La información protegida y su incorporación al proceso penal

AutorIrene Nadal Gómez
Páginas163-185
CAPÍTULO IV
LA INFORMACIÓN PROTEGIDA
Y SU INCORPORACIÓN AL PROCESO PENAL
Una vez que se ha tratado sobre la posible colaboración durante el desarrollo
de la investigación técnica con la investigación judicial y la necesaria coordina-
ción entre las autoridades responsables de ambas investigaciones, llega el mo-
mento de analizar en qué medida la información recopilada en exclusiva por los
investigadores técnicos puede ser transmitida al proceso penal1.
Así, durante el transcurso de la investigación técnica, el investigador encarga-
do y su equipo van recopilando información fáctica de las diferentes fuentes de
prueba a las que tienen acceso y que les servirán para llevar a cabo los análisis y
estudios necesarios. Cómo venimos diciendo, esta información les permitirá es-
tar en condiciones de elaborar el informe técnico f‌inal, en los términos previstos
por la normativa aplicable a la materia. Con carácter general, toda esta informa-
ción, compuesta por datos fácticos, en su mayor parte de carácter objetivo y por
análisis, opiniones y conclusiones de los investigadores, permanece en poder de
la autoridad encargada de la investigación técnica y no puede ser divulgada a
terceros.
Esta especial protección impide, a priori, que toda la información que se con-
sidera protegida pueda ser compartida con la autoridad judicial sin más. Ello
se debe a la f‌ijación con carácter general de un deber de reserva, que prohíbe
a todos los obligados al mismo divulgar y utilizar dicha información para f‌ines
distintos de la investigación de seguridad o relacionados con la mejora de la
1 Recordemos que a través de los protocolos de coordinación entre las autoridades técnicas y las
judiciales podía llegar a incorporarse a la instrucción penal información obtenida en el marco de la
investigación técnica. En concreto, en el capítulo dedicado a los posibles acuerdos de cooperación
señalábamos, por ejemplo, que podía compartirse toda la información gráf‌ica que supusiera la consta-
tación de datos objetivos. También era posible compartir los datos de localización e identif‌icación de
testigos, siendo más difícil que las entrevistas personales se llevaran a cabo conjuntamente. También
se abordó la posibilidad de coordinar la recogida y práctica de pruebas tanto en los supuestos en que
podían obtenerse diferentes muestras de forma separada como en aquellos casos en los que existía una
única muestra, teniendo entonces preferencia los investigadores técnicos para el acceso y práctica de
pruebas sobre la misma.
164 LA COORDINACIÓN DEL PROCESO PENAL Y LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA...
seguridad de la aviación. En tanto que la investigación penal lo que persigue de
forma inmediata es la determinación de culpabilidades o responsabilidades con
f‌inalidades punitivas, se encuentra claramente fuera del ámbito en el que está
permitida la divulgación de la información.
Por tanto, partimos de una premisa, cuyo alcance y efectos será necesario de-
terminar y que consiste en la calif‌icación de gran parte de la información prove-
niente de la investigación como información sensible y necesitada de protección.
En especial, debemos plantearnos y responder a la importante cuestión de si esta
información protegida puede ser comunicada en algún caso a las autoridades en-
cargadas de una investigación judicial y, de ser así, clarif‌icar el régimen jurídico
en el que tal comunicación puede hacerse. Esta cuestión es de vital importancia, y
ha sido objeto de tratamiento expreso en diferentes países, como Estados Unidos
o Nueva Zelanda, por señalar sólo algún ejemplo. Por nuestra parte, se trata de
ver ahora cuál será el régimen aplicable en nuestro ordenamiento. Para ello será
necesario tener en cuenta las disposiciones previstas en los Anexos del Convenio
de OACI que resulten aplicables, junto con la normativa europea, fundamental-
mente el RUE 996/2010 y f‌inalmente lo dispuesto en nuestra LSA.
I. LA INFORMACIÓN PROTEGIDA EN EL ÁMBITO
DEL CONVENIO DE CHICAGO
Como ya hemos comentado anteriormente, una de las principales preocupa-
ciones de los Estados miembros de la OACI en los últimos años es la de garanti-
zar la disponibilidad de información de seguridad obtenida en los diferentes pro-
cedimientos establecidos para la mejora de la seguridad aérea. Como respuesta
a esta preocupación, este organismo internacional ha elaborado y aprobado un
nuevo Anexo 19 al Convenio de Chicago dedicado exclusivamente a esta materia
y cuya primera edición entró en vigor el pasado el 14 de noviembre de 2013.
El nuevo Anexo 19 al Convenio de OACI está dedicado a «Safety Manage-
ment» y se ocupa, en general, de establecer un régimen de protección para la
información que forma parte del SSP (State Safety Programme). En este con-
texto, el nuevo Anexo engloba las previsiones sobre esta materia que ya estaban
contenidas en 6 Anexos diferentes. De ahí que todos los estándares y prácticas ya
existentes en Anexos anteriores mantengan su fecha de entrada en vigor original.
Entre las disposiciones que han sido transferidas al Anexo 19 se encuentra parte
del Anexo 13. Ello se debe a que, parte del SSP estará formado por la informa-
ción proveniente de la investigación de accidentes aéreos. En concreto, sobre esta
particular fuente de datos el Appendix A del Anexo 19 establece en su apdo.1.3
dedicado a «Accident and incident investigation», que el Estado debe mantener
la independencia de la organización encargada de la investigación respecto de
otras organizaciones de aviación del Estado. Por otro lado el Attachment B a este
Anexo es un duplicado del Attachment E al Anexo 13, que sigue permaneciendo
en dicho Anexo en lo que le resulta específ‌ico sobre investigación de accidentes.
Por tanto, nada nuevo esencial incluye el Anexo 19 en lo que a la información
proveniente de la investigación de accidentes se ref‌iere, aunque sí en otras mate-

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