La ineficacia de los actos tributarios: nulidad de pleno derecho y anulabilidad
Autor | Carmen Alba Gil/Juan Calvo Vérgez |
Cargo | Jefa de Sección de Impuestos Indirectos del Servicio Fiscal de Badajoz. Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura |
Páginas | 99-134 |
Nueva Fiscalidad • Número 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 99-134 99
Estudios
La ineficacia de los actos tributarios:
nulidad de pleno derecho y anulabilidad
Carmen Alba Gil
Jefa de Sección de Impuestos Indirectos del Servicio Fiscal de Badajoz.
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura.
Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura.
Fecha de recepción: 09-09-2019
Fecha de aceptación: 30-09-2019
RESUMEN:
Las Administraciones Públicas, según nuestro texto constitucional, sirven con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y
al Derecho. El control para que ello sea así, por un lado, supone la proyección del derecho
fundamental del art. 24 de la Constitución Española a la tutela judicial efectiva, subrayando que
tampoco frente al actuar administrativo pueden verse menoscabados los derechos e intereses
legítimos de los particulares en sus relaciones jurídicas con los entes públicos. El separarse de
estos principios –además de no ser admisible– conlleva que después del largo camino que se
ha de recorrer para conseguir practicar una liquidación tributaria o una resolución tributaria,
la ineficacia de ellas supone desandar el camino hecho y andarlo de nuevo, restaurando
su actuación y eliminando los vicios invalidantes, lo cual conlleva un alto coste en medios
humanos y materiales, y por ello pensamos que este proceso tiene una relevancia particular.
Palabras clave: Control de la Administración, nulidad de pleno derecho, anulabilidad,
ejecución de resoluciones y sentencias.
ABSTRACT:
The Public Administrations, according to our constitutional text, objectively serve the
general interests and act in accordance with the principles of efficiency, hierarchy,
decentralization, deconcentration and coordination, with full submission to the law and
the Law. The control for this to be so, on the one hand, supposes the projection of the
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La inecacia de los actos tributarios: nulidad de pleno derecho y anulabilidad
(Carmen Alba Gil - Juan Calvo Vérgez)
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fundamental right of Article 24 of the Spanish Constitution to effective judicial protection,
underlining that, in the face of administrative action, the rights and legitimate interests
of individuals in their legal relationships with public entities can not be undermined.
Separating from these principles –in addition to not being admissible– means that after the
long road that has to be traveled to get a tax settlement or a tax resolution, the inefficiency
of them involves retracing the road and walking it again, restoring its action and eliminating
the invalidating vices, which entails a high cost in human and material means, and for that
reason we think that this process has a particular relevance.
Key Words: Control of the Administration, nullity of right, cancellability, execution of
resolutions and judgments.
SUMARIO: I. Consideraciones previas. II. La revisión de los procedimientos tributarios ajenos a la
administración tributaria actuante: 1. Consideraciones previas. 2. Mecanismos para la
revision: 2.1. Órganos y vías de revisión; 2.2. Las causas invalidantes: 2.2.1. Defecto de
fondo; 2.2.2. Defecto de forma; 2 3. La posibilidad de rectificación de la Administración. III.
La ejecución de las resoluciones economico administrativas y sentencias: 1. Consideraciones
previas. 2. Plazos: 2.1. Plazos para la ejecución de las resoluciones de los Tribunales
Económicos-Administrativos; 2.2. Plazos para la ejecución de las resoluciones de los
Tribunales Superiores de Justicia. 3. Reiteracion de conductas: 3.1. Limites en la reiteración
de procedimientos. 3.2. Intereses de demora.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
):
“1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y de-
más documentos con trascendencia tributaria.
b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la
normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan
trascendencia tributaria.
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II. LA REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS AJENOS
A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTUANTE
, de
“Las resoluciones que pongan n a la vía económico-ad-
ministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órga-
no jurisdiccional competente”.
2.1. Órganos y vías de revisión
e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar decla-
raciones tributarias y de otras obligaciones formales.
f) La realización de actuaciones de verificación de datos.
g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comproba-
ción realizadas.
j) La emisión de certificados tributarios.
k) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos esta-
blecidos en la normativa específica.
l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
m) La información y asistencia tributaria.
n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las fun-
ciones de inspección y recaudación.
2. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se realiza-
rán de acuerdo con lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo”.
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