Inejecutividad de sentencia contencioso-administrativa por incidencia de la ley foral 9/1996, de 17 de julio, de cons-trucción de la presa de itoiz, que modificó la realidad normativa existente cuando aquélla fue pronunciada

AutorFrancisco Ruiz Risueño
CargoAbogado del Estado de la Abogacía del Estado de la Audiencia Nacional
Páginas698-706

    Escrito de oposición elaborado el 12 de noviembre de 1997 por don Francisco Ruiz Risueño, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de la Audiencia Nacional.

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I. Por Providencia de la Excma. Sala del pasado día 22 de octubre de 1997, y en relación con un voluminoso escrito de la parte actora (183 folios) relativo a la anterior Providencia de 5 de septiembre de 1997, por la que se ordenaba oír a las partes sobre la incidencia de la Ley Foral 9/1996, de 17 de julio, en las obras de construcciones del dique, se acordaba lo siguiente:

2.° Óigase al Sr. Abogado del Estado y al Gobierno Foral de Navarra por término de diez días sobre las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad solicitadas por la parte demandante en su escrito.

Quiere ello decir, que la parte demandada, al responder a la indicación que de oficio realizó la Excma. Sala sobre la incidencia en la obra referida de la Ley Foral 9/1996, ha planteado dos cuestiones, una de inconstitucionalidad y otra de prejudicialidad, con un claro intento distorsionador de la verdadera cuestión sometida a consideración -insistimos que por iniciativa exclusiva de la propia Sala (iniciativa que en todo caso compartimos y aplaudimos)- cual es la planteada en dicha Providencia de 5 de septiembre.

Este Servicio Jurídico del Estado desea -siempre con absoluto respeto a la libertad de las partes de formular sus pretensiones del modo que con- Page 699 sideren más adecuado a sus legítimos intereses- resaltar la actitud poco ortodoxa y adecuada al trámite o momento procesal en que nos encontramos de la parte recurrente, y ello por las siguientes consideraciones:

a) En primer lugar, porque para responder a la mera y simple cuestión que la Excma. Sala sometió a consideración de las partes (incidencia de la Ley Foral 9/96 en la obra de construcción de la presa) dedica exactamente 88 folios a antecedentes de hecho, conocidos por las partes y por ese Alto Tribunal, con referencia a sentencias de otros órganos jurisdiccionales que nada tienen que ver con la cuestión planteada y que en su caso -las cuestiones en ellas aludidas- ya fueron tenidas en cuenta por la Excma. Sala.

b) En segundo lugar, la parte actora dedica desde los folios 89 a 109 de su escrito a exponer la doctrina científica y jurisprudencial, sobradamente conocida, sobre el régimen legal de ejecución de resoluciones judiciales firmes, cuestión ésta que tampoco tiene que ver con la Providencia ya referida de 5 de septiembre de 1997.

c) Con la sola excepción de los folios 110 a 115, ambos inclusive, y que conforman el fundamento de Derecho II, en los que la parte actora considera no aplicable al caso la Ley Foral 9/1996, el resto de su voluminoso escrito lo dedica a plantear las dos referidas cuestiones, mereciendo resaltar en relación a las mismas las siguientes consideraciones:

a') Confusión de cuestiones constitucionales con cuestiones de legalidad ordinaria, replanteando de nuevo lo ya alegado ante el Tribunal Supremo (después insistiremos en estos extremos).

b') Planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 22/1997, de 8 de julio, pese a reconocer, copiamos literalmente, que «no cree esta parte que la ley de referencia pueda tener incidencia alguna en la presente ejecución...» (p. 146).

Es inadmisible -respetuosamente lo afirmamos- que pese a reconocerse la nula incidencia de una ley en el asunto debatido, se plantee su inconstitucionalidad.

c') Se reiteran, esta vez en relación con la Ley Foral 9/1996, los mismos argumentos que en su día se formularon en la demanda sobre la cuestión de prejudicialidad por inaplicación y/o vulneración del Derecho comunitario (ver demanda de la actora y sentencia de la Excma. Sala en especial en su fundamento de Derecho trigesimonoveno).

II. No obstante, y centrándonos en el momento procesal en que nos encontramos y que no es otro que la incidencia o no de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1997 sobre las obras de construcción del dique o presa a que se refiere el presente recurso, el Servicio Jurídico del Estado desea formular las siguientes Page 700

Consideraciones
1. Inejecutividad de la sentencia del tribunal supremo de 14 de julio de 1997, por clara incidencia de la ley foral 9/1996 en las obras de construcción de la presa

La parte actora, con un confuso y ambiguo entramado argumental, pretende distraer el centro de la cuestión debatida, olvidando que nos encontramos en trámite de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo ya referida.

Y para ello, y tal como hicimos en nuestro escrito del pasado 17 de septiembre de los corrientes, en el que planteábamos el incidente de inejecución de dicha sentencia, es preciso determinar si dicha sentencia, una vez entrada en vigor la Ley Foral 9/1996, puede ser ejecutada o no en sus justos términos.

Las dudas sobre dicha posibilidad de ejecución se plantean a la propia Sala, a la que tenemos el honor de dirigirnos, cuando al intentar ejecutar, como es su cometido jurisdiccional, la mencionada sentencia, plantea a las partes litigantes la cuestión, para que éstas se pronuncien sobre la incidencia de la nueva Ley Foral 9/1996 en...

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