SAP Lugo 697/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:1068
Número de Recurso669/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución697/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00697/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 697

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTA:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

669/2.007, dimanante del Juicio Verbal n.º 34/2.007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº

1 de Monforte sobre rectificación de hechos inexactos; siendo apelante el demandado D. Ángel, representado por la procuradora Sra. Cendán Fernández-Peinado y asistido

del letrado Sr. Amarelo Fernández y apelada la demandante Doña. María Antonieta,

representada por la procuradora Sra. De la Fuente Morado y asistida del letrado Sr. Martínez

Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Doña. María Antonieta, representada por la procuradora Sra. Cao Pérez, contra D. Ángel, en su calidad de Director del periódico El Progreso de Lugo, representado por la Procuradora Sra. Crespo Vázquez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a publicar y difundir íntegramente en el diario El Progreso de Lugo la rectificación interesada por la actora, en la integridad solicitada en la misiva remitida al diario en fecha 19/01/07, documento nº 3 de la demanda, y tal como se contempla en el hecho segundo de la demanda, en el sentido de rectificar las informaciones citadas en el hecho primero (documentos nº 1 y 2 de la demanda), referidas al hijo de la actora; lo cual deberá ser realizado en la página local de Lemos, con titular destacado y en espacio similar al utilizado por las noticias publicadas los días 16 y 17 de enero de 2007. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Ángel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en una demanda ejercitada al amparo de la Ley Orgánica 2/84 sobre derecho a la rectificación que ejercita la madre de un joven fallecido en el Hospital de Monforte y que se dirige contra el Sr. Director de El Progreso por insuficiente cumplimiento de lo exigido en la Ley en la publicación de la versión de los hechos facilitados por la familia.

La sentencia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte civilmente condena a la publicación en la forma establecida en la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes del hecho consisten en la publicación en el Diario El Progreso de 16 de Enero de 2007 de la noticia en las...

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