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1. VII Congreso Internacional de Derecho Registral

Se ha celebrado este Congreso en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), durante el período de tiempo del 9 al 13 de mayo del presente año.

Concurrieron al mismo delegaciones de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, España. Francia, Italia, México y Suiza, con un total de 192 congresistas y 80 acompañantes.

La Presidencia del Congreso correspondió al Presidente del Instituto de Registro Imobiliario do Brasil. IRIB -Entidad organizadora del VII Congreso-. don Carlos Fernando Westphalen Santos, y actuó Page 1103 de Secretario el Secretario General del CINDER, don Eugenio Fernández Cabaleiro.

Al frente de la Delegación española, la más numerosa, compuesta por 74 congresistas, figuró, por delegación del Decano, el Vocal de la Junta de Gobierno, don Rafael Arnáiz Eguren. También es de destacar que la Entidad organizadora designó como Congresistas de Honor a don Carlos M. Hernández Crespo y a don Eugenio Fernández Cabaleiro.

Las sesiones de trabajo, conforme al temario previsto, se desarrollaron en tres distintas Comisiones:

La primera, sobre el tema «La propiedad con titularidad temporal compartida: su registración», estuvo presidida alternativamente por don Charles Brand, de Francia; don Franco Cattaneo, de Suiza, y don Elvino Silva Filho, de Brasil. La segunda Comisión versó sobre la «Registración de negocios jurídicos condicionales y fiduciarios», y fue presidida en cada una de las sesiones de trabajo por don Héctor Nieto Araiz, de México; don Lea Emilia Braune, de Brasil, y don Juan Manuel Rey Portolés, de España. Y finalmente la Comisión tercera, sobre «Asientos definitivos y provisionales», fue presidida sucesivamente por don Orlando Iglesias Lopes, de Chile; don Rafael Arnáiz, de España, y don Torge Horacio Alterini, de Argentina. En las sesiones de Asamblea se desarrolló el tema de «Parcelamiento de tierras -urbanas y rurales-», con asistencia de todos los congresistas.

En las sesiones de la Asamblea General del día 13 se aprobaron, por unanimidad, las siguientes conclusiones, que resumen los trabajos del Congreso:

  1. Tema I: La propiedad con titularidad temporal compartida: su registración

    1. Que la constitución de un derecho que atribuya a su adquirente la facultad de usar y gozar con exclusividad determinados bienes, sucesiva y alternativamente, por períodos previamente establecidos, de duración perpetua o temporal, y transmisible por actos entre vivos o mortis causa, representa la caracterización de un nuevo estado jurídico de la propiedad, cuyo origen es la energía creadora de la autonomía privada, el que, bajo diferentes denominaciones, opera contemporáneamente en el campo negocial.

    2. Que tal modalidad, en su variante inmobiliaria, ha sido alentada por la conveniencia de compartir en el tiempo el uso y disfrute de la propiedad del bien o derecho perteneciente a varias personas, y acre-Page 1104centado por la exigencia social de combinar el turismo de masas con la brevedad de los períodos de vacación y por la necesidad de abaratar los costos económicos de mantenimiento y disfrute de la propiedad.

    3. Que en la práctica esta molidad contractual no aparece limitada a los inmuebles con destino turístico o vacacional, sino que se extiende, también, a objetos mobiliarios.

    4. Que, como resultado de las aportaciones presentadas a este Congreso Internacional, se advierte que de esta nueva modalidad de la propiedad pueden derivarse tanto derechos personales, de oponibilidad relativa y vocación registral limitada, cuanto derechos reales que no se amoldan con facilidad a los arquetipos preexistentes.

    5. Que dada la complejidad del sistema y la posibilidad de fraudes, se tenga especialmente en cuenta la vigilancia y cumplimiento de la disciplina urbanística, respecto a las características de edificación y sus usos, de acuerdo con las recomendaciones aprobadas en el IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL, celebrado en la ciudad de México en el año 1980.

    6. Que las cuestiones metodológicas planteadas por esta novedosa fórmula de desarrollo de la propiedad inmobiliaria, exige regular esta realidad surgida del contexto social en un sistema de adecuada protección de los intereses legítimos, fundamentalmente representados por el elemento temporal caracterizador de esta figura.

    7. Que los ordenamientos jurídicos regulen, además, y sin perjuicio de las singularidades propias de cada sistema registral, un estatuto para esta figura de nuevo cuño, contemplando especialmente: la afectación al régimen mediante declaración expresa, las relaciones entre los titulares temporales, sus derechos y obligaciones, la subsistencia de la indivisión, la limitación de su responsabilidad, las normas de gestión y administración y, del lado de los terceros, la constitución de gravámenes y derechos de los acreedores.

    8. Que el estatuto referido a edificios terminados o en construcción debe estar sometido a un régimen de...

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