Decreto 56/2004, de 18 de junio por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria, y la educación secundaria obligatoria en las islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación expone que la extensión y universalización de la educación básica ha supuesto un avance sustancial hacia la efectiva igualdad de oportunidades y ha facilitado un incremento en los diferentes niveles de calificación de una buena parte de la juventud. Con este innegable progreso histórico no se ocultan una serie de importantes deficiencias del sistema educativo que tienen que ser resueltas. Los problemas actuales se concretan, más bien, en la necesidad de reducir las elevadas tasas de abandono de la Educación Secundaria Obligatoria; la de mejorar el nivel medio de los conocimientos del alumnado; la de universalizar la educación y la atención en la primera infancia y en la necesidad de ampliar la atención educativa a la población adulta. Por otra parte, los compromisos adoptados en el marco de la Unión Europea, con respecto a los sistemas de educación y formación de los países, requieren, además, la efectiva adaptación de la realidad educativa a las nuevas exigencias. El rápido e importante incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del sistema educativo nuevos instrumentos normativos y medidas organizativas y recursos que faciliten una efectiva integración, educativa y social del alumnado procedente de otros países que, con frecuencia, habla otras lenguas y proviene de otras culturas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación tiene como objetivos conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo e integrar el máximo número de alumnos. Las medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo de la presente Ley se organizan en cinco ejes fundamentales: valorar la cultura del esfuerzo como una garantía de progreso personal porqué sin esfuerzo no hay aprendizaje; orientar más abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, porque la consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidadestán vinculadas a la intensificación de los procesos de evaluación del alumnado; reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos y así ofrecer una densa red de oportunidades; elevar la consideración social del profesorado y reforzar el sistema de formación inicial con una doble dimensión científico-pedagógica; desarrollar la autonomía de los centros educativos y estimular su responsabilidad a la hora de conseguir buenos resultados por parte del alumnado.

Esta Ley, que configura, entre otras, la reforma de la ordenación general del sistema educativo del Estado de las autonomías se ha desarrollado con los siguientes Reales Decretos y Órdenes: Real Decreto de 827/2003, de 27 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (Boletín Oficial del Estado, BOE, nº 154, de 28 de junio de 2003); Real Decreto 829/2003 de 27 de junio por el cual se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, (BOE nº 156, de 1 de julio de 2003); Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el cual se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria, (BOE nº157, de 2 de julio de 2003); Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el cual se establecen la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, (BOE nº 158, de 3 de julio de 2003), correcciones de errores en el BOE nº 187, de 6 de agosto de 2003; Orden 1923/2003, de 8 de julio, por la cual se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, (BOE nº 165, de 11 de julio de 2003), correcciones de errores en el BOE nº 189, de 8 de agosto de 2003; Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el cual se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, (BOE nº 182, de 31 de julio de 2003).

Mientras la propuesta de aprobación de este Decreto estaba pendiente de la redacción del preceptivo informe del Consejo Consultivo, se ha aprobado y publicado el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el cual se modifica el citadoReal Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, la cual cosa ha llevado a tener que introducir en una disposición adicional que la aplicación de lo que se dispone en este Decreto resta condicionada al calendario establecido en el citado Real decreto 1318/2004, de 28 de mayo.

De acuerdo con la artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone la artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, de conformidad con la apartado 1 del artículo 81 de esta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a. atribuye al Estado y a la Alta Inspección respecto a su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo también conla Ley Orgánica 10/2002, de 23 diciembre, de Calidad de la Educación y con los Reales Decretos y Órdenes de despliegue de esta Ley, corresponde a los órganos de gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de estos Decretos y Órdenes. El Gobierno de las Islas Baleares plantea una educación de calidad con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de lograr un sistema educativo para todos los ciudadanos, arraigado al medio, inclusivo y coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro. Esta educación de calidad tiene que contribuir a lo largo de toda la vida a conformar una sociedad plural, libre y solidaria, capaz de integrar las dimensiones individual y comunitaria desde el respeto y desde la valoración del propio patrimonio natural, histórico, lingüístico y cultural. Por esto la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, ha de estar presente en la vertebración de la enseñanza de las Islas Baleares. La educación tiene que ser un elemento fundamental en la construcción de la personalidad de los ciudadanos y en su desarrollo en el senode la sociedad. Así, el Gobierno de las Islas Baleares impulsa la educación como un servicio a la sociedad, que tiene que proporcionar a los ciudadanos una formación a lo largo de toda la vida, donde las diferentes etapas educativas forman un continuo y se relacionan entre ellas, tanto desde el punto de vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de la eficiencia de la inversión pública en educación.

En...

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