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AutorRedacción
Páginas713-724

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A) Acuerdos Internacionales y Derecho comunitario
  1. Tratado de la Unión Europea.-En el BOE del día 13 de enero se publica el Instrumento de ratificación del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastrich el 7 de febrero de 1992.

    Tiene un amplísimo texto que ocupa 68 páginas del Boletín. Nos limitamos a reproducir las disposiciones comunes:

    TITULO PRIMERO

    Disposiciones comunes

    Artículo A

    Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión».

    El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de la Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos.

    La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.

    Artículo B

    La Unión tendrá los siguientes objetivos:

      - Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras Page 714 interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado.

      - Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común.

      - Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.

      - Desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior.

      - Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo N, la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.

    Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las...

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