ORDEN ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la quese determina el contenido de la declaración informativa resumen de lasescrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.
El artículo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, estableció la obligación de los notarios y las notarias de enviar por vía telemática las escrituras públicas que incluyeran actos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, por su parte, dispuso la obligación de enviar una declaración informativa resumen de esta escritura
En desarrollo de estos artículos se ha aprobado el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña. Esta norma deja, sin embargo, pendientes de regulación la determinación del contenido de la declaración informativa y de su estructura, puesto que prevé que estos extremos serán objeto de orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
En cumplimiento de la normativa mencionada y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Aprobación del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y del diseño lógico de los ficheros de envío
A los efectos de lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, se aprueba el contenido y diseño lógico de la declaración informativa resumen de la escritura pública, según las especificaciones que figuran en el anexo I de esta Orden.
Alcance de la declaración informativa resumen de la escritura pública
La declaración informativa resumen de la escritura pública ha de referirse a uno de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se establecen en el anexo II de esta Orden.
Condiciones de envío de las declaraciones informativas resumen de las escrituras públicas
-
Los envíos de las declaraciones informativas resumen aprobadas en esta Orden se realizarán a través de la entidad notarial certificadora del Consejo General del Notariado, y la firma digital de su servidor debe quedar registrada en el sistema informático de la Dirección General de Tributos.
-
No se aceptará la presentación de declaraciones informativas resumen que se lleve a cabo por un medio distinto al establecido en el apartado anterior, salvo que sea autorizado por el director o directora general de Tributos.
-
El sistema informático de la Dirección General de Tributos acusará recibo de las declaraciones informativas resumen enviadas, e incluirá el código de recepción en la declaración.
-
En el caso de declaraciones informativas resumen que modifiquen o sustituyan a otras presentadas con anterioridad, el sistema informático garantizará la existencia de todas las declaraciones presentadas, si bien las transacciones telemáticas se realizarán teniendo en cuenta los datos incluidos en la última declaración presentada.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, únicamente se enviarán las declaraciones informativas resumen de las escrituras públicas que incluyan un único hecho imponible mientras el sistema informático no permita generar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública. Mediante resolución del director/de la directora general de Tributos se indicará la fecha a partir de la cual los notarios y las notarias deberán enviar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública. Esta resolución deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Esta Orden entra en vigor el 1 de enero de 2007.
Barcelona, 28 de diciembre de 2006
Antoni Castells
Consejero de Economía y Finanzas
Contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y diseño lógico del fichero correspondiente
Datos del documento
Campo
Tipo
Requerido
Descripción
COD_NOTARIO
Numérico
Sí
Identificador del notario.
COD_NOTARIA
Numérico
Sí
Identificación única de la notaria.
NUM_PROTOCOLO
Numérico
Sí
Número de protocolo de la escritura.
NUM_BIS
Numérico
No
Número bis del protocolo.
FECHA_AUTORIZACION
Fecha
Sí
Data de autorización de la escritura.
TIPO_OPERACION
Alfanumérico
Sí
Tipo de operación (ver Tabla).
Datos de los intervinientes
Campo
Tipo
Requerido
Descripción
TIPUS_DOC_ID
Numérico
Sí
Tipo de documento de identidad:
1 NIF / CIF
2 NIE
3 Pasaporte
5 Otros
NUM_DOC_ID
Alfanumérico
Sí
Número del documento de identidad.
NOM
Alfanumérico
No
Nombre de la persona física.
APELLIDOS_RAZON_SOCIAL
Alfanumérico
Sí
Apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica.
FECHA_NACIMIENTO
Fecha
No
Se informa si la edad del sujeto da lugar a un beneficio fiscal en el acto de que se trate.
CODIGO_SICA
Alfanumérico
No
Código SICA si es entidad financiera.
TIPO_INTERVENCION
Numérico
Sí
Tipo de intervención del sujeto:
1 Adquirente / declarante
2 Transmitente/ causante
3 Prestamista / acreditante
4 Prestatario / acreditado
5...
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