Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1535-1544

Page 1535

A) Derecho de la Unión Europea y Tratados internacionales
  1. Reglamentos de la Unión Monetaria.-En el DOCE número 308 de 18 de noviembre del año pasado, se publican los siguientes Reglamentos: Reglamento (CE) número 2531/98, de 17 de noviembre de 1998, del Consejo, relativo a las reservas mínimas del Banco Central Europeo. Reglamento (CE) número 2532/98, de 17 de noviembre de 1998, del Consejo, sobre las competencias del Banco Central Europeo para la imposición de sanciones, y Reglamento (CE) número 2533/98, de 17 de noviembre de 1998, del Consejo, sobre los poderes del Banco Central Europeo para recabar informaciones estadísticas.

  2. Directiva sobre servicios de acceso condicional.-En el DOCE número 320 de 28 de noviembre del año pasado, se publica la Directiva (CE) del Consejo y del Parlamento Europeo número 98/84, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

  3. Acuerdo de España con la República de Checoslovaquia.-En el BOE del día 20 de abril se publica el texto de la aplicación provisional del Acuerdo entre España y la República Eslovaca, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.

  4. Adhesión al Fondo Monetario Internacional.-En el BOE del 22 de abril se publica la Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.

  5. Ratificación por España del Tratado de Amsterdam.-El BOE del 7 de mayo publica el Instrumento de ratificación por parte de España del Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997. Mediante la autorización concedida por Ley Orgánica 9/1998, de 16 de diciembre, se ratifica dicho Tratado, con la siguiente declaración:

El Reino de España declara que acepta la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo a lo previsto en Page 1536 el artículo K.7, párrafo 2, y según la modalidad prevista en el apartado a) del párrafo 3 del mismo artículo.

El Reino de España se reserva el derecho de establecer en su legislación nacional disposiciones con el fin de que, cuando se plantee una cuestión relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR