Ineficacia del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas83-84

Page 83

1. Varias manifestaciones de la ineficacia contractual: la nulidad y la anulabilidad

La ineficacia del contrato es la no producción de los efectos queridos o buscados con el mismo. Se trata de que no se va a obtener los efectos previstos por haberse producido irregularidades, lo que es un caso distinto caso del incumplimiento.

Hay dos supuestos principales por los que el contrato va a ser ineficaz:

1- La nulidad, se trata aquí de un contrato que no va a producir efecto alguno, porque el contrato tiene unos vicios muy graves. Es contrario a las leyes, a la moral o al orden público (art.1255), no tiene alguno de los requisitos esenciales del contrato (consentimiento, objeto cierto, causa, arts.1271, 1275) o los que se impongan para el contrato concreto de que se trate.

La nulidad no puede salvarse de ninguna forma, ni por el transcurso del tiempo siquiera y la acción para pedirla es imprescripible. Las partes no quedarán obligadas, ya que se da una situación consistente en la idea de que el contrato no se hubiera celebrado nunca. Se deberán restituir las cosas objeto del contrato y la acción para declarar la nulidad no prescribe nunca. También puede ser declarada de oficio por los tribunales, si bien el Supremo declara la nulidad de oficio de forma muy restrictiva solo por infracciones graves de una norma jurídica.

De acuerdo con el art.1303 declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

En los arts. 1305 y 1306 se contienen las excepciones a la obligación de restituir.

2- La anulabilidad o nulidad relativa aunque se encuentra regulada de forma defectuosa en el Código, se deduce de sus arts.1300, 1301 y ha sido desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia. Se trata de contratos que tienen los requisitos esenciales para su validez, pero en los que se da algún vicio tales como un consentimiento prestado por menor o incapacitado, un error, violencia, intimidación o dolo.

Aquí el contrato puede ser convalidado. La acción para pedir la anulabilidad dura cuatro años.

2. Rescisión

Este tema se regula en los arts.1290 a 1299 del Código. La rescisión es un remedio jurídico para reparar un perjuicio económico que el contrato origina a...

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