Informe 1/2010, de 3 de febrero, sobreaspectos relativos a lacuantificación del importe dedeterminados contratos de suministros y serviciosa efectos de suconsideración como contratos menores.[Grupo 14.3]
Jurisdicción | España |
Emisor | Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias |
Número de informe | 1/2010 |
Fecha | 03 Febrero 2010 |
Materia | Procedimientos de contratación |
Junta Consultiva de Contratación Administrativa
FV
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INFORME 1/2010 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA CUANTIFICACIÓN
DEL IMPORTE DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y
SERVICIOS A EFECTOS DE SU CONSIDERACIÓN COMO CONTRATOS
MENORES.
[Grupo 14.3]
El Alcalde del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, mediante escrito de fecha 5 de
enero pasado, formula consulta a la Junta Consultiva sobre aspectos relativos a la
cuantificación del importe de determinados contratos de suministros y servicios a efectos de
su consideración como contratos menores. En resumen, la consulta plantea si, a la vista de lo
preceptuado en los artículos 76 y 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los
servicios y suministros que se detallan a continuación han de ser objeto de un único contrato,
cuyo importe total superaría el límite para ser considerado contrato menor, o por el contrario,
pueden ser objeto de contratos distintos, cuyos importes, de menor cuantía, permitirían
considerarlos como contratos menores:
a) Los servicios de diseño e impresión que el Ayuntamiento necesita para editar una
revista municipal, y los servicios de la misma naturaleza necesarios para otros fines
b) Los suministros de materiales de construcción que el Ayuntamiento necesita para
ejecutar diversas obras con sus propios medios.
a) Los suministros de alimentos para distintos centros municipales: comedores sociales,
guarderías y centros de mayores.
Para dar respuesta a la cuestión planteada, resulta conveniente resaltar que el hecho de
que la cuantía sea el elemento determinante de la condición de contrato menor, hace necesario
contar con un criterio que permita dilucidar en qué supuestos la contratación separada de
prestaciones de la misma naturaleza pudiera tacharse de fraccionamiento fraudulento del objeto
del que debiera haber sido un único contrato, para evitar superar el límite cuantitativo de la
contratación menor, y, por el contrario, en qué supuestos tal fraccionamiento estará
suficientemente justificado por la propia necesidad de que tales prestaciones sean atendidas
mediante contratos distintos.
Para establecer tal criterio, esta Junta Consultiva considera conveniente tener presente el
concepto doctrinal de contrato como institución jurídica, así como sus elementos esenciales:
sujeto, objeto y causa. Partiendo de esta construcción doctrinal podemos obtener, como primera
conclusión, que existirá un único contrato cuando haya coincidencia en los tres citados
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Contratos menores
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