La influencia del Derecho Romano en la adquisición y en el sistema de transferencia en los derechos reales en el siglo XIX, Argentina

AutorPamela Alejandra Cacciavillani
Páginas95-110
LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN
LA ADQUISICIÓN Y EN EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE
LOS DERECHOS REALES EN EL SIGLO XIX, ARGENTINA
Pamela Alejandra Cacciavillani
[L]os jurisconsultos romanos han sobresalido en dictar re-
glas muy juiciosas sobre interpretación, y son, aún hoy nues-
tros guías. José Daniel Goitía1
1. Introducción
La declaración del Juez Federal, José Daniel Goitía, a nales del siglo XIX,
es solo uno de los tantos ejemplos de la enorme inuencia que el derecho
romano ejerció en el sistema jurídico argentino. Desde la creación de las uni-
versidades durante el período colonial, el inujo romano se apreció tanto en
la enseñanza del derecho y en la formación de juristas, como también en las
sentencias y en las obras jurídicas, fruto de la labor de profesionales formados
en la tradición romanista. Sin embargo, en la actualidad en Latinoamérica “el
derecho romano va siendo paulatinamente relegado. En cuanto a planes de
estudios suplantado (…) en muchos otros reducido a un capítulo más en la
historia del derecho”.2
No obstante este desplazamiento, de una manera fragmentaria y “ahistóri-
ca” los manuales de diversas disciplinas jurídicas, especialmente las abocadas
al estudio del Derecho Privado, remiten al Derecho Romano –como también
al Ius Commune y al Derecho Indiano– mediante una construcción narrativa
que genera una “instrumentalización respecto del derecho vigente”.3 Coinci-
dente es la opinión de Hespanha, quien advierte diferentes efectos que deri-
van de un cierto uso de la historia, entre ellos se destaca la “sacralización del
derecho actual por medio de la utilización de la historia”.4
1 Citado por Levaggi 1986, p. 33.
2 Hinestrosa 2007, p.5. Es el caso de la Universidad de Monterrey, en la carrera de
licenciado en derecho algunas nociones básicas del derecho romano son impartidas en una
unidad dentro del programa de la asignatura Historia de la Instituciones Jurídicas.
3 Caroni 2014, p. 16.
4 Hespanha 2002, p.19. En materia de enseñanza del derecho penal, por su parte,
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En un área especíca, como es el estudio de los derechos reales, o tam-
bién denominado derecho de bienes, los vocablos como tradición (traditio),
acción reivindicatoria (rei vindicatio), posesión ( possessio), la denuncia de
obra nueva (Operis novi nuntiatio o interdictum demolitorium), entre otros,
evocan una conexión inexorable con su versión latina, como también con su
raíz jurídica romanista. En este contexto, no debe sorprendernos el uso que
los autores y las autoras hacen de estas palabras en latín. En materia de tras-
misión del dominio, para el caso argentino, se sostiene que “Vélez Sarseld
adoptó el sistema romano del título y el modo, y a este último elemento (tra-
ditio) como la expresión de la transmisión del dominio”.5 Frente a este tipo
de aseveraciones vale indagar el signicado de la expresión ‘sistema romano
del título y modo’. En este sentido, debemos preguntarnos cómo fue entendi-
do el derecho romano por parte de los juristas argentinos de nales del siglo
XIX y del siglo XX. A primera vista, se advierte una lectura de la experiencia
jurídica romana completamente descontextualizada puesto que en el devenir
histórico jurídico romano la transferencia de derechos sobre cosas fue el es-
cenario de diversas reformas. Von Ihering advierte que en el derecho romano
antiguo “la transferencia del derecho de propiedad no era la del derecho de
propiedad, sino más bien la transmisión de la cosa”, lo que resulta relevante
aquí no es la idea de derecho sino “el abandono por parte del propietario
actual de una cosa de la que un nuevo propietario se apoderaba”.6 El autor
considera que tanto en la mancipatio como en la in jure cesio no se producía
una transferencia del derecho en cabeza del nuevo adquirente sino que este
tomaba la cosa, ya que quien la estaba poseyendo dejaba de hacerlo, situación
que se encuentra en los primeros momentos de la traditio. En el periodo del
derecho romano clásico, Schulz reconoce la existencia de “cinco actos inter
vivos mediante los cuales, la propiedad podía ser transmitida: mancipatio, in
iure cessio, traditio, adiudicatio y adsignatio”.7
Frente a este complejo panorama, inexorablemente emerge el interrogan-
te sobre la nalidad de los juristas de simplicar la experiencia jurídica ro-
mana y de emplearla como un patrón de referencia y de diferenciación. Para
Alejandro Agüero ha analizado de manera crítica no solo los límites temporales que pre-
dominan en los manuales de enseñanza sino también el rol que cumple esta imagen del
pasado. Al respecto, ver: Agüero 2017.
5 Scotti 2002, p. 21.
6 Ihering 1998, p. 615.
7 Schulz 1960, p. 330.

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