Plan Parcial sin informe justificativo del Organismo de Cuenca sobre la disponibilidad de recursos hídricos. PAI Nou Mil lenni. Catarroja (Valencia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas226-228

Page 226

Sentencia: STSJ de Valencia de 7 de octubre de 2011 (recurso 625/2007)

Recurrente: Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana

Los problemas derivados de la falta de justificación de recursos hídricos en muchos de los planes que se han ido aprobando en los últimos años en el levante español están acabando ante los Tribunales de Justicia que son los encargados de decidir ante la falta de acuerdo entre las distintas Administraciones Públicas. El problema de fondo puede radicar en un conflicto de competencias entre la Administración estatal y autonómica gestionadas hasta hace poco por distintos partidos políticos por lo que utilizaban su título competencial (recursos hídricos la Administración estatal a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar o del Segura, y la competencia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma y la urbanística de la Administración Local) para imponer o condicionar su modelo de desarrollo, con la posterior judicialización del conflicto ante la falta de acuerdo. Es posible que al haberse producido un cambio de partido político en el gobierno de la nación, que coincide con el que gobierna no sólo las comunidades de Valencia y Murcia sino también un número muy importante de municipios levantinos estos conflictos acaben solucionándose con los correspondientes acuerdos, independientemente de la decisión judicial adoptada, toda vez que la Confederación Hidrográfica puede emitir informes que, condicionando o no los planes urbanísticos, confirmen la existencia y disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficientes para permitir la aprobación y posterior ejecución de estos planes.

Pero hasta que lleguen estos acuerdos administrativos la jurisprudencia va estableciendo un criterio dando la prioridad al interés de la existencia y disponibilidad del agua para el plan o desarrollo que se prevea. Es cierto que la postura jurisprudencial ha ido evolucionando y es posible que continúe evolucionado, si tenemos en cuenta que en esta sentencia del PAI de Catarroja un magistrado del TSJ de Valencia emite un voto particular con una argumentación que si bien no es la postura mayoritaria de la sala si es muy interesante como tendremos ocasión de comprobar.

El PAI Nou Mil lenni es especialmente significativo por el número de viviendas que prevé, un total de 11.539 viviendas, de las cuales el 51,5% será de protección oficial, ya que los dos promotores de este actuación son una constructora importante y el...

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