Informe de la administración concursal

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el informe de la administración concursal.

Contenido
  • 1 Deber de presentación del informe y prorroga del plazo
  • 2 Estructura del informe de la administración concursal
    • 2.1 Documentos que deben acompañar al informe de la administración concursal
    • 2.2 Contenido del informe
  • 3 Documentos anejos al informe
  • 4 Escrito de evaluación de las propuestas de convenio
  • 5 Plan de liquidación
  • 6 Publicidad de la presentación del informe
  • 7 Infracción del deber de presentación del informe
  • 8 Finalización de la fase común
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En dosieres legislativos
    • 10.3 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
Deber de presentación del informe y prorroga del plazo

El TRLC en su art. 290 mantiene la presentación del informe en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo por la administración concursal, que era de un mes en el procedimiento abreviado que se ha suprimido.

En este caso se ha modificado la opción de prórroga, pues el artículo 74.2.2º permitía la prórroga por parte del juez, de manera facultativa, en el caso del que al vencimiento del plazo de dos meses no hubiera concluido el plazo de comunicación de créditos, a solicitud de la Administración Concursal, hasta los cinco días siguientes a la conclusión de dicho plazo.

En el TRLC esta prórroga se establece en el art. 291 como automática, es decir, deja de ser facultativa para el Juez y no debe solicitarse por la administración concursal. Si el plazo de un mes establecido para la comunicación de créditos, conforme al artículo 255 y 28 TRLC, que comienza a computar desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso, finaliza con posterioridad a los dos meses establecidos para la aceptación del cargo, la finalización del plazo para presentar el informe finalizará a los cinco días desde la finalización de dicho plazo de comunicación de créditos.

Se mantiene la prórroga en caso de que el número de acreedores sea superior a dos mil, por cuatro meses más, y en caso de circunstancias excepcionales, por dos meses más, aunque se veda esta opción al administrador concursal que este nombrado en tres concursos que estén en tramitación al solicitar la prórroga, a no ser que justifique que existen causas ajenas a su actividad profesional.

El párrafo cuarto exige que las solicitudes se presenten antes de que expire el plazo legal, evitando las corruptelas habituales utilizadas por las administraciones concursales, de solicitar tales prórrogas finalizado el plazo previsto, y muchas veces a previo requerimiento del Juzgado para la presentación del informe en plazo.

Estructura del informe de la administración concursal

Conforme al art. 292 TRLC el informe de la administración concursal contendrá:

1.º El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez.
2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.
3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
4.º La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
Documentos que deben acompañar al informe de la administración concursal

El art. 293 recoge los documentos que deben acompañar al informe:

1.º El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.
La masa activa se rige por las disposiciones establecidas en los art. 198 ss del TRLC, que se examinan en otro apartado.
2.º La lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
La masa pasiva tiene su regulación en los art. 251 y ss del TRLC, que se examinan en otro apartado.
2. Si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
3. Si se hubiera presentado propuesta de convenio se acompañará al informe el escrito de evaluación.
Contenido del informe

El artículo 292 TRLC, reproduce con matices el anterior artículo 74 LC, aunque desplazándolo del Titulo IV de, que examinaba el informe junto con la determinación de las masas activa y pasiva del concurso, ahora al Titulo VI del libro primero, de modo independiente a aquellas.

1) El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez

Conforme al art. 7, TRLC dicha memoria comprenderá la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

Se trata de documentación que debió haberse aportado por el deudor con la solicitud de concurso voluntario, o requerida para su aportación en el auto de declaración de concurso necesario.

2) La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios

Se trata de la documentación prevista en el art. 8.1 TRLC, que dispone que si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

  • Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
  • Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
  • Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
  • Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.
  • Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.

3) Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

En este apartado debe situarse el contenido del art. 81 y 82 TRLC que señalan que cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercitarán de forma mancomunada. En caso de disconformidad, resolverá el juez.

  • El juez podrá atribuir determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ellos.
  • Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados por los dos miembros del órgano.
  • La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

Recordar que, conforme al art. 296 TRLC además de la responsabilidad y de la causa de separación en que hubieren podido incurrir, los...

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