el honor de dirigirse, y en respuesta a la notificación efectuada con fecha 3
de abril de 2017 -de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento-, por la que se ponen de manifiesto los
resultados de la fiscalización para formular alegaciones y aportar los documentos o justificaciones pertinentes en
relación a la contratación de la obra "Construcción de cubierta de pista Polideportiva", por la presente, en tiempo y
forma, ante V.E. comparezco y DIGO:
PRIMERO.- Que con fecha 3 de abril de 2017 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Mora,
escrito de fecha 28 de marzo, por el que se remite el resultado de la fiscalización de la obra "Construcción de
cubierta de pista Polideportiva" concediéndole al representante legal de este Ayuntamiento plazo de 10 días para
que alegue y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
SEGuNDO. En relación con el mismo se han solicitado informes y documentación a los distintos servicios
afectados, en particular al Sr. Arquitecto Municipal en su calidad de redactor de los proyectos y de director de la
obra, así como al Secretario Gral. Acctal., los cuales se adjuntan a estas alegaciones.
TERCERO. Estudiados los mismos y en base a los documentos que obran en el éxpediente, se procede a presentar
en tiempo y forma las alegaciones siguientes:
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ALEGACIONES
l
PRIMERA. ANTECEDENTES.
1. En el Pleno de fecha 26 de septiembre de 2016, el Tribunal de Cuentas acordó el inicio del procedimiento de
fiscalización incluido en eL marco de la"Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que
tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupaciócí de?{íiémpo libre".
2. Iniciado oficialmente el procedimiento de fiscalización, se remitió a la Intervención Municipal para que recopilara y
aportara la documentación requerida, así como para elaborar los pronunciamientos técnicos, económicos y jurídicos
que consideraran convenientes para la defensa de los intereses municipales.
3. En todo momento se ha colaborado con el órgano fiscalizador y se ha ofrecido cumplida y completa información
de todo lo solicitad, con absoluta transparencia y en cumplimiento de3,deíae,r,de colaboración y cooperación
dicho órgano.
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ÁREA ADMINISTRAC?ÓN MUNICIPAL
INTERVENC?ON
Fecha. 17 DE ABRIL DE 2017
Reg. Salida: 20170(fü89
Exp:
SEGUNDA. ACLARACIONES A LO INFORMADO
Se procede a continuación a contestar las observaciones formuladas al objeto de aclarar lo sucedido, por el orden
en que se enumeran en el requerimiento..
1º. En relacíón con el informe de supervísión, por parte del Sr. Arquitecto Municipal, en su calidad de supervisor
del proyecto y de de Director de la Obra se informa lo siguiente:
1. Contenidodelinformedesupervisión
Aunque en el Informe Técnico emitido el día 27 de noviembre de 2014 sobre el Proyecto de Ejecución de la Cubierta de la Pista
Polideportiva no se ajustó a lo regulado en el TRLCSP, éste se hizo después del estudio del proyecto redactado y firmado por
dos arquitecto y que estaba visado reglamentaóamente, con lo que el proyecto venía avalado por Ia Oficina de supervisión del
CoIegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha, y aunque no se hizo una expresión en concreto de cada apartado, en este
estudio se comprobó el contenido del proyecto y sus características constructivas, ya que en caso contrario no se habría podido
hacer el desglose expuesto en el informe y por lo tanto un informe positivo de la viabí]idad del mismo, tal y como se dejó
constancia.
El modificado del proyecto que se redactó con posterioridad no se oríginó por deficiencias sustanciales del contenido del
proyecto inicial, ya que la mayoría de las modificaciones que se propusieron en el modificado fueron para conseguir una mejor
utilízación final de la pista, como era el aumento de la pendiente de la cubierta, ajuste de Ia moduIación de la estructura,
conexión de las cubiertas de esta pista con el pabellón polideportivo existente, facilitar la colocación de gradas desmontables o
mayor cerramiento vertical del perímetro, modificaciones que no repercutían en el coste final de la obra, aprovechando este
modificado para ya incorporar las necesidades sobrevenidas por la circunstancia de encontrar una tubería de saneamiento
enterrada que se vería afectada por la nueva cimentación, circunstancia detectada en el momento de iniciar las primeras catas
de cimentación por parte de la empresa adjudicataria y que si no se contemplaban en el modifícado se podría haber justificado
como un aumento del coste de obra al finalizar la misma.
2º. En relación con el informe jurídico, por parte de la Secretaria General Acctal., se comunica que se procedió a
emitir inforrne con los contenidos que se encuentran en los modelos publicados por las Diputaciones Provinciales en
Ia páginas web que sirven de ayuda y base a la elaboración de documentos municipales, entendiendo que el mismo
cumplía con lo preceptuado en el TRLCSP ya que se emitió con carácter previo a la aprobación de los pliegos.
3º. En cuanto a la urgencia del expediente, con fecha 18 de noviembre se comuníca la concesíón de la
Subvención a esta Corporación, siendo uno de los requisitos de la concesión de la subvención el inicio del contrato
antes del fin de 2015. Dicha obligación se indicaba en las Bases reguladoras de la subvención, concretamente en la
Base 5 a), que indicaba que era obligación del beneficiario"...e/ inicio de SU ejecución así como la del
correspondiente expediente de gasto habrán de tener lugar inexcusablemente con anterioridad a la finalización del
año en curso."
Esta circunstancia hizo que se procediera a iniciar los trámites administrativos para la adjudicación de la obra,
siendo muy breve el tiempo que mediaba entre la concesión de la subvención y el inicio de la misma, debiendo
realizar dentro de este período todos los trámites conducentes a la adjudicación y formalización del contrato, lo que
claramente justificaba la urgencia declarada.
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Plaza de la ConsUhición,
45400 Moía IToledo)
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ÁREA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
INTERVENCION
Fecha: 17 DE ABRIL DE 2017
Reg. Salida: 2017001189
Exp:
Esta urgencia asimismo hizo que por parte de la Concejalia competente se propusiera el procedimiento negociado
sin publicidad como procedimiento que permitía agilizar los trámites para cumplir dichos plazos, ya que otro tipo de
procedimiento hubiera dilatado los plazos impidiendo la obtención de la ayuda. No obstante, esta Alcaldia
consciente de que dicho procedimiento restringe la posibilidad de otros licitadores no invitados para que presenten
proposiciones, procedió a su publicacíón en el perfil del contratante, al objeto de que pudiera Ilegar a un mayor
número de empresas, puesto que en todo momento el objetivo era obtener un mayor ahorro en la ejecución de la
misma y no el dirigirla hacia empresa alguna. Prueba de lo anterior es que se presentaron proposiciones por dos
empresas no invitadas, siendo una de ellas la adjudicataria final de las obras al realizar la oferta más ventajosa en
su conjunto.
Entiende esta Alcaldía que la urgencia con la que se realizó toda la tramitación ha Ilevado a cometer errores
fácilmente detectables si se hubiera seguido un procedimiento ordinario, pero fue el afán de conseguir financiación
para realizar una obra que se considera muy necesaria para el municipio dado el gran número de usuarios del PDM
municipal (más de 800), lo que hacía que se necesitara está instalación con urgencia, por lo que se consideró
necesario agilizar todo lo posible los trámites para no perder los fondos de una subvención sin la cual no hubiera
podido ejecutarse la obra.
4º. En relación con las incídencias del PCAP:
* En relación con el establecimiento de aspectos económicos y técnicos específicos objeto de
negociación, no se indicaron expresamente ya que al ofertarse conjuntamente la totalidad de los criterios de
adjudicación, se estimó que se entendía incluido en el procedimiento la posibilidad de negociar conjuntamente
estos aspectos.
En relación con los criterios de adjudicación, se consideraron aquellos aspectos que permitian una ejecución
a un menor coste, en un menor plazo y que garantizaran una mayor calidad y garantia de la obra.
*
En relacíón con el críterio aumento de garantía, efectivamente se incluyó por error el valorar con O el que
no ofertara el mantenimiento, ya que dicha clausula se "arrastró" al copiar los pliegos de contratos anteriores
en el que se valoraba esta circunstancia. No obstante dado que efectivamente no era criterio relacionado con el
objeto del contrato no se procedió a valorar negativamente la no oferta del mantenímiento, valorando con
puntuación O únicamente aquella proposición que no ampliaba el plazo de garantía ya que en la propia Claúsula
Décima del PCAP, en el aparíado"SOBRE «B», subapartado b) Documentos relativos a los criterios de
valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, ya se indicaba que debia ofertarse
"Aumento del plazo de garantia de las obras por más de un año" y no el mantenimiento de la misma.
*
En relación con la clausula 20ª por la que se establecíó que la expedíción de certificaciones de obra
ejecutada se efectuaria en los plazos que señalase el Director de obra, dicho clausulado por sí solo no es
contrario al TRLCSP, ya que correspondía al Director de obra que los plazos fueron los establecidos en la
legislación vigente y por tanto con carácter mensual.
En relación con la no negociación, erróneamente no se consideró adecuado realizar dicha negociación ya
que hubiera podido dilatar en exceso el procedimiento lo que podría haber significado la pérdida de la
financiación y además dado la baja realizada por la empresa adjudicataria una nueva negociación hubiera
podido suponer que se ofertaran importes tan bajos que dificilmente hubieran hecho viable la ejecución de la
obra.
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45400 Mota (Toledo)
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ÁREA ADMIN?STRAC?ÓN MUNIC?PAL
INTERVENC?ON
Fecha: U DE ABRIL DE 2017
Reg. Salida: 2017001189
Exp:
5º y 6º En relación con la ínclusíón de clausulas relativas a los artículos 33 y 34 y Ley Orgáníca 3/2007 y en
relación con protección del medio ambiente, las mismas tienen carácter potestativo no habiendo considerado
necesario el órgano de contratación, dado el carácter de la obra y el precio de la misma, incluir dichas clausulas. No
obstante se tendrá en cuenta su inclusión en futuras licitaciones.
7º. En relación con la aplicación de la fórmula de puntuacíón de la oferta más económica, en la que se
observa que el baremo efectivamente aplicado fue muy inferior al teóricamente previsto en el pliego, discrepa está
Alcaldía sobre la misma, ya que se aplicó la fórmula tal y como se índícaba expresamente en el pliego. Prueba
de ello es que la diferencia entre las ofertas que se señalan es de un 8% siendo este mismo porcentaje el de
diferencia en la puntuación. No podemos olvidar que se trata de una pequeña cantidad dineraria la que separa
ambas ofertas, por lo que no era posible que la misma pudiera implicar una gran diferencia en la puntuación, no
entendiendo porque se observa que la misma implica una distorsión efectiva del peso teórico de la ponderación.
8º. En relación con la Clausula 4ª efectivamente se padeció error ya que dicha documentación no era objeto del
contrato y además se encontraba redactada.
9º. En relación con la publicación de la adjudicación y formalízación erróneamente no se procedió a la misma.
No obstante se notificó al resto de licitadores la adjudicación del mismo sin que se recibiera alegación, recurso o
queja al respecto por ninguno de ellos.
10º a 13. En relacíón a estas observaciones, dado el carácter técníco de la misma, se procede a transcribir el
informe emitido por el técnico director de la obra:
2. Emisión de las certificaciones:
Se puede afirmar que la obra estuvo paralizada desde el mes de enero hasta la aprobación del Modificado del Proyecto
redactado en el mes de abril y aprobado en el mes de mayo, por lo que no se podrían haber certificado en los meses
intermedios en los que no se ejecutó nada de obra (enero, febrero, marzo, abril).
Si es cierto que la 3ª Certificación se emitió conjunta para los meses de Junio y Julio, debiendo haberse realizado la
certificación del mes de Junio por cuantía O €, al no haberse ejecutado nada de obra por las razones que se justificarán
en el apartado 8 de este mismo informe, que corresponden principalmente al cambio y ejecución en talIer de la
estructura.
3. Aprobación del Proyecto Modificado:
Esta Oficina Técnica lo firmó y aportó en el mes de abrí], no habiendo realizado ningún otro trámite al respecto, ya que
había sido redactado por este mismo Servicio.
4. Contenido de la memoria del proyecto modificado:
Como ya se ha indicado anteriormente Ias justificaciones para la redacción del modificado del proyecto fueron:
Necesidad de un canalón de recogida de aguas del pabellón existente, que se había producido por la rotura de una red
oculta de alcantarillado y la medición real de la red de saneamiento hasta el punto de acometida definitivo, aumento de
medición que, por su cuantía, se habría solventado en la medición final de la obra como exceso de ésta. El resto de
justificaciones no correspondían a errores materiales deI proyecto, sino a mejoras del proyecto inicial propuestas con
posterioridad de la contratación de la obra, ya que el aumento de pendiente de la cubierta o la modulación de los
soportes solamente afectaban a un mejor uso de la pista y se solventaron sin que existiera un incremento del coste de la
obra.
5. Tiempo de redacción del modificado del proyecto.
M 925.3ü.0ü.25FAX:925.30.11.79
Z sac-venbnillaunica@moía.es
Plaza de la ConsUkición,
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mora.
ÁREA ADMINISTRACIÓN MUN?CIPAL
INTERVENC?ON
Fecha: 17 DE ABRIL DE 2017
Reg. Salida: 20170C)N89
Exp:
El tiempo de redacción del modificado deI proyecto fue el necesario y originado por la carga de trabajo de la Oficina
Técnica.
6. Tramitación del expediente de suspensión temporal
No se realizó
7. Indemnizaciones por defectos
Como ya se ha indícado anteriormente, el proyecto inicial era constructivamente correcto y totalmente ejecutable, las
modificaciones propuestas en el Modificado del proyecto correspondían principalmente a necesidades producidas por la
detección de una red de saneamiento enterrada y a mejoras de utilización de la pista definitiva, dejando a saIvo alguna
deficiencia de medición que era subsanable en la medición real y definitiva de la obra ejecutada.
8. Retraso en la finalización de la obra.
Después de Ia aprobación del modificado del proyecto se reiniciaron las obras en el mes de mayo y en los meses que
transcurrieron hasta el mes de octubre se produjeron diversas circunstancias que fueron ralentizando la terminación de
la obra, y como estas paralizaciones o retrasos eran pequeños, puntuales y justificados, la dirección técnica de la obra
no consideraba necesario o imprescindible Ia constancia y tramitación, para cada una de las razones que los motivaban,
de ningún documento de suspensión temporal.
Alguna de las razones que originaron esta ralentización de la obra fueron las siguientes:
Estudio, por parte de la empresa adjudicataria, de la nueva estructura propuesta en el modificado.
Lluvia en diversas fechas y principalmente en el momento de ejecutar la cimentacÑon
Se tuvo que admitir un plazo razonable para la ejecución material en taller de la nueva estructura, ya que con el
modificado del proyecto se cambió la composición de la misma, por lo que la empresa no la podía tener prevista
y preparada antes de que se le aportara la nueva propuesta.
Por parte de Ia dirección técnica no se permitió iniciar la ejecución de la estructura hasta que no se aportara la
documentación acreditativa de las certificaciones de las características de calidad de la estructura, no
iniciándose su instalación hasta mediados del mes de julio.
Coincidencia de las fechas de ejecución con las fiestas patronales de la localidad
Retraso exigido por la dirección técnica de la obra, aproximadamente tres semanas, de la ejecución de la pintura
de la pista hasta que se comprobó que el grado de humedad de la solera de hormigón era el adecuado, ya que
al estar cubierta la solera y ser el mes de octubre el fraguado fue mucho más lento.
Título de la última certificación.
La Certificación Nº 7, se denominó"Nº 7 y final" y solamente aparece la palabra"liquidación" en los detalles del
presupuesto reflejados en la segunda hoja de la certificación y que solamente se refiere al reflejo deI exceso del coste
de la obra.
g.
14. En relación con la falta de portal de transparencia, en la actualidad se están realizando los trámites previos
para la contratación de dicho servicio.
TERCERO. CONCLUSIONES
Si bien se han cometido errores y retrasos en el expediente fiscalizado, debemos señalar que en ningún momento
se ha pretendido por esta Corporación infringir preceptos del TRLCSP. Como se aprecia de los documentos que
obran en el expedientes se ha vigilado el cumplimiento del principio de igualdad entre los licitadores ya que si bien
es cierto que no se procedió a la negociación por la premura en la necesidad de adjudicación, en todo momento ha
existido una igualdad de trato entre los mismos con el objeto de no desvirtuar el resultado del procedimiento.
Ñ 925.30.00.25FAX:925.30.IL79
:8 sac-veníanillaunica@moía.es
Plaza de la Coíísbíución.
454üO Moía IToledo)
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ÁREA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
INTERVENCION
Fecha: 17 DE ABRIL DE 2017
Reg. Salida: 2017001189
Exp:
Nos encontramos en una Corporación de un municipio de diez mil habitantes lo que produce que tengamos que
prestar servicios y realizar actuaciones de un municipio mediano con la excasez de medios de un municipio
pequeño.
Como se observa en el expediente en ningún momento se ha intentado quebrantar la normativa habiendo dado
incluso una publicidad que no era necesaria dado el tipo de procedimiento y que precisamente permitió que se
presentaran ofertas por licitadores no invitados, lo que incluso retraso el propio procedimiento al retrasarse una de
Ias ofertas, pero aún así y dada la urgencia de la adjudicación se esperó la misma, cumpliendo escrupulosamente
con el procedimiento indicado en los pliegos.
Asimismo se ha seguido toda y cada una de las clausulas de los pliegos, por lo que aunque es cierto que algunas de
ellas pudieron se erróneas, no desvirtuaron en ningún momento el resultado de la adjudicación.
Por todo ello entendemos que esta la elaboración y aplicación de los pliegos no ha sido contraria a la normativa de
contratos ni, en paríicular, a los principios de igualdad y transparencia ya que en todo momento se ha intentado
cumplir los mismo.
Por todo lo anterior SOLICITAMOS la eliminación de dichas observaciones del informe definitivo.
Se adjunta la síguíente documentación complementaria:
- Copia Anuncio Boletin Oficial de la Provincia de la convocatoria de la subvención.
- Copia notificación de concesión de la subvención de fecha 18 de noviembre de 2015.
- Copia del informe emitido por el Jefe de la OTM municipal, en su calidad de Director de la obra
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X sac-venlanillaunica@moía.es
Plaza de m ConsUíución,
454üO MOÍ8 IToledo)
6
Alegación 42
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SESEÑA (TOLEDO)
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? Ayuntamiento
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Plaza Bayona, 1
45223 Seseña (Toledo)
Tel. 918 957 005
Fax. 918 957 969
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Asunto :
Ref./alc
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Destinatario
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UNAL DE CUENTAS
Sección de fiscalización
Departamento de EELL
C/ Ortega y Gasset, 100
'48071 Madrid
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1111110
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)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registto General
EN-TR.ADA (,JOG)
No Reg 490.5 /RG 377.30
i3-]-201712 16 57
Visto el escrito remitido por El Tribunal de Cuentas, con número de entrada 5913/2017
del registro general del ayuntamiento de Seseña, de fecha 23 de junio, en el que, en relación con
la ?Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las Comunidades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las
que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación de tiempo libre? se requiere a este
ayuntamiento para que en el plazo de siete días se alegue y apoíte, en su caso, los documentos y
justificaciones de las discrepancias y/o omisiones, puestas de manifiesto en los resultados de la
función fiscalizadora del referido Tribunal, se expone lo siguiente:
1.- En relación a la no rendición de las cuentas del ejercicio 2015: Se adjunta inforíne de la
Intervención Municipal.
2.- En relación a los contratos celebrados en el ejercicio 2015 -excluidos los menores-
comunicados en la relación certificada, en cumplimiento del artículo 40.2. de la LFTCu, y a
través de la Sede electrónica, en los que se han detectado discrepancias, se adjunta el
siguiente cuadro aclaratorio, al que se acompañan los contratos o certificados de adjudicación
de los referidos contratos (ANEXO I):
r
EXPEDIENTE
1.- EXP.16/14 0BRA DE
PAVIMENTACIÓN Y
ALUMBRADO VIARIO EN
CAMINO DE SESEÑA NUEVO
2. EXP. 18/2014 0]3RAS DE
SANEO DE BLANDONES EN
EL CAMINO DE LOS
PONTONES Y CAMINO DEL
VENTORRILLO EN SESEÑA
NUEVO
3. EXP. 19/2014 0BRAS DE
ADECUACIÓN DE DOS
PARCELAS MUNICIPALES
COMO PARQUE URBANO
PÚBLICO EN LA tJRB.
VALLEGRANDE DE SESEÑA
CONTRATOS REIND-IDOS SEGÚN ART. 40.2 LFTC
IMPORTE DEL CONTRATO
OBSERVACIONES
162.906,78€
(anexo I pag. 1/8«)
?
82.148,76€
llllllllíill!IlllyÍiíiiÍi»
(anexo I pag. 2/8[)0
Incluido por error,
adjudicado en el
ejercicio 2014.
(anexo I pag. 3/Q
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FIRMA
Página i 1
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r
TOTALRENDIDO
619.182,60€
]
CONTRATOS RENDmOS SEGÚN ART. 40.2 LFTC
EXPEDIENTE
IMPORTE DEL CONTRATO
OBSERVACIONES
4. EXP. 21/2014 REPARACIÓN
Y REHABILITACIÓIN DEL
EDIFICIO DE PROTECCIÓN
CIVIL
168.326,09€
(Original+modificado+complementario)
Importe del contrato
original firínado en el
ej ercicio 2014
§(anexoI
pag, 4/10)
Impofte modificado no l
25.053,19€ (*)(anexo I
pag.@10)
Importe complementario
nol
11.852,21€ (")
Iínporte total del contrato
(anexo I pag. 7/10)
5. EXP. 1/2015 0BRAS DE
PAVIMENTACIÓN DE
PARCELÁS MUNICIPALES
EN LA LOCALIDAD DE
SESEÑA
102.633 85€
(anexo I pag. 5/10)
6. EXP. 16/2014 MODIFICADO
Nº1 DE OBRAS DE
PAVIMENTACIÓN Y
ALUMBRADO VIARIO EN
CAMINO DE SESEÑA NUEVO
No incluido por error en
la relación de contratos
relativos al ejercicio
2015.
(anexo I pag. 6/10)
TOTAL TRAS
CORRECCIÓN DE
DISCREPANCIA
619.182,60€- +W
406.757,67€.
CONTRATOS RENDIDOS EN RELACIÓN A LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS
CONTRATADAS POR LAS ENTmADES LOCALES DE LAS COMUNmADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2015,
CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS QUE TI,ENEN POR OBJETO
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCUPACION DEL TIEMPO LIBRE.
EXPEDIENTE
IMPORTE DEL CONTRATO
OB SERVACIONES
EXP.16/14 0BRA DE
PAVIMENTACIÓN Y
,uTJMBRAD0
VIARIO EN CAMINO
DE SESEÑA NUEVO
l62.906,78€
(anexo I pag. 1/10)
EXP. 18/2014 0BRAS
DE SANEO DE
No incluido por error,
adjudicado en el
dlv
;;Seseña
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Ayuntamiento
Plaza Bayona, 1
45223 Seseña (Toledo)
Tel. 918 957 005
Fax. 918 957 969
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Página i 3
BLANDONES EN EL
CAMINO DE LOS
PONTONES Y
CAMINO DEL
VENTORRILLO EN
SESEÑA NUEVO
ejercicio 2015.
(anexo I pag. 2/ 10)
EXP. 19/2014 0BRAS
DE ADECUACIÓN DE
DOS PARCELAS
MUNICIPALES
COMO PAR9UE
TJRBANO PUBLICO
EN LA URB.
VALLEGRANDE DE
SESEÑA
mm
Incluido por crror,
adjudicado en el
ej ercicio 2014.
(anexo I pag. 3/10)
EXP. 9/2015
MODIFICADO Nº1
REPARACIÓN Y
REHABILITACIÓN
DEL EDIFICIO DE
PROTECCIÓN CIVIL
11 .852,21€ (anexo I pag. 7/10)
EXP. 1/2015 0BRAS
DE
PAVIMENTÁCIÓN
DE PARCELAS
MUNICIPALES EN LA
LOCAJ,IDAD DE
SESEÑA
102.633 85€
(anexo I pag. 5/10)
EXP.9/2015
COMPLEMENTARIO
Nºl REPARACIÓN Y
REHABILITACIÓN
DEL EDIFICIO DE
PROTECCIÓN CIVIL
25.053 19€
(anexo I pag. 8/10)
EXP. 23/2015
MODIFICADO DE
OBRAS PARA LA
EJECUCIÓN DE
DOTACIÓN Y
REPARACIÓN DE
INSTALACIONES
DEPORTIVAS EN LA
LOCALIDAD DE
SESEÑA
EXP. 19/2014
MODIFICADO Nº1
ADECUACIÓN DE
DOS PARCELAS
MUNICIPALES
COMO PAR,QUE
URBANO PUBLICO
0,00€
(anexo I pag. 9/ 10)
Incluido por error,
adjudicado en 2016.
(anexo I pag. 10/ 10)
TOTAL RENDIDO
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En Seseña, a 4
de julio de 2017
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Fdo. Ca?
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EN LA
URBANIZACIÓN
VALLEGRANDE DE
SESEÑA
EXP. 16/2014
MODIFICADO Nº1
OBRA DE
PAVIMENTACIÓN Y
ALUMBRADO
VÍAfüO EN CAMINO
DE SESEÑA NUEVO
22.162,88€
TOTAL TRAS
CORRECCIÓN DE
DISCREPANCIA
pas.-ibo,b-ie+mm- =pob-is-i,b-ie
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Ayuntamiento
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INFORME DE INTERVENCIÓN
N9 31/2017
En contestación al escrito remitido por el Tribunal de Cuentas por el incumplimiento del
Ayuntamiento de Seseña del mandato contenido en los artículos 212 y 223 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se informa:
19.- Los estados y cuentas del Ayuntamiento así como los correspondientes a las sociedades
mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente a esta Administración, debieron ser
rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo de 2016.
29.- La cuenta general formada por la Intervención debió ser sometida antes del día 1 de
junio de 2016 a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.
39.- A continuación, y tras su exposición pública por plazo de 15 días, durante los cuales y
ocho más los interesados podrían presentar reclamaciones, reparos u observaciones, la
Comisión Especial habría de haber emítido un nuevo informe.
49.- Por último, la Cuenta General de 2015 acompañada de los informes de la Comisión
Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, debió haberse sometido al Pleno
de la Corporación, para que, en su caso, hubiera podido ser aprobada antes del día 1 de
octubre.
Al día de la fecha, la Cuenta General correspondíente al ejercicío 2015 no ha sido formada por
esta Intervención por los siguientes motivos:
Primero: Quién suscribe este informe se reincorporó a esta Administración con fecha 23 de
septiembre de 2016 y en esa fecha no se habían iniciado los trámites para la aprobación de la
Cuenta General de 2015 fundamentalmente por el constante cambio en el responsable del
Área de Intervencíón a lo largo de estos últimos años, lo que ha hecho que todos los trámites
que tuvieran que realízar los díferentes ocupantes del puesto se demoren por la natural
necesidad de acoplarse a la idiosincrasia de la organización.
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Durante el ejercicio 2016, el puesto de Interventor fue ocupado por tres personas distintas, sin
perjuicio de los funcionarios que habían de sustituir al titular del puesto durante las ausencias
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aquellos (vacaciones, bajas, etc.).
PáBina l 1
ASUNTO:
LUGAR Y FECHA:
ÓRGANO DESTNATARIO:
Falta de remisión de la Cuenta General 2015 al Tribunal de
Cuentas.
Seseña, 3 de julio de 2017.
Secretaría del Ayuntamiento de Seseña
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Ayuntamiento
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45223 Seseña (T'oledo) '
Tel. 918 957 005
Fax. 918 957 969
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Segundo: La formación de la cuenta se está demorando desde el mes de octubre 2016
fundamentalmente por la acuciante necesidad de medios adecuados y suficientes para el
correcto ejercicio de las funciones propias del puesto de interventor, funciones que hemos de
recordar han sido enormemente incrementadas en los últimos años con la obligación de enviar
documentos a diferentes órganos administrativos por imperativo legal: ejecucíones
trimestrales, morosidad, periodo medio de pago, planes presupuestarios, ISPA, líneas
fundamentales del presupuesto, coste efectivo de los servicios... Esta exposición se concreta y
agrava pOr:
-+ La falta de medios personales y materiales dentro del propio departamento de
Intervención para la realización de sus funciones (todo el área económica está integrada,
además de por el Interventor por un administrativo que realiza las funciones de tesorero y
por un auxiliar administrativo; también colabora, aunque solo parcialmente, otro
administrativo). La gestión de padrones de los tributos de cobro periódico y su recaudación
en periodo voluntario y ejecutivo están delegados en el Organismo Autónomo de Gestión
Tríbutaria y Recaudación de la Diputación de Toledo y el control de la información que
remiten la realiza en Tesorero.
-+ La inobservancia de procedimientos de gasto, más por falta de conocimientos y medios del
personal al servicio de esta Administración que por la intención premeditada de no cumplir
con los mandatos del TRLCSP Y TRLRHL.
-> Las labores de pedagogía que como consecuencia del punto anterior, debe realízar esta
Intervención con el resto de personal.
-> Falta de técnicos y mandos medios que faciliten a la Intervención Municípal las funciones
de físcalización y control del gasto.
En relación con la falta de personal hemos de señalar que el municipio cuenta con 24.000
habitantes censados y se estima que unos 27.000 de hecho. El crecimiento de la población en
los últimos 10 años ha sido superior al 400% y actualmente, el presupuesto en vígor del
Ayuntamiento es superior a los 15 millones de euros. Durante este periodo, sin embargo, el
personal al servicio de esta Admínistracíón se ha mantenido prácticamente como a inicios del
mismo, estando la plantilla actual en 119 trabajadores (sin contar con el personal de la
empresa SELYMSA cuyo capital pertenece íntegramente a la entidad y que está en torno a
unas 100 personas dedicadas a servicíos de Iímpieza y mantenimiento de parques y jardines).
En términos generales, el Ayuntamiento escasamente cuenta con personal que colabore o
facilite las funciones de fiscalízación y control. A pesar de la envergadura de esta
Adminístración, en su plantilla no hay informáticos, archiveros, ingenieros, técnicos
ª ª medioambientales... Existen áreas de gasto sín personal adscrito al mismo como son deportes,
entud, desarrollo empresarial y nuevas tecnologías, transporte público urbano, medio
Página i 2
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Ayuntamiento
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Plaza Bayona, 1
45223 Seseña (T'oledo)
Tel. 918 957 005
Fax. 918 957 969
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ambiente... en el área de cultura no hay técnicos y solo se cuenta con dos auxiliares para
sendas bibliotecas y un director de la escuela de música.
La fiscalización de gastos se hace tremendamente complicada cuando no hay nadie que se
responsabilice de los gastos que se ejecutan. A título ilustrativo, las liquidaciones de tasas de
otras administraciones u organismos públicos, por el mero hecho de ser de naturaleza pública,
se consideraban correctas e inmediatamente se reconocía su obligación y pago sin comprobar
si son procedentes o no. En muchos casos, son los propios políticos los que se encargan de
informar los gastos y su correcta ejecución. El municipio funciona como hace 20 años en los
que no se alcanzaban los 2.000 habitantes y en los que los procedimientos administrativos y
presupuestarios eran menos restrictivos.
Por otro lado, tampoco hay técnicos que colaboren en las labores de contratación del
Ayuntamiento ni en materia de recursos humanos. La Secretaria General del Ayuntamiento
cuenta únicamente con dos auxiliares para la realización de las funciones de contratación,
convocatorias de órganos, emisión de informes de legalidad, etc. No hay nadie que se
responsabilice de tramitar expedientes de responsabilidad patrimonial de terceros con el
Ayuntamiento. No hay un responsable del Área Jurídica que centralice todos los
procedimientos judiciales en los que se ve envuelta esta Administración.
El "Departamento de Recursos Humanos" cuenta únicamente con un administrativo
recientemente incorporado (en 2016), y un auxiliar administrativo que hasta hace dos meses
prestaba sus servicios a media jornada. No se cuenta con la oportuna RPT. Valga como ejemplo
que en este Ayuntamíento solo se declaró el ISPA en 2014 porque quién suscribe, entonces
Interventora de esta entidad, tuvo que encargarse de recopilar todos los datos solicitados en
esa aplicación y, literalmente, teclearlos porque no había quién lo hiciera. En 2017, de nuevo
se ha intentado su envío y una vez cargados los datos, los fallos informáticos impidieron su
remísión. Y ello porque el servício de asesoría informátíca es externo y este tipo de servicios
puede que no esté disponible en el preciso instante en el que se les solicíta. Y esto sin perjuicio
de los problemas técnicos que puedan haberse origínado desde la propía Administración
d6mandante de la información, que dicho de paso, suelen ser más de los deseados.
En plantilla no hay ningún puesto previsto para un Archivero, es más, ni siquiera contamos con
un archivo oficial. Toda la documentacíón del Ayuntamiento se encuentra dispersa por los
diferentes inmuebles municipales y se organiza como buenamente consideran los auxilíares de
cada área. Una parte consíderable de documentos contables y presupuestarios del
Ayuntamiento e importantes expedientes de contratacíón se encuentran apilados en los bajos
del edificio de la piscina municipal cubierta, sin que exista, en muchos casos, forma humana de
encontrar los expedientes que se requieren desde Intervención para proceder a la físcalización
de contratos.
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contratación de servicios externos que, con índependencia de su solvencia técnica y
Muchos de los trabajos que debería realizar este personal inexistente, se suple con la
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sional, obligan a esta Intervención a ser tremendamente escrupulosa en el examen de sus
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Ayuntamiento
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45223 Seseña (Toledo)
Tel. 918 957 005
Fax. 918 957 969
info@ayto-seseña.org
www.ayto-SeSena.Org
informes ya que para quién suscribe, solo le ofrece garantía de objetividad e imparcialidad el
personal propio de esta Administración, por muy correcto que sea el servicio que presten las
empresas o profesionales externos.
Y para finalizar, las complicaciones se agravan cuando no se cuenta con inventario de bienes,
programas de gestión catastral, programa de contabilidad actualizado que incorpore la
posibilidad de gestión de los gastos con financiación afectada, programas de control de
subvenciones, etc.
Por todo lo expuesto, los trabajos que se han de realizar desde la Intervención municipal se
ven ralentizados extraordinariamente y es imposible el cumplimiento de las múltiples
obligaciones que imponen las diferentes normas que le afectan, en tiempo y forma.
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Seseña, a 3 de julio de 2017.
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Página i 4
Alegación 43
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO (LA RIOJA)
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ARNEDO
AYUNTAMIENTO
Plaza Ntra. Sra. de Vico, 14
26580 ARNEDO (La Rioja)
Teléfono: 941 385120
Fax: 941 385U2
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SALIDA 2fü7üC)3288
28?04?2017 l0:2'il0:25
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Contratacion
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TRIBUNAL DE CUENTAS
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Sección de Fiscalización
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C/ FUENCARRAL Nº 81
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28004 - MADRID
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Con fecha 11 de abril de 2017 se recibió en este Ayuntamiento la comunicación
del Tribunal de Cuentas con registro de salida Nº Reg 5268/RG 5346, relativa a la
fiscalización del contrato de la "Construcción de una Glorieta en el P.K. 50.700 de la
carretera LR-123 del término municipal de Arnedo".
Dentro del plazo de diez días que en dicha comunicación se concede, y como
aclaración a las observaciones que en torno al expediente para la contratación de la
"Construcción de una Glorieta en el P.K. 50.700 de la carretera LR-'123 del término
municipal de Arnedo", se formulan las siguientes aclaraciones:
.- En cuanto a la realización del informe de supervisión del proyecto, se
enviaron los informes previos que se hicieron antes de proceder a la aprobación del
proyecto, considerando que los mismos han examinado el proyecto conforme a las
exigencias del TRLCSP, habiendo exigido subsanaciones al respecto, y haciendo
referencia a la Ley de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
.- En cuanto a la utilización del criterio de adjudicación 'Valoración de la
memoria de ejecución" es de señalar que el artículo 150.4 del TRLCSP establece que
cuando se utilicen más de un criterio de valoración, deberá establecerse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, cosa que en el presente caso se
hizo estableciéndose en el Pliego de cláusulas administrativas particulares los
criterios que se valoraban y la puntuación que se atribuía a cada uno de ellos,
considerando además que todos los criterios que se establecían estaban directamente
vinculados al ob3eto del contrato.
.- En cuanto a la apertura del sobre B en el mismo acto en que se hubiera
producido la apertura del sobre A, en el artículo 27.1 del Real Decreto 817/2009
señala que entre el acto de apertura del sobre que la documentación administrativa
(sobre A) y la apertura del sobre que contiene los criterios cuya ponderación dependa
de un juicio de valor (sobre B) no puede transcurrir un plazo superior a siete días, pero
no se establece plazo mínimo a respetar entre una apertura y otra, siendo posible que
tengan lugar una a continuación de la otra. En el pliego se prevé la posibilidad de
apertura del sobre B a continuación de la apertura del sobre A, pero siempre y cuando
la documentación contenida en este último se hubiera estimado correcta para todos
los licitadores. Es decir, prevé que si tras la apertura del sobre A no se han observado
defectos u omisiones subsanables, se proceda con posterioridad a la apertura del
sobre B. En ningún momento esta cláusula supone eliminar la posibilidad de
subsanación, y únicamente pretende hacer más ágil el procedimiento, evitando
dilaciones innecesarias.
C.I.F. F?UJMEIWO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
www.arnedo.com
contratacion@aytoarnedo.org
CODIGO CSV: 11 34ü31 4041 706260435 https://sede.arnedo.es/
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ARNEDO
AYuNTAMIENTO
Plaza Ntra. Sra. de Vico, 14
26580 ARNEDO (La Rioja)
TelMono: 941 385120
Fax: 941 385132
Contratacion
Lo que no está permitido es que en el mismo acto se produzca la apertura del
sobre que contiene los criterios cuya ponderación depende un juicio de valor (sobre B)
y el que contiene los criterios cuantificables de forma automática (sobre C), cosa que
en el Pliego de cláusulas administrativas particulares se respeta.
.- En cuanto a la falta de inclusión en el PCAP de cláusulas con la previsiones
establecidas con carácter potestativo en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como
consta en la comunicación la inclusión de estas cláusulas tiene carácter potestativo,
por lo que su falta de inclusión no supone incumplimiento aiguno.
.- En cuanto al hecho de haber incluido en el informe de valoración sub-
baremos no previstos en el pliego, consideramos que se trata de una forma de
exponer lo más claramente posible como han sido valoradas las propuestas, a fin de
que todos los licitadores puedan comprobar o comparar la valoración que se ha hecho
de su proposición en relación con todas las demás.
El pliego ha precisado la puntuación y la ponderación atribuida a cada uno de
Ios criterios a valorar, proporcionando de manera objetiva elementos suficientes para
que íos ofertantes puedan formular adecuadamente sus ofertas y conocer cuáles son
los aspectos que van a ser valorados.
El hecho de que el informe de valoración establezca sub-baremos no supone
más que una forma de estructurar la valoracíón de dichos criterios, de acuerdo con el
pliego. El informe de valoración no ha variado el contenido del pliego en lo que a los
criterios de valoración se refiere, lo que hubiera supuesto un posible perjuicio a los
licitadores. La puntuación otorgada a los licitadores en el informe de valoración es la
misma que se les hubíera dado sin hacer referencia a esos sub-baremos que no hacen
sino facilitar y clarificar la valoración y el reparto de la puntuación.
.- En cuanto a la legalización de la instalación eléctrica del aíumbrado público,
hay que aclarar que se trata de un Anexo que se incluyó en el Acta de Recepción de
Obras, pero que no venía recogido en el Proyecto, ya que la glorieta era Sistema
General Viario que recibiría la alimentación desde el Polígono Industrial al que se haya
vinculada según la Modificación Puntual del Plan General aprobada por la Comisión de
Ordenación del Territorial y Urbanismo de La Rioja el 6 de junio de 2008. Desde el
punto de vista de la seguridad la iluminación es correcta y cumple con la Orden
Circular 36/2015 sobre Criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto
y túneles.
.- En cuanto a la decisión de prescindir de la plantación y a las diferencias entre
Ias unidades de obra certificadas y las recogidas en el proyecto modificado, hemos de
señalar que en la documentación obrante en las dependencias municipales no consta
expediente relativo a la modificación del diseño de la glorieta. Únicamente hay una
referencia a ello en el anexo que se une a la recepción de la obra donde se dice que la
Junta de Gobierno Local de fecha 24 de abril de 2015 adoptó la decisión de cambiar
el diseño interior de la isleta, pero en el acta de la reunión celebrada con esa fecha por
la Junta de Gobierno Local no consta ningún acuerdo referente a esta obra.
.- En cuanto al hecho de que no figuren los datos relativos a este contrato en ei
Portal de Transparencia del Ayuntamiento, el plazo para la adaptación de las
Entidades Locales a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
C.I.F. F?tjMEl?O FIRMADO ELECTRONICAMENTE
www.amedo.com
contratacion@aytoamedo.org
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Plaza Ntra. Sra. de Vico, 14
26580 ARNEDO (La Rioja)
Teléfono: 941 385120
Fax: 941 385132
Contratacion
información pública y buen gobierno, finalizó el 11 de diciembre de 2015, mientras que
el contrato a que nos estamos refiriendo se formalizó el 15 de enero de 2015, en
momento por tanto anterior a la finalización de dicho plazo.
Confío en que las aclaraciones contenidas en el presente escrito
suficientes para resolver cualquier duda relativa al expediente de referencia.
sean
Arnedo,a 27 de Abril de 2017 12:27:34
EL ALCALDE
Fdo. electrónicamente por:
Javier García Ibáñez
C.I.F. F?UMEl?O FIRMADO ELECTRONICAMENTE
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contratacion@aytoarnedo.org
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Alegación 44
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE EL REDAL (LA RIOJA)
/
Excmo. Ayuntamiento
EL REDAL
TRIBUNÁL DE CUENTÁS
SECCION FISCÁLIZACION
DEPÁRTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
ASUNTO: AYUNTAMIENTO DE EL REDAL. ALEGACIONES EXPEDIENTE
CONTRATO "CONSTRUCCION DE PISCINAS MUNICIPALES EN EL REDAL" .
Estimada Consejera
A continuación remito las siguientes alegaciones del citado contrato, de acuerdo a su
requerimiento:
l.- Nuestro pueblo tiene 145 vecinos empadronados y una población de fin de semana y verano
de unos 300 habitantes.
La estructura administrativa, en consonancia, es muy modesta (1 persona) y no existe ningún
cargo político con dedicación ni exclusiva ni parcial remunerada; los 5 Concejales, incluido el
Alcalde, cobran O € al año.
Nuestro Ayuntamiento realiza una contratación de este volurnen cada muchos afios, la última
de más de 100.000 € fue en 2008 para la constmcción de un camino rural conjunto con otro
Ayuntamiento vecino.
2.-En el expedieníe de contratación de la ?Construcción de Piscinas Municipales en El Redal?,
nuestro Ayuntamiento, siguiendo el artículo 1 Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de
noviembre, por el que se apmeba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
ha perseguido en todo momento garantizar que la misma se ajustase a los principios de libertad
de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el
objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los
fondos destinados a la realización de obras y la contratación de servicios mediante la exigencia
de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y
la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Como Ayuntamiento económicamente muy modesto somos los primeros interesados en la
absoluta objetividad del procedimiento de adjudicación y en que se produjese la mayor difusión
y publicidad de nuestra licitación, que se presentasen el mayor número de ofertas y así poder
elegir la mejor y más económica para la realización de nuestra obra. Prueba de ello es que de
las 10 empresas que presentaron oferta, solamente una había trabajado con anterioridad con
nuestro Ayuntamiento (quedó clasificada en cuarto lugar) y con las demás, incluida la
vencedora, no existía relación de ningún tipo antes de este proceso.
Asimismo, decir que hemos puesto todos nuestros recursos, saber, tiempo y dedicación para
ajustarnos a la legislación vigente en materia de contratos, pero, como he expuesto arriba,
nuestros recursos son limitados en el aspecto de personal, económico y de medios técnicos, y
como se deduce del resultado de la Fiscalización, la tramitación no ha sido perfecta desde el
punto de vista técnico.
C/Jazmín, 20
26146 - EI Redal (La Rioja)
Teléfono (00) 34 94143 80 02
Fax
941 43 81 18
ayuntamiento@elredal.es
?
Excmo. Ayuntamiento
EL REDAL
Aún sin ser perfecta, entendemos que hemos cumplido en lo fundamental con la legislación
contractual y hemos conseguido que la misma se ajustase a los principios de libertad de acceso
a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e
igualdad de trato entre los candidatos.
3.- En lo relativo a cuestiones puntuales reflejadas en las observaciones del resultado de
Fiscalización, alegar lo siguiente:
a) En lo relativo a la falta de firrna en los informes de Secretaría e Intervención, decir que,
como todo el expediente remitido es copia fidedigna del expediente que obra en la
Secretaría de este Ayuntamiento y así se hace cons{ar en nuestro escrito firmado por el
Alcalde,
b) Si bien en las Actas no consta que la apertura de los sobres se hiciese en acto público, la
convocatoria a dicha sesión fue publicada en nuestro perfil del contratante con tres días
de antelación, como se había establecido que se haría en el Pliego de condiciones.
c) A los licitadores se les remitió de forína expresa en la carta de devolución de la fianza
provisional, a efectos de notificación, a nuestro perfil del contratante donde estaba la
resolución de la adjudicación.
d) En lo referente a la Disposición final 9ª de la Ley l 9/20 13, de nueve de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, nuestra Entidad está
pendiente de adhesión a una plataforrna de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
ponerla en marcha y mejorar la información que ofrecemos actualmente en nuestra
página Web.
Aparte de lo anterior, nuestro Ayuntamiento ha estado durante todo el procedimiento a la total
disposición de los licitadores para ofrecerles toda la inforrnación de la que hemos dispuesto, sin
haber recibido la menor queja al respecto por ninguno de ellos.
4.- Por último, comunicar que dicha obra fue teríninada y recibida por nuestro Ayuntamiento el
pasado 9 de marzo de 2017 con la correspondiente firma del acta de recepción.
La última factura de la empresa fue emitida el 15 de marzo y la certificación final de obra
aprobada por nuestro Ayuntamiento el 24 de marzo (se adjunta copia de todos ellos).
En dicha certificación se contempla un aumento de un 9,90% sobre el presupuesto sobre el que
se adjunta inforrne del Director Técnico.
Sin otro particular, se despide atentamente:
El Redal, a 27'.
7.
m':')
José Miguel,
?.ñ
calde del A'
El Redal
%,;.,';/?.4 t Q,V
C/Jazmín, 20
26146 - EI Redal (La Rio}a)
Teléfono (00) 34 94143 80 02
Fax
941 43 81 18
ayuntarniento@elredal.es
Alegación 45
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE HARO (LA RIOJA)
-'%. ?.'t
A'umhNIEt4m DE HARO
l'
A'YUNTAMIENTO DE HARO
PEGIS-IHO L)t: SAuDA
FECHA: 25/04.'i7
NÚMERO: 13.683/2.017
SECCIÓN:E 2.015 193
CLASE:3 ií) 3
' 3% ,?'a'3lC;.;
En relación con las observaciones realizadas en el marco de
la ?Fiscalización de las obras contratadas
por
las entidades
locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tiene
por objeto instalaciones deportivas y de ocupación de tiempo
libre?, y en relación al contrato de ?Acondicionamiento planta
baja frontón recinto El Ferial?, celebrado por esta Entidad Local
durante el ejercicio 2015, y en el plazo establecido en el escrito
por Vds. remitido el 3 de abril de 2017, y con rexgistro de entrada
en este Ayuntamiento de 6 de abril de 2017 -RE 3.336/2017- se
remiten las alegaciones adjuntas en la siguiente documentación:
Documento 1: Informe de la Secretaria General de
abril de 2017.
fecha 24 de
- Documento 2: Informe del Arquitecto Municipal de
abril de 2017.
fecha 21 de
Documento 3: Informe de la Interventora General
abril de 2017.
de fecha 24 de
Documento 4: Pantallazo del Perfil del contratante de la página
web municipal referido al presente contrato.
l@ílm
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/ ?'-
TRIBUNAL DE CUEN'?'AS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADF,S LOCALF,S
Calle de Fuení=:arral, 81
28004 MADRID
A/A MARÍA JOSÉ DE LA FUENTE Y DE LA CALLE
7:Q.jBU=SiAL DE CUEr%'T.AS
,Registro Genetaí
ENTRADA (JOG3
'Vº Reg 3226 !RG 2;80 7
2a-4-2077 13 .39 18-
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AYUNTAMIENTO DE HARO
J!CU(7E7U('C) f-
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INFORME DE SECRETARÍA
Asunto: Fiscalización Tíibunal de Cuentas del Comrato de ?Acondicionamiento
planta baja Frontón del recinto El Ferial? tíaaínitado de octubre 2015 a mayo de
2016; eü el maíco de la 'Fiscajízaáón de ?m obms contmtadas por jm entidades jocales de las
Comunídades Autónomas sin órgmo de control externo propio, eiercicio 2015, con espeáal refirenáa a
jas que tienen por objeto instalaáones deportipasy de oc@ación de} tiempo jihre?.
Informe: Visto el escíito reínitido por la Consejeía del Tíibunal de Cuentas-Sección
Fiscalización-Depaítamento de Eütidades Locales- el pasado día 31 de maízo de 2017 y
que ha sido recibido eí'i este Ayuntaínieí'ito el 6 de abíil de 2017 (RE 3.336/2017) eí'i el
plazo coí'icedido se píeseí'itan las siguientes alegacioi'ies junto con la coííespondiente
docuíneütacióí'i a las obseívacioí'ies ií'idicadas:
1.- La memoña del proyecto no contiene ja ma4estación expresa y justficada de que el proyecto
comprende um obnz co:mpjeta o fmcáonada, requeñda por el artícujo 127.2 de4 Reglamento Gemral de
ja Ley de Contratos de ?m Administraciones Púb&m- en adelmte RGLf'AP-.
Eí'i relacióí'i coí'i la píeseüte obseívacióü se tíaanscíibe liteíalínente lo íecogido poí el
Aíquitecto municipal, D. Eduaído Lloí'ia Manzanedo, fuíicionaíio de carreía de este
ayun:eí'ito, eü su infoíme eínitido el ?2i?de abíil de 2?O17 sobíe las píesentes
o
ciones - Docuínento 2- que liteíalíneí'ite dice:
(La memoíia del píoyecto en su página 14/ 15, especifica lo siguiente:
n concordmtcia con e} Real Decreto mencionado, se bace constar que el preseme Proyecto constítuye
OBR/4 COMPLETA.?
'e debe de aclaíaaí que la obra contíatada no admitía fíaccionamieí'ito, tíatándose de una
obía completa y comprendía todos y cada uno de los elementos que eran precisos paía la
utilización de la obía, siendo susceptible de seí entíegada al uso general o al seívicio
coííespondieí'ite.'=
2.- Habíéndose soHcitado el ínforme de supervísíótx del proyecto se ha remítido un Jocumemo de 13 de
octubre de 2015, emítido por e[ Arquitecto municipa4 que informa fit,íoraWemente el proyecto por
cump[ir con la normatüx;t de,/ Pjari Genera} municipal de Haro, con los reglametxtos de accesibifidad en
relación con Im barreras urbanísticm y arquitectónicas y por consíderar sufiáente la documentaáórt
aportada, lo que no se @sta a lo requerido por jos artícujos 725 de} Texto Refundído de h Ley de
Contratos del Sector Páblico - en ade4ante, TRLCSP-, 135 y 136 de} R(7LC!4P y en ?m
dírposiciones adicionales 2ª. 72 del'í!RLCSP .y 9ª.3 del .RGLCAP, a cuyo tenor los proyectos deben
superisarse por una ofzrina o unidad adminístmtüia de superisión especiajia@da en dícha funciótx y los
informes deben pronunáarse sobre el cumplímiento por jos proyectos de jas disposiciones de carácter lega}
o reglamentaño, así como la normmipa técnica que resujten de apjícac'ión, además de verificar que
contünen el estudio de seguñdady salud, dehiendo contener una dedamción expresa de que el proyecto
reúm cuantos requüítos son eigidos en e! TRLC3'Py en e} RGLCAP.
En íelación con la píesente obseívación se tíanscíibe liteíalínente lo íecogido poí el
Aíquitecto municipal, D. Eduardo Llona Manzanedo, funcioí'iaíio de caííera de este
ayuütaínieí'ito, eü su informe eínitido el 21 de abíil de 2017 sobíe las pí?esentes
obseívacioües - Docuíneí'ito 2- que literalmeí'ite dice:
?El aítículo 125 de TRLCSP, íelativo a la supeívisióí'i de píoyectos dice los siguiente:
'?ntes de la @robación de4 ?proyecto, cuando ja cumt;m dej coritrato de obras sea íí
350.000 euros, los órganos de cor?tratarión de4gerán soHcitar un informe de las correspondientes oficinas
o urtidades de superisión de jos proyectos encarydas de verificar que se ban tenido ert cuenta las
disposiáones genemles de carácter [egal o reglamentario así como [a rtormatit,ía técnica que resu[ten de
4Áicación pam cada tipo de proyecto. Lú responmMEdad por ja aplícación incorrecta de [as mísmas en
jos dfirentes estudíos y cájculos se exigírá de confomídad con lo dispuesto en e4 artícu[o 123.4. $,
f»royectos de cuarttía ínfeior a ja seríalada, el informe tendrá carácter facultatüio, mjvo qm se trate de
obras que afecten a la estabíjidad, seguridad o estmqueidad de la obra en cuyo caso el itforme de
superisión será @ualmente preceptipo?.
Poí tíataíse de uí'i píoyecto con un píesupuesto de 272.177,00 euros, IVA incluido,
inferioí a los 350.000 euíos fijados en el aítículo píecedeme, se consideíó que paía la
apíobacióí'i del pi?oyecto no eía píeceptivo el ií'iforme previo de una o'ficma o unidad
administíativa de supeívisióí'i especializada.?
3.- So&itado e,/ plan o programa de ínstalaciones depottipas en el que, en su cmo, estuvjeran íncluidas
hs actuaciones olffeto de[ contrato fiscaH
Pjan de Inpersiones de} Presupuesto munüipalpero dícbo plan no ha sido aportado.
!ta como -Docuíneí'ito 3- Ií'ifoíme de Inteíveí'icióí'i eínitido el 24 de abíil de 2017
el que se incoí?oía dicho Plan de Ií'iveísioí'ies y se aclara el píeseme punto.
- E} acta de replmteo preüo de! proyecto se emítió el Ii- de ?hre deír 2015, mtes de @robarse el
:royecto el 19 de octubre de[ 2075, tmlnemndo e[ orden de tramítación previsto en el artículo 126 de}
TRLCSP, y, medimite acuerdo de la Junta de Gobürno Local de 19 de octuhre de[ 2015, se aprohó e}
proyecto, el expedünte de contratación y e} PCAP, lo que rto se @sta a lo estableádo en el artícu[o 126
de[ TRLCSP, a cuyo tenor ja @robación de4 proyecto y el repjanteo preio del mísmo forn;mn parte de
las actuaciones preparatorim de} comrato de obras, que deben realizarse preiamente al inicio de la
tmm;tación de} expedieme.
Si bien efectivamente en aítículo 126.1 del TRLCSP establece como oíden de píelación
en píiíneí lugaí la apíobación del píoyecto y a continuacióí'i íealizaí? el íeplanteo del
ínismo, siempíe se ha consideíado más eficaz y efíciente no apíobaí? ningún píoyecto
cuyo íeplanteo í'io hubieía sido debidameí'ite íealizado poí los técnicos municipales,
consideíando que coí'i euo no se estaba ?erando í'füiguna noíma sustancial y Pºí el
contíaíio se aseguíaba en todo caso la viabfüdad del proyecto presentado el cual se
%
m
AYUNTAMIENTO DE HARO
sometía a continuación a apíobacióí'i.
Respecto a la aprobación del píoyecto y al inicio del expediente no es cieíto que se
íealizaía en el ínismo acto, sino que en priíneí lugaí - punto 6 del Orden del día- se
píocedió a la apíobación del Píoyecto, y a coí'itiííuacióí'i - p?unto 7 ?l Oídeí'i del día- se
píocedió a la apíobación del inicio del expedieí'ite y del Pliego de clfüsulas
administtativas Paíticulaíaes - tal y como figuíaa en el acta de la Junta de gobieíno Local
de fecha 19 de ocfübre de 2015. Y euo en aías de los píincipio de eficacia y eficieíicia
que debeí'í íegi?r la t?taínitación de los expedientes y eí'itendiendo que nada se indica en el
TRLCSP que iínpida que se íealicen en la ínisma fecha siempíe y cuando la apíobacióí'i
del píoyecto y el íeplanteo del ínismo sea anteíioí al inicio del expemeí'ite de
contíatación de la obía.
Cabe seíñalar que al tíatarse de uü Ayuntaíniento íelativaínente pequeño los distií'itos
depaítameí'itos estaínos peímanentemente iíífoímados de los pasos que se estffi daüdo
eü los otíos, y la cooídmación eü cada uí'io de los expediemes es al unísono de foíma
que coü euo se consigue la agilidad en la tíaínitación de todos los expedientes con una
continua colaboíación para que no se píoduzca un tíabajo inútil en ífüiguí'io de los
depaítaínentos, y conseguií así cumpli?r al m?o los píincipios de eficacia y eficiencia
que en Adíninistíaciones de mayoí taínaño no son posibles. Es poí eno que se optiínizan
al m?o todos los íecuísos paía que, cuínpliendo estíictameí'ite coí'i los distintos
füínites que se señala en la ley, ello í'io signifique uí'ia íalentización de los píocedimientos
poí una cuestión meíameí'ite foímal y así, a seí posible, en la ínisma sesióí'i en que se
inicia el expediente de contíatación, y siempíe eí'i píiíneí lugaía se píocede a la
#ción del píoyecto, píevia compíobacióü de que el replanteo ha sido positivo, de lo
:oí'itíatio podíía daíse el caso de que se apíobaía un píoyecto cuya disponibfüdad de los
renos, poí ejemplo, í'io existieía.
a1
i.- En el Plíego de Cláusulas Administmtüias Partícujares - en ade4ante PCAP- se obserpan las
siguientes deficiencias:
* En ja dáusula T/l se e4ó um gprarttía provisíortal del 3% del presupuesto de jicitación, exduido
IVA, sin que ert e4 expediente se hubiera justificado [as ra.7oms de su exigetxcüt para este concreto
contrato como requiere e,/ artícujo 103.1 del TRLCSP.
Tal y como se seí'íala eí'i el aítículo 103.1 del TRLCSP, eü el puí'ito 1 de la dfüsula VI se
señala expíesamente:
" 1. Paía tomaí paíate eí'i la licitación y en aías al manteífüniento poí el licitadoí de su
ofeíta hasta la adiudicación del contíato, seíá píeciso habeí depositado una ga?rantía
píovisional poí un ffipoíte de.....?. Esa y no otíaa es la íazóü Pºí la que se ha decidido
exigií en todos los contíatos de obías de este Ayuntaínieí'ito la coí'istifücióí'i de una
gaíaütía píovisional, excluyéí'idose paía el íesto de los comíatos por entendeí que no es
necesaí'o ni coí'iven?ieüte paía los inteíeses municipales en los demás casos su exigeí'icia.
Máxiíne tenieí'ido eü cueí'ita la aplicación del aí?tículo 146. 4 * fme segfü'i el cual bastaíá
coí'i una meía declaíación respoí'isable del licitadoí de que cuínple las coí'idiciones
establecidas legalínente paía coí'itíatata con la Administíacióí'i. Consideíándose poí este
Ayuntamieí'ito que de esta foíma se establece una gaíaí'itía en la seíiedad de dichas
declaíaciones respoí'isables y tíataí de evitaí? que se píoduzcan consecueí'icias indeseadas
en caso de que en el momento del íequeíimiento coírespondiente paía la apoítacióü de
toda la documentación al licitadoí que hubieía íealizado la ofeíta más ventajosa no se
esfüvieía eü posesióí'i de toda la documentacióü necesaíia. Uí'ia vez ínás razones de
eficacia y eficiencia íigen la actuación de esta adíninistíación y no otras, m?e cuando
las gaíantías píovisionales soí'i inmediataíneüte devueltas tías la coííespoüdiente
formalizacióí'i del comrato.
* En ja dáusula XV 6 a), se estahleció que ser'm consídemdas como ofertas momajes o
desproporc'iomzdm aquejlas que redujeran e[ t@o de jicitación en más de un 20%. El estaMeámünto de
[a presunción de temeridad en función de una cuantía fija predetermínada- presupuesto de lüitación- y
no ateridíendo al cotjunto de las ofertm vájidas recihidas en la licitación no es cohereme con el principio
de adecuación de jos precios al mercado (artículo 87. 7 de} ?SP).
Tal y como se señala eü dicha dfüsula, y al tíatarse de un contrato eü que paía su
adjudicación debe consideíaíse ínás de un cíiteño de valoíacióí'i (eí'i la LCAP coí'icuíso),
se ha aplicado lo dispuesto en el apartado 2 del aítículo 152 del TRLCSP en que se
señala expíesamente: " ...si el píecio ofeítado es uno de los ctiteíios objetivos que haí'i
de seívií de base paía la adjudicación, podíán indicaíse en los pliegos los líínites que
peímitan apíeciaí, eí'i su caso, que la proposicióí'i í'io puede seí cuínplida como
coüse.cuencia de ofeítas despíopoícionadas o anoímales.'= Aplicffidose en ese caso, lo
4ado eí'i los aí?tículos 152.3 y 152.4 del TRLCSP. Y ello en aplicación del aíatículo 90
.del RGLCAP que señala expíesamente que "No seíffi de aplicación a los coí'icuísos los
píeceptos que paía la subasta se estableceü eü los aítículos 85 y 87.2, fütiíno inciso de
4ste Reglamento?.
* En la cjámuh X " 6 b), se estab[eció un criteño de adjudícación referente a ja "Calídad Técnica de
la oferta", con un baremo de 25 puntos sobre 100, que rto contüne índicación a4guna sobre [a forma de
valoración .y de m@mción de puntos en los 4rmtes apartados en que está desglomdo; por tanto, se
estahleció un criteño genérico e impreciso, [o que no es coherente con jos pñnápíos de puMádad y
transparenáa en la contratación púWica.
Al tíataíse de un cíiteíio pondeíable eü función de un juicio de valoí, tal y como se
señala eí'i la clfüsula XV.3.4 del Pliego de coí'idiciones, valoíable de O a 25 puí'itos, en los
téííninos señalados en el aítículo 30.1 del RD.817/2009, de 8 de mayo, que desaííoua
paícialínente la Ley 30/2007 de Conttaatos del Sectoí Público, se tíata de establecer
píecisamente los aspectos que seíffi valoíados y tenidos erí cueüta paíaa dicha valoíación
subjetiva, entendiendo que í'io es í'iecesaíio establecer a su vez una subdivisiém de los
mismos, sií'io que se valoíaí?áí'i en su conjunto, de foíma que eí'i cuínplimiento
precisaíneí'ite de los píií'icipios de ttanspat:encia y publicidad que íigeí'i la contíatación
pública todos los licitadoíes conocían de aütemano cuales eíaí'i los aspectos a tenet en
cuenta paía dicha valoracióí'i.
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r'?
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AYUNTAMIENTO DE HARO
* En la cjáusuja XV 6 d, se estaWeció como criterio de 4udicaáón las'Variarttes que contribuyan a
mejorar e} proyecto aprobado?, con un haremo de 75 puntos sobre 100, en el que eiste confusíón entre
e! concepto de mejoras y el de varíantes, [o que crea una incertídumhre respecto a m verdadera
naturajr@, y sín estab[ecerse en e4 p[iego tí en el anunáo de lícitaáón los Hmites, requisítos y
modalidades de las mismas, a} permitirse ofertar todos aquejjos camhios que el contmtista erttendiera
pudienzn m@omr el proyecto 4»robado, lo que, además de pujmmr los artícu[os 747. 2 del TRLCSP y
67.2 y) del RGíAP. Posibilita la presemación de ofertas excesívamente dispares y de difícij
pajomciórt objetíva.
Al tíataíse de un cíateíio poüdeíable eí'i fuücióü de un juicio de valoí, tal y como se
señala en la dfüsula XV.3.4 del Pliego de condiciones, valoíable de O a 15 puntos, en los
téíminos señalados en el aítículo 30.1 del RD.817/2009, de 8 de mayo, que desaííona
paícialmeí'ite la Ley 30/2007 de Coütratos del Sector Público, se ttaata de vaíiaütes que
coüttibuyaíi a mejoíaí el píoyecto, eü los téíínií'ios señala!dos en el aítículo 147 'del
TRLCSP y que se coí'icíetaí'i al final al ,señalaíse expresameí)te sobíe qué aspectos
versa?tán dichas mejoías paía seí valoíadas, esto es: " a ) Mejota en las calidades de los
mateíiales, instalacioí'ies o elemeütos definidos eí'i el proyecto apíobado, acábados de
suelos, paíedes o techos, sustifüción de la tubeíía de abastecimiento de agua de
polietileno poí aceío ií'ioxidable, mejoía en el tipo de íejfüa suínideío de las duchas,
mejoía en las luminaí?ias píopuestas, mejoía en el mobfüaíio de bancos y peícheíos,
mejoía eü <:l equipa de vesf y aseos ma dispensado jab o>
toallas),? sustitucióí'i de las taquillas metfücas Pºí otras de contíachapado fenólico,
:ielado en pasfüos y zoüas pintadas coü un zócalo de coí'itíachapado feí'iólico.
;) Todos aquellos caínbios que el coí'itíatista entieí'ida puedan mejoíat el píoyecto
.píobado.?'
sos y no otí?os seíán los aspectos a valoíar expíesameme como mejoías.
/
* Se estabjeció una foma dual de mjomción de jas mejoms; e} 50% de! baremo en junción de ja
cuantficación económica con un Hm'ite máximo puntuable del 70% del t@o de jiátación m[omdo
medimte la 4»jicaáón de um fómula y el 50%restante segán «€e,7 grado de desarrollo, e ímerés
municipar' sin m@or concreción. Esta dáumla, al establecer un Hmíte fijo e invariahje de} ímporte de
jas mejoras a proponer por enáma de4 cual no se otorgaha puntuación, es incoherente cort elprincipio de
economía en la gestión de fondos páblícos y, por oim parte, [a fajta de concreción para la tiajoración del
gmdo de demrrollo, e interés munícipa[ resulta contrmía a los principíos de pulÁiádady transparenáa,
iffimadores de ja contratación púMca. Debe anadirse que en e? informe de} arquítecto municipa}
justificatipo de ?m puntuacioms otorgadas, de 24 de noiembre de} 20 75, tampoco se concretó el «(interés
mmícipar' supuestamente motivador de las puntuacioms otorgadas.
Al tíaataíse de uí'i criteíio poüdeíable eü fuí'ición de un juicio de valoí, tal y como se
señala eí'i la clfüsula XV.3.4 del Pliego de cóndiciones, valoíable de O a 15 puntos, en los
téíminos señalados eí'i el aítículo 30.1 del RD.817/2009, de 8 de mayo, que desaííona
paícialínente la Ley 30/2007 de Contíatos del Sectoí Púb]ico, se eí'iteí'idió Pºí los
técnicos municipales adecuado determinaí un líínite a las mejoras a ofeítaí, en aías
píecisaínente al picipio de publicifüd y tíanspaíencia de foíma que todos füvieían
clat?o hasta dónde eía posible valoraí las mejoías, y que por enciína de dicho poíceí'itaje
no @e teí'idíían eü cuenta, ob)etivando de esta forma la díscíecionahdad que la ley
coücede al órgano de coí'ittatación en la valoíacióí'i de un cíiterio subjetivo como este.
De í'io poí'ieí un límite se eí'itieüde por esta adíninistíaación que se estaí'an conculcando
píecisaínente esos principios.
Evideütemeí'ite todas las mejoías valoradas lo son por seí de "inteíés municipal?' y así
coüsta eü el infoíme un íesuíneü de las mismas.
* S e permítía ja sustitución de las m@oms ofertadas por otras de @ual importe que pudieran resultar de
mayor interés del Ayuntamiento, a juício de la Dírección Facujtatüia. El becbo de que las mejoras
ofertadas pudüran ser, posteriory discrecionalmente, sustituidm por otras dístintm es incoherente cort [a
vajomrión y puntuarión áe dichas mejoms como un criterio para la 4udícaciótít del contrato y, además,
impjica um índeterminacióri paráa[ de su oljeto, comraria a lo estableádo en el artícujo 86. 7 del
'l'RLCSP.
Efectivameme dicha coüdicióí'i í'io debió incluiíse en los pliegos y así se iíídicó desde esta
Secíetaíía, üo obstante debe coüsideíaíase una clfüsula nula de pleí'io deíecho y poí taüto
ií'iaplicable.
* No se induyó en elp%o ni el contmto fomaHzado [a índicación expresa sobre la improcedencia de ja
revísión de precios coberentemente cort e} pjazo de ejecuáón - 4rior a un m'o- cort infracciórt de [os
artículos 67.2 o) y 71.3 g) de[ RGLfAP.
sto que según lo señalado en el aítículo 89.1 del TRLCSP quedan excluidos de la
isión de píecios los contratos con una duración ií'ifeíioí a uü año, se entendió por esta
i
díninistíacióü, al seí la duíación del coütrato infeíioí a dicho plazo - cinco meses de
eído con la dáusula VII del Pliego de condiciones administrativas paíticulaíes - se
considei?ó innecesaíio incluiíalo en los pliegos al aplicarse &ectaíneí'ite la ley con caíácteí
iínpeíativo, sin posibfüdad alguna de vaíiacióí'i de la misma poí lo contenido eí'i los
pliegos.
6.- No consta en el PCAP la indusíón de dáusulas con ?m preisiones estahjeádas, con carácter
potestatüio, en jos artículos 33 y 34 de ja Ley Orgánica 3/2007, de 22 de maqo, para la iguajdad
efectiva de mujeres y hombres (preferencia en [a 4dícaáón de los contratos de jm proposírjones
presentadm por aquejlm empresm que, en e4 momento de acre&tar su sohiencü técníca o p4síonal
hubümn adoptado medidas ert materia de %ualdad, o bien, condicioms especüdes de ejecución con elfin
de promover ja @uajdad entre m4eresy homhres en el mercado de trab4o).
Como bien se señala soí'i dfüsulas que pueden induiíse coí'i "caíácteí potestativo?, de
foíma que es el óígano de coíítaatación quién decide, en el ejercicio de su autonoínía, si
aplicaílas o no segúü el objeto del contíato. Eí'i este caso el órgaí'io de coí'itíatacióü no
coüsideró oportuüo su inclusióü.
-#
AYUNTAMIENTO DE HARO
7.- En e} PCAP no .re irtcbtyeron c[áusujas con las preisiones establecidm, con carácter potestatitio, en
[os artícujos 76,8 7,118 y 150 del TRLCSP en relación con la protección del medío ambiente, biert
como requísito de solvenía técnica de [as empresas, hien mediante el establecimürtto de condiciones
erpeciajes de ejecucióri o bien mediante su consideración erttre jos criterios de 4udícaáón de[ commto.
Como bien se señala soü clfüsulas que pueden indise con ?caíácteí potestativo?, de
forma que es el óígano de contíatación quién decide, en el ejeícicio de su autonoínía, si
aplicaílas o no segúí'i el objeto del coí'itíato. Eí'i este caso el óígano de contíatación í'io
consideíó opoítuno su inclusión.
8.- El corttmto se foma[izó e4 76 de diciembre de 2075 con un precio de 794.999,97 euros, IV4
incjuido, y con un plazo de cinco meses, jevantándose ell7 de diciembre e4 acta de comprobación de,/
replanteo e iniáo de [as ohras, por lo que las mismas dehían haberse temitado el 16 de mqo de 2016.
En relacióí'i con la píesente obseívacióü se t?tanscíibe literfünente lo recogido poí el
Aíquitecto municipal, D. Eduaído Lloüa Manzanedo, funcionaíio de caííeía de este
ayuntaínieüto, en su infoíme eínitido el 21 de abíil de 2017 sobíe las píesentes
obseívaciones - Documento 2- que liteíalmente dice:
?Revisado el expedieüte se compíueba que el acta de compíobacióí'i del íeplanteo e
icio de las obías se fiímó el día 17 de diciembíe de 2016, en la citada acta se decía lo
siguieí'ite:
'...e4
ejecución de [m obms se inicia con ja aprohación de4 Acta de Repjanteo e Inicio de [as
; desde e,!' día @guünte a} de h firma de este Acta".
consecuencia, habida cuenta de que el plazo establecido paía la finalización de las
?ías eía de cinco meses, éstas debeííaü de habeí fü'ializado aütes del día 17 de mayo de
6.
Después de algunos píoblemas suígidos duíaí'ite el tíaí'iscuíso de las o'tías, la Junta de
Gobieíno Local autoíizó una ampliación del plazo hasta el día 1 de juíiio de 2016. '
Con posteñoñdad, sin la tí?amitacióü de uí'ia nueva píóííoga, las ob.í?as fueíon íecibidas
por el Ayuntaíniento el día 21 de Jifüo. La finalización de la obía se demoíó
picipalmeí'ite por píoblemas existei'ites con la instalación íeceptoía de gas natural paía
la calefacción del íecinto, ya que la Consejeíía de Ií'idustíia, Íí'iüovación y Empleo exigió
la apíobación de un píoyecto específico de gas í'iafüral, que no estaba píevisto.?
9.- De acuerdo con la dáusuL XI.3 de} PC4P, e! comratísta debía e4abomr un p[m de seguñdady
saludo en e4 tmbajo en el plazo de diez &s háWes desde la fomalízaáón de} coritrato pero dicbo plarz
fue rea[ízado mtes de ja 4udicación del contrato y que eí.' informe técnico sohre el mísmo se emitió el 7
de diciembre de 2075 y el contrato se adjudicó e} día 74 de[ üñsmo mes y m'o, lo que imp&a una
índe4gida ajteraáón cronoj%ca emre díchas actuacioms, aun cuando debe tenerre en cuertta que ja
propuesta de adjudícación del contrato a fmor de ja empresa 4udícatarü je babía sido notificada el 4
de diciembre de 20 75, es deár, tres días antes de la ficha del informe sobre elpjan de s
en e! tml4o.
Al íespecto debe señalaíse que el 30 de noviembíe de 2,Q15 se acoídó íequei a la
2,Q15 í
ªolfeíta
empíesa Píoviser la docuíneütacióü peítií'iente poí seí la o(feíta ínás vemajosa, y dicho
íequeíimieí'ito le fue comunicado vía, mail el día 1 de diciembre. Dada la píemuía eí'i
foímalizaí el coí'itrato e iniciaí las obías, se siínultanearon la prepaíación del Plaü de
Seguíidad y Salud con la píepaíación de la docuíneí'itación requeíida, de foíma que
fueíon píesentadas siínultffieamente, si bien la adjudicación de la obra se píodujo el 14
de diciembíe de 2015, la foímalización del conttato el día 16 de diciembíe, dentío del
plazo de cinco días establecido legalíneme, tías la cual y en el ínismo día se píocedió a la
apíobación del Plan de Seguíidad y Salud.
7 0.- Mediante acuerdo de la Jumt de Gobürno Local de 30 de ümyo de 207 6, c;mmdo babía expímdo
el pjazo del contmto y, por tanto, íncumpj'iéndose el artículo 100. 7 del RGLC!4P, se concedíó una
prórrqga motivada, entre otras causas, en [a aprohación de partidas nuet,»as que no estabari rejlejadas en
el presupuesto, jo que tendría que haber dado lugpr a un expediente de modificacióri del contrato en jos
témínos preistos en el artícujo 234 y concordantes de[ TPJíSP, cuya tramítación rto consta
(extemporáneameme, tres meses áespués de baherse recihído las ohras, se aproharon jos corresportdíentes
nuevos precios contradíctoríos). Medíante esta pn5rroga, elplazo se amplió hmta el 1 dejunio del nísmo
año. Lí:g prórroga fue notificada al contratista el 14 de junio de 2015, trece días después de L
expiración de}plazo prorrogado, lo que resulta incongrueme.
(
'íelación con la píeseí'ite obseívacióí'i se tíaí'iscíibe liteíalínente lo íecogido poí el
'quitecto municipal, D. Eduaído Llona Maí'izanedo, fuí'icionaíio de caííera de este
'untaíniemo, eü su infoíme eínitido el 21 de abíil de 2017 sobíe las píesentes
?bseívaciones - Documento 2- que liteíalíneüte dice:
41 día 17 de mayo de 2016, coií'icidieüdo coü el cumplimieüto del plazo establecido, la
füíección de obra, el arquitecto Caíalos Sánchez Oítiz y la empresa Proviseí Ibéíica, S.L.
solicitaü una ampliacióí'i del plazo paía la finalización de las obras de 15 días.
La solicifüd de ampliacióí'i del plazo fue ií'ifoímada el día 23 de mayo, de tal foíma que
eí'i la Junta de Gobieíno Local del 30 de mayo de 2016 se autoíizó uí'ia ampliación del
plazo hasta el dia 1 de junio de 2016. La notificacióí'i se realizó al contíatista el 14 de
junio de 2016.
La píóííoga fue solicitada füera de los plazos establecidos eí'i el aítículo 100 del
RGLCAP, no obstante, el Ayuntaíniemo decidió concedeíla y ílO ffipoüei? peüalidades al
Coütíatista.?
71.- E[21 deju[io de[ 2016, mpemrido en más de un mesy medio la nuepaficba de temínación de [m
ohras y sirt que conste [a concesión de prórrogas o suspen.íones que pudierart amparar esta demora rto
justficada, se expídió la ;á[tiü;m certificación mensual ordínaria en la que se acre&ta la ejecución de
obms por el importe total del comrato y se firmó un acta de recepáórt con defiáenáas, entre [as que
destacan que la fijación de los nuevos zócalos era íruzdecuada, la eistenáa dejambas de ajumirío
%
??
AYUNTAMIENTO DE HARO
S 4eficientemente fiadas y que no se babían recibido las taquij[m de contmcbapado fenó&o propuestas
, = como mejora por la contmtista. No obstante, las ohras fueron recihidm de confomídad vulmrándose e}
artículo 235.2 del TRLCS?7, que sohmente permíte rerihir Ls ohms ert huen estado y cort arr
prescripciones pretÁstas, sin fijarse elpreceptítio plazo para ja su]gsanación de jas deficiencias detectadas.
Eü íelacióí'i con la píesente obseíyación se tíanscíibe liteíalínente lo íecogido poí el
Arquitecto municipal, D. Eduaíado Llona Manzanedo, funcioí'iaíio de carreía de este
ayuí'itamieí'ito, en su infoíme emitido el 21 de abíil de 2017 sobíe las píesentes
obseívaciones - Docuínento 2- que liteíalíneí'ite dice:
?Las obías ílO pudieíon seí íecibidas en fecha debido, píiíícipalínente, a píoblemas
existeí'ites con la instalación íeceptoía de gas í'iatuíal paía la calefaccióü del íecmto, ya
que, paía su legalizacióí'i, la Consejeíía de Industíia, Inüovación y Empleo exigió la
apíobación de un proyecto específico de gas natuíaal. Por otro lado, quedabaü pendientes
algunos íemates, de poca eí'itidad, paía la finfüzacióí'i de las obras. El Ayuntaínieí'ito, de
foíma ií'icoííecta, no coí'icedió uíía nueva píóííoga,
El día 21 de Julio, con la instalacióí'i de gas finalizada, las obías fueron íecibidas poí el
.yuntaínieí'ito. Eí'i la inspección íealizada se detectaron, algunos íemates peüdientes, que
fueíon consideíados de escasa entidad y que se estaban fü?ifüzando en aquel?los
momentos, motivo poí el cual se decidió recibi?t las obías, indicaí'ido en el acta de
íecepció?3? plazo de un mes paía la 5ubsanación de los mismos.?
?'E4 24 de octáhre de 20 7 6, tres Ñeses después de ja receprión, ja Juma de Goherno Lücal aprohó,
oráqeamente, urt acta de nuepos precios contm&ctorios entre jos que destacan los de un equipo
:r, un proyecto y dírección de instajación de gas .y otro proyecto y díreccíón de instalaáón eléctrica. En
sojiátud del contmtista y eri e[ 4rme del arquitecto munícipal sobre estos preáos, se pom de
ma4esto que, durante la ejecuciótt de [as ohras, se hahían sustituido a4gunos materüles preistos y se
babím rea[ia@do tareas que no figurabm en el proyecto 4robado, árcunstmcüs que ya habían se
labían inpocado tambíén en mayo de 2016 pam justficar ja 4robarión de la prórroga concedída. En
corisecmncia, se ejecutaron moáficaciones sin la tmmitación de} expediente preio contmdictorio
requerido por ja nomatipa para moáficar el contrato (artículos 99.3, 108, 21 7, 279.2 y 234 de!
TRLCSPy 97 de=!' RGLf-4P).
,4 ficba de emisión de este Anteproyecto de ?4ome, no se ha acreditado la submnación de las
deficiencim o reparos puestos de manifiesto en el acta de recepción de 21 de juüo de} 2016. Tampoco
consta el abono de los precios coritradictorios aprohados sín que & mayor parte de estos preciso sean
ímputahles al 10% pretÁsto ert e[ artícujo 234.3 de} TRLCSP para introduár mriacioms ñn mcesidad
de pretiia aprobaciórt de una modificación, dado que se trataha de unidades de ohra no preüstas
inicialmente.
En íelacióí'i con la píesente obseívación se tíanscñbe liteíalínente lo íecogido poí el
Aíquitecto municipal, D. Eduaído Llona Manzaí'iedo, funcionaíio de caííeía de este
ayuí'itamiento, en su infoíme eínitido el 21 de abíil de 2017 sobíe las píesemes
observaciones - Docuínento 2- que literalmeí'ite dice:
?En la mspeccióí'i realizada pa?ta la recepción de las obras, la diíeccióí'i de obía el
arquitecto Caílos Sáí'ichez Oítiz y la empíesa contí?atista Píoviseí Ibéíica, S.L.
comunicaíoü al Ayuntaíniemo que para una adecuada finfüzacióí'i de las ínismas había
sido í'iecesaíio realizaí algunos cambios de mateíiales poí otíos siínilaíes sin que
supusieía cambio de píecios y que, en algún caso, se habían ejecutado algunas
actuaciones que no figuraban en el píoyecto apíobado.
Efectivameme, pudo compíobaí?se que las paítidas meí'icioí'iadas anteíioímeme se
habían ejecutado y habían sido iínpíescindibles paía una adecuada finalización de las
obras, Pºí lo cual, paía no ií'icuítü en un eníiqueciínieüto iniusto, se entendió que debíaí'í
de seí abonadas, aúí'i asuínieí'ido que la tíamitación üo eía la coírecta. La fijacióü
posteí?ioí, por parte del órgaíio de coütíatacióü, de los üuevos precios supuso uí'ia dificil
negociación, de tfü foíma que hasta el 20 de octubíe üo se coí'isensuaíoí'i, eí'itre la
diíeccióí'i de obía y la empíesa coí'itíatista, los píecios susodichos.
La Juí'ita de Gobierno Local del día 24 de ocfübíe de 2017, apíobó el acta de píecios
coí'itíadictoíios y los ínismos fueíon incluidos en la certificación final que se emitió el día
24 de í'ioviembíe, supeíados los tíes meses posteñores a la íecepción de las obías que
señala el aítículo 235.1 del TRLCSP.
El auínento del píecio del contíaato poí las modificaciones mencionadas supuso un 8,94
'!/o íespecto del píecio de adjudicacióü.
Eíl íelación con las deficiencias obseívadas en el acta de recepción, se ha íevisado el
expedieüte compíobando que í'io existe uí'i ií'ifoíme íelativo a la subsaí'iacióí'i de los
íepaíos indicados, sin embaígo cabe señalaí que los remates pendieütes, füeroü
subsanados de foíma inmediata, el ínismo día de la recepcióí'i, sin que se hubieía
cuínplido el plazo concedido de uí'i mes, salvo en el caso de la ií'istalacióí'i de taquillas de
contíachapado feí'iólico cuya fabíicacióí'i se demoró vaíias semanas, paía lo cual la
empresa contíatista dispuso de foíma píovisional, hasta el suíninistío defüfütivo, uí'i-as
"'uillas metálicas.?
3.- De acuerdo con [a dispo.rición final novena de la Ley 19/2073, de 9 de diciembre, de
'tmnsparencia, acceso a [a i4«»rmarión públíca y buert gobierno, ?m entidades locajes disporiían de un
pjazo de dos años para adaptarse a jas disposiciones sobre transparertcia conterídm en la müma.
Supemdo dicho pla:
contratación, publica um relaáón de contmtos cejebraáos por muádades .y 4untos los
correspondümes acueráos de adjudüarión, lo que no se @sta a lo dispuesto eri el artículo 8 de ja ritada
Ley 19/2073, al no dar a conocer sobre esos commtos su dumrión, e[ importe de licitación, e}
procedímünto utilía@do pam su celebmción, los instrumemos a través de jos que, en su caso, se ha
puMcitado, ?m modificacioms, las decisíones de deñstímiento y retmnáa de los contmtos, así como los
datos estadísticos sobre elporcent@ en vo[umert presupuestario de contmtos a@udüados a través de cada
uno de [os procedimientos preüstos en ja jegislación de contratos de} sectorp;áblico.
Eíl mateíia de contíatos y poí lo que se refieíe a la transparencia y acceso público a la
información habíá que teüerse en cueí'ita no solo lo señalado eí'i la Ley 19/ 2013, sino
%
AYUNTAMIENTO DE HARO
taínbiéü el aítículo 53.1 del TRLCSP que señala expíesaíneí'ite: ? Con el fin de asegtí?íaí
la tíanspaíencia y el acceso público a la ií'ifoímación íelativa a su actividad contíacfüal, y
sin perjuicio de la utfüzación de otíos medios de publicidad eü los casos exigidos poí
esta Ley O Pºí las üoímas autoí'ióínicas de desa?ríouo o eí'i los que así se decida
voluntariameüte, los óíganos de coí'ittatación difuí'idiíán, a través de Inteínet, su peífü
del contíatante. La foíma de acceso al peífü del contíatante debeíá especificatse en las
pági?üas web ií'istifücionales que mantengan los entes del sector público, en la Platafoíma
de Contíatación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación."'.
Pues bien toda la infoímación íelativa al píeseí'ite coí'itíato se haya íecogida debidaíneüte
en el Peífü del contíatante de esta Administíación - abieíto eí'i junio de 2008- tal y como
se señalaba eü los pliegos y en los aüuncios de licitación publicados - Veí docuínento 4
perfü del coí'ití?atante del píesente contí?ato-. De foíma que se í?ecoge eí'i el mismo toda la
infoímación coí'icerniente a cada uí'io de los píocediínientos licitatoíios tíaínitados eí'i
este Ayuntamiento y poí supuesto taínbién del expediente objeto de fiscalizacióü, a
excepción de los coí'itíatos menoíes cuyo acceso se facfüta a tíavés del Poítal de
tíanspaíencia municipal.
De tal foíma que se está daí'ido cumplida cuenta de todos los contíatos celebíados y sus
incidencias eí'i cuínpliíniento de dicho aíaticulo y del píincipio de tíanspaíencia y acceso a
la infoímación.
Eíl cuaüto a los datos estadísticos se están íealizando los ajustes necesaíios en el
depaí?taínento de inteíveí'icióí'i paíaa subiía taínbién dichos datos al poítal de
t?ranspaíeí'icia, peío teniendo eí'i cuenta la estíuctuía de uí'i Ayuntaíniento como este y la
íeducción de medios peísoí'iales a las que í'ios hemos visto sometidos a través de las leyes
píesupuestaíias desde el año 2012, üo es taíea fácil asumií todas las competencias que las
leyes exigen en mateíia de tí?ansparencia coü los medios peísoí'iales con los que
contamos. No obstante estamos en ello.
Este es mi Infoíme, í'io obstante, la Señoía Alcaldesa-Píesideí'ita coí'i supeíioí cíiteíio
decidiíá.
Haro, 24 de
La Secíe'
- Vocal de la Me:
a aé 2017.
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tíataciÓn-
Fdo.: Mª de las Me'6
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AYUNTAMIENTO DE HARO
UNIDAD TÉCNICA
DE OBRAS Y uRBANISM0
Eduardo Llona Manzanedo, Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Haro, La Rioja, vísto el informe emitido por el Tribunal de Cuentas, Sección de
Fiscalización, Departamento de Entidades Locales, relativo al contrato para la
ejecución de las obras de "Acondicíonamiento planta baja Frontón, recinto El
Ferial", y a solicitud de la Corporacíón municipal emite el siguíente:
INFORME:
En relación con el contrato para la ejecución de las obras de
"Acondicíonamiento planta baja Frontón, recinto EI Ferial", el informe de
fiscalización emitido por el Tribunal de Cuentas y con registro de entrada en el
Ayuntamiento de Haro el día 6 de abril, de 2017, observa lo siguiente:
1.- La memoria del proyecto no contiene la manifestación
expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra
completa o fraccionada, requerida por el articulo 127.2 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Adrninistraciones Públicas, -en adelante RGLCAP-.
La memoria del proyecto en su página l411 5, especifica lo síguiente:
"En concordancia con eI Real Decreto mencionado, se hace constar que el
presente Pmyecto constituye una OBRA COMPLETA.?
Se debe de aclarar que la obra contratada no admítía fraccíonamiento,
tratándose de una obra completa y comprendía todos y cada uno de los
elementos que eran precisos para la utilizacíón de la obra, síendo susceptible
de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
2.- Habiéndose solicitado el informe de supervisión del
proyecto se ha remitido un documento de 13 de octubre de
2015, emitido por el Arquitecto municipal, que informa
favorablemente el proyecto por cumplir con la normativa del
Plan General Municipal de Haro, con los reglamentos de
accesibilidad en relación con las barreras arquitectónicas
y por considera suficiente la documentación aportada, lo
que no se ajusta a lo requerido por los articulos 125 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
-en adelante TRLCSP-, 135 y 136 del RGLCAP, y en las
disposiciones adicionales 2ª.12 del TRLCSP y 9ª.3 del
RGLCAP, a cuyo tenor los proyectos deben supervisarse por
una oficina o unidad adrninistrativa de supervisión
especializada en dicha función y los informes deben
pronunciarse sobre el cumplimiento por los proyectos de las
disposiciones de carácter legal o reglamentario, asú como
la normativa técnica que resulten de aplicación, además de
verificar que contienen el estudio de seguridad y salud,
debiendo contener una declaración expresa de que el
proyecto reúne cuanto requisitos son exigidos en el TRLCSP
y en el RGLCAP.
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AYUNTAMIENTO DE HARO
UNIDAD TÉCNICA
DE OBRAS Y URBANISMO
El artículo 125 de TRLCSP, relativo a la supervisión de proyectos dice los
siguiente:
"Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras
sea igual o superior a 350.000 euros, /os órganos de contratación deberán
solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión
de /os proyectos encargadas de veriricar que se han tenido en cuenta /as
disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la
nomativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La
responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en /os diferentes
estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
123.4. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá
carácter facultativo, saívo que se trate de obras que afecten a la estabilidad,
seguódad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el infome de supervisión
será igualmente preceptivo".
Por tratarse de un proyecto con un presupuesto de 272.177,00 euros, IVA
incluido, inferior a los 350.000 euros fijados en el artículo precedente, se
consideró que para la aprobación del proyecto no era preceptívo el informe
previo de una oficina o unidad administrativa de supervisión especializada.
8.- El contrato se formalizó el 16 de diciembre de 2015 con
un precio de 194.999,97 euros, IVA excluido, y con un plazo
de cinco meses, levantándose acta de comprobación del
replanteo e inicio de las obras, por lo que las mismas
debian haberse terminado el 16 de mayo de 2016.
Revisado el expediente se comprueba que el acta de comprobación del
replanteo e inicio de las obras se firmó el día 17 de diciembre de 2016, en la
citada acta se decía lo siguiente:
"...e/ plazo de ejecución de las obras se inicia oon la apmbación del Acta de
Replanteo e Inicio de /as Obras, desde el día siguiente al de la firma de este
Acta".
En consecuencía, habida cuenta de que el plazo establecido para la finalización
de las obras era de cinco meses, éstas deberían de haber finalizado antes del
día 17 de mayo de 2016.
Después de algunos protíemas surgidos durante el transcurso de las obras, la
Junta de Gobierno Local autorizó una amplíación del plazo hasta el día 1 de
junio de 2016.
Con posterioridad, sin la tramitación de una nueva prórroga, las obras fueron
recibidas por el Ayuntamiento el día 21 de Julio. La finalización de la obra se
demoró principalmente por problemas existentes con la instalación receptora de
gas natural para la calefacción del recínto, ya que la Consejería de Industria,
Innovación y Empleo exigió la aprobación de un proyecto específico de gas
natural, que no estaba previsto.
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AYUNTAMIENTO DE HARO
UNIDAD TÉCNICA
DE OBRAS Y URBANISMO
10.- Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 30 de
mayo de 2016, cuando habia expirado el plazo del contrato
y, por tanto, incumpliéndose el articulo 100.1 del RGLCAP,
se concedió una prórroga motivada, entre otras causas, en
la aprobación de partidas nuevas que no estaban reflejadas
en el presupuesto, lo que tendria haber dado lugar a un
expediente de modificación de contrato en los términos
previstos en el articulo 234 y concordantes del TRLCSP,
cuya tramitación no consta (extemporáneamente, tres meses
después de haberse recibido las obras, se aprobaron los
correspondientes nuevos precios contradictorios). Mediante
esta prórroga, el plazo se amplió hasta el 1 de junio del
mismo año. La prórroga fue notificada al contratista el 14
de junio de 2015, trece dias después de la expiración del
plazo prorrogado, lo que resulta incongruente.
El día 17 de mayo de 2016, coincidiendo con el cumplimiento del plazo
establecido, la dírección de obra, el arquitecto Carlos Sánchez Ortiz y la
empresa Proviser Ibérica, S.L. solicitan una ampliación del plazo para la
finalización de las obras de 15 días.
La solicitud de ampliación del plazo fue informada el día 23 de mayo, de tal
forma que en la Junta de Gobierno Local del 30 de mayo de 2016 se autorizó
una ampliación del plazo hasta el día 1 de junío de 2016. La notificación se
realizó al contratista el 14 de junio de 2016.
La prórroga fue solicitada fuera de los plazos establecidos en el artículo 100 del
RG-LCAP, no obstante, el Ayuntamiento decidió concederla y no imponer
penalidades al Contratista.
11. - El 21 de julio de 2016, superando en más de un mes y
medio la nueva fecha de terminación de las obras y sin que
conste la concesión de prórrogas o suspensiones que
pudieran amparar esta demora no justificada, se expidió la
última certificación mensual ordinaria en la que se
acredita la ejecución de obras por el importe total del
contrato y se firmó un acta de recepción con deficiencias,
entre las que destacan que la fijación de los nuevos
zócalos era inadecuada, la existencia de jambas de aluminio
deficientemente fijadas y que no se habian recibido las
taquillas de contrachapado fenólico propuestas como mejora
por el contratista. No obstante, las obras fueron recibidas
de conformidad, vulnerándose el articulo 235.2 del TRLCSP,
que solamente permite recibir las obras en buen estado y
con arreglo a las prescripciones previstas, sin fijarse el
preceptivo plazo para la subsanación de las deficiencias
detectadas.
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1
UNIDAD TÉCNICA
DE OBRAS Y URBANISMO
Las obras no pudieron ser recibidas en fecha debido, principalmente, a
problemas existentes con la instalación receptora de gas natural para la
calefaccíón del recinto, ya que, para su legalización, la Consejería de Industria,
Innovación y Empleo exigió la aprobación de un proyecto específico de gas
natural. Por otro lado, quedaban pendíentes algunos remates, de poca entidad,
para la finalización de las obras. El Ayuntamiento, de forma incorrecta, no
concedió una nueva pr«'rroga,
El füa 21 de Julio, con la instalación de gas finalizada, las obras fueron
recibidas por el Ayuntamiento. En la inspección realizada se detectaron,
algunos remates pendientes, que fueron considerados de escasa entidad y que
se estaban finalizando en aquellos momentos, motivo por el cual se decidió
recibir las obras, indicando en el acta de recepción un plazo de un mes para la
subsanación de los mismos.
12.- El 24 de octubre de 2016, tres meses después de la
recepción, la Junta de Gobierno Local aprobó,
extemporáneamente, un acta de nuevos precios entre los que
destacan los de un equipo solar, un proyecto y dirección de
instalación de gas y otro proyecto y dirección de
instalación eléctrica. En la solicitud del contratista y en
el informe del arquitecto municipal sobre estos precios, se
pone de manifiesto que, durante la ejecución de las obras,
se habian sustituido algunos materiales previsto y se
habian realizado tareas que no figuraban en el proyecto
aprobado, circunstancias que ya se habian invocado también
en mayo de 2016 para justificar la aprobación de la
prórroga concedida. En consecuencia, se ejecutaron
modificaciones sin la tramitación del expediente previo
contradictorio requerido por la normativa para modificar el
contrato, (articulos 99.3, 108, 211, 219.2 234 del TRLCSP y
97 del RGLCAP) .
A fecha de emisión de este Anteproyecto de Informe, no se
ha acreditado la subsanación de las deficiencias o reparos
puestos de manifiesto en el acta de recepción de 21 de
julio del 2016. Tampoco consta el abono de los precios
contradictorios aprobados sin que la mayor parte de estos
precios sean imputables al 10% previsto en el articulo
234.3 del TRLCSP para introducir variaciones sin necesidad
de previa aprobación de una modificación, dado que se
trataba de unidades de obra no previstas inicialmente.
En la inspección realizada para la recepción de las obras, la dirección de obra el
arquitedo Carlos Sánchez Ortiz y la empresa contratista Proviser Ibérica, S.L.
comunicaron al Ayuntamiento que para una adecuada finalización de las
mismas había sído necesario realizar algunos cambios de materíales por otros
similares sin que supusiera cambio de precios y que, en algún caso, se habían
ejecutado algunas actuaciones que no figuraban en el proyecto aprobado.
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AYUNTAMIENTO DE HARO
UNIDAD TÉCNICA
DE OBRAS Y URBANISMO
Efectivamente, pudo comprobarse que las partidas mencionadas anteríormente
se habían ejecutado y habían sido imprescindibles para una adecuada
finalizacíón de las obras, por lo cual, para no incurrír en un enriquecimiento
i?, se entendió que debían de ser abonadas, aún asumíendo que la
tramitación no era la correcta. La fijación, a posteriorí, por parte del órgano de
contratación, de los nuevos precios supuso una difícil negociación, de tal forma
que hasta el 20 de octubre no se consensuaron, entre la direccíón de obra y la
empresa contratista, los precios susodichos.
La Junta de Gobierno Local del día 24 de octubre de 2017, aprobó el acta de
precios contradictorios y los mismos fueron incluidos en la certificacíón final que
se emitió el día 24 de noviembre, superados los tres meses posteriores a la
recepción de las obras que señala el artículo 235.1 del TRLCSP.
El aumento del precio del contrato por las modificaciones mencionadas supuso
un 8,94 % respecto del precío de adjudicación.
En relacíón con las deficiencias observadas en el acta de recepción, se ha
revisado el expediente comprobando que no existe un informe relativo a la
subsanación de los reparos indicados, sin embargo cabe señalar que los
remates pendíentes, fueron subsanados de forrna inmedíata, el mismo día de la
recepción, sin que se hubiera cumplido el plazo concedido de un mes, salvo en
el caso de la instalación de taquillas de contrachapado fenólico cuya fabricacíón
se demoró varias semanas, para lo cual la empresa contratista dispuso de
forma provísional, hasta el suministro definitívo, unas taquillas metálicas.
Es todo cuanto el técnico que suscribe informa, asumiendo que ?
tramitación del expediente de contratacíón para la ejecución de las obras de
"Acondicionamiento planta baja Frontón, recínto EI Ferial" han existido errores
no subsanables a estas alturas, lo que eleva a la corporación a los efectos que
procedan.
En Haro, a 21 de abril de 2017
ELARQUITECTO MUNICIPAL
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Fdo. Eduardo Llona Manzanedo
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AmmlEtlTO DE í4ARO
INFORME DE INTERVENCIÓN
De acuerdo con el informe de fiscalización remitido por el
Tribunal de Cuentas a este ayuntamiento en relación al contrato de
?Acondicionamiento planta baja frontón recinto EL Ferial"
adjudicado por el Ayuntamiento de Haro y formalizado el 16 de
[)icimebre de 2015 con Proviser Ibérica, S.L,, se ha solicitado
adjuntar documentación relacionada con el Plan de Inversiones.
Desde intervención se informa,
1,- Forma parte del Presupuesto General para 2015 aprobado
por el Pleno de la corporación el 12 de noviembre de 2014 el plan
de inversiones para 2015,
2.- En dicho plan de inversiones está incluida con el código
15030 la inversión correspondiente al Acondicionamiento en el
frontón ?El ferial".
3.- El importe de la adjudicación se imputó a la aplicación
correspondiente y al crédito de las aplicaciones incluidas en el
grupo de vinculación jurídica,
En Haro, a 24 de Abril de 2017,-
LA INTERVENTORA,
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Fdo, : Edurne Garcia Quintana
1
Alegación 46
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO (LA RIOJA)
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? de Logrono
Di?.(44?4? , , ? ºJ.l
- Res'ponsabil? Soaal y Serv?
Comunhr'Í
J?ve? de La Paz 11
26.Ojí0
77 (941) 2T7(XX)
%x: (941) 2445376
Logroño, 6 de julio de 2fü 7
1
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Sección de Fiscalización
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A la atención de la Sra Consejera Dª María
José de la Fuente y de Ía Calle
Dpto de Entidades Locales
C/ Ortega y Gasset nol00
28004 MADRID
Dírección:
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En relación con su petición de 16 de junio de 2017, entrada en el Registro
Municipal, el día 22 de junio de 2017, relativo al otorgamiento de plazo para presentar
alegaciones o documentos que se estimen convenientes, sobre la fiscalización del
expediente que más abajo se indica, pongo en su conocimiento lo siguiente (en
cursiva, la cita al apartado del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas. A
continuación, alegación correspondiente del Ayuntamiento):
ANEXO: OBRAS DE EJECUCIÓN SUBS?DIAR?A, DERRIBOS, ACTUACIONES
SINGULARES Y OTRAS OBRAS, EJECUTABLES FUNDAMENTALMENTE EN EL
CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE LOGROÑO.
a) Documentación:
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El contrato anterior se proIongó sin cobertura contractual durante un año
más.
El contrato anterior finalizó el 31 de diciembre de 2013, aunque alguna
de las obras adjudicadas en el marco dei mismo se ejecutaron con
posterioridad. Debemos tener en cuenta que si bien el art. 196.3 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/201 1 , (TRLCSP), se reTiere a la duración
máxima del acuerdo marco muy probablemente con la voluntad de
Iimitar los efectos de cierre del mercado en un sector determinado,
estableciéndola en cuatro años, no regula la duración de los contratos
derivados, por lo que no existe una previsión legal expresa que prohíba
que ésta pueda exceder la duración inicilamente prevista en el acuerdo
marco. Además, el Considerando nº 62 de la Directiva 2014/24/UE
dispone que mientras que los contratos basados en un acuerdo marco
se adjudican antes del finaI de la validez del propio acuerdo marco, no
es necesario que la duración de Ios contratos individuales basados en un
acuerdo marco coincida con /a duración de dicho acuerdo marco, sino
que puede ser más corto o largo, como proceda. En este sentido, el
Asunto Alegaciones a ínforme de fiscalízacíón del
Tribunal de Cuentas,
Nuestra r* íwncíaª 08 0l Rog.*rítrada num 25188
@ 22 da Junío * 2017
Su ref*rencía Núm r*g salida 72471RG7436 d* 19
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Fax: (941) 24E376
Informe 36/2010 de la JCCA indica que "la duración del acuerdo marco
determína el plazo durante el que se pueden adjudicar los contratos
marcos posteriores, basados en él, pero no delimita la duración de esos
contratos. Por tal motivo, puede entenderse que la duración de los
contratos posíeriores puede ser superior a? la del acuerdo marco". En
todo caso, debemos tener en cuenta que de ninguna manera se excede
el plazo máximo de 4 años regulado en el art. 196 del TRLCSP. En
cuanto a lo establecido en el art. 1 de la Memoria de este =co-ntrato, no i?
hace referencia a que el contrato previo se prolongó sin cobertura
contractual, y,a que finaíizado el contrato vigente hasta que se adjudicó el
s?iyiqnte, las obras requeridas se adjudicaron de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos, en su gran mayoría como
contratos menores, ya qüe reunían los requisitos de estos.
Se califica ei contrato como marco y esa figura no está regulada en la
normativa de contratación púbIica, que únicamente recoge los acuerdos
marco como un sistema para la racionalización de la contratación.
La documentación que rige este contrato utilíza en ocasiones la
expresión "contrato marco", ya que es un término que aunque no está
regulado es utilizado por la doctrina para referirse a los "acuerdos
marco", que son sistemas para la racionalización de la contratación de
Ias Administraciones. A nuestro juicio el contrato objeto de fiscaiización
cumple todos los requisitos que atribuye a los acuerdos marcos el
Informe 36/2010, de 28 de octubre de 2011, de la Junta de Contratación
Administrativa del Estado, esto es:
Es un sístema de racionalización técnica de la contratación
pública, por lo que no es un contrato especial, ni un
procedímiento de contratación, ni de adjudicación.
Su empleo por el órgano de contratación depende de la voluntad
de éste.
Se utiliza porque se va a contratar un número indeterminado de
prestaciones, sin que exista un número cerrado, predeterminado
de antemano, sino que las prestaciones a cumplír por el
empresario dependerán de las necesidades que aprecie el
órgano de contratación.
Su duración máxima es inferior a los 4 años previstos en la Ley.
Se sujeta a la cautela especial de que su celebración no
obstaculice, restrinja o falsee la competencia.
Su contenido incluye los términos esenciales de los contratos
marco que se celebren basados en el acuerdo.
Se determina un valor máximo estimado, excluido el IVA, del
conjunto de actuaciones a desarrollar durante la duración total
del acuerdo marco.
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*
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*
*
*
*
La motivacíón de ía necesidad del contrato es insuficiente. No existe
orden de iniciación del expediente por e/ órgano de contratación.
Se reitera lo detallado en el oficio previo de 2al de diciembre de 2016,
que se transcribe a continuación:
"Tal y como señaia en su informe núm. 31/2005 de 29 junio, !a Junta
Consultiva de Contratación Administrativa, "el inicio del expediente de
contratación no requiere que se adopte un acuerdo expreso por parte
del órgano de contratación, acto que se producirá necesariamente
cuando se proceda a la aprobací«5n del expediente, en el que se
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integran los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas y los documentos anexos correspondientes al
expediente de gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la
Ley", entiéndase igualmente referido al artículo 110 del TRLCSP. Y
ello es así porque, a decir de este alto órgano consultivo, lo esencial
en la tramitación del expediente de contratación no es su inicio,
entendiendo como tal la iniciativa de preparar las actuaciones
precisas que concluyan con la adjudicación y posterior recepción de
Ia prestación, sino el acto del órgano de contratación por el que se
aprueba el mismo y se autoriza el gasto necesario, es decir, se
aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, procediendo seguidamente a la convocatoria
de la licitacíón pública, acto de significada trascendencia que permite
a las empresas interesadas admitir el contenido de los pliegos y, en
su caso, presentar sus proposiciones, o impugnarlos conforme al
procedimiento establecido.
En cuanto a la justificación de la necesidad del contrato, el órgano de
contratación, aprobando las prescripciones técnicas que lo rigen,
hace suya la justificación contenida en el apto 1º de la Memoria de
dicho Pliego en la que consta que "desde el año 2004, el
Ayuntamiento de Logroño ha tenido claro que es necesarío disponer
de una herramienta ágil para garantizar una respuesta coordinada y
efectiva en las situaciones de ruina o emergencia en los edificios de la
ciudad.
Es preciso actuar rápidamente en lo que se refiere a la seguridad de
las edificaciones, tanto en los edíficios púbncos como prívados,
independientemente de la zona de la ciudad en la que se ubiquen,
que se trate de acciones irreversibles como el derribo o de acciones
que conduzcan a la rehabilitación, como las derivadas de las órdenes
de ejecución y en su caso de las acciones subsidiarias derivadas de
éstas.
Como fruto de ello surge este nuevo contrato, que define precios
unitarios, auxiliares y las unidades de ejecución necesarias de una
forma abierta, hasta unos límites presupuestarios preestablecidos, de
modo que la propia ejecución material no requiera de expedientes
específicos para cada uno de los casos que se puedan producir,
agilizando la tramitacíón adrníriistratíva y evitar con e!lo que se
generen riesgos personales y/o materiales innecesarios.
Teniendo en cuenta que el contrato anterior venció a finales de 2013
y la experiencia positiva de los años precedentes, se decide iníciar
una nueva licitación, vigente para dos años".
Habría requerido la tramitación de un acuerdo marco con arreglo a los
artículos 196 a 198 del TRLCSP, que posibilitara la posterior
adjudicación y formaIización de los contratos precisos en función de las
concretas necesidades existentes en cada momento.
Como ya se ha justificado, el procedimiento tramitado cumple todos
Ios requisitos atribuidos por la Junta de Contratación Administrativa
del Estado a los acuerdos marcos (Informe 36/2010, de 28 de
octubre de 2011 )
- No se aporta documentación de las medidas adoptadas por eI Ayuntamiento
para el cumplimiento de la Ley de EstabiIidad en relación con este contrato.
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Justificado en informe del Interventor General de fecha 7 de julio de
20"l7 (Anexo l)
- Indeterminación del objeto del contrato.
l No se definen /as obras a ejecutar mediante la elaboración,
supervisión, aprobación y replanteo de ]os preceptivos proyectos
de obras: esto es así porque estamos ante un acuerdo marco,
siendo una de sus características que se "emplea en los casos
en los que se va a contratar un número indeterminado de
prestaciones, sin que exista un número cerrado, predeterminado
de antemano, sino que las prestaciones a curnplir por el
empresario dependerán de las necesidades que aprecie el
órgano de contratación" (Inforrne 36/2füO Junta de Contratación
Administrativa del Estado). Pero si que se elaboraron, aprobaron
y replantearon los proyectos precisos para ejecutar las obras
concretas adjudicadas en el marco de este contrato, como
consta en el expediente remitido a ese órgano.
El objeto del contrato no tenía carácter de exclusívidad,
reservándose el Ayuntamiento de Logroño la posibilidad de
efectuar contrataciones puntuales de cuaIesquiera de las facetas
que se incluyeran en ese contrato: esa posibilidad está prevista
en el considerando nº B1 de la Directiva 2014/24/UE que
establece que /os poderes adjudicadores no están obligados a
contratar obras, suministros o servicios que estén cubiertos por
un acuerdo marco, en virtud de dicho acuerdo marco.
l Potestad de la Dirección de obra de sustitución de una unidad de
obra por otra que reuna mejores condiciones, por lo que se
modificaría el contrato sin respetar el procedimiento establecido
en la ley: si bien el PCAP distingue entre sustitución de unidades
de obra y modificaciones del contrato, cualquier cambio en el
contrato se tramitaría como una modificación de acuerdo con lo
establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y 97 del
RGLCAP, y con los límites establecidos en los artículos 105 a
107 de la misma Ley.
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- Indeterminación del precio del contrato, ya que el tipo de licitación tíene
carácter orientativo:
El artículo 5.5 de la Dírectiva 2014/24/UE estima como único parámetro para
el cálculo del valor máximo estimado, IVA excluido, de los acuerdos marco el
conjunto de los contratos derivados previstos durante el periodo de su
vigencia. La Junta Consultiva del Estado, en su informe 9/2013, se ha
pronunciado en el sentido de que el valor estimado del contrato es una
simple orientación, con una finalidad meramente presupuestaria. Y el inforrríe
17/2012, de 20 de noviembre, también de la Junta Consultiva citada, indica
que la determinación en el contrato del valor estimado de! art. 88, entendido
como presupuesto de licitación, opera como límite máximo tanto de !a
prestación a ejecutar como de las proposiciones de los licitdores. Y así es
como se ha definido el Presupuesto Base de Lícitación en el PCAP.
- No se emitió infome del titular del órgano que tiene atribuida la función de
asesoramiento jurídico de /a Corporación sobre la legalidad el PCAP:
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Se adjunta copia del informe favorable de la Jefa de la Asesoría Jurídica, de
12 de septiembre de 20M, aí PCAP redactado con fecha 9 de septiembre de
2014 por la Adjunta a la D.G. de Contratación. (Anexo Il)
- Criterios no cuantificabIes automáticamente:
i
i
Incongruencia del criterio"Memoria técnica constructiva descriptiva de
los trabajos objeto deI contato": como se establece en la cláusula 39.4
del PCAP, este criterio analizará la programación y ejecución de los
trabajos aun no determinados, pero de unas características concretas
definidas en el PPT, indicando la metodología que se seguirá. Así
como las instalaciones de obras, los procesos constructivos previstos,
el conocimiento de la problemática que generan este tipo de trabajos
y como se hará su seguimiento, control y las soluciones propuestas.
También valora la metodología a seguir en la documeritación técnica
para la ejecución de los trabajos, su organización en relación con el
organigrama de la empresa, el plan de obras, organización de la
maquinaria, mano de obra y medios auxíliares, analizando sus
condiciones. Por lo que la valoración está prevista teniendo en cuenta
Ias características de las posibles actuaciones definidas en el PPT y
el carácter del acuerdo marco en el que los contratos concretos no
están aún definidos.
Umbral de 20 puntos en los criterios subjetivos, que debe ser
superado para valorar las ofertas económicas: se establece de
conformidad con lo dispuesto en el art. 150.4 del TRLCSP que indica
que en la valoración de las proposiciones, cuando se tome en
consideración más de un criterio, se podrá articular el procedimiento
de adjudicación en varias fases, indicando un umbral mínimo de
puntuación exigido al Iícitador para continuar en el proceso selectivo.
- La exigencia de clasificación era improcedente por ser un acuerdo marco:
En cuanto a la solvencia mínima que procede requerir a las empresas como
requisito de aptitud para formar parte de los acuerdos marco, tiene que ser
proporcional y relacionada con el objeto de los contatos que derivarán. En
este sentido resulta de interés el Informe 5/201 1 , de 14 de abril, de la Junta
Consultiva de Contratacón Administrativa de la Generalidad de Cataluña que
se refiere a los acuerdos marco con un único empresario, como es este caso,
y establece que la solvencia mínima necesaria debería fijarse en función de
Ia cuantía del contrato derivado de mayor presupuesto que se prevea
suscribir y se refiere al supuesto específico en que los presupuestos de los
contratos derivados de un acuerdo marco sean iguales o superiores a los
importes a partir de los cuales es exigible clasifícacíón empresarial, en cuyo
caso podría exigirse. En este caso la solvencia se establece teniendo en
cuenta que no hay ningún límite en la cuantía de los contratos que pueden
adjudicarse en el marco de este contrato.
- Aunque el PCAP en su cláusula 10º preveía que la empresa contratista
quedaba obligada a redactar el proyecto técnico, posteriormente, mientras
estaba ejecutándose el contrato, el Ayuntamiento adjudicó otro contrato para
Ia"redacción de la documentación necesaria para llevar a cabo actuaciones
en inmuebIes de propiedad municipal ubicados fundamentalmemnte en el
ámbito del centro histórico y ejecuciones subsidiarias":
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Fax: (941) 246376
La cláusula 10ª del PCAP se refiere a proyectos técnicos de instalaciones y
servicios, como consta en la misma, no a los proyectos adjudicados en el
marco de este contrato y es una cláusula general incluida en los pliegos del
Ayuntamiento de Logroño.
- La fianza constituida fue superior al 5% del importe de adjudicación.'
La fianza definitiva constituida fue la exígída en el apartado lO.í.a) del
PCAP, esto es, 106.611 ,57 €. Esta fianza se estableció teniendo en cuenta lo
dispuesto en el art. 95.3 del TRLCSP que señala que "cuando la cuantía del
contrato se determíne en función de precios unitarios, el importe de la garantía a
constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación".
- La Memoria prevé pagar por facturas, mientras que el PCAP establece el pago
por certificaciones de obra:
EI PCAP solo reguIa el detalle deI pago a través de certificaciones de obra,
sin referirse al abono de las obras de reparación e intervenciones menores,
que se regula en la documentación técnica.
- En el PPT se inlcuyen aspectos que deberían figurar en el PCAP:
En este sentido la cláusula 1.4ª del PCAP indica que "La documentación
técnica forma parte integrante del presente Pliego de cláusulas
administrativas particulares. Las posibles discrepancias entre el Pliego y la
documentacíón técnica se resolverán dando prevalencia al primero".
-No consta en el PCAP la inclusión de cláusuIas con las previsiones
establecidas en los arts. 33 y 34 de la Ley Orgáníca 3/2007 para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres:
El apartdo 17 del Anexo l del PCAP establece preferencias en la
adjudicación en caso de proposiciones igualmente ventajosas para
trabajadores con discapacidad, empresas de inserción, entidades sin ánimo
de lucro y Organizaciones de Comercio Justo, no estableciéndose la
previsión señalada que, como se indica, tiene carácter postestativo.
- No consta en el PCAP la íncíuisión de cláusulas sobre protección del medio
ambiente, bien como requisito de solvencia técnica, bien como condiciones
especiales de ejecución o entre los criterios de adjudicación del contrato:
Dichas cláusulas tienen carácter potestativo.
- En eI anuncio de convocatoria de la licitación no se desarro]laron Ios criterios
de adjudicación de valoración subjetiva:
Los criterios de adjudicación se detallan en el PCAP aprobado y en el
anuncío de Iícitacíón la concreción de los criterios subjetívos se remite a la
cláusula 39 del PCAP, publicado en el Períil de Contratante correspondiente,
por lo que se garantizan los principios generales de publicidad e igualdad.
- En el informe de valoración de las ofertas se establecieron sub-criterios y sub-
baremos no previstos en el PCAP:
Los sub-criterios detallados en el informe de valoración de ofertas de 15 de
diciembre de 2C)14 son los mismos que los establecidos en la cláusula 39º
de! PCAP, es la baremacíón de esos subcriteríos lo que no se había previsto
en el pliego.
jj? 4yu. ntarnjento
? de LOgrOFX)
Direa»n? (j41. : C?,
' Res'ponsabil?SoaalyServ?
CornurííarÍ
Avep?$ de Ia Peíz 11
26.07-;
'ff (941) 2T7000
Fax: (941) 2€376
- En la fórmula económica utilizada el baremo efectivamente aplicado fue inferior
al teóricamente previsto en el pIiego:
La formula económica utilizada es conforme con lo establecido en el Informe
8/1997 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que
se refiere al carácter flexible que resulta de la legislación de contratos en
orden a la ponderación de los criterios objetivos, entre ellos el precio,
teniendo en cuenta que la Ley se refiere al mismo solo a título enunciativo
entre otros criterios, sin establecer reglas concretas para su valoración.
Destacando que no serán válidas las fórmulas que otorguen uría valoración
superior a ofertas de precio inferior, siendo válidas aquellas fórmulas que
atribuyan a la menor oferta económica mayor puntuación y a la mayor, menor
puntuación, requisitos que cumple la utilizada en esta licitación.
- El grado de ejecución del contato es del 3i53% del precio, lo que supone una
deficiente estimación del presupuesto de licitación: una de las características
de los acuerdos marco es que se contrata un número indeterminado de
prestaciones, sin que exista un número cerrado, predeterminado de
antemano, sino que las prestaciones a cumplir por el adjudicatario
dependerán de las necesidades que aprecie el órgano de contratación
(Informe JCAE 36/2010), sin que exista una obligación mínima respecto al
grado de ejecución del contrato.
La mayoría de facturas y certificaciones se abonaron superando el plazo de
30 días siguientes a la fecha de expedición: el abono se ha hecho teríiendo
en cuenta el art. 216.4 del TRLCSP, de acuerdo con la modificación
introducida por el Real Decreto-Ley 4/2012, que establece la obligación de
abonar el precio de los contratos dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de aprobación de las certificacones de obra o de los documentos que
acrediten la conformidad. Debiendo tener lugar dicha aprobación dentro de
los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del
servicio. Así se establece también en la cláusula 29ª del PCAP.
Espero con estas aclaraciones haberle facilitado la mejor comprensión del
expediente tramitado.
Reciba un cordial saludo,
Fdo.: Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo
Alcaldesa
Alegación 47
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA (LA RIOJA)
i'r
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
NºP,eg3738/RG3'l572
24-5-201712 37 38
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3.3-.(ff-f
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Visto que con fecha 7 de abril de 2017 el Tribunal di
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resolución con Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Ribafrecha de 18 de abril
de 2017 num. 23 7, por la que se adjunta resultado de la fiscalización de las obras
contratada por esta entidad consistente en la ?Constmcción de un punto limpio y
almacén municipal?, adjudicado mediante el procedimiento abierto con pluralidad
de criterios y formalizado el 21 de Julio de 2015 con la empresa Constmcciones
Pinillos s.c. COn un importe de 319.000 mas IVA y se concede un plazo de diez
días para forínular alegaciones de conformidad con el art 44 de la Ley 7/1988 de 5
de Abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
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ÁL TRIBUNÁL DE CUENTÁS
Visto que con fecha 28 de Abril de 2017 y ante la acfüal sifüación vacante
de la plaza de Secretaria-Intervención de este Ayuntamiento, se solicitó la
ampliación de plazo para formular alegaciones y con el fin de dar contestación a las
observaciones puestas de manifiesto como resultado de la fiscalización.
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2 ía-.-??ª"'...;,,,,%???' ?'I..
Visto que con fecha 16 de Mayo de 2017 la Consejera del Tribunal de
(=?, ::::"=';'::=":::::-':=':=:=:':"::'::"-::=":=:-:':':::
iq;!J'='=.
crito del pasado 7 de abril, escrito que es recibido en este Ayuntamiento el
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mismo día 16 de mayo.
Con el fin de clarificar las cuestiones relativas a las vicisifüdes de la obra se
solicita informe al Director de Obra de Construcción de un punto limpio y almacén
municipal y a la vez Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Ribafecha cuyo
informe se adjunta al presente escrito como Documento núm. 1
Igualmente con el fin de clarificar las cuestiones relativas a las vicisitudes
en la tramitación en el expediente de contratación, y errores que se han podido
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AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
apreciar, se ha interesado Inforíne a la Secretaria-Interventora que intervino en el
procedimiento de contratación Doña Judit García Llorente, quien en la actualidad
desempeña funciones como Secretaria en el Ayuntaíniento de Alfaro (La Rioja), y
que emite la Diligencia que se acompaña como Documento núm. 2.
A continuación se procede a dar contestación a las observaciones detectadas
por el Tribunal de Cuentas en su escrito de fecha 7 de Abril de 2017.
'%
Respecto a la observación efecfüada por el Tribunal de Cuentas sobre la
, ª . existencia de un inforíne de 29 de ocfübre de 2014, de los Servicios Técnicos de la
Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja, que se pronuncia
de5s'favorablemente respecto al proyecto y en el que se pusieron de manifiesto varias
.-. l?'Á?'i:. -?.deficienciasdelproyectocuyaposteriorsubsanaciónnosehaacreditado,asícomo
otro inforíne del Arquitecto municipal, de 2 de diciembre de 2014, favorable el
proyecto por cumplir con la normativa urbanística.
li
Tal y como relata el Técnico municipal en el informe que se acompaña al
presente escrito como Documento núm. 1 el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA, POR EL QUE SE ESTABT,E(?:F.N LAS BASES PARA LA
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE PUNTO LIMPIO Y ALMACEN? en los
párrafos sexto y séptimo DICE:
El Ayuntamiento de Ribafrecha, ha solicitado la colaboración económica de la Comunidad Autónoma
para financiar la ejecucíón de las obras "Punto limpio y almacén municipal", para lo que ha aportado
un proyecto técnico redactado en diciembre de 2013 por el Arquítecto Juan José Moreno Ruíz.
El proyecto técnico, que ha sido informado favorablemente por los servicios técnicos de la Dirección
Geªneral de Política Local, tiene como objeto definir las obras de corístruccíón de un Puríto Limpío y
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Ali
macén Municipal en el municipio de Ribafrecha.
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AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
Y en el inforíne emitido por Obras Públicas y Trasportes de la Consejería
de fomento y Política Territorial de 20 de Agosto de 2015 en el apartado Inforrne
Técnico se establece literalmente que se informa favorablemente.
En el expediente administrativo debidamente diligenciado que es remitido a este
Tribunal obran ambos documentos, no obstante en el Infome del técnico municipal
se transcribe un extracto donde se indica que proyecto fue informado
favorablemente.
En relación a la observación efecfüada por el Tribunal en la que se indica
que no se justificaron en el expediente los criterios de adjudicación elegidos, debe
indicarse tal y como constata el técnico municipal que:
En la cláusula 2º b) convenio suscrito con la Comunidad Autónoma, dice:
a)Si se justifica la necesidad de aplicar varios criterios de
valoración de las ofertas, la ponderación del precio no podrá ser
inferior al 70 por ciento del conjunto. El resto de los criterios,
que deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato,
se referirán únicamente a aspectos que sirvan para garantizar la
correcta ejecución de la obra proyectada, en los términos
establecidos en el artículo 150 del texto r4tmdido de la Ley de
Contratos del Sector Público
Y en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS
VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA OBRA DE
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AYtJNTAM}ENTO DE
RIBAFRECHA
"CONSTRUCCIÓN DE PUNTO LIMPIO Y ALMACÉN MUNICIPAL" apartado
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, se marcan los
criterios de adjudicación y se justifica el criterio cuya ponderación dependa del
juicio de valor.
No obstante se debe tener en cuenta que el Pliego de Cláusulas
Administrativas donde se describen los criterios de valoración ha sido aprobado por
el Ayuntamiento de Ribafrecha, ratificado por Comunidad Autónoma y no ha sido
impugnado por ningún ofertante ni Organismo.
I%.
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S)
ii
Respecto a las observaciones que realiza el Tribunal al Pliego, se debe indicar
que el mismo fue aprobado por la administración actuante mediante acuerdo de
fecha 20 de abril de 2015 cuya copia fue remitida en el expediente administrativo a
este Tribunal, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, sometido a inforrnación
pública, sin que
haya sido impugnado por los licitadores ni se hayan hecho observaciones al mismo
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condiciones del proceso de contratación y que, por ende, obliga a las partes a su
ª:.
' . estrictaaplicación.
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De igual modo las observaciones efecfüadas por el Tribunal Sobre la no
inclusión en el mismo de las cláusulas establecidas con carácter potestativo en los
arts. 33 y 34 de la Ley 3/2007 y 76, 81, 118 y 150 del TRLSCP, el propio Tribunal
reconoce el carácter potestativo de su inclusión, sin que pueda derivarse de la citada
normativa obligación de tipo alguno para que deban ser contenidas en el Pliego de
Cláusulas administrativas particulares como parte de su clausulado.
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AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
Respecto a la tramitación del expediente administrativo de contratación y a la
vista de la Diligencia efectuada por la que fuera Secretaria-Interventora del
Ayuntamiento de Ribafrecha Doña Judit García Llorente, de la que se remite copia;
se concluye que en la tramitación del expediente de contratación se respetó el plazo
de presentación de proposiciones previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas
de 26 días establecido en el Art. 159.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, y como indica la funcionaria obedece a un error la publicación
de 13 días de urgencia que aparece en el Boletín Oficial de la Rioja.
La omisión en el acta de la mesa de contratación de clasificación de 29 de
Junio de 2016 de una de los licitadores, en concreto de la empresa PROVISER,
obedece a un error material en la redacción del acta que reconoce como propio
expresarnente la Secretaria Interventora y que es subsanado mediante la Diligencia
aportada por esta última como Documento núm. 2 afirmando en la citado
documento que la oferta de PROVISER fue presentada en plazo con REGSITRO
NUM 3 73 en este Ayuntaíniento, cuya copia se adjunta como Documento núm. 3
siendo por tanto admitida y valorada por la mesa de contratación si bien como
indica la funcionaria no fue la oferta mejor puntuada.
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a'g'J ."'. 's:í."+ :??ª ?.A
Igualmente la citada Secretaria-Interventora indica que fueron públicas las
actuaciones de la mesa de contratación de conforínidad con lo dispuesto en los Arts.
8.1, 83 y 87 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. También indica, que si bien hubo una oferta que fue
declarada en baja temeraria y excluida de la licitación sin previo trámite de
audiencia, también resulta cierto que a la empresa fue notificado el acuerdo de
adjudicación de la contratación con fecha 23 de Julio de 2015 sin que hubiere
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AYUNTAMIENTO DE
RIBÁFRECHÁ
impugnado el mencionado mismo o el proceso licitatorio, aquietándose de este
modo a la decisión administrativa.
Respecto a la observación efecfüada por el Tribunal en la que se dice que "el
informe técnico de valoración de ofertas se limitó a transcribir los criterios de
adjudicación del pliego y a irídicar las puntuaciones totales otorgadas a los
lícitadores, adjuntando una hoja con un cuadro de las puntuaciones desglosadas
por criterios con algunos someros y genéricos comentaños de las puntuaciones
otorgadas en el criterio "memoria constructiva y calidad de ejecución':
dependiente de tm juicio de valor, que parecen referirse, únicamente, a la
memoria constructiva y no son coherentes con los difererites aspectos que, según
el PCAP, debían valorarse en dicho criterio. Además, esos comentarios tampoco
explicaron adecuadameme las dijerencias de puntuaciones entre los licitadores
en el referido criterio, que fue el que resultó decisivo para la adjudicación del
contrato, habida cuenta de la escasa relevancia que tuvieron las bajas del
precio.?
Tal y como indica el Técnico Municipal en el infoüne que se adjunta a esta
:.?ª:?'s'Á=??Í";l
Y': ª!" %.ii.qiestación, para la aplicación del punto B ?Criterios cuya ponderación dependa
juicio de valor" se han esfüdiado detenidamente las ofertas presentadas.
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Aunque la descripción del informe pueda parecer escueta, se han
considerado en el estudio y valoración de las ofertas:
*
El grado de conocimiento del proyecto, estudiando y valorando el
conocimiento del mismo.
* Los errores detectados en la descripción del proyecto, la propuesta
de materiales de peor calidad que los deterrninados en el proyecto,
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AYtJNTAMÍENTO DE
RIBAFRECHA
*
El conocimiento de la servidumbre existente en la zona de obra que
deberá coexistir durante la misma.
*
El esfüdio de las soluciones constmctivas del proyecto y el
planteamiento de otras soluciones que puedan mejorar la obra.
*
La programación de los trabajos.
*
Calidad de la ej ecución de la obra, se han esfüdiado y comparado las
obras que indican han realizado, así como certificados de los
directores de esas obras.
En menor media se han considera los siguientes aspectos:
*
Proveedores, únicamente presentan relación de proveedores, sin
acreditar ni garantizar el suministro de los mismos.
*
Subcontratas, únicamente presentan relación.
*
Medios adscritos a las obras, prácticamente presentan todos los
mismos medios excepto uno que plantea medios incensarios,
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ri4??;q' «=
'Í' ª
, ,
? ' ? . , Con estas consideraciones se realizó la valoración.
'QQ,J/,,,,:9
En relación con la observación efectuada por el Tribunal relativa a la
aplicación de la fórmula establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares en la que se indica que G'En la valoración de los precíos de las ofertas
y mediante la aplicación de la fórmula establecida en el PCAP, se concedieron 70
puntos a la oferta más barata no incursa en presunción de temeridad (350.050,58
euros) y 60,25 puntos a la oferta más cara (406. 725,81 euros), con lo cual la
diferencia de puntuación entre la oferta más económica y la oferta más cara
admisible fue de 9,75 puntos; eii consecuencia, el baremo establecido -de 70
puntos sobre un total de 100 para el conjunto de los criterios selectivos- no se
aplicó en toda su extensión y, de este modo, las bajas y el criterio del precio
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AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
tuvieron una menor relevancia en la adjudicación del contrato, lo que no es
coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos e implica
una distorsión efectiva del peso teórico de la ponderacü5n atribuida a priori a este
criterio en el PCAP."
El Técnico Municipal indica en su informe que:
'%a fórmula aprobada en el PCAP se ha aplicado estrictamente, la fórmula
es:
70*min
Of
Donde P es la puntuación obtenida, min es la o.ferta mínima y Of la oferta
correspondiente al licitador que se valora.
Aplicada la fórmula a las ofertas presentadas los resultado que se obtenidos
son los correctos, para la oferta de 350.050,58€ se concedieron 70 puntos y para
la de 406. 725,81€ se concedieron 60,25 puntos en estricta aplicación.
Reitero que el PCAP fue sido aprobado por el Ayuntamiento de Ribafrecha,
, : r?atificado por Comunidad Autónoma y no ha sido impugnado por ningún ofertante
3'- ª. ñi Organismo."
,! 's, '
r @ -a .?' ?=-i
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7 .',
,, " Respecto al extremo en el que se indica que según el Pliego de Cláusulas
':,.(,flHl
? = ?- '-'- " administrativas y atendiendo a la acta de replanteo la obra debería haber finalizado
el 22 de octubre de 2015" Sin embargo, las obras no se terminaron hasta el 16 de
agosto de 201 6, según consta en el certificado final de la Dirección de obra. Por
lo tanto, se produjo una demora de casi diez meses, lo que implica una desviacü5n
temporal representativa del 333% del plazo total, sin que conste la concesión de
prórrogas o suspensiones que pudieran ampararla, así como tampoco la
imposición al contratista de las penalidades prevista en la cláusula 22 del
respectivo PCAP ".
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AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
El Técnico Municipal indica en el inforíne adjunto que el plazo de la obra
hubo de aumentarse y lo justifica del siguiente modo:
"En el informe Dirección de obra presentada junto con la Certificación-
Liquidación se justifica el aumento del plazo de la obra, dice textualmente:
Las obras se realizan con normalidad, exceptuando el retraso que
suponen las obras realizadas a la par con el depósito y punto de toma de
agua para agricultores ya que están muy relacionadas en cuanto a
espacio y fases de obra.
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Las obras del depósito y punto limpio fueron contratadas a otra empresa
constructoras por el Áyuntamiento en el mismo período de tiempo que el Almacén,
Las dos obras están muy relacionadas, están en la misma parcela, tienen servicios
comunes, lo que obligaba a parar una para ejecutar otra.
Se adjunta plano con las dos intervenciones.
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?Con fecha 3 de mayo de 2015, sin haber comenzado esta obra, se comunicó
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: , .! que ,las dos obras se tienen que realizar a la par con el consiguiente aumento de
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ª'->.:, , , ? .ª. plazo para poder terminar las obras conjuntamente.
Ásí, el depósito no se podía comenzar hasta no tener realizados los muros
de contención ya que el deposito va detrás de ellos a seis metros de altura, el
almacén no se podía empezar hasta no tener acondicionado el pozo, la nave no se
podía cerrar hasta no tener montado el depósito, la obra de urbanización no se
podía realizar hasta no tener montadas las instalaciones de electricidad y
fontanería del depósito y pozo."
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AYIJNTAM?ENTO DE
RIBAFRECHA
En cuanto a las certificaciones de obra correspondientes a los meses de
octubre y noviembre de 2015 y enero, marzo, mayo, junio y julio de 2016,
que no se emitieron, se debe a que el Pliego de Cláusulas Adrninistrativas
Particulares señala en su Cláusula 16ª que éstas se expedirían en los plazos
que señalase el director de obra, no obstante en los citados periodos y al estar
las obras paralizadas su importe seria cero.
Respecto a las observaciones efectuada por el Tribunal de cuentas sobre la
modificación del contrato, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En la Resolución de Alcaldía de 12 de agosto de 2016 consta que la
modificación del contrato no tenía trascendencia económica. De dicha
modificación no resulta un incremento del precio del contrato, sino que éste
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'='e',;,.':,J;':
-,-, ,
-?'Í??"?I:?=';e 1l"de"juli"?de?2"0'l'6).
, las nuevas partidas y las partidas resultantes de la
modificación del proyecto conllevan una reducción del importe total de 79,62 € a
la baja. Se consideró que dicha cuantía no tenía trascendencia económica en la
modificación del contrato, conforme lo señalado en la Resolución de Alcaldía de
12 de agosto de 2016. Esta Resolución sirvió, a su vez, para aprobar la
modificación del proyecto y del contrato.
?
En cuanto a los documentos preceptivos necesarios para ?levar a cabo la
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Vll.l.A(l)P
AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
modificación, sí consta en el expediente la Memoria del Proyecto Modificado, que
es de fecha 11 de julio de 2016, que es la Memoria en la que se fundamenta la
modificación acordada por Resolución de Alcaldía de 12 de agosto de 2016. Para
?levarla a cabo, se abrió plazo de audiencia al contratista de 3 días hábiles,
presentándose por éste el 9 agosto de 2016 escrito en el que manifiesta su
conforínidad con las modificaciones propuestas. Ante dicha conforínidad del
contratista con la modificación del proyecto y habida cuenta de la no-
modificación del precio, no se efecfüó documento de forínalización del contrato.
En relación con la falta de elevación a la Junta de Gobierno Local para
que proceda a la convalidación de la Resolución de Alcaldía de 12 de agosto de
2016, esta elevación se debía a que el órgano de contratación -y por tanto órgano
competente para modificar el contrato- es la Junta de Gobierno Local, pero la
urgencia y necesidad de ?levar a cabo dicha modificación, que no supuso
modificación del precio del contrato, motivó que la misma fuera acordada por
la Alcaldía debiéndose elevar a la Junta de Gobierno Local para que procediera
.,.€bka%ú0?,,
/ja?"?» ':?Í '?
" .!:..- alaconvalidacióndedichoacuerdoenlostéüninosdelartículo67"delaLey
;Jí ?' -y. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
u4?, . :,.';14" .'),.?'Q@?:ll,
?..:t!
'Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, la
;',.
Resolución de Alcaldía de 12 de agosto de 2016 es la convalidación del acuerdo
adoptado en el apartado dispositivo primero de la misma (aprobación de la
modificación del contrato).
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Por lo que se refiere a la acreditación de las razones por las que las
circunstancias determinantes de esta modificación no se füvieron en cuenta en la
redacción del proyecto primitivo, la modificación del contrato acordada por
Resolución de Alcaldía de 12 de agosto de 2016 se fundaínenta en el
cumplimiento de los requerimientos de la compañía eléctrica y el Servicio de
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AYUNTAMIENTO DE
RIBAFRECHA
Carreteras del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo señalado en la página 3
del Proyecto de Modificación de 1l de julio de 2016. Estas causas que motivan
la modificación del contrato son, por tanto, el cambio de condiciones de la
compañía suministradora de electricidad con un trazado más largo, una
puerta metálica en el contador y un equipo de sobretensión, y la modificación
del acceso por parte del Servicio de Carreteras del Gobierno de La Rioja
mediante una solera arrnada con sumideros. Estos cambios son posteriores al
proyecto primitivo, por lo que no pudieron tenerse en cuenta en dicho
proyecto primitivo, motivando la modificación del proyecto y contrato
referidos.
No obstante, con fecha 17 de mayo de 2017 la Junta de Gobierno Local
acuerda "Convalidar la Resolución de Alcaldía de 12 de agosto de 201 6, por la
que se aprueba el expediente de modificación del contrato de obras del PUNTO
LIMPIO Y ALMACÉN MUNICIPAL suscrito corx CONSTRUCCIONES
PINILLOS, S. C., consistente en cumplir con los requerimientos de la compañía
eléctrica y el Servicio de Carreteras del Gobierno de La Rioja. De co4ormidad
con el informe-propuesta del Arquitecto Municipal, dicha modificación
contractual no tiene trascendencia económica.
Se adjunta como Documento núm. 4 el acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 17 de Mayo de 2017 por el que se convalida la resolución de alcaldía
de 2 de agosto de 2016, no existiendo, por tanto, en la actualidad la alegada
irregularidad.
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941 43 42 74 ]?. oficinasgenerales@ribafrecha.org
Alegación 48
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO (LA RIOJA)
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RlNCóN DE SOTO
TRIBUNAL DE CUENTA:
'Registro GeneraI
EN'TRADA (JOG)
% No Reg 335g /RG 28721
5-5-201714 32 57
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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
CONTRATO DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE DOS PISTAS DE PADEL EN ZONA
DEPORTIVA
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Escnto de Alegaciones a resultados de fiscalizacion de expediente de contratación de las ofüas 3,, ?l - -
de Instalación de dos pistas de padel en zona deportiva.
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D. L. CARLOS PAÚL LAPEDRIZA, Alcalde Presidente del Ayufüamiento de Rincón de Soto,
en la Comunidad Autónoma de La Rioja
EXPONE
Primero: Que, en fecha dieciocho de Abril de dos mil diecisiete, se ha recibido en este
Ayuntamiento anexo con los resultados de fiscalización de expediente de contratación de las
obras de Instalación de dos pistas de padel en zona deportiva ejecutadas por este Ayuntamiento.
Segundo: Que, dentro del plazo concedido al efecto, este Ayuntamiento formula las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- La única razón de la necesidad del contrato, viene debidamente justificada, a nuestro
juicio, en la Providencia de la Alcalfüa que inicia el expediente y en el acuerdo de la Junta de
Gobiemo Local. No existe otra razón, y así consta también en la memoria del proyecto
elaborado al efecto. Se adjunta copia como Documento Uno.
Segunda.- El único informe jurídico que obra en el expediente es el que emitió el Secretario y
cuya copia se remitió en su día, escaneada. Por parte de la Secretaría no se apreció que los
Pliegos contuvieran ninguna ilegalidad, ya que, de lo contrario se hubiera informado al respecto.
Es decir, entendemos que la falta de pronunciamiento del inforrne de Secretaría sobre la
legalidad de los PCAP se debe a que se entendieron ajustados a la Ley.
Tercera.- En cuanto a las incidencias apreciadas en el PCAP:
.- Los artículos 74 y 76 de TRLCSP dejan a la elección del órgano de contratación los medios de
acreditación de la solvencia. En este caso, el PCAP establece la posibilidad de acreditar dicha
solvencia por cualquiera de los medios establecidos en la Ley. Por ello, entendemos que si se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 74.1 de TRLCSP.
AYUNTAMIENTO DE RlNCóN DE SOTO } PlazaGonz,:ílezGallarza 7 l 26550 I RINCON DESOTO } LARIOJA
(Tfno.)941160013 l (Fa:ó€)41141564 l www.rincondesoto.org
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AYUNIANIIENTO
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.- En cuanto a la garantía provisional, la justificación de su exigencia se refleja en la propia
cláusula novena citada: Garantizar el mantenimiento de las ofertas por parte del licitador hasta
el momento de la adjudicación del contrato.
En modo alguno ha desincentivado la concurrencia de empresas. Al tratarse de un
procedimiento negociado sin publicidad, dicha concurrencia, de acuerdo con lo previsto en el
TRLCSP, se garantiza mediante la solicitud de, al menos, tres ofertas. Es precisamente lo que se
hizo. Se pidieron siete ofertas y se presentaron cinco. Ello pnieba qrie la exigencia de garantía
provisional no fue obsiáculo.
.- En cuanto a los criterios de adjudicación, estimamos que se desprende claramente de los
Pliegos y de todo lo actuado que el único criterio de adjudicación y el único aspecto objeto de
negociación ha sido el precio.
.- En cuanto a las certificaciones, la primera se emitió en el mes de Diciembre de dos mil
quince, la segunda en el mes de Enero de dos mil dieciséis, la tercera en el mes de febrero del
mismo año y la última ( que incluía una cantidad menor), en Abril. Es decir, se emitieron con
periodicidad mensual. Dichas certificaciones incluyeron las correspondientes relaciones
valoradas de las obras ejecutadas.
.- En cuanto a la no inclusión de previsiones en materia de igualdad efectiva entre hombres y
mujeres y protección del medio ambiente, siendo de carácter potestativo, se decidió no incluirlas
pues podrían haber desincentivado la concurrencia de empresas.
.- En cuanto a la pretendida incoherencia en cuanto a la consideración de ofertas en presunción
de anormalidad o desproporción:
Las ofertas iniciales fueron estas:
.- Palse Sport S.L.:
.- füos Renovables S.L.:
113.912,57 Euros más 23.921,64 Euros de I.V.A.
135.460,80 Euros más 2B.446,77 Euros de I.V.A.
138.947,63 Euros más 29.179,00 Euros de I.V.A.
140.254,45 Euros más 29.453,43 Euros de I.V.A.
146.500,00 Euros más 30.765,00 Euros de I.V.A.
Tras las explicaciones dadas por Palse Sport S.L., y la negociación realizada, las ofertas
quedaron así:
.- Sport Equipalia:
.- Agorasport:
.- Euronix Metal S.L. :
.- Palse Sport S.L.:
.- füos Renovables S.L.:
.- Sport Equipalia:
113.912,57 Euros más 23.921,64 Euros de I.V.A.
Eliminado pues su oferta era por cuantía superior.
113.500,00 Euros más 23.835,00 Euros de I.V.A.
AYUNTAMIENTO DE RlNCóN DESOTO [ piazacoíízaíezcaiíarza ?i í 2655C) l RINCON DESOTO I LA RIOJA
(Tlno.)941I6óOl3 i cFax>gaíu'íse+a' l www.;incond*soto.org
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140.254,45 Euros más 29.453,43 Euros de I.V.A.
146.500,00 Euros más 30.765,00 Euros de I.V.A.
Se volvió a realizar el cálculo a que se refiere el artículo 85 del RGLCAP, y resultó que ninguna
de las propuestas podía ser considerada incursa en presunción de anormalidad o desproporción.
.- Agorasport:
.- Euronix Metal S.L. :
Cuarta: Las relaciones certificadas de los pagos si se aportaron cuando ustedes las solicitaron.
Se adjunta copia como documento dos.
Quinta: En cuanto al cumplimiento de la Ley 19/2013, lamentamos comunicarles que la
observancia estricta de dicha Ley haría necesaria la contratación de una persona exclusivamente
dedicada a dichos menesteres. Ello es imposible, vistos los límites a la contratación de nuevo
personal y al incremento presupuestario del capítulo I. Hacemos lo que podemos con el personal
que tenemos.
Sexta: Por lo que se refiere a la modificación y su repercusión en el coste y en la ampliación del
plazo de ejecución, hemos de alegar que, en ese momento, el Ayuntainiento no consideró
oportuno parar las obras que se eiicoritraban en marcha, ni volver a licitar al modificado ya que
ello hubiera supuesto un retraso mayor y un incremento de los costes.
El Ayuntamiento intentó compatibilizar la pronta ejecución de las obras, con la economía de la
contratación, y con que el contratista cobrara las certificaciones aprobaí:'las dentro de los plazos
legalmente establecidos.
Séptima.- En los meses de Octubre y Noviembre de dos mil quince no se emitieron
certificaciones porque no se ejecutó obra alguna en estos meses.
En cuanto a la certificación de Marzo- Abril de 2.016, hemos de decir que eii marzo las obras
estaban prácticamente acabadas. Faltaban algunos detalles menores que se terminaron en Abril.
Aunque el acta de recepción tenga fecha de Octubre, lo cierto es que en el mismo documento
pone que las obras estaban acabadas en Abril de 2.016.
En füncón de Soto a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.
El Alcalde. Fdo: L. Carlos Paúl Lapedriza
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Tribunal de Cuentas. Sección de Fiscalización. Departamento de Entidades Locales. Calle
Fuencarral no 81 28004 Madrid.
AYUNTAMIENTO DE RlNCóN DE SOTO [ pyaza eonz..íiez cauarza. ?i l 26550 I í«iiícoíi OE SOTO I LA RIOJA
'(Tfno.) 941'I60013 l (Fax)9414i564 i wwííí..rincandesoto.org
Alegación 49
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA (REGIÓN DE MURCIA)
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Ayuntamlento de
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ENTPADA (JOG)
P Reg 4872 .-RG 37533
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Nº. 2Ü1 7C)Ü3256' 36
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 - MADRID
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En relación a su escrito, de fecha 16 de Junio de 2017, en el que se nos da
traslado del Anteproyecto de Informe de "Fiscalización de las obras contratadas por
las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre", para la emisión de
alegaciones y en lo que respecta a esta entidad, pongo en su conocimiento que, en
la actualidad, se encuentra en fase de elaboración, un censo propio de todas las
instalaciones deportivas existentes en el municipio.
EL ALCALDE
Joaquín Buendía Gómez
DOCUMENTO rTrlM A 00 ELECTRÓNICAMENTE
CIF: P3ü0ü500C Dirección: Plaza de San Pedro, 1, Alcantai'illa. 3082ü Murcia.
Tfno. 068 89 82 üü Web: www.alcantarllla.í=s a-Mail: ayuntamiento@aytolcantarílla.es
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Alegación 50
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ARCHENA (REGIÓN DE MURCIA)
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AYuNTAMlENTü DE ARCHENA
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ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Patricia Fernández López, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
de Archena
ADJUNTO REMITO
En relación a su atento oficio con Registro General de Salida ( JOG): 5144/RG 5222 y
de fecha 3 de abril de 2017, adjunto acompaño aclaraciones y documentos en el
expediente solicitado.
Se remite también anexo en el que se contienen las aclaraciones y relación de
documentos que se remiten, elaborados por el departamento de contratación y la
Secretaría Municipal, en colaboración con la oficina técnica municípal, así como
informes y documentos facilitados por la dirección técnica de la obra, y que contiene
un informe entregado en esta misma mañana. No obstante, me pongo a su entera
disposición, para complemer3j,ar los datos y documentos que considere necesarios,
tanto en esta cuestíón, copí6 en otras f4turas.que considere oportunas.
Atentamente,
En Archena,Á 24 de a5'ril de
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FQ. Patricia
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SECCION DE FlSi
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DEPARTAMENTO D.
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Sra. Dña. María José de la Fuente y de la Calle
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a4º Req 3'228 /RG 2'r 812
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AYllNTAMlENTü DE ARCHENA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE
"Obras de Vivero de empresas en Archena"
Con la finalídad de aclarar todas las cuestiones contenidas en su
atento escríto con S/R: Registro General de Salida ( JOG):
5144/RG 5222 y de fecha 3 de abril de 2017, se da respuesta a
las mismas, a salvo de más aclaraciones y ampliaciones que
consíderaren necesarias. Para facilitar el seguimiento se ha seguído
el mismo orden, contenido en su escríto, con el siguiente detalle:
1
En su escrito se contienen dos apartados, el primero hace referencia
a unos documentos que no obran en el expediente, y en el segundo
apartado se contienen una serie de observaciones,
Indicarles en cuanto al primero ( ausencia de documentos ) de
ellos lo siquiente:
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1.- El informe de supervisión del proyecto que refieren, no es
obligatorio por la cuantía del expediente, y no está tampoco
contenido entre las salvedades del texto legal ( que afecten a la
seguridad, estabilidad o estanqiípidad de una obra ) por tratarse de
una obra nueva.
Ya en las pags. 4 y 5 de nuestro anterior escríto se manifestaban las
razones del porqué, pues al tratarse de una obra nueva, por la
cuantía, tendrá carácter facultativo, No afecta, al tratarse de obra
nueva, a una construcción ya existente sobre la que actúe el proceso
constructivo.
Es decir solo es preceptivo y no facultativo cuando se trate de
proyectos accesorios del prmcipal o a partes delimitadas de
1
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AYuNTAMlENTD DE ARCfüNA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
este, no lo que no es el caso que nos ocupa al tratarse de una
obra nueva.
Entendemos pues que el mismo, en este caso no es necesario.
2.- En cuanto a la justíficación del procedímiento general utílízado.
Manifestarles sobre esta cuestión que establece la ley dos
prorpdimientos básicos o generales siendo estos el abierto y
el restringido, y siendo el negociado el excepcional, para
justifícar la aplicación de un procedímíento general basta con indicar
precisamente que se opta por un procedimiento general, no
requiriendo más justificación. No se precísa la justificación al trámite
normal o general de la norma de contratación.
2
En cuanto a los criterios de adjudicación, hay díscrecionalídad,
pudiendo optar el órgano de contratación entre uno o varíos criterios.
Siendo posible el recurso a otros críteríos de adjudicación, como ya
se explícÓ en nuestro anterior escríto, por eso se utilizó el criterio
de las mejoras, el aumento del plazo de garantía y el plazo de
ejecución. Sí bien finalmente solo concurrió un licítador.
En conclusión en cuanto a la justificación del procedimíento ordínarío
como general de la ley de contratos y no excepcional, no es necesaria
justífícaciÓn de su aplicación, y en cuanto a los criterios de
adiiidiración, añadir a lo ya expuesto en nuestro escrito anterior, que
se trata de un aspecto discrecional el recurrir a uno o varios
criterios de adjudirarión, como es el caso.
En cuanto al precio indicar que solo es preceptiva su
utilizariÓn cuando este sea el Único criterio contenido en el
pliego.
2
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AYUNTAMIENTO DE ARCHENA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
3.- Indicarles que como tal dicho documento autónomo, con ese
nombre no existe, pero si figura en el expediente,
documentación equivalente, con la misma finalidad ( dejar
constancia de las ofertas presentadas ) y les fue remitida la
díligencia de la funcíonaria responsable, así como la documentación
justíficativa de las dos propuestas presentadas, así como de la que no
fue admitida por estarlo fuera de plazo, Con los correspondientes
registros de presentación en la ofícina de correos, y de Regístro de
Entrada en el Ayuntamíento de Archena.
3
3
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AYUNTAMIENTO DE ARCHENA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
En cuanto a Ías observaciones manifestarles:
1.- Es cierto que se aprobaron símultáneamente ambos documentos,
el proyecto y el expedíente de contratación.
2.- Es cierto que no consta el replanteo previo. Pero como se explicó
en nuestro anterior escríto, al que se acompañó informe técnico, con
documentación anexa, se cumple que se trata de suelo
municipal, que su geometría era adecuada, circunstancias
estas que, finalmente se constaron con el acta de replanteo
previo al inicio de la obra.
4
3,- En cuanto a los criterios de adjudicacíón díce el texto del art. 150
TRLCSP que cuando son varios los criteríos, de manera díscrecional,
puede optar el órgano de contratación por ?criterios tales como la
calidad, el precio ...". En este caso se utiIizaron tres de ellos.
También dice el texto legal que cuando solo se utilice uno,
este deberá ser el precio.
Por ello entendemos, a modo de complemento de lo expuesto en
nuestro anterior escrito, que donde la ley no distingue no debe
dístinguir el ínterprete, Utilizados varios criterios, no
necesariamente debe mcluirse el precio ( fue pxplirada la
razón de ello ) siendo discrecional la utilizaciÓn de los
contenidos en el listado abierto, no cerrado contenidos en el
De utilizarse más de uno, estos podrán no ser el precio, solo hay un
caso en el que, forzosamente, ha de utilizarse el precio, y es el
caso de solo utfüzar un criterio, y no más de uno como este
expedipntp.
4
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AYuNTAMlENT«] DE ARCHENA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
4.- En cuanto a este apartado, de su escrito, es cierto que hay una
remisión en el pliego al texto legal. En este caso la interpretación
es que, cualquiera de los medíos de justificación de la solvencia
económica, financíera y técnica que le ley establece es admísible. No
había limitación alguna en cuanto a los medios de justificación
de estos extremos.
Al no haber restricciÓn alguna en el pliego, se podía acreditar
por cualquiera de los medios contemplados en la ley.
5
5 y 6.- Es cíerto que no constan dichos extremos, pero como dícen en
su escrito, tienen carácter potestativo.
7.- Manifestarles que es cierto que existía, como dicen, informe
verbal.
No obstante si consta en el expediente la diligencia de VºBº de
la Secretaria en los pliegos a que hacen referencia. Visto Bueno
que es práctica habítual administrativa.
8.- Se consideró suficiente por el representante de la Ofícína Técnica
que partícipa en la mesa de contratación. Aclarar sobre esta
cuestión y el apartado c) que refieren, lo siguiente: como se
desprende del contenido de las actas, solo dos criterios a justificar
fueron requerídos ( víd. Acta del día 9 de julio ): experíencia en
estructuras metálicas y fachadas ventiladas, lo que fue subsanado
con la aportación de un certificado de buena ejecución.
En cuanto al apartado c) que decía '%Adjunta Viva", era un error
del corrector del ?word", la arquitecto técnico, que emitió el
nforme, y asistíó a la mesa de contratacíón, aclaró a todos los
presentes que debía decír ?a junta viva" que es un expresión
5
%
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AYllN'mMIENTO DE ARCHENA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
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técnica, propia del argot constructivo y que viene a referirse a
Ios supuesto de uniones sin material de pegamento, como era
el caso de la fachada ventilada, que por sí implica, técnicamente
una uniÓn a ?junta viva".
Por eso la mesa de contratación, en la que se encontraba
presente la aparejadora, dio por subsanado el requerimiento,
y se propuso su contrataciÓn.
9.- Cuestión nueva no recogída en su anterior escrito, Se omitió en la
publicación, si bien figuran en el pliego, de acceso libre y
público, siendo la ley del contrato.
6
Toda la documentación del expediente fue de Iíbre acceso a los
licítadores y publícada en el perfil del contratante.
10.- Cuestión nueva no recogida en su anterior escrito. Consultado el
técnico se manífiesta por esta, que al utilizar una ?regla de tres" se
establece una 'Ihorquilla" para realizar los rálriilos en los que
se tienen por techo la más alta y por suelo la más baja. Al solo
concurrir un licitador el cálculo automáticamente asigna la
máxima puntuaciÓn a este.
11.- Cuestión nueva no recogida en su anterior escríto. Fue
publicada la formalizarión en el BORM.
12,- Es cíerto que exístió retraso debido a las incidencias técnicas,
debídamente justificadas. Se trata de una obra singular en
cuanto a su diseño y ejecución.
13.- A modo de aclaración indicar, que una vez detectado el error en
la configuración, en el proyecto, del precio y unidades de obra de la
6
4
(M,,
AYIIRITAMIENTO DE AílCHiñlA
DEPENDENCIA DE CONTRATACIÓN
partida ?Pintura Intumescente", y ante la propuesta de precio del
contratísta a la dirección facultativa, por esta, y para facílitar la
gestión a la misma, se le informó de la existencia de una
empresa especializada que ofertaba mucho más barata la
partida. Se le dio informaciÓn a la contratista por la dirección
facultativa, sin que en ningún momento interviniera la
administraciÓn.
La partída se ejecutó, contratada por la mercantil adjudícataria,
dando el visto bueno a la ejecucíón la dirección facultativa,
7
Se trata de una subcontratista de la adjudicataria, no de un
contrato con esta admimstraciÓn.
La dirección facultativa solo füo información al contratista.
En cuanto al resto de párrafos del apartado manífestar, a modo de
complemento de lo expuesto en nuestro anteríor escrito que todas las
vicisitudes proceden de la complejidad de la obra, en cuanto al diseño
y en cuanto a su ejecución, y que han ido naciendo en el día a día de
la obra, debiendo solventarse las íncidencías técnicas sobre la
marcha.
La obra está recepcionada.
14,- Los plazos de abono de las certifícaciones son los que obran en
el expediente.
15.- La obra está recepcionada.
16.- Se está en fase de solución, Es una cuestión que requíere una
actuación especializada,
7
Alegación 51
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA (REGIÓN DE MURCIA)
ií,
I
Ayuntamiento de
Molina de Segura
(Murcia)
TRÍBUNAL DE CUENTAS
'Registr'r: General
EN-TRADA (JOG)
Nº Reg fü67 /RG .37525
12'-';-2017 12 10 43
L3' ?. ? '
Í c?5-Ol-U
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TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
-SECCIÓN FISCAT,TZÁCIÓN-
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JFecha:
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J.0
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ESTHER CLAVERO MIRA, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Molina de Segura, con domicilio a efectos del presente en Plaza de España,
s/n, de Molina de Segura(Murcia), ante el organismo de referencia
comparezco y, con el respeto que es debido, DIGO :
Que habiéndome sido notificado el resultado de la?Fiscalización de las
obras contratadas por las entidades locales de la Comunidades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las
que tienen por objeto instalaciones de deportivas y de ocupación del tiempo
libre',' mediante el presente, una vez consultados los Negociados/Servicios
Mnnicipales necesarios, en el plazo otorgado, formulo las siguientes
ALEGACIONES
Preliminar.- A fin de dar un orden a las presentes se seguirá el mismo
del Anteproyecto de Informe de Fiscalización remitido en los Anexos I y II, sin
perjuicio de la remisiones que pudieran hacerse a fin de evitar reiteraciones
inneCeSariaSl
Primera.- En cuanto a los resultados recogidos en el Anexo I
sobre?Obras de refuerzo de firma y mejora de seguridad vial, en distintas calles
del .cqsco urbano y pedanías de Molina de Segura (Murcia), adjudicado
mediante procedimiento abierto y con un único criterio, formalizado el 2 de
julio de »oí5 con la UTE Construcciones y Obras Llorente, S.A., -Edificaciones
perrando, S.A.- por precio de 45b,3gbª7o.-e, }VÁ excluido, y plazo de dos
meses?:
i.i.- Se indica que el Informe del Seívicio de Area de Vía Pública, en
relación a las exigencias de los arts. 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011
(TRLCP) Y 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP), resulta redactado de manera genérica e
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Ayuntamiento de
Molina de Segura
(Murcia)
imprecisa en cuanto la necesidad del contrato. Al respecto se ha procedido a
realizar, por el técnico competente, con fecha 3o de junio el año en curso,
Informe, que acompañamos con el número Uno de los documentos, en
el que se da debida cuenta de las necesidades a cubrir e idoneidad del
contrato.
Se ha de discrepar con la observación de que en el Pliego de Cláusulas
Administrativas (PCAP) no figuran las necesidades administrativas
a
satisfacer, por entender que el contenido de estas no puede entenderse como
un acto aislado sino integrado por el resto de documentos emitidos o
elaborados para el inicio y tramitación del expediente; por lo que sin perjuicio
de su concreción en lo sucesivo, se cqnsidera que si da cumplimiento al art.xz
del TRLCP y correlativo 67.2 del RGLCAP.
1.2,.- En lo que se refiere a las supuestas carencias de contenido y
comprobación de documentos que se atribuyen al Informe de Intervención
Municipal de i de abril de 2015, interesamos acompañar, con el número Dos
de los documentos, Informe emitido por el Sr. Interventor General del
Ayuntamiento de Molina de Segura, de fecha 26 de junio del año en curso, del
que, sobre la base de la implantación en el Ayuntamiento de Molina de Segura
del sistema de fiscalización limitada previa por mediación de las Bases de
Ejecución del Presupuesto (2015 en este caso), resulta claramente justificado
el cumplimiento de los mandatos y exigencias de tales Bases (art.3i.z y 3),
tanto en su contenido como en el análisis de la documentación del
expediente.
i.3.- A fin de subsanar el error consistente en no remisión de todas las
hojas del Informe de Asesoría Jurídica sobre legalidad del Pliego de Clausulas
Administrativas Particulares, se acompaña copia completa al número Tres
de los documentos.
i.4.- Se indica que el PCAP no incluye ni las previsiones establecidas en
los arts.33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2001, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, ni las recogidas en los arts. 76, 8i, ii8 y i5o del
Parque de la Compañia s/n. c.p. 30500 - Centralita: 968 388 500 - C.I.F.: P-3002700 G www.molinadesegura.es
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Molina de Segura
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Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Entendemos que siendo la inclusión de tales previsiones, como bien se indica.
de naturaleza potestativa, su no concreta inclusión en el PCAP no es contrario
a la normativa de aplicación, ni por consiguiente afecta a la legalidad del
contrato.
s.5.- Se refiere que el anuncio en BORM de la convocatoria de licitación
adolece de ciertas deficiencias/omisiones que afectan a los Principios de
Publicidad y Transparencia. Discrepa esta parte en tanto que los datos
obrantes en el anuncio permiten una consulta plena de cuanta información se
precise (identificación de contratista, criterio/s, lugar o tiempo de
presentación...), no conculcándose Principio rector alguno de la contratación
pública.
i.6.- En cuanto a la falta de firma por el jefe del Servicio de Contratación
del certificado de ofertas presentadas, acompañamos, al número Cuatro de
los documentos, certificado emitido por el Sr. Secretario Accidental del
Ayuntamiento en el que se indica que don Francisco López Riquelme - quien
firma como Secretario de la Mesa de Contratación- era también en aquel
momento Jefe de la Sección de Contratación y Compras de este
Ayuntamiento, por lo que el certificado de ofertas presentadas fue firmado por
el quien era jefe del Servicio de Contratación en cumplimiento, dando
cumplimento a la cláusula io del PCAP.
i.7.- Si bien en el Acta de ig de mayo de 2015 no constan el trámite
prevenido en el apartado 6 del art.83 y art.87 del RGLCAP, lo cierto es que
previo a la apertura de las proposiciones, en toda Mesa de contratación, se
ofrece un turno de palabra para que los licitadores comparecientes formulen
las dudas o interesen las explicaciones que precisen. Tales extremos, así como
las contestaciones ofrecidas por la Mesa no constan en el acta, por realizarse
este trámite siempre de manera verbal.
'i.8.- En cuanto al retraso en la publicación en BORM de la
formalización del contrato, cabe manifestar que tal demora se debe a la falta
de medios-y, especialmente, de personal en el Negociado de Contratación;
deficiencia que junto con el volumen de trabajo que se desarrolla, hacen
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imp?qsible el cumplimiento de las preceptivas publicaciones se hiciera dentro
de los plazos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
i.g.- En lo que respecta a las observaciones sobre ampliarión del plazo
de las obras y liquidación del contrato, damos por reproducido el documento
número Uno acompañado, del que entendemos resultan aclarados los
extremos observados y justificado el cumplimiento de las prescripciones
establecidas en el art.i6g.i del RGLCAP.
tio.- Finalmente en cuanto a la falta de indicación de diferentes datos
en el portal del transparencia del que dispone este Ayiintamiento, se hace
necesario indicar, partiendo de la realidad de tal observación, que ello no se
debe a una voluntad obstativa a la observancia de los Principios que rigen la
actividad administrativa con carácter general, ni la contratación en particular,
sino a que, como antes se ha dicho,eLy-olu-men de trabajo y falta de personal
impiden la puntual y adecuada ?levanza ael portal.
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Segunda.- Respecto de las observaciones recogidas en el Anexo II,
relativo a ?Obras del proyecto relativo a reposición de pavimento y
acondicionamiento del campo de fútbol, El Romeral, del C.U. de Molina de
Segura (Murcia), adjudicado mediante procedimiento abierto y un único
criterio por el Ayumamiento de Molina de Segura y formalizado el ío de
noviembre de 2015 con pr
IVA excluido, y plazo de dos meses":
z.x.- Al acto de la Junta de Gobierno Local en la que se adoptó el
acuerdo de inicio del expediente de contratación en cuestión y aprobación de
los pliegos que habían de regirlo, asistió la Secretaria General del
Ayuntamiento, por lo que necesariamente se ha de entender que su asistencia
es siificiente para subsanar la diligencia de conformidad del pliego, al amparo
de la funciones y facultades que la normativa le atribuye.
Se acompaña, con el número Cinco de los documentos, Certificación
del contenido literal del acta de la sesión ordinaria de 20 de octubre de 2015 en
Parque de la Compañía s/n. c.p. 30500 - Centralita: 968 388 500 - C.I.F.: P-30027C)ü G www.molinadesegura.es
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la que, con la asistencia de la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento, se
acuerda aprobar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación
que tratamOS.
2.2.- Sobre las carencias que en este caso se atribuyen al Informe de
Intervención de i3 de julio de 21, nos remitimos al documento número Dos
acompañado, dando por reproducido lo dicho en nuestra alegación 1.2.
21.3.- Como ya se ha indicado la propia naturaleza "potestativa? de las
previsiones de los arts. 76, 8i, ii8 y i5o del TRLCSP, faculta a esta parte a su no
inclusión en el PCAP, máxime cuando su no inclusión no afecta en modo
alguno a la validez y le7alidad contractual, ni hace adolecer a las mismas de
defecto de anulabilidad.
2.4.- Hemos de discrepar del efecto que se atribuye a las deficiencias de
contenido del anuncio en BORM de la convocatoria de licitación, pues los
datos no detallados no solo no infringen los arts.6,g Y 15º.2 del TRLCP, sino
que tampoco conculpn los Principios de Publicidad y Transparencia, pues
tal publicación contiene los datos necesarios que permiten la consulta
completa de cuanta información es necesaria y se precise sobre la licitación
(identificación de contratista, criterio/s, lugar o tiempo de presentación...).
2.5.- Nos remitimos al documento acompañado como documento
número Cuatro, del que resulta acreditada la concurrencia en la misma
persona de los cargos de Secretario de la Mesa y Jefe del Servicio de
Contratación.
2.6.- Como ya se indicado el preceptivo ofíoecimiento a los licitadores de
aclaración de dudas o atención de explicaciones, se realiza de manera verbal,
dando siempre debido cumplimiento en todos los supuestos a lo establecido
en los arts. 83.6 y 87 del RGLCAP,y cumplimiento del procedimiento
establecido
2.7.- A fin de subsanar la omisión dé la publicación, se acompaña, al
número Seis, publicación en el perfil del contratante de la formalización del
contrato; dando por reproducido lo alegado en los puntos i.8 y 1.2.
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2.8.- Respecto de las observaciones relativas a fecha de finalización de
las obras, nuevos precios contradictorios, y no expedición de certificaciones
correspondientes a los trabajos ejecutados en los meses de ocfübre y
diciembre de 2015, se acompaña al número Siete de los documentos, Informe
realizado por el Técnico competente, a cuyo contenido nos remitimos.
2,.9.- Que no habiendo acompañado en su momento por error la
relación certificada de los pagos abonados al adjudicatario por la ejecución del
contrato y documentos sobre la certificación de obras número 2, se acompaña
con el número Ocho, Relación certificada de las certificaciones número i, 2 Y
3 emitidas, importes y modo de pago, y copia de los documentos que la
integran,
2.10.- Finalmente, en cuanto a las insuficiencias de contenido
observadas en el Portal de Transparencia, reiterar que ello no responde a una
voluntad contraria por este Ente Local a dar cumplimiento a los Principios de
aplicación, sino a que el alto volumen de trabajo junto a la falta de personal
impiden la puntual y adecuada actualización del portal.
Lo anterior es cuanto se alega en relación con los resultados de la
?Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las
por
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio »oí5,
con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre': interesando se tenga por evacuado el trámite
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Alegación 52
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS (REGIÓN DE MURCIA)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Regrstro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 3618 /RG 30359
18-5-201 71 139 32
Asunto: Fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015.
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Vistos los resultados de la fiscalización del expediente de contratación de la obra
"Creación de un vivero de empresas en Puerto Lumbreras, cofinanciado por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional en un 80%, dentro del programa operativo para la
Región de Murcia, Eje 2, desarrollo e innovación empresariar', se remite adjunta:
1.- Notificacíón de la Resolución de Alcaldía nº 850/2017, por la que se apmeban las
alegaciones del Ayuntamiento de Pueito Lumbreras a los resultados de la fiscalización.
2.- Documentación correspondiente al expediente fiscalizado, que completa la que obra
en poder del Tribunal:
- Providencia de Alcalfüa de fecha 4 de septiembre de 2015 (Doc 1).
- Justificante de la publicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras del año 2015 de los anuncios de licitación y de adjudicación de la obra (Doc
2 y Doc 3).
- Certificación de obra n.º 4 y dociimento adjunto (Cuadro de Precios Nuevos) (Doc 4).
- Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, el Instifüto de
Fomento de la Región de Murcia, la Cámara de Comercio de Lorca y la Fundación
Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, para la creación de
Viveros de Empresas (Doc 5).
- Informe de verificaciones de la Fundación INCYDE (RGE n.º 2870, de 11 de abril de
20? 6) (Doc 6).
- Informe de fiscalización desfavorable (Certificaciones n.º 2 y 3), de 25 de abril de
2016 (Doc 7).
- Informe de fiscalización desfavorable de 12 de diciembre de 2016 (Doc 8).
- Documento coiitable acreditativo der crédito existente en el Presupuesto de 2017 (Doc
9).
Pu.erto L?imbreras, en fecha al margen.
LAALCALDESA
Fdo.- María de los Angeles Túnez García.
(DOCUMENTO FIRMADO ELE.CTRÓNICAMENTE)
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
Plaza de la Consti(ución s/n (?F P3000330E, PuerÍo [.unibreras. 30890 Murcia. Tfno. 9684020Í 3. Fax: 968402410
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Expediente n.º 1406/2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
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    'Visto que, en cumpumiento del aítículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
    Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y en el marco de la ?Fiscalización de las obras
    contratadas por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de
    control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por
    objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre", mediante oficio de
    fecha 21 de abril de 2017, con RGE nº 2017-E-RC-2843, el Tribunal de Cuentas ha
    dado traslado a este Ayuntamiento de los resultados de la fiscalización del contrato
    ?Creación de un vivero de empresas en Puerto Lumbreras, cofinanciado por el Fondo
    Europeo de Desarrollo Regional en un 80%, dentro del programa operativo para la
    Región de Murcia, Eje 2, desarrollo e innovación empresarial".
    V'isto que se ha concedido al Ayuntamiento un plazo de diez días para forrnular
    alegaciones y aportar los documentos pertinentes.
    Visto que, a tales efectos, se han emitido los infotmes técnicos cuyo contenido se
    reproduce en la parte dispositiva de esta Resolución, y se ha recabado documentación
    no aportada en anteriores comunicaciones al Tribunal.
    Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la
    Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por la presente RESUELVO:
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    PRIMERO.- Elevar al Tribunal de Cuentas las alegaciones sobre los resultados
    de la fiscalización efectuada al expediente de contratación ?Creación de un vivero de
    empresas en Puerto Lumbreras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
    Regional en un 80%, dentro del programa operativo para la Región de Murcia, Eje 2,
    desarrollo e innovación empresarial", que se incluyen en los informes técnicos que a
    continuación se transcribe:
    -Inforrne de la Técnico de Adrninistración General Dª. Caridad García 'Vidal, de fecha
    12 de mayo de 2017:
    "D. Caridad García Vidal, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de
    Puerto Lumbreras, en relación con el expediente de contratación de la obra "Creación
    de un vivero de empresas en Puerto Lumbreras, cofinanciado por el Fondo Europeo de
    Desarrollo Regional en un 80%, dentro del programa operativo para la Región de
    Murcia, Eje 2, desarrollo e Innovación empresariar', y en orden a la formulación de
    alegaciones a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    procedimiento de fiscalización de dicho expediente, a requerimiento de la Alcaldía,
    INFORMO:
    PRIMERO.- Según los resultados de la fiscalización del expediente -notificados a este
    Ayuntamiento mediante oficio de la Consejera Dª. María José de la Fuente y de la
    Calle, con RGE nº 2017-E-RC-2843, de 27 de abril-, no obran en el mismo los
    documentos que se relaciona a continuación. Respecto a cada uno de ellos, procede
    realizar las siguientes observaciones:
    1.- Informe del servicio promotor justificativo de la necesidad del contrato previsto en
    el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
    Administraciones Públicas:
    Como cuestión preliminar se ha de poner de rwínifiesto que el de Puerto Lumbreras es
    un Ayuntamiento de un municipio de 15.000 habitantes, con una plantilla reducida y
    una organización sencilla, carente de "servicios" en el sentido de unidades
    administrativas capaces de promover actuaciones a los órganos políticos. Al contrario,
    son éstos los que directamente disponen las actuaciones a realizar y las impulsan, de
    ahí que en este expediente - como en todos - no exista un ?informe del servicio
    promotor" que dé inicio al expediente, sino que la incoación tenga lugar a través de
    una Providencia de Alcaldía, en la que se determina el objeto del contrato y su
    necesidad (Doc 1.-Providencia de fecha 4 de septiembre de 2015).
    2.- Replanteo del proyecto:
    A la luz de lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de Contratos de las
    Administraciones Públicas, la falta de acta de replanteo es, en efecto, una irregularidad
    en la tramitacü5n del expediente. Ahora bien, tal irrregularidad no se debe más que a
    una ?mala praxis" - de la que adolecen también otros expedientes - , que viene a
    subsanar a posteriori el acta de comprobación del replanteo, y en modo alguno supone
    el inclumplimiento de los requisitos que viene a constatar el acta, que son lo esencial
    en orden a la tramitación del expediente, esto es: la disponibilidad de los terrenos,
    pues se tramba de una actuación sobre terrenos de notorio carácter público, y la
    realidad geométrica de la obra, pues la obra consistía en I«:í remodelación de un
    edificio preexistente y no en la ejecución de una obra de nueva planta.
    3.- Publicación en el perfil del contratante:
    Según el informe del Tribunal de Cuentas, no figuran en el perfil del contramnte del
    Ayuntamiento los anuncios de licitación, de formalización del contrato, ni la
    composición de la Mesa de contratación. Sin embargo, la documentación adjunta
    acredita que tales extremos fueron convenientemente publicitados (Doc 2.- Anuncio de
    licitación. Doc 3.- Anuncio de adjudicación.).
    4.- Certificación de obras del mes de marzo de 2015:
    Al no haber sido remitida en anteriores comunicaciones al Tribunal de Cuentas, se
    adjunta a los debidos efectos (Doc 4).
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
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    SEGUNDO.- A la vista de las observaciones reali:mdas por el Tribunal de Cuentas
    sobre el expediente de contratación de la obra, a juicio de quien informa, procede
    efectuar las siguientes ALEGACIONES:
    Primera.- Sobre la necesidad de la contratación.
    La inexistencia en la estructura organizativa del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de
    unidades administrativas con capacidad de emisión de informes justificativos de la
    necesidad de la contratación, justifica por sí sóla la ausencia de tal documento en el
    expediente, lo que no supone que se incumpla lo previsto en el artículo 73.2 del
    Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que
    puesto en relación con los artículos 22 y 109 del Texto Reftíndido de la Ley de
    Contratos del Sector Público tiene por objeto, en el marco de las actuaciones
    preparatorias del contrato, justificm la existencia de la necesidad que pretende
    cubrirse con la celebración del contrato, pues a través de la Providencia de fecha 4 de
    septiembre de 2015, que da inicio al expediente, queda acreditado que el contrato trae
    causa del convenio de colaboración suscrito el 10 de septiembre de 2013 entre el
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la
    Cámara de Comercio de Lorca y la Fundación INCYDE, que a su vez está motivado
    por la promoción de políticas de apoyo a las PYMES y de fomento del autoempleo,
    mediante acciones dirigidas a la consolidación de iniciativas empresariales, y entre
    ellas la creación de viveros de empresas en Puerto Lumbreras.
    El artículo 22 del TRI?,CSP dice: "1. Los entes, organismos y entidades del sector
    público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el
    cumplimiento y realización de sus fines institucionales.(...)". Pues bien, la
    determinación de los fines institucionales, que en nuestro Estado de Derecho se
    orientan al interés general, es una cuestión política, pues son las decisiones de las
    autoridades las que permiten satisfacer el interés general, y en la medida en que ello es
    así este concepto (interés general) es en gran parte un concepto político, además de un
    concepto jurídico. En este sentido, el convenio de colaboración que financia la
    actuación es el que justifica la necesidad del contrato, como vía de realización de los
    legítimos fines de las administraciones firmantes, y en concreto del fin de crear viveros
    de empresas en Puerto Lumbreras, como vía instrumental de sus políticas sociales.
    El convenio es anterior a la tramitación del expediente de contratación - y, a su vez,
    resultado o consecuencia de una solicitud de subvención motivada, que fue aceptada
    por la fundación INCYDE -, y con respecto a sus fines se ha de resaltar que éstos se
    proyectan sobre un ámbito comarcal-regional y no solamente local (claúsula 10.
    Páginas 11-12. Doc 5).
    A lo dicho hay que añadir que el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Contratos -
    citado por el Tribunal de Cuentas - , en su apartado 1, dispone: "Los expedientes de
    contratación se iniciarán por el órgano de contrat«íción determinando la necesidad de
    la prestación objeto del contrato, bien por fiqurar ésta en planes previamente
    aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria. (...)."
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    En consecuencia, sí ha quedado acreditada en este expediente la necesidad del
    contrato, tal y como exigen los artículos 22 y 109 del TRLCSP, y el artículo 73.1 del
    Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    Segunda.- Sobre la aprobación simultánea del proyecto y del expediente de
    comrataciÓn.
    El artículo 126.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en
    adelante, TRLCSP) dispone: "Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del
    expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo,
    el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad
    de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable
    para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar
    cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a
    celebrar." Con base en el mismo, el informe de fiscalización concluye que la
    aprobación simultánea del proyecto y del expediente no se ajusta a lo dispuesto por la
    Ley.
    A lo anterior hay que oponer, en primer lugar, que por el principio de celeridad que
    rige en todos los procedimientos administrativos es lícito acordar en un solo acto los
    trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su
    cumplimiento sucesivo. En este supuesto, el cumplimiento sucesivo de ambos trámites
    tiene por objeto asegurar la vüabilidad del expediente de contratación, puesto que no
    podría iniciarse si no resultara acreditada la disponibilidad de los terrenos o la
    realidad geométrica de la obra. Ahora bien, en la medida en que dicha circunstancia se
    haya constatado, nada impide que en el mismo acto se aprueben el proyecto y el
    expediente de contratación, siempre y cuando a este último se hayan incorporado todos
    los elementos que exige la Ley. En este sentido, el artículo 109 del TRLCSP dispone
    que al expediente de contratación se incorporarán el pliego de cláusulas
    administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el certificado de existencia
    de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la
    interVenCiÓn, en Sll CaSO.
    En relación con el contrato de obras, el artículo 212 dispone, además, la necesidad de
    elaborar, supervisar, aprobar y replantear el correspondiente proyecto, como requisitos
    previos a la 'ªadjudicación?.
    En este expediente, todos estos extremos se verifican en la Resolución de Alcaldía n.º
    1482/2015, de 11 de septiembre - por la que se aprueba el expediente de contratación
    de la obra -, en la que el orden de los acuerdos se acomoda a la sucesión de actos que
    establece la Ley, permitiendo alcanzar la finalidad del trámite de aprobación del
    expediente.
    Tercera.- Justificación del procedimiento de contratación y de los criterios de
    adjudicación.
    El apartado 4 del artículo 109 del TRLCSP dispone: ?En el expediente se justificará
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en
    consideración para adjudicar el contrato.?
    No establece dicho precepto la forma en la que debe hacerse dicha justificación, y
    tampoco se encuentra regulación al respecto en el Reglamento de la Ley de Contratos
    de las Administraciones Públicas. Por mnto, a falta de un documento ad hoc que
    justifique tales extremos, nada impide que lo sean a través de los informes preceptivos
    del expediente: el de los servicios jurídicos sobre el pliego de condiciones y/o el de
    fiscalización de la Intervención municipal. En este expediente, tanto el informe de
    Secretaría como el de Intervención consideran adecuado el procedimiento y el pliego
    de condiciones (y consecuentemente los criterios de adjudicación en él contenidos), por
    ser conformes a Derecho, siendo ésta su principal y única justificación tratándose,
    como es el caso, de un procedimiento abierto, y de unos criterios de adjudicación
    ajustados a lo previsto en el artículo 150.1 del TRLCSP.
    La observación del Tribunal de Cuentas tendría sentido en el supuesto de que el órgano
    de contratación hubiese escogido un procedimiento excepcional, como el negociado,
    cuya utilización se restringe a los concretos supuestos que le reserva la Ley, pero no se
    entiende si el procedimiento utilizado es el ordinario, según el artículo 138.2 del
    TRLCSP: "La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento
    abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos
    170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos
    previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo."
    De igual modo, tratándose de un contrato de obra, no parece necesario añadir ninguna
    justificación adicional a la determinación de los criterios ?normales" de adjudicación
    de este tipo de contratos, que conforme a lo dispuesto en el anteriormente mencionado
    artículo 150.2 fueron: el precio, el plazo de ejecución, las mejoras y el plazo de
    garantía; criterios, todos ellos, directamente vinculados al objeto del contrato.
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    Cuaría.- Sobre el informe de supervisión.
    La datación del informe de supervisión el 16 de septiembre de 2015, cinco días después
    de la aprobación del proyecto, es una irregularidad administrativa que si bien pudo
    viciar de anulabilidad el acuerdo de aprobación del expediente, fue convenientemente
    subsanada, quedando convalidado dicho acuerdo.
    Respecto a su contenido, nada hay en el mismo que sea contrario a lo establecido en
    Administraciones Públicas, pues I(1 única exigencia impuesta por estos preceptos es que
    los informes de supervisión hagan "declaración expresa? de que el proyecto reúne los
    requisitos exigidos por la Ley y por el Reglamento, lo que no supone que el informe
    tenga que incluir una relación exhaustiva de tales requisitos y una manifestación
    individualizada de su cumplimiento.
    Quinta.- Sobre el replanteo del proyecto.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.1 del TRLCSP, lo esencial para la
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    adjudicación en todos los procedimientos de contratación es el cumplimiento de los
    requisitos que viene a constatar el acta de replanteo, no la suscripción del acta
    propiamente dicha, que incluso puede faltar en determinados supuestos («:írtículo
    126.2).
    Como se expuso en el apartado primero de este informe, la falta del acta de replanteo,
    siendo irregular a la luz de lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de
    Contratos, y no debidr:í a otra caus«:i que una mala praxis administrativa, no desvirtúa
    el hecho cierto de que los terrenos para la ejecución de la obra estaban disponibles
    (pues la actuación se emplaza en la finca municipal que desde hace más de veinte años
    alberga el polideportivo de esta localidad), y de que la realidad geométrica de la obra
    había sido acreditada, por cuanto no era una obra de nueva planta sino una
    remodelación de un edificio existente.
    Sexta.- Sobre el pliego de cláusulas adminisüativas particulares.
    a) í7aloración de los criterios de adjudicación.
    El informe del Tribunal de Cuentas reprocha que como consecuencia de la fórmula
    para la valoración del criterio precio prevista en el pliego, éste no tuvo incidencia en la
    adjudicacü5n del contrato, no siendo ello conforme con el principio de economía en la
    gestión de los fondos públicos.
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    El artícu[o 150 del TRLCSP dispone: ?L Para la valoración de las proposiciones y la
    determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios
    directamente vinculados al objeto del contrato (...)/Cuando sólo se utilice un criterio
    de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo. (...)/2.(...) En la
    determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que
    hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse
    mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas
    establecidas en los pliegos. (...)/4. Cuando se tome en consideración más de un criterio,
    deberá precisarse la ponderación relativa a cada uno de ellos, que podrá expresarse
    fijando una banda de valores con una amplitud adecuada./(...)"
    Así pues, la ley no limita la discrecionalidad del poder adjudicador ni para la fijación
    de los criterios de adjudicación, ni para la determinación de la ponderación atribuible
    a cada uno de ellos, ni para el estab[ecimiento de las fórmulas utilizables para la
    valoración de los criterios, por lo que no es inusual hallar en los pliegos de los
    órganos de contratación de distintas administraciones públic«:is fórmulas similares a la
    recogida en este pliego.
    La indicada ausencia de límites legales justifica, al menos, que pueda enjuiciarse la
    fórmula desde la perspectiva del cumplimiento de los fines pretendidos con su
    utilización, que no eran otros que la selección de la oferta económicamente más
    ventajosa, entendida no como la más barata sino como la que supusiera la mejor
    relación calidad-precio.
    En este caso, la proposición adjudicataria permitía al Ayuntamiento ejecutar la obra
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    "mejorada" en los términos previstos por el proyectista, y ello no hubiera sido posible
    de resultar ganadora una proposición de precio más reducido, pero que no Ilevase
    aparejada la realización de tales mejoras. En definitiva, la proposición escogida
    proporcü:»nríba al Ayuntamiento una obra de mayor calidad que la que hubiera
    obtenido con otras proposiciones más baratas.
    b) Plcizo de expedición de las ceríificaciones.
    Se indica en el informe del Tribunal de Cuentas que el pliego no se ajustó a lo
    dispuesto en el artículo 232 del TRLCSP sobre la periodicidad de las certificaciones, si
    bien tal conclusión resulta de una interpretación "literar' de cláusula novena, que no
    es la que procede para un correcto entendimiento del pliego. Si atendemos a lo
    establecido en la cláusula vigésimo-sexta, para lo no dispuesto en el pliego será de
    Pues bien, el artículo 232 del TRLCSP exige que las certificaciones se expidan con
    periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al periodo
    certificado, y el artículo 150 del Reglamento impone al director de la obra un plazo
    máximo de diez días siguientes al periodo a que corresponda para emitir las
    certificaciones. El pliego de condiciones, por su parte, indica: "La expedición de las
    certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de
    obra. (...)". El plazo que señala la Ley, y que por tanto es de inexcusable cumplimiento
    por la Dirección de Obra, es un plazo máximo, por lo que nada impide que aquél
    pueda señalar otro inferior, siendo esa la única virtualidad de este párrafo, que en
    consecuencia no conculcaría lo establecido por la Ley, pues se presupone el
    sometimiento a la misma.
    c) Cláusulas para la igualdad efectiva enüe hombres y mujeres.
    El artículo 33 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
    dispone: "Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
    competencias, a través de sus órganos de contramción y en relación con la ejecución de
    los contratos que celebren, podr«5n establecer condiciones especiales con el fin de
    promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado trabajo, de acuerdo con
    lo esmblecido en la legislación de contratos del sector público."
    Según el artículo 34 de la misma norma, en el ámbito de la Administración General del
    Estado, el Consejo de Ministros determinará anualmente los contratos que
    obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes
    a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Sin
    embargo, la Ley no hace esta previsión en el ámbito de la Administración Local, por lo
    que, hasta la fecha, en este Ayuntamiento no se han determinado ni los contratos que
    deben incluir medidas tendentes a promover la igualdad entre hombres y mujeres, ni
    medidas concretas al respecto; determinaciones que, no obstante, son potestativas
    según lo dispuesto en el citado artículo 33.
    d) Sobre la publicación de los anuncios relativos al conüato en el perfil del
    con'ü'atante.
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tíno. 968402013. Fax: 968402410
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    El informe de fiscalización de este expediente indica en su octava obserwíción que "se
    ha comprobado que en dicho perfil no figuran los anuncios de licitación, de
    formalizííción ni la composición de la Mesa de contratación". Respecto a esta cuestión
    hay que aclarar que el actual perfil del contramnte de este Ayuntamiento, que está
    vinculado a la plataforma GESTIONA, no se encontraba en ftíncionamiento en la fecha
    de la licitación, por lo que a través de él no se puede acceder a los anuncios relativos a
    esta licitación.
    En el perfil de contratante operativo en el año 2015 se publicaron el pliego de
    condiciones, en el que figuraba (claúsula lOa) la composición de la Mesa de
    Contratación, y los siguientes anuncios:
    a) Anuncio de licitación: 24/09/2015.
    b) Anuncio de adjudicación: 13/11/2015 (en este anuncio se señalaba el día 17 de
    septiembre de 2015 para la formalización del contrato).
    e) Sobre el pago de la tasa por presenmción de plicas.
    La tasa por presentación de plicas a licitación viene determinada por la Ordenanza
    Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (BORM
    n.º 39, de 16 de febrero de 2012). La omisión de la referencia a la misma en el pliego de
    condiciones fue, en todo caso, involuntaria, pues aparece en todos los pliegos de
    condiciones de este Ayuntamiento.
    fi Sobre el informe de valoración de las mejoras.
    Según el informe del Tribunal de Cuentas, para la valoración de las mejoras no se
    tuvieron en cuenta los aspectos previstos a tal fin en la cláusula novena del pliego de
    condiciones, siendo ello contrario a los principios de publicidad y transparencia. Sin
    embargo, hay que aclarar que los licitadores debían de formular sus ofertas a partir de
    las mejoras "estandarizadas" indicadas en el propio proyecto técnico (Memoria.
    Mediciones y Presupuesto: Mejoras »loradas), de modo que la asunción de las
    mismas por los licitadores en los exáctos términos indicados no podría sino suponer la
    obtención de la máxima puntuación prevista para cada uno de ellos, debiéndose
    valorar cada variación respecto de ese estándar conforme a los aspectos indicados en
    la cláusula novena; lo que no f«íe necesario, pues todos los licitadores optaron por
    asumir las mejoras tal y como habían sido definidas por el proyectista.
    g) Sobre la no publicación de la fórmula de valoración del precio.
    Si bien es cierto - como indica el informe del Tribunal de Cuentas - que en el anuncio
    de licitación no se especificó la fórmula de valoración del precio, dicha circunstancia
    no resta transparencia al procedimiento por cuanto cualquier interesado pudo conocer
    dicha fórmula desde el momento mismo de la publicación de la licitación en el perfil
    del contratante del Ayuntamiento, donde el anuncio de licitación Ileva aparejado el
    pliego de condiciones, en el que consta tal fórmula; sin que, por otra parte, la omisión
    de la fi5rmula en el anuncio implique la vulneración de ningún precepto legal, dado que
    el artículo 150.2 del TRI?,CSP establece al respecto: ?Los criterios que han de servir de
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y
    se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o
    en el documento descriptivo."
    El Tribunal General de la Unión Europea, en Sentencia de 31 de enero de 2013, señala
    respecto al principio de transparencia en la contratación pública: "...éste tiene
    esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad
    por parte de la entidad adjudicadora. Exige que todas las condiciones y modalidades
    del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca
    en el anuncio de licitación o en el plieqo de condiciones con el fin de que, por una
    parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes
    puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra
    parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas
    presenmdas por los licitadores responden a los criterios apli«ííbles al contrato de que
    Se trate."
    Dado que las condiciones de la licitación y adjudicación del contrato suponen una
    información exhaustiva a los licitadores, en la práctica éstas se detallan en los pliegos,
    incluyendo los anuncios remisiones a los mismos o una enunciación de tales
    condiciones.
    En definitiva, la omisión de la fórmula de atribución de puntuación al criterio precio en
    el anuncio de licitación, indicándo éste cuáles eran los criterios de adjudicación del
    contrato y su ponderación, no compromete en modo alguno la transparencia en este
    procedimiento de contratación, pues dicha fórmula era perfectamente conocida por los
    licitadores, al figurar en el pliego de condiciones - como exige la Ley - , sin que quepa
    atribuir a tal omisión un efecto distorsionador de la igualdad de trato a los licitadores,
    que en definitiva es lo que pretende evitar el principio de transparencia.
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    h) Sobre la falta de publicación en el BORM de la formaliz«:ición del contrato.
    La falta de publicación del anuncio de formalización del contrato en el BORM
    constituye, en efecto, una irregularidad en la tramitación del procedimiento, que sólo
    puede imputarse a una omisión involuntaria derivada de la acumulacü5n de tareas en el
    área que gestiona los expedientes de contratación. En cualquier caso, esta falta de
    publicación no limitó los posibles derechos que de la misma pudieran derivarse para
    los licitadores o, en general, para cualquier interesado en el contrato, pues en el
    anuncio de la adjudicación publicado en el perfil del contrmante el 13 de noviembre de
    2015 se indicaba la fecha señalada por el órgano de contratación para la
    formalización del contrato (17 de noviembre de 2015).
    i) Sobre la 7alta de desglose en el precio del contrmo del IVA como partida
    independiente.
    El TRI?,CSP exige el desglose del IVA en dos artículos: el 87, incardinado en el Libro I,
    que atiende a la configuracü5n general de la contratación y elementos estructurales de
    los contratos, y el 145, incluido en el Libro III, dedicado a la selección del contratista y
    adjudicación de los contratos. El primero de ellos exige que en la formulación del
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Pueíto Lurnbreras. 30890 Miu'cia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    precio se indique, como partida independiente, el importe del [VA; el segundo, que en
    la proposición del contratista se indique, como partida independiente, el importe del
    IVA que deba ser repercutido a la Administración. La finalidad de este desglose en las
    proposiciones de los licitodores tiene como fin último la adecuada comparación de las
    mismas de cara a la adjudicación, y a tales efectos se exigió en el pliego de
    condiciones.
    Ahora bien, es cierto que en el documento que formaliza el contrato no figura el rVA
    como partida independiente, sino el precio como una cuantía única de la que hay que
    detraer el porcentaje imputable al IVA, lo cual se indica expresamente, de forma que no
    puede haber lugar a dudas sobre cuál es la cuantía que retribuye al contratista y cuál
    la imputable al IVA. En cualquier caso, esta circunstancia es una irregularidad de
    calado formal, no siendo esta forma un requisito esencial del acto.
    Séptima.- Sobre el incumplimiento de la Ley 19/2013, de Transparencia.
    El artículo 8 de la Ley de Transparencia relaciona en su apartado 1.a) la información
    de obligada publicación respecto de cada contrato celebrado por las entidades
    incluídas en su ámbito de aplicación. No obstante, no concreta la forma de Ilevar a
    cabo dicha publicación.
    Hasm la fecha, este Ayuntamiento viene publicando en el Portal de Transparencia
    únicamente los documentos administrativos de formalización de los contratos, que en
    gran parte comprenden la información requerida (objeto del contrato, duración,
    importe de licitación, importe de adjudicación, etc.). No obstante, en lo sucesivo, por
    el órgano que corresponda de este Ayuntamiento, se deberán de adoptar las medidas
    necesarias para garantizar el exácto cumplimiento del artículo 8 de la Ley de
    Transparencia.
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    Lo que informo salvo opinión mejor fundada en Derecho."
    -Informe del Interventor Accidental, D. Antonio Romera Sánchez, de fecha 12 de mayo
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    "D. ANTONIO ROMERA SANCHEZ, Interventor Accidental del Ayuntamiento de
    Puerto Lumbreras, Murcia, de cr:»nformidad con el artículo 214 del Real Decreto
    Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
    Reguladora de las Haciendas Locales y 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
    noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
    Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente
    INFORME
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    ANTECEDENTES:
    Ñíteproyecto de Informe de fiscaliwción remitido para alegaciones al
    Ayunmmiento de Puerto Lumbreras, mediante oficio de la Consejer«:i Dª. María José de
    la Fuente y de la Calle, con RGE nº 201 7-E-RC-2843, de 27 de abril-,
    A) En el apartado de observaciones se dice: ? ... No consta la emisión de la
    preceptiva certificación por las obras ejecutadas en el mes de marzo de 2015 (debe
    entenderse la referencia a 2016), habiéndose aportado una factura de 30 de junio de
    201 (5..."
    B) Además se continua diciendo en las observaciones que: ? ... A la fecha de las
    presentes actuaciones, está pendiente de abonarse al contratista la cantidad de
    342.495,57 €..."
    Sobre este particular le informo lo siguiente:
    PRIMERO, A): Con fecha 30/06/2016, y Registro de Entrada: 2016-E-RC-5241, ha
    tenido entrada en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras la siguiente documentación:
    1-Escrito de remisión de D. Antonio García Ramírez, en nombre y representación de
    FERROVIAL-Agroman, de fecha 30/06/2016.
    2-Copia del documentos CU]'DRO DE PRECIOS NUEVOS.
    3- Certificríción n.º: 4, mes de marzo de 2016 para la ejecución de la obra Vivero de
    Empresas de Puerto Lumbreras, de importe total m.069,66 €, expedida en Murcia en
    fecha 30 de junio de 2016.
    * Se adjunta el documento.
    SEGUNDO, B): Esta cantidad de referencia, 342.495,57 €, es la suma de:
    - La Certificación número 3;-mes de febrero de 2016 para la ejecución de la obra
    Hvero de Empresas de Puerto Lumbreras, de fecha 15 de marzo de 2016, se
    corresponde con la factura 45BOO100003, por importe de 231425,91 €. Esta factura fue
    fiscalizada de forma desfavorable por la Intervención municipal en su informe de fecha
    25 de abril de 2016, por los motivos y razones expuestos en el mismo, de donde
    destaca: el antecedente ?NOVENO: Consta en el expediente comunicación de la fundación
    INCYDE de fecha 08/04/20156, con Registro General de Entrada en el Ayuntamiento número
    2870, de 11/04/2016, dando traslado del informe de verificaciones realizado sobre los gastos
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    presentados por el Ayuntamiento con anterioridad a 31 de diciembre de 2015; en el que reitera
    "la recomendación de Ilevar a cabo la operación, siguiendo estrictamente las directrices
    fijadas por la normmiva europea y nacional que rige el proyecto, así como tramitar los
    expedientes conforme al TR[,CSP, con objeto de intenmr reducir la máximo el riesgo de
    incidencias financieras fumras". Así como las consideraciones primera y segunda, en los
    siguientes términos literales: ?... no existe a día de hoy garantía fehaciente para
    entender que el restante 80 % constituye gasto elegible..." , de donde se concluye que
    ª'...la factura número 45BOO100003 al día de la fecha no reúne las condiciones para su
    reconocimiento y aprobación".
    'Se adjuntün los documentos: Recomendación INCYDE e Informe de Fiscalización.
    - La Certificación número 4;- mes de marzo de 2016 para ia ejecución de la obra
    Hvero de Empresas de Puerto Lumbreras, de fecha 30 de junio de 2016, se corresponde
    con la factura 45BOO100004, por un importe total 111.069,66 €. Esta factura desde su
    presentación no contiene los elementos necesarios para su aprobación favorable por el
    órgano competente del expediente conducente a su liquidación y pago, en consecuencia
    fue fiscalizada con calificación desfavorable.
    *Se adjunta el informe.
    Estas incidencias son conocidas por la mercantil adjudicataria,
    FERROVIAL-AGROMAN, no habiendo procedido al día de hoy a su subsanación.
    Todas estas circunstancias han condicionado y determinado que a día de hoy
    resulte un pendiente de pago al contratista por el importe señalado.
    TERCERO: No obsmnte lo anterior, el Presupuesto municipal aprobado por el Pleno
    municipal de marzo de 2017 que ha entrado en vigor el 5 de abril de 2017, contiene
    consignación adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria de gastos 433
    622.34 , para atender la obligación de pago que ambas certificaciones comportan
    desde el momento de su aprobación y por el importe referido de 342.495,57 €.
    A la Alcaldía-Presidencia elevo el presente informe para su conocimiento y
    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puerto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    efectos como alegaciones al oficio remitido por el Tribunal de Cuentas."
    SEXTO.- Notificar esta Resolución a la Sección de Fiscalización,
    Departamento de Entidades Locales, del Tribunal de Cuentas, con traslado de los
    documentos adjuntos a los inforínes anteriorínente transcritos, para que surta los
    debidos efectos en el expediente objeto de fiscalización.
    Puerto Lumbreras, en fecha al margen.
    LAALCALDESA
    (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
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    Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
    Plaza de la Constitución s/n CIF P3000330E, Puetto Lumbreras. 30890 Murcia. Tfno. 968402013. Fax: 968402410
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    Alegación 53
    ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
    AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR (REGIÓN DE MURCIA)
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    TR!BuÍsIAL DE CUEN7'4S
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    í"Jº Reg 4874 /RG 375.38
    12-7-20?7 '?'2.2;'.O"6'
    TRIBUNAL DE CUENTAS
    Sección de fiscalización
    Dpto. de entidades locales
    C/ Fuencarral, 81
    28004 Madrid
    R.E. 20l70068'll
    Dando respuesta al escrito remitido a este Ayuntamiento, con registro de
    entrada número 201706811 de fecha 22 de junio de 2017, referente a la
    "fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las
    Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015,
    con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y
    de ocupación del tiempo libre", adjunto al presente escrito le remito Informe con
    las alegaciones necesarias para la correción de los datos facilitados.
    Quedamos a su entera disposición, para cuantos dudas o aclaraciones
    crean convenientes.
    San Pedro del Pina4@ de j
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    La /)Jcald#sa - ,Wresid4nta
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    30740 - San Pedro del Pinatar (Murcia)
    www.sanpedrodelpinatar.es
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    Emcmo. Ayuhtaíniento de
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    INFORME DEL TÉCNICO DE ADMINISTRAC?ÓN GFNFRAL
    "Fiscalización instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre 20'l 5"
    Visto el escrito remitido por el Tribunal de Cuentas con registro de entrada número
    2017006811 de fecha 22 de junio de 2017, donde nos informan del resultado de la fiscalización
    de las obras contratadas por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano
    de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto
    instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre", en la que se analizan las
    instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de que disponen en el ejercicio 2015
    Ios municipios de dichas Comunidades con población superior a 20.000 habitentes, el
    funcionario que suscribe emite el siguiente,
    INFORME
    Examinado el informe remitido por el Tribunal de Cuentas, referente a la fiscalización
    realizada de las obras contratadas por las entidades locales, con especial referencia a las
    instalaciones deportivas y de ocio y tiempo libre en el ejercicio 2015, se formula la siguiente
    alegación :
    PRIMERA.- La discrepancia que figura detallada en el CUADRO 5, incluido en el punto
    1.7 del referido informe, es consecuencia de la tipificación erronea del contrato con num. de
    expediente 59/14, que fue señalado como "servicio" en la relación anual de contratos del
    ejercicio 2015, cuando en realidad se trata de un contrato de obras, tal como se indicó en la
    información remitida posteriormente a través de la sede electrónica. El importe de adjudicación
    del citado contrato, ascendió a 119.747,71.-€.
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    Lo que le comunico para su conoqimiqnto y efectos oportunos.
    En San Pedro del Pinatar/ a 24 de junio ?017.
    (,O DE A[í)M('N. c4esqí,
    .? Fdo:'S'aí9ffidor Álvkrez Henarejo.:
    Alegación 54
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE ALBACETE
    FIRMADO POR:
    IIJ eL I*
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    =DIPUTAC;B=ACETE
    I%Hiíuo ?a Emi?í(hí kn«íleí na [ílO?-{}m
    Servicio de Planificación,
    Cooperación y ContraÍación
    Paseo de la Liberíad, 5 - Albaceíe
    (Q2ü71)
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    l TRIBUNAI. k
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    H Tfffi ,,'!
    TRlBLi'NAL DE CUENTAS
    Registto Generaj
    I=NTRADA (JOG)
    w í=eg 33 78 iiq' c-is'ss:-
    8-5-2G 1 7 73 061 7
    DESTINATARIO:
    TRíBUNAL DE CUENTAS. SECClóN DE
    FlSCALlZACiÓN. DEPARTAMENTO DE
    CORPORACIONES LOCALES
    CALLE FUENCARRAL, 81
    28004-MADRID
    ASLlNTOi ALEGACIONES AL INFORME DE F?SCALIZACIÓN DE CQ}'JTRATO DE OBRAS
    "puvíívíeíy'racyóu DE CALZADA Y ELlMlNAClóN DE BARRERAS ap,oumcróryicús EN CALLE LIJIS
    BADÍA, DE AIBACETE", INCLulDO EN EL PLAN PROVINC?AL DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AÑ0 20í5.
    OBRA N9 2. EXPTE. 1500261ü3
    En contestación a su escrito del pasado 7 de Abfü, por el que se ponian de
    maríífiesto las resultados de la fiscalización del expedieiite arriba indicado, y se coricedía un plazo
    de diez dÍas hábiles para fórmular alegaciones, esta Presidencia, en calidad de órgarío contratación
    y dentro del plazo concedido al efecto, tiene a bien for?ular !as aIegacones que en el Anexo
    adjunto se expresan, para su conocirníento y efectos oportunos.
    s
    Oficio de remis}ón Alegac}ones fisealización expediente obras pavimentación C/ Luís
    Bafüa, de Albacete. PO8 2(H5. - DIPuTAClóN DE ALBACETE - Cod.220978 -
    28/04/2017
    Documenío íiímado elecÍíónicameiiÍe poí los fiímaníes indicados en el maígen izquieído. Regisíío de salida: 434í
    Puede veíÍficaí su auleníicidad síi la diíección híÍps:í}eadmin.dipualba.es}csví
    Código seguío de veíilicación: P46L6E-GC4A)
    Hash SHA25G:
    nx?S6AC'/S81SSñ03
    uNGGíi6KmnlW2Wq
    3nl04NcWk=
    Pág. í de 3
    ?
    FiRMADO POR:
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    á!!!
    ALEGACIONES QUE SE FORMULAN POR LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTAC?ÓN PROVINCIAL DE
    ALBACETE, EN CALiDAD DE ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. A LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS
    EN EL ANEXO DE RESUITADOS DE FiSCALlZAC!ÓN DEt TRIBUNAL DE CUENTAS DE 7 DE ABR!L DE
    2017.
    - justificación de la necesídad del contrato: Es preciso tener en cuenta que las obras objeto del
    contrato estaba inciuiáas en ei Plan Provincial oe Obras y Servicios del año 2015. La Ley 7/85, de 2
    de Abril, Reguiadora de las Bases de P.égimén Local, en su art. 36.2, establece que"C los efectos de
    ío disptiesb:» en ías !etras a), b) y c) deI apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente: a)
    Aprueba avua]mente tiri plan provincial de cooper«:ición a /05 obras y servicios de competencia
    munícipal, en cuya eiaboración deben participar ]os Municrpios de ía Provincia...? De acuerdo con
    diche precepto, en la elaboración ae los Planes Provinciales que aüualmente aprueba la
    Diputacióri participan directamente todos los Ayuntamientos ae la provincia, que sorí los que,
    coriic ccra,ocec3ores directos de sus propias necesi6a6es, proponen a la Diputación las ot?ras a
    incluir eo =I correspondiente Plan.
    En el caso concreto del expediente fiscalizadc, ias obras fueron incluidas en el Plan a
    propuesta del A.yuntamieiito de Albacete, según inforie de la Jefa del Servicio de Infraestructuras
    y Movilidad Urbana de 21 de Marzo ae 2015, que srvó d= base al acuerdo de ia Junta de Gobierno
    de 16 de Abril r3e 20'l5, por el que se acordó iricluir dichas obras en e! Plan Prüvincial de 2015.
    Tanto ei citado informe como ei acuerdo de la Junta de Gobierno, tras describir e! obieto
    de! contrato, hacen mención expresa a que "las obras se adecuan a las necesidades a satisfacer...."
    Por otra parte, la ÍVlemoria ael proyecto técnico de las obras, en su apartado 3..(Situaciórí
    actual) describe ei es!:ado ae la calle antes de ia realización ae las obras: "esta calle se encuentra
    con un firme muy deteriorado por el paso del tiempo, con i.ina eíevada fisuración, pudiendo ser
    debida a! envejecimiento por fatiga. Por otro lado esta calle carece en muchos cruces de vados
    peatonales que garanticeri la accesiblidad." Al contrario de la opinión de ese Tribunal, considero
    que no se trata de una mención genérica, sino de un descripción muy concreta, aunque breve, del
    estado de la calle, que por sí sola justifica la necesidad de la ejecución de las obras.
    El proyecto, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
    de fecha 16 de Abril de 2015, fue firmado en formato papel por la Ingeniera de Caminos DU.
    Raquel González Felipe y por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Antonio Martín Terol,
    aunque e! proyecto faci!itado por el Ayuntamiento de Aít+acete en formato digital carecía de dichas
    firmas.
    Por ello, este órgano de contratación considera ampliamente justificada la necesidad del
    contrato, a los efectos del art.22 del TRLCSP.
    Hash SHA256:
    nxnxS6AcyÍS81ssno3
    uNGGq6KmníVl2Wq
    3nl04hc!vk-
    Oficio de remisión Alegaciones fiscalización expediente obras pavimentacíón C/ Luis
    Badia, de Albacete. POS 2(H5. - DlPUTAClóN DE ALBACETE - Cod.220978 -
    28/04/2ül7
    Documenío firmado elecííóiiicameme poí los firmanÍes indicados en el maígen izquieído. Regis!ro de salida: á34Í
    Código sequío de veíÍlicación: P46L6E-GC4AK6XQ
    Puede V'al'l{iCar Sll aulenlicidad eñ la diíeCCi('n FmpS:rh}admiI1.dlpIJalba.eSlCS'ñ
    s
    Pág. 2 de 3
    1
    FlRMAüO POR:
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    +;l ñ 9
    - Respecto a la no ínclusíón en el PCAP de previsíones en relación con la protección del
    medio ambiente. El órgano de contratación no considero la inclusión de estas previsiones, bien
    como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante el establecimiento de
    condiciones especiales de ejecución, ya que el objeto del contrato no era el más adecuado para
    establecer este tipo de previsiones, y por otra parte, su inclusión podría haber tenido como efecto
    una limitación en la concurrencia y incremento del precio final del concreto. Todo ello sin perder
    de vista, que como bíen señala este Tribunal, se trata de previsiones de carácter potestativo.
    - Sobre la publicación de la formalización del contrato. Se publicó en el perfil de contratate
    Ia fecha fecha de formalización del contrato:10/12/2015, COmO Se puede constatar en
    http://app.dipualba.es/perfildecontratante/expediente Icsp.aspx?l5üC)26103%20&entidad=02000&integrable=&css=
    Asimismo y al tratarse de un contrato de cuantía superior a 100.000,00 Euros, y de
    conformidad con el art. 154.2 del TRLCSP se publicó, además, anuncio de formalización de contrato
    en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n9 5, de 15/Ol/2016, que consta igualmente
    publicado en el Perfil de Contratante:
    INFORM,ACIÓN DE LAADJUDICACIÓN
    Anuncio publicado en Internet el jueves, Iü de diciembre de 2ül5 a las 10:49.
    CóDlGO DEL SELLO oxax'raí- DE TXEMPO: j.36447
    Asurícxo puaucúoo EN EL a.o.p. NÚMERO 5 DEL DíA í5/Ol/ 20í6 (PÁG. 4)
    Contratistas adjudicatarios: RED CIUDAD, S.L.
    Presupuesto de la adjudicación (IVA incluido): 162.866,00 €
    IVA: 28.266,ü0 €
    Por lo que se cumplieron todos los requisitos de publicidad relativos a la licitación,
    adjudicación y formalización del contrato.
    - Respecto del desglose del IVA en el contrato. No se desglosa en el documento de
    formalización del contrato el importe del Impuesto sobre el Valor Ariadido, haciéndose la
    referencia a que el IVA esta incluido en el precio. Si bien, tanto en el Pliego de Clausulas
    Administrativas como en el presupuesto del Proyecto Técnico de las obras se contempla el precio
    desglosado del presupuesto de licitación, se tendrá en cuenta esta observación en los contratos
    que celebre esta Administración.
    - Sobre los retrasos en el inicio de las obras y finalización de las obras. Según consta en
    las actas de comprobación del replanteo (9 de Febrero de 2016) y de recepción (29 de Junio de
    2016) existió el retraso puesto de manifiesto por ese Tribunal, no constando si fue por causas
    imputables al contratista, a la Administración o por acontemientos imprevistos durante su
    ejecución, por lo que este órgano de contratación no pudo adoptar las medidas oportunas
    (prorrogas, suspensiones, ni imposición de multas al contratistas, etc).
    En cuanto a la última observación relativa a la certificacíón fínal de las obras. Este
    órgano entiende que se realizó correctamente, ya que el art.222 (cumplimiento de los contratos y
    recepción de la prestación), establece que en esta materia y respecto de los contratos de obra, es
    de aplicación el art. 235 del TRLCSP, que señala que "dentro del plazo de tres meses contados a
    partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras
    ejecutadas...". En este caso el acta de recepción se expidió con fecha 29 de Junio de 2016 y la
    certificación nQ 4 y final de las obras con fecha 29 de Julio y se aprueba por Decreto 1709, de
    08/08/2016 y por tanto, dentro del plazo que seriala el citado art. 235.
    Hash SHA256:
    nxnxS6AcyíS81ssno3
    uNGGQ6KmnIW2Wq
    3nlü4Nclvlkª
    OfÍcio de rem}sión Alegaciones físcalÍzación expediente obras pavimentación C/ LuÍs
    Badía, de Albacete. PO8 20al5. - DlPUTAClóN DE ALBACETE - Cod.220978 -
    28/04/2017
    DocuníenÍo fiímado elecííónicamenis poí los firmaníes indicados en el maígen izquierdo. Regisíío de salida: 4341
    Puedíi veíiflcaí su auíeníicidad en la diíección hÍíps:í/sadmin.dipualba.as/csv} Cóaigo seguío de veíiíicación: P46L6E-GC4AK6XQ
    Pág. 3 de 3
    Alegación 55
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE ALBACETE
    TR!BUNAL DE CUENTAS
    Registro Genera/
    ENTR.ADA (JOG)
    Nº Reg 3310 /RG 28489
    4-5-201713:25:25
    I?B,Z'
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    AL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL ESTADO. SECCION DE F?SCALIZAC?ÓN.
    -DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES-
    ASUNTO: ALEGACIONES AL INFORME DE F?SCAL?ZACIÓN DE CONTRATO DE
    OBRAS "PAVIMENTACIÓN DE CALZADA Y EL?MINAC?ÓN DE BARRERAS
    ARQUITECTÓN?CAS EN CALLE LUIS BADÍA, DE ALBACETE", INCLU?DO EN EL PLAN
    PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AÑ0 2015. OBRA N? 2. EXPTE. 150026103
    Francisco Javier Núñez Núñez, Ex Presidente de la Diputación Provincial de Albacete,
    en contestación a su escrito del pasado 7 de Abril, por el que se ponían de manifiesto
    las resultados de la fiscalización del expediente arriba indicado, y se concedía un plazo
    de diez días hábiles para formular alegaciones, por medio del presente escrito y dentro
    del plazo concedido al efecto, tiene a bien formular las que en el Anexo adjunto se
    expresan, para su conocimiento y efectos oportunos.
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    ANEXO
    ALEGACIONES Q,UE SE FORMULAN POR LA PRESIDENC?A DE LA DIPUTAC?ÓN
    PROVINC?AL DE ALBACETE, EN CALIDAD DE ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, A LAS
    OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO DE RESULTADOS DE FISCAL?ZAC?ÓN DEL
    TRIBUNAL DE CUENTAS DE 7 DE ABRIL DE 2017.
    - Justificación de la necesidad del contrato: Es preciso tener en cuenta que las obras
    objeto del contrato estaba incluidas en el Plan Provincial de Obras y Servicios del año
    2015. La Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Art.
    36.2, establece que"a los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado
    anterior, la Diputación o entidad equivalente: a) Aprueba anualmente un plan
    provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya
    elaboración deben participar los Municipios de la Provincia...? De acuerdo con dicho
    precepto, en la elaboración de los Planes Provinciales que anualmente aprueba la
    Diputación participan directamente todos los Ayuntamientos de la provincia, que son
    los que, como conocedores directos de sus propias necesidades, proponen a la
    Diputación las obras a incluir en el correspondiente Plan.
    En el caso concreto del expediente fiscalizado, las obras fueron incluidas en el
    Plan a propuesta del Ayuntamiento de Albacete, según informe de la Jefa del Servicio
    de Infraestructuras y Movi!idad Urbana de 21 de Marzo de 2015, que sirvió de base al
    acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de Abril de 2015, por el que se acordó incluir
    dichas obras en el Plan Provincial de 2015. Tanto el citado informe como el acuerdo
    de la Junta de Gobierno, tras describir el objeto del contrato, hacen mención expresa a
    que ?las obras se adecuan a las necesidades a satisfacer....?
    Por otra parte, la Memoria del proyecto técnico de las obras, en su apartado 3.
    (Situación actual) describe el estado de la calle antes de la realización de las obras:
    ?esta calle se encuentra con un firme muy deteriorado por el paso del tiempo, con una
    elevada fisuración, pudiendo ser debida al envejecimiento por fatiga. Por otro lado
    esta calle carece en muchos cruces de vados peatonales que garanticen la
    accesibilidad.? Al contrario de la opinión de ese Tribunal, considero que no se trata de
    una mención genérica, sino de un descripción muy concreta, aunque breve, del estado
    de la calle, que por sí sola justifica la necesidad de la ejecución de las obras.
    El proyecto, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento
    de Albacete de fecha 16 de Abril de 2015, fue firmado en formato papel por la
    Ingeniera de Caminos D!. Raquel González Felipe y por el Ingeniero Técnico de Obras
    Públicas D. Antonio Martín Terol, aunque el proyecto facilitado por el Ayuntamiento de
    Albacete en formato digital carecía de dichas firmas.
    Por ello, el órgano de contratación considera ampliamente justificada la
    necesidad del contrato, a los efectos del Art.22 del TRLCSP.
    - Respecto a la no inclusión en el PCAP de previsiones en relación con la
    protección del medio ambiente. El órgano de contratación no considero la inclusión
    de estas previsiones, bien como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien
    mediante el establecímiento de condiciones especiales de ejecución, ya que el objeto
    del contrato no era el más adecuado para establecer este tipo de previsiones, y por
    otra parte, su inclusión podría haber tenido como efecto una limitación en la
    concurrencia y incremento del precio final del concreto. Todo ello sin perder de vista,
    que como bien señala este Tribunal, se trata de previsiones de carácter potestativo.
    - Sobre la publicación de la formalización del contrato. Se publicó en el perfil
    del contratante la fecha de formalización del contrato'íoíi:zi;?oía, como se puede constatar
    en
    http://app.dipualba.es/perfildecontratante/expediente Icsp.aspx?l5ü0261C)3%20&entidad=02000&integrable=&cs
    S=
    Asimismo y al tratarse de un contrato de cuantía superior a 100.000,00 Euros, y
    de conformidad con el Art. 154.2 del TRLCSP se publicó, además, anuncio de
    formalización de contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete n'- 5, de
    15/Ol/2016, que consta igualmente publicado en el Perfil de Contratante:
    INFORMACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
    Anuncio publicado en Internet el jueves, 10 de diciembre de 2015 a las 10:49.
    CóDlGO DEL SELLO DIGITAL oí: TIEMPO: 1 36447
    ANUNCIO PUBLICADO EN EL B.0.P. NúMER0 5 DEL DíA 1 5/Ol /2016 (PAG. 4)
    @
    Contratistas adjudicatarios: RED CIUDAD, S.L.
    *
    Presupuesto de la adjudicación (IVA incluido): 162.866,00 €
    *
    IVA: 28.266,00 €
    Por lo que se cumplieron todos los requisitos de publicidad relativos a la
    licitación, adjudicación y formalización del contrato.
    - Respecto del desglose del IVA en el contrato. No se desglosa en el
    documento de formalización del contrato el importe del Impuesto sobre el Valor
    Añadido, haciéndose la referencia a que el IVA esta incluido en el precio. Si bien, tanto
    en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el presupuesto del Proyecto Técnico
    de las obras se contempla el precio desglosado del presupuesto de licitación, se tendrá
    en cuenta esta observación en los contratos que celebre esta Administración.
    - Sobre los retrasos en el inicio de las obras y finalización de las obras. Según
    consta en las actas de comprobación del replanteo (9 de Febrero de 2016) y de
    recepción (29 de Junio de 2016) existió el retraso puesto de manifiesto por ese
    Tribunal, no constando si fue por causas imputables al contratista, a la Administración
    o por acontecimientos imprevistos durante su ejecución, por lo que el órgano de
    contratación no pudo adoptar las medidas oportunas (prorrogas, suspensiones, ni
    imposición de multas al contratistas, etc).
    En cuanto a la última observación relativa a la certificación final de las
    obras. El compareciente entiende que se realizó correctamente, ya que el Art.222
    (cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación), establece que en esta
    materia y respecto de los contratos de obra, es de aplicación el Art. 235 del TRLCSP,
    que señala que ?dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el
    órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas...?.
    En este caso el acta de recepción se expidió con fecha 29 de Junio de 2016 y la
    certificación n9 4 y final de las obras con fecha 29 de Julio y se aprueba por Decreto
    1709, de 08/08/2016 y por tanto, dentro del plazo que señala el citado Art. 235.
    En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
    '-í
    Alegación 56
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE BADAJOZ
    ***
    ?
    º??
    DIPUTACIÓN
    DE BADAJOZ
    A/A Departamento de Entidades Locales
    Sección de Fiscalización Tribunal de Cuentas
    Fiscalización.gastosEELL @tcu.es
    Adjunto remito escrito de alegaciones relativo al informe emitido por el Departamento
    de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en
    relación al contrato de "Edificio Anexo Centro Integral Territorial (CIT) Tentudía" en el
    marco de la "Fiscalización de /as obras contratadas por las entidades locales de las
    Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con
    especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación
    del tiempo libre".
    Igualmente se remite escrito del expresidente de la Diputación de Badajoz, Valentín
    Cortés Cabanillas, en el que se adhiere en todos sus términos, a estas alegaciones.
    Atentamente,
    Bapajoz a 9 de mayo de 2017
    EI Presidente de la Dip'
    ci?
    Provincial de Badajoz
    7??:3
    ?'- ?h'l'( y
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    Jl
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    X«.Bº.i'
    l Ángel Gaj
    'do Miranda
    *0*
    /'%
    ??
    DlPLnAClÓN
    DE BADAJOZ
    c/ Felipe Checa 23
    06071 Badajoz
    t. +34 924 212 4ü0
    Tribunal de Cuentas
    Sección de Fiscalización
    Departamento de Entidades Locales
    A/a.: Dª María José de la Fuente y de la Calle
    En relación a su escrito de fecha 7 de abril de 2017 con entrada en el Registro General de
    Diputación el 24 de abril de 2017, por el que se remiten los resultados de fiscalización de la
    obra "Edificio Anexo Centro Integral Territorial (CIT) Tentudía, y con respecto a las
    observaciones realizadas, emitimos las siguientes alegaciones a las mismas.
    Observación 1:
    En relación al informe acreditativo de la necesidad e idoneidad del contrato, adjuntamos a
    este informe el Documento 1 que acredita el carácter público del CIT de Fregenal de la Sierra
    a los efectos de documentar la observación formulada.
    Observación 2:
    'En el informe de supervisión del proyecto se describen diversas deficiencias cuya posterior
    subsanación no se ha acreditado, ya que la Diputación Provincial ha remitido a taI fin otro informe
    de supervisión, de fecha anterior al que figura en eI expediente, ?? en el que se ponen de manifiesto
    /05 mismas deficiencias que se indican en el informe de supervisión inicialmente considerado. La
    falta de subsanación de estas deficiencias es relevante ya que, posteriormente, se redactó una
    modificación al proyecto cuyas causas responden, parcialmente, a alguna de Ias deficiencias
    descritas (mediciones en partidas de cimentación)".
    La única deficiencia observada en el informe de supervisión de 1 5 de julio de 2014, (el infor-
    me de supervisión de fecha anterior, no consta en nuestro expediente), son defectos de me-
    dición en algunas partidas de cimentación.
    El resto de las anotaciones son meras obseívaciones para que fueran tenidas en cuenta por
    el Servicio Técnico de la obra y/o el Servicio de Contratación, referente a las partidas alzadas
    en el siguiente sentido: "Para esta partida Deben seguirse las reglas previstas en el artículo
    154 del Real Decreto 1 098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento ge-
    neral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas" y referente a la financiación de
    la obra
    Respecto a la relevancia de las deficiencias a efectos del modificado, cabe señalar que las de-
    ficiencias se referían a cimentación mientras que la afectación del modificado se refiere al
    movimiento de tierras tal como se especifica en la solicitud:
    Área de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    ***
    ??
    ??
    DIPUTACIÓN
    DE BADAJOZ
    c/ Felipe Checa 23
    06071 Badajoz
    t. +34 924 212 400
    ".... en el proyecto original y atendiendo al estudio geotécnico se suponía
    una profundidad en el nivel de roca que ha resultado, ...., ser menor que la
    que se tomó como punto de partida. Esto ha dado lugar a que toda la ex-
    cavación se haya tenido que realizar en roca dura (vaciado, zanjas y pozos)
    y en consecuencia un incremento en el presupuesto del movimiento de
    tierras."
    De hecho baja el presupuesto del capítulo de cimentación por el aumento de dureza del
    terreno.
    Observación 3:
    "En el apartado C de la Hoja Resumen del Pliego de Cláusulas Administmtivas Particulares se exigió
    a los licitadores estar clasificados en los 9 subgrupos del Grupo C cuando Ia exigencia de más de 4
    subgrupos sólo está permitida por el artículo 36.2'ª) del RGLCAP en casos excepcionales, sin que en
    este contmto se haya iustificado la excepcionalidad del mismo que justifique la c]asificación en
    más subgrupos?.
    Se trata de un error de denominación. Conociendo que para el grupo C no existe ningún
    subgrupo que defina "Obras de edificación sin cualificación específica", se opta por la
    clasificación global del grupo, pero al exigir por parte de Contratación la determinación del
    subgrupo o subgrupos la respuesta fue "todos" .
    Tomando en consideración el artículo 28 del RGLCAP:
    Artículo 28 Clasificación en grupos
    Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación en grupo, para
    que un contratista pueda ser dasificado en un grupo general de tipo de obra
    será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en
    aquellos subgrupos del mismo grupo que por su mayor importancia se
    consideran como básicos, y que son los siguientes:
    En el grupo C, los subgrupos C-2, estructuras de fábrica u hormigón, o C-3,
    estructuras metálicas, alternativamente, siempre que además acrediten
    haber ejecutado construcciones de edificios completos con estructura de
    cualquiera de las dos clases a que se refieren estos subgrupos.
    Tal vez la denominación correcta hubiera sido: Grupo C, Subgrupo general, Categoría C (3)
    Observaciones 4 y 5:
    Actualmente existe un amplio conjunto de normas de ámbito europeo, estatal y autonómico
    que establecen un mandato normativo y programático de diverso grado de obligación para la
    integración del principio de igualdad de mujeres y hombres así como de lo concerniente al
    ámbito medioambiental en las contrataciones, subvenciones y convenios públicos. Todas
    Área de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
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    ellas incorporan el carácter potestativo de la inclusión de su contenido en los
    correspondientes pliegos.
    A día de hoy, esas consideraciones se encuentran incluidas en todos los Pliegos de Cláusulas
    Administrativas Particulares de esta Institución Provincial.
    Observación 6:
    En relación a la exclusión de la licitación de siete de las dieciséis empresas concurrentes por
    haber presentado documentación incompleta insubsanable, remitimos el Documento 2,
    ?:Anexo 1 al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares", en cuyo apartado
    observaciones en su punto tercero, se desglosa la exigencia en cuanto a subcontrataciones
    que motivó dichas exclusiones.
    Observación 7:
    *
    En lo referente al contrato modificado:
    "El contrato modificado se formaIizó el 7 de agosto de 2075, con un precio adicional de
    58.242,90 euros, IVA incluido, representativo del 9,89% del precio primitivo y sin aIteración del
    plazo de ejecución. En el proyecto modificado se incluyeron algunas actuaciones que fueron
    expresamente calificadas en la solicitud de autorización pam Ia redacción del proyecto como
    errores u omisiones del mismo, concremmente la división de /OS instalaciones eléctricas,
    sanitarias y de cIimatización, necesarias para hacer más eficiente su funcionamiento y control y
    la instalación de recupemdores de energía en la ventilación. También se incluyeron otras
    actuaciones que resultaron necesarias porque la composición real del subsuelo era diferente de
    la prevista en el proyecto primitivo a pesar de que éste contaba con su correspondiente estudio
    geotécnico. No consm a este respecto que se realimsen las actuaciones previstas en eI artículo
    372 o en Ia Disposición Adicional 79 del TRLCSP para la exigencia de responsabilidades por los
    defectos o errores deI proyecto. ?
    Causas del modificado:
    1 .- La veta de piedra se encuentra más superficial de lo que enuncia el Estudio Geotécnico
    Repercusión: 12.981,08€ 2,45%/sPEM
    2.- Desarrollo y avances en el estudio de la Geotermia en Extremadura en la fecha del pro-
    yecto (artículo 107.1 .d del TRLCSP)
    Repercusión: 30.049,33€ 5,68%/sPEM
    3.- red de ventilación, instalar recuperadores de energía en la ventilación acorde a la normati-
    va vigente (RITE) "Error de proyecto" (artículo ü 07. 1 .a del TRLCSP)
    Área de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    ***
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    Repercusión: 2.391,30€ 0,45%/sPEM
    4.- la división de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de climatización debido a las 4 zonas
    de uso independiente que plantea la Administración (OAR, Diputación, Ayuntamiento y Zonas
    Comunes) Especificaciones técnicas no previstas en el pliego de redacción (artículo l07.l.e
    del TRLCSP)
    Repercusión: 6.719,55€ 1,27%/sPEM
    4. Se dividen las instalaciones de electricidad, abastecimiento y climatiza-
    ción atendiendo a las 4 zonas de uso independiente que plantea la Admi-
    nistración (OAR, Diputación, Ayuntamiento y Zonas Comunes) y que no
    contempló en el proyecto inicial. Este planteamiento responde a la necesi-
    dad de separar los consumos y gastos de las diferentes instalaciones entre
    los organismos que compartirán el edificio, ya que será muy diferentes de-
    bido a los diferentes regímenes de uso.
    En relación con las actuaciones previstas en el artículo 312 del TRLCSP (antes 288 de la LCSP y
    antes 219 de la LCAP) cabe mencionar el Informe de la Abogacía del Estado de 16 de abril de
    2009
    CONCLUSIONES
    Primera. Cuando se contrata con una empresa la redacción de un
    proyecto de obras y, durante la ejecución de éstas, por defectos del propio
    proyecto, el presupuesto de la obra se desvía en más de un 20 por 100
    (por ejemplo, por inadecuada definición de las unidades de obra); la
    Administración puede exigir responsabilidad a la empresa consultora.
    La cuantía de esta responsabilidad está limitada por el baremo del articulo
    287.2 de la LCSP (311 del actual TRLCSP): Según la desviación
    presupuestaria, puede exigirse al consultor hasta el 50 por 100 del precio
    del contrato para la redacción del proyecto de obras.
    Segunda.- Cuando se contrata con una empresa la redacción de un
    proyecto de obras y, durante la ejecución de éstas. por defectos
    imputables del propio proyecto, se producen daños a la Administración
    (por ejemplo, destrucción de las obras debida a que el proyecto establecía
    una técnica constructiva inadecuada); la Administración puede exigir
    responsabilidad a la empresa consultora.
    La LCSP limita esta responsabilidad por la cuantía (hasta un 50 por 100 de
    Ios daños y hasta cinco veces el precio del contrato para la redacción del
    proyecto) y por el tiempo (sólo exigible en los diez años desde la recepción
    del proyecto).
    Tercera.- Cuando el contratista de una obra ejecuta ésta defectuosamente,
    debe resarcir a la Administración de los perjuicios que le haya ocasionado
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    ***
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    por ello. Para hacer efectiva esa responsabilidad la Administración cuenta
    con la posibilidad de incautar al contratista la garantía definitiva prestada
    (en la LCSP, el 5% del importe dc adjudicación).
    Cuarta.- La responsabilidad del contratista no es de carácter objetivo (no
    basta con que se haya producido un defecto en el proyecto o en la
    construcción), sino que debe mediar un comportamiento negligente por el
    contratista.
    El procedimiento para exigir tales responsabilidades se regula en el
    RGLCAP: Elaboración de una propuesta por el instructor del expediente, audiencia del
    contratista, informe del servicio jurídico y resolución por el Órgano de contratación.
    Por otro lado
    En todo caso, sólo es exigible responsabilidad a cualquiera de ambos
    contratistas cuando haya mediando un comportamiento doloso o, lo que
    será más normal, negligente. Así resulta del articulo 1101 del Código civil,
    aplicable a los contratos de las Administraciones Públicas por la remisión
    que realiza el articulo 19.2 de la LCSP ( y TRLCSP igual que el anterior 7.1
    de la LCAP):
    "Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en
    el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia
    o morosidad y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de
    aquéllas ".
    En definitiva, la responsabilidad del contratista no es objetiva (por el solo
    hecho de que se haya producido un error en el proyecto o un defecto en la
    construcción de la obra) sino que sólo le es exigible cuando el contratista
    ha actuado incumplido el deber de cuidado que le era exigible en las
    circunstancias concretas de lugar, tiempo y forma en que se ejecuta el
    contra?O.
    Concretando: según el criterio quien suscribe, no es de aplicación en este caso el artículo 312
    del TRLCSP, tampoco lo es el 311 ya que los errores u omisiones del proyecto no alcanzan el
    20º/o.
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    *@*
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    º??
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    06071 Badajoz
    t. +34 924 212 400
    En cuanto a la justificación del retraso de la expedición del acta de recepción de la
    obra:
    La fecha de finalización del as obras inicialmente contratadas era el 3 de agosto de 2015. Pre-
    via solicitud del contratista se solicita prórroga del plazo deejecución que es concedida y
    aprobada mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2015, debiendo estar finalizadas las
    mismas el 6 de octubre de 2015.
    El 23 de octubre de 2015 se reúnen en el emplazamiento de las obras el facultativo represen-
    tante de la Administración, las Directoras Facultativas de la obra y el Contratista, encontrán-
    dose que las mismas no se encuentran en estado deser recibidas por lo que se procede a
    emitir la 1 ª Acta de Recepción de Obras con Reparos (acta negativa) Documento 3, por falta
    de suministro eléctrico de la instalación eléctrica que imposibilita comprobar el correcto fun-
    cinamiento de las instalaciones, otorgando al contratista un plazo de 30 días para su repara-
    ciÓn.
    El 23 de noviembre de 2015 se procede a un nuevo reconocimiento de las obras reuniéndose
    n el emplazamiento de las mismas el facultativo representante de las Administración, las Di-
    rectoras Facultativas de la obra y el Contratista y se expide la 2ª Acta de Recepción de Obras
    con Reparos (acta negativa) Documento 4 ya que se encuentran aún pendientes las autoriza-
    ciones e inspecciones necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones del edificio re-
    ferenciado, otorgando al contratista un plazo de 30 días para su reparación.
    El ü 0 de diciembre de 2015 se expide el Acta de Recepción Positiva (Documento 5)
    El 14 de diciembre se expide la certificación final de Obra.
    Observaciones 8 y 9:
    Una vez revisadas las publicaciones que se mencionan en dicha observación, se comprueba
    (Documentos 6 y 7) que la formalización del contrato contiene los requisitos exigidos en el
    artículo 154.1 del TRLCSP si bien es cierto que la modificación del contrato en los términos es-
    tablecidos por la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, no consta
    en el portal de transparencia de la Diputación.
    En -Badajoz4 9 :de'm4o de 25!17
    EI Presidente de la E%ma. Diputació7 de Badajoz
    (rS l
    Miguel Ángel Gallhrdo Miranda
    Area de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    Alegación 57
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE BADAJOZ
    A/A Depa rtamento de Entidades Locales
    Sección de Fiscalización Tribunal de Cuentas
    Fiscalización.gastosEELL @tcu.es
    Conforme al informe emitido por el Departamento de Entidades Locales de la Sección
    de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de fecha 07 de abril, y registro de entrada en
    el Ayuntamiento de Llerena, el día 23 de abril, por el que se remiten los resultados de
    fiscalización de la obra "Edificío Anexo Centro Integral Territorial (CIT) Tentudía, y con
    respecto a las observaciones realizadas,y en el plazo en el que se me confíere para
    ello, tengo a bien comunicarles:
    Que habiendo sido conocedor que el informe a mi remitido, ha sido igualmente
    comunicado al Presidente actual de la Diputación de Badajoz; conociendo igualmente
    las alegaciones que a través de su Presidente se va a realizar al informe, en el periodo
    que nos proporcionan para ello, le comunico que me adhiero en todos sus términos a
    dichas alegaciones, hacíéndolas igualmente mías, y esperando por ello, queden
    aclaradas los aspectos en el inforrne señalado.
    Quedo en todo caso, a su disposición.
    Atentamente,
    Badajoz a 09 de mayo de 2017
    '4A'S
    vai-erfü'í; Cortés Cabanillas
    Ex presidente de la Diputación de Badajoz
    *0*
    /'%
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    DlPLnAClÓN
    DE BADAJOZ
    c/ Felipe Checa 23
    06071 Badajoz
    t. +34 924 212 4ü0
    Tribunal de Cuentas
    Sección de Fiscalización
    Departamento de Entidades Locales
    A/a.: Dª María José de la Fuente y de la Calle
    En relación a su escrito de fecha 7 de abril de 2017 con entrada en el Registro General de
    Diputación el 24 de abril de 2017, por el que se remiten los resultados de fiscalización de la
    obra "Edificio Anexo Centro Integral Territorial (CIT) Tentudía, y con respecto a las
    observaciones realizadas, emitimos las siguientes alegaciones a las mismas.
    Observación 1:
    En relación al informe acreditativo de la necesidad e idoneidad del contrato, adjuntamos a
    este informe el Documento 1 que acredita el carácter público del CIT de Fregenal de la Sierra
    a los efectos de documentar la observación formulada.
    Observación 2:
    'En el informe de supervisión del proyecto se describen diversas deficiencias cuya posterior
    subsanación no se ha acreditado, ya que la Diputación Provincial ha remitido a taI fin otro informe
    de supervisión, de fecha anterior al que figura en eI expediente, ?? en el que se ponen de manifiesto
    /05 mismas deficiencias que se indican en el informe de supervisión inicialmente considerado. La
    falta de subsanación de estas deficiencias es relevante ya que, posteriormente, se redactó una
    modificación al proyecto cuyas causas responden, parcialmente, a alguna de Ias deficiencias
    descritas (mediciones en partidas de cimentación)".
    La única deficiencia observada en el informe de supervisión de 1 5 de julio de 2014, (el infor-
    me de supervisión de fecha anterior, no consta en nuestro expediente), son defectos de me-
    dición en algunas partidas de cimentación.
    El resto de las anotaciones son meras obseívaciones para que fueran tenidas en cuenta por
    el Servicio Técnico de la obra y/o el Servicio de Contratación, referente a las partidas alzadas
    en el siguiente sentido: "Para esta partida Deben seguirse las reglas previstas en el artículo
    154 del Real Decreto 1 098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento ge-
    neral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas" y referente a la financiación de
    la obra
    Respecto a la relevancia de las deficiencias a efectos del modificado, cabe señalar que las de-
    ficiencias se referían a cimentación mientras que la afectación del modificado se refiere al
    movimiento de tierras tal como se especifica en la solicitud:
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    ***
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    DIPUTACIÓN
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    t. +34 924 212 400
    ".... en el proyecto original y atendiendo al estudio geotécnico se suponía
    una profundidad en el nivel de roca que ha resultado, ...., ser menor que la
    que se tomó como punto de partida. Esto ha dado lugar a que toda la ex-
    cavación se haya tenido que realizar en roca dura (vaciado, zanjas y pozos)
    y en consecuencia un incremento en el presupuesto del movimiento de
    tierras."
    De hecho baja el presupuesto del capítulo de cimentación por el aumento de dureza del
    terreno.
    Observación 3:
    "En el apartado C de la Hoja Resumen del Pliego de Cláusulas Administmtivas Particulares se exigió
    a los licitadores estar clasificados en los 9 subgrupos del Grupo C cuando Ia exigencia de más de 4
    subgrupos sólo está permitida por el artículo 36.2'ª) del RGLCAP en casos excepcionales, sin que en
    este contmto se haya iustificado la excepcionalidad del mismo que justifique la c]asificación en
    más subgrupos?.
    Se trata de un error de denominación. Conociendo que para el grupo C no existe ningún
    subgrupo que defina "Obras de edificación sin cualificación específica", se opta por la
    clasificación global del grupo, pero al exigir por parte de Contratación la determinación del
    subgrupo o subgrupos la respuesta fue "todos" .
    Tomando en consideración el artículo 28 del RGLCAP:
    Artículo 28 Clasificación en grupos
    Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación en grupo, para
    que un contratista pueda ser dasificado en un grupo general de tipo de obra
    será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en
    aquellos subgrupos del mismo grupo que por su mayor importancia se
    consideran como básicos, y que son los siguientes:
    En el grupo C, los subgrupos C-2, estructuras de fábrica u hormigón, o C-3,
    estructuras metálicas, alternativamente, siempre que además acrediten
    haber ejecutado construcciones de edificios completos con estructura de
    cualquiera de las dos clases a que se refieren estos subgrupos.
    Tal vez la denominación correcta hubiera sido: Grupo C, Subgrupo general, Categoría C (3)
    Observaciones 4 y 5:
    Actualmente existe un amplio conjunto de normas de ámbito europeo, estatal y autonómico
    que establecen un mandato normativo y programático de diverso grado de obligación para la
    integración del principio de igualdad de mujeres y hombres así como de lo concerniente al
    ámbito medioambiental en las contrataciones, subvenciones y convenios públicos. Todas
    Área de Fomento
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    ellas incorporan el carácter potestativo de la inclusión de su contenido en los
    correspondientes pliegos.
    A día de hoy, esas consideraciones se encuentran incluidas en todos los Pliegos de Cláusulas
    Administrativas Particulares de esta Institución Provincial.
    Observación 6:
    En relación a la exclusión de la licitación de siete de las dieciséis empresas concurrentes por
    haber presentado documentación incompleta insubsanable, remitimos el Documento 2,
    ?:Anexo 1 al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares", en cuyo apartado
    observaciones en su punto tercero, se desglosa la exigencia en cuanto a subcontrataciones
    que motivó dichas exclusiones.
    Observación 7:
    *
    En lo referente al contrato modificado:
    "El contrato modificado se formaIizó el 7 de agosto de 2075, con un precio adicional de
    58.242,90 euros, IVA incluido, representativo del 9,89% del precio primitivo y sin aIteración del
    plazo de ejecución. En el proyecto modificado se incluyeron algunas actuaciones que fueron
    expresamente calificadas en la solicitud de autorización pam Ia redacción del proyecto como
    errores u omisiones del mismo, concremmente la división de /OS instalaciones eléctricas,
    sanitarias y de cIimatización, necesarias para hacer más eficiente su funcionamiento y control y
    la instalación de recupemdores de energía en la ventilación. También se incluyeron otras
    actuaciones que resultaron necesarias porque la composición real del subsuelo era diferente de
    la prevista en el proyecto primitivo a pesar de que éste contaba con su correspondiente estudio
    geotécnico. No consm a este respecto que se realimsen las actuaciones previstas en eI artículo
    372 o en Ia Disposición Adicional 79 del TRLCSP para la exigencia de responsabilidades por los
    defectos o errores deI proyecto. ?
    Causas del modificado:
    1 .- La veta de piedra se encuentra más superficial de lo que enuncia el Estudio Geotécnico
    Repercusión: 12.981,08€ 2,45%/sPEM
    2.- Desarrollo y avances en el estudio de la Geotermia en Extremadura en la fecha del pro-
    yecto (artículo 107.1 .d del TRLCSP)
    Repercusión: 30.049,33€ 5,68%/sPEM
    3.- red de ventilación, instalar recuperadores de energía en la ventilación acorde a la normati-
    va vigente (RITE) "Error de proyecto" (artículo ü 07. 1 .a del TRLCSP)
    Área de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    ***
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    t. +34 924 212 400
    Repercusión: 2.391,30€ 0,45%/sPEM
    4.- la división de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de climatización debido a las 4 zonas
    de uso independiente que plantea la Administración (OAR, Diputación, Ayuntamiento y Zonas
    Comunes) Especificaciones técnicas no previstas en el pliego de redacción (artículo l07.l.e
    del TRLCSP)
    Repercusión: 6.719,55€ 1,27%/sPEM
    4. Se dividen las instalaciones de electricidad, abastecimiento y climatiza-
    ción atendiendo a las 4 zonas de uso independiente que plantea la Admi-
    nistración (OAR, Diputación, Ayuntamiento y Zonas Comunes) y que no
    contempló en el proyecto inicial. Este planteamiento responde a la necesi-
    dad de separar los consumos y gastos de las diferentes instalaciones entre
    los organismos que compartirán el edificio, ya que será muy diferentes de-
    bido a los diferentes regímenes de uso.
    En relación con las actuaciones previstas en el artículo 312 del TRLCSP (antes 288 de la LCSP y
    antes 219 de la LCAP) cabe mencionar el Informe de la Abogacía del Estado de 16 de abril de
    2009
    CONCLUSIONES
    Primera. Cuando se contrata con una empresa la redacción de un
    proyecto de obras y, durante la ejecución de éstas, por defectos del propio
    proyecto, el presupuesto de la obra se desvía en más de un 20 por 100
    (por ejemplo, por inadecuada definición de las unidades de obra); la
    Administración puede exigir responsabilidad a la empresa consultora.
    La cuantía de esta responsabilidad está limitada por el baremo del articulo
    287.2 de la LCSP (311 del actual TRLCSP): Según la desviación
    presupuestaria, puede exigirse al consultor hasta el 50 por 100 del precio
    del contrato para la redacción del proyecto de obras.
    Segunda.- Cuando se contrata con una empresa la redacción de un
    proyecto de obras y, durante la ejecución de éstas. por defectos
    imputables del propio proyecto, se producen daños a la Administración
    (por ejemplo, destrucción de las obras debida a que el proyecto establecía
    una técnica constructiva inadecuada); la Administración puede exigir
    responsabilidad a la empresa consultora.
    La LCSP limita esta responsabilidad por la cuantía (hasta un 50 por 100 de
    Ios daños y hasta cinco veces el precio del contrato para la redacción del
    proyecto) y por el tiempo (sólo exigible en los diez años desde la recepción
    del proyecto).
    Tercera.- Cuando el contratista de una obra ejecuta ésta defectuosamente,
    debe resarcir a la Administración de los perjuicios que le haya ocasionado
    Área de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    ***
    ??
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    06071 Badajoz
    t. +34 924 212 400
    por ello. Para hacer efectiva esa responsabilidad la Administración cuenta
    con la posibilidad de incautar al contratista la garantía definitiva prestada
    (en la LCSP, el 5% del importe dc adjudicación).
    Cuarta.- La responsabilidad del contratista no es de carácter objetivo (no
    basta con que se haya producido un defecto en el proyecto o en la
    construcción), sino que debe mediar un comportamiento negligente por el
    contratista.
    El procedimiento para exigir tales responsabilidades se regula en el
    RGLCAP: Elaboración de una propuesta por el instructor del expediente, audiencia del
    contratista, informe del servicio jurídico y resolución por el Órgano de contratación.
    Por otro lado
    En todo caso, sólo es exigible responsabilidad a cualquiera de ambos
    contratistas cuando haya mediando un comportamiento doloso o, lo que
    será más normal, negligente. Así resulta del articulo 1101 del Código civil,
    aplicable a los contratos de las Administraciones Públicas por la remisión
    que realiza el articulo 19.2 de la LCSP ( y TRLCSP igual que el anterior 7.1
    de la LCAP):
    "Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en
    el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia
    o morosidad y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de
    aquéllas ".
    En definitiva, la responsabilidad del contratista no es objetiva (por el solo
    hecho de que se haya producido un error en el proyecto o un defecto en la
    construcción de la obra) sino que sólo le es exigible cuando el contratista
    ha actuado incumplido el deber de cuidado que le era exigible en las
    circunstancias concretas de lugar, tiempo y forma en que se ejecuta el
    contra?O.
    Concretando: según el criterio quien suscribe, no es de aplicación en este caso el artículo 312
    del TRLCSP, tampoco lo es el 311 ya que los errores u omisiones del proyecto no alcanzan el
    20º/o.
    Área de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    *@*
    ??
    º??
    DIPUTACIÓN
    DE BADAJOZ
    c/ Felipe Checa 23
    06071 Badajoz
    t. +34 924 212 400
    En cuanto a la justificación del retraso de la expedición del acta de recepción de la
    obra:
    La fecha de finalización del as obras inicialmente contratadas era el 3 de agosto de 2015. Pre-
    via solicitud del contratista se solicita prórroga del plazo deejecución que es concedida y
    aprobada mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2015, debiendo estar finalizadas las
    mismas el 6 de octubre de 2015.
    El 23 de octubre de 2015 se reúnen en el emplazamiento de las obras el facultativo represen-
    tante de la Administración, las Directoras Facultativas de la obra y el Contratista, encontrán-
    dose que las mismas no se encuentran en estado deser recibidas por lo que se procede a
    emitir la 1 ª Acta de Recepción de Obras con Reparos (acta negativa) Documento 3, por falta
    de suministro eléctrico de la instalación eléctrica que imposibilita comprobar el correcto fun-
    cinamiento de las instalaciones, otorgando al contratista un plazo de 30 días para su repara-
    ciÓn.
    El 23 de noviembre de 2015 se procede a un nuevo reconocimiento de las obras reuniéndose
    n el emplazamiento de las mismas el facultativo representante de las Administración, las Di-
    rectoras Facultativas de la obra y el Contratista y se expide la 2ª Acta de Recepción de Obras
    con Reparos (acta negativa) Documento 4 ya que se encuentran aún pendientes las autoriza-
    ciones e inspecciones necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones del edificio re-
    ferenciado, otorgando al contratista un plazo de 30 días para su reparación.
    El ü 0 de diciembre de 2015 se expide el Acta de Recepción Positiva (Documento 5)
    El 14 de diciembre se expide la certificación final de Obra.
    Observaciones 8 y 9:
    Una vez revisadas las publicaciones que se mencionan en dicha observación, se comprueba
    (Documentos 6 y 7) que la formalización del contrato contiene los requisitos exigidos en el
    artículo 154.1 del TRLCSP si bien es cierto que la modificación del contrato en los términos es-
    tablecidos por la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, no consta
    en el portal de transparencia de la Diputación.
    En -Badajoz4 9 :de'm4o de 25!17
    EI Presidente de la E%ma. Diputació7 de Badajoz
    (rS l
    Miguel Ángel Gallhrdo Miranda
    Area de Fomento
    Servicio de Planificación, Contratación y Asuntos Generales
    Alegación 58
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
    .?
    ..s Ñ-i$,.
    ñTía-í:
    rRÍBUNAL DE CUENTAS
    Registro Generaí
    ENTRADA (JOG)
    Nº Reg 3250 /RG 28251
    3-5-201712 48 18
    whHcuicinc. i.y?CR20l7/19267'
    DlPUTAClóN DE
    CIUDAD REAL
    COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA
    ELECTRÓNICA
    l
    CONTRATACION
    l
    Nombre: TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCION DE F?SCALIZAC?ON. DPTO. ENTIDADES LOCALES
    Díreccíón: cl José Ortega 100
    r? T'J'- E{N í'l?ª.í:'2:b ?í':'Qi.
    ª?::-?:i3Í"ªá
    CP: 28006
    Localídad: Madrid
    Provincia: MADRID
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    De conformidad con lo solicitado por ese Tribunal de Cuentas.- Sfficáón de Fiscalización.-Departamento de
    Entidades Locales (Registro salida 5505/JOG 5593, de 10/4/2m7) con entrada en esta Diputación Provincial
    el 12/4/2017, por el' que se remite anexo en el que se pone de manifesto los resultados de su fiscalización,
    para que se formulen las alegaciones y se aporten los documentos que se estimen peítinentes a ese Tri-
    bunal correspondiente a el expediente de contratación de "ensanche y refuerzo de la carretera CR-5136, 2ª
    fase (del p.k. 7.050 al p.k. 11,769)", adjunto le remito la siguiente documentación:
    - Informe sobre determinados epígrafes del informe de fiscalización realizado por el Tribunal de Cuentas en
    relación con la obra de "ensanche y refuerzo de la carretera CR-5136, 2ª fase (del p.k. 7.050 al p.k.
    11,769)".
    - ínforme sobre ía valoración técnica de las ofertas, en relación con la obra de "ensanche y refuerzo de la
    carretera CR-5136, 2ª fase (del p.k. 7.050 al p.k. 11,769)".
    -Informe del Servicio de Contratación y Compras.
    - Informe anejo a la certificación n.º 6-Final de las obras ensanche y refuerzo de la carre{era CR-5136, 2ª
    fase (del p.k. 7.050 al p.k. 11,769).
    - Acta de sesión de la Mesa de Contratación celebíada el día 19 de febrero de 2015 (N.º 3/2015).
    - Acta de sesión de la Mesa de Contratación celebrada el día 30 de abril de 2m5 (N.º 7/2015).
    - Acta de sesión de la Mesa de Contratación celebrada el día 28 de mayo de 2015 (N.º 10/2015).
    Para descargar el expedíente anexo, pulse en el icono del
    este documento electrónico.
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    clip ubicado en el margen izquierdo de
    Documentü fiímado electrónicameíiíe eii el inaíco de lo dispuesÍo en los aíts. 17 y siguienÍes de la Ley 11/2007. de 22 de junio y nüímas concoídaníes.
    Puede compíobarse su auÍenÍicidad inseitando el CVE yelle%aao al maígen en la sede elec{íóiiica covpotativa expíesada.
    comparece
    Si dispones de dni electrónico date de alta en Comparece. Rápido, gratuito, sin papel.
    http :lIco m parece.d ípu cr.es :808ülCo m pareceN otificad o rl iite rfazj
    Teléíoiio: 926 29 25 75. Exl. 311. 292. 365. 367. 293
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    DlPUTAClóN DE'
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    E INFRAESTRUCTURAS
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    Númer«?
    INFORME SOBR?E DETERMINADOS EPIGRAFES DEL INFORME DE
    FISCALIZACION REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELA(,ION
    CON LA OBRA DE ?ENSANCHE Y REFUERZO DE LA CA?)?RETERA CR-5136, 2ª
    FASE (PK. 7,050 AP.K. 1 1,769)"
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    - En la página 1, páí'rafo tercero, se hace la siguiente observación: ?...se exigió a los
    licitadores estar en posición de la clasificación en la categoría f) cuando era procedente la
    categoría e) porque la anualidad media (883 .639,19 euros, IVA excluido) excedían de 840.000
    euros y no sobrepasaba 2,400,000 euros."
    El cálculo de la anualidad media realizado en el inforine es incorrecto por lo siguiente.
    El articulo 36 del RGLCÁP establecía que la anualidad media se obtiene dividiendo el precio
    total del contrato por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el
    cociente resultante. El precio del contrato era de 2.120.734,06 euros (IVA excluido). El
    resultado que figura en el informe del 'r.c,, proviene de las siguientes operaciones:
    2.120.734,(:)6-
    12
    x 5 = 883.639,19 €
    Es decir, se ha cambiado numerador por denominador, dividiendo por 12 y
    multiplicado por 5 (número de meses del plazo de ejecución).
    - En la página 3, párrafo terccro, se analiza la aprobación,a propuesta de la dirección
    de obra, de ?in pavimento provisional hasta tanto no se pudiera realizar el definitivo
    proyectado; se menciona una nota aclaratoria, de la misina dirección de obra, que exponia (se
    cíta literalmente) "Este pavimento, no es el qrie está contemplado en el proyecto, rígido y
    construido con inezcla bituminosa, que proporciona una rodadura cóinoda y segura. El que se
    propone está ejecutado con unidades de obra previstas en el proyecto, emulsiones y áridos,
    dando lugar a una unidad funcional de menoi- calidad que la proyectada, pcro que se puede
    ejecutar con temperaturas mas bajas".
    Esta nota, se califica en el informe del TC.de "contradictoria" y se afirma que "pone
    de manifiesto que el pavimento ya se habia ejecutado antes de fori'nular la propuesta". Ambas
    afiri'naciones son incorrectas por lo que se expone a continuación.
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    DlPUTAClóN DE
    CíUDAD REAL
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    Osrsaíq?ruveuüo DE vIhs Y OBRAS
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    El pavimento provisional propuesto no estaba conteinplado en proyecto coino unidad
    funcional, entendiendo por tal aquella qrie tiene una función (estmcturaJ en este caso) por sí
    misma, sino que estaba formada por otras unidades, emulsiones y áridos, que no constituyen
    unidades funcionales por sí solas (aunque sí en al conjunto : emulsión 'i áridos ), pero que si
    figuraban en el proyecto para otros cometidos; la ejecucióii de estas unidades solamente
    alteraban el núnüero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto. No es
    contradictorio, por tanto, proponeí- rin paviinento provisional (unidad funcional) no previsto
    en proyecto, ejecutado con unidades de obra sí previstas en proyecto.
    La afií'mación de que el paviinento pi'opuesto ya estaba ejecutado está basada en xina
    inadecuada interpretación de una oración compuesta: la oración principal " el (pavimento) que
    se propone" y la subordinada "está ejecutado" ; la principal está en presente y con la
    subordinada se pretendía sencillainente hacer una descripción de la propuesta pei-o no, en
    inodo alguno, señalar que lo que se proponía estaba ya ejecutado. Haber realizado una
    propuesta en tal sentido habíía constituido una especie de oxímoron iiiaceptable en la práctica
    funcionarial. En definiti'va, el pavimento provisioí'ial no estaba ejecutado en el moineiito de
    hacer la propuesta.
    - En la página 4, páíafo tercero se dice: "Habiéndose ?evantado la suspensión el 31 de
    ínarzo de 2016 no se emitió ceatificación de obí'as ejecutadas en el mes de abril, reanudándose
    las ceítificaciones en el mes de mayo, lo que resulta incrongruente con la fecha de
    levantamiento de la suspensión".
    Hay que remarca.r la falta de correlación, en ciei'tos casos como el que nos ocupa,
    entre los actos administrativos (levai'itamiento de una suspensión) y la materialización de ía
    actividad que se autoriza (ejecución de obras). En nuestro caso no pudieron acometerse, por
    condicionantes meteorológicos, las obras suspendidas hasta los últiinos días de abril, por lo
    que optó por remitir una única certificación el 6 de mayo, coi-respondiente a las obras
    ejecutadas en abrÜ y mayo, dentí'o del plazo acordado.
    - En la página 4, párrafo cinco , en referencia al nuevo proyecto redactado eii Enero
    de 2016 por ií'npoíte de 289.234,23 euros con el objeto de reforzar el firme de la obra que nos
    ocupa, se concfüye que con este nuevo proyecto se ponía de manifiesto que el proyecto del
    contí'ato fiscalizado era deficiente, ya que era precisa una contratación posterioí' pai-a reforzar
    el firme empleado en el contrato aíializado.
    Alegación 59
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE CUENCA
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    '%,
    íí.,mm
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    EXCMA. DIPUTAC[ÓN PROVINCIAL
    CUENCA
    DIPUTACI(?N PRCIV?NC?AL üE CuENCA
    REGISTRü General
    17/05/2017 SALIDA 2181
    Hüra: 12:55:55
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    FECHA í5 de mayo de 2fü 7
    EXPEDIF.NTE: Obm no l TRAM-14, Villar de Cañas-Tramo
    CM-3Il8-Camino del Molino y otros (Cuenca)
    REFERENCIA: IGO/vsp
    ASUNTO: Conlesíación in{omie de fiscalizacíón
    DESTINATARIO
    TRÍBtJNAL DE CUENTAS
    DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
    C/ ksé Orteys y Gasset, 100
    28006 Madrid
    (MADRID)
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    En contestación a su escrito, de fecha 12 de abril de 2017, no de registro de salida 5574/RG
    5662, en el que comunica los resultados de la fiscalización efechiada sobre el expediente nº 1
    TRAM-i4, relativo al contrato de obras denominado "Villar de Cañas-Tramo CM-31 18-Camino
    del Molino y otros (Cuenca)", celebrado por la Diputación Provincial de Cuenca durante el
    ejercicio presupuestario 2015, esta Instifüción Provincial forrnula las siguientes alegaciones:
    ff :! 9 «?: a)
    O (lí ?'- rr 'i-
    C) 0 C) ?'j k
    '--ñ,
    En relación con los documentos expresamente solicitados por ese Tribunal y no
    aportados:
    * Justificación de los criterios de adjudicación elegidos (Art. 109.4 TRLCSP). Consta,
    entre la documentación del expediente, inforrne de la Ingeniera del Servicio de Obras Provinciales
    de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, de fecha 17 de noviembre de 2014, en el que,
    justifica la clasificación del contratista y los criterios de adjudicación del contrato en base a las
    características del proyecto de construcción de la carretera. (Se adjunta informe. Doc. no 1).
    * Notificaciones de la adjudicación definitiva a todos los licitadores (Art. 151 TRLCSP).
    Una vez analizada en profundidad toda la documentación de que consta el expediente de referencia,
    debemos admitir que, se ha producido una omisión involuntaria de la obligación impuesta al
    órgano de contratación por el Art. 151 del TRLCSP, de notificar la adjudicacióri a todos los
    candidatos y licitadores. Si bien, consideramos que esta omisión no ha causado indefensión a las
    empresas que concurrieron a la licitación, toda vez que füvieron conocimiento de la adjudicación
    definitiva y de su forrnalización por la publicación en el perfil del contratante y en los Diarios
    Oficiales correspondientes y, a día de la fecha, no se ha presentado recurso alguno contra la
    decisión de adjudicación a favor del candidato propuesto.
    (!fW]!J
    l
    Por lo que se refiere a la observación efecfüada por ese Tribunal sobre procedimiento de
    adjudicación del contrato, esta instifüción provincial entiende que la licitación de la acfüación de
    referencia se ajustó, escnipulosarnente, al procedimiento legalmente establecido (Art. 152.3
    TRLCSP) y asf consta en el expediente de contratación, cuyos trámites procedimentales, a tífülo de
    simple aclaración, fueron los siguientes:
    1. La mesa de contratación, el día 17 de febrero de 2015, procedió a la apertura de los Sobres
    A "Declaración Responsable" presentados por los licitadores que concurrieron al
    procedimiento de adjudicación del contrato de referencia y acordó conceder un plazo de
    veinticuatro horas para la subsanación de las omisiones y defectos observados. (Doc. no 2).
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    FIRMADO POR
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    ? . copia de es,3e doc,um.eznto electrónia:+Jen,la direry.,ión: http. s://ver,,ifiñrmñ,a.d,ipuy.,u,ení,a.es/v,erifirma,4 .
    - co5ia de este documento eíectr6nicÓ en la direcaón: https://verifirma.dipucuenca.eslverifTrma/
    Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elec{rónica.
    BENJAMIN PRIETO VALENCIA
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    EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
    CUENCÁ
    2. Con fecha 18 de febrero de 2015, procedió a la aperfüra del Sobre C "Referencias Técnicas:
    plazo de ejecución y plazo de garantía" y acordó solicitar informe técnico al Servicio de
    Obras Provinciales de la Diputación Provincial al objeto de determinar la perfecta
    justificación de los cronogramas a efectos de su valoración. (Doc. no 3).
    3. Tras este inforrne, en e.l que se señala que los cronogramas presentados por tres empresas
    el quí
    ÓN,
    (FCC CONSTRUCCIÓN, S.A, ALVAC, S.A Y PAVASAL, S.A) no se han tenido en
    consideración a efectos de valoración por no quedar perfectamente justificados, se
    deterrnina que el límite temporal para la presunción de anormalidad por plazo de ejecución
    se encuentra en 5,66 meses. (Doc. no 4).
    4. La mesa de contratación, en su reunión de fecha 20 de febrero de 2015, decide no valorar
    los cronogramas no justificados de las tres empresas antedichas y acuerda dar audiencia a
    siete licitadores (MÁTINSA, UTE OPROLER SLU-INF. CONELSAN, S.A, OBRAS
    PUBLICAS Y REGADIOS, S.A, INTEDHOR, S.L, ABALDO, S.A, VIALBS Y OBRAS
    PUBLICAS, S.A y MAX INFRAESTRUCTURAS, S.L) cuyas ofertas son anormales o
    desproporcionadas conforme al límite temporal anteriormente determinado. (Doc. no 5).
    5. Analizadas las alegaciones presentadas por las empresas cuyas ofertas fueron consideradas
    anormales o desproporcionadas y advertida la existencia de empresas pertenecientes a un
    mismo gmpo empresarial (Art. 86.1 RGLCAP) (Doc. no 6), los técnicos del Servicio de
    Obras Provinciales de la Diputación Provincial emiten nuevo informe en el que fijan el
    límite temporal para la presunción de anormalidad en 5,54 meses, determinan que las
    ofertas que deben ser consideradas como anormales conforíne al nuevo limite temporal son
    las mismas ((MATINSA, UTE OPROLER SLU-INF. CONELSAN, S.A, OBRAS
    PUBLICAS Y REGADIOS, S.Aí INTEDHOR, S.L, ABALDO, S.A, VIALES Y OBRAS
    PUBLICAS, S.A y MAX INFRAESTRUCTURAS, S.L) y tras esfüdiar las alegaciones
    presentadas proponen a la mesa de contratación admitir la justificación presentada por una
    de ellas (MAX INFRAESTRUCTkJRAS, S.L). (Doc. no 7).
    6. La mesa de contratación, de acuerdo con el informe técnico antedicho, con fecha 2 de
    marzo de 2015, decide admitir la oferta presentada por uno de los siete licitadores cuyas
    ofertas fueron consideradas como anorrnales o desproporcionadas, procede a la aperfüra de
    los sobres B "Proposición económica" de los licitadores no incursos en anorínalidad por
    razón del plazo de ejecución y acuerda dar audiencia a los licitadores cuyas ofertas por
    razón de la cuantía son identificadas como anormales o desproporcionadas. (Doc. n" 8 y 9).
    7. Con fecha 12 de marzo de 2015, tras el informe técnico oportuno (Doc. 10), la mesa de
    contratación acuerda no admitir la justificación presentada por la única empresa incursa en
    presunción de anormalidad por razón de la cuantíh (ALVAC, S.A) y forírmla propí..iesta de
    adjudicación del contrato de obras citado a favor de la empresa MAX
    INFRAESTRUCTURAS, S.L. (Doc. no 11).
    h
    illlllllllllllllllllllllllllllllllllllÍÍÍÍ"ÍÍliÍliÍÍlÍilIIllIIIlll
    UkY/CRa/oqM/T?nWU42g5A==
    Código Seguro de VeriíicaCíbri:üy7cRa70qM7TlnWU4zg5A.=. Permite la verificación de la íníegridad de una
    copia de esíe documento electrónico en la direccibn: htÍps://verifirma.dipucuenca.es/verifirma/
    Es{e documenío incorpoía firma electrónica reconocída de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elecÍrónica.
    FIRMADO POR
    BENJAMIN PRIETO VALENCIA
    FECHA
    16/05/2fü7 -
    ID. FIRMA
    - . ' - .. -- afijííí:1521 - --J' -l ..- '- lJkY/CR&/OqM/TInW'fJ4'2gS-- -'
    - -PAGINA
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    EXCMA. DIPUTACION P?
    CUENCA
    'ROVINCIAL
    Por último, respecto a las observaciones efectuadas por el Tribunal en el informe de
    fiscalización del expediente referenciado, sobre me3om del portal de transparencia de esta Entidad,
    ausencia del preceptivo inforrne de supervisión del proyecto, utilización de criterios que favorezcan
    una mejor gestión de los fondos públicos y una efectiva igualdad entre hombres y mujeres,
    diligencia en el cumplimiento de los plazos legales (plazo de publicación de la formalización del
    contrato, curnplimiento de los plazos en la liquidación del contrato), señalar que desde esta
    Instifüción Provincial, se han adoptado las medidas necesarias para garantizar que la contratación
    se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia y no
    discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y asegurar, en conexión con el objetivo de
    estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la
    realización de las obras.
    Es lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
    EL PRESIDENTE DE LA DíP[TTAC?óN
    PROVINCIAL DE CUENCA,
    Código Seguro de VerifiCaCibn:UícYzCRazOqMzTlnWti«2g5A==. PermíÍe la verificacíón de la integridad de una
    copia de este documento electromco en la dirección: hffps://verifirma.dípucuenca.es/verifirma/
    Esíe documento incorpora firma elecírónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2Cl03, de í9 de diciembre, de firma electróníca.
    FIRMADO POR
    BENJAMIN PRIETO VALENCIA
    FECHA l 16/05/2ü17
    ID. FIRMA
    afirma521 l UkY/CRa/OqM/Tníqu4295A..
    PAGINA l 3/3
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    uky/caa/oqx/arznwr.í«zgsx==
    Alegación 60
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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    TRiBUNAL DE CUENTAS
    Registro General
    ENTRADA (JOG)
    Nº Reg 3036 /RG 25970
    24-4-201713 02 37
    EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
    GUADALAJARA
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    En contestación a su escrito del pasado 7 de abril, con Registro de Entrada en esta
    Diputación Provincial no3350 de 12 de abril de 2017, dando cuenta de los resultados de la
    fiscalización del contrato de"acondicionamiento carretera N211 Anquela del Pedregal, P.K.I.
    5+600 al P.K.F. 13+850", dentro del plazo otorgado al efecto adjunto se remiten informes
    emitidos por la Jefe del Servicio de Contratación de Obras y por el Jefe del Servicio de
    Infraestructuras Provinicales, de aclaración de los distintos aspectos recogidos en la citada
    fiscalizacion.
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    TRIBUNAL DE CUENTAS
    Sección de Fiscalización - Departamento de Entidades Locales
    c/ Fuencarral no 81
    28004 MADRID
    EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
    GUADALAJARA
    INFORME
    Asunto: Fiscalización contrato de Acondicionamiento de la carretera N-211 - Anquela del
    Pedregal, P.K.I. 5+600 a} P.k.f. 13+850"
    Recibido el pasado 12 de abril el resultado de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas
    del contrato de referencia correspondiente al ejercicio 2015 y dentro del plazo otorgado para
    forrnular alegaciones y aportar los documentos que se estimen pertinentes, respecto de las
    observaciones relativas a determinados aspectos del procedimiento, se inforína:
    1) Respecto a posibles incumplimientos en la tramitación del proyecto, indicar que, al no
    contar con Oficina de Supervisión del Proyecto, los proyectos son supervisados por Técnico
    distinto al redactor de los proyectos, con el supervisado y conforrne del Jefe del Servicio en el que
    se manifiesta la conformidad del mismo con las disposiciones de carácter legal o reglamentario (se
    adjunta copia de dicho informe como documento. nº 1)
    Los criterios de adjudicación del contrato son propuestos asimismo por el Jefe del Servicio
    de Infraestructuras en orden a garantizar la correcta ejecución de la obra (se adjunta como
    documento nº 2 el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se indican los criterios de
    adjudicación propuestos que luego se incluyen en el Pliego de Clausulas Administrativas
    Particulares).
    2) Por lo que se refiere a deterrninadas deficiencias detectadas en el Pliego de Cláusulas
    Administrativas Particulares (PCAP) señalar lo siguiente:
    *
    *
    «»
    Efectivamente, si bien por razón de la cuantía el contrato se licita como
    procedimiento negociado con publicidad, del contenido de los pliegos de
    condiciones se deduce que se trata de una procedimiento abierto a cualquier
    empresa que cumpla las condiciones que se indican en el mismo, adjudicándose a la
    oferta que resulte más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación definidos
    en el mismo.
    No se requirió la presentación de la documentación técnica en un tercer sobre al ser
    todos los criterios distintos de la oferta económica de valoración automática
    dependiendo de que los licitadores justificaran contar o no con los equipos, planta
    asfáltica y cantera, por la que se otorgaban los puntos concretos previstos en el
    pliego, no dependiendo, por tanto, de juicio de valor.
    El anuncio de convocatoria publicado en el BOP hace referencia a que son varios
    los criterios de adjudicación, indicándose en el propio anuncio la dirección del
    perfil del contratante, enlace en el que se publica el contenido completo de los
    pliegos de condiciones, por lo que cualquier interesado tiene acceso a una
    información completa de las condiciones de la convocatoria.
    No obstante, a partir de las recomendaciones que se han venido haciendo por ese Tribunal,
    en el ejercicio 2016 ya se han licitado las obras por procedimiento abierto cualquiera que fuera su
    cuantía, no incluyendo ningún otro criterio de adjudicación que pudiera ser considerado como
    medio de acreditación de la solvencia técnica, valorándose únicamente el precio. Asimismo han
    sido incluidas en los pliegos cláusulas sociales y de promoción de la igualdad entre hombres y
    mujeres en el mercado de trabajo.
    3) Por lo que se refiere a las deficiencias relativas a la valoración del precio de las ofertas y
    aplicación de las fórmulas previstas en el PCAP, ha sido emitido informe por el Jefe del Servicio
    de Infraestructuras de 17 de abril de 2017, que se remite asimismo junto con el presente informe
    (documento nº 3)
    4) En cuanto a la formalización del contrato y ejecución de la obra, señalar lo siguiente:
    En el contrato formalizado el 3 de junio de 2015 se especifica el importe de
    110. 192,73 € correspondiente al IVA, en el Antecedente I.
    La obra se ejecuta dentro de los seis meses previstos en el contrato, adelantándose
    incluso a las previsiones del plan de trabajo, lo cual no puede considerarse como un
    incumplimiento del contrato ya que el plazo de ejecución de los contratos siempre
    se entiende como plazo máximo, sin perjuicio del posible adelanto en su ejecución.
    Por lo que se refiere a liquidación de la obra, efectivamente una vez aprobada por
    la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2015 la liquidación de la obra
    (medición general y certificación final de la obra), se emite el 18 de enero de 2016
    la certificación correspondiente al saldo de liquidación aprobado, certificación que
    es aprobada a su vez por Decreto de 8 de marzo de 2016.
    *
    *
    *
    *
    Transcurrido un año desde la firma del Acta de Recepción de la obra, 27 de octubre
    de 2015, es aprobada la liquidación del contrato, mediante Resolución de fecha 28
    de octubre de 2016, previo informe favorable del Director de la Obra . (se adjunta
    como documento nº 4 informe y resolución de liquidación de contrato) .
    Guadalajara a 19 de abril de 2017
    LA JEFE DEL SlERvícío DE
    CONTRATACI(?)N DE OBRAS
    Fdo. MarikRoselló.
    Alegación 61
    ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXPRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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    QpuyOJ
    TRIBUNAL DE CUENTAS
    Sección de Fiscalización - Departamento de Entidades Locales
    C/ Fuencarral, nº 81
    28004 MADRID
    TRiBUNAL DE CUENTAS
    Regjstro General
    ENTRADA (JOG)
    Nº Reg 3035 /RG 25G)6g
    rp-Á-'?oúz ís Ol 02
    Asunto.- Alegaciones: "Físcalízacíón de las obras contratadas por las
    entidades Iocales de las Comunidades de las Comunidades Autónomas sin
    órgano de controI externo propio, eiercicio 2015, con especial referencia a las
    que tienen por obieto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo Iíbre",
    Diputación Provincial de Guadalaiara
    Mediante escrito de fecha 7 de abril del año en curso, registro de entrada en la
    Diputación Provincial de Guadalajara de fecha 12 de abril, se remitió por parte
    del Tribunal de Cuentas a quien suscribe, en mi condición de representante de
    la Diputación Provincial de Guadalajara durante el periodo de tramitación del
    expediente de contratación analizado, documento en virtud del cual se
    concedía un plazo de diez días para formular posibles alegaciones y aportar la
    documentación que se estimase pertinente, en lo que respecta a los resultados
    de la fiscalización del contrato de"acondícíonamiento carretera N21 1 Anquela
    del Pedregal, P.K.l. 5*600 al P.K.F. 13+850"
    Por medio del presente y habida cuenta de que mi actuación siempre se ha
    realizado en la condición de representante de la Institución Provincial durante el
    periodo de tramitación del expediente en cuestión, me remito a los informes
    evacuados por el Jefe de Servicio de Contratación de Obras y por el Jefe de
    Servicio de Infraestructuras Provinciales, de aclaración de los distintos
    aspectos recogidos en la citada fiscalización, informes que han sido enviados
    también por el actual Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara.
    GuadalajaraJa 19 de abril de 2017
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    rúd.:
    Expresidente de /'a
    a
    rinos López
    putació7 Provincial de Guadalajara
    Alegación 62
    ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
    PROVINCIAL DE TOLEDO
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    TOLEDO
    Nº Regislío
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    Fecha
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    REGISTRO DE SALIDA
    REGISTRO GENERAíL
    [)pÍo. de Píocedeíícm
    jWCONTRATACK)N
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    TRiBUNAL DE CUENTAS
    Registrc Generai
    ENTRADA (JOG)
    i'P Reg 3257 iRG 28262
    3-5-201713 06 43
    En contestación a su escrito de referencia JOG nº Reg 5525/RG5613, de
    fecha 10 de abril de 2017, adjunto se remiten, en relación al contrato celebrado por
    esta Diputación durante el ejercicio 2015 para la ejecución de las obras de
    "Refuerzo y pavimentación del camino de acceso al polígono industrial en el
    municipio de Borox (Toledo)", dentro del plazo conferido al efecto, las alegaciones
    pertinentes y la documentación que a continuación se relaciona:
    - Relación certificada de todos los pagos abonados a la empresa
    adjudicataria, correspondientes a la ejecución del contrato.
    - Publicación de la formalización del contrat6 en el Perfil de Contratante de
    la Diputación Provincial de Toledo.
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    ledo a 26 de ibril de 2017
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    TRIBUNAL DE CUENTAS.- Sección de Fiscalización. Departamento de
    Corporaciones Locales.
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    N.o R.E.L. 02450ó0
    ALEGACIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO AL
    ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZAC?ÓN REALIZADO POR EL
    TRIBUNAL DE CUENTAS EN ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO DE SALIDA
    5525/RG 5613 de 10 de ABRIL DE 2017 RELATIVOS AL CONTRATO DE OBRA DE
    "REFUERZO Y PAVIMENTAC?ÓN DEL CAMINO DE ACCESO AL POLÍGONO
    INDUSTRIAL EN EL MUNIC?P?O DE BOROX" CON ESPECIAL REFERENCIA A
    LAS QUE TIENEN POR OBJETO INSTAIACIONFS DEPORTIVAS Y DE
    OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.
    Recibido con fecha 19 de abril de 2017 en el Registro General de la Excma.
    Diputación Provincial de Toledo, el Anexo con el resultado de la fiscalización de las
    obras contratadas por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano
    de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por
    objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. En concreto la obra de
    "Refuerzo y pavimentación del camino de acceso al polígono industrial en el
    municipio de Borox (Toledo)", adjudicada mediante procedimiento negociado sin
    publicidad y un único criterio (menor precio ofertado respecto del presupuesto máximo
    de licitación) por la Excma. Diputación Provincial de Toledo y cuyo contrato fue
    formalizado el 20 de mayo de 2015 con la empresa OBRAS PÚBLICAS E
    INGENIERÍA CML, M.J., S.L., con un precio de 143.216 euros, IVA excluido, y con un
    plazo de ejecución de 2 meses.
    Dentro del plazo de 10 diez días concedidos para presentar alegaciones e
    independientemente de las que puedan aportar quienes hubieren ostentando la
    representación del subsector fiscalizado, o, en su caso, la titularidad del órgano
    Iegalmente representante de la entidad del sector público, de que se trata durante el
    período a que se hubiere extendido la fiscalización realizada, se realizan las siguientes
    alegaciones:
    Primero: Indicar que la obra de referencia no tiene por objeto instalación
    deportiva y de ocupación del tiempo libre. Se aportó documento número 1,
    escrito del Ayuntamiento de Borox solicitando la colaboración de la Diputación
    Provincial para realizar el estudio y presupuesto para el "Asfaltado del camino de
    Calatravilla que conecta el casco urbano de Borox con el Polígono Industrial.
    Respecto de las necesidades que se pretende cubrir, se justifica por la necesidad que
    tenía el Municipio de Borox de facilitar el tránsito de vehículos desde la citada
    población al Polígono Industrial del Municipio, así como la conexión con la carretera
    CM- 4001 , acortando la distancia para comunicarse con otras poblaciones del entorno,
    tales como Añover de Tajo, Toledo, o Aranjuez, buscando una vía alternativa a la
    carretera TO-2437, lo que implicaría reducción tanto de la distancia como del tiempo y
    numerosas curvas y al tránsito de
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    de la peligrosidad de la misma, debido a las
    camiones de grandes dimensiones. (Se aporta nuevamente escrito d'el Ayuntamiento
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    N." Fl.E.L. 0245000
    de Borox solicitando la colaboración de la Diputación Provincial para realizar el estudio
    y presupuesto para el "Asfaltado del camino de Calatravilla que conecta el casco
    urbano de Borox con el Polígono Industrial").
    Por lo que en ningún momento la actuación a la que se hace referencia en
    la fiscalización tiene por objeto instalación deportiva y de ocupación del tiempo
    Iibre.
    Segundo: Respecto al Informe de supervisión del proyecto, se indica que el
    proyecto fue realizado por la Unidad Técnica de la Excma. Diputación Provincial de
    Toledo, por el Jefe de Sección de Infraestructuras Viarias de esta entidad según se ha
    indicado en el documento 2, (obrante en el expediente que fue remitido a ese Tribunal)
    mediante declaración del propio funcionario.
    No consta que las obras de asfaltado de un camino afectaran a la estabilidad,
    seguridad o estanqueidad de ninguna obra o edificio en construcción (según el
    diccionario de la lengua española que define obra como "edificio en construcción"), por
    lo que siendo el importe inferior al establecido en el artículo 125, del Real Decreto
    Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
    Ley de Contratos del Sector Público no es preceptivo el informe de supervisión del
    proyecto realizado por el propio técnico de la administración.
    Tercero: Convenio formalizado entre el Ayuntamiento de Borox y la Diputación
    Provincial de Toledo. En el Presupuesto General de la Diputación Provincial para la
    anualidad 2015, existía una Aplicación Presupuestaria 2015.1610.762.22
    denominada"Programa de Infraestructura Rurales y Urbanas" y es con cargo a
    esta partida con la que se financió la aportación de la Diputación Provincial de Toledo.
    En los programas presupuestarios no figuran las actuaciones concretas objeto
    de los contratos que se desarrollan a través de Convenios de Cooperación Económica
    entre la Diputación y los Ayuntamientos correspondientes."La cooperación económica,
    técnica y administrativa entre Ia Administración Iocal ... en asuntos de interés común,
    se desarrollará con carácter voluntario, baio las formas y en los términos previstos en
    Ias leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante ... los convenios
    administrativos que suscriban", de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 7/"1985, de 2
    de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31 del
    mismo texto legal.
    Cuarto: En el PCAP se especifica expresamente que la acreditación de la
    solvencia económica, financiera y técnica del licitador podría tener lugar por cualquiera
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    de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del RDL 3/2011, de 14 de
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    N.º R.E.L. 0245(XJO
    noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
    Sector Público. Así el artículo 75.1 del TRLCSP establece que "1. La solvencia
    económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los
    medios siguientes, a elección del órgano de contratación" y en el mismo sentido el
    artículo 76.1 respecto de la solvencia técnica para los contratos de obras "1. En los
    contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno
    o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación..", por lo que
    el órgano de contratación al aprobar los pliegos especifica expresamente que por
    cualquiera de los medios para acreditar la solvencia de los artículos indicados del
    TRLCSP los licitadores pueden hacerlo, tal como lo permite el artículo 74.1 del RDL
    3/201 1 , de 14 de noviembre.
    La cláusula primera del PCAP indica la normativa aplicable, entre la que se
    encuentra el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
    Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que en
    su artículo 11 señala: " Determinación de los criterios de selección de las empresas.
    "1. El órgano de contratación fiiará en el pliego de cIáusuIas administrativas
    particulares los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la solvencia
    económica y financiera y la solvencia técnica o profesional del contratista, /os
    requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar el cumpIimiento
    de los mismos, salvo en /os caso previstos en el apartado 5.
    W
    4. Para Ios contratos no suietos al requisito de clasificación y no exentos del
    requisito de acreditación de Ia solvencia económica y financiera o de la solvencia
    técnica o profesionaI, cuando /os pliegos no concreten los criterios y requisitos
    mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la
    clasificación que en su caso corresponda al contratoacreditarán su soIvencia
    económica y financiera, técnica y profesional por los siguientes criterios, requisitos
    mínimos y medios de acreditación: a) El criterio para la acreditación de la solvencia
    económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato,
    que referido al año de mayor voIumen de negocio de /os tres últimos concluidos
    deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su
    duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio
    del contrato si su duración es superior a un año.
    El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio
    de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si e]
    empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas
    en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
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    N." R.E.L. 0245000
    inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante
    sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil."
    b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la
    experiencia en la realización de trabaios o suministros del mismo tipo o naturaleza al
    que corresponde el obieto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los
    trabaios o suministros efectuados por eI interesado en el curso de los cinco últimos
    años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos
    correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el obieto del contrato,
    avalados por certificados de buena eiecución, y el requisito mínimo será que el importe
    anuaI acumulado en el año de mayor eiecución sea igual o superior al 70% del valor
    estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del
    contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre /os trabaios o suministros
    acreditados y los que constituyen el obieto del contrato, cuando exista clasificación
    apIicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que
    pertenecen unos y otros, y en /os demás casos a la coincidencia entre los dos
    primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV."
    Quinto: El único criterio de valoración era el de mejor precio ofertado, según se
    especifica de forma concreta en el apartado K) del Cuadro de Características del
    Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
    Sexto: Considerando el objeto del contrato y como único criterio de valoración
    el precio, no era previsible el planteamiento de cuestiones relacionadas con el
    establecimiento de condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la
    igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, según se contempla en
    Ios artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
    efectiva de mujeres y hombres.
    Séptimo: Considerando el objeto del contrato y como único criterio de
    valoración el precio, y al permitir acreditar la solvencia técnica por uno o varios de los
    medios del artículo 76, los licitadores podrían indicar las medidas de gestión
    medioambiental a aplicar al ejecutar el contrato, de acuerdo con el artículo 76. 1 .d), sin
    que se pudieran exigir en el presente contrato certificados acreditativos del
    cumplimiento de determinadas normas de gestión ambiental, al no ser un contrato
    sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 81 del TRLCSP, por lo que
    no podría figurar esa exigencia en el PCAP.
    Tampoco sería pacífica su inclusión como criterio de adjudicación, de acuerdo con el
    propio artículo 150.1 del TRLCSP, que en lo referente a los criterios para la valoración
    de las proposiciones exige que estén directamente vinculados al objeto del contrato,
    "tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones
    /? ?F?';í':s
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    Iigadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de eiecución o
    entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o
    vinculadas con Ia satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades,
    definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población
    especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de
    las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, /as características
    estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de /os repuestos, el mantenimiento, la
    asistencia técnica, el servicio postventa u otros semeiantes.
    Cuando sólo se utilice un criterio de adiudicación, éste ha de ser, necesariamente, el
    del precio más baio."
    El reproche, no compartido por quien alega, realizado de no inclusión de
    características medioambientales como criterio de adjudicación, podría extenderse a la
    no inclusión de otros criterios de valoración como la calidad, el plazo de ejecución o
    entrega, el coste de utilización,.. y todos los demás que permite el artículo 150.1 del
    TRLCSP, pero que indica que cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, cual
    es el caso, el criterio de adjudicación ha de ser necesariamente, el del precio más
    bajo, tal como se recoge en el apartado K) del Cuadro de Características del PCAP.
    Octavo: Respecto a la no constancia del carácter público de las actuaciones
    en el procedimiento negociado sin publicidad, el Informe de la JCCA 21/1997, de 14 de
    julio, indica expresamente en su párrafo final que"las ofertas en el procedimiento
    negociado pueden ser utilizadas por la propia Administración, aunque no deban ser
    públicas frente a terceros"
    Noveno: Respecto de la insuficiente motivación del informe técnico sobre la
    justificación de la baja presentada por la empresa adjudicataria, la aceptación de la
    justificación no necesita extenderse en los motivos de la aceptación.
    EI Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en Resolución
    número 512/2013, de 14 de noviembre de 2C)13, respecto del Recurso nº 656/2013
    C.A Castilla-La Mancha 125/2013, en su fundamento séptimo de justificación de la
    viabilidad de las ofertas económicas incursas en presunción de temeridad indica: "la
    doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (resumida en la
    Resolución 142/2013, de 10 de abril) determina que: "1.- Por infIuencia del Derecho
    Comunitario, la regla general del Derecho español es la de adiudicación del contrato a
    favor de la oferta económicamente más ventaiosa, estableciéndose como excepción a
    dicha regla general que la adiudicación pueda no recaer a favor de Ia proposición que
    reúna tal característica cuando ésta incurra en valores anormales o
    desproporcionados. 2.- El hecho de que una oferta incluya valores anormales o
    desproporcionados no implica su excIusión automática de la licitación, sino la
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    necesidad de conferir trámite de audiencia a/ contratista para que iustifique la
    viabilidad económica de la proposición, y de recabar los asesoramientos técnicos
    procedentes. 3.- La decisión sobre la iustificación de la viabilidad de las ofertas
    incursas en valores anormales o desproporcionados corresponde al órgano de
    contratación, atendiendo a los elementos de la proposición y a las concretas
    circunstancias de la empresa licitadora, y vaIorando las alegaciones del contratista y
    os informes técnicos emitidos, ninguno de /os cuales tienen carácter vinculante".
    Como hemos manifestado en otras resoluciones sobre recursos similares, en caso de
    exclusión de una oferta incursa en presunción de temeridad es exigible que se
    especifiquen los motivos que iustifiquen tal exclusión. Por el contrario, en caso de
    aceptación de la oferta incursa en presunción de temeridad, no se exige que la
    resolución de adiudicación indique los motivos de aceptación (como referencia
    reciente en la Resolución 446/2013, de 10 de octubre también relativa a la
    adiudicación de contratos de transporte escolar en Castilla- La Mancha). El artículo
    151.4.c) del TRLCSP dispone que la resolución de adiudicación debe contener"las
    características y ventaias de la proposición del adiudicatario determinantes de que
    haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado
    los restantes licitadores...". La resolución impugnada cumple con tales exigencias por
    cuanto detalla las ofertas económicas presentadas, único criterio de adiudicación de
    acuerdo con /os pliegos."
    Décimo: El apartado G) del cuadro de características indica que no procede la
    clasificación, en el sentido que no es obligatorio estar clasificado para participar en el
    procedimiento. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 de
    agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la
    Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
    1098/2001, de 12 de octubre (BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 2015), para
    poder contratar con las Administraciones Públicas contratos de obras por importe igual
    o superior a 350.000 € era necesario estar clasificado como contratista de obras.
    (artículo 65.1 del TRLCSP previo a la modificación citada). Por lo que en el presente
    procedimiento no procedía exigir clasificación por tener un valor estimado de
    178.485,66 €.
    EI Certificado de clasificación, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
    Clasificadas del Estado es acreditativo de la solvencia económica, financiera, técnica y
    profesional, de acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP. En concreto la clasificación
    del adjudicatario en los grupos A de movimiento de tierras y perforaciones, subgrupo 1
    de desmontes y vaciados y subgrupo 2 de explanaciones y G de viales y pistas,
    subgrupo 4 con firmes de mezclas bituminosas, subgrupo 5 de señalizaciones y
    balizamientos viales y subgrupo 6 de obras viales sin cualificación específica, con
    categoría E, acredita la solvencia tanto técnica como económica. Junto a ello la
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    relación de maquinaria y medios técnicos propiedad de la adjudicataria disponibles
    para adscribir a la obra.
    EI PCAP en el primer párrafo de la página 13 lo permite expresamente cuando
    textualmente indica:
    "Cuando /a acreditación de las circunstancias mencionadas en /as letras a), b) y c) del
    apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y
    Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante
    un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84
    deberá acompañarse a la misma una declaración responsabIe en la que manifieste que
    las circunstancia refleiadas en el correspondiente certificado no han experimentado
    variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adiudicatario, en el
    documento en que se formaIice el contrato, sin periuicio de que el órgano de contratación
    pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consuIta al Registro Oficial de Licitadores y
    Empresas clasificadas."
    Decimoprimero: Respecto de las certificaciones de obra se indica que se
    realizaron dos que según constan en la relación certificada de pagos que se adjunta
    (relación de operaciones del tercero OBRAS PÜBLICAS E INGENIERÍA CML, M.J.,
    S.L., obtenida de la Contabilidad Oficial de la Diputación Provincial de Toledo):
    - Pago correspondiente a la certificación número 1 según relación valorada de las
    obras de Refuerzo y Pavimentación del Camino de Acceso al Polígono Industrial de
    Borox Convenio Cooperación Diputación-Ayuntamiento para Acondicionamiento de la
    Conexión con Polígono Industrial, de julio de 2015 por importe de 165.829,61 euros.
    En la factura de concepto Obras de refuerzo y pavimentación del camino acceso al
    polígono industrial en Borox (Toledo) de 30 de julio de 2015, con número de factura
    certificación 0056 (se corresponde con la certificación número 1), por importe de
    165.829,61 euros, pagada con fecha 19 de agosto de 2C)15.
    - Pago correspondiente a la certificación número 2 y final según relación valorada de
    las obras de Refuerzo y Pavimentación del Camino de Acceso al Polígono Industrial
    de Borox Convenio Cooperación Diputación-Ayuntamiento para Acondicionamiento de
    Ia Conexión con Polígono Industrial, de agosto de 2015 por importe de 7.461 ,75 euros.
    En la factura de descripción de detalle (concepto) Obras de refuerzo y pavimentación
    del camino acceso al polígono industrial en Borox (Toledo). Convenio Cooperación
    Diputación-Ayuntamiento, de 19 de agosto de 2015, con número de factura
    certificación 0061 (se corresponde con la certificación número 2 y final), por importe de
    7.461 ,75 euros, pagada con fecha 8 de septiembre de 2015.
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    Decimosegundo: Publicidad de la adjudicación y de la formalización del
    contrato en el perfil del contratante www.diputoledo.es con fecha 21 de mayo de 2015
    (se adjunta impresión de la publicación), comunicado al Registro Público de contratos
    con fecha 9 de junio de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
    número 136 de fecha 18 de junio de 2fü5. En este momento se puede ver en el portal
    de transparencia http://www.diputoledo.es/transparencia , todos los datos de tipo de
    contrato de obras, procedimiento negociado sin publicidad, objeto Refuerzo y
    pavimentación camino de acceso al polígono industrial en el municipio de Borox,
    duración 2 meses, número de participantes 10/9, Importe de licitación IVA incluido
    215.967,65 €; Importe de adjudicación 173.291,36 €; Fecha de formalización
    20/05/2015; Adjudicatario Obras Públicas e Ingeniería Civil, M.J.i S.L. (Se adjunta
    documento de transparencia 2015, donde consta en su página 3 el contrato fiscalizado
    con todos los datos incluida la fecha de formalización).
    Decimotercero: Para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
    de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Excma
    Diputación Provincial de Toledo dispone de un portal de transparencia
    http://www.diputoledo.es/transparencia.
    La Excma. Diputación Provincial de Toledo respecto de los contratos tiene como
    objetivo incluir todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de
    Iicitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
    instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
    licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como
    as modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones
    de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a
    los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
    Asimismo, la Excma. Diputación Provincial de Toledo publicará datos estadísticos
    sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
    cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
    público.
    No se ha tramitado expediente alguno por incidencias.
    Cualquier aclaración o documentación adicional que puedan necesitar no duden en
    solicitarlo.
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