Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1099-1112
A) Normas comunitarias
  1. Cuantía de ECUS en la Ley de Contratos del Estado

El Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 25 de noviembre de 1986 publica el Acuerdo de la Comisión (86/C-300/02), en el que se establece que el importe de 140.000 ECUS mencionado en el artículo .3 de la Directiva 80/767/CEE se eleva a 181.500 ECUS para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, aclarando que dicho importe se aplicará para el mismo período en el caso de los contratos cubiertos por el Acuerdo relativo a los contratos públicos.

Resultaba necesario, por tanto, hacer uso de la autorización contenida en la Ley de Presupuestos de 1987 con la doble finalidad de mantener vigente la adaptación de la legislación de contratos del Estado a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos y no hacer recaer sobre los órganos de contratación obligaciones formales de publicidad de los respectivos contratos, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, distintas y superiores a las que pesan sobre los órganos de contratación del resto de los países comunitarios.

Por ello el Real Decreto 665/1987, de 30 de abril, dispone en su artículo único que el importe de 140.000 unidades de cuenta europeas (ECUS), que figura en el artículo 84 de la vigente Ley de Contratos del Estado, se elevará a 181.500 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987.

B) Legislación española
  1. Ley Orgánica de 18 de mayo de 1987 sobre Conflictos Jurisdiccionales.-Sustituye a la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 17 de julio de 1948, aunque no totalmente: Quedan vigentes sus artículos 48 a 53, referidos a conflictos de atribuciones, que por no estar sometidos a la Page 1100 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional requerirán una regulación especial.

    Según la nueva Ley, pueden suscitar conflictos jurisdiccionales todos los órganos del Poder Judicial; en cuanto a la Administración, podrán hacerlo los diversos órganos que se detallan, no sólo de carácter estatal, sino también de las Comunidades Autónomas y las varias Administraciones locales.

    Los conflictos de jurisdicción entre Tribunales y Administración serán resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985. Los conflictos entre Tribunales ordinarios y órganos de la...

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