¿Inflación o deflación normativa? Una reflexión desde la Teoría del Derecho

AutorJ. Alberto del Real Alcalá
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Jaén
Páginas93-116
¿INFLACIÓN O DEFLACIÓN
NORMATIVA?
UNA REFLEXIÓN DESDE LA
TEORÍA DEL DERECHO
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Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Jaén
1.- UNA CUESTIÓN POLÉMICA:
¿HAY EXCESO O ESCASEZ DE
NORMAS EN EL ORDENAMIEN-
TO JURÍDICO?
A partir de la frase de Montesquieu de que leyes
innecesarias debilitan a las leyes necesarias1, el conte-
nido de la temática que es objeto de este texto es si
los Ordenamientos jurídicos actuales se encuentran
en una situación de “inación normativa”, con una
1 Ch. L. de S. MONTESQUIEU, Del espíritu de las
leyes [1748], Itsmo, Madrid, libro XXIX.
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multiplicidad excesiva de normas, o si, por el contra-
rio, padecen más bien en una situación de “deación
de normas”, esto es, una situación de escasez de ellas
en todos o en algunos sectores del Derecho.
Esta cuestión, que no es pacíca, no se reduce ni
mucho menos a la existencia de más o menos leyes
y sus correspondientes normas en un determinado
Ordenamiento jurídico o en un conjunto de ellos,
sino que implica mucho más. Se extiende también al
problema de si las situaciones de inación (exceso) o
deación (escasez) de normas refuerzan o debilitan
el cumplimiento de las mismas en general como pa-
rece indicar Montesquieu y, a este respecto, si contri-
buyen o, por el contrario, obstaculizan la realización
del orden social justo que impone el Derecho. Con
esto quiero poner de maniesto que la inación o
deación de normas tiene una estrecha relación con
la ecacia del Derecho, ya sea en particular de unas
normas determinadas e incluso considerado en un
sentido de conjunto o en general. Y aquí no hay que
dejar de tener en cuenta que en el Estado democráti-
co de Derecho las leyes están hechas para ser cumpli-
das. La mayoría de las normas jurídicas son órdenes
del legislador hacia los destinatarios de las mismas,
y una orden que no se cumple termina por abdicar
sobrevenidamente (desde el punto de vista empíri-
co, aunque no lo sea formalmente) de su naturaleza
autoritativa. Por eso, la peor catalogación que se le
puede hacer a una norma jurídica en particular o a
una ley en general es que se trata de mera literatura a
causa de que no es cumplida y resulta inecaz.

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