Informe de la Comisión de Investigación del Gobierno de la República de Srpska sobre los acontecimientos en y en torno a Srbrenica entre los días 10 y 19 de julio de 1995

AutorJosé Ángel López Jiménez
Páginas94-101

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Publicado en Banja Luka en el mes de junio de 2004 se constituyó en el resultado de esta Comisión, que tuvo su origen en una decisión parlamentaria del 15 de diciembre de 2003.51

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Como el resto de los informes elaborados por diversas instituciones se marcó como objetivo básico el establecimiento de la verdad de los hechos acontecidos durante esos días en el enclave, con el espíritu de restablecer la confianza entre los habitantes de Bosnia-Herzegovina.

El origen de esta comisión está directamente conectado con la decisión de la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia-Herzegovina sobre el caso Selimovic (Decisión nº CH/01/8365) a requerimiento de varios grupos familiares de personas desaparecidas. En total, 49 casos que la mencionada Cámara solicitó que las autoridades de la República de Sprska investigasen y todos relacionados con los acontecimientos de Srebrenica. La Comisión formada bajo esta petición contó, además, con el máximo responsable de la Comisión Internacional para las Personas Desaparecidas -como participante de un organismo internacional involucrado directamente en la materia competente que pretendía analizar la mencionada Comisión. La defensa de los derechos humanos vulnerados por los Estados en conflicto, en este caso particular en torno a los acontecimientos de Srebrenica, no se realiza desde un punto de vista jurisdiccional sino, más bien, como soporte adicional del mismo. Es decir, en esencia pretende facilitar la información básica para que los familiares de las personas desaparecidas puedan ejercer sus derechos humanos básicos: conocer que sucedió con ellos y, en el caso de fallecimiento, localizar los restos.

La Cámara de Derechos Humanos de Bosnia-Herzegovina se creó como consecuencia directa de los Acuerdos de Paz de Dayton (anexo 6). Esta institución, que estuvo funcionando desde el mes de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003 si tenía competencias jurisdiccionales pero diferentes a las del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia. De hecho se estableció con el mandato de solucionar todas aquellas controversias que surgiesen en el ámbito de aplicación de la Convención Europea de Derechos y Libertades Humanos y sus Protocolos Adicionales. Cuando expiró el mismo sus competencias fueron traspasadas al Tribunal Constitucional de BOSNIAHERZEGOVINA, decisión que no estuvo exenta de cierta polémica.52Este órgano -la Cámara de Derechos Humanos- tuvo un carácter ciertamente experimental en cuanto a su formación y sobre el origen de la misma como consecuencia de un compromiso adquirido en un tratado de paz. En un escenario de post-conflicto, no tenía jurisdicción para casos que se hubiesen producido con anterioridad a su entrada en vigor -el 14 de diciembre de 1995-, aunque con el matiz que la propia Convención Europea reserva para aquellas violaciones que, teniendo su origen con anterioridad a esa entrada en vigor, se mantienen en el tiempo con posterioridad a la misma. Este es un dato fundamental respecto a lo acontecido en Srebrenica.

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Formada por ocho jueces extranjeros -nombrados por el Consejo de Europa- y seis jueces locales -dos representantes por cada minoría nacional croata, serbia y bosnia- tenía jurisdicción sobre el conjunto del territorio de la República de BOSNIAHERZEGOVINA y contó con la ayuda de la figura de reciente creación del Defensor del Pueblo como remitente de la primera de las demandas.

Entre los meses de noviembre de 2001 y marzo de 2002 fueron admitidas numerosas demandas por parte de la Cámara de Derechos Humanos conectadas con la masacre de Srebrenica. Los requisitos fundamentales para poder ser admitidas eran los siguientes: los demandantes debían ser familiares directos de las víctimas o de las personas desaparecidas; con carácter previo tenían que estar registradas en los procedimientos listados por el Comité Internacional de la Cruz Roja de personas desaparecidas; por último, las víctimas tenían que ser civiles y no militares. La Cámara remitió 49 casos a las autoridades de la República de Sprska sobre la base de la violación de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el art. 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), el art. 8 (el respeto a la vida privada y a la familia), y el art. 13 (prohibición de la discriminación). Las eventuales violaciones de derechos humanos se extendían también a la Convención para la Prevención del Genocidio, de la que era estado pate la extinta Yugoslavia desde 1950 y Bosnia-Herzegovina desde finales del año 1992.

Las razones en las que las autoridades de la República de Sprska53fundamentaron la inadmisibilidad de las demandas remitidas por la Cámara de Derechos Humanos fueron las siguientes:

  1. No se habían presentado las solicitudes ante el órgano competente que, a su juicio era la Comisión de Personas Desaparecidas de la República de Sprska.

  2. No se ajustaba la definición que Naciones Unidas otorgaba a las personas desaparecidas -a la situación de personas arrestadas, secuestradas o retenidas en contra de su voluntad- a lo que había sucedido con los hombres de Srebrenica que, voluntariamente, decidieron huir a través de los bosques.

  3. Las demandas no eran admisibles por razón temporal ya que, a juicio de las autoridades de la República de Sprska, los hechos objeto de las mismas se habían producido con anterioridad a la firma de los Acuerdos de Dayton.

    El juicio contra Krstic en el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia supuso un respaldo definitivo a la tesis mantenida por la Cámara de Derechos Humanos: el procedimiento seguido por las fuerzas serbias, repetido...

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