Deber de informar, dolo incidental e incumplimiento contractual. Nota a la STS de 11 de julio de 2007

AutorFrancisco Martín Castán Íñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales e investigador adscrito al proyecto de investigación
Páginas1861

Page 1861

1. Delimitación del problema

Dos empresas A y B (en adelante la Concedente y la Distribuidora, respectivamente) celebran un contrato de distribución en exclusiva. En el período de negociación, la Concedente no informa a la Distribuidora acerca de numerosas existencias que habían quedado en manos de una anterior distribuidora. Durante la ejecución del contrato suscrito entre A y B, dichas existencias fueron liquidadas por la anterior distribuidora a bajo precio en la misma zona geográfica a que refería el contrato. Es en virtud de esta situación que la Concedente y la Distribuidora modificaron el contrato de distribución, lo que significó una serie de ventajas para la Distribuidora. No obstante lo anterior, la Distribuidora incumple con algunas de las prestaciones a las que la obligaba el contrato, específicamente la obligación de compras mínimas.

Cuando el conflicto llega al Tribunal Supremo las cuestiones a resolver son dos. La primera es la influencia que pudo tener en el contrato el silencio de la Concedente, actora reconvenida, sobre las importantes existencias de sus productos en manos de su anterior distribuidora y la consiguiente liquidación de aquéllos por ésta a bajo precio y en la zona exclusiva de su nueva distribuidora, la demandada reconviniente. La segunda son las consecuencias indemnizatorias a favor y en contra de cada una de estas partes litigantes, sujetos a su vez del contrato de distribución.

Esta nota no pretende analizar exhaustivamente todos los problemas debatidos en esta sentencia, sino elegir uno o algunos de sus aspectos más inte-Page 1862resantes. En este caso se trata de examinar únicamente la primera cuestión, esto es la influencia del silencio de la Concedente.

Y esta cuestión puede, todavía, desagregarse en dos. La primera es si efectivamente ese silencio es constitutivo de dolo. La segunda es, aceptando que se trate de dolo -y de dolo incidental como fue calificado aquí- cuáles son sus efectos, lo que depende, según se verá, del mecanismo que se utilice para alegar la ilicitud del silencio.

2. El dolo por omisión

En primer lugar -y antes de ir a la omisión- conviene destacar que se califica el dolo como incidental y esto parece correcto en la medida que el engaño no determinó la decisión de contratar, sino el contenido del contrato. Prueba de lo anterior es que una vez que la Distribuidora se enteró de aquello que la Concedente había silenciado y teniendo en consideración las ventajas que le reportó la renegociación del acuerdo, siguió adelante con él.

En segundo lugar, y esta vez respecto de la omisión en la información suministrada por la Concedente, conviene formularse dos preguntas. La primera de ellas es si una omisión -en este caso el silencio- puede configurar dolo. La segunda es bajo qué condiciones lo configura. La respuesta a la primera pregunta parece ser pacífica en el derecho español, tanto la doctrina1 como la jurisprudencia del Tribunal Supremo2 han aceptado la existencia del dolo por omisión.

La respuesta a la segunda pregunta, esto es bajo qué condiciones el silencio configura dolo por omisión, resulta más complicada. Esto porque como ha advertido Díez-Picazo a propósito del dolo por omisión:

Para decidir si en la pura reticencia o en el puro silencio existe o no silencio, debe valorarse sobre todo hasta qué punto es lícito o ilícito el silencio y hasta qué punto puede ser considerado como maquinación o como artificio. No se trata sólo de que la buena fe imponga el deber de informar plenamente al otro contratante, pues la simple violación de los deberes precontractuales de buena fe nos sitúa más bien en el terreno de la responsabilidad por culpa in contrahendo o en el del error provocado (..) Se trata de saber si, por el conjunto de circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR