Revocación e ineficacia de los testamentos

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas117-119

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La revocabilidad es una de las características esenciales de los testamentos en el Derecho español.

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Así lo dispone el art. 737 CC que señala que Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

El fundamento de la revocabilidad es el carácter unilateral de los testamentos, si se admitiera lo contrario sería decir que el propio testador queda vinculado con su propia palabra, pues no se trata de un contrato.

La revocación goza de las mismas características que el testamento, de hecho es un nuevo testamento. De ahí, que esté sometida a las mismas formalidades que el testamento.

La revocación puede ser expresa o tácita, total o parcial. Será expresa cuando se haga con las mismas solemnidades necesarias para testar (art. 738 CC) y, tácita, cuando se redacte un nuevo testamento, ya que, el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero (art. 739 CC).

Junto a ello, recoge el Código otro supuesto de revocación tácita en su art. 742 en cuanto dispone que se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de...

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