Resolución de 6 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la aplicación informática de gestión de prestaciones por desempleo (SILD).

MarginalBOE-A-2009-16306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio, por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado, de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación y difusión pública.

Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Además, en relación con la protección por desempleo, el artículo 24.3.c) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, establece en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, que las solicitudes de las prestaciones y subsidios por desempleo y otra documentación, se podrán formalizar y presentar dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima sexta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite la adopción de resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones de protección por desempleo previstas en su título III, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Servicio Público de Empleo Estatal, así como el Instituto Social de la Marina respecto a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR