Informe Italiano

AutorMaria Vittoria Ballestrero
Cargo del AutorUniversidad de Génova

I. ORÍGENES Y DESARROLLO DEL DERECHO DE HUELGA

1. Etapas del reconocimiento del derecho de huelga

A) En la Italia liberal (1861-1922)

Después de la unidad italiana (1861), y tomando como modelo la ley Le Chapelier, se promulgó la ley 1797/1864 que suprimía las corporaciones. Esta ley tenía como finalidad liberar el ejercicio de las profesiones y oficios. Sin embargo, y en la medida en que no incidiese directamente sobre la libertad de asociación para fines sindicales (libertad reconducible al derecho de reunión sancionado por el artículo 32 del Estatuto albertino) la ley servía de obstáculo a la organización autónoma y a la acción colectiva de los obreros.

Ahora bien, si la ley 1797/1864 tenía un significado ambiguo, eran clarísimas, en cambio, las disposiciones contenidas en los artículos 385-388 del código penal sardo-italiano de 1859409, que sancionaban la prohibición de "coalición", es decir, de todo tipo de acuerdo entre industriales o entre obreros, dirigido a ejercer presión sobre la otra parte para que ésta aceptase condiciones menos favorables410. 171

Ahora bien, la continuada vigencia de la prohibición de la coalición estaba en contradicción con la mayor apertura hacia el asociacionismo profesional y el reconocimiento de su papel, que eran propios de los gobiernos de los años ochenta del siglo XIX. Sin embargo, la realización de la "despenalización" de la huelga y del cierre patronal requirió un largo tiempo. Después del rechazo de un primer proyecto gubernamental, en 1887 el Ministro de Gracia y Justicia Zanardelli presentó a la Cámara su proyecto de Código penal, que contenía tres artículos sobre los delitos contra la libertad del trabajo, que fueron aprobados sin excesivas variaciones en el texto definitivo del Código (promulgado en 1889).

Las nuevas disposiciones (artículos 165-167 del Código penal)411 no mencionaban ni la huelga ni el cierre patronal, ni siquiera la "coalición" (es decir, el acuerdo a través del cual los patronos se coaligaban para poner en marcha un cierre patronal y los obreros para poner en marcha una huelga hasta entonces vedados, en cuanto funcionalmente vinculado ese acuerdo con la huelga y con el cierre patronal).

En cambio se preveían nuevos delitos (precisamente contra la libertad del trabajo) como, por ejemplo, los comportamientos violentos y/o intimidatorios, como también los comportamientos consistentes en la no pacífica sino, por el contrario, violenta o "amenazante" cesación de la actividad por parte de los empresarios (es decir, el cierre patronal) o en la suspensión del trabajo por parte de los obreros (es decir, la huelga), con la finalidad de modificar los pactos existentes. También después de la "despenalización", la huelga seguía todavía siendo una inejecución de la prestación del trabajo y, por lo tanto, un incumplimiento contractual, que hacía sin más lícito el despido de los huelguistas, según los jueces y los juristas de la época.

B) En la Italia fascista

La vuelta al derecho penal se produjo con la llegada al poder del fascismo. El capítulo de la ley nº 563/1926 dedicado a la huelga y al cierre patronal vuelve a rescribirse, a una breve distancia en el tiempo y de manera más analítica, en el código penal Rocco de 1930. Debe sin embargo recordarse que en la disciplina de los delitos de huelga y de cierre patronal, el código penal divide la materia en dos capítulos separados, uno relativo al sector privado (artículos 502 y siguientes) colocado en la parte dedicada a los delitos contra la economía pública, y otro relativo al sector público y de los servicios públicos (artículos 330 y 333), colocado en la parte dedicada a los delitos de los funcionarios públicos contra la administración pública.

En relación con el sector privado, el artículo 502412 preveía el delito de cierre patronal y de huelga con fines contractuales. Se trataba, entonces como ahora, de las acciones más recurrentes de lucha, puestas en obra para reivindicar nuevas o diferentes condiciones de trabajo, es decir, nuevos pactos o modificaciones de los pactos existentes. La definición del delito de huelga seguía este esquema. La acción criminal seguía estando caracterizada por el hecho de ser colectiva (la huelga y la acción puesta en obra por tres o más trabajadores), y consistía no sólo en abandonar colectivamente el trabajo, sino también en una prestación tal de él que turbe su continuidad o su regularidad. El dolo específico era el de imponer a los empresarios modificaciones de los pactos establecidos, o de oponerse a modificaciones de tales pactos, o incluso de conseguir o impedir una aplicación diferente de los pactos o usos existentes. La sanción era sólo una sanción pecuniaria (multa), y de entidad menor de la prevista para el cierre patronal.

El artículo 510 preveía que las penas se aumentasen si la huelga o el cierre patronal se efectuaban en tiempo de guerra, o incluso también si daban lugar a "manifestaciones, tumulto o revueltas populares". Por otro lado, y según la norma del artículo 511, las penas establecidas en el artículo 502 y siguientes eran dobladas para los cabecillas, promotores y organizadores, y en el caso de que se hubiese previsto sólo una pena pecuniaria (como es el caso de la huelga y del cierre patronal con fines contractuales), se le añadía la pena de reclusión de seis meses a dos años.

El artículo 503, dedicado a la huelga y al cierre patronal con fines no contractuales, disciplinaba (y en una pequeña parte disciplina aún hoy, como veremos más adelante)413 los delitos de huelga y de cierre patronal con finalidad política. La acción incriminada era la misma prevista en el artículo 502, pero la pena (multa y reclusión hasta un año para el cierre patronal, multa y reclusión hasta seis meses para la huelga) era mucho más grave. Para justificar esta diferencia, estaba el fin político que, por evidentes razones, hacía estos delitos más graves.

El artículo 504 (titulado "coacción contra la Autoridad pública mediante cierre patronal o huelga") estaba estrechamente vinculado con el artículo 503. Huelga y cierre patronal eran castigados no sólo cuando se ponían en obra por un fin genéricamente político, sino también cuando la acción punible (aún definida en los términos del artículo 502) se caracterizaba por estar dirigida inmediatamente contra la Autoridad (el fin era el de "constringir a la Autoridad a asumir u omitir una determinada medida", o incluso también el de "influir sobre las deliberaciones de ella"). La pena, particularmente grave (reclusión hasta dos años), era la misma para el cierre patronal que para la huelga414.

El artículo 505 (cierre patronal o huelga con fines de solidariedad o de protesta) identificaba (e identifica aún hoy)415 dos fines de la huelga y del cierre patronal que no son políticos pero tampoco contractuales. La solidaridad (que se manifiesta en una acción de apoyo a las reivindicaciones de otros) y la protesta son razones por así decir "típicas" de la huelga, y pueden también serlo del cierre patronal cuando éste asume un carácter colectivo, es decir, cuando implica en la misma acción concertada a más empresarios. Los delitos se castigarían con las penas previstas por el artículo 502.

En el sector público y de los servicios públicos, la huelga de los dependientes públicos y de los asignados a servicios públicos (aunque se trate de dependientes de empresas municipalizadas o de empresas privadas concesionarias de servicios públicos) estaba regulada por el artículo 330 del Código penal (abandono colectivos de las funciones, empleos, servicios, trabajos públicos), al que se unían otras dos disposiciones del Código penal (artículo 333: abandono individual de una función, de un empleo, de un servicio o de un trabajo públicos; artículo 340: interrupción de una función o servicio públicos, o de un servicio de pública necesidad). Estas disposiciones han sido derogadas sólo muy recientemente, con la ayuda de la ley nº 146/1990 sobre la huelga en los servicios públicos esenciales. Antes de que esto sucediese, la cuestión de la legitimidad constitucional de las disposiciones citadas fue afrontada por el Tribunal Constitucional más de una vez. Pero también de esto hablaré más adelante.

2. Formas de encuadramiento jurídico de la huelga

Habrá que esperar a la liberación de Italia de la ocupación nazi-fascista, a la elección de la Asamblea Constituyente, y, finalmente, a la promulgación de la Constitución, para que la huelga se convierta en un derecho de los trabajadores italianos.

El artículo 40 de la Constitución italiana (promulgada en 1948) dispone: "El derecho de huelga se ejercita en el marco de las leyes que lo regulan". La formulación es la misma que la del preámbulo de la Constitución francesa de 1946. Lo que no impide que, partiendo de la misma fórmula constitucional, los regímenes jurídicos del derecho de huelga hayan evolucionado de manera en cierta medida diferente en Francia y en Italia.

La Constitución italiana416 reserva a la ley la regulación del ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el Parlamento (con la excepción de la ley de 1990, modificada en 2000, por la ley 83/2000, cf. infra II. 3) nunca ha aprobado una ley de este tipo, sobre todo debido a la oposición de los sindicatos, que durante mucho tiempo ha tenido con ellos el apoyo de la mayoría parlamentaria. Sin embargo de esta falta de una ley no resulta una laguna en el ordenamiento de las relaciones profesionales. Juristas y jueces se han visto obligados a elaborar un régimen pretoriano del derecho de huelga, recurriendo para ello muy especialmente a los principios generales del derecho, así como al derecho de las obligaciones y los contratos.

Según la doctrina dominante, el derecho de huelga es un derecho inherente a la persona del asalariado (aunque cada vez más del trabajador, dado que a partir de sentencias del Tribunal Constitucional el derecho de huelga en un sentido amplio ha sido reconocido a los trabajadores independientes, cf. infra, II....

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