La influencia comunitaria europea en el diálogo social español.

AutorFelix M. Herrador Buendía
CargoProfesor de Política Social en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
Páginas45-63

La influencia comunitaria europea en el diálogo social español FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA * INTRODUCCIÓN E l objetivo del diálogo social europeo ha sido, en definitiva, la consecución de un sistema de relaciones labora les adecuado al propio marco económico, polí tico, social e institucional de la Unión Europea (UE), pero siempre ha habido algu nos obstáculos reales para su desarrollo, que pueden circunscribirse, de un lado, a la exis tencia de una delicada relación entre la nor ma y el convenio colectivo ---entre legislación y negociación--- (esta relación es difícil cierta mente, ya que la cuestión de saber cuándo una materia debería ser regulada por vía nor mativa o por vía convencional de negociación entre las partes sociales aún no está resuel ta); y la otra dificultad proviene del camino que debe seguirse en la búsqueda de una no ción común de contrato colectivo, así como de unos niveles apropiados de negociación colec tiva. En España, por su parte, se dan dos facto res fundamentales que posibilitan la poten ciación del diálogo social: por un lado, la política de consenso y concertación de los in terlocutores sociales en materia socioeconó mica, puesta en práctica desde 1986 con la asunción de acuerdos entre los agentes socia les europeos; y, por otro, la incorporación de España a la, en aquel momento, Comunidad Europea (CE), hoy Unión Europea, así como la entrada en vigor del Acta Única Europea (AUE) en 1987, ya que el proceso de diálogo se conforma como la condición indispensable para la cohesión económica y social, pilar fun damental del mercado interior, al que los in terlocutores sociales han prestado un apoyo decisivo. El impacto del diálogo social europeo en España ha sido y seguirá siendo importante, en cuanto que las organizaciones sindicales y empresariales han ido asumiendo e incorpo rando como propias las directrices y los dis tintos aspectos acordados entre los agentes sociales europeos sobre cuestiones relaciona das con los campos de la Economía social y del trabajo. Sin embargo, en un contexto na cional de consenso (de política de concerta ción entre sindicatos, empresarios y Gobierno con la aplicación del Acuerdo Económico y So cial (AES) en 1985 y 1986 ---último Pacto So cial---) la evolución negativa del mercado de trabajo constituía el mayor obstáculo por par te de los sindicatos para proseguir con el pro ceso de concertación. Este era el gran punto débil para una política de consenso entre sin dicatos y patronal. No era posible un incre mento ilimitado del número de desempleados sin que se pusiera en peligro la paz social. Los 45 * Profesor de Política Social en la Facultad de Cien- cias Políticas y Sociología de la Universidad Compluten- se de Madrid. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 diferentes comportamientos de las organiza ciones sindicales, a la hora de ratificar los acuerdos, confirman el indicio del problema. En esta situación, de agotamiento de la concertación y del consenso social, es cuando el diálogo social europeo influye en España a través de la adopción del compromiso que su pone para los interlocutores sociales naciona les el proceso de acuerdos europeos, que se inicia en enero de 1985 a iniciativa del Presi dente de la Comisión en aquel momento, Jac ques Delors, en la localidad de Val Duchesse (Luxemburgo). Desde entonces, la Comisión propiciaría contactos informales que desem bocarían en un encuentro conjunto el día 12 de noviembre del mismo año en esta misma localidad. El objetivo era conseguir el acuerdo previo de las partes sociales mediante con sultas tripartitas dentro del seno comunita rio. De esta manera, los representantes legales de las partes discutirían previamente los rumbos de la política social comunitaria y del diálogo social europeo. Era necesario un mayor consenso antes de la formulación ofi cial de esa política por parte de las institucio nes comunitarias. También el AUE reforzó las estructuras básicas del diálogo social, po niendo el énfasis en el acuerdo, seguido de un consenso entre los agentes sociales. El hecho de asumir dicho compromiso supone, de una parte, que los interlocutores españoles se en cuentren representados institucionalmente en las organizaciones sociales europeas y, de otra, que puedan participar en iniciativas, pro puestas y documentos que se elaboren sobre di ferentes materias socioeconómicas y laborales y en los que se defiendan los intereses sociales europeos generales y particulares (de todos y cada uno de los países representados). El Consejo y la Comisión, dos de las institucio nes claves en la UE, observaban la necesidad de amparar, fomentar y potenciar el marco en el que los agentes sociales pudieran debatir sobre la situación del propio mercado de tra bajo. En este trabajo se ofrece, en un primer momento, una visión del impacto del diálogo social europeo. En segundo lugar, se analiza la relación existente entre el proceso de con certación y consenso social de los Pactos de la transición en España con lo que supone el diálogo social europeo. En tercer lugar, se es tudia el nivel de influencia concreta del diálo go social europeo sobre el diálogo social en España. Y, por último, se ofrecen unas conclu siones, en las que se examinan las principa les consecuencias e implicaciones del diálogo social europeo en la denominada «primera fase» del retomado proceso de diálogo social español, que comprende los años (19962000). 1. EL DIÁLOGO SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA El diálogo social europeo «permanente y sin exclusiones» es la condición imprescindi ble ante cualquier estrategia de cooperación conjunta para lograr el crecimiento económi co sostenido y sostenible, basado en el fomen to del empleo en los Estados (casi siempre, por la vía de las incentivaciones económicas nacionales de los poderes públicos a los em presarios). Pero, antes de entrar en el significado del diálogo social europeo, es conveniente tener presente la visión general de quiénes son sus actores principales y cuáles son las institucio nes de las que se van a servir. Protagonistas del diálogo social europeo El diálogo social europeo tiene como prota gonistas, por un lado, a la Unión de Confede raciones de la Industria y de los Empresarios Europeos (UNICE), que es un grupo de inte reses que representa al área de los empresa rios, empleadores o industriales. Su ámbito va más allá del estrictamente comunitario, ya que aglutina a representantes de organi zaciones empresariales de 22 países euro peos. Entre sus miembros se encuentra la Confederación Española de Organizaciones 46 INFORMES Y ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Empresariales (CEOE). Las prioridades de UNICE se centran, actualmente, en el desarro llo del mercado único, promoviendo la tecnolo gía, la investigación y el progreso europeo, y reforzando la cohesión económica y social me diante un diálogo más fluido con los sindica tos europeos. Otro de los protagonistas, por esta misma parte del diálogo, es el Centro Europeo de Empresas Públicas (CEEP), que tiene una importancia secundaria y ha permanecido alineado tradicionalmente con UNICE. Por la otra parte del diálogo está, en pri mer lugar, la Confederación Europea de Sin dicatos (CES), grupo de intereses también, que representa a los trabajadores o emplea dos, y que, al igual que en el caso de la parte de los empresarios, se configura como organi zación de ámbito supracomunitario, englo bando a representantes sindicales de unos 20 países. España participa en esta organiza ción mediante la presencia de UGT, CC.OO. y ELASTV. Sus objetivos residen en la colabo ración para la puesta en marcha del mercado interior, así como para alcanzar la transfor mación tecnológica, proporcionar bases gene rales muy amplias de conocimientos a través de una enseñanza remozada, y lograr el reco nocimiento del derecho a la formación conti nua y al reciclaje profesional. La importancia del diálogo social en la Unión Europea se puede constatar, además, por la creación de una serie de órganos de consulta, en los que tienen presencia y parti cipación activa los interlocutores sociales y que están orientados al establecimiento de la Política Social Comunitaria (PSC), con el fir me convencimiento de que son los procesos de diálogo la forma imprescindible, en los nive les comunitario y nacional, de poder estable cer las coordenadas en las que se desarrollen adecuadamente la política social, el empleo, las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y todo aquello que tenga que ver con la función protectora de las instituciones co munitarias y de los poderes públicos naciona les; es decir, la protección y seguridad social en el próximo siglo. Como diría P. Flynn (Flynn, 1993) «el Con sejo considera, finalmente, que la consecu ción de una política social y de las estrategias industriales comunitarias implica la prosecu ción y el desarrollo del diálogo social entre los interlocutores sociales a nivel de la Comuni dad. Se invita a la Comisión, por un lado, a examinar las condiciones que permitan, en el marco de los mecanismos existentes, mejorar el diálogo con los interlocutores sociales, con vistas a asociarlos mejor a las decisiones eco nómicas y sociales de la Comunidad. Se le in vita, por otro lado, a crear los métodos adecuados que permitan, dentro del riguroso respeto de la autonomía y de las responsabili dades propias de los interlocutores sociales, favorecer el desarrollo de las relaciones pari tarias a nivel de la Comunidad» (MTAS, 1997b:12) Hay que señalar, sobre todo, que la insti tución de diálogo social comunitario por anto nomasia es el Comité Económico y Social. No obstante, hay que reconocer que esta institu ción tiene escasa influencia en la adopción de decisiones comunitarias. Es un débil instru mento de participación de los interlocutores sociales, aunque ha ido consiguiendo mayor autonomía de iniciativa en todos los sectores de la vida comunitaria gracias al derecho de iniciativa otorgado por los Jefes de Estado y de Gobierno en 1972. Y es en el Acta Única donde se prevé la consulta al Comité Econó mico y Social en varias esferas de competen cia. Otras instituciones para el diálogo social eu ropeo son: El Comité Permanente de Empleo (CPE), que tiene como finalidad asegurar el diálogo, la concertación y la información entre el Consejo europeo, la Comisión europea y los interlocutores sociales, a fin de coordinar las políticas de los Estados miembros relativas al mercado de trabajo, haciéndolas coincidir con los objetivos comunitarios. 47 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 De otro lado están los Comités Paritarios Sectoriales (CPSs), creados en los años 60. Sus estudios han contribuido a armonizar las condiciones de trabajo, aunque tienen un pa pel escaso en el desarrollo del diálogo social. Y, finalmente, los denominados Comités Paritarios Informales (CPIs), que han desa rrollado una nueva práctica de diálogo infor mal por oposición a las de los anteriores, siendo la característica de su informalidad la que hace que los representantes de los em presarios y sindicatos se reúnan y trabajen en un interesante intercambio de puntos de vista, con el fin de abordar a otros niveles los problemas concretos ya estudiados informal mente. Los instrumentos para los resultados El diálogo social europeo se traduce en la consecución de una serie de acuerdos de ca rácter no vinculante que, en principio, se de nominan «dictámenes comunes» de los interlocutores sociales. A pesar de este carác ter no vinculante, el «dictamen común» per mite una lectura diferenciada, según el estadio de desarrollo de las relaciones labora les en los distintos países comunitarios, y a través suyo el diálogo social se constituye en una forma de comunicación que permite llegar a adquirir plenamente el valor de instrumento de regulación, al generar unas relaciones con vencionales comparables a las que se estable cen en los niveles nacionales. Los «dictámenes comunes» deben de ser tenidos en cuenta por la Comisión europea en el momento de presentar sus diferentes pro puestas legislativas al Consejo europeo, con virtiendo el diálogo social en mecanismo con valía y significación, a la hora de llegar a las disposiciones legislativas concretas. Los dictámenes comunes, como expre sión de los interlocutores sociales europeos en el contexto comunitario, han venido tra tando un conjunto de temas que se ubican dentro la Política Social Comunitaria (MTAS, 1997). Suelen estar interrelacionados y no constituyen cuestiones que puedan ser consi deradas como «compartimentos estancos». Su temática, durante el periodo de 1985 a 1995, se circunscribe a las cuestiones de la relación entre las nuevas tecnologías y el sistema pro ductivo, la educación, la formación y el em pleo, el crecimiento económico y el empleo, y la dimensión social del mercado interior, tal y como se refleja en el siguiente cuadro: 48 INFORMES Y ESTUDIOS CUADRO 1. LOS DICTÁMENES COMUNES DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EUROPEOS DURANTE EL PERIODO 19851995* . Relanzamiento del Diálogo Social en la Comunidad. Declaraciones del 12 Noviembre 1985 (Comisión Europea, 1985). . Dictamen Común sobre la Formación y Motivación e Información y Consulta, 6 Marzo 1987 (Comisión Europea, 1987). . Dictamen Común sobre Nuevas Tecnologías, Organización del Trabajo y Adaptabilidad del Mercado de Trabajo, 10 Enero 1991 (Comisión Europea, 1992a). . Dictamen Común sobre la importancia de un Nivel de Formación Profesional Inicial de calidad, 10 Enero 1991 (Comisión Europea, 1991). . Dictamen Común sobre la Transición de la Escuela a la Vida Adulta y Profesional, 5 Abril 1991 (Comisión Europea, 1992b). . Dictamen Común de los Interlocutores Sociales relativo a la puesta en práctica del Acuerdo anexo al Protocolo sobre la Política Social del Tratado de la Unión Europea, 29 Octubre 1993 (Comisión Europea, 1994). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Los procedimientos del diálogo social europeo Se han desarrollado dos procedimientos de diálogo social. El diálogo social institucional comunitario, que implica un diálogo triparti to, institucionalizado, con la participación de la Comisión Europea como protagonista fun damental; y el diálogo social comunitario eu ropeo ---es el modelo o procedimiento de 49 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA CUADRO 1. LOS DICTÁMENES COMUNES DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EUROPEOS DURANTE EL PERIODO 19851995* (Cont) . Dictamen Común sobre las Mujeres y la Formación, 3 Diciembre 1993 (Comisión Europea, 1994). . Dictamen Común sobre la contribución de la Formación Profesional a la lucha contra el paro y la reinserción de los parados en el Mercado de Trabajo a tenor de la situación nueva creada por el Libro Blanco, 4 Abril 1995 (Comisión Europea, 1995). . Dictamen Común sobre orientaciones de las políticas económicas, 5 Diciembre 1993 (Comisión Europea, 1994). . Declaración de la Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa ---UNICE--- sobre la Dimensión Social del Mercado Interior. PARTE 1ª, 31 Mayo 1988 (Comisión Europea, 1989). . Declaración UNICE en la audición de la Comisión Social del Parlamento Europeo sobre la Dimensión Social del Mercado Interior. PARTE 2ª, 28 y 29 Noviembre 1988 (Comisión Europea, 1989). . Acuerdo recogido posteriormente en el Tratado de la Unión Europea (Protocolo sobre Política Social), 31 Octubre 1991 (Comisión Europea, 1991). . Dictamen Común sobre la creación de un Espacio Europeo de Movilidad Profesional y Geográfica, y la mejora del funcionamiento del Mercado de Trabajo en Europa, 13 Febrero 1990 (Comisión Europea 1990). . Dictamen Común sobre las condiciones que pueden permitir el más amplio acceso efectivo posible a la Formación, 20 de Diciembre 1991 (Secretaría de la Comisión Europea, 1991). . Dictamen Común sobre Cualificaciones Profesionales y su Convalidación, 13 de Octubre 1992 (Secretaría de la Comisión Europea,1992). . Dictamen Común sobre las acciones y el papel futuro de la Comunidad en los ámbitos de la Educación y de la Formación, 28 Julio 1993 (MTAS, 1997). . Propuesta de los agentes sociales relativa a la aplicación del acuerdo anexo al protocolo sobre Política Social del Tratado de la Unión Europea, 29 Octubre 1993 (MTAS, 1997). . Dictamen Común sobre la Educación y la Formación, 26 de Enero 1991 (Revista de Trabajo y Seguridad Social, JulioSeptiembre/91). . Dictamen Común sobre una nueva estrategia de cooperación para el crecimiento y el empleo, 3 Julio 1992 (UNICE, 1992). . Dictamen Común sobre Orientaciones para transformar la recuperación económica en un proceso de crecimiento duradero y creador de empleo, 16 de Mayo 1995 (CEOE, 1995). * Fuente: Textos de los acuerdos publicados durante el periodo 19851995 por Europe Sociale: («Informe sobre la evolu ción social de la Comunidad», Comisión Europea); por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS): («El Diálogo So cial en la Unión Europea»); por la Revista de Trabajo y Seguridad Social; por la Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empresarios Europeos (UNICE); y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 diálogo social realmente susceptible de ser calificado como «europeizado»---, que conlleva la no institucionalización; es decir, es un diá logo bilateral, sin la participación institucio nal de la Comisión. Este segundo modelo de diálogo supone que los interlocutores sociales se reúnen en Co mités paritarios y en grupos de trabajo «ad hoc» informales ---a los que se ha aludido anterior mente---, en los que se llega a determinados acuerdos, pero sin seguir las directrices nor mativas comunitarias pertinentes en materia de política social. Este procedimiento de diá logo social conforma un foro de debates y re flexiones entre las partes sociales europeas. La incidencia real del diálogo social europeo no institucional en las políticas públicas del mercado de trabajo de los países comunita rios y de España ha sido verdaderamente muy escasa en la vertiente relacionada con las políticas y programas públicos activos de promoción y generación de empleo. Pero puede decirse que es a través de este segundo modelo como el diálogo social pasa a ser un instrumento de salvaguarda de la ne gociación/acuerdo, constituyendo los funda mentos del modelo social europeo. Valoración de resultados El difícil proceso de concertación social, que se inicia en Val Duchesse, no ha tenido como efecto ningún tipo de negociación colec tiva, a no ser el Acuerdo Marco CES/CEEP sobre formación y preparación para la inno vación tecnológica. Es evidente que los dictámenes comunes concluidos hasta la fecha por parte de los in terlocutores sociales han quedado como me ras reflexiones, a pesar del intento formal y serio iniciado por Delors (Comisión Europea, 8/85) para encontrar el punto de partida de una concertación social europea más que difí cil. Con lo cual, los acuerdos sobre políticas activas (formación y empleo) para los merca dos de trabajo de los países comunitarios han quedado como simples declaraciones de in tenciones. Las Organizaciones internacionales del tipo UNICE o CES, por su parte, tampoco han recibido de sus afiliadas organizaciones nacionales el poder requerido para negociar y firmar un acuerdo colectivo de ningún tipo. En el Congreso del CES en mayo de 1991, al aprobarse los nuevos Estatutos que contem plan la atribución de poderes de negociación al Comité ejecutivo, el cual queda facultado para definir el mandato del mismo respecto a las ne gociaciones con las organizaciones europeas de empresarios y en las relaciones con las institu ciones europeas evaluando sus resultados, se superó la cuestión a medias. Y la UNICE si gue aún, en cierto sentido, sin poderes de ne gociación. Los numerosos Comités paritarios secto riales, creados entorno a los años 70, tampoco han visto proliferar compromisos negociados en su seno, excepto algunos acuerdos sobre jornada agrícola en el Comité paritario de ese sector. De hecho no han vuelto a renovarse. Ante estas dificultades, las posturas y estra tegias de las partes difieren sobre manera. Criterios básicos, estrategias de las partes y temas del diálogo social europeo Según la Confederación Europea de Sindi catos (CES) es conveniente un impulso del diálogo social con las instituciones europeas de cara a la configuración del Espacio Social Europeo (un contexto de cohesión económica y social) y a la promulgación de nuevos ins trumentos normativos comunitarios en el campo social. Así, se hace necesario lograr una normati va básica mínima que garantice los derechos sociales de los trabajadores en Europa, incluido el derecho de negociación colectiva ---tomando como referencia la Carta Comunitaria de los 50 INFORMES Y ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Derechos Sociales fundamentales de los tra bajadores (Carta Social, 1989) y los Convenios Laborales Internacionales (OIT, 1994:1518)---; conseguir, también, el desarrollo de políticas europeas para reducir o eliminar las diferen cias existentes en el nivel regional y obtener una Comunidad más cohesionada; desarrollar la institucionalización del diálogo social euro peo para permitir el intercambio de puntos de vista y la preparación o adopción de acuerdos sobre aspectos concretos de las relaciones labo rales con las organizaciones empresariales; y llegar a constatar una «europeización de las políticas sociales» con mayor protagonismo para las instituciones europeas en el diseño de las mismas (en este caso, el Parlamento Europeo). La Unión de Confederaciones de la Indus tria y de los Empresarios Europeos (UNICE) y el Centro Europeo de Empresas Públicas (CEEP) coinciden en la necesidad de preser var el ámbito nacional como contexto especí fico de las relaciones laborales conformando un campo de orientación para las políticas so ciales. La patronal europea cree que los pro blemas sociales de la Unión Europea, su progreso social, serán una consecuencia lógi ca del crecimiento económico. Y mantiene una actitud cautelosa, debido a que, según ella, todo diálogo puede llevar indefectible mente a la contratación colectiva europea. Por lo tanto, se opone a la adopción de nuevas normas comunitarias en materia de empleo. Además, esta organización empresarial ma nifiesta que el diálogo social no es un elemen to dinamizador y activo de la construcción europea; es más un deseo que una realidad operativa. Las dificultades para que una relación con vencional europea sea operacional son numero sas. La UNICE tiene escasas declaraciones o pronunciamientos sobre aspectos sociales eu ropeos. Sin embargo, la influencia del diálogo social institucional europeo tiene un gran peso, porque detrás está la Comisión como factor clave de su promoción e impacto y será ella la que promoverá el desarrollo de la filo sofía del diálogo y consenso de las partes. Como indicadores institucionales baste men cionar el art.22 del Acta Única Europea 1 y el Protocolo XIV sobre Política Social anexo al Tratado de Maastricht 2 . En el nivel normativo, tampoco ha existido una sólida base para construir la red de acuerdos colectivos que muchos añoraban (MTAS, 1997c). Sólo hasta 1986 se inserta la primera alusión a los «acuerdos» (convenios colectivos europeos, art.118B del Tratado fundacional) 3 , aunque de manera muy tími da, y hasta finales de 1991 no se recoge nor mativamente la posibilidad de trasponer una Directiva en el ordenamiento jurídico interno de los Estados, no mediante Leyes, sino a tra vés de acuerdos colectivos, aunque alguno de los países comunitarios practicara esa fórmu la desde mucho antes. Lógicamente, hay que destacar el «caso últi mo» referido a la nueva orientación que se le ha dado a la Directiva comunitaria 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997, relativa 51 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA 1 «La Comisión procurará desarrollar el diálogo en- tre las partes sociales a nivel europeo, que podrá dar lugar, si estas lo consideran deseable, al establecimien- to de relaciones basadas en un acuerdo entre dichas partes». Acta Única Europea, Capt.1º «Cooperación en materia de política económica y monetaria (Unión Eco- nómica y Monetaria)». Subsección tercera «Política So- cial», art. 22. 2 «Las consultas formales de los interlocutores socia- les previstas en el artículo 3 del Acuerdo podrán condu- cir a un dictamen o, en su caso, a una recomendación. Con respecto a la negociación, la Comisión señala que los interlocutores sociales consultados por la Comisión sobre el contenido de una propuesta de acción comuni- taria, podrán también informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar un proceso de negociación que po- dría llevar al establecimiento de un acuerdo». Protocolo XIV sobre Política Social anexo al Tratado de la Unión Eu- ropea (Tratado de Maastricht), art. 3 del Acuerdo sobre Política Social adjunto al Protocolo. 3 Se puede observar en la cita número 1 la utiliza- ción por primera vez del término «acuerdo», que hace atisbar la idea en un futuro, más bien a largo plazo, de poder establecer un sistema europeo de relaciones labo- rales basado en convenios colectivos. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 a la carga de la prueba en los casos de discri minación por razón de sexo 4 . La doctrina se plantea también la cuestión de la representatividad de los negociadores. No existe en Europa, a nivel internacional en su conjunto, ningún mecanismo para deslin dar entre sí a las organizaciones repre sentativas de las que no lo son, con lo que los acuerdos firmados por unas y otras queda rían mezclados de una manera muy desorien tadora. Bien es cierto, que la Unión Europea lleva tiempo procediendo a seleccionar los sindica tos y patronales más representativos a nivel europeo (en el Comité Económico y Social, en el Comité Permanente de Empleo, en los di versos comités consultivos con participación sindical y patronal o en los numerosos comi tés paritarios sectoriales existentes), y quizá este aspecto podría solventarse en alguna manera. Si a las reuniones de Val Duchesse se las ha considerado como el referente de la con certación social europea, bien puede conside rarse el artículo 118B la base normativa de esta concertación 5 . Aunque el simple hecho de promover el diálogo ---el texto dice literal mente «procurará desarrollar»--- puede en tenderse en el otro sentido, el promocional. La relación existente entre la legislación comunitaria y la negociación colectiva euro pea (futuros acuerdos europeos) debe plan tearse a partir del Acuerdo de Política Social (APS) como punto de contacto. Las dudas surgen en el entorno propio del Tratado de Roma y en relación con el artículo 118B, don de se encomienda a la Comisión el papel de promover el diálogo entre las partes sociales en el nivel europeo, que es lo que podrá dar lugar a un acuerdo entre dichas partes (Flynn, 1993). A diferencia de la típica situación en la concertación de firma a tres bandas de un de terminado compromiso, podemos encontrar nos con una firma a dos, en donde la autoridad pública (en este caso la Comisión) desempeña una función mínima con presen cia y actuación indirecta, sólo cuando los in terlocutores sociales no llegan a un acuerdo o incumplen de algún modo los compromisos contraidos. La autoridad pública no asume un compromiso directo. El objetivo prioritario de la integración eu ropea ha sido siempre alcanzar un nivel más alto de competitividad y llegar a convertirse en una entidad más civilizada y humana (lo que viene a denominarse la «Europa de los ciudadanos»). Una forma de lograr ese objeti vo es, indudablemente, fortaleciendo el diálo go social entre los agentes sociales europeos. También es provechoso cuestionarse si el progreso económico de Europa es viable sin una política social adecuada, ya que un siste ma de relaciones laborales debe basarse en una participación cada vez más consciente de los trabajadores en la vida empresarial; lo que no significa, de ningún modo, obstaculi zar la autonomía de los empresarios a la hora de tomar decisiones o limitar la capacidad de adaptación de las unidades de producción. Los empresarios en el momento de tomar de cisiones debieran considerar la introducción de mecanismos de participación de los traba jadores. Además, las nuevas tecnologías inci tan a reexaminar el papel del trabajo en el proceso productivo. La utilización de los re cursos humanos exige, en este contexto cam biante, una mayor instrucción y protección social, pero también, una mayor información, democracia social y participación de los tra bajadores en decisiones a todos los niveles. 52 INFORMES Y ESTUDIOS 4 Se considera el hecho de que al concluir la segun- da fase de consultas, los interlocutores sociales no infor- maron a la Comisión de su voluntad de iniciar el proceso, que podría conducir a la celebración de un acuerdo (a que se refiere el art.4 del Acuerdo sobre Polí- tica Social perteneciente al Protocolo XIV sobre Política Social del TUE). Esto significa, que como no llega a cons- tituirse en acuerdo, la norma se aprueba tal cual. 5 Véase cita número 1. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 El diálogo y la participación deben con vertirse en los elementos constitutivos de un nuevo sistema de garantías sociales, encami nado a mejorar la condición de los trabajado res y a ofrecer un marco de referencia estable a las empresas. No obstante, para que el diá logo y la participación se afirmen como for mas corrientes de las relaciones entre los interlocutores sociales es necesario definir comportamientos y adoptar normas relativas a los derechos y deberes, a las modalidades y a los procedimientos. La función de las organizaciones de traba jadores y del diálogo entre agentes sociales constituye uno de los elementos inalienables de la identidad europea y una de las condicio nes previas esenciales para la construcción comunitaria. Siendo la estructura de las fuer zas sociales cada vez más variada y compleja ---y con diversificación creciente en los círcu los de trabajadores y de empresarios---, es preciso el despliegue de todos los esfuerzos necesarios para asociar al conjunto de sindi catos y de empresas en el diálogo social euro peo, ahora que aquellos se encuentran lejos de la atmósfera conflictiva de tiempos pasa dos. La cuestión de la consulta a los trabaja dores tiene gran importancia política y económica, y su solución puede contribuir a la mejora de las relaciones entre los actores sociales y con ello a un mayor rendimiento de las empresas y de la economía de los Estados miembros. Los problemas más importantes que se tratan con el diálogo social tienen que ver con el empleo, las condiciones de trabajo y la en señanza/formación profesional. En relación con el empleo, la Unión Euro pea debe hacer frente hoy día a una tasa de desempleo estructural elevada y persistente, sobre todo en determinados Estados miem bros, a pesar que desde 1985 la tasa de creci miento continuo del empleo en la Comunidad no ha tenido parangón con la de épocas ante riores. Sin lugar a dudas, el principal proble ma al que se enfrenta la Unión Europea es el desempleo, en cuyo ámbito se han venido pro duciendo importantes intervenciones, entre las que cabe destacar el Libro de la Comisión sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo (Delors, 1993), y las líneas de acción en materia de empleo acordadas en el Conse jo europeo de Essen (Boletín CE 12, 1994). Estas medidas han propiciado una mayor sis tematización y coordinación de las políticas de empleo y han abierto una vía de esfuerzo del papel de los interlocutores sociales que les permitirá apoyar, completar y eventualmente corregir la actuación comunitaria en este ám bito. El pacto de confianza para el empleo en Europa (Comisión Europea, 1996) refleja la importancia de este papel, del que resultará necesariamente una mejor focalización del diálogo social en el empleo, incluido el ámbito sectorial. El proceso de diálogo está cada vez más centrado en aplicar medidas activas de em pleo. Una de las preocupaciones principales de la Comisión es adaptar los procedimientos del diálogo social, no siempre concebidos para el desarrollo de esta tarea. Se puede decir, que en la Unión Europea comienzan a generalizarse unas nuevas con diciones de trabajo, especialmente las relati vas a los efectos que ejercen la organización del trabajo y la tecnología en las exigen cias de cualificación, la continuidad de los puestos de trabajo y la intensificación del empleo. En relación con la enseñanza y la forma ción profesional se está produciendo una cre ciente presión sobre las rutinas formativas y educativas. Las estructuras de formación exis tentes en diversos sectores descubren, en la ac tualidad, su inadecuación, así como la falta de homogeneidad entre los sistemas de los di ferentes Estados miembros (enseñanza y for mación profesional unidas contra formación profesional con un estatus menos favorable), acentuando la necesidad de una reforma en 53 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 profundidad, encaminada hacia una mayor convergencia de la educación con los cam bios tecnológicos y las nuevas formas de or ganización del trabajo, y entre los mismos países comunitarios. Por ello, las organiza ciones sindicales propugnan ampliar el cam po de la formación profesional, mejorar su control y coordinarla más eficazmente con el sistema educativo. 2. EL PROCESO DEL DIÁLOGO SOCIAL EN ESPAÑA Las organizaciones sindicales españolas más destacadas (UGT y CC.OO) llevaron a cabo, para la defensa y salvaguarda de los in tereses de los trabajadores, una estrategia de acción basada en la negociación y en el con senso con la parte empresarial durante el pe riodo que se viene denominando la transición democrática. La adopción de esta postura estaba vincu lada a la necesidad y el deseo de consolidar el sistema democrático. La continuación de esa política de consenso, una vez asentada la de mocracia, es el resultado de no llegar a la con solidación de estrategias alternativas en un contexto de crisis económica y de fuerte de sempleo. La búsqueda de dicho consenso mediante la voluntad de negociación posibi litó que los dos sindicatos mayoritarios dese charan estrategias de confrontación con el capital y enfocasen una regulación de las rela ciones laborales a través de una negociación central con la organización empresarial más importante y con la participación directa o in directa del Gobierno. Hay que reconocer que los sindicatos asu mieron en esta política de concertación la su bordinación de sus intereses a las premisas de la política de rentas (orientada a la supe ración de la crisis económica) y, además, lo hi cieron para colaborar en la instauración de un sistema político democrático. Esta negociación se llevó a cabo mediante lo que se denominó el principio de rendimiento y contraprestación. Los pactos sociales (Acuerdos marco o Pactos marco) que se firmaron constituyeron el me canismo fundamental a través de los que se cristaliza la concertación social. La realización de estos acuerdos, desde 1977 hasta 1986, muestra una etapa de «diálogo so cial» en España ---independientemente de sus obstáculos y de sus resultados finales---, que conforma una cultura de la negociación y del consenso entre nuestros interlocutores so ciales. Tras la «prescripción» del pacto social de 1986 se observa un cambio en la disposición de diálogo de los interlocutores sociales a alto nivel, de manera que el sistema de unión entre Gobierno, Empresarios y Sindi catos para la regulación de las relaciones laborales era insostenible en aquella forma y contexto. Se continuaría, luego, haciendo hincapié en el principio de la concertación, pero las cir cunstancias que llevaban a esta estrategia variaron mucho. Se inicia, entonces, un cam bio de paradigma, puesto que el sistema de mocrático está asentado, los pilares de las relaciones laborales están en proceso de con solidación y se ha superado el momento cru cial de la crisis económica. Se puede señalar, de manera general, que los dos factores cla ves de la finalización del proceso de concerta ción en España han sido la menor disposición al diálogo, en este contexto descrito, y el ele vado nivel de paro existente. Ante esta situación, los interlocutores sociales entraron a formar parte del proce so de diálogo social europeo que se estaba originando desde 1985 con la iniciativa del entonces presidente de la Comisión europea, J. Delors. A continuación se muestran los resulta dos del diálogo social en España durante casi un decenio de concertación y consenso social. 54 INFORMES Y ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Se puede apuntar como nexo común entre el proceso de diálogo social español durante los años 19771986 y el proceso de diálogo so cial que surge en Val Duchesse en 1985 el he cho de que las organizaciones sindicales en el nivel nacional y europeo buscan la posibili dad de implantar un sistema de relaciones la borales basado en la negociación colectiva. De esta forma, podrán defender mejor los intere ses de los trabajadores en aspectos funda mentales del mercado laboral en un contexto de inestabilidad política y económica agrava da con altas tasas de desempleo ---en el caso de España---, y en un contexto de reivindica ción de la Política Social Comunitaria con el fortalecimiento del diálogo social en el caso de la Unión Europea. Pero, lo que los empresarios nacionales y europeos intentan es desvirtuar, cuando no debilitar, la implantación de un verdadero sistema de legislación social comunitaria que pueda establecer y regular las condiciones en las relaciones laborales europeas. Si bien es cierto, que en la Unión Europea es impensa ble todavía la creación de dicho sistema. Se constata, también, la circunstancia de que los dos modelos de diálogo social, mencio nados y descritos anteriormente, pretenden 55 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA CUADRO 2. LOS PACTOS DEL CONSENSO SOCIAL* 1. Los Pactos de la Moncloa (251077). En vigor en 1978. Suscritos por el Gobierno y los Partidos con representación parlamentaria. Consecuciones: consolidación de la democracia y la Constitución; derechos sindicales; participación sindical en organismos públicos; política de mercado de trabajo y de empleo; política fiscal; flexibilización del despido. 2. Acuerdo Marco Interconfederal, AMI (50180). En vigor en 198081. Suscrito por UGT y la CEOE. Consecuciones: derechos sindicales en la empresa; reestructuración de la política colectiva; reducción de la jornada, desmantelamiento de horas extraordinarias; creación de puestos de trabajo. 3. Acuerdo Nacional sobre Empleo, ANE (90681). En vigor en 1981 y durante 1982. Suscrito por UGT, CC.OO, CEOE y Gobierno. Consecuciones: consolidación de los sindicatos; participación institucional; derechos sindicales en la empresa; patrimonio sindical; subvenciones a cuenta del Patrimonio sindical según el Acuerdo Paralelo al ANE; política de mercado de trabajo y de empleo; jornada laboral, desmantela miento de horas extraordinarias; desarrollo de formas distintas de contratos temporales y de formación. 4. Acuerdo Interconfederal, AI (150283). En vigor en 1983. Suscrito por UGT,CC.OO. y CEOE. Consecuciones: derechos sindicales en la empresa; participación sindical en organismos públicos (participación institucional); política de mercado de trabajo y de empleo; reducción de la jornada y regulación de horas extraordinarias; mejora de las prestaciones del seguro de desempleo. 5. Acuerdo Económico y Social, AES (091084). En vigor hasta finales de 1986. Suscrito por UGT, CEOE y Gobierno. Consecuciones: derechos sindicales de participación con la dirección de las empresas estatales del INI; Patrimonio Sindical, soluciones definitivas: participación sindical en organismos públicos; política laboral y de empleo; aumento de las prestaciones del seguro de desempleo; jornada laboral: regulación de horas extraordinarias; política fiscal; participación en medidas políticofiscales; modificación de contratos temporales, contratos de formación. * Fuente: Elaboración propia sobre la base de las tablas número 30 Pactos macro en el marco de la política salarial esta tal y otros datos socioeconómicos y 31 Pacto Macro, compensación y moderación salarial de Führer, Ilse Marie, Los Sindi catos en España. De la lucha de clases a estrategias de cooperación, Edt. Consejo Económico y Social. Colección Estudios nº 25, Abril 1996, Pp 343345. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 mostrar la relación causal existente en Espa ña y en la Unión Europea entre los derechos de participación, reconocidos a los trabajado res asalariados, y el progreso de la estrategia sindical. Los procesos de diálogo deben poten ciar y generalizar estos derechos de los traba jadores en las tomas de decisión de las empresas. En cuanto al proceso español de diálogo y consenso social, es generalmente aceptado que desde los Pactos de la Moncloa tuvo su indudable transcendencia e influencia euro pea y mundial, llegándose a hablar de un «mo delo España». Bajo las nuevas condiciones políticas, que hicieron posible la participación de las fuerzas democráticas (parlamentarias y extraparlamentarias) más destacadas del país, se despejó el camino hacia la integración políti ca en la Comunidad Europea, y el Estado lo gró mejorar la capacidad competitiva de la economía del país hasta el punto de que se consideró estable su posición en el mercado mundial (Führer, 1996). 3. EL IMPACTO DEL NIVEL COMUNITARIO SOBRE EL DIÁLOGO SOCIAL ESPAÑOL En términos generales hay que afirmar que los interlocutores sociales europeos han conseguido configurar, sobre unos principios sociales generales consensuados, una serie de mecanismos de actuación que pueden o deben servir de orientación para los Estados intere sados y sus agentes sociales y que se reflejan oficialmente en los «dictámenes comunes» como «marcos de actuación». Esta filosofía o cultura de diálogo, de negociación, de consen so sirve como herramienta básica para la con secución del mayor número posible de logros socioeconómicos y laborales en cada país. El impacto del proceso de diálogo social europeo sobre España se produce en el mo mento en que los interlocutores sociales espa ñoles, CEOE por parte empresarial y UGT, CC.OO. y ELASTV por parte sindical, asu men y hacen suyos los acuerdos sobre los di ferentes temas de interés de las relaciones la borales. Posteriormente, este impacto será mayor o menor en función del grado de vincu lación a que se comprometan dichos agentes sociales españoles. Y, en concreto, el auténtico aumento de la influencia del diálogo social europeo en las estructuras del diálogo social español viene configurada por las determinaciones institu cionales comunitarias del Tratado de Amster dam, con un título, el tercero, dedicado al empleo (Tratado de Amsterdam de 1997) y, sobre todo, por la Cumbre de Luxemburgo (Consejo Europeo extraordinario sobre el Empleo de 1997), que supone un punto de in flexión en los temas de las políticas de em pleo. Este Consejo Europeo, celebrado al más alto nivel institucional, impone el seguimien to de unas directrices comunitarias consen suadas para los Estados miembros, que se tendrán que cumplir con la imprescindible aportación cada vez mayor de los interlocuto res sociales. Se puede decir que fruto de ello es la reac tivación ---en gran medida--- del proceso de diálogo social en España en un momento polí tico de cambio de Gobierno y en un marco de crecimiento económico, contribuyendo a re saltar el punto de inflexión que aún se estaba generando en la economía, al pasar de un ci clo recesivo a un ciclo expansivo en términos de PIB. Pero el verdadero «empujón» en el diálogo social se concreta en los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales durante el pe riodo juliodiciembre de 1996. El programa del Gobierno actual estima que el diálogo so cial constituye un eje fundamental de sus lí neas de acción (MTAS, 1997a). En función de esta prioridad, desde mayo de 1996 se ha ve nido desarrollando un proceso negociador de muy amplio alcance y con una profunda sig nificación en orden a promover los necesarios cambios estructurales. Los acuerdos alcanza dos se concretan en el siguiente cuadro: 56 INFORMES Y ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 El Acuerdo Tripartito en materia de solu ción extrajudicial de conflictos laborales (8 de Febrero de 1996) tiene un carácter autónomo respecto a los dictámenes del nivel comunita rio y no influyen en el diseño del mismo, ya que no existe ningún otro acerca de esta ma teria. Respecto al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (4 de Noviembre de 1996) y al Acuerdo sobre Política de Inver siones y Empleo Agrario (14 de Noviembre de 1996), se produce la misma situación de auto nomía en la negociación social con relación a los acuerdos de los agentes sociales europeos. La misma situación se produce con el Acuerdo sobre Consolidación y Racionaliza ción del Sistema de la Seguridad Social (9 de Octubre de 1996), el Acuerdo Interconfe deral para la Estabilidad del Empleo (28 de abril de 1997), el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (28 de abril de 1997), y con el Acuerdo sobre Cobertura de Va c í o s (28 de abril de 1997), que se consti tuyen como acuerdos autónomos respecto a los dictámenes comunes. Consecuentemente, se puede decir que en estos cuatro acuerdos del proceso de diálogo social en España el ni vel de influencia comunitario europeo es prácticamente inexistente. 57 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA CUADRO 3. ACUERDOS DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES COMO RESULTADO DE LAPRIMERAETAPADEL PROCESO DE DIÁLOGO SOCIAL EN ESPAÑA (19962000)* . Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales (BOE, 8 de Febrero de 1996) (MTAS, 1997a). . Mesa Tripartita sobre Seguridad y Salud Laboral (firma, 25 de Julio de 1996) (MTAS, 1997a). . Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (firma, 9 de Octubre de 1996) (MTAS, 1997a). . Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (firma, 4 de Noviembre de 1996) (MTAS, 1997a). . Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario (firma, 14 de Noviembre de 1996) (MTAS, 1997a). . Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional (firma, 19 de Diciembre de 1996) (MTAS, 1997a). . II Acuerdo Nacional de Formación Continua (firma, 19 de Diciembre de 1996) (MTAS, 1997a). . Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua (firma, 19 de Diciembre de 1966) (MTAS, 1997a). . Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo (firma, 28 de abril de 1997) (MTAS, 1997c). . Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (firma, 28 de abril de 1997) (MTAS, 1997c). . Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (firma, 28 de abril de 1997) (MTAS, 1997c). . II Programa Nacional de Formación Profesional (firma, 13 de marzo de 1998) (MTAS, 1998a). . Acuerdo sobre Trabajo a Tiempo Parcial y Fomento de su Estabilidad (firma, 13 de noviembre de 1998) (MTAS, 1998b). * Fuente: Elaboración propia sobre la base de los Informes Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS, 1997a), (MTAS, 1997c), (MTAS, 1998a), y (MTAS, 1998b). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Sin embargo, en los siguientes acuerdos se produce cierto «grado de europeización del diálogo social español», entendido este por el nivel de impacto de lo acordado en el ámbito europeo sobre los campos de la Formación Profesional (Formación Inicial o Reglada, Formación Ocupacional y Formación Conti nua). La Mesa Tripartita sobre Seguridad y Sa lud Laboral (25 de Julio de 1996) llega a un «Acuerdo global sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención», que evalúa los ries gos de los trabajadores y organiza los servicios de prevención. Esta Mesa Tripartita incorpora, con otra denominación y con una mayor concre ción, unos instrumentos de seguridad, que los interlocutores sociales acuerdan, denominan, configuran y refuerzan como «Comité Consul tivo europeo en materia de seguridad, higie ne y protección de la salud en el lugar de trabajo» 6 , y que ha de servir como línea de acción para la consecución de mejoras socia les en los Estados miembros. El Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional (19 Diciembre 1996) recoge en su cuarto objetivo general la pro puesta de que la Formación Profesional debe atender aquello que los agentes sociales soli citan 7 . En las líneas de actuación para la Formación Continua se incorpora, del nivel social europeo, la conveniencia de que este tipo de formación tiene que ser competencia de las partes sociales 8 . El diseño de la Formación Ocupacional intenta reflejar, en cierto sentido, la importancia que los interlocutores sociales europeos otorgan al aprendizaje, a la combina ción entre teoría y práctica y al reconocimiento oficial de cualificaciones 9 . Este acuerdo de ba 58 INFORMES Y ESTUDIOS 7 «La Formación Profesional ---que incluye la For- mación Inicial, la Formación Continua y el reciclaje--- debe estar en condiciones de responder a las necesida- des de los trabajadores, de las empresas, de la economía en general y del gran mercado en particular». «El Diálogo Social en la Unión Europea», («Dictamen Común sobre Formación y Motivación e Información y Consulta» ---6 Marzo 1987---), (MTAS, 1997:53). «El cuarto objetivo ge- neral viene delimitado por la mejora de la eficiencia en los procesos de Formación Continua y de Formación Ocupacional, como una garantía de los procesos produc- tivos, de las competencias profesionales y la promoción de los trabajadores ocupados, y de quienes buscan inser- tarse en el empleo.», «Diálogo Social: Principales Resul- tados», («Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional» --Firma, 19 Diciembre 1996-), MTAS, 1997, P.73. 8 «5. La Formación Profesional que se imparta en función de las necesidades de la empresa a lo largo de toda la vida profesional es responsabilidad conjunta de empresarios y de trabajadores». «El Diálogo Social en la Unión Europea», («Dictamen Común sobre enseñanza básica y Formación Inicial, y Formación Profesional y de adultos» --19 Junio 1990), MTAS, 1997, P. 68. «El prota- gonismo en la gestión de la Formación Profesional Conti- nua corresponderá a los agentes sociales y/o a las empresas y los trabajadores», «Diálogo Social: Principa- les Resultados», («Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional» ---Firma, 19 Diciembre 1996---), MTAS, 1997, P.77. 9 «Los participantes hacen hincapié en la importan- cia que otorgan al aprendizaje y a otros tipos de forma- ción, a las combinaciones de trabajo y formación y a los cursos de formación basados en normas que proporcio- nen una titulación reconocida y que facilite la transición entre la vida escolar y el mundo del trabajo, fomentán- dose así la integración de los jóvenes en la vida laboral». Ibidem, P.66. «Desarrollar los programas de calificación de demandantes de empleo, y de orientación profesional, dentro del mismo marco (...). Mejorar el ritmo de implan- tación del Repertorio de Certificados de Profesionalidad, con la colaboración de los agentes sociales y de las Admi- nistraciones Autonómicas», «Diálogo Social: Principales 6 En el nivel europeo, «dicho comité ha de continuar desempeñando plenamente su papel consistente en asis- tir a la Comisión en la preparación y realización de las actividades en los ámbitos de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo» (MTAS, 1997:123). En el nivel del diálogo social español, «la Mesa Tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo llegó el pasado 20 de Septiembre, tras cinco sesiones plena- rias, a un Acuerdo global sobre el Reglamento de los Ser- vicios de Prevención, dando por concluidos los debates sobre su contenido y remitiéndolo a la Comisión Nacio- nal de Seguridad y Salud en el Trabajo para su debate y formulación de propuestas (...). Este Reglamento desarro- lla el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a los Servi- cios de Prevención. Está dividido en dos grandes partes: la primera se refiere a la evaluación de riesgos y la segun- da a la organización de los servicios de prevención» (MTAS, 1997:12). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 ses asume el compromiso, adoptado por la ne gociación social en el ámbito europeo, de faci litar una serie de oportunidades específicas a los colectivos sociales con mayores dificulta des para reintegrarse en el mercado de traba jo (mujeres, jóvenes, desempleados de larga duración, minusválidos, personas con más de cuarenta y cinco años) 10 . La influencia del consenso europeo es cre ciente. El II Acuerdo Nacional de Formación Continua sigue la pauta del dictamen euro peo de 6 de Marzo de 1987 11 , y por lo tanto se adscribe a los avances en el proceso de euro peización que consigue el anterior Acuerdo de Bases. El II Programa Nacional de Formación Profesional de 13 de marzo de 1998, tiene vo cación de convertirse en parte fundamental de las políticas activas para contribuir a la consecución del empleo estable, a la promo ción profesional y social de los enseñantes y de los destinatarios de la formación y, por úl timo, al desarrollo de los recursos humanos en las unidades económicas de producción (MTAS, 1998a). Finalmente, el Acuerdo sobre Trabajo a Tiempo Parcial y Fomento de su estabilidad de 13 de noviembre de 1998 recoge el pensa miento que inspira las directrices de la Políti ca Social Comunitaria (PSC) y lo que son las líneas de actuación programadas desde prin cipios de la legislatura (19962000). La Cumbre Extraordinaria de Luxembur go sobre el Empleo (y el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 1998) dedica ban sus recetas a la necesidad de impulsar la figura del trabajo a tiempo parcial, sobre la base de su voluntariedad, estabilidad y ade cuada protección social (MTAS, 1998b). 4. A MODO DE CONCLUSIÓN En términos generales, la influencia co munitaria europea ---en el nivel no institu cional, es decir, sin la participación institucional directa de la Comisión--- en el marco del diálogo social español es aún real mente escasa. Del conjunto de los acuerdos que retoman el diálogo social en España desde 19811982, se puede asegurar que cinco de los mismos todos ellos firmados por los interlocutores so ciales españoles en 1996 y 1998 («La Mesa Tripartita sobre Seguridad y Salud Laboral», «El Acuerdo de Bases sobre la Política de For mación Profesional», «El II Acuerdo Nacional de Formación Continua», «El Acuerdo Tripar tito sobre Formación Continua» y «El II Pro grama Nacional de Formación Profesional») muestran cierto nivel de adaptación a los dic támenes comunes europeos, aunque todavía en grado insuficiente. La mayor asunción de contenidos se pro duce en la materia de Formación profesional, debido a la enorme importancia que tienen las nuevas exigencias cambiantes del sistema productivo, que demandan una continua re cualificación de la mano de obra en un con texto dominado por la creciente influencia de las nuevas tecnologías. 59 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA Resultados», («Acuerdo de Bases sobre la Política de For- mación Profesional» ---Firma, 19 Diciembre 1996---), MTAS, 1997, P.76. 10 «Es necesario adoptar iniciativas específicas en fa- vor de determinados grupos concretos como las mujeres, los minusválidos, los parados de larga duración y las mi- norías étnicas, con el fin de aumentar sus índices de par- ticipación y de hacer frente a los problemas de falta de educación básica y de formación». «El Diálogo Social en la Unión Europea», («Dictamen sobre las condiciones que pueden permitir el más amplio acceso posible a la formación» --20 Diciembre 1991-), MTAS, 1997, P.92. «Prestar una particular atención a aquellos colectivos de personas con especiales dificultades de inserción o rein- serción laboral (por su larga permanencia en desempleo, por su larga cualificación, etc.)», «Diálogo Social: Princi- pales Resultados», («Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional» ---Firma, 19 Diciembre 1996---). MTAS, 1997, P.76. 11 Véase la cita a pie de página número 7. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 No obstante, desde la visión europea co munitaria institucional, (con la participación directa de la Comisión) la influencia del pro ceso de europeización es progresivamente alta, debido, sobre todo, a la tarea de promo ción de la relación permanente entre las par tes que realiza denodadamente la Comisión europea. El diálogo y la participación deben convertirse en los elementos constitutivos de un nuevo sistema de garantías sociales encami nado a mejorar la condición de los trabajadores y a ofrecer un marco de referencia estable para las empresas. La Comisión debería desarrollar un verdadero sistema de relaciones laborales europeas, como medio para lograr el éxito en las grandes transformaciones industriales, tecnológicas y sociales con las que se enfren tan las economías europeas. Lo que en última instancia se plantea es la negociación colectiva europea, que lleve a los interlocutores sociales a establecer convenios colectivos a nivel comunitario, para ampliar el acceso a la Formación continua y mejorar así, la calidad de la fuerza de trabajo. Se tra ta de superar el dictamen común de los inter locutores sociales europeos por el acuerdo o convenio colectivo; el acuerdo consultivo por el acuerdo vinculante de la negociación colec tiva europea. Se puede decir que el diálogo social euro peo tiende a conformar en un futuro un sistema europeo de relaciones laborales. La búsqueda de consenso, es decir la negociación entre los in terlocutores sociales, podría desempeñar un papel fundamental como herramienta de regu lación del marco del mercado único. La función del dialogo social, para lo que se necesita un buen funcionamiento de las organizaciones de los agentes sociales, constituye uno de los ele mentos irrenunciables de la identidad europea y una de las condiciones previas esenciales para la construcción comunitaria. El diálogo social es, a fin de cuentas, un diálogo como tal. Y para que aquel pueda ad quirir plenamente su valor de instrumento de regulación, debe de revestirse del mismo va lor que las demás disposiciones legislativas. De esa forma, cabría la posibilidad de prever en el futuro un convenio colectivo europeo, posibilidad aún lejana por las evidentes difi cultades que conlleva. Cabe apuntar, finalmente, la conveniencia de profundizar en el diálogo social, de dos maneras: teniendo en cuenta los temas vin culados directamente con la problemática del gran mercado interior (los que afectan a la li bre circulación de personas, la corresponden cia de las cualificaciones y la formación) y la posibilidad de su descentralización a nivel sectorial. BIBLIOGRAFÍA COMISIÓN EUROPEA: «Relanzamiento del Diálogo Social en la Comunidad. Declaraciones del 12 Noviembre 1985», (Informe sobre la evolución social de la comunidad), COMISIÓN, 1985. ---: «Dictamen Común sobre la Formación y Moti vación e Información y Consulta ---6 Marzo 1987»---, EUROPE SOCIALE, 2/87. ---: «Declaración de la Unión de las Confederacio nes de la Industria y de los Empleadores de Eu ropa (UNICE) sobre la Dimensión Social del Mercado Interior». PARTE 1ª. ---31 Mayo 1988---, EUROPE SOCIALE, 2/89. ---: «Declaración UNICE en la audición de la Comi sión Social del Parlamento Europeo sobre la Di mensión Social del Mercado Interior». PARTE 2ª. ---28 y 29 Noviembre 1988---, EUROPE SO CIALE, 2/89. ---: «Dictamen Común sobre la creación de un Es pacio Europeo de Movilidad Profesional y Geo gráfica, y la mejora del funcionamiento del Mercado de Trabajo en Europa» ---13 Febrero 1990---, COMISIÓN IP (90) 565. ---: «Dictamen Común sobre la importancia de un Nivel de Formación Profesional Inicial de cali dad ---10 Enero 1991»---, EUROPE SOCIALE, 2/91. ---: «Dictamen Común sobre las condiciones que pueden permitir el más amplio acceso efectivo 60 INFORMES Y ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 posible a la Formación» ---20 de Diciembre 1991---, SEC (91) 2531 COMISIÓN. ---: «Dictamen Común sobre Nuevas Tecnologías, Organización del Trabajo y Adaptabilidad del Mercado de Trabajo ---10 Enero 1991---», EU ROPE SOCIALE, 2/92. ---: «Dictamen Común sobre la Transición de la Es cuela a la Vida Adulta y Profesional» ---5 Abril 1991---, EUROPE SOCIALE 2/92. ---: «Acuerdo recogido posteriormente en el Tratado de la Unión Europea (Protocolo sobre Política Social)» ---31 Octubre 1991---, EUROPE SO CIALE 2/92. ---: «Dictamen Común sobre Cualificaciones Profe sionales y su Convalidación (13 de Octubre de 1992)», COMISIÓN SEC (92) 1902, 1992d. ---: «Dictamen Común sobre las acciones y el papel futuro de la Comunidad en los ámbitos de la Educación y de la Formación» (28 de julio de 1993), (MTAS, 1997b). ---: «Dictamen Común de los Interlocutores Socia les relativo a la puesta en práctica del Acuerdo anexo al Protocolo sobre la Política Social del Tratado de la Unión Europea» ---29 Octubre 1993---, EUROPE SOCIALE 3/94. ---: «Dictamen Común sobre las Mujeres y la For mación» ---3 Diciembre 1993---, EUROPE SO CIALE 3/94. ---: «El Libro Blanco. Crecimiento, Competitividad, Empleo ---Retos y Pistas--- para entrar en el Si glo XXI» (Propuesta Delors), COM (93)700 Fi nal, Bruselas, 5 de Diciembre de 1993. ---: «Dictamen Común sobre orientaciones de las políticas económicas» ---5 Diciembre 1993---, EUROPE SOCIALE 3/94. ---: «Dictamen Común sobre la contribución de la Formación Profesional a la lucha contra el paro y la reinserción de los parados en el Mercado de Trabajo a tenor de la situación nueva creada por el Libro Blanco ---4 Abril 1995---, EUROPE SO CIALE 3/95. ---: «Informe relativo a la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales y al Protoco lo sobre la Política Social anexo al Tratado de la Comunidad Europea», COM(95) 184 final, Bru selas, 24 de Mayo de 1995. ---: «El Empleo en Europa» (Pacto de Confianza para el Empleo ---Plan Santer---), Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas, 9 de Octubre de 1996. ---: «Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de di ciembre de 1997, relativa a la carga de la prue ba en los casos de discriminación por razón de sexo». DOCE, L 14, 20 de Enero de 1998. CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EM PRESARIALES (CEOE): «Dictamen Común sobre Orientaciones para transformar la recupera ción económica en un proceso de crecimiento duradero y creador de empleo» (16 de mayo de 1995), CEOE, 1995. CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GO BIERNOSDELOS ESTADOS MIEMBROS: «Proyecto de Tratado de Amsterdam», CON/4001/97 CAB, Bruselas, 19 de Junio de 1997 (20.06) (Or. EN). UNIÓN DE LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE LA INDUS TRIA (UNICE): «Dictamen Común sobre una nueva estrategia de cooperación para el creci miento y el empleo» (3 de julio de 1992), UNI CE, 1992. CONSEJO EUROPEO: «Cumbre Extraordinaria sobre el Empleo», Luxemburgo, 20 y 21 de Noviembre de 1997. Conclusiones de la Presidencia. SN 300/97. Boletín CE, 11/97. ---: «Resolución del Consejo Europeo de 21 de Enero de 1974 relativa a un Programa de Acción So cial». DO C 13, 12II1974. FLYNN , P.: «El Libro Verde sobre la Política Social Eu ropea. Una opción». (Comunicación), (COM(93) 551 Final), Bruselas, 17 de Noviembre de 1993. FÜHRER, I.M.: «Los Sindicatos en España. De la lu cha de clases a estrategias de cooperación», CES, Abril 1996. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (MTAS): «Diálogo Social: Principales resulta dos», MTAS, 1997a. ---: «El Diálogo Social en la Unión Europea», MTAS, 1997b. ---: «Diálogo Social y Estabilidad en el Empleo», MTAS, 1997c. ---: «Nuevo Programa Nacional de Formación Pro fesional», MTAS, 1998a. 61 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 ---: «Trabajo Estable a Tiempo Parcial», MTAS, 1998b. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): «La Organización del Trabajo y los derechos de las trabajadoras», O.I.T, 1994. REVISTA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: «Dicta men Común sobre la Educación y la Forma ción» (26 de Enero de 1991), Revista de Trabajo y Seguridad Social, julioseptiembre de 1991. 62 INFORMES Y ESTUDIOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 RESUMEN En términos generales, se pretende hacer una aproximación temáticohistórica del diálogo social en España, a partir del momento de la transición democrática, contrastando su reali dad con el que se ha venido produciendo en la Unión Europea, con el fin de analizar la in fluencia que este último ha tenido sobre el primero en sus últimas fases. En concreto, se revisan los principales componentes del diálogo social europeo: los factores determinantes, los objetivos y los elementos institucionales en que se basa. En cuanto a su desarrollo en Es paña, se detreminan y estudian las principales fases por las que ha pasado a partir de la transición democrática, diferenciando la que corresponde a los tiempos anteriores a la ad hesión a la Unión Europea y la que se desarrolla con posterioridad a la misma. Finalmente, se destacan los resultados de la influencia del diálogo social producido a nivel europeo sobre el desarrollo en la última fase del español. Con todo ello se pretende recoger de forma sintética y sistemática los elementos y puntos claves de la evolución de la relación entre el diálogo social europeo y el mantenido en Espa ña por los interlocutores sociales con posterioridad a la transición democrática de nuestro país. 63 FÉLIX M. HERRADOR BUENDÍA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26

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