Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1299-1308

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A) Tratados internacionales y Derecho comunitario
  1. Directiva sobre ordenación de tiempo del trabajo.-El Diario Oficial de las Comunidades Europeas, número L 307/18, de 13 de diciembre de 1993, publica la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempo del trabajo.

    2. Segunda Directiva de Coordinación Bancaria.-Esta Directiva, señalada con el número 89/646/CEE, creadora del Mercado Financiero Unico en el seno de la Unión Europea, ha sido recibida en nuestro sistema por Ley 3/1994, por la que se adapta la legislación española a la misma. Se publica la Ley en el BOE de 15 de abril.

  2. Resolución del Parlamento Europeo sobre situación y organización del Notariado.-Por su interés transcribimos su texto íntegro, que dice así:

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    - Vista la propuesta de resolución presentada por el señor Lucas Pires y otros sobre la situación y la organización del Notariado en los doce Estados miembros de la Comunidad (B3-0673/90),

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0422/93),

    A. Considerando las disposiciones del Tratado CE en materia de libertad de establecimiento -en particular los artículos 52 y siguientes-, cuyo objetivo es garantizar el libre acceso de los ciudadanos de los países comunitarios a las actividades no asalariadas y a su ejercicio,

    B. Recordando que, según una constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las disposiciones del artículo 52 establecen una obligación de resultado, cuya ejecución debe venir facilitada, pero no condicionada, por la aplicación de un programa de medidas Page 1300 progresivas y que, por tanto, constituyen normas de Derecho comunitario directamente aplicables,

    C. Estimando que la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de libre establecimiento y de realización del mercado interior repercuten sobre la actividad de Notario, cuyas funciones incluyen asimismo actividades indisociables de asesoría y de legalización,

    D. Consciente, por otra parte, de que la actividad del Notario se caracteriza por una delegación parcial de la soberanía del Estado, que garantiza el servicio público de la elaboración de contratos, y la legalidad y autenticidad y fuerza ejecutoria...

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