La ineficacia de la resolución notarial del contrato de arrendamiento de finca urbana del art. 27.4 de la LAU y su necesaria reforma
Autor | Alejandro Fuentes-Lojo Rius |
Cargo | Socio de Fuentes Lojo Abogados. Vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña |
Páginas | 12-15 |
12 Tribuna págs. 12 a 15 LA NOTARIA | | 2-3/2019
2/2011
El pasado 6 de marzo de 2019 entró en
vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler, en aras de impulsar
medidas para garantizar la asequibilidad y
la estabilidad del inquilino de vivienda con
el n de que el acceso a la vivienda por la
vía del arrendamiento se erija en una alter-
nativa real y no residual al acceso a través
del dominio.
El RDL 7/2019 ha modicado varios as-
pectos de derecho sustantivo sobre la re-
gulación del Título II de la LAU relativa al
contrato de arrendamiento de vivienda,
así como cuestiones de derecho procesal
que afectan a los arrendamientos de nca
en general -tanto urbana como rústica-.
Entre las novedades de carácter procesal,
quisiéramos destacar una de las medidas
adoptadas por la reforma más polémicas
y criticadas por la doctrina, consistente en
la suspensión temporal por un plazo de
hasta tres meses (en función de la condi-
ción del arrendador) del juicio verbal de
desahucio por impago de rentas o por
expiración de plazo cuando el demanda-
do es arrendatario de vivienda y está en
situación de vulnerabilidad económica
y/o social.
El espíritu de la norma reside en la espe-
cial protección constitucional e internacio-
nal de la inviolabilidad del domicilio (art. 7
del derecho a la intimidad personal y fami-
27.1 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, art. 18.1 de la Constitución), y del
derecho a la vivienda (art. 31 de la CSER, art.
vación General nº7 del Comité DESC de la
ONU, art. 47 de la Constitución) pero, a mi
juicio, la fórmula utilizada no es la ade-
cuada, ya que para ello ya está el art. 704.1
de la LEC que faculta al órgano judicial para
suspender temporalmente -por un plazo
máximo de dos meses- el lanzamiento del
ejecutado de su vivienda habitual cuando
exista causa justicada para ello, por lo que
hubiera sido tan sencillo como modicar
este precepto legal ampliando en su caso
el plazo de la suspensión máxima, evitan-
do así dejar en manos de la administración
algo tan sensible como es la suspensión de
un proceso judicial de desahucio.
Se introduce un nuevo apartado 5 en
rídica el deber de comunicación de ocio
del juzgado a los servicios sociales de la
existencia del procedimiento para que
La ineficacia de la resolución notarial del contrato
de arrendamiento de finca urbana del art. 27.4 de la LAU
y su necesaria reforma
Alejandro Fuentes-Lojo Rius
Socio de Fuentes Lojo Abogados
Vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña
3/2015
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