La inferencia de hechos presuntos en la argumentación probatoria

AutorLorenzo Peña Gonzalo y Txetxu Ausín Díez
Páginas95-125

    Este coautor disfruta de una beca post-doctoral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (2000-2002).

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0. Consideraciones introductivas

Las presunciones en el Derecho no son sino un caso particular del razonamiento presuntivo en general. Como cualquier otra inferencia, una presunción lleva de un cúmulo de premisas, ya probadas o al menos admitidas, a una conclusión, que es el hecho presunto1.Page 96 Lo característico de las presunciones es que con ellas obtenemos ciertas conclusiones a partir de una determinada información fáctica y a falta de otros datos, con la posibilidad de que modifiquemos esa conclusión si nueva información nos es proporcionada.

En el ámbito jurídico se distingue entre las presunciones legales, que son inferencias que la Ley obliga a hacer al juez, y las judiciales (de las cuales no nos ocuparemos apenas en este artículo), que son aquellas que la ley le permite hacer. Ahora bien, las presunciones judiciales son inferencias efectuadas «según las reglas del criterio humano» (art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o sea inferencias inductivas o deductivas cualesquiera siempre que se ajusten a reglas de la sana crítica, e.d. de la lógica. El juez tiene prohibido inferir vulnerando esas reglas y, con relación a las presunciones legalmente vinculantes, tiene prohibido abstenerse de extraer inferencialmente las conclusiones que la ley manda sacar de las premisas de la regla de inferencia presuncional.

En cualquier caso, las presunciones en general se fundamentan principalmente -aunque no exclusivamente- en un juicio de probabilidad o normalidad, fruto de la experiencia, sobre el enlace entre un hecho cierto (el hecho indicio o base) y un hecho que se toma como cierto (el hecho presunto). Este nexo o enlace se entiende como la conexión reiterada, repetitiva y constante de unos hechos respecto de otros distintos; es decir, el devenir de los hechos refleja una tendencia constante a la repetición de unos mismos fenómenos. Sin embargo, no debe confundirse esta vinculación con relaciones de causalidad, pues éstas son inexorables, mientras que en las presunciones precisamente el nexo puede desvirtuarse o romperse por las excepciones. O lo que es lo mismo, el litigante perjudicado por la presunción podrá practicar prueba en contrario. (Este rasgo propio del razonamiento presuntivo no se da en las denominadas presunciones iuris et de iure, a las que nos referiremos más adelante. En cambio, las denominadas presunciones iuris tantum están sometidas a reserva de que se demuestre lo contrario, esto es, de que se pruebe que, pese a ocurrir el hecho base, no se ha producido el hecho presunto.) En definitiva, la característica común que comparten las inferencias presuntivas, tanto en el Derecho como en el razonamiento común, es su derrotabilidad (defeasibility); es decir, que la presunción puede ser destruida o anulada, rasgo que se expresa habitualmente con locuciones como «salvo», «a no ser que», «hasta que», etc.2.

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Según lo hemos dicho ya, la ley impone el uso obligatorio de ciertas reglas de inferencia, tales que, de la presencia de ciertas premisas, más la ausencia de otras, el juez habrá de extraer ciertas conclusiones (los hechos presuntos). ¿Qué tipo de regla de inferencia es ésa? Según lo argumentaremos en detalle más abajo, se trata de una inferencia inductiva, entendiendo «inducción» en un sentido lato en el que son inducciones todas las inferencias no deductivas; o sea cualesquiera inferencias en las que la conclusión se extrae de la presencia, o previa admisión, de las premisas más algo más adicional, que puede ser el cumplimiento de ciertas condiciones -p.ej. la no admisión, en el acervo de creencias del inferidor, de determinados asertos.

Que haya que invocar esas condiciones adicionales no significa que se transformen en ulteriores premisas, porque la relación doxástica o epistémica de quien queda habilitado a hacer la inferencia no tiene por qué ser la misma con respecto a las premisas y con respecto a esas otras condiciones; en muchos casos, con respecto a las condiciones basta con que se realicen, sin necesidad de tener conciencia de que se realizan. (Así la inferencia presuntiva vale siempre que no esté dada una admisión de hechos impeditivos o extintivos, sin necesidad de postular la necesidad de que se refleje cognoscitivamente que no está dada esa admisión.) No obstante, en cualquier caso, hay que reconocer lo inquietante que resulta pensar que el ordenamiento imponga una obligación de razonar de un modo u otro, aunque sea al juez; una obligación de pensar así o asá.

1. Las reglas de presunción como reglas de inferencia inductiva

Las presunciones son inferencias, y más concretamente inferencias teóricas; no son -como lo han sostenido diversos autores- asunto de decisión, ni siquiera razonamientos prácticos, sino razonamientos teóricos que llevan de premisas, que se afirman verdaderas (se dan por verdaderas, se asumen) a conclusiones cuya verdad viene afirmada precisamente en virtud de la presunción.

Que las presunciones sean asunto de decisión es una tesis que creemos errónea, mas comprendiendo bien por qué se ha sostenido. Lo que desean alegar los autores, como Ullman-Margalit3, que avanzanPage 98 semejante tesis, es que el paso de las premisas (los hechos asumidos, los fundamentos de la presunción) a la conclusión presuntiva es algo que no viene impuesto estrictamente por reglas de la lógica, ni de la deductiva ni siquiera de la inductiva, ya que, si fuera cuestión de meramente aplicar reglas lógicas, no habría ninguna necesidad de invocar una pauta legal o judicial de presunción.

Si se ha probado o asumido que el conductor obró de mala fe o sufrió una distracción y él confiesa (teniéndose como probatoria esa confesión) que de ningún modo sufrió distracción, la conclusión, por aplicación de la regla lógica de silogismo disyuntivo, es que obró de mala fe. No hace falta presunción alguna, ni nadie hablaría ahí de presunción. No se presume, sino que se prueba la conclusión (que obró de mala fe) a partir de las dos premisas aceptadas (y, en ese medida, dadas por probadas): (1ª) que, o bien actuó con mala fe o bien sufrió distracción, y (2ª) que no sufrió distracción alguna (en absoluto).

No diríamos, en un caso tal, que se ha presumido, a partir de los hechos probados o admitidos, que el conductor obró de mala fe. Eso no es una presunción, sino una prueba lógica, a partir de premisas empíricamente dadas.

Si es diáfana la diferencia entre una presunción y una inferencia deductiva, no está tan clara, en cambio, la que se dé entre una presunción y una inferencia inductiva. En teoría del conocimiento y en epistemología se ha usado la palabra «inducción» con diversos sentidos, siendo acaso la más tradicional de las acepciones la que concibe una inducción como un razonamiento que va de lo particular a lo general (que, en los manuales escolares tradicionales de lógica, se contraponía a la deducción que dizque iría de lo general a lo particular; naturalmente, aquí damos por unánimemente aceptada la superación de ese esquema).

Sin embargo, es dudoso que sea satisfactoria esa caracterización de la inducción. Lo que parece caracterizarla es justamente que hace falta la concurrencia de ciertas condiciones, no expresadas en las premisas, para que a partir de éstas valga una inferencia inductiva -para que el paso inferencial de tales premisas a tal conclusión sea válido, aceptable, admisible o correcto (según los cánones de una lógica inductiva apropiada- que desde luego sólo es lógica en un sentido lato, ya que, en sentido estricto, lógica es únicamente la deductiva).

Así, una inducción vulgar que efectuamos a diario nos lleva de la constatación de que el día X el tren de las 8 llega con 2 minutos de retraso, el día X+1 el tren llega con 2 minutos de retraso, y así sucesivamente para un número ene de premisas inductivas, a la conclusión de que siempre llega ese tren con 2 minutos de retraso.

No hay sofisma alguno en tal inferencia, aunque su corrección depende de la presencia o ausencia de condiciones que no se expresan en las ene premisas inductivas: ausencia de evidencia opuesta o con-Page 99traejemplos, indicios de regularidad en el comportamiento de los maquinistas o del servicio ferroviario, fracasos previos de tales expectativas en casos similares y relevantemente vinculados (no lo estarían los que se refieran a un servicio ferroviario extranjero o de otra compañía, a menos que hubiera datos para pensar que se da un estilo o modo de proceder común, etc.).

La diferencia entre lo que las premisas inductivas han de registrar y esas otras consideraciones o esos datos no registrados en las premisas estriba en que la actitud cognoscitiva del sujeto no ha de ser la misma.

Diremos normalmente que un sujeto está justificado, en virtud de una lógica de las inferencias inductivas, a concluir, a partir de ene premisas así que el tren de las 8 llega siempre con retraso, siempre que, aunque él no sea consciente de ello, no se den contraejemplos o no haya evidencia opuesta, no concurran circunstancias que hagan irrelevante ese cúmulo de...

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