Mexico: Los Contratos Informáticos y Otros Aspectos de Propiedad Intelectual dentro de las Bibliotecas Digitales.

AutorRicardo Villegas Tovar
CargoLicenciado en Derecho Internacional, Universidad de las Americas, Puebla. Mexico. Profesor de Propiedad Intelectual en el diplomado de Bibliotecología impartido en la UDLAP. Bibliotecario Referencista, UDLAP.

Introducción

La primera legislación en materia de propiedad intelectual en el mundo no fue fundada en la protección de los derechos de los autores o editores, al contrario, era un medio de recaudación de impuestos pues se creía que el Estado como medio difusor de la educación era el titular sobre todas las obras del intelecto humano. Los impresores venecianos en 1476 adquirían del gobierno los derechos de impresión y distribución. Fue hasta 1710 cuando se empezó a reconocer en Inglaterra el derecho al autor y no al gobierno, se dispuso que debería durar por un período no muy extenso para así trasladarse al dominio público.

Desde entonces, los diferentes grupos parlamentarios y legislativos de innumerables países han reconocido la gran importancia de los derechos de autor. De este modo tenemos que de ser una doctrina legal de carácter histórico, ha pasado a considerarse como garantía individual y más aún, a ser reconocido como un derecho humano.

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que:

"Toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. De igual manera, tiene derecho a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón de sus producciones científicas".

En un sentido ¨erga ommnes¨, esta prerrogativa da origen al principio de Derecho de Autor vigente en nuestros días, mismo que a su vez se convierte en la base legal para reformar muchas de las constituciones nacionales en favor de reconocer como un derecho intrínseco al ser humano la facultad de expresar su integridad y ser reconocido.

El caso de la Carta Magna que nos rige no es la excepción. El artículo 28 Constitucional al definir cuales son los monopolios que pueden existir en nuestro país establece en su párrafo noveno que:

"Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora"

La necesidad del Derecho de Autor

Del análisis de estos y otros preceptos legales, así como de diferentes definiciones de derecho de autor encontramos que esta área jurídica debe su existencia a dos razones:

  1. Retribuir a los autores por sus obras originales.

  2. Facilitar al público el acceso y uso de los trabajos protegidos.

    Es en ésta segunda razón en la que los bibliotecarios desempeñan un papel clave, pues además de ser idéntico a uno de los principios de su profesión, es el origen del balance que debe existir entre el interés privado del autor y la utilidad pública de los usuarios de la información.

    Por lo tanto, ya que el bibliotecario es el mediador de estas relaciones es menester que entienda qué son los derechos de autor, cual es su aplicación y hasta donde llegan estos derechos, especialmente en esta época en que los avances tecnológicos vienen a revolucionar la manera de laborar diariamente.

    Es esencial entender que la protección que otorgan las leyes mexicanas en materia de derecho de autor se obtiene desde el momento en que las obras hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito o modo de expresión. De acuerdo a la convención de Berna de 1886, misma que rige en México por acuerdo internacional, el reconocimiento de estos derechos no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. Dicho de otra manera, la simple expresión tangible de una idea es sujeta de protección sin necesidad de registrarla. En ¨contrario sensu¨, las ideas no son protegidas. Por lo tanto, en el caso de los libros no es obligación que se redacte en la falsa portada una leyenda de propiedad intelectual, como

    tampoco lo es el hecho de indicar al final de un artículo el símbolo ©

    A efectos de reafirmar estos derechos existen instancias gubernamentales que a través de registros públicos otorgan un certificado de propiedad sobre las obras originales de los autores. En el caso de México el órgano destinado a esta función es el Instituto Nacional del Derecho de Autor que pertenece a la Secretaria de Educación Pública y cuya función es, además del otorgamiento de certificados de propiedad intelectual, la de registrar los contratos informáticos, así como proponer el pago de regalías a solicitud expresa de los usuarios del instituto o de las sociedades de gestión colectivas como es el caso de la Sociedad General de Autores...

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