Influencia del derecho comunitario europeo sobre el derecho urbanistico de los estados miembros. ¿Una competencia de
Autor | Ulrich Battis |
Influencia del derecho comunitario europeo sobre el derecho urbanistico de los estados miembros. ¿Una competencia de la Union Europea en materia de ordenacion del territorio?
Ya Walter Hallstein, el primer Presidente de la Comisión Europea habló de que la Comunidad Europea era una Comunidad de Derecho. Bajo la presidencia de Jacques Delors la Comisión prometió en un Libro Blanco del año 1985 realizar un mercado interior mediante la aprobación de 300 actos normativos. Actualmente hablamos con toda naturalidad del espacio jurídico europeo. El mercado interior además se completa con el espacio social europeo. Según el artículo 2.4 y el artículo 29.1 TUE uno de los fines de la Unión Europea es el mantenimiento y desarrollo de la Unión como espacio de libertad, de seguridad y de derecho. La referencia espacial es clara cuando el artículo 2.4 afirma que en dicho espacio no solamente se garantiza la libre circulación de personas ya que también han de tomarse medidas en relación con los controles de las fronteras externas de la Unión Europea. En los artículos 61 a 63 del TCE se concreta esta cuestión de las fronteras exteriores del espacio de libertad, de seguridad y de derecho. En tanto en cuanto se habla de fronteras externas de la Unión y de las medidas que deben adoptarse el espacio jurídico virtual se convierte en un espacio plenamente real. La consideración del espacio no es menos evidente en los artículos que el TCE dedica a la política común de transportes (artículos 70 a 80) y en especial en el Título XV concerniente a las redes transeuropeas, el Título XVI sobre política Industrial y el Título XVII sobre la Política Regional europea con apoyo de los fondos estructurales y regionales.
Capital en nuestro tema es sin embargo el Título XIX, sobre la política ambiental europea y en especial el artículo 175.2.2 del TCE cuando considera expresamente la ordenación del territorio y el uso del suelo así como la administración de los recursos hidrológicos.
Seguidamente pueden presentarse tres temas en cuanto a la europeización del Derecho urbanístico y de planeamiento: primero, en torno al Derecho de policía, segundo en torno al Derecho de planeamiento, y tercero en torno a la ordenación del territorio. Veremos cómo la política ambiental europea desempeña un papel central en la europeización del Derecho urbanístico a pesar de que los efectos de dicha europeización puedan ser distintos en Alemania o en España.
Hablamos del Derecho de policía en el sentido de las exigencias jurídicas de la nación de una determinada edificación o construcción. No sino éste es el objeto de las competencias urbanísticas de los Lander alemanes, concretamente de las 16 leyes "autonómicas" urbanísticas. El Derecho de policía engloba primeramente la cuestión de la protección frente a peligros o riesgos (éste es el Derecho de policía en sentido originario o genuino: medidas de seguridad, de protección contra incendios o contra ruidos) y además la prevención frente a medidas antiestéticas (Derecho urbanístico de estética) y también la perspectiva del bienestar social (por ejemplo, la construcción de espacios infantiles de recreo o de parques y zonas verdes) y el aseguramiento de estándares ecológicos en las edificaciones. En sentido formal el Derecho e policía comprende las medidas de ordenación de la edificación, en especial la licencia urbanística o el deber de notificación de las construcciones o la exención de solicitar licencia.
La influencia del Derecho comunitario sobre este tipo de legislaciones "autonómicas urbanísticas" no parece en principio ser muy relevante. Es preciso considerar primeramente la incorporación en los Códigos urbanísticos de la directiva de materiales de edificación 89/106, de 21 de diciembre. El empleo de materiales de edificación debe seguir ciertas prescripciones contenidas en la legislación. Las legislaciones urbanísticas habilitan a la Administración urbanística a denegar el empleo de ciertos materiales de construcción, Dichas legislaciones han de valorarse a las regulaciones federales contenidas en la Ley de materiales de construcción. Esta ley federal se dicta conforme a la competencia del Bund en materia económica (artículo 74.11 de la LFB). En efecto estamos ante Derecho económico y por tanto el Estado (Bund) puede legislar también estas cuestiones. La propia Comisión consideró esta directiva de materiales de construcción en el contexto de la...
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