La influencia de la obra de Antonio Remiro en la evolución del derecho internacional de los derechos humanos

AutorAlfonso J. Iglesias Velasco
Páginas133-141

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  1. En su brillante y fecunda trayectoria profesional, el Profesor Antonio Remiro Brotóns ha abordado la protección de los derechos humanos habitualmente poniendo en relación este ámbito con otros principios fundamentales del Derecho internacional contemporáneo, como la igualdad soberana y la no intervención unilateral en los asuntos domésticos de un Estado.

  2. Pero Antonio Remiro se ha mostrado sumamente crítico a lo largo de su ingente obra con el sectarismo político y el doble rasero mostrado en numerosas ocasiones por la sociedad internacional, al convertir la necesaria política de respeto de los derechos humanos en una política de cinismo con los derechos humanos.

  3. En este sentido, el maestro Antonio Remiro ha denunciado la falta de fortaleza y eficacia de los mecanismos de control y de las medidas previstas en el sistema universal de protección de los derechos humanos (informes, observaciones, solución amistosa, comisión de conciliación). Además, los Estados se muestran remisos a consentir tales mecanismos de control pues, por ejemplo, el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contaba solamente con cuarenta Estados partes en la época en la que Antonio Remiro advertía la debilidad de este régimen de protección de derechos humanos en 1989 en su artículo "Política de los derechos humanos y política con los derechos humanos" 1. Esto mismo se observaba en la mayoría de los convenios internacionales en vigor, pues no muchos Estados miembros de Naciones unidas se habían incorporado a los mismos en aquella época. Además, los Estados partes no presentaban los informes previstos al órgano de control correspondiente del convenio de derechos humanos respectivo, como por ejemplo al Comité de Derechos Humanos de Naciones unidas (verificador del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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  4. Como relataba Antonio Remiro, "el abanico normativo internacional a escala universal es abigarrado", pero esa intensa actividad interestatal legiferante no había cuajado en el necesario respeto generalizado de derechos y libertades. El aspecto clave es la falta de compromiso real de los Estados en la protección de los derechos humanos: manifiestan apoyar "enfáticamente nuevas declaraciones y convenios" sobre la materia, pero mien-tras se afanan en constreñir sus mecanismos de control y la posibilidad de imponer sanciones por su incumplimiento. Para facilitar la comprensión del asunto, Remiro explica el mecanismo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo eje es el Comité de Derechos Humanos de la ONu: numerosos Estados partes no presentaban los preceptivos informes periódicos a dicho Comité, o lo hacían con retraso e imprecisión.

  5. Asimismo, este Comité puede conocer de reclamaciones o comunicaciones interestatales, cuando un Estado parte denuncia el incumplimiento del Pacto por otro Estado parte, pero solamente si ambos lo han aceptado expresamente mediante una declaración ad hoc, lo que sólo han hecho pocos Estados, y además interponiendo reservas y restricciones temporales. Además, el citado Comité puede recibir reclamaciones individuales de las presuntas víctimas, pero ese mecanismo estaba doblemente debilitado, tal y como advertía Antonio Remiro con certera clarividencia en su artículo de 1989: por un lado, no fue recogido en el propio Pacto sino en un Protocolo facultativo que entonces sólo contaba con cuarenta manifestaciones estatales de consentimiento, y por otro lado este procedimiento era confidencial y terminaba con la modesta formulación de observaciones y recomendaciones.

  6. Esta desalentadora situación se reproducía en los mecanismos de semejante índole establecidos en la mayoría de los demás convenios universales sobre derechos humanos. Además, muy pocos Estados (mayoritariamente de Europa occidental) estaban dispuestos a asumir obligaciones más intensas de control. En definitiva, aunque pudiera hablarse de inflación de órganos de control, por desgracia la misma venía lastrada por una "notable deflación funcional", en el sentido de haber reducido significativamente sus actividades debido al incumplimiento por los Estados de sus compromisos procesales y presupuestarios. En consecuencia, la verificación del respeto de los derechos humanos por Naciones unidas se había concentrado en la intergubernamental Comisión de Derechos Humanos.

  7. Ahora bien, la labor práctica de la citada Comisión ha resultado muy útil para mejorar la protección de los derechos humanos, tal vez porque los Estados miembros se sentían cómodos en ella. Así, aprovechó el recurso de designar órganos especiales de investigación, ora colectivos -como grupos de trabajo o comités- ora individuales -como relatores especiales, exper-

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    tos o enviados-, que podían ser temáticos o sectoriales, y se centraban en distintos ámbitos específicos, como los desaparecidos, los mercenarios o las ejecuciones extrajudiciales. Pero sobre todo contaba con dos procedimientos otorgados por el Consejo Económico y Social (ECOSOC): uno público -procedimiento 1235-, para violaciones persistentes de los derechos humanos en un país/región concreta o debidas a un fenómeno/comportamiento determinado; y otro confidencial -procedimiento 1503-, ante la denuncia particular de vulneración masiva de derechos humanos en un Estado, pero que debía tener el asentimiento y cooperación de ese Estado.

  8. Esa capacidad de la que disponía la Comisión le permitió publicitar de modo sistemático y generalizado cualesquiera situaciones donde se quebrantaban los derechos humanos de forma grave, masiva y persistente. Los informes anuales y las visitas in loci de los órganos especiales de investigación eran estudiados y debatidos en la Comisión, que emitía resoluciones periódicas con el seguimiento constante de esas situaciones tan graves e incluso la condena moral de sus...

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