Información legislativa

AutorPedro de Elizalde y Aymerich/Luis Miguel López Fernández
Páginas727-733

    Se refiere a las disposiciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» durante el cuarto trimestre de 1996.

Page 727

I Derecho civil
1. Parte General
  1. MENORES. Se establecen medidas para su atención integral en Canarias.

Ley del Parlamento de Canarias 1/1997, de 7 de febrero («BOE» del 14 de marzo).

La presente disposición ha sido promulgada en ejercicio de la competencia exclusiva sobre asistencia social y servicios sociales e instituciones públicas de protección y tutela de menores, atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía. La finalidad perseguida ha sido recoger en un texto único todas las medidas, mecanismos y actuaciones orientados a evitar los riesgos existentes en la sociedad actual para la formación y desarrollo integral de los menores, distribuyéndose las diversas funciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas canarias y estableciéndose una serie de medidas orientadas a promover la coordinación y colaboración entre las mismas.

Resultan especialmente interesantes las disposiciones establecidas en el título V de la Ley, en las cuales se complementa el concepto de situación de desamparo contenido en el Código Civil mediante el establecimiento de una serie de supuestos específicamente considerados como tales, la regulación del procedimiento a seguir para la declaración administrativa de desamparo, las medidas administrativas a adoptar en tales casos y el desarrollo de las previsiones contenidas en el Código Civil acerca de la asunción de la tutela y la guarda de los menores por el órgano competente de la Administración autonómica. Merecen especial interés los preceptos destinados a regular las diver-Page 728sas modalidades de acogimiento y las líneas generales del procedimiento para la selección de los adoptantes que hayan de proponerse a la autoridad judicial.

También merece ser destacado el contenido del título VII de la Ley, que junto a unos preceptos de menor importancia para el Derecho privado, destinados a regular la organización, funcionamiento y coordinación de los centros de menores y el estatuto de su personal, desarrolla el estatuto de los menores residentes, sus derechos y obligaciones, las conductas constitutivas de infracción, y las medidas correctoras que les pueden ser impuestas.

Por último parece oportuno hacer referencia al capítulo III del título III de la norma presentada, dado que en el mismo se regulan las actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos, incluyéndose una serie de prohibiciones entre las cuales destacan las relativas a la dispensación a los menores de bebidas alcohólicas, tabaco y medios audiovisuales que incluyan determinados contenidos, o las orientadas a regular los límites que ha de observar la publicidad dirigida a los menores, así como la propia intervención de éstos en los mensajes publicitarios; como es lógico, la vulneración de los preceptos contenidos en este capítulo no afecta en modo alguno a las normas contenidas en el Código Civil acerca de la validez y eficacia de los contratos que sirven de cauce a las actividades prohibidas, pero los comerciantes que las realicen incurrirán en alguna de las conductas tipificadas en el artículo 106 de la Ley -consideradas como infracciones graves o muy graves- a los efectos de la imposición de las sanciones contempladas en los artículos 111 y 112 del propio texto legal.

III Derecho Mercantil
  1. SOCIEDADES LABORALES. Se procede a su regulación.

Ley 4/1997, de 24 de marzo («BOE» del 25).

El lógico predominio alcanzado en los últimos años por la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la mayor aptitud de esta forma jurídica para organizar los intereses implicados en el asociacionismo laboral, son los elementos determinantes de la reforma llevada a cabo por la norma objeto de presentación, que permite obtener la calificación de sociedad laboral tanto a las sociedades anónimas como a las que se constituyan según los esquemas de la sociedad de responsabilidad limitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR