Inejecución de la prisión: suspensión de la ejecución de la pena, sustitución y libertad condicional o suspensión de la ejecución del resto de la pena

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas57-62

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La suspensión y la libertad condicional constituyen dos piezas claves en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización y reinserción social, que comparten la misma naturaleza jurídica, esto es, ambas representan formas de inejecución de la pena privativa de libertad, aunque mientras que la suspensión supone la inejecución total de dicha pena, la libertad condicional supone sólo la inejecución parcial de aquella pena, y mientras que la suspensión se produce antes de la ejecución de la pena privativa de libertad, la libertad condicional tiene lugar justo en el otro extremo, esto es, en la última etapa de cumplimiento de dicha pena.

6.1. Unificación de la suspensión y la sustitución Mayor flexibilidad en la regulación de la suspensión. Previsión de acuerdo entre las partes, en virtud de mediación, en relación a la suspensión condicionada a la reparación del daño o indemnización del perjuicio causado a la víctima

La reforma en esta importante materia ha introducido una cierta flexibilidad, al suprimir el actual requisito en virtud del cual no se pueden tener antecedentes penales para suspender una condena, cerrando la posibilidad de obtener este beneficio a todo aquel que haya sido condenado con anterioridad, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado. Según el art. 81 del Código Penal anterior a la reforma era condición necesaria de la suspensión «que el condenado haya delinquido por primera vez», es decir, sólo se podía aplicar una vez a cada condenado. En Italia, en cambio, se puede aplicar hasta dos veces. En Francia se excluye la remisión condicional simple (sursis simple) cuando el autor ha sido condenado a una pena de reclusión o de prisión los cinco años anteriores (art. 132-30), pero no se prevé ningún límite, en cambio, en la remisión condicional con puesta a

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prueba (sursis avec misec à l’épreuve) (art. 132-41), que es aquella que es aplicable a las condenas de prisión por un tiempo máximo de 5 años impuestas por delito grave o menos grave.

En la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 sigue operando la misma condición de que el condenado haya delinquido por primera vez, pero se añade que no se tendrán en cuenta "los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros" (art. 80.2.1ª) y, además, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, aun no concurriendo la anterior condición, siempre que no se trate de reos habituales33, pueda acordarse "la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen" (art. 80.3), condicionada a la reparación del daño, o al cumplimiento del acuerdo alcanzado...

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