Informe Griego

AutorNikitas Aliprantis
Cargo del AutorUniversidad de Tracia

I. INTRODUCCIÓN: LA HUELGA, ESE DERECHO DESCONOCIDO Y DESDEÑADO

Antes de abordar el derecho griego de la huelga, me gustaría hacer algunas observaciones críticas generales que pretenden destacar ciertas debilidades del análisis jurídico que me parece que son otros tantos errores casi generales. Voy a evocar dos debilidades mayores.

Por un lado, la huelga ha sido tratada al principio, y en una gran medida los sigue siendo hoy, a la manera común de los contratos. Es decir, que su análisis, en el marco del contrato de trabajo y en el marco de los convenios colectivos de trabajo, es menos favorable para los huelguistas que el análisis hecho para los otros contratantes de los demás contratos de derecho privado. Por otro lado, el derecho subjetivo de huelga presenta particularidades jurídicas con respecto a los otros derechos subjetivos, particularidades que siguen estando ampliamente oscurecidas, si no totalmente ignoradas.

Con respecto a la primera categoría de debilidades, se ha dado casi en todas partes un error "civilista" desde el principio. Es el siguiente. Cuando la huelga no estaba especialmente regulada se creyó que la huelga implicaba la ruptura del contrato de trabajo, mientras que, según el derecho común de los contratos, las violaciones de las obligaciones contractuales al no implicar la ruptura por sí mismas de los contratos, permiten simplemente a la otra parte romper el contrato y/o reclamar daños y perjuicios. Partiendo de este error, se ha creído que cuando se admite el llamado efecto suspensivo de la huelga es lo mismo que reconocer el derecho de huelga. Pero la verdad es que el hecho de admitir que la huelga no rompe sino que suspende el contrato de trabajo no produce otra cosa que alinear los efectos de la huelga con las violaciones de los otros contratos civiles. Para que "nazca" un verdadero derecho de la huelga, no basta con que la huelga no sea ya considerada como un hecho ilícito en ninguno de los posibles planos, ni en el plano civil ni en el penal, ni en el plano colectivo ni en el individual. El paso a la licitud total significa simplemente que la huelga es reconocida como una libertad jurídica. Un verdadero derecho subjetivo sólo existe cuando el titular del interés, que con él se legitima, está al abrigo jurídico de las reacciones de aquéllos contra los cuales se ejerce. Esto significa que los huelguistas deben estar al abrigo del despido o de cualquier otra medida de represalias por parte del empresario. Los ordenamientos que no ofrecen esta situación de abrigo no pueden pretender que se reconozca un derecho de huelga. Más aún, los ordenamientos que continúan considerando a la huelga como una violación de las obligaciones contractuales y como algo que, por lo tanto, implica la ruptura del contrato de trabajo, no pueden ni siquiera pretender que se reconozca una libertad de huelga, puesto que la noción de libertad jurídica supone que el acto desde el que se analiza la huelga es un acto conforme, desde todos los puntos de vista, con el ordenamiento jurídico.

Con respecto a la segunda categoría de debilidades, es importante destacar dos particularidades. Primero, está el hecho de que, contrariamente a los otros derechos subjetivos, los intereses que están en la base del reconocimiento del derecho de huelga no son intereses identificables, puesto que se dejan a la apreciación de los huelguistas. Es fácil de comprender esta diferencia, si se aplica a la huelga la definición clásica del derecho subjetivo de Jhering (interés legalmente reconocido). Al pensarlo así, la huelga será definida como el interés legalmente reconocido de defender intereses (profesionales). Esto tiene una consecuencia crucial, a saber que son sólo los titulares del derecho de huelga, y no los terceros, los que pueden precisar los intereses profesionales en vista de los cuales aquéllos tienen el derecho de hacer huelga. Muy particularmente, el juez no puede sustituirse a los titulares, por la vía de la interpretación, para apreciar estos intereses y hacer de ellos criterios de licitud de la huelga. Esto conlleva una consecuencia ulterior muy importante, la que relega la noción de abuso en materia de huelga a hipótesis completamente marginales , lo que contrasta con la utilización masiva y "abusiva" de la noción de abuso de derecho (o de nociones equivalentes) en la mayor parte de los países.

Además -y es ésta una segunda particularidad-, mientras que todo derecho subjetivo clásico no tiene más que dos "adversarios" que pueden mutuamente enfrentarse, el sujeto activo (el titular) y el o los sujeto(s) pasivo(s) contra los cuales se ejerce el derecho, el derecho de huelga tiene siempre al empresario como sujeto pasivo, pero éste último no coincide con el o los destinatario(s) de las reivindicaciones profesionales. Estos últimos pueden ser todas las personas/autoridades que tienen el poder de tomar decisiones que afectan a los intereses profesionales, a saber, el empresario, las organizaciones patronales, el legislador y la Administración. Y puesto que la huelga tiene por objeto la defensa de los intereses profesionales, es evidente que puede tener a todas estas personas/autoridades como destinatarios de las reivindicaciones, incluso si el empresario sigue siendo el sujeto pasivo. Esta particularidad es una particularidad despreciada con mucha, con excesiva frecuencia, con la consecuencia de declarar ilegales aquellas huelgas profesionales en cuanto al objeto por el motivo de "que el empresario no podía satisfacer esas reivindicaciones". Una huelga es siempre profesional -y, por lo tanto, legal- cuando su objeto (las reivindicaciones) va referido a los ineteres de los trabajadores en cuanto tales, independientemente del destinatario de las reivindicaciones. El desdeñar esta particularidad conduce a calificar de políticas -y, por lo tanto, ilegales- huelgas completamente profesionales (a veces, ni siquiera mixtas).

II. OBSERVACIONES PRELIMINARES SOBRE EL DERECHO GRIEGO DE LA HUELGA

Para comprender bien el derecho griego de la huelga, es importante tener bien presentes en el espíritu ciertas características de la cultura jurídica griega contemporánea. Estas características se resumen en tres elementos:

a) Un juridicismo difuso y extendido, es decir una mentalidad que privilegia exageradamente la aproximación jurídica de los fenómenos y de los actos sociales. Este juridicismo está acentuado por el método dominante de interpretación del derecho que se mueve en el campo del formulismo conceptual (Begriffsjurisprudenz).

b) Una enorme influencia, sobre todo en derecho privado, de la ciencia jurídica alemana. Esta influencia es el fruto persistente de la aculturación jurídica que se produjo en el XIX y que se introdujo en Grecia por el gobierno bávaro instalado en Grecia por las grandes potencias después de su acceso a la independencia en 1833.

c) Un intervensionismo estatal bien extendido en el derecho del trabajo, y, en particular -lo que es más contestable- en materia de relaciones colectivas de trabajo, y, por lo tanto, también en materia de huelga. Este intervensionismo, expresión de la hipertrofia general del poder político, y, muy particularmente, del poder ejecutivo en Grecia, se debe también, en gran parte, y en el ámbito temático que ahora nos interesa, a la debilidad crónica del sindicalismo griego.

III. DE LOS ORÍGENES AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE HUELGA

En los albores del siglo XIX, Grecia, sometida todavía al yugo otomano, después de cuatro o incluso más siglos de ocupación, según las regiones, era un país esencialmente agrícola. El capital griego que circulaba y se invertía en los vastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR