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AutorRedacción
Páginas169-181

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A) XII Congreso Internacional de Derecho Registral

Entre los días 2 y 6 de noviembre ha tenido lugar en Matraquech, tal y como estaba previsto, el XII Congreso Internacional de Derecho Registral. La asistencia ha sido numerosa, con una participación total de 308 congresistas de 28 países. Lo más destacable de la reunión, primera realizada en Africa, puede resumirse en el éxito de la organización marroquí, que fue ampliamente felicitada por el trabajo realizado y el detalle con el que se ocupó de la celebración de las sesiones de trabajo y de los demás actos del Congreso.

El comentario sobre la participación española no debe referirse sólo al número de congresistas, cien aproximadamente, sino especialmente a la calidad de los trabajos aportados por los dos equipos a quienes encargó de su realización el Colegio, y concretamente, el Centro de Estudios Regístrales. El primer equipo, encabezado por Fernando Méndez González, destacó por su calidad y profundidad en una materia, en cierto modo, ajena a nuestra especialidad básica, como es la trascendencia de la publicidad registral en el plano económico. El segundo, organizado por Pilar García Goyeneche, en el que intervino como portavoz Antonio Moro Serrano, colaboró muy eficazmente a sentar las bases de lo que debe ser un léxico registral común en diferentes idiomas, aspecto cada vez más importante en el diálogo entre especialistas de diferentes países.

Otro aspecto del XII Congreso que merece subrayarse es el de la inscripción en el CINDER de institutos y responsables de la materia de nueve países diferentes de Europa, América y Africa. Ello ha dado lugar a la necesaria revisión del Reglamento del Centro Internacional que fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Ordinaria. La reforma alcanza a una finalidad doble consistente en la posibilidad de ingreso en el Centro Internacional de Admi-Page 171nistraciones Públicas y el reforzamiento de las competencias de las Delegaciones Regionales, de las que actualmente funcionan las de América, Europa y Africa. También se tomaron otros acuerdos importantes como el estudio de un sistema de intercomunicación entre los institutos miembros a través del mecanismo de la video-conferencia y el señalamiento de la sede del XIII Congreso, que se celebrará en Uruguay, aproximadamente hacia la primavera del año 2001.

De todas formas, la nota más característica de esta reunión ha sido la conciencia de que la existencia y organización de un buen sistema de registro inmobiliario es esencial para la vertebración social y económica de las naciones. De ahí la asistencia y el interés de países en desarrollo, como los del grupo árabe, o de aquellos otros en los que se está produciendo la transformación de sus economías desde el llamado socialismo real a una economía de mercado, lo que ha dado lugar a la presencia de más de treinta y cinco representantes de la Federación rusa. Este impulso del interés internacional sobre nuestra actividad debe ser el referente del próximo Congreso y de los que se celebren en adelante.

Conclusiones
Comisión primera

La inscripción como instrumento de desarrollo económico

Primera

La relación existente entre los sistemas de segundad jurídica preventiva y el crecimiento económico está hoy, generalmente, reconocida por el pensamiento jurídico y económico y por las diversas instituciones nacionales e internacionales relacionadas con estas materias.

En concreto, la necesidad de que existan instituciones eficaces que garanticen la seguridad jurídica de las transacciones entre particulares es reconocida de forma generalizada para un eficiente funcionamiento de la economía y, en consecuencia, para el crecimiento económico.

Segunda

Los diferentes países no han experimentado un crecimiento económico homogéneo a lo largo de la historia ni, tampoco, en la actualidad. Entre las causas por las que se produce este fenómeno hay que citar la existencia de Page 172 niveles diferentes de eficiencia en la organización institucional y, en particular, el establecimiento de un sistema eficiente de definición y protección de los derechos de propiedad y demás derechos reales instrumentados de modo que incentive a los individuos para emprender actividades socialmente beneficiosas.

Ello es así porque la configuración institucional de los derechos de propiedad y demás derechos reales -especialmente su definición y protección- contribuyen a la generación e incremento de la renta, del ahorro y de la inversión en una sociedad -es decir, de la renta actual y de la futura- y, por lo tanto, del crecimiento económico.

Tercera

Para ello es necesario que el sistema jurídico e institucional instrumente mecanismos eficientes que garanticen la efectividad de los derechos de propiedad y demás derechos reales, ya que éstos, lejos de constituir un abstracto conjunto de principios y de reglas, se hallan enraizados en instituciones que pueden o no ser capaces de hacer efectivas dichas reglas.

En consecuencia, todo sistema jurídico debe instrumentar medios adecuados para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de propiedad y demás derechos reales, considerándose recomendable, a tal fin, la organización de un sistema de Tribunales con juristas cualificados, particularmente, en Derecho inmobiliario, y un sistema de seguridad jurídica preventiva, dotados de procedimientos razonablemente eficientes para la efectividad del Derecho.

Cuarta

La importancia de una adecuada definición y protección de los derechos de propiedad y demás derechos reales para el crecimiento económico reside en que las economías reales presentan costos de transacción, cuyo origen radica en que la información es escasa y la eliminación de la incertidumbre que ello implica, costosa.

Los costos de transacción surgen cuando los individuos intercambian derechos de propiedad sobre los activos económicos y ejercen sus derechos exclusivos. Miden la diferencia existente entre la asignación efectiva y potencial de los recursos y, por lo tanto, el grado de eficiencia de un sistema económico.

Dado que la libertad contractual debe ser un principio básico de todo sistema jurídico-institucional eficiente, la reducción de los costos transaccio nales y, especialmente, de su componente básico subyacente -los costos de información o, si se prefiere, de incertidumbre- deviene en un requisito...

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