Inercia administrativa y tiempos de los procedimientos

AutorVincenzo De Falco
Páginas305-334
305
CAPÍTULO VII
INERCIA ADMINISTRATIVA Y TIEMPOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Sumario: 1. El tiempo de la acción administrativa. 2. El silencio come mero he-
cho. 2.1. Características de la experiencia inglesa. 2.2. Inercia administrativa en
Estados Unidos. 3. La calificación jurídica del silencio. El rechazo en la expe-
riencia francesa. 3.1. Diferentes configuraciones en España e Italia. 3.2. La com-
pleja afirmación del silencio-consentimiento. 3.3. El procedimiento de formación
de la decisión tácita en América Latina. 3.4. Las dificultades aplicativas en Euro-
pa central y oriental y tendencias evolutivas.
1. EL TIEMPO DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
Las cuestiones relacionadas con los plazos de los procedimientos, a
veces, muestran diferencias significativas entre las tradiciones de Civil
Law y Common Law. Las diferentes leyes adoptadas para la regulación
de los procedimientos administrativos en los países de la Unión Europea,
con la excepción del Reino Unido, contienen disposiciones que estable-
cen límites temporales para la adopción de los actos finales o para califi-
car jurídicamente la inercia de la administración, o proporcionan meca-
nismos para acelerar y simplificar los procedimientos administrativos1.
Este enfoque se remonta a las primeras reglas de procedimiento dictadas
en el ordenamiento español desde 1889, cuando se estableció un plazo de
un año para la definición de los procedimientos incoados. De España,
por lo tanto, procede el principio según el cual la adopción del acto es la
1 G. Lombardi, ‘Il silenzio della Pubblica Amministrazione. 
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vía ordinaria para la conclusión de la acción administrativa. La ley, apro-
bada en 1889 remitía a los reglamentos ministeriales la adopción de la
normativa de desarrollo. Cada estructura ministerial tendría sus propias
normas sobre las técnicas y las distintas etapas del procedimiento2. Los
tiempos para la conclusión habrían sido diferentes para cada administra-
ción. Al fin de superar esta disfunción, en las disposiciones posteriores, se
decidió establecer un único marco temporal para definir todos los proce-
dimientos, independientemente de las medidas internas adoptadas por los
distintos ministerios y distinguidos entre los que se activan en la oficina,
u por la parte interesada. En el primer caso, el tiempo se calcularía desde
el inicio de la acción, mientras que en el segundo a partir del momento en
que la solicitud hubiera sido registrada por la administración procedente.
Los términos podrían suspenderse si hubiera sido necesario integrar la
documentación, para adquirir dictámenes obligatorios, para llevar a cabo
pruebas técnicas o el análisis contradictorio, o para negociar con los des-
tinatarios el contenido final de la medida administrativa3.
El sistema jurídico español estaba bien desarrollado, prestando una
especial atención a la disciplina de los tiempos de los procedimientos. La
misma comunicación de inicio del procedimiento tenía la función de
acelerar la acción administrativa. El instituto pretende informar a los in-
teresados respecto de cuánto tiempo disponen las administraciones para
la adopción y la notificación del acto final, indicando las consecuencias
de un eventual incumplimiento de los plazos. A continuación, el marco
regulatorio prestó especial atención al modo en que se podrían finalizar
los procedimientos, sin la adopción de la medida, como por renuncia,
retiro, o silencio cualificado, en la doble forma de rechazo o aprobación
de la solicitud4.
2 Vid. M. Fernández Salmerón & C. Cierco Seira, ‘Il silenzio amministrativo e i procedi-
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30 del 26 novembre 1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
Diritto Pubblico Comparato Europeo, n. 3 2001, 1443. M. Gó-
       
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2012, 49 
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(cur.),     -
, Giuffré, Milano 2006, 51.
4 L. Morell Ocaña, ‘La inactividad de la Administración: técnicas alternativas a la del silen-
              DA,
1986,108.

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