Informe 15/2011, de 8 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Número de informe | 15/2011 |
Fecha | 08 Junio 2011 |
Emisor | Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (España) |
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Informe 15/2011, de 8 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asunto: Ámbito de aplicación y regulación del «procedimiento
simplificado» creado por la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en
materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
I. ANTECEDENTES
El Sr. Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y
Provincias se dirige, con fecha 28 de marzo de 2011, a la presidencia de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón, mediante escrito del siguiente tenor literal:
«La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos
del Sector Público de Aragón, aplicable en parte a las entidades locales
aragonesas, contiene entre otras novedades, la regulación de un
procedimiento simplificado de adjudicación de contratos.
Dada la novedad que esto supone para las entidades locales, resultaría
adecuado que a efectos de conseguir una utilización general y uniforme
del mismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón
informase sobre su ámbito de aplicación, la regulación del
procedimiento, integrando las especialidades que regula el artículo 10 de
la Ley, en el marco procedimiental general de la Ley 30/2007, de
Contratos de las Administraciones Públicas (sic). En concreto deberían
analizarse las siguientes cuestiones:
− Documentación preparatoria del contrato
− Presentación y contenido de las proposiciones
− Constitución de Mesa de contratación
− Apertura y examen de proposiciones
− Criterios de valoración
− Valoración de las ofertas
− Propuesta de adjudicación
− Adjudicación y formalización».
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
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El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión
celebrada el 8 de junio de 2011, acuerda informar lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad Autónoma de Aragón y legitimación para solicitarle
informe.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es competente para
informar acerca de lo solicitado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3
apartado 2 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el
que se crea la Junta Consultiva, y se aprueba el Reglamento que regula su
organización y funcionamiento.
El Sr. Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y
Provincias, es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 g) del mencionado Decreto
81/2006.
II. De la naturaleza del «procedimiento simplificado».
La consulta tiene que ver con lo que la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de
medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón (en adelante
Ley 3/2011), denomina «procedimiento simplificado».
Esta Junta ya tuvo ocasión de manifestarse sobre la oportunidad de esta
medida en sus Informes 15/2010, de 26 de noviembre, al analizar el proyecto
de Ley Reguladora del Patrimonio, el Servicio Público y la Contratación Local, y
en el Informe 4/2011, de 19 de enero, emitido en relación con el anteproyecto
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