Información, sobreinformación y protección del consumidor
Autor | Ángel Serrano de Nicolás |
Cargo | Director. Doctor en Derecho. Notario de Barcelona |
Páginas | 3-4 |
LA NOTARIA | | 1/2015 3
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Editorial
Información, sobreinformación
y protección del consumidor
Es corriente de opinión cuasi unánime la necesidad de que el consumidor esté
bien informado, lo que, como no puede ser de otra manera, nadie discute. Otra cosa
será la praxis más o menos acertada, y otra, aún más relevante, el hecho de que no
hay, aunque se quiera y de ello se parta, un ciudadano medio europeo informado,
sino que se tiene que adecuar la información a cada uno, pues él es el que va a pagar
y dista de haber unos conocimientos medios económico-financieros.
Pero, fuera de dicha aseveración sobre la necesidad de información, tan cierta
como carente de efectos prácticos por sí sola, en lo que a la posibilidad del pago
de la cuota hipotec aria o de la del crédito al consumo u otros contrato s o servi -
cios con consumidor se trata, se hace necesario preguntarse si en verdad es la falta
de información, de haber falta do (lo que, desde luego, no subsana el manuscrito
de «Soy conocedor que mi préstamo hipotecario...», ni igual, o menos, i mponer in-
formaciones que prácticamente agotan las letras del abecedario, aunque legalizan
la «cláusula suelo», y no distinguen —ni parece que siquiera lo vislumbren— entre
el plazo c omo vinculante, o irrevoca ble, para el oferente y el plazo como período
mínimo de reflexión, y, en consecuencia, irrenunciable, para el consumidor, lo que
se contempla en Francia, pero no aquí —al menos, de momento—, pese a que así
lo quieran interpretar algunos), lo que ha llevado a la situación de crisis que todavía
se vive y a la imposibilidad de pago por miles de deudores y consumidores, pues
quizás algo tenga que ver (no tanto como la información) la crisis financiera e inmo-
biliaria del 2007, la cual, al menos con carácter generalizado, nadie autorizado dijo
que se avecinaba, sino que fue justo lo contrario, cuando incluso se podía levantar
acta de notoriedad, de haber habido requirente al efecto, y, además, no se hubiese
aseverado, casi apodícticamente en 2010, que el recorrido a la baja de los precios
de la vivienda era escaso. Tan escaso que «únicamente» han bajado entre un 30 %
y un 40 % de media.
La información no puede ser de escaparate, o un lavatorio de manos, y que cada
consumidor se las apañe como pueda, pues no cabe desconocer que incluso las
interpretaciones de la legislación vigente no han sido las más acertadas. Gracias
darán los consumidores de que exista el TJUE, pues incluso las reformas (al efecto,
la Ley 1/2013 y la notificación vía BOE, que es donde se publica) no cumplen con los
requisitos exigidos. O se pasa de la información a la sobreinformación, que es casi
tan perjudicial, por desincentivadora, como su ausencia, cuando, además, tampoco
cumple con las exigencias de la futura e imperativa regulación de la FEIN.
1/2015
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