Ineficacia de las donaciones por razón de matrimonio

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas38-42

Page 38

Ver nota 3

Por otra parte, no despeja el legislador las dudas a propósito de la naturaleza de la ineficacia que afecta a la donación por la falta del matrimonio, por lo que pudieran considerarse diferentes planteamientos. En primer lugar, pudiera pensarse que se trata de un negocio jurídico inacabado, ya que la celebración del futuro matrimonio actuaría como elemento condicional del negocio jurídico; se trataría, por tanto, de un negocio jurídico que no ha llegado a perfeccionarse, por lo que si alguno de los efectos se hubiera producido con anterioridad debería eliminarse. En segundo lugar, pudiera considerarse que está afectada de nulidad por falta de causa, si se considera que el matrimonio en razón del cual se ha otorgado la donación constituye la causa del negocio jurídico. En tercer lugar, cabe pensar que se trata de una frustración del fin del negocio jurídico, porque desaparece la base del negocio jurídico lo que provocaría la revocación o restitución del mismo. DIEZ-PICAZO, por su parte, entiende que se trata de una ineficacia provocada, lo que requiere la reclamación del donante, sin que se produzca la nulidad de una forma auto-mática por el mero lapso del tiempo, así pues, en definitiva, se relaciona más directamente con una ineficacia de naturaleza rescisoria y revocatoria.

Page 39

Por su parte, siguiendo LACRUZ y PUIG BRUTAU, si el plazo se considera como plazo de caducidad, la ineficacia se producirá aunque la falta de celebración sea ajena a la voluntad de los prometidos; y en consecuencia, esta caducidad producirá el efecto de una condición resolutoria.

En otro orden de cuestiones, según proclama el artículo 1.343 del Cc, las donaciones por razón de matrimonio "serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos". Obsérvese que las causas que se excluyen de forma explícita como causas de revocación en las donaciones por razón de matrimonio se encuentran previstas con carácter general como causas de revocación de las donaciones ordinarias en el artículo 644 del Cc.

En primer lugar, significar que de las causas generales para la revocación de las donaciones, en las donaciones por razón de matrimonio tan sólo se admiten: el incumplimiento de cargas y la ingratitud del donatario. Es así que en el segundo apartado del artículo 1.343 se explicita que "en las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR