Información legislativa
Autor | Redacción |
Páginas | 1923-1934 |
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Convenio sobre Seguridad Social.-En el Boletín Oficial del Estado del día 6 de octubre se publica el Instrumento de ratificación de este Convenio relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adoptado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
Se incluye el texto íntegro del convenio, aceptándose como partes obligatorias las disposiciones generales y comunes, el cálculo de los pagos periódicos y la igualdad de trato a los residentes no nacionales y como partes optativas la asistencia médica y las prestaciones de enfermedad, desempleo y accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
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Convenio sobre explotaciones ganaderas.-El Instrumento de ratificación del Convenio europeo de protección de animales en explotaciones ganaderas, hecho en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976 se publica en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de octubre.
Según su artículo 1.° el convenio se aplicará al mantenimiento, cuidado y alojamiento de los animales, especialmente en los sistemas modernos de explotación ganadera intensiva. Y según el artículo 3.° se proporcionará a todos los animales alojamiento, alimentación, agua y cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas, conforme a la experiencia adquirida y los conocimientos científicos pertinentes.
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Prestación de servicios por los Abogados.-En el Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre se publica Real Decreto 1062/1988, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, que desarrollaba la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los Abogados. La experiencia obtenida en su aplicación, y el acatamiento a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Tusticia de las Comunidades Europeas en la Sentencia de 25 de febrero de 1988, aconsejaban la modificación parcial del citado Real Decreto en lo concerniente al ámbito de Page 1924 la concertación y a ciertos aspectos prácticos del ejercicio de la actividad profesional.
Por ello se dispone:
Artículo 1.° El artículo 6.° del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, quedará redactado así:
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Cuando sea preceptiva la intervención de Abogado para las actuaciones ante Juzgados o Tribunales o ante Organismos públicos relacionados con el ámbito de la Administración de justicia o que ejerzan algún tipo de función jurisdiccional, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos, el Abogado visitante deberá concertarse con un Abogado inscrito en el Colegio en cuyo territorio haya de actuar.
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También será necesaria la concertación cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado, pero la Ley vigente exigiere que si el interesado no interviene por sí mismo, no pueda hacerlo otra persona que no sea Abogado.
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El Abogado inscrito, con el que existiese la concertación, responderá ante los órganos jurisdiccionales u Organismos públicos.
Art. 2.° Queda derogado el párrafo 2 del artículo 9.° del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo.
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Mejora de estructuras agrarias.-Por el Reglamento (CEE) 797/ 1985, del Consejo, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, se estableció la acción común encaminada a dicho fin, permitiendo y regulando, al mismo tiempo, las ayudas nacionales que los Estados miembros pueden otorgar para dicho objetivo.
El Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, vino a...
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