Estrategias e inferencias en la comprensión de textos jurídicos: el caso del acta única europea

AutorEdurne Zunzunegui Lasa
CargoInvestigadora de la Sección de Lingüística General de la Universidad de Barcelona
Páginas7-22

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I Modelos de comunicación lingüística: modelos del código y modelos inferenciales

En la literatura lingüística, se suelen distinguir dos tipos de enfoque del estudio de la comunicación lingüística:

  1. El modelo del código (o modelo del mensaje), y

  2. El modelo (o modelos) inferencial(es).

Sin entrar a analizar en detalle cada uno de ellos, se puede decir que, «grosso modo», el primero consideraría la comunicación como la relación que se establece entre un emisor (hablante/escritor) que emite un signo lingüístico y un receptor (oyente/lector) que lo descodifica o interpreta (enfoque implícito o explícito en el estructuralismo y en la semiótica). Según este modelo, los elementos necesarios y suficientes para que haya co-

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municación son: el emisor, el receptor, el mensaje, el código y el canal (el contexto se concibe simplemente como uno de los posibles referentes del mensaje lingüístico).

Sin embargo, en el modelo inferencial la comunicación es considerada como un fenómeno más complejo, según el cual un emisor emitiría, con una intención o intenciones determinadas, un texto dirigido a un receptor que interpretaría (de modo inferencial), con la ayuda del texto y del contexto esa(s) intencion(es) del emisor.1 El elemento que hay que añadir para la existencia de comunicación, según este modelo, es, en mi opinión, el contexto (sin negar la necesidad de los otros cinco elementos).

Así pues, la diferencia entre estos dos tipos de enfoque del estudio de la comunicación lingüística son importantes. Para decirlo de un modo sencillo y esquemático, en el modelo del código la relación entre emisor y receptor se contempla en una sola dirección (desde el emisor al receptor). El emisor dirige su mensaje al receptor, y éste, para comprenderlo sólo tiene que descodificar el mensaje. Su interpretación empieza y termina en el mensaje. Mientras que en el modelo inferencial, la relación entre emisor y receptor es bidireccional, y se enmarca dentro de un contexto determinado. Me explico. El emisor dirige su mensaje al receptor, a quien, para comprenderlo, no le basta con descodificarlo, sino que ha de saber interpretarlo, ha de saber interpretar, teniendo en cuenta el mensaje y el contexto, la(s) intencio(es) del emisor.

Gráficamente (y esquemáticamente, porque sólo pretendo reflejar las diferencias) sería así:

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En mi opinión, y como dicen Akmajian et al., 1985, el modelo del código es seriamente defectivo, puesto que presupone ciertas ideas sobre la comunicación lingüística que no se corresponden en absoluto con la realidad. Por ejemplo, la idea de que el lenguaje no es ambiguo, que se puede determinar cuál es la intención comunicativa del emisor a través del significado de las oraciones que emite, que los hablantes sólo hablamos literalmente, etc.

Ahora bien, el «problema» del modelo inferencial es determinar qué es el contexto, y cómo se utiliza en la comunicación. En el próximo punto, trataré estas cuestiones.

II La comprensión como proceso reconstructivo inferencial
II 1. Conocimiento presupuesto

Según Sperber & Wilson, 1986, el contexto es el conjunto de premisas utilizadas para interpretar una preferencia lingüística. Ahora bien, entre los autores que se han interesado por este tema, existen diferencias respecto a los elementos que constituyen ese conjunto de premisas y el tipo de relación que el emisor y el receptor han de tener o tienen con ellos. Así, algunos hablan de «conocimiento mutuo» (Schtffer, 1972), otros de «familiaridad asumida» (Prince, 1984), otros de «mutua manifestali-dad» (Sperber & Wilson, 1986), y otros de «presuposiciones del emisor» (Stalnaker, 1975).

La hipótesis más fuerte y más problemática es, probablemente, la del conocimiento mutuo (mutuamente compartido), según la cual para que la comunicación tenga éxito el emisor y el receptor han de compartir una serie de conocimientos que además han de ser mutuamente conocidos (el emisor ha de saber que el receptor sabe y el receptor que el emisor sabe). La «familiaridad asumida» y la «mutua manifestalidad» se presentan como hipótesis menos conflictivas, aunque la primera no se define claramente y la segunda no deja de ser problemática. Quizás el que más claramente define el problema sea Stalnaker, 1975, para quien la comunicación se lleva a cabo sobre la base de un conocimiento común, compartido por el emisor y el receptor, que constituye las presuposiciones que definen el contexto. Su definición de estas presuposiciones pragmáticas es la siguiente:

A speaker presupposes that P at a given moment in a conversaron just in case be is disposed to act, in bis linguistic behavior, as if he takes the

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truth of P for granted, and as if he assumes that his audience recognizes that he is doing so.

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El tema es bastante complicado, porque no es algo fácilmente observable ni analizable;3 ahora bien, yo creo que se puede afirmar que las premisas que se utilizan en la interpretación de los mensajes lingüísticos, de los textos, son determinados conocimientos que el emisor cree, desea, o hace como que el receptor posee. En lo que respecta a este artículo, esta hipótesis es suficiente, y por tanto, no la desarrollaré más.

@@II.2. Estrategias e inferencias

Si se define la inferencia como el proceso cognitivo por el cual las personas (un receptor, por ejemplo) adquieren nuevas informaciones a partir de informaciones dadas (el texto), teniendo en cuenta otras informaciones dadas (el contexto o conocimiento compartido);4 y se define la estrategia como un plan para la ejecución de unas etapas que conduzcan a un fin determinado,5 se puede afirmar que la comprensión textual es una estrategia inferencial. Ésta estrategia global, cuyo fin es la comprensión total del texto, se subdivide a su vez en diferentes tipos de estrategias locales, que se corresponden con los diferentes niveles de procesamiento textual.

@@II. 3. El modelo de Akmajian, Demers & Harnish

Para ilustrar las ideas expuestas, voy a presentar aquí brevemente un modelo inferencial de la comunicación, el de Akmajian et al., 1985. Según estos autores, «The Inferential Model of communication proposes that in the course of leaming to speak our language tve also leam how to commu-nicate in that language, and leaming this involves acquinng a variety of sha-red beliefs or presumptions, as well as a system of inferential strategies».6

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Pues bien, según ellos, las presunciones o conocimientos compartidos por emisor y receptor son los siguientes:

- Presunción lingüística: Se supone que el receptor es capaz de determinar el significado de los referentes de la expresión, siempre que conozca la lengua y tenga en cuenta la información contextúa! apropiada.

- Presunción COMUNICATIVA: Si no hay indicios de lo contrario, se supone que el emisor habla con alguna intención comunicativa evidente.

- Presunción de literalidad: Si no hay indicios de lo contrario, se supone que el emisor habla literalmente.

- Presunciones conversacionales:

Pertinencia: El emisor es pertinente.

Sinceridad: El emisor es sincero.

Veracidad: El emisor intenta decir algo verdadero.

Cantidad: El emisor proporciona la cantidad apropiada de información.

Calidad: El emisor tiene «pruebas» para decir lo que dice. Manera: El emisor habla claramente.

Moralidad: El emisor (al hablar) actúa éticamente (no dice lo que no tiene que decir, etc.).

Cortesía: El emisor (al hablar) actúa cortésmente.

Y las estrategias inferenciales empleadas en la comunicación son cuatro: estrategia directa, estrategia literal, estrategia no literal y estrategia indirecta, que ellos organizan en el siguiente diagrama explicativo:

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@III. Comprensión del AUE

@@III. 1. Introducción

Como se acaba de ver, Akmajian et al., 1985, distinguen cuatro tipos de presunciones o creencias compartidas por emisor y receptor, que son necesarias para que la comunicación funcione correctamente. Todas ellas

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son presunciones de tipo pragmático que, por tanto, tienen un importante contenido estratégico. En realidad, yo creo que estas presunciones no definen tanto los conocimientos que se presuponen en los sujetos comunicativos (entendidos como un subconjunto del conjunto de hechos mentalmente aprendidos y almacenados por dichos sujetos) como las estrategias o subestrategias (entendidas como la utilización de ese subconjunto para conseguir un determinado objetivo) que se aplican o no dependiendo del tipo de texto.

Yo voy a intentar diferenciar claramente el conocimiento presupuesto de las estrategias empleadas en la comprensión. En los dos puntos siguientes definiré, pues, el conocimiento mínimo presupuesto en un lector experto del aue,8 y las estrategias más generales que ha de poner en práctica para su comprensión.

@@III .2. Conocimientos presupuestos

En mi opinión, para comprender un texto, en todo caso para comprender un texto legal (en concreto, el aue), el emisor presupone en el receptor estos cuatro tipos de conocimiento:9

- Cultural: Se supone que el receptor (R), o bien pertenece a la misma cultura (en el más amplio sentido de la palabra) que el emisor (E) (y dentro de dicha cultura, posee una madurez intelectual), o bien conoce y entiende dicha cultura. Por ejemplo, una persona de una tribu australiana (o un niño de un país comunitario) que desconoce completamente la cultura occidental, no podría entender un texto legal, porque no sabe lo que es el Derecho, para qué sirve, cómo se crea, etc.10

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- Jurídico: Se supone que el R posee ciertos conocimientos de Derecho en general y de Derecho comunitario e internacional en particular. Por ejemplo, una persona que no tiene ciertas nociones de Derecho internacional no podría identificar este texto como un Tratado internacional. Si no supiera algo de Derecho comunitario, no podría identificar los tipos de actos jurídicos-lingüísticos que hay en el texto, ni podría entender el significado de la mayoría de las frases, puesto que no podría adjudicar referentes a muchos conceptos.

- Lingüístico: Se supone que el R, o bien pertenece a la misma comunidad lingüística que el E (y dentro de dicha comunidad, posee una madurez lingüística), o bien conoce y entiende la lengua en cuestión. Por ejemplo, un ruso que desconoce las lenguas comunitarias (o un niño o un analfabeto) no podría entender ninguna de las nueve versiones del aue (en las nueve lenguas oficiales de la Comunidad o Unión europea).

- Práctico: Se supone que el R sabe utilizar los conocimientos previamente descritos. Dicho de otro modo, que es capaz de poner en práctica las estrategias que definiré en el punto siguiente.

@@IV.3. Estrategias

@@@IV. 3.1. Introducción

Aunque las estrategias definidas en Akmajian et al., 1985, son muy interesantes (y creo que válidas) para dar cuenta de la comprensión de los elementos textuales (a saber, frases, párrafos, etc.) considero que no sirven para explicar cómo se entiende el texto como tal (aparentemente, presupone que se puede interpretar un texto sin saber qué tipo de texto es, o que el tipo de texto no importa para interpretarlo, lo cual, en mi opinión, es falso). Por eso, y aun corriendo el riesgo de ser quizá más «ad hoc» que ellos, yo propongo otro tipo de estrategias.

En mi opinión, teniendo en cuenta la finalidad de cada una, se pueden distinguir al menos cuatro estrategias o cuatro modos diferentes de utilizar el texto y el contexto en la interpretación experta de un texto escrito:

- Estrategia tipológica.

- Estrategia pragmática,

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- Estrategia semántica.

- Estrategia sintáctica.11

@@@IV.3.2. Estrategia tipológica

La finalidad de esta estrategia es determinar qué tipo de texto es el que se está leyendo o se va a leer. Para ello, en una primera etapa, hay que utilizar el conocimiento general sobre los modos en que, en nuestra cultura occidental, se puede escribir algo, y discernir si se trata de un texto en prosa, verso, o forma dialogada.

Esta fase no presenta ninguna dificultad, puesto que basta con observar la forma externa del discurso para decidir (aue: prosa).

Después, en una segunda etapa, utilizando también el conocimiento general de la cultura a la que pertenecemos, se trata de decidir qué tipo de prosa es: literaria, científica, periodística, jurídica... Para ello, no basta ya con examinar la forma externa, sino que hay que recurrir a otros elementos textuales y contextúales, de entre los cuales, algunos de los más significativos serían:

- El tipo de estructura del texto. Si se divide en artículos, lo más probable es que sea un texto jurídico. Si tiene una estructura del tipo: introducción, hechos, explicación de los hechos, y conclusión, puede ser un texto científico; etc.

- El tema del que trata. Si el tema principal del texto es una historia (de ficción o no), probablemente nos hallemos ante un texto literario; si es un tema de medicina, será un texto científico; si trata de cuestiones jurídicas, será un texto legal...

- El marco en el que se inscribe el texto. Si aparece en un periódico, es un texto periodístico; si aparece en un Diario Oficial, será jurídico; si se incluye en una revista de Química, será científico, etc.

El aue, que está estructurado en artículos, capítulos, títulos..., trata de temas de Derecho comunitario, y aparece en un Diario Oficial, es, pues, un texto jurídico.

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Una vez que sabemos qué tipo de texto vamos a leer o a analizar, hay que determinar qué (subtipo de) texto es. Y ello porque dentro de cada categoría tipológica hay muchos textos diferentes, con diferentes funciones y efectos. Por ejemplo, entre los textos periodísticos, no es lo mismo un editorial que una noticia o que un artículo de opinión. Igualmente, entre los textos jurídicos puede haber leyes, tratados, códigos, circulares administrativas, reglamentos, sentencias, etc.

Normalmente, en los textos legales el título suele ser el lugar donde, explícitamente, se recoge esta información. Ejs.:

- «Ley orgánica 2/1987, de 18 de marzo, de Conflictos Jurisdiccionales» (las dos primeras palabras identifican exactamente el texto).

- «Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.»

- «Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.»

- «Reglamento (cee) núm. 529/87 de la Comisión, de 23 de febrero de 1987, por el que...»

- «Decisión núm. 533/87/ceca de la Comisión...», etc.

Si, como en el caso del Acta Única Europea, el título no proporciona toda la información necesaria para identificar el texto, sólo el conocimiento de los tipos de texto jurídico existentes y de sus características puede ayudar a discernir.

En el caso del AUE, como decía, el título no proporciona toda la información necesaria, pero sí parte de ella. El segundo adjetivo, «europea», es un índice de la internacionalidad del texto. A partir de este índice y de la identificación del emisor como doce personas que son plenipotenciarios de los doce Jefes de Estado de los doce países europeos que convienen o acuerdan unas disposiciones determinadas, el receptor tiene ya suficientes elementos de juicio para pensar que puede tratarse de un Tratado internacional; y, por su conocimiento del texto de la Convención de Vie-na del 29 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, puede inferir que, de hecho, es un Tratado internacional.12 Más exactamente, conociendo cuál es el emisor y cuál es el contenido general o de qué trata el texto, el receptor puede inferir que se trata de un Tratado internacional inscrito en el marco del Derecho comunitario.

Lo más importante de esta estrategia no es tanto el resultado al que se llega, es decir, la identificación tipológica exacta del texto (que, evi-

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dentemente, es importante), sino sobre todo las conclusiones que de ello se derivan; dicho de otra forma, el modo en que esta identificación tipológica determina la comprensión global del texto, tanto sustancial como formalmente. Por ejemplo, el hecho de identificar el texto como texto legal implica que el lector ha entendido que su interpretación ha de ser directa y literal; mientras que si lo hubiera identificado como literario y poético, tendría que interpretarlo de modo indirecto y no literal.13

IV 3.3. Estrategia pragmática

La finalidad de esta estrategia es identificar cuál es la función o finalidad del texto y cómo (mediante qué usos lingüísticos) se llega a ella.

El resultado que se obtenga mediante esta estrategia depende directamente del resultado de la estrategia tipológica, puesto que el tipo de texto determina la función social del mismo. Así, si sabemos que estamos ante un texto jurídico que es un Tratado internacional del Derecho comunitario, sabemos que su función es hacer y hacer públicas unas normas de Derecho comunitario, acordadas entre los representantes legales (políticos) de los doce estados miembros de la Comunidad.

La identificación de los usos o acciones lingüísticas mediante las cuales se lleva a cabo dicha función exige el conocimiento del sistema jurídico en que se inscribe el texto. Así, si el texto o fragmento de texto se identifica como constatación de una realidad jurídica preexistente, el lector inferirá que el (fragmento de) texto es asertivo; si lo identifica como una nueva realidad jurídica violable y juzgable, inferirá que es prescriptivo; si lo identifica como una nueva realidad jurídica violable pero no juzga-ble, inferirá que es promisivo; y si lo identifica como una nueva realidad no violable, inferirá que es declarativo.14

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IV 3.4. Estrategia semántica

La finalidad de esta estrategia es captar el contenido del texto, qué dice el texto.

Ahora bien, en los textos existen diferentes niveles de contenido (de más general o abstracto a más local o concreto); y, según han demostrado los psicólogos, intervienen diferentes tipos de memoria (memoria a corto plazo/a largo plazo) en su procesamiento. Así pues, hay que imaginar que la comprensión del contenido se hace por fases, y que cada fase exige una estrategia diferente.

En el aue (y en muchos textos legales de este tipo), el emisor proporciona ya, mediante la estructura, es decir, los títulos de cada parte y sub-parte, una arquitectura conceptual global (AC) del texto.

Pero el receptor tiene aún la doble labor de:

- Determinar el contenido general (CG), y

- Determinar el contenido concreto, preposicional (CP) del texto.

El primero (CG) es una abstracción del segundo (CP) y una concreti-zación de la AC. Y el segundo (CP) es una concretización del primero (CG) y una traducción conceptual del texto. Entre ambos tipos de contenido existe aún un contenido, secundario y complementario respecto al CG, que el receptor elimina de su representación del CP para obtener la representación del CG.

Así pues, las estrategias que el receptor puede utilizar son tres: la abstracción y la concretización (de contenido) y la traducción conceptual, que funcionan así:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Las definiciones de las estrategias que he señalado como A, B, C, y D serían:

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(A) El lector, haciendo uso de su conocimiento del Derecho, decide qué contenidos completan de un modo primario (es decir, lo menos detallado posible) la AC. Por tanto, añade la información textual necesaria para obtener ese CG.

(B) El lector, haciendo uso de su conocimiento lingüístico (semántico), decide qué relaciones semánticas se añaden al CG para obtener el CP.

(C) El lector, haciendo uso de su conocimiento lingüístico, decide qué relaciones semánticas hay entre los elementos sintácticos de las frases que constituyen el texto.

(D) El lector, haciendo uso de su conocimiento del Derecho, decide qué relaciones semánticas puede eliminar para llegar al contenido más general, desde el punto de vista del objetivo jurídico que se desea alcanzar, del texto.

IV 3.5. Estrategia sintáctica

El objetivo perseguido mediante esta estrategia sería comprender cómo se expresa el contenido del texto, tanto en el nivel más general como en el más concreto.

Como ya he dicho, el primer tipo de organización sintáctica no ofrece ninguna dificultad de comprensión en un texto como éste, dado que la estructura o sintaxis textual viene claramente señalada por el emisor. Sin embargo, a partir de esas claras indicaciones tipográficas del emisor que divide el texto en títulos, capítulos, secciones, subsecciones y artículos, el receptor puede extraer conclusiones que afectan a la comprensión general del texto. Por ejemplo, que las partes más breves serán menos importantes que las más largas.

En cuanto al segundo tipo de organización sintáctica, la de las frases, el receptor ha de hacer uso de su conocimiento gramatical para identificarla y entenderla; lo cual, si, como se supone, conoce la lengua en cuestión puede hacerlo de forma casi espontánea. Ahora bien, también puede haber dificultades significativas en este trabajo; por ejemplo, la incomple-tud de ciertas construcciones, como las pasivas impersonales que carecen de sujeto sintáctico, que puede afectar a la estrategia semántica.

En resumen, cada estrategia tiene una finalidad concreta, y unos medios y conocimientos necesarios para llegar a ella, que esquemáticamente expresados serían los siguientes:

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Estrategia tipológica

Fin: Tipo de texto.

Medios: Observar la forma externa del texto // tipo de estructura // tema // marco. Observar el título del texto y/o identificar el emisor y/o el tema o contenido general.

Conocimientos: Culturales (lingüísticos).

Estrategia pragmática

Fin: Función del texto y cómo se llega a ella.

Medios: Identificar el tipo de texto y los tipos de actos lingüísticos.

Conocimientos: Culturales, jurídicos (lingüísticos).15

Estrategia semántica

Fin: Contenido del texto.

Medios: Abstracción, concretización, y traducción conceptual.

Conocimientos: Lingüístico y jurídico.

Estrategia sintáctica

Fin: Forma del texto.

Medios: Observar recursos tipográficos e identificar funciones sintácticas dentro de las frases.

Conocimientos: Lingüístico.

Todas las estrategias presuponen también el conocimiento práctico, entendido como el saber cómo utilizar los conocimientos necesarios en cada caso.

El orden de aplicación de estas estrategias en la comprensión real de un texto es un tema de investigación psicológica del que no voy a ocuparme. De un modo intuitivo, parece lícito pensar que no haya un orden fijo, debido a la interdependencia que hay entre las estrategias. Ahora

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bien, de todas formas, mi hipótesis es que el primer paso en el camino de la comprensión es siempre la identificación del texto, es decir, el poner en práctica la estrategia tipológica.16

V Conclusión

Como conclusión de este pequeño ejercicio de reconstrucción de la comprensión de un texto jurídico me gustaría destacar dos ideas:

  1. Que una sistematización del proceso de la comprensión textual como la realizada puede servir para facilitar la resolución de problemas de interpretación jurídica; y

  2. Que la aplicación de la teoría de la comunicación a un texto con límites tan bien acotados como los de un texto jurídico es muy interesante porque permite llegar a generalizaciones sobre el lenguaje y su funcionamiento sin tener que enfrentarse con la imprevisibilidad de la conversación, por ejemplo, pero sin caer en a prioris injustificados.

Referencias

Akmajian, A., Demers, R. A. & Harnish, R. M., 1985, Linguistics. An introduction to Language and Communication, Cambridge, The mit Press (second edition).

Convention de vlenne du 29 mai 1969 sur le droit des traites.

Garrido, J., 1988, «Significado y conocimiento: léxico y texto», en Martin Vide, C. (ed.), Actas del IV Congreso de Lenguajes Naturales y Lenguajes formales, Barcelona, Promociones y Publicaciones Universitarias.

Prince, E., 1984, «Toward a Taxonomy of Given-New Information», in Colé, P. (ed.), Radical Pragmatics, New York, Academic Press.

Rickheit, G., Schnotz, W., & Strohner, H., 1985, «The concept of inference in discourse comprehension», in Rickheit, G. & Strohner, H. (eds.), Inferences in Text Processing, North Holland, Elsevier Science Publishers.

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Scheffer, S. R., 1972, Meaning, Oxford, Clarendon Press.

Sperber, D. & Wilson, D., 1986, Relevance. Communication and Cogni-tion, Oxford, Basil Blackwell.

Stalnaker, R., 1975, «Presuppositions», in Hockney et al. (eds.), Con-temporary Research in Philosophical Logic and Linguhtic Semantics, Dor-drecht-Holland, Reidel.

Van Dijk, T. A., 1985, «Strategic Discourse Comprehension», in Ball-mer, Th. (ed.), Linguistic Dynamics. Discourse, Procedures and Evolu-tion, Berlín, Walter de Gruyter.

Zunzunegui E., en prensa, «Una explicación pragmática del funcionamiento de los enunciados jurídicos», en Anuari de Filología.

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[1] Sperber & Wilson, 1986 afinan muy acertadamente esta visión, y dicen que lo que el oyente interpreta no es lo que el hablante ha querida decir, su intención, como tal, sino su intención de decir algo pertinente (p. 201).

[2] Stalnaker, 1975, p. 32.

[3] En este sentido, creo que es Stalnaker el más prudente de los autores citados. Las evidencias lingüísticas que presenta corroboran bastante bien, incluso completamente, diría yo, su hipótesis. Es más difícil probar la validez de las demás hipótesis, excepto la de Prince, cuyas implicaciones psicológicas son mucho más fuertes.

[4] Rickheit et al., 1985.

[5] Van Drjk, 1985.

[6] Akmajian et al., 1985, p. 400.

[7] Akmajian et al., 1985, p. 401.

[8] Un lector experto del aue sería un jurista especializado en Derecho comunitario europeo.

[9] El cultural, el lingüístico y el práctico se mantendrían para todo tipo de texto. El jurídico se sustituiría por otro tipo de conocimiento específico, dependiendo del tipo de texto.

[10] Según Gamido, 1988, «... es preciso tener en cuenta que todo texto, entendido como secuencia coherente de enunciadas, requiere para su interpretación disponer de conocimientos específicos acerca de la relación social entre hablante y oyente (entendida como propósito discursivo, o como conjunto de intervenciones conversacionales), y de ciertos conocimientos enciclopédicas (es decir, no dependientes de la lengua empleada, sino parte del conocimiento general acerca de la realidad)» (p. 33). Pues bien, estos dos tipos de conocimientos se incluirían en lo que yo llamo conocimientos culturales, que contienen estas y otras claves para identificar el tipo de texto empleado.

[11] El orden en que las presento no refleja necesariamente el orden de su puesta en práctica real, ni ningún otro orden.

[12] Art. 2.1,a: «L'expression «traite» s'entend d'un accord intemational concia par écrit entre Etats et régi par le droit intemational, qu'il soit consigné dans un instrument unique ou dans deux ou plusieurs instruments connotes, et quelle que soit sa dénomination particuliére».

[13] Así pues, en raí opinión, las estrategias señaladas por Akmajian et al., 1985, son subestrategias de la estrategia tipológica, y sólo una vez identificado el tipo y subtipo de texto puede el lector aplicarlas. Por otra parte, al mismo tiempo que subestrategias de la tipológica son también meta-estrategias, puesto que se aplican a los otros tipos de estrategia que he señalado (pragmática, semántica y sintáctica).

[14] Para un estudio más detallado de los tipos de enunciados remito a Zunzunegui, E., en prensa.

[15] Señalo entre paréntesis (lingüístico) porque aunque no sea quizá el tipo de conocimiento más pertinente en estos casos, también se presupone.

[16] A no ser que la identificación venga dada; por ejemplo, si alguien nos dice algo como: «Lee esta novela policíaca, a ver que te parece». Pero, en cualquier caso, las consecuencias que la identificación tiene para la comprensión global se siguen manteniendo.

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