RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Resolución de 20 de julio de 2006, de la SecretarÃa de Estado de Turismo y Comercio, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

De acuerdo con el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas adoptado en 1998 y las «Directrices sobre la polÃtica de la Unión Europea frente a terceros paÃses en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes», aprobadas por el Consejo en 2001, el comercio con terceros paÃses de productos cuyo único fin sea aplicar la pena de muerte, infligir torturas o tratos inhumanos o degradantes está prohibido. Además, es necesario establecer controles a las exportaciones no sólo de determinados productos que por su diseño o caracterÃsticas puedan utilizarse para infligir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes sino también de aquellos utilizados por la policÃa destinados al cumplimiento de la Ley.

Las medidas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes [en adelante, Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005] establecen prohibiciones y restricciones del comercio con terceros paÃses de dichos productos.

Por otro lado, en su artÃculo 8 se establece que las licencias de exportación e importación y para la prestación de asistencia técnica sólo podrán ser concedidas por la autoridad competente del Estado Miembro en que el solicitante esté establecido. En el caso de España, la autoridad competente y asà se contempla en el anexo I de dicho Reglamento es la SecretarÃa de Estado de Turismo y Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, con objeto de informar a los operadores de comercio exterior sobre el procedimiento de tramitación de las licencias de exportación e importación aplicables a las operaciones de comercio exterior derivadas del Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, cuya entrada en vigor está prevista el 30 de julio de 2006...

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