Daños informáticos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

7.4 Daños informáticos.

La antigua redacción del código penal no tuvo en cuenta el enorme valor de la información como bien jurídico a tutelar. Por ello, el delito de daños debía referirse a bienes materiales, quedando excluida cualquier modalidad de destrucción de bienes inmateriales.

El apartado 2 de artículo 264 del nuevo Código Penal integra el concepto de información como bien jurídico protegido por el hecho penal, de manera que la acción de destrucción o alteración de datos, programas o cualquier otro tipo de información digital albergada en un sistema informático, será considerada un delito de daños.

El legislador ha sido consciente de la tremenda importancia de la información en formato digital. La contabilidad, las bases de datos, la facturación de una empresa, su listado de clientes, el estado de cuentas de una entidad financiera... todo ello configura un nuevo activo patrimonial que debe ser protegido por la Ley.

Evidentemente, la protección ante este tipo de delitos, implica diversas medidas de seguridad informática, entre las quede cabe destacar, la prevención contra virus informáticos, tanto de tipo puramente informático, es decir, asociados a un fichero ejecutable o a un soporte magnético, como los que tienen su origen en una transmisión telemática, entre los que se pueden citar los macros de procesadores de texto, los applets de Java y los programas Active X generados con la finalidad de obtener resultados negativos para un sistema informático.

Artículo 263.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.

Artículo 264.

  1. - Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a...

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