STSJ Comunidad de Madrid 13544, 10 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:13544
Número de Recurso184/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13544
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 184/02 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01360/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 184/02 SENTENCIA NÚM. 1360 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión D. José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a diez de noviembre dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/02 interpuesto por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra EL Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión de 21-2-2002, relativo a la subsanación de deficiencias de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20

días, lo que se formalizó por escrito de 30 de enero de 2003, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite mediante los correspondientes escritos en los que se interesaba la desestimación del mismo.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2005.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión de 21-2-2002, relativo a la subsanación de deficiencias de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero.

Por las partes demandadas se ha opuesto en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del recurrente.

El recurso se interpuso por persona física, en calidad de Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Navalcarnero, actuando en su propio nombre y derecho y en representación de los concejales que expresa del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Navalcarnero.

La escritura de poder para pleitos aportada se otorgó por la citada persona física en calidad de Portavoz del expresado Grupo municipal. Se acompañó también una certificación de la Secretaría General sobre la composición del Grupo Socialista del Ayuntamiento.

Se alega por el Ayuntamiento, que los Grupos Municipales carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de cada uno de sus miembros, careciendo de personalidad para comparecer e juicio, pero se ha de recordar que el art. 7º.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los órganos judiciales protegerán los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos, y que para la defensa de estos últimos se reconocerá legitimación a corporaciones, asociaciones y "grupos" que resulten afectados o estén legalmente habilitados para su defensa y promoción, cuestión diferente es la de determinar quién o quiénes deban comparecer en juicio defendiendo el interés del grupo, lo que podría despejarse a través de la representación legal, voluntaria e incluso tácita, debiendo señalarse en relación a esta última, que determinada doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia viene reconociendo capacidad a los que asuman la representación o coordinación de grupos de afectados sin necesidad de un apoderamiento individual, lo que en este caso acaece al acreditarse que la persona física recurrente actúa como Portavoz del Grupo Municipal Socialista (Certificación de 17-4-2002 de la Secretaría General), además de que también actúa en nombre propio, por lo que el recurso resulta admisible, y la inadmisibilidad debe rechazarse.

SEGUNDO

Como motivos jurídicos de oposición al acto recurrido se opone incumplimiento del procedimiento de aprobación de la Revisión del Plan, especificándose que debería haber sido sometido a nueva información pública antes de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno y su remisión a la CAM para aprobación definitiva y que se ha generado indefensión de los recurrentes al sustanciarse la aprobación provisional, vulnerándose el derecho de participación del art. 23 CE , por cuanto los recurrentes carecieron de posibilidad de conocer y estudiar el documento sometido a aprobación provisional.

Se ha...

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