La influencia de la costumbre en el ámbito de la contratación agraria valenciana

AutorFrancisca Ramón Fernández
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. Universidad Politécnica de Valencia
Páginas03
I Introduccción

La costumbre, como fuente del derecho de carácter supletorio, tiene una influencia y un papel fundamental en determinadas instituciones del derecho civil valenciano. Donde más se aprecia la indicada influencia es en el ámbito agrario valenciano, siendo especialmente interesante su aplicación en zonas concretas y determinadas, como es el caso de la Vega de Valencia y las comarcas de la Safor y de la Plana.

No deja de resultar paradójico que en una sociedad jurídica con sobreabundancia de normas con rango de ley, se acuda a una fuente de carácter supletorio, calificada en términos coloquiales como "fuente de banquillo", en espera de entrar en juego en defecto de ley aplicable y siendo necesario ser probada, con las dificultades que ello significa, ya que no hay que olvidar que se trata de una fuente no escrita y de transmisión oral.

Nos proponemos, pues, hacer una referencia a la costumbre en dichas instituciones, centrándonos en el ámbito de la contratación agraria, abarcando los arrendamientos históricos valencianos y los contratos consuetudinarios que se practican en relación con los frutos.

II La costumbre y la contratación agraria: breve evolución histórica

El Derecho valenciano tiene un extraordinario interés, ya que el conocimiento de las costumbres valencianas pasa por encontrar su origen. Es por ello que resulta imprescindible hacer referencia, a modo de introducción del punto en el que nos encontramos, a la importancia que siempre ha tenido la costumbre valenciana desde la época foral.

No resulta fácil adentrarnos en dicha época histórica, ya que la consulta de las fuentes resulta penosa y, en ocasiones, complicada, puesto que el texto del código primitivo no ha llegado hasta nosotros, sino que tenemos que conformarnos con la consulta de los textos que se conservan y que datan del siglo XIV.

El nacimiento del derecho valenciano entronca directamente con la promulgación de la Costum de la ciutat de València, otorgada por el rey Jaume I a la ciudad en el año 1240.

Respecto de los contratos agrarios que aparecen recogidos en los Fueros, destacamos especialmente el contrato de compraventa y el arrendamiento (lloguer).

El arrendamiento rústico no aparece regulado, ya que en la definición de arrendamiento no contempla el que se establezca con cuota o canon de frutos. La razón de dicha omisión es porque el Código no contempla el arrendamiento de fincas rústicas ni demás contratos agrarios. Uno de los motivos es porque en dicha época el contrato agrario y la carta puebla se confundían.

El arrendamiento valenciano actual, como indica la doctrina, es el resultado de la evolución natural del censo enfitéutico, atendiendo a un criterio histórico, ya que se trata de una sociedad en la que el dueño aporta la tierra y el colono su trabajo.

Estos arriendos eran hereditarios y cumplían el fin económico propio de los contratos de location-conduction.

Es interesante hacer referencia a los «capbreus». Aunque tienen semejanza con la denominada «llibreta», de los arrendamientos históricos valencianos, que era un cuaderno con tapas pergaminadas y cierres de presilla, en el que se anotaban todas las operaciones, tienen diferencias. Se asemejan a lo que en la actualidad podemos conocer como declaración catastral, ya que los «capbreus» eran una declaraciones que realizaban los vasallos y demás personas que tenían en posesión tierras pertenecientes al señor.

El parecido con la «llibreta» valenciana estribaba en su formato (tira unida, mediante hilo, en forma de libro con anotaciones), la diferenciación principal era la intervención del notario, que redactaba el «capbreu», siguiendo un esquema tradicional, en el que aparecían los datos del declarante, y si era vasallo o no, la enumeración de las propiedad útiles que tenía para el señor (casa, tierra, campo, bosque, viña, huerto…), las rentas que debía pagar al señor, diferenciando los diezmos de las prestaciones de tipo personal (dinero o trabajo –cavar, podar, arar, guardias-), juramento de veracidad, y todo este documento era rubricado por el notario.

III La costumbre y los arrendamientos históricos valencianos

En el estudio de la institución de los arrendamientos históricos...

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