Información privilegiada (STS 3ª 27.09.2011)
Autor | Andrés Recalde |
Páginas | 20-21 |
Page 20
Esta STS confirma la dictada por la AN de 21 de octubre de 2008, contra la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, que acordó desestimar el recurso interpuesto contra la Orden Ministerial de 10 de marzo de 2006, dictada a propuesta de la CNMV, que impuso al recurrente la multa de 682.555 euros, al considerarle autor de una infracción muy grave de uso de información privilegiada (art. 99.o LMV, en relación con art. 81. 2 de la misma Ley). La información a la que se hace referencia era la que disponía el Director de una entidad que asesoraba económica y financieramente a una entidad interesada en la adquisición de otra sociedad bursátil. Esta información no era conocida por el público ni por los mercados. El citado Director a partir de aquellos datos adquirió acciones de la sociedad objeto de la oferta, lo que le generó unas ganancias de 36.511 euros por una inversión de 464.147 euros, es decir, su adquisición tuvo una rentabilidad del 29,41%.
La lectura de la sentencia no duda de la existencia de una información no publicada que, de haber sido conocida, habría influido de forma apreciable en la cotización. No obstante, el recurrente cuestionaba que esa información fuera "privilegiada?, al calificarla de ?inconcreta o genérica", de la misma manera que afirmaba que el mercado reaccionó generalmente a rumores o datos que ya eran conocidos a medias.
La sentencia rechaza la idea de que la información no fuera "privilegiada", aunque no se detiene a argumentarlo. Más bien la justificación...
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