Información legislativa

AutorRedacción
Páginas773-786

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A) Acuerdos internacionales y Derecho comunitario
  1. Convenio de la Organización Marítima Internacional.-En el Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo se publica la corrección al texto español del Convenio constitutivo de esta organización, hecho en Ginebra el 6 de marzo de 1948. Dicho texto corregido es el resultante del Acta de rectificación de 15 de diciembre de 1988 y lo comunica el Secretario general de las Naciones Unidas en su calidad de depositario de dicho texto.

Los objetivos de esta Organización, según el artículo 1.°, son:

a) Deparar un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, y atender las cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas con los objetivos enunciados en el presente artículo.

b) Alentar la eliminación de medidas discriminatorias y de restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional, con el fin de fomentar la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la ayuda y el estímulo dados por un Gobierno a su marina mercante nacional para el desarrollo de ésta y a fines de seguridad nacional no constituyen en sí mismos discriminación, a condición de que dichos ayuda y estímulo no estén fundados en medidas encaminadas a restringir, para los buques de cualquier pabellón, la libertad de participar en el comercio internacional.

c) Deparar la posibilidad de que la Organización examine las cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de Empresas de navegación marítima.

Page 774d) Deparar la posibilidad de que la Organización examine toda cuestión que, en relación con la navegación marítima y los efectos de ésta en el medio marino, pueda serle sometida por cualquier órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas.

e) Procurar que exista intercambio de información entre los Gobiernos acerca de las cuestiones sometidas a la consideración de la Organización.

2. Elecciones al Parlamento Europeo.-El Real Decreto 377/1989, de 14 de abril, publicado en el BOE del 17 siguiente, convoca elecciones a celebrar el jueves 15 de junio.

El Consejo de las Comunidades Europeas en su reunión del día 26 de julio de 1988, adoptó, de conformidad con lo previsto en Acta del propio Consejo de 20 de septiembre de 1976, la decisión de fijar el período para la tercera elección de los representantes en el Parlamento Europeo entre los días 15 y 18 de junio de 1989, correspondiendo a cada Estado...

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