Informe acerca de si los convenios que instrumentan jurídicamente el otorgamiento de subvenciones previstas de manera nominativa en los pge están o no sujetos a la regulación del capítulo vi del título preliminar de la Ley 40/2015

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SUBVENCIONES
3.17. inFoRme aceRca de si los convenios que instRumentan juRídicamente el otoRgamiento
de subvenciones pRevistas de maneRa nominativa en los pge están o no sujetos a la
Regulación del capítulo vi del título pReliminaR de la ley 40/2015.
Informe acerca del régimen jurídico a que deben quedar sometidas las dietas de
alojamiento y manutención correspondientes al personal laboral fuera de convenio
de las Autoridades Portuarias: no se les aplica el Real Decreto 462/2002, de
indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de que el contrato de trabajo
pueda remitir a dicha norma, o a los criterios aprobados por la propia Autoridad
Portuaria para este tipo de personal 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su consulta acerca de la aplicación de los límites del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a los gastos
de manutención y alojamiento del personal laboral fuera de convenio de las Autoridades
Portuarias. En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos,
este Centro Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. La Intervención Territorial de Melilla, con ocasión de la auditoría de cumplimiento
y operativa llevada a cabo en relación con determinados aspectos de la gestión
económica de la Autoridad Portuaria de la Ciudad Autónoma, formuló consulta a la
Ocina Nacional de Auditoría acerca de las responsabilidades que pudieran derivarse
del abono al personal laboral fuera de convenio, por parte de dicha Autoridad Portuaria,
de indemnizaciones por razón del servicio en cuantías superiores a las máximas
2. A raíz de dicha consulta, la Ocina Nacional de Auditoría recabó información sobre
este extremo a través de las diferentes Intervenciones Regionales y Territoriales con funciones
de control sobre las Autoridades Portuarias. Tal y como consta en el ocio de consulta:
«El análisis de la anterior información dio como resultado la siguiente situación con respecto
a los criterios aplicados para el personal fuera de convenio por las Autoridades Portuarias:
En general, es frecuente que se hayan limitado la manutención a los límites del
Real Decreto 462/2002, si bien está bastante generalizado aplicar como límite de
manutención el de grupo I para todo el personal excluido.
1 Informe emitido el 1 de diciembre de 2017 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Abogada del Estado en
la Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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